Acciones Protectoras Del Dominio y Demas Derechos Reales y de La Posesión -Semestral Civil4 2s 2014...

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ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO Y DEMAS DERECHOS REALES Y DE LA POSESIÓN I. Acciones Reivindicatoria La acción Reivindicatoria o de Dominio es la que corresponde al dueño de una cosa singular o de una cuota parte determinada, pro indiviso de cosa singular que no está en posesión de ella y para que el actual poseedor sea obligado a restituirla o devolverla. Esta acción le compete a TODO PROPIETARIO, no a si a todo TENEDOR salvo en determinadas circunstancias como sucede con los titulares de derechos reales de garantía o de goce y disfrute. Tiene por objeto bienes muebles o inmuebles, singulares y determinados, con lo cual se excluye las universalidades y cosas genéricas. Reivindicación de Bienes Muebles, quien la ejerza para recuerar la posesión que por derecho le corresponde y que no está en posesión de ella como es el caso del Artículo 450 (Código Civil) numerales 2,3 y 4. Artículo 450 (Código Civil). La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea. Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en remate público , no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella. Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en el Banco Nacional o en Montes de Piedad obtener la restitución , cualquiera que sea la persona que las hubiere empeñado, sin reintegrar antes al establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos. En cuanto a las adquiridas en bolsa, feria o mercado de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. La acción no prosperará si no se reembolsa al poseedor lo que hubiese pagado por dichas cosas: cosas pignoradas, etc… para ser reivindicadas debe pagarse.

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Semestral2 Civil4 2014

ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO Y DEMAS DERECHOS REALES Y DE LA POSESIN

I. Acciones Reivindicatoria

La accin Reivindicatoria o de Dominio es la que corresponde al dueo de una cosa singular o de una cuota parte determinada, pro indiviso de cosa singular que no est en posesin de ella y para que el actual poseedor sea obligado a restituirla o devolverla.Esta accin le compete a TODO PROPIETARIO, no a si a todo TENEDOR salvo en determinadas circunstancias como sucede con los titulares de derechos reales de garanta o de goce y disfrute.Tiene por objeto bienes muebles o inmuebles, singulares y determinados, con lo cual se excluye las universalidades y cosas genricas.

Reivindicacin de Bienes Muebles, quien la ejerza para recuerar la posesin que por derecho le corresponde y que no est en posesin de ella como es el caso del Artculo 450 (Cdigo Civil) numerales 2,3 y 4.

Artculo 450 (Cdigo Civil). La posesin de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al ttulo. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podr reivindicarla de quien la posea.Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustrada la hubiese adquirido de buena fe en remate pblico, no podr el propietario obtener la restitucin sin reembolsar el precio dado por ella.Tampoco podr el dueo de cosas empeadas en el Banco Nacional o en Montes de Piedad obtener la restitucin, cualquiera que sea la persona que las hubiere empeado, sin reintegrar antes al establecimiento la cantidad del empeo y los intereses vencidos.En cuanto a las adquiridas en bolsa, feria o mercado de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al trfico de objetos anlogos, se estar a lo que dispone el Cdigo de Comercio.

La accin no prosperar si no se reembolsa al poseedor lo que hubiese pagado por dichas cosas: cosas pignoradas, etc para ser reivindicadas debe pagarse.

La Accin Reivindicatoria comprende Bienes Muebles e Inmuebles que son Corporales, y tambin comprende Derechos Reales, que son cosas incorporales con excepcin del Derecho de Herencia, que no es susceptible de Reivindicacin, su reclamo se canaliza a travs de la Accin de Peticin de Herencia (esto no excluye a los herederos, quienes pueden luego de ser declarados reivindicar cosas singulares que hacer parte del haber hereditario).

Quienes pueden ejercer la Accin ReivindicatoriaTodo propietario o titular de un Derecho Real, exceptuando el caso de la herencia, siempre que su derecho no haya prescrito, por lo que debe ejercerse en tiempo oportuno, de haber prescrito en su defensa el poseedor actual puede oponer la excepcin de prescripcin.

La Accin Publiana o Confesoria, esta Accin Reivindicatoria la puede ejercer el poseedor que se encuentra en vas de ganar una cosa por prescripcin (cosa singular) y que ha sido despojado o perdido la posesin de ella, siempre que no haya dejado prescribir el trmino para invocar dicha accin. El poseedor al invocar esta accin no la puede ejercer contra el propietario o dueo quien tenga igual o ms derecho.

08b9e15a78afII. Accin de Deslinde y Amojonamiento (Cdigo Civil Artculos 396 399 y Cdigo Judicial Artculos 1469-1478)Cdigo Civil

III. Accin de Divisin de Bien Comn (Cdigo Judicial Artculos 1347 y Ss. Y Cdigo Civil Artculos 410 y Ss.)

IV. Accin de (Cdigo Civil Artculos 554 y 555)

V. Acciones Posesorias