Acciones en Respuesta a la Ciudadanía

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Índice

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES ................................................................ 7

CAPÍTULO II, SIGNIFICADO ......................................................................................... 7

CAPÍTULO III, DE SU TERRITORIO Y DIVISIÓN POLÍTICA ............................................ 8

TÍTULO SEGUNDO DE SU POBLACIÓN

CAPÍTULO I, DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO.................................. 8

CAPÍTULO II, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO 8

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I, DE LA POLICÍA........................................................................................ 10

CAPÍTULO II, EL TRÁNSITO ......................................................................................... 13

CAPÍTULO III, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO ....................... 14

CAPÍTULO IV, DE LA PROTECCIÓN CIVIL .................................................................... 15

TÍTULO CUARTO DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES ................................................................ 18

CAPÍTULO II, DE LA INHUMACIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES ............................. 19

TÍTULO QUINTO DE LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I, DE LA PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA ................................................. 19

CAPÍTULO II, ÁREAS DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA ...................................... 20

CAPÍTULO III, DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES 21

CAPÍTULO IV, DE LA PROTECCIÓN A LOS SUELOS .................................................... 21

CAPÍTULO V, DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS .................................................... 22

TÍTULO SEXTO DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES ................................................................ 22

CAPÍTULO II, DEL AGUA POTABLE Y DRENAJE .......................................................... 24

TÍTULO SÉPTIMO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES ................................................................ 26

CAPÍTULO II, DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO .......................................... 27

CAPÍTULO III, DE LOS HORARIOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ........................... 28

TÍTULO OCTAVO DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES

CAPÍTULO I, DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES ...................................................... 29

CAPÍTULO II, DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA .......................... 31

CAPÍTULO III, DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS .......... 32

TÍTULO NOVENO DE LA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

CAPÍTULO ÚNICO, DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS .................................................... 32

TÍTULO DÉCIMO DE LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES

CAPÍTULO ÚNICO, DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... 33

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA PIROTECNIA ......................................................... 35

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I, DE LA SINDICATURA .............................................................................. 35

CAPÍTULO II OFICIALÍA CONCILIADORA Y CALIFICADORA ....................................... 36

CAPÍTULO III, DE LAS FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES 37

CAPÍTULO IV, DE LAS SANCIONES ............................................................................ 39

CAPÍTULO V, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ............................................... 39

TÍTULO DECIMO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,

NIÑOS Y JÓVENES ADOLESCENTES

CAPÍTULO I, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ................................................. 39

CAPÍTULO II, SUBTANCIACIÓN Y TRAMITACIÓN

DE FALTAS ADMISTRATIVAS CON ADOLESCENTES .................................................. 40

TRANSITORIOS .......................................................................................................... 42

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TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El Municipio de Axapusco, for-ma parte de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de México, tiene personali-dad jurídica propia y se rige conforme a las disposiciones del artículo 115 de la Constitución Federal, los demás Or-denamientos Federales aplicables, la Constitución de Estado Libre y Sobera-no de México, las Leyes Estatales que reconocen atributos, la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal vigen-te, Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter general que expide el Ayuntamiento.

Art. 2.- El Municipio de Axapusco, tie-ne competencia plena y exclusiva so-bre su territorio, su población, los bie-nes del dominio público, así como de la organización política y administrativa y de los servidores públicos que pres-ta, con las limitaciones que señalan las Leyes.

Art. 3.- El Gobierno del Municipio de Axapusco es Representativo, Popular y Democrático, propugna como valo-res superiores la libertad, la justicia y la igualdad.

Art. 4.- El presente Bando Municipal determina las bases de la división terri-torial, de la organización política y ad-ministrativa, así como de los derechos y obligaciones de los integrantes de la población.

Art. 5.- Las disposiciones del presente Bando son de orden público e interés general y por lo mismo son obligatorias para las autoridades, servidores públi-cos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio. Su aplicación e interpre-tación corresponderá a las Autoridades Municipales o funcionarios en quien se deleguen las facultades correspondien-

tes, así como cuidar el exacto cumpli-miento de sus disposiciones aplicando a los infractores las sanciones que le-galmente corresponden.

CAPÍTULO II, SIGNIFICADO

Art. 6.- AXAPOCHCO proviene de la lengua náhuatl, cuyo significado es: Atl, Agua; Xapochtli, Aljibe; Co, en; tra-duciéndose: “En el Aljibe de Agua”.

Art. 7.- El Municipio conservará su nombre actual y solamente podrá ser cambiado con las formalidades de la ley. El escudo en los documentos ofi-ciales será la Toponimia de Axapusco. Y el sello será el emblema que aparece en el presente Bando, cuyo significa de: un libro abierto representando la cultura, en el interior de la leyenda “H. Ayuntamiento Constitucional, Axapus-co México”; una “V” que representa la forma geográfica del Municipio; las abejas que representan cada una de las comunidades que lo forman. Al centro “V” un pozo que representa el origen del hombre de nuestro Munici-pio; un pico y una pala que representa el trabajo, los ladrillos que representan algunos de los materiales construidos en el mismo; y el maguey, la planta abundante que dio sustento a las fami-lias en el Municipio. Este mismo sello será utilizado por cada una de las Au-toridades Auxiliares del Municipio en su documentación oficial.

Art. 8.- Toda solicitud de modificación o cambio de nombre del Municipio, de-berá ser representado por el H. Ayun-tamiento y autorizada por la Legislatu-ra Local.

El C. Florencio Amayo Pérez,Presidente Municipal Constitucional de Axapusco, Estado de México.

A todos los habitantes del Municipio, hace saber:

Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 132 y 124 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracción I, 48 fracción III, 160,161, 162, 163, 164, 165 y 166 de la Ley Orgánica Municiapl vigente en el Es-tado, y por acuerdo del Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo, se ha servido expedir el presente Bando Municipal.

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CAPÍTULO III, DE SU TERRITORIO Y DIVISIÓN POLÍTICA

Art. 9.-El Municipio de Axapusco tiene una extensión territorial de 269.01km2, y limite de la siguiente manera.

AL NORTE: Linda con el Municipio de Nopaltepec y el Estado de Hidalgo.

AL SUR: Linda con el Municipio de Otumba.

AL ORIENTE: Linda con el Estado de Hidalgo. Colinda con los Municipios de San Martín de las Pirámides, Otumba y Temascalapa.

Art. 10.- El Municipio está integrado por 14 pueblos, una Ranchería, un Fraccionamiento y un cuatro ex esta-ciones de ferrocarril.

PUEBLOS: Axapusco, como Cabecera Municipal, Santa María Actipac, Jal-tepec, Santo Domingo Aztacameca, Xala, San Felipe Zacatepec, San An-tonio Ometusco, Guadalupe Relinas, San Miguel Ometusco, San Antonio Coayuca, San Pablo Xuchitl, San Nico-lás Tetepantla y Zacatepec.

RANCHERÍA: Santa Anna.

COLONIAS: Francisco I Madero y Gua-dalupe.

BARRIOS: Axapusco, San Bartolo Bajo, San Bartolo Alto, San Martín, San Antonio, Tlamapa, Cuauhtémoc, Tezoncalli, San Mateo, San Diego, Me-tenco, Jilotepec, Tejalpa, La Cañada, La Laguna y Tetechila.

EX HACIENDAS: Campero, San Anto-nio Ometusco, San Miguel Ometusco, Xala, Soapayuca, Hueyapan, Tetepant-la y San José Salinas.

RANCHO: Tecuautitlan

FRACCIONAMIENTO: Xala

EX ESTACIONES DE FERROCARRIL: Guadalupe Relinas, San Miguel Ome-tusco, La Palma y Jaltepec.

TÍTULO SEGUNDO DE SU POBLACIÓN CAPÍTULO I, DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO

Art. 11.- Son habitantes del Municipio, las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territo-rio.

Art. 12.- Se considera vecinos de este Municipio las personas que:

I.- Tengan cuando menos seis me-ses de residir dentro del Territorio Municipal con domicilio establecido y con residencia efectiva durante este lapso; y

II.- A las que antes de este término manifiesten expresamente ante la Autoridad Municipal, su deseo de adquirir la vecindad, anotándose en el registro Municipal y comprobando ante las autoridades el haber renun-ciado a su anterior vecindad.

Art. 13.- La vecindad de Municipio se pierde por las siguientes causas:

I.- Por ausencia de más de seis me-ses del Territorio Municipal, a excep-ción de aquellas que se trasladen a residir a otro lugar en función de desempeño de un cargo del elec-ción popular o comisión de carácter oficial.

II.- Por renuncia expresa ante la Au-toridad Municipal.

CAPÍTULO II, DE LOS DERECHOS Y OBLIGA-CIONES DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

Art. 14.- Son los derechos de los veci-nos los siguientes:

I.- Votar y ser votados para los pues-tos públicos municipales de elección popular.

II.- Preferencia en igualdad de cir-

cunstancias para el desempeño de los empleos, cargos, comisiones o para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales y demás por las Leyes que lo confieren.

III.- Recibir atención oportuna res-petuosa por parte de la Autoridades Municipales.

IV.- De petición en forma respetuo-sa y por escrito, debiendo obtener respuesta en los mismos términos por parte de la autoridad, y tal como lo consagra nuestra Constitución Federal, La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de México y de las demás disposiciones aplicables.

VI.- Obtener la información, orienta-ción, y auxilio que se requiere.

VII.- Presentar ante el H. Ayunta-miento iniciativas de reglamentos de carácter municipal y asistir al acto en que estas se discutan.

VIII.- Denunciar a través de la Con-traloría Municipal bajo protesta de decir la verdad, la mala conducta de los servidores públicos, aportan-do para tal efecto los elementos de prueba que presuntamente justifique su dicho.

IX.- Utilizar con apego a lo Regla-mentos Municipales los bienes de uso público municipal.

X.- Los demás derechos consagra-dos que conformen a los diversos ordenamientos les corresponde al ámbito Municipal, Estatal y Federal.

Art. 15.- Son obligaciones de los ha-bitantes y vecinos del Municipio las siguientes:

I.- Inscribirse en los Padrones Elec-torales que estén determinados por la Ley Federal y Locales

II.- Inscribir en las oficinas del Regis-tro Civil, todos los actos del estado civil que señale el Código respectivo.

III.- Respetar las disposiciones de las autoridades legalmente consti-tuidas y cumplir con los reglamentos emanados de las mismas.

IV.- Auxiliar a las autoridades para la conservación y restablecimiento del orden público.

V.- Contribuir con el Municipio con el pago de sus derechos, impuestos o servicios de carácter municipal.

VI.- Presentar a sus hijos varones en edad militar, ante la Junta Municipal de reclutamiento, para que presen-ten su Servicio Militar Nacional.

VII.-Proporcionar con toda veraci-dad los informes y datos estadísti-cos que soliciten las autoridades, cooperando cuando sea necesario al levantamiento de los Censos.

VIII.- Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelas públicas o privadas incorporadas para obtener la edu-cación primaria y secundaria obli-gatoria.

IX.- Cooperar para la realización de los actos cívicos y las festividades patrias, y adornar las fachadas de sus establecimientos los días con-memorativos con los colores de la Insignia Nacional.

X.- Aceptar los cargos de elección popular para formar parte de las De-legaciones Municipales y Consejos de Participación Ciudadana y de-más Autoridades que conforman la Autoridad Auxiliar.

XI.- En la construcción o ampliación de servicios y obras como agua potable, pavimentación, banquetas y drenaje, entre otras, los vecinos están obligados a cooperar, con faenas o económicamente, según la asignación que se le haya acordado en la asamblea general para dicho bien o servicio.

XII.- En lo que confiere las obras,

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las personas de la comunidad están obligadas a cooperar económica-mente en su totalidad o como be-neficiarios cuando la obra se asigne por una parte proporcional de la po-blación.

XIII.- Atender a los llamados por es-crito o por cualquier otro medio legal que haga el Ayuntamiento a través de la autoridad municipal correspon-diente. Para la atención de asuntos de carácter oficial;

XIV.- Participar con las autoridades en la prevención y mejoramiento del ambiente y cumplir con lo estableci-do en La Legislación Estatal y Fede-ral de la materia para prevenir y con-trolar la contaminación ambiental.

XV.- Coadyuvar con las autorida-des Municipales con la limpieza de calles, jardines, plazas públicas, es-cuelas, templos y edificios públicos. Así mismo tiene la obligación de barrer una vez al día las banquetas y mitad de calle que colinde con su domicilio y propiedad, evitando al realizar el aseo causar molestias a los vecinos o impedir el transito de vehículos.

XVI.- Informar oportunamente a la Autoridad Municipal competente de las acciones o actos violados al pre-sente Bando Municipal.

XVII.- Las demás que determinen este Bando, los reglamentos respec-tivos y las disposiciones relativas del Estado y la Federación.

Art. 16.- Es también obligación de los vecinos y habitantes del Municipio notificar al Delegado de la comunidad correspondiente el hallazgo de bienes muebles, de animales que se encuen-tran en las calles, así como por cami-nos federales y vecinales, para que por su conducto se lleve acabo las disposi-ciones previstas por el Código Civil con lo relativo a los bienes mostrencos.

Art. 17.- Los propietarios de anima-les bravos tienen la obligación de do-mesticar y/o sujetarlos debidamente, a fin de que no causen daño alguno, debiendo responder en caso contrario por la responsabilidad civil y pena ge-nerada.

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I, DE LA POLICÍA

Art. 18.- Para la Seguridad Pública del Municipio se integrará un Cuerpo de Policía compuesto por el número de miembros indispensables para atender sus necesidades y que consigne en el presupuesto de egresos.

Art. 19.- El Presidente Municipal será jefe inmediato del Cuerpo de Policía y hará los cambios y remociones que considere conveniente.

Art. 20.- Para desempeñar un cargo en el Cuerpo de Policía Municipal se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento.

II.- Ser originario y residente del Es-tado de México

III.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.

IV.- Contar con una escolaridad mí-nima de secundaria.

V.- Tener buena conducta y recono-cida honorabilidad y

VI.- No tener antecedentes penales.

Art. 21.- Es obligación de todo el per-sonal del Cuerpo de Policía conocer el presente Bando y las disposiciones de Reglamento de la Dirección Gene-ral de Seguridad Pública y Transito del Estado y demás Leyes inherentes a su función.

Art. 22.- El Cuerpo de Policía ejerce-rá sus funciones únicamente en la vía

pública y los establecimientos de cual-quier genero a los cuales tenga acceso público, en todo caso respetara la in-violabilidad del domicilio privado.

Art. 23.- Cuando algún delincuente se refugie en cas habitación, la policía no penetrara en ella sin permiso del due-ño o por orden escrita de la autoridad competente y solo en caso de flagran-cia apoyada en la autorización del due-ño de esta habitación, la Policía podrá penetrar.

Art. 24.- Aquellas personas que sean detenidas por infracciones al presente Bando deberán ser remitidos al Oficial Conciliador y Calificador quien los ca-lificará en atención a lo previsto por la normatividad respectiva. Aquellas per-sonas que sean detenidas en flagran-cia por haber cometido algún delito del fuero común o federal, serán remitidas al Ministerio Público competente a la brevedad posible.

Art. 25.- Los miembros de la Policía al realizar sus revisiones o detenciones, deberán conducirse en todos los ca-sos respetuosamente, entregando en la Comandancia de la Policía o Cárcel preventiva, al detenido con un inventa-rio de los objetos y valores que le fue-ron recogidos y en el que se asentara la hora de su detención. Así como las causas, e infracciones violadas; de-biendo de entregar copia del inventario en cita a la autoridad que le correspon-da, sea Ministerio Público del fuero co-mún o Federal, o el Oficial Conciliador y Calificador.

Art. 26.-Los elementos de Seguridad Pública, tienen la facultad de solicitar datos de identificación a personas que se encuentren estacionadas a bordo de unidades móviles en lugares obs-curos y/o apartados, debiendo con-signarlos ante la autoridad competente por los hechos que contribuyan faltas al presente Bando o delitos del fuero común o federal.

Art. 27.- El Oficial Conciliador, hará la calificación de las infracciones cometi-das al presente Bando, haciendo saber las sanciones a los infractores.

Art. 28.- Una vez que el infractor pague la multa aplicada, o cumpla la sanción impuesta, será puesto en inmediata li-bertad, previa la elaboración de la bo-leta respectiva.

Art. 29.- El comandante y los demás integrantes del Cuerpo de Policía de turno serán los inmediatos responsa-bles de la custodia de los detenidos y de que sean respetadas las garantías a las que tiene derecho.

Art. 30.- Son obligaciones del Director de Seguridad Pública y Comandante de Policía las siguientes:

I.- Recibir en calidad de detenidos solamente a individuos que sean puestos a disposición de las auto-ridades administrativas o judiciales y en todo caso exigirá de quien co-rresponda la orden escrita de remi-sión, entendiéndose que los de ca-rácter judicial serán:

A) El Síndico Municipal.

B) El Secretario del Ayuntamiento.

C) El Delegado de Transporte Te-rrestre de Gobierno del Estado de México.

D) El Director de Seguridad Publica Municipal.

E) El Secretario Ejecutivo.

F) Representante de la Policía Es-tatal (ASE).

G) Representante de la Policía Fe-deral Preventiva.

H) Representante de la Procuradu-ría General de Justicia del Estado de México.

I) Autoridades Auxiliares (Delega-dos Municipales).

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J) Representante de la Policía Mi-nisterial del Estado de México.

K) Representante del ejército (Se-cretaria de la Defensa Nacional).

L) Representante de la Receptoría Juvenil.

M) Representante del Ministerio Público Federal.

N) Representante del Comité Mu-nicipal de Consulta y Participación de la Comunidad.

Art. 33.- Para alcanzar los fines pre-vistos en este Bando y demás dispo-siciones legales en materia de Seguri-dad Pública, el cuerpo preventivo de Seguridad Pública Municipal realizará actividades operativas concurrentes en forma coordinada con los cuerpos preventivos Federal y Estatal, estable-ciendo la unificación de criterios y la unidad en los mandos. Así mismo me-diante acuerdos se podrán coordinar operativamente la función de la Se-guridad Publica con otros Municipios, que constituyan una continuidad geo-gráfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin.

Art. 34.- Son funciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Publica:

I.- Sesionar una vez por mes, para proponer acuerdos, programas y convenios en materia de Seguridad Publica.

II.- Promover, vigilar el cumplimien-to de los Acuerdos, Convenios y demás resoluciones del Consejo por medio del Secretario Ejecutivo.

III.- Convocar a las sesiones a las Instancias Federal y Estatal vincula-das con Seguridad Publica.

IV.- Ver la incidencia delictiva mu-nicipal, el estado de fuerza de Se-guridad Pública, relación de los elementos de Seguridad Pública Municipal alta y baja de los mis-

mos ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública por conducto del Secretario Ejecutivo.

V.- Integrar por conducto del Secre-tario Ejecutivo las propuestas para los programas nacionales y locales o especiales sobre Seguridad Pública para su trámite Legal.

VI.- Las que le asigne expresamente las disposiciones jurídicas aplica-bles.

Art. 35.- Son atribuciones del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

I.- Salvaguardar la vida, la integri-dad, los derechos y los bienes de las personas, así como preservar las libertades el orden y la paz públicos en el territorio del municipio.

II.- Asumir la coordinación, planea-ción y supervisión del Sistema Na-cional de Seguridad en el territorio municipal.

III.- Derivado de la Coordinación con Instancias Federales y Estatales pro-poner a estas, acuerdos, programas y convenios en materia de Seguri-dad Publica.

IV.- Expedir su reglamento interno.

V.- Las demás que le reserven las Leyes, Convenios, Acuerdos y Re-soluciones que se tomen con Instan-cias de coordinación y las señaladas en su propio Reglamento.

Art. 36.- Se constituirá un comité mu-nicipal de consulta y participación de la comunidad, que será la instancia de participación comunitaria vinculada con el Consejo Coordinador de Seguri-dad Pública, dicho comité esta encar-gado de la planeación y supervisión, de las medidas, planes y programas con-cernientes a la Seguridad Pública en el Municipio, el cual estará integrado por un Presidente, un Secretario relator y el número de vocales que se designen. Las actividades que realice el Comité

Municipal de Consulta y Participación de la comunidad serán:

I.- Conocer y opinar sobre la Seguri-dad Pública Municipal.

II.-Sugerir medidas específicas y ac-ciones concretas para mejorar esta función pública

III.- Formular planteamientos al con-sejo, sobre prevención del delito, acciones de vigilancia y seguridad preventiva.

CAPÍTULO II, EL TRÁNSITO

Art. 37.-Queda estrictamente prohibido a todos los conductores de todo tipo de vehículo automotores hacer uso in-necesario del claxon así como transitar con válvulas de escape abierto.

I.- Los límites de velocidad para circular dentro del Municipio, con cualquier tipo de vehículo automotor serán los siguientes:

A) Primer cuadro de las disposicio-nes, velocidad máxima 20 km/h.

B) Segundo cuadro de las po-blaciones, velocidad máxima 40km/h.

C) Se respetaran todas aquellas señalizaciones que por seguridad a los peatones se encuentran co-locadas dentro de las comunida-des, atendiendo puntualmente las disposiciones de vialidad que la Policía Municipal lleve a cabo en uso de sus atribuciones.

II.- Queda estrictamente prohibido circular dentro del territorio muni-cipal, a aquellos vehículos de car-ga que excedan las dimensiones y peso permitidos de conformidad con el Reglamento respectivo.

Art. 38.- Las personas que conduzcan en estado de ebriedad, vehículos au-

tomotores, serán acreedores a las si-guientes sanciones:

I.- Remisión de vehículo al corralón autorizado más cercano hasta por 24 horas

II.- Multa de 10 hasta 100 salarios mínimos, vigente en la zona.

Art. 39.- Se prohíbe transito de bicicle-tas, motocicletas y automotores por las banquetas, explanadas y jardines de las poblaciones.

Art. 40.- Queda estrictamente prohi-bido a los dueños o encargados de talleres mecánicos de pintura, expen-dios de lubricantes y combustibles de cualquier otra índole, llevar acabo sus actividades en la vía pública.

Art. 41.- Los comerciantes que tengan necesidad de efectuar en las calles o aceras la carga y descarga de sus artí-culos solo podrán hacerlo antes de las 9:00 hrs. y después de las 18:00hrs. Cuidando en todo caso, no obstruir el transito. Aquellos comerciantes que establezcan en la explanada municipal solo podrán estacionar sus vehículos en referida explanada en el tiempo en que realicen la carga o descarga de sus productos.

Art. 42.- Queda estrictamente prohibi-da a los conductores de vehículos au-tomotores estacionarse alrededor de la explanada Municipal del Municipio de Axapusco, es decir sobre la avenida Gregorio Aguilar, y de las calles José María Morelos y Pavón y Vicente Gue-rrero.

Art. 43.- Solamente con permiso de la Presidencia Municipal se podrán colo-car en la vía pública andamios, tapices, escaleras, materiales de construcción u otros objetos que impidan el libre transito de peatones o vehículos auto-motores de lo contrario serán retirados y puestos en resguardo de la autoridad municipal, imponiéndose una multa de 10 a 50 salarios mínimos vigentes en

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la zona. En caso de que los infractores se nieguen al pago de la multa impues-ta o no soliciten la devolución de sus bienes, estos serán utilizados por el Municipio en obras de beneficio social. El plazo que otorgue el ayuntamien-to para retirar aquel material u objeto que obstruya parte de las avenidas o calles tanto de las comunidades como de la Cabecera Municipal será impro-rrogable y encaso de que alguien haga caso omiso al plazo que previamente otorgue el H. Ayuntamiento será san-cionado de la misma forma descrita en el primer párrafo del presente numeral.

Art. 44.- Queda estrictamente prohibi-do hacer excavaciones en las calles o caminos para la instalación o repara-ción de algún servicio público u otros fines, que impidan el libre transito, sin previa autorización del titular del área respectiva y habiéndose hecho el pago ante la Tesorería Municipal de los dere-chos en su caso.

Art. 45.- Los propietarios o arrenda-tarios de predios que para su riego o desagüe utilicen zanjas o acueductos que colinden con alguna vía pública, tienen la obligación de mandar a hacer el desazolve correspondiente sin obs-truir el transito, evitando dañar con el riego a predios o inmuebles vecinos.

Art. 46.- Los conductores de animales de carga, de tiro, de silla o de cualquier otra clase de animales tienen la obliga-ción de guiarles con cuidado a fin de no causarles molestias a los transeún-tes, o automovilistas.

Art. 47.- Se prohíbe transitar por las banquetas de las poblaciones, llevan-do carga voluminosa que sea estorbo o presente peligro para los transeúntes

Art. 48.- Con el objeto de agilizar el transito de los vehículos automotores en la intersección de calles, cruzará el vehículo primero en llegar, circulando de uno en uno alternativamente. Las avenidas y carreteras que sujetarán al

Reglamento de Transito del Gobierno de Estado, y en su caso al Reglamento de Transito Metropolitano del Estado de México.

Art. 49.- Queda estrictamente prohibi-do bloquear la vía pública con excep-ción de tener permiso de la Autoridad Municipal, la persona que perturbe el transito en la vía publica será conmina-da a despejar la vía obstruida en caso de desobediencia de hará uso de la fuerza pública.

CAPÍTULO III, DE LAS MEDIDAS DE SEGURI-DAD CONTRA INCENDIO

Art. 50.- Por carecer el Municipio de una Corporación de Bomberos del H. Ayun-tamiento ha dispuesto las siguientes medidas de seguridad a fin de prevenir incendios, toda violación a las mismas será sancionada con forme al presente Bando.

Art. 51.- Los propietarios de estableci-mientos comerciales e industriales es-tán obligados a colocar dentro de sus instalaciones extintores, que deberán distribuirse estratégicamente en los in-muebles.

Art. 52.- Solo con permiso del Presiden-te Municipal, otorgado a través de la Di-rección de Desarrollo Urbano Municipal, podrá establecerse dentro de la zona urbana el almacenamiento de madera y artículos combustibles o inflamables, estos deberán instalarse en el lugar que indique la propia Presidencia Munici-pal, pero siempre en un perímetro que garantice la seguridad de la población sin perjudicar de lo que dispongan las Leyes Estatales y Federales.

Art. 53.- Las personas físicas o mora-les que tengan autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacio-nal y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal

de Armas de Fuego y Explosivos, y de la Legislación Estatal podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos den-tro del Municipio, sujetándose a las siguientes restricciones:

I.- Se prohíbe la fabricación y alma-cenamiento de toda clase de artícu-los pirotécnicos en casa habitación;

II.- Se prohíbe la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros esco-lares, religiosos, y demás lugares en donde se ponga en riesgo a la po-blación;

III.- Los artículos pirotécnicos solo podrán transportarse dentro del Te-rritorio Municipal en vehículos auto-rizados por la Secretaria de la Defen-sa Nacional;

IV.- Los artículos pirotécnicos sólo podrán almacenarse dentro del Te-rritorio Municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Se-cretaria de la Defensa Nacional y del Gobierno del Estado de México;

V.- La quema de fuegos pirotécnicos en actividades cívicas y religiosas solo se hará por pirotécnicos que cuenten con registro de la Secretaria de la Defensa Nacional.

Art. 54.- Las materias inflamables y los combustibles deberán almacenarse en bodegas acondicionadas para tal efecto, o depósitos construidos expro-feso protegidos siempre con aparatos contra incendios y fuera de la zona ur-bana.

Art. 55.- La persona que mediante falsa alarma o llamada injustificada movilice los Cuerpos de Seguridad será sancio-nada conforme a este Bando.

Art. 56.- El H. Ayuntamiento tiene fa-cultad de vigilar e inspeccionar en for-ma permanente, el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPÍTULO IV, DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Art. 57.- Además de las disposiciones previstas en este Bando Municipal, en materia de seguridad contra incendios, salubridad, y protección del medio am-biente, el H. Ayuntamiento tendrá en todo momento facultades para dictar disposiciones para salvaguardar la se-guridad de sus habitantes.

Art. 58.- El Ayuntamiento establecerá un Sistema de Protección Civil con el objetivo de garantizar seguridad a la ciudadanía.

Art. 59.- El Sistema Municipal de Pro-tección Civil, forma parte del Sistema Estatal y tiene como fin prevenir, pro-teger y auxiliar a las personas ante una emergencia garantizando así su patri-monio y entorno ante la posibilidad de un desastre producido por causas de tipo natural o humano.

Art. 60.- El Organigrama municipal se integra por:

A) El Presidente Municipal.

B) El Coordinador Municipal de Pro-tección Civil.

C) El Consejo Municipal de Protec-ción Civil.

D) Grupos Voluntarios.

E) Representantes del Sector Públi-co y Privado.

Art. 61.- El Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección Civil, el cual será el órgano superior de con-sulta, opinión y coordinación de las ac-ciones en materia de Protección Civil.

Art. 62.- El Consejo Municipal estará integrado por:

A) El Presidente Municipal

B) El Regidor encargado de ésta co-misión.

C) El Secretario del Ayuntamiento.

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D) El Coordinador Municipal de Pro-tección Civil.

Art. 63.- Corresponde a la Coordinación de Protección Civil además de las facultades que les confieren las Leyes, las siguientes:

A) Elaborar, preparar, difundir, ejecu-tar y evaluar el programa general,

B) Coordinarse con las demás de-pendencias y entidades de la ad-ministración pública, federal, estatal y municipal para llevar a cabo las acciones en materia de Protección Civil,

C) Fomentar la información de la cul-tura de Protección Civil a la pobla-ción del Municipio,

D) Informar oportunamente a la po-blación sobre la existencia de una si-tuación de riesgo o siniestro a efecto de tomar las medidas de protección preventivas pertinentes,

E) Promover la celebración de con-venios de colaboración en materia de Protección Civil con instituciones públicas y privadas,

F) Llevar a cabo la ejecución de pro-gramas de capacitación,

G) Las demás que le confiere el Con-sejo y el Ayuntamiento.

Art. 64.- El Programa General de Pro-tección Civil contendrá los siguientes programas.

I.- De Prevención

II.- De Auxilio

III.- De Recuperación

Art. 65.- El Subprograma de Preven-ción, agrupará las acciones tendientes a evitar los efectos de la ocurrencia de siniestro y preparar a la población en caso de evacuación.

Art. 66.- El Subprograma de Auxilio deberá integrar las acciones destina-das a rescatar, evaluar los riesgos, y salvaguarda de las personas, sus bie-

nes y entornos en caso de urgencia.

Art. 67.-El Subprograma de Recupe-ración determinará las estrategias, recursos humanos, materiales y finan-cieros, necesarios para restablecer la normalidad posterior a la ocurrencia de algún siniestro o desastre.

Art. 68.- A fin de conformar una cultura de autoprotección, la Coordinación de Protección Civil, con la participación de organismos públicos, privados y socia-les deberán:

I.- Promover la información en los di-ferentes niveles educativos

II.- Realizar eventos de capacitación en los cuales se impartan conoci-mientos básicos de conductas de auto-cuidado.

III.- Crear el Atlas de Riesgo Munici-pal.

IV.- Crear planes de contingencia.

V.- Implementar estrategias de apoyo a la población.

VI.- Preparar y evaluar los simula-cros.

Art. 69. Queda prohibido el almacena-miento, venta y transporte de material de alto riesgo o cualquier tipo de ma-terial explosivo en casas habitación, establecimientos y explanadas públi-cas.

Art. 70.- El almacenamiento de artícu-los pirotécnicos deberán ubicarse a una distancia mayor de 100 metros de las casas habitación, escuelas, depó-sitos de gasolina, centros de salud o cualquier otro lugar susceptible.

Art. 71.- La instalación o quema de artículos pirotécnicos no podrá reali-zarse a menos de 2000 metros de dis-tancia de depósitos de gasolina, así como menos de 200 metros de casas-habitación, escuelas o cualquier otro lugar susceptible.

Art. 72.- Para la exhibición pública de

quema de artículos pirotécnicos se deberá de contar con el permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Ayuntamiento, además de seguir las siguientes medidas de seguridad:

I.- Deberá ser en un lugar completa-mente abierto

II.- Acordonar el área suficiente a una altura de 1.5 metros

III.- Contar con suficientes extintores de polvos químicos y/o agua ligera. IV.- Pagar el permiso de quema en la Tesorería Municipal.

Art. 73.- Para otorgar el permiso de que-ma tendrá que presentarse el encargado del material pirotécnico con el permiso vigente, debidamente requisitado, y en original expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual será verifi-cado al momento de la expedición del permiso en el Ayuntamiento.

Art. 74.- La Coordinación de Protección Civil realizará la verificación de las me-didas de seguridad para la quema de artículos pirotécnicos y estará facultada para suspender la quema en caso de representar riesgos para los especta-dores.

Art. 75.- La Coordinación podrá verificar las condiciones de los vehículos que transporten materiales peligrosos y cir-culen por el área urbana del municipio.

Art. 76.- Los administradores, gerentes o propietarios de inmuebles que por su actividad y de conformidad a lo estable-cido por la Coordinación, sean conside-rados de alto y mediano riesgo, estarán obligados a elaborar un Programa Inter-no de Protección Civil.

Art. 77.- Todos los establecimientos abiertos al público deberán contar con extintores, de acuerdo a las normas oficiales aplicables, a fin de minimizar riesgos y salvaguardar la vida de las personas.

Art. 78.- Para la instalación de cual-

quier industria, empresa o negociación de cualquier índole, será requisito in-dispensable contar con el visto bueno en materia de seguridad por parte de la Coordinación de Protección Civil, quien deberá extender las constancias respectivas, previa verificación del in-mueble.

Art. 79.- La Coordinación podrá llevar a cabo inspecciones, a fin de verificar las condiciones de seguridad en bie-nes inmuebles, equipos y espectáculos públicos, éstos podrán ser en coordi-nación con las autoridades federales y estatales.

Art. 80.- Sólo se practicarán inspec-ciones, previo mandamiento escrito, emitido por autoridad competente, ex-ceptuando los casos de alto riesgo, así considerados por la Coordinación.

Art. 81.- Todas las personas físicas y morales, estarán obligadas a permitir el acceso al lugar o lugares que indique la orden de visita de verificación. En atención a lo dispuesto por el presente Bando y por el Código de Procedimien-tos Administrativos para el Estado de México.

Art. 82.- Cuando de la visita de inspec-ción se advierta que existe un riesgo in-minente, la Coordinación de Protección Civil tendrá que aplicar una o más de las siguientes medidas de seguridad:

I.- Evacuación

II.- Clausura temporal o parcial

III.- Desocupación del predio, esta-blecimiento o edificio

IV.- Aseguramiento o destrucción de objetos, productos o sustancias.

V.- Aislamiento de zonas afectadas.

Art. 83.- En caso de reincidencia u omi-sión de las medidas de seguridad im-puestas, se procederá a la clausura en forma definitiva del inmueble.

Art. 84.- El titular de la Coordinación

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de Protección Civil está facultado para suspender, clausurar, cualquier bien in-mueble que de manera inminente ponga en riesgo a los habitantes del Municipio, sus bienes o entorno.

TÍTULO CUARTO DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES

Art. 85. - Es requisito indispensable para la apertura de un establecimien-to comercial, o industrial, el permiso expedido por el Secretario del Ayun-tamiento, sin perjuicio de los que en materia de salubridad e higiene, otor-gue previamente la Coordinación de Regulación Sanitaria dependiente del Instituto de Salud del Estado de Méxi-co y la Secretaria del Medio Ambiente en su caso.

Art. 86.-Esta prohibido utilizar las vías y los sitios públicos para orinar y defecar.

Art. 87.- Los encargados de los templos y otros locales públicos de reunión, no permitirán la entrada a dichos lugares, a personas que por su aspecto mues-tren un visible estado de ebriedad y que denoten estar afectadas de enfer-medades contagiosas.

Art. 88- El H. Ayuntamiento solicitará a la Autoridad Sanitaria correspondiente practique periódicamente visitas de inspección a los establecimientos y lu-gares que estime conveniente.

Art. 89.- Se implementarán de forma periódica campañas de captura cani-na, tendientes a evitar focos de infec-ción en los centros de población; los dueños de perros que sean capturados y soliciten su devolución deberán ex-hibir el comprobante de vacunación y pagar en la Tesorería una multa de 3 salarios mínimos generales vigentes en la zona.

Art. 90.- Queda estrictamente prohi-bido depositar toda clase de basura o cualquier otro articulo que bloquee la vía pública, lo mismo que en los lotes baldíos, la persona que sea sorprendi-da arrojando desechos ya sean orgáni-cos o no orgánicos, se consignará ante la autoridad municipal competente y se le impondrá una multa de 10 a 100 salarios mínimos generales vigentes en la zona.

Art. 91. Los conductores de los carros recolectores de basura, en las comuni-dades que cuenten con este servicio, tendrán la obligación de anunciarse mediante el sistema de campañillas. Este servicio será totalmente gratuito y se efectuara los días y en el horario que la Presidencia Municipal señale y de a conocer a los ciudadanos, quie-nes procuraran seleccionar la basura y entregarla en bolsas de plástico ce-rradas.

Art. 92.- Los comestibles y bebidas que se destinen a la venta para consu-mo humano serán manejados con las debidas medidas de higiene y deberán ser protegidos adecuadamente con el objeto de evitar que sean contamina-dos de cualquier manera.

Art. 93.- La venta de medicamentos fuera de establecimientos legalmente autorizados, solamente se realizará previa licencia correspondiente expe-dida por el Instituto de Salud del Esta-do y previo pago de los derechos res-pectivos a la Tesorería Municipal.

Art. 94.- Los vecinos de este Munici-pio tienen la obligación de que ellos mismos y los menores a su cuidado, sean vacunados cuando así lo deter-mine el Instituto de Salud del Estado de México ó la Secretaría de Salud de la Federación.

Art. 95.- El H. Ayuntamiento participará y en su caso ejecutará los Programas Federales y Estatales de Salubridad que beneficien directamente a la ciu-

dadanía y dará todo su apoyo y pro-piciará todos los medios a su alcance para que las campañas permanentes de vacunación se efectúen óptima-mente.

CAPÍTULO II, DE LA INHUMACIÓN Y TRASLA-DO DE CADÁVERES

Art. 96.- La inhumación de los cadáveres se harán solamente en los Panteones previamente autorizados y precisamen-te en el lugar que indiquen la licencia expedida por el Oficial de Registro Civil, y cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Panteones y Jardines expedido por el Ayuntamiento.

Art. 97.- El cadáver deberá colocarse en caja cerrada y la inhumación no será antes de las 24:00 horas, tampoco des-pués de las 48:00 horas de ocurrido el deceso, exceptuando los casos en que las Autoridades Judiciales, Sanitarias y/o de Salud lo estimen conveniente.

Art. 98.- Los cadáveres que sean tras-ladados de un lugar a otro conducidos a los Panteones respectivos para la inhumación deberán ir cubiertos de tal manera que no queden expuestos a la vista del público.

I.- Queda prohibido la exhumación de cadáveres salvo autorización expedida por las Instancias correspondientes.

II.- Ninguna inhumación se hará sin au-torización escrita dada por el Oficial del Registro Civil quien se asegure del falle-cimiento con certificado de defunción.

Art. 99.- El traslado de cadáveres de una población a otra, se efectuará pre-via autorización de la Coordinación de Regulación Sanitaria a través de sus ju-risdicciones y el H. Ayuntamiento.

Art. 100. Queda prohibido el traslado de cadáveres en automóviles particu-lares, en camiones o automóviles des-tinados al servicio público de carga o

pasaje salvo la autorización que para el efecto concedan las autoridades competentes.

Art. 101.-Los ciudadanos están obliga-dos a solicitar autorización al H. Ayun-tamiento a través de la Dirección de Obras Públicas para construir todo tipo de monumentos en las fosas de inhu-mación, previo pago ante la Tesorería Municipal de los derechos respectivos.

TÍTULO QUINTO DE LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I, DE LA PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA

Art. 102.-El Ayuntamiento podrá emitir bajo las formalidades de ley, las dis-posiciones de carácter general, que considere convenientes, tendientes a la protección del ambiente.

Art. 103.- El Ayuntamiento dará espe-cial atención y sancionará en su caso con 20 a 200 salarios mínimos a quien altere el medio ambiente por cualquier fuente contaminante ya sea natural o artificial, tale o derribe árboles sin con-tar con los permisos respectivos.

Art. 104.- Queda estrictamente prohi-bido:

I.- Quemar desperdicios industriales, plásticos, basura, llantas y todo tipo de materiales que provoquen conta-minación atmosférica.

II.-Tirar toda clase de basura en los caminos vecinales, Estatales y Fede-rales, así como en los lotes baldíos, tierras de labor y áreas deportivas.

III.- Derribo de toda clase de árboles que se encuentren en sitios públicos o privados dentro del Municipio, a excepción de que cuente con el permiso previo de la Dirección de Ecología, previo pago de los dere-chos respectivos ante la Tesorería Municipal.

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IV.- Destinar predios como tiraderos de desperdicios industriales sin el consentimiento expreso del Muni-cipio, previos permisos y autoriza-ciones de Gobierno Federal y del Estado.

Art. 105.- La persona que pretenda obtener el permiso de la Dirección de Ecología para el derribo de árboles que se encuentren en los sitios públicos o privados dentro del Municipio, debe-rá exponer causas justificadas para el mismo, así como realizar el pago de cinco salarios mínimos por cada árbol, además de realizar la donación de diez árboles. El pago deberá hacerse ante la Tesorería Municipal quien expedirá el recibo correspondiente; sin que pue-da condonar cantidad alguna o menos que acrediten que se trata de un bene-ficio público.

Art. 106.- Las tabiquerías, talleres, in-dustrias, gasolineras, gaseras, explo-taciones pecuarias deberán ubicarse fuera del área urbana y será requisito indispensable para la Presidencia Mu-nicipal autorice su funcionamiento, que cuente con los permisos requeridos por las instancias Estatales o Federa-les, en su caso.

Art. 107.- El H. Ayuntamiento promove-rá la participación ciudadana en todas las comunidades que integran el Muni-cipio para que en su esfuerzo conjunto se mejore el ambiente y las condicio-nes de vida de sus habitantes. Para tal efecto desarrollara e implementará los siguientes programas:

I.- Limpieza en los jardines, centros privados, plazas cívicas, panteones y calles

II.- Brigadas de limpieza en centros de salud, escuelas, tianguis, centros de reunión y plazas principales

III.- Invitar a los comerciantes a man-tener en las mejores condiciones de limpieza sus establecimientos.

Art. 108.- Todos los habitantes del Municipio tienen la obligación y facul-tad de denunciar ante la Dirección de Ecología del Municipio, a quien por cualquier medio contamine o altere el medio ambiente.

Art. 109.- En los casos de peligro in-minente para la salud pública y el me-dio ambiente el Ayuntamiento pedirá auxilio a la Secretaria de Salud y a la Secretaria del Medio Ambiente para que tomen las medidas de seguridad o apliquen las sanciones correspondien-tes según el caso.

CAPÍTULO II, ÁREAS DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA

Art. 110.- Corresponde al H. Ayunta-miento Constitucional, con fundamen-to en el Articulo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vi-gente, expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos, para el esta-blecimiento de centros de almacena-miento o transformación de materias primas forestales.

Art. 111.- Corresponde al H. Ayunta-miento Constitucional, con fundamen-to en el Articulo 31, fracción XXIV de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad; participar en la creación y administración de las reservas territo-riales y ecológicas, convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en las ju-risdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y per-misos para construcciones privadas, planificar, regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las locali-dades conurbadas.

Art. 112.- A efecto de regular el esta-blecimiento de los centros de almace-namiento, transformación y distribu-ción de materias primas forestales, sus

productos y subproductos (Industrias, Aserraderos, Madererías, Carpinterías, Carbonerías, etc.), los interesados al solicitar la renovación y/o expedición de licencia de uso de suelo municipal, deberá presentar invariablemente opi-nión de factibilidad de la Protectora de Bosques del Estado de México, (PRO-BOSQUE), misma que se sustentara en los antecedentes del solicitante. Los Gobiernos Federal, Estatal y Mu-nicipal deben proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna, incluyendo las aves mi-gratorias en número suficiente, para evitar su extinción por cualquier medio de alcance del hombre.

A) Este Gobierno Municipal convie-ne en adoptar o encomendar que se adopten reglamentos que consignen la protección y conservación de la flora y fauna dentro de su respectivo reglamento.

B) Se consideran áreas de protec-ción a las áreas que se establecen en zonas con una considerable ri-queza de flora o fauna, por la pre-sencia de especies, subespecies o habitad de distribución restringida, abarcan cañadas, vegas, reclitos, grutas, cavernas, canotes, caletas u otras unidades topográficas o geo-gráficas que requieren ser preserva-das y protegidas.

C) La flora y fauna se encuentran protegidas por sus leyes corres-pondientes esto tiende a evitar los probables efectos perjudiciales de las actividades que llevará acabo el hombre, en el caso de que se en-contrase a una persona en destruc-ción de flora y fauna se aplicaran las sanciones correspondientes según el caso además de dar aviso a las Autoridades correspondientes.

D) La responsabilidad del ciudadano

que no cumpla con la protección del medio ambiente en cuanto su flora y fauna, estará sujeta a las infraccio-nes que las leyes y reglamentos apli-quen las sanciones administrativas y en su caso penales.

CAPÍTULO III, DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES

Art. 113.- El H. Ayuntamiento sancio-nará a quien afecte el medio ambiente por causa de:

I.- Construcciones y obras que ge-neren vibraciones y ruidos molestos para la población;

II.- Ruidos excesivos por vehículos automotores, por defectos en el sis-tema de escape o modificaciones hechas al mismo;

III.- Claxon, sirenas, bocinas y simi-lares que sean usados innecesaria-mente y con exceso;

IV.- A quienes hagan uso inmodera-do de consolas, sinfónicas, instru-mentos y conjuntos musicales.

V.- Los talleres o similares que emi-tan ruido y vibraciones en sus activi-dades como herrerías, carpinterías, talleres mecánicos etc.

CAPÍTULO IV, DE LA PROTECCIÓN A LOS SUELOS

Art. 114.-La Presidencia Municipal vigi-lará y sancionará a todas aquellas per-sonas o grupos que alteren los suelos por cualquiera de las siguientes for-mas:

I.- Descargando o expulsando los lí-quidos contaminantes que alteren su proceso biológico o el uso acostum-brado para su explotación.

II.- Depositando desechos sólidos

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que por su naturaleza alteren las pro-piedades de los suelos tales como: compuestos químicos, plásticos, vi-drios, metales, insecticidas, pestici-das, u otros materiales análogos.

Art. 115.-La Presidencia Municipal invi-tara a los habitantes a integrarse a los grupos organizados para desarrollar las campañas de reforestación como medida de protección de los suelos por el proceso de erosión, al igual que la conservación de la flora y protección a la fauna existente en el Municipio.

Art. 116.-Se prohíbe cazar aves y otros animales silvestres en las plazas públi-cas y jardines, al igual que en tiempo de veda sujetándose a las normas de protección a la fauna silvestre.

CAPÍTULO V, DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS

Art. 117.-Se sancionará a las personas que:

I.- Alteren, ensucien o de cualquier forma contaminen el agua de jagüe-yes, tanques almacenadores, acue-ductos, arroyos, estanques, presas, bordos, etc.

II.- Produzcan aguas negras prove-nientes de casas, comercios talleres, construcciones u otros con alto gra-do de contaminación, que se canali-cen a los aljibes.

III.- Se sancionará a quien haga mal uso del agua potable destinada para uso doméstico.

Art. 118.- Queda prohibido dejar a los animales que beban agua en las fuen-tes públicas, destruir los hidratantes y abrir sin necesidad las llaves de estos u otros de ornato.

TÍTULO SEXTO DE LAS OBRAS PÚ-BLICAS Y PRIVADAS CAPÍTULO I, DIS-POSICIONES GENERALES

Art. 119.- Para la urbanización del Mu-nicipio el Ayuntamiento actuara confor-me a lo dispuesto en el Código Admi-nistrativo del Estado de México y por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

Art. 120.- Es obligación de todos los propietarios de casa habitación, lo-cales comerciales de toda índole, lo mismo que predios baldíos ubicados en cualquiera de las comunidades que componen el Municipio, construir frente a sus propiedades banquetas y guarni-ciones, con las medidas y característi-cas que señale la Dirección de Catas-tro y Desarrollo Urbano Municipal, en base al Plan de Desarrollo Urbano Mu-nicipal y con apego a lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México; y a conservar en buen estado la fachadas de sus construcciones pin-tándolas, y darles mantenimiento o en su defecto mantenerlas aseadas.

Art. 121.-Para la construcción, repara-ción, desmantelamiento y para demo-ler un edifico será necesaria la licencia expedida por la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano Municipales, pre-vio cumplimiento de los requisitos es-tablecidos por ésta, la cual establecerá las medidas de seguridad que consi-dere necesarias tomando en cuenta las Leyes que protegen Monumentos y Edificios Históricos. Se requiere per-miso de la Dirección de Catastro y De-sarrollo Urbano Municipal, con el visto bueno del Secretario Municipal para la construcción, instalación y estableci-miento de antenas de comunicación, telefonía, accesorios y cualquier medio de comunicación análogo.

Art. 122.- La Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano, a través de su per-sonal autorizado, podrá llevar a cabo

con la instrucción del Presidente Muni-cipal, campañas de inspección y regu-larización de predios, a fin de otorgar las facilidades necesarias a los ciuda-danos, brindándoles seguridad en su patrimonio.

Art. 123.- Para realizar cualquier tipo de construcción en todo el Municipio, se requiere la licencia respectiva ex-pedida por la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano Municipal, misma que informará al solicitante de los re-quisitos establecidos en el Código Ad-ministrativo del Estado de México y La Ley Obras Publicas y será el H. Ayun-tamiento el que realice los alineamien-tos oficiales en base a la misma Ley.

Art. 124.- A quienes no cumplan con lo estipulado en el artículo anterior se les impondrá la multa respectiva y le será clausurada la obra, misma que no podrán reanudarse hasta que reúnan todos los requisitos señalados en el mismo.

Art. 125.-.-Con la finalidad de evitar que se ocasionen daños a la pobla-ción en su persona, propiedades po-sesiones y al Patrimonio Municipal, la Dirección de Catastro y Desarrollo Ur-bano Municipal, tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Autorizar la instalación de los anuncios espectaculares y autoso-portados, en la infraestructura vial local o en el derecho de vía.

ll.- Autorizar la instalación de topes y vibradores haciendo un estudio previo en coordinación con obras públicas.

lll.-Subdividir, re lotificar o funcionar cualquier predio, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado y será la Teso-rería Municipal la encargada de reali-zar los cobros por tales derechos.

lV.- L a Dirección de Catastro y De-

sarrollo Urbano Municipal notificará a toda persona que vaya a construir dentro del Municipio, que las calles deberán tener una amplitud mínima de 8 metros y máxima de 12 metros entre guarnición y guarnición

V.- Ordenar la suspensión, remoción y en su caso la demolición de las instalaciones hechas en contraven-ción a lo dispuesto en el presente Capitulo, previo el procedimiento correspondiente.

VI.- Llevar a cabo, con la autoriza-ción del Presidente Municipal, cam-pañas de regularización de predios.

Art. 126.-No se podrá efectuar ninguna construcción fuera de los límites esta-blecidos por el Ayuntamiento.

Art. 127.- Para la colocación de propa-ganda anuncios y avisos dentro del Mu-nicipio se requiere el permiso de la Pre-sidencia Municipal quien delegara esta función al Secretario del Ayuntamiento.

Art. 128.- Queda estrictamente prohibi-do fijar anuncios, avisos y todo tipo de propaganda en los siguientes lugares:

I.- Monumentos Históricos y Artísti-cos, Edificios Públicos y Escuelas;

II.- Postes de alumbrado público, kioscos, fuentes públicas, árboles, banquetas y en general en todos los accesorios existentes en plazas cívi-cas, jardines y calles;

III.- En tableros ajenos sin previa au-torización del propietario;

IV.- A una distancia de un metro en cualquier dirección de las placas no-minales o de identificación de calles.

V.- Queda prohibido la utilización de anuncios luminosos de cualquier giro.

VI.- Queda prohibida la pinta de fa-chadas, bardas y lugares públicos con aerosoles que resulten del van-dalismo y que alteren la buena ima-gen de las construcciones.

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VII.- Con el objeto de preservar la arquitectura propia de cada comu-nidad, las restauraciones y construc-ciones nuevas deberán efectuarse respetando los colores y fachadas tradicionales.

Art. 129.- Queda prohibido colocar pizarrones, caballetes etc., en las ace-ras y vías publicas, jardines y paseos, así como la colocación de anuncios de manta o de cualquier otro material atravesando las calles.

Art. 130.- Los anuncios de cualquier clase sólo se fijaran sobre las cartele-ras que existan destinadas para este objeto, previo el permiso de la Autori-dad Municipal, se podrán colocar car-teles propagandísticos y similares.

Art. 131.- Las personas que destruyan o maltraten los prados, fuentes y luga-res públicos de ornato, serán acreedo-ras a la reparación del daño y a la san-ción que les impongan las autoridades competentes.

Art. 132.- Queda prohibido borrar alte-rar o destruir los letreros que designen las plazas edificios y manzanas, lo mis-mo que los números o letras con que estén marcadas las casas de todo el Municipio.

Art. 133.- El Presidente Municipal ten-drá la facultad para mandar inspeccio-nar por medio de la Dirección Obras Públicas y/o la Dirección de Desarrollo Urbano, los edificios, ruinas que ame-nacen caerse y que constituyan un pe-ligro para el público. La propia Autori-dad Municipal prevendrá al propietario de la finca de que se trate para que proceda a su reparación o demolición dentro de un plazo perentorio, que no excederá de 30 días naturales.

Art. 134.- A las personas que contra-vengan las disposiciones del presente Capitulo serán sancionadas con multa de 20 a 100 días de salario mínimo y a la reparación del daño, sin perjuicio de

la responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda.

CAPÍTULO II, DEL AGUA POTABLE Y DRENAJE

Art. 135.-El servicio de agua potable en todas las fincas urbanas del Municipio será proporcionado por el H. Ayunta-miento, mediante tomas domiciliarias, que nunca serán de una medida mayor de media pulgada y que estarán a car-go y bajo la responsabilidad del usua-rio de conformidad con el Reglamento del Sistema de Agua Potable Municipal y la Ley del Agua del Estado de Méxi-co. Podrá administrarse este servicio coordinadamente entre las comisiones que se integren en las comunidades y el propio Ayuntamiento a través de la Dirección de Agua Potable.

Art. 136.- Los propietarios de los pre-dios urbanos que no hayan suscrito el contrato de prestación de servicios de agua potable con el Ayuntamiento y cuenten actualmente con el servicio, pagará los derechos por la suscripción del mismo así como el pago de los últi-mos cinco años de cuota. Sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedo-res por estos hechos. De igual mane-ra, para el caso de los usuarios que se negaren a pagar los derechos por concepto de contrato de prestación de servicio de agua potable, además del pago de derechos por los últimos cin-co años, así como de los usuarios que teniendo contrato vigente presenten adeudos mayores a cinco años, previo requerimiento por parte de la Tesorería Municipal a través de la Dirección Mu-nicipal de Agua Potable, les será sus-pendido de manera parcial el servicio ó total en caso de reincidencia.

Art. 137.- Todos los usuarios de Agua Potable tienen la obligación de reali-zar sus pagos anualmente, oportuna y anticipadamente, de lo contrario el

Ayuntamiento hará efectivo el crédito por medio del procedimiento admi-nistrativo de ejecución. La Tesorería Municipal formulará la liquidación de adeudo e iniciará la ejecución admi-nistrativa por mandamiento fundado y motivado, ordenando que se notifi-que al deudor del crédito y lo requerirá para que efectué ante la Tesorería Mu-nicipal el pago dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento, haciéndole saber en caso de su nega-tiva de las facultades que se le confie-ren al Municipio para embargar bienes suficientes para garantizar el importe del adeudo. Una vez iniciado el proce-dimiento administrativo de ejecución en contra de los usuarios morosos además de cubrir los derechos deberá de pagar gastos de ejecución, multas y recargos.

Art. 138.- El Ayuntamiento estará fa-cultado para instalar medidores con cargo al usuario para que los giros comerciales o industriales paguen de acuerdo al consumo suministrado.

Art. 139.- Queda prohibido a los usua-rios de este servicio, las siguientes acciones:

I.- Realizar conexiones o reparacio-nes a las redes de agua potable, las cuales son propias del personal adscrito a la Dirección Municipal de Agua Potable; para acceder a estos servicios el usuario deberá previamente contar con el contrato respectivo.

II.- Mover válvulas sin autorización de la Presidencia Municipal por conducto de la Dirección de Agua.

III.- Vender o regalar agua a perso-nas que no cuenten con contrato de prestación de servicio de agua potable con el Ayuntamiento.

IV.- Dar mal uso al agua potable la-vando banquetas, vehículos a cho-rro de manguera y dejar abiertas las

llaves de sus instalaciones durante el tiempo que no utilicen el agua;

V.- Omitir reparar fugas que proven-gan de su propia toma.

Art. 140.- Se sancionará a quienes en forma indebida y sin tener contrato esté conectado a la red de Agua Pota-ble, como lo indica el Código Financie-ro del Estado de México y Municipios y la Ley del Agua del Estado de México. Será restringido el servicio a quienes tengan rezago de más de cinco años en sus pagos y solo se restaurará hasta que sea cubierto el adeudo, así como a los usuarios que hayan solicitado el servicio para uso domestico, y tengan un giro comercial o industrial, en este caso solo se restablecerá el servicio cuando realice un cambio de contrato y efectúen el pago que marca la tarifa vigente.

Art. 141.- Se cobrara una cuota única por el otorgamiento del permiso de utilización del servicio de drenaje de 5 salarios mínimos, cantidad que deberá de ser ingresada a la Tesorería Muni-cipal, teniendo los beneficiados que reparar el camino afectado con motivo de la conexión a la red de drenaje. El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar las instalaciones y redes de drenaje a su cargo, y brindará apo-yo para la reparación de las mismas.

Art. 142.- En las comunidades caren-tes de drenaje será obligación de los propietarios de predios habitacionales la construcción de fosas sépticas que capten las aguas negras.

Art. 143.- Se sancionará con 10 a 50 salarios mínimos a quien vierta aguas negras por el arroyo superficial de la vía pública.

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TÍTULO SÉPTIMO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO CAPÍTULO I, DISPOSI-

CIONES GENERALES

Art. 144.- El ejercicio del comercio y la industria de todo tipo, dentro del Municipio solo podrán efectuarse me-diante una Licencia de Funcionamien-to expedida por el Secretario Munici-pal, cuya expedición tendrá un costo mínimo de tres salarios mínimos para giros comerciales e industriales y de un salario mínimo para el refrendo anual que deberá cubrirse durante los meses de enero a marzo. El Ayunta-miento podrá en todo momento rea-lizar visitas de inspección a través del personal autorizado, para verificar que todos los establecimientos comercia-les e industriales cuenten con Licen-cia de Funcionamiento debidamente expedida.

Art. 145.- La instalación de puestos fi-jos o semifijos, se hará en los lugares que determine la Presidencia Munici-pal conforme a las disposiciones de la misma y mediante la licencia expedida. La que deberá cobrarse en atención a lo dispuesto por El Código Financiero.

Art. 146.- El H. Ayuntamiento ten-drá la facultad de cambiar de lugar las casetas, alacenas, puestos fijos o semifijos, a cualquier otro lugar que se indique a los interesados, quienes tendrán la obligación de acatar estás disposiciones y conservar en perfecto estado de limpieza sus locales, el piso, la banqueta y la parte de calle que le corresponda.

Art. 147.- Los comerciantes estableci-dos y tianguistas se sujetarán al regla-mento que regule su función expedido por el H. Ayuntamiento.

Art. 148.- Los comerciantes que al-teren el orden público por diferencias entre compañeros de su gremio u otra

organización de comercio serán san-cionados conforme a las disposiciones de este Bando y las contenidas en el Reglamento respectivo.

Art. 149.- Los comerciantes estable-cidos y tianguistas darán prioridad al público consumidor para utilizar los espacios de estacionamiento cercanos a los mismos, en beneficio del propio comerciante.

Art. 150.- Los inspectores adscritos a la Dirección de Reglamentos del Ayun-tamiento, tendrán facultades y obliga-ciones que les señalen las leyes, y los ordenamientos e instrucciones emana-dos del Cabildo.

Art. 151.- Los boletos y tarjetas de co-bro para derecho de piso de plaza, es-tarán debidamente foliados y sellados por la Tesorería Municipal, invariable-mente se hará entrega al comerciante del comprobante correspondiente en el que quedará asentada la fecha en que se efectúe el cobro y el importe del mismo.

Art. 152.- El H. Ayuntamiento tendrá facultades para investigar lo relativo al acaparamiento y encarecimiento de los artículos de primera necesidad, y para evitarlos en beneficio de la colectivi-dad, denunciándolos ante las autorida-des correspondientes.

Art. 153.- Se prohíbe establecer canti-nas, cervecerías, pulquerías y similares en el centro de la Cabecera Municipal, y de las demás comunidades que inte-gran el Municipio.

Art. 154.- Se prohíbe el establecimien-to de cantinas, pulquerías, cervecerías, vinaterías, y similares a una distancia lineal menor de trescientos metros de escuelas, templos, hospitales, delega-ciones, factorías y centros deportivos.

Art. 155.- En todo establecimiento mix-to en donde vendan bebidas embria-gantes, habrá un departamento espe-cial para su venta.

Art. 156.- Será obligación de los admi-nistradores o encargados de hoteles, casas de huéspedes, posadas familia-res y otros establecimientos similares, las siguientes:

I.- Llevar un registro en donde se asiente el nombre, nacionalidad, profesión, y procedencia de cada huésped.

II.- Presentar para su aprobación al H. Ayuntamiento su Reglamento In-terior, al abrirse el establecimiento al público y durante el mes de enero de cada año.

III.- Informar de inmediato a las au-toridades competentes sobre algún incidente suscitado dentro de sus instalaciones.

IV.- Efectuar el pago del impues-to sobre prestación de Servicio de Hospedaje ante la Tesorería Muni-cipal, contemplado en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

V.- Cumplir con las demás disposi-ciones relativas de la legislación Es-tatal y Federal.

Art. 157.- Los establecimientos co-merciales del Municipio con licencia para venta de Bebidas Alcohólicas en botella cerrada deberán efectuar el re-frendo anual de la licencia respectiva y queda estrictamente prohibido vender a menores de edad y a estudiantes así como a la ingesta de bebida embria-gante dentro del establecimiento en caso de permitirlo se harán acreedores a una Sanción Administrativa.

Art. 158.- Las Autoridades Fiscales para determinar la existencia de cré-ditos estarán facultadas para ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes y revisar documentos relacionados con sus obligaciones fis-cales.

Art. 159.- Los establecimientos comer-

ciales que obtengan ingresos por la explotación de maquinitas de entre-tenimiento, audio, video, videojuegos eléctricos, mesas de aire, futbolitos y los juegos de computadora que se activan, con fichas o monedas, paga-ran los impuestos que señala el Códi-go Financiero del Estado de México y Municipios.

Art. 160.- Los establecimientos co-merciales con licencia para venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada deberán efectuar el refrendo anual de la Licencia respectiva; quedando es-trictamente prohibido vender a meno-res de edad y estudiantes así mismo queda prohibida la ingesta de cual-quier bebida embriagante dentro del establecimiento; haciéndose acree-dor a una sanción administrativa de acuerdo a lo dispuesto por el presen-te Bando a todas aquellas personas que hagan caso omiso incluyendo los propietarios de los establecimientos.

CAPÍTULO II, DE LOS HORARIOSDE FUNCIONAMIENTO

Art. 161.- Salvo las excepciones que a continuación se indican, todos los establecimientos comerciales en el Municipio podrán abrirse al público de las 8:00 a las 20:00 horas. Con excepción de los que por naturale-za requieran otro horario, debiendo informar al Ayuntamiento sobre el mismo.

Art. 162.- Los establecimientos co-merciales que a continuación se indi-can tendrán los siguientes horarios de servicio:

I.- De las 6:00 a las 20:00 horas: carnicerías, tortillerías, carbonerías, fruterías y recaudarías;

II.- De las 6:00 a las 22:00 horas: restaurantes, fondas, loncherías,

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cafeterías, pastelerías con servicio de mesa, taquerías y torterías;

III.- De las 7:00 a las 19:00 ho-ras: Expendios de Materiales para Construcción, Expendios de Semi-llas y Forrajes;

IV.- De las 7:00 a las 21:00 horas: Cremerías, Neverías, Dulcerías, Ta-baquerías, Expendios de Refresco, Misceláneas, Tiendas de Abarrotes y Carnes Frías.

V.- De las 7:00 a las 21:00 horas: Refaccionarías, Agencias de Bici-cletas, Vulcanizadoras, Papelerías, Librerías e Imprentas;

VI.- De las 11:00 a las 19:00 horas de Lunes a Viernes; Sábados y Do-mingos de 11:00 horas a 16:00 ho-ras: Pulquerías, Cantinas y Expen-dios de Bebidas Alcohólicas;

VII.- Hoteles las 24:00 horas, regu-ladas con las normas respectivas.

Art. 163.- Cuando en los estableci-mientos comerciales queden algunos clientes por atender después de su horario normal la Presidencia Munici-pal concederá una tolerancia de treinta minutos para el cierre del estableci-miento.

Art. 164.- En este Municipio las can-tinas, pulquerías y similares cerrarán sus establecimientos en las fechas si-guientes:

I.- Los días que celebran elecciones de todo tipo ya sean Federales, Es-tatales o Municipales;

II.- Los días que se realicen cambios de poderes tanto Federales, Estata-les o Municipales;

III.- Los días que se lleven acabo los informes de Gobierno Federal, Esta-tal, Municipal o de las Autoridades Auxiliares;

IV.- Los días 5 de Febrero, 15 y 16 de Septiembre de cada año:

V.- Los días que determinen las Au-toridades Federales, Estatales o Mu-nicipales.

Art. 165.- Cuando el día de cierre obli-gatorio sea de notoria actividad comer-cial, la Presidencia Municipal tendrá las facultades para autorizar la apertura de los establecimientos que previamente los soliciten.

Art. 166.- Las Boticas, Farmacias y Droguerías estarán obligadas a prestar los servicios nocturnos según el hora-rio o reglamento que fije el Instituto de Salud del Estado de México.

CAPÍTULO III, DE LOS HORARIOSDE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 167.- Para llevar a cabo cualquier espectáculo público, se requiere Licen-cia de la Presidencia Municipal, misma que se expedirá a través del Secretario del Ayuntamiento, una vez cubiertos los requisitos de las leyes estatales y federales. El empresario cumplirá con el programa estrictamente anunciado, salvo casos de fuerza mayor que califi-cará la Autoridad Municipal, para todo cambio de programa fecha y horario, se requiere autorización de la misma. La autorización deberá expedirse pre-vio pago del impuesto dispuesto por el Código Financiero.

Art. 168.- Se faculta al Presidente Mu-nicipal para intervenir en la fijación, disminución o aumento de los precios máximos de entrada a los espectácu-los, de acuerdo con la categoría de los mismos y de los locales de exhibición.

Art. 169.- Queda estrictamente prohi-bido a las empresas de espectáculos, vender un número mayor de localida-des de las que tenga el centro de di-versiones prohibiéndose igualmente la colocación del sillas en pasillos que obstruyan la circulación.

Art. 170.- En los centros de espectá-culos que no se verifiquen al aire libre, queda estrictamente prohibido fumar y los empresarios o responsables de los mismos colocaran en lugares visibles letreros que contengan esta leyenda. La Policía Municipal será la encargada de vigilar el cumplimiento de esta dis-posición.

Art. 171.- Los empresarios o encarga-dos de cualquier espectáculo público deberán permitir el acceso al mismo a todos los Inspectores Municipales. Los miembros del H. Ayuntamiento en cum-plimiento de sus funciones, tendrán acceso libre a todos los espectáculos y podrán exigir el exacto cumplimien-to del programa anunciado. Tendrán facultades también de suspender el espectáculo y en su caso consignar a los responsable ente las autoridades competentes, cuando estimen que el espectáculo esta atacando directa-mente el orden o la moral pública.

Art. 172.- Los puestos semifijos o am-bulantes de cualquier giro que se ins-talen en eventos públicos, sin permiso expedido por la Secretaría Municipal, serán consignados por el personal de seguridad pública, para hacer el pago correspondiente por el uso de suelo y la multa correspondiente.

TÍTULO OCTAVO DE LAS AUTORIDA-DES Y ORGANISMOS AUXILIARESCAPÍTULO I, DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Art. 173.- Las personas que se exhi-ban en las calles o que utilicen para el mismo fin, animales amaestrados, de-berán solicitar previamente la licencia correspondiente de la Presidencia Mu-nicipal, la cual será expedida a través de la Secretaria Municipal.

Art. 174.- Para efecto de la perfecta observancia de este Bando y sus Re-

glamentos, son Autoridades Municipa-les:

I.- El Presidente Municipal;

II.- El Síndico Municipal;

III.- El Secretario del Ayuntamiento;

IV.-Los Titulares y personal adscrito de las diferentes áreas administrati-vas que integran al Ayuntamiento;

Art. 175.- Se consideran como Auto-ridades Municipales Auxiliares a los siguientes:

I.- Los Delegados y Subdelegados;

II.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana;

III.- Los Jefes de Sector o Sección y Jefes de Manzana; IV.- Los Coman-dantes o Policías Auxiliares nombra-dos en asamblea general;

Art. 176.- Las Autoridades Municipales Auxiliares ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento para mante-ner el orden, la tranquilidad, la paz so-cial, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en el presente Bando, así como en la Ley Orgánica Municipal.

Art. 177.- Corresponde a los Delegados y Subdelegados:

I.- Vigilar el cumplimiento del presen-te Bando Municipal, de las disposi-ciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la depen-dencia administrativa correspondien-te, las violaciones de las mismas;

II.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los pro-gramas que de él se deriven;

III.- Auxiliar al Secretario del Ayun-tamiento con la información que re-quiera para expedir certificaciones y constancias;

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IV.- Informar anualmente a sus repre-sentados y al Ayuntamiento, sobre la Administración de los recursos que en su caso tengan encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;

V.- Elaborar los programas de traba-jo para las Delegaciones y Subdele-gaciones, con la asesoría del Ayun-tamiento.

VI.- Informar anualmente en asam-blea pública presidida por una Autori-dad Municipal o su representante del estado financiero y de obras que ha-yan efectuado durante ese periodo;

VII.- Notificar a la Dirección de Ca-tastro y Desarrollo Urbano Municipal de la construcción de obras nuevas, bardas, lotificaciones, así como de las ampliaciones o modificaciones a las redes de agua o drenaje que ha-gan los particulares sin autorización de la Autoridad Municipal.

VIII.- Las demás que señalen las Le-yes respectivas y este Bando.

Art. 178.- Corresponde a los jefes de sector o de sección y de manzana:

I.- Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente;

II.- Informar al Delegado las deficien-cias que presenten los Servicios Pú-blicos Municipales;

III.- Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, sí como en la Protección Civil de los vecinos.

Art. 179.- Corresponde a los Coman-dantes y Policías Auxiliares colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos de lugar, debiendo reportar de inmediato a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o a los Oficiales Con-ciliadores y Calificadores, las conductas

que requieren de su intervención.

Art. 180.- Los Delegados y Subdelega-dos Municipales no deberán:

I.- Cobrar contribuciones que son ex-clusivas de la competencia del Ayun-tamiento;

II.- Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;

III.- Mantener detenidas a las perso-nas sin conocimiento de las Autorida-des Municipales;

IV.- Poner el libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero co-mún o delito federal;

V.- Autorizar inhumaciones o exhu-maciones;

VI.- Imponer multas o sanciones, que son competencia de la Auto-ridad Municipal, del Estado o de la Federación;

VII.- Imponer ni cobrar cooperacio-nes a la comunidad, salvo las que se hayan aprobado en asamblea gene-ral, para la realización de obras de beneficio social;

VIII.- Hacer lo que no este previsto en el presente Bando Municipal y en la Ley Orgánica Municipal vigente.

Art. 181.- La elección de Delegados, Subdelegados, Consejos de Participa-ción Ciudadana, Comandantes y Poli-cías Auxiliares se sujetara al procedi-miento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento. La elección de estas Autoridades se realizará en la fecha señalada en la convocatoria entre el último domingo de octubre y el 15 de noviembre del pri-mer año de gobierno del Ayuntamien-to. La convocatoria deberá expedirse cuando menos en diez días antes de la elección, sus nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario de Ayuntamiento, en-

tregándose a quienes resulten electos su nombramiento a más tardar el día en que entren en funciones, que será el primer día de diciembre del mismo año.

Art. 182.- Para ser Delegado, Subde-legado, integrante del Consejo de Par-ticipación Ciudadana, Jefe de Manza-na, Comandante o Policía Auxiliar se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Ser vecino de la comunidad don-de vaya a ser elegido, en términos del presente Bando;

III.- Ser de reconocida probidad y honestidad;

Art. 183.- Los jefes de sector o de sección y de manzana serán nom-brados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II, DE LOS CONSEJOS DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 184.- Para la gestión promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias, los Ayuntamientos podrán auxiliarse de Consejos de Participación Ciudadana en cada una de las comunidades que integran el Municipio.

Art. 185.- Cada Consejo de Participa-ción Ciudadana se integrara hasta con cinco vecinos de la comunidad con sus respectivos suplentes uno de los cuales los presidirá, otro fungirá como secre-tario y otro como tesorero y en su caso dos vocales, que serán electos por los habitantes de la comunidad, entre el úl-timo domingo del mes de octubre y el quince de noviembre del año de la elec-ción del Ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine en la con-vocatoria que deberá aprobar y publicar

el Ayuntamiento en los lugares más visi-bles y concurridos de cada comunidad cuando menos quince días antes de la elección. El Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el Presidente Municipal y el Secre-tario del Ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en sus funciones que será el pri-mer día de diciembre del mismo año. Los integrantes del Consejo de Partici-pación Ciudadana que hayan participa-do en la gestión que termina no podrán ser electos a ningún cargo del Consejo de Participación Ciudadana para el pe-riodo inmediato siguiente.

Art. 186.- Son atribuciones de los Con-sejos de Participación Ciudadana:

I.- Promover la Participación Ciuda-dana en la ejecución de los progra-mas municipales;

II.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas mu-nicipales aprobados;

III.- Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o mo-dificar los planes y programas muni-cipales;

IV.- Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;

V.- Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al Ayuntamiento sobre sus proyec-tos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo.

Art. 187.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los Consejos de Participación podrán recibir de su co-munidad aportaciones en dinero de las cuales entregaran formal recibo a cada interesado y deberán informar de ello al Ayuntamiento.

Art. 188.- Los miembros de los conse-jos podrán ser removidos en cualquier

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tiempo por el Ayuntamiento, por causa justificada, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes del Cabildo y previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamara a los suplentes o si se estima necesario emitir una nueva con-vocatoria.

CAPÍTULO III, DE LA COORDINACIÓNMUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Art. 189.- Para velar por los derechos fundamentales y la dignidad de los habitantes de Axapusco, existirá una Coordinación Municipal de Derechos Humanos, la cual se conducirá confor-me a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado.

Art. 190.- La Coordinación de Derechos Humanos del Municipio de Axapusco, es una instancia autónoma en sus de-cisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Art. 191.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos tiene atribuciones para recibir quejas, conciliar previa anuencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y dar seguimiento de las recomendaciones, en caso de violación a los derechos humanos de parte de servidores pú-blicos de cualquier orden de gobierno, cometidas en su ámbito territorial y otorga las asesorías correspondientes. Así como, cumplir con los programas y proyectos de atención a victimas del delito y grupos vulnerables, supervi-sión penitenciaria, cárceles y coman-dancias municipales, verificación hos-pitalaria, entre otros.

Art. 192.- La Coordinación tiene sus oficinas en el interior del Palacio Mu-nicipal, ubicado en plaza principal s/n, Cabecera Municipal, Axapusco, Esta-

do de México, Teléfonos 01 (592) 92-2-12-40, 92- 2-01-92 y 92- 2- 23-45.

TÍTULO NOVENO DE LA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES CAPÍTULO ÚNICO, DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS

Art. 193.- A fin de que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas puedan vivir en forma independiente y participar plena-mente en todos los aspectos de la vida, el Ayuntamiento establece medidas pertinentes para asegurar la accesibi-lidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico, el transporte, la información y las comu-nicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información así como a otros servicios en instalaciones abier-tas al público.

Art. 194.- Para garantizar la accesibi-lidad a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embaraza-das, el Ayuntamiento dictará las medi-das siguientes:

A) Supervisión para verificar la aplica-ción de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instala-ciones y los servicios abiertos al pú-blico o de uso público;

B) Garantizar que instalaciones y ser-vicios abiertos al público observen todos los aspectos de accesibilidad para dichas personas;

C) Proporcionar formación respecto de los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas men-cionadas;

D) Promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones electróni-cas, y

E) Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de siste-mas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que es-tos sistemas y tecnología sean acce-sibles al menor costo.

Art. 195.- Las medidas a que se refiere el artículo anterior, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso y se aplicarán a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras ins-talaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médi-cas y lugares de trabajo, así como en los servicios de información, comunicacio-nes y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

TÍTULO DÉCIMO DE LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES CAPÍTULO ÚNI-CO, DISPOSICIONES GENERALES

Art. 196.- Los niños menores de 12 años, no podrán ser ocupados en nin-gún trabajo durante las horas escolares, salvo los casos previstos por la Ley Fe-deral del Trabajo.

Art. 197.- La Policía Municipal, los De-legados Municipales y demás Autorida-des Municipales tienen la obligación de poner del conocimiento del D.I.F. Mu-nicipal de los niños o adultos mayores en abandono, o que sean víctimas de abuso sexual o maltratos físicos.

Art. 198.- Todos los establecimientos en donde se vendan bebidas embria-gantes, no se podrá usar para el ador-no interior o exterior, los colores de la Bandera Nacional ni podrán exhibirse retratos o bustos de Héroes Nacionales o Extranjeros, como tampoco podrá to-carse el Himno Nacional Mexicano.

Art. 199.- Queda prohibido a los pro-pietarios o dependientes de cantinas, vinaterías, cervecerías, pulquerías y

otros establecimientos similares servir licor o cualquier otra bebida embria-gante a personas que muestren ya estado de ebriedad, así como a los menores de edad.

Art. 200.- En todos los establecimientos donde se vendan bebidas embriagantes no podrán trabajar para su despacho menores de edad a excepción de los restaurantes, fondas, cafés, y lonche-rías, lugares que deberán ser atendidos por hombres y mujeres, sin ejercer la prostitución y mediante previa licencia expedida por la Presidencia Municipal.

Art. 201.- Queda prohibida la entrada a menores de edad a los establecimien-tos donde se vendan bebidas embria-gantes. Los propietarios colocaran a la entrada del establecimiento un rotulo que contenga esta disposición.

Art. 202.- Queda prohibida la entrada a los salones de baile a jóvenes menores de 16 años; se prohíbe también que en dichos establecimientos se crucen apuestas, los propietarios deberán colocar rótulos que contengan estas disposiciones.

Art. 203.- Queda prohibido a los pro-pietarios o dependientes de expendios de bebidas embriagantes, vender u obsequiar bebidas a Policías y Milita-res uniformados, de lo contrario serán sancionados con multa de 20 a 100 sa-larios mínimos, además que se deberá ordenar su inmediata clausura.

Art. 204.- El individuo que en las ca-lles o sitios públicos sea sorprendido ingiriendo bebidas embriagantes será detenido y consignado a las autorida-des correspondientes. Los que en es-tado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga ejecuten en los lugares públicos actos que causen escándalo, perturben el orden u ofendan la moral pública serán detenidos y consignados a la autoridad respectiva.

Art. 205.- Quien exprese palabras obs-

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cenas, lesionen el pudor de una perso-na de palabra o acción, será detenido y consignado a la autoridad competente considerándose como falta grave si di-chas palabras o acciones se ejecuten en contra de la Autoridad o Policías Municipales en ejercicio de sus fun-ciones.

Art. 206.- Se prohíbe las diversiones y actos públicos que ofendan la moral y las buenas costumbres.

Art. 207.- Quedan prohibidos en el Mu-nicipio los juegos en los que se crucen apuestas de cualquier índole. Para la instalación de puestos, vendimias y juegos permitidos por la Ley, será ne-cesaria la licencia previa de la Presi-dencia Municipal.

Art. 208.- Los administradores, encar-gados o propietarios de hoteles, posa-das, billares y otros establecimientos análogos, serán sancionados conforme a las disposiciones del presente Bando en caso de que no justifiquen haber es-tablecido las medidas necesarias para que dentro de sus establecimientos no se cometan faltas a la moral y a las dis-posiciones legales.

Art. 209.- Para la celebración de cual-quier manifestación o mitin público, se requiere el permiso de la Presidencia Municipal, que será solicitado con 48 horas de anticipación y en el que se señalará el recorrido de la manifesta-ción, el lugar del mitin y el nombre de los oradores. No podrán celebrarse simultáneamente, en un mismo lugar, manifestaciones o mítines de grupos antagónicos.

Art. 210.- Queda prohibido en los Pan-teones Municipales, la introducción de bebidas embriagantes y de comesti-bles, no se consentirá que dentro de dichos lugares se efectúen ceremonias profanas o actos indecorosos, ni pas-torear animales.

Art. 211.- Los miembros del H. Ayunta-

miento, de la Policía Municipal, los De-legados Municipales, los integrantes de los Consejos de Participación Ciu-dadana, los Jefes de Sector o de Sec-ción y de Manzana, los Comandantes y Policías Auxiliares, y los empleados que designe la Presidencia Municipal, vigilarán el cumplimiento del presente Bando.

Art. 212.- Los actos religiosos de bau-tismo y matrimonio no podrán efec-tuarse sin que previamente se haya ve-rificado la inscripción del nacimiento, o del matrimonio en el Registro Civil. Los Ministros de algún culto que se presten para ello quedarán sujetos a la sanción que les imponga la Presidencia Munici-pal, conforme a la Ley.

Art. 213.- Los propietarios encarga-dos de cantinas, pulquerías y billares además de contar con las condiciones higiénicas exigidas por la autoridad sanitaria, deberán cumplir con los si-guientes requisitos:

I.- Contar con instalaciones de agua para el aseo vasos y copas;

II.- Tener mingitorios y sanitarios perfectamente aseados;

III.- Las puertas exteriores contaran con persianas para evitar la vista al interior;

IV.- Deberán estar totalmente sepa-radas de los lugares donde se ven-dan víveres;

V.- No permitir canciones inmorales y juegos prohibidos en su estableci-miento;

VI.- No recibirán prendas, armas y otros objetos en pago o garantía de las bebidas que vendan.

Art. 214.- En las Fondas y Restaurantes con previa licencia escrita y expedida por la Secretaría Municipal, se podrán

vender vinos, licores, y cerveza para consumirse dentro del establecimiento por las personas que concurran a co-mer, quedando por lo tanto prohibido suministrar esas bebidas a quienes no consuman alimentos.

Art. 215.- Es obligación de los dueños de animales vacunarlos cuantas veces lo determine la autoridad sanitaria co-rrespondiente.

Art. 216.- Se concede acción pública para denunciar fraudes al Fisco Muni-cipal.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA PIROTECNIA

Art. 217.- Para efecto de poder otorgar los Certificados de Seguridad a que se refieren los artículos 35 fracción G, 38 fracción E y 48 de Reglamento de la Ley Federal de armas y Explosivos, la pri-mera autoridad administrativa se auxi-lia de las unidades de protección civil, quienes serán las encargadas de revisar las medidas para evitara accidentes, así como el lugar o los lugares donde puedan establecerse para preservar del daño a las personas o cosas.

Art. 218.- En ausencia temporal de la primera autoridad municipal, y para efecto de la emisión de Certificados de Seguridad, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Art. 219.- Solo se otorgara Certificados de Seguridad Municipal en la fabrica-ción, comercialización, transporte y almacenamiento de artificios pirotéc-nicos, dentro de las áreas que cum-plan con las medidas de seguridad y prevención que exija las leyes de la materia.

Art. 220.- La primera autoridad muni-cipal solo expedirá los Certificados de

Seguridad de Quema de Castillería y permitirá cualquier Espectáculo con fuegos artificiales al maestro pirotécni-co que cuente con el permiso corres-pondiente expedido por la Secretaria de la Defensa Nacional vigente y se encuentra registrado en el Padrón Es-tatal Pirotécnico.

Art. 221.- Quedara a cargo del promi-sorio o maestro pirotécnico, la dispo-sición final de los residuos peligrosos generados por una quema castillería o espectáculo con juegos artificiales o polvorín, debiendo cumplir para tal efecto la normatividad de la materia.

Art. 222.- Los derechos que se cobren por la expedición de certificados de Seguridad Municipal, se establecerán de acuerdo a la Ley de Ingresos Muni-cipal, por lo que Tesorería emitirá el re-cibo correspondiente. Por la cantidad de $1,500.00 M.N. (Un mil quinientos pesos 00/100m.n.) para los maestros pirotécnicos, que lleven a cabo la que-ma de los mismos dentro del territorio municipal, sean residentes en el mismo o no.

Art. 223.- El cumplimiento de esta re-glamentación será motivo de denuncia ante las autoridades competentes.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL CAPÍTULO I, DE LA SINDICATURA

Art. 224.- El Síndico Municipal tendrá a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de Contraloría Interna, la que ejercerá conjuntamente con el Ór-gano de Control Interno o Contraloría Interna Municipal, las dispuestas por la Ley Orgánica Municipal vigente para el Estado de México y las demás que es-tablezcan las leyes respectivas.

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Art. 225.- Es necesario para la con-secución de cualquier trámite admi-nistrativo ante el Síndico Procurador Municipal, que este lo realice de ma-nera personal el interesado o en su caso el apoderado legalmente acre-ditado.

Art. 226.- En caso de que alguien hallare un bien mostrenco dentro del territorio Municipal, deberán entre-garlo a la Sindicatura Municipal quien designara domicilio para su guarda y custodia, así como un responsable del mismo; quien se hará cargo de su buen ciudadano por un término de un mes; plazo que tendría el pro-pietario para acreditar su propiedad y recogerlo, previo pago que realice de los gastos que haya generado su resguardo.

Art. 227.- El Ayuntamiento publicará informando a toda la comunidad so-bre la existencia del bien mostrenco que tenga en custodia a fin de que el propietario se presente a solicitar su devolución, por lo que la publicación deberá contener una amplia descrip-ción del mueble en cuestión y citada publicación se hará por tres días.

Art. 228.- En caso de que transcu-rra el término concedido en el Art. 225 del presente ordenamiento sin que persona alguna comparezca a acreditar la propiedad del bien mos-trenco el Sindico Municipal facultara a la persona que crea cuenta con el conocimiento para valuar un bien en referencia y posteriormente lo remi-tirá en publica almoneda, previa pu-blicación que realice a la comunidad a través de tres convocatorias por lo menos, y con su producto se le otor-gara el 25% al denunciante y el resto al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de este Municipio.

CAPÍTULO II OFICIALÍACONCILIADORA Y CALIFICADORA

Art. 229.- Es atribución del Presidente Municipal, en el ámbito de su compe-tencia, la aplicación de sanciones a los infractores de las disposiciones conte-nidas en las Leyes y Reglamentos Fe-derales, Estatales y Municipales, en los que se faculte al Municipio para esos efectos.

Art. 230.- Son atribuciones del Presi-dente Municipal, que serán ejercidas a través de la Oficialía Conciliadora y Calificadora, la determinación, ca-lificación e imposición de sanciones administrativas municipales por infrac-ción al presente Bando, Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento, con excepción de las de carácter fiscal.

Art. 231.- Se considera falta o infrac-ción a toda acción u omisión que con-travenga a las disposiciones del pre-sente Bando.

Art. 232.- Cuando el Oficial Concilia-dor cite a algún vecino por más de dos ocasiones sin que éste se haya presen-tado, se podrá ordenar la presentación del vecino rebelde ante el Oficial, por medio de la Policía Municipal, quie-nes deberán cumplir tal ordenamiento, presentando al vecino en días y horas hábiles.

Art. 233.- El Oficial Conciliador deberá velar por la justicia y la seguridad de las personas que le sean presentadas por la Policía Municipal, escuchándolas en su defensa, valorando las pruebas que puedan ofrecer y dictando la resolución con estricto apego al presente Bando y Reglamentos.

Art. 234.- Tratándose de menores in-fractores al Bando y Reglamentos Municipales, el Oficial Conciliador y Calificador, procederá a conminar su

conducta con la presencia de sus pa-dres o tutores; en caso de delitos del orden común o federal serán remitidos a la autoridad competente.

CAPÍTULO III, DE LAS FALTAS E INFRACCIO-NES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICI-PALES

Art. 235.- Son acciones que afectan la seguridad personal:

I.- Arrojar sobre una persona, con in-tención o por imprudencia substan-cias u objetos que la ensucien o le causen molestias;

II.- Fijar alcayatas o clavos a una altu-ra inferior de 2.00 metros en paredes o postes situados en vía pública;

III.- Permitir que una persona pertur-bada de sus facultades mentales, de cuya custodia sea responsable, salga a la vía pública sin las debidas pre-cauciones;

IV.- El descuido del propietario de ani-males bravos que ocasionen daños a las personas; V.- Rebasar los límites de velocidad permitidos;

VI.- Las demás a juicio de la Autori-dad Municipal.

Art. 236.- Son infracciones que afectan al libre tránsito:

I.- Obstruir las calles con espectá-culos ambulantes, con materiales de construcción, con la carga y descar-ga de mercancías, sin contar con el permiso o la autorización correspon-diente;

II.- Colocar persianas, puertas o ventanas que se abran hacia la calle o cualquier otro obstáculo cuando puedan molestar o dañar a los tran-seúntes;

III.- Interrumpir el paso de los desfiles con vehículos o animales;

IV.- Destruir, alterar o quitar señales colocadas para indicar algún camino o peligro;

V.- Efectuar excavaciones o cualquier tipo de obras en calles o banquetas sin permiso de la Autoridad Municipal o sin la colocación de señalización correspondiente, para evitar acci-dentes;

VI.- Construir sobre las calles o ace-ras, escaleras o rampas de acceso que afecten el libre tránsito de perso-nas, vehículos o corrientes pluviales;

VII.- El tránsito de motocicletas y automotores sobre banquetas y jar-dines;

VIII.- Obstruir la vía pública con vehí-culos automotores fuera de talleres mecánicos, de hojalatería, pintura, expendios de lubricantes y combus-tibles;

IX.- Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.

Art. 237.- Son infracciones que afectan la Salubridad en General:

I.- Arrojar basura o animales muertos en las calles o terrenos baldíos;

II.- Mantener dentro de las zonas ur-banas substancias putrefactas;

III.- Orinar o Defecar en lugares pú-blicos;

IV.- Conducir cadáveres en vehículos que no estén destinados por tal ob-jeto y sin el correspondiente permiso de las autoridades sanitarias.

V.- Omitir los avisos necesarios a las autoridades de salud del Gobierno del Estado, en caso de epidemias si se tiene conocimiento de la existen-cia de personas enfermas;

VI.- No contribuir a la limpieza de las banquetas y las calles que colinden con su domicilio.

VII.- Destinar un predios como tirade-

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ros de desperdicios industriales sin contar con los permisos expedidos por el Municipio y por el Estado;

VIII.- Las demás de índole similar a las señaladas anteriormente a juicio del Consejo Municipal de Salud;

Art. 238.- Son infracciones que afectan al orden público:

I.- Vender o quemar cohetes y otros fuegos artificiales en lugares públi-cos sin la autorización de la Presi-dencia Municipal;

II.- Ejecutar en lugares públicos actos que causen escándalo, per-turben el orden u ofendan la moral pública;

III.- Molestar a la comunidad con aparatos musicales que interrumpan la intranquilidad, fuera de los hora-rios permitidos,

IV.- El uso en todo sitio público, de rifles y pistolas de municiones dar-dos o cualquier otra arma que aten-te en contra de la seguridad de las personas;

V.- Borrar, alterar o destruir los le-treros que se designen en plazas, edificios, calles, número de casa, o cualquier otro que sea del dominio público;

VI.- Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes y de cual-quier tipo de droga, enervantes, psi-cotrópicos o sus derivados en la vía pública.

VII.- Toda manifestación que obstru-ya las vías de comunicación;

VIII.- Establecerse dentro de las zo-nas urbanas con almacenamiento de madera o productos combusti-bles inflamables sin permiso de las Autoridades Municipales:

IX.- Ingerir bebidas embriagantes en calles o sitios públicos;

X.- La destrucción de prados, fuen-

tes, monumentos y lugares públi-cos;

XI.- Realizar pintas o “grafitis” con leyendas o alusiones de cualquier tipo;

XII.- Proferir o ejecutar una acción con el ánimo de ofender la repu-tación o el pudor de una persona, considerándose como falta grave si dichas palabras o acciones se eje-cutan en contra de la Autoridad o Policías Municipales en ejercicio de sus funciones;

XIII.- Destruir, alterar o quitar bandos o avisos oficiales;

XIV.- Las demás de índole similar a las enumeradas.

Art. 239.- Son infracciones que afectan la ecología y el medio ambiente:

I.- Quemar desperdicios industriales, plásticos, basura, llantas y todo tipo de material que provoque contami-nación atmosférica;

II.- Tirar toda clase basura en los ca-minos vecinales, Estatales y Federa-les, así como en los lotes baldíos;

III.- El derribo de toda clase de ár-boles que se encuentren en sitios públicos o privados dentro del Muni-cipio a excepción de que se cuente con el permiso previo de la Dirección Municipal de Ecología;

IV.- Contaminar el agua de jagüe-yes, tanques almacenadores, acue-ductos, arroyos, estanques, presas, bordos, etc.

V.- Verter aguas negras provenientes de casas, comercios, talleres, cons-trucciones u otros en la vía pública;

VI.- A quien haga mal uso del agua potable destinada para uso domés-tico.

Art. 240.- Son infracciones no especi-ficadas:

I.- No contribuir en la construcción o ampliación de servicios y obras de carácter público;

II.- Omitir el aviso a las Autoridades Municipales del hallazgo de Bienes Muebles o Animales, de los cuales se ignore el propietario;

III.- La colocación de propaganda en lugares estrictamente prohibidos por el presente Bando Municipal;

IV.- La demás que se cometan en contravención a los Reglamentos Municipales no previstos en los pre-ceptos anteriores.

CAPÍTULO IV, DE LAS SANCIONES

Art. 241.- Las infracciones a las nor-mas contenidas en el presente Bando, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general en el Municipio se sancionarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida con:

I.- Amonestación;

II.- Multa hasta de cien días de sala-rio mínimo vigente en la zona, pero si el infractor es jornalero ejidatario u obrero la multa no excederá de diez días salario mínimo;

III.- Suspensión temporal o cancela-ción del permiso o licencia;

IV.- Clausura temporal o definitiva;

V.- Arresto Administrativo hasta por treinta y seis horas.

VI.- Horas de servicio a favor de la comunidad, de acuerdo a la natura-leza de la falta;

VII.- Reparación del daño;

VIII.-La aportación de mobiliario ur-bano para uso de la comunidad en donde viva;

CAPÍTULO V, DE LOS RECURSOSADMINISTRATIVOS

Art. 242.- Contra los actos y resolucio-nes administrativas que dicten o eje-cuten las Autoridades Municipales, los particulares afectados tendrán la op-ción de interponer el recurso adminis-trativo de inconformidad ante la propia autoridad o promover el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administra-tivo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Adminis-trativos del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables, el re-curso administrativo de inconformidad que se haya interpuesto ante la propia autoridad municipal será resuelto por el Síndico Municipal.

TÍTULO DECIMO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES ADOLESCENTES CAPÍTULO I, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art.243.- Para las niñas, niños y jóvenes adolescentes de este municipio se de-sarrollen con salud y armonía, tendrán los siguientes derechos:

1.1.- Derecho al respeto no importa el color de piel, de su religión, de su idioma y dialectico.

1.2.- Derecho de vivir en familia sien-do asistidos, alimentados y tratados con amor.

1.3.- Derecho de recibir un nombre y apellido que los distinga de las demás niñas, niños y jóvenes adolescentes.

1.4.- Derecho a tener nacionalidad, a utilizar el idioma, dialecto y practicar la religión y costumbres de sus pa-dres y abuelos.

1.5.- Derecho y acceso ala educa-ción.

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1.6.- Derecho al descanso, diver-sión y esparcimiento en su ambiente sano.

1.7.- Derecho a la asistencia medica.

1.8.- Derecho al libre pensamiento y expresión.

1.9.- Derecho a la reunión libre de manera sana y sin riego alguno.

1.10.- Derecho a la protección física, mental y sentimental.

1.11.- Derecho a una viada sana aje-na a las sustancias tóxicas y estupe-facientes, que permitan convertirlos en mujeres y hombres respetables.

1.12.- Derecho a la protección de las Leyes, a recibir orientación y asesoría cuando incumplan con las obligacio-nes de convivencia social.

Art. 244.- El H. Ayuntamiento a través de sus diversas unidades administra-tivas, se comprometen asegurar alas niñas, niños y jóvenes adolescentes la protección y el cuidado que sean ne-cesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres o tutores, quienes serán responsables solidarios de estos ante la ley, con ese fin, tomara las medidas legislativas y administrativas corres-pondientes para responsabilizarlos y deberán canalizar a la Receptoría de Reintegración Social a aquéllas niñas, niños y jóvenes adolescentes para su orientación y atención respectiva.

Art. 245.- El H. Ayuntamiento contara con la Receptoría de Reintegración Social con la residencia en Texcoco de Mora, Estado de México, la cual se asegurara que las Instituciones, ser-vicios y establecimientos encargados del ciudadano y protección de niñas, niños y adolescentes, cumplan las nor-mas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en ma-teria de seguridad, sanitaria y esparci-miento cultural.

Art. 246.- La Receptoría Juvenil de Reintegración Social velara para que las niñas, niños y adolescentes no sean privados ilegal y arbitrariamente de su libertad, por la comisión de alguna falta administrativa o de alguna otra especie que no constituya el delito. La deten-ción preventiva se llevará acabo como último recurso y de conformidad con la ley, durante el periodo más breve que proceda.

Art. 247.- Toda niña, niño y adolescen-te privado de su libertad, será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la per-sona humana, tomando en cuenta las necesidades de la edad. En particular toda niña, niño y adolescente privado de su libertad, estará separado de los adultos, a menos que ello se conside-re contrario a sus intereses superiores. De igual forma tendrán derecho a man-tener contacto con su familia salvo en circunstancias excepcionales.

Art. 248.- Previa la tramitación del pro-ceso administrativo que se instaure a una niña, niño o adolescente por la comisión de una falta administrativa, el Juez Conciliador apercibirá a los padres y tutores de aquellos, a fin de que dentro del territorio de 24 horas hábiles siguientes al la culminación del proceso instaurado se presenten ante la Receptoría Social, a efecto de proporcionar a estos con su familia, las herramientas necesarias para depurar los factores pre disponentes, concate-nantes y desencadenantes de la comi-sión de la falta administrativa.

CAPÍTULO II, SUBTANCIACIÓN Y TRAMITA-CIÓN DE FALTAS ADMISTRATIVAS CON ADO-LESCENTES

PRIMERO.- Cuando sea presentado ante el oficial conciliador un menor de dieciocho años, este hará comparecer

a su padre, tutor, representante legitimo o persona cuyo cuidado se encuentre, mientras se logra la comparecencia del representante del menor, este esperara en un área adecuada (abierta); en caso de que no se represente ninguna per-sona para responder por el menor, este será remitido al DIF municipal, para su cuidado y si no se presentare su pa-dre, tutor representante legitimo o per-sona a cuyo cuidado se encuentre, en el termino de 72 horas, lo presentara en su domicilio cuando sea menor de 14 años, las casos de mayores de 14 años de edad, deberán resolver en un termino que no excederá de 4 horas con su amonestación y trabajo a la co-munidad.

SEGUNDO.- Una vez obtenida la com-parecencia del representante del me-nor, se procederá en los términos de los artículos 129, 130 y 131 del Códi-go de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en la inteligen-cia de que en caso que se imponga una sanción pecuniaria, esta deberá ser cubierta por su padre, tutor o re-presentante legitimo o persona a cuyo cuidado se encuentre el menor.

TERCERO.- Los menores infractores en ningún caso y bajo ninguna circuns-tancia, podrán ser sancionados econó-micamente o corporalmente.

CUARTO.- Cuando el oficial concilia-

dor conozca de algún acto u omisión que pueda constituir una conducta antisocial, (delito) de las previstas en la Legislación penal del Estado de Méxi-co, remitirá al menor y dará vista con las constancias recibidas al agente del Ministerio Publico competente, para que se proceda en los términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México.

QUINTO.- Tratándose de menores de edad que incurran en las faltas admi-nistrativas y con independencia de la responsabilidad solidaria que corres-ponda a sus padres, tutores o repre-sentantes legítimos o personas cuyo cuidado se encuentre el menor, podrán canalizar y recomendar a estos ante la Preceptoril Juvenil Regional de Reinte-gración Social de Texcoco, Estado de México, para prevenir la reincidencia. Para llevar a cabo el interior proceso de adición al Bando Municipal y de buen Gobierno en el rubro de meno-res que cometan faltas administrativas, deberán de contar con un proyecto legislativo que contenga al menos los anteriores postulados, con el objeto de no dejar a la deriva la estructura de condición de persona que los menores de edad en desarrollo, debiendo velas siempre de que estos requieran mayor orientación, mayor atención.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente bando entrará en vigor el día 5 de febrero de 2010.

SEGUNDO.- Se abrogará el Bando Municipal Publicado el 5 de Febrero de 2009 y las disposiciones que se opongan al presente.

TERCERO.- En tanto el Ayuntamiento expide los reglamentos respectivos, se fa-culta al Presidente Municpal para que resuelva en el ámbito de su competencia lo que corresponda.

CUARTO.- Publíquese el presente bando en la Gaceta Municiapl y en forma so-lemne en los lugares tradicionales del Municipo de Axapusco y comunidades que lo conforman.

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C. Florencio Amayo PérezPresidente Municipal de Axapusco

C. Bonifacio Pastén RoldánSíndico Municipal

Profra. Ma. del Pilar Hernández ValenciaSecretaria Municipal

Contador Inocencio Antonio Quezada Salinas1° Regidor de gestión social y revición

actualizada del reglamento municipal, empleos.

C. Remedios Villanueva Lopez2° Regidor de obras públicas, preservación

y cuidado del medio ambiente ( basura).

C. Eva Santos Lucio3° Regidora de salud, jardines e instituto de la mujer.

C. María Ines Tellez Elizalde

4°: Regidora de educación, cultura y deporte.

C. María Esperanza López Rojas5°: regidor de turismo y panteones.

C. Higinio Quezada Jiménez

6° Regidor agua potable, fomento agropecuario y forestal.

Lic. Cristina Sánchez Coronel7° Regidor de población, mercados, rastros y centrales de abasto.

C. Alfonso Elizalde Torres

8° Regidor de drenaje y alcantarillado

C. Ventura Romero Ramírez9° Regidor de alumbrado público y ecología.

C. Delfino Santana Amaro

10° Regidor de archivo e historia municipal.

1,000 ejemplares impresos enPGC Impresiones S.A. de C.V.

[email protected]

Jusso35/Diseño Gráfico [email protected]

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