Accionar en Un Tribunal Acción y Recursos

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  • 8/17/2019 Accionar en Un Tribunal Acción y Recursos

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    La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual serequiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica.Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse  justicia por mano propia y de haber

    asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que secorresponden y llevados a un último análisis podría decirse que! la acción es el derecho a la

     jurisdicción.La acción es considerada un "#$E%  en sentido amplio. La acción en sentido abstracto essimple actividad en sentido concreto equivale a la acción con derecho.&La acción! es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el órgano jurisdiccional.'(olo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del due)ode un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno será una facultad pero no es una acción de lacual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. "or lo tanto sólo puede hablarse deacción cuando hay proceso  y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo.riginariamente la acción se refería a una actividad privada! matar castigar. *onsiderada la

    acción como derecho autónomo se advierte la presencia en ella de tres elementos! (+,E-#(#,E-# y *A+(A.&(+,E-# A*-/0#! Es el titular de la relación jurídica que se pretendeaparada por una norma legal. 1A*-#%2.(+,E-# "A(/0#! Es aquel frente al cual se pretendehacer valer esa relación jurídica 1$E3A4$A$#2"ero actor y demandado sonsujetos activos de la acción en su función procesal en cuanto ambos pretenden que el jue5sujeto pasivo haga actuar la ley  en su favor admitiendo o recha5ando la pretensión jurídica.&#,E-#! El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La $octrina modernademuestra que lo que el actor busca en realidad es una sentencia que declare si su pretensiónes o no fundada. *A+(A! Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica!

     viene a ser el fundamento único de la acción.&

    6La acción de amparo es pues una garantía de restablecimiento de lalesión actual o inminente a una ventaja esencial producto de un actoactuación u omisión antijurídica en tanto contraria a un postulado encuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental7

     

    2. Transmisión De La Acción

    La acción puede transmitirse por acto entre vivos 1cesión2 o por causa de muerte 1sucesión2. Enprincipio son transmisibles todas las acciones pero algunas no lo son en ra5ón de que protegen

    un derecho personalísimo que solo puede ser reclamado por su titular. 8 ej! Las accionesde divorcio la de desconocimiento de paternidad la de nulidad de matrimonio etc.&La acción de reconocimiento de filiación! puede cederse cuando de ella dependa la eficacia de lacesión de un derecho de contenido patrimonial.&

    E9tinción de la acción!La caducidad se produce por la inacción del titular durante un tiempo prefijado sin que paraello sea necesaria la oposición del obligado. La prescripción! no sólo supone negligencia deltitular sino que requiere la oposición del obligado mediante la e9cepción correspondiente.&

    http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml

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    La "rescripción! es un modo de e9tinción de derechos.La caducidad! es un obstáculo para el cumplimiento de un acto o el ejercicio de una acción sintocar directamente el derecho pretendido.&-odos los pla5os que e9tinguen el derecho son de prescripción: lo que se pierde es el derecho yno la acción. La acción! caduca sin afectar el derecho.

    Clasificación de las acciones por su objeto:

    El objeto inmediato de la acción es la (E4-E4*/A. pero esta puede ser de diferentes clases yla acción variará según la sentencia que se pretenda.&

    $istinguimos las acciones en! a2 de condena: b2 declarativa c2 constitutiva d2 ejecutiva e2precautoria.

    a2 %equiere un hecho contrario al derecho y por eso la sentencia condenatoria tiene una doblefunción! no sólo declara el derecho sino que prepara la vía para obtener aun contra la voluntad

    del obligado el cumplimiento de una prestación.&

     b2 4# requiere un estado de hecho contrario al derecho sino que basta un estado deincertidumbre sobre el derecho que pueda ocasionar un perjuicio al actor y que ;ste no tengaotro medio legal para hacerla cesar. < por eso no obliga a nada sino que se limita a declarar onegar la e9istencia de una situación jurídica. Ej. %eclamación de filiación divorcio nulidad dematrimonio de testamento etc.

    El procedimiento de la sentencia declarativa! consiste en que de dos partes igualmenterespetuosas de la ley pero en desacuerdo en cuanto su interpretación una de ellas pide al jue5

    una decisión que tenga la autoridad de cosa ju5gada sin que encierre ninguna sancióncoercitiva.&"ero nada impide que las dos partes pidan de común acuerdo al jue5 unpronunciamiento.&.

    c2 La sentencia constitutiva! con ellas nace una nueva situación jurídica que determina laaplicación de nuevas normas de derecho. "ueden ser! *onstitutivas de estado! ej. Las deinterdicción divorcio nulidad de matrimonio o constitutivas de derechos! ej. La que condenaa indemni5ar el da)o por un acto ilícito.&

    d2 Esta acción! -iene por objeto obtener el cumplimiento mediante el au9ilio dela fuer5a pública de una obligación impuesta en la sentencia de condena 1ejecución desentencia2 o reconocida por el mismo obligado en un título que la ley presume legítimo. 1juicioejecutivo2 .

    e2 (on acciones precautorias! el embargo preventivo inhibición anotación de litis prohibiciónde innovar etc.

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml

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    Impulso Procesal

    El proceso es un organismo sin vida propia que avan5a al tiempo que se construyen por virtudde los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el jue5. Esa fuer5a e9terna que lo muevese llama! /mpulso procesal.

    Preclusión procesal:

    El principio de la preclusión! consiste en que para cualquier actividad procesal destinada a undeterminado fin e9iste en el proceso un periodo transcurrido en el cual la actividad no puedecumplirse. La preclusión consiste en que despu;s de ejecutados determinados actos o luego detranscurridos ciertos t;rminos queda 'precluso' 1cerrado e9tinguido2 para la parte: el derechode cumplir otros actos procesales determinados o en general.

    3. Las partes

    En todo proceso intervienen dos partes! una que "%E-E4$E en nombre propio o en cuyonombre se pretende la actuación de una norma legal por lo cual se llama A*-#%A y otrafrente a la cual esa actuación es e9igida $E3A4$A$A.&"ueden ser parte todas las personas físicas y de e9istencia ideal.+na misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada comoen el caso de la reconvención y aunque actúan dos personas 1actora y demandada2 pueden

     varias personas constituir una sola parte 1pluralidad de actores y demandados2 o cada una deellas una parte distinta 1proceso con pluralidad de partes2 o tratarse de varias cuestiones queinteresen a las mismas partes 1pluralidad de proceso2. y aun comprender a terceros.& "ero loque caracteri5a a las partes en todos estos casos es la sujeción a la relación procesal.&El representante legal! no es parte en el proceso. El padre tutor o curador etc! no ejercitan laacción en su inter;s sino en el de sus representados.

    Capacidad:

    "ara ser parte se requiere capacidad procesal. La falta de capacidad hace procedente unae9cepción procesal de falta de personalidad en el actor o en el demandado.

    Representación en juicio:

    -odo litigante tiene el derecho de comparecer personalmente ante cualquier jue5 para ladefensa de sus derechos pero en algunos casos! es la parte misma quien delega esaintervención en un tercero que actúa en nombre suyo mientras que en otros por tratarse de

    incapaces de hecho la ley impone la intervención de la persona que integra su capacidad.En el =er. *aso! hay representación convencional y en el >do. %epresent. Legal.&

    ustificación de personer!a:Representación procesal:

    +n proceso regularmente constituido además de la competencia del jue5 e9ige que las partestengan la necesaria capacidad civil para obrar en juicio y en caso de actuar con representante

    http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml

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    que este acompa)e "#$E% suficiente y válido para actuar en ;l. & La ausencia o insuficiencia deeste presupuesto del proceso debe controlarlo de oficio el jue5 encontrándose facultadas laspartes además para plantear la e9cepción de falta de personería.

    "l personero!

    Ejerce en nombre de su mandante y a tenor de las normas de derecho común todos los actosprocesales con e9cepción de aquellos que la ley dispone ejecutar personalmente a la parte.El requisito de acompa)ar al =er escrito los /4(-%+3E4-#( que acreditan la personería 4#puede ser obviado por la aceptación de la adversaria pues ello concierne a la capacidadprocesal.

    Representación necesaria!

    "adres que comparecen en representación de los hijos y el marido en representación de lamujer! El estado civil de la persona que comparece! no requiere comprobación si no fuenegado.

    La mujer no puede representar en juicio al marido si no está inscripta como abogada oprocuradora aunque el pleito verse sobre  bienes gananciales.%epresentantes legales de los incapaces! Los tutores o curadores deberán acreditarel carácter invocado presentando el pertinente -E(-/3#4/# con constancia de aceptación delcargo.

    Representantes de personas jur!dicas!

     Los administradores socios o funcionarios deben acreditar su personería mediante laagregación del contrato social  y demás documentación complementaria de donde surja sunombramiento vigente a la fecha. (i la empresa optara por un representante convencional el

    nombramiento deberá recaer necesariamente en un profesional de la matricula.&

     Administradores judiciales!

     Los inventiadores liquidadores síndicos y demás interventores designados en juicio deberánacompa)ar testimonio de su designación y aceptación del cargo.&

    Presentación de poderes:

    Los procuradores o apoderados acreditaran su personalidad desde la primera gestión quehagan en nombre de sus poderdantes con la pertinente escritura de poder.&

    (in embargo cuando se invoque un poder general o especial para varios actos se lo acreditaracon la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.$e oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original.&El personero que acredita su mandato judicial mediante poder general o especial e9tendido enescritura pública.

     "l #estor!

    obra en juicio en virtud de un inter;s ajeno que debe alegar en el caso concreto y naturalmentepor tratarse de una e9cepción a la regla dentro de ciertos límites que le impone el *"4!

    http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/elcontr/elcontr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/elcontr/elcontr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/elcontr/elcontr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/elcontr/elcontr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtml

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    situaciones de urgencia responsabilidad de acreditar su personería y obtener la ratificación delo actuado por la propia parte.&

    "l jue$:Deberes:

     Los jueces residirán en la ciudad en que ejer5an sus funciones o en un radio hasta de ?@ m.de la misma.&Los jueces de =ra instancia concurrirán a su despacho de todos los días hábiles durante lashoras que funcione el tribunal. Los jueces de la *orte (uprema y cámaras nacionales deapelaciones! lo harán los días y horas que el respectivo tribunal fije para los acuerdos yaudiencias.&

    Deberes relacionados con la sustanciación del proceso!

    Diri#ir el procedimiento debiendo:

    %Concentrar en un mismo acto o audiencia todas las dili#encias &ue sea menester reali$ar .

    &(e)alar antes de dar trámite a cualquier petición los defectos u omisiones de que adole5caordenando que se subsanen dentro del pla5o que fije y disponer de oficio toda diligencia quefuere necesaria para evitar nulidades.

    &3antener la igualdad de las partes en el proceso."revenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad probidad y buena fe.

    &0igilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.&

    &Asistir a las audiencias de prueba bajo pena de nulidad en los supuestos en que la ley loestablece o cuando cualquiera de las partes lo pidiere con anticipación no menor a dos días desu celebración y reali5ar personalmente las demás diligencias que este *ódigo pone a su cargo.

    Deberes relacionados con la resolución del proceso:

    Dictar resoluciones con sujeción a los si#uientes pla$os:

    &"rovidencias simples! dentro de los B días de presentadas las peticiones por las partes o del

     vencimiento del pla5o e inmediatamente si debieran ser dictadas en una audiencia orevistiesen carácter urgente.

    &(entencias definitivas! en juicio ordinario dentro de los C@ o ?@ días según se trate de jue5unipersonal o de tribunal colegiado.

    &(entencia definitiva! en juicio sumario dentro de los B@ o D@ días según se trate de jue5unipersonal o de tribunal colegiado.

    http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/radio/radio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/radio/radio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/radio/radio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml

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    &Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo dentro de los =D o >@ días de quedar ele9pediente a despacho y de los =@ o =D días en los demás supuestos según se trate de jue5unipersonal o de tribunal colegiado.

    &(entencias interlocutorias y homologatorias dentro de los =@ o =D días de quedar el e9pediente

    a despacho.

    &undar toda sentencia definitiva o interlocutoria.

    &$irigir el procedimiento debiendo&

    *oncentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester reali5ar.

    &(e)alar antes de dar trámite a cualquier petición los defectos u omisiones de que adole5ca

    ordenando que se subsanen dentro del pla5o que fije y disponer de oficio toda diligencia quefuere necesaria para evitar nulidades.

    &3antener la igualdad de las partes en el proceso.

    &"revenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad probidad y buena fe.

    &0igilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.

    &$eclarar la temeridad o malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionalesintervinientes.%

    '. (acultades disciplinarias

    3andar que se teste toda frase injuriosa o redactada en t;rminos indecorosos u ofensivos.E9cluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.

     Aplicar las correcciones disciplinarias autori5adas por este *ódigo la Ley orgánica y el%eglamento para la justicia nacional.

    (acultades ordenatorias e instructorias.% Actos procesales!

    "scritos:

    -oda petición de las partes al jue5 salvo naturalmente las que se formulen en las audienciasdeben hacerse por escrito a mono o mecanografiado empleándose e9clusivamente tinta negraen caracteres legibles sin dejar blancos y e9tenderse en el sellado correspondiente. (inresolución del tribunal pertinente no se podrá devolver por secretaria ningún escrito aunqueadole5ca de cualquier defecto de forma o la petición fuera improcedente.

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    Encabe5amiento!*on el objeto de asegurar su correcta agregación a los autos y facilitar el despacho todo escritodebe iniciarse con la e9presión de su #,E-# el nombre de quien lo presenta su domicilioconstituido y la enunciación precisa de la carátula del e9pediente: las personas que actúen porterceros deberán e9presar además en cada escrito el nombre completo de todos susrepresentados y del letrado patrocinante si lo hubiera. El #E-# del escrito! se indica en laparte superior del mismo en un resumen de su contenido y cuando ello no resulta claramentede la e9presión usada al efecto el jue5 debe atenerse a los t;rminos e9presos en que se formulenlas peticiones o se dedu5can los recursos respectivos.&irma! -odo escrito debe ser firmado por el interesado o su representante y el letrado en loscasos en que la ley prescribe su intervención.. Los abogados y procuradores indicaran ademásel tomo y folio o número de la matrícula de su inscripción.&(i el interesado no puede o no sabe firmar podrá hacerlo otra persona a su ruego debiendo elsecretario certificar que el firmante cuyo nombre e9presara ha sido autori5ado para ello en supresencia. "ara el efecto bastara la simple afirmación del interesado de que no sabe o no puedefirmar sin que el secretario pueda e9igir comprobación de ninguna clase.

    *argo!Es la *#4(-A4*/A que el (E*%E-A%/# del -%/+4AL debe asentar al pie del escritoconsignando la hora el día y el a)o de su presentación lo que permite determinar si esta fuehecha en tiempo oportuno cualesquiera sean las enunciaciones de otra naturale5a que elescrito contenga.%

     Audiencias!Es este otro medio de comunicación pero no ya entre las partes sino entre estas y el jue5 yeventualmente con la intervención de terceros como testigos peritos etc.Es el acto en el cual el jue5 escucha las peticiones que las partes formulan verbalmente o lasaclaraciones que ellas hacen a su requerimiento las declaraciones de los testigos lase9plicaciones de los peritos etc. $e todo lo cual se deja constancia mediante actas que seagregan a los autos.

     Actas.La letra en las actas de las de las declaraciones y demás actos del procedimiento deberá serclara en las actas de las distintas audiencias se e9presara siempre la fecha de su celebración yen sus referencias a interrogatorios pliegos de posiciones y documentos se hará constar la fojaen que corren agregados. -odo desglose de poder debe hacerse con transcripción íntegra delmismo en los autos.&

    3andamiento!El despacho del jue5 por escrito mandando ejecutar alguna cosa como mandamiento deapremio de ejecución de despojo etc. que se diligencia por el #ficial de ,usticia dependiente

    de la #ficina de 3andamientos y 4otificaciones.#ficios!*uando los jueces pertenecen a una misma circunscripción judicial aunque sean de distintacategoría se comunican entre ellos mediante #/*/#(: así los de *ap. ed tanto los de =ra/nstancia como los de la ,usticia de pa5 o del trabajo entre si y las comunicaciones publicas.&

    E9hortos!"or el contrario tratándose de jueces que correspondan a distintas circunscripciones judiciales

    http://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/agregados/agregados.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/agregados/agregados.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtml

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    Ley >>.=F>

    La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial se reali5ara directamentepor #/*/# sin distinción de grado o clase siempre que ejer5an la misma competencia enra5ón de la materia.

    Le) aplicable! La ley del lugar del tribunal al que se remite el oficio rige su tramitaciónsalvo que en este se determine e9presamente la forma de practicar la diligencia contranscripción de la disposición legal en que se funda.En caso de colisión de normas el tribunal al que se dirige el oficio resolverá la legislación aaplicar y lo diligenciara.&

    Contenido del oficio:

     A. $esignación y número del tribunal del juicio y secretaria y nombre del jue5 y delsecretario.

    . 4ombre de las partes objeto o naturale5a del juicio y el  valor pecuniario si e9istiera.

    *. 3ención sobre la competencia del tribunal oficiante.

    $. -ranscripción de las resoluciones que deben notificarse o cumplirse y su objetoclaramente e9presado si no resultase de la resolución transcripta.

    E. 4ombre de las personas autori5adas para intervenir en el trámite.

    . (ello del tribunal y la firma del jue5 y del secretario en cada una de sus hojas.&

    *otificaciones:

    4o será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local para practicar notificacionescitaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes en otra jurisdicción territorial.La 4otificación! Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los tercerosuna resolución judicial.$entro de nuestro r;gimen procesal la notificación es un acto a cargo del tribunal en el queninguna injerencia tienen los litigantes salvo la obligación de suministrar el sellado cuandodebe hacerse por c;dula.+na ve5 notificada la demanda la regla durante la tramitación del proceso es la4#-//*A*/G4 "ersonal. La e9cepción la notificación por c;dula pues ella procede solo en

    los casos e9presamente prevenidos por la ley: en cuanto a la 4#-//*A*/G4 A+-#3A-/*Asu objeto no es otro que el de asegurar la comparecencia de las partes a la oficina a los efectosde la notificación personal y por consiguiente funciona en el caso de incomparecencia.&

    *otificación por ministerio de la le):

    Es la clásica notificación por nota tambi;n llamada automática o ficta basada en la presunción

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtml

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    de que las partes toman conocimiento de las resoluciones judiciales en los días fijados por lanorma mediante su comparecencia personal en la secretaria.

    Personas a &uienes se aplica!

    El sistema de notificación automática rige para las partes y sus representantes y dentro de loslímites de la instancia respectiva.! para el actor desde que se provee la demanda y para eldemandado desde la notificación del traslado de aquella hasta el dictado de la providencia deautos para sentencia.& -ambi;n se aplica a los terceros que intervengan en forma voluntaria uobligada a partir de su citación a juicio.

     Ausencia del e+pediente

    ! Al no encontrarse el e9pediente en secretaria y siempre que ello se haga constar en el libro deasistencia la notificación ficta queda enervada y no se produce sino el primer día de asistenciaobligatoria posterior en esta oportunidad se puede presentar la misma hipótesis es decir queno se encuentra en secretaria y se vuelva a dejar constancia en el libro respectivo.

    *otificación t,cita:

    (e produce en aquellos supuestos en que la parte conoce o se presume que ha podido conocer laresolución judicial.Ej. Es el pr;stamo del e9pediente al litigante o su apoderado puesto que no puede desconocersu contenido.#tros supuestos! la presentación de la c;dula en secretaria importara el anoticiamiento de laparte patrocinada o representada del contenido del instrumento aportado. -ambi;n cuandocon posterioridad a la regulación del honorario la parte que debe cargar con ellos se presentaen autos y deposita su importe.

    *otificación por c-dula:

    "rocede solo respecto de los actos que enuncia la norma y otras disposiciones aisladas.

    a. la que dispone el traslado de la demanda de la reconvención y de los documentos quese acompa)en con sus contestaciones.

     b. La que dispone correr traslado de las e9cepciones.

    c. La que cita a absolver posiciones.

    d. La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.

    e. Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y esta.

    f. Las que ordenan intimaciones o reanudación de pla5os suspendidos por tiempoindeterminado.

    g. La providencia que hace saber la devolución del e9pediente

    http://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml

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    *otificación personal:

    a. A las partes!

     b. A funcionarios judiciales! Al procurador de la 4ación procuradores fiscales de *(,4 ya procuradores fiscales de cámara se les notifica personalmente en su $E("A*H#. Los

    demás funcionarios quedaran notificados el día de la recepción del e9pediente en sudespacho.

    Traslados:

    En el proceso no e9iste comunicación directa entre las partes salvo los casos en que fuesenconvocadas a juicio verbal por lo que el jue5 debe poner en conocimiento de una de ellas lapetición formulada por escrito por la otra mediante la providencia de traslado haciendo asíefectivo el principio de contradicción que prevalece en el proceso civil.&

    T-rminos!

     Es el espacio de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal.

    "n nuestro dereco!

     -ermino y pla5o tienen un mismo significado.&Los t;rminos tienen por objeto la regulación del impulso procesal a fin de hacer efectiva lapreclusión de las distintas etapas del proceso que permiten su desarrollo progresivo.El proceso es un conjunto de actos de procedimiento ejecutados por las partes y el jue5 enmomentos distintos que constituyen diversos estadios cada uno de los cuales supone laterminación del anterior.

    La "%+EA! supone la contestación de la demanda: los ALEIA-#(! son posteriores a laprueba:

    La (E4-E4*/A! supone los alegatos. < cada una de estas etapas está constituida por otraintermedia! contestación de demanda importa la preclusión del termino para oponere9cepciones previas la prueba debe ofrecerse dentro de los primeros =@ días de abierta la causaa prueba e9cepto la de posiciones.

    $ías hábiles!

    Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles bajo pena de nulidad.

    (on hábiles todos los del a)o menos los e9ceptuados por la ley.$eben considerarse inhábiles! los días de fiesta nacional que decrete el ".E.&

    El día! es el intervalo entero que corre de media noche a media noche y los pla5os de día secontaran desde la media noche en que termina el día de su fecha.

    Horas hábiles!

    http://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml

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    Las actuaciones judiciales deben practicarse en horas hábiles pero no determina cuales debenser considerados como tales.(on hábiles todas las horas del día.

    Habilitación de días y horas!

    El jue5 puede habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere justa causa.. La habilitacióntiene por objeto permitir que se practique una diligencia tendiente a evitar que se frustre underecho o se ocasione un perjuicio.

    *lasificación de los t;rminos!

    =. Legales! son los establecidos en la ley. (on fijos y no pueden ser modificados.

    >. ,udicial! es el fijado por el jue5 en ejercicio de facultades que la ley le confiere.& ej.*uando la prueba haya de producirse fuera de la *apital a pedido de partes fijara un

    t;rmino e9traordinario debido a la distancia.

    B. *#40E4*/#4AL! ijado de común acuerdo por las partes. Ej. para producir unaprueba o sobre la duración del termino e9traordinario.

    Es uno de los casos de impulso procesal por ministerio de la ley y uno de los modos deactivar el procedimiento.(on perentorios! a2 los t;rminos para oponer e9cepciones dilatorias b2 para interponercualquier recurso de las providencias y resoluciones judiciales c2 para pedir aclaración dealguna sentencia o que se suplan omisiones que en ella se hubieren cometido.

    C. "E%E4-#%/#! *uando por el solo transcurso del tiempo se produce la caducidad del

    derecho que ha dejado de usarse. 4o requiere ninguna actividad ni de las partes ni del jue5.

    El t;rmino no deja de ser individual por el hecho de que actúen varios actores odemandados. 1litisconsorcio2 pues para cada uno de ellos el termino corre desde la fechaen que se le ha notificado con prescindencia de los demás.

    D. /ndividuales! El termino fijado a una de las partes para reali5ar un determinado acto deprocedimiento. ej el t;rmino que tiene el demandado para contestar la demanda o el quese concede a las partes para interponer recursos.&

    ?. *omunes! *uando comprende a las dos partes aunque pueden actuar

    independientemente.&ej el termino ordinario de prueba.

    -ermino de ampliación!

    (e establece desde el primer momento aun cuando luego resulte e9cesivo. A diferencia de este!La prórroga se concede despu;s de fijado el termino y cuando resulta insuficiente.

    http://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtml

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    /odos de computar los t-rminos:Iniciación:

    Los t;rminos judiciales!

    *omien5an a correr a partir del instante en que terminó el día en que la notificación se hi5o osea las 6La acción de amparo es pues una garantía de restablecimiento de la lesión actual oinminente a una ventaja esencial producto de un acto actuación u omisión antijurídica entanto contraria a un postulado en cuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental

    >C horas.&

    -ermino común!

    *omien5a a correr el día siguiente al de la última notificación.(i el t;rmino fuese de horas! comien5a a correr en el momento mismo de la notificación.

    -ranscurso!

    Los t;rminos fijados en horas corren ininterrumpidamente desde su iniciación pero si mediareun feriado se descuentan las horas del mismo

     0encimiento!(i el t;rmino es de horas el vencimiento se produce al terminar la última de las horas fijadas.Los t;rminos de días se consideran completos y así como comien5an a la media noche del díade la notificación tambi;n terminan a la media noche del día de su vencimiento. Los fijados ensemanas vencen a la media noche del último periodo de F días.

    (uspensión! importa la no iniciación del t;rmino

    /nterrupción! supone que el t;rmino ha comen5ado a correr.

    0. Procesos De Conocimiento

    Clasificación de los procesos:

    "roceso! conjunto de actos recíprocamente coordinados entre si de acuerdo con reglaspreestablecidas que conducen a la creación de una norma individual 1sentencia2 destinada aregir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o los sujetos que han querido laintervención del órgano jurisdiccional.&

    Elementos! subjetivo! son las partes#bjetivo! es la pretensión.Grgano interviniente!

     A2 judicial

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml

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    *ontencioso! los reclamantes o a quienes se reclama! se llaman "A%-E(.&Los procesos contenciosos! se dividen en &&&&&&&&de conocimientoJ de ejecuciónJ *autelar.

     0oluntarios! Los intervinientes se llaman! "E-/*/#4A%/#(.&

    2 E9trajudicial! Ej ! Arbitral.

    "rocesos de conocimiento!

    Los procesos de conocimiento o plenarios! son ,+/*/#( $E*LA%A-/0#( toda ve5 que pormedio de ellos se persigue una sentencia que declara la certe5a jurídica sobre la e9istencia oine9istencia del derecho pretendido por los justiciables.

    Esta declaración judicial es $E/4/-/0A pues se encuentra amparada por la autoridad de cosa ju5gada material de la sentencia esto es que no puede ser revisada en el mismo proceso cuandose utili5aron todos los recursos que autori5a la ley o se dejaron vencer los pla5os para su

    interposición. 1inimpugnabilidad2 ni en otro proceso posterior 1inmutabilidad2.$entro de los procesos de conocimiento el *ódigo distingue!

    =. #%$/4A%/#(! -ramite normal típico al que se recurre en ausencia de otro especialpara dirimir una controversia.

    >. (+3A%/#(! EL ,+/*/# E,E*+-/0# EL $E A"%E3/# E-*

    Estos dos últimos tambi;n llamados "lenarios %ápidos y %apidísimos.&

    B. (+3A%/(/3#(

    C. *A+-ELA%E(! por los que se decide la traba de una medida precautoria.

    Esquema del juicio de conocimiento!#rdinario!ase instructiva! integrada por el acto de demanda su contestación o allanamiento yreconvención. (i el demandado opone e9cepciones de previo y especial pronunciamiento! seresolverá previamente respecto de las mismas.

    *onstitución del proceso! =2 diligencias preliminares>2 $emanda. *itación. E9cepciones. *ontestación. "osibilidad de reconvenir.&.estas facultadesdel demandado que a la ve5 son cargas concretan el primer elemento de la garantíaconstitucional de inviolabilidad de defensa en juicio 1ser oído2 y se reflejan en lo procesal por

     vía del principio contradictorio.ase probatoria instructoria o de declaración de puro derecho!$e e9istir hechos controvertidos se impone la 'Apertura de la *ausa a "rueba' que provocaráel procedimiento probatorio. (i e9iste conformidad de partes respecto de los hechos el litigiotramitará como '*uestión de "uro $erecho'.(i hay lugar a prueba ! =2 #frecimiento producción  b2 -iempo para la producción. *onstituye elsegundo elemento de la garantía constitucional citada! posibilidad de probar.Esta etapa concluye con un ALEIA-# #"-A-/0# respecto de la trascendencia de la pruebaproducida.

    http://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oihttp://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oihttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oihttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml

  • 8/17/2019 Accionar en Un Tribunal Acción y Recursos

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    ase $ecisoria! El jue5 dictará (entencia de conformidad a las pretensiones deducidasdecidiendo el litigio de modo preciso y positivo. La sentencia puede ser apelada por el agravioabri;ndose el procedimiento ante la *ámara de Apelaciones a fin de confirmar revocar entodo o en parte el fallo recurrido..ase $e Acceso A La $oble /nstancia! %ecursos.& =2 durante el trámite del proceso contrainterlocutorias que deciden articulo: providencias simples que causan gravamen irreparable. >2*ontra la sentencia definitiva! recursos ordinarios. Los e9traordinarios 1 deinconstitucionalidad o de inaplicabilidad de la ley2 ! sometidos a r;gimen especial en cuanto acausales tribunal que interviene y efectos.(+3A%/#! '(e trata de un proceso de conocimiento pleno un verdadero y propio juiciodeclarativo. En el se sustancian los juicios de menor cuantía y aquellas cuestionesespecialmente previstas.'(+3A%/(/3#! '(e trata de un juicio declarativo y plenario destinado a sustanciar conmá9ima celeridad conflictos e9presamente previstos que requieren urgentemente unasentencia que los decida ' ej el caso de amparo de derechos constitucionales."resentada la demanda el jue5 teniendo en cuenta la naturale5a de la cuestión y de la pruebaofrecida! resolverá de #/*/# y como =ra providencia si corresponde que la controversia se

    sustancie por esta clase de proceso.(i así lo decidiere el trámite se ajustara a lo establecido para el (+3A%/# salvo que!

    a. no serán admisibles e9cepciones de previo y especial pronunciamiento nireconvención.

     b. -odos los pla5os! serán de B días 1con e9cepción de la contestación de demanda y elotorgado para fundar la apelación y contestar traslado del memorial que serán de D días2.

    c. "ara la "%+EA que solo puede producirse en audiencia ;sta deberá ser se)aladapara dentro de los =@ $/A( de contestada la demanda o vencido el pla5o para hacerlo.

    d. 4o procederá la "resentación de Alegatos.

    e. (olo serán A"ELALE(! La (entencia definitiva y las "rovidencias que decreten odenieguen medidas precautorias.

    "rocesos $e Ejecución(on aquellos en los que el actor pide el cumplimiento de una sentencia de condena o el pago deuna deuda liquida y e9igible en moneda nacional instrumentada en un documento que segúnla enunciación que hace la ley trae aparejada ejecución.

    *lasificación!

    =. Ejecución de (entencias! (e utili5a para hacer efectivo el cumplimiento delas obligaciones nacidas de una sentencia ante el no acatamiento del condenado.

    >. ,uicio Ejecutivo! (e utili5a para hacer efectivo el cumplimiento de las obligacionesdinerarias reconocidas por escrito.

    http://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml

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    B2 Ejecuciones Especiales! 1Hipotecaria "rendaria *omercial y iscal2. (e usa para hacerefectivo el cumplimiento de cr;ditos que por ra5ones de carácter jurídico&material se los hadotado de un "roceso "lenario Limitado de carácter ejecutivo y de má9ima celeridad.&

    "oder del jue5 para determinar la clase de proceso!Es el jue5 quien fija que proceso ha de seguirse atendiendo a la naturale5a de las pretensiones y

    a otro factor! las pruebas ofrecidas porque es característica de los juicios sumario ysumarísimo que toda prueba debe ofrecerse con la demanda. La resolución del jue5! esirrecurrible

     Acción meramente declarativa!(e han e9igido los siguientes requisitos! a2 $udas respecto de las relaciones de derechoobjetivamente admisibles b2 que esa falta de certe5a engendre un da)o actual c2 que lasentencia baste para prevenir el da)o d2 que el accionante no disponga de otro medio legalidóneo para poner t;rmino inmediatamente al perjuicio e2 que la sentencia no obligue a unaprestación f2 cuestión concreta g2 subsistencia del perjuicio en el momento de sentenciar.&#,E-#! Es obtener una sentencia que se limite a declarar la e9istencia o ine9istencia de unarelación jurídica concreta o sobre sus consecuencias o de la autenticidad o falsedad de un

    documento.&

    $iligencias preliminares!(on las que tramitan con anterioridad a un proceso a fin de facilitar a quien ha de ser parte enun juicio de conocimiento hechos o informaciones con objeto de promoverlo en forma precisa

     y efica5.En el escrito de "E-/*/G4 $E LA $/L/IE4*/A debe e9ponerse con claridad y en relacion conel juicio futuro! el #,E-# de este a fin de permitir al magistrado el e9amen de suadmisibilidad en atención a la seriedad y fundamentos en que se sustenta la solicitud.

    "roducción de prueba anticipada!

    =. $eclaración de algún testigo de edad muy avan5ada o que este gravemente enfermo opró9imo a ausentarse del país

    >. %econocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la e9istencia dedocumentos o el estado calidad o condición de cosas o lugares.

    B. "edido de informes

     

    %ecursos en un tribunal L#( %E*+%(#(

     A2 +4$A3E4-#( $E L#( %E*+%(#(.&

    Los recursos son actos procesales que impugnan una sentencia o una resolución judicial que o bien es gravosa para la una parte o bien no se ajustan a normas de procedimiento. *omofundamentos de los recursos podemos encontrar dos diferentes!

    http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtml

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    =K2 ue el recurso o medio de impugnación sirve para recurrir el error de las resoluciones judiciales si lo que se intenta en este caso es que el órgano judicial pueda reconsiderar sudecisión.

    Los defectos que se denuncian pueden consistir en vicios de la actividad procesal un error de juicio 1error in iudicando2.

    >K2 Atender no tanto al error de las resoluciones judiciales sino al gravamen que provoca laresolución judicial. Esto se produce porque la mayor parte de las veces no es posible traducir aun dato objetivo los da)os producidos.

    2 *LA(E( $E %E*+%(#(.&

    =K2 %ecursos devolutivos y no devolutivos

    Los recursos devolutivos son aquellos cuya resolución corresponde al tribunal jerárquicamentesuperior del que dictó la sentencia o resolución. Este tribunal superior se llama tribunal adquem: el tribunal que dicta la sentencia que se recurre tribunal a quo. "or tanto son losrecursos no devolutivos los que su tramitación y resolución corresponde al mismo tribunal quedictó la sentencia que se impugna. (on devolutivos! la apelación la queja y la casación: son nodevolutivos la reposición y la súplica.

    21 Remedios ) recursos

    Los recursos son aquellos medios de impugnación que tienen efectos devolutivos: los remediosson todos los que no lo tienen.

    31 rdinarios4 e+traordinarios ) e+cepcionales

    Los recursos ordinarios son aquellos que no e9igen causas específicas para su admisión yademás no limitan los poderes de los tribunales ad quem. *omo recursos ordinarios tenemosla apelación la queja la súplica y la reposición.

    Los recursos e9traordinarios son los que e9igen motivos ta9ativos para su interposición. Además limitan las facultades del tribunal ad quem. (ólo lo es el recurso de casación.

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    Efecto suspensivo.&

    (i el recurso no prospera la nueva resolución 1la del recurso se entiende2 confirmará la

    resolución que se ha recurrido que por tanto se convierte en firme y ejecutable.

    El segundo efecto es que si el recurso tiene efecto el tribunal dictará una resolución quesustituirá total o parcialmente la resolución recurrida y la segunda resolución es lo que seríaobjeto de ejecución 1la resolución recurrida2.

    "or último si e9isten varios litisconsortes la actuación de cada uno es independiente pero enmateria de recursos si el objeto de impugnación es común a varios litisconsortes aunque sólouno es el que recurre el ;9ito del recurso alcan5a a todos. (i no prospera sólo la parte que ha

    recurrido se verá afectada. Es lo que se denomina efecto e9tensivo de la resolución del recurso.

    $2 %E*+%(#( 4# $E0#L+-/0#(.&

    (on dos! el recurso de reposición y el recurso de súplica.

    a2 %ecurso de reposición.&

    Es un recurso ordinario no devolutivo y que se plantea contra resoluciones interlocutoriasdictadas por un órgano jurisdiccional unipersonal esto es contra ju5gados. 3ediante esterecurso se intenta sustituir la resolución que sea recurrida.

    (e plantea contra providencias autos que no sean directamente apelables y en juicios decognición. (ólo se admitirá este recurso cuando la resolución que se impugna impide laresolución del juicio. (i por casualidad la resolución que se va a impugnar a trav;s del recursode reposición no impide la resolución definitiva del juicio no se admitirá este recurso dereposición sino que se impugnará directamente en la apelación.

    El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó laresolución que se recurre y este mismo tribunal será quien resuelva. Hay un pla5o de tres díaspara plantearlo desde que se notificó la resolución.

    4o produce efectos suspensivos y contra autos que resuelven el recurso de reposición se puedeplantear el de apelación en un sólo efecto.

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     b2 El recurso de súplica.&

    Equivale al anterior sólo que se plantea contra las resoluciones interlocutorias de los órganos

     jurisdiccionales colegiados 1tribunales2 esto es Audiencia "rovincial -(, y -(.

    (e interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución en un pla5o de cincodías desde la notificación de la resolución.

    La resolución del recurso de súplica necesita de un informe previo del magistrado ponente yresuelve el mismo órgano jurisdiccional ante el que se planteó el recurso.

    " R"C6R55 D"7L6TI75.%

    =K2 %ecurso de apelación.&

    (e trata de un recurso ordinario y devolutivo mediante el cual el tribunal ad quem e9amina laregularidad de la resolución dictada por el tribunal a quo. (e puede plantear el recurso deapelación contra las siguientes resoluciones!

    & *ontra todas las sentencias definitivas siempre que la ley no disponga lo contrario.

    & *ontra autos resolutorios de e9cepciones dilatorias.

    & *ontra autos resolutorios de e9cepciones de incidentes.

    & *ontra autos que resuelven recurso de reposición.

    a Clases.%

    (e diferencian los recursos de apelación dependiendo de los efectos que producen. Así!

    =K2 %ecursos de apelación que producen dos efectos 1devolutivo y suspensivo2 y recursos deapelación que producen un sólo efecto 1devolutivo2!

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    La regla general es la admisión del recurso de apelación sólo con efecto devolutivo pero estaadmisión puede tener dos variantes diferentes!

    a2 +na ve5 admitido el recurso en un sólo efecto la parte puede solicitar que se amplíe a los dosefectos. Esto sería un incidente de mejora del recurso. "era ello es necesario que la partedemuestre que se puede causar perjuicio irreparable y además tendrá que prestar una fian5a.

     b2 En algunas ocasiones el recurso de apelación se admite directamente en ambos efectos!

    & *uando se interpone contra sentencias definitivas con independencia del juicio en el que sedicte la sentencia.

    & *uando es una apelación contra un auto que pone t;rmino al juicio y que hace imposible sucontinuación.

    "or tanto el efecto devolutivo del recurso de apelación es la regla general. 4unca podrá faltardicho efecto.

    *uando se admite el efecto suspensivo el jue5 a quo 1=M /nstancia2 puede seguir conociendo delos autos principales aun cuando el juicio estuviese parali5ado por el efecto suspensivo delrecurso de apelación. 4o obstante ;sto seguirá conociendo de los siguientes temas!

    a2 $e todos los incidentes que se sustancien en pie5as separadas que se hayan formado antes deadmitirse la apelación.

     b2 -ambi;n seguirá conociendo de todo lo relativo a la administración custodia y conservaciónde los bienes embargados o intervenidos judicialmente siempre que la apelación no versesobre estos temas.

    c2 "or último de todo lo referente a la seguridad y depósito de las personas.

     b2 "rocedimiento.&

     A I*TRD6CCI8*.%

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    91 Interposición del recurso de apelación.%

    El pla5o es de D días ante el tribunal que dictó la sentencia que se está recurriendo 1tribunal a

    quo2 y no tienen por qu; motivarse salvo en el supuesto de que se trate de un juicio decognición o verbal en cuyo caso la motivación del recurso es una e9igencia lega.

    >K2 Admisión.&

    En la apelación de recursos interlocutorios el recurso simplemente se tiene por anunciado y suadmisión se retrasa hasta el momento en que se admita la apelación contra la sentenciadefinitiva. En los demás supuestos una ve5 interpuesto en tiempo y forma la apelación el jue5puede admitir o recha5arla. (i la admite debe indicar si lo hace en un efecto o en ambos y

    contra la admisión del recurso de apelación no hay recurso alguno pero contra su inadmisiónse podrá plantear el recurso de queja ante el tribunal ad quem.

     A partir de este momento la ley distingue según la apelación sea en un efecto o en dos. *uandoel recurso se admite en ambos efectos el tribunal a quo se queda sin competencias y envíatodos los autos al tribunal de apelación. El tribunal de =M /nstancia cita a las partes y losempla5a para que se presenten ante el tribunal ad quem.

    En cambio si el recurso se admite en un sólo efecto el tribunal a quo necesita de lasactuaciones para seguir conociendo del asunto. En este caso y si se trata de apelación desentencia definitiva el tribunal de =M /nstancia se quedará con el testimonio de las actuacionespara poder ejecutar la sentencia provisionalmente.

    (i se trata de la apelación a un auto se abre un trámite para sacar copia de los e9tremos delpleito que interesan a la parte que va a apelar. A este trámite se le denomina testimonio departiculares.

    +na ve5 admitida la apelación en ambos efectos y transcurridos ? días desde que la parteapelada tuvo conocimiento de la resolución en que se admite el recurso de apelación el jue5

    debe remitir los autos principales en un pla5o de B días y citará y empla5ará a las partes oprocuradores para que compare5can ante el tribunal en el que se apela en un pla5o de =D días.-odo ;sto se reali5a siempre a costa de la parte apelante.

    En este caso se suspende la ejecución de la sentencia hasta que no recaiga sentencia del -(salvo el supuesto de que se ejecute provisionalmente. -ambi;n queda en suspenso la

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     jurisdicción del jue5 de =M /nstancia desde el momento en que se admite la apelación en ambosefectos.

    (i se admite el recurso en un sólo efecto no se suspende la ejecución de la resolución. En elsupuesto de que el apelante solicite testimonio de parte puede hacerlo en el pla5o de D díasdesde que se notifica la admisión del recurso de apelación en un sólo efecto. (i transcurrenestos D días y no se ha pedido testimonio o se solicita fuera de pla5o se negará la concesión dedicho testimonio y se tendrá por firme la resolución recaída en =M /nstancia.

    BK2 La personación.&

    El apelante siempre debe comparecer en t;rmino del empla5amiento. (i no lo hace el recursose declara desierto y queda firme la sentencia o auto de =M instancia sin posibilidad de declararal apelante en rebeldía.

    La personación del apelante e9ige siempre la presencia de abogado y procurador salvo quetenga derecho a asistencia jurídica gratuita en cuyo caso se personará por sí mismo y solicitaráabogado y procurador de oficio.

    En cuanto al apelado su comparecencia no es imprescindible para mantener el recurso deapelación y en este caso se le notificará todas las resoluciones en estrados y si comparece sele tendrá por parte desde el momento de esa comparecencia.

    *on respecto a abogado y procurador cabe decir lo mismo que para el caso del apelante.

    CK2 3ejora o reducción del recurso.&

    En el momento de la personación de las partes interesadas ;stas pueden acudir al tribunalsuperior para solicitar la mejora del recurso 1en el caso del apelante2 o para solicitar lareducción de los efectos si el que lo solicita es el apelado.

    *ontra la decisión del tribunal sobre estos asuntos no cabe ningún recurso.

    565TA*CIACI8*.%

    =K2 Adhesión al recurso.&

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    El apelado puede adherirse a la apelación de forma que se amplían las facultades del tribunalque tambi;n deberá conocer del objeto de la adhesión.

    En el juicio de mayor cuantía el momento preclusivo o momento límite para adherirse a laapelación es en el escrito de instrucción de las partes. En el de menor cuantía se podrá reali5aren los ? días siguientes a la personación del apelante.

    >K2 (ubsanación de los defectos del recurso.&

    -ambi;n puede solicitarse la subsanación de los defectos procesales. Estos defectos estánreferidos siempre a la =M instancia y se reiterará la protesta en >M /nstancia para tener acceso auna posterior casación.

    En el juicio de mayor cuantía esta petición de subsanación se formula en el escrito deinstrucción de las partes y en el de menor cuantía no hay trámite específico por lo que seconsidera que el pla5o lo será tambi;n en los ? días siguientes a la personación del apelante.

    BK2 Admisión del recibimiento a prueba.&

    Es el siguiente paso tras la posible subsanación. En el juicio de mayor cuantía se solicita aprueba por medio de otrosí en el escrito de instrucción de las partes. En el juicio de menorcuantía en los ? días siguientes a la personación del apelante.

    *ontra el auto del tribunal que otorgue el recibimiento a prueba no se da recurso alguno.*ontra el auto que deniegue el trámite del recibimiento a prueba se puede plantear el recursode súplica y en su caso el recurso de casación.

    CK2 /nstrucción de las partes.&

    4o es más que un estudio del material de la =M instancia y en el juicio de mayor cuantía suponeel momento de incluir todas las peticiones posibles. +na ve5 recibidos los autos en la audiencia

     y despu;s de que se haya personado el apelante en tiempo y forma se concederá un pla5o noinferior a =@ días ni superior a >@ días para que los letrados instruyan sobre los autos.

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    En el menor cuantía la instrucción de las partes se reali5a despu;s de la instrucción delponente y el tiempo que se le concede es el que hay entre esta instrucción y el día se)alado parala vista.

    DK2 /nstrucción del magistrado ponente.&

    En el mayor cuantía es posterior a la instrucción de las partes y se le concede al magistrado elmismo tiempo que a las partes. En el menor cuantía es antes de la instrucción de las partes.

    C C*CL65I*"5.%

    =K2 0ista.&

    +na ve5 reali5adas ambas instrucciones se se)ala día y hora para la vista de apelación. (egún laley la vista se celebrará en un pla5o no superior a N@ días.

    >K2 *onclusiones.&

    En el juicio de mayor cuantía las conclusiones de las partes reali5adas por escrito suponen algoe9cepcional ya que normalmente se reali5arán de forma oral. (e darán por escrito cuando sesolicite a instancia de partes. 4o obstante en la apelación de los juicios verbales y de cogniciónlas conclusiones serán necesariamente escritas.

    BK2 $iligencias para mejor proveer.&

    $espu;s de las conclusiones el jue5 si lo estima pertinente puede dictar las diligencias paramejor proveer.

    CK2 (entencia.&

    -ras las diligencias para mejor proveer en su caso el jue5 cita para sentencia. En el mayorcuantía el pla5o es de =D días para dictarla y en el menor cuantía D días.

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    La sentencia en >M instancia no puede agravar la condena en perjuicio del apelante único1reformatio imperius2. (i se puede producir una agravación de la condena cuando la partecontraria tambi;n ha apelado o si se ha adherido a la apelación. En este caso el conocimientodel tribunal es pleno y tiene facultad para modificar la sentencia como estime oportuno.

    +na ve5 hay sentencia se comunica al tribunal inferior para que ejecute la misma y en cuantoa las costas se impondrán siempre al apelante independientemente de que la sentencia resulteser confirmatoria o agrave la sentencia de la =M instancia.

    Hechos nuevos en el recurso de apelación!

    En principio el recurso de apelación solamente puede versar sobre pretensiones que las parteshan deducido en =M instancia. 4o se puede introducir nuevas pretensiones ni cuestiones quemodifiquen las ya enjuiciadas. 4o obstante es posible que se puedan producir nuevos hechos

    durante la tramitación del juicio en la =M instancia que se introducirán ante el tribunal deapelación mediante vía de recibimiento a prueba. Los motivos para abrir la prueba en >Minstancia están tasados en la Ley!

    =K2 ue la sala de apelación estime pertinente la diligencia a prueba que se hubiera podidodesestimar en =M instancia.

    >K2 *uando por cualquier circunstancia no imputable al que solicita la prueba no se hubierapodido practicar total o parcialmente en =M instancia.

    BK2 *uando hubiese ocurrido algún hecho con posterioridad al pla5o para proponer la pruebaen =M instancia siempre que este hecho tuviera influencia notoria sobre la decisión del pleito.

    CK2 *uando se tuviere conocimiento de algún hecho tambi;n de influencia notoria en el procesocon posterioridad al t;rmino de la prueba.

    DK2 *uando el demandado rebelde se hubiere personado en los autos despu;s del t;rminoconcedido para la prueba en la =M instancia. En este caso se admitirán todas las pruebas de laspartes a diferencia de lo que ocurre en los supuestos anteriores.

    (in necesidad de abrir el pleito a prueba los litigantes pueden pedir la confesión de la partecontraria sólo por una sóla ve5 sobre los hechos que no hayan sido objeto de posiciones en la =Minstancia. Además podrán presentar cualquier documento de los que no se hayan tenidoconocimiento en =M instancia. "ara todo ello se da un pla5o que va desde que se entregan losautos para instrucción hasta la citación para sentencia.

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    "or último solamente recalcar que para la admisión de todos estos hechos es necesario quetengan influencia en la sentencia.

    >K2 %ecurso de queja.&

    (e trata de un recurso ordinario devolutivo y que en el ámbito civil se concibe siempre enfunción de otro recurso es decir estamos ante un recurso instrumental que persigue laadmisión o preparación de otro recurso diferente.

    "odemos encontrarnos en nuestro $erecho dos tipos de recursos de queja!

    a2 *ontra la inadmisión del recurso de apelación que se plantea siempre ante la Audiencia"rovincial.

     b2 *ontra la inadmisión del recurso de casación que se plante ante la sala =M del -( o la sala delo *ivil o "enal del -(, dependiendo de los caso.

    La queja contra la inadmisión del recurso de apelación necesita siempre de un recurso dereposición previo.

    "or último el recurso de queja se interpone siempre directamente ante el tribunal ad quem quees tambi;n el encargado de resolver este recurso.