Accion penal

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Integrantes: Hernández Solyelis Mendoza Yesenia Silva Luis Medina Luis Varela Marlin Sección: N624 4to año Dra. Dulcemar Montero

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Integrantes: Hernández Solyelis Mendoza YeseniaSilva Luis Medina Luis Varela Marlin

Sección: N6244to año Dra. Dulcemar Montero

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Entendida Como la movilización de los mecanismos del Estado, para aperturar la persecución penal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.En los delitos perseguibles de oficio, el titular de la acción penal es el Ministerio Público; y en los delitos para cuyo enjuiciamiento se requiere instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima; en este caso, se sigue el procedimiento especial para los delitos dependiente de instancia de parte.

El Art. 24 del COPP se refiere al EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, ratificando el principio de la titularidad de la acción penal del

Ministerio Público, concretándose de esta manera los principios de

oficialidad y legalidad determinantes en el carácter específicos de algunas

instituciones que determinan la naturaleza del proceso acusatorio.

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DELITOS DE INSTANCIA PRIVADA

VICTIMA

En los delitos de instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial (Arts 391 y sigtes. COPP); no obstante, por aplicación de la norma supletoria contenida en el Art. 353 COPP, en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.El Art. 25 COPP establece:“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…”

Esta disposición contempla dos excepciones:• En los delitos contra las buenas

costumbres y el buen orden de las familias bastará la denuncia por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales competentes.

• Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.

• Es de hacer notar que en los supuestos anteriormente señalados el perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que se tratare de un menor de 18 años.

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RENUNCIA AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y SUS EFECTOS

Este aspecto se refiere a los delitos eminentemente privados, cuya titularidad le corresponde exclusivamente a la víctima quien al renunciar a su persecución trae como consecuencia la extinción de la acción penal, impidiendo la posibilidad de intentarla de nuevo.Pues así como en los delitos de previo requerimiento o instancia de la víctima, el desistimiento de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, extingue la acción penal, es obvio que también en los delitos de instancia privada la acción penal se extingue por la renuncia de la víctima.Lo significativo es distinguir que el desistimiento presupone la existencia de un proceso, en tanto que la renuncia no requiere, necesariamente la existencia del mismo, por lo que puede operar antes de su iniciación. Se trata de una regulación atinente a la economía procesal.

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OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EXCEPCIONES.

CONCEPTO.Obstáculos al ejercicio de la acción y que desde su origen eranconocidas como medios de defensa. Podría decirse que en elsignificado más vago y genérico de la palabra, se puede llamara cualquier motivación o razón que pueda adoptarse ante elJuez para que no emita las providencias que se le handemandado; en el sentido mas amplio, equivale a decirdefensa, toda forma utilizada por el demandado paraprotegerse en el juicio.Toda excepción son medios de defensa, cuya finalidad es evitarla continuación del proceso o del juicio o que el mismo sesuspenda, paralice o se extinga.LEGITIMIDAD ACTIVAQue pueden oponerlas las partes acreditadas en el proceso, delo que se deduce que aún cuando la excepciónindiscutiblemente va dirigida a la defensa, también estánlegitimados el representante del Ministerio Público, la víctimaquerellada, el acusador particular o el acusador privadocuando se trate de un delito de acción dependiente deinstancia de parte agraviada.