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    Acceso a la justicia en Mxico:

    La constante impunidad en casosde violaciones a derechos humanos

    Informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanoscon motivo del Examen Peridico Universal de Mxico

    Comisin Mexicana de Defensa y Promocin de los Derechos Humanos (CMDPDH)Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)

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    A pesar de diversas reformas recientes

    en materia de justicia y derechos

    humanos, la impunidad en Mxico

    contina siendo una constante. Segn

    distintos informes, en Mxico la

    impunidad alcanza niveles superiores al

    98%, siendo que tan slo alrededor de1.5% del total de las denuncias

    presentadas (se estima un 20% del total

    de los delitos cometidos) llegan ante un

    juez.1

    Diversos factores continan

    obstaculizando el acceso a la justicia y la

    proteccin jurdica de los derechos

    humanos. Por un lado, an son

    insuficientes los recursos legalesadecuados que permitan garantizar la

    eficacia del sistema de procuracin y

    administracin de justicia, as como la

    implementacin adecuada del nuevo

    sistema acusatorio de justicia penal, la

    cual deber concluir a ms tardar en el

    ao 2016.

    La poca eficiencia del sistema de

    procuracin de justicia, as como la falta

    de independencia de gran parte del

    poder judicial han puesto en entredicho

    la capacidad del Estado de atender una

    problemtica que, si bien ha sido

    histrica, se ha visto agravada en el

    actual contexto de inseguridad y

    violencia por el que atraviesa nuestro

    pas. La prevalencia de figuras que

    obstaculizan el acceso a la justicia y favorecen

    violaciones a los derechos humanos tales

    como el arraigo y el fuero militar , as como

    la persistencia del uso de la tortura como

    medio para obtener pruebas y confesiones,

    impiden que la justicia en Mxico sea pronta,

    expedita y de conformidad con estndaresinternacionales de derechos humanos. Por

    otro lado, la ausencia de mecanismos eficaces

    que garanticen el derecho a la reparacin

    integral para las vctimas de violaciones a los

    derechos humanos fomenta an ms la

    vulneracin a los derechos humanos de las

    vctimas.

    Desde 2006, tras la llegada de Felipe Caldern

    a la Presidencia y el inicio de una batallafrontal en contra del crimen organizado,

    Mxico atraviesa una espiral de violencia que

    ha tenido como resultado un deterioro

    alarmante en cuanto a la vigencia y el respeto

    a los derechos humanos. Desde 2007, al

    menos 80.000 personas fueron ejecutadas en

    hechos relacionados con el combate a la

    delincuencia organizada2 y se estima que al

    menos 25.000 personas permanecendesaparecidas.3Aunado a esto, los casos de

    tortura han registrado un aumento superior

    al 500%,4 principalmente para obtener

    confesiones autoinculpatorias de vnculos con

    bandas delincuenciales.

    Fue precisamente la impunidad enraizada

    desde hace tiempo en nuestro pas, y los

    persistentes obstculos al acceso a la justicia,

    Acceso a la justicia en Mxico:

    La constante impunidad en casos de

    violaciones a derechos humanos

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    que llev a impulsar la discusin y

    aprobacin de la reforma al sistema de

    justicia penal. Despus de seis aos de

    crecientes violaciones a los derechos

    humanos y un panorama desolador frente

    a la justicia y la seguridad, resulta

    prioritario avanzar hacia un sistema de

    justicia que garantice los derechos de

    todas las partes y permita sancionar a los

    verdaderos responsables. En virtud de

    ello, quienes suscribimos el presente

    informe, presentamos los obstculos

    actuales al acceso a la justicia, as como

    una serie de recomendaciones a los

    Estados que participarn en el prximo

    Examen Peridico Universal en el que

    Mxico ser analizado.Hacia un nuevo sistema de justiciapenal

    En junio 2008 el Congreso aprob la

    reforma constitucional para implementar

    el sistema acusatorio en la justicia penal

    mexicana. Por medio de esta, se pretende

    transitar de un sistema inquisitivo,

    predominantemente escrito, por un nuevosistema de justicia penal acusatorio y oral.

    La reforma estableci un plazo de ocho

    aos para que, tanto las entidades como la

    Federacin, hubieran implementado en su

    totalidad el nuevo sistema.

    Dicha reforma incluye diversos mritos

    que, de ser implementados de forma

    eficaz, haran de la justicia en Mxico una

    ms expedita e imparcial, en el que laspartes gocen de equidad procesal, que sea

    efectiva la presuncin de inocencia de los

    acusados y el Ministerio Pblico

    construya la causa de la acusacin.

    No obstante, a pesar de los avances que

    represent la aprobacin del nuevo

    sistema de justicia, la reforma tambin

    introdujo ciertas prcticas abusivas y

    antidemocrticas como el arraigo, as

    como la inclusin de un concepto vago

    de delincuencia organizada, el abuso de

    la prisin preventiva, los cateos express

    y la intervencin de comunicaciones. Ya

    desde la presentacin de Mxico ante el

    Consejo de Derechos Humanos durante

    la primera ronda del EPU, se emiti una

    recomendacin sobre la adecuacin de la

    definicin de delincuencia organizada de

    conformidad con los estndares

    internacionales en particular con la

    Convencin de las Naciones Unidas

    contra la Delincuencia Organizada

    Transnacional y sobre la eliminacin

    del arraigo, ambas recomendaciones

    rechazadas por el Estado.5

    A la fecha, laLey Federal sobre Delincuencia

    Organizada sigue sin ser reformada y el

    arraigo es an utilizado, permitiendo la

    reproduccin de violaciones de derechos

    humanos.

    La implementacin del nuevo sistema de

    justicia penal acusatorio ha sido lenta y

    obstaculizada. A la fecha, nicamente

    tres estados han implementado en sutotalidad el sistema acusatorio en todo

    su territorio (Chihuahua, Morelos y

    Estado de Mxico); en otros 10 estados se

    ha implementado de forma parcial

    (Aguascalientes, Baja California,

    Chiapas, Durango, Guanajuato, Oaxaca,

    Puebla, Tabasco, Yucatn y Zacatecas)

    En las 19 entidades restantes, as como a

    nivel federal, no se ha dado ningnavance.6

    Con el objeto de impulsar y llevar

    adelante esta reforma, el Gobierno

    Federal cre en el 2009 el Consejo de

    Coordinacin para la Implementacin de

    Sistema de Justicia Penal que depende la

    Secretara de Gobernacin, y que a su

    vez cuenta con una Secretara Tcnica

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    (SETEC).7

    Esta instancia ha estadoencargada de la coordinacin entre la

    Federacin y los estados, as como de

    ofrecer asesora, capacitacin y apoyos

    econmicos para el funcionamiento del

    sistema acusatorio en todo el pas. No

    obstante, ni este Consejo ni la SETEC

    han logrado un liderazgo para marcar el

    rumbo y ritmo del proceso. Adems, ha

    tenido que hacer frente a la divisin

    federal del pas, lo que implica avanzar

    al ritmo y voluntad de gobiernos locales.

    En consecuencia, el desarrollo del

    proceso ha sido muy irregular. El

    proceso de implementacin no ha sido

    homogneo pues cada estado ha

    avanzado por su cuenta al no existir un

    modelo nico que oriente el rumbo de la

    transformacin institucional que implica

    dicha reforma.

    A la fecha, no hay informacin suficiente

    de que todas las entidades estn

    desarrollando los procesos de formacin

    y capacitacin en las necesidades del

    nuevo sistema. Por un lado, al

    fundamentar el nuevo sistema en la

    investigacin y la obtencin de pruebas

    objetivas y cientficas que sustente las

    acusaciones se exige al Estado garantizarla capacitacin de un gran nmero de

    policas de investigacin, as como un

    gran nmero de peritos expertos en muy

    diversas disciplinas para realizar

    trabajos tcnicos de alta calidad.

    Asimismo, la reforma requiere que los

    agentes del Ministerio Pblico tengan

    una significativa capacidad organizativa

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    para efectivamente incorporar todos

    estos elementos enfocados a los objetivos

    establecidos en el artculo 20

    constitucional.8

    Prcticamente no se ha hecho difusin

    de los procesos de puesta en marcha del

    sistema acusatorio, al grado que lasociedad ha permanecido ajena a este

    cambio. Resulta paradjico que mientras

    la sociedad no confa y no cree en el

    sistema penal an vigente tampoco

    tenga una expectativa sobre la

    transformacin de este caduco sistema

    de justicia inquisitorio.

    Recomendaciones:

    Acelerar los procesos deimplementacin del nuevo sistema dejusticia penal en todas las entidadesque an no lo han puesto en marcha,as como a nivel Federal.

    Asegurar los recursos adecuados,econmicos y humanos, para garantizarel liderazgo del Consejo de

    Coordinacin para la Implementacindel Sistema de Justicia Penal.

    Aprobar un Cdigo Federal deProcedimientos Penales nico para lainstauracin del sistema de justicia anivel nacional en consulta conorganizaciones de la sociedad civil.

    Capacitar a todos los elementos delMinisterio Pblico y policas deinvestigacin en las nuevas tcnicas deinvestigacin requeridas para el buenfuncionamiento del sistema acusatoriopenal.

    Llevar a cabo una campaa amplia dedifusin entre la sociedad mexicanasobre las implicaciones del nuevosistema de justicia.

    II. La persistencia de la tortura comomtodo de investigacin

    An son recurrentes diversas acciones

    gubernamentales manifiestas en

    legislacin y polticas pblicas que

    profundizan las condiciones

    estructurales que hacen posible laprctica de la tortura y la impunidad

    asociada. Entre dichas acciones se

    encuentran el involucramiento de

    militares en labores de seguridad

    pblica, el establecimiento de un

    subsistema de excepcin con

    restricciones a garantas bsicas de

    debido proceso para las personas

    acusadas de pertenecer a grupos de

    delincuencia organizada, as como la

    constitucionalizacin del arraigo.

    La tortura sigue siendo practicada en

    Mxico de forma sistemtica, y persiste

    la falta de acceso a la justicia y la

    impunidad en este tipo de casos. La

    actual estrategia de seguridad pblica ha

    facilitado e incentivado el uso de la

    tortura como mtodo de investigacin,

    teniendo como aliado al sistema de

    procuracin y administracin de justicia

    que no ha sido eficaz en investigar y

    sancionar estos hechos.

    La estrategia de combate al crimen

    organizado emprendida desde el 2006,

    basada en el uso de la fuerza y la

    militarizacin, ha tenido un impacto

    directo sobre el aumento de casos detortura y malos tratos a lo largo del pas.

    De acuerdo a los registros de la

    Comisin Nacional de los Derechos

    Humanos (CNDH), de 2006 a la fecha se

    ha registrado un incremento superior al

    500% en las quejas por este tipo de casos.

    Ello a pesar de que la CNDH ha sido

    acusada de no registrar debidamente las

    quejas frente a este tipo de delito, lo que

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    ha implicado que los casos registrados

    sean menores a los que realmente se

    denuncian. Tan solo en 2012, la CNDH

    calific 1.642 quejas como tratos crueles,

    inhumanos o degradantes que no fueron

    consideradas como tortura.

    Ha sido particularmente alarmante el

    involucramiento de elementos de las

    Fuerzas Armadas en violaciones a los

    derechos humanos. En el contexto de la

    militarizacin de la seguridad pblica, la

    Secretara de la Defensa Nacional

    (SEDENA) ha sido la principal

    institucin sealada como responsable

    por hechos violatorios a los derechos

    humanos; de 2006 a la fecha, la SEDENA

    ha sido sealada en ms de 8.000 quejas,

    siendo la institucin ms acusada por

    cometer violaciones a los derechos

    humanos entre 2007 y 2011.9

    La tortura en Mxico es raramente

    sancionada, siendo la impunidad la

    regla comn. Segn informacin

    presentada por el Estado, entre 2005 y

    2008, nicamente 4 personas fueron

    sentenciadas por tortura.10

    Informacin recabada por

    organizaciones de la sociedad civil

    revela que de enero de 2002 a junio de

    2012 se iniciaron 39 averiguaciones

    previas por el delito de tortura ante la

    Procuradura General de la Repblica

    (PGR), de las cuales 3 concluyeron en

    no ejercicio de la accin penal y en

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    ninguna se determin el ejercicio de la

    accin penal.11 Por su parte, la SEDENA

    report que ninguno de sus elementos ha

    sido penalmente sancionado por hechos

    de tortura de 2002 a la fecha, siendo que

    existen 4 casos en proceso, de los cuales

    dos estn en proceso de instruccin y dos

    ms fueron declinados al fuero civil.12

    La deficiencia en la legislacin en

    materia de tortura y las amplias lagunas

    que existen en la legislacin procesal

    penal permiten que la tortura siga siendo

    un problema persistente. Distintos

    reportes de organismos internacionales y

    nacionales de derechos humanos sealan

    que la tortura y los malos tratos

    continan siendo ampliamente

    utilizados particularmente por las

    agencias de procuracin de justicia y las

    policas judiciales al momento de la

    detencin y durante las primeras horas

    bajo custodia, tanto a nivel estatal como

    municipal.13

    Si bien Mxico cuenta con una leyfederal en materia de tortura (Ley

    Federal para Prevenir y Sancionar la

    Tortura), es importante sealar que la

    ltima reforma data de 1994,14 lo que

    hace poco efectivo a dicho ordenamiento

    al ser una norma caduca que no se

    adeca a estndares internacionales.

    Mxico no ha incorporado a su

    ordenamiento nacional los ms altos

    estndares internacionales en cuanto a la

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    tipificacin de la tortura.15 Por otro lado,

    la legislacin vigente establece penas

    que no son acordes con los delitos ms

    graves sancionados en las leyes penales

    y plantea una formulacin vaga en

    cuanto a las reglas de operacin, pues no

    se establece, por ejemplo, la

    consecuencia del incumplimiento de laautoridad al no brindar la posibilidad de

    obtener una evaluacin mdica cuando

    sea solicitada. Tampoco es clara en

    cuanto a la prevencin de la tortura,

    repitiendo nicamente normas

    constitucionales.

    A nivel local, prcticamente todas las

    entidades federativas han tipificado el

    delito de tortura, a excepcin de

    Guerrero.16 Sin embargo, debido a que

    dicha regulacin ha acontecido en

    momentos diferentes, y a que el nivel de

    compromiso de las autoridades locales

    en torno al combate a la tortura ha

    variado entre las distintas entidades, las

    legislaciones muestran importantes

    diferencias entre s, lo que ha llevado a

    diversos mecanismos internacionales dederechos humanos a recomendar la

    homologacin del tipo penal de tortura.17

    La razn por la que con mayor

    frecuencia se recurre a la tortura

    contina siendo la obtencin de algn

    tipo de confesiones por parte de

    personas privadas de su libertad,

    generalmente para obtener su

    autoincriminacin. La obtencin de estetipo de declaraciones supone para

    algunas autoridades una salida fcil a la

    investigacin para satisfacer as las

    exigencias de sus superiores de resolver

    casos. Los jueces continan admitiendo

    confesiones obtenidas bajo tortura como

    evidencia.18

    Recomendaciones:

    Investigar de forma pronta, efectiva eimparcial todas las denuncias portortura y sancionar a los responsables.

    Garantizar que todos los procesos por

    tortura en contra de elementos de lasFuerzas Armadas sean llevados anteinstancias civiles.

    Adecuar los tipos penales de tortura, anivel estatal y federal, a los ms altosestndares internacionales deconformidad con la Convencin Contrala Tortura.

    Garantizar que las pruebas obtenidasmediante actos de tortura y malos tratosno sean utilizadas como prueba enningn procedimiento.

    III. Arraigo

    La figura del arraigo, como ya fue

    mencionado, fue introducida en la

    Constitucin mexicana en 2008 comouna medida cautelar de privacin de la

    libertad dictada en contra de personas

    con presuntos nexos con la delincuencia

    organizada, que se aplicar siempre que

    sea necesario para el xito de la

    investigacin, la proteccin de personas

    o bienes jurdicos, o cuando exista riesgo

    fundado de que el inculpado se sustraiga

    de la accin de la justicia, segn loestablece el artculo 16 constitucional.

    Esta medida constituye claramente una

    forma de detencin arbitraria contraria a

    las obligaciones en materia de derechos

    humanos que Mxico ha adquirido y

    viola, entre otros, los derechos de

    libertad personal, legalidad, presuncin

    de inocencia, las garantas del debido

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    proceso y el derecho a un recurso

    efectivo. Por otra parte, el arraigo ampla

    las posibilidades de una persona de ser

    sometida a tortura u otros tratos crueles,

    inhumanos o degradantes.

    El objetivo del arraigo no es determinar

    si una persona es inocente o culpable,sino que se priva a la persona de su

    libertad con el fin de obtener

    informacin que pudiera ser utilizada

    con posterioridad para el juicio, la cual

    en muchas ocasiones es obtenida bajo

    tortura. Ello se traduce en que la

    investigacin no se lleva a cabo para

    detener a una persona, sino que la

    persona es detenida arbitrariamente

    para ser investigada y en la gran

    mayora de los casos obtener una

    confesin inculpatoria, contraviniendo

    los principios bsicos de justicia en una

    democracia. La persona afectada queda

    as sin garantas ni situacin jurdica

    clara, ya que no es ni indiciada ni

    inculpada. Lo que es ms, ni siquiera

    est vinculada a proceso penal alguno,

    simplemente se le ha privado de lalibertad para ponerla a plena disposicin

    de la autoridad investigadora, negando

    con ello la presuncin de inocencia y el

    derecho de toda persona a contar con un

    abogado defensor.

    Los limitados controles legales y la nula

    revisin judicial de su aplicacin, as

    como a la discrecionalidad en su

    aplicacin, han permitido que secometan actos de tortura en contra de

    personas bajo arraigo. El informe sobre

    la visita a Mxico del Subcomit de para

    la Prevencin de la Tortura (SPT), seala

    que cerca del 50% de las personas bajo

    arraigo mostraban signos de violencia

    reciente.19 La CNDH inform que entre

    2008 y 2011 se presentaron 405 quejas

    por violaciones de derechos humanos

    relacionadas al arraigo,20 de las cuales

    41% se refirieron a tortura y malos

    tratos.21

    Cabe destacar que la legislacin no

    establece los lugares en los cuales debe

    ser aplicada esta medida. Esto ha llevadoa las autoridades a improvisar centros de

    detencin en casas, hoteles y otros

    lugares no destinados para privar a una

    persona de su libertad. Esto ha

    permitido tambin que en muchas

    ocasiones el arraigo sea llevado a cabo

    en instalaciones militares, como ha

    documentado la CMDPDH.22

    Segn informes recientes emitidos por laPGR, entre enero 2008 y octubre 2012

    fueron puestas bajo arraigo 8.595

    personas.23 Del total de solicitudes

    presentadas, los jueces negaron

    nicamente el 4.7% de stas.24 No

    obstante, si bien la PGR ha argumentado

    que entre 90% y 95% de las personas

    arraigadas han sido consignadas,

    ampliamente presumido como indicador

    del xito de la medida, han omitido

    sealar que tan slo 3.2% de ese total

    recibe una sentencia condenatoria.25

    Por otro lado, si bien el texto

    constitucional permite utilizar la figura

    del arraigo nicamente para delitos de

    delincuencia organizada, es decir del

    orden federal, en virtud del artculo

    dcimo primero transitorio de lareforma constitucional de 2008 se

    autoriza tambin a fiscalas locales para

    aplicarlo en sus jurisdicciones hasta

    2016, ao en que el nuevo sistema de

    justicia deber estar implementado. Esta

    facultad ha permitido a autoridades

    locales aplicar el arraigo para delitos del

    fuero comn, tales como homicidio,

    secuestro e incluso robo.

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    Del total de arraigos que la CMDPDH

    ha dado seguimiento mediante registros

    de prensa, el 54% de stos han sido

    aplicados por autoridades estatales por

    delitos del fuero comn. En los ltimos

    dos aos, los estados que registraron el

    mayor nmero de arraigos locales

    fueron Nuevo Len, Distrito Federal,Coahuila, Veracruz y Jalisco.26 Incluso en

    estados donde ya ha entrado en vigor el

    nuevo sistema de justicia, como

    Yucatn, el arraigo contina siendo

    utilizado.

    Las violaciones de derechos humanos

    derivadas del uso de la figura del arraigo

    han llevado a diversos organismos

    internacionales de derechos humanos a

    criticar esta figura. A la fecha, Mxico ha

    recibido nueve recomendaciones de

    organismos internacionales de derechos

    humanos sealando la necesidad de

    eliminar el arraigo de la legislacin y de

    la prctica, tanto a nivel federal como

    estatal.27

    Recomendaciones:

    Eliminar inmediatamente la figura delarraigo de la legislacin y la prctica,tanto a nivel federal como estatal.

    Reformar la legislacin primaria ysecundaria, a nivel federal y estatal,para garantizar la eliminacin delarraigo y vigilar que la implementacindel nuevo sistema de justicia en las

    entidades respete la exclusindefinitiva del arraigo en el fuerocomn.

    En tanto la figura del arraigo eseliminada, se tomen las medidasnecesarias para hacer efectiva laprohibicin de la tortura antes, durantey despus del arraigo, incluyendo el

    acceso a su abogado y la posibilidad de

    presentar denuncias cuando considere

    que ha sido sujeto de tortura.

    IV. El uso extensivo del Fuero Militar

    En el contexto actual de una elevadapresencia militar en las calles realizando

    tareas de seguridad pblica, el aumento

    de las violaciones graves de derechos

    humanos cometidas por elementos

    castrenses es evidente, las cuales en su

    mayora permanecen impunes. Su

    participacin actual en labores de

    procuracin de justicia y de seguridad en

    la estrategia de combate a la delincuencia

    organizada a travs de patrullajes

    militares y retenes en calles y carreteras

    ha tenido un serio impacto en la vigencia

    de los derechos humanos.

    Las quejas presentadas ante la CNDH

    por violaciones de derechos humanos

    cometidas por elementos de las Fuerzas

    Armadas se han incrementado alrededor

    de 1,000% durante el ltimo sexenio.Durante los dos ltimos aos, una de

    cada cuatro quejas presentadas ante la

    CNDH fue en contra de la Secretara de

    la Defensa o de la Marina.28

    A pesar de ello, las denuncias de dichas

    violaciones no son investigadas y

    permanecen en la impunidad. La

    jurisdiccin militar contina siendo

    aplicada para investigar violaciones dederechos humanos, a pesar de

    resoluciones recientes de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin (SCJN)

    para restringir la jurisdiccin militar29 y

    de cuatro sentencias de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos

    (CoIDH) condenando al Estado mexicano

    a modificar sus alcances.30

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    Segn un informe elaborado por la

    SEDENA, entre 2007 y 2011 han sido

    sentenciados por la justicia militar 3.612

    militares. Sin embargo, segn el desglose

    elaborado por la dependencia, 3.154

    fueron por desercin (87%); 142 por

    insubordinacin (5%) y tan slo 33

    sentenciados por violaciones a derechoshumanos (menos del 1%). Cabe sealar

    que, adems, los 33 militares condenados

    fueron implicados en un mismo caso.31

    En un informe ms reciente publicado

    por la SEDENA en noviembre de 2012,

    inform que de las 113 recomendaciones

    dirigidas por la CNDH a dicha

    dependencia entre 2006 y 2012, tan slo

    se han emitido dos sentencias, a pesar de

    que 63 de stas han sido dadas por

    concluidas.32 No obstante, cabe destacaradems que la CNDH ha emitido

    recomendaciones a la SEDENA

    nicamente en 1.5% de las quejas totales

    recibidas en contra de sta dependencia.

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    13

    En octubre de 2010 el Presidente envi al

    Congreso una iniciativa para reformar el

    artculo 57 del Cdigo de Justicia Militar

    (CJM). Sin embargo, la reforma result

    insuficiente e incluso regresiva. La

    iniciativa presentada exclua de la

    jurisdiccin militar nicamente los

    delitos de desaparicin forzada, torturay violacin sexual, sin considerar otra

    serie de violaciones a derechos humanos

    que con frecuencia son cometidas por

    militares que se encuentran realizando

    labores de seguridad pblica en la actual

    estrategia de seguridad, tales como

    detenciones arbitrarias, ejecuciones

    extrajudiciales o allanamientos.33

    La prevalencia de la jurisdiccin militar

    frente a violaciones de derechos

    humanos perpeta el crculo de

    impunidad vigente en Mxico e impide

    a las vctimas acceder a la justicia y a la

    reparacin. Es necesario reformar cuanto

    antes el CJM para que todo militar

    responsable de haber cometido

    violaciones a derechos humanos,

    cualquiera esta sea, sea juzgado portribunales civiles, sancionado acorde a

    estndares internacionales y garantizado

    en todo momento la reparacin

    adecuada para las vctimas.

    Mxico ha sido reticente de cumplir con

    las sentencias de la CoIDH,

    particularmente en la previsin de

    reformar el artculo 57 del CJM. A ms

    de tres aos de que la Corte orden larestriccin del fuero militar, la reforma

    no ha sido an discutida por el

    Congreso.

    Recomendaciones:

    Reformar el Cdigo de Justicia Militar,en especial el artculo 57, para prohibirque militares involucrados en

    violaciones de derechos humanos seanjuzgados por Tribunales Militares.

    Acatar los criterios de la SCJN en loscuales se prohbe la aplicacinextensiva de la jurisdiccin militar encasos en los que estn involucrados

    civiles.Establecer que en la etapa deinvestigacin, desde el momento en quelas autoridades ministeriales militarestengan conocimiento de que laspresuntas vctimas son civiles, debernremitir el asunto a las autoridadesciviles para continuar la investigacin.

    Investigar de forma exhaustiva eimparcial todas las denuncias deviolaciones a derechos humanoscometidas por elementos de las FuerzasArmadas en el fuero civil, y sancionar alos responsables.

    V. La falta de mecanismos adecuadospara la reparacin del dao

    Mxico carece an de mecanismos

    adecuados para garantizar una

    reparacin adecuada e integral a todas

    las vctimas de violaciones a los derechos

    humanos. Si bien la reforma

    constitucional en materia de derechos

    humanos incorpora al texto

    constitucional la obligacin de todas las

    autoridades de reparar las violaciones a

    derechos humanos en el mbito de sus

    competencias, a ms de un ao de su

    entrada en vigor an no se han puesto en

    marcha los mecanismos necesarios para

    su implementacin.

    El amparo34 ha sido histricamente el

    recurso idneo para que las personas

    obtengan proteccin de actos u

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    omisiones de autoridades que vulneren

    derechos humanos, reconocidos tanto en la

    Constitucin como en tratados

    internacionales.35 Sin embargo, el amparo ha

    sido ineficaz para asegurar la reparacin por

    violaciones a derechos humanos. De acuerdo

    a la Ley de Amparo vigente,36 las sentencias

    dictadas en los juicios de amparo slo tienenefecto sobre quienes lo solicitan, limitndose

    a ampararles y protegerles en el caso

    especial sobre el que trata la demanda. As,

    se prev nicamente el restablecimiento de

    las cosas al estado previo antes de que

    sucediera la violacin y no contempla

    mecanismos de reparacin integral.

    Si bien la Ley de Amparo reconoce como

    facultad del juicio de amparo garantizar el

    pleno goce de la garanta violada, la falta

    de aclaracin sobre su alcance y significado

    ha dado lugar a que tribunales del Poder

    Judicial de la Federacin hagan una

    interpretacin literal y por tanto restrictiva.37

    Los Tribunales federales han restringido el

    alcance de la restitucin nicamente en

    conceder el amparo, por lo que la reparacin

    que esta medida pueda otorgar est lejos delos lineamientos marcados por estndares

    internacionales e, por ejemplo, al no concebir

    la posibilidad de otorgar reparaciones

    colectivas, de ordenar reformas

    institucionales o incluso dictar

    compensaciones.

    La va penal ha presentado tambin

    dificultades para garantizar la reparacin del

    dao por violaciones a derechos humanos. Sibien la gran mayora de las violaciones a

    derechos humanos se encuentran

    configuradas como delitos en las diversas

    disposiciones penales, la categorizacin de

    vctimas de violaciones a derechos humanos

    como vctimas de delito no es adecuada. El

    artculo 20 constitucional reconoce el

    derecho de las vctimas del delito a obtener

    una reparacin del dao; sin embrago,

    esta reparacin le corresponde en

    primer trmino al responsable de la

    comisin del delito.

    Ciertamente dicha reparacin puede

    ser exigida tambin al Estado en

    aquellos delitos cometidos porservidores pblicos,38 abriendo la

    posibilidad de que el proceso penal se

    vuelva una va para que el Estado

    repare violaciones a derechos

    humanos. Sin embargo, la propia

    naturaleza del proceso penal implica

    severos obstculos para la reparacin

    del dao por violaciones graves a

    derechos humanos. La legislacin

    penal establece que una pena a

    imponer a responsables es la sancin

    pecuniaria y la reparacin del dao,

    responsabilidad de quien comete el

    delito. En este sentido, de acuerdo con

    los principios que rigen al

    procedimiento penal, no puede

    sentenciarse al inculpado sin antes

    haber sido encontrado responsable del

    delito por medio de una sentenciadefinitiva, lo cual implica que no

    puede dictarse tampoco una

    reparacin hasta no haber sentencia

    firme, lo cual puede retrasar la

    reparacin por aos.39

    Como ya se ha mencionado con

    anterioridad, los ndices de impunidad

    en Mxico son prcticamente absolutos

    tan slo se obtiene sentencia en unade cada 100 denuncias presentadas ,

    lo que hace adems casi imposible

    acceder a la reparacin del dao

    mediante sentencia penal.

    Finalmente, existe la posibilidad de

    acceder a la reparacin por violaciones

    a derechos humanos por va civil,

    mediante la Ley Federal de

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    15

    Responsabilidad Patrimonial del Estado,.

    Sin embargo, este mecanismo presenta

    tambin grandes dificultades para acceder

    a ella, particularmente por su

    sustanciacin, la cual contempla

    nicamente la compensacin monetaria

    como nico mtodo de reparacin. Por otro

    lado, este recurso presenta una onerosacarga de la prueba impuesta a la vctima a

    fin de acreditar su accin.

    Existe a su vez una va paralela para

    obtener la reparacin del dao en casos de

    violaciones a derechos humanos, pero que

    a su vez tampoco ha probado ser efectiva.

    De acuerdo a la legislacin actual, los

    organismos pblicos de derechos humanos,

    tanto a nivel estatal como federal, tienen la

    facultad de emitir recomendaciones en

    materia de reparacin del dao frente a

    aquellos casos de su competencia. Sin

    embargo, estas resoluciones no tienen

    carcter vinculante, lo que deja el

    cumplimiento de las medidas de reparacin

    a la mera voluntad poltica de las

    autoridades, incluso permitindoles ignorar

    las resoluciones sin ninguna consecuenciajurdica.

    El 9 de enero de 2013 se public la Ley

    General de Vctimas, la cual emite

    lineamientos para garantizar la reparacin

    adecuada a todas las vctimas, tanto del

    delito como de violaciones a derechos

    humanos. La Ley, tras haber sido vetada

    por el entonces Presidente Caldern en

    julio de 2012 a pesar de haber sidoaprobada por unanimidad en el Congreso,

    es un primer paso para garantizar el

    derecho a la reparacin de las miles de

    vctimas de violaciones a los derechos

    humanos en Mxico. Sin embargo, an

    quedan muchos retos pendientes para

    hacer del derecho a la reparacin una

    realidad y de esta Ley un mecanismo eficaz

    que ponga en el centro de atencin a las

    vctimas como una poltica de Estado.

    Si bien su promulgacin es un logro

    importante de la sociedad civil, debe

    garantizarse su adecuada implementacin

    de forma cercana a las propias vctimas,

    protegiendo en todo momento su dignidady evitando a toda costa su revictimizacin

    La entrada en vigor de sta Ley genera

    diversas obligaciones para el Estado en su

    conjunto que debern atender de

    inmediato, entre ellas la asignacin de

    recursos adecuados, el establecimiento de

    criterios claros para el acceso a la

    reparacin, y la conformacin de un

    Comit de expertos para analizar los casos

    que soliciten reparacin.

    Resulta adems primordial publicar a la

    brevedad la reglamentacin necesaria para

    su aplicacin en conjunto con las

    organizaciones de la sociedad civil y los

    movimientos de vctimas. Resulta tambin

    fundamental asegurar el derecho a la

    justicia de todas las vctimas y garantizar

    el derecho a la verdad, y no limitar la

    reparacin nicamente a la compensacin

    monetaria.

    Recomendaciones:

    Aprobar y publicar cuanto antes la nuevaLey de Amparo.

    Asegurar la adecuada implementacin de

    la Ley de Vctimas en conjunto con lasorganizaciones de la sociedad civil y losmovimientos de vctimas.

    Destinar los recursos necesarios paragarantizar la reparacin integral paratodas las vctimas de derechos humanos.

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    16

    1Acosta,Mariclaire.LaimpunidadcrnicadeMxico:Unaaproximacindesdelosderechoshumanos.CDHDF,2011.

    Pp. 94-95. Ver tambin Rivera, Marien y Rafael Ch. Nmeros Rojos del Sistema Penal. CIDAC, Octubre 2011.

    Disponibleenhttp://www.cidac.org/esp/uploads/1/CIFRAS.pdf2Cabesealarquenoexistencifrasoficialesalrespecto.Estacifraesobtenidamedianteestimacioneselaboradaspor

    organizaciones de la sociedadcivilenbase a la informacinestadsticaproporcionada porel InstitutoNacionalde

    Estadstica, Geografa e Informtica (INEGI). Tan solo en 2011, se contabilizaron 27.199 homicidios en Mxico,

    obteniendounndicede24homicidiosporcada100.000habitantes.3 Base de datos elaborada por autoridades federales, disponible en

    http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Sistema_RNPED . Params informacin, verBooth,William.Mexicoscrimewavehasleftabout25,000missing,governmentdocumentsshowenWashington

    Post, 30 de noviembre de 2012. Disponible en http://articles.washingtonpost.com/2012-11-

    29/world/35584943_1_mexico-city-mexican-government-human-rights 4InformacinobtenidaatravsdelosinformesanualesdelaCNDH,2007,2008,2009,2010,2011y2012.Params

    informacin,vertambinlasdeclaracionesdelPresidentede laCNDHenel20aniversariodelaComisinEstatalde

    DerechosHumanosdeHidalgo,citadaporElUniversal,15deagostode2012.5 RedTDT. Mxico, a dos aos del Examen Peridico Universal. Mxico, 2011. Pp 50 Disponible en

    http://www.redtdt.org.mx/d_informes/d_visual.php?id_publicacion=118&descargable=Informe_EPU_Final.pdf6ConsejodeCoordinacinparalaImplementacindelSistemadeJusticiaPenal.http://www.setec.gob.mx/7 Cortez, Edgar. Nueva Justicia Penal, enNoche y Niebla, blog de la CMDPDH en El Universal. Disponible en

    http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle17070.html 8InformacinobtenidaatravsdelosinformesanualesdelaCNDH,2007,2008,2009,2010,2011.9VerQuintoySextoinformeconsolidadodeMxicoparaelCAT,2011.Prr17210InformacinproporcionadaporelCentrodeDerechosHumanosde laMontaaTlachinollan,entregadoalComit

    Contra la Tortura, septiembre 2012. Pp. 1 Disponible en

    http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/ngos/CDHM_Tlachinollan_info_CAT49-MEX_add.1_sp.pdf 11Informacinobtenidamediantesolicitudesdeaccesoalainformacinpblica,oficio0000070121812(solicitadapor

    elCentrodeDerechosHumanosdelaMontaaTlachinollan)y0000700015713(solicitadaporlaComisinMexicana

    deDefensayPromocindelosDerechosHumanos)13 Situacin de la Tortura enMxico. Informe conjunto que presentan la Red Nacional deOrganismos Civiles de

    DerechosHumanosTodolosDerechosparaTodasyTodos(RedTdT)ylaOrganizacinMundialcontralaTortura

    (OMCT)envistadelaconsideracindel5y6informeconsolidadodeMxicoanteelComitcontralaTorturadelas

    NacionesUnidas.Vertambin:CulpablesConocidos,VctimasIgnoradasTorturayMaltratoenMxico. InformedeAmnistaInternacional,2012.NiSeguridadniderechosejecuciones,desaparicionesytorturaenlaguerracontrael

    narcotrficodeMxico.InformedeHumanRightsWatch,2011.14 El Senado de la Repblica aprob modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura que

    adecuabaneltipopenaldetorturaalosestndaresinternacionalesel11deabrilde2012,lacualfueturnadaala

    Cmara deDiputados parasu anlisis y eventual aprobacin. La iniciativa fueaprobadaconmodificaciones por la

    CmaradeDiputadosel13dediciembrede2012,porloquefueturnadanuevamentealSenadoparasuaprobacin.

    LainiciativaanestpendientedeseraprobadaenelSenado.15 Informesobrela visita aMxico del Subcomitpara laPrevencin de laTortura yotrostratoso penascrueles,

    inhumanosodegradantes,trassuvisitaaMxicoen2009.Prr4016ObservacionesFinalesdelComitContralaTortura,2012.Prr.8

    17

    ComitContralaTortura,2007,prr.11;SubcomitparalaPrevencindelaTortura,2009,prr.4018 Centro ProDH.En nombre de la guerra contra la delincuencia, un estudio del fenmeno de la tortura en

    Mxico.CentrodeDerechosHumanosMiguelAgustnProJurez.Junio201219 Informe sobre lavisita aMxico del Subcomit para laPrevencinde laTortura yotrostratoso penascrueles,

    inhumanosodegradantes,trassuvisitaaMxicoen2009,prr.22520Solicituddeaccesoalainformacinpblica,RespuestadeComisinNacionaldeDerechosHumanosvaOficiono.

    CNDH/PVG/DG/138/2010,mismaqueotorglainformacinatravsdelaPrimera(oficioCNDH/PVG/DG/138/2010),

    Segunda (oficio CNDH/2VG/08012010), Tercera (oficio TVG/000709) y Quinta (oficio QVG/CNDH/108/2010),

    Visitadurasdedichoorganismopblico.21Informacinobtenidamediantesolicituddeaccesoalainformacinpblica,folioCI/38/287/2011

    22Casodelos25policasdeTijuana,BajaCalifornia.Alrespecto,laCNDHemitilarecomendacin87/2011

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    17

    23InformacinrecabadaporlaCMDPDHatravsdesolicitudesalaPGRdeaccesoalainformacinpblica(oficiosNo.

    SJAI/DGAJ/06812/20011,No.SJAI/DGAJ/05398/2012yNo.SJAI/DGAJ/11715/2012)24 Barajas,Abel. Durante todo el sexenio,los jueces slonegaron 4.7por cientode lassolicitudesdearraigoen

    Reforma.4defebrerode201325Informacinobtenidamediantesolicitudesdeaccesoalainformacin:PGR,OficiosNo.SJAI/DGAJ/09406/2011yNo.

    SJAI/DGAJ/10153/201126 CMDPDH.La figura del arraigo enMxico, contraria a los derechoshumanos. Informepresentado ante el CAT,

    octubre2012.27

    GrupodeTrabajosobreDetencionesArbitrarias,2002,prr.50;ComitContralaTortura,2007,prr.15;Subcomitde Prevencin de la Tortura, 2009,prr. 238; ConsejodeDerechos Humanos,Examen Peridico Universal, 2009;

    Comit de Derechos Humanos, 2010, prr. 15; Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y

    Abogados,2010,prr.92-94;GrupodeTrabajosobreDesaparicionesForzadasoInvoluntarias,2011,prr.88;Comit

    ContralaTortura,2012,prr.1128 Calculo propio basado en los Informes de Actividades CNDH de 2006 a 2012. Comisin Nacional de Derechos

    Humanos.29Durantelosmesesdeagostoyseptiembrede2012,laSCJNanaliz28asuntosrelacionadosconloslmitesdela

    jurisdiccinmilitar. Durante stos, sent el precedente de que ningnmilitar acusado de cometer violaciones a los

    derechoshumanosenqueseencuentreninvolucradoscivilespodrserjuzgadoporuntribunalmilitar.Msan,enel

    casodeBonfilioRubio,laSCJNdeclarlainconstitucionalidaddelartculo57delCdigodeJusticiaMilitar.30 Casos Radilla Pacheco vs. Mxico, sentencia del 23 de noviembre de 2009; Caso Fernndez Ortega y otros vs.

    Mxico,sentenciadel30deagostode2010;CasoRosendoCantyotravs.Mxico,sentenciadel31deagostode

    2010;CasoCabreraGarcayMontielFloresvs.Mxico,sentenciadel26denoviembrede2010.31AccesoalaInformacinFolio0000700059711.ArtculopublicadoenElUniversal20deFebrerode2011Investigan

    a 178 militares por abusos, afirma Sedena disponible en www.eluniversal.com.mx/primera/36369.htmlSuprema

    CortedeJusticiadelaNacin.ExpedienteVarios912/201032Situacindequejasyrecomendaciones.SEDENA,2013

    33IniciativadeDecretoporelquesereforman,deroganyadicionandiversasdisposicionesdelCdigodeJusticiaMilitar,

    delaLeyOrgnicadelPoderJudicialdelaFederacin,delCdigoPenalFederal,delCdigoFederaldeProcedimientos

    Penales y de la Ley que establece normamnimas sobre readaptacin social de sentenciados.Gaceta del Senado,

    PrimerPeriodoOrdinario.Martes,19deoctubrede2010.Gaceta161.34Elamparoeslaaccinqueejercitacualquiergobernadoantelosrganosjurisdiccionalesfederalescontratodoacto

    deautoridad(latosensu)quelecausaunagravioensuesferajurdicayqueconsiderecontrarioalaConstitucin,teniendoporobjetoinvalidardichoactoodespojarlodesueficaciaporsuinconstitucionalidadoilegalidadenelcaso

    concretoqueloorigine".Burgoa,Ignacio. Eljuiciodeamparo.UNAM,1955.35Reformaconstitucionalenmateriadeamparo,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacinel6dejuniode2011.

    36 En virtud de la reforma constitucional en materia de amparo, el Congreso debi haber aprobado la Ley

    reglamentariaamstardaraseismesesdesupublicacin,esdecirenoctubrede2011.Noobstante,sibiensediscute

    actualmenteunaLeydeAmparoenelCongreso,stanohasidoanaprobadanipublicada.37 Amezcua,Octavio.LaReparacinDelDao PorViolacionesA DerechosHumanos: Retos parasu incorporacinal

    derechomexicano.38TodosloscdigospenalesdelpasestablecenqueelEstadoesobligadosubsidiarioenestossupuestos.Laexcepcin

    aestoeselCdigoPenaldelEstadodeBajaCalifornia39

    Amezcua,Octavio.LaReparacinDelDao PorViolacionesA DerechosHumanos: Retospara su incorporacin alderechomexicano.

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    Informacin de contacto

    - Comisin Mexicana de Defensa y Promocin delos Derechos Humanos.

    Address: Tehuantepec #142, Col. Roma Sur,Cuauhtmoc. Mxico, DF

    Telephone: (5255) 55642582; E-mail:

    [email protected] Web:

    www.cmdpdh.org

    - Instituto Mexicano de Derechos Humanos yDemocracia

    Address: Benjamin Franklin #186, Col. Escandn,

    Miguel Hidalgo. Mxico DFTelephone: (5255) 52717226; E-mail:

    [email protected] Web: www.imdhd.org

    ComisinMexicanadePromociny

    DefensadelosDerechosHumanosA.C.