Acceso-a-la-Justicia-en-México
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Acceso a la justicia en Mxico:
La constante impunidad en casosde violaciones a derechos humanos
Informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanoscon motivo del Examen Peridico Universal de Mxico
Comisin Mexicana de Defensa y Promocin de los Derechos Humanos (CMDPDH)Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
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A pesar de diversas reformas recientes
en materia de justicia y derechos
humanos, la impunidad en Mxico
contina siendo una constante. Segn
distintos informes, en Mxico la
impunidad alcanza niveles superiores al
98%, siendo que tan slo alrededor de1.5% del total de las denuncias
presentadas (se estima un 20% del total
de los delitos cometidos) llegan ante un
juez.1
Diversos factores continan
obstaculizando el acceso a la justicia y la
proteccin jurdica de los derechos
humanos. Por un lado, an son
insuficientes los recursos legalesadecuados que permitan garantizar la
eficacia del sistema de procuracin y
administracin de justicia, as como la
implementacin adecuada del nuevo
sistema acusatorio de justicia penal, la
cual deber concluir a ms tardar en el
ao 2016.
La poca eficiencia del sistema de
procuracin de justicia, as como la falta
de independencia de gran parte del
poder judicial han puesto en entredicho
la capacidad del Estado de atender una
problemtica que, si bien ha sido
histrica, se ha visto agravada en el
actual contexto de inseguridad y
violencia por el que atraviesa nuestro
pas. La prevalencia de figuras que
obstaculizan el acceso a la justicia y favorecen
violaciones a los derechos humanos tales
como el arraigo y el fuero militar , as como
la persistencia del uso de la tortura como
medio para obtener pruebas y confesiones,
impiden que la justicia en Mxico sea pronta,
expedita y de conformidad con estndaresinternacionales de derechos humanos. Por
otro lado, la ausencia de mecanismos eficaces
que garanticen el derecho a la reparacin
integral para las vctimas de violaciones a los
derechos humanos fomenta an ms la
vulneracin a los derechos humanos de las
vctimas.
Desde 2006, tras la llegada de Felipe Caldern
a la Presidencia y el inicio de una batallafrontal en contra del crimen organizado,
Mxico atraviesa una espiral de violencia que
ha tenido como resultado un deterioro
alarmante en cuanto a la vigencia y el respeto
a los derechos humanos. Desde 2007, al
menos 80.000 personas fueron ejecutadas en
hechos relacionados con el combate a la
delincuencia organizada2 y se estima que al
menos 25.000 personas permanecendesaparecidas.3Aunado a esto, los casos de
tortura han registrado un aumento superior
al 500%,4 principalmente para obtener
confesiones autoinculpatorias de vnculos con
bandas delincuenciales.
Fue precisamente la impunidad enraizada
desde hace tiempo en nuestro pas, y los
persistentes obstculos al acceso a la justicia,
Acceso a la justicia en Mxico:
La constante impunidad en casos de
violaciones a derechos humanos
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que llev a impulsar la discusin y
aprobacin de la reforma al sistema de
justicia penal. Despus de seis aos de
crecientes violaciones a los derechos
humanos y un panorama desolador frente
a la justicia y la seguridad, resulta
prioritario avanzar hacia un sistema de
justicia que garantice los derechos de
todas las partes y permita sancionar a los
verdaderos responsables. En virtud de
ello, quienes suscribimos el presente
informe, presentamos los obstculos
actuales al acceso a la justicia, as como
una serie de recomendaciones a los
Estados que participarn en el prximo
Examen Peridico Universal en el que
Mxico ser analizado.Hacia un nuevo sistema de justiciapenal
En junio 2008 el Congreso aprob la
reforma constitucional para implementar
el sistema acusatorio en la justicia penal
mexicana. Por medio de esta, se pretende
transitar de un sistema inquisitivo,
predominantemente escrito, por un nuevosistema de justicia penal acusatorio y oral.
La reforma estableci un plazo de ocho
aos para que, tanto las entidades como la
Federacin, hubieran implementado en su
totalidad el nuevo sistema.
Dicha reforma incluye diversos mritos
que, de ser implementados de forma
eficaz, haran de la justicia en Mxico una
ms expedita e imparcial, en el que laspartes gocen de equidad procesal, que sea
efectiva la presuncin de inocencia de los
acusados y el Ministerio Pblico
construya la causa de la acusacin.
No obstante, a pesar de los avances que
represent la aprobacin del nuevo
sistema de justicia, la reforma tambin
introdujo ciertas prcticas abusivas y
antidemocrticas como el arraigo, as
como la inclusin de un concepto vago
de delincuencia organizada, el abuso de
la prisin preventiva, los cateos express
y la intervencin de comunicaciones. Ya
desde la presentacin de Mxico ante el
Consejo de Derechos Humanos durante
la primera ronda del EPU, se emiti una
recomendacin sobre la adecuacin de la
definicin de delincuencia organizada de
conformidad con los estndares
internacionales en particular con la
Convencin de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sobre la eliminacin
del arraigo, ambas recomendaciones
rechazadas por el Estado.5
A la fecha, laLey Federal sobre Delincuencia
Organizada sigue sin ser reformada y el
arraigo es an utilizado, permitiendo la
reproduccin de violaciones de derechos
humanos.
La implementacin del nuevo sistema de
justicia penal acusatorio ha sido lenta y
obstaculizada. A la fecha, nicamente
tres estados han implementado en sutotalidad el sistema acusatorio en todo
su territorio (Chihuahua, Morelos y
Estado de Mxico); en otros 10 estados se
ha implementado de forma parcial
(Aguascalientes, Baja California,
Chiapas, Durango, Guanajuato, Oaxaca,
Puebla, Tabasco, Yucatn y Zacatecas)
En las 19 entidades restantes, as como a
nivel federal, no se ha dado ningnavance.6
Con el objeto de impulsar y llevar
adelante esta reforma, el Gobierno
Federal cre en el 2009 el Consejo de
Coordinacin para la Implementacin de
Sistema de Justicia Penal que depende la
Secretara de Gobernacin, y que a su
vez cuenta con una Secretara Tcnica
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(SETEC).7
Esta instancia ha estadoencargada de la coordinacin entre la
Federacin y los estados, as como de
ofrecer asesora, capacitacin y apoyos
econmicos para el funcionamiento del
sistema acusatorio en todo el pas. No
obstante, ni este Consejo ni la SETEC
han logrado un liderazgo para marcar el
rumbo y ritmo del proceso. Adems, ha
tenido que hacer frente a la divisin
federal del pas, lo que implica avanzar
al ritmo y voluntad de gobiernos locales.
En consecuencia, el desarrollo del
proceso ha sido muy irregular. El
proceso de implementacin no ha sido
homogneo pues cada estado ha
avanzado por su cuenta al no existir un
modelo nico que oriente el rumbo de la
transformacin institucional que implica
dicha reforma.
A la fecha, no hay informacin suficiente
de que todas las entidades estn
desarrollando los procesos de formacin
y capacitacin en las necesidades del
nuevo sistema. Por un lado, al
fundamentar el nuevo sistema en la
investigacin y la obtencin de pruebas
objetivas y cientficas que sustente las
acusaciones se exige al Estado garantizarla capacitacin de un gran nmero de
policas de investigacin, as como un
gran nmero de peritos expertos en muy
diversas disciplinas para realizar
trabajos tcnicos de alta calidad.
Asimismo, la reforma requiere que los
agentes del Ministerio Pblico tengan
una significativa capacidad organizativa
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para efectivamente incorporar todos
estos elementos enfocados a los objetivos
establecidos en el artculo 20
constitucional.8
Prcticamente no se ha hecho difusin
de los procesos de puesta en marcha del
sistema acusatorio, al grado que lasociedad ha permanecido ajena a este
cambio. Resulta paradjico que mientras
la sociedad no confa y no cree en el
sistema penal an vigente tampoco
tenga una expectativa sobre la
transformacin de este caduco sistema
de justicia inquisitorio.
Recomendaciones:
Acelerar los procesos deimplementacin del nuevo sistema dejusticia penal en todas las entidadesque an no lo han puesto en marcha,as como a nivel Federal.
Asegurar los recursos adecuados,econmicos y humanos, para garantizarel liderazgo del Consejo de
Coordinacin para la Implementacindel Sistema de Justicia Penal.
Aprobar un Cdigo Federal deProcedimientos Penales nico para lainstauracin del sistema de justicia anivel nacional en consulta conorganizaciones de la sociedad civil.
Capacitar a todos los elementos delMinisterio Pblico y policas deinvestigacin en las nuevas tcnicas deinvestigacin requeridas para el buenfuncionamiento del sistema acusatoriopenal.
Llevar a cabo una campaa amplia dedifusin entre la sociedad mexicanasobre las implicaciones del nuevosistema de justicia.
II. La persistencia de la tortura comomtodo de investigacin
An son recurrentes diversas acciones
gubernamentales manifiestas en
legislacin y polticas pblicas que
profundizan las condiciones
estructurales que hacen posible laprctica de la tortura y la impunidad
asociada. Entre dichas acciones se
encuentran el involucramiento de
militares en labores de seguridad
pblica, el establecimiento de un
subsistema de excepcin con
restricciones a garantas bsicas de
debido proceso para las personas
acusadas de pertenecer a grupos de
delincuencia organizada, as como la
constitucionalizacin del arraigo.
La tortura sigue siendo practicada en
Mxico de forma sistemtica, y persiste
la falta de acceso a la justicia y la
impunidad en este tipo de casos. La
actual estrategia de seguridad pblica ha
facilitado e incentivado el uso de la
tortura como mtodo de investigacin,
teniendo como aliado al sistema de
procuracin y administracin de justicia
que no ha sido eficaz en investigar y
sancionar estos hechos.
La estrategia de combate al crimen
organizado emprendida desde el 2006,
basada en el uso de la fuerza y la
militarizacin, ha tenido un impacto
directo sobre el aumento de casos detortura y malos tratos a lo largo del pas.
De acuerdo a los registros de la
Comisin Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH), de 2006 a la fecha se
ha registrado un incremento superior al
500% en las quejas por este tipo de casos.
Ello a pesar de que la CNDH ha sido
acusada de no registrar debidamente las
quejas frente a este tipo de delito, lo que
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ha implicado que los casos registrados
sean menores a los que realmente se
denuncian. Tan solo en 2012, la CNDH
calific 1.642 quejas como tratos crueles,
inhumanos o degradantes que no fueron
consideradas como tortura.
Ha sido particularmente alarmante el
involucramiento de elementos de las
Fuerzas Armadas en violaciones a los
derechos humanos. En el contexto de la
militarizacin de la seguridad pblica, la
Secretara de la Defensa Nacional
(SEDENA) ha sido la principal
institucin sealada como responsable
por hechos violatorios a los derechos
humanos; de 2006 a la fecha, la SEDENA
ha sido sealada en ms de 8.000 quejas,
siendo la institucin ms acusada por
cometer violaciones a los derechos
humanos entre 2007 y 2011.9
La tortura en Mxico es raramente
sancionada, siendo la impunidad la
regla comn. Segn informacin
presentada por el Estado, entre 2005 y
2008, nicamente 4 personas fueron
sentenciadas por tortura.10
Informacin recabada por
organizaciones de la sociedad civil
revela que de enero de 2002 a junio de
2012 se iniciaron 39 averiguaciones
previas por el delito de tortura ante la
Procuradura General de la Repblica
(PGR), de las cuales 3 concluyeron en
no ejercicio de la accin penal y en
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ninguna se determin el ejercicio de la
accin penal.11 Por su parte, la SEDENA
report que ninguno de sus elementos ha
sido penalmente sancionado por hechos
de tortura de 2002 a la fecha, siendo que
existen 4 casos en proceso, de los cuales
dos estn en proceso de instruccin y dos
ms fueron declinados al fuero civil.12
La deficiencia en la legislacin en
materia de tortura y las amplias lagunas
que existen en la legislacin procesal
penal permiten que la tortura siga siendo
un problema persistente. Distintos
reportes de organismos internacionales y
nacionales de derechos humanos sealan
que la tortura y los malos tratos
continan siendo ampliamente
utilizados particularmente por las
agencias de procuracin de justicia y las
policas judiciales al momento de la
detencin y durante las primeras horas
bajo custodia, tanto a nivel estatal como
municipal.13
Si bien Mxico cuenta con una leyfederal en materia de tortura (Ley
Federal para Prevenir y Sancionar la
Tortura), es importante sealar que la
ltima reforma data de 1994,14 lo que
hace poco efectivo a dicho ordenamiento
al ser una norma caduca que no se
adeca a estndares internacionales.
Mxico no ha incorporado a su
ordenamiento nacional los ms altos
estndares internacionales en cuanto a la
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tipificacin de la tortura.15 Por otro lado,
la legislacin vigente establece penas
que no son acordes con los delitos ms
graves sancionados en las leyes penales
y plantea una formulacin vaga en
cuanto a las reglas de operacin, pues no
se establece, por ejemplo, la
consecuencia del incumplimiento de laautoridad al no brindar la posibilidad de
obtener una evaluacin mdica cuando
sea solicitada. Tampoco es clara en
cuanto a la prevencin de la tortura,
repitiendo nicamente normas
constitucionales.
A nivel local, prcticamente todas las
entidades federativas han tipificado el
delito de tortura, a excepcin de
Guerrero.16 Sin embargo, debido a que
dicha regulacin ha acontecido en
momentos diferentes, y a que el nivel de
compromiso de las autoridades locales
en torno al combate a la tortura ha
variado entre las distintas entidades, las
legislaciones muestran importantes
diferencias entre s, lo que ha llevado a
diversos mecanismos internacionales dederechos humanos a recomendar la
homologacin del tipo penal de tortura.17
La razn por la que con mayor
frecuencia se recurre a la tortura
contina siendo la obtencin de algn
tipo de confesiones por parte de
personas privadas de su libertad,
generalmente para obtener su
autoincriminacin. La obtencin de estetipo de declaraciones supone para
algunas autoridades una salida fcil a la
investigacin para satisfacer as las
exigencias de sus superiores de resolver
casos. Los jueces continan admitiendo
confesiones obtenidas bajo tortura como
evidencia.18
Recomendaciones:
Investigar de forma pronta, efectiva eimparcial todas las denuncias portortura y sancionar a los responsables.
Garantizar que todos los procesos por
tortura en contra de elementos de lasFuerzas Armadas sean llevados anteinstancias civiles.
Adecuar los tipos penales de tortura, anivel estatal y federal, a los ms altosestndares internacionales deconformidad con la Convencin Contrala Tortura.
Garantizar que las pruebas obtenidasmediante actos de tortura y malos tratosno sean utilizadas como prueba enningn procedimiento.
III. Arraigo
La figura del arraigo, como ya fue
mencionado, fue introducida en la
Constitucin mexicana en 2008 comouna medida cautelar de privacin de la
libertad dictada en contra de personas
con presuntos nexos con la delincuencia
organizada, que se aplicar siempre que
sea necesario para el xito de la
investigacin, la proteccin de personas
o bienes jurdicos, o cuando exista riesgo
fundado de que el inculpado se sustraiga
de la accin de la justicia, segn loestablece el artculo 16 constitucional.
Esta medida constituye claramente una
forma de detencin arbitraria contraria a
las obligaciones en materia de derechos
humanos que Mxico ha adquirido y
viola, entre otros, los derechos de
libertad personal, legalidad, presuncin
de inocencia, las garantas del debido
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proceso y el derecho a un recurso
efectivo. Por otra parte, el arraigo ampla
las posibilidades de una persona de ser
sometida a tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
El objetivo del arraigo no es determinar
si una persona es inocente o culpable,sino que se priva a la persona de su
libertad con el fin de obtener
informacin que pudiera ser utilizada
con posterioridad para el juicio, la cual
en muchas ocasiones es obtenida bajo
tortura. Ello se traduce en que la
investigacin no se lleva a cabo para
detener a una persona, sino que la
persona es detenida arbitrariamente
para ser investigada y en la gran
mayora de los casos obtener una
confesin inculpatoria, contraviniendo
los principios bsicos de justicia en una
democracia. La persona afectada queda
as sin garantas ni situacin jurdica
clara, ya que no es ni indiciada ni
inculpada. Lo que es ms, ni siquiera
est vinculada a proceso penal alguno,
simplemente se le ha privado de lalibertad para ponerla a plena disposicin
de la autoridad investigadora, negando
con ello la presuncin de inocencia y el
derecho de toda persona a contar con un
abogado defensor.
Los limitados controles legales y la nula
revisin judicial de su aplicacin, as
como a la discrecionalidad en su
aplicacin, han permitido que secometan actos de tortura en contra de
personas bajo arraigo. El informe sobre
la visita a Mxico del Subcomit de para
la Prevencin de la Tortura (SPT), seala
que cerca del 50% de las personas bajo
arraigo mostraban signos de violencia
reciente.19 La CNDH inform que entre
2008 y 2011 se presentaron 405 quejas
por violaciones de derechos humanos
relacionadas al arraigo,20 de las cuales
41% se refirieron a tortura y malos
tratos.21
Cabe destacar que la legislacin no
establece los lugares en los cuales debe
ser aplicada esta medida. Esto ha llevadoa las autoridades a improvisar centros de
detencin en casas, hoteles y otros
lugares no destinados para privar a una
persona de su libertad. Esto ha
permitido tambin que en muchas
ocasiones el arraigo sea llevado a cabo
en instalaciones militares, como ha
documentado la CMDPDH.22
Segn informes recientes emitidos por laPGR, entre enero 2008 y octubre 2012
fueron puestas bajo arraigo 8.595
personas.23 Del total de solicitudes
presentadas, los jueces negaron
nicamente el 4.7% de stas.24 No
obstante, si bien la PGR ha argumentado
que entre 90% y 95% de las personas
arraigadas han sido consignadas,
ampliamente presumido como indicador
del xito de la medida, han omitido
sealar que tan slo 3.2% de ese total
recibe una sentencia condenatoria.25
Por otro lado, si bien el texto
constitucional permite utilizar la figura
del arraigo nicamente para delitos de
delincuencia organizada, es decir del
orden federal, en virtud del artculo
dcimo primero transitorio de lareforma constitucional de 2008 se
autoriza tambin a fiscalas locales para
aplicarlo en sus jurisdicciones hasta
2016, ao en que el nuevo sistema de
justicia deber estar implementado. Esta
facultad ha permitido a autoridades
locales aplicar el arraigo para delitos del
fuero comn, tales como homicidio,
secuestro e incluso robo.
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Del total de arraigos que la CMDPDH
ha dado seguimiento mediante registros
de prensa, el 54% de stos han sido
aplicados por autoridades estatales por
delitos del fuero comn. En los ltimos
dos aos, los estados que registraron el
mayor nmero de arraigos locales
fueron Nuevo Len, Distrito Federal,Coahuila, Veracruz y Jalisco.26 Incluso en
estados donde ya ha entrado en vigor el
nuevo sistema de justicia, como
Yucatn, el arraigo contina siendo
utilizado.
Las violaciones de derechos humanos
derivadas del uso de la figura del arraigo
han llevado a diversos organismos
internacionales de derechos humanos a
criticar esta figura. A la fecha, Mxico ha
recibido nueve recomendaciones de
organismos internacionales de derechos
humanos sealando la necesidad de
eliminar el arraigo de la legislacin y de
la prctica, tanto a nivel federal como
estatal.27
Recomendaciones:
Eliminar inmediatamente la figura delarraigo de la legislacin y la prctica,tanto a nivel federal como estatal.
Reformar la legislacin primaria ysecundaria, a nivel federal y estatal,para garantizar la eliminacin delarraigo y vigilar que la implementacindel nuevo sistema de justicia en las
entidades respete la exclusindefinitiva del arraigo en el fuerocomn.
En tanto la figura del arraigo eseliminada, se tomen las medidasnecesarias para hacer efectiva laprohibicin de la tortura antes, durantey despus del arraigo, incluyendo el
acceso a su abogado y la posibilidad de
presentar denuncias cuando considere
que ha sido sujeto de tortura.
IV. El uso extensivo del Fuero Militar
En el contexto actual de una elevadapresencia militar en las calles realizando
tareas de seguridad pblica, el aumento
de las violaciones graves de derechos
humanos cometidas por elementos
castrenses es evidente, las cuales en su
mayora permanecen impunes. Su
participacin actual en labores de
procuracin de justicia y de seguridad en
la estrategia de combate a la delincuencia
organizada a travs de patrullajes
militares y retenes en calles y carreteras
ha tenido un serio impacto en la vigencia
de los derechos humanos.
Las quejas presentadas ante la CNDH
por violaciones de derechos humanos
cometidas por elementos de las Fuerzas
Armadas se han incrementado alrededor
de 1,000% durante el ltimo sexenio.Durante los dos ltimos aos, una de
cada cuatro quejas presentadas ante la
CNDH fue en contra de la Secretara de
la Defensa o de la Marina.28
A pesar de ello, las denuncias de dichas
violaciones no son investigadas y
permanecen en la impunidad. La
jurisdiccin militar contina siendo
aplicada para investigar violaciones dederechos humanos, a pesar de
resoluciones recientes de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin (SCJN)
para restringir la jurisdiccin militar29 y
de cuatro sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
(CoIDH) condenando al Estado mexicano
a modificar sus alcances.30
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Segn un informe elaborado por la
SEDENA, entre 2007 y 2011 han sido
sentenciados por la justicia militar 3.612
militares. Sin embargo, segn el desglose
elaborado por la dependencia, 3.154
fueron por desercin (87%); 142 por
insubordinacin (5%) y tan slo 33
sentenciados por violaciones a derechoshumanos (menos del 1%). Cabe sealar
que, adems, los 33 militares condenados
fueron implicados en un mismo caso.31
En un informe ms reciente publicado
por la SEDENA en noviembre de 2012,
inform que de las 113 recomendaciones
dirigidas por la CNDH a dicha
dependencia entre 2006 y 2012, tan slo
se han emitido dos sentencias, a pesar de
que 63 de stas han sido dadas por
concluidas.32 No obstante, cabe destacaradems que la CNDH ha emitido
recomendaciones a la SEDENA
nicamente en 1.5% de las quejas totales
recibidas en contra de sta dependencia.
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En octubre de 2010 el Presidente envi al
Congreso una iniciativa para reformar el
artculo 57 del Cdigo de Justicia Militar
(CJM). Sin embargo, la reforma result
insuficiente e incluso regresiva. La
iniciativa presentada exclua de la
jurisdiccin militar nicamente los
delitos de desaparicin forzada, torturay violacin sexual, sin considerar otra
serie de violaciones a derechos humanos
que con frecuencia son cometidas por
militares que se encuentran realizando
labores de seguridad pblica en la actual
estrategia de seguridad, tales como
detenciones arbitrarias, ejecuciones
extrajudiciales o allanamientos.33
La prevalencia de la jurisdiccin militar
frente a violaciones de derechos
humanos perpeta el crculo de
impunidad vigente en Mxico e impide
a las vctimas acceder a la justicia y a la
reparacin. Es necesario reformar cuanto
antes el CJM para que todo militar
responsable de haber cometido
violaciones a derechos humanos,
cualquiera esta sea, sea juzgado portribunales civiles, sancionado acorde a
estndares internacionales y garantizado
en todo momento la reparacin
adecuada para las vctimas.
Mxico ha sido reticente de cumplir con
las sentencias de la CoIDH,
particularmente en la previsin de
reformar el artculo 57 del CJM. A ms
de tres aos de que la Corte orden larestriccin del fuero militar, la reforma
no ha sido an discutida por el
Congreso.
Recomendaciones:
Reformar el Cdigo de Justicia Militar,en especial el artculo 57, para prohibirque militares involucrados en
violaciones de derechos humanos seanjuzgados por Tribunales Militares.
Acatar los criterios de la SCJN en loscuales se prohbe la aplicacinextensiva de la jurisdiccin militar encasos en los que estn involucrados
civiles.Establecer que en la etapa deinvestigacin, desde el momento en quelas autoridades ministeriales militarestengan conocimiento de que laspresuntas vctimas son civiles, debernremitir el asunto a las autoridadesciviles para continuar la investigacin.
Investigar de forma exhaustiva eimparcial todas las denuncias deviolaciones a derechos humanoscometidas por elementos de las FuerzasArmadas en el fuero civil, y sancionar alos responsables.
V. La falta de mecanismos adecuadospara la reparacin del dao
Mxico carece an de mecanismos
adecuados para garantizar una
reparacin adecuada e integral a todas
las vctimas de violaciones a los derechos
humanos. Si bien la reforma
constitucional en materia de derechos
humanos incorpora al texto
constitucional la obligacin de todas las
autoridades de reparar las violaciones a
derechos humanos en el mbito de sus
competencias, a ms de un ao de su
entrada en vigor an no se han puesto en
marcha los mecanismos necesarios para
su implementacin.
El amparo34 ha sido histricamente el
recurso idneo para que las personas
obtengan proteccin de actos u
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omisiones de autoridades que vulneren
derechos humanos, reconocidos tanto en la
Constitucin como en tratados
internacionales.35 Sin embargo, el amparo ha
sido ineficaz para asegurar la reparacin por
violaciones a derechos humanos. De acuerdo
a la Ley de Amparo vigente,36 las sentencias
dictadas en los juicios de amparo slo tienenefecto sobre quienes lo solicitan, limitndose
a ampararles y protegerles en el caso
especial sobre el que trata la demanda. As,
se prev nicamente el restablecimiento de
las cosas al estado previo antes de que
sucediera la violacin y no contempla
mecanismos de reparacin integral.
Si bien la Ley de Amparo reconoce como
facultad del juicio de amparo garantizar el
pleno goce de la garanta violada, la falta
de aclaracin sobre su alcance y significado
ha dado lugar a que tribunales del Poder
Judicial de la Federacin hagan una
interpretacin literal y por tanto restrictiva.37
Los Tribunales federales han restringido el
alcance de la restitucin nicamente en
conceder el amparo, por lo que la reparacin
que esta medida pueda otorgar est lejos delos lineamientos marcados por estndares
internacionales e, por ejemplo, al no concebir
la posibilidad de otorgar reparaciones
colectivas, de ordenar reformas
institucionales o incluso dictar
compensaciones.
La va penal ha presentado tambin
dificultades para garantizar la reparacin del
dao por violaciones a derechos humanos. Sibien la gran mayora de las violaciones a
derechos humanos se encuentran
configuradas como delitos en las diversas
disposiciones penales, la categorizacin de
vctimas de violaciones a derechos humanos
como vctimas de delito no es adecuada. El
artculo 20 constitucional reconoce el
derecho de las vctimas del delito a obtener
una reparacin del dao; sin embrago,
esta reparacin le corresponde en
primer trmino al responsable de la
comisin del delito.
Ciertamente dicha reparacin puede
ser exigida tambin al Estado en
aquellos delitos cometidos porservidores pblicos,38 abriendo la
posibilidad de que el proceso penal se
vuelva una va para que el Estado
repare violaciones a derechos
humanos. Sin embargo, la propia
naturaleza del proceso penal implica
severos obstculos para la reparacin
del dao por violaciones graves a
derechos humanos. La legislacin
penal establece que una pena a
imponer a responsables es la sancin
pecuniaria y la reparacin del dao,
responsabilidad de quien comete el
delito. En este sentido, de acuerdo con
los principios que rigen al
procedimiento penal, no puede
sentenciarse al inculpado sin antes
haber sido encontrado responsable del
delito por medio de una sentenciadefinitiva, lo cual implica que no
puede dictarse tampoco una
reparacin hasta no haber sentencia
firme, lo cual puede retrasar la
reparacin por aos.39
Como ya se ha mencionado con
anterioridad, los ndices de impunidad
en Mxico son prcticamente absolutos
tan slo se obtiene sentencia en unade cada 100 denuncias presentadas ,
lo que hace adems casi imposible
acceder a la reparacin del dao
mediante sentencia penal.
Finalmente, existe la posibilidad de
acceder a la reparacin por violaciones
a derechos humanos por va civil,
mediante la Ley Federal de
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Responsabilidad Patrimonial del Estado,.
Sin embargo, este mecanismo presenta
tambin grandes dificultades para acceder
a ella, particularmente por su
sustanciacin, la cual contempla
nicamente la compensacin monetaria
como nico mtodo de reparacin. Por otro
lado, este recurso presenta una onerosacarga de la prueba impuesta a la vctima a
fin de acreditar su accin.
Existe a su vez una va paralela para
obtener la reparacin del dao en casos de
violaciones a derechos humanos, pero que
a su vez tampoco ha probado ser efectiva.
De acuerdo a la legislacin actual, los
organismos pblicos de derechos humanos,
tanto a nivel estatal como federal, tienen la
facultad de emitir recomendaciones en
materia de reparacin del dao frente a
aquellos casos de su competencia. Sin
embargo, estas resoluciones no tienen
carcter vinculante, lo que deja el
cumplimiento de las medidas de reparacin
a la mera voluntad poltica de las
autoridades, incluso permitindoles ignorar
las resoluciones sin ninguna consecuenciajurdica.
El 9 de enero de 2013 se public la Ley
General de Vctimas, la cual emite
lineamientos para garantizar la reparacin
adecuada a todas las vctimas, tanto del
delito como de violaciones a derechos
humanos. La Ley, tras haber sido vetada
por el entonces Presidente Caldern en
julio de 2012 a pesar de haber sidoaprobada por unanimidad en el Congreso,
es un primer paso para garantizar el
derecho a la reparacin de las miles de
vctimas de violaciones a los derechos
humanos en Mxico. Sin embargo, an
quedan muchos retos pendientes para
hacer del derecho a la reparacin una
realidad y de esta Ley un mecanismo eficaz
que ponga en el centro de atencin a las
vctimas como una poltica de Estado.
Si bien su promulgacin es un logro
importante de la sociedad civil, debe
garantizarse su adecuada implementacin
de forma cercana a las propias vctimas,
protegiendo en todo momento su dignidady evitando a toda costa su revictimizacin
La entrada en vigor de sta Ley genera
diversas obligaciones para el Estado en su
conjunto que debern atender de
inmediato, entre ellas la asignacin de
recursos adecuados, el establecimiento de
criterios claros para el acceso a la
reparacin, y la conformacin de un
Comit de expertos para analizar los casos
que soliciten reparacin.
Resulta adems primordial publicar a la
brevedad la reglamentacin necesaria para
su aplicacin en conjunto con las
organizaciones de la sociedad civil y los
movimientos de vctimas. Resulta tambin
fundamental asegurar el derecho a la
justicia de todas las vctimas y garantizar
el derecho a la verdad, y no limitar la
reparacin nicamente a la compensacin
monetaria.
Recomendaciones:
Aprobar y publicar cuanto antes la nuevaLey de Amparo.
Asegurar la adecuada implementacin de
la Ley de Vctimas en conjunto con lasorganizaciones de la sociedad civil y losmovimientos de vctimas.
Destinar los recursos necesarios paragarantizar la reparacin integral paratodas las vctimas de derechos humanos.
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1Acosta,Mariclaire.LaimpunidadcrnicadeMxico:Unaaproximacindesdelosderechoshumanos.CDHDF,2011.
Pp. 94-95. Ver tambin Rivera, Marien y Rafael Ch. Nmeros Rojos del Sistema Penal. CIDAC, Octubre 2011.
Disponibleenhttp://www.cidac.org/esp/uploads/1/CIFRAS.pdf2Cabesealarquenoexistencifrasoficialesalrespecto.Estacifraesobtenidamedianteestimacioneselaboradaspor
organizaciones de la sociedadcivilenbase a la informacinestadsticaproporcionada porel InstitutoNacionalde
Estadstica, Geografa e Informtica (INEGI). Tan solo en 2011, se contabilizaron 27.199 homicidios en Mxico,
obteniendounndicede24homicidiosporcada100.000habitantes.3 Base de datos elaborada por autoridades federales, disponible en
http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Sistema_RNPED . Params informacin, verBooth,William.Mexicoscrimewavehasleftabout25,000missing,governmentdocumentsshowenWashington
Post, 30 de noviembre de 2012. Disponible en http://articles.washingtonpost.com/2012-11-
29/world/35584943_1_mexico-city-mexican-government-human-rights 4InformacinobtenidaatravsdelosinformesanualesdelaCNDH,2007,2008,2009,2010,2011y2012.Params
informacin,vertambinlasdeclaracionesdelPresidentede laCNDHenel20aniversariodelaComisinEstatalde
DerechosHumanosdeHidalgo,citadaporElUniversal,15deagostode2012.5 RedTDT. Mxico, a dos aos del Examen Peridico Universal. Mxico, 2011. Pp 50 Disponible en
http://www.redtdt.org.mx/d_informes/d_visual.php?id_publicacion=118&descargable=Informe_EPU_Final.pdf6ConsejodeCoordinacinparalaImplementacindelSistemadeJusticiaPenal.http://www.setec.gob.mx/7 Cortez, Edgar. Nueva Justicia Penal, enNoche y Niebla, blog de la CMDPDH en El Universal. Disponible en
http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle17070.html 8InformacinobtenidaatravsdelosinformesanualesdelaCNDH,2007,2008,2009,2010,2011.9VerQuintoySextoinformeconsolidadodeMxicoparaelCAT,2011.Prr17210InformacinproporcionadaporelCentrodeDerechosHumanosde laMontaaTlachinollan,entregadoalComit
Contra la Tortura, septiembre 2012. Pp. 1 Disponible en
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/ngos/CDHM_Tlachinollan_info_CAT49-MEX_add.1_sp.pdf 11Informacinobtenidamediantesolicitudesdeaccesoalainformacinpblica,oficio0000070121812(solicitadapor
elCentrodeDerechosHumanosdelaMontaaTlachinollan)y0000700015713(solicitadaporlaComisinMexicana
deDefensayPromocindelosDerechosHumanos)13 Situacin de la Tortura enMxico. Informe conjunto que presentan la Red Nacional deOrganismos Civiles de
DerechosHumanosTodolosDerechosparaTodasyTodos(RedTdT)ylaOrganizacinMundialcontralaTortura
(OMCT)envistadelaconsideracindel5y6informeconsolidadodeMxicoanteelComitcontralaTorturadelas
NacionesUnidas.Vertambin:CulpablesConocidos,VctimasIgnoradasTorturayMaltratoenMxico. InformedeAmnistaInternacional,2012.NiSeguridadniderechosejecuciones,desaparicionesytorturaenlaguerracontrael
narcotrficodeMxico.InformedeHumanRightsWatch,2011.14 El Senado de la Repblica aprob modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura que
adecuabaneltipopenaldetorturaalosestndaresinternacionalesel11deabrilde2012,lacualfueturnadaala
Cmara deDiputados parasu anlisis y eventual aprobacin. La iniciativa fueaprobadaconmodificaciones por la
CmaradeDiputadosel13dediciembrede2012,porloquefueturnadanuevamentealSenadoparasuaprobacin.
LainiciativaanestpendientedeseraprobadaenelSenado.15 Informesobrela visita aMxico del Subcomitpara laPrevencin de laTortura yotrostratoso penascrueles,
inhumanosodegradantes,trassuvisitaaMxicoen2009.Prr4016ObservacionesFinalesdelComitContralaTortura,2012.Prr.8
17
ComitContralaTortura,2007,prr.11;SubcomitparalaPrevencindelaTortura,2009,prr.4018 Centro ProDH.En nombre de la guerra contra la delincuencia, un estudio del fenmeno de la tortura en
Mxico.CentrodeDerechosHumanosMiguelAgustnProJurez.Junio201219 Informe sobre lavisita aMxico del Subcomit para laPrevencinde laTortura yotrostratoso penascrueles,
inhumanosodegradantes,trassuvisitaaMxicoen2009,prr.22520Solicituddeaccesoalainformacinpblica,RespuestadeComisinNacionaldeDerechosHumanosvaOficiono.
CNDH/PVG/DG/138/2010,mismaqueotorglainformacinatravsdelaPrimera(oficioCNDH/PVG/DG/138/2010),
Segunda (oficio CNDH/2VG/08012010), Tercera (oficio TVG/000709) y Quinta (oficio QVG/CNDH/108/2010),
Visitadurasdedichoorganismopblico.21Informacinobtenidamediantesolicituddeaccesoalainformacinpblica,folioCI/38/287/2011
22Casodelos25policasdeTijuana,BajaCalifornia.Alrespecto,laCNDHemitilarecomendacin87/2011
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23InformacinrecabadaporlaCMDPDHatravsdesolicitudesalaPGRdeaccesoalainformacinpblica(oficiosNo.
SJAI/DGAJ/06812/20011,No.SJAI/DGAJ/05398/2012yNo.SJAI/DGAJ/11715/2012)24 Barajas,Abel. Durante todo el sexenio,los jueces slonegaron 4.7por cientode lassolicitudesdearraigoen
Reforma.4defebrerode201325Informacinobtenidamediantesolicitudesdeaccesoalainformacin:PGR,OficiosNo.SJAI/DGAJ/09406/2011yNo.
SJAI/DGAJ/10153/201126 CMDPDH.La figura del arraigo enMxico, contraria a los derechoshumanos. Informepresentado ante el CAT,
octubre2012.27
GrupodeTrabajosobreDetencionesArbitrarias,2002,prr.50;ComitContralaTortura,2007,prr.15;Subcomitde Prevencin de la Tortura, 2009,prr. 238; ConsejodeDerechos Humanos,Examen Peridico Universal, 2009;
Comit de Derechos Humanos, 2010, prr. 15; Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y
Abogados,2010,prr.92-94;GrupodeTrabajosobreDesaparicionesForzadasoInvoluntarias,2011,prr.88;Comit
ContralaTortura,2012,prr.1128 Calculo propio basado en los Informes de Actividades CNDH de 2006 a 2012. Comisin Nacional de Derechos
Humanos.29Durantelosmesesdeagostoyseptiembrede2012,laSCJNanaliz28asuntosrelacionadosconloslmitesdela
jurisdiccinmilitar. Durante stos, sent el precedente de que ningnmilitar acusado de cometer violaciones a los
derechoshumanosenqueseencuentreninvolucradoscivilespodrserjuzgadoporuntribunalmilitar.Msan,enel
casodeBonfilioRubio,laSCJNdeclarlainconstitucionalidaddelartculo57delCdigodeJusticiaMilitar.30 Casos Radilla Pacheco vs. Mxico, sentencia del 23 de noviembre de 2009; Caso Fernndez Ortega y otros vs.
Mxico,sentenciadel30deagostode2010;CasoRosendoCantyotravs.Mxico,sentenciadel31deagostode
2010;CasoCabreraGarcayMontielFloresvs.Mxico,sentenciadel26denoviembrede2010.31AccesoalaInformacinFolio0000700059711.ArtculopublicadoenElUniversal20deFebrerode2011Investigan
a 178 militares por abusos, afirma Sedena disponible en www.eluniversal.com.mx/primera/36369.htmlSuprema
CortedeJusticiadelaNacin.ExpedienteVarios912/201032Situacindequejasyrecomendaciones.SEDENA,2013
33IniciativadeDecretoporelquesereforman,deroganyadicionandiversasdisposicionesdelCdigodeJusticiaMilitar,
delaLeyOrgnicadelPoderJudicialdelaFederacin,delCdigoPenalFederal,delCdigoFederaldeProcedimientos
Penales y de la Ley que establece normamnimas sobre readaptacin social de sentenciados.Gaceta del Senado,
PrimerPeriodoOrdinario.Martes,19deoctubrede2010.Gaceta161.34Elamparoeslaaccinqueejercitacualquiergobernadoantelosrganosjurisdiccionalesfederalescontratodoacto
deautoridad(latosensu)quelecausaunagravioensuesferajurdicayqueconsiderecontrarioalaConstitucin,teniendoporobjetoinvalidardichoactoodespojarlodesueficaciaporsuinconstitucionalidadoilegalidadenelcaso
concretoqueloorigine".Burgoa,Ignacio. Eljuiciodeamparo.UNAM,1955.35Reformaconstitucionalenmateriadeamparo,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacinel6dejuniode2011.
36 En virtud de la reforma constitucional en materia de amparo, el Congreso debi haber aprobado la Ley
reglamentariaamstardaraseismesesdesupublicacin,esdecirenoctubrede2011.Noobstante,sibiensediscute
actualmenteunaLeydeAmparoenelCongreso,stanohasidoanaprobadanipublicada.37 Amezcua,Octavio.LaReparacinDelDao PorViolacionesA DerechosHumanos: Retos parasu incorporacinal
derechomexicano.38TodosloscdigospenalesdelpasestablecenqueelEstadoesobligadosubsidiarioenestossupuestos.Laexcepcin
aestoeselCdigoPenaldelEstadodeBajaCalifornia39
Amezcua,Octavio.LaReparacinDelDao PorViolacionesA DerechosHumanos: Retospara su incorporacin alderechomexicano.
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Informacin de contacto
- Comisin Mexicana de Defensa y Promocin delos Derechos Humanos.
Address: Tehuantepec #142, Col. Roma Sur,Cuauhtmoc. Mxico, DF
Telephone: (5255) 55642582; E-mail:
[email protected] Web:
www.cmdpdh.org
- Instituto Mexicano de Derechos Humanos yDemocracia
Address: Benjamin Franklin #186, Col. Escandn,
Miguel Hidalgo. Mxico DFTelephone: (5255) 52717226; E-mail:
[email protected] Web: www.imdhd.org
ComisinMexicanadePromociny
DefensadelosDerechosHumanosA.C.