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Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados. © 2015 Academia Nacional de Ingeniería y Hábitat Colegio de Ingenieros de Venezuela La reducción de riesgos de desastres en Venezuela: El sistema institucional y su marco legal Fernando M. Fernández [email protected]

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Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De

acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios

o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados.

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Academia Nacional de Ingeniería y Hábitat

Colegio de Ingenieros de Venezuela

La reducción de riesgos de desastres en Venezuela:

El sistema institucional y su marco legal

Fernando M. Fernández

[email protected]

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Agenda

‒ El contexto y los antecedentes del tema

‒ Áreas de riesgo ambiental. El cambio climático.

‒ Marco constitucional ambiental y los derechos

humanos.

‒ La nueva Ley Penal del Ambiente, los delitos y sus

riesgos sancionatorios.

El delito en blanco: Normas Técnicas y demás

regulaciones administrativas.

Los principios básicos de la Ley Penal del Ambiente

y su impacto en las empresas.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

‒ Los desastres socionaturales y tecnológicos

‒ Gestión del riesgo penal

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Áreas de mayor riesgo penal ambiental en las

operaciones y negocios

‒ Ambiente

Lagunas, ríos, aguas marinas, deforestación de zona montañosa o boscosa,

‒ Prevención y medio ambiente de trabajo

Muerte y discapacidades por accidente laboral o enfermedades

ocupacionales (ruido, altas temperaturas, etc), políticas de SHA

‒ Desastres socionaturales tecnológicos

Cambio climático, inundaciones, sequía, sismos, deslaves, cambio de

tecnologías, procesos industriales, derrames, escapes, explosiones,

incendios, desechos, etc.

Industria extractiva, terrorismo, guerras, conflictos

‒ Tráfico de drogas, desvío de precursores químicos

El registro Único

El responsable de negocios

‒ Sustancias, materiales y desechos peligrosos

‒ Nuevo tema: Artefactos y partes de armas de destrucción masiva

‒ Derechos humanos y Otros…

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Seguros Venezuela | Taller: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

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Marco constitucional

de la Ley Penal del

Ambiente y la prevencion de desastres socionaturales y tecnológicos.

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Los derechos humanos en la

Constitución

‒ TÍTULO III

‒ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS

DEBERES

‒ Capítulo I

Disposiciones Generales

‒ Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al

principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y

ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los

derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para

los órganos del Poder Público de conformidad con la

Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y

ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

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Marco constitucional

‒ Capítulo IX De los Derechos Ambientales

‒ Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

‒ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

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Marco constitucional 2

‒ Artículo 128. El Estado desarrollará una

política de ordenación del territorio atendiendo

a las realidades ecológicas, geográficas,

poblacionales, sociales, culturales,

económicas, políticas, de acuerdo con las

premisas del desarrollo sustentable, que

incluya la información, consulta y participación

ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los

principios y criterios para este ordenamiento.

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Marco constitucional 3

‒ Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

‒ En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

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Otras leyes ambientales y conexas:

Ley Orgánica de Espacios Acuáticos,

Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Sólidos Peligrosos,

Decreto con rango y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura,

Ley de Gestión Integral de la Basura,

Ley de Aguas,

Ley de Semillas, Materiales para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos,

Decreto con rango y fuerza de Ley de Bosques y

Gestión Forestal,

Ley de Gestión de la Diversidad Biológica,

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (LEGIRSYT). Cambio climático: por desarrollar

LOPCYMAT

Código Penal LOCDOFT y COPP. Reforma de 2012-13

No hay tipos penales que tutelen los derechos humanos de forma integral

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Sin desarrollo legistativo)

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Antecedentes de la LPA

1976: Ley Orgánica del Ambiente. Pionera

1992: Ley Penal del Ambiente. Garantista. Todas las personas

jurídicas que se beneficien y por decisión de sus órganos.

1999: Constitución. Considera al ambiente sano como un derecho

humano. Todo un capítulo constitucional.

2005: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Incluye los

delitos ambientales. La persona jurídica, con exclusión del Estado

y empresas

2006: Reforma de la Ley Orgánica del Ambiente. Crea

responsabilidad objetiva.

2011: Ley Habilitante. Delitos y sanciones

2011-2012: Nueva Ley Penal del Ambiente.

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La LPA

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OBJETO de la LPA 1.- Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los

recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.

Se incrementó el número de delitos de 36 que estaban previstos en la derogada Ley Penal del Ambiente a 78, entre los cuales se incluyen nuevos tipos penales y se agregan otros que estaban previstos en las leyes penales especiales.

Reenvío a Normas Técnicas, otras normas administrativas de distinto rango, órdenes y a Tratados Internacionales.

2.- Determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

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ARTÍCULO 2 LPA.- Extraterritorialidad.

‒ Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las

personas naturales y jurídicas por los delitos

cometidos tanto en el espacio geográfico de la

República como en país extranjero, si los daños o

riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este

caso se requiere que el investigado haya venido al

territorio de la República y que se inicie la

investigación por el Ministerio Público. Requiérese

también que el investigado no haya sido juzgado por

tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido

hubiere evadido la condena. APROBADO

‒ Mantiene texto de LPA de 1992.

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Responsabilidad penal

ARTÍCULO 3 LPA Responsabilidad

penal. La responsabilidad penal, a los

efectos de los delitos ambientales,

cuya ejecución exige la violación de

una norma administrativa, es

objetiva y para demostrarla basta la

comprobación de la violación, no

siendo necesario demostrar la

culpabilidad.

–Viola presunción de

inocencia/principio de culpabilidad

–Ley penal en blanco: Viola

jurisprudencia vinculante

–Contrario a Tratados internacionales

en DH, CN, COPP y Código Penal.

–Contrario a delito culposo y de peligro

LOA de 2006

Responsabilidad penal por

delitos ambientales

Artículo 131. La determinación

de la responsabilidad penal en

los delitos ambientales, es

objetiva, para lo cual sólo basta

la comprobación de la violación,

no siendo necesario demostrar

la culpabilidad.

–Comentarios ídem

–Artículo mal redactado

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Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992

(derogada)

‒ Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992 (derogada)

‒ Artículo 4. Responsabilidad de representante.-

Cuando los hechos punibles fueran cometidos por

los gerentes, administradores o directores de

personas jurídicas, actuando a nombre o en

representación de éstas, aquellos responderán de

acuerdo a su participación culpable y recaerán

sobre las personas jurídicas las sanciones que se

especifican en esta Ley. Garantista. Desarrolla el principio de presunción de inocencia. Desarrolla el principio de intrascendencia de las penas Congruente con TI en DH, el Código Penal, COPP y la CN.

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Responsabilidad penal de las personas jurídicas

ARTÍCULO 4 LPA.- Responsabilidad

penal de las personas jurídicas. Las

personas jurídicas serán responsables

por sus acciones u omisiones en los

casos en que el delito sea cometido

con ocasión de la contravención de

normas o disposiciones contenidas en

leyes, decretos, órdenes, ordenanzas,

resoluciones y otros actos

administrativos de carácter general o

particular de obligatorio cumplimiento.

•Contrario al principio Societas delinquere

non potest.

•Contrario al Derecho de Núremberg

•¿Cómo quedan los terceros inocentes?

LOA de 2006. De los delitos

Artículo 130. Las leyes penales que se

dicten en ejecución de esta Ley,

incluirán sanciones privativas de

libertad, disolución de la persona

jurídica y sanciones pecuniarias, que

serán aplicadas según el caso, tanto a

las personas naturales como a las

personas jurídicas.

Independientemente de la

responsabilidad de las personas

jurídicas, los propietarios, presidentes

o administradores responderán

penalmente por su participación

culpable en los delitos cometidos por

sus empresas.

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Jurisprudencia sobre la responsabilidad

penal de las personas jurídicas

En fecha 18 de junio de 2009 la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo

de Justicia (la “Sala”), con ponencia de la

Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y voto

salvado del Magistrado Pedro Rondón Haaz,

determinó que las personas jurídicas son

susceptibles de ser responsabilizadas

penalmente.

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‒ El nuevo criterio de interpretación admite,

entonces que las personas jurídicas,

entendidas como compañías anónimas,

sociedades, fundaciones, firmas personales,

partidos políticos, sindicatos y cualquier otra

forma asociativa lícita, puede ser

responsabilizada penalmente (societas

delinquere potest).

‒ El nuevo principio adoptado por la Sala

Constitucional ha sido justificado de esta

manera:

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‒ “ ... En cuanto a la violación del principio de intrascendencia de las penas, previsto en el artículo 44.3 constitucional, por cuanto las personas jurídicas, en concepto de los solicitantes no son susceptibles de ser imputadas penalmente, esta Sala debe referir lo siguiente:

‒ En la dogmática penal el juicio de imputación tiene un contenido axiológico, en el sentido de que a través del mismo se coloca en relevancia el significado de la relación de causalidad en el ordenamiento jurídico, pues efectúa la verificación de una relación jurídica especial entre la acción y el resultado, prescindiendo de la constatación de la relación causal. Así, en los procesos penales que conducen a un resultado lo que se trata de comprobar es la valoración de la relación causal, libre de razones filosóficas.

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‒ Así entonces, la teoría de la adecuación típica se resuelve a través de la teoría de la imputación y no a través de la teoría de la relación causal; ubicándola en el plano valorativo y atendiendo a un concepto moderno y social de la acción, llamado también teoría objetivo-final de la acción. Según esta concepción los hechos o acciones deben concebirse como fenómenos naturales de la vida social y la responsabilidad penal debe ser entendida -en su función social- como atribución de pena de acuerdo a los parámetros constitucionales de protección preventiva de bienes jurídicos. Ello significa que la discusión dogmática cede ante los problemas sociales, siendo el resultado de un cambio de paradigma cuya legitimidad viene dada por la capacidad de resolver los problemas que se plantean espacio-tiempo.

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‒ Tal postura, de cara a una concepción laxa de la responsabilidad penal, permite reorientar el concepto de imputación en la teoría del delito fracturando las estructuras ontológicas del Derecho Penal para concluir que las personas jurídicas ostentan la capacidad de culpabilidad penal -imputabilidad-, puesto que la culpabilidad ya no se concibe como un juicio de reproche eminentemente personal sino como un juicio que -en tanto función social- protege preventivamente los bienes jurídicos, siendo que la tutela penal abarca a todas las personas, ya sean estas naturales o jurídicas; aceptar lo contrario y aferrarse al principio tradicional societas delinquere non potest implicaría -frente a novedosas formas de criminalidad- dotar de impunidad a los entes colectivos y convertirlos así en gérmenes para la sociedad.

Precedentes: Código Penal de Cuba. Modelo biológico

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‒ A esa nueva dimensión de la responsabilidad penal

apunta el Derecho Comunitario de la Unión Europea,

que estipula la responsabilidad de las personas

jurídicas, entendidas como una unidad económica. Así

merece destacar las siguientes sentencias del Tribunal

de la Comunidad Europea, recaídas en los casos:

Christiani & Nielsen del 18 de junio de 1969, Farbstoffe

del 24 de julio de 1969; Johnson & Johnson del 25 de

noviembre de 1980; Moet & Chandon del 27 de

noviembre de 1987; AEG del 6 de enero de 1982 y

Zinc Producer Group del

6 de agosto de 1984…”.

‒ Para consultar la sentencia, ver:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/834-18609-2009-03-

0296.html

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Criterio anterior: Societas delinquere non potest

“Como se observa, la acción penal se dirigía contra los prenombrados ciudadanos, y no contra la sociedad Servicios Campesinos Guanarito C.A., siendo necesario destacar, con relación a lo anterior, el postulado latino societas delinquere non potest, aunque esta Sala no desconoce el debate actual que existe en torno a la penalidad de las personas jurídicas (al respecto, véase sentencia n° 240 dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, el 29 de febrero de 2000, caso: Procter & Gamble de Venezuela C.A., y trabajo de Dannecker, G.: ‘Reflexiones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas’, en Revista Penal, n° 7, La Ley, España, enero de 2001)”.

(Ver: Sentencia unánime de la Sala Constitucional del 23 de marzo de 2005 en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/319-290305-04-1566.htm)

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ARTÍCULO 5 LPA.- Sanciones

principales.

‒ Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales:

1.- La prisión hasta por diez (10) años

2.- El arresto hasta por nueve (9) meses

3.- La disolución de la persona jurídica.

4.- La multa hasta por diez mil (10.000) unidades tributarias.

5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.

‒ Equivalente a la muerte legal. Niega la rehabilitación

‒ Afecta a terceros inocentes

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ARTÍCULO 6 LPA.- Sanciones

accesorias. • La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. IDEM

• La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un (1) año

• La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.

• La reordenación de los sitios alterados.

• La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis (6) meses.

• La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos´(2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.

• La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.

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Sigue…

8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión.

9.- La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.

10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal.

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11.- La prohibición hasta por dos (02) años, de contratar con la Administración Pública y recibir beneficios fiscales.

12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad, que

podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a su

formación y habilidades; financiamiento de programas, proyectos

o publicaciones ambientales, contribución a entidades

ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad

Nacional Ambiental, ejecución de obras de recuperación en áreas

degradadas; o mantenimiento de espacios públicos.

13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y

gestión ambiental. APROBADO.

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ARTÍCULO 7.- Proporcionalidad.

‒ El tribunal aplicará las penas dentro de los límites establecidos por esta Ley en cada caso, tomando en cuenta el peligro que se produce o el daño ocasionado, el grado de dolo del delito en las personas naturales, o las condiciones en que la persona jurídica cometa el delito, y las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir con el hecho. En este último caso, el tribunal las valorará y decidirá cuáles de ellas prevalecerán según su número, conforme a su naturaleza y magnitud.

• Viola el principio societas delinquere non potest

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ARTÍCULO 8.- Medidas precautelativas.

‒ El Juez competente podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:

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Medidas precautelativas 2

1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos

hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se

obtengan las autorizaciones correspondientes.

2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro

ambientales sujeta a control del Ejecutivo.

3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes

hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen

las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.

4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el

resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor, o de

oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.

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.Medidas precautelativas 3 6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales

o productos comprobadamente contaminantes o contaminados

7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.

8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.

9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes 10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.

11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.

12. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.

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ARTÍCULO 9.- Responsabilidad civil

‒ Luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales

resulten daños o perjuicios contra el ambiente, el juez se

pronunciará sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados,

ordenando en caso de ser necesario una experticia

complementaria de valoración de daños e impondrá al o los

responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas

correspondientes, reparar los daños causados por el delito e

indemnizar los perjuicios. En tal sentido el Juez podrá ordenar,

entre otras, las siguientes medidas:

1. La modificación de construcciones violatorias de disposiciones

sobre protección, conservación o defensa del ambiente, y su

conformidad con las disposiciones infringidas.

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2.- La restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la agresión al ambiente.

3.- La remisión de elementos al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y pertinente.

4.- La restitución al Estado o a su legítimo propietario de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente.

5.- La reordenación del territorio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que el daño sea irreparable, al punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo.

6.-. La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente.

7.- La repatriación al país de origen de los residuos o desechos peligrosos importados ilegalmente o prohibidos en su lugar de origen o en la República Bolivariana de Venezuela, por cuenta del infractor.

8.- Efectiva reparación del daño causado

9.- Cualquier otra medida tendiente al restablecimiento del orden público ambiental.

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ARTÍCULO 10.- Determinación de

eliminación de riesgos.

‒ Conjuntamente con las sanciones y las

medidas restitutivas y reparatorias, el juez

podrá acordar en las sentencias la obligación

de realizar experticias, a costa del condenado,

cada año y hasta por diez

veces, a fin de determinar la efectiva

eliminación de los riesgos ambientales,

cuando se sospeche su aparición futura o no

sea posible su eliminación inmediata.

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ARTÍCULO 16.- Responsabilidad

solidaria.

‒ Cuando dos personas jurídicas celebren un

acuerdo para que una ejecute un determinado

trabajo en beneficio o provecho de la otra, y

cuya realización cause riesgos o daños al

ambiente o los recursos naturales, ambas

responderán solidariamente.

• Viola principio de intrascendencia de la pena o de la

personalidad.

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ARTÍCULO 17.- Responsabilidad por

dependientes.

‒ El que permita la comisión de alguno de

los delitos tipificados en esta Ley por

parte de aquellas personas naturales o

jurídicas que estén bajo su dirección o

dependencia, estando en conocimiento y

capacitado para impedirlo, será

castigado con igual pena a la del delito

cometido, rebajada en una tercera parte.

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ARTÍCULO 21.- Acciones penales y

civiles.

‒ De todo delito contra el ambiente nace

acción penal para el castigo del culpable.

También nace acción civil para el efecto

de las restituciones y reparaciones a que

se refiere esta Ley. La acción penal que

surja en virtud de la comisión de hechos

previstos en la presente Ley como delitos

es pública y procede por denuncia o de

oficio.

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ARTÍCULO 30.- Contumacia.

‒ Será sancionado con arresto de tres (3) a seis (6)

meses o multa de tres mil (3.000) a seis mil (6.000)

unidades tributarias quien haga funcionar en violación

a una orden de prohibición de funcionamiento, una

instalación, planta, fábrica o establecimiento. Se le

negará el otorgamiento de nuevos permisos,

autorizaciones, contratos o cualquier otro acto

administrativo para ejercer la misma actividad que dio

origen al delito, hasta por un (1) año después de

cumplida la sanción principal. APROBADO

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 39

La Ley de Gestión Integral

de Riesgos Socionaturales y

Tecnológicos (“LEGIRSYT”)

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 40

La Ley (“LEGIRSYT”) ‒ En la Gaceta Oficial del día 9 de enero de 2009 N° 39.095 fue

publicada la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y

Tecnológicos (la "Ley") que regula todo lo relativo a la prevención

de situaciones que, potencialmente o de hecho, generen alguna

situación de peligro, amenaza, daño, emergencias o desastres

que afecten el ambiente, los ecosistemas naturales, a las

personas o sus bienes, bien que sea producidos por causas

naturales, generadas por el Estado, el sector privado, la sociedad

en general o el uso de la tecnología.

‒ La Ley fue aprobada y poca gente se ha enterado, no obstante su

importancia y necesidad, además de que involucra grandes gastos

y esfuerzos del Estado y del sector empresarial, especialmente en

el área de seguros.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 41

Definiciones Básicas: art. 5 1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una

cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.

2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de influencia.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 42

Definiciones Básicas: art. 5 5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el

impacto de un evento generador de daños en la

población y en la economía.

6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas

a efecto para reducir al mínimo la pérdida de vidas

humanas y otros daños, organizando oportuna y

eficazmente la respuesta y la rehabilitación.

7. Prevención. Conjunto de medidas cuyo objeto es

impedir o evitar que eventos naturales o generados por

la actividad humana causen daños, emergencias o

desastres.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 43

Definiciones Básicas: art. 5 8. Reconstrucción. Proceso de reparación, a mediano y

largo plazo, del daño físico, social y económico, a un nivel de desarrollo que asegure su sustentabilidad.

9. Rehabilitación. Reconstrucción a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico como consecuencia de una emergencia o un desastre.

10.Respuesta. Ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que, en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 44

Definiciones de Riesgos 11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el

Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres de carácter socionatural o tecnológico.

12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales.

13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad.

14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 45

De los Escenarios de Riesgos

Socionaturales y Tecnológicos

‒ Artículo 24

‒ Escenarios de Riesgo

‒ A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de

riesgo aquellos espacios físicos en los que convergen

procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y

actores sociales que contribuyen a potenciar las

condiciones de riesgo existentes.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 46

Normas Supletorias ‒ La Ley establece que serán supletorias a su texto las

Normas Venezolana COVENIN, las normas de la

Organización Internacional para la Normalización (ISO)

en vigencia, así como los Tratados, Acuerdos, Pactos y

Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la

República.

‒ Además, crea nuevas definiciones de términos legales

tales como desastres, riesgos tecnológicos y

socionaturales, etc.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 47

Artículo 7 ‒ Objeto de la Política Nacional

‒ La política nacional de la gestión integral de riesgos

socionaturales y tecnológicos es transversal a todas las

instancias del Poder Público y a los particulares.

‒ Contiene el conjunto de lineamientos emitidos por el

Estado dirigidos a evitar o disminuir los niveles de

riesgos socionaturales y tecnológicos en todo el

territorio nacional, y generar las capacidades para

afrontar las emergencias y desastres, fomentando la

incorporación activa de las instituciones privadas, así

como la participación permanente de la comunidad.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 48

Artículo 8

Lineamientos de la Política Nacional …..

…..

6. Todos los proyectos para obras de infraestructura

deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a

fin de garantizar la preservación de la población y la

sustentabilidad de dichas inversiones.

7. Los órganos contralores de la gestión integral de

riesgos supervisarán y evaluarán periódicamente las

condiciones de vulnerabilidad de todos los inmuebles.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 49

8. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y aplicarán mecanismos de fiscalización, seguimiento y control, que garanticen que el desempeño de los órganos y entes sea en el marco de competencia y acorde con los niveles de riesgo sectorial y territorial.

9. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus competencias, asegurarán que la ciudadanía esté permanentemente informada acerca de cómo convivir con niveles específicos de riesgo local, prevenirlos y prepararse para responder ante emergencias y desastres.

10. Las instituciones públicas y privadas, destinarán los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para responder oportuna y coordinadamente ante aquellos eventos adversos que pudieran afectar cualquier zona del país.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 50

Consejo Nacional de Gestión Integral

de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos ‒ La Ley crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de

Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (el "Consejo"), presidido por el Presidente de la República, y establece la política nacional de la gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos, así como los deberes del Estado y de los particulares.

‒ Dicho Consejo tendrá un órgano desconcentrado ejecutivo denominado Secretaría Técnica del Consejo, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.

‒ Se contempla la participación de todos los niveles descentralizados del Poder Público.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 51

Registro Nacional de Información

para la Gestión Integral de Riesgos

Socionaturales y Tecnológicos

‒ Artículo 31

‒ Creación

‒ Se crea el Registro Nacional de Información para la

Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y

Tecnológicos. Estará a cargo del Consejo Nacional de

Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y

Tecnológicos, por órgano de su Secretaría Técnica y

su funcionamiento se regirá por un Reglamento.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 52

Financiamiento de Obras ‒ Asimismo, la Ley obliga a que todos los planes y

proyectos de obras de infraestructura deben estar

dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgo,

como condición para optar al financiamiento de los

mismos, por parte de cualquier órgano, ente público o

privado.

Esta norma es condicionante del financiamiento de

obras públicas y privadas.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 53

Medidas ante Desastres ‒ La Ley dicta las medidas a ser aplicadas en caso de

desastres a los fines de proporcionar la atención

primaria a la población y de rehabilitación de los

servicios públicos.

‒ Asimismo, para la coordinación de las labores de

reconstrucción y reducción de nuevos riesgos.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 54

Acerca de los Recursos Financieros ‒ La Ley define diversas fuentes de recursos, tanto ordinarios

como extraordinarios provenientes del Estado, de los particulares, la ayuda humanitaria, la cooperación internacional y, en especial, el equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros cobrados por las entidades aseguradoras en los ramos de siniestros causados por eventos socionaturales o tecnológicos.

‒ En el caso de las empresa aseguradoras, este aporte deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la percepción de las primas por parte de las entidades aseguradoras.

‒ Tales recursos se administrarán bajo la figura del fideicomiso y será administrado por el Consejo.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 55

Artículo 49 Legitimación para Denunciar ‒ Toda persona natural o jurídica podrá acudir ante las

instancias respectivas, o ante los órganos contralores

de gestión integral de riesgos socionaturales y

tecnológicos, según sea el caso, a fin de denunciar

cualquier situación que ponga en peligro la vida, los

bienes propios o de terceros, por el incumplimiento con

lo establecido en esta Ley y en las demás

disposiciones legales dictadas con ocasión de ella.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 56

Procesamiento de Denuncias ‒ Artículo 54

‒ Los órganos contralores de gestión integral de riesgos

socionaturales y tecnológicos, de acuerdo con las

funciones establecidas en esta Ley, deben recibir y

sustanciar las denuncias relacionadas al ámbito de su

competencia y están facultados para adoptar las

medidas necesarias para reducir o corregir el riesgo

existente.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 57

Medidas Extraordinarias ‒ Artículo 55

‒ En caso de existir situaciones de peligro, o de haber

sido declarado el Estado de Alarma, ante la inminente

ocurrencia de amenazas de origen natural o

tecnológico, los órganos contralores de gestión integral

de riesgos socionaturales y tecnológicos podrán

ordenar el desalojo preventivo de las zonas en riesgo,

y coordinar con los entes competentes la reubicación

de las personas y familias afectadas.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 58

Normas Técnicas de Seguridad

y Protección

‒ Artículo 56

‒ El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad

y protección establecidas en la legislación vigente, dará

origen a la medida de suspensión de la construcción, el

desalojo o el cierre temporal del inmueble o

establecimiento, mientras se subsane la situación que

generó la medida.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 59

Fiscalizaciones ‒ Artículo 57 ‒ Medidas Preventivas ‒ La Secretaría Técnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipal

de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos o los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos o los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, según el caso, dispondrá de amplias facultades de fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y demás normas que la desarrollen y para exigir el cumplimiento de prácticas o conductas destinadas a la observancia de dichas normas, y podrán aplicar las medidas preventivas a que hubiera lugar en el curso del correspondiente procedimiento administrativo, a fin de evitar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de los hechos sancionables de conformidad con esta Ley.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 60

Medidas Preventivas 1. Clausura temporal de las construcciones, establecimientos,

instalaciones o infraestructuras;

2. Prohibición temporal de las actividades generadoras de

riesgo;

3. Desalojo de persona y bienes;

4. Constitución de fianza de fiel cumplimiento y

5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente

a corregir, mitigar o evitar la generación del escenarios de

riesgos.

Asimismo, se disponen amplias facultades de fiscalización para

determinar el cumplimiento de la ley y sus regulaciones.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 61

Medidas de Seguridad ‒ Adicionalmente, la Ley establece conjuntamente con la

sanción que corresponda. Tales medidas son:

1. Clausura temporal o definitiva de las obras,

establecimientos, instalaciones o infraestructuras;

2. Prohibición temporal o definitiva de las actividades

generadoras de riesgo;

3. Efectiva reparación del daño causado a costa del

infractor; y

4. Cualquier otra medida que se considere necesaria,

tendente a corregir, mitigar o evitar la generación del

escenarios de riesgos.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 62

Infracciones Administrativas 1. Otorgamiento de permisos indebidos con sanciones al

funcionario trasgresor de multa de 1.000 a 5.000 U.T.; 2. Construcción riesgosa, ejecutada por personas

naturales u jurídicas de derecho, público o privado que construya o promueva la construcción en zonas riesgosas, con inobservancia de las variables urbanas y los planes de desarrollo local. La sanción consiste en la demolición y multa de 100 a 10.000 U.T.;

3. En caso de reincidencia, se aumentará la sanción entre el 50% y el 100% del monto originalmente aplicado.

4. La ley establece que las acciones dirigidas a sancionar administrativamente a los infractores son imprescriptibles.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 63

Vigencia ‒ La Ley entró en vigencia desde el momento de su

publicación y se reglamentará en el término de un (1)

año.

‒ Queda derogado el Decreto N° 3.481, publicado en

Gaceta Oficial N° 38.132 de fecha 22 de febrero de

2005, que había creado la Comisión Nacional de

Gestión de Riesgos.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 64

Plan Nacional de Adaptación

al Cambio Climático

‒ El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos

Socionaturales y Tecnológicos dictará, en el plazo de

un año, las directrices para la formulación del Plan

Nacional de Adaptación al Cambio Climático, que

incluye las actividades de evaluación de impactos,

amenazas, vulnerabilidades y la estrategia nacional de

adaptación al cambio climático.

‒ La coordinación de su formulación será

responsabilidad del despacho ministerial al que

corresponda el área de ambiente.

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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 65

Conclusiones ‒ Debemos esperar que se haga la debida convocatoria

a los sectores empresariales involucrados: seguros y

reaseguros, bancos, construcción, tecnologías y de

toda infraestructura posible para hacer una

reglamentación apropiada y que se alivien los enormes

gastos por causa de aportes parafiscales y tributos que

agobian a las empresas y encarecen la vida

enormemente.

‒ Así sea.

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© 2015 66

La gestión del riesgo penal ambiental para empresas y relacionadas

‒ Auditoría y evaluación de riesgos y pasivos penales “Criminal Compliance” ambiental, entre otros temas penales.

‒ Política ambiental de la empresa / Seguridad, Higiene y Ambiente (“SHA”). Mitigación del riesgo

Diagnóstico y evaluación permanentes

Gestión interna y externa

Investigaciones internas o externas (CICPC, MP, GNB)

‒ Adaptaciones de la empresa para mitigar los riesgos y

‒ daños en las operaciones y negocios:

Gestión Integral del Riesgo Legal Ambiental: Las mejores prácticas empresariales. Seguimiento y adhesión a Asociaciones y ONG (Global Compact/BLIHR/EITI)

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Planes de contingencia Comité de Contingencia: planes, logística, recursos,

toma de decisiones

Comité de crisis

Brigada de Emergencia: entrenamiento, actuar en el campo. Voluntario

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Código de Conducta Ética

Firmado por todos y cada uno: compromiso en valores y conducta proclives al ambiente.

Manuales operativos y útiles

Libros al día (sustancias, mediciones, etc.) Sustancias, materiales y todo tipo de desechos.

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Recursos humanos capacitados y entrenados Talleres, seminarios y charlas (in company y externos)

Supervisión constante y calificada

Respaldo legal y técnico profesional: interno y externo

Operaciones transparentes

CONOCER AL CLIENTE Y A SU CLIENTE Conocer al empleado, contratistas y proveedores

Servicios oportunos y de calidad

Productos

Contratos y documentos Negocios de riesgo evidente.

Cláusula anticorrupción. Cláusula penal ambiental

El uso de los sistemas informáticos de la empresa Control, seguimiento, información.

Procesos

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Norma ISO 26000 sobre responsabilidad social

‒ http://www.rlc.fao.org/iniciativa/pdf/iso26000.pdf

‒ http://www.iso.org/iso/discovering_iso_26000.pdf

‒ Responsabilidad Social, ISO 26000, en la práctica: las siete esferas de

su aplicación

‒ • Gobierno organizacional

‒ • Derechos humanos

‒ • Prácticas laborales

‒ • Medio ambiente

‒ • Prácticas operacionales justas

‒ • El consumidor

‒ • Desarrollo e involucración de la comunidad

Aplicación de la gestión de riesgos en los Sistemas de Gestión de las organizaciones

• Norma ISO 31000.

Normas COVENIN; Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.

• Las Normas OHSAS en seguridad y salud laboral

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‒ Anticorrupción

‒ Derechos humanos

‒ Leyes ambientales ‒ Leyes laborales

http://www.pactomundial.org/

http://www.unglobalcompact.org/

http://www.business-humanrights.org/

Pacto Mundial Empresarial

©2004 Baker & McKenzie 70 ©2004 Baker & McKenzie 70

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http://eiti.org/eiti ‒ 3.5 billion people live in resource-rich countries. Still, many are not

seeing results from extraction of their natural resources. And too

often poor governance leaves citizens suffering from conflict and

corruption. The EITI was formed to change this.

‒ A global standard ensuring transparency of payments from

natural resources

‒ The EITI has a robust yet flexible methodology that ensures a global

standard is maintained throughout the different implementing

countries. The EITI Board and the international Secretariat are the

guardians of that methodology. Implementation itself, however, is the

responsibility of individual countries. The EITI, in a nutshell, is a

globally developed standard that promotes revenue transparency at

the local level. The EITI Rules establishes the methodology

countries need to follow to become fully compliant with the EITI.

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Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De

acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios

o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados.

© 2015

Gracias!

Fernando M. Fernández

D° Penal del Ambiente/Criminal Compliance +58 212 276 5127

Cel: 0424-1618107

[email protected]