Abusos de Posicion Dominante

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Apuntes de Clases para el Curso Libre Competencia Juan Ignacio Donoso S. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 1 ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE 1. Introducción La prohibición de abusos de posición dominante es un complemento a la normativa respecto a acuerdos, por cuanto restringe la conducta unilateral de los agentes económicos. El objetivo de limitar en ciertas situaciones la conducta unilateral de agentes económicos radica en preservar una estructura de mercado competitiva. Lo anterior, porque en una estructura de mercado monopólica, esto es, en que una sola empresa suministra todo el mercado, el monopolista puede aumentar al precio de venta reduciendo la cantidad producida y suministrada al mercado, afectando de esta manera la competencia. Sin perjuicio de lo anterior, la sola existencia de una posición monopólica o dominante no es sancionable, sino que lo que se sanciona es el abuso que de ésta haga el actor dominante. 2. Elementos de un abuso de posición dominante Los siguientes requisitos cumulativos deben acreditarse para configurar este ilícito anticompetitivo: (i) la existencia de una posición dominante; (ii) la existencia de un abuso; y (iii) que no exista una justificación objetiva para la conducta del actor dominante. 2.1.1. Posición Dominante El primer elemento para que nos encontremos ante un abuso unilateral, es la existencia de una empresa con poder dominante. Lo anterior implica que una misma conducta cuando es ejecutada por una empresa dominante puede ser ilícita, pero cuando es ejecutada por los actores del mercado que no tienen dicha posición sea lícita. En virtud de lo anterior, es que a nivel comunitario se ha señalado que las empresas dominantes tienen una “responsabilidad especial” de no impedir con su conducta el desarrollo de una competencia genuina y efectiva en el mercado común 1 , responsabilidad que ha sido 1 Esta responsabilidad especial fue por primera vez reconocida por el Tribunal Europea de Justicia en el caso Michelin I, caso 322/81 NV Nederlandsche Banden Industrie Michelin contra Comisión Europea, [1983] ECR 3461, para. 57, y posteriormente ha sido reiterada en diversos fallos de las Cortes Europeas.

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    ABUSOS DE POSICIN DOMINANTE

    1. Introduccin

    La prohibicin de abusos de posicin dominante es un complemento a la normativa

    respecto a acuerdos, por cuanto restringe la conducta unilateral de los agentes

    econmicos. El objetivo de limitar en ciertas situaciones la conducta unilateral de agentes

    econmicos radica en preservar una estructura de mercado competitiva. Lo anterior,

    porque en una estructura de mercado monoplica, esto es, en que una sola empresa

    suministra todo el mercado, el monopolista puede aumentar al precio de venta

    reduciendo la cantidad producida y suministrada al mercado, afectando de esta manera la

    competencia. Sin perjuicio de lo anterior, la sola existencia de una posicin monoplica o

    dominante no es sancionable, sino que lo que se sanciona es el abuso que de sta haga el

    actor dominante.

    2. Elementos de un abuso de posicin dominante

    Los siguientes requisitos cumulativos deben acreditarse para configurar este ilcito

    anticompetitivo: (i) la existencia de una posicin dominante; (ii) la existencia de un abuso;

    y (iii) que no exista una justificacin objetiva para la conducta del actor dominante.

    2.1.1. Posicin Dominante

    El primer elemento para que nos encontremos ante un abuso unilateral, es la existencia

    de una empresa con poder dominante. Lo anterior implica que una misma conducta

    cuando es ejecutada por una empresa dominante puede ser ilcita, pero cuando es

    ejecutada por los actores del mercado que no tienen dicha posicin sea lcita. En virtud de

    lo anterior, es que a nivel comunitario se ha sealado que las empresas dominantes

    tienen una responsabilidad especial de no impedir con su conducta el desarrollo de una

    competencia genuina y efectiva en el mercado comn1, responsabilidad que ha sido

    1 Esta responsabilidad especial fue por primera vez reconocida por el Tribunal Europea de Justicia en el caso

    Michelin I, caso 322/81 NV Nederlandsche Banden Industrie Michelin contra Comisin Europea, [1983] ECR 3461, para. 57, y posteriormente ha sido reiterada en diversos fallos de las Cortes Europeas.

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    reconocida por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia2. En todo caso, esta

    responsabilidad especial no implica ms que reconocer algo obvio, esto es, que la

    prohibicin de abusos unilaterales impone a las empresas dominantes la prohibicin de

    realizar ciertos actos que no impone a las empresas no dominantes3.

    2.1.1. Qu es una posicin dominante?

    La posicin dominante se ha definido como una posicin de poder econmico de una

    empresa que le permite obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el

    mercado de referencia, al darle la posibilidad de actuar en buena medida

    independientemente de sus competidores, de sus clientes y en definitiva de los

    consumidores4. Lo esencial de este concepto es que la empresa dominante goza de tal

    posicin de poder econmico, que es inmune a cualquier presin competitiva (por parte

    de sus competidores, actuales o potenciales, y de sus clientes), es decir, tienen una

    independencia de comportamiento en el mercado5. Sin la independencia, aunque la

    empresa investigada detente una elevada participacin de mercado, no ser considerada

    dominante, ya que la empresa no podr actuar al margen de la ley de la oferta y la

    2 Vase, por ejemplo, sentencia 124/2012, caso C 203-10 Requerimiento de la FNE contra la Cmara de

    Comercio de Santiago A.G., considerando vigsimo cuarto, sentencia 115/2011, caso C 196-09 Requerimiento de la FNE contra Ca. Chilena de Tabacos S.A., considerando sexagsimo segundo, y sentencia 85-2009, caso C 79-05 Demanda de Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda. en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A., considerando centsimo octogsimo noveno, en los cuales el H. Tribunal seala que la empresa dominante tiene un especial deber de cuidado.

    3 Al respecto vase a Richard Whish y David Bailey en Wish & Bailey: Competition Law, Oxford University

    Press, sptima edicin, ao 2012, pgs. 192 y 193, y Renato Nazzini en The Foundations of European Union Competition Law: The Objective and Principles of Article 102, Oxford University Press, primera edicin, ao 2011, pg 175, y Vase a Robert ODonoghue y Jorge Padilla en The Law and Economics of Article 102 TFEU, Hart Publishing, segunda edicin, ao 2013, pg. 218.

    4 Caso 27/76, United Brands contra Comisin Europea, [1978] ECR 207, para. 65.

    5 Como seala la Comisin Europea, la dominacin implica que esta presin competitiva no es

    suficientemente eficaz y, por lo tanto, que la empresa en cuestin disfruta de un poder de mercado sustancial durante cierto tiempo. Esto significa que las decisiones de la empresa son en gran parte insensibles a las acciones y reacciones de sus competidores, sus clientes y, en ltimo trmino, de los consumidores. Al respecto, vase las Orientaciones sobre las Prioridades de Control de la Comisin Europea en su Aplicacin del artculo 82 del Tratado CE a la Conducta Excluyente Abusiva de las Empresas Dominantes, [2009] Diario Oficial C45/7, para. 12.

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    demanda, por lo que el precio de sus productos estar determinado por el mercado y no

    por una decisin unilateral de la empresa.

    Sin embargo, la existencia de dominancia no excluye la posibilidad de que exista cierta

    competencia en el mercado, sino que lo que implica es que la empresa dominante estar

    en condiciones si no de decidir, por lo menos de influir notablemente, en las condiciones

    en que se desarrollar la competencia y, en todo caso, de actuar en gran medida sin

    necesidad de tener en cuenta la competencia que exista en el mercado6. De esta manera,

    la prohibicin de abusos unilaterales busca que la empresa dominante con su actuar no

    distorsione o destruya el grado de competencia que an existe en el mercado.

    2.1.2. Cmo se determina una posicin dominante?

    La determinacin de una posicin dominante implica un anlisis de dos etapas. En primer

    lugar debe determinarse el mercado relevante, y, en segundo lugar, debe evaluarse la

    posicin competitiva de la firma supuestamente dominante en dicho mercado relevante.

    El primer paso indispensable para determinar si una empresa es dominante o no, es la

    definicin del mercado relevante donde tiene lugar su conducta. Como se ha sealado,

    para efectos de determinar un abuso de posicin dominante la adecuada definicin del

    mercado de referencia es un requisito necesario y previo a la valoracin de un

    comportamiento supuestamente contrario a la competencia, puesto que, antes de

    acreditar la existencia de un abuso de posicin dominante, hay que acreditar la existencia

    de una posicin dominante en un mercado determinado, lo que implica que dicho mercado

    haya sido previamente delimitado7. La definicin de mercado relevante, como ya se ha

    6 Caso 85/76, Hoffmann-La Roche & Co AG contra Comisin Europea, [1979] ECR 461, para. 39. Vase,

    asimismo, United Brands supra n 4, para. 113.

    7 Caso T-61/99, Adriatica di Navigazione SpA contra Comisin Europea, [2003] ECR II-5349, para 27. En un

    sentido similar, la Corte Europea de Justicia ya haba sealado antes que para apreciar la posicin dominante de una empresa, como las consecuencias de la conducta objetada, la delimitacin del mercado de referencia es de una importancia esencial, dado que las posibilidades de competencia slo pueden apreciarse en funcin de las caractersticas de los productos de referencia. Caso 6/72, Europemballage Corporation y Continental Can Company Inc. contra Comisin Europea, [1973] ECR 215, para. 32.

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    sido analizado, implica la determinacin de las presiones competitivas, desde el punto de

    vista de la oferta y de la demanda, que enfrente una empresa determinada.

    Una vez determinado el mercado relevante, se debe analizar la posicin competitiva de la

    empresa supuestamente dominante en ste. La determinacin de la posicin competitiva

    de la empresa en el mercado relevante no puede analizarse solamente en base a la

    participacin de mercado que tenga dicha empresa sino que requiere del anlisis de una

    serie de factores que tomados por separado, no son necesariamente determinantes8.

    Segn se ha sealado, estos factores que pueden subdividirse en9:

    (i) Presiones ejercidas por la oferta de competidores actuales y la posicin

    de mercado de estos (empresa dominante y sus competidores);

    (ii) Presiones ejercidas por la amenaza creble de una expansin futura de

    los competidores existentes o de una entrada de competidores

    potenciales (expansin y entrada); y

    (iii) Presiones ejercidas por la capacidad de negociacin de los clientes de la

    empresa (poder de negociacin de la demanda).

    2.1.2.1. Empresa dominante y sus competidores

    Las participaciones de mercado entregan una til primera indicacin de la estructura del

    mercado y de la importancia de las diversas empresas activas en ste. Particularmente,

    una cuota de mercado extremadamente elevada se ha considerado que constituye por s

    8 Vase, entre otros, United Brands supra n 4, para. 66, Hoffmann-La Roche supra n 6, para. 39. y caso T-

    30/89, Hilti contra Comisin Europea, [1991] ECR II-1439, para. 90. Lo anterior tambin ha sido reconocido en Chile, vase al respecto, entre otros, Sentencia N 78/2008, Demanda de GPS Chile S.A. contra Entel PCS S.A. considerando noveno;. Sentencia N 47/2006, Requerimiento de la Fiscala Nacional Econmica contra Sociedad Punta de Lobos S.A., considerandos quincuagsimo primero y quincuagsimo quinto; Sentencia 103/2010, Demanda de Comercial Arauco Ltda. contra D&S y Otro, considerando vigsimo primero a vigsimo sexto; y Sentencia 101/2010, Demanda de Andersen S.A. contra Emaresa S.A., considerando decimoctavo.

    9 Al respecto, vase las Orientaciones sobre las Prioridades de Control de la Comisin Europea en su

    Aplicacin del artculo 82 del Tratado CE a la Conducta Excluyente Abusiva de las Empresas Dominantes, [2009] Diario Oficial C45/7, para. 12.

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    mismas, y salvo circunstancias excepcionales, prueba de la existencia de una posicin

    dominante10. As, se ha considerado a nivel comunitario que la existencia de una

    participacin de mercado del 50% puede ser considerada tan elevada que permite

    presumir que la empresa con tal participacin es dominante11. Sin perjuicio de lo anterior,

    la existencia de una participacin de mercado menor no obsta a la posibilidad que la

    empresa sea considerada dominante, as a nivel comunitario se han considerado como

    dominantes empresas con participaciones entre 40% y 45%12 e incluso inferiores al 40%13.

    Por otra parte, la existencia de una participacin de mercado elevada no implica

    necesariamente que la empresa sea dominante, lo cual puede ser descartado si existen

    antecedentes excepcionales que apunten en sentido contrario, por ejemplo, en caso de un

    mercado muy voltil. As, adems de las participaciones de mercado actuales, debe

    tenerse en consideracin otros factores tales como el nmero de competidores y sus

    cuotas, y la dinmica del mercado y la evolucin de la cuota relativa en el tiempo.

    El primer aspecto a considerar es la relatividad de las participaciones de mercado, esto es,

    cuando grande es el agente econmico supuestamente dominante en comparacin con

    sus competidores14, por cuanto la posicin de la empresa analizada no ser la misma si

    existen muchas empresas con poca cuota que si hay pocas empresas con cuotas de

    mercado ms elevadas. As, ser un indicio de dominancia la existencia de una gran

    diferencia en la participacin de mercado entre la empresa supuestamente dominante y

    las de sus competidores inmediatos, particularmente cuando los competidores inmediatos

    slo poseen cuotas marginales.

    10

    Vase, entre otros, Hoffmann-La Roche supra n 6, para. 41. Hilti supra n 8, para. 91, y caso T-340/03, France Tlcom contra Comisin Europea, [2007] ECR II-107, para. 100.

    11 Vase caso C-62/86, AKZO Chemie BV contra Comisin Europea, [1991] ECR I-3359, para. 60

    12 Vase United Brands supra n 4.

    13 Vase caso T-219/99, British Airways contra Comisin Europea, [2003] ECR I II-5917, en que Bristish

    Airways fue considerada dominante con una participacin del 39,7%. Sin embargo, la existencia de dominacia con una participacin de mercado inferior al 40% es poco probable segn lo ha reconocido la propia Comisin Europea. Vase las Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 14.

    14 Vase, entre otros, Hoffmann-La Roche supra n 6, para. 41 y United Brands supra n 4, para. 111.

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    En segundo lugar debe considerarse la estabilidad o volatilidad de las participaciones de

    mercado. As, la existencia de cuotas de mercado que se han mantenido estables en el

    tiempo, refuerzan la conclusin que una alta participacin de mercado permite inferir

    dominancia. Por el contrario, participaciones de mercado que han variado

    constantemente en el tiempo, o si la participacin de mercado de la empresa ha declinado

    progresivamente durante los ltimos aos, podran ser indiciarias de un mercado

    competitivo en que el principal actor no es dominante15.

    2.1.2.2. Expansin y Entrada

    Atendido lo dinmico que es la competencia, el anlisis de dominancia no puede limitarse

    exclusivamente a la situacin existente en el mercado, sino que se requiere analizar las

    presiones que la potencial entrada de nuevos actores o la expansin de los existentes

    pueden generar en la empresa supuestamente dominante. Si agentes econmicos

    ubicados fuera del mercado relevante, sea geogrfico o del producto, pueden realizar una

    entrada oportuna y significante de manera de generar un contrapeso efectivo a las

    empresas operando en el mercado, entonces la empresa dominante no estar en

    condiciones de fijar de manera independiente sus precios.

    En todo caso, no cualquier potencial ingreso al mercado debe considerarse, sino que ste

    debe ser: (i) probable, esto es suficientemente rentable para el nuevo competidor; (ii)

    oportuno, esto es, debe ser suficientemente rpido para disuadir o impedir el ejercicio de

    poder de mercado por parte de la empresa considerada dominante; y (iii) suficiente, esto

    es, de una magnitud capaz de disuadir cualquier intento de incrementar los precios por

    parte de la empresa presuntamente dominante16.

    A fin de determinar si la entrada de nuevos actores, o la expansin de los existentes, es

    probable, oportuna y suficiente, deben analizarse principalmente las barreras a la entrada

    15

    Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 15.

    16 Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 16.

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    o expansin existentes en el mercado17. Estas barreras pueden consistir en caractersticas

    inherentes al mercado relevante, en caractersticas de la empresa supuestamente

    dominante, y en la conducta de la empresa supuestamente dominante18.

    Las barreras inherentes al mercado relevante pueden ser legales, cuando dicen relacin

    con la regulacin del mercado, o econmicas, cuando son inherentes a las caractersticas

    econmicas del mercado relevante.

    Las barreras legales son todo obstculo a la entrada que tenga por fundamento una

    norma jurdica que impida el ingreso de nuevos competidores o genere una ventaja de

    costo para las empresas establecidas en el mercado, con relacin a los potenciales

    entrantes19.

    Por su parte, las barreras econmicas son ventajas que goza la empresa dominante y que

    son difcilmente replicables por nuevos actores, tales como economas de escala y de

    mbito, efectos de red, incurrimiento de costos hundidos y costos de cambio:

    La existencia de economas de escala implica que los costos promedios de una

    empresa decrecen cuando las unidades producidas aumentan. Cuando un mercado

    presenta economas de escala significativas, la empresa ms grande del mercado

    tendr una ventaja significativa respecto de las otras firmas del mercado que no

    han logrado su nivel de produccin o distribucin.

    17

    Las barreras a la entrada se han definido como elementos de variadas naturalezas, particularmente econmicos, comerciales y financieros, que posiblemente exponen a potenciales competidores de las empresas establecidas a riesgos y costos lo suficientemente altos como para disuadirlos del ingreso del mercado dentro de un plazo razonable o de dificultar considerablemente su ingreso al mercado, privndolos de esta manera de su capacidad de ejercer una presin competitiva en la conducta de las empresas establecidas. Caso T-282/02, Cementbouw Handel & Industrie contra Comisin Europea, [2006] ECR II-319, para. 219. Asimismo, a se ha sealado que son caractersticas del mercado que otorgan ventaja a las empresas incumbentes respecto de sus competidores potenciales, retardando o haciendo ms costoso el ingreso de estos ltimos, y permitiendo a las primeras el ejercicio de poder de mercado durante un perodo de tiempo determinado. Gua para el Anlisis de Operaciones de Concentracin de la Fiscala Nacional Econmica, Octubre 2012, pg. 15.

    18 Vase a Robert ODonoghue y Jorge Padilla supra n 3, pag. 154.

    19 Gua de Operaciones de Concentracin de la FNE supra n 17, pg. 15.

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    Las economas de mbito implican que la produccin conjunta de dos bienes es

    menos costosa que la produccin de ambos por separado. En este caso, las

    empresas que producen ambos bienes estarn en una posicin ventajosa respecto

    de aquellos que producen solo uno de ellos.

    Los efectos de red se producen cuando los beneficios del bien o servicio se

    incrementan con la incorporacin de nuevos usuarios.

    Los costos hundidos son aquellos costos que una empresa debe incurrir para

    ingresar al mercado pero que no se pueden recuperar al salir de ste. Dentro de

    los costos hundidos pueden considerarse los costos de puesta en marcha, como

    acopio de informacin del mercado, desarrollo y prueba de diseos del producto,

    instalacin de equipos, contratacin de personal y establecimiento de sistemas de

    distribucin; inversin en activos especficos; inversin en publicidad y marketing,

    creacin de marcas, servicios postventa, etc.; investigacin y desarrollo; e

    innovacin y tecnologa20.

    Los costos de cambios son los costos que deben incurrir los consumidores o

    clientes para cambiar de suministrador. Cuando estos son elevados pueden

    consistir en una barrera a la entrada. Constituyen costos de cambios, por ejemplo,

    las inversiones en maquinarias, los costos en trminos de capacitacin y de acceso

    a la informacin.

    Las caractersticas de la empresa supuestamente dominante dice relacin con una o ms

    ventajas competitivas que sta posee, que le otorgan una ventaja comparativa respecto

    de sus actuales o potenciales rivales. Se consideran dentro de este criterio, entre otros, el

    acceso a un insumo esencial, la integracin vertical, el reconocimiento de marca y el poder

    econmico y financiero de la empresa:

    En todo mercado las empresas requieren del acceso a ciertos insumos para

    competir; si una empresa tiene el acceso privilegiado a un insumo que es esencial,

    20

    Gua de Operaciones de Concentracin de la FNE supra n 17, pg. 16.

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    esto le puede otorgar una ventaja absoluta, o al menos significativa, respecto de

    sus competidores.

    La integracin vertical consiste en la realizacin de diversas actividades de una

    cadena de distribucin de un producto por parte de una misma empresa. As, una

    empresa integrada verticalmente es aquella que adems de producir un producto

    lo distribuye o comercializa, o aquella que provee un producto as como el insumo

    necesario para producirlo. Las empresas integradas verticalmente pueden tener

    significativas ventajas sobre las que no estn integradas, tales como, menores

    costos (por reduccin de costos de transporte y evitar la doble marginalizacin) y

    seguridad en la provisin de un insumo.

    La existencia de un reconocimiento de marca puede constituir una barrera a la

    entrada, ya que la fidelidad de los consumidores a dicha marca dificulta que

    nuevos entrantes al mercado puedan adquirir participacin de mercado. Por otro

    lado, la publicidad y marketing necesario para competir con una marca reconocida

    son muchas veces costos hundidos, que no pueden ser recuperados en caso de

    salida del mercado.

    Por ltimo, los recursos econmicos y financieros de la empresa analizada y sus

    competidores son tambin relevantes, ya que una empresa tiene ms

    posibilidades de ser considerada dominante si posee la capacidad y los recursos

    necesarios para el desarrollo de productos y estrategias comerciales que le

    permitan mantener e incluso agrandar su ventaja competitiva frente a

    competidores con medios inferiores.

    Finalmente, la conducta o comportamiento estratgico de la empresa dominante tambin

    puede considerarse como una barrera a la entrada al mercado. As, la amenaza de que la

    empresa dominante inicie una guerra de precios o aumente la produccin en caso de

    entrada de un nuevo competidor constituye una barrera que puede generar desincentivos

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    10

    a la entrada de nuevos competidores al mercado al disminuir la rentabilidad esperada por

    el entrante en su incorporacin al mercado.

    2.1.2.3. Poder de negociacin de la demanda

    Las presiones competitivas pueden proceder no slo de los competidores actuales o

    potenciales sino tambin de los clientes. El poder de negociacin de la demanda se ha

    definido como la habilidad del comprador de influenciar los trminos y condiciones en las

    cuales compra el producto21. De esta manera, si los compradores pueden influenciar la

    forma en que adquieren los productos, las empresas del mercado no estarn en

    condiciones de actuar de manera independiente respecto de ellos.

    El poder de negociacin de los clientes puede devenir de su tamao, de la importancia

    comercial para la empresa supuestamente dominante, y de su capacidad para cambiar

    rpidamente a otros proveedores competidores, de promover nuevas entradas en el

    mercado o de integrarse verticalmente22.

    El poder de negociacin puede ser gozado por uno o ms compradores en el mercado

    relevante. En todo caso, aun existiendo compradores con dicho poder, ste no consistir

    en una presin competitiva efectiva si asegura que solo un limitado segmento de los

    clientes est protegido del poder de mercado del vendedor23.

    2.1.2. Abuso

    Una de las principales problemticas del concepto de abuso, es que no se ha logrado

    articular una definicin de abuso ausente de controversias. Las crticas a su definicin se

    centran, en primer lugar, en que la distincin entre una conducta legtima y una ilegtima

    es difcil de determinar, por cuanto ambas son de apariencia similar. En segundo lugar, las

    formas en que una empresa puede afectar a sus competidores son mltiples, por lo que

    21

    OECD Roundtable on Buying Power of Multiproduct Retailers, pg. 18.

    22 Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 18.

    23 ibid.

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    11

    una definicin omnicomprensiva de abuso puede correr el riesgo de ser muy amplia o muy

    restringida. As, la principal problemtica que genera la falta de claridad del concepto de

    abuso es el riesgo de incurrir en falsos positivos (o error tipo I) o falsos negativos (o error

    tipo II). Un falso positivo ocurre cuando se concluye incorrectamente que una conducta

    procompetitiva es ilcita; por su parte un falso negativo ocurre cuando se concluye que

    una conducta anticompetitiva no es ilegal. La problemtica de determinar correctamente

    el sentido y alcance del trmino abuso conlleva el riesgo de incurrir en alguno de estos

    tipos de errores, afectndose en cualquiera de estos casos a los consumidores. As, la

    aplicacin muy agresiva de una poltica contraria a abusos puede llevar a que se reprima

    conductas que son procompetitivas, mientras que una aplicacin muy laxa se puede

    traducir en abusos a consumidores sin sancin.

    Sin perjuicio de lo anterior, uno de los conceptos ms citados del trmino abuso es el

    utilizado por Corte Europea de Justicia en Hoffmann-La Roche, quien seal que: el

    concepto de abuso es un concepto objetivo que se refiere a las actividades de una empresa

    en posicin dominante que pueden influir en la estructura de un mercado en el que, debido

    justamente a la presencia de la empresa de que se trate, la intensidad de la competencia

    se encuentra ya debilitada, y que producen el efecto de obstaculizar, por medios diferentes

    de los que rigen una competencia normal de productos o servicios con arreglo a las

    prestaciones de los agentes econmicos, el mantenimiento del nivel de competencia que

    an exista en el mercado o el desarrollo de esa competencia24.

    La importancia de este concepto radica en definir al abuso como un concepto objetivo, lo

    cual conlleva dos importantes implicancias. En primer lugar, para efectos de determinar

    una conducta como abusiva la intencionalidad, o falta de esta, es irrelevante. As, a

    efectos de determinar la existencia de una infraccin a la ley de libre competencia no es

    necesario que la empresa dominante haya efectivamente perseguido abusar de su

    posicin, sino que lo relevante es que con su actuar la competencia se haya visto

    24

    Hoffmann-La Roche supra n 6, para. 91,

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    12

    debilitada. La segunda implicancia es que el listado de conductas anticompetitivas no se

    agota en el listado del artculo 3 del DL 211, sino que abarca cualquier otra conducta a

    travs de la cual la empresa dominante obstaculice la competencia. Esta ltima

    implicancia del concepto de abuso ha sido recogida en el DL 211 al incluirse la frase otros

    abusos semejantes.

    2.1.3. Justificacin Objetiva

    Algunas conductas, a pesar de ser presumiblemente abusivas, pueden no constituir una

    conducta contraria a la normativa de libre competencia si existe una justificacin objetiva

    para ello. As, se ha sealado la existencia de una posicin dominante no puede privar a

    una empresa que se encuentra en dicha posicin del derecho a proteger sus propios

    intereses comerciales cuando stos son atacados, y que se le debe reconocer, en una

    medida razonable, la facultad de realizar los actos que juzgue adecuados para proteger

    dichos intereses, no son admisibles tales conductas cuando su finalidad es, precisamente,

    reforzar esta posicin dominante y abusar de ella25.

    De esta manera, se ha considerado que la empresa dominante puede justificar su actuar

    demostrando que su conducta es objetivamente necesaria o que genera eficiencias

    sustanciales que superan cualquier efecto anticompetitivo para los consumidores26. En

    relacin a lo primero, la conducta podr no ser abusiva si es proporcional y objetivamente

    necesaria por razones de salud o seguridad relacionadas con la naturaleza del producto en

    cuestin27. Por su parte, en relacin a las eficiencias que pueda generar la conducta, estas

    dependern de la conducta bajo anlisis, y pueden ser variadas, tales como la reduccin

    de costos (de produccin y distribucin; de transaccin, o de bsqueda del consumidor),

    mejoras en el desempeo del producto, aseguramiento de la calidad del producto, entre

    otros.

    25

    Caso C-468/06 etc, Sot. Lels kai Sia EE contra GlaxoSmithKline A EVE Farmakeftikon Proionton, [2008] I-7139, para 50.

    26 Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 28.

    27 ibid, para 29.

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    13

    3. Clasificacin de abusos

    En trminos generales, es posible distinguir fundamentalmente dos tipos genricos de

    abusos: los abusos explotativos y los abusos exclusionarios o conductas excluyentes.

    Los abusos explotativos son aquellos en las que la empresa dominante utiliza su poder de

    mercado para extraer rentas de los consumidores, u obtener alguna otra ventaja de

    ellos, que no habran podido ser obtenidas por una empresa no dominante. Estos tipos de

    abuso resultan en una prdida directa del bienestar del consumidor28. Se incluyen dentro

    de este tipo de conductas el cobro de precios excesivos y el establecimiento de trminos y

    condiciones abusivas.

    Por su parte, los abusos exclusionarios son aquellos en los que la empresa dominante

    trata de limitar la habilidad de sus rivales para competir, con el objeto de mantener y/o

    aumentar su poder de mercado. Estos tipos de abuso afectan de manera indirecta el

    bienestar del consumidor, ya que al limitarse ilcitamente la produccin de los

    competidores de la empresa dominante se distorsiona el precio de venta del mercado29.

    Se incluyen dentro de este grupo de conducta los precios predatorios, ventas atadas,

    estrangulamiento de mrgenes, descuentos de fidelidad o rebates, entre otros.

    Las conductas ms lesivas para los consumidores, y las que ms preocupacin generan a

    las agencias de competencia, son las conductas excluyentes, particularmente porque los

    abusos explotativos tienden a ser resueltos por el mercado, a travs de la competencia

    que atrae la existencia de rentas sobrenormales, o son objetos de regulacin cuando ello

    no es posible. De hecho, el derecho de la competencia norteamericano no sanciona la

    existencia de precios excesivos. As, en Trinko la Corte Suprema de los Estados Unidos

    seal que la tenencia de un poder de monopolio, y el correspondiente cobro de precios

    monoplicos, no es ilegal, sino que es un elemento importante de un sistema de libre

    mercado, ya que, la oportunidad de cobrar precios monoplicos, a lo menos durante un

    28

    Vase a Robert ODonoghue y Jorge Padilla supra n 3, pag. 214.

    29 ibid, pg. 215.

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    14

    perodo corto, es lo que atrae a los hombres de negocios y los induce al riesgos de

    producir innovacin y crecimiento econmico30.

    La preocupacin con las conductas excluyentes es que la empresa dominante impida de

    manera anticompetitiva31 a sus actuales competidores de crecer o mantenerse dentro del

    mercado, o a potenciales competidores de ingresar a este, lo que se denomina cierre del

    mercado (foreclosure). El cierre del mercado puede ser horizontal o vertical. El cierre del

    mercado horizontal tiene lugar cuando la empresa dominante adopta acciones para

    excluir a competidores del mismo mercado en que es dominante. Por su parte, el cierre

    del mercado es vertical cuando la empresa dominante est integrada verticalmente, y

    adopta acciones para excluir a un competidor no el mismo mercado donde es dominante,

    sino que en un mercado relacionado aguas abajo donde se ocupa como insumo el bien o

    servicio respecto del cual la empresa es dominante. En este ltimo caso, la empresa utiliza

    la posicin dominante que tiene en el mercado aguas arriba, a fin de apalancar su poder

    en un mercado aguas abajo que es competitivo. Abusos que, por ejemplo, dicen relacin

    con el cierre horizontal son las exclusividades, descuentos de fidelidad y precios

    predatorios. Por su parte, entre los abusos que predominantemente se preocupan del

    cierre vertical del mercado se encuentran la negativa de venta y el estrangulamiento de

    mrgenes.

    4. Conductas abusivas

    Como se ha sealado, el concepto de abuso es objetivo, ello implica que se pueden

    considerar dentro de este concepto cualquier conducta a travs de la cual la empresa

    dominante obstaculice la competencia. Sin perjuicio de lo anterior, es posible sealar una

    serie de categoras que recogen los abusos ms comunes en un sistema de libre

    30

    Caso Verizon Communications Inc. v Law Offices of Curtis V. Trinko, LLP, [2004] 540 US 398, pg. 407.

    31 No es ilcito que una empresa excluya a otra del mercado, lo ilcito es que lo haga de manera

    anticompetitiva, esto es, por otros medios que no sean la competencia basada en los mritos de los productos o servicios que ofrecen. Al respecto, vase las Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 6.

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    15

    competencia. La importancia de estas categoras de conductas es que son las que tienen

    un mayor desarrollo doctrinario y jurisprudencial, sirviendo sus principios para interpretar

    otras conductas que no puedan englobarse dentro de alguna de estas.

    4.1. Distribucin exclusiva

    La distribucin exclusiva es un acuerdo en virtud del cual se requiere un cliente compre

    todo o gran parte de los bienes y servicios solamente de un actor dominante32. Si bien

    esta conducta tambin puede ser atacada como una restriccin vertical, la diferencia

    radica en que en caso de atacarse como abuso unilateral solamente el actor dominante

    ser responsable, mientras que en caso de una restriccin vertical lo sern las dos partes

    del acuerdo.

    Los acuerdos de distribucin exclusiva pueden ser anticompetitivos incluso si la

    contraparte del actor dominante celebr voluntariamente el acuerdo, o incluso si solicit

    la exclusividad, y sea que sea haya estipulado el otorgamiento de un descuento por la

    exclusividad o se haya acordado sin ninguna otra contraprestacin33. Lo anterior, por

    cuanto lo relevante no es si el contrato es abusivo respecto de los clientes, sino que si este

    produce un cierre horizontal en el mercado relevante34.

    La principal preocupacin con las distribuciones exclusivas es que esta produzca un cierre

    horizontal del mercado, al impedir la entrada o la expansin de empresas competidoras

    del actor dominante35.

    Para efectos de determinar si la exclusividad impide la entrada o expansin de

    competidores, debe considerarse particularmente si las dems empresas estn en

    condiciones de competir por todo el mercado. Ello, por cuanto el actor dominante puede

    32

    As, se ha considerado que la obligacin de comprar el 80% o ms de los bienes y servicios a una empresa es equivalente a una exclusividad. Directrices relativas a las Restricciones Verticales de la Comisin Europea, Diario Oficial N C 130 de 29 de mayo de 2010, para 129.

    33 Vase, Hoffmann-La Roche supra n 6, para 89.

    34 Vase al respecto a Whish & Bailey supra n 3, pag. 684.

    35 Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 34.

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    16

    tener un producto imprescindible (must-stock item), o ser un socio comercial obligatorio

    por carecer sus restantes competidores de la capacidad para suministrar todo el mercado,

    en cuyo caso la exclusividad, incluso de corto plazo, puede generar un cierre del

    mercado36. Sin perjuicio de lo anterior, se ha considerado que en ciertas circunstancias un

    contrato de exclusividad de largo plazo puede estar objetivamente justificado, y por lo

    tanto no ser abusivo, por ejemplo, cuando el proveedor ha realizado inversiones

    especficas para el cliente a fin de proveer el suministro.

    4.2. Venta Atada y Empaquetamiento

    La venta atada es una prctica en virtud de la cual el proveedor de un determinado

    producto en el cual es dominante (el producto vinculante) requiere al comprador adquirir

    tambin un segundo producto que provee (el producto vinculado). Relacionado con la

    prctica de venta atada est el empaquetamiento, prctica en la cual dos productos

    separados se venden como un nico paquete a un nico precio.

    La principal preocupacin con estas prcticas es la exclusin de competidores en el

    mercado del producto vinculado, en el cual existe mayor competencia que en el del

    producto vinculante donde el proveedor es dominante. Ello, porque en virtud de esta

    prctica el actor dominante intenta apalancar su poder de mercado a otro mercado que es

    competitivo. Lo anterior es sin perjuicio que la prctica tambin podra generar el cierre

    horizontal en el mercado del producto vinculante, lo cual en todo caso se hace

    indirectamente mediante el cierre del mercado vinculado37.

    Para configurar esta prctica se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

    (i) Que el proveedor tenga una posicin dominante. Esta posicin dominante, en

    todo caso, se requiere nicamente respecto del producto vinculante, no as

    respecto del producto vinculado38.

    36

    Ibid, para. 26

    37 Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 52.

    38 ibid, pie de pgina 34.

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    17

    (ii) Que los productos vinculantes y vinculados sean productos distintos. Ambos

    productos son distintos si, en la ausencia de la venta atada o del

    empaquetamiento, un nmero sustancial de consumidores habra comprado el

    producto vinculante sin haber comprado el producto vinculado del mismo

    proveedor39.

    (iii) Que exista coercin en los clientes para que adquieran tanto el producto

    vinculante como el vinculado. Esta coercin puede ser contractual (por ejemplo

    cuando no se vende el producto vinculante sin adquirir a su vez el vinculado o

    se vende el paquete a un menor precio que comprndolos separadamente), o

    tcnica (cuando no es posible separar ambos productos).

    (iv) Que la prctica afecta la competencia al cerrar el acceso al mercado. En

    particular, la venta atada y el empaquetamiento pueden resultar en mayores

    precios para los consumidores interesados en adquirir solamente el producto

    vinculado, y no el producto vinculante40.

    Sin perjuicio de lo anterior, el actor dominante podr justificar su prctica cuando sta

    genere eficiencias que beneficien a los consumidores, por ejemplo cuando reduzcan los

    costes de transaccin para los clientes al generar un ahorro sustancial en costes de

    embalaje y distribucin41.

    4.3. Negativa de venta

    En esta prctica, la empresa dominante rehsa proveer el bien o servicio en que es

    dominante a un tercero. En esta negativa de venta se incluyen las denominadas negativas

    constructivas, en aquellas en que efectivamente no se ha negado el suministro, pero se

    39

    ibid, para. 51.

    40 Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 55.

    41 ibid, para. 62.

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    18

    imponen condiciones irrisorias para el suministro o ste es demorado indebidamente o

    degradado de cualquier otro modo42.

    La negativa de venta puede tener lugar respecto de un cliente existente o respecto de uno

    nuevo, sin embargo, es ms probable que la terminacin de una relacin comercial

    existente sea considerada abusiva, ya que, por ejemplo, el cliente podra haber realizado

    inversiones especficas para usar el insumo suministrado43.

    La negativa de venta puede generar un cierre vertical en el mercado en que el bien o

    servicio en que la empresa que niega el suministro es dominante es utilizado como

    insumo.

    Para configurar una negativa de venta se requiere la concurrencia de los siguientes

    requisitos:

    (i) Que la empresa que niegue el suministro sea dominante en un mercado aguas

    arribas;

    (ii) Que el producto sea indispensable para alguien que desee competir en un

    mercado aguas abajo. Lo anterior implica que el insumo no debe ser posible de

    ser duplicado, o de poder serlo solo con grandes dificultades. Esta

    imposibilidad puede ser de diversas ndoles, tales como medioambientales,

    territoriales, legales o econmicas. Esta imposibilidad, en todo caso, debe

    determinarse en relacin a un competidor en la misma situacin que el actor

    dominante, no en la situacin de la empresa que solicita el suministro.

    (iii) La negativa de venta debe eliminar la competencia efectiva en el mercado

    aguas abajo44.

    En todo caso, el actor dominante puede siempre acreditar una justificacin objetiva en

    virtud de la cual niega el suministro, por ejemplo, el ser el solicitante un mal deudor, la

    carencia de stock, o la discontinuacin del producto.

    42

    ibid, para 79.

    43 ibid, para 84.

    44 ibid, para 85.

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    19

    4.4. Descuentos de fidelidad

    Los descuentos de fidelidad son aquellos que se conceden a los clientes para

    recompensarlos por determinados comportamientos de compra, usualmente porque sus

    compras exceden cierto umbral previamente fijado por el vendedor. Los descuentos de

    fidelidad pueden ser retroactivos, cuando el descuento se concede sobre todas las

    compras realizadas, o incremental, cuando el descuento se concede nicamente sobre

    aquellas unidades que superan el umbral45.

    Los descuentos otorgados a los compradores son algo usual, y generalmente

    procompetitivo, sin embargo, esto es ciertas circunstancias pueden tener un efecto

    anticompetitivo, por cuanto pueden generar un cierre horizontal del mercado. A fin de

    determinar que un descuento es anticompetitivo, se requiere acreditar lo siguiente:

    (i) Los descuentos tienen que tener un efecto de fidelizacin, esto es, debe inducir

    al cliente a seguir comprando sus insumos del actor dominante y no de otro

    proveedor del mercado. Se ha considerado que los descuentos tienen un

    mayor efecto de fidelizacin cuando dicen relacin no con un aumento en el

    volumen de compras realizadas por dicha empresa a ese proveedor en relacin

    a un perodo anterior, sino que al porcentaje que representan dichas compras

    en relacin al total de compras realizadas a los distintos proveedores46. Por

    otro lado, los descuentos tambin tendrn un mayor efecto de fidelizacin con

    los umbrales establecidos son individuales, esto es, basados en un objetivo

    individual para cada cliente, por cuanto podran fijarse de tal manera que los

    clientes no tendrn incentivos para cambiar de proveedor47. Por el contrario,

    un umbral estndar, esto es, cuando el umbral es el mismo para todos o para

    45

    Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 37.

    46 Caso C-95/04 P, British Airways PLC contra Comisin Europea, [2007] ECR I-2331, para. 73.

    47 Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 45.

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    20

    un grupo de clientes, genera un menor efecto de fidelizacin, ya que el umbral

    puede ser muy alto para algunos clientes o muy bajo para otros48.

    (ii) Los descuentos tienen que producir un cierre del mercado, esto es, deben

    dificultar o imposibilitar el acceso al mercado de los competidores de la

    empresa en posicin dominante, y, por otro, dificultar o imposibilitar, para sus

    otras partes contratantes, la eleccin entre varias fuentes de

    aprovisionamiento o socios comerciales49. A fin de determinar si el descuento

    genera o no un efecto de cierre del mercado, se ha considerado que debe

    observarse la relacin entre los costos de la empresa y el precio efectivo de

    venta, esto es, deduciendo del precio pagado el descuento otorgado50. As, si el

    precio efectivo de las unidades que el cliente hubiese comprado a otro

    proveedor en ausencia del descuento est bajo el costo, entonces el descuento

    generar un cierre del mercado. Si, por el contrario, el precio efectivo de dichas

    unidades est sobre el costo, en principio no se producira tal cierre, ya que

    otros competidores igualmente eficientes que el actor dominante podrn

    competir de forma rentable con ste a pesar del descuento.

    Por otro lado, es ms probable que los descuentos de fidelidad generen un

    cierre del mercado cuando los competidores del actor dominante no puedan

    competir por toda la demanda, por ser el actor dominante un socio comercial

    obligatorio por tener un producto imprescindible (must-stock item), o por

    carecer sus competidores de la capacidad para suministrar todo el mercado51.

    Finalmente, los descuentos retroactivos generan un mayor cierre horizontal del

    mercado que los descuentos incrementales, ya que hacen menos probable que

    48

    ibid.

    49 British Airways supra n 46, para 68.

    50 Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, paras. 43 y 44.

    51 ibid., paras. 26 y 39.

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    21

    el cliente adquiere de otro proveedor incluso una pequea parte de su

    demanda52.

    Sin perjuicio de lo anterior, el actor dominante puede justificar su poltica de descuento si

    estos generan eficiencias que mitiguen los riesgos anticompetitivos, por ejemplo a travs

    de ventajas de costos o de incentivos para producir y vender un mayor volumen, lo que,

    en todo caso, es ms comn en caso de descuentos incrementales53.

    4.5. Precios predatorios

    Los precios predatorios tienen lugar cuando una empresa deliberadamente reduce sus

    precios en el corto plazo, generando prdidas por la venta de sus productos, a fin de

    disciplinar o expulsar a sus competidores del mercado, alzando con posterioridad sus

    precios por sobre el costo, una vez que ello ha ocurrido.

    La predacin consiste de dos etapas:

    (i) La firma predadora disminuye sus precios, sacrificando beneficios de corto

    plazo, con el objeto de crear en el rival o potencial entrante la conviccin de

    que no debe esperar altos beneficios de esa industria;

    (ii) La capacidad de dicha firma de incrementar los beneficios en el largo plazo,

    ejerciendo poder de mercado una vez que la predacin haya tenido xito.

    Los precios predatorios tambin son una prctica bastante controversial, particularmente

    por el enfoque que se adopte de cuando esta prctica es anticompetitiva. En el derecho

    norteamericano, la Corte Suprema ha establecido dos requisitos para la existencia de una

    prctica predatorios: (i) que los precios del actor dominante estn bajo cierta medida de

    los costos de su rival; y (ii) que el competidor tenga una perspectiva razonable de

    recuperar su inversin para efectuar ventas bajo costo54. As, un elemento esencial para

    52

    ibid., para 40.

    53 ibid., para 46.

    54 Vase caso Brooke Group Ltd. v. Brown & Williamson Tobacco Corp., [1993] 509 U.S. 209.

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    22

    configurar la prctica de precios predatorios en dicha jurisdiccin, es que el actor

    dominante pueda en la segunda etapa recuperar las prdidas incurridas en la primera. De

    esta manera, si dicha recuperacin no es posible, porque, por ejemplo, el cobro de precios

    sobrenormales atrae a otros competidores al mercado, entonces no existir una infraccin

    a la libre competencia, ello porque sin recuperacin los precios predatorios generan

    menores precios en el mercado, y el bienestar del consumidor es aumentado55.

    Por el contrario, en el derecho europeo no es un requisito del tipo la posibilidad de

    recuperar las prdidas. As, la Corte Europea de Justicia seal en France Telecom que la

    posibilidad de recuperar las prdidas no constituye un requisito previo necesario para la

    constatacin de una prctica de precios predatorios56. Lo anterior no obsta a que la

    posibilidad de recuperar las prdidas sea un factor relevante a la hora de determinar si la

    prctica es o no anticompetitiva, por ejemplo, para excluir la existencia de una

    justificacin econmica que no sea la eliminacin de un competidor. Por otro lado, en

    derecho comunitario no es necesaria la expulsin del competidor del mercado para

    configura una prctica abusiva, ya que la empresa dominante podra buscar disciplinar a

    sus competidores y proteger su posicin de dominio en el mercado, esto es, impedir que

    estos compitan intensamente y obligarlos a seguir sus precios57.

    En Chile, la Corte Suprema ha considerado que, atendido el tenor literal del artculo 3, c),

    del Decreto Ley N 211, no es necesario para estar frente a una prctica predatoria que

    quien la ejerza tenga una posicin dominante en el mercado, desde que uno de sus

    objetivos es justamente alcanzar sta, precisamente por no tenerla58. De esta manera,

    bastaba que la empresa aplicara precios bajo el costo con la intencin de obtener rentas

    55

    ibid.

    56 Caso C-202/07 P, France Tlcom SA contra Comisin Europea, [2009] ECR I-2369, para. 37.

    57 Orientaciones sobre Conductas Excluyentes supra n 9, para. 69.

    58 Caso 3449/2006, Demanda de Produccin Qumica y Electrnica Quimel S.A., en contra de James Hardie

    Fibrocementos Ltda., considerando sexto.

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    23

    sobre normales en el largo plazo, sin que sea necesario que ello efectivamente se haya

    producido59.

    4.6. Estrangulamiento de mrgenes

    En un estrangulamiento o compresin de mrgenes la empresa dominante en un insumo

    aguas arribas fija los precios de sus productos aguas arribas y aguas abajo a tal nivel que

    no permite a un competidor aguas abajo obtener un margen suficiente que le permita

    competir rentablemente con la empresa aguas abajo del dominante. Como se ha

    sealado, el estrangulamiento de mrgenes resulta de la diferencia entre los precios de

    las prestaciones mayoristas y minoristas y no del nivel de dichos precios como tales. Por lo

    anterior, dicha conducta puede resultar no solamente de un precio anormalmente bajo en

    el mercado minorista, sino tambin de un precio anormalmente elevado en el mercado

    mayorista60.

    El estrangulamiento de mrgenes genera un cierre vertical del mercado, por cuanto se

    cierra un mercado en que el bien en el cual el actor es dominante se utiliza como insumo.

    A fin de que se configure esta conducta, se requieren los siguientes requisitos:

    (i) El proveedor de una insumo est integrado verticalmente, y es dominante en el

    suministro de un insumo que se utiliza en dicho mercado aguas abajo;

    (ii) El insumo en cuestin es esencial para la competencia aguas abajo. En caso que

    el producto no se indispensable para la produccin aguas abajo, el

    estrangulamiento de mrgenes de dicho insumo podra no tener la capacidad

    para generar un efecto anticompetitivo, ni siquiera potencialmente61. Lo

    anterior implica que el insumo debe constituir una parte relevante de los

    costos de los operadores aguas abajo, pues, de lo contrario, la falta de

    59

    ibid.

    60 Caso C-52/09, Konkurrensverket contra TeliaSonera Sverige AB., [2011] ECR I-527, para. 98.

    61 ibid, para. 72.

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    24

    competitividad de los competidores del dominante podran deberse a otros

    motivos.

    (iii) Los precios fijados por la firma dominante integrada verticalmente no pueden

    permitir a un competidor igual de eficiente competir rentablemente. De esta

    manera, a fin de determinar si existe o no un estrangulamiento de mrgenes

    debe demostrarse si la propia firma del actor dominante podra operar

    rentablemente en base a los precios cobrados por el insumo a terceras

    partes62. As, los precios sern anticompetitivos si la diferencia entre los precios

    mayoristas cobrados por el insumo y los precios minoristas son negativos o

    insuficientes para cubrir los dems costos minoristas.

    Finalmente, no debe existir una justificacin objetiva para los precios fijados por la

    empresa dominante integrada verticalmente.

    4.7. Precios Excesivos

    Los precios abusivos son una de las conductas unilaterales ms controversiales, al punto

    que, como se seal, estos no son ilcitos en los Estados Unidos. Las principales crticas a

    esta conducta radican primero en que la existencia de rentas sobrenormales que obtenga

    una empresa dominante debiese resolverse en el largo plazo por medio de la

    competencia, ya que, ante la ausencia de barreras a la entrada o a la expansin, la

    existencia de dichas rentas atraer nuevos oferentes. En segundo lugar, se ha sealado

    que existe una gran dificultad en determinar cundo un precio es abusivo. Por ltimo, en

    caso de determinarse que el precio es excesivo, la autoridad deber determinar un

    remedio para resolver el problema, esto es, determinar cul sera el precio justo, lo que

    implicara que la autoridad de competencia operara como un regulador de precios63.

    De esta manera, por regla general los pocos casos de precios excesivos que pueden

    observarse estn acompaados de una conducta excluyente por parte del actor

    62

    Caso C-280/08 P, Deutsche Telekom AG contra Comisin Europea, [2010] ECR I-9555, paras. 195 a 202.

    63 Vase al respecto a Whish & Bailey supra n 3, pags. 718 a 720.

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    25

    dominante, que le permite evitar la competencia en el mercado por medios

    anticompetitivos a fin de extraer rentas sobrenormales de ste. Sin embargo, y tal como lo

    ha sealado la Corte Suprema, si una empresa se vale de su posicin monoplica para

    cobrar precios excesivos que adolecen de justificacin econmica a quienes carecen de la

    opcin de elegir a otro prestador, ello pudiera constituir por si solo un atentado a la libre

    competencia64.

    A fin de configurar la existencia de una conducta de precios excesivos deberan

    acreditarse los siguientes elementos65:

    (i) Dominancia por fuentes distintas a la innovacin;

    (ii) Altas barreras a la entrada no transitorias;

    (iii) Que la diferencia entre el costo del producto y el precio cobrado sea excesiva;

    (iv) Que el precio cobrado adolezca de justificacin econmica, esto es, que el

    precio sea injusto en s mismo, esto es en relacin a su propio costo, o en

    comparacin con el precio de otros productos similares.

    64

    Sentencia de la Corte Suprema en caso 1022-2010, Requerimiento de la FNE contra Empresa Elctrica Atacama S.A., considerando tercero.

    65 Sentencia 140/2014, en caso C 245-12, caratulado Demanda de Condominio Campomar contra

    Inmobiliaria Santa Rosa de Tunqun Ltda.