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Abuso de derecho . El tema se ha trazado en torno a dos visiones: 1. Como un apartado de la resp. Extracontractual (Cómo ilícito civil) 2. Principio general de derecho No existe consenso en su determinación, así los distintos autores tienen distintas visiones ¿Qué es abusar jurídicamente? 3 ideas hay al respecto: 1- Cuando usamos maliciosamente algo. 2- Cuando hay alguna acción que es reprobable. 3- Cuando hay ejercicio ilegítimo de un derecho por parte de su titular. Desarrollo doctrinal en Chile 1. Los que lo consideran como un Principio general de derecho: tienen una postura minoritaria. Son Pablo Rodríguez ; Fernando Fueyo (contrapunto de Alessandri, fueyo señala que una norma del abuso de derecho debiera estar en un capítulo preliminar del CC).Y Ducci (Opina lo mismo que Pablo Rodríguez) Siguen la línea de Planiol, “En realidad el abuso del derecho no existe, porque cuando hablamos de abuso de derecho estamos pensando en alguien que esta ejerciendo una facultad que le es propia. Pablo Rodríguez señala que eso que llamamos abuso de derecho no existe, porque nadie puede abusar de un derecho, sino lo que existe es el excesivo ejercicio de un derecho que no se tiene (esa es la denominación). “El derecho acaba cuando comienza el abuso”. 2. Lo que lo consideran como apartado de la resp. Extracontractual: (así lo ha entendido nuestra jurisprudencia) Lo estudian dentro de la responsabilidad extracontractual. “El abuso de derecho es un ilícito civil por ello tiende a ser reparado”. Entre ellos: Alessandri;

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Abuso de derecho.El tema se ha trazado en torno a dos visiones:1. Como un apartado de la resp. Extracontractual (Cmo ilcito civil)2. Principio general de derechoNo existe consenso en su determinacin, as los distintos autores tienen distintas visionesQu es abusar jurdicamente? 3 ideas hay al respecto:1- Cuando usamos maliciosamente algo.2- Cuando hay alguna accin que es reprobable.3- Cuando hay ejercicio ilegtimo de un derecho por parte de su titular.Desarrollo doctrinal en Chile1. Los que lo consideran como un Principio general de derecho: tienen una postura minoritaria. Son Pablo Rodrguez ; Fernando Fueyo (contrapunto de Alessandri, fueyo seala que una norma del abuso de derecho debiera estar en un captulo preliminar del CC).Y Ducci (Opina lo mismo que Pablo Rodrguez)Siguen la lnea de Planiol, En realidad el abuso del derecho no existe, porque cuando hablamos de abuso de derecho estamos pensando en alguien que esta ejerciendo una facultad que le es propia.Pablo Rodrguez seala que eso que llamamos abuso de derecho no existe, porque nadie puede abusar de un derecho, sino lo que existe es el excesivo ejercicio de un derecho que no se tiene (esa es la denominacin). El derecho acaba cuando comienza el abuso.

2. Lo que lo consideran como apartado de la resp. Extracontractual: (as lo ha entendido nuestra jurisprudencia) Lo estudian dentro de la responsabilidad extracontractual. El abuso de derecho es un ilcito civil por ello tiende a ser reparado. Entre ellos: Alessandri; Jorge Lpez Santamara (Opina igual que Alessandri); Enrique Barros ( Lo considera dentro de la responsabilidad extracontractual)

La sent. C.A Stgo de 1992 desarrolla lo que para la doctrina nacional es abuso de derecho. La corte ve varias hiptesis de abuso (menciona entre ellos a distinto autores, por ejemplo Pablo Rodrguez) y finaliza que independiente de lo que consideremos por abuso ste se resuelve con indemnizacin de perjuicios.EJ: reiterado que el profesor da en clases (opina igual a Pablo Rodrguez ) Pensemos en el que presenta una apelacin slo para dilatar los juicios, pensemos que la condena en costas adems es barata. Aqu hay abuso de derecho, pero cul sera la solucin para evitarlo?, el profesor propone por ejemplo, despus de tres apelaciones suspender la licencia.