Abreviación de los procesos laborales

6

Click here to load reader

description

Ley de Abreviación de los Procesos Laborales

Transcript of Abreviación de los procesos laborales

Page 1: Abreviación de los procesos laborales

Ley Nordm 18572

ABREVIACIOacuteN DE LOS PROCESOS LABORALES

NORMAS

El Senado y la Caacutemara de Representantes de la Repuacuteblica Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General

DECRETAN

CAPIacuteTULO I

PRINCIPIOS

Artiacuteculo 1ordm- Los procesos laborales se ajustaraacuten a los principios de oralidad celeridad gratuidad inmediacioacuten concentracioacuten publicidad buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales

El Tribunal de oficio podraacute averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia quedando investido a tales efectos con todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal

CAPIacuteTULO II

COMPETENCIA

Artiacuteculo 2ordm- Los Tribunales de la jurisdiccioacuten laboral entenderaacuten en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo

CAPIacuteTULO III

AUDIENCIA DE CONCILIACIOacuteN PREVIA

Artiacuteculo 3ordm (Conciliacioacuten previa)- Antes de iniciarse juicio en materia laboral deberaacute tentarse la conciliacioacuten previa ante el Centro de Negociacioacuten de Conflictos Individuales de Trabajo o ante la Agencia Zonal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seguacuten corresponda al domicilio del empleador o al lugar en el que se cumplieron las prestaciones Cuando en la jurisdiccioacuten territorial del Tribunal competente no existan agencias zonales el reclamante quedaraacute exonerado de tentar la conciliacioacuten

La solicitud de inicio del procedimiento conciliatorio deberaacute realizarse por escrito presentado por el interesado o por apoderado asistido de abogado salvo que la reclamacioacuten fuera por sumas inferiores al equivalente de 20 UR (veinte unidades reajustables) En dicha solicitud deberaacuten indicarse con precisioacuten los hechos que fundamentan el reclamo y el detalle y el monto de los rubros reclamados

Artiacuteculo 4ordm (Audiencia y contenido del acta)- La audiencia se convocaraacute para diacutea y hora determinados con una anticipacioacuten no menor de tres diacuteas

En acta resumida deberaacute sentildealarse en forma detallada el reclamo las soluciones propuestas el resultado final y el domicilio que indiquen las partes

Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberaacute individualizarlo en la audiencia quedando constancia en el acta Su omisioacuten en este aspecto asiacute como su incomparecencia a la audiencia constituiraacuten presunciones simples contrarias a su intereacutes en el proceso ulterior

El acuerdo a que se arribe en el procedimiento habilitaraacute su ejecucioacuten forzada por los procedimientos propios regulados en el Tiacutetulo V del Libro II del Coacutedigo General del Proceso

Artiacuteculo 5ordm (Domicilio)- El domicilio fijado por las partes en la audiencia de conciliacioacuten administrativa previa se tendraacute como vaacutelido para el proceso siempre que se iniciare dentro del plazo de un antildeo computable desde la fecha del acta respectiva

Artiacuteculo 6ordm (Solicitud de constancia)- Si el traacutemite administrativo no hubiere culminado dentro de los treinta diacuteas contados a partir de la solicitud de audiencia el trabajador podraacute solicitar una constancia con la que podraacute interponer la demanda

CAPIacuteTULO IV

PROCESO LABORAL ORDINARIO

Artiacuteculo 7ordm (Aacutembito de aplicacioacuten)- Con excepcioacuten de lo establecido en normas que prevean procedimientos especiales en materia laboral el proceso se regiraacute por lo previsto en esta ley

Artiacuteculo 8ordm (Demanda)- La demanda se presentaraacute por escrito en la forma prevista en el artiacuteculo 117 del Coacutedigo General del Proceso Deberaacute incluir el valor total de la pretensioacuten y la liquidacioacuten detallada de cada uno de los rubros reclamados lo que deberaacute ser controlado por el Tribunal que dispondraacute se subsanen los defectos en el plazo de tres diacuteas con apercibimiento de tener por no presentada la demanda

Artiacuteculo 9ordm (Traslado convocatoria a audiencia uacutenica y contestacioacuten de la demanda)- Interpuesta la demanda en forma el Tribunal decretaraacute el traslado y emplazamiento al demandado al mismo tiempo convocaraacute a las partes a una audiencia dentro de un plazo no mayor a los sesenta diacuteas contados a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demanda El demandado contestaraacute por escrito en la forma prevista en el artiacuteculo 130 del Coacutedigo General del Proceso dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles perentorios e improrrogables debiendo oponer al mismo tiempo si las tuviere todas las excepciones referidas en el artiacuteculo 133 del Coacutedigo General del Proceso

Artiacuteculo 10 (Reconvencioacuten citacioacuten y noticia de terceros)- En ninguacuten caso procederaacute la reconvencioacuten el emplazamiento o la noticia de terceros

Cuando por las circunstancias previstas en los artiacuteculos 3ordm y 6ordm de la presente norma no haya mediado instancia de conciliacioacuten previa el demandado si entiende que existe un tercero responsable al contestar la demanda podraacute individualizarlo pudiendo eacuteste ser emplazado si asiacute lo considera el actor

En tal caso aqueacutel no podraacute objetar la procedencia de su emplazamiento y deberaacute comparecer dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles perentorios e improrrogables por escrito en la misma forma prevista para la contestacioacuten de la demanda

Artiacuteculo 11 (Traslado de las excepciones)- De las excepciones opuestas se daraacute traslado al actor por el plazo de tres diacuteas haacutebiles Vencido el plazo o contestado el traslado se dictaraacute resolucioacuten si correspondiere

Artiacuteculo 12 (Resolucioacuten sobre las excepciones)- Todas las excepciones seraacuten resueltas en la sentencia definitiva salvo la de incompetencia por razoacuten de territorio o de cuantiacutea En este caso la sentencia se dictaraacute en plazo de seis diacuteas y admitiraacute recurso de apelacioacuten con efecto suspensivo que deberaacute ser interpuesto en plazo de tres diacuteas y sustanciarse con un traslado a la contraparte por igual teacutermino

Artiacuteculo 13 (Diligenciamiento de la prueba)- Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el escrito de contestacioacuten de demanda o de traslado de las excepciones al actor el Tribunal fijaraacute el objeto del proceso y de la prueba se pronunciaraacute sobre los medios probatorios y ordenaraacute el diligenciamiento de la que corresponda instrumentando todo lo que sea necesario para agotar su produccioacuten en la audiencia uacutenica

En caso de allanamiento total a la pretensioacuten o cuando no se hubiera contestado la demanda en tiempo el Tribunal fijaraacute fecha para el dictado de la sentencia definitiva

Artiacuteculo 14 (Audiencia uacutenica)- Las partes deberaacuten comparecer a la audiencia en forma personal salvo que a juicio del tribunal exista un motivo justificado que habilite la comparecencia por representante La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinaraacute el archivo de los autos En caso de

inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictaraacute sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia

Iniciada la audiencia se cumpliraacuten las siguientes actividades

1) Las partes ratificaraacuten el contenido de la demanda y de la contestacioacuten y podraacuten aclarar sus extremos si a juicio del Tribunal resultaren oscuros o imprecisos

2) El Tribunal ordenaraacute el pago de los rubros o montos no controvertidos con las condenas accesorias preceptivas y los recargos reajustes e intereses que correspondan y tentaraacute la conciliacioacuten en los demaacutes Esta resolucioacuten seraacute apelable sin efecto suspensivo y constituiraacute tiacutetulo de ejecucioacuten

3) El diligenciamiento de toda la prueba pendiente que el Tribunal estime necesaria

4) Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia asiacute como la que fija el objeto del proceso y de la prueba y provee sobre los medios probatorios admitiraacuten recursos de reposicioacuten y apelacioacuten con efecto diferido los que deberaacuten proponerse y anunciarse respectivamente en la propia audiencia

5) Las partes podraacuten formular sus alegatos de bien probado en la audiencia o reservarse hacerlo por escrito dentro del plazo que fije el Tribunal que no podraacute exceder de diez diacuteas corridos En tal caso el teacutermino para dictar sentencia definitiva quedaraacute reducido en el mismo nuacutemero de diacuteas dispuestos para alegar por escrito

Artiacuteculo 15 (Sentencia definitiva)- El Tribunal podraacute dictar sentencia definitiva en la audiencia uacutenica o dentro de los veinte diacuteas siguientes a la misma a cuyos efectos fijaraacute fecha sin necesidad de realizar otra convocatoria

En los procesos regulados por esta ley las sentencias que condenen al pago de creacuteditos laborales de cualquier naturaleza deberaacuten establecer el monto liacutequido de los mismos incluidas las multas intereses actualizaciones y recargos que correspondieren

Artiacuteculo 16 (Actualizacioacuten monetaria e intereacutes legal)- En los procesos regulados por esta ley el monto liacutequido del creacutedito reconocido por sentencia generaraacute un intereacutes del 6 (seis por ciento) anual contado desde la fecha de su exigibilidad ademaacutes de la actualizacioacuten monetaria prevista en el Decreto-Ley Nordm 14500 de 8 de marzo de 1976 y de los dantildeos y perjuicios establecidos por el artiacuteculo 4ordm de la Ley Nordm 10449 de 12 de noviembre de 1943

Artiacuteculo 17 (Apelacioacuten y segunda instancia)- El plazo para interponer el recurso de apelacioacuten contra la sentencia definitiva de primera instancia seraacute de cinco diacuteas perentorios e improrrogables contados desde la fecha de dictada Si la sentencia se dictare en audiencia el recurso deberaacute ser anunciado en la misma audiencia disponiendo de cinco diacuteas perentorios e improrrogables para expresar y fundar por escrito los agravios Si la sentencia se dictare fuera de audiencia el recurso seraacute interpuesto por escrito fundado en el que se expresaraacuten los agravios y sus fundamentos

Si la sentencia fuera de condena el apelante deberaacute depositar el 50 (cincuenta por ciento) del monto a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos En caso de no cumplirse con este requisito la apelacioacuten seraacute rechazada sin maacutes traacutemite y se tendraacute por desistido al apelante

Del recurso de apelacioacuten se daraacute traslado a la contraparte por el teacutermino de cinco diacuteas perentorios e improrrogables

Evacuado el traslado o vencido el teacutermino para hacerlo se elevaraacute el expediente ante el Tribunal que corresponda en un plazo no mayor a los cinco diacuteas haacutebiles

El superior dictaraacute sentencia dentro de los treinta diacuteas contados desde que los autos hayan ingresado al Tribunal en caso de discordia dicho plazo se extenderaacute proporcionalmente Recibidos los autos por el Tribunal en plazo de cuarenta y ocho horas se sentildealaraacute la fecha del acuerdo dejaacutendose constancia y

seraacuten pasados a estudio simultaacuteneo durante siete diacuteas corridos Finalizado el estudio se consideraraacute en el acuerdo y acordada sentencia seraacute dictada en plazo de diez diacuteas En caso de discordia en el mismo acuerdo se sortearaacute la integracioacuten y reunidos los votos necesarios se dictaraacute sentencia en el mismo plazo

Artiacuteculo 18 (Otros recursos)- Las resoluciones que resuelvan los incidentes seraacuten apelables con efecto diferido en la forma prevista en el paacuterrafo final de este artiacuteculo

Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculos 12 y en el numeral 4) del artiacuteculo 14 de la presente ley contra todas las demaacutes providencias que se dicten durante el proceso no se admitiraacute otro recurso que el de reposicioacuten Este recurso deberaacute interponerse en audiencia si la resolucioacuten se dicta en la misma o dentro de los tres diacuteas si la resolucioacuten se dictara fuera de audiencia

El recurso de reposicioacuten interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada fuera de la audiencia se sustanciaraacute con un traslado de tres diacuteas

CAPIacuteTULO V

PROCESO DE MENOR CUANTIacuteA

Artiacuteculo 19 (Aacutembito de aplicacioacuten)- Los asuntos cuyo monto total no supere la suma de $ 81000 (pesos uruguayos ochenta y un mil) que seraacute actualizada anualmente por la Suprema Corte de Justicia se sustanciaraacuten en instancia uacutenica por el procedimiento establecido en los artiacuteculos siguientes

Artiacuteculo 20 (Demanda)- La demanda se deduciraacute por escrito en la forma prevista en el artiacuteculo 8ordm de esta ley

Artiacuteculo 21 (Traslado de la demanda y convocatoria a audiencia uacutenica)- Interpuesta la demanda y dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida el Tribunal proveeraacute

1) Ordenando el traslado y emplazamiento del demandado previnieacutendolo que deberaacute concurrir a la audiencia uacutenica munido de toda la prueba que pretenda ofrecer

2) Convocando a las partes a la audiencia uacutenica en un plazo no mayor a los diez diacuteas contados a

partir de la fecha de la presentacioacuten de la demanda

Examinando los medios probatorios ofrecidos por el actor ordenaraacute el diligenciamiento de los que corresponda instrumentando todos los mecanismos necesarios para que ello se agote en la audiencia uacutenica

Artiacuteculo 22 (Audiencia uacutenica)- Las partes deberaacuten comparecer a la audiencia en forma personal salvo que a juicio del Tribunal exista motivo justificado que habilite la comparecencia por representante

La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinaraacute el archivo de los autos En caso de inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictaraacute sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda

En la audiencia se cumpliraacuten las siguientes actividades

1) El demandado contestaraacute la demanda y podraacute oponer excepciones En ninguacuten caso podraacute reconvenir o solicitar el emplazamiento de terceros

2) De las excepciones se daraacute traslado al actor quien deberaacute contestar en la audiencia y todas seraacuten resueltas en la sentencia definitiva

3) El Tribunal tentaraacute la conciliacioacuten y en caso de no prosperar fijaraacute el objeto del proceso y de la prueba y acorde con ello la recibiraacute

4) Oiraacute los alegatos de ambas partes y dictaraacute sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de

seis diacuteas a cuyos efectos fijaraacute fecha sin necesidad de realizar otra convocatoria

Artiacuteculo 23 (Recursos)- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso soacutelo admitiraacuten el recurso de reposicioacuten

CAPIacuteTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 24 (Representacioacuten judicial)- Con la sola presentacioacuten de la demanda el letrado firmante quedaraacute investido de la representacioacuten judicial del trabajador con las maacutes amplias facultades de disposicioacuten salvo la cesioacuten de creacuteditos En todo momento podraacute dejar sin efecto o sustituir esta representacioacuten judicial

Artiacuteculo 25 (Notificaciones)- Con excepcioacuten del auto que ordena el traslado de la demanda emplazamiento y la convocatoria a la audiencia uacutenica que seraacute notificado personalmente en el domicilio del demandado todas las demaacutes providencias se notificaraacuten en la oficina en los teacuterminos del primer paacuterrafo del artiacuteculo 86 del Coacutedigo General del Proceso

Artiacuteculo 26 (Plazos)- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables

Artiacuteculo 27 (Ejecucioacuten de sentencia)- La ejecucioacuten de sentencia se llevaraacute a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento En caso de concurso se estaraacute a lo dispuesto por la Ley Nordm 18387 de 23 de octubre de 2008

Artiacuteculo 28 (Gratuidad)- De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley todas las actuaciones administrativas y judiciales seraacuten gratuitas para la parte actora incluidos impuestos y tasas registrales y catastrales expedicioacuten de testimonios o certificados de partidas y sus legalizaciones

Artiacuteculo 29 (Multa)- La omisioacuten de pago de los creacuteditos laborales generaraacute automaacuteticamente desde su exigibilidad un recargo del 10 (diez por ciento) sobre el monto del creacutedito adeudado

Artiacuteculo 30 (Interpretacioacuten)- Las normas procesales deberaacuten ser interpretadas conforme a los principios enunciados en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley y a los principios y reglas que integran el bloque de constitucionalidad (artiacuteculos 72 y 332 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica)

Artiacuteculo 31 (Integracioacuten)- Todo lo que no esteacute previsto en la presente ley se regiraacute por lo dispuesto en las disposiciones especiales en materia laboral y en el Coacutedigo General del Proceso en cuanto sea aplicable se ajuste a lo dispuesto en los artiacuteculos 1ordm y 30 de esta ley y no contradiga los principios del Derecho del Trabajo

Artiacuteculo 32 (Disposicioacuten transitoria)- La presente ley se aplicaraacute a las reclamaciones iniciadas a partir de su entrada en vigencia aun cuando se hubiesen promovido procesos preliminares con anterioridad

Sala de Sesiones de la Caacutemara de Representantes en Montevideo a 2 de setiembre de 2009

HORACIO YANES 2do Vicepresidente Joseacute Pedro Montero

Secretario

MINISTERIO DE EDUCACIOacuteN Y CULTURA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo 13 de setiembre de 2009

Cuacutemplase acuacutesese recibo comuniacutequese publiacutequese e inseacutertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la abreviacioacuten de los procesos laborales

RODOLFO NIN NOVOA MARIacuteA SIMON

JULIO BARAacuteIBAR

Page 2: Abreviación de los procesos laborales

Artiacuteculo 5ordm (Domicilio)- El domicilio fijado por las partes en la audiencia de conciliacioacuten administrativa previa se tendraacute como vaacutelido para el proceso siempre que se iniciare dentro del plazo de un antildeo computable desde la fecha del acta respectiva

Artiacuteculo 6ordm (Solicitud de constancia)- Si el traacutemite administrativo no hubiere culminado dentro de los treinta diacuteas contados a partir de la solicitud de audiencia el trabajador podraacute solicitar una constancia con la que podraacute interponer la demanda

CAPIacuteTULO IV

PROCESO LABORAL ORDINARIO

Artiacuteculo 7ordm (Aacutembito de aplicacioacuten)- Con excepcioacuten de lo establecido en normas que prevean procedimientos especiales en materia laboral el proceso se regiraacute por lo previsto en esta ley

Artiacuteculo 8ordm (Demanda)- La demanda se presentaraacute por escrito en la forma prevista en el artiacuteculo 117 del Coacutedigo General del Proceso Deberaacute incluir el valor total de la pretensioacuten y la liquidacioacuten detallada de cada uno de los rubros reclamados lo que deberaacute ser controlado por el Tribunal que dispondraacute se subsanen los defectos en el plazo de tres diacuteas con apercibimiento de tener por no presentada la demanda

Artiacuteculo 9ordm (Traslado convocatoria a audiencia uacutenica y contestacioacuten de la demanda)- Interpuesta la demanda en forma el Tribunal decretaraacute el traslado y emplazamiento al demandado al mismo tiempo convocaraacute a las partes a una audiencia dentro de un plazo no mayor a los sesenta diacuteas contados a partir de la fecha de la presentacioacuten de la demanda El demandado contestaraacute por escrito en la forma prevista en el artiacuteculo 130 del Coacutedigo General del Proceso dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles perentorios e improrrogables debiendo oponer al mismo tiempo si las tuviere todas las excepciones referidas en el artiacuteculo 133 del Coacutedigo General del Proceso

Artiacuteculo 10 (Reconvencioacuten citacioacuten y noticia de terceros)- En ninguacuten caso procederaacute la reconvencioacuten el emplazamiento o la noticia de terceros

Cuando por las circunstancias previstas en los artiacuteculos 3ordm y 6ordm de la presente norma no haya mediado instancia de conciliacioacuten previa el demandado si entiende que existe un tercero responsable al contestar la demanda podraacute individualizarlo pudiendo eacuteste ser emplazado si asiacute lo considera el actor

En tal caso aqueacutel no podraacute objetar la procedencia de su emplazamiento y deberaacute comparecer dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles perentorios e improrrogables por escrito en la misma forma prevista para la contestacioacuten de la demanda

Artiacuteculo 11 (Traslado de las excepciones)- De las excepciones opuestas se daraacute traslado al actor por el plazo de tres diacuteas haacutebiles Vencido el plazo o contestado el traslado se dictaraacute resolucioacuten si correspondiere

Artiacuteculo 12 (Resolucioacuten sobre las excepciones)- Todas las excepciones seraacuten resueltas en la sentencia definitiva salvo la de incompetencia por razoacuten de territorio o de cuantiacutea En este caso la sentencia se dictaraacute en plazo de seis diacuteas y admitiraacute recurso de apelacioacuten con efecto suspensivo que deberaacute ser interpuesto en plazo de tres diacuteas y sustanciarse con un traslado a la contraparte por igual teacutermino

Artiacuteculo 13 (Diligenciamiento de la prueba)- Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el escrito de contestacioacuten de demanda o de traslado de las excepciones al actor el Tribunal fijaraacute el objeto del proceso y de la prueba se pronunciaraacute sobre los medios probatorios y ordenaraacute el diligenciamiento de la que corresponda instrumentando todo lo que sea necesario para agotar su produccioacuten en la audiencia uacutenica

En caso de allanamiento total a la pretensioacuten o cuando no se hubiera contestado la demanda en tiempo el Tribunal fijaraacute fecha para el dictado de la sentencia definitiva

Artiacuteculo 14 (Audiencia uacutenica)- Las partes deberaacuten comparecer a la audiencia en forma personal salvo que a juicio del tribunal exista un motivo justificado que habilite la comparecencia por representante La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinaraacute el archivo de los autos En caso de

inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictaraacute sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia

Iniciada la audiencia se cumpliraacuten las siguientes actividades

1) Las partes ratificaraacuten el contenido de la demanda y de la contestacioacuten y podraacuten aclarar sus extremos si a juicio del Tribunal resultaren oscuros o imprecisos

2) El Tribunal ordenaraacute el pago de los rubros o montos no controvertidos con las condenas accesorias preceptivas y los recargos reajustes e intereses que correspondan y tentaraacute la conciliacioacuten en los demaacutes Esta resolucioacuten seraacute apelable sin efecto suspensivo y constituiraacute tiacutetulo de ejecucioacuten

3) El diligenciamiento de toda la prueba pendiente que el Tribunal estime necesaria

4) Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia asiacute como la que fija el objeto del proceso y de la prueba y provee sobre los medios probatorios admitiraacuten recursos de reposicioacuten y apelacioacuten con efecto diferido los que deberaacuten proponerse y anunciarse respectivamente en la propia audiencia

5) Las partes podraacuten formular sus alegatos de bien probado en la audiencia o reservarse hacerlo por escrito dentro del plazo que fije el Tribunal que no podraacute exceder de diez diacuteas corridos En tal caso el teacutermino para dictar sentencia definitiva quedaraacute reducido en el mismo nuacutemero de diacuteas dispuestos para alegar por escrito

Artiacuteculo 15 (Sentencia definitiva)- El Tribunal podraacute dictar sentencia definitiva en la audiencia uacutenica o dentro de los veinte diacuteas siguientes a la misma a cuyos efectos fijaraacute fecha sin necesidad de realizar otra convocatoria

En los procesos regulados por esta ley las sentencias que condenen al pago de creacuteditos laborales de cualquier naturaleza deberaacuten establecer el monto liacutequido de los mismos incluidas las multas intereses actualizaciones y recargos que correspondieren

Artiacuteculo 16 (Actualizacioacuten monetaria e intereacutes legal)- En los procesos regulados por esta ley el monto liacutequido del creacutedito reconocido por sentencia generaraacute un intereacutes del 6 (seis por ciento) anual contado desde la fecha de su exigibilidad ademaacutes de la actualizacioacuten monetaria prevista en el Decreto-Ley Nordm 14500 de 8 de marzo de 1976 y de los dantildeos y perjuicios establecidos por el artiacuteculo 4ordm de la Ley Nordm 10449 de 12 de noviembre de 1943

Artiacuteculo 17 (Apelacioacuten y segunda instancia)- El plazo para interponer el recurso de apelacioacuten contra la sentencia definitiva de primera instancia seraacute de cinco diacuteas perentorios e improrrogables contados desde la fecha de dictada Si la sentencia se dictare en audiencia el recurso deberaacute ser anunciado en la misma audiencia disponiendo de cinco diacuteas perentorios e improrrogables para expresar y fundar por escrito los agravios Si la sentencia se dictare fuera de audiencia el recurso seraacute interpuesto por escrito fundado en el que se expresaraacuten los agravios y sus fundamentos

Si la sentencia fuera de condena el apelante deberaacute depositar el 50 (cincuenta por ciento) del monto a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos En caso de no cumplirse con este requisito la apelacioacuten seraacute rechazada sin maacutes traacutemite y se tendraacute por desistido al apelante

Del recurso de apelacioacuten se daraacute traslado a la contraparte por el teacutermino de cinco diacuteas perentorios e improrrogables

Evacuado el traslado o vencido el teacutermino para hacerlo se elevaraacute el expediente ante el Tribunal que corresponda en un plazo no mayor a los cinco diacuteas haacutebiles

El superior dictaraacute sentencia dentro de los treinta diacuteas contados desde que los autos hayan ingresado al Tribunal en caso de discordia dicho plazo se extenderaacute proporcionalmente Recibidos los autos por el Tribunal en plazo de cuarenta y ocho horas se sentildealaraacute la fecha del acuerdo dejaacutendose constancia y

seraacuten pasados a estudio simultaacuteneo durante siete diacuteas corridos Finalizado el estudio se consideraraacute en el acuerdo y acordada sentencia seraacute dictada en plazo de diez diacuteas En caso de discordia en el mismo acuerdo se sortearaacute la integracioacuten y reunidos los votos necesarios se dictaraacute sentencia en el mismo plazo

Artiacuteculo 18 (Otros recursos)- Las resoluciones que resuelvan los incidentes seraacuten apelables con efecto diferido en la forma prevista en el paacuterrafo final de este artiacuteculo

Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculos 12 y en el numeral 4) del artiacuteculo 14 de la presente ley contra todas las demaacutes providencias que se dicten durante el proceso no se admitiraacute otro recurso que el de reposicioacuten Este recurso deberaacute interponerse en audiencia si la resolucioacuten se dicta en la misma o dentro de los tres diacuteas si la resolucioacuten se dictara fuera de audiencia

El recurso de reposicioacuten interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada fuera de la audiencia se sustanciaraacute con un traslado de tres diacuteas

CAPIacuteTULO V

PROCESO DE MENOR CUANTIacuteA

Artiacuteculo 19 (Aacutembito de aplicacioacuten)- Los asuntos cuyo monto total no supere la suma de $ 81000 (pesos uruguayos ochenta y un mil) que seraacute actualizada anualmente por la Suprema Corte de Justicia se sustanciaraacuten en instancia uacutenica por el procedimiento establecido en los artiacuteculos siguientes

Artiacuteculo 20 (Demanda)- La demanda se deduciraacute por escrito en la forma prevista en el artiacuteculo 8ordm de esta ley

Artiacuteculo 21 (Traslado de la demanda y convocatoria a audiencia uacutenica)- Interpuesta la demanda y dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida el Tribunal proveeraacute

1) Ordenando el traslado y emplazamiento del demandado previnieacutendolo que deberaacute concurrir a la audiencia uacutenica munido de toda la prueba que pretenda ofrecer

2) Convocando a las partes a la audiencia uacutenica en un plazo no mayor a los diez diacuteas contados a

partir de la fecha de la presentacioacuten de la demanda

Examinando los medios probatorios ofrecidos por el actor ordenaraacute el diligenciamiento de los que corresponda instrumentando todos los mecanismos necesarios para que ello se agote en la audiencia uacutenica

Artiacuteculo 22 (Audiencia uacutenica)- Las partes deberaacuten comparecer a la audiencia en forma personal salvo que a juicio del Tribunal exista motivo justificado que habilite la comparecencia por representante

La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinaraacute el archivo de los autos En caso de inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictaraacute sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda

En la audiencia se cumpliraacuten las siguientes actividades

1) El demandado contestaraacute la demanda y podraacute oponer excepciones En ninguacuten caso podraacute reconvenir o solicitar el emplazamiento de terceros

2) De las excepciones se daraacute traslado al actor quien deberaacute contestar en la audiencia y todas seraacuten resueltas en la sentencia definitiva

3) El Tribunal tentaraacute la conciliacioacuten y en caso de no prosperar fijaraacute el objeto del proceso y de la prueba y acorde con ello la recibiraacute

4) Oiraacute los alegatos de ambas partes y dictaraacute sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de

seis diacuteas a cuyos efectos fijaraacute fecha sin necesidad de realizar otra convocatoria

Artiacuteculo 23 (Recursos)- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso soacutelo admitiraacuten el recurso de reposicioacuten

CAPIacuteTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 24 (Representacioacuten judicial)- Con la sola presentacioacuten de la demanda el letrado firmante quedaraacute investido de la representacioacuten judicial del trabajador con las maacutes amplias facultades de disposicioacuten salvo la cesioacuten de creacuteditos En todo momento podraacute dejar sin efecto o sustituir esta representacioacuten judicial

Artiacuteculo 25 (Notificaciones)- Con excepcioacuten del auto que ordena el traslado de la demanda emplazamiento y la convocatoria a la audiencia uacutenica que seraacute notificado personalmente en el domicilio del demandado todas las demaacutes providencias se notificaraacuten en la oficina en los teacuterminos del primer paacuterrafo del artiacuteculo 86 del Coacutedigo General del Proceso

Artiacuteculo 26 (Plazos)- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables

Artiacuteculo 27 (Ejecucioacuten de sentencia)- La ejecucioacuten de sentencia se llevaraacute a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento En caso de concurso se estaraacute a lo dispuesto por la Ley Nordm 18387 de 23 de octubre de 2008

Artiacuteculo 28 (Gratuidad)- De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley todas las actuaciones administrativas y judiciales seraacuten gratuitas para la parte actora incluidos impuestos y tasas registrales y catastrales expedicioacuten de testimonios o certificados de partidas y sus legalizaciones

Artiacuteculo 29 (Multa)- La omisioacuten de pago de los creacuteditos laborales generaraacute automaacuteticamente desde su exigibilidad un recargo del 10 (diez por ciento) sobre el monto del creacutedito adeudado

Artiacuteculo 30 (Interpretacioacuten)- Las normas procesales deberaacuten ser interpretadas conforme a los principios enunciados en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley y a los principios y reglas que integran el bloque de constitucionalidad (artiacuteculos 72 y 332 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica)

Artiacuteculo 31 (Integracioacuten)- Todo lo que no esteacute previsto en la presente ley se regiraacute por lo dispuesto en las disposiciones especiales en materia laboral y en el Coacutedigo General del Proceso en cuanto sea aplicable se ajuste a lo dispuesto en los artiacuteculos 1ordm y 30 de esta ley y no contradiga los principios del Derecho del Trabajo

Artiacuteculo 32 (Disposicioacuten transitoria)- La presente ley se aplicaraacute a las reclamaciones iniciadas a partir de su entrada en vigencia aun cuando se hubiesen promovido procesos preliminares con anterioridad

Sala de Sesiones de la Caacutemara de Representantes en Montevideo a 2 de setiembre de 2009

HORACIO YANES 2do Vicepresidente Joseacute Pedro Montero

Secretario

MINISTERIO DE EDUCACIOacuteN Y CULTURA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo 13 de setiembre de 2009

Cuacutemplase acuacutesese recibo comuniacutequese publiacutequese e inseacutertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la abreviacioacuten de los procesos laborales

RODOLFO NIN NOVOA MARIacuteA SIMON

JULIO BARAacuteIBAR

Page 3: Abreviación de los procesos laborales

inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictaraacute sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia

Iniciada la audiencia se cumpliraacuten las siguientes actividades

1) Las partes ratificaraacuten el contenido de la demanda y de la contestacioacuten y podraacuten aclarar sus extremos si a juicio del Tribunal resultaren oscuros o imprecisos

2) El Tribunal ordenaraacute el pago de los rubros o montos no controvertidos con las condenas accesorias preceptivas y los recargos reajustes e intereses que correspondan y tentaraacute la conciliacioacuten en los demaacutes Esta resolucioacuten seraacute apelable sin efecto suspensivo y constituiraacute tiacutetulo de ejecucioacuten

3) El diligenciamiento de toda la prueba pendiente que el Tribunal estime necesaria

4) Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia asiacute como la que fija el objeto del proceso y de la prueba y provee sobre los medios probatorios admitiraacuten recursos de reposicioacuten y apelacioacuten con efecto diferido los que deberaacuten proponerse y anunciarse respectivamente en la propia audiencia

5) Las partes podraacuten formular sus alegatos de bien probado en la audiencia o reservarse hacerlo por escrito dentro del plazo que fije el Tribunal que no podraacute exceder de diez diacuteas corridos En tal caso el teacutermino para dictar sentencia definitiva quedaraacute reducido en el mismo nuacutemero de diacuteas dispuestos para alegar por escrito

Artiacuteculo 15 (Sentencia definitiva)- El Tribunal podraacute dictar sentencia definitiva en la audiencia uacutenica o dentro de los veinte diacuteas siguientes a la misma a cuyos efectos fijaraacute fecha sin necesidad de realizar otra convocatoria

En los procesos regulados por esta ley las sentencias que condenen al pago de creacuteditos laborales de cualquier naturaleza deberaacuten establecer el monto liacutequido de los mismos incluidas las multas intereses actualizaciones y recargos que correspondieren

Artiacuteculo 16 (Actualizacioacuten monetaria e intereacutes legal)- En los procesos regulados por esta ley el monto liacutequido del creacutedito reconocido por sentencia generaraacute un intereacutes del 6 (seis por ciento) anual contado desde la fecha de su exigibilidad ademaacutes de la actualizacioacuten monetaria prevista en el Decreto-Ley Nordm 14500 de 8 de marzo de 1976 y de los dantildeos y perjuicios establecidos por el artiacuteculo 4ordm de la Ley Nordm 10449 de 12 de noviembre de 1943

Artiacuteculo 17 (Apelacioacuten y segunda instancia)- El plazo para interponer el recurso de apelacioacuten contra la sentencia definitiva de primera instancia seraacute de cinco diacuteas perentorios e improrrogables contados desde la fecha de dictada Si la sentencia se dictare en audiencia el recurso deberaacute ser anunciado en la misma audiencia disponiendo de cinco diacuteas perentorios e improrrogables para expresar y fundar por escrito los agravios Si la sentencia se dictare fuera de audiencia el recurso seraacute interpuesto por escrito fundado en el que se expresaraacuten los agravios y sus fundamentos

Si la sentencia fuera de condena el apelante deberaacute depositar el 50 (cincuenta por ciento) del monto a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos En caso de no cumplirse con este requisito la apelacioacuten seraacute rechazada sin maacutes traacutemite y se tendraacute por desistido al apelante

Del recurso de apelacioacuten se daraacute traslado a la contraparte por el teacutermino de cinco diacuteas perentorios e improrrogables

Evacuado el traslado o vencido el teacutermino para hacerlo se elevaraacute el expediente ante el Tribunal que corresponda en un plazo no mayor a los cinco diacuteas haacutebiles

El superior dictaraacute sentencia dentro de los treinta diacuteas contados desde que los autos hayan ingresado al Tribunal en caso de discordia dicho plazo se extenderaacute proporcionalmente Recibidos los autos por el Tribunal en plazo de cuarenta y ocho horas se sentildealaraacute la fecha del acuerdo dejaacutendose constancia y

seraacuten pasados a estudio simultaacuteneo durante siete diacuteas corridos Finalizado el estudio se consideraraacute en el acuerdo y acordada sentencia seraacute dictada en plazo de diez diacuteas En caso de discordia en el mismo acuerdo se sortearaacute la integracioacuten y reunidos los votos necesarios se dictaraacute sentencia en el mismo plazo

Artiacuteculo 18 (Otros recursos)- Las resoluciones que resuelvan los incidentes seraacuten apelables con efecto diferido en la forma prevista en el paacuterrafo final de este artiacuteculo

Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculos 12 y en el numeral 4) del artiacuteculo 14 de la presente ley contra todas las demaacutes providencias que se dicten durante el proceso no se admitiraacute otro recurso que el de reposicioacuten Este recurso deberaacute interponerse en audiencia si la resolucioacuten se dicta en la misma o dentro de los tres diacuteas si la resolucioacuten se dictara fuera de audiencia

El recurso de reposicioacuten interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada fuera de la audiencia se sustanciaraacute con un traslado de tres diacuteas

CAPIacuteTULO V

PROCESO DE MENOR CUANTIacuteA

Artiacuteculo 19 (Aacutembito de aplicacioacuten)- Los asuntos cuyo monto total no supere la suma de $ 81000 (pesos uruguayos ochenta y un mil) que seraacute actualizada anualmente por la Suprema Corte de Justicia se sustanciaraacuten en instancia uacutenica por el procedimiento establecido en los artiacuteculos siguientes

Artiacuteculo 20 (Demanda)- La demanda se deduciraacute por escrito en la forma prevista en el artiacuteculo 8ordm de esta ley

Artiacuteculo 21 (Traslado de la demanda y convocatoria a audiencia uacutenica)- Interpuesta la demanda y dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida el Tribunal proveeraacute

1) Ordenando el traslado y emplazamiento del demandado previnieacutendolo que deberaacute concurrir a la audiencia uacutenica munido de toda la prueba que pretenda ofrecer

2) Convocando a las partes a la audiencia uacutenica en un plazo no mayor a los diez diacuteas contados a

partir de la fecha de la presentacioacuten de la demanda

Examinando los medios probatorios ofrecidos por el actor ordenaraacute el diligenciamiento de los que corresponda instrumentando todos los mecanismos necesarios para que ello se agote en la audiencia uacutenica

Artiacuteculo 22 (Audiencia uacutenica)- Las partes deberaacuten comparecer a la audiencia en forma personal salvo que a juicio del Tribunal exista motivo justificado que habilite la comparecencia por representante

La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinaraacute el archivo de los autos En caso de inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictaraacute sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda

En la audiencia se cumpliraacuten las siguientes actividades

1) El demandado contestaraacute la demanda y podraacute oponer excepciones En ninguacuten caso podraacute reconvenir o solicitar el emplazamiento de terceros

2) De las excepciones se daraacute traslado al actor quien deberaacute contestar en la audiencia y todas seraacuten resueltas en la sentencia definitiva

3) El Tribunal tentaraacute la conciliacioacuten y en caso de no prosperar fijaraacute el objeto del proceso y de la prueba y acorde con ello la recibiraacute

4) Oiraacute los alegatos de ambas partes y dictaraacute sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de

seis diacuteas a cuyos efectos fijaraacute fecha sin necesidad de realizar otra convocatoria

Artiacuteculo 23 (Recursos)- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso soacutelo admitiraacuten el recurso de reposicioacuten

CAPIacuteTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 24 (Representacioacuten judicial)- Con la sola presentacioacuten de la demanda el letrado firmante quedaraacute investido de la representacioacuten judicial del trabajador con las maacutes amplias facultades de disposicioacuten salvo la cesioacuten de creacuteditos En todo momento podraacute dejar sin efecto o sustituir esta representacioacuten judicial

Artiacuteculo 25 (Notificaciones)- Con excepcioacuten del auto que ordena el traslado de la demanda emplazamiento y la convocatoria a la audiencia uacutenica que seraacute notificado personalmente en el domicilio del demandado todas las demaacutes providencias se notificaraacuten en la oficina en los teacuterminos del primer paacuterrafo del artiacuteculo 86 del Coacutedigo General del Proceso

Artiacuteculo 26 (Plazos)- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables

Artiacuteculo 27 (Ejecucioacuten de sentencia)- La ejecucioacuten de sentencia se llevaraacute a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento En caso de concurso se estaraacute a lo dispuesto por la Ley Nordm 18387 de 23 de octubre de 2008

Artiacuteculo 28 (Gratuidad)- De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley todas las actuaciones administrativas y judiciales seraacuten gratuitas para la parte actora incluidos impuestos y tasas registrales y catastrales expedicioacuten de testimonios o certificados de partidas y sus legalizaciones

Artiacuteculo 29 (Multa)- La omisioacuten de pago de los creacuteditos laborales generaraacute automaacuteticamente desde su exigibilidad un recargo del 10 (diez por ciento) sobre el monto del creacutedito adeudado

Artiacuteculo 30 (Interpretacioacuten)- Las normas procesales deberaacuten ser interpretadas conforme a los principios enunciados en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley y a los principios y reglas que integran el bloque de constitucionalidad (artiacuteculos 72 y 332 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica)

Artiacuteculo 31 (Integracioacuten)- Todo lo que no esteacute previsto en la presente ley se regiraacute por lo dispuesto en las disposiciones especiales en materia laboral y en el Coacutedigo General del Proceso en cuanto sea aplicable se ajuste a lo dispuesto en los artiacuteculos 1ordm y 30 de esta ley y no contradiga los principios del Derecho del Trabajo

Artiacuteculo 32 (Disposicioacuten transitoria)- La presente ley se aplicaraacute a las reclamaciones iniciadas a partir de su entrada en vigencia aun cuando se hubiesen promovido procesos preliminares con anterioridad

Sala de Sesiones de la Caacutemara de Representantes en Montevideo a 2 de setiembre de 2009

HORACIO YANES 2do Vicepresidente Joseacute Pedro Montero

Secretario

MINISTERIO DE EDUCACIOacuteN Y CULTURA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo 13 de setiembre de 2009

Cuacutemplase acuacutesese recibo comuniacutequese publiacutequese e inseacutertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la abreviacioacuten de los procesos laborales

RODOLFO NIN NOVOA MARIacuteA SIMON

JULIO BARAacuteIBAR

Page 4: Abreviación de los procesos laborales

seraacuten pasados a estudio simultaacuteneo durante siete diacuteas corridos Finalizado el estudio se consideraraacute en el acuerdo y acordada sentencia seraacute dictada en plazo de diez diacuteas En caso de discordia en el mismo acuerdo se sortearaacute la integracioacuten y reunidos los votos necesarios se dictaraacute sentencia en el mismo plazo

Artiacuteculo 18 (Otros recursos)- Las resoluciones que resuelvan los incidentes seraacuten apelables con efecto diferido en la forma prevista en el paacuterrafo final de este artiacuteculo

Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculos 12 y en el numeral 4) del artiacuteculo 14 de la presente ley contra todas las demaacutes providencias que se dicten durante el proceso no se admitiraacute otro recurso que el de reposicioacuten Este recurso deberaacute interponerse en audiencia si la resolucioacuten se dicta en la misma o dentro de los tres diacuteas si la resolucioacuten se dictara fuera de audiencia

El recurso de reposicioacuten interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada fuera de la audiencia se sustanciaraacute con un traslado de tres diacuteas

CAPIacuteTULO V

PROCESO DE MENOR CUANTIacuteA

Artiacuteculo 19 (Aacutembito de aplicacioacuten)- Los asuntos cuyo monto total no supere la suma de $ 81000 (pesos uruguayos ochenta y un mil) que seraacute actualizada anualmente por la Suprema Corte de Justicia se sustanciaraacuten en instancia uacutenica por el procedimiento establecido en los artiacuteculos siguientes

Artiacuteculo 20 (Demanda)- La demanda se deduciraacute por escrito en la forma prevista en el artiacuteculo 8ordm de esta ley

Artiacuteculo 21 (Traslado de la demanda y convocatoria a audiencia uacutenica)- Interpuesta la demanda y dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida el Tribunal proveeraacute

1) Ordenando el traslado y emplazamiento del demandado previnieacutendolo que deberaacute concurrir a la audiencia uacutenica munido de toda la prueba que pretenda ofrecer

2) Convocando a las partes a la audiencia uacutenica en un plazo no mayor a los diez diacuteas contados a

partir de la fecha de la presentacioacuten de la demanda

Examinando los medios probatorios ofrecidos por el actor ordenaraacute el diligenciamiento de los que corresponda instrumentando todos los mecanismos necesarios para que ello se agote en la audiencia uacutenica

Artiacuteculo 22 (Audiencia uacutenica)- Las partes deberaacuten comparecer a la audiencia en forma personal salvo que a juicio del Tribunal exista motivo justificado que habilite la comparecencia por representante

La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinaraacute el archivo de los autos En caso de inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictaraacute sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda

En la audiencia se cumpliraacuten las siguientes actividades

1) El demandado contestaraacute la demanda y podraacute oponer excepciones En ninguacuten caso podraacute reconvenir o solicitar el emplazamiento de terceros

2) De las excepciones se daraacute traslado al actor quien deberaacute contestar en la audiencia y todas seraacuten resueltas en la sentencia definitiva

3) El Tribunal tentaraacute la conciliacioacuten y en caso de no prosperar fijaraacute el objeto del proceso y de la prueba y acorde con ello la recibiraacute

4) Oiraacute los alegatos de ambas partes y dictaraacute sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de

seis diacuteas a cuyos efectos fijaraacute fecha sin necesidad de realizar otra convocatoria

Artiacuteculo 23 (Recursos)- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso soacutelo admitiraacuten el recurso de reposicioacuten

CAPIacuteTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 24 (Representacioacuten judicial)- Con la sola presentacioacuten de la demanda el letrado firmante quedaraacute investido de la representacioacuten judicial del trabajador con las maacutes amplias facultades de disposicioacuten salvo la cesioacuten de creacuteditos En todo momento podraacute dejar sin efecto o sustituir esta representacioacuten judicial

Artiacuteculo 25 (Notificaciones)- Con excepcioacuten del auto que ordena el traslado de la demanda emplazamiento y la convocatoria a la audiencia uacutenica que seraacute notificado personalmente en el domicilio del demandado todas las demaacutes providencias se notificaraacuten en la oficina en los teacuterminos del primer paacuterrafo del artiacuteculo 86 del Coacutedigo General del Proceso

Artiacuteculo 26 (Plazos)- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables

Artiacuteculo 27 (Ejecucioacuten de sentencia)- La ejecucioacuten de sentencia se llevaraacute a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento En caso de concurso se estaraacute a lo dispuesto por la Ley Nordm 18387 de 23 de octubre de 2008

Artiacuteculo 28 (Gratuidad)- De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley todas las actuaciones administrativas y judiciales seraacuten gratuitas para la parte actora incluidos impuestos y tasas registrales y catastrales expedicioacuten de testimonios o certificados de partidas y sus legalizaciones

Artiacuteculo 29 (Multa)- La omisioacuten de pago de los creacuteditos laborales generaraacute automaacuteticamente desde su exigibilidad un recargo del 10 (diez por ciento) sobre el monto del creacutedito adeudado

Artiacuteculo 30 (Interpretacioacuten)- Las normas procesales deberaacuten ser interpretadas conforme a los principios enunciados en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley y a los principios y reglas que integran el bloque de constitucionalidad (artiacuteculos 72 y 332 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica)

Artiacuteculo 31 (Integracioacuten)- Todo lo que no esteacute previsto en la presente ley se regiraacute por lo dispuesto en las disposiciones especiales en materia laboral y en el Coacutedigo General del Proceso en cuanto sea aplicable se ajuste a lo dispuesto en los artiacuteculos 1ordm y 30 de esta ley y no contradiga los principios del Derecho del Trabajo

Artiacuteculo 32 (Disposicioacuten transitoria)- La presente ley se aplicaraacute a las reclamaciones iniciadas a partir de su entrada en vigencia aun cuando se hubiesen promovido procesos preliminares con anterioridad

Sala de Sesiones de la Caacutemara de Representantes en Montevideo a 2 de setiembre de 2009

HORACIO YANES 2do Vicepresidente Joseacute Pedro Montero

Secretario

MINISTERIO DE EDUCACIOacuteN Y CULTURA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo 13 de setiembre de 2009

Cuacutemplase acuacutesese recibo comuniacutequese publiacutequese e inseacutertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la abreviacioacuten de los procesos laborales

RODOLFO NIN NOVOA MARIacuteA SIMON

JULIO BARAacuteIBAR

Page 5: Abreviación de los procesos laborales

4) Oiraacute los alegatos de ambas partes y dictaraacute sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de

seis diacuteas a cuyos efectos fijaraacute fecha sin necesidad de realizar otra convocatoria

Artiacuteculo 23 (Recursos)- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso soacutelo admitiraacuten el recurso de reposicioacuten

CAPIacuteTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artiacuteculo 24 (Representacioacuten judicial)- Con la sola presentacioacuten de la demanda el letrado firmante quedaraacute investido de la representacioacuten judicial del trabajador con las maacutes amplias facultades de disposicioacuten salvo la cesioacuten de creacuteditos En todo momento podraacute dejar sin efecto o sustituir esta representacioacuten judicial

Artiacuteculo 25 (Notificaciones)- Con excepcioacuten del auto que ordena el traslado de la demanda emplazamiento y la convocatoria a la audiencia uacutenica que seraacute notificado personalmente en el domicilio del demandado todas las demaacutes providencias se notificaraacuten en la oficina en los teacuterminos del primer paacuterrafo del artiacuteculo 86 del Coacutedigo General del Proceso

Artiacuteculo 26 (Plazos)- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables

Artiacuteculo 27 (Ejecucioacuten de sentencia)- La ejecucioacuten de sentencia se llevaraacute a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento En caso de concurso se estaraacute a lo dispuesto por la Ley Nordm 18387 de 23 de octubre de 2008

Artiacuteculo 28 (Gratuidad)- De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley todas las actuaciones administrativas y judiciales seraacuten gratuitas para la parte actora incluidos impuestos y tasas registrales y catastrales expedicioacuten de testimonios o certificados de partidas y sus legalizaciones

Artiacuteculo 29 (Multa)- La omisioacuten de pago de los creacuteditos laborales generaraacute automaacuteticamente desde su exigibilidad un recargo del 10 (diez por ciento) sobre el monto del creacutedito adeudado

Artiacuteculo 30 (Interpretacioacuten)- Las normas procesales deberaacuten ser interpretadas conforme a los principios enunciados en el artiacuteculo 1ordm de la presente ley y a los principios y reglas que integran el bloque de constitucionalidad (artiacuteculos 72 y 332 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica)

Artiacuteculo 31 (Integracioacuten)- Todo lo que no esteacute previsto en la presente ley se regiraacute por lo dispuesto en las disposiciones especiales en materia laboral y en el Coacutedigo General del Proceso en cuanto sea aplicable se ajuste a lo dispuesto en los artiacuteculos 1ordm y 30 de esta ley y no contradiga los principios del Derecho del Trabajo

Artiacuteculo 32 (Disposicioacuten transitoria)- La presente ley se aplicaraacute a las reclamaciones iniciadas a partir de su entrada en vigencia aun cuando se hubiesen promovido procesos preliminares con anterioridad

Sala de Sesiones de la Caacutemara de Representantes en Montevideo a 2 de setiembre de 2009

HORACIO YANES 2do Vicepresidente Joseacute Pedro Montero

Secretario

MINISTERIO DE EDUCACIOacuteN Y CULTURA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo 13 de setiembre de 2009

Cuacutemplase acuacutesese recibo comuniacutequese publiacutequese e inseacutertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la abreviacioacuten de los procesos laborales

RODOLFO NIN NOVOA MARIacuteA SIMON

JULIO BARAacuteIBAR

Page 6: Abreviación de los procesos laborales

RODOLFO NIN NOVOA MARIacuteA SIMON

JULIO BARAacuteIBAR