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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y su Reglamento (LOCTI y RLOCTI) Abg. Johanna Muguerza Lizarzábal. Borges & Lawton Professional Consulting Marzo, 2009

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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y su

Reglamento(LOCTI y RLOCTI)

Abg. Johanna Muguerza Lizarzábal.

Borges & Lawton Professional Consulting

Marzo, 2009

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Antecedentes

Ley del Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Tecnológicas (CONICIT), publicada en la Gaceta Oficial No. 3.841 del 13 de Diciembre de 1984.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 - Art. 110.

Decreto Ley 1.290 del 26 de Septiembre de 2001 - Publicado en la Gaceta Oficial No. 37.291 del 26 de Septiembre de 2001. (Exposición de Motivos)

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La LOCTI fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.242 del 3 de agosto de 2005.

El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia,

Tecnología e Innovación, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.544 del 17

de octubre de 2006.

Todo aportante / beneficiario debe inscribirse en el

Sistema para Declaración y

Control del Aporte-Inversión en

Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI) en el Observatorio Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación a

través del portal en internet

www.sidcai.oncti.gob.ve

Aspectos Generales de la LOCTI y de su Reglamento

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Establecer políticas y estrategias para las

actividades científicas, tecnológicas, de innovación y

sus aplicaciones, así como definir los lineamientos a

seguir en el Plan Nacional.

Implementación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,

estímulo y fomento de la investigación científica, y la

apropiación social del conocimiento.

Transferencia e innovación tecnológica, a fin de

fomentar la capacidad para la generación, uso y

circulación del conocimiento.

Objetivos Generales de la LOCTI*

*Todos estos objetivos, están encaminados a lograr el

Desarrollo Nacional.

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Objetivos Específicos de la LOCTI* - Productividad

de la empresa.

- Sustitución de importaciones.

- Apropiación social del

conocimiento.

- Redes de cooperación.

- Fortalecimiento del Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación

(SNCTI)• Fondo Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación.

• Observatorio Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación.

• Oficina LOCTI.

*Todos estos objetivos, están encaminados a

lograr el Desarrollo Nacional.

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Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Órgano Rector).

Instituciones académicas, centros de investigación, laboratorios.

Unidades de investigación y desarrollo, Unidades tecnológicas.

Organismos públicos, empresas privadas y proveedores de servicios, insumos y bienes de capital

Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.

Oficina LOCTI (G.O No. 39.130 – 03/marzo/2009).

Sujetos que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación

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“Grandes Empresas” (GGEE). Toda aquella empresa que haya obtenido un ingreso bruto mayor a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior al período del aporte.

◦ Compañías que elaboren, fabriquen, procesen, distribuyan, comercialicen, exploten, o realicen cualquier otra actividad de colocación de bienes o productos tangibles o intangibles en el mercado, así como aquellas que se dediquen a prestación de servicios.

◦ Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

◦ Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.◦ Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el

territorio nacional.◦ Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades

jurídicas o económicas.

Sujetos Pasivos de la LOCTI

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Base Imponible

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1%: Actividades de explotación minera o

generación, distribución y

transmisión de electricidad.

2%: Actividades establecidas

en la Ley Orgánica de

Hidrocarburos.

0,5%: Cualquier otro sector productivo.

Determinación de los Aportes o Inversiones

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Aporte:◦ Cuando se destinan recursos (dinero, bienes, servicios,

etc.) para programas, proyectos o actividades que van a ser desarrolladas por los órganos, entes, institutos, centro de investigación y en general cualquier persona pública o privada que haya sido certificada como beneficiaria de dichos aportes (Numeral 10 del artículo 2 del Reglamento).

Inversión: ◦ Cuando una empresa destina en si misma o en sus

empresas asociadas o consorciadas, filiales, o en empresas de la misma rama de actividad a que ésta se dedique, recursos propios en proporción al monto de su aporte, para el desarrollo de las actividades contenidas en el artículo 42 de la Ley.

Formas de Cumplir con la Obligación Estipulada en la

LOCTI

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Las GGEE pueden realizar los aportes o inversiones durante todo el ejercicio económico respectivo.

Momento para el Cumplimiento de la Obligación

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El Art. 42 de la LOCTI, contiene 10 numerales con sus literales,

a los fines de establecer las formas que tienen las Grandes

Empresas para cumplir la obligación estipulada en el

mismo.

Actividades Consideradas Aportes o Inversión

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En caso de que la empresa desee presentar el Plan Anual, éste deberá contener como mínimo lo siguiente:

•A qué actividad del Art. 42 de la LOCTI está referido el Proyecto.•Título del Proyecto.•Problema a resolver.•Antecedentes del problema.•Objetivo (s) general (es) a lograr.•Actividades a desarrollar para lograr el/los objetivo (s) general (es).•Costo total del proyecto desagregado por actividad y por período.•Productos esperados.•Impacto socio ambiental (si corresponde).

Opera el Silencio Positivo, luego de 60 días continuos de presentado el Plan Anual. La solicitud deberá contener los requisitos establecidos en el Art. 49 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra las decisiones del Ministerio, los interesados podrán interponer los recursos

administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Plan Anual

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Cuando las Grandes

Empresas decidan efectuar aportes a

Beneficiarios distintos a los

organismos del Ministerio del

ramo, deberán firmar un

convenio y/o contrato con el

beneficiario donde se indique:

Nombre del Proyecto al cual se está otorgando el

aporte.

Monto del aporte.

Cualquier otra cláusula que permita clarificar el

cumplimiento del aporte.

Aportes a Beneficiarios

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Exoneraciones por Aportes

Exoneraciones por Importación

Estímulos al Sector Financiero

Beneficios de la LOCTI

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Multas por Incumplimiento del Aporte:◦ Equivalentes al 50% del monto del aporte.◦ La sanción impuesta podrá ser aumentada (Circunstancias

Agravantes) o disminuida (Circunstancias Atenuantes) según lo establecido en la LOCTI.

Prescripción de la Multa:◦ Cinco (05) años contados a partir del conocimiento por

parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

Eximente de Responsabilidad:◦ Cuando el incumplimiento se debe a causas imputables al

Ministerio.

Sanciones

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Maracaibo – Venezuela.www.borges-lawton.com

Abg. Johanna Muguerza Lizarzábal.

Gracias por su atención…