Abecé Ley Formalizacion y Generacion de Empleo
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Abecé de la Ley de Formalización y Generación de Empleo
‘Ley de Primer Empleo’
Ministerio del Trabajo
Bogotá D. C., junio de 2012
Segunda edición: 2012
ISBN
978-958-8717-19-7
©Todos los derechos reservados
Se autoriza la reproducción total o parcial,
siempre y cuando se conserve la integridad
del texto y se cite la fuente.
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro de Trabajo
MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ
Viceministro de Empleo y Pensiones
DAVID LUNA SÁNCHEZ
Viceministro de Relaciones Laborales
GLORIA LUCÍA OSPINA SORSANO
Secretaria General
NATALIA ARIZA RAMÍREZ
Directora Generación y Protección del
Empleo y Subsidio Familiar
EQUIPO TÉCNICO DE REDACCIÓN Y
EDICIÓN DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO
Profesionales de la Dirección de
Generación y Protección del Empleo
y el Subsidio Familiar
MARILYN LÓPEZ FORERO
Directora de Comunicaciones y Prensa
JULIO SOLANO JIMÉNEZ
Editor
LEONARDO PARRA
Diseño, diagramación e ilustración
Trabajo PlenoMÁS Y MEJORES EMPLEOS SIGNIFICA: MÁS Y MEJORES EMPRESAS, MEJORES FAMILIAS Y UN MEJOR PAÍS.
El nuevo Ministerio del Trabajo tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo
y de calidad, que proteja los derechos de los trabajadores, al tiempo que garantice el
suministro de talento humano capacitado para atender las necesidades de competitividad y
productividad de las empresas de hoy. Son cinco los ejes rectores de la agenda del Ministerio:
1 Trabajo digno y de calidad para todos
• Más y mejor empleo.
• Pacto social por el trabajo.
• El trabajo como eje del desarrollo humano.
2 Ni un trabajador sin protección social
• Protección al trabajador desocupado y en su vejez.
• Protección al trabajador sin patrón o independiente.
• Protección y dignidad al trabajador informal.
3 Puentes para el encuentro de empresas y trabajadores
• Pasar de la confrontación a una relación de construcción de acuerdos.
• El trabajador habla a través de su organización.
• Protección a los derechos fundamentales del trabajo.
4 De la calidad del trabajador depende la calidad de la empresa
• La formación y capacitación hacen trabajadores más productivos y mejor remunerados.
• Siempre hay una manera de realizar mejor el trabajo.
• Mejoramiento de competencias para la movilidad laboral.
5 El trabajo en los nuevos tiempos
• Reglas de juego para todas las formas de trabajo.
• Respuestas dinámicas y adecuadas a los nuevos retos laborales.
• Equidad de género.
• Nuevas modalidades de trabajo en la era digital.
'Ley de Primer Empleo'
CONTENIDO
Presentación
9a. asPectos Generales
10B. Beneficios Para nuevas Pequeñas emPresas y Para aquellas que se formalicen
14c. Pequeñas emPresas con descuentos en Parafiscales
18d. Pequeñas emPresas con descuentos en reGistro mercantil
28e. PaGo ProGresivo del imPuesto a la renta enPequeñas emPresas
32f. Beneficios Para emPresas formales existentes antes de 2011
36G. eliminación de alGunos trámites laBorales y comerciales
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Tras su primer año de vigencia, la Ley de Formalización y Generación de
Empleo (Ley 1429 de 2010), más conocida como ‘Ley de Primer Empleo’,
demostró ser un excelente instrumento para mejorar la situación laboral
del país, con beneficios para cerca de 45.000 empresas y 400.000 jóvenes
menores de 28 años.
Sin embargo, en sus compromisos de seguir disminuyendo los niveles de
desempleo y de mejorar las condiciones laborales de los colombianos, el
Ministerio del Trabajo considera fundamental que un mayor número de
empresas conozca los detalles de la Ley 1429 de 2010.
Por lo tanto, presenta un Abecé de la Ley de Formalización y Generación
del Empleo para dar respuesta a las inquietudes más frecuentes realizadas
por las personas que planean crear empresa, por quienes quieren
formalizarlas y por las empresas formales que están interesadas en
aprovechar los beneficios que otorga la Ley.
Igualmente, considera de gran utilidad entregarles este Abecé a las
personas informales o con dificultades para conseguir empleo: jóvenes
menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años y personas en situación
de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de
discapacidad; con el fin de mejorar sus posibilidades en el mercado laboral.
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A. Aspectos
Generales
¿Cuáles son los objetos de la Ley?
Tres principales:
a) Formalizar empleos y empresas
que hoy son informales.
b) Generar más empleos formales.
c) Mejorar ingresos de la
población, de los desempleados
en condiciones de desventaja y
de los pequeños empresarios.
¿Quiénes se pueden beneficiar
de la Ley?
a) Las nuevas pequeñas empresas que
empiecen a funcionar formalmente,
es decir, que operen con su debida
matrícula mercantil expedida por las
cámaras de comercio. (ARTÍCULO 5)
b) Las pequeñas empresas que antes
de la Ley operaban informalmente, es
decir, sin matrícula mercantil. (ARTÍCULO 5)
c) Todas las empresas formales creadas
antes de la Ley 1429, sin importar
su tamaño. (ARTÍCULOS 9, 10, 11 Y 13)
d) Menores de 28 años de edad. (ARTÍCULO 9)
e) Personas en condición de
desplazamiento, en proceso de
reintegración o en situación de
discapacidad. (ARTÍCULO 10)
f) Mujeres mayores de 40 años de
edad que no hayan tenido un contrato
de trabajo en los 12 meses anteriores
a su vinculación laboral. (ARTÍCULO 11)
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Una empresa es informal cuando operan
sin matrícula mercantil, mientras que una
persona informal es aquella que no está
afiliada a los regímenes contributivos
en salud y pensiones, lo cual también
imposibilita su afiliación al sistema de
riesgos profesionales.
Al estar vinculado el trabajador a una
Administradora de Riesgos Profesionales
(ARP) se le garantiza protección
ante la ocurrencia de enfermedades
profesionales o accidentes de trabajo
mediante prestaciones económicas
y asistenciales. De la misma forma, la
empresa y la misma ARP le brindarán
capacitación para adquirir hábitos
saludables y para prevenir o
controlar los riesgos.
g) Cabezas de familia que estén en los
niveles 1 y 2 del Sistema de Identificación
de Potenciales Beneficiarios de
Programas Sociales (SISBÉN). (ARTÍCULO 10,
PARÁGRAFO 7)
h) Empleados que devenguen menos
de 1,5 salarios mínimos (menos de
$850.050 en 2012) y que aparezcan por
primera vez cotizando a la seguridad
social o que solo hayan cotizando como
independientes a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes -
PILA . (ARTÍCULO 13)
¿Cómo saber que una empresa o una
persona son informales?
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B. Beneficios para
nuevas pequeñas
empresas y para
aquellas que
se formalicen
¿Qué caracteriza a una
pequeña empresa?
Según la Ley 1429 debe cumplir
con dos requisitos:
a. Tener menos de 50 trabajadores.
b. El valor de sus activos debe ser
menor de 5.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes
($2.833,5 millones para 2012).
¿Qué beneficios directos reciben
las pequeñas empresas nuevas
y aquellas que venían operando
sin matrícula mercantil?
a) No pagarán los aportes de nómina
a cajas de compensación familiar,
al Sena, al ICBF ni a la subcuenta de
solidaridad en salud, en sus dos primeros
años a partir del inicio de su actividad
económica principal. En los siguientes
tres años pagarán dichos aportes en
proporción al 25%, 50% y 75% de la tarifa
general establecida. A partir del sexto
año, la empresa pagará las tarifas plenas
de cada uno de estos aportes. (ARTÍCULO 5)
b) No pagarán el impuesto a la renta
en sus dos primeros años a partir
del inicio de su actividad económica
principal. En los siguientes tres años
pagarán este impuesto en proporción
al 25%, 50% y 75% de la tarifa general
establecida. A partir del sexto año,
la empresa pagará la tarifa plena de
este impuesto si aplica. (ARTÍCULO 4)
c) No pagarán el costo de la matrícula
mercantil en las cámaras de comercio,
en el primer año a partir del inicio de
su actividad económica principal. Y en
los siguientes dos años, lo pagarán en
proporción al 50% y 75% de la tarifa
establecida para ese pago. (ARTÍCULO 7)
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16En resumen, los beneficios directos o
descuentos para las nuevas pequeñas
empresas consisten en que el pago de
estas tres obligaciones se puede hacer
de manera progresiva, es decir, en un
porcentaje de la tarifa que va creciendo
con el tiempo hasta alcanzar el 100%
de la tarifa normal o plena. El cuadro 1
resume la progresividad de los pagos
en los tres beneficios mencionados.
¿Cómo se determina el inicio de la
actividad económica principal?
Por la fecha de la matrícula en el
registro mercantil, según lo establece
el parágrafo del artículo 1 del
Decreto 545 de febrero de 2011.
¿Una pequeña empresa, nueva o que
venía operando sin matrícula mercantil,
puede tener acceso a los beneficios
de matrícula mercantil, de aportes de
nómina y de impuesto a la renta?
Sí, la empresa tiene derecho a esos
tres beneficios al mismo tiempo.
% de la tarifa a pagar
PERÍODOS DE BENEFICIO
MATRÍCULA MERCANTIL
APORTES NÓMINA
IMPUESTO DE RENTA
(AÑO) (d) (c) (d)
1 0% 0% 0%
2 50% 0% 0%
3 75% 25% 25%
4 100% 50% 50%
5 100% 75% 75%
6 100% 100% 100%
VIGENCIA 31 DICIEMBRE 2014 INDEFINIDAFuente: MinTrabajo
CUADRO 1
PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS COSTOS EMPRESARIALES LABORALES Y TRIBUTARIOS
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C. Pequeñas
empresas con
descuentos en
parafiscales
¿Qué son los parafiscales?
Son aquellos aportes que realizan
las empresas (o los empleadores)
al Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena), al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) y a las
cajas de compensación familiar.
¿Cuáles son los descuentos en
parafiscales y en el aporte a la
subcuenta de solidaridad en salud?
Los descuentos dependen del tiempo
que la empresa lleve desarrollando
su actividad económica principal,
el descuento se aplica así:
a) 100% en los dos primeros años.
b) 75% en el tercer año.
c) 50% en el cuarto año.
d) 25% en el quinto año.
La progresividad contemplada en el
artículo 5 de la Ley aplica sobre los
tres aportes parafiscales mencionados
y sobre el aporte en salud a la
subcuenta de solidaridad del Fondo
de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
¿Qué pasos deben seguir los nuevos
pequeños empresarios, o los que
venían operando sin matrícula
mercantil, para acceder a los
beneficios en los aportes de nómina?
a) La empresa debe inscribirse
en la cámara de comercio.
b) Cumplir con los requisitos que
la definen como pequeña empresa:
menos de 50 empleados y un valor de
sus activos inferior a 5.000 salarios
mínimos ($2.833,6 millones en 2012).
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El cumplimiento de los dos requisitos
debe ser manifestado por el empresario
bajo gravedad de juramento a la hora
de registrarse en la cámara de comercio
de su jurisdicción, como lo establece
el Artículo 2 del Decreto 545 de 2011.
c) A la hora de realizar el pago a la
seguridad social, el sistema que opera
la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes (PILA) le permitirá al
empleador confirmar si su empresa
reúne los requisitos para recibir los
beneficios establecidos. (ARTÍCULO 5)
d) Una vez cumplidos los requisitos, el
sistema que opera la PILA registra a la
empresa beneficiaria con la clase de
‘Aportante D’. Luego, el mismo sistema
calcula los aportes con las tarifas
especiales. Si la empresa no reúne los
requisitos, el sistema aplicará las
tarifas plenas.
e) Antes de autorizar el pago, la
empresa debe verificar que su
aporte esté calculado de acuerdo
con las tarifas correspondientes.
f) La empresa autoriza los pagos una
vez verificadas las tarifas respectivas.
Si la empresa es beneficiaria en aportes
a la nómina, ¿cuáles son las tarifas
que debe pagar, por cuánto tiempo y
a qué aportes aplican?
La Ley establece que el porcentaje a
pagar sobre la tarifa normal de ciertos
aportes es progresivo, es decir, cada vez
se paga un porcentaje mayor de la tarifa
hasta alcanzar la tarifa normal o plena.
Para las empresas beneficiarias en todo
el país, EXCEPTO para las registradas
en los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés, la progresividad de
estos porcentajes es la siguiente:
a) 0% de la tarifa normal o plena en
los dos primeros años, a partir del
Para todos los departamentos excepto Amazonas, Guainía y Vaupés
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NA* APORTE A SALUD
SUBCUENTA SOLIDARIDAD FOSYGA
CAJAS DE COMPENSACIÓN
FAMILIARICBF SENA TARIFA CONJUNTA
PLENAESPECIAL
LEY 1429PLENA ESPECIAL
LEY 1429 PLENA ESPECIAL LEY 1429 PLENA ESPECIAL
LEY 1429 PLENA ESPECIAL LEY 1429
(0) (1) (2) (3)=(1)X(2)
(4) (5)=(1)X(4)
(6) (7)=(1)X(6)
(8) (9)=(1)
X(8)
(10)=(2)+(4) +(6)+(8)
(11)=(1)
X(10)
1 0 1.5% 0.0% 4.0% 0.0% 3.0% 0.0% 2.0% 0.0% 10,5% 0,0%
2 0 1.5% 0.0% 4.0% 0.0% 3.0% 0.0% 2.0% 0.0% 10,5% 0,0%
3 25 1.5% 0.4% 4.0% 1.0% 3.0% 0.8% 2.0% 0.5% 10,5% 2,6%
4 50 1.5% 0.8% 4.0% 2.0% 3.0% 1.5% 2.0% 1.0% 10,5% 5,3%
5 75 1.5% 1.1% 4.0% 3.0% 3.0% 3.0% 2.0% 1.5% 10,5% 7,9%
6 en adelante 100 1.5% 1.5% 4.0% 4.0% 3.0% 3.0% 2.0% 2.0% 10,5% 10,5%
Fuente: MinTrabajo. *Según la Resolución 773 es la tarifa plena de aporte sin beneficio (TASB).
CUADRO 2
TARIFAS SEGÚN EL TIPO DE APORTE A LA NÓMINA
inicio de la actividad económica
principal de la empresa.
b) 25% de la tarifa normal o
plena durante el tercer año.
c) 50% de la tarifa normal o
plena durante el cuarto año.
d) 75% de la tarifa normal o
plena durante el quinto año.
e) A partir del sexto año la empresa
debe pagar las tarifas plenas.
Esto indica que los beneficios
aplican durante los 5 primeros
años de existencia de la empresa,
según la fecha de inicio de su
actividad económica principal.
Los anteriores porcentajes se
aplican a los aportes de nómina
a cargo del empleador así:
- Aporte al Sena, cuya tarifa
plena es de 2% del salario.
- Aporte al ICBF, cuya tarifa
plena es de 3% del salario.
- Aporte a las cajas de
compensación familiar, cuya tarifa
plena es de 4% del salario.
- Aporte en salud a la subcuenta
de solidaridad del Fosyga, cuya
tarifa plena es de 1,5% del salario.
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El cuadro 2 muestra las tarifas
especiales de la Ley 1429 según
periodos de antigüedad de la empresa
y para cada uno de los aportes a la
nómina en mención. De la misma
forma, permite compararlas con las
tarifas plenas de aporte sin beneficio.
Al aplicar los porcentajes de
progresividad sobre las tarifas plenas
se obtienen las tarifas especiales que
brinda la Ley 1429. Así, por ejemplo,
la tarifa especial del aporte a las cajas
de compensación para una empresa
beneficiaria sería de 0% en el primer
año (esto es: 0,0 x 4% = 0%; columna
5) y para el quinto año sería de 3%
(0,75 x 4% = 3%). Por su parte, para
una empresa no beneficiaria la tarifa
sería 4% en cualquier año (COLUMNA 4).
Se observa que la tarifa conjunta
de los cuatro aportes a la nómina
mencionados llega a 10,5% sin
beneficios, mientras que la tarifa
especial es de 0% durante los dos
primeros años (COLUMNAS 10 Y 11, CUADRO 2).
¿Cuánto deben pagar las empresas
beneficiarias en aportes a la nómina
de Amazonas, Guainía y Vaupés?
a) 0% de la tarifa normal o plena
durante los primeros 8 años del inicio
de la actividad principal de la empresa.
b) 50% de la tarifa normal al noveno año.
c) 75% de la tarifa normal al décimo año.
El cuadro 3 muestra las tarifas plenas
y especiales para el caso de las
empresas cuya matrícula mercantil
sea registrada en los departamentos
de Amazonas, Guainía y Vaupés.
Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
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SUBCUENTA SOLIDARIDAD FOSYGA
CAJAS DE COMPENSACIÓN
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PLENAESPECIAL
LEY 1429PLENA ESPECIAL
LEY 1429 PLENA ESPECIAL LEY 1429 PLENA ESPECIAL
LEY 1429 PLENA ESPECIAL LEY 1429
(0) (1) (2) (3)=(1)X(2)
(4) (5)=(1)X(4)
(6) (7)=(1)X(6)
(8) (9)=(1)
X(8)
(10)=(2)+(4) +(6)+(8)
(11)=(1)
X(10)
1 al 8 0 1.5% 0.0% 4.0% 0.0% 3.0% 0.0% 2.0% 0.0% 10,5% 0,0%
9 50 1.5% 0.8% 4.0% 2.0% 3.0% 1.5% 2.0% 1.0% 10,5% 5,3%
10 75 1.5% 1.1% 4.0% 3.0% 3.0% 2.3% 2.0% 1.5% 10,5% 7,9%
11 en adelante 100 1.5% 1.5% 4.0% 4.0% 3.0% 3.0% 2.0% 2.0% 10,5% 10,5%
Fuente: MinTrabajo. *Según la Resolución 773 es la tarifa plena de aporte sin beneficio (TASB).
CUADRO 3
TARIFAS PLENAS Y TARIFAS CON BENEFICIO SEGÚN TIPO DE APORTE
¿Cuánto dinero puede ahorrar una
empresa en el pago de parafiscales
por cada empleado contratado?
Una pequeña empresa que inició su
actividad a principios de 2011 y contrató
una persona con un sueldo de un salario
mínimo y la mantiene durante 5 años, al
quinto año se habrá ahorrado $2.465.530
por esa persona, en relación con lo que
tendría que pagar una empresa que no
goza de esos beneficios. (CUADRO 4)
En este ejemplo se asume que el salario
mínimo de 2011 ($535.600 mensuales)
aumenta un 3% en los siguientes cuatro años
y que la persona trabaja los 12 meses de cada
uno de los 5 años. Sin embargo, si el salario
que devenga el empleado es mayor, el ahorro
en parafiscales para la empresa será mayor.
LA LEY ESTABLECE que el porcentaje a pagar sobre la tarifa normal de ciertos aportes es progresivo, es
decir, cada vez se paga un porcentaje mayor de la tarifa hasta alcanzar la tarifa normal o plena.
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Datos básicos
* Para un empleado con pago de un salario mínimo de 2011
* Salario mínimo legal mensual de 2011 $535.600
* Meses trabajados por el empleado al año 12
* Se asume que el salario aumenta 3% anual
AÑO (DE INICIO ACTIVIDAD EMPRESA)
1 2 3 4 5 6
Pago anual empresa sin beneficio ($)
674.856 695.102 715.955 737.433 759.556 782.343
Pago anual pequeña
empresa con beneficios Ley
1429 ($)
0 0 178.989 368.717 569.667 782.343
Ahorro anual empresa
beneficiaria ($)674.856 695.102 536.966 368.717 189.889 0
AHORRO ACUMULADO ($) 674.856 1.369.958 1.906.924 2.275.640 2.465.530 2.465.530
Fuente: MinTrabajo
CUADRO 4
AHORRO POR PAGO ANUAL EN PARAFISCALES Y SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD EN SALUD
¿Si la empresa mantiene contratada a la
persona por menos de 5 años también
recibe descuentos de parafiscales?
Sí, pero son proporcionales al tiempo en
que haya iniciado su actividad y al tiempo
que dure contratada la persona. Según
el ejemplo del cuadro 4, si la empresa
mantiene al nuevo empleado en los dos
primeros años a partir del inicio de su
actividad, el descuento acumulado al
segundo año sería de $1.369.958, que es
la suma de $674.856 ahorrados el primer
año más $695.102 del segundo año.
Si una empresa contrata a una persona
al tercer año del inicio de su actividad
principal y la mantiene por dos años,
el ahorro será de $905.683 que es
la suma del ahorro obtenido en el
tercer año ($536.966) más el ahorro
obtenido en el cuarto año ($368.717).
¿La pequeña empresa puede
remplazar a una persona contratada
y seguir recibiendo descuentos de
parafiscales por el nuevo empleado?
Sí, aunque la magnitud de los
descuentos siempre dependerá del
tiempo de antigüedad que tenga la
empresa. Así, si una persona nueva es
contratada en el quinto año de inicio de
actividad de la empresa, el descuento
de parafiscales será del 25% y para
el sexto año ya no habrá beneficio
aun si la persona sigue contratada.
¿Hasta cuándo se puede acceder
a los descuentos en parafiscales y
en el aporte solidario en salud?
Hasta el 31 de diciembre del año
2014. Eso quiere decir que, por
ejemplo, una empresa que empiece
a pagar aportes a la seguridad social
y por parafiscales en junio de 2014,
empezaría a disfrutar de los descuentos
en parafiscales y en el aporte de
solidaridad en salud a partir de ese mes.
Sin embargo, debe recordar que el
nivel y la duración de esos descuentos
o tarifas especiales dependen de
la fecha de inicio de la actividad
económica principal de la empresa, la
cual está determinada por la fecha de
la matrícula en el registro mercantil.
Así, siguiendo el ejemplo, si la fecha de
inicio de actividad económica principal
de la empresa también es junio de
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26el cupo hasta por dos años después
de ser contratada en un empleo
formal y afiliada a la seguridad social
en los regímenes contributivos.
Y si la persona estaba recibiendo
subsidios de algún programa social,
por ejemplo Familias en Acción, podrá
seguir disfrutando de estos subsidios
hasta por un año después de ser
contratada y afiliada a la seguridad
social en los regímenes contributivos.
¿Los beneficios del Sisbén
también los conservarán todos los
nuevos empleados, sin importar
que las empresas no accedan
a los beneficios de la Ley?
Efectivamente, cualquier persona
que sea contratada y afiliada a los
regímenes contributivos en seguridad
social, conservará los beneficios del
Sisbén, sin importar que la empresa
sea o no beneficiaria de la Ley 1429.
2014, los pagos a parafiscales y a la
solidaridad en salud empezarían con
descuentos del 100% por los siguientes
dos años, es decir, la empresa no pagaría
dichos aportes hasta mayo de 2016.
En su tercer año de actividad (entre
junio de 2016 y mayo de 2017), la
empresa tendría descuentos del 75%
del pago de dichos aportes y así
sucesivamente. Esto indica que dicha
empresa empezaría a pagar la tarifa
plena a partir de junio de 2019.
¿El pequeño empresario debe
pagar los aportes a pensiones,
riesgos profesionales y a la parte
no solidaria en salud durante el
tiempo de los descuentos?
Sí, la empresa debe seguir haciendo
esos aportes a las tarifas plenas. Pero
la empresa no debe hacer ningún
procedimiento especial ya que está
registrada como clase de ‘Aportante
D’ en la PILA. Con este tipo de registro
la empresa recibirá los descuentos
y, por otro lado, sus aportes a
pensiones, riesgos profesionales y
la parte no solidaria en salud, serán
liquidados con las tarifas plenas.
¿Los nuevos empleados que la
pequeña empresa afilie a la seguridad
social conservarán los beneficios
que tenían por parte del Sisbén?
Así es. Una persona desempleada o
con un trabajo informal, que luego sea
contratada y afiliada a los regímenes
contributivos de seguridad social,
mantendrá los beneficios derivados
del Sisbén.
Si la persona estaba afiliada al régimen
subsidiado en salud, se le mantendrá
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D.Pequeñas
empresas con
descuentos
en registro
mercantil
¿Quién ofrece información relacionada
con el acceso al beneficio en
matrícula mercantil?
Las cámaras de comercio están en la
obligación de informar a los usuarios de
la existencia de los beneficios y la forma
de acceder a los mismos al momento de
efectuar los trámites de matrícula mercantil.
(ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 545 DE FEBRERO DE 2011).
Si la pequeña empresa beneficiaria
no está obligada a pagar la matrícula
mercantil en el primer año
¿debe registrarse en la cámara
de comercio ese año?
Al constituir la pequeña empresa, debe
acercarse a la cámara de comercio del área
donde va a funcionar. Al registrarla obtiene
la matrícula mercantil y la tarifa para ese
primer año será de cero
por ciento.
Al segundo año la persona debe renovar
la matrícula mercantil y pagar el 50% de la
tarifa general establecida para una empresa
normal que no aplique para los beneficios
de la Ley 1429. Al tercer año la persona debe
renovar la matrícula mercantil nuevamente
y pagar el 75% de la tarifa general.
Es importante anotar que la renovación
anual de la matrícula mercantil debe hacerse
antes del primero de abril.
¿Hasta cuándo se puede acceder al
beneficio en matrícula mercantil?
Hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Eso quiere decir que, por ejemplo, una
persona puede registrar su empresa ese
día (siempre que sea un día hábil) y no
pagaría la matrícula mercantil. En la primera
renovación, que en el ejemplo debería
hacerla antes del primero de abril de 2015,
el pago sería del 50% de la tarifa general,
para la renovación de 2016 el pago sería del
75% de la tarifa general. Eso quiere decir
que, en este ejemplo, solo a partir de 2017
la empresa tendría que pagar la tarifa plena
de la renovación de su matrícula mercantil.
¿La empresa también está exenta de
pagar el impuesto de registro?
No. La empresa debe pagar el impuesto
de registro a la tarifa que haya establecido
el municipio donde se registre.
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E. Pago progresivo
del impuesto
a la renta
enpequeñas
empresas
¿Cómo hacen el pago progresivo
del impuesto de renta las nuevas
pequeñas empresas o aquellas
que deciden formalizarse?
a) Durante los dos primeros años a partir
del inicio de su actividad económica
principal, pagarán el 0% de la tarifa
general o de la tarifa marginal que les
corresponda, según sean personas
jurídicas o personas naturales.
b) En el tercer año gravable,
contado a partir del inicio de su
actividad económica principal,
pagarán el 25% de la tarifa general
o marginal que le corresponda.
c) En el cuarto año gravable,
contado a partir del inicio de su
actividad económica principal,
pagarán el 50% de la tarifa general
o marginal que le corresponda.
d) En el quinto año gravable,
contado a partir del inicio de su
actividad económica principal,
pagarán el 75% de la tarifa general
o marginal que le corresponda.
e) A partir del sexto año gravable,
contado desde el inicio de su
actividad económica principal,
pagarán el 100% de la tarifa general
o marginal que le corresponda.
Si la pequeña empresa no está obligada
a pagar impuesto de renta en los dos
primeros años ¿debe presentar su
declaración de renta en esos periodos?
Sí. La pequeña empresa debe declarar
renta en esos dos años y también en los
siguientes, siempre y cuando cumpla
las condiciones para declarar. Para las
empresas declarantes, las tarifas plenas
son diferentes si se trata de una sociedad
(persona jurídica) o una persona natural.
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La tarifa plena de una empresa
constituida como sociedad es del 33%,
según lo establece el artículo 240
del Estatuto Tributario, mientras que
para las empresas constituidas como
personas naturales se debe consultar la
tabla de tarifas marginales establecida
en el artículo 241 de dicho Estatuto.
¿Cuál es la tarifa del impuesto de
renta que establece la Ley 1429
para una pequeña empresa nueva o
aquella que decida formalizarse?
La tarifa especial se establece de
manera progresiva, es decir, es un
porcentaje de la tarifa normal que va
creciendo con el tiempo hasta alcanzar
la tarifa plena. Para las empresas
beneficiarias en todo el país, excepto
las registradas y con domicilio fiscal
en los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés, la progresividad es
de cinco años (tal como se describe
en la pregunta 23). Esto indica que a
partir del sexto año la empresa debe
pagar las tarifas plenas del impuesto
de renta. Al aplicar los porcentajes de
progresividad sobre las tarifas plenas
del impuesto de renta se obtienen las
tarifas especiales que brinda la Ley 1429.
Así, las tarifas especiales para las
pequeñas empresas constituidas
como sociedad y obligadas a
declarar son las siguientes:
a) 0% (0 x 33% = 0%) durante los dos
primeros años gravables desde el inicio
de la actividad económica principal.
b) 8,25% (0,25 x 33% = 8,25%)
en el tercer año gravable.
c) 16,50% (0,50 x 33% = 16,50%)
en el cuarto año gravable.
d) 24,75% (0,75 x 33% = 24,75%)
en el quinto año gravable.
e) 33% (1 x 33% =33%) a partir del
sexto año, es decir la tarifa plena.
Para el caso de las pequeñas empresas
constituidas como persona natural,
se debe consultar la tabla de tarifas
establecida en el artículo 214 del
Estatuto Tributario y aplicar los
porcentajes ya mencionados.
Para los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés, la progresividad del
porcentaje a pagar sobre la tarifa plena
del impuesto de renta es la siguiente:
a) 0% de la tarifa normal o plena, en
los primeros 8 años del inicio de la
actividad principal de la empresa.
b) 50% de la tarifa normal o
plena al noveno año.
c) 75% de la tarifa normal o
plena al décimo año.
d) 100% de la tarifa normal o
plena a partir del undécimo año.
Piadoso
¿Para acceder al beneficio de impuesto
de renta, la empresa debe estar
inscrita en la cámara de comercio?
Sí, la empresa debe obtener el registro
mercantil y hacer la inscripción en
el Registro Único Tributario (RUT)
en la cámara de comercio de la
jurisdicción donde va a operar. El
registro mercantil también tiene
descuentos en los tres primeros
años a partir del inicio de la actividad
económica principal de la empresa.
¿Hasta cuándo se puede acceder al
beneficio en impuesto de renta?
Pueden acceder hasta el 31 de diciembre
de 2014 y beneficiarse por los años
que aplique la progresividad. Una vez
la empresa acceda al beneficio podrá
disfrutarlo durante los primeros 5 años,
mientras que para las empresas que se
constituyan en los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés, durante
los primeros 10 años.
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F. Beneficios
para empresas
formales
existentes
antes de 2011
¿Qué beneficios directos ofrece la
Ley 1429 a las empresas formales que
venían operando antes de 2011?
Una empresa formal de cualquier
tamaño, que venga operando desde
antes del 29 de diciembre de 2010 y
que tenga registro mercantil, puede
descontar del impuesto de la renta
el valor de ciertos pagos de nómina
correspondientes a nuevos empleos de
ciertas personas con dificultades para
conseguir un trabajo. (ARTÍCULOS 9, 10, 11 Y 13)
¿Cuáles aportes de nómina
pueden descontar del impuesto
de renta y a cuánto equivalen?
a) Aporte al Sena, cuya tarifa
plena es de 2% del salario.
b) Aporte al ICBF, cuya tarifa
plena es de 3% del salario.
c) Aporte a las cajas de
compensación familiar, cuya tarifa
plena es de 4% del salario.
d) Aporte en salud a la subcuenta
de solidaridad del Fosyga, cuya
tarifa plena es de 1,5% del salario.
e) Aporte al Fondo de Garantía
de Pensión Mínima que es
del 0,5% del salario.
Estos aportes equivalen al 11%
del salario, por lo tanto su monto
dependerá del salario devengado
por el nuevo empleado.
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¿Qué tipo de personas debe
contratar la empresa para poder
descontar el valor de esos aportes
de nómina del impuesto de renta?
a) Menores de 28 años de edad. (ARTÍCULO 9)
b) Personas en situación de
desplazamiento, en proceso de
reintegración o en condición de
discapacidad. (ARTÍCULO 10)
c) Mujeres mayores de 40 años
de edad que no hayan tenido un
contrato de trabajo en los 12 meses
anteriores a su vinculación. (ARTÍCULO 11)
d) Empleados que devenguen menos
de 1,5 salarios mínimos (menos de
$850.050 en 2012) y que aparezcan por
primera vez cotizando a la seguridad
social a través de la PILA. (ARTÍCULO 11)
e) Cabezas de familia que estén
en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
(ARTÍCULO 10, PARÁGRAFO 7)
¿Qué condiciones se requieren para
hacer efectivo este beneficio?
a) Que el empleador responsable
del impuesto incremente el número
de empleados en relación con el
total que cotizaba a seguridad social
a diciembre del año anterior.
b) Que el empleador responsable del
impuesto incremente el valor de la
nómina (la suma de los ingresos base
de cotización de todos sus empleados)
en relación con el valor de su nómina
a diciembre del año anterior.
c) Que los aportes por los que se pide
el descuento hayan sido pagados
de manera efectiva y oportuna.
d) Que las personas contratadas no
se vinculen para remplazar personal
contratado con anterioridad.
e) Que los nuevos empleos no sean
aquellos que surgen como resultado
de la fusión de empresas.
¿Por cuánto tiempo la empresa
puede obtener el beneficio por
cada empleado contratado?
Máximo por dos años, pero cuando
se trate de personas en situación
de desplazamiento, en proceso de
reintegración o en condición de
discapacidad, el beneficio se puede
obtener hasta por tres años por
cada empleado.
¿Existe algún plazo para aplicar a
este beneficio?
Pueden acogerse las empresas que
apliquen entre los años 2011 a 2014,
manteniendo los beneficios en el tiempo
según lo especificado por la misma ley.
Los beneficios pueden acumular
entre sí?
La empresa no puede descontar, por más
de una vez, el valor de los aportes cuando
una sola persona contratada reúne más
de un requisito. Por ejemplo, una empresa
contrató una mujer menor de 28 años que, a
la vez, es madre cabeza de familia del nivel
1 del Sisbén y pagó por ella un millón de
pesos en aportes parafiscales. La empresa
puede descontar un millón de pesos porque
es una mujer menor de 28 años, pero no
puede descontar otro millón porque ella
sea madre cabeza de familia.
¿Una empresa puede contratar
personas menores de 28 años, mujeres
mayores de 40 años, personas en
proceso de reintegración, etc., y
recibir descuentos en impuesto de
renta por cada una de ellas?
Sí. Puede hacerlo y recibirá los beneficios
por cada una de esas personas si cumple
con las condiciones ya descritas.
¿Si los nuevos empleados son
beneficiarios del Sisbén, conservarán
sus privilegios?
De ser contratadas y afiliadas a los regímenes
contributivos de seguridad social, estas
personas mantendrán los beneficios
derivados del Sisbén en los mismos
términos descritos en la pregunta 17.
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G. Eliminación de
algunos trámites
laborales y
comerciales
Con la entrada en vigencia de
la Ley 1429 ¿qué trámites laborales
ante el Ministerio del Trabajo ya
no son necesarios?
a) Aprobación del reglamento
interno de trabajo. (ARTÍCULOS 17 Y 65)
b) Autorización de préstamos,
anticipos, deducciones, retenciones
o compensaciones del salario
del trabajador. (ARTÍCULOS 18 Y 19)
c) Autorización para compensar
en dinero las vacaciones de los
trabajadores. (ARTÍCULO 20)
d) Autorización para el pago parcial de
cesantías del trabajador. (ARTÍCULO 21)
e) Inscripción del Comité Paritario de
Salud Ocupacional (Copaso). (ARTÍCULO 65)
f) Certificación de proporcionalidad
entre trabajadores nacionales
y extranjeros. (ARTÍCULO 65)
g) Autorización para la contratación de
trabajadores a domicilio. (ARTÍCULO 65)
¿Las empresas deben seguir
cumpliendo con esas obligaciones?
La obligatoriedad de dichos trámites
continúa según el Código Sustantivo
del Trabajo y la normatividad vigente.
Lo que se suprimió fue la diligencia
que los empresarios realizaban
ante el Ministerio del Trabajo.
¿Qué debe hacer la empresa
para la aprobación del reglamento
interno de trabajo?
A partir de la vigencia de la Ley, el
reglamento interno de trabajo adoptado
por la empresa debe se publicado en
dos lugares distintos y en las sucursales,
según sea el caso. Luego, dentro de
los siguientes 15 días, los trabajadores
o la organización sindical si la hubiere
podrán solicitar al empleador los ajustes
que considere necesarios, cuando las
cláusulas no estén de acuerdo con la ley.
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De no existir acuerdo entre las partes,
esta situación deberá ser puesta en
conocimiento de la correspondiente
Dirección Territorial del Ministerio
del Trabajo, para que se comisione
a un inspector de trabajo e inicie la
investigación administrativo laboral,
de ser necesario.
¿Qué ocurre con las autorizaciones de
préstamos, anticipos, deducciones,
retenciones o compensaciones
del salario del trabajador?
El Ministerio del Trabajo solo interviene
cuando el empleador modifique las
condiciones inicialmente pactadas en
el préstamo y a solicitud del trabajador.
El inspector de trabajo adelantará la
investigación administrativa laboral para
ordenar al empleador el cumplimiento
de lo inicialmente pactado. Si la
empresa no acata lo dispuesto por el
inspector se le aplicarán las sanciones
previstas en la Ley. (ARTÍCULOS 18 Y 19)
¿Qué se requiere para compensar
en dinero las vacaciones
de los trabajadores?
Ahora, el trabajador solicita al
empleador que se realice un acuerdo
por escrito para que se pague en dinero
hasta la mitad de las vacaciones.
¿Qué se debe hacer para
realizar el pago parcial de
cesantías del trabajador?
Este trámite ya no se realiza en las
Direcciones Territoriales del MinTrabajo.
El trabajador acuerda el pago parcial
de las cesantías directamente, con el
empleador o con los fondos privados
de cesantías, según sea el caso.
Si el trabajador se encuentra en el
régimen tradicional de cesantías,
faculta al empleador para pagar
directamente (CIRCULAR 0011 DEL 7 DE
FEBRERO DE 2011 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO).
Si el trabajador se encuentra en el
régimen de liquidación anual (que
empezó a partir de la Ley 50 de
1990) le corresponderá pagarlo a la
administradora de fondos de pensiones y
cesantías, previa solicitud del trabajador,
adjuntando comunicación del empleador.
Sin embargo, si dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la solicitud, ni
el fondo ni el empleador efectúan el
pago, el trabajador podrá solicitar la
intervención del MinTrabajo, a través de
las Direcciones Territoriales, para ordenar
que se haga el pago correspondiente,
a través de los inspectores de trabajo.
En cuanto a las cesantías, el MinTrabajo
solo tiene que ver con los planes
de vivienda contemplados en los
numerales 4 y 5 del artículo 256 del
Código Sustantivo del Trabajo.
¿La empresa beberá mantener
el Comité Paritario de Salud
Ocupacional (Copaso)?
Se mantiene vigente la obligación, por
parte de las empresas, de conformar
dicho comité o vigía ocupacional de
conformidad con la normatividad
existente (Decreto Ley 1295 de
1994). Sin embargo, la inscripción
del Copaso ya no se efectúa ante las
Direcciones Territoriales del Ministerio
de la Protección. Sin embargo, esta
entidad podrá verificar en sus visitas
de inspección la existencia y operación
de dicho comité en la empresa.
¿Los trabajadores extranjeros
deben obtener un certificado
de proporcionalidad para
tramitar la visa de trabajo
en Colombia?
No. Se eliminaron los trámites ante
el MinTrabajo relacionados con
la expedición del certificado de
proporcionalidad y con la autorización
para variar la proporción entre
trabajadores nacionales y extranjeros.
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¿Qué debe hacer el empleador para la
contratación de trabajadores
a domicilio?
Con la derogatoria de los artículos
90, 91, 92 y 93 del Código Sustantivo
del Trabajo, la empresa no requiere
la autorización del Ministerio del
Trabajo para contratar trabajos a
domicilio (en relación con el trabajo
a domicilio véase el Abecé del
Teletrabajo www.mintrabajo.gov.co).
¿Qué trámites deben adelantar las
organizaciones de pensionados?
Con la Ley 1429, las funciones asignadas
al MinTrabajo desaparecen y quedan a
cargo de la alcaldía del domicilio principal
de la asociación de pensionados. Por lo
tanto, será competencia de las alcaldías
del domicilio principal de la organización
de pensionados los siguientes trámites:
a) Aprobación de estatutos de
organizaciones de pensionados y de
sus reformas.
b) Reconocimiento de personería
jurídica de organizaciones
de pensionados de primero,
segundo y tercer grado.
c) Registro de junta directiva,
de cambio total o parcial de
organizaciones de pensionados.
d) Expedición de certificado
de representación legal de
organizaciones de pensionados.
e) Cancelación de la personería
jurídica de organizaciones
de pensionados.
Para todos los efectos que en el Decreto
Reglamentario 1654 de 1985 se haga
alusión al Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social, ahora se entiende
como la alcaldía del domicilio principal
de la asociación de pensionados.
De acuerdo con la Sentencia C-292
del 18 de abril de 2012 de la Corte
Constitucional, el Ministerio del
Trabajo reasume la función.
¿También se eliminaron
trámites comerciales?
Se eliminaron y se simplificaron varios
trámites. Por ejemplo, ya no será
obligatorio que el empresario vaya
personalmente a la Superintendencia
de Industria y Comercio (SIC) para
adelantar gestiones como el registro de
signos distintivos y nuevas creaciones.
Tampoco se requerirá ir personalmente
a las cámaras de comercio, a los
juzgados o a las notarías para efectos
de registrar actas, extractos o copias de
las empresas. (ARTÍCULOS 24 AL 43 DE LA LEY 1429)
¿En dónde se puede encontrar
información adicional sobre los
beneficios de la Ley 1429?
Las personas y empresas pueden
acercarse al Servicio Nacional
de Empleo del Sena.
Si hace parte de uno de los grupos
beneficiarios en la nueva Ley
(VER PREGUNTA 30), y además busca empleo,
la persona puede solicitar orientación
frente a sus futuros empleadores
para que accedan a los beneficios
gracias a su contratación.
MÁS INFORMACIÓN:
www.mintrabajo.gov.coLÍNEAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:
FUERA DE BOGOTÁ: 01 8000 513 100
EN BOGOTÁ: (57- 1) 489 3900
www.mincomercio.gov.co