Abecé Ley Formalizacion y Generacion de Empleo

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Abecé de la Ley de Formalización y Generación de Empleo ‘Ley de Primer Empleo’

Transcript of Abecé Ley Formalizacion y Generacion de Empleo

Page 1: Abecé Ley Formalizacion y Generacion de Empleo

Abecé de la Ley de Formalización y Generación de Empleo

‘Ley de Primer Empleo’

Page 2: Abecé Ley Formalizacion y Generacion de Empleo

Ministerio del Trabajo

Bogotá D. C., junio de 2012

Segunda edición: 2012

ISBN

978-958-8717-19-7

©Todos los derechos reservados

Se autoriza la reproducción total o parcial,

siempre y cuando se conserve la integridad

del texto y se cite la fuente.

RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro de Trabajo

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ

Viceministro de Empleo y Pensiones

DAVID LUNA SÁNCHEZ

Viceministro de Relaciones Laborales

GLORIA LUCÍA OSPINA SORSANO

Secretaria General

NATALIA ARIZA RAMÍREZ

Directora Generación y Protección del

Empleo y Subsidio Familiar

EQUIPO TÉCNICO DE REDACCIÓN Y

EDICIÓN DEL MINISTERIO

DEL TRABAJO

Profesionales de la Dirección de

Generación y Protección del Empleo

y el Subsidio Familiar

MARILYN LÓPEZ FORERO

Directora de Comunicaciones y Prensa

JULIO SOLANO JIMÉNEZ

Editor

LEONARDO PARRA

Diseño, diagramación e ilustración

Page 3: Abecé Ley Formalizacion y Generacion de Empleo

Trabajo PlenoMÁS Y MEJORES EMPLEOS SIGNIFICA: MÁS Y MEJORES EMPRESAS, MEJORES FAMILIAS Y UN MEJOR PAÍS.

El nuevo Ministerio del Trabajo tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo

y de calidad, que proteja los derechos de los trabajadores, al tiempo que garantice el

suministro de talento humano capacitado para atender las necesidades de competitividad y

productividad de las empresas de hoy. Son cinco los ejes rectores de la agenda del Ministerio:

1 Trabajo digno y de calidad para todos

• Más y mejor empleo.

• Pacto social por el trabajo.

• El trabajo como eje del desarrollo humano.

2 Ni un trabajador sin protección social

• Protección al trabajador desocupado y en su vejez.

• Protección al trabajador sin patrón o independiente.

• Protección y dignidad al trabajador informal.

3 Puentes para el encuentro de empresas y trabajadores

• Pasar de la confrontación a una relación de construcción de acuerdos.

• El trabajador habla a través de su organización.

• Protección a los derechos fundamentales del trabajo.

4 De la calidad del trabajador depende la calidad de la empresa

• La formación y capacitación hacen trabajadores más productivos y mejor remunerados.

• Siempre hay una manera de realizar mejor el trabajo.

• Mejoramiento de competencias para la movilidad laboral.

5 El trabajo en los nuevos tiempos

• Reglas de juego para todas las formas de trabajo.

• Respuestas dinámicas y adecuadas a los nuevos retos laborales.

• Equidad de género.

• Nuevas modalidades de trabajo en la era digital.

'Ley de Primer Empleo'

Page 4: Abecé Ley Formalizacion y Generacion de Empleo

CONTENIDO

Presentación

9a. asPectos Generales

10B. Beneficios Para nuevas Pequeñas emPresas y Para aquellas que se formalicen

14c. Pequeñas emPresas con descuentos en Parafiscales

18d. Pequeñas emPresas con descuentos en reGistro mercantil

28e. PaGo ProGresivo del imPuesto a la renta enPequeñas emPresas

32f. Beneficios Para emPresas formales existentes antes de 2011

36G. eliminación de alGunos trámites laBorales y comerciales

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Tras su primer año de vigencia, la Ley de Formalización y Generación de

Empleo (Ley 1429 de 2010), más conocida como ‘Ley de Primer Empleo’,

demostró ser un excelente instrumento para mejorar la situación laboral

del país, con beneficios para cerca de 45.000 empresas y 400.000 jóvenes

menores de 28 años.

Sin embargo, en sus compromisos de seguir disminuyendo los niveles de

desempleo y de mejorar las condiciones laborales de los colombianos, el

Ministerio del Trabajo considera fundamental que un mayor número de

empresas conozca los detalles de la Ley 1429 de 2010.

Por lo tanto, presenta un Abecé de la Ley de Formalización y Generación

del Empleo para dar respuesta a las inquietudes más frecuentes realizadas

por las personas que planean crear empresa, por quienes quieren

formalizarlas y por las empresas formales que están interesadas en

aprovechar los beneficios que otorga la Ley.

Igualmente, considera de gran utilidad entregarles este Abecé a las

personas informales o con dificultades para conseguir empleo: jóvenes

menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años y personas en situación

de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de

discapacidad; con el fin de mejorar sus posibilidades en el mercado laboral.

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A. Aspectos

Generales

¿Cuáles son los objetos de la Ley?

Tres principales:

a) Formalizar empleos y empresas

que hoy son informales.

b) Generar más empleos formales.

c) Mejorar ingresos de la

población, de los desempleados

en condiciones de desventaja y

de los pequeños empresarios.

¿Quiénes se pueden beneficiar

de la Ley?

a) Las nuevas pequeñas empresas que

empiecen a funcionar formalmente,

es decir, que operen con su debida

matrícula mercantil expedida por las

cámaras de comercio. (ARTÍCULO 5)

b) Las pequeñas empresas que antes

de la Ley operaban informalmente, es

decir, sin matrícula mercantil. (ARTÍCULO 5)

c) Todas las empresas formales creadas

antes de la Ley 1429, sin importar

su tamaño. (ARTÍCULOS 9, 10, 11 Y 13)

d) Menores de 28 años de edad. (ARTÍCULO 9)

e) Personas en condición de

desplazamiento, en proceso de

reintegración o en situación de

discapacidad. (ARTÍCULO 10)

f) Mujeres mayores de 40 años de

edad que no hayan tenido un contrato

de trabajo en los 12 meses anteriores

a su vinculación laboral. (ARTÍCULO 11)

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Una empresa es informal cuando operan

sin matrícula mercantil, mientras que una

persona informal es aquella que no está

afiliada a los regímenes contributivos

en salud y pensiones, lo cual también

imposibilita su afiliación al sistema de

riesgos profesionales.

Al estar vinculado el trabajador a una

Administradora de Riesgos Profesionales

(ARP) se le garantiza protección

ante la ocurrencia de enfermedades

profesionales o accidentes de trabajo

mediante prestaciones económicas

y asistenciales. De la misma forma, la

empresa y la misma ARP le brindarán

capacitación para adquirir hábitos

saludables y para prevenir o

controlar los riesgos.

g) Cabezas de familia que estén en los

niveles 1 y 2 del Sistema de Identificación

de Potenciales Beneficiarios de

Programas Sociales (SISBÉN). (ARTÍCULO 10,

PARÁGRAFO 7)

h) Empleados que devenguen menos

de 1,5 salarios mínimos (menos de

$850.050 en 2012) y que aparezcan por

primera vez cotizando a la seguridad

social o que solo hayan cotizando como

independientes a través de la Planilla

Integrada de Liquidación de Aportes -

PILA . (ARTÍCULO 13)

¿Cómo saber que una empresa o una

persona son informales?

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B. Beneficios para

nuevas pequeñas

empresas y para

aquellas que

se formalicen

¿Qué caracteriza a una

pequeña empresa?

Según la Ley 1429 debe cumplir

con dos requisitos:

a. Tener menos de 50 trabajadores.

b. El valor de sus activos debe ser

menor de 5.000 salarios mínimos

legales mensuales vigentes

($2.833,5 millones para 2012).

¿Qué beneficios directos reciben

las pequeñas empresas nuevas

y aquellas que venían operando

sin matrícula mercantil?

a) No pagarán los aportes de nómina

a cajas de compensación familiar,

al Sena, al ICBF ni a la subcuenta de

solidaridad en salud, en sus dos primeros

años a partir del inicio de su actividad

económica principal. En los siguientes

tres años pagarán dichos aportes en

proporción al 25%, 50% y 75% de la tarifa

general establecida. A partir del sexto

año, la empresa pagará las tarifas plenas

de cada uno de estos aportes. (ARTÍCULO 5)

b) No pagarán el impuesto a la renta

en sus dos primeros años a partir

del inicio de su actividad económica

principal. En los siguientes tres años

pagarán este impuesto en proporción

al 25%, 50% y 75% de la tarifa general

establecida. A partir del sexto año,

la empresa pagará la tarifa plena de

este impuesto si aplica. (ARTÍCULO 4)

c) No pagarán el costo de la matrícula

mercantil en las cámaras de comercio,

en el primer año a partir del inicio de

su actividad económica principal. Y en

los siguientes dos años, lo pagarán en

proporción al 50% y 75% de la tarifa

establecida para ese pago. (ARTÍCULO 7)

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16En resumen, los beneficios directos o

descuentos para las nuevas pequeñas

empresas consisten en que el pago de

estas tres obligaciones se puede hacer

de manera progresiva, es decir, en un

porcentaje de la tarifa que va creciendo

con el tiempo hasta alcanzar el 100%

de la tarifa normal o plena. El cuadro 1

resume la progresividad de los pagos

en los tres beneficios mencionados.

¿Cómo se determina el inicio de la

actividad económica principal?

Por la fecha de la matrícula en el

registro mercantil, según lo establece

el parágrafo del artículo 1 del

Decreto 545 de febrero de 2011.

¿Una pequeña empresa, nueva o que

venía operando sin matrícula mercantil,

puede tener acceso a los beneficios

de matrícula mercantil, de aportes de

nómina y de impuesto a la renta?

Sí, la empresa tiene derecho a esos

tres beneficios al mismo tiempo.

% de la tarifa a pagar

PERÍODOS DE BENEFICIO

MATRÍCULA MERCANTIL

APORTES NÓMINA

IMPUESTO DE RENTA

(AÑO) (d) (c) (d)

1 0% 0% 0%

2 50% 0% 0%

3 75% 25% 25%

4 100% 50% 50%

5 100% 75% 75%

6 100% 100% 100%

VIGENCIA 31 DICIEMBRE 2014 INDEFINIDAFuente: MinTrabajo

CUADRO 1

PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS COSTOS EMPRESARIALES LABORALES Y TRIBUTARIOS

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C. Pequeñas

empresas con

descuentos en

parafiscales

¿Qué son los parafiscales?

Son aquellos aportes que realizan

las empresas (o los empleadores)

al Servicio Nacional de Aprendizaje

(Sena), al Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar (ICBF) y a las

cajas de compensación familiar.

¿Cuáles son los descuentos en

parafiscales y en el aporte a la

subcuenta de solidaridad en salud?

Los descuentos dependen del tiempo

que la empresa lleve desarrollando

su actividad económica principal,

el descuento se aplica así:

a) 100% en los dos primeros años.

b) 75% en el tercer año.

c) 50% en el cuarto año.

d) 25% en el quinto año.

La progresividad contemplada en el

artículo 5 de la Ley aplica sobre los

tres aportes parafiscales mencionados

y sobre el aporte en salud a la

subcuenta de solidaridad del Fondo

de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

¿Qué pasos deben seguir los nuevos

pequeños empresarios, o los que

venían operando sin matrícula

mercantil, para acceder a los

beneficios en los aportes de nómina?

a) La empresa debe inscribirse

en la cámara de comercio.

b) Cumplir con los requisitos que

la definen como pequeña empresa:

menos de 50 empleados y un valor de

sus activos inferior a 5.000 salarios

mínimos ($2.833,6 millones en 2012).

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El cumplimiento de los dos requisitos

debe ser manifestado por el empresario

bajo gravedad de juramento a la hora

de registrarse en la cámara de comercio

de su jurisdicción, como lo establece

el Artículo 2 del Decreto 545 de 2011.

c) A la hora de realizar el pago a la

seguridad social, el sistema que opera

la Planilla Integrada de Liquidación

de Aportes (PILA) le permitirá al

empleador confirmar si su empresa

reúne los requisitos para recibir los

beneficios establecidos. (ARTÍCULO 5)

d) Una vez cumplidos los requisitos, el

sistema que opera la PILA registra a la

empresa beneficiaria con la clase de

‘Aportante D’. Luego, el mismo sistema

calcula los aportes con las tarifas

especiales. Si la empresa no reúne los

requisitos, el sistema aplicará las

tarifas plenas.

e) Antes de autorizar el pago, la

empresa debe verificar que su

aporte esté calculado de acuerdo

con las tarifas correspondientes.

f) La empresa autoriza los pagos una

vez verificadas las tarifas respectivas.

Si la empresa es beneficiaria en aportes

a la nómina, ¿cuáles son las tarifas

que debe pagar, por cuánto tiempo y

a qué aportes aplican?

La Ley establece que el porcentaje a

pagar sobre la tarifa normal de ciertos

aportes es progresivo, es decir, cada vez

se paga un porcentaje mayor de la tarifa

hasta alcanzar la tarifa normal o plena.

Para las empresas beneficiarias en todo

el país, EXCEPTO para las registradas

en los departamentos de Amazonas,

Guainía y Vaupés, la progresividad de

estos porcentajes es la siguiente:

a) 0% de la tarifa normal o plena en

los dos primeros años, a partir del

Para todos los departamentos excepto Amazonas, Guainía y Vaupés

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NA* APORTE A SALUD

SUBCUENTA SOLIDARIDAD FOSYGA

CAJAS DE COMPENSACIÓN

FAMILIARICBF SENA TARIFA CONJUNTA

PLENAESPECIAL

LEY 1429PLENA ESPECIAL

LEY 1429 PLENA ESPECIAL LEY 1429 PLENA ESPECIAL

LEY 1429 PLENA ESPECIAL LEY 1429

(0) (1) (2) (3)=(1)X(2)

(4) (5)=(1)X(4)

(6) (7)=(1)X(6)

(8) (9)=(1)

X(8)

(10)=(2)+(4) +(6)+(8)

(11)=(1)

X(10)

1 0 1.5% 0.0% 4.0% 0.0% 3.0% 0.0% 2.0% 0.0% 10,5% 0,0%

2 0 1.5% 0.0% 4.0% 0.0% 3.0% 0.0% 2.0% 0.0% 10,5% 0,0%

3 25 1.5% 0.4% 4.0% 1.0% 3.0% 0.8% 2.0% 0.5% 10,5% 2,6%

4 50 1.5% 0.8% 4.0% 2.0% 3.0% 1.5% 2.0% 1.0% 10,5% 5,3%

5 75 1.5% 1.1% 4.0% 3.0% 3.0% 3.0% 2.0% 1.5% 10,5% 7,9%

6 en adelante 100 1.5% 1.5% 4.0% 4.0% 3.0% 3.0% 2.0% 2.0% 10,5% 10,5%

Fuente: MinTrabajo. *Según la Resolución 773 es la tarifa plena de aporte sin beneficio (TASB).

CUADRO 2

TARIFAS SEGÚN EL TIPO DE APORTE A LA NÓMINA

inicio de la actividad económica

principal de la empresa.

b) 25% de la tarifa normal o

plena durante el tercer año.

c) 50% de la tarifa normal o

plena durante el cuarto año.

d) 75% de la tarifa normal o

plena durante el quinto año.

e) A partir del sexto año la empresa

debe pagar las tarifas plenas.

Esto indica que los beneficios

aplican durante los 5 primeros

años de existencia de la empresa,

según la fecha de inicio de su

actividad económica principal.

Los anteriores porcentajes se

aplican a los aportes de nómina

a cargo del empleador así:

- Aporte al Sena, cuya tarifa

plena es de 2% del salario.

- Aporte al ICBF, cuya tarifa

plena es de 3% del salario.

- Aporte a las cajas de

compensación familiar, cuya tarifa

plena es de 4% del salario.

- Aporte en salud a la subcuenta

de solidaridad del Fosyga, cuya

tarifa plena es de 1,5% del salario.

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El cuadro 2 muestra las tarifas

especiales de la Ley 1429 según

periodos de antigüedad de la empresa

y para cada uno de los aportes a la

nómina en mención. De la misma

forma, permite compararlas con las

tarifas plenas de aporte sin beneficio.

Al aplicar los porcentajes de

progresividad sobre las tarifas plenas

se obtienen las tarifas especiales que

brinda la Ley 1429. Así, por ejemplo,

la tarifa especial del aporte a las cajas

de compensación para una empresa

beneficiaria sería de 0% en el primer

año (esto es: 0,0 x 4% = 0%; columna

5) y para el quinto año sería de 3%

(0,75 x 4% = 3%). Por su parte, para

una empresa no beneficiaria la tarifa

sería 4% en cualquier año (COLUMNA 4).

Se observa que la tarifa conjunta

de los cuatro aportes a la nómina

mencionados llega a 10,5% sin

beneficios, mientras que la tarifa

especial es de 0% durante los dos

primeros años (COLUMNAS 10 Y 11, CUADRO 2).

¿Cuánto deben pagar las empresas

beneficiarias en aportes a la nómina

de Amazonas, Guainía y Vaupés?

a) 0% de la tarifa normal o plena

durante los primeros 8 años del inicio

de la actividad principal de la empresa.

b) 50% de la tarifa normal al noveno año.

c) 75% de la tarifa normal al décimo año.

El cuadro 3 muestra las tarifas plenas

y especiales para el caso de las

empresas cuya matrícula mercantil

sea registrada en los departamentos

de Amazonas, Guainía y Vaupés.

Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés

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SUBCUENTA SOLIDARIDAD FOSYGA

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FAMILIARICBF SENA TARIFA CONJUNTA

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LEY 1429 PLENA ESPECIAL LEY 1429

(0) (1) (2) (3)=(1)X(2)

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(8) (9)=(1)

X(8)

(10)=(2)+(4) +(6)+(8)

(11)=(1)

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1 al 8 0 1.5% 0.0% 4.0% 0.0% 3.0% 0.0% 2.0% 0.0% 10,5% 0,0%

9 50 1.5% 0.8% 4.0% 2.0% 3.0% 1.5% 2.0% 1.0% 10,5% 5,3%

10 75 1.5% 1.1% 4.0% 3.0% 3.0% 2.3% 2.0% 1.5% 10,5% 7,9%

11 en adelante 100 1.5% 1.5% 4.0% 4.0% 3.0% 3.0% 2.0% 2.0% 10,5% 10,5%

Fuente: MinTrabajo. *Según la Resolución 773 es la tarifa plena de aporte sin beneficio (TASB).

CUADRO 3

TARIFAS PLENAS Y TARIFAS CON BENEFICIO SEGÚN TIPO DE APORTE

¿Cuánto dinero puede ahorrar una

empresa en el pago de parafiscales

por cada empleado contratado?

Una pequeña empresa que inició su

actividad a principios de 2011 y contrató

una persona con un sueldo de un salario

mínimo y la mantiene durante 5 años, al

quinto año se habrá ahorrado $2.465.530

por esa persona, en relación con lo que

tendría que pagar una empresa que no

goza de esos beneficios. (CUADRO 4)

En este ejemplo se asume que el salario

mínimo de 2011 ($535.600 mensuales)

aumenta un 3% en los siguientes cuatro años

y que la persona trabaja los 12 meses de cada

uno de los 5 años. Sin embargo, si el salario

que devenga el empleado es mayor, el ahorro

en parafiscales para la empresa será mayor.

LA LEY ESTABLECE que el porcentaje a pagar sobre la tarifa normal de ciertos aportes es progresivo, es

decir, cada vez se paga un porcentaje mayor de la tarifa hasta alcanzar la tarifa normal o plena.

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Datos básicos

* Para un empleado con pago de un salario mínimo de 2011

* Salario mínimo legal mensual de 2011 $535.600

* Meses trabajados por el empleado al año 12

* Se asume que el salario aumenta 3% anual

AÑO (DE INICIO ACTIVIDAD EMPRESA)

1 2 3 4 5 6

Pago anual empresa sin beneficio ($)

674.856 695.102 715.955 737.433 759.556 782.343

Pago anual pequeña

empresa con beneficios Ley

1429 ($)

0 0 178.989 368.717 569.667 782.343

Ahorro anual empresa

beneficiaria ($)674.856 695.102 536.966 368.717 189.889 0

AHORRO ACUMULADO ($) 674.856 1.369.958 1.906.924 2.275.640 2.465.530 2.465.530

Fuente: MinTrabajo

CUADRO 4

AHORRO POR PAGO ANUAL EN PARAFISCALES Y SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD EN SALUD

¿Si la empresa mantiene contratada a la

persona por menos de 5 años también

recibe descuentos de parafiscales?

Sí, pero son proporcionales al tiempo en

que haya iniciado su actividad y al tiempo

que dure contratada la persona. Según

el ejemplo del cuadro 4, si la empresa

mantiene al nuevo empleado en los dos

primeros años a partir del inicio de su

actividad, el descuento acumulado al

segundo año sería de $1.369.958, que es

la suma de $674.856 ahorrados el primer

año más $695.102 del segundo año.

Si una empresa contrata a una persona

al tercer año del inicio de su actividad

principal y la mantiene por dos años,

el ahorro será de $905.683 que es

la suma del ahorro obtenido en el

tercer año ($536.966) más el ahorro

obtenido en el cuarto año ($368.717).

¿La pequeña empresa puede

remplazar a una persona contratada

y seguir recibiendo descuentos de

parafiscales por el nuevo empleado?

Sí, aunque la magnitud de los

descuentos siempre dependerá del

tiempo de antigüedad que tenga la

empresa. Así, si una persona nueva es

contratada en el quinto año de inicio de

actividad de la empresa, el descuento

de parafiscales será del 25% y para

el sexto año ya no habrá beneficio

aun si la persona sigue contratada.

¿Hasta cuándo se puede acceder

a los descuentos en parafiscales y

en el aporte solidario en salud?

Hasta el 31 de diciembre del año

2014. Eso quiere decir que, por

ejemplo, una empresa que empiece

a pagar aportes a la seguridad social

y por parafiscales en junio de 2014,

empezaría a disfrutar de los descuentos

en parafiscales y en el aporte de

solidaridad en salud a partir de ese mes.

Sin embargo, debe recordar que el

nivel y la duración de esos descuentos

o tarifas especiales dependen de

la fecha de inicio de la actividad

económica principal de la empresa, la

cual está determinada por la fecha de

la matrícula en el registro mercantil.

Así, siguiendo el ejemplo, si la fecha de

inicio de actividad económica principal

de la empresa también es junio de

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26el cupo hasta por dos años después

de ser contratada en un empleo

formal y afiliada a la seguridad social

en los regímenes contributivos.

Y si la persona estaba recibiendo

subsidios de algún programa social,

por ejemplo Familias en Acción, podrá

seguir disfrutando de estos subsidios

hasta por un año después de ser

contratada y afiliada a la seguridad

social en los regímenes contributivos.

¿Los beneficios del Sisbén

también los conservarán todos los

nuevos empleados, sin importar

que las empresas no accedan

a los beneficios de la Ley?

Efectivamente, cualquier persona

que sea contratada y afiliada a los

regímenes contributivos en seguridad

social, conservará los beneficios del

Sisbén, sin importar que la empresa

sea o no beneficiaria de la Ley 1429.

2014, los pagos a parafiscales y a la

solidaridad en salud empezarían con

descuentos del 100% por los siguientes

dos años, es decir, la empresa no pagaría

dichos aportes hasta mayo de 2016.

En su tercer año de actividad (entre

junio de 2016 y mayo de 2017), la

empresa tendría descuentos del 75%

del pago de dichos aportes y así

sucesivamente. Esto indica que dicha

empresa empezaría a pagar la tarifa

plena a partir de junio de 2019.

¿El pequeño empresario debe

pagar los aportes a pensiones,

riesgos profesionales y a la parte

no solidaria en salud durante el

tiempo de los descuentos?

Sí, la empresa debe seguir haciendo

esos aportes a las tarifas plenas. Pero

la empresa no debe hacer ningún

procedimiento especial ya que está

registrada como clase de ‘Aportante

D’ en la PILA. Con este tipo de registro

la empresa recibirá los descuentos

y, por otro lado, sus aportes a

pensiones, riesgos profesionales y

la parte no solidaria en salud, serán

liquidados con las tarifas plenas.

¿Los nuevos empleados que la

pequeña empresa afilie a la seguridad

social conservarán los beneficios

que tenían por parte del Sisbén?

Así es. Una persona desempleada o

con un trabajo informal, que luego sea

contratada y afiliada a los regímenes

contributivos de seguridad social,

mantendrá los beneficios derivados

del Sisbén.

Si la persona estaba afiliada al régimen

subsidiado en salud, se le mantendrá

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D.Pequeñas

empresas con

descuentos

en registro

mercantil

¿Quién ofrece información relacionada

con el acceso al beneficio en

matrícula mercantil?

Las cámaras de comercio están en la

obligación de informar a los usuarios de

la existencia de los beneficios y la forma

de acceder a los mismos al momento de

efectuar los trámites de matrícula mercantil.

(ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 545 DE FEBRERO DE 2011).

Si la pequeña empresa beneficiaria

no está obligada a pagar la matrícula

mercantil en el primer año

¿debe registrarse en la cámara

de comercio ese año?

Al constituir la pequeña empresa, debe

acercarse a la cámara de comercio del área

donde va a funcionar. Al registrarla obtiene

la matrícula mercantil y la tarifa para ese

primer año será de cero

por ciento.

Al segundo año la persona debe renovar

la matrícula mercantil y pagar el 50% de la

tarifa general establecida para una empresa

normal que no aplique para los beneficios

de la Ley 1429. Al tercer año la persona debe

renovar la matrícula mercantil nuevamente

y pagar el 75% de la tarifa general.

Es importante anotar que la renovación

anual de la matrícula mercantil debe hacerse

antes del primero de abril.

¿Hasta cuándo se puede acceder al

beneficio en matrícula mercantil?

Hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Eso quiere decir que, por ejemplo, una

persona puede registrar su empresa ese

día (siempre que sea un día hábil) y no

pagaría la matrícula mercantil. En la primera

renovación, que en el ejemplo debería

hacerla antes del primero de abril de 2015,

el pago sería del 50% de la tarifa general,

para la renovación de 2016 el pago sería del

75% de la tarifa general. Eso quiere decir

que, en este ejemplo, solo a partir de 2017

la empresa tendría que pagar la tarifa plena

de la renovación de su matrícula mercantil.

¿La empresa también está exenta de

pagar el impuesto de registro?

No. La empresa debe pagar el impuesto

de registro a la tarifa que haya establecido

el municipio donde se registre.

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E. Pago progresivo

del impuesto

a la renta

enpequeñas

empresas

¿Cómo hacen el pago progresivo

del impuesto de renta las nuevas

pequeñas empresas o aquellas

que deciden formalizarse?

a) Durante los dos primeros años a partir

del inicio de su actividad económica

principal, pagarán el 0% de la tarifa

general o de la tarifa marginal que les

corresponda, según sean personas

jurídicas o personas naturales.

b) En el tercer año gravable,

contado a partir del inicio de su

actividad económica principal,

pagarán el 25% de la tarifa general

o marginal que le corresponda.

c) En el cuarto año gravable,

contado a partir del inicio de su

actividad económica principal,

pagarán el 50% de la tarifa general

o marginal que le corresponda.

d) En el quinto año gravable,

contado a partir del inicio de su

actividad económica principal,

pagarán el 75% de la tarifa general

o marginal que le corresponda.

e) A partir del sexto año gravable,

contado desde el inicio de su

actividad económica principal,

pagarán el 100% de la tarifa general

o marginal que le corresponda.

Si la pequeña empresa no está obligada

a pagar impuesto de renta en los dos

primeros años ¿debe presentar su

declaración de renta en esos periodos?

Sí. La pequeña empresa debe declarar

renta en esos dos años y también en los

siguientes, siempre y cuando cumpla

las condiciones para declarar. Para las

empresas declarantes, las tarifas plenas

son diferentes si se trata de una sociedad

(persona jurídica) o una persona natural.

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La tarifa plena de una empresa

constituida como sociedad es del 33%,

según lo establece el artículo 240

del Estatuto Tributario, mientras que

para las empresas constituidas como

personas naturales se debe consultar la

tabla de tarifas marginales establecida

en el artículo 241 de dicho Estatuto.

¿Cuál es la tarifa del impuesto de

renta que establece la Ley 1429

para una pequeña empresa nueva o

aquella que decida formalizarse?

La tarifa especial se establece de

manera progresiva, es decir, es un

porcentaje de la tarifa normal que va

creciendo con el tiempo hasta alcanzar

la tarifa plena. Para las empresas

beneficiarias en todo el país, excepto

las registradas y con domicilio fiscal

en los departamentos de Amazonas,

Guainía y Vaupés, la progresividad es

de cinco años (tal como se describe

en la pregunta 23). Esto indica que a

partir del sexto año la empresa debe

pagar las tarifas plenas del impuesto

de renta. Al aplicar los porcentajes de

progresividad sobre las tarifas plenas

del impuesto de renta se obtienen las

tarifas especiales que brinda la Ley 1429.

Así, las tarifas especiales para las

pequeñas empresas constituidas

como sociedad y obligadas a

declarar son las siguientes:

a) 0% (0 x 33% = 0%) durante los dos

primeros años gravables desde el inicio

de la actividad económica principal.

b) 8,25% (0,25 x 33% = 8,25%)

en el tercer año gravable.

c) 16,50% (0,50 x 33% = 16,50%)

en el cuarto año gravable.

d) 24,75% (0,75 x 33% = 24,75%)

en el quinto año gravable.

e) 33% (1 x 33% =33%) a partir del

sexto año, es decir la tarifa plena.

Para el caso de las pequeñas empresas

constituidas como persona natural,

se debe consultar la tabla de tarifas

establecida en el artículo 214 del

Estatuto Tributario y aplicar los

porcentajes ya mencionados.

Para los departamentos de Amazonas,

Guainía y Vaupés, la progresividad del

porcentaje a pagar sobre la tarifa plena

del impuesto de renta es la siguiente:

a) 0% de la tarifa normal o plena, en

los primeros 8 años del inicio de la

actividad principal de la empresa.

b) 50% de la tarifa normal o

plena al noveno año.

c) 75% de la tarifa normal o

plena al décimo año.

d) 100% de la tarifa normal o

plena a partir del undécimo año.

Piadoso

¿Para acceder al beneficio de impuesto

de renta, la empresa debe estar

inscrita en la cámara de comercio?

Sí, la empresa debe obtener el registro

mercantil y hacer la inscripción en

el Registro Único Tributario (RUT)

en la cámara de comercio de la

jurisdicción donde va a operar. El

registro mercantil también tiene

descuentos en los tres primeros

años a partir del inicio de la actividad

económica principal de la empresa.

¿Hasta cuándo se puede acceder al

beneficio en impuesto de renta?

Pueden acceder hasta el 31 de diciembre

de 2014 y beneficiarse por los años

que aplique la progresividad. Una vez

la empresa acceda al beneficio podrá

disfrutarlo durante los primeros 5 años,

mientras que para las empresas que se

constituyan en los departamentos de

Amazonas, Guainía y Vaupés, durante

los primeros 10 años.

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F. Beneficios

para empresas

formales

existentes

antes de 2011

¿Qué beneficios directos ofrece la

Ley 1429 a las empresas formales que

venían operando antes de 2011?

Una empresa formal de cualquier

tamaño, que venga operando desde

antes del 29 de diciembre de 2010 y

que tenga registro mercantil, puede

descontar del impuesto de la renta

el valor de ciertos pagos de nómina

correspondientes a nuevos empleos de

ciertas personas con dificultades para

conseguir un trabajo. (ARTÍCULOS 9, 10, 11 Y 13)

¿Cuáles aportes de nómina

pueden descontar del impuesto

de renta y a cuánto equivalen?

a) Aporte al Sena, cuya tarifa

plena es de 2% del salario.

b) Aporte al ICBF, cuya tarifa

plena es de 3% del salario.

c) Aporte a las cajas de

compensación familiar, cuya tarifa

plena es de 4% del salario.

d) Aporte en salud a la subcuenta

de solidaridad del Fosyga, cuya

tarifa plena es de 1,5% del salario.

e) Aporte al Fondo de Garantía

de Pensión Mínima que es

del 0,5% del salario.

Estos aportes equivalen al 11%

del salario, por lo tanto su monto

dependerá del salario devengado

por el nuevo empleado.

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¿Qué tipo de personas debe

contratar la empresa para poder

descontar el valor de esos aportes

de nómina del impuesto de renta?

a) Menores de 28 años de edad. (ARTÍCULO 9)

b) Personas en situación de

desplazamiento, en proceso de

reintegración o en condición de

discapacidad. (ARTÍCULO 10)

c) Mujeres mayores de 40 años

de edad que no hayan tenido un

contrato de trabajo en los 12 meses

anteriores a su vinculación. (ARTÍCULO 11)

d) Empleados que devenguen menos

de 1,5 salarios mínimos (menos de

$850.050 en 2012) y que aparezcan por

primera vez cotizando a la seguridad

social a través de la PILA. (ARTÍCULO 11)

e) Cabezas de familia que estén

en los niveles 1 y 2 del Sisbén.

(ARTÍCULO 10, PARÁGRAFO 7)

¿Qué condiciones se requieren para

hacer efectivo este beneficio?

a) Que el empleador responsable

del impuesto incremente el número

de empleados en relación con el

total que cotizaba a seguridad social

a diciembre del año anterior.

b) Que el empleador responsable del

impuesto incremente el valor de la

nómina (la suma de los ingresos base

de cotización de todos sus empleados)

en relación con el valor de su nómina

a diciembre del año anterior.

c) Que los aportes por los que se pide

el descuento hayan sido pagados

de manera efectiva y oportuna.

d) Que las personas contratadas no

se vinculen para remplazar personal

contratado con anterioridad.

e) Que los nuevos empleos no sean

aquellos que surgen como resultado

de la fusión de empresas.

¿Por cuánto tiempo la empresa

puede obtener el beneficio por

cada empleado contratado?

Máximo por dos años, pero cuando

se trate de personas en situación

de desplazamiento, en proceso de

reintegración o en condición de

discapacidad, el beneficio se puede

obtener hasta por tres años por

cada empleado.

¿Existe algún plazo para aplicar a

este beneficio?

Pueden acogerse las empresas que

apliquen entre los años 2011 a 2014,

manteniendo los beneficios en el tiempo

según lo especificado por la misma ley.

Los beneficios pueden acumular

entre sí?

La empresa no puede descontar, por más

de una vez, el valor de los aportes cuando

una sola persona contratada reúne más

de un requisito. Por ejemplo, una empresa

contrató una mujer menor de 28 años que, a

la vez, es madre cabeza de familia del nivel

1 del Sisbén y pagó por ella un millón de

pesos en aportes parafiscales. La empresa

puede descontar un millón de pesos porque

es una mujer menor de 28 años, pero no

puede descontar otro millón porque ella

sea madre cabeza de familia.

¿Una empresa puede contratar

personas menores de 28 años, mujeres

mayores de 40 años, personas en

proceso de reintegración, etc., y

recibir descuentos en impuesto de

renta por cada una de ellas?

Sí. Puede hacerlo y recibirá los beneficios

por cada una de esas personas si cumple

con las condiciones ya descritas.

¿Si los nuevos empleados son

beneficiarios del Sisbén, conservarán

sus privilegios?

De ser contratadas y afiliadas a los regímenes

contributivos de seguridad social, estas

personas mantendrán los beneficios

derivados del Sisbén en los mismos

términos descritos en la pregunta 17.

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G. Eliminación de

algunos trámites

laborales y

comerciales

Con la entrada en vigencia de

la Ley 1429 ¿qué trámites laborales

ante el Ministerio del Trabajo ya

no son necesarios?

a) Aprobación del reglamento

interno de trabajo. (ARTÍCULOS 17 Y 65)

b) Autorización de préstamos,

anticipos, deducciones, retenciones

o compensaciones del salario

del trabajador. (ARTÍCULOS 18 Y 19)

c) Autorización para compensar

en dinero las vacaciones de los

trabajadores. (ARTÍCULO 20)

d) Autorización para el pago parcial de

cesantías del trabajador. (ARTÍCULO 21)

e) Inscripción del Comité Paritario de

Salud Ocupacional (Copaso). (ARTÍCULO 65)

f) Certificación de proporcionalidad

entre trabajadores nacionales

y extranjeros. (ARTÍCULO 65)

g) Autorización para la contratación de

trabajadores a domicilio. (ARTÍCULO 65)

¿Las empresas deben seguir

cumpliendo con esas obligaciones?

La obligatoriedad de dichos trámites

continúa según el Código Sustantivo

del Trabajo y la normatividad vigente.

Lo que se suprimió fue la diligencia

que los empresarios realizaban

ante el Ministerio del Trabajo.

¿Qué debe hacer la empresa

para la aprobación del reglamento

interno de trabajo?

A partir de la vigencia de la Ley, el

reglamento interno de trabajo adoptado

por la empresa debe se publicado en

dos lugares distintos y en las sucursales,

según sea el caso. Luego, dentro de

los siguientes 15 días, los trabajadores

o la organización sindical si la hubiere

podrán solicitar al empleador los ajustes

que considere necesarios, cuando las

cláusulas no estén de acuerdo con la ley.

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40

De no existir acuerdo entre las partes,

esta situación deberá ser puesta en

conocimiento de la correspondiente

Dirección Territorial del Ministerio

del Trabajo, para que se comisione

a un inspector de trabajo e inicie la

investigación administrativo laboral,

de ser necesario.

¿Qué ocurre con las autorizaciones de

préstamos, anticipos, deducciones,

retenciones o compensaciones

del salario del trabajador?

El Ministerio del Trabajo solo interviene

cuando el empleador modifique las

condiciones inicialmente pactadas en

el préstamo y a solicitud del trabajador.

El inspector de trabajo adelantará la

investigación administrativa laboral para

ordenar al empleador el cumplimiento

de lo inicialmente pactado. Si la

empresa no acata lo dispuesto por el

inspector se le aplicarán las sanciones

previstas en la Ley. (ARTÍCULOS 18 Y 19)

¿Qué se requiere para compensar

en dinero las vacaciones

de los trabajadores?

Ahora, el trabajador solicita al

empleador que se realice un acuerdo

por escrito para que se pague en dinero

hasta la mitad de las vacaciones.

¿Qué se debe hacer para

realizar el pago parcial de

cesantías del trabajador?

Este trámite ya no se realiza en las

Direcciones Territoriales del MinTrabajo.

El trabajador acuerda el pago parcial

de las cesantías directamente, con el

empleador o con los fondos privados

de cesantías, según sea el caso.

Si el trabajador se encuentra en el

régimen tradicional de cesantías,

faculta al empleador para pagar

directamente (CIRCULAR 0011 DEL 7 DE

FEBRERO DE 2011 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO).

Si el trabajador se encuentra en el

régimen de liquidación anual (que

empezó a partir de la Ley 50 de

1990) le corresponderá pagarlo a la

administradora de fondos de pensiones y

cesantías, previa solicitud del trabajador,

adjuntando comunicación del empleador.

Sin embargo, si dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la solicitud, ni

el fondo ni el empleador efectúan el

pago, el trabajador podrá solicitar la

intervención del MinTrabajo, a través de

las Direcciones Territoriales, para ordenar

que se haga el pago correspondiente,

a través de los inspectores de trabajo.

En cuanto a las cesantías, el MinTrabajo

solo tiene que ver con los planes

de vivienda contemplados en los

numerales 4 y 5 del artículo 256 del

Código Sustantivo del Trabajo.

¿La empresa beberá mantener

el Comité Paritario de Salud

Ocupacional (Copaso)?

Se mantiene vigente la obligación, por

parte de las empresas, de conformar

dicho comité o vigía ocupacional de

conformidad con la normatividad

existente (Decreto Ley 1295 de

1994). Sin embargo, la inscripción

del Copaso ya no se efectúa ante las

Direcciones Territoriales del Ministerio

de la Protección. Sin embargo, esta

entidad podrá verificar en sus visitas

de inspección la existencia y operación

de dicho comité en la empresa.

¿Los trabajadores extranjeros

deben obtener un certificado

de proporcionalidad para

tramitar la visa de trabajo

en Colombia?

No. Se eliminaron los trámites ante

el MinTrabajo relacionados con

la expedición del certificado de

proporcionalidad y con la autorización

para variar la proporción entre

trabajadores nacionales y extranjeros.

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¿Qué debe hacer el empleador para la

contratación de trabajadores

a domicilio?

Con la derogatoria de los artículos

90, 91, 92 y 93 del Código Sustantivo

del Trabajo, la empresa no requiere

la autorización del Ministerio del

Trabajo para contratar trabajos a

domicilio (en relación con el trabajo

a domicilio véase el Abecé del

Teletrabajo www.mintrabajo.gov.co).

¿Qué trámites deben adelantar las

organizaciones de pensionados?

Con la Ley 1429, las funciones asignadas

al MinTrabajo desaparecen y quedan a

cargo de la alcaldía del domicilio principal

de la asociación de pensionados. Por lo

tanto, será competencia de las alcaldías

del domicilio principal de la organización

de pensionados los siguientes trámites:

a) Aprobación de estatutos de

organizaciones de pensionados y de

sus reformas.

b) Reconocimiento de personería

jurídica de organizaciones

de pensionados de primero,

segundo y tercer grado.

c) Registro de junta directiva,

de cambio total o parcial de

organizaciones de pensionados.

d) Expedición de certificado

de representación legal de

organizaciones de pensionados.

e) Cancelación de la personería

jurídica de organizaciones

de pensionados.

Para todos los efectos que en el Decreto

Reglamentario 1654 de 1985 se haga

alusión al Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social, ahora se entiende

como la alcaldía del domicilio principal

de la asociación de pensionados.

De acuerdo con la Sentencia C-292

del 18 de abril de 2012 de la Corte

Constitucional, el Ministerio del

Trabajo reasume la función.

¿También se eliminaron

trámites comerciales?

Se eliminaron y se simplificaron varios

trámites. Por ejemplo, ya no será

obligatorio que el empresario vaya

personalmente a la Superintendencia

de Industria y Comercio (SIC) para

adelantar gestiones como el registro de

signos distintivos y nuevas creaciones.

Tampoco se requerirá ir personalmente

a las cámaras de comercio, a los

juzgados o a las notarías para efectos

de registrar actas, extractos o copias de

las empresas. (ARTÍCULOS 24 AL 43 DE LA LEY 1429)

¿En dónde se puede encontrar

información adicional sobre los

beneficios de la Ley 1429?

Las personas y empresas pueden

acercarse al Servicio Nacional

de Empleo del Sena.

Si hace parte de uno de los grupos

beneficiarios en la nueva Ley

(VER PREGUNTA 30), y además busca empleo,

la persona puede solicitar orientación

frente a sus futuros empleadores

para que accedan a los beneficios

gracias a su contratación.

Page 23: Abecé Ley Formalizacion y Generacion de Empleo

MÁS INFORMACIÓN:

www.mintrabajo.gov.coLÍNEAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:

FUERA DE BOGOTÁ: 01 8000 513 100

EN BOGOTÁ: (57- 1) 489 3900

www.mincomercio.gov.co