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EL ABC... DEL DERECHO TRIBUTARIO( ) ¿Qué es un impuesto? Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. ¿Qué es una contribución? Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador ciertos beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. ¿Qué es una tasa? Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Cabe precisar que no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. El presente ABC fue elaborado por la Dra. Inés Vázquez Vargas y la Srta. Luciana Carty Motta

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EL ABC... DEL DERECHO TRIBUTARIO(∗)

¿Qué es un impuesto? Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. ¿Qué es una contribución? Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador ciertos beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. ¿Qué es una tasa? Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Cabe precisar que no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. ∗ El presente ABC fue elaborado por la Dra. Inés Vázquez Vargas y la Srta. Luciana Carty Motta

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¿Qué tipos de tasas existen? Las Tasas, pueden ser, entre otras, las siguientes: los arbitrios, los derechos y las licencias. ¿Qué son arbitrios? Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. ¿Qué son derechos? Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. ¿Qué son licencias? Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, son licencias los permisos que obtenemos en las municipalidades para construir, para el funcionamiento de un negocio, etc. ¿Es el Código Tributario de obligatorio cumplimiento? De acuerdo con lo establecido en la Norma XI de dicho Código, las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código. También están sometidos a dicha norma, las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país.

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¿Qué es la UIT? La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Del mismo modo, puede ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. ¿Qué es la obligación tributaria? La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. ¿Qué es el Principio de legalidad y de Reserva de la Ley? Este principio hace referencia a que la obligación de pagar tributos sólo se puede establecer por mandato de la ley o por una norma de rango equivalente. Asimismo, la ley o norma de rango equivalente debe contener los elementos esenciales del tributo. ¿En qué consiste la aplicación de la Realidad Económica de los Hechos? El segundo párrafo de la Norma VIII del Código Tributario, referida a la calificación económica de los hechos imponibles, establece que para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En otras palabras, el segundo párrafo de la referida Norma permite a la Administración Tributaria (quien debe aplicar las normas tributarias) prescindir de las formas jurídicas utilizadas por las partes, de modo que únicamente analice el verdadero contenido económico de la operación realizada para efectos de la aplicación de las normas tributarias pertinentes.

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¿Cuándo nace la obligación tributaria? La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Sin perjuicio de ello, ésta es exigible sólo cuando se haya cumplido con alguno de los supuestos del artículo 3 del Código Tributario. ¿Quién es el acreedor Tributario? Acreedor tributario es aquél en favor del cual se debe realizar la prestación tributaria. A tal efecto, son acreedores tributarios el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. ¿Quién es el deudor tributario? El deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. ¿Quién es el contribuyente? El contribuyente es aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. ¿Qué es un agente de retención? Son sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual están en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Así, la Administración Tributaria puede designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. ¿Qué es el domicilio fiscal? El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, sin perjuicio de la facultad del deudor

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tributario de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. ¿Cómo se extingue una obligación tributaria? La obligación tributaria se extingue mediante el pago, la compensación, la condonación, la consolidación, por la emisión de una resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa y otros que puedan establecerse por ley. ¿Qué es compensación? Es el acto por medio del cual se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen. Así, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. ¿Qué es condonación? Es el acto por medio del cual se perdona una deuda u obligación. A tal efecto, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que éstos administren. ¿Qué es consolidación? Es el acto por medio del cual el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

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¿El no pago de una deuda tributaria genera intereses? Sí, el monto del tributo no pagado dentro del plazo de ley devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. ¿Puede la Administración Tributaria conceder facilidades para el pago de deudas tributarias? Sí, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de los tributos retenidos o percibidos. Por otro lado, el Poder Ejecutivo puede conceder aplazamientos y/o fraccionamientos para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos. ¿A los cuántos años prescribe la obligación de pago de una deuda tributaria? Como regla general, la obligación de pago de una deuda tributaria prescribe a los 4 años. Sin embargo, dicha obligación prescribe a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración jurada respectiva y a los 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. En ese sentido, resulta importante tener en cuenta que el Código Tributario establece normas especiales para el inicio del cómputo de prescripción. Por ejemplo, para tributos como el Impuesto a la Renta, el cómputo se inicia a partir del 1 de enero del año siguiente a la presentación de la Declaración Jurada. En ese sentido, si la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2005, se presenta en el 2006, el cómputo de los 4 años se iniciará recién en el 2007, prescribiendo por tanto en el año 2011.

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¿Qué es una infracción tributaria? Una infracción tributaria es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. ¿Qué tipos de sanciones puede imponer la administración tributaria? La Administración Tributaria podrá aplicar, por la comisión de infracciones, las siguientes sanciones: multa, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, de acuerdo a las Tablas que forman parte del Código Tributario. ¿Qué grava el Impuesto a la Renta? El Impuesto a la Renta grava: (i) las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos; (ii) las ganancias de capital; (iii) otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta; y (iv) las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta. ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto a la Renta? Son contribuyentes del Impuesto a la Renta las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas, consideradas como tal para efectos de este impuesto (por ejemplo, las sociedades irregulares, los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, los fideicomisos, etc.). También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales en el caso que las rentas

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producidas por bienes comunes sean atribuidas a uno solo de ellos para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal. ¿Qué es el Principio de Causalidad? Es el principio que establece que los contribuyentes de tercera categoría sólo pueden deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producir la renta gravada y aquellos gastos que se realicen con la finalidad de mantener o conservar la fuente productora de renta. Estos gastos podrán ser deducidos siempre que no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley del Impuesto a la Renta. ¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta? Los pagos a cuenta son, en estricto, pagos anticipados del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponderá pagar a los contribuyentes del impuesto al final del ejercicio, vale decir, al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Así, mediante estos pagos mensuales el Fisco no tiene que esperar hasta el final del ejercicio gravable para cobrar la totalidad de la obligación tributaria. En el caso de las personas jurídicas, existen dos sistemas para determinar el monto del pago a cuenta que deben realizar: - Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos

obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

- Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio efectuarán sus pagos a cuenta fijando la cuota del 2% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

¿Qué grava el Impuesto Temporal a los Activos Netos? El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), como su nombre lo indica, grava los activos netos de las personas jurídicas, al 31 de

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diciembre del año anterior. Así, el impuesto se calcula aplicando la tasa que corresponda sobre el valor de los activos netos. La obligación de pago de este impuesto surge el 1 de enero de cada ejercicio gravable. ¿Quiénes son los sujetos del ITAN? Son sujetos del ITAN todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2005. Se incluyen como contribuyentes de este impuesto a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior sea mayor o igual a S/.5’000,000. ¿Qué grava el Impuesto General a las Ventas? El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: (i) la venta en el país de bienes muebles; (ii) la prestación o utilización de servicios en el país; (iii) los contratos de construcción; (iv) la importación de bienes; y (v) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Del mismo modo, grava la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto General a las Ventas? Son contribuyentes del Impuesto General a las Ventas, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, las sucesiones indivisas, las sociedades irregulares, los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial y que realicen operaciones gravadas con el IGV.

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¿Qué es el Débito Fiscal? El débito fiscal o impuesto bruto es el monto que resulta de la aplicación de la tasa del 19% a la base imponible de las operaciones gravadas en un período tributario determinado. En el caso del IGV, los períodos tributarios son de carácter mensual, por lo que el débito fiscal correspondiente al contribuyente por cada período tributario es la suma de los impuestos brutos determinados correspondientes a las operaciones gravadas. ¿Qué es el Crédito Fiscal? El crédito fiscal puede ser entendido como un derecho del contribuyente para compensar y obtener de manera subsidiaria el reembolso de los impuestos pagados en la importación, adquisición de bienes o en la prestación y utilización de servicios; previo cumplimiento de los requisitos señalados por la ley. Ésto se debe a la estructura que tiene el IGV, ésto es, un impuesto al valor agregado cuya finalidad es afectar económicamente el consumo final, es decir, que los consumos intermedios realizados por las empresas generen un efecto neutro respecto del IGV, pues de lo contrario estaríamos frente a un impuesto de carácter acumulativo. ¿Qué es el procedimiento de la prorrata del crédito fiscal? De acuerdo con lo establecido por la Ley del IGV, sólo otorgan derecho al crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean permitidos como costo o gasto de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta; y, (ii) que se destinen a operaciones gravadas con el IGV. En ese sentido, cuando el contribuyente realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto y no es posible determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se calcula utilizando el método de la prorrata, que consiste en:

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a) Determinar el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.

b) Determinar el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.

c) El monto obtenido en “a” se dividirá entre el obtenido en “b” y el resultado se multiplicará por cien (100).

d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.

La proporción se aplicará siempre que en un período de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado. ¿Cómo opera el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), también conocido como el sistema de detracciones? El SPOT es un sistema mediante el cual se busca asegurar la recaudación en el caso de la venta de bienes y en la prestación de determinados bienes y servicios, respectivamente. Así, el SPOT opera mediante la detracción o descuento de un porcentaje del importe a pagar en la venta de bienes o en la prestación de servicios gravados con el IGV y que se encuentran incluidos expresamente en el SPOT. Posteriormente, dicha detracción es depositada en una cuenta corriente del Banco de la Nación a nombre del vendedor o del prestador del servicio. De esta manera, los fondos depositados son utilizados por los titulares de las cuentas para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. ¿Cómo opera el Sistema de Retenciones? Mediante la aplicación de este Sistema, los agentes de retención designados por SUNAT retienen parte del Impuesto General a las

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Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores. Sin embargo, los proveedores podrán deducir los montos retenidos del monto total del IGV que les corresponda pagar posteriormente. ¿Cómo opera el Sistema de Percepciones? El Sistema de Percepciones del IGV es un mecanismo mediante el cual los agentes de percepción, designados por SUNAT, realizan el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus proveedores deberán pagar, posteriormente, por la realización de operaciones gravadas con este impuesto. Este pago adicional será ingresado al Fisco por los agentes de percepción y deducido como crédito fiscal por el contribuyente. ¿Qué grava el Impuesto Selectivo al Consumo? El Impuesto Selectivo al Consumo grava, en forma adicional al IGV, determinados productos considerados suntuarios, señalados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo, por ejemplo: licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas, cigarrillos, etc. Asimismo, dicho impuesto grava los juegos de azar y apuestas. ¿Quiénes son los obligados al pago del ISC? Se encuentran obligados al pago de este impuesto: (i) los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, por las ventas que realicen en el país de los bienes especificados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo; (ii) las personas que importen los bienes gravados con el impuesto, especificados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo; (iii) los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, por las ventas que realicen en el país de los bienes gravados, señalados en el literal A del Apéndice IV de la referida Ley; y iv) las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar.

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¿Qué grava el Impuesto Predial? El Impuesto Predial es un tributo que grava el patrimonio, es de periodicidad anual y se calcula aplicando una escala progresiva acumulativa sobre el valor de los predios urbanos y rústicos. En ese sentido, son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. ¿Qué grava el Impuesto de Alcabala? El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad, a título oneroso o gratuito, de inmuebles urbanos o rústicos; con excepción de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras. El referido impuesto se calcula aplicando una tasa del 3% sobre el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Por otro lado, no se encuentra afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. Son sujetos pasivos de este impuesto los compradores o adquirentes del inmueble. ¿Qué grava el Impuesto al Patrimonio Vehicular? El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de vehículos, automóviles, camionetas, camiones, buses y omnibuses, que tengan una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo de antigüedad es computable a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos antes mencionados.

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¿Qué es la Contribución a EsSalud? Es la contribución que realiza el empleador, el cual equivale al 9% de la remuneración mensual del trabajador, que otorga a este último el derecho de recibir atención médica, ambulatoria, de hospitalización, entre otras. Es importante mencionar que esta contribución no será descontada del sueldo del trabajador. ¿Qué son los Derechos Arancelarios? Los Derechos Arancelarios son tributos, establecidos por decreto supremo, que gravan la importación de mercancías extranjeras. ¿Qué es la Bancarización? La bancarización es el conjunto de normas que promueven la utilización intensiva del Sistema Financiero para fines del control fiscal. En efecto, se ha dispuesto que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US$ 1,500 se deberán pagar utilizando los medios de pago propios del Sistema Financiero, como depósitos en cuentas, transferencias de fondos, tarjetas de débito o de crédito expedidas en el país, entre otros. En caso contrario, en principio, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. ¿Qué son los Precios de Transferencia? Son los precios que se deben aplicar a las transacciones que se realizan entre empresas vinculadas económicamente o que se realicen a través de territorios de baja o nula imposición, cuando la valoración convenida por el contribuyente determine un pago por concepto de Impuesto a la Renta inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado.

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En todo caso, resultan de aplicación en los siguientes supuestos: - Cuando se trate de operaciones internacionales en donde

concurran dos o más países o jurisdicciones distintas. - Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos,

una de las partes sea un sujeto inafecto al impuesto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del referido impuesto o tenga suscrito un convenio de estabilidad tributaria.

- En operaciones nacionales, en las que al menos una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos 6 meses gravables.

¿Qué son los Comprobantes de Pago? Se considera comprobante de pago a todo documento, calificado como tal por la SUNAT, que acredite la transferencia de bienes, la entrega en uso de los mismos o la prestación de servicios; siempre que reúnan los requisitos y las características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago. ¿Cuándo deben emitirse Comprobantes de pago? Los comprobantes de pago deberán emitirse en los siguientes supuestos: - En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se

entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

- En el caso de retiro de bienes al que hace referencia la Ley del IGV, cuando se realice el retiro.

- En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

- En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, ya sea el monto total o parcial de la obligación.

- En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien.

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- En la prestación de servicios, cuando culmine la prestación del servicio, cuando se perciba la retribución o en la fecha de vencimiento del pago del servicio.

- En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso.

- En los casos de entregas de depósitos, garantías o similares, cuando nazca la obligación tributaria para efectos del impuesto.