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ABADIÑOKO UDALERRIKO ARAU SUBSIDIARIOEN ALDAKETA ZEHATZA I-12, I-13 ETA I-14 INDUSTRIA EREMUETAN ETA ERAIKIN INDUSTRIALEN ALTUEREN ARAUTZEA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ABADIÑO EN LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14 Y REGULACIÓN DE ALTURAS EN EDIFICACIÓN INDUSTRIAL Noviembre 2016 Azaroa AJURIAGUERRA TRES, SLP Sociedad de Gestión Urbanística

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ABADIÑOKO UDALERRIKO ARAU SUBSIDIARIOEN ALDAKETA ZEHATZA I-12, I-13 ETA I-14 INDUSTRIA EREMUETAN ETA ERAIKIN INDUSTRIALEN ALTUEREN ARAUTZEA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ABADIÑO EN LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14

Y REGULACIÓN DE ALTURAS EN EDIFICACIÓN INDUSTRIAL

Noviembre 2016 Azaroa

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ABADIÑO EN LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14 Y REGULACIÓN DE ALTURAS EN EDIFICACIÓN INDUSTRIAL

DOCUMENTACIÓN ESCRITA

DOCUMENTO A. MEMORIA DESCRIPTIVO JUSTIFICATIVA

DOCUMENTO B. ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14

DOCUMENTO C. ORDENANZA REGULADORA DE LAS ALTURAS EN EDIFICACIÓN INDUSTRIAL

DOCUMENTO D. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

DOCUMENTO E. DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LA EJECUCIÓN

DOCUMENTO F. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

DOCUMENTO G. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

DOCUMENTO H. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DOCUMENTACIÓN GRAFICA

DOCUMENTO I. PLANOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

DOCUMENTO J. PLANOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

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Abadiñoko A.S.en Aldaketa Zehatza I-12, I-13 eta I-14 eremuetan eta altueren arautzea Modificación Puntual NNSS de Abadiño áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas

2016ko azaroa Noviembre 2016

1 ÍNDICE

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

ÍNDICE

A.  MEMORIA DESCRIPTIVO-JUSTIFICATIVA 9 

A.1.  PROMOTOR Y ARQUITECTOS REDACTORES 9 

A.2.  ANTECEDENTES URBANÍSTICOS DE LAS ÁREAS I-12, I-13 E I-14 9 A.2.1.  NN.SS. tipo b).Vigentes 9 

A.2.2.  Modificación NN.SS. de Suelo Urbanizable UI-7 10 

A.2.3.  Plan Especial Viario para la ejecución del tramo Gerediaga – Elorrio UI-7 16 A.2.3.1.  Descripción de las adaptaciones de la calificación global del Plan Especial Viario en el

municipio de Abadiño 17 A.2.3.2.  Normativa urbanística del Plan Especial Viario 18 

A.2.4.  Afecciones derivadas de las cuencas fluviales 22 A.2.4.1.  Zonas de flujo preferente 22 A.2.4.2.  Inundabilidad 23 A.2.4.3.  Retiros 24 

A.2.5.  Afecciones derivadas del impacto acústico 25 A.2.5.1.  Marco legislativo 25 A.2.5.2.  Zonificación acústica 26 A.2.5.3.  Previsión de impacto acústico en la zona 27 A.2.5.4.  Cumplimiento de los objetivos de la calidad acústica 27 

A.2.6.  Calidad del suelo 28 

A.3.  JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ABADIÑO 30 A.3.1.  Modificación de las Normas Subsidiarias en las Áreas Industriales I-12, I-13 e I-14 30 

A.3.2.  Modificación de las Normas Subsidiarias para la regulación de alturas en edificación industrial 31 

A.4.  INFORMACIÓN URBANÍSTICA 32 A.4.1.  Descripción general del ámbito afectado 32 

A.4.2.  Usos, edificaciones e infraestructuras existentes 37 A.4.2.1.  Usos existentes 37 A.4.2.2.  Edificaciones existentes 37 A.4.2.3.  Instalaciones existentes 40 

A.4.3.  Estudio de la estructura de la propiedad del suelo 42 

A.4.4.  Reportaje fotográfico 43 

A.5.  OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14 47 A.5.1.  Condicionantes de ordenación: objetivos y criterios 47 

A.5.2.  Descripción de la ordenación propuesta 49 A.5.2.1.  Estructura viaria 49 A.5.2.2.  Sistema general hidráulico 53 A.5.2.3.  Dotaciones de la red pública de sistemas locales 54 A.5.2.4.  Zonas de actividades económicas 55 A.5.2.5.  Instalaciones 57 

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A.5.3.  Estándares de reserva de terrenos destinados a Dotaciones y Equipamientos de la Red de Sistemas Locales 60 A.5.3.1.  Subzonas sistemas locales verdes o de espacios libres Computables (SZ SL EL) 61 A.5.3.2.  Subzona sistema local verde o de espacios libres No Computable (SZ SL EL) 61 A.5.3.3.  Subzonas sistema local de comunicaciones de aparcamiento computables (SZ SL CA) 62 A.5.3.4.  Arbolado 62 A.5.3.5.  Reserva de aparcamientos de vehículos 62 

A.6.  RESUMEN DE DATOS URBANÍSTICOS 64 A.6.1.  Datos derivados del Expediente de Modificación de las NNSS de Abadiño en el Sector IU-7 64 

A.6.1.1.  Área I-12 64 A.6.1.2.  Área I-13 64 A.6.1.3.  Área I-14 65 

A.6.2.  Datos derivados de la Ordenación de esta nueva Modificación de las NNSS 66 A.6.2.1.  Área I-12 66 A.6.2.2.  Área I-13 67 A.6.2.3.  Área I-14 68 

A.6.3.  Conclusiones 69 

A.7.  CONCLUSIONES 70 

B.  ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14 73 

CAPÍTULO I. GENERALIDADES 73 Artículo 1.- Objeto y ámbito territorial de aplicación 73 

Artículo 2.- Componentes de esta Modificación Puntual de las NNSS 73 

Articulo 3.- Valor normativo de los distintos componentes 74 

Artículo 4.- Jerarquización de las determinaciones 74 

Artículo 5.- Aplicación de las determinaciones de las vigentes NN.SS. de Abadiño 75 

Artículo 6.- Licencias y clasificación de las obras 75 

Artículo 7.- Entrada en vigor 75 

CAPÍTULO II. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS 76 Artículo 8.- Terminología de conceptos 76 

Artículo 9.- Zona y Subzona 76 

Artículo 10.- Parcela edificable 76 

Artículo 11.- Rasantes 76 

Artículo 12.- Cota de referencia 77 

Artículo 13.- Superficie de ocupación 77 

Artículo 14.- Superficie edificable 77 

Artículo 15.- Edificabilidad urbanística de las parcelas privatizables 77 

CAPÍTULO III. SUBZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS 78 Artículo 16.- Régimen de usos 78 

Artículo 17.- Subzonificación 78 

Artículo 18.- Resumen de las determinaciones urbanísticas para las subzonas 79 

Artículo 19.- Subzona de Actividades Económicas (SZ I) 82 

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Artículo 20.- Subzona de Sistema General Viario (SZ SG CV) 85 

Artículo 21.- Sistema General Hidráulico 86 

Artículo 22.- Subzona de Sistema Local de Espacios Libres (SZ SL EL) 87 

Artículo 23.- Subzona de Sistema Local de Aparcamientos (SZ SL CA) 88 

Artículo 24.- Subzona de Sistema Local de Comunicaciones Viarias (SZ SL CV) 89 

Artículo 25.- Subzona de Sistema Local de Vialidad Peatonal (SZ SL CVp) 90 

Artículo 26.- Reservas para dotaciones y equipamientos 90 

Artículo 27.- Situación urbanística de los edificios e instalaciones existentes 91 

Artículo 28.- Edificabilidad destinada a acoger los usos permitidos, trasvases de edificabilidad entre subzonas 92 

Artículo 29.- Ejecución de los derechos edificatorios y protección contra inundaciones 92 

CAPÍTULO IV. ESTUDIOS DE DETALLE 94 Artículo 30.- Potestad y ámbito de redacción 94 

CAPÍTULO V. PARCELACIONES 95 Artículo 31.- Parcelas definidas en el plan 95 

Artículo 32.- Posibilidad de parcelación 95 

Artículo 33.- Normas a respetar en la parcelación 95 

CAPÍTULO VI. NORMAS DE EDIFICACIÓN 97 Artículo 34.- Número de alturas y alturas de las diversas plantas 97 

Artículo 35.- Cuerpos salientes 97 

Artículo 36.- Nivelación de las subzonas de actividades económicas 97 

Artículo 37.- Proyectos básicos y de ejecución 98 

Artículo 38.- Cierre de parcelas 98 

Artículo 39.- Condiciones estéticas de la edificación 99 

Artículo 40.- Rótulos 99 

CAPÍTULO VII. NORMAS DE URBANIZACIÓN 100 Artículo 41.- Contenido y ámbito de los Proyectos de urbanización 100 

Artículo 42.- Urbanización de la red de dotaciones 100 

Artículo 43.- Supresión de barreras arquitectónicas 101 

Artículo 44.- Trazado de redes y servicios 101 

Artículo 45.- Aparcamientos en subzonas públicas 101 

Artículo 46.- Reajuste de las características de la urbanización a través del Proyecto de urbanización 102 

Artículo 47.- Corrección de impactos: medidas correctoras 102 

C.  ORDENANZA REGULADORA DE LAS ALTURAS EN EDIFICACIÓN INDUSTRIAL 107 

CAPÍTULO VII. ORDENANZAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN 107 VII.-A Ordenanzas para la construcción. Ordenanzas para el volumen 107 

10. Alturas en edificación industrial 107 

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D.  ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA 111 

D.1. COSTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS 111 D.1.1.  Cargas de urbanización I-12 111 

D.1.1.1.  Gastos de Gestión urbanística 112 D.1.1.2.  Gastos de urbanización interior I-12 112 D.1.1.3.  Gastos de urbanización de los sistemas generales viarios de la N-636 (51,80%) 112 D.1.1.4.  Total cargas de urbanización I-12 112 

D.1.2.  Cargas de urbanización I-13 113 D.1.2.1.  Gastos de Gestión urbanística 113 D.1.2.2.  Gastos de urbanización interior I-13 113 D.1.2.3.  Gastos de urbanización de la rotonda de acceso a la I-13 (18,71%) 113 D.1.2.4.  Total cargas de urbanización I-13 113 

D.1.3.  Cargas de urbanización I-14 114 D.1.3.1.  Gastos de Gestión urbanística 114 D.1.3.2.  Gastos de urbanización interior I-14 114 D.1.3.3.  Gastos de urbanización de la rotonda de acceso a la I-14 (29,49%) 114 D.1.3.4.  Total cargas de urbanización I-14 114 

D.2. RATIOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LOS COSTES DE URBANIZACIÓN 115 D.2.1.  Ratios de la I-12 115 

D.2.1.1.  Repercusión sobre superficie bruta 115 D.2.1.2.  Repercusión sobre parcela neta 115 D.2.1.3.  Repercusión sobre Superficie Edificable Sobre rasante 115 D.2.1.4.  Conclusión 115 

D.2.2.  Ratios de la I-13 115 D.2.2.1.  Repercusión sobre superficie bruta 115 D.2.2.2.  Repercusión sobre parcela neta 116 D.2.2.3.  Repercusión sobre Superficie Edificable Sobre rasante 116 D.2.2.4.  Conclusión 116 

D.2.3.  Ratios de la I-14 116 D.2.3.1.  Repercusión sobre superficie bruta 116 D.2.3.2.  Repercusión sobre parcela neta 116 D.2.3.3.  Repercusión sobre Superficie Edificable Sobre rasante 116 D.2.3.4.  Conclusión 117 

D.3. PONDERACIÓN RELATIVA DE LOS USOS PORMENORIZADOS 117 

E.  DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LA EJECUCIÓN 121 

E.1.  DIRECTRICES DE PROGRAMACIÓN 121 E.1.1.  Sistema de actuación 121 

E.1.2.  Cargas de urbanización 121 E.1.2.1.  Coste de ejecución por contrata de las obras de edificación 121 E.1.2.2.  Coste de las obras complementarias de urbanización 122 

E.1.3.  Levantamiento de la carga dotacional 124 E.1.3.1.  Obtención del suelo y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas

generales 124 E.1.3.2.  Obtención del suelo y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas

locales 125 E.1.3.3.  Proyecto de urbanización de los sistemas generales y locales 125 

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E.1.4.  Cesión para materializar la participación de la comunidad en las plusvalías 125 

E.2.  PLAN DE ETAPAS 127 E.2.1.  Definición de las etapas 127 

F.  INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA 131 

F.1.  OBJETO Y ANTECEDENTES 131 

F.2.  IMPACTO EN LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 131 F.2.1.  Estimación de la inversión municipal 131 

F.2.1.1.  Infraestructuras y servicios a completar y ampliar 132 F.2.1.2.  Valoración de la ejecución de las infraestructuras y servicios 133 F.2.1.3.  Costes de mantenimiento y conservación ordinario de la urbanización 133 F.2.1.4.  Coste de amortización 134 F.2.1.5.  Coste de prestación del servicio de distribución y abastecimiento de agua 135 F.2.1.6.  Coste de prestación del servicio de alcantarillado y recogida de basuras 135 F.2.1.7.  Coste de prestación del servicio de suministro eléctrico 135 F.2.1.8.  Coste del alumbrado público 135 F.2.1.9.  Coste de limpieza de calles y demás zonas duras 136 

F.2.2.  Previsión de ingresos del Ayuntamiento derivados de la actuación 136 F.2.2.1.  Participación en plusvalías urbanísticas 136 F.2.2.2.  Impuesto de obras y servicios, ICIO 137 F.2.2.3.  Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI 137 F.2.2.4.  Impuesto de actividades económicas, IAE 138 F.2.2.5.  Impuesto sobre incremento de valor de terrenos naturaleza urbana 138 F.2.2.6.  Prestación de servicios 138 

F.2.3.  Conclusiones 138 

F.3.  ADECUACIÓN Y SUFICIENCIA DEL SUELO DESTINADO A USOS PRODUCTIVOS 139 

G.  JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD 143 

G.1. MARCO LEGISLATIVO 143 G.1.1.  Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. (BOPV nº 246, 24/12/97) 143 

G.1.2.  Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco (BOPV nº 110, 12/06/2000) 144 

G.1.3.  Ficha de cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en el entorno urbano 146 

H.  PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 153 

H.1.  INTRODUCCIÓN 153 

H.2. OBJETIVOS GENERALES 153 

H.3. ESTRATEGIAS ESPECÍFICAS 155 

H.4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 155 H.4.1.  Página web municipal 156 

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H.4.2.  Sesión explicativa abierta al público 156 

H.4.3.  Información en el Ayuntamiento 157 

H.4.4.  Reuniones particulares 157 

H.4.5.  Seguimiento y evaluación del Programa 157 

I.  PLANOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA 161 

J.  PLANOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 165 

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Documento A

MEMORIA DESCRIPTIVO JUSTIFICATIVA

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A. MEMORIA DESCRIPTIVO-JUSTIFICATIVA

A.1. PROMOTOR Y ARQUITECTOS REDACTORES

El promotor de la presente Modificación Puntual de las Normas subsidiarias de Abadiño en las Áreas Industriales I-12, I-13 e I-14 y para la regulación de alturas en edificación industrial, se corresponde con los titulares de dichas áreas, que se identifica respectivamente como las empresas HEGAZ S.A., y SATUERCA (I-12); GALERREKA 21 S.L. (I-13) y FUNDICIONES GARBI S.A. (I-14).

Los redactores del presente documento son el equipo de arquitectos de la Sociedad de Arquitectura y Urbanismo Ajuriaguerra Tres SLP, que tienen su estudio profesional en Bilbao, Alameda Mazarredo 63, 1º dcha., en cuya representación actúa el arquitecto D. Pablo Estefanía Angulo, y que tienen la encomienda profesional de desarrollar el presente instrumento de planeamiento urbanístico, necesario para el desarrollo del citado ámbito urbanístico conforme a las exigencias y afecciones derivadas de las Administraciones Sectoriales implicadas, fundamentalmente la Agencia vasca del Agua Ur Agentzia y el Departamento Foral de Obras Públicas con motivo de la construcción del corredor viario Gerediaga-Elorrio, así como la Administración Local competente de la regulación urbanística municipal.

A.2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS DE LAS ÁREAS I-12, I-13 E I-14

Al objeto de una mejor comprensión de las condiciones y evolución histórica en el tratamiento urbanístico de los suelos incluidos en la I-12, I-13 e I-14, se procede a continuación, a realizar una breve reseña de los diferentes instrumentos de planeamiento, de cuyo desarrollo se ha llegado a la actual definición urbanística, que a su vez queda precisa ser reordenada a través del presente documento.

A.2.1. NN.SS. tipo b).Vigentes

A nivel de Ordenación Estructural el municipio de Abadiño, dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento tipo b, que fueron aprobadas definitivamente por el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 7/2/1989, siendo posteriormente publicada su normativa urbanística, en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 29/5/1989.

Conforme a dicho Planeamiento el suelo de uso industrial del municipio, está clasificado por las vigentes Normas Subsidiarias Municipales, en parte como urbano y en parte como urbanizable. Según este instrumento de planeamiento el ámbito objeto del presente documento quedaba incluido dentro del sector de suelo urbanizable industrial, denominado UI-7. En el mismo se incluían varias empresas instaladas en ese momento tales como “FUNSAN, S. COOP. L.”, “TRATAMIENTOS IURRETA”, “DURANGO INVESMENT”, “ESTAMCAL, S.A.”, “HEGAZ, SA”, “ANTIGUO MITDA” y “FUNDICIONES GARBI".

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AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

Estas Normas incorporaban el Plan Parcial del Sector UI- 7 que fue redactado por el Ayuntamiento de Abadiño, con anterioridad, en Julio de 1984. Dicho plan fue sometido a información y consultas previas por parte de los afectados.

El Sector UI- 7 presentaba una delimitación discontinua según tres zonas bien diferenciadas; la primera en el entorno de la torre de Muntsaratz, correspondiente a un suelo vacante que en el planeamiento se propone como ubicación de las zonas verdes del Plan Parcial previsto. Las otras dos áreas se plantean a ambos lados de la subestación de la empresa Iberdrola, y se corresponden con áreas ya ocupadas por empresas preexistentes, si bien las mismas no habían colmatado las posibilidades edificatorias del área.

Por otro lado, con el paso del tiempo, varias empresas desaparecieron y fueron sustituidas por otras, con distintos propietarios, haciendo cada vez más complejo la gestión y desarrollo del planeamiento aprobado. A finales de la década de los años 90, dos de las empresas existentes desde el principio de todo el proceso urbanístico, precisaban ampliarse, lo cual no resultaba posible, al no poder disponer la licencia municipal.

A.2.2. Modificación NN.SS. de Suelo Urbanizable UI-7 Aprobada Definitivamente Mediante Orden Foral 765/2001, de 30 de Noviembre

Para resolver los problemas de gestión de la propuesta planteada en las N.S.M. vigentes, así como por la necesidad de desbloquear la situación, para permitir por una parte el normal desarrollo de las empresas existentes y por otra completar la urbanización de la zona se planteó una

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modificación puntual del planeamiento municipal, que reconociendo el carácter consolidado de las áreas edificadas, por una parte descalificaría el suelo virgen situado junto a la torre de Muntsaratz y por otra divide la zona en unidades de actuación independientes, de forma y modo que pudieran desarrollarse de forma autónoma, agilizarse y facilitarse los mecanismos de gestión para garantizar su viabilidad. Estas zonas que se correspondían a suelos ya ocupados por empresas ya existentes se clasificaban como suelo urbano.

Respecto a la delimitación inicial del Sector UI- 7 (excluida la zona junto a la Torre de Muntsaratz), la modificación, mantenía los limites salvo en dos puntos. El primero corresponde a la zona donde se ubica la empresa Garbi, en la que se ampliaba algo la delimitación para permitir la creación de una calle de acceso (actualmente el acceso se realiza por un camino); y por otra se ampliaba el área en la zona delimitada por el rio, la carretera Durango- Beasain, el acceso a Gastelua y el pabellón de la antigua empresa Mytda, a fin de formalizar mejor el área, y que por otra parte esta zona permitiría un ampliación futura de la empresa Garbi, que ya es propietaria parcial de los terrenos.

En esta modificación se mantiene como sistema ramal de penetración al entonces futuro corredor Abadiño- Beasain, quedando integrado en una de las unidades para efectos de cesión de dicho suelo. Tal y como se concreta en la documentación gráfica adjunta se proponía la reclasificación de los terrenos delimitados, actualmente Urbanizable Industrial, a Urbano Industrial y No Urbanizable, y de acuerdo con las condicionantes ya expresados. La superficie de los terrenos cuya clasificación se modifica de suelo urbanizable a suelo urbano es de 95.680,74 m2, y a no urbanizable de 12.423,00 m2. Dado que, lo que se pretende, es recoger las empresas existentes y sus previsiones reales de futuras (o inmediatas) expansiones, y los parámetros de edificabilidad y ocupación del suelo que se proponen.

En el plano anterior y siguiente se observa la nueva delimitación de las diferentes Unidades de Ejecución Industriales, del expediente de Modificación de las NN.SS. de las Áreas Industriales señaladas. Es preciso señalar que el ámbito objeto de la presente Modificación se circunscribe las áreas Industriales definidas como I-12, I-13 e I-14, quedando, por tanto excluida el área I-11. La definición del trazado viario previsto en este expediente, únicamente es respecto a los ámbitos afectados.

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La problemática de las empresas conllevaba la definición de unos parámetros iguales a los que establecían las Normas Subsidiarias Municipales, y que recogen la edificabilidad establecida en la actualidad, lo que no suponía de hecho modificación de las circunstancias reales que existen en el área. El resto de las determinaciones, son las mismas que las que establecían las Normas Subsidiarias Municipales para el Sector UI-7.

Conforme a dicho planeamiento, el número de plazas de aparcamiento previstas, en el área calificada como suelo urbano industrial, (de acuerdo con lo reflejado en la documentación gráfica) era de 557, 352 adscritas al suelo público y 205 adscritas al suelo privado. Este número de plazas de aparcamiento previstas suponían una proporción de 1 plaza cada 111,65 m2 de edificabilidad máxima, y 1 plaza cada 72 m2. de ocupación máxima. Considerando el tipo de industrias ya implantadas en el área, -y que ocupan gran parte de la misma-, los parámetros máximos de edificabilidad no son probables que se alcancen, ya que estas industrias destinan únicamente las plantas altas a oficinas y servicios análogos, que ocupan una proporción sobre el conjunto edificado inferior al máximo permitido por la normativa.

La edificabilidad máxima permitida por la modificación en esta área se fijaba en 62.192,46 m2 y la ocupación máxima en 40.103,36 m2.

En lo que respecta a las Fichas urbanísticas pormenorizadas de los ámbitos afectados por el presente documento (I-12, I-13 e I-14) a continuación se reproducen los parámetros señalados en la anterior Modificación.

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UNIDAD DE ACTUACIÓN I-12 (Mod. NN.SS. de S. Urbanizable UI-7)

Tiene una superficie de 40.130,81 m2 de los cuales tendrá que ceder 3.500 m2 para el sistema general de la variante Beasain-Abadiño. Los usos permitidos son:

- Viviendas categoría A (únicamente para el guarda)

- Oficinas categoría C y D

- comercio categoría C y D

- Almacén categoría lª' y 2ª'

- Garaje categoría 2'

- equipamientos, categorías 1ª, 3ª

- Industrias, categorías A, B, C, D y E. Las industrias de las categorías E y D, deberán justificar que el impacto, en las zonas de viviendas correspondientes a las áreas residenciales próximas, de las emisiones de polvo, gases, humos y ruido no pudiendo superar las limitaciones establecidas para las industrias de categoría C, ni las establecidas por las leyes de Protección Ambiental.

- Los Usos diferentes al Industrial o de Almacén no excederán del 20% de la superficie edificable posibilitada en cada unidad de ejecución.

- La ocupación del suelo 42%

- La edificabilidad 0.65 m2/m2.

- En el plano se indican las ocupaciones máximas de las construcciones, siendo la altura máxima permitida de 10m.; sobre esta altura únicamente podrán sobresalir aquellas instalaciones industriales que por su propia naturaleza no puedan localizarse a otro nivel.

El número máximo de plantas de la edificación industrial será de dos.

En las zonas de oficinas el número de plantas permitido es de tres plantas (incluida la planta baja), las alturas libres de las plantas (entre suelo y techo) estarán comprendidas entre 2,60 y 3 metros.

Para todos aquellos accesos rodados que se produzcan desde el vial cuya anchura de paso sea superior a 1,50m., la colocación de la puerta se retranqueará hasta situarse a 13,00 m.del eje del vial, si las alineaciones previstas en el planeamiento fuesen menores.

Se dotará al conjunto edificatorio con una solución arquitectónica que garantice una continuidad en el tratamiento y desarrollo de las fachadas.

El número global de plazas de aparcamiento, corresponde a una plaza por cada 100 m2 de edificación, aproximadamente, tal como se señala en la memoria de la presente modificación. .

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UNIDAD DE ACTUACION I-13 (Mod. NN.SS. de S. Urbanizable UI-7)

Tiene una superficie de 14.495,63 m2 y los usos permitidos son:

- Viviendas categoría A (únicamente para el guarda)

- Oficinas categoría C y D

- Comercio categoría C y D

- Almacén categoría lª' y 2ª

- Garaje categoría 2a

- Equipamientos, categorías 1ª, 3ª

- Industrias, categorías A, B, C, D y E. Las industrias de las categorías E y D, deberán justificar que el impacto, en las zonas de viviendas correspondientes a las áreas residenciales próximas, de las emisiones de polvo, gases, humos y ruido no pudiendo superar las limitaciones establecidas para las industrias de categoría C, ni las establecidas por las leyes de Protección Ambiental.

- Los Usos diferentes al Industrial o de Almacén no excederán del 20% de la superficie edificable posibilitada en cada unidad de ejecución.

- La ocupación del suelo 42%

- La edificabilidad 0.65 m2/m2.

- En el plano se indican las ocupaciones máximas de las construcciones, siendo la altura máxima permitida de 10 m.; sobre esta altura únicamente podrán sobresalir aquellas instalaciones industriales que por su propia naturaleza no puedan localizarse a otro nivel.

Para todos aquellos accesos rodados que se produzcan desde el vial cuya anchura de paso sea superior a 1,50 m., la colocación de la puerta se retranqueará hasta situarse a 13,00 m.del eje del vial, si las alineaciones previstas en el planeamiento fuesen menores. Se dotará al conjunto edificatorio con una solución arquitectónica que garantice una continuidad en el tratamiento y desarrollo de las fachadas.

El número global de plazas de aparcamiento, corresponde a una plaza por cada 100 m2 de edificación, aproximadamente, tal como se señala en la memoria de la presente modificación.

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UNIDAD DE ACTUACION I-14 (Mod. NN.SS. de S. Urbanizable UI-7)

Tiene una superficie de 20.895,16 m2 y los usos permitidos son:

- Viviendas categoría A (únicamente para el guarda)

- Oficinas categoría C y D

- Comercio categoría C y D

- Almacén categoria lª y 2ª'

- garaje categoría 2'

- Equipamientos, categorías 1, 3,

- Industrias, categorías A, B, C, D y E. Las industrias de las categorías E y D, deberán justificar que el impacto, en las zonas de viviendas correspondientes a las áreas residenciales próximas, de las emisiones de polvo, gases, humos y ruido no pudiendo superar las limitaciones establecidas para las industrias de categoría C, ni las establecidas por las leyes de Protección Ambiental.

Los Usos diferentes al Industrial o de Almacén no excederán del 20% de la superficie edificable posibilitada en cada unidad de ejecución.

- La ocupación del suelo 41,61%

- La edificabilidad 0.65 m2/m2.

- En el plano se indican las ocupaciones máximas de las construcciones, siendo la altura máxima permitida de 10 m.; sobre esta altura únicamente podrán sobresalir aquellas instalaciones industriales que por su propia naturaleza no puedan localizarse a otro nivel.

- Se establecerán con carácter vinculante las medidas correctoras necesarias a nivel paisajístico para minimizar el impacto visual que generará la ampliación del suelo industrial de la I-14.

Para todos aquellos accesos rodados que se produzcan desde el vial cuya anchura de paso sea superior a 1,50m., la colocación de la puerta se retranqueará hasta situarse a 13,00m.del eje del vial, si las alineaciones previstas en el planeamiento fuesen menores.

Se dotará al conjunto edificatorio con una solución arquitectónica que garantice una continuidad en el tratamiento y desarrollo de las fachadas.

El número global de plazas de aparcamiento, corresponde a una plaza por cada 100 m2 de edificación, aproximadamente, tal como se señala en la memoria de la presente modificación.

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A.2.3. Plan Especial Viario para la ejecución del tramo Gerediaga – Elorrio UI-7

Con objeto de permitir la ejecución de las obras del tramo viario Gerediaga – Elorrio, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la sociedad pública INTERBIAK, ha promovido la redacción de un Plan Especial Viario que proporcione cobertura urbanística a dichas actuaciones. Dicho Plan Especial redactado por la Ingeniería Silge-EPTISA con la colaboración de Antón Agirregoitia Aretxabaleta, arquitecto de la empresa ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA S.A. en la actualidad está aprobado definitivamente.

La actuación que se recoge dentro del citado Plan está incluida dentro del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia (PTS), como una duplicación de calzada, formando parte del Corredor Durango-Kanpazar.

En esta actuación se recoge el desarrollo de una variante de la N-636 (Red Preferente) entre Abadiño y Elorrio. Esta variante configura parte de la conexión del eje Durango-Bergara-Beasain con la autopista A-8 y la N-636 en el valle del Ibaizabal, que supone un nudo natural de comunicaciones dentro del País Vasco. El tramo vizcaíno de este eje, el corredor Durango - Kanpazar, articulará los movimientos de la comarca del Duranguesado, cuya conexión con la red de interés preferente se materializa en el enlace de Gerediaga. Dentro de este corredor, Durango-Kanpazar, se encuentra el tramo objeto del Plan Especial: Gerediaga-Elorrio.

En el Enlace de Gerediaga convergen los ejes Este-Oeste y Norte-Sur de comunicación ínter territorial, con otro Norte-Sur de comunicación comarcal. El primero conecta Bizkaia con Gipuzkoa a través de los puertos de Elgeta y Kanpazar (Alto Deba) y Areitio (Bajo Deba), el segundo Bizkaia con Álava, a través del puerto de Urkiola, y el tercero la comarca del Duranguesado con la de Markina-Bermeo, a través de Trabakua.

El eje Este-Oeste que cruza las poblaciones de Durango, Abadiño y Atxondo presenta actualmente un alto índice de accidentabilidad y un elevado nivel de congestión en distintas partes del mismo. Este hecho provoca un elevado aumento de los tiempos de recorrido con el consiguiente incremento de la contaminación, a la vez que genera un efecto barrera en esta vía.

El trazado discurre en paralelo al de la N-636, permitiendo liberar la travesía de Abadiño de los tráficos de paso procedentes de los valles guipuzcoanos.

En Abadiño se conectará en dos puntos:

Por un lado a un nudo de comunicaciones que se desarrollará dentro del Proyecto de ampliación a tres carriles del tramo Iurreta-Gerediaga (en fase de construcción) que permite, mediante el canon de la autopista AP-8, gestionar el tráfico de las travesías de la nacional por Durango y Abadiño. Este nudo se sitúa en Matiena y articulará la AP-8 con la N-636 y con el futuro vial Gerediaga – Elorrio.

Por otro lado en Muntsaratz, conectando con la N-636, y, mediante esta conexión, con el barrio y el área industrial existente en la zona.

En Elorrio se conectará a la Variante de Elorrio, ya ejecutada.

El Plan Especial Viario tiene por objeto continuar con el desarrollo y concreción de la ordenación pormenorizada de la vialidad que el vigente Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia define como Corredor de Kanpazar, entre Gerediaga y Elorrio. Esto se recoge en el apartado de Soluciones del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, y más en concreto dentro del apartado V.1.2.2 denominado “Soluciones en la red básica en el resto del territorio” en el subapartado 2.2.4 Corredor de Durango-Elorrio-L.P. Gipuzkoa BI-632: Comunicación de primer orden con los valles Gipuzkoanos”

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El Plan establece con carácter normativo la ocupación de suelo del sistema general viario foral y también las características técnicas básicas de la funcionalidad y en consecuencia capacidad de la red viaria por él desarrollada, estableciendo el trazado geométrico del canal viario y sus dimensiones. Se determinan por consiguiente, además del canal viario en el que se inserta la solución propuesta, las características geométricas básicas de planta, perfil longitudinal y sección transversal de todas las calzadas, incluyendo en las mismas medianas, arcenes, bermas y cunetas.

El objetivo prioritario de la redacción del Plan Especial, es la determinación de las superficies de suelo que precisan ser adquiridas por la Diputación Foral de Bizkaia para posibilitar la ejecución de las obras que materializarán esta infraestructura. Este Plan Especial supone la expresión sintetizada y simplificada de otra documentación técnica más elaborada y, por consiguiente, la determinación de estas superficies supone una aproximación bastante precisa que será definitivamente concretada en la documentación de los Proyectos de trazado y de construcción de la infraestructura viaria.

Aun teniendo en cuenta la precisión anterior, la documentación gráfica incluida en el Plan Especial Viario permitirá a los propietarios afectados conocer, de manera muy aproximada, la parte de sus fincas que de forma total o parcial será sometida al proceso expropiatorio por la Diputación Foral de Bizkaia. De esta forma se añade un paso más en las garantías procedimentales y de información pública a los afectados, ya que la exposición al público del presente plan se añade, a las comunicaciones que, en su momento, y siguiendo el trámite expropiatorio les serán enviadas.

En consecuencia, y como resumen, el objeto de el Plan Especial Viario, su documentación y determinaciones pretenden explicitar de manera clara y concisa cual deberá ser el diseño y características físicas, funcionales y formales de la nueva infraestructura, de manera que pueda ser conocida, con suficiente grado de aproximación y detalle, tanto por otras Administraciones como por particulares afectados y por el público en general, además de realizar la tarea de conectar el planeamiento territorial de carreteras y el planeamiento urbanístico municipal.

Como a continuación se señala, la solución viaria contenida en este Plan Especial Viario no altera la Ordenación Interior según se define en la Modificación Puntual de las NN.SS. aludida en el apartado anterior, pero si supone una ligera adaptación de las zonas de borde fundamentalmente en lo que corresponde a la “pata” de conexión de este corredor con la carretera foral N-636 a la altura de la Unidad I-12.

A.2.3.1. Descripción de las adaptaciones de la calificación global del Plan Especial Viario en el municipio de Abadiño

En el caso de Abadiño, ha partido de la definición del sistema general de comunicación viaria foral establecido por el Plan Especial viario Iurreta–Gerediaga y de las calificaciones de las Normas Subsidiarias vigentes, sin introducir la propuesta de modificación de dichas normas presentada ante el Ayuntamiento para adecuar el Sistema General de Comunicaciones de uso ferroviario en Lebario a lo establecido por el Plan Territorial Sectorial de comunicaciones de uso ferroviario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por ello, al describir la calificación global del término municipal de Abadiño, no se han introducido los aspectos derivados de los cambios relativos a los usos del suelo establecidos por el Plan Territorial Sectorial anteriormente citado, con la definición de la “banda de reserva” para el uso ferroviario.

En el enlace de Lebario, la ocupación de suelo del Sistema General de Comunicación viaria definida por el Plan Especial viario coincide prácticamente con el canal viario definido por las

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Normas Subsidiarias, produciéndose diversos ajustes que afectan todos ellos al suelo no urbanizable, con excepción de una pequeña superficie del sector de suelo urbanizable UI-5 que queda afectada por la nueva calificación del nuevo canal viario, según se puede observar en la lámina 1 del plano 3.4, de la documentación gráfica de este Plan Especial.

La superficie del actual sector industrial UI-5, calificado como Sistema General de comunicación viario foral, se adscribe a dicho sector a los efectos de mantener la edificabilidad urbanística y de esta manera no producir problemas patrimoniales a los propietarios de dichos terrenos.

Igualmente la línea de edificación en el frente de dicho sector con el Sistema General de comunicación viaria se mantiene en la misma posición establecida en el plan parcial del sector citado, con el mismo objeto anteriormente buscado.

El trazado del tramo Gerediaga – Elorrio en su enlace de Lebario pasa en viaducto sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable por las Normas Subsidiarias de Abadiño y calificados como suelo rustico B, y si consideramos la “banda de reserva” del Plan Territorial Sectorial de comunicaciones de uso ferroviario, la posición espacial del canal viario se sitúa en cotas elevadas sin afectar funcionalmente a sus posibles infraestructuras, edificaciones e instalaciones.

Una vez superado por el trazado Gerediaga – Elorrio el cauce del arroyo Zaldu o Solozabal, continúa en el suelo no urbanizable y penetra en túnel durante un desarrollo de 1.137 metros, con un trazado compatible en gran parte de su desarrollo en túnel con la calificación de suelo rustico B. Únicamente se define un pequeño tramo intermedio en el que se construye un túnel artificial y otra pequeña fracción del túnel que se califican como sistema general de comunicación viaria, teniendo en cuenta que la clave de su cobertura tiene un espesor de cubrimiento pequeño respecto a las cotas definitivas del terreno una vez ejecutada la obra.

A.2.3.2. Normativa urbanística del Plan Especial Viario

En cuanto a la Normativa de aplicación y en lo que respecta al ámbito del presente Plan Especial de Ordenación Urbana cabe hacer referencia a los siguientes artículos, cuyo contenido se reproduce literalmente, excluyendo los aspectos que no afectan a este ámbito

ARTº 4. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN ESPECIAL

1. El presente plan especial viario Gerediaga – Elorrio, califica los terrenos que deben pasar a dominio público viario foral como una zona pública del sistema general de comunicación viaria foral, situada en cuatro términos municipales, Abadiño, Berriz, Atxondo y Elorrio.

2. Los terrenos de los tramos del trazado viario Gerediaga – Elorrio que discurren en túnel ….

3. Cualquier elemento construido de las edificaciones a realizar en los terrenos descritos en el párrafo anterior, deberá respetar, como mínimo, una distancia vertical de 25 metros al punto exterior de la clave de los túneles.

4. La calificación global de este plan especial para los terrenos por los que discurre soterrada …

5. La Zona del sistema general de comunicación viario foral de este tramo Gerediaga – Elorrio, se compone de las diversas fracciones que se desarrollan longitudinalmente en los cuatro municipios afectados.

La fracción del tramo viario citado anteriormente que se sitúa en cada termino municipal se titula, en las laminas del plano 3.3 titulado “Adaptación de la calificación global originada por la

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ordenación del plan especial viario Gerediaga - Elorrio” con las siguientes denominaciones, que respetan las establecidas al efecto en cada una de las cuatro normas subsidiarias.

En Abadiño: Sistema general de comunicaciones rodado supramunicipal. PEV Gerediaga –Elorrio

….

6. La calificación global de la Zona del sistema general viario foral que comprende las cuatro fracciones indicadas en el número anterior, establece como uso característico y predominante el uso de transporte terrestre por carretera bajo la modalidad de titularidad foral. Al efecto, se permite en ella la ejecución de cualquier tipo de vía de comunicación rodada destinada a posibilitar el transporte terrestre de bienes y personas por carretera, así como la ejecución de sobrantes precisos para realizar las obras de la infraestructura viaria ordenada por este plan especial.

Dentro de dichas infraestructuras se comprende las carreteras forales, bidegorris, calles, caminos y también itinerarios peatonales.

ARTº 6. SUPERPOSICIÓN ESPACIAL DEL SISTEMA GENERAL VIARIO FORAL CON OTRAS CALIFICACIONES URBANÍSTICAS EXPLICITAS Y/O IMPLÍCITAS

Además de lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 4 titulado “Calificación urbanística del plan especial”, y del contenido del artículo 5 titulado “Superposición espacial del sistema general viario foral con el sistema general de comunicaciones de uso ferroviario” se establece la compatibilización de las calificaciones superpuestas espacialmente indicadas en los apartados siguientes de este artículo.

Se establece la compatibilidad especial, en diferentes niveles de la calificación urbanística de la Zona del sistema general viario foral de la infraestructura de este plan especial, con la calificación urbanística de las carreteras N-636 y BI-3331 de la red foral, en aquellos ámbitos especiales en los que se produce la superposición espacial y funcional de ambas infraestructuras.

Idéntica compatibilidad espacial se establece entre la calificación urbanística de la Zona del sistema general viario foral de la infraestructura de este plan especial con la calificación del vial de acceso a la Zona industrial del sector UI-5 del suelo urbanizable de las normas subsidiarias de Abadiño y con la de los caminos municipales situados a cota inferior de la carretera proyectada en este plan especial.

Cuando se produce la superposición espacial del ámbito del sistema general de comunicación viaria foral de la infraestructura de este plan especial con terrenos calificados explícitamente por la calificación urbanística como dominio publico hidráulico o implícitamente por aplicación directa de la Ley de Aguas, se establece la compatibilidad de las calificaciones urbanísticas correspondientes establecidas en los diversos niveles espaciales, sin perjuicio de estar situada la infraestructura en cota superior al dominio publico hidráulico o situarse el dominio hidráulico de las regatas transformadas en cota superior a la de la infraestructura en el falso túnel situado entre los Pk+1+963 y 2+180.

La compatibilidad de las calificaciones urbanísticas establecidas en diferentes niveles de una misma superficie en proyección horizontal, supone la posibilidad de permitir la implantación y el desarrollo de las actividades que constituyen los usos del suelo permitidos por la calificación global de cada una de las Zonas en las que se produce la superposición espacial y funcional indicada anteriormente

ARTº 8. CONCRECIÓN DEFINITIVA DE LA RELIMITACIÓN DE LAS ZONAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLAN ESPECIAL

Una vez ejecutadas las obras de la infraestructura viaria de este plan especial y concretada de manera indubitada la ocupación de suelo necesaria para su ejecución y la de sus elementos funcionales, los terrenos que no queden afectos a la Zona de dominio público viario foral, podrán ser desafectados de su calificación como sistema general de comunicación viaria foral y podrán

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recuperar su antigua calificación o cualquiera otra que en su momento estime oportuno la Administración competente.

ARTº 9. ZONA DE SERVIDUMBRE Y LÍNEA DE EDIFICACIÓN

La definición de la zona de servidumbre de la viabilidad proyectada y la de línea de edificación a través de su representación en las laminas del plano 3.3 titulado “Adaptación de la calificación global originada por la ordenación del plan especial viario Gerediaga - Elorrio”, se refiere exclusivamente a la zona y línea de edificación originadas por la nueva vialidad, sin perjuicio de la actuación simultánea de otras afecciones de la zona de servidumbre y de la línea de edificación de otras carreteras forales situadas en proximidad o colindancia.

ARTº 12. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y DEFINICIÓN DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN

Los terrenos colindantes con el sistema general de comunicaciones, quedan sujetos a la definición de la línea de edificación, establecida en la documentación gráfica de este plan especial, no pudiendo levantarse nuevas edificaciones entre dicha línea y el sistema general anteriormente indicado.

ARTº 13. ACCESO DESDE LAS FINCAS COLINDANTES

Queda prohibido el acceso desde las fincas colindantes a cualquiera de los ramales de tráfico rodado o ferroviario, comprendidos en la Zona del sistema general de comunicación viario foral de este plan especial.

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A.2.4. Afecciones derivadas de las cuencas fluviales

Sin perjuicio de los condicionantes de ordenación correspondientes a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico citados en los anteriores apartados del presente documento, resulta igualmente necesario tener en cuenta las afecciones derivadas de los elementos físicos existentes, y en el caso que nos ocupa, presenta una especial relevancia las correspondientes a los cauces situados en las inmediaciones. Concretamente nos estamos refiriendo al rio Zumelegi y arroyo Ursalto.

En tal sentido resulta preciso analizar las implicaciones y efectos generados por los cauces de agua de una determinada entidad, a la luz del nuevo enfoque que en materia hidráulica se ha impreso desde la legislación estatal, y que persigue como objetivo principal, la protección de las personas y los bienes, así como del medio ambiente, a través de la modificación de la normativa en materia de inundaciones.

En el caso concreto de las inundaciones, la CAPV ha sufrido sus consecuencias tanto en repercusiones económicas como en pérdida de vidas humanas. El enfoque tradicional para abordar este riesgo, consistente en plantear soluciones estructurales (construcción de presas, encauzamientos, motas de defensa, y otros), se ha revelado insuficiente, por lo que resulta necesario profundizar en las medidas de gestión del riesgo como instrumento fundamental para mejorar la protección de la población.

En tal sentido sobre esta materia existe una abundante legislación y que condiciona de manera sustancial cualquier actuación que se vaya a realizar en la Zona denominada de Policía, situada a 100 metros del cauce y que puede ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.

A.2.4.1. Zonas de flujo preferente

En estas zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

La zona de flujo preferente es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retomo, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.

A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:

a) Que el calado sea superior a 1 m. b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s. c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.

Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retomo sin producir una sobre-elevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobre-elevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m, cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o

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aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.

En la delimitación de la zona de flujo preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.

Conforme a dicha definición, la Agencia Vasca del Agua, Ur-Agentzia a partir de los levantamientos LIDAR, ha elaborado y publicado los mapas de inundabilidad de los diferentes cauces de los tres Territorios Históricos, indicándose la delimitación de la zona de flujo preferente.

La imagen que se adjunta es una descarga de la página web de esta agencia en el ámbito objeto del presente documento y donde queda reflejado en color morado los límites de la Zona de Flujo Preferente.

Del resultado de dichos estudios y en lo que este ámbito objeto de la Modificación se refiere, se desprende la imposibilidad de mantener la ordenación viaria interna prevista en la Modificación Puntual de las NN.SS vigentes. y donde a partir del ramal de conexión del Corredor Gederiaga-Elorrio con la Carretera Foral N-636, en el área de Muntsaratz en la Subzona Industrial SZI-12.1., se articularía un vial industrial interior que conectaría las tres áreas industriales de forma independiente a la citada N-636 evitando “pinchazos” directos con dichas áreas.

El trazado de dicho vial se planteaba en su primer tramo entre las Subzonas Industriales del Área I-12, de forma paralela a la N-636, saltando sobre el arroyo Ursalto hasta el Área I-13, junto a la desembocadura de este arroyo con el rio Zumelegi. A partir de este punto, el trazado del vial discurriría junto a la ribera del rio Zumelegi, conectando las Unidades I-13 e I-14.

Conforme a las condicionantes hidráulicas antes señaladas, no resulta posible la conexión prevista entre las áreas I-12 e I-13, ni tampoco la ejecución del tramo previsto en la subzona del Área I-13 actualmente vacante, junto al rio Zumelegi. En tal sentido deberán definirse como zonas verdes de protección las franjas anexas al cauce del río.

A.2.4.2. Inundabilidad

La normativa actualmente de referencia en materia hidráulica es el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea).

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En este Plan Territorial Sectorial, se establece una normativa específica de protección contra inundaciones. Según se establece en esta normativa, en su apartado E.2.4, como criterio general en la áreas ya urbanizadas y/o parcialmente desarrolladas urbanísticamente, “se tratarán de conservar los edificios y los usos urbanísticos preexistentes, adoptando medidas correctoras que permitan actuar sobre el riesgo de inundación. Se realizarán estudios hidráulicos en los tramos fluviales más significativos, evaluando las diferentes alternativas de actuaciones integradas y progresivas basadas en la posible eliminación o disminución de los efectos producidos por obstáculos hidráulicos, las posibles ampliaciones de las secciones de drenaje de los cauces, las opciones de disposición de obras de defensa a lo largo de las márgenes o, en último caso, la gestión del traslado de la edificación a zonas más seguras.

En estas zonas se evitará también el establecimiento de las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, bomberos, seguridad pública o depósitos de emergencia, en las que debe asegurar su accesibilidad en situaciones de emergencia por graves inundaciones, evaluando, en su caso, la viabilidad del traslado de las existentes si no resultará posible resolver, con la adopción de medidas correctoras, la eliminación o mejora de su actual exposición al riesgo de inundación.

En estas zonas inundables, fuera de la zona de flujo preferente, los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, salvo que exista imposibilidad material debidamente justificada y se cumplan las restantes determinaciones generales ya enumeradas en el epígrafe E.2.2.”

Al amparo de lo dispuesto en este apartado, se conservan los edificios y usos urbanísticos preexistentes, y no se establecen infraestructuras públicas esenciales, ni usos residenciales. Como medidas correctoras caben señalar el establecimiento de zonas verdes en la banda anexa al río que permita reperfilar esta zona incrementándose su sección hidráulica, para grandes avenidas, o el aumento de las alineaciones en caso de sustitución.

De esta forma, en caso de sustitución, las nuevas edificaciones se dispondrán a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, lo cual se justificará mediante el oportuno estudio hidráulico realizado conforme las específicas condiciones de ese momento.

A.2.4.3. Retiros

Tal como se ha expuesto, en el presente plan se observan los retiros exigidos por el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos para establecer las alineaciones máximas para la edificación. Estas alineaciones máximas, que serán aplicables en caso de sustitución, se señalan teniendo en cuenta la situación urbanística de los suelos objeto de ordenación. Las áreas I-12, I-13 e I-14 son suelos urbanos con usos industriales existentes, que cuenta con un alto grado de colmatación. Se considera por lo tanto la Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollado del apartado F.3 del PTS de Ríos y Arroyos.

Con carácter general, se han tomado los retiros establecidos en el cuadro recogido en dicho apartado. De esta forma, para el río Zumelegi, con una cuenca de aportación de aproximadamente 50 Km2, según el PTS, se señala un retiro mínimo de 14 m para la edificación, considerando que no existe una línea de deslinde o encauzamiento definida. Para el arroyo afluente Ursalto, con una superficie de cuenca de 2,4 Km2, según el PTS, se señala a su vez un retiro de 12 m.

Además de estos retiros mínimos de carácter general que se establecen para la nueva edificación o en caso de sustitución, serán de aplicación el resto de criterios que se señalan en el apartado referido de la normativa del PTS, según el caso concreto del que se trate. Asimismo,

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también queda recogido por el plan la línea de servidumbre de 5 metros para uso público que se establece en la legislación sectorial vigente.

A.2.5. Afecciones derivadas del impacto acústico

En el presente apartado se recogen los criterios adoptados para la definición de las afecciones derivadas del impacto acústico en el ámbito de ordenación de las áreas I-12, I-13 e I-14 de Abadiño.

En el mismo se realiza la zonificación acústica de las tres áreas, la cual tiene en cuenta los usos actuales y previstos del suelo para la delimitación de las áreas acústicas. Esta zonificación se realiza en base a los criterios establecidos en el Anexo III del Decreto autonómico 213/2012.

Además, se establecen los objetivos de calidad acústica aplicables a cada área acústica, que en este caso es única. Se analizan también las posibles zonas conflictivas teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el Mapa de Ruido elaborado por el departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia para los viales de titularidad foral en diciembre de 2014. En él se estudia la incidencia de la N-636 pero no se aportan datos del nuevo tramo Gerediaga-Elorrio en construcción que tendrán que considerarse en futuros desarrollos que se ejecuten junto a dicho enlace.

A.2.5.1. Marco legislativo

El marco legislativo para la evaluación y gestión del ruido se establece principalmente por la Directiva Europea 2002/49/CE, y a nivel estatal, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE 18-11-2003) que está desarrollada por dos reales decretos:

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (BOE 17-12-2005).

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE 23-10-2007). Modificado por el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio (BOE 26-7-2012).

Y por último, el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 16-11-2012, Corrección de errores BOPV 31-12-2012 y BOPV 15-4-2013).

Los objetivos de calidad acústica para las diferentes áreas acústicas y usos de los edificios están establecidos, además de en el Real Decreto 1367/2007, en el Anexo I del Decreto 213/2012, tal como se reproducen a continuación:

Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.

Tipo de área acústica Índices de ruido

Ld Le Ln

e Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.

60 60 50

a Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 65 65 55

d Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).

70 70 65

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Tipo de área acústica Índices de ruido

Ld Le Ln

c Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos

73 73 63

b Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 75 75 65

f Ámbitos/sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructura de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

(1) (1) (1)

(1) Serán en su límite de área los correspondientes a la tipología de zonificación del área con la que colinden.

Nota: objetivos de calidad acústica aplicables en el exterior están referenciados a una altura de 2 m sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

A.2.5.2. Zonificación acústica

La zonificación acústica de un territorio debe basarse en la delimitación de áreas acústicas atendiendo a usos actuales y previstos del suelo, según establece la Ley 37/2003 del ruido, el RD 1367/2007 que la desarrolla y el D 213/2012 de la CAPV.

Las áreas acústicas que se consideren en la zonificación acústica pueden ser las siguientes:

a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.

e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

De esta forma, todo el ámbito incluido dentro del plan, tanto las áreas I-12, I-13 como I-14 se define con la zonificación acústica como de Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

Por lo que los objetivos de calidad acústica a cumplir en la área acústica coincidente con la delimitación del plan son:

Tipo de Área

Área acústica Índices de ruido

Ld/Le

(dB(A)) Ln

(dB(A))

B Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso Industrial Existente 75 65

Tal como se establece en el artículo 31 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, los valores de la tabla anterior son de aplicación para áreas urbanizadas. Las áreas acústicas para las que se

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prevea un futuro desarrollo urbanístico, tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas existentes.

A.2.5.3. Previsión de impacto acústico en la zona

Según los datos existentes en materia de ruido podemos identificar dos focos de ruido ambiental:

La carretera N-636 que rodea las tres áreas por su lado suroeste.

El nuevo enlace de Muntsaratz tramo Gerediaga-Elorrio con la N-636.

En este momento se dispone de un mapa de ruido de la N-636 en la situación actual pero no de la situación futura con las dos rotondas y el nuevo enlace de Muntsaratz, que modificará sustancialmente el flujo de tráficos y en consecuencia establecerá un mapa de ruido completamente diferente al actual. En cualquier caso, los focos de ruido van a seguir siendo la N-636 y la conexión de Muntsaratz, con lo que los nuevos desarrollos que den frente a esos viales, deberán de estudiar previamente el impacto de ruido ambiental al cual van a estar sometidos.

A.2.5.4. Cumplimiento de los objetivos de la calidad acústica

Las tres áreas que contempla el presente documento, I-12, I-13 e I-14, se consideran como ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso industrial, cuyos objetivos de calidad acústica (OCA) a cumplir en el espacio exterior son de 75 dB(A) para los periodos día y tarde y de 65 dB(A) para el periodo noche. Teniendo en cuenta que se trata de suelos urbanos con edificaciones existentes, las actuaciones urbanísticas no estarían consideradas dentro de las previstas en el apartado b del artículo 2017 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. En dicho aparatado se incluyen las obras de nueva planta, pero no aquellas que se consideran como ampliaciones (apartado c), modificación o reforma (apartado d) o de modificación de disposición interior (apartado e). Por este motivo, no se consideran futuros desarrollos que tengan unos objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas existentes.

A partir de estas premisas, se observan los mapas de ruido disponibles de los focos de ruido ambiental antes señalados. En este sentido, únicamente se dispone de los Mapas de Niveles Sonoros de las Carreteras Forales de Bizkaia a fecha de diciembre de 2014, a través de la web de la Diputación Foral de Bizkaia.

Aunque ante el nuevo y próximo escenario que va a modificar los flujos de tráfico de la zona de Muntsaratz de forma sustancial, es previsible que se modifiquen los valores del mapa de ruido de la zona ordenada en el presente Documento. En cualquier caso, se considera que el nuevo escenario presentará menor contaminación acústica para las áreas objeto del presente documento, puesto que parte del tráfico que soportan será absorbido por el nuevo tramo Gerediaga-Elorrio.

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Mapas de ruido Carreteras Forales: Ldía, Ltarde y Lnoche (diciembre 2014)

Considerando los mapas de ruido referidos, actualmente las áreas objeto de ordenación cumplirían con los objetivos de calidad acústica a cumplir en el espacio exterior. Se puede observar en los mismos que los niveles sonoros para los periodos de día y de tarde no sobrepasan los 75 dB(A), ni los 65 dB(A) para el periodo noche.

A.2.6. Calidad del suelo

Las áreas de ordenación de esta Modificación, áreas de suelo urbano I-12, I-13 e I-14, han sido soporte de actividades económicas, principalmente industriales, durante largo periodo de tiempo. La legislación dispuesta en los últimos años, específicamente a partir de la aprobación de la Ley de Protección del Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 1998, incide de forma relevante sobre la protección del suelo, como un recurso escaso objeto de ser conservado de la mejor manera posible para procurar un desarrollo sostenible.

De esta forma, se debe observar el marco legislativo establecido en los últimos años, que puede resumirse de la siguiente forma:

Normativa en la CAPV

Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo

Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Normativa estatal

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Texto consolidado.

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Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Debido a las actividades industriales que han soportado los suelos de estos ámbitos, se debe observar la posible existencia durante el tiempo de actividades potencialmente contaminantes. En este sentido se establecen los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, los informes de situación de suelo, las investigaciones exploratorias de calidad del suelo, las investigaciones detalladas de calidad del suelo (incluyendo en su caso análisis de riesgos, los estudios de alternativas, los planes de recuperación y planes de excavación selectiva), y las investigaciones del estado final del suelo.

La presente Modificación Puntual de NN.SS. mantiene la calificación global establecida por el planeamiento vigente, como suelos urbanos de uso industrial, limitándose a reajustar algunos aspectos de la ordenación pormenorizada, tal como se describe en los apartados posteriores de esta memoria.

De acuerdo a la legislación citada, se deberá iniciar el procedimiento correspondiente cuando concurra alguno de los supuestos señalados en el artículo 23 de la Ley 4/2015.

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A.3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ABADIÑO

A.3.1. Modificación de las Normas Subsidiarias en las Áreas Industriales I-12, I-13 e I-14

Las áreas industriales de suelo urbano I-12, I-13 e I-14 quedan definidas en la Modificación Puntual de de NN.SS. de Suelo Urbanizable UI-7, aprobada definitivamente mediante Orden Foral 765/2001, de 30 de noviembre. El contenido de este plan queda resumido en el anterior apartado de esta Memoria. Esta Modificación Puntual de NN.SS. incorpora la ordenación pormenorizada de las diferentes áreas delimitadas.

En el tiempo transcurrido tras la aprobación de la Modificación, se ha desarrollado y se ha definido con mayor precisión el enlace del tramo Gerediaga-Elorrio con la N-636. También sus características han quedado resumidas en el apartado anterior. En la Modificación de NN.SS. quedaba previsto este enlace, pero con una definición menos exhaustiva y con menor desarrollo.

Junto con la trasposición del contenido del Plan Especial Viario a la ordenación del área I-12, se ha analizado la ordenación prevista por la Modificación de las NN.SS. Como consecuencia, se ha podido observar la necesidad de ajustar la vialidad prevista por las dificultades físicas y urbanísticas detectadas para la comunicación entre las distintas áreas, tal como estaba previsto en la Modificación de NN.SS. Asimismo, se han observado las afecciones que derivan de los distintos planes sectoriales con incidencia sobre estos ámbitos.

Para el establecimiento de la nueva organización viaria, resulta preciso plantear la redefinición del Sistema General de Comunicación Viaria conformado por la carretera N-636, que da acceso a las áreas industriales. De esta forma, se plantea la implantación de una nueva rotonda, además de la prevista para el enlace del tramo Gerediaga-Elorrio, situado en el otro extremo del frente de las áreas industriales hacia la carretera.

Así, el presente documento se redacta para ajustar la ordenación a las nuevas condiciones, entre otras, las que han quedado resumidas en el apartado anterior de esta Memoria. Resulta necesario, por tanto, definir la ordenación conjunta de las áreas I-12, I-13 e I-14, por la dependencia funcional entre las mismas, redactando para ello este documento para los tres ámbitos.

La ordenación urbanística planteada en el presente documento se refiere principalmente a la adaptación y reajuste de la ordenación pormenorizada prevista en la Modificación de las NN.SS. vigentes. No obstante, se plantean determinaciones consideradas como ordenación urbanística estructural, de acuerdo al artículo 53.f de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo (LSU), en lo que se refiere a la definición del sistema general correspondiente a la nueva rotonda y su adscripción a los efectos de su obtención y ejecución a las áreas industriales correspondientes.

Con estas premisas, de acuerdo al artículo 58 y 103 de la LSU, se plantea en el presente documento la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en las Áreas Industriales I-12, I-13 e I-14, con el objeto de adaptar y ajustar la ordenación pormenorizada prevista en la Modificación de las NN.SS. vigentes, e incorporar la definición del Sistema General de Comunicación Viaria en la nueva rotonda en la N-636, tal como se ha señalado y se describe a continuación, aunque manteniendo en general el resto de los parámetros básicos previstos anteriormente. De esta forma, el presente documento queda integrado como instrumento urbanístico de ordenación estructural y pormenorizada del planeamiento general de Abadiño.

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A.3.2. Modificación de las Normas Subsidiarias para la regulación de alturas en edificación industrial

Además de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en relación a la ordenación urbanística prevista para las áreas industriales I-12, I-13 e I-14, se plantea en el presente documento una ordenanza reguladora de las alturas en edificación industrial.

Teniendo en cuenta el uso de las áreas ordenadas, se ha procedido a establecer un criterio para la medición de las alturas posibilitadas para las edificaciones de tipo industrial, según los diferentes casos que se pueden presentar. Se ha considerado que esta definición, tanto para la forma de medir las alturas como para las alturas máximas permitidas, que contempla además las necesidades de los nuevos formatos de industrias y naves de almacenamiento logístico, puede servir para la regulación de otras zonas industriales del municipio.

De esta forma, mediante la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño, se define una nueva Ordenanza para la regulación de alturas en edificación industrial, tal como queda recogido como Documento C. Esta Ordenanza para la regulación de alturas en edificación industrial quedará incorporada, tras su aprobación y publicación, a la normativa urbanística que forma parte de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Así, se añadirá al resto de Ordenanzas para el volumen de la parte VII.-A Ordenanzas para la construcción del Capítulo VII.- Ordenanzas generales de construcción y urbanización de dicha normativa urbanística, como décimo apartado.

Esta ordenanza para la regulación de alturas se define de forma específica para edificación industrial aislada, entendida como instalación donde se lleva a cabo alguna actividad manufacturera, de almacenaje o mixta, ubicada en zona o polígono específicamente industrial o de actividades económicas.

Para esta regulación se han tenido en cuenta las tipologías constructivas habituales en este tipo de edificación, donde es común la utilización de vigas de gran canto para cubrir espacios diáfanos de amplias dimensiones, por lo que además de la altura exterior, se han tenido en cuenta las alturas libres interiores para poder dar respuesta a las necesidades que plantean estas actividades.

Asimismo, se han diferenciado entre las actividades de tipo industrial, destinadas a la producción, con elementos especiales que pueden superar las necesidades generales de las edificaciones comunes, como en el caso de chimeneas, torres, depósitos, etc.; y los pabellones de almacenaje, que actualmente cuentan con sistemas de automatizado, con exigencias técnicas específicas para una organización espacial y operativa eficiente, y que requieren edificaciones de mayor altura. En cada caso, se establecen unas condiciones para definir las alturas máximas, que serán fijadas en cada ámbito de ordenación a partir de los criterios de aplicación que aquí se plantean.

La edificación o instalación que supere las alturas máximas de carácter general, bajo las condiciones establecidas, podrán computar a efectos de la edificabilidad máxima permitida, de acuerdo a los criterios que se señalan en cada caso.

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A.4. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

A.4.1. Descripción general del ámbito afectado

El ámbito de ordenación que se establece para el presente documento es el de las Unidades de Actuación I-12, I-13 e I-14, así definidas por el planeamiento municipal vigente, a través de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias anteriormente descrita. Es una zona con edificaciones industriales con actividad consolidada con cierta antigüedad.

Situación y emplazamiento

Los ámbitos que se ordenan mediante el presente plan son los mencionados I-12, I-13 e I-14. Son tres ámbitos contiguos, aunque interrumpidos por cursos fluviales.

Se trata de uno de los emplazamientos industriales que se han ido ubicando en la franja de fondo de valle que discurre entre Durango y Elorrio, a lo largo del Río Elorrio o Zumelegi, después Ibaizabal. Esta franja, con orientación sureste- noroeste en donde se sitúan las áreas, presenta una orografía relativamente llana, por lo que ha sido una zona que ha ido acogiendo las actividades humanas en este último periodo. Entre estas, cabe destacar una infraestructura de relevancia, la carretera de la red de interés preferente de Arrasate a Durango por Kanpazar, denominado N-636. Esta carretera es la que da acceso tanto a los ámbitos industriales I-12, I-13 e I-14, al igual que a otros que se van situándose en esta franja.

Los ámbitos ordenados en este plan concretamente se sitúan en el lado este de la carretera N-636. Ocupan una franja de casi 375 metros en paralelo a la carretera, con un fondo general aproximado de unos 200 metros. Se trata de unos terrenos sensiblemente llanos, aunque con irregularidades puntuales, y es atravesado por cauces fluviales, como son el río Zumelegi y el arroyo Ursalto.

Delimitación y Superficies

El ámbito de ordenación corresponde con las tres áreas industriales I-12, I-13 e I-14.

La unidad I-12 es la que se sitúa más al sur, en la dirección opuesta al núcleo urbano de Abadiño, es decir, hacia dirección Elorrio por la carretera N-636. Este ámbito linda al norte con los cursos de agua río Zumelegi y el afluente arroyo Ursalto. Hacia el suroeste con la carretera N-636, y hacia el sureste con la subestación eléctrica de Muntsaratz. La unidad I-13 se sitúa en la parte central del conjunto. Linda al norte con el río Zumelegi y al noroeste con la unidad I-14, al sureste con el arroyo Ursalto, y al suroeste con la carretera N-636. Por último, la unidad I-14 es el que se sitúa más cercano al núcleo urbano de Abadiño y la Casa-Torre Muntsaratz. Linda al norte con terrenos rurales con uso de campa, al este con terrenos rurales de uso forestal, al oeste con la carretera N-636, y al sur con la unidad I-13 y el río Zumelegi. Esta unidad está atravesada por este río, y queda dividida así en dos partes, situándose una zona algo más amplia conectada mediante un puente en la otra orilla del río Zumelegi.

La delimitación de las tres áreas corresponde con la definida por la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias anteriormente descrita. Se han superpuesto los contornos allí definidos con el plano taquimétrico levantado para la redacción del presente documento por la empresa de ingeniería Inforlur S.L. con fecha de enero de 2013.

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Los contornos definidos por el planeamiento vigente se han realizado sobre un topográfico con menor definición que la que se dispone actualmente. Se observa que los límites no coinciden con elementos físicos o lindes de fincas que han sido recogidos en el último levantamiento taquimétrico citado. De esta forma, se ha considerado necesario ajustar las delimitaciones a la realidad física de los suelos, tal como queda recogido en el levantamiento taquimétrico. Entre los ajustes más significativos cabe señalar los que se realizan en los límites con la carretera N-636 y los cursos fluviales. Así, se han adoptado como límites la plataforma de la carrerea o los cauces fluviales, tanto del río Zumelegi como del arroyo Ursalto.

De esta forma, las superficies contempladas, tanto en el planeamiento vigente como en el presente plan, quedan resumidas en la siguiente tabla:

I-12 I-13 I-14

Total

Superficie s/ Mod. Puntual NNSS UI-7 40.130,81 14.495,63 20.895,16

75.521,60

Propuesto s/ Mod. Puntual NNSS I-12, I-13, I-14 40.531 14.303 22.850

77.684

Asimismo, como consecuencia de la ordenación prevista en este plan, y que más adelante se describe, se ha delimitado una porción puntual de suelo, no previsto en el planeamiento vigente. Se sitúa al otro lado de la carretera N-636, frente donde se produce la conexión con la urbanización interior del área I-14, y se encuentra, así, inconexa con el resto de los ámbitos delimitados. De esta forma, para poder desarrollar las previsiones del plan, se delimita una superficie de 1.332m2, destinada a sistema general viario adscrito a los tres áreas I-12, I-13 e I-14, según queda definido en el presente documento de modificación puntual de NN.SS.

Infraestructuras

Los ámbitos ordenados del I-12, I-13 e I-14 incluyen básicamente las edificaciones industriales existentes y las parcelas donde están ubicadas. Son parcelas que en general están anejas a la carretera que les da servicio, la citada N-636.

El I-12 incluye las edificaciones industriales de las empresas Hegaz y Satuercas, que quedan básicamente agrupadas en dos grandes volúmenes. Disponen de acceso desde la N-636, y mediante un vial interno, se comunican las distintas edificaciones y plataformas de servicio a través de prácticamente todas las fachadas de las instalaciones industriales. El vial de acceso discurre paralelo al edificio industrial situado junto a la carretera N-636, entre este y el arroyo Ursalto, hacia el norte del I-12. Desde este, se accede a una calle interior entre las dos edificaciones, ambas situadas en posición paralela a la carretera N-636. Las vías de comunicación quedan dentro de las fincas, y especialmente entorno a las dos vías de comunicación interior antes descritas, se sitúan diversas infraestructuras e instalaciones que dan servicio a estas edificaciones industriales.

En el límite sur de este ámbito se ejecuta el enlace de Muntsaratz del Tramo Gerediaga-Elorrio en su conexión con la N-636, por lo que parte del ámbito queda ocupado por esta infraestructura. Se trata de una calzada de doble sentido que enlaza con la N-636 mediante una glorieta, situada en la esquina suroeste del ámbito I-12. Una porción de terreno queda confinada entre esta calzada y la subestación eléctrica, con destino para aparcamiento de acuerdo al planeamiento urbanístico.

En el ámbito del I-13 únicamente se incluye una edificación con uso industrial, situada en la parte sur del ámbito, en paralelo a la carretera N-636, al igual que las edificaciones del I-12. De forma similar al I-12, el acceso se realiza desde la carretera N-636, e interiormente se cuenta con vías de comunicación, aparcamientos o explanadas. En este caso, existen infraestructuras e instalaciones que prestan servicio especialmente agrupados al fondo del ámbito, tras la edificación industrial.

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El área I-14 presenta dos ámbitos diferenciados, uno situado en frente de la carretera N-636 y el otro en la margen opuesta del río Zumelegi. En cada uno de los ámbitos queda ubicada una edificación industrial. Este ámbito es el que presenta mayor cantidad de elementos de urbanización e infraestructuras, dando servicio tanto a las edificaciones industriales como a otros ámbitos circundantes.

Al igual que las otras dos áreas, el acceso a este ámbito se realiza por la carretera N-636, pero en este caso, mediante un vial público que da acceso a las edificaciones industriales, y que conecta también con otras vías de comunicación, tanto cercanas hacia los caseríos de la zona de Muntsaratz, como más alejadas, con caminos que continúan este vial. El vial que conecta con la N-636 tiene un ramal que discurre por el perímetro norte de la I-14, y atraviesa el río Zumelegi sobre un puente situado en el extremo norte del ámbito. De este vial parte otro ramal, a la altura del encuentro del vial con el cauce fluvial. Este segundo vial parte paralelo al río, y se desarrolla hacia el interior del ámbito por el perímetro de la edificación. Al final, se encuentra interrumpida, contando con la posibilidad de que tenga una continuidad de acuerdo con la ordenación que está prevista en el planeamiento vigente, hacia el área I-13.

El ámbito I-14 ha sido objeto de una intervención de obras de urbanización reciente, terminado en junio de 2006, especialmente en la zona cercana a la carretera N-636. En estas obras se han incorporado las correspondientes redes de servicio.

Morfología y Relieve

Los ámbitos I-12, I-13 e I-14 se sitúan en una franja relativamente llana que se ubica en el fondo de valle entorno al río Zumelegi. Dentro de esta franja, ocupan una parte situada al noreste de la carretera N-636. Con un frente aproximado de 350 metros a esta carretera, el conjunto de la zona presenta un fondo medio aproximado de unos 200 metros. En este fondo, se pueden diferenciar de forma aproximada dos alineaciones de edificaciones, una que da frente a la carretera y paralela a esta, y la segunda en la parte posterior.

Toda la zona presenta una altimetría bastante llana, situada en torno a la cota +145. La carretera se encuentra algo elevada respecto a las parcelas anejas. Al inicio de la zona, cerca del acceso al I-14, su rasante aproximada es de +147, va descendiendo ligeramente hacia la zona de acceso del I-13, hasta una rasante aproximada de +145,50, volviendo a subir con ligera pendiente hasta la esquina sur del I-12, a la cota aproximada de +149. De forma análoga, el I-12, se implanta en la cota más alta, sobre una plataforma a la cota aproximada de +146,50, mientras que la plataforma del I-13 y la parte anterior del I-14 se sitúan a la cota aproximada de +145. La parte posterior del I-14, la zona que se implanta contigua al cauce del río, es la que presenta la cota más baja, aproximadamente +144 en la plataforma colindante con el río. La parte superior de esta zona, por la que discurre el camino de acceso al mismo, se sitúa en una cota superior, con unas rasantes de vial que van de la +145 a +149 aproximadamente.

A partir de este último vial descrito, que junto con el río Zumelegi forma el perímetro de la segunda alineación de edificaciones de los ámbitos, el relieve del terreno empieza a ascender de forma bastante pronunciada hacia el este.

Hidrología

Hidrológicamente se encuentra en la cuenca del Zumelegi. Este río atraviesa la zona de ordenación, conformando un límite natural de los mismos. Supone así el límite este de los ámbitos aquí ordenados, a excepción de una parte del área I-14, que ocupa también un meandro creado por

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el río Zumelegi a su paso por esta zona. En el punto donde se incorpora el río Zumelegi a las áreas de ordenación, su cuenca de aportación es de aproximadamente 50 Km2, según el PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV.

En el paso del río Zumelegi por los ámbitos de ordenación, desemboca el arroyo afluente Ursalto en su margen izquierda. Se trata de un cauce fluvial de mucho menor rango que el Zumelegi, con una superficie de cuenca de 2,4 Km2, según el PTS. Este arroyo forma el límite entre las áreas I-12 e I-13.

Vegetación

Las áreas de ordenación de este plan cuentan actualmente un grado de urbanización y ocupación por la edificación muy alto. De esta forma, la vegetación relevante de la zona es la formada por la vegetación de ribera de los cauces fluviales que limitan con los ámbitos. Cuentan con vegetación propia de ribera de cauce fluvial, en buen estado y formación, especialmente en el río Zumelegi. En cualquier caso, esta vegetación no queda afectada por la ordenación urbanística prevista en esta modificación puntual de NNSS.

En el resto de los suelos incluidos en los ámbitos de ordenación, existe una vegetación de menor importancia, consistente especialmente en arboles y setos de jardinería, sobre todo en el área I-13. Se pueden encontrar aquí algún ejemplar de abedules, arces, abetos o ciruelos de carácter decorativo.

A continuación se aporta una ortofotografía de los ámbitos afectados y su entorno, del año 2015, donde puede observarse las características que se describen en esta memoria. Por otra parte, en uno de los siguientes apartados, se recogen fotografías tomadas en el lugar en la redacción del presente documento.

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Ortofoto de vuelo de 2015 de la IDE de Euskadi

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A.4.2. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes

A.4.2.1. Usos existentes

Los ámbitos de ordenación se encuentran urbanizados en un alto grado. De esta forma, gran parte de los suelos están ocupados por usos urbanísticos.

Tal como se viene describiendo, el límite oeste está formado por la carretera N-636. A partir de esta carretera se desarrollan las plataformas de las distintas zonas industriales, con zonas ocupadas por las edificaciones y las explanadas de almacenaje y distribución anexas.

Con menor extensión, existen también zonas menos transformadas. En la unidad I-13, existe una porción de suelo que se encuentra sin un uso definido, y en los márgenes de los cursos de agua también existen franjas verdes con vegetación. En el límite sureste de la unidad I-12, hay zonas de campas, aunque destinadas al enlace de Muntsaratz del tramo Gerediaga-Elorrio con la N-636.

En el plano de información del estado actual, con referencia IE-03-A, se han identificado los usos actuales de los tres ámbitos de ordenación y el sistema general viario adscrito. Se ha diferenciado tanto usos edificatorios como usos de los suelos propiamente dichos. De la clasificación de tipos y cuantificación orientativa de las superficies actuales de los suelos con usos homogéneos se obtiene el siguiente resultado y porcentajes:

Uso Superficie m2 Porcentaje Edificación industrial 28.466 36,03% Porche en edificación industrial 488 0,62% Infraestructuras de servicios e instalaciones 207 0,26% Instalaciones industriales 640 0,81% Zona urbanizada pavimento de asfalto 17.452 22,20% Zona urbanizada pavimento de hormigón 8.411 10,64% Aceras peatonales 1.502 1,90% Explanadas y caminos de tierra 1.965 2,52% Zona ajardinada 2.616 3,31% Zonas sin urbanización, campas, franjas verdes 16.530 21,00% Río 189 0,24% Total 79.016 100,00%

A.4.2.2. Edificaciones existentes

Dentro de los ámbitos de ordenación existen edificaciones de uso industrial principales, y alguna construcción de servicio de menor entidad en algún caso. Las edificaciones principales quedan identificados en el plano de información del estado actual, con referencia IE-03-A.

En el área I-12 se pueden diferenciar dos agrupaciones de edificaciones. Se describen como tales agrupaciones, por haber sido construidos en fases sucesivas, en base a edificaciones contiguas y ampliaciones.

En la parte anterior, junto a la carretera N-636, se sitúa un conjunto edificatorio que acoge la actividad de Estamcal S.A. del Grupo Satuercas. Se trata de un volumen rectangular situado en paralelo a la carretera. Tiene una longitud aproximada de 95m en la dirección paralela a la carretera y un fondo de 75m. En la orientación a la carretera se sitúa la zona de oficinas, mientras en la parte interior se sitúan las naves de producción (identificado en el plano como E12.1).

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Paralelo a este conjunto, en la parte interior del I-12, se sitúa otro conjunto edificatorio con un volumen similar, ligeramente superior, con 100m de longitud y 80m de fondo aproximadamente. La empresa Hegaz S.A. ocupa el perímetro exterior del conjunto, con dos naves situados en forma de L en el lado norte (E12.4≈40x80m) y este (E12.3≈65x20m). En torno a estas dos naves, tanto al norte como al este, es donde se dispone de las explanadas para el manejo de los productos, con sus correspondientes grúas. El otro volumen, que completa el conjunto hacia el sur, y que se encuentra separado por una calle interior de unos 6m de anchura, a la que se accede desde la vía intermedia entre las dos edificaciones, está ocupado también por la empresa Estamcal S.A. Tiene unas dimensiones aproximadas de 55x55m (E12.2).

En el área I-13 se sitúa un único edificio industrial principal, ocupando la parte sur del ámbito (E13.1). Se trata de una nave única de forma rectangular, con un frente hacia la carretera de unos 60m aproximadamente, y un fondo de 75m. Se orienta en relación con la dirección de la carretera N-636, con su frente paralelo al mismo. En su parte posterior se ubican una serie de edificaciones de menor entidad destinado a acoger instalaciones de servicio.

En el área I-14 existen dos edificaciones industriales, una junto a la carretera N-636 (E14.2), y la otra en la margen opuesta del río Zumelegi (E14.1). Esta última es la edificación original del ámbito, donde se desarrolla la actividad de Fundiciones Garbi S.A. Se trata de un edificio con forma sensiblemente rectangular, aunque presenta cierta irregularidad. La zona de oficinas se sitúa en la parte alta, cercana a la llegada por el camino tras el paso de río. La parte cercana al río está destinada a la planta de producción. Tiene una orientación aproximada norte-sur, con unas dimensiones totales aproximadas de 90m norte-sur y 80m este-oeste.

La segunda edificación es de construcción más reciente, realizado como ampliación o edificación complementaria a la anterior (E14.2). Se sitúa en la parcela resultante tras la urbanización realizada de acuerdo al planeamiento vigente. En el desarrollo del Proyecto de Urbanización, se ha ajustado ligeramente la ordenación, para adaptarlo de mejor manera a los cauces y retiros correspondientes. El edificio se sitúa en paralelo a la nueva vía creada tras la urbanización, en dirección aproximada norte-sur. El edificio se ajusta mediante retranqueos al trazado del vial que se sitúa al oeste. De esta forma, el edificio presenta una anchura aproximada de unos 40m en la dirección este-oeste, con un desarrollo longitudinal de casi 80m en la dirección norte-sur.

Los datos que se recogen sobre sus superficies de ocupación en planta baja y superficies construidas se han adoptado a partir de la información catastral de la Diputación Foral de Bizkaia. Por lo que se ha podido comprobar, estos datos concuerdan con cierto grado de correspondencia con las obtenidas a partir del levantamiento topográfico disponible. A continuación se adjuntan los datos relativos a las edificaciones existentes, tal como se han descrito anteriormente:

Identificación Nº Portal Año Esc. Planta Mano Nº Fijo Uso Sup. co. Sup. constr. Total

E12.1 Muntsaratz 39 1977 T PB 2F N9876285B Industrial 32,19

39 1977 U 1 UN N9876286J Oficinas 280,64

39 1977 U PB 1D N9876282A Oficinas 187,19

39 1977 U PB 1F U3002166V Industrial 3.401,38

39 1977 U PB 1I N9876283Y Industrial 52,43

39 1977 U PB 2D N9876284Q Industrial 1.797,25 5.751,08 Muntsaratz 039A 2002 U PB UN N9797017K Industrial 1.871,65 1.871,65 7.622,73

E12.2 Muntsaratz 039B 1977 U 1 UN N9876290Y Oficinas 55,36

039B 1977 U PB 1D N9876288C Industrial 55,36

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Identificación Nº Portal Año Esc. Planta Mano Nº Fijo Uso Sup. co. Sup. constr. Total

039B 1977 U PB 1I N9876289K Industrial 1.184,85 1.295,57 Muntsaratz 039C 2002 U PB UN N1400573Q Industrial 1.002,09 1.002,09 Muntsaratz 039E 2002 U PB UN N1400576R Industrial 325,16 325,16 2.622,82

E12.3 Muntsaratz 039D 2002 U PB UN N1400575J Industrial 1.306,70 1.306,70 1.306,70

E12.4 Muntsaratz 37 1972 U 1 UN U4200018J 58,49

37 1972 U PB 1D U4200016Q 2.988,38

37 1972 U PB 1F N9876236E 41,33

37 1972 U PB 1I U4200017B 91,54

37 1972 U PB 2F U4200019R 58,49

37 1972 U PB 3F U4200015Y 26,58 3.264,81 3.264,81

E13.1 Muntsaratz 35 1983 T PB 3F N9762781T Industrial 50,88

35 1983 U 1 1D N9762782E Oficinas 217,63

35 1983 U 1 2D N9762783M Oficinas 15,36

35 1983 U PB 1D N9762778F Industrial 2.829,99

35 1983 U PB 1F N9762779N Industrial 1.555,17

35 1983 U PB 2F N9762780L Oficinas 23,99 4.693,02 4.693,02

E13.1 Muntsaratz 1983 T PB UN N9762784U An. y otros 83,72 83,72 Inst. Muntsaratz 1960 T PB UN N9762785F Industrial 12,02 12,02 Muntsaratz 1970 T PB UN N9762786N An. y otros 15,58 15,58 111,32

E14.1 Muntsaratz 33 1993 U 1 UN N9762772D Industrial 759,46

33 1993 U PB UN N9762768E Industrial 1.445,27 2.204,73 Muntsaratz 33002 2001 U PB UN N1310937X Industrial 283,67 283,67 Muntsaratz 33003 2002 U -1 UN N1310938W Industrial 121,21

33003 2002 U -2 UN N1310939H Industrial 302,89 424,10

33003 2002 U 1 UN N1310941N Industrial 166,56

33003 2002 U 2 UN N1310942V Industrial 109,06

33003 2002 U 3 UN N1310943G Industrial 71,81

33003 2002 U PB UN N1310940F Industrial 343,60 691,03 Muntsaratz 33004 2002 U 1 UN N1310947P Oficinas 391,51

33004 2002 U PB 1F N1310945W Industrial 184,09

33004 2002 U PB 2F N1310946H Oficinas 64,26

33004 2002 U PB UN N1310944X Oficinas 297,32 937,18 Muntsaratz 33005 2003 U PB UN N1310948A Industrial 534,07 534,07 Muntsaratz 33006 2005 U 1 UN N1310950G Industrial 1.356,47

33006 2005 U PB UN N1310949Y Industrial 1.356,47 2.712,94 7.363,62

E14.2 Muntsaratz 86 2004 U 1 UN N1208284H Oficinas 159,66

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Identificación Nº Portal Año Esc. Planta Mano Nº Fijo Uso Sup. co. Sup. constr. Total

86 2004 U 2 UN N1208285P Oficinas 159,66

86 2004 U PB 1F N1208282X Oficinas 159,66

86 2004 U PB UN N1208283W Industrial 2.401,80 2.880,78 2.880,78

A.4.2.3. Instalaciones existentes

En los ámbitos de ordenación, la actividad industrial lleva desarrollándose en un periodo relativamente largo de tiempo, y por ello, dispone de instalaciones y redes de infraestructuras de diversas características y épocas.

Así, existen tanto en el interior de los ámbitos como en sus proximidades multitud de redes de características diversas. Se debe tener en cuenta la existencia de infraestructuras territoriales en torno a los ámbitos, como la carretera N-636 o la subestación eléctrica situada en el límite sur. Por lo tanto, además de las redes de servicio interiores, se pueden identificar otras de carácter territorial.

El inventario de las redes se ha podido realizar mediante la recopilación de datos de distintas procedencias, por lo que se ha tratado de complementar la información disponible. En cualquier caso, se trata de esquemas de las redes de instalaciones a nivel aproximado según la información que se ha podido recabar. En los planos correspondientes se ha recogido su trazado y características, tal como se describen a continuación.

Red de abastecimiento de agua

Entre las redes de abastecimiento de agua, se ha podido identificar, por una parte, una conducción del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB) a nivel territorial, y por otra parte, las redes de suministro de agua municipales, que dan servicio a los ámbitos.

La conducción del CABB discurre por el límite sur del área I-12, en paralelo a las edificaciones, y cruza la carretera N-636 en la esquina sur. Como consecuencia del enlace de esta carretera con el tramo Gerediaga-Elorrio, se modifica la conducción mediante la reposición con un nuevo conducto de 16” que discurre por el interior de las parcelas del área I-12, tras lo cual, mediante un paso atraviesa la N-636. En paralelo al conducto repuesto, discurre otro de 150mm para desagüe del paso hasta el río Zumelegi. De la misma forma, en la glorieta de enlace de la N-636 con el tramo Gerediaga-Elorrio se reponen una serie de conductos de distribución municipal como consecuencia de las obras.

A través de la plataforma de la carretera N-636 discurre un conducto de la red de abastecimiento de agua municipal de diámetro 150 FC que da servicio a los diferentes ámbitos industriales. En el área I-14, se conecta con una red de diámetro 60 FC en el nudo con la N-636, y se despliega a lo largo del vial perimetral para dar servicio a las edificaciones de este ámbito.

Red de saneamiento

La red principal de saneamiento de residuales discurre por el interior del conjunto de los ámbitos. Entre los dos edificios principales del área I-12, por la calle interior, llega aproximadamente al punto de confluencia del arroyo Ursalto con el río Zumelegi, al final de la unidad, tras lo cual continúa en paralelo al río hasta el final del ámbito I-14. En este último tramo, durante las últimas

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obras de urbanización del nuevo vial, se ha dispuesto de otro conducto por la acera, para dar servicio al nuevo edificio.

En cuanto al saneamiento de pluviales, los diferentes ámbitos cuentan con elementos de recogida en las zonas urbanizadas, y aparentemente resuelven los vertidos de forma autónoma. Dentro de este apartado, cabe reseñar la conducción realizada en las últimas obras de urbanización del ámbito I-14 de un curso de agua que atraviesa la carretera N-636 hacia el río, mediante un colector de hormigón de diámetro 1.200.

Red de distribución de energía eléctrica

La distribución de energía eléctrica se realiza principalmente mediante red aérea por el interior de los ámbitos.

Una red de alta tensión discurre por la calle interior entre las dos edificaciones del área I-12. Se trata de una línea de alta tensión de 30 kV, que va dando servicio a los Centros de Transformación de las actividades industriales, tanto de este área como a los colindantes atravesando el río.

En la urbanización realizada en la parte anterior del área I-14, se ha desplegado una línea subterránea de baja tensión que da servicio a esta zona.

Red de telecomunicaciones: Telefónica y Euskaltel

La red principal de telecomunicaciones dentro de los ámbitos de ordenación es de la empresa Telefónica S.A., que es la encargada de dar servicio a las empresas existentes históricamente. Este servicio se realiza a través de tendidos aéreos, con apoyos en postes de madera, desde los que se realizan las acometidas a los edificios.

Por otra parte, en paralelo a la carretera N-636 existe una canalización de la red de telecomunicaciones de la compañía Euskaltel. En la urbanización de la zona anterior del área I-14, se ha incorporado una canalización subterránea con 4 conductos de diámetro 125 PE, con línea de esta compañía.

Red de distribución de gas

En paralelo a la carretera N-636 discurre una conducción de gas natural de alta presión. A partir de esta línea, se realizan las correspondiente acometidas a las actividades industriales de los ámbitos de ordenación, que a su vez disponen de las conducciones interiores para su propia distribución, tanto por el interior de las parcelas y edificaciones, como en el caso del área I-12, como por viales públicos, como en el caso del área I-14.

Red de alumbrado público

El alumbrado de los distintos ámbitos presenta características diferentes. En las áreas I-12 e I-13, el alumbrado se realiza dentro de las parcelas privadas. Se debe tener en cuenta que estas áreas apenas cuentan con zonas públicas, limitándose estas a los frentes hacia la carretera N-636. De esta forma, el alumbrado de las zonas de paso o estacionamiento y accesos a las naves es realizado mediante luminarias que se encuentran sujetas en las propias fachadas de los edificios.

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En cambio, en el área I-14, dentro de la urbanización del ámbito, se desarrolla la red de alumbrado público, en red subterránea y farolas distribuidas por las aceras.

A.4.3. Estudio de la estructura de la propiedad del suelo

Tal como se ha descrito en el primer apartado del presente capítulo, la delimitación de las tres áreas objeto de ordenación, I-12, I-13 e I-14, corresponde con la definida por la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de suelo urbanizable UI-7. Se han superpuesto los contornos allí definidos con el plano taquimétrico levantado para la redacción de este documento por la empresa de ingeniería Inforlur S.L. con fecha de enero de 2013.

Los contornos definidos por el planeamiento vigente se han realizado sobre un topográfico con menor definición que la que se dispone actualmente. Se observa que los límites no coinciden con elementos físicos o lindes de fincas que han sido recogidos en el último levantamiento taquimétrico citado. De esta forma, se ha considerado necesario ajustar las delimitaciones a la realidad física de los suelos, tal como queda recogido en el levantamiento taquimétrico. Entre los ajustes más significativos cabe señalar los que se realizan en los límites con la carretera N-636 y los cursos fluviales. Así, se han adoptado como límites la plataforma de la carretera o el límite de los cauces, tanto del río Zumelegi como del arroyo Ursalto.

De esta forma, según la información de la que se dispone, dentro de los ámbitos de ordenación quedan incluidos suelos pertenecientes a las empresas implantadas en los mismos y los suelos de dominio público de la urbanización. Entre otros, se ha consultado la información disponible en Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia, para adoptar el criterio de delimitación de las parcelas.

Las diferentes parcelas quedan reflejadas en los planos correspondientes del presente documento. Se trata de una aproximación con los datos disponibles en la actualidad, no obstante en algunos casos su contenido podría no ajustarse exactamente a la realidad. Por ello, su contenido presenta un carácter orientativo, al objeto de realizar una primera aproximación de la estructura de la propiedad y de las características, en cuanto a superficie y porcentaje, de las diferentes parcelas incluidas en los ámbitos objeto de ordenación. En la siguiente tabla se resume su contenido:

Superficie

m2 %

I-12 P12.1 Bo Muntsaratz nº 39 30.913 76,27% P12.2 Bo Muntsaratz nº 37 8.864 21,87% P12.3 Acera carretera N-636 754 1,86%

Total 40.531 100,00%

I-13 P13.1 Bo Muntsaratz nº 35 8.281 57,90% P13.2 Bo Muntsaratz nº 35D 6.022 42,10%

Total 14.303 100,00%

I-14 P14.1 Bo Muntsaratz nº 33 11.061 48,41% P14.2 Bo Muntsaratz nº 33B 765 3,35% P14.3 Bo Muntsaratz nº 86 3.141 13,75% P14.4 Bo Muntsaratz nº 71 743 3,28% P14.5 Urbanización 5.219 22,84% P14.6 Urbanización 1.732 7,58% P14.7 Urbanización 189 0,83%

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Superficie m2 %

Total 22.850 100,00% SGCV-1 PSG.1 008-256 817 61,34% PSG.2 007-116 62 4,65% PSG.3 007-114 220 16,52% PSG.4 Urbanización 233 17,49%

Total 1.332 100,00%

A.4.4. Reportaje fotográfico

En el presente apartado se recogen fotografías tomadas en los distintos ámbitos de ordenación de esta modificación puntual de NN.SS. durante su redacción, en donde se puede observar el estado físico actual de la zona.

N-636 acceso a I-14 N-636 acceso a I-14

N-636 acceso a I-13 N-636 acceso a I-12

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Arroyo Ursalto Frente I-12 hacia carretera N-636

Zona de acceso I-12 hacia carretera N-636 Arroyo Ursalto y vía interior I-12

Vía intermedia I-12 Vía lateral hacia enlace tramo Gerediaga-Elorrio

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Zona posterior hacia el río Zumelegi en la I-12 Zona posterior hacia el río Zumelegi en la I-12

Edificación del área I-13 Edificación del área I-13

Vial interior I-14 enlace con N-636 Vial interior I-14 hacia el interior

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Vial interior I-14 a su paso sobre el puente Puente sobre el río Zumelegi

Zona de acceso edificio posterior I-14 Continuación vial interior I-14

Vial interior y edificio en paralelo al Zumelegi Final vial interior I-14 hacia I-13

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A.5. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14

A.5.1. Condicionantes de ordenación: objetivos y criterios

El objetivo básico del presente documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño consiste en la ordenación conjunta de los ámbitos de suelo urbano I-12, I-13 e I-14, adaptando tanto su ordenación estructural como pormenorizada a las circunstancias producidas tras la disposición de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Suelo Urbanizable UI-7, citado anteriormente. Dichas circunstancias son las que se vienen describiendo en el presente documento, tal como se resumen a continuación.

A través de la ordenación conjunta de los tres ámbitos, se pretende dar una solución global a un ámbito territorial continuo y con interdependencia entre ellos, tanto a nivel de planeamiento como a nivel funcional. Se trata de dotar a todos estos ámbitos de ordenación de una estructura urbana adecuada para el correcto desarrollo de sus actividades. La ordenación de los ámbitos se realiza a partir de la ordenación pormenorizada establecida por la Modificación Puntual mencionada. En los aspectos básicos, la ordenación establecida en este plan se mantiene en el presente documento, aunque con algunos ajustes.

El Plan Especial Viario para la ejecución del tramo Gerediaga – Elorrio establece con carácter normativo la ocupación de suelo del sistema general viario, estableciendo el trazado geométrico del canal viario y sus dimensiones. Se determinan por consiguiente, además del canal viario en el que se inserta la solución propuesta, las características geométricas básicas de planta, perfil longitudinal y sección transversal de todas las calzadas, incluyendo en las mismas medianas, arcenes, bermas y cunetas. En el plan vigente, queda dispuesto el sistema general para acoger esta infraestructura, pero con unas características algo diferentes y no tan definidas. De esta forma, mediante el presente documento se transpone lo establecido en el Plan Especial Viario, de tal forma que quede perfectamente integrado en la ordenación pormenorizada para estos ámbitos. Durante la redacción del presente documento, y con el objeto de incorporar esta infraestructura en su ordenación, se ha estado en contacto con las administraciones y técnicos responsables de la ejecución de este enlace. Así, se ha llegado a la solución que queda recogida en este documento.

Otro de los aspectos que se han tenido en cuenta en la ordenación de este plan es la disposición de los accesos rodados desde la vialidad externa a los ámbitos urbanísticos, y las circulaciones interiores y comunicación de las edificaciones industriales. A este respecto, tras estudiar los condicionantes del lugar, las características físicas, y la funcionalidad del tráfico de los ejes viarios, se ha adaptado el esquema viario que contiene el plan vigente a los nuevos criterios, tal como queda recogido en este documento. Como consecuencia de estos reajustes, y para procurar el correcto funcionamiento del conjunto, se ha definido una segunda rotonda en la carretera N-636, además de la prevista para el enlace con el tramo Gerediaga-Elorrio, para lo que se ha definido un sistema general mediante determinaciones de carácter estructural para la adscripción de su obtención y ejecución a las áreas industriales.

Asimismo, se han observado las afecciones derivadas por la cercanía de los cauces fluviales que bordean los ámbitos, tanto el río Zumelegi como el arroyo Ursalto. Como consecuencia, se han observado tanto los retiros mínimos como las condiciones de inundabilidad que presentan las zonas, para poder así incorporarlos a la ordenación pormenorizada de los ámbitos.

Con todo ello, se ha realizado la asignación de los usos pormenorizados para las diferentes subzonas resultantes en la ordenación, dando cumplimiento, a su vez, a los estándares para reserva

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de terrenos destinado a dotaciones. En cuanto a las edificabilidades y ocupaciones posibilitadas, estas se mantienen sin alterar respecto a la Modificación Puntual de NN.SS. del Suelo Urbanizable UI-7 vigente, excepto en el caso del área I-14. En esta área se ha alterado ligeramente la delimitación del ámbito, y se ha incorporado un sistema local de dotaciones destinado a aparcamiento de vehículos ligeros a un lado del vial que comunica las dos márgenes del río Zumelegi. Esta modificación, junto con la adaptación a la realidad física del límite previsto para el área, supone un incremento de casi el 10% del ámbito delimitado. Por este motivo, en este caso se mantienen las edificabilidades medias y los porcentajes de ocupación, que se adaptan a la nueva superficie delimitada.

Tal como se ha señalado, en el presente documento se establece tanto la ordenación estructural como pormenorizada de las tres áreas industriales. Estas determinaciones se establecen de acuerdo a los establecido por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. De forma esquemática, en dicha ley se establece como ordenación estructural, con carácter general:

- La estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo.

- La clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.

- La calificación global.

- La fijación de plazos para la elaboración y aprobación del planeamiento de desarrollo y para la programación del suelo.

- Las directrices de protección del medio ambiente, naturaleza, paisaje y patrimonio.

- La determinación de la red de sistemas generales.

Además en el suelo urbano, se debe señalar, entre otros: - La delimitación de su perímetro.

- La fijación de la edificabilidad urbanística, del uso característico y de los usos compatibles.

- La definición de las características básicas de los sistemas locales y urbanización.

Por su parte, en lo que respecta a la ordenación urbanística pormenorizada, esta se define, esquemáticamente, mediante el establecimiento de las siguientes determinaciones:

- La definición de los sistemas locales, así como de su conexión e integración en la red de sistemas generales definida por el plan general, respetando las dotaciones mínimas prescritas.

- La delimitación de actuaciones integradas que deban ser objeto de programación única.

- La categorización del suelo en suelo urbano consolidado y en suelo urbano no consolidado.

- En suelo urbano, la determinación de los solares y las parcelas que puedan ser edificados en régimen de actuación aislada.

- El establecimiento de las edificabilidades físicas pormenorizadas.

- El establecimiento de los coeficientes de ponderación entre usos, que podrán ser actualizados por los instrumentos de equidistribución, en su caso.

- La precisión de todos los elementos de la construcción, tales como alturas, número de plantas, vuelos, aparcamientos para vehículos y otros análogos.

- La fijación de alineaciones y rasantes.

- La identificación individual de las construcciones y edificaciones que con carácter sobrevenido deban quedar en situación de fuera de ordenación.

- Los criterios para la posterior redacción de estudios de detalle.

- La parcelación resultante de la ordenación del plan

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A.5.2. Descripción de la ordenación propuesta

En base a los objetivos y criterios antes expuestos, la ordenación planteada presenta las siguientes características que se describen en los diferentes apartados de este capítulo. Con objeto de tratar de no duplicar datos innecesariamente, en los siguientes apartados se realiza una descripción de las características de las distintas zonas, mientras que las cuantificaciones numéricas se agrupan en un capítulo posterior de la presente Memoria.

A.5.2.1. Estructura viaria

La estructura viaria principal que da servicio a las zonas industriales la conforma el eje lineal que discurre por el límite oeste de los ámbitos, la carretera de la red de interés preferente de Arrasate a Durango por Kanpazar, denominado N-636. A través de este vial se tiene acceso tanto a la urbanización interior, como a alguna de las parcelas industriales de forma semidirecta.

En el límite sur de los ámbitos se sitúa el enlace de Muntsaratz del Tramo Gerediaga-Elorrio en su conexión con la N-636. La conexión se realiza mediante una nueva rotonda en el PK 47+100 de la carretera N-636. Aunque en un principio estaba previsto que se pudiera dar acceso desde el enlace hacia la zona situada al norte, vía interior de la I-12, tras los contactos mantenidos con las administraciones y técnicos responsables de este nuevo eje viario, esta opción se ha descartado.

De esta forma, todos los accesos rodados a las áreas industriales se siguen realizando desde la carretera N-636. Con el objeto de eliminar los giros a izquierdas y procurar unos accesos más adecuados desde esta carretera, mejorando la seguridad vial de los usuarios de la vía actual y permitiendo el cambio de sentido en ese punto, se propone la ejecución de una rotonda en la actual intersección sencilla en T, en el PK 47+400 de la N-636.

Esta solución ha sido recogida en base al “Estudio de Alternativas de acceso a suelos industriales desde la N-636, actual carretera Durango-Elorrio, en el PK 47+400, en Abadiño”, redactado por la empresa de ingeniería Dair, con fecha de noviembre de 2011. En este estudio se han analizado distintas alternativas, según el tráfico existente en la carretera foral en la actualidad y en el escenario futuro. Se ha calculado la capacidad de la vía actual, los desplazamientos en el ámbito de estudio, que soporta una IMD de 13.180 vehículos, o el tráfico generado por la zona industrial, tras lo cual, se ha recogido la valoración de varias alternativas de intersección mediante rotonda, con diámetros comprendidos entre los 32 y los 42 metros, centrada. Se ha tenido en cuenta también la importante descarga de tráfico para la vialidad local que supone la ejecución del Proyecto de Construcción del tramo Gerediaga-Elorrio para la N-636, que ve reducido sus tráficos en el año de puesta en servicio.

De esta forma, el eje viario de la N-636 queda acotada en ambas esquinas del frente de las áreas urbanísticas aquí ordenadas mediante dos rotondas, una al sur la que conecta con el enlace de Muntsaratz del Tramo Gerediaga-Elorrio, y la otra al norte propuesta en el presente documento, que se define como un nuevo ámbito de sistema general de comunicación viaria al que se está refiriendo en esta memoria. Desde este tramo de carretera situado entre las dos rotondas, se permite únicamente un acceso directo a las áreas industriales existentes, con giros sólo a derechas, resolviéndose el resto de movimientos mediante dichas rotondas.

El acceso al I-12 es la que se realiza directamente desde la carretera N-636. Ya desde el propio acceso, se comunica con la parcela privada industrial. Los movimientos interiores se posibilitan mediante la vialidad interna privada existente, con servidumbre de paso entre las diferentes propiedades de la unidad. De esta forma, la vialidad interior prevista para esta zona se

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puede mantener básicamente con su disposición actual, con una ligera adecuación del acceso desde la N-636.

Por otra parte, dentro del ámbito delimitado en la I-12, hacia el sur del ámbito, es donde se sitúa el enlace de Muntsaratz del Tramo Gerediaga-Elorrio en su conexión con la N-636. El enlace se realiza en perpendicular a la N-636, y mediante una rotonda. A partir de este vial se conecta otro eje hacia el sur, que conecta con el otro ámbito industrial I-11 definido según la Modificación Puntual de NNSS de Suelo Urbanizable UI-7. Junto a este vial, ocupando el resto del ámbito situado al sur del enlace con el Tramo Gerediaga-Elorrio, se sitúa una nueva zona de aparcamientos.

La vialidad del área I-13 también ha sido reajustada respecto a la estructura definida en la Modificación Puntual de NNSS de Suelo Urbanizable UI-7, mediante un estudio más detallado de los condicionantes físicos y urbanos de la zona, y adaptándolo a las necesidades y situación actual de las actividades que se pueden implantar en este ámbito. Además, tal como se ha señalado, el acceso desde el enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio ha quedado descartada, por lo que la conexión entre la vialidad interna de la I-12 y la I-13 carece de la funcionalidad prevista, motivo por el cual el esquema previsto en el anterior plan debe ser reajustado.

De esta forma, la ordenación interior de este área ha sido modificada para adaptarse a las necesidades de la propiedad, agrupando todos los suelos destinados a la actividad en una única subzona. Las comunicaciones viarias y accesos se resuelven mediante la continuación de la vialidad que proviene del área I-14 hacia el área I-13, concentrando aquí los accesos y posibilitando los movimientos necesarios para la organización de los movimientos de los vehículos. Con esta solución, se plantea eliminar el acceso directo actualmente existente desde la carretera N-636, y realizar todos los movimientos en este área a través de la nueva rotonda propuesta en la N-636. Junto con la vialidad interior propiamente dicha, se plantea también la continuación de la acera hacia la N-636 en todo el frente del ámbito.

Por último, en cuanto a la estructura viaria de la I-14, se mantiene básicamente la existente. Esta área cuenta con una urbanización interior de mayor desarrollo que las anteriores, que conecta las dos zonas del ámbito, situadas en ambas márgenes del río Zumelegi, y que tiene continuidad en dirección este, dando acceso también a otros ámbitos en suelo rural. En el enlace de la urbanización con la N-636, es donde queda definida la rotonda que se viene mencionando. A partir de este nudo se desarrolla la vialidad interior, por el perímetro del ámbito. A la llegada del vial al entorno del río, este se desarrolla en paralelo al mismo, ya sea hacia la otra margen, como hacia el interior hasta llegar hacia el área I-13. En su paso hacia la otra margen, se define un puente sobre el río Zumelegi superpuesto al sistema general hidráulico. Se define un nuevo trazado del puente respecto a la actualmente existente, previendo una posible sustitución. La anchura que se prevé para el puente es de 9 metros, con 7 metros para calzada y 2 metros para acera. La franja que se define se sitúa en paralelo al puente existente, para que su posible sustitución pueda ejecutarse sin interrumpir el tráfico hacia las actividades situadas en el otro lado del margen del río. Asimismo, se han previsto unas cotas para el tablero del puente bastante más elevadas que las actualmente existentes, de tal forma que se mejoren las condiciones de inundabilidad de la zona. De esta forma, se permite una posible mejora del puente en función de las necesidades y objetivos que puedan identificarse en un futuro Proyecto de urbanización, lo que se deberá realizar teniendo en cuenta el funcionamiento hidráulico y las afecciones derivadas del río Zumelegi.

En la ordenación pormenorizada que incorpora esta Modificación Puntual de NNSS, la vialidad queda definida tanto como Sistema General, en el caso del enlace de Muntsaratz del Tramo Gerediaga-Elorrio o la N-636, como de Sistema Local para la urbanización interior de los propios ámbitos de ordenación. Se han definido los distintos ejes viarios, principalmente en los planos de

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ordenación contenidos en este documento., con carácter orientativo en cuanto a rasantes y perfiles, tal como se describe a continuación.

Así, la vialidad existente se mantiene en gran medida, aunque con reformas para complementarlos, según la funcionalidad prevista en el presente plan para las mismas, como puede ser el caso de la rotonda situada en la N-636. El enlace del tramo Gerediaga-Elorrio queda recogido según el Proyecto constructivo del mismo, aunque también se detalla en sus límites con el resto de las subzonas definidas en este plan dentro del área I-12. La urbanización interior de las áreas en general se mantiene en sus características principales, y la vialidad pendiente de ejecutar se define esquemáticamente, de tal forma que su ejecución pueda quedar coordinada con el conjunto del sistema viario.

De esta forma, el sistema viario queda definido, tanto en planta con dimensiones y rasantes, como mediante los correspondientes perfiles longitudinales y transversales, recogidos entre los planos de ordenación, con referencia OV-01 y OV-02, y a través de los siguientes ejes:

Eje 1: se trata de la carretera N-636 a su paso por el frente de las áreas industriales I-12, I-13 e I-14. Su inicio se define en el final del enlace de la glorieta del Tramo Gerediaga-Elorrio, situando aquí el PK+0, y termina en su encuentro con la nueva rotonda definida en este plan en la entrada a la I-14, en un tramo recto. Su longitud es así de 228,19 metros. Se mantiene su perfil longitudinal según las rasantes actuales, aunque se desvía ligeramente hacia la nueva rotonda propuesta, para que esta pueda insertarse adecuadamente en la estructura viaria. Presenta una ligera pendiente descendente en su tramo inicial, llegando casi a un 2%, para mantenerse después con una pendiente inferior al 1%, con una rasante en el PK+0 de +148,10, terminando en su encuentro con la nueva rotonda en la rasante +145,79. Su sección consiste en un carril en cada sentido, con 3,5m de anchura; hacia las áreas industriales se dispone de una acera en toda su longitud, separada de la calzada mediante una franja ajardinada; en el otro lado, separado de la calzada mediante un arcén, se ha previsto la posibilidad de disponer de un bidegorri, que pueda integrarse dentro del plan de red de bidegorris, aunque queda fuera del ámbito de ordenación de este plan. Al final de este eje, queda definida la nueva rotonda, mediante el eje R1. Enlaza la carretera N-636 con el vial que da acceso a la urbanización interior de las áreas I-14 e I-13, y al otro lado, con el camino existente que comunica con los suelos rurales. Cuenta con un diámetro interior de 18 metros, y diámetro exterior de 38 metros hasta bordillo. Se define con un perfil longitudinal con ligera pendiente, entre aproximadamente el 1% y 3%, para poder así enlazar adecuadamente con la vialidad existente. Tal como se ha señalado, enlaza con el eje 1 a la rasante +145,79; con el eje 2, que discurre al interior de la I-14, a la rasante +146,48; el eje de la N-636, que queda denominado como eje 1.2, sale a la rasante +146,70; y el camino que comunica con los suelos rurales, que se denomina como eje 1.3, a la rasante +145,64.

Eje 2: así se define el eje viario que discurre por el perímetro norte del área I-14. Su inicio se encuentra en el enlace con la nueva rotonda, y termina tras dar acceso al edificio original de Fundiciones Garbi, al otro lado del río Zumelegi, para continuar en un camino rural, tras salir del límite del ámbito de la I-14, contando así con una longitud de 368,44 metros. Su sección consiste en un carril en cada sentido, de aproximadamente 3,50 metros, y una acera de unos 2 metros hacia el interior del ámbito I-14. En el otro lado también queda definida una acera y se da continuidad al bidegorri señalado también en el eje 1, aunque ya fuera del ámbito de ordenación. En un segundo tramo, y tras la conexión con el vial definido en este plan como SZSLCV-14.4, se prevé una franja de aparcamientos, como un sistema local de dotaciones públicas. El vial presenta una ligera pendiente desde el enlace con la carretera N-636, a la rasante +146,48, hacia la zona del río, con pendiente inferior al 3%. Entre el PK+220 y PK+240 aproximadamente, se encuentra el puente que comunica con el edificio original de Fundiciones Garbi. En este punto, se ha previsto una posible sustitución del puente, que quedaría a una cota sensiblemente superior al actual, por lo que afectaría también a la

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vialidad que conecta con el puente. El nuevo puente se sitúa en paralelo al existente, de tal forma que una posible sustitución no requeriría la interrupción del tráfico de vehículos. Se define así una subzona de uso viario denominado SZSLCV-14.2, superpuesto al sistema general hidráulico, de forma paralela al puente existente. De esta forma, la vialidad existente conformada a través del puente actual, queda en una situación de uso provisional, hasta la ejecución del nuevo puente, tras lo cual se derribará el existente y se trasladará la posición de este uso superpuesto al sistema general hidráulico. Junto con el traslado del puente, se redefinen las subzonas colindantes de vialidad o parcela industrial.

Una vez salvado el río, el vial presenta una mayor pendiente ascendente, llegando al 8% en un tramo, y una rasante de casi +149, a partir del cual empieza ya a bajar, saliendo así del ámbito del I-14.

Eje 3: este es el eje viario de construcción más reciente en el ámbito del I-14. Enlaza con el eje 2, en su PK+116,69 a la cota 144 aproximadamente, y discurre en paralelo al río Zumelegi y después rodeando la nueva edificación de Fundiciones Garbi, haciendo así forma de L. Este primer tramo está ya ejecutado, desde el enlace con el eje 2, hasta el PK+145 aproximadamente, donde termina el ámbito del I-14. En el presente plan se define la continuación del vial a partir de este punto, que dará servicio al área I-13, y posibilitará los movimientos de retorno a la carretera desde el interior de los ámbitos industriales mediante su diseño a modo de rotonda. Se completa así este vial, con una longitud de 200,95 metros, a partir de cual se comunica con el vial existente permitiendo así el retorno de los vehículos, o posibilitando en la otra dirección el acceso a la parcela industrial del área I-13.

El vial cuenta, en un primer tramo, con un carril en cada sentido, de 3,50 metros de anchura general, y acera principal a uno de los lados, con una anchura media entre 2 y 2,5 metros en general, y aparcamiento en línea en un solo lado. El segundo tramo, donde se desarrolla el final del vial a modo de rotonda, cuenta con un carril de una sola dirección, con una anchura entre 5 y 5,50 metros. En el interior del espacio situado entre la vía de circulación, se plantea la posibilidad de disponer de plazas de estacionamiento para vehículos pesados. El perfil longitudinal presenta muy poca pendiente. Cuenta con una primera parte con algo de pendiente ascendente, desde su enlace con el eje 2 a la rasante algo superior de +144, hasta llegar a la +145, para después mantenerse en un rango de rasantes entre +145 y +145,50. A partir de este punto, situado al final del vial existente, se eleva ligeramente la rasante para terminar en la +145,70, para llegar así a acercarse a la cota de la plataforma de implantación de la parcela industrial del I-13. Las pendientes son de aproximadamente cercanos a un 2% en la primera parte, manteniéndose después con pendientes inferiores al 1%.

Eje 4: mediante este eje se define el aparcamiento situado hacia el sur del enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio, dentro del ámbito de la I-12. Se trata del eje viario que discurre por el perímetro del aparcamiento, definiendo así su plataforma. A partir del enlace con el vial que da acceso a la zona de aparcamiento, cuenta con un primer tramo con ligera pendiente descendente, y luego ascendente, aunque con escasa pendiente en general. La plataforma queda definida así a la rasante cercana a la +147.

Eje A1: este eje define la acera peatonal que comunica el aparcamiento anteriormente mencionado con la acera anexa a la carretera N-636. Su inicio queda situado al final de la rotonda de enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio con la carretera N-636. El primer tramo se desarrolla en paralelo al vial de enlace con el Tramo Gerediaga Elorrio y al mismo nivel, por el perímetro de las parcelas industriales de la I-12. Esta plataforma se sitúa a una cota superior a las parcelas industriales, desnivel que se salva mediante un muro de contención situado bajo la plataforma para minimizar la afección sobre la parcela. A partir del PK+180 aproximadamente, el camino peatonal se separa del

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vial rodado, y mientras que este vial empieza a elevarse respecto al terreno para conectar con el viaducto que salva el río Zumelegi, el camino continua a la cota del terreno. Asimismo, a partir del PK+230 aproximadamente, el camino va cogiendo una cota inferior al terreno para poder pasar por la parte inferior del viaducto y conectar así con el otro lado del vial rodado hasta el aparcamiento. El camino presenta ligeras pendientes en la mayor parte de su desarrollo, entre 0-3% de pendiente en general, aunque la pendiente es más pronunciada en el tramo que debe salvar el viaducto por su parte inferior. En todo caso, la pendiente propuesta no supera el 6%, de tal forma que reúna condiciones de accesibilidad universal. Se propone un camino con una anchura de 2,20 metros, en todo su desarrollo, que llega a los 336,47 metros de longitud.

Ejes 12 y 23: son las así definidas en el Proyecto del Tramo Gerediaga-Elorrio. En el presente plan se traspone su contenido, únicamente adaptando la relación con las zonas de su entorno. De esta forma, y tal como se ha descrito para el eje A1, en la zona del enlace de la rotonda con la N-636, se define un muro de contención bajo la acera peatonal, de tal forma que se afecte lo menos posible a la parcela industrial, situado a una cota inferior, a la vez que se compatibiliza también el trazado del conducto del CABB que se repone en esta ubicación. En el eje 23 se define el acceso rodado a la zona de aparcamiento.

A.5.2.2. Sistema general hidráulico

Los ámbitos de ordenación objeto de este documento se encuentran situados entorno a los cauces fluviales del río Zumelegi y el arroyo Ursalto. La delimitación de dichos ámbitos, se ha realizado de tal forma que los límites de las áreas coincidan con los de los sistemas generales hidráulicos, sin incluir suelos pertenecientes a los mismos.

De esta forma, en la delimitación de las tres áreas no se incluyen sistemas generales hidráulicos, y únicamente se definen varias zonas con usos superpuestos a estos sistemas generales, coincidente con pasos situados sobre los cauces fluviales para conectar distintas zonas. Tal como se viene describiendo, el vial de la urbanización interior del ámbito I-14 comunica las dos márgenes del río Zumelegi mediante un puente. Esta zona se define, así, como sistema local viario sobre el sistema general hidráulico, a través del puente. Por otra parte, se prevén unas conexiones entre las parcelas industriales del I-12 e I-13, que se encuentran separadas por el cauce fluvial del arroyo Ursalto.

La conexión entre las dos parcelas del I-12 e I-13 se prevé que se realice de dos formas. Por una parte, se define una franja de 12 metros de anchura sobre el arroyo Ursalto, donde se prevé el uso viario sobre el cauce fluvial. En esta zona, se plantea la posibilidad de situar un puente, que incluso podría tener una cubrición, bajo las condiciones que se establecen en el plan, y en su caso, las sean de aplicación según lo establecido por la normativa sectorial y las administraciones competentes. Por otra parte, se define una segunda franja de 15 metros de anchura, coincidente con la zona donde se permite una edificación en vuelo que conecta los edificios industriales de las áreas I-12 e I-13, de acuerdo a la regulación específica que se establece. En ambos casos, los usos permitidos deberán ser compatibles con el resto de regulaciones para estas zonas, como pueden ser las servidumbres de paso, tanto las derivadas de la protección de aguas como del funcionamiento interno de las parcelas industriales.

En cuanto al paso situado dentro del área I-14, en la subzonificación se ha incluido con la calificación de sistema local viario SZSLCV-14.2 una franja de una anchura de 9 metros que permite la sustitución del puente actual, con una anchura menor, de aproximadamente 4,50 metros. Además de la anchura superior, se prevé que su cota sea más elevada, en más de un metro, además de que la luz libre inferior se ampliará considerablemente. De esta forma, esta sustitución supondría una

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mejora para el funcionamiento hidráulico del cauce fluvial, además de para el movimiento de vehículos y personas por la vialidad prevista. En cualquier caso, todos estos aspectos tendrán que ser desarrollados con mayor detalle en un futuro Proyecto de urbanización, lo que se deberá realizar teniendo en cuenta el funcionamiento hidráulico y las afecciones derivadas del río Zumelegi.

A.5.2.3. Dotaciones de la red pública de sistemas locales

Se corresponde con aquellos suelos que tras su ordenación, pasarán a ser de uso y dominio público destinándose bien a convertirse en áreas de protección de otros sistemas generales, o bien a formar parte de la red dotacional de espacios libres y de servicio de los ámbitos industriales.

Las dotaciones de la red de sistemas locales previstas son acordes con las establecidas en el artículo 6 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Se definen, así, suelos para zonas verdes y espacios libres, y por otra parte, zonas para aparcamientos públicos. Asimismo, se ha observado la regulación establecida por el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado definitivamente mediante el Decreto 262/2004, de 21 de diciembre (BOPV de 28 de enero de 2005). Este PTS establece, en el artículo 11 de sus Normas de ordenación, unos ratios genéricos de obligado cumplimiento para el desarrollo de los nuevos sectores de suelo urbanizable para actividades económicas en el territorio de la C.A.P.V., en relación al Aprovechamiento Edificatorio Máximo, Dotación Mínima de Edificación para Servicios de Interés Público y Social, Dotación Mínima de Aparcamiento o la Superficie Bruta Total para dotaciones públicas locales de espacios libres y equipamientos. Teniendo en cuenta que los ámbitos de ordenación del presente plan se tratan de suelos industriales clasificados como urbanos, se considera que las dotaciones señaladas en el PTS no resultan de aplicación. Así, la justificación del cumplimiento de estándares reglamentarios queda recogido en un apartado posterior de esta memoria.

En el área I-12, se define una amplia zona de aparcamiento, tal como se ha mencionado en apartados anteriores, en la porción de suelo situado al sur del enlace con el Tramo Gerediaga-Elorrio. En esta zona, se posibilitan aproximadamente 124 plazas de aparcamiento públicos, de las cuales 4 deberán cumplir con las exigencias establecidas por la normativa de accesibilidad. Esta zona de aparcamiento está comunicada peatonalmente mediante un camino que, tras pasar bajo el viaducto del enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio, discurre en paralelo a esta hasta conectar con la acera situada contra el vial. Junto al vial peatonal tras su paso bajo el viaducto, se inicia una franja de zonas verdes y espacios libres, situada en el perímetro del área I-12 en el límite con el río Zumelegi. De esta forma, se permite el uso público de esta margen del cauce fluvial, a la vez que supone una franja de tránsito de zona verde entre las parcelas industriales y el río.

En el área I-13, se ha previsto una franja de zonas verdes y espacios libres junto al rio Zumelegi, de forma análoga al área I-12. Se trata de una franja de casi 10 metros de anchura, que se reduce hasta los 5 metros en la esquina de la zona consolidada debido a la existencia de infraestructuras e instalaciones. No obstante, el reajuste del presente plan respecto al planeamiento vigente y la estructura viaria prevista, hace posible que esta franja tenga una mayor anchura. Las plazas de aparcamiento público se sitúan en este caso anejas a la vialidad interior.

De la misma forma, en el área I-14 las zonas verdes y espacios libres ocupan una franja en paralelo al río Zumelegi, en su margen izquierda, con anchura variable, pero con un mínimo superior a los 5 metros en todo su recorrido. Esta franja da continuidad a la prevista en el área I-13, hasta llegar al puente que da acceso a la otra zona del ámbito, completando así, en la medida que ha permitido la configuración urbana existente, la definición de sendas franjas de zonas verdes y

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espacios libres a lo largo de todo el límite de las áreas industriales con el río Zumelegi. En la otra parte del I-14, se ha previsto una zona lineal para aparcamientos públicos en paralelo al vial antes de llegar al límite del ámbito. Asimismo, se define como espacios libres la franja de terreno que queda entre el último tramo del vial y el límite de la I-14 hacia el noreste. A pesar de no cumplir con los requisitos necesarios para computar dentro de los estandares urbanisticos requeridos, se considera que realiza una función importante de protección del ambito frente al suelo no urbanizable, por lo que se estima adecuada esta calificación para esta franja.

A.5.2.4. Zonas de actividades económicas

Las zonas industriales se tratan de las parcelas privadas situadas en los diferentes ámbitos y que acogen las diferentes edificaciones destinadas a la actividad industrial. Los parámetros urbanísticos básicos que regulan estas zonas se mantienen básicamente respecto a las definidas en la Modificación Puntual de las NNSS de Suelo Urbanizable UI-7, en cuanto a usos, ocupación o edificabilidad. De esta forma, gran parte de las zonas han agotado sus posibilidades de desarrollo urbanístico. Su configuración se realiza de forma complementaria a la estructura viaria y dotaciones que se ha descrito en los apartados anteriores.

En el área I-12, se sitúa una gran zona de actividades económicas, denominada como SZI-12.1. Ocupa toda la parte norte del ámbito, entre los viales perimetrales principales situadas hacia el sur, enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio y N-636, y los cauces fluviales río Zumelegi y arroyo Ursalto hacia el norte. El acceso se realiza por la N-636, que comunica con la vía interior privada en la esquina oeste del ámbito. Esta vía interior discurre en paralelo al arroyo Ursalto hasta aproximadamente la mitad del ámbito, a partir del cual, un segundo eje perpendicular al primero, forma una calle interior entre las edificaciones existentes. Para estas vías se ha señalado una servidumbre de paso interno, entre las propias parcelas privadas de la subzona SZI-12.1, para que el acceso a las diferentes edificaciones quede garantizada.

Actualmente, tal como se ha mencionado, esta zona acoge dos grandes conjuntos edificatorios. En la zona anterior, se sitúa una edificación industrial de forma rectangular, paralelo a la dirección de la carretera, de dimensiones aproximadas de 95x75 metros. En la parte posterior, separado por la calle interior privada, se sitúa otro conjunto edificatorio con un volumen similar, ligeramente superior, con 100m de longitud y 80m de fondo aproximadamente. En la zona posterior de esta segunda edificación, junto al río Zumelegi, se encuentran una serie de edificaciones menores, destinadas a acoger instalaciones propias, que interfieren la servidumbre de paso del cauce fluvial, motivo por el cual, alguna de ellas queda en situación disconforme con el planeamiento, tal como se recoge en los planos de ordenación, referencia OZ-02-A y OV-01-A, y que se regula en el artículo 52 de las Ordenanzas. En esta subzona existe la posibilidad de ampliación edificatoria, al no haber sido agotadas todas las posibilidades de ocupación permitidas por el planeamiento vigente. En los planos de ordenación correspondientes, referencia OZ-02-A y OV-01-A, quedan señaladas las alineaciones máximas que deberá respetar la nueva ocupación posibilitada.

En el área I-13, se define asimismo otra gran zona de actividades económicas, denominada como SZI-13.1. Se sitúa en paralelo a la carretera N-636, entre esta y los cauces fluviales, arroyo Ursalto y río Zumelegi, al sur y al este. En la parte sureste de esta subzona acoge un edificio existente, de dimensiones aproximadas de 60x75 metros, orientado en dirección paralela a la carretera. En su parte posterior se ubican una serie de edificaciones de menor entidad destinado a acoger instalaciones de servicio. La parte noroeste de la subzona se encuentra actualmente sin edificar.

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De esta forma, se plantea la agrupación de estos suelos en una sola subzona, que pueda posibilitar bien la ampliación del edificio existen, o bien su sustitución por un nuevo edificio que se implante en la nueva parcela, adaptándose al mismo tiempo a la regulación para nuevos edificios de este plan. Los accesos a esta subzona se realizan a partir del vial que viene del área colindante I-14, reservando una zona en la parte norte del I-13 para ordenar el tráfico y los movimientos de los vehículos para el correcto funcionamiento de la actividad económica, y eliminando así el acceso directo existente actualmente desde la carretera N-636.

En cuanto al área I-14, en este ámbito se ubican dos zonas industriales, SZI-14.1 y SZI-14.2. Las dos zonas se encuentran separadas por el río Zumelegi, situándose cada una de ellas en cada margen.

La subzona SZI-14.1 está situada en la margen opuesta a donde se sitúan el resto de las edificaciones de los ámbitos de ordenación de este plan. Se trata de la subzona industrial de mayor superficie del ámbito I-14. Ocupa el meandro situado entre el eje viario de acceso y el río Zumelegi, y en ella se sitúa el edificio original del ámbito y de mayor volumen, con unas dimensiones totales en planta de unos 90x80 metros aproximadamente. Tal como se viene describiendo, en este plan se define la posible sustitución del puente situado antes de llegar a esta parcela, denominado SZSLCV-14.2. Dicha sustitución se plantea de tal forma que no se interrumpa la comunicación viaria entre los márgenes del río, por lo que el trazado del nuevo puente se sitúa en paralelo al existente. De esta forma, el trazado de la vialidad se traslada en paralelo. La zona de suelos modificada tras la sustitución de la conexión de la vialidad con el nuevo puente, situado enfrente de la parcela industrial, se plantea que sea incorporada a dicha parcela para permitir la restitución del acceso rodado con la que cuenta en este punto.

La segunda subzona, denominada SZI-14.2, se sitúa en cambio hacia la carretera N-636, junto al acceso de conexión entre esta y la urbanización interior del ámbito. El edificio que alberga se sitúa en paralelo al cauce del río Zumelegi, de forma análoga al eje viario que lo rodea. Presenta una forma algo irregular, con objeto de adaptarse a los límites de la parcela, con unas dimensiones aproximadas de 40x80 metros, de forma que ocupa gran parte de la subzona.

En las subzonas de actividades económicas que limitan o son cercanas a los cauces fluviales, se ha señalado una servidumbre de paso de uso público en los casos en que las subzonas no se separan por lo menos 5 metros de los cauces. Esto se realiza de acuerdo a lo que se dispone en la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico vigentes, de tal forma que quede recogida la zona de servidumbre de 5 metros de anchura de uso público que estos establecen, definiendo el cauce natural a partir de los datos hidráulicos y cartográficos disponibles. Asimismo, se han definido las alineaciones máximas de la ocupación existente, coincidente con la ocupación de los edificios actuales, y por otra parte, las alineaciones máximas de la nueva ocupación posibilitada. Las nuevas alineaciones quedan condicionadas principalmente por los retiros establecidos a los cauces fluviales por el PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos para la nueva edificación en el apartado F.3 de su normativa. Estas alineaciones quedan reflejadas en los planos de ordenación correspondientes, referencia OZ-02-A y OV-01-A. La situación de las edificaciones en relación a estas alineaciones quedan reguladas en los correspondientes artículos de la normativa. Asimismo, el resto de determinaciones urbanísticas para las diferentes subzonas quedan establecidas tanto en los planos de ordenación citados como en las Ordenanzas Reguladoras de este plan.

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A.5.2.5. Instalaciones

Red de abastecimiento de agua

Actualmente, los ámbitos de ordenación del presente plan disponen de las redes de servicio de abastecimiento de agua.

Dentro de la intervención del enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio, se realizan una serie de desmontajes y reposiciones que darán servicio a la red de abastecimiento de agua existentes. Las redes aquí situadas conectan con una conducción que discurre en paralelo a la carretera N-636, de diámetro 150 FC que da servicio a los diferentes ámbitos industriales. En el área I-14, se conecta con una red de diámetro 60 FC en el nudo con la N-636, y se despliega a lo largo del vial perimetral para dar servicio a las edificaciones de este ámbito.

En el presente documento, además de las reposiciones mencionadas debidas al enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio, las nuevas redes de abastecimiento de agua únicamente se prevén para la urbanización a completar en el área I-13, puesto que en el resto de los ámbitos las actividades que se desarrollan disponen de suministro suficiente.

Para el área I-13, se propone el despliegue de la red de abastecimiento por la nueva vialidad prevista, para disponer de este servicio e instalar las bocas de riego e hidrantes correspondientes. Su conexión se prevé que se pueda realizar desde la acometida que se ha dejado en la urbanización realizada en el área I-14, dando acceso al I-13. Asimismo, para la realización de esta vialidad, se deberá observar la red existente, para que en su caso, se pueda compatibilizar la ejecución de la plataforma con las conducciones.

En el Proyecto de urbanización que se redacte se deberán justificar los consumos y características específicas de la red a ejecutar. De forma general, se señalan los siguientes criterios de referencia para esta red:

Consumo de parcelas privatizables: 1 lit./sg. por cada 10.000 m2 edif.

Zonas de parques y jardines: 15 m3 por Ha. y día.

Las conducciones serán de fundición dúctil y junta elástica con diámetro mínimo de 150 mm. Se cumplirá lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua a poblaciones.

Las válvulas serán de compuerta con cierre elástico y presión mínima de 10 atmósferas.

Las columnas contra incendio se situarán cada 200 mts., como mínimo en los ejes de la red viaria, y las bocas de riego cada 40 metros.

Se observarán las especificaciones establecidas en la ordenanzas municipales y, en su caso, la obra se adaptará a los criterios que establezca el ente gestor de la red.

Red de saneamiento

La red de saneamiento de residuales existente discurre por el interior del conjunto de los ámbitos, atravesando el área I-12 por la calle interior y continuando en paralelo al río Zumelegi tanto en la I-13, como en la I-14. En principio, en el presente documento se propone mantener esta red, interviniendo puntualmente en el área I-13 para ajustarlo a la ordenación prevista. De esta forma, se propone trasladar una arqueta y rectificar el trazado para que los conductos discurran por suelos públicos junto con la previsión de la subzona SZI-13.1 definido en este plan.

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En el Proyecto de urbanización que se redacte se deberán definir las características específicas de la red a ejecutar. De forma general, se señalan los siguientes criterios de referencia para esta red:

La red de saneamiento de las aguas residuales se realizará con tubería de PVC de 5 atmósferas y cumpliendo la Norma UNE 53.332 con un diámetro mínimo de 250 mm., o material de similar calidad.

Los pozos de registro se situarán como mínimo cada 40 metros.

Las aguas industriales procedentes de cada actividad, deberán ser depuradas en origen, homogeneizadas en su composición y regularizadas en su caudal de forma que se eviten impactos que puedan comprometer el funcionamiento regular y continuo de la planta depuradora.

Se observarán las especificaciones establecidas en la ordenanzas municipales y, en su caso, la obra se adaptará a los criterios que establezca el ente gestor de la red.

En cuanto al saneamiento de pluviales, los diferentes ámbitos cuentan con elementos de recogida en las zonas urbanizadas, y aparentemente resuelven los vertidos de forma autónoma. Las necesidades observadas para esta red se corresponden con las derivadas de la urbanización a completar en el área I-13. En esta área, se deberá prever la gestión de aguas necesaria como consecuencia de la disposición de la nueva vialidad y edificaciones posibilita por el plan.

En el Proyecto de urbanización que se redacte se deberán definir las características específicas de la red a ejecutar. De forma general, se señalan los siguientes criterios de referencia para esta red:

La red de saneamiento de aguas pluviales se realizará con tubería de hormigón centrifugado con junta elástica o tubería de PVC duro de la serie 5, cumpliendo la Norma UNE 53.332.

Los pozos de registro se situarán como mínimo cada 50 metros y tendrán conexión directa con el sumidero correspondiente, el cual podrá ser de buzón o de buzón -rejilla.

Las parcelas dispondrán de arqueta para conexión de sus aguas pluviales a la red.

Para el vertido de las redes de recogida de aguas pluviales a los cauces existentes se deberá contar con autorización previa del órgano competente.

Se observarán las especificaciones establecidas en la ordenanzas municipales.

Red de distribución de energía eléctrica

La distribución de energía eléctrica se realiza principalmente mediante red aérea, dando servicio en alta tensión a las diferentes actividades industriales y centros de transformación. En la urbanización realizada en la parte anterior de la unidad I-14, se ha desplegado una línea subterránea de baja tensión que da servicio a esta zona, que se continúa hacia la subzona industrial del área I-13.

La distribución de energía eléctrica contaría así con el servicio básico para las actividades industriales previstas en estas áreas. En la medida de lo posible, se tratará de ir mejorando las redes existentes, principalmente para analizar la posibilidad de soterramiento, pudiendo evitarse así las afecciones derivadas de los tendidos aéreos.

En caso de implantación de nuevas actividades industriales o modificación de las demandas, el servicio de energía eléctrica que se realiza deberá seguir los criterios establecidos por las ordenanzas municipales y el ente gestor, siguiendo para ello la tramitación establecida al efecto.

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Red de telecomunicaciones: Telefónica y Euskaltel

La red de telecomunicaciones que presta servicios a la mayor parte de las actividades consiste en los tendidos aéreos de la empresa Telefónica, sobre apoyos en postes de madera, y que discurre por el interior de las áreas. En paralelo a la carretera N-636 existe una canalización de la red de telecomunicaciones de la compañía Euskaltel, y en la urbanización de la zona anterior del área I-14, se ha incorporado una canalización subterránea con 4 conductos de diámetro 125 PE, con línea de esta compañía, que puede dar servicio también a la subzona de SZI-13.1.

Las actividades disponen, así, de los servicios básicos de telecomunicaciones. Al igual que para la red de distribución de energía eléctrica, y en la medida de lo posible, se tratará de ir mejorando las redes existentes, principalmente para analizar la posibilidad de soterramiento, pudiendo evitarse así las afecciones derivadas de los tendidos aéreos. Para nuevos tendidos o acometidas, se deberán seguir los criterios establecidos por las ordenanzas municipales y las compañías suministradoras, siguiendo para ello la tramitación establecida al efecto.

Red de distribución de gas

En paralelo a la carretera N-636 discurre una conducción de gas natural de alta presión. A partir de esta línea, se realizan las correspondiente acometidas a las actividades industriales de los ámbitos de ordenación, que a su vez disponen de las conducciones interiores para su propia distribución, tanto por el interior de las parcelas y edificaciones, como en el caso del área I-12, como por viales públicos, como en el caso del área I-14.

En este plan, se propone el despliegue de una conducción en la urbanización complementaria del área I-13 bajo calzada, que pueda dar servicio a las actividades que se implanten en este ámbito. La conexión con la red existente podría ser realizado en su paso por el enlace entre la N-636 y el vial que comunica con la urbanización interior de la I-14.

En cualquier caso, las instalaciones serán subterráneas y acordes con los criterios establecidos por el órgano competente en la materia. Asimismo, se observarán las especificaciones establecidas en las ordenanzas municipales o las compañías suministradoras.

Red de alumbrado público

Las distintas áreas de ordenación disponen de la red básica de alumbrado de los espacios de uso público. De todas formas, presentan diferencias entre las distintas áreas de ordenación.

En las áreas I-12 e I-13, el alumbrado se realiza dentro de las parcelas privadas. Se debe tener en cuenta que estas áreas apenas cuentan con zonas públicas, limitándose estas a los frentes hacia la carretera N-636. De esta forma, el alumbrado de las zonas de paso o estacionamiento y accesos a las naves es realizado mediante luminarias que se encuentran sujetas en las propias fachadas de los edificios. En cambio, en el área I-14, dentro de la urbanización del ámbito, se desarrolla la red de alumbrado público, en red subterránea y farolas distribuidas por las aceras.

En este plan se propone completar la red de alumbrado público principalmente mediante la disposición de una red distribuida a lo largo de la N-636, en los frentes de los diferentes ámbitos, donde queda situada la acera que comunica peatonalmente las distintas zonas. Esta red tendría continuación en la acera que comunica con la zona de aparcamiento del área I-12, situada junto al enlace del tramo Gerediaga-Elorrio, y se debería dar solución a la iluminación de la rotonda prevista en la N-636 en su enlace con la urbanización interior del I-14. Asimismo, se plantea completar la red

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en la urbanización interior, tanto en el I-13 e I-14, dando continuidad al resto de la instalación de alumbrado.

En el Proyecto de urbanización que se redacte se deberán definir las características específicas de la red a ejecutar. De forma general, se señalan los siguientes criterios de referencia para esta red:

El tendido de la red será subterránea con una arqueta al pie de cada luminaria. La conducción irá entubada y en el paso bajo calzada ésta entubación se realizará con triple tubo y protección de hormigón.

El nivel de iluminación de las vías rodadas a los efectos del cálculo de las luminarias será de 20 Lux.

Se observarán las especificaciones establecidas en las ordenanzas municipales, el RD 1890/2008, de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, y demás reglamentación aplicable.

A.5.3. Estándares de reserva de terrenos destinados a Dotaciones y Equipamientos de la Red de Sistemas Locales

De acuerdo a lo señalado en el apartado A.5.2.3 de esta Memoria, los módulos mínimos de reserva para dotaciones públicas son los establecidos en el artículo 6.2. del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Dicho artículo indica que:

2. En suelo urbano no consolidado, en las dos categorías previstas en el apartado anterior, en las que el uso predominante sea distinto del residencial, el planeamiento urbanístico establecerá, como mínimo, los siguientes estándares:

a) Una reserva de suelo para zonas verdes y espacios libres equivalente al 6% de la superficie total del área o actuación de dotación pudiendo destinarse la mitad de ella a aparcamientos públicos.

b) Para vegetación, habrá de preverse la plantación o conservación de un árbol y por cada incremento de 100 metros cuadrados de construcción.

Por otro lado, el artículo 11 del Anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico concreta en los siguientes aspectos no regulado por la Ley 2/2006 ni por los Decretos 105/2008 y 123/2012.

Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público Los jardines que se refiere el artículo 3 de este Anexo, deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4 del Anexo del reglamento de Planeamiento para ser computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres:

JARDINES: Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las siguientes condiciones mínimas:

- Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia a 30 metros de diámetro mínimo.

- Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.

- Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación circundante.

En los artículos siguientes se procede a justificar el cumplimiento de dichos estándares:

Finalmente, el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y arroyos de la CAPV, permite que las zonas de retiro puedan computarse como zonas verdes de espacios libres de la red de sistemas locales. Tal como se ha señalado anteriormente, se considera que los ratios establecidos por el PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos

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Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco no resultan de aplicación, debido a que las áreas objeto del presente documento no se tratan de nuevos sectores de suelo urbanizable.

En los apartados siguientes se procede a justificar el cumplimiento de dichos estándares.

A.5.3.1. Subzonas sistemas locales verdes o de espacios libres Computables (SZ SL EL)

SZ SL EL-12.1  ................................ 1.400 m² (3,45% del I-12)

SZ SL EL-13.1  .................................... 881 m² (6,16% del I-13)

SZ SL EL-14.1  ................................ 1.209 m² (5,29% del I-14)

SZ SL EL-14.2  .................................... 206 m² (0,90% del I-14)

Los espacios correspondientes a las dotaciones establecidas legalmente para los desarrollos de actividades economicas, fundamentalmente las zonas destinadas al sistema de espacios libres de dominio y uso público de mayor entidad, se disponen en los margenes del río Zumelegui de las tres áreas salvo en la orilla este del área I-14 por ser necesaria para mantener la actividad productiva de la subzona SZI-14.1. Se trata de crear una zona de paseo junto al río así como la conservación de la vegetación de ribera o la posibilidad de poder acometer sin expropiaciones, futuras intervenciones de mejora hidraulica en los cauces del rio.

Estas subzonas no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Planeamiento (Circulo de Ø superior a 30 mts, superficie superior a 1.000m², etc), pero, tal y como se establece en el PTS de Ordenación de Rios y Arroyos de la CAPV, las zonas de retiro del rio pueden computarse como zonas verdes de espacios libres de la red de sistemas locales.

Estos Espacios Libres serán de uso y dominio público. Conforme a lo establecido en el Art. 79.3 de la ley 2/2006, con un 3,45% de la superficie total del área I-12, un 6,16% del área I-13 y un 6,19% del área I-14, superan el mínimo establecido de 6,00% del área, puesto que en el caso del I-12 queda compensada la diferencia con las zubzonas de aparcamientos tras superar los espacios libres el minimo del 3% establecido.

Según lo regulado no se permitirá edificabilidad fisica alguna.

Para estas subzonas de espacios libres, se propone la preservación y la potenciación de la vegetación potencial mediante la replantación de vegetación de ribera, permitiéndose unicamente los usos de infraestructuras y servicios públicos así como el de red viaria para el servicio y mantenimiento o paseo recreativo de peatones o cicloturistas mediante soluciones blandas que no impermeabilicen su superficie y siempre mediante informe favorable de la administración competente en materia de aguas.

A.5.3.2. Subzona sistema local verde o de espacios libres No Computable (SZ SL EL)

SZ SL EL-14.3 .............................. 591 m² (2,59% del I-14)

Se considera con esta calificación específica, el conjunto de zonas destinadas al uso genérico de espacios libres, que por sus características (dimensiones, morfología, disposición etc...) no pueden incluirse en la categoría anterior. En este sentido se ha delimitado una subzona definida como Espacios Libres de protección del suelo no urbanizable, que se dispone, para proteger el suelo no urbanizable de la vialidad del área I-14. Dado que dicha subzona no reúne los requisitos mínimos establecidos reglamentariamente (dimensiones, morfología, disposición, pendientes, etc.)

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Abadiñoko A.S.en Aldaketa Zehatza I-12, I-13 eta I-14 eremuetan eta altueren arautzea Modificación Puntual NNSS de Abadiño áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas

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para ser considerada jardín o área de juego y recreo, no resulta computable a efectos del cómputo de cumplimiento de las dotaciones.

En esta subzona de espacios libres de protección se propone la revegetación mediante vegetación que estabilice los taludes generados y enmascare el sonido procedente del tráfico del vial SZ SL CV-14.3. Entre los usos contemplados estarán los incluidos para las Subzonas de espacios libres.

A.5.3.3. Subzonas sistema local de comunicaciones de aparcamiento computables (SZ SL CA)

SZ SL CA-12.1  ............................... 3.464 m² (8,55% del I-12)

SZ SL CA-14.1  ................................... 468 m² (2,05% del I-14)

SZ SL CA-14.2  ................................... 624 m² (2,73% del I-14)

Se trata de superficies destinadas al uso de estacionamiento de vehiculos al aire libre en espacios de dominio público. Además, servirá para compensar la superficie necesaria hasta llegar al 6% de la superficie destinada a dotaciones de la red pública de sistemas locales.

A.5.3.4. Arbolado

El Decreto 123/2012 establece 1 arbol por cada 100 metros cuadrados de nueva edificación. En este caso este plan determina que deben de incluirse los edificos ya edificados puesto que se trata de edificios que no han realizado el levantamiento de su carga dotacional. Por todo ello el arbolado que deberá de mantener y/o plantar cada área será:

Área Nº de árboles Ubicación

I-12 26.085/100= 261 árboles

SZ SL EL-12.1 SZ SL CA-12.1 SZ SL CV-12.1 SZ SL CVp-12.1 SZ SL CVp-12.2

I-13 9.422/100= 94 árboles SZ SL EL-13.1 SZ SL CV-13.1

I-14 14.853/100= 149 árboles

SZ SL EL-14.1 SZ SL EL-14.2 SZ SL EL-14.3 SZ SL CA-14.1 SZ SL CA-14.2 SZ SL CV-14.1 SZ SL CV-14.3

A.5.3.5. Reserva de aparcamientos de vehículos

La modificación de las NNSS de Abadiño en el sector UI-7, establece que el numero global de las plazas de aparcamiento, corresponde a una plaza por cada 100m² de edificación. En el presente

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plan se considera que este ratio resulta correcto, por lo que se mantiene el criterio, resultando de ello la siguiente cuantificación de dotaciones mínimas:

Área Nº de plazas de aparcamiento Ubicación

I-12 26.085/100= 261 plazas SZ SL CA-12.1: 124 plazas SZ I-12.1: 137 plazas

I-13 9.422/100= 94 plazas SZ I-13.1: 94 plazas

I-14 14.853/100= 149 plazas

SZ SL CA-14.1: 25 plazas SZ SL CA-14.2: 30 plazas SZ SL CV-14.1: 11 plazas SZ SL CV-14.3: 8 plazas SZ I-14.1: 58 plazas SZ I-14.2: 17 plazas

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A.6. RESUMEN DE DATOS URBANÍSTICOS

En este apartado se indican los datos urbanísticos derivados de la aplicación a las áreas I-12, I-13 e I-14, de los parámetros del planeamiento general vigente establecido por la Modificación de las Normas Subsidiarias de Abadiño en el sector UI-7, los resultantes de la aplicación de la Ley de 2/2006 del Suelo y Urbanismo, de los Decreto 105/2008 y 123/2012 que la desarrollan, así como del Reglamento de Planeamiento, realizándose en cada apartado un comentario explicativo del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por las determinaciones propuestas en la presente Modificación Puntual de las NNSS.

A.6.1. Datos derivados del Expediente de Modificación de las NNSS de Abadiño en el Sector IU-7

A.6.1.1. Área I-12

1. Superficie del ámbito ordenado: 40.130,81 m2

Superficie según esta nueva Modificación NNSS: 40.531 m2

2. Superficie de Suelo de Sist. G. de la variante Beasain-Abadiño: 3.500 m2

Según esta nueva Mod. NNSS (SZ SGCV-12.1 y SZ SGCV-12.2): 4.341 m²

3. Ocupación del suelo: 42% (40.130,81 m²s x 0,42 = 16.855 m²s)

Según esta nueva Mod. NNSS: 16.855 m²s de ocupación

4. Edificabilidad Máxima: 0,65 m2/m2 (40.130,81m²s x 0,65m²c/m²s= 26.085m²c)

Según esta nueva Mod. NNSS: 26.085 m²c de edificabilidad

5. Altura máxima permitida: 10m

Según esta nueva Mod. NNSS: 12m

6. Número de plantas: PB+1 para todos los usos menos el de oficinas con PB+2

Según esta nueva Mod. NNSS: PB+1 todos los usos menos oficinas con PB+2

7. Número de plazas de aparcamiento: 1/100m²c (26.085m²c/100= 261 plazas)

Según esta nueva Mod. NNSS: 261 plazas

8. Tamaño Mínimo de Parcela: A definir en Plan Especial

Según esta nueva Mod. NNSS: 2.000 m²s

9. Sistema de Actuación Previsto: A definir en Plan Especial

Según esta nueva Mod. NNSS: Actuación de Dotación

A.6.1.2. Área I-13

1. Superficie del ámbito ordenado: 14.495,63 m2

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Superficie según esta nueva Mod. NNSS: 14.303 m2

2. Ocupación del suelo: 42% (14.495,63 m²s x 0,42 = 6.088 m²s)

Según esta nueva Mod. NNSS: 6.088 m²s de ocupación

3. Edificabilidad Máxima: 0,65 m2/m2 (14.495,63m²s x 0,65m²c/m²s= 9.422 m²c)

Según esta nueva Mod. NNSS: 9.422 m²c de edificabilidad

4. Altura máxima permitida: 10m

Según esta nueva Mod. NNSS: 12m

5. Número de plantas: PB+1 para todos los usos menos el de oficinas con PB+2

Según esta nueva Mod. NNSS: PB+1 todos los usos menos oficinas con PB+2

6. Número de plazas de aparcamiento: 1/100m²c (9.422m²c/100= 94 plazas)

Según esta nueva Mod. NNSS: 94 plazas

7. Tamaño Mínimo de Parcela: A definir en Plan Especial

Según esta nueva Mod. NNSS: 2.000 m²s

8. Sistema de Actuación Previsto: A definir en Plan Especial

Según esta nueva Mod. NNSS: Actuación de Dotación

A.6.1.3. Área I-14

1. Superficie del ámbito ordenado: 20.895,16 m2

Superficie Según esta nueva Mod. NNSS: 22.850 m2

2. Ocupación del suelo: 41,61% (20.895,16 m²s x 0,4161 = 8.694 m²s)

Según esta nueva Mod. NNSS: 42% (22.850 m²s x 0,42 = 9.597 m²s)

3. Edificabilidad Máxima: 0,65 m2/m2 (20.895,16m²s x 0,65m²c/m²s= 13.582 m²c)

Según esta nueva Mod. NNSS: 0,65 m2/m2 (22.850m²s x 0,65m²c/m²s= 14.853 m²c)

4. Altura máxima permitida: 10 m

Según esta nueva Mod. NNSS: 12 m

5. Número de plantas: PB+1 para todos los usos menos el de oficinas con PB+2

Según esta nueva Mod. NNSS: PB+1 todos los usos menos oficinas con PB+2

6. Número de plazas de aparcamiento: 1/100m²c (14.853m²c/100= 149 plazas)

Según esta nueva Mod. NNSS: 149 plazas

7. Tamaño Mínimo de Parcela: A definir en Plan Especial

Según esta nueva Mod. NNSS: 2.000 m²s

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8. Sistema de Actuación Previsto: A definir en Plan Especial

Según esta nueva Mod. NNSS: Actuación de Dotación

A.6.2. Datos derivados de la Ordenación de esta nueva Modificación de las NNSS

A.6.2.1. Área I-12

1. SUBZONAS SISTEMAS GENERALES PÚBLICOS: 4.854 m2 (11,98%)

SZ SG CV-12.1: S.G. Viario Municipal 12.1: 3.831 m2 ( 9,45%)

SZ SG CV-12.2: S.G.V.supramunicipal PEV Gerediaga-Elorrio 12.2: 510m2 ( 1,26%)

SZ SG CV-12.3: S.G. Viario N-636 12.3: 513 m2 ( 1,27%)

Los sistemas generales SZ SGCV-12.1 y SZ SGCV-12.2 son los ya ejecutados por la administración que se mantienen con el uso y la superficie actual. Sin embargo, correrá a cargo de esta área la obtención del suelo de la SZ SGCV-12.3.

Por otro lado, correrá a cargo de las áreas I-12, I-13 e I-14 la obtención de los 1.332 m² del SGCV-1 y la ejecución de toda la rotonda de acceso a la I-14, la SZ SG CV-14.1, SZ SG CV-13.1 y SZ SG CV-12.3., en proporción a la edificabilidad de cada área (la I-12 con un 51,80%).

2. SUBZONAS DOTACIONES PÚBLICAS DE LA RED DE S. LOCALES: 4.864 m2 (12,00 %)

SZ SL EL-12.1: Subzona Espacios Libres 12.1: 1.400 m2 (3,45 %)

SZ SL CA-12.1: Subzona de Aparcamiento 12.1: 3.464 m2 (8,55 %)

La superficie establecida por el Decreto 123/2012 para el Sistema de espacios libres de dominio y uso público es del 6% pudiendo ser el 3% para espacios libres y el otro 3% para aparcamiento. Por lo tanto se cumple con el art. 6.2.a. del Decreto 123/2012.

3. SUBZONAS SISTEMA LOCAL COMUNICACIONES VIARIO: 883 m2 (2,18%)

SZ SL CV-12.1: Subzona de Vialidad 12.1: 385 m2 (0,95%)

SZ SL CVp-12.1: Subzona de Vialidad Peatonal 12.1: 250 m2 (0,62%)

SZ SL CVp-12.2: Subzona de Vialidad Peatonal 12.2: 248 m2 (0,61%)

4. SUBZONAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: 29.930 m2 (73,84%)

SZ I-12.1: Subzona de Actividades económicas 12.1: 29.930 m2 (73,84%)

5. Sup. Envolventes donde se puede situar la edificación: 20.663 m2 (50,98 % del área)

Envolvente Subzona de Actividades económicas 12.1: 20.663 m2 (69,04% SZI-12.1)

6. Ocupación Máxima de las Edificaciones: 16.855 m2 (41,59 % del área)

Ocupación Subzona de Actividades económicas 12.1: 16.855 m2 (56,31% SZI-12.1)

Supone el 81,57% de la envolvente donde se puede situar la edificabilidad.

7. Edificabilidad Máxima S.R. de parcelas edificables: 26.085 m2 (0,644m²/m² del área)

Edificabilidad Max S.R. Subzona de Actividades e. 12.1: 26.085 m2 (100%)

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8. Número de Plazas de Aparcamiento: 261 Plazas (1/100m²c)

Nº aparcamientos en SZ SL CA 12.1: 124 Plazas (47,54%)

Nº aparcamientos en SZ I-12.1: 137 Plazas (52,46%)

9. Número de Árboles: 261 árboles (1/100m²c)

Por lo tanto se cumple con el artículo 6.2.c. del Decreto 123/2012.

A.6.2.2. Área I-13

1. SUBZONAS SISTEMAS GENERALES PÚBLICOS: 480 m2 (3,36 %)

SZ SGV-13.1: S.G. Viario N-636 13.1: 480 m2 ( 3,36 %)

Correrá a cargo de esta área la obtención del suelo de la SZ SGCV-13.1.

Además, correrá a cargo de las áreas I-12, I-13 e I-14 la obtención de los 1.332 m² del SG CV-1 y la ejecución de toda la rotonda de acceso a la I-14, la SZ SG CV-14.1, SZ SG CV-13.1 y SZ SG CV-12.3., en proporción a la edificabilidad de cada área (la I-13 con un 18,71%).

2. SUBZONAS DOTACIONES PÚBLICAS DE LA RED DE S. LOCALES: 881 m2 (6,16%)

SZ SL EL-13.1: Subzona Espacios Libres 13.1: 881 m2 (6,16%)

La superficie establecida por el Decreto 123/2012 para el Sistema de espacios libres de dominio y uso público es del 6%, por lo tanto se cumple con el art. 6.2.a. del citado decreto.

3. SUBZONAS SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES VIARIO: 1.642 m2 (11,48%)

SZ SL CV-13.1: Subzona de Vialidad 13.1: 1.642 m2 (11,48%)

4. SUBZONAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: 11.300 m2 (79,00%)

SZ I-13.1: Subzona de Actividades económicas 13.1: 11.300 m2 (79,00%)

5. Sup. Envolventes donde se puede situar la edificación: 7.403 m2 (51,76 % del área)

Envolvente Subzona de Actividades económicas 13.1: 7.403 m2 (65,51% SZI-13.1)

6. Ocupación Máxima de las Edificaciones: 6.088 m2 (42,56 % del área)

Ocupación Subzona de Actividades económicas 13.1: 6.088 m2 (53,88% SZI-13.1)

Supone el 82,24% de la envolvente donde se puede situar la edificabilidad en el caso de la SZI-13.1.

7. Edificabilidad Máxima S.R. de parcelas edificables: 9.422 m2 (0,659m²/m² del área)

Edificabilidad Max S.R. Subzona de Actividades ec. 13.1: 9.422 m2 (100,00%)

8. Número de Plazas de Aparcamiento: 94 Plazas (1/100m²c)

Nº aparcamientos en SZSLCV-13.1: 5 Plazas (5,31%)

Nº aparcamientos en SZI-13.1: 89 Plazas (94,69%)

9. Número de Árboles: 94 árboles (1/100m²c)

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Por lo tanto se cumple con el artículo 6.2.c. del Decreto 123/2012.

A.6.2.3. Área I-14

1. SUBZONAS SISTEMAS GENERALES PÚBLICOS: 552 m2 (2,42 %)

SZ SG CV-14.1: S.G. Viario N-636 14.1: 552 m2 (2,42 %)

Correrá a cargo de esta área la obtención del suelo de la SZ SGCV-14.1.

Además, correrá a cargo de las áreas I-12, I-13 e I-14 la obtención de los 1.332 m² del SG CV-1 y la ejecución de toda la rotonda de acceso a la I-14, la SZ SG CV-14.1, SZ SG CV-13.1 y SZ SG CV-12.3., en proporción a la edificabilidad de cada área (la I-14 con un 29,49%).

2. SUBZONAS DOTACIONES PÚBLICAS DE LA RED DE S. LOCALES: 3.098 m2 (13,56 %)

SZ SL EL-14.1: Subzona Espacios Libres 14.1: 1.209 m2 (5,29 %)

SZ SL EL-14.2: Subzona Espacios Libres 14.2: 206 m2 (0,90 %)

SZ SL EL-14.3: Subzona Espacios Libres 14.3: 591 m2 (2,59 %)

SZ SL CA-14.1: Subzona de Aparcamiento 14.1: 468 m2 (2,05 %)

SZ SL CA-14.2: Subzona de Aparcamiento 14.2: 624 m2 (2,73 %)

La superficie establecida por el Decreto 123/2012 para el Sistema de espacios libres de dominio y uso público es del 6% pudiendo ser el 3% para espacios libres y el otro 3% para aparcamiento. Por lo tanto se cumple con el art. 6.2.a. del Decreto 123/2012.

3. SUBZONAS SISTEMA LOCAL COMUNICACIONES VIARIO: 5.054 m2 (22,12%)

SZ SL CV-14.1: Subzona de Vialidad 14.1: 3.497 m2 (15,30%)

SZ SL CV-14.2: Subzona de Vialidad Peatonal 14.2 249 m2 ( 1,09%)

SZ SL CV-14.3: Subzona de Vialidad Peatonal 14.3 1.260 m2 ( 5,51%)

SZ SL CV-14.4: Subzona de Vialidad Peatonal 14.4 48 m2 ( 0,21%)

4. SUBZONAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: 14.146 m2 (61,91%)

SZ I-14.1: Subzona de Actividades económicas 14.1: 11.005 m2 (48,16%)

SZ I-14.2: Subzona de Actividades económicas 14.2: 3.141 m2 (13,75%)

5. Sup. Envolventes donde se puede situar la edificación: 10.128 m2 (44,32% del área)

Envolvente Subzona de Actividades económicas 14.1: 6.987 m2 (63,49% SZI-14.1)

Envolvente Subzona de Actividades económicas 14.2: 3.141 m2 (100,00% SZI-14.2)

6. Ocupación Máxima de las Edificaciones: 9.597 m2 (42,00% del área)

Ocupación Subzona de Actividades económicas 14.1: 6.747 m2 (61,31% SZI-14.1)

Ocupación Subzona de Actividades económicas 14.2: 2.850 m2 (90,74% SZI-14.2)

Supone el 96,57% de la envolvente donde se puede situar la edificabilidad en el caso de la SZI-14.1 y un 90,74% en el caso de la SZI-14.2.

7. Edificabilidad Máxima S.R. de parcelas edificables: 14.853 m2 (0,65m²/m² del área)

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Edificabilidad Max S.R. Subzona de Actividades e. 14.1: 11.555 m2 (77,80%)

Edificabilidad Max S.R. Subzona de Actividades e. 14.2: 3.298 m2 (22,20%)

8. Número de Plazas de Aparcamiento: 149 Plazas (1/100m²c)

Nº aparcamientos en SZ SL CA 14.1: 25 Plazas (16,83%)

Nº aparcamientos en SZ SL CA 14.1: 30 Plazas (20,20%)

Nº aparcamientos en SZ SL CV-14.1: 11 Plazas (7,41%)

Nº aparcamientos en SZ SL CV-14.3: 8 Plazas (5,39%)

Nº aparcamientos en SZ I-14.1: 58 Plazas (39,04%)

Nº aparcamientos en SZ I-14.2: 17 Plazas (12,79%)

9. Número de Árboles: 149 árboles (1/100m²c)

Por lo tanto se cumple con el artículo 6.2.c. del Decreto 123/2012.

A.6.3. Conclusiones

Por tanto, los parámetros urbanísticos de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 se ajustan a la normativa vigente.

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A.7. CONCLUSIONES

Con lo indicado en los apartados anteriores de esta Memoria, los arquitectos redactores estiman haber cumplido suficientemente con la obligación de explicitar los datos urbanísticos más relevantes del plan, y de esta forma poner en conocimiento de la Administración la información suficiente para la aceptación y consiguiente aprobación de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial.

Bilbao, a noviembre de 2016

AJURIAGUERRA TRES, SLP ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA

El Arquitecto Director

Fdo.: Pablo Estefanía Angulo

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Documento B

ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14

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B. ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto y ámbito territorial de aplicación

Las presentes ordenanzas de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial, se redactan al amparo de la legislación urbanística vigente y tienen por objeto modificar puntualmente la ordenación estructural y complementar la regulación pormenorizada, dentro de su ámbito de aplicación, en todos aquellos aspectos relativos al uso de los terrenos y de las edificaciones, tanto públicas como privadas, así como las referentes al régimen urbanístico del suelo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley, el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos o en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Las determinaciones de la Modificación Puntual de las NNSS de Abadiño en las áreas I-12, I-13 e I-14, de la que forman parte las presentes Ordenanzas reguladoras, tendrán carácter normativo en el ámbito de las citadas áreas, cuya delimitación aparece grafiada en los planos de información y de ordenación del presente plan. El ámbito de aplicación de la Ordenanza reguladora de las alturas en edificación industrial se especifica en su respectivo apartado.

Artículo 2.- Componentes de esta Modificación Puntual de las NNSS

El presente plan se compone de los siguientes documentos:

I) DOCUMENTACIÓN ESCRITA:

A. Memoria descriptivo-justificativa

B. Ordenanzas reguladoras de las áreas industriales I-12, I-13 e I-14

C. Ordenanza reguladora de las alturas en edificación industrial

D. Estudio de viabilidad económico-financiera

E. Directrices de organización y gestión en la ejecución

F. Informe de sostenibilidad económica

G. Justificación del cumplimiento de la Ley para la promoción de la accesibilidad

H. Programa de Participación Ciudadana

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II) DOCUMENTACIÓN GRAFICA:

I. Planos de Información

Nº Plano:  Referencia:  Plano de:  Escala: 

01  I‐01‐A  1 de 1  Situación   1/5.000 

02  IU‐01‐A  1 de 1  Planeamiento urbanístico municipal vigente  1/1.000 

03  IU‐02‐A  1 de 1  Afecciones sectoriales  1/1.000 

04  IE‐01‐A  1 de 1  Plano topográfico y delimitación de ámbitos  1/750 

05  IE‐02‐A  1 de 1  Identificación de las parcelas y edificaciones existentes  1/750 

06  IE‐03‐A  1 de 1  Usos existentes  1/750 

07  IE‐04‐A  1 de 2  Redes existentes: abastecimiento de agua, saneamiento  1/750 

08  IE‐04‐A  2 de 2  Redes existentes: electricidad, alumbrado, gas, telecomunica.  1/750 

J. Planos de Ordenación

Nº Plano:  Referencia:  Plano de:  Escala: 

09  OZ‐01‐A  1 de 1 Zonificación y usos globales. Adscripción de los Sistemas Generales. 

1/750 

10  OZ‐02‐A  1 de 1  Subzonificación y usos pormenorizados  1/750 

11  OV‐01‐A  1 de 1  Alineaciones y rasantes  1/750 

12  OV‐02‐A  1 de 4  Perfiles viales ejes 1 y R1  1/500, 1/200 

13  OV‐02‐A  2 de 4  Perfiles vial eje 2  1/500, 1/200 

14  OV‐02‐A  3 de 4  Perfiles viales ejes 3   1/500, 1/200 

15  OV‐02‐A  4 de 4  Perfiles viales ejes 4, 12 y A1  1/500, 1/200 

16  OV‐02‐B  1 de 1  Secciones tipo  1/100 

17  OR‐01‐A  1 de 1  Esquemas de la red de abastecimiento de agua  1/750 

18  OR‐02‐A  1 de 1  Esquema de la red de saneamiento  1/750 

19  OR‐03‐A  1 de 1  Esquema de red de distribución de energía eléctrica y alumbrado  1/750 

20  OR‐04‐A  1 de 1  Esquema de la red de telecomunicaciones y gas  1/750 

Articulo 3.- Valor normativo de los distintos componentes

Tienen carácter normativo la totalidad de las determinaciones contenidas en las Ordenanzas Reguladoras, así como las contenidas en las Directrices de organización y gestión, y las contenidas en los cuadros de características y en los planos de ordenación cuya referencia es la siguiente: OZ-01-A, OZ-02-A y OV-01-A. Las determinaciones contenidas en esta normativa, deberán aplicarse, asimismo a todas aquellas obras que se realicen en las áreas de actividades económicas I-12, I-13 e I-14, y que correspondan a la urbanización, implantación de servicios o ejecución de las edificaciones, tanto públicas como privadas.

El resto de los planos tiene carácter orientativo y su aplicación hay que realizarla de acuerdo con lo establecido en estas Ordenanzas.

Artículo 4.- Jerarquización de las determinaciones

Conforme a lo establecido en los criterios de las NN.SS. de Abadiño, las determinaciones del presente plan, y más concretamente estas Ordenanzas, se interpretarán en base a aquellos criterios

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que, partiendo del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, atiendan fundamentalmente a su espíritu y finalidad, así como a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

Los solapamientos, las imprecisiones y las contradicciones entre determinaciones distintas de igual rango se resolverán otorgando prevalencia, en primer lugar, a las determinaciones prescriptivas sobre las descriptivas, informativas o justificativas, y, en segundo lugar, a las escritas sobre las gráficas. En lo que se refiere a las superficies se estará siempre a la comprobación más precisa de las superficies reales.

Las posibles discordancias entre las Ordenanzas y los Planos de Ordenación de carácter normativo se saldarán a favor de éstos.

Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión de cualquier superficie, prevalecerá siempre su superficie real, una vez comprobada ésta de forma fehaciente

Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, prevalecerán los de mayor detalle. En todo caso, y como criterio general, prevalecerá siempre el más restrictivo, en aras a la mejor defensa del interés colectivo. En el caso de que sobre un mismo aspecto existan normas concurrentes, serán de aplicación todos y cada uno de los límites que éstas impongan, no pudiendo las actuaciones ampararse en la existencia de alguna norma que no satisfaga a cualesquiera de las restantes.

Artículo 5.- Aplicación de las determinaciones de las vigentes NN.SS. de Abadiño

En el ámbito del presente plan y, con carácter general, serán de aplicación las Ordenanzas de las vigentes NN.SS. de Abadiño, precisadas y concretadas a través de aquellas normas específicas establecidas por las presentes Ordenanzas.

Artículo 6.- Licencias y clasificación de las obras

Las licencias de obras así como su clasificación y procedimiento, dentro del área se atendrán a lo dispuesto a este fin en el “Capítulo VII Ordenanzas correspondientes a la licencia” de las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento de Abadiño, y a la legislación urbanística vigente (TITULO VI, Capítulo II de la Ley 2/2006, de 30 de junio del Suelo y Urbanismo).

Artículo 7.- Entrada en vigor

La entrada en vigor de las determinaciones del presente plan se producirá de acuerdo a lo establecido por la legislación de aplicación, y regirán hasta que sean modificadas por medio del procedimiento establecido al efecto.

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CAPÍTULO II. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS

Artículo 8.- Terminología de conceptos

En toda la documentación del presente plan, se respeta la terminología establecida en la Normas Subsidiarias de planeamiento de Abadiño, fundamentalmente las correspondientes al punto 1 del capítulo II (Definición de usos), así como en lo que pudiera afectar del resto de su texto articulado.

Igualmente se respeta la terminología de la vigente Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, las disposiciones que la desarrollan, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y los Reglamentos de Planeamiento y Gestión.

Artículo 9.- Zona y Subzona

Zonas, son los terrenos que restan tras la exclusión de los Sistemas Generales de la totalidad del ámbito del término municipal y se corresponden con extensiones de suelo para las que se define una misma Calificación global, consistente fundamentalmente en la definición de unos determinados usos como usos permitidos y con unas intensidades concretas.

Para cada una de las Zonas se definen los usos permitidos en ellas con la concreción de sus cuantías, así como el resto de parámetros urbanísticos y arquitectónicos y demás condiciones que deben ser respetados en la ejecución del planeamiento, de forma que los propietarios de dichos suelos, puedan llevar a cabo el ejercicio de su derecho al aprovechamiento urbanístico, urbanizando y edificando en los mismos tras la redacción, en su caso, de los oportunos expedientes de desarrollo y de reparto de cargas y beneficios, salvo que motivos de interés general demanden una actuación pública por expropiación.

Las Zonas se transforman por la Ordenación pormenorizada en Subzonas o espacios para usos privados los cuales se dividen en espacios de propiedad privada edificables y en espacios libres privados y en Subzonas o espacios de cesión al dominio público que albergarán los denominados Sistemas Locales o dotaciones públicas de carácter local.

Artículo 10.- Parcela edificable

Se entiende por Parcela Edificable aquella superficie que tiene posibilidad de soportar una edificación. En ella se delimitan las alineaciones máximas dentro de la cual debe ubicarse la posible edificación.

Artículo 11.- Rasantes

La Rasante es el perfil longitudinal de una vía o espacio de uso público, que sirve como nivel oficial de referencia a efectos de medición de altura.

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Artículo 12.- Cota de referencia

La cota de referencia de un edificio es el nivel o cota de la rasante de la vía pública, o intersección en el punto de su alineación, o bien la cota o nivel de la plataforma donde se asentará la edificación, cuando esta quede definida en los planos de ordenación. En este último caso y para parcelas en pendiente, esta rasante se medirá en los puntos medios de cada uno de las fachadas de la edificación, en tramos de hasta 30 metros, siempre y cuando no existan resaltos de más de 1,50 metros.

Si la edificación presentara fachadas opuestas, con cota de la rasante de la plataforma de acceso, a diferente nivel (superior a 3,50 metros), la altura se medirá desde cada una de las fachadas.

Artículo 13.- Superficie de ocupación

Es la definida por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de la edificación incluidos vuelos, si éstos existieran.

Artículo 14.- Superficie edificable

Es la suma de la superficie correspondiente a todas las plantas construibles en una determinada parcela o solar. La forma de medir la superficie construida se realizará conforme a lo establecido en las presentes Ordenanzas reguladoras, o en su defecto, en las Normas Subsidiarias. No se considerará como superficie construida a los efectos de su contabilización como edificabilidad permitida según el plan sobre rasante:

- La superficie de las plantas de sótano.

- La superficie de las plantas de semisótano destinadas a usos que sean garaje-aparcamiento o actividades de servicios complementarios de usos no industriales, así como las piezas comunes complementarias.

- La correspondiente a porches cubiertos (que no sean almacén) y penetraciones bajo la edificación siempre que las mismas tengan una dimensión mínima de tres metros.

A los efectos de medir la edificabilidad, y con las únicas excepciones indicadas anteriormente, contabilizarán todas las superficies construidas de todas las plantas de cada edificio, incluidas las superficies de los espacios bajo cubierta que superen 1,5 metros de altura.

Dicha superficie máxima construible se determinará en función de la edificabilidad fijada para cada zona o subzona. Los cuerpos volados, computan al 100% cuando están cerrados por tres de sus lados y al 50% en el resto de los casos.

Artículo 15.- Edificabilidad urbanística de las parcelas privatizables

Es la edificabilidad asignada por el plan a las parcelas edificables resultantes de uso lucrativo de la ordenación, todas ellas destinadas a las actividades económicas. Estos datos vienen expresados en metros cuadrados de techo edificable.

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CAPÍTULO III. SUBZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS

Artículo 16.- Régimen de usos

La relación de los usos lucrativos permitidos para las subzonas privatizables de actividades económicas de las áreas I-12, I-13 e I-14, de acuerdo a la sistematización de las Normas Subsidiarias de Abadiño, son los que se señalan a continuación:

Uso Característico:

6.A. Industria. Artesanal no molesta 6.B. Industria Compatible con el uso residencial 6.C. Industria General 6.D. Industria Molesta 6.E. Industria muy molesta 7.1ª Almacén categoría 1ª 7.2ª Almacén categoría 2ª (*)

Usos Compatibles: (no excederán del 20%

de la superficie edificable posibilitada

en el área)

2.1.A. Vivienda Categoría A (únicamente para el guarda) 3.1.C. Oficinas categoría C: en edificios independientes. 3.1.D. Oficinas categoría D: situado en edificios industriales, garajes o

almacenes, u otros no destinados a vivienda. 4.1.C Comercio categoría C: Formando parte de edificios industriales,

garajes o almacenes u otros no destinados a vivienda. 4.1.D. Comercio categoría D: Edificios con más de 2.000m² de superficie

dedicada al uso comercial. 8.1.2ª Garaje categoría 2ª: Garajes de uso colectivo 5.1.1 Equipamientos categoría 1: Servicios de la administración

(*) Las industrias de las categorías E y D, deberán justificar que el impacto, en las zonas de viviendas correspondientes a las áreas residenciales próximas, de las emisiones no pudiendo superar las limitaciones establecidas para las industrias de categoría C, ni las establecidas por las leyes de Protección Ambiental.

Los usos permitidos en los Sistemas locales, o usos dotacionales públicos, se regulan en estas ordenanzas reguladoras de forma específica.

Artículo 17.- Subzonificación

En la totalidad de la superficie abarcada por las Áreas I-12, I-13 e I-14, se diferencian los ámbitos privatizables y los suelos de uso y dominio público de la red pública de sistemas generales y locales según su uso pormenorizado. La división de estas subzonas a nivel pormenorizado viene establecida en el Plano de ordenación OZ-02-A denominado Subzonificación y usos pormenorizados, a escala 1:750.

Las subzonas privatizables son aquellos espacios que tras la ordenación serán de uso y dominio privado, y que de conformidad con las condiciones establecidas en el presente plan, serán susceptibles de albergar las edificaciones. Se definen bajo la siguiente clasificación y nomenclatura:

SZ I Subzona de Actividades Económicas. Lo constituyen los espacios en donde se prevé la implantación de la edificabilidad urbanística de uso industrial, bajo las condiciones descritas en el presente plan. Igualmente en estas subzonas se permiten los usos compatibles que se establecen, sin superar los porcentajes máximos correspondientes.

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Los suelos destinados a dotaciones no edificatorias de la red pública de sistemas generales y locales, son aquellos que tras la urbanización pasarán a formar parte del conjunto de elementos dotacionales de los ámbitos o el municipio. Se definen bajo la siguiente clasificación y nomenclatura:

SZ SG CV Sistema General de Comunicaciones Viarias. Carreteras correspondientes a las vías públicas catalogadas como Tramo Gerediaga-Elorrio o la N-636, tanto de titularidad municipal o foral.

SZ SL EL Sistema Local de Espacios Libres. La constituyen los terrenos definidos en las áreas destinadas a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de mejorar la salubridad, las condiciones ambientales y estéticas, y obtener espacios urbanos de reposo y esparcimiento.

SZ SL CA Sistema Local de Aparcamientos. Son los espacios destinados al estacionamiento de vehículos, dando servicio a las propias áreas. Pueden ser computados a efectos de dar cumplimiento a las exigencias de reservas mínimas de superficies dotacionales.

SZ SL CV Sistema Local de Comunicaciones Viarias. Son los espacios destinados a facilitar el transporte de personas y mercancías por carretera en el ámbito del área.

SZ SL CVp Sistema Local de Vialidad Peatonal. Son los espacios destinados a facilitar el movimiento de peatones y vehículos no motorizados en ámbitos exclusivos para este modo de movimientos.

Artículo 18.- Resumen de las determinaciones urbanísticas para las subzonas

La ordenación pormenorizada del plan, transforma la totalidad de su ámbito en las siguientes superficies medidas en metros cuadrados de suelo correspondientes a las Zonas y Subzonas, conforme se detalla en la relación que se acompaña a continuación.

Para cada ámbito se establecen una serie de determinaciones urbanísticas, que vienen definidas en los artículos de estas normas. En la tabla siguiente se resumen las cuantías en relación a las superficies, edificabilidad física o la ocupación máxima.

ÁREA I-12. CUADRO E SUBZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS

SUBZONAS SISTEMAS GENERALES PÚBLICOS

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ SG CV-12.1

SG Viario Municipal 12.1

3.831,00

9,45%

-

-

-

-

0

SZ SG CV-12.2

SG Viario Supramunicipal P.E.V. Gerediaga-Elorrio 12.2

510,00

1,26%

-

-

-

-

0

SZ SG CV-12.3

SG Viario N-636 12.3

513,00

1,27%

-

-

-

-

0

Total 4.854,00 11,98% - - - - 0

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ÁREA I-12. CUADRO E SUBZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS

SUBZONAS SISTEMAS LOCALES PÚBLICOS

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ SL EL-12.1

Espacios Libres 12.1

1.400

3,45%

-

-

-

-

0

SZ SL CA-12.1

Aparcamiento 12.1

3.464

8,55%

-

-

-

-

124

Total 4.864 12,00% - - - - 124

SUBZONAS DE VIALIDAD

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ SL CV-12.1

Vialidad 12.1

385

0,95%

-

-

-

-

0

SZ SL CVp-12.1

Vialidad Peatonal 12.1

250

0,62%

-

-

-

-

0

SZ SL CVp-12.2

Vialidad Peatonal 12.2

248

0,61%

-

-

-

-

0

Total 883 2,18% - - - - 0

SUBZONAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ I-12.1 Actividades Económicas 12.1 29.930 73,84% 26.085 100,00% 16.855 56,31% 137

Total

29.930 73,84% 26.085 100,00% 16.855 56,31% 137

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % ámbito En ámbito

TOTAL 40.531 100,00% 26.085 100,00% 16.855 41,59% 261

ÁREA I-13. CUADRO E SUBZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS

SUBZONAS SISTEMAS GENERALES PÚBLICOS

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ SG CV-13.1

SG Viario N-636 13.1

480

3,36%

-

-

-

-

0

Total

480 3,36% - - - - 0

SUBZONAS SISTEMAS LOCALES PÚBLICOS

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ SL EL-13.1

Espacios Libres 13.1

881

6,16%

-

-

-

-

0

Total 881 6,16% - - - - 0

SUBZONAS DE VIALIDAD

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ SL CV-13.1

Vialidad 13.1

1.642

11,48%

-

-

-

-

5

Total 1.642 11,48% - - - - 5

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81 DOCUMENTO B: ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14

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ÁREA I-13. CUADRO E SUBZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS

SUBZONAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ I-13.1 Actividades Económicas 13.1 11.300 79,00% 9.422 100,00% 6.088 53,88% 89

Total

11.300 79,00% 9.422 100,00% 6.088 53,88% 89

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En ámbito

TOTAL 14.303 100,00% 9.422 100,00% 6.088 42,45% 94

ÁREA I-14. CUADRO E SUBZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS

SUBZONAS SISTEMAS GENERALES PÚBLICOS

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ SG CV-14.1

SG Viario N-636 14.1

552

2,42%

-

-

-

-

0

Total 552 2,42% - - - - 0

SUBZONAS SISTEMAS LOCALES PÚBLICOS

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ SL EL-14.1

Espacios Libres 14.1

1.209

5,29%

-

-

-

-

0

SZ SL EL-14.2

Espacios Libres 14.2

206

0,90%

-

-

-

-

0

SZ SL EL-14.3

Espacios Libres 14.3

591

2,59%

-

-

-

-

0

SZ SL CA-14.1

Aparcamiento 14.1

468

2,05%

-

-

-

-

25

SZ SL CA-14.2

Aparcamiento 14.2

624

2,73%

-

-

-

-

30

Total 3.098 13,56% - - - - 55

SUBZONAS DE VIALIDAD

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ SL CV-14.1

Vialidad 14.1

3.497

15,30%

-

-

-

-

11

SZ SL CV-14.2

Vialidad 14.2

249

1,09%

-

-

-

-

0

SZ SL CV-14.3

Vialidad 14.3

1.260

5,51%

-

-

-

-

8

SZ SL CV-14.4

Vialidad 14.4

48

0,21%

-

-

-

-

0

Total 5.054 22,12% - - - - 19

SUBZONAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En parcela

SZ I-14.1 Actividades Económicas 14.1 11.005 48,16% 11.555 77,80% 6.747 61,31% 58

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DOCUMENTO B: ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES I-12, I-13 E I-14 82

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ÁREA I-14. CUADRO E SUBZONIFICACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS

SZ I-14.2 Actividades Económicas 14.2 3.141 13,75% 3.298 22,20% 2.850 90,74% 17

Total

14.146 61,91% 14.853 100,00% 9.512 67,84% 75

Superficie Edificabilidad Ocupación Máxima Nº aparcam.

m² % m² % m² % parcela En ámbito

TOTAL 22.850 100,00% 14.853 100,00% 9.597 42,00% 149

Artículo 19.- Subzona de Actividades Económicas (SZ I)

La subzona de actividades económicas SZI-12.1, con una superficie de 29.930 m2, ocupa el 73,84% de la superficie total del área I-12, con una forma irregular y de un ancho mínimo de 117m. Tiene como limites la SZEL 12.1 al noreste, el enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio (SZSGV-12.1) al suroeste, la rotonda de conexión entre la N-636 y el enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio (SZSGV-12.2) al sur, la N-636 al suroeste (SZSGV-12.3) y el cauce fluvial del Arroyo Ursalto al noroeste. El acceso rodado a la SZI-12.1, se realiza única y exclusivamente por la SZSGV-12.3 entre el P1+20,00 y el P1+65,00, que comunica con la vialidad interior privada en la esquina oeste del ámbito. Las cotas de rasante de la parcela están entre el +146,43m y el +146,95m.

La subzona de actividades económicas SZI-13.1, con una superficie de 11.300 m2 ocupa el 79,00% de la superficie del I-13. Queda limitada por el arroyo Ursalto al este y sureste, por la N-636 (SZSGV-13.1) al suroeste, por la vialidad local del área al oeste y por la subzona de espacios libres SZEL-13.1 al norte. Se trata de una subzona prácticamente llana, en donde se establece una cota de plataforma de implantación general de +146,60m. El acceso a la SZI-13.1 se realizará desde la vialidad local SZSLCV-13.1.

En el área I-14 se ubican dos subzonas de actividades económicas, SZI-141 y SZI-14.2. En este caso, las zonas se encuentran separadas por el río Zumelegi, situándose cada una de ellas en cada uno de los márgenes. La zona SZI-14.1 está situada en la margen opuesta a donde se sitúan el resto de las edificaciones de los ámbitos de ordenación de este plan. Se trata de la subzona de actividades económicas de mayor superficie del ámbito I-14. Ocupa el meandro situado entre el eje viario de acceso SZV-14.3 y el río Zumelegi. Se sitúa en la zona en pendiente comprendida entre las cotas de rasante +144m y +150m. Su acceso rodado está permitido únicamente desde la SZV-14.3. La segunda subzona, denominada SZI-14.2, se sitúa en cambio hacia la carretera N-636, junto al acceso de conexión entre esta y la urbanización interior del ámbito. La subzona se sitúa en paralelo al cauce del río Zumelegi, de forma análoga al eje viario que lo rodea (SZV-14.1). Presenta una forma algo irregular, con objeto de adaptarse a la vialidad. Se sitúa en superficie prácticamente llana entre las cotas de rasante +144,5m y +146,00m. Su acceso rodado está permitido únicamente desde la SZV-14.1 cuando no existan plazas de aparcamiento públicas de vehículos entre la calzada y la subzona.

Tipología edificatoria:

Edificación en tipología de nave industrial.

Parcela mínima edificable:

Para la parcelación de las subzonas industriales se deberá tramitar la autorización administrativa correspondiente. La parcela mínima edificable será de 2.000 m2 de superficie neta de suelo.

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Ordenación:

En los Planos de ordenación se señalan las alineaciones de la edificación que se deben observar, con carácter máximo, diferenciando entre las alineaciones máximas de la ocupación existente y las alineaciones máximas de ocupación posibilitada para ampliaciones y sustituciones. Entre las subzonas SZI-12.1 y SZI-13.1, separados por el arroyo Ursalto, se permite la conexión mediante edificación en vuelo, para lo que se establecen unas alineaciones máximas específicas. Estas alineaciones podrán ser reajustadas, en su caso y cumpliendo con la legislación vigente, mediante la figura de un Estudio de Detalle, que ordene la totalidad de la subzona correspondiente.

En los Planos de ordenación se define la cota aproximada de la implantación de los edificios, que resultan como consecuencia de las rasantes de la urbanización.

En las subzonas colindantes con los cauces fluviales se recogen las franjas de servidumbre de paso de acuerdo a la legislación vigente en la materia. Donde quede interrumpida esta servidumbre de paso de cauces fluviales por la ocupación de alguna edificación o instalación, se deberá de mantener la continuidad de dicha servidumbre mediante un recorrido alternativo dentro de la propia subzona.

En el interior de la subzona SZI-12.1 se establece una servidumbre de paso entre las distintas propiedades para permitir el acceso a las diferentes actividades. Esta zona de servidumbre podrá ser objeto de cubrición o podrá tener edificios en vuelo, pero en ese caso, dichas construcciones deberán permitir el paso con una altura de galibo mínimo de 5,50 metros sobre la rasante de la urbanización. Esta servidumbre de paso podrá ser modificado mediante acuerdo unánime por parte de los propietarios afectados por la misma.

Se podrá requerir la redacción de un Estudio de Detalle para edificios en los casos en los que se vayan a adosar, con el fin de coordinar los aspectos de composición de las fachadas de los edificios, y evitar efectos discordantes, con objeto de obtener un buen aspecto de conjunto.

Régimen de la edificación existente:

Las edificaciones e instalaciones existentes en las Subzonas de Actividades Económicas quedarán en alguna de las tres situaciones urbanísticas, consolidadas, toleradas o disconformes, definidas en el artículo 27 de las presentes ordenanzas.

Parámetros edificatorios:

Ocupación y edificabilidad:

La edificación y ocupación máxima será el señalado en el cuadro resumen del artículo 18 para cada subzona definida.

La superficie de las naves industriales se contabilizarán una sola vez con independencia de su altura, mientras que las de los pabellones de almacenaje, se computarán una sola vez hasta la altura máxima permitida con carácter general, incrementándose un 5% más por cada 0,50 metros o fracción de la superficie afectada que sobrepase dicha altura. En todos los casos ello se hará siempre que no existan forjados intermedios que definan pisos diferenciados para oficinas, usos auxiliares, etc., en cuyo caso se contabilizará su superficie a efectos de cómputo de la máxima edificabilidad permitida. Para superar la altura máxima de carácter general se deberá observar lo establecido en la normativa urbanística municipal sobre las alturas permitidas en cada caso.

A los efectos de la edificabilidad no se contabilizarán pasarelas interiores o elementos constructivos necesarios para el proceso productivo. Tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamiento o almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por todos los frentes y laterales.

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Los edificios construidos con anterioridad a la aprobación del presente plan que superen la ocupación máxima asignada a su subzona, quedarán con el excedente edificado en situación de tolerado, y en caso de sustitución se ajustará a la ocupación máxima asignada.

Plantas máximas permitidas:

PB + 1 con carácter general, y PB + 2 para el uso de oficinas. Se permiten también las plantas bajo rasante en forma de sótano.

Altura máxima edificable:

12,00 metros de altura máxima de la edificación permitida con carácter general. Sobre esta altura solamente se permitirán cumbreras de cubiertas retranqueadas de fachada, que no podrá superar en 2,50 metros dicha altura. Esta parte podrá ser ocultada mediante la ampliación del paramento de fachada, con un máximo de 2 metros de altura sobre la máxima.

En los pabellones de almacenaje que requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas, se admitirá un incremento de la altura máxima de cornisa de hasta un 50%.

La edificación o instalación que supere las alturas máximas de carácter general, bajo las condiciones establecidas, podrán computar a efectos de la edificabilidad máxima permitida en cada subzona, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa urbanística municipal.

Alineaciones máximas:

Las alineaciones máximas de la edificación serán las señaladas en el Plano de ordenación de Alineaciones y rasantes del presente documento.

La alineaciones máximas de la ocupación existente se corresponde a las edificaciones existentes en régimen consolidado o tolerado en los términos establecidos en el articulado del presente plan.

Las alineaciones máximas de la ocupación posibilitada para nuevas edificaciones serán las señaladas en los planos de ordenación, que se aplicarán en caso de ampliaciones, sustituciones o nuevas edificaciones. Las alineaciones de la edificación serán libres en el interior del área delimitada por las alineaciones máximas. Estas alineaciones podrán ser reajustadas, en su caso y cumpliendo con la legislación vigente, mediante la figura de un Estudio de Detalle, que ordene la totalidad de la subzona correspondiente.

Las alineaciones máximas de la edificación serán aplicadas tanto sobre rasante como bajo rasante. Fuera de las alineaciones máximas de la edificación, se permitirá la disposición de rampas de acceso a las diferentes plantas bajo rasante.

Alineaciones máximas de edificación en vuelo:

Los vuelos con carácter general se regularán mediante las Ordenanzas generales del planeamiento vigente.

En el Plano de ordenación de Alineaciones y rasantes del presente documento se define específicamente una alineación máxima en vuelos que permite la conexión de edificios superando las alineaciones máximas establecidas para la ocupación general de las subzonas. Dentro de esta alineación se permiten edificaciones en vuelo, que estarán apoyados en edificios o soportes situados dentro de las alineaciones generales.

Los edificios en vuelo podrán situarse sobre suelo privado o público, y en ese caso, se requerirá la autorización de la administración competente en su regulación. Cuando se sitúe por encima de suelos con regulación sectorial específica, como en el caso de cauces de aguas

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superficiales, se deberá observar dicha regulación, y se deberá obtener la autorización de la administración competente en la materia, junto con la licencia municipal.

La edificación en vuelo presentará una altura de galibo mínimo de 5,50 metros sobre la rasante de la urbanización en todos aquellos puntos que esté o pueda estar permitido el paso de vehículos, y deberá dejar libre todo el espacio inferior al edificio.

Se computará tanto la edificabilidad del edificio como la ocupación, que será la proyección horizontal en planta del edificio. Se podrá computar en cualquiera de las subzonas sobre las que se sitúa, o en la proporción en la que se determine en la licencia correspondiente a propuesta del promotor.

Normativa de usos:

Será acorde al régimen de usos señalado en el artículo 16 de estas Ordenanzas y el Capítulo II de las NNSS de Abadiño.

En el interior de cada subzona de actividades económicas se deberán acoger el número de plazas de aparcamiento establecidos en el articulado de las presentes Ordenanzas.

Artículo 20.- Subzona de Sistema General Viario (SZ SG CV)

La SZSGCV-12.1 se corresponde con el enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio con la N-636 cuya obtención del suelo corre a cargo del área I-12, y pasa a titularidad municipal. Consta de una longitud de 215m y tres carriles de calzada en la mayoría de su trazado. Queda prohibida la conexión directa de la subzona de actividades económicas SZI-12.1. En punto 12+200,00 enlaza con la SZSLCV-12.1. En el lado norte de la calzada conectará peatonalmente la SZSLCVp-12.1 con la SZSLCVp -12.2 mediante un vial peatonal de 2,2m de ancho a cargo de la administración competente.

La SZSGCV-12.2 se corresponde con la rotonda de conexión entre la N-636 y el enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio. Correrá a cargo del I-12 la obtención de sus suelos. Deberá de asegurar la conexión peatonal entre la SZSGCV-12.1 y la SZSGCV-12.3 mediante un vial peatonal de 2,2 metros de ancho a cargo del titular de la administración competente.

La SZSGCV-12.3, con una longitud de aproximadamente 105m, posibilita una acera peatonal de 3m de ancho en todo el frente de la SZI-12.1 con la N-636. La obtención del suelo y su ejecución será a cargo de la I-12 y asegurará en enlace peatonal entre las subzonas SZSGCV-13.1 y SZSGCV-12.2. Entre el P1+20,00 y el P1+65,00 se ejecutarán los accesos a la SZI-12.1. y al final de la rotonda se asegurará un paso de peatones que cruce la N-636.

La Subzona SZSGCV-13.1, con una longitud aproximada de 180m, continúa con la acera peatonal de la SZSGCV-12.3. con un ancho de acera variable entre 2 y 3m. Correrá a cargo de la I-13 la obtención de todo su suelo y la ejecución desde la P1+61,84 a la P1+210,00 ya que el resto, corresponde a parte de la rotonda de enlace del área I-14, que correrá a cargo del I-12, I-13 e I-14 en proporción a la edificabilidad asignada.

La Subzona SZSGCV-14.1, corresponde a parte de la superficie de la rotonda de la I-14 con la N-636. Correrá a cargo de la I-14 la obtención de todo su suelo. La ejecución del resto de la rotonda correrá a cargo de la I-12, I-13 e I-14 proporcionalmente a la edificabilidad asignada a cada una de ellos.

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Del mismo modo, correrá a cargo de las áreas I-12, I-13 e I-14 la obtención de los 1.332m² del sistema general viario SGCV-1, que se sitúa al suroeste de la N-636, así como la ejecución de toda la rotonda de acceso a la I-14 desde la N-636.

Ordenación:

En los Planos de ordenación queda definido el trazado en planta, alzado y secciones viarias de los sistemas generales viarios.

En los Proyectos constructivos que se redacten para su ejecución se seguirán las directrices de diseño establecidas en el presente documento, y en su caso, se podrán realizar los ajustes necesarios como consecuencia de un desarrollo de mayor detalle y definición.

Normativa de usos:

El uso de estas subzonas será la de comunicaciones tendentes al desarrollo de los movimientos de las personas y vehículos de transporte.

Como usos compatibles, se podrán ubicar en estas subzonas cualquier tipo de infraestructuras y redes que sean precisos para la urbanización de los ámbitos, de acuerdo a los criterios establecidos para estas, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial correspondiente aplicable.

La regulación de los usos de estas subzonas será análogo al resto de viales del mismo rango de la red de sistemas generales del municipio de Abadiño de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de las vigentes Normas Subsidiarias.

Artículo 21.- Sistema General Hidráulico

Los Sistemas Generales Hidráulicos corresponden con los cauces fluviales del arroyo Ursalto y del río Zumelegi, que limitan con las áreas I-12, I-13 e I-14. Sobre estos Sistemas Generales se prevén una serie de construcciones que forman parte de la ordenación de las áreas I-12, I-13 e I-14.

Sobre el arroyo Ursalto se prevén dos construcciones en vuelo que unen las áreas situadas a ambos lados del cauce. Estas construcciones deberán observar la regulación establecida en las presentes ordenanzas en cuanto a alineaciones, gálibos, computo de edificabilidad, ocupación, etc.

Sobre el río Zumelegi se delimita una franja donde se define una subzona de uso viario público, denominado SZCV-14.2, para que sea posible el puente de conexión de la SZI-14.1 con la N-636. En esta subzona se prevé un nuevo puente que sustituya al existente, que queda en situación de tolerado, junto con su vialidad de conexión, hasta la futura ejecución del nuevo puente.

Ordenación:

Para cualquier tipo de construcción o uso que se prevea realizar sobre los sistemas generales hidráulicos será necesario obtener las correspondientes autorizaciones de la administración competente en materia de aguas.

Normativa de usos:

El Sistema General Hidráulico se corresponde con los terrenos ocupados por las máximas crecidas ordinarias de las aguas corrientes y por las aguas pluviales.

El uso principal de estas subzonas será la de cauce fluvial y protección ambiental, y la actuación sobre estos terrenos estará sujeto a lo dispuesto en la legislación sectorial.

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Sobre el arroyo Ursalto se permite el uso viario privado de conexión entre las subzonas de actividades económicas SZI-12.1 y SZI-13.1 dentro de una franja delimitada en los planos de ordenación. Esta conexión se podrá cubrir mediante superficies horizontales o ligeramente inclinados, en cuyo caso se le dará un trato análogo a cualquier otro techo edificado, y podrá ser computado a efectos urbanísticos de acuerdo a las determinaciones del planeamiento general. En cualquier caso, se deberán observar el resto de condicionantes y la ordenación establecidas en las subzonas colindantes, como son las servidumbres de paso, ocupación y edificabilidad máxima permitida, etc.

En la franja con alineaciones máximas específicas señaladas en los planos de ordenación sobre el arroyo Ursalto, se permite la ubicación de un edificio en vuelo entre las edificaciones de las Subzonas de Actividades Económicas SZI-12.1 y SZI-13.1, según las condiciones establecidas en el artículo 19 de estas ordenanzas.

En el ámbito SZCV-14.2 delimitado sobre el Sistema General Hidráulico del río Zumelegi se permite el uso viario público para que sea posible el puente de conexión de la SZI-14.1 con la N-636.

Como usos compatibles, se podrán ubicar en estas construcciones infraestructuras y redes que sean precisos para la urbanización de los ámbitos, de acuerdo a los criterios establecidos para estas, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial correspondiente aplicable.

Cualquier intervención en los sistemas generales hidráulicos, incluidas las aquí previstas, requerirá las autorizaciones de la administración competente en materia de aguas.

Artículo 22.- Subzona de Sistema Local de Espacios Libres (SZ SL EL)

La subzona SZSLEL-12.1 se corresponde con un tramo de aproximadamente 315m de longitud por los 5m de servidumbre de aguas del rio Zumelegi. Esta subzona se situa entre las cotas +145,30m y la +146,30m.

La subzona SZSLEL-13.1, se desarrolla a lo largo de 110m, por los 5 metros de servidumbre de aguas del rio Zumelegi con un ancho variable de 5m a 10m. Esta subzona se situa entre las cotas de rasante +144,8m y la +143,3m.

La subzona SZSLEL-14.1, se desarrolla a lo largo de 150m con un ancho variable entre la SZV-14.1 y el rio Zumelegi para conectar la SZEL-13.1 y el puente sobre el río Zumelegi. Esta subzona se encuentra en una zona prácticamente llana a la cota de rasante +143,3m junto a la SZEL-13.1 y poco a poco va adquiriendo más pendiente hasta llegar al puente donde adquiere la mayor pendiente.

La SZSLEL-14.2, se desarrolla a lo largo de 55m con un ancho variable entre la SZI-14.1 y el rio Zumelegi por la franja de 5m de servidumbre de aguas. Esta subzona se encuentra entre las cotas de rasante +144,5m a la +149,0m.

La SZSLEL-14.3, se desarrolla a lo largo de 100m, frente al vial de la SZSLCV-14.3, al noreste de la I-14, y a pesar de no cumplir con los requisitos necesarios para computar dentro de los estandares urbanisticos requeridos en el decreto 123/2012, realiza una función importante de protección del ambito frente al suelo no urbanizable.

Ordenación:

Las áreas definidas como SZ SL EL recogen los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería. En general, suponen una zona de transición y protección hacia los cursos fluviales y el suelo no urbanizable colindante.

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Se deberá mantener en estado natural al menos 5 metros de zona de servidumbre, restaurando la vegetación de ribera y sin realizar rellenos, construcciones o instalación de mobiliario urbano de ningún tipo. La franja de soto restaurado se ampliará lo máximo posible.

No están previstos usos edificatorios en estas subzonas.

Normativa de usos:

El uso al que se destinarán estas subzonas será el de terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos, y en general mejorar las condiciones estéticas de la ciudad.

En estas subzonas se permiten las actividades consistentes en el paseo, ejercicios y juegos al aire libre, estancia, contemplación del paisaje y de la naturaleza, etc., propios del recreo y expansión al aire libre de la población. Se permiten paseos y vías peatonales no asfaltadas ni pavimentadas que no superen el 20% de su superficie.

Como usos compatibles, se podrán ubicar en estas subzonas cualquier tipo de infraestructuras y redes que sean precisos para la urbanización de los ámbitos, de acuerdo a los criterios establecidos para estas, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial correspondiente aplicable.

Observaciones:

La superficie de suelo destinada a este uso se computa para dar cumplimiento a las exigencias legales establecidas para las reservas mínimas de dotaciones de la red de sistemas locales en las subzonas que cumplen las condiciones requeridas para ello.

Se dispondrán de los arboles necesarios para dar cumplimiento a las exigencias legales aplicables. Su definición se establecerá en el Proyecto de urbanización a redactar, para lo que se deberán observar las condiciones que se señalan en el artículo 26 de estas normas a este respecto.

Artículo 23.- Subzona de Sistema Local de Aparcamientos (SZ SL CA)

La subzona SZSLCA-12.1, de aproximadamente 50mx70m, contendrá 124 plazas de aparcamiento para vehiculos con el acceso desde la SZSLCV-12.1. Limita al noreste con la SZSLCV-12.1, al noroeste con la SZSGCV-12.1 y al sureste y soroeste con la subestación electrica de Muntsaratz. Se trata de una superficie practicamente llana entre las cotas +147,30m y la +146,80m.

La subzona SZSLCA-14.1, en paralelo a la SZSLCV-14.3, entre esta y la SZI-14.1, con 25 plazas de aparcamiento de vehiculos y un ancho de 5m de aparcamiento y 2m de acera para peatones.

La subzona SZSLCA-14.2, en paralelo a la SZSLCV-14.1, en el límite norte del área I-14, con 30 plazas de aparcamiento de vehiculos y un ancho de 5m de aparcamiento y 2m de acera para peatones.

Ordenación:

Las áreas definidas como SZ SL CA recogen los terrenos destinados a estacionamiento de vehículos al aire libre en espacios de dominio público, que dan servicio a las áreas de actividad industrial.

Se establecen las dimensiones generales para cada parcela de 2,20 x 5,00 metros si se distribuyen en línea y de 2,50 x 4,80 metros si lo hacen oblicuos o en batería.

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No están previstos usos edificatorios en estas subzonas.

Normativa de usos:

El uso al que se destinarán estas subzonas será el de estacionamiento de vehículos, con los accesos y movimientos correspondientes.

Como usos compatibles, se podrán ubicar en estas subzonas cualquier tipo de infraestructuras y redes que sean precisos para la urbanización de los ámbitos, de acuerdo a los criterios establecidos para estas, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial correspondiente aplicable.

Observaciones:

La superficie de suelo destinada a este uso se computa para dar cumplimiento a las exigencias legales establecidas para las reservas mínimas de dotaciones de la red de sistemas locales en las subzonas que cumplen las condiciones requeridas para ello.

Artículo 24.- Subzona de Sistema Local de Comunicaciones Viarias (SZ SL CV)

La subzona SZSLCV-12.1, situada al este de la I-12, proporciona la conexión de la SZSLCA-12.1 mediante una calzada de 7m de doble sentido a la SZSGCV-12.1 con giros a derecha, dejando la previsión de unirlo en el otro extremo con la vialidad interna del I-11. Deberá tener un paso de peatones que una la SZSLCA-12.1 con la SZSLCVp-12.2.

La subzona SZSLCV-13.1, se sitúa al final de la vialidad proveniente del I-14, y supone el remate de esta urbanización, y permite el acceso a la subzona de actividades económicas SZI-13.1.

La subzona SZSLCV-14.1, además de conectar las SZI-14.1 y SZI-14.2 con la rotonda de la N-636 y la vialidad interna de la I-13, enlaza el camino vecinal de Muntsaratz con la N-636.

La subzona SZSLCV-14.2, incluye el puente sobre el sistema general hidráulico del río Zumelegi, y conecta las subzonas SZSLCV-14.1 y SZSLCV-14.3.

La subzona SZSLCV-14.3, une el puente con el camino vecinal de Muntsaratz del P2+240 aproximadamente al P2+368,44. De sección variable, contiene al este una acera de 2 metros, una calzada de doble sentido de aproximadamente 6 m y una línea de aparcamientos de ancho variable.

La subzona SZSLCV-14.4, supone el enlace del camino vecinal con el vial principal del área I-14, definido como SZSLCV-14.1, y queda incluido en el ámbito a modo de remate de la subzona destinada a zona de aparcamientos.

Ordenación:

Las superficies definidas como SZ SL CV, se corresponden a los espacios destinados al movimiento de las personas y de los vehículos de forma separada (calzada-acera), a través de los cuales se establece la conexión de todos los demás usos entre sí.

En el plan se establecen los criterios de ordenación de la vialidad, mediante la definición de los perfiles, rasantes, dimensiones, secciones tipo, posición de elementos de urbanización, así como los diferentes componentes funcionales, como son calzadas o aceras, según quedan reflejados en los Planos de ordenación. La división en diversas franjas para calzada rodada, peatonal, aparcamientos y superficies ajardinadas, podrá ser reconsiderada por el correspondiente Proyecto de Urbanización, manteniendo los estándares de ancho de calzada y aceras, establecidos en el plano de ordenación del presente plan y el número mínimo de aparcamiento de vehículos previsto.

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El Proyecto de urbanización que se redacte para su definición detallada deberá seguir estos criterios, que en su caso, podrán ser ajustadas de forma justificada. Se observarán las especificaciones contenidas en la Ley 20/1997 sobre Promoción de Accesibilidad, y el Decreto 68/2000, de 11 de abril que lo desarrolla.

No están previstos usos edificatorios en estas subzonas.

Normativa de usos:

En estas subzonas se permiten los usos que sean precisos para cumplir su cometido de dotar de accesibilidad rodada a vehículos y a peatones a otras subzonas del ámbito y a los terrenos colindantes. Se incluyen dentro del uso de comunicaciones y transportes las actividades de paseos y vías peatonales, incluido red de bidegorris. Se seguirán los criterios de ordenación señalados, con objeto de dar respuesta a las distintas funciones para los que se ha dispuesto, como son el tráfico de vehículos por calzada e itinerarios peatonales por aceras.

Como uso complementario, se podrá ubicar en estas subzonas, cualquier tipo de infraestructura que sea precisa para su urbanización, incluso las redes de infraestructuras de abastecimiento de agua, gas, saneamiento, energía o telefonía.

Artículo 25.- Subzona de Sistema Local de Vialidad Peatonal (SZ SL CVp)

La subzona SZSLCVp-12.1 corresponde al tramo A1+180 y A1+265 y se situa entre la SZI-12.1, la SZSLEL-12.1 y el SZSGCV-12.1. La subzona SZSLCVp-12.2, entre el tramo A1+280 y el A1+336,47, corresponde al tramo al sur de la SZSGCV-12.1.

Ordenación:

Las superficies definidas como SZ SL CVp, se corresponden a los espacios de vialidad destinados exclusivamente al movimiento de peatones.

En el plan se establecen los criterios de ordenación de estos viales, mediante la definición de los perfiles, rasantes, dimensiones, secciones tipo, posición de elementos de urbanización, así como los diferentes componentes funcionales, según quedan reflejados en los Planos de ordenación.

El Proyecto de urbanización que se redacte para su definición detallada deberá seguir estos criterios, que en su caso, podrán ser ajustadas de forma justificada. Se observarán las especificaciones contenidas en la Ley 20/1997 sobre Promoción de Accesibilidad, y el Decreto 68/2000, de 11 de abril que lo desarrolla.

No están previstos usos edificatorios en estas subzonas.

Normativa de usos:

En estas subzonas se permiten los usos que sean precisos para cumplir su cometido de dotar de accesibilidad peatonal a otras subzonas del ámbito y a los terrenos colindantes, incluido red de bidegorris. Se seguirán los criterios de ordenación señalados, con objeto de dar respuesta a las necesidades que se plantean en el plan.

Artículo 26.- Reservas para dotaciones y equipamientos

Las determinaciones establecidas en este plan cumplen con lo previsto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

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Para ello, se prevén unas reservas de suelo para las distintas dotaciones, que se encuentran entre las subzonas definidas en este plan.

Para el cumplimiento de la exigencia de arbolado establecido en el Decreto 123/2012, se deberá garantizar la reserva de 1 arbol por cada 100 metros cuadrados construidos, de lo que resulta la siguiente cuantificación:

Área Nº de árboles Ubicación

I-12 26.085/100= 261 árboles SZSLEL-12.1 SZSLCA-12.1 SZSLCV-12.1 SZSLCVp-12.1 SZSLCVp-12.2

I-13 9.422/100= 94 árboles SZSLEL-13.1

SZSLCV-13.1 I-14 14.853/100= 149 árboles SZSLEL-14.1

SZSLEL-14.2 SZSLEL-14.3 SZSLCA-14.1 SZSLCA-14.2 SZSLCV-14.1 SZSLCV-14.3

El Proyecto de urbanización deberá garantizar que entre el arbolado existente en la actualidad, que no resulte afectado por la ordenación y el previsto en el proyecto de urbanización se dé cumplimiento al estándar mínimo previsto de arbolado para cada uno de los ámbitos en las subzonas definidas de espacios libres SZSLEL, así como en los ámbitos destinados al aparcamiento o la vialidad, en las subzonas SZSLCA, SZSLCV y SZSLCVp.

Para dar cumplimiento al estándar mínimo de plazas de aparcamiento, para cada subzona de actividades económicas se establece la obligación de la reserva de un número mínimo de plazas en el interior de la subzona privatizable según el resumen contenido en el artículo 18 de estas ordenanzas. Este número mínimo de plazas de aparcamiento se entiende que se corresponde con la edificabilidad máxima prevista en cada zona, por lo que en el caso de solicitarse licencia de una edificación que no agotara dicha edificabilidad, únicamente sería exigible la parte proporcional de plazas de aparcamiento correspondiente al porcentaje de edificabilidad solicitado entre el máximo previsto de la subzona. Estas plazas de aparcamiento podrán disponerse bien en el interior de la parcela en superficie, bien en el interior de las edificaciones previstas sobre o bajorasante. Será imprescindible, la justificación del cumplimiento de los estándares de aparcamiento en parcela privada, en el proyecto de edificación.

Artículo 27.- Situación urbanística de los edificios e instalaciones existentes

Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en las áreas objeto del presente plan, quedan en alguna de las siguientes situaciones urbanísticas:

1. Edificios e instalaciones consolidados: Son aquellos edificios e instalaciones que se encuentran dentro de las nuevas alineaciones máximas impuestas y cumplen las condiciones de las ordenanzas del presente plan. En ellos podrán realizarse todo tipo de actuaciones de conservación, reforma, reconstrucción, sustitución, ampliación y cambio de uso, dentro de las condiciones establecidas por el plan.

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2. Edificios e instalaciones tolerados: Se trata de todas las edificaciones e instalaciones superficiales que se encuentren fuera de la envolvente de alineaciones máximas establecida en el presente plan. En ellos se podrán realizar todas las actuaciones permitidas en el caso de edificios e instalaciones consolidados, salvo las actuaciones de ampliación y sustitución que deberán de ubicarse dentro de la envolvente de alineaciones impuesta. Se permitirán aquellas intervenciones que sean necesarias para el proceso productivo, previa justificación, y en caso de que los servicios municipales consideren que se encuentran suficientemente motivadas.

3. Edificios e instalaciones disconformes con el planeamiento: Son las edificaciones e instalaciones en superficie que son disconformes con el planeamiento en vigor, aunque éste no fije un plazo para su desaparición. Quedan recogidos en los planos con la referencia OZ-02-A y OV-01-A, donde se señalan las edificaciones o instalaciones que ocupan la franja de 5m de servidumbre de paso de aguas. En estos casos solo podrán realizarse actuaciones de conservación.

En caso de que se pretenda realizar una actuación de sustitución o ampliación en algún edificio en la situación 1 o 2 de este artículo, su licencia estará condicionada a la eliminación de los edificios e instalaciones disconformes con el planeamiento que pertenezcan o den servicio a dicha edificación.

Artículo 28.- Edificabilidad destinada a acoger los usos permitidos, trasvases de edificabilidad entre subzonas

En las Subzonas destinadas a sistemas generales (SZ SG CV), en las subzonas destinadas al uso de espacios libres (SZ SL EL) y a vialidad (SZ SL CV y SZ SL CVp), no se prevé edificabilidad alguna. Excepcionalmente, previa autorización y concesión municipal, se permiten pequeñas construcciones provisionales, en las condiciones que se establezcan en la licencia.

En las Subzonas destinadas a actividades económicas (SZ I), la edificabilidad máxima, junto con la ocupación máxima, es la señalada en el artículo 18 de estas ordenanzas.

Se permite el trasvase tanto de edificabilidad como de ocupación de forma proporcional entre las parcelas que puedan resultar en una misma área, siempre dentro de las envolventes máximas correspondientes y sin que supere el 25% de lo asignado a cada una de ellas, para lo cual se podrá requerir la redacción de un Estudio de Detalle.

Cuando se efectúen operaciones de parcelación de las subzonas de actividades económicas, se indicará en ella la asignación de la edificabilidad en superficie a las nuevas parcelas, lo cual podrá realizarse con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- No habrá incremento total de edificabilidad.

- Se realizará según las condiciones señaladas en el presente artículo y el resto de normas urbanísticas del plan.

Artículo 29.- Ejecución de los derechos edificatorios y protección contra inundaciones

Como criterio general, en las subzonas de actividades económicas fuera de la zona de flujo preferente pero dentro de la avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno, se tratará de conservar los edificios y los usos urbanísticos preexistentes adoptando medidas correctoras que permitan actuar sobre el riesgo de inundación. El plan establece la ejecución de las siguientes medidas correctoras:

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1. El establecimiento de zonas verdes en la banda anexa al río que permita una mayor permeabilidad del suelo y perfilar el río incrementándose su sección hidráulica para grandes avenidas.

2. El aumento del retiro de las edificaciones en caso de ampliación o sustitución de las mismas.

En caso de sustitución o nueva edificación de las subzonas afectadas, se dispondrá esta edificación a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de 500 años, lo cual se justificará mediante el oportuno estudio hidráulico realizado conforme a las específicas condiciones de ese momento.

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CAPÍTULO IV. ESTUDIOS DE DETALLE

Artículo 30.- Potestad y ámbito de redacción

Se podrán realizar Estudios de Detalle con las finalidades, limitaciones y contenido establecidos en los Artículos 73 y 74 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo. Los Estudios de Detalle no podrán modificar la delimitación de las subzonas, las condiciones de dominio y uso, el tipo edificatorio y la edificabilidad urbanística, sin perjuicio de lo establecido en la legislación citada.

El Ayuntamiento podrá exigir la redacción de un Estudio de Detalle, para aquellas parcelas privatizables, que a su juicio, y en base su naturaleza y condiciones físicas, así lo demanden.

Dichos Estudios de Detalle, definirán las alineaciones y rasantes interiores de las parcelas, conforme a lo especificado al efecto en las presentes Ordenanzas, así como la ordenación volumétrica de las edificaciones previstas.

Estos Estudios de Detalle deberán garantizar la adecuada coordinación de las rasantes previstas en las respectivas parcelas, con las de las parcelas colindantes, así como con los espacios públicos con los que linden. De la misma forma, en el caso de adosamiento de edificios, podrá ser necesario la redacción de un Estudio de Detalle previo para la ordenación de sus volúmenes.

No se considerará reajuste de las rasantes de los ejes viarios, aquellas modificaciones que no alteren en más o en menos 1,5 metros, las rasantes definidas en los Planos de ordenación del presente documento.

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CAPÍTULO V. PARCELACIONES

Artículo 31.- Parcelas definidas en el plan

Las subzonas de actividades económicas SZI definidas en el presente plan, son parcelas netas.

Artículo 32.- Posibilidad de parcelación

Las parcelas netas establecidas en las subzonas de actividades económicas SZI, se podrán parcelar a través de divisiones y/o segregaciones simultáneas o sucesivas. Igualmente se podrán realizar operaciones de agrupación.

En cualquier caso las divisiones, segregaciones y agrupaciones se realizarán con el cumplimiento de las reglas que se indican en estas Ordenanzas reguladoras.

Para obtener la correspondiente licencia de parcelación se deberán cumplir, los siguientes requisitos:

1. Que no se trate de parcelas indivisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

2. Que la parcelación no impida la ejecución del planeamiento ni dificulte la distribución equitativa de beneficios y cargas, regularización de linderos o cesión gratuita de terrenos.

3. Que se presente, en el Ayuntamiento de Abadiño, con solicitud de la licencia al efecto, Proyecto de Parcelación en el que conste la documentación exigida en las Normas Subsidiarias de Abadiño además de Memoria descriptivo-justificativa de la parcelación, en la que se explicite el cumplimiento de las reglas establecidas en estas Ordenanzas Reguladoras y se definan las superficies iniciales y finales de las parcelas afectas por el Proyecto de Parcelación.

4. Que se mantengan o sustituyan las servidumbres con terceros establecidas en el presente plan.

5. La modificación de las parcelas netas definidas en la documentación del plan no supone modificación del mismo.

Artículo 33.- Normas a respetar en la parcelación

1. La superficie de las parcelas netas de las subzonas de Actividades Económicas, no ha de ser inferior a 2.000 m2.

2. Las nuevas parcelas netas que se originen por segregación o agrupación de las existentes, deberán ser perpendiculares a los ejes de la vialidad a la que dan frente, con una tolerancia ± 15º sexagesimales respecto a la dirección indicada; dicha regla deberá de cumplirse en un fondo desde la alineación del vial no inferior a 30 metros, a partir de dicha distancia la alineación de los límites de las nuevas parcelas se podrá definir libremente.

Quedan también exceptuadas de esta regla aquellas parcelas resultantes de divisiones de parcelas cuya geometría dificulta el cumplimiento de las ordenanzas en cuanto al frente mínimo a

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Sistema Local viario, en cuyo caso la parcela más cercana al Sistema Local viario debe respetar el frente mínimo de 30 metros al mismo, quedando las parcelas restantes eximidas de ello, y accediéndose a las mismas a través de un vial privado, mediante el establecimiento de una servidumbre de paso

En cualquier caso, las parcelas deben respetar la superficie mínima de 2.000 m2. El vial debe garantizar las condiciones de accesibilidad a las parcelas segregadas, cumpliendo las condiciones (dimensiones, pendientes, etc.) establecidas en la legislación en materia de accesibilidad. Igualmente deberá establecerse una servidumbre de paso para instalaciones de modo que se garantice la adecuada funcionalidad de cada una de las parcelas y se deberá de repartir proporcionalmente a la edificabilidad el número de aparcamientos de vehículos a realizar dentro de las parcelas.

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CAPÍTULO VI. NORMAS DE EDIFICACIÓN

Artículo 34.- Número de alturas y alturas de las diversas plantas

El número máximo de plantas de uso de oficinas será de tres incluida la planta baja y el resto de los usos será de dos incluida la planta baja. El número máximo de plantas bajo rasante es de uno.

Se considerará altura libre a la distancia que resulte entre el acabado del pavimento y el acabado de techos. A fin de normalizar dichos parámetros, éstos se considerarán uniformes e iguales a 7 y 3 centímetros respectivamente.

Plantas de sótano y semisótano. En el caso de uso de garajes y albergue de instalaciones técnicas de los edificios, la altura libre mínima será de 2,20 metros.

La altura libre mínima será de 2,20 metros en el uso de almacenes o de comercio, siempre que se destinen a usos complementarios de los de la planta baja. Caso de tener acceso independiente desde la calle y destinarse a usos de comercio con acceso del público, su altura libre mínima será de 3 metros.

En el uso industrial la altura libre mínima será de 2,6 metros y la máxima será libre, a definir según las necesidades de cada espacio del edificio; en los espacios que no requieran estancia continuada de personas, la altura mínima podrá ser inferior a 2,6 metros si ello es preciso por exigencia de la tecnología del proceso productivo.

Las plantas de camarote y espacio bajo cubierta, para poder ser considerada como tales, no deberán sobrepasar en ningún punto de su planta las alturas libres indicadas.

Artículo 35.- Cuerpos salientes

Los únicos vuelos que se permiten en las áreas I-12, I-13 e I-14, serán los aleros de las cubiertas y marquesinas que en ningún caso podrán exceder de las alineaciones máximas impuestas a la edificación en 2m. En ningún caso podrán cerrarse estos vuelos.

En los Planos de ordenación de este plan se señalan unas alineaciones máximas específicas de edificación en vuelo, que están reguladas específicamente según los parámetros establecidos para las Subzonas de Actividades Económicas.

Artículo 36.- Nivelación de las subzonas de actividades económicas

En las parcelas netas destinadas a acoger el aprovechamiento lucrativo, se deberán realizar unas nivelaciones en la franja de terreno constituida por la alineación de vial y la línea más exterior del área en la que se puede desarrollar la edificación, definidas de acuerdo con las siguientes normas:

Se respetarán y serán inalterables las rasantes definidas en el correspondiente proyecto, en los límites de las parcelas con la vialidad y aparcamiento, así como las parcelas destinadas a espacios libres.

La nivelación de la parcela en los cinco primeros metros desde la alineación del vial, se solucionará de manera que se consiga crear superficies lo más continuas, uniformes y acomodadas

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posible a la nivelación que está definida por la línea del borde interior de la acera colindante, evitando cortes y discontinuidades bruscos.

En el resto de la parcela, sus nivelaciones se definirán en el correspondiente Proyecto Básico, con el detalle suficiente como para poder tener una imagen completa de la urbanización del solar y de sus entronques con los colindantes y con la vialidad y demás Sistemas locales, con los que limite.

En los 5 metros de la zona de servidumbre de aguas de las subzonas de actividades económicas, no podrán modificarse las rasantes del suelo salvo que se tenga informe favorable de la administración competente en materia de aguas.

La edificación podrá situarse dentro de las alineaciones máximas en una envolvente de la altura máxima permitida.

Los desniveles entre parcelas se salvarán con taludes cuya pendiente máxima será 1:2, permitiéndose un muro de remate en el nivel bajo del talud de 75 centímetros de altura máxima, el cual deberá ser acabado con chapeado de piedra natural, mampuesto o sillar macizo de piedra natural.

Se podrá superar el desnivel 1:2 indicado en el número anterior cuando ello se produzca forzadamente por efecto de los desniveles existentes en la topografía del terreno en su estado actual.

Artículo 37.- Proyectos básicos y de ejecución

Para solicitar licencia de edificación, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el plan general de ordenación urbana y las ordenanzas municipales, así como la legislación y normativa aplicable en el momento de su presentación.

El Proyecto básico o, en su caso, el de ejecución, resolverá perfectamente la urbanización complementaria a la edificación de la totalidad de la parcela, de manera que queden claramente definidas todas sus nivelaciones, alzados definitivos de la edificación, tratamiento superficial de la totalidad de la parcela neta privatizable así como de su relación con las parcelas colindantes.

La memoria contendrá un apartado en el que se describa de manera expresa los criterios formales y compositivos del edificio proyectado, su relación con el programa funcional y los tratamientos y materiales escogidos para realizar las fachadas y las cubiertas, haciendo además un análisis y justificación del encaje del edificio en la parcela y de la relación de los frentes de sus fachadas con las nivelaciones de la urbanización y el entorno de la parcela privada.

Artículo 38.- Cierre de parcelas

Las parcelas netas destinadas a acoger el aprovechamiento lucrativo, podrán disponer de un cierre de 2 metros de altura máxima, de los cuales el primero podrá ser macizo, debiendo ser el metro superior calado.

El diseño concreto de dicho cierre será similar para todas las parcelas, y se tratará de ofrecer una imagen regular y unitaria, que deberá contar con la conformidad del Ayuntamiento.

También se permite la construcción de cierres en los lindes de parcela que no den frente a calle. El modelo de dicho cierre será único para todas las parcelas y deberá también ser aprobado por el Ayuntamiento. En ningún caso, este cierre se situara en la zona de servidumbre de aguas ni impedirá el paso a dichas áreas desde la vialidad pública.

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Artículo 39.- Condiciones estéticas de la edificación

En aquellos aspectos no contemplados expresamente en las ordenanzas del presente plan, podrán aplicarse subsidiariamente, la Normativa establecida al efecto en las vigentes NN.SS. del Municipio de Abadiño. El estudio y justificación del cumplimiento de esta Normativa vendrá contenido en el Proyecto Básico. Se prohíbe expresamente la utilización en las fachadas de materiales, de baja calidad y mal envejecimiento.

Como criterio general, se minimizará el uso de recursos, considerando aspectos como el aislamiento de los edificios e implantación de captadores solares. Se tendrá en cuenta la eficiencia en la captación solar para definir las orientaciones y mejorar así su comportamiento energético para conseguir una mayor temperatura media, además del aprovechamiento de la luz solar para propiciar un menor consumo eléctrico. Se procurará que los materiales constructivos a utilizar sean lo menos contaminantes posibles.

Artículo 40.- Rótulos

Se permite la instalación de rótulos identificadores de las empresas, en el espacio libre de edificación de las parcelas netas con aprovechamiento lucrativo, y en las fachadas de los edificios.

El diseño de los rótulos deberá realizarse con un respeto total de los elementos arquitectónicos de las fachadas, integrándose en su forma y composición, evitando en cualquier caso que se origine confusión formal por la superposición a realizar y que el rótulo se convierta en protagonista de la composición de la fachada, debiendo tratarse siempre como un elementos auxiliar o secundario. Se evitará que los rótulos sobresalgan de las fachadas en sentido perpendicular a las mismas.

El contenido del diseño de los rótulos será el mínimo necesario para definir la localización de la empresa y constará del texto preciso al efecto, y en su caso del logotipo identificador de la empresa. La elección de los materiales del rótulo estará en consonancia con los de la fachada a la que se superpone. Cuando el rótulo vaya provisto de iluminación, el tendido de cables de alimentación nunca quedará visto en fachada.

En cualquier caso para la instalación de rótulos en edificios ya realizados, será precisa la presentación de Proyecto técnico suscrito por facultativo competente al efecto. El Proyecto contendrá en su memoria una descripción y justificación de los criterios formales y compositivos tenidos en cuenta al efecto con un análisis de la composición inicial y final de las fachadas y una descripción de las calidades de los materiales a emplear para la construcción del rótulo. El Proyecto de un edificio de nueva planta podrá contener la definición de los rótulos a instalar, debiendo disponer en su Memoria la descripción y justificación indicadas anteriormente en un apartado de ella expresamente dedicado a dicho cometido.

Igualmente el Proyecto presentará planos del rótulo a escala, secciones de su encuentro con la fachada y dos planos del frente o frentes de fachadas, antes y después de la colocación del rótulo, también a escala y coloreados.

El Proyecto presentado deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, que podrá establecer las condiciones que deben cumplir estos elementos de acuerdo a unos criterios objetivos en el sentido en que quedan dispuestos en el presente artículo.

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CAPÍTULO VII. NORMAS DE URBANIZACIÓN

Artículo 41.- Contenido y ámbito de los Proyectos de urbanización

El Proyecto de urbanización constituye el documento técnico integral preciso para la concreción física de todos los elementos de la urbanización de las áreas.

En el Proyecto de urbanización se justificará el cumplimiento de los estándares de dotaciones y equipamiento que se establecen en el plan.

El contenido del Proyecto de urbanización se ajustará a lo establecido en los artículos 194 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, y 67 y 79 del Reglamento de Planeamiento. Como criterio general, el Proyecto de urbanización tendrá el siguiente contenido:

a) Memoria descriptiva, con justificación detallada de los cálculos de las redes de servicio, del cumplimiento de la normativa aplicable al proyecto que figura en este documento, y descripción exacta de los materiales a emplear.

b) Cuantos planos sean necesarios para la total definición de las distintas unidades a construir, agrupados en dos bloques: a) de información y b) de proyecto

c) Pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas que regirá en la ejecución de obras e instalaciones

d) Presupuestos, con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios simples y descompuestos.

e) Cronograma de tiempos y costos, y plazo de garantía de las obras de urbanización.

f) Programa de control de calidad

g) Estudio de seguridad y salud.

h) Estudio de gestión de residuos.

Si el proyecto de edificación precisase completar algunos de los servicios mínimos descritos en la normativa municipal, para una correcta inserción, se realizarán aquéllos, cumpliendo la normativa técnica, y previa presentación de un anexo de proyecto que especifique claramente las obras a realizar.

Artículo 42.- Urbanización de la red de dotaciones

El Proyecto de urbanización contendrá la definición de la habilitación de los espacios libres, las calzadas rodadas, aceras, paseos peatonales, arbolado y jardinería, mobiliario urbano, muros de contención, así como cualquier otra obra precisa para dejar totalmente finalizada la urbanización del área.

Sus características se adecuarán en cuanto a trazado y dimensiones, a lo señalado en los Planos de ordenación del presente plan.

Las rasantes definitivas que establezca el Proyecto de urbanización respetarán las determinaciones que se indican en los planos, con la salvedad de aquellos ajustes que sean necesarios para adaptar la ordenación a una topografía más precisa, al conocimiento de las características de los suelos, o los criterios que se establezcan, de forma justificada, que en su caso, se someterá a la aprobación correspondiente.

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Artículo 43.- Supresión de barreras arquitectónicas

Todos los espacios de uso público serán accesibles para minusválidos desde algún punto de una vía rodada o por medio de una rampa. Serán de aplicación a este respecto las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en los Entornos Urbanos, Espacios Públicos, Edificaciones y Sistemas de Información y Comunicación, Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco (BOPV 12/06/2000), y las que las complementen o sustituyan.

Artículo 44.- Trazado de redes y servicios

Las redes de servicios urbanos previstas para la total urbanización del área son las siguientes: - Red de abastecimiento de agua

- Red de hidrantes anti-incendio y riego

- Red de saneamiento de aguas fecales

- Red de saneamiento de aguas pluviales

- Red de telecomunicaciones

- Red de distribución de energía eléctrica

- Red de alumbrado público

Los trazados de las redes de las diversas infraestructuras indicados en los Planos de ordenación, son orientativos y tienen por objeto establecer la factibilidad del plan y el nivel de urbanización previsto. El Proyecto de urbanización podrá reconsiderar sus trazados, con el cumplimiento de la normativa de usos establecidos en estas normas, sin que ello suponga modificación del plan.

Artículo 45.- Aparcamientos en subzonas públicas

Los estacionamientos que se establezcan en las vías públicas no interferirán el tránsito de éstas, cumpliendo las condiciones dimensionales mínimas que se señalan a continuación:

Las dimensiones de referencia de una plaza de estacionamiento serán las siguientes para cada categoría:

- Turismos en batería u oblicuos: 2,50 X 4,80 metros.

- Turismos en línea: 2,20 x 5,00 metros.

- Motos: 1,50 x 2,50 metros.

- Vehículos industriales ligeros: 4,50 x 8,00 metros.

- Vehículos industriales pesados: 4,50 x 15,00 metros.

Se tratará de que los aparcamientos se acondicionen con vegetación de modo que quede dificultada la visión de los vehículos y se integre de la mayor manera en el ambiente en que se encuentre.

Los accesos a los aparcamientos públicos serán de forma que no afecten negativamente a puntos de especial concentración de peatones, tales como cruces de calzada, paradas de transporte público, etc., con una interferencia reducida en el tráfico viario.

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Del total de plazas de aparcamiento previstas en este plan, el 2% se reservarán para usuarios minusválidos. Estas plazas se ajustarán a las condiciones establecidas en las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad vigentes.

Artículo 46.- Reajuste de las características de la urbanización a través del Proyecto de urbanización

El Proyecto de Urbanización se redactará en general de acuerdo con las determinaciones contenidas en este capítulo, no obstante, y previo el correspondiente análisis que lo justifique, fundamentalmente de los posibles condicionantes derivados de estudios hidráulicos, podrán reajustarse las rasantes de urbanización, manteniendo la subzonificación prevista.

En todos aquellos aspectos no contemplados en la presente normativa urbanística se estará a lo dispuesto en el las Normas Subsidiarias de Abadiño.

Artículo 47.- Corrección de impactos: medidas correctoras

Al objeto de evitar, minimizar o corregir los impactos negativos derivados del presente desarrollo urbanístico, se plantean una serie de medidas correctoras, y también se incluyen aquellas buenas prácticas de operación de posible aplicación, tendentes a minimizar o anular dichas afecciones, por leves que sean en origen.

La descripción de las medidas correctoras se realiza de forma individualizada, estableciendo posteriormente el impacto residual producido, es decir, el valor del impacto una vez aplicadas las medidas correctoras. Además, se incluyen medidas que se consideran de aplicación genérica y que pueden ser de gran interés para el desarrollo del proyecto.

1. Conservación del arbolado existente y revegetación con especies autóctonas:

Se prestará especial atención a la minimización de las posibles afecciones a formaciones de vegetación autóctona, para lo que las zonas que no vayan a ser afectadas se mantendrán libres de acopios, paso de vehículos o cualquier otra afección directa.

En cuanto a las tareas de revegetación previstas, se propone como medida correctora la plantación de especies autóctonas, que se ubicarán tanto en los espacios libre proyectados como en los espacios verdes entre edificios. De esta manera, se ayuda a mantener una cierta naturalidad en la zona de esparcimiento y se frena la invasión de especies alóctonas procedentes de acciones de jardinería. En todo caso, dentro de las zonas afectadas se valorará de forma prioritaria la reubicación de arbolado autóctono maduro en buen estado fitosanitario.

2. Reutilización de suelos de elevada capacidad agraria

Los suelos de alta capacidad deberán ser aprovechados como tierra vegetal en la revegetación de las zonas verdes previstas, o para usos agrícolas en otras zonas que adolezcan de suelos adecuados. En el caso de que las construcciones previstas requieran operaciones de nivelación del terreno, no se utilizará el suelo para dicha actuación del terreno, puesto que esta operación puede realizarse con elementos ecológicamente menos valiosos.

3. Trabajos a realizar junto al rio o arroyo

3.1. Se extremarán las medidas en el entorno cercano a los cauces. En el que se establecerán separaciones físicas durante las obras, para evitar la afección a la calidad de las aguas o a la vegetación de ribera.

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3.2. Se intentará fomentar la recuperación de la vegetación riparia, realizando la plantación de especies del cortejo de la aliseda entre los viales y las cabezas de talud del cauce.

3.3. Las revegetaciones favorecerán la creación de hábitats naturalizados, procurando establecer agrupaciones y formaciones lineales de árboles y arbustos autóctonos, y conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

4. Medidas de carácter general durante las obras de urbanización y/o edificación.

Se establecen las siguientes series de medidas a respetar durante la ejecución de las obras de urbanización y/o edificación:

4.1. Se deberá realizar una planificación de las operaciones en función de las condiciones atmosféricas para evitar el levantamiento y dispersión de polvo que va asociado a las operaciones de carga y descarga de material, así como a las operaciones de excavación. Esta medida es de elevada eficacia y bajo coste de mantenimiento.

4.2. Se deberá realizar un buen mantenimiento de la maquinaria (máquinas y vehículos pesados) empleada en las obras como medida de reducción de niveles de emisión de contaminantes atmosféricos, así como prestar especial cuidado en el mantenimiento de maquinaria para evitar afecciones innecesarias a la vegetación. Respecto a la maquinaria, también se propone emplear maquinaria de obra moderna como medida de reducción de los niveles de emisión de ruido, tomando como referencia el Real Decreto 212/2002 y el Real Decreto 245/1989.

4.3. Se podrá aplicar un plan de gestión integral de flujos contaminantes que no sólo servirá para la fase de obra sino también para la fase explotación, cuyo objetivo trata de identificar y gestionar adecuadamente los flujos susceptibles de contaminar las aguas o el suelo.

4.4. Debido a los camiones que entrarán y saldrán de la zona de obras, se establecerá una zona de limpieza de los camiones que abandonen el recinto de la obra mediante manguerado, con el fin evitar la presencia de barro y otros materiales procedentes de la obra en las calles adyacentes.

4.5. Se deberán contemplar de forma general prácticas respetuosas con el medio ambiente, de forma que se mantenga una correcta pulcritud y mínima generación de residuos, se realicen operaciones de limpieza durante y tras las obras, y se garantice una adecuada ocupación del espacio.

Bilbao, a noviembre de 2016

AJURIAGUERRA TRES, SLP ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA

El Arquitecto Director

Fdo.: Pablo Estefanía Angulo

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Documento C

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ALTURAS EN EDIFICACIÓN INDUSTRIAL

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C. ORDENANZA REGULADORA DE LAS ALTURAS EN EDIFICACIÓN INDUSTRIAL

CAPÍTULO VII. ORDENANZAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

VII.-A Ordenanzas para la construcción. Ordenanzas para el volumen

10. Alturas en edificación industrial

10.1 Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza regula las alturas de las edificaciones industriales aisladas. Se considera así toda instalación donde se lleve a cabo alguna actividad manufacturera, de almacenaje o mixta, ubicada en zona o polígono específicamente industrial. La edificación se dispondrá en edificio único o conjunto de edificaciones orgánicamente relacionado en vista a la más eficaz organización del proceso productivo, según las alineaciones y retranqueos que se señalen en cada caso. Esta ordenanza general podrá ser desarrollada en cada ámbito urbanístico de aplicación mediante el correspondiente plan de ordenación pormenorizada.

10.2 Forma de medir la altura máxima

La altura máxima de la edificación permitida se medirá en todos y cada uno de los puntos del edificio, medidas sobre la rasante del terreno urbanizado a la cornisa de la edificación, entendiendo como tal la arista de intersección entre el plano exterior de la fachada con el plano inferior de la estructura de cubierta. La altura de la cumbrera en ningún caso podrá exceder en 2,50 metros la altura máxima. Esta parte podrá ser ocultada mediante la ampliación del paramento de fachada, con un máximo de 2 metros de altura sobre la máxima. Las secciones de los planos de Proyecto indicarán expresamente estas magnitudes completadas con las alturas libres entre cada pareja de forjados, así como la altura total.

Esquema de medición de alturas máximas

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DOCUMENTO C: ORDENANZA REGULADORA DE LAS ALTURAS EN EDIFICACIÓN INDUSTRIAL 108

AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

10.3 Altura de las instalaciones especiales

El concepto de altura máxima permitida no será aplicable a los elementos arquitectónicos y de instalaciones propias de los procesos industriales, tales como chimeneas, antenas, torres de instalaciones, depósitos en altura, tolvas, etc., para las que su altura vendrá definida por condiciones técnicas y medio ambientales, tales como polución, vientos, impacto visual, etc., pudiendo en estos casos, previa justificación expresa, ser admitidos, sin determinar un límite fijo máximo.

Estas limitaciones podrán ser superadas asimismo, por elementos especiales como instalaciones que por su propia naturaleza no puedan localizarse a otro nivel, rótulos, tótems, etc. con altura libre, aunque podrán ser condicionadas en la licencia correspondiente.

Igualmente cuando el proceso de producción industrial, por exigencia de la especial tecnología a utilizar, debidamente justificada, precise superar el número máximo de plantas y la altura máxima, se autorizará la construcción de las edificaciones e instalaciones precisas al efecto, sin que ello suponga vulneración de las ordenanzas, observando en cualquier caso el resto de las condiciones de aplicación.

La ocupación de las zonas con mayor altura que la máxima permitida para estas instalaciones especiales no podrá superar el 20% de la ocupación de la edificación de la zona donde se sitúa.

10.4 Altura de los pabellones de almacenaje

Para los pabellones de almacenaje, bien sean independientes o vinculados a la actividad productiva, en los casos que, previa justificación expresa, se requieran por exigencias de tipo técnico mayores alturas, se admitirá un incremento de la altura máxima de cornisa de hasta un 50%. Se deberá acompañar justificación que demuestre la necesidad de superar la altura máxima.

10.5 Cómputo de la edificabilidad en función de las alturas

La superficie edificada de las naves industriales se contabilizarán una sola vez con independencia de su altura.

La superficie edificada de los pabellones de almacenaje, se computarán una sola vez hasta la altura máxima permitida con carácter general, incrementándose un 5% más por cada 0,50 metros o fracción de la superficie afectada que sobrepase dicha altura.

En todos los casos ello se hará siempre que no existan forjados intermedios que definan pisos diferenciados para oficinas, usos auxiliares, etc., en cuyo caso se contabilizará su superficie a efectos de cómputo de la máxima edificabilidad permitida.

No se contabilizarán pasarelas interiores o elementos constructivos necesarios para el proceso productivo. Tampoco se contabilizarán los espacios de aparcamiento o almacenaje al aire libre o bajo toldillos o elementos ligeros y abiertos por todos los frentes y laterales.

Bilbao, a noviembre de 2016 AJURIAGUERRA TRES, SLP

ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA El Arquitecto Director

Fdo.: Pablo Estefanía Angulo

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109 DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

Documento D

ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

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DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA 110

AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

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111 DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

D. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

D.1. COSTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Constituye, básicamente el presente Estudio de viabilidad económico-financiera, el avance del presupuesto de la ejecución de las obras de urbanización, de los suelos objeto de cesión a dominio público, fundamentalmente vialidad (incluida la rotonda de acceso a la I-14), espacios libres, además de aparcamientos. No se incluyen los costos de la urbanización del interior de las diferentes parcelas netas privatizables destinadas al uso genérico de actividades económicas SZ I que en su caso puedan ejecutarse.

Para el cálculo del coste de urbanización, se ha realizado un avance de presupuesto de las obras de urbanización, en base a ordenación pormenorizada definida en el presente plan y con un modulo de coste de urbanización para cuatro tipologías diferentes: superficies blandas muy equipadas (zonas verdes que disponen de redes, movimientos de tierras), superficies blandas poco equipadas (zonas verdes sin instalaciones ni grandes actuaciones), superficies duras muy equipadas (urbanizadas y con gran cantidad de redes) y superficies duras poco equipadas (urbanizadas de forma básica y sin redes).

Para determinar el presupuesto de contrata estimado resulta necesario sumar al coste de ejecución material determinado en proyecto, los gastos generales y beneficio industrial del contratista, que en su conjunto, suponen el 19% del coste de contrata. Finalmente a dichas cargas habría que añadir los honorarios profesionales del proyecto y la dirección facultativa, así como gastos varios de gestión.

Además de las cargas económicas anteriormente citadas, resulta necesario sumar los gastos correspondientes a los gastos indirectos, relativos a los honorarios de los diferentes equipos profesionales intervinientes en el desarrollo de los instrumentos de planeamiento y gestión, así como registro, etc. y los gastos de la ejecución y proyecto de la rotonda de acceso a la I-14 y franjas de acera anexas a la carretera, que pagarán las tres áreas en proporción a la edificabilidad posibilitada en cada una de ellas.

Finalmente para determinar la viabilidad económica de desarrollo de las tres áreas, resulta necesario referenciar dichos costes a la superficie total del Área, a la superficie de las parcelas privatizables, así como a la superficie edificable total lucrativa, comprobando los ratios de repercusión por m², de dichas superficies.

Dichos ratios constituyen los indicadores básicos, que muestran si las actuaciones previstas en las áreas pueden ser, o no, asumidas en circunstancias normales de mercado.

D.1.1. Cargas de urbanización I-12

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DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA 112

AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

D.1.1.1. Gastos de Gestión urbanística

En este coste se va a incluir la parte proporcional (51,80%) de la redacción de los planes urbanísticos, levantamiento topográfico, estudio geotécnico, así como otros gastos necesarios (publicación BOB, traducciones, etc.), con lo que asciende a 62.030,00 €.

D.1.1.2. Gastos de urbanización interior I-12

Se incluye la urbanización de todas las dotaciones públicas de la red de sistemas locales:

Superficie blanda muy equipada

Superficie blanda poco equipada

Superficie dura muy equipada

Superficie dura poco equipada

SZSLCA-12.1 272 m² 0 m² 0 m² 3.192 m² SZSLCV-12.1 52 m² 0 m² 0 m² 333 m² SZSLCVp-12.1 y SZSLCVp -12.2 300 m² 0 m² 0 m² 198 m² SZSLEL-12.1 0 m² 1.400 m² 0 m² 0 m² Total I-12 624 m² 1.400 m² 0 m² 3.723 m² CEM (€/m²) 40,00 € 25,00 € 170,00 € 105,00 € CEM (m²) 24.960,00 € 35.000,00 € 0,00 € 390.915,00 € GG+BI (19%CEM) 4.742,40 € 6.650,00 € 0,00 € 74.273,85 € Honorarios (12,5% CEM) 3.120,00 € 4.375,00 € 0,00 € 48.864,38 € Otros (1% CEM) 249,60 € 350,00 € 0,00 € 3.909,15 € Urbanización total I-12 33.072,00 € 46.375,00 € 0,00 € 517.962,38 € 597.409,38 €

D.1.1.3. Gastos de urbanización de los sistemas generales viarios de la N-636 (51,80%)

Se considera la parte proporcional de los gastos derivados de las obras de urbanización del sistema general viario de la N-636, así como de su proyecto y su dirección de obra. El coste de ejecución material de esta obra se ha obtenido a partir del Estudio de Alternativas redactado para la definición de la solución adoptada.

CEM (€) 434.841,60 € GG+BI (19% CEM) 82.619,90 € Honorarios (12,5% CEM) 54.355,20 € Otros (1% CEM) 4.348,42 €

576.165,12 € A pagar por la I-12 (51,80%) 298.453,53 €

D.1.1.4. Total cargas de urbanización I-12

Gastos de gestión urbanística 62.030,00 € Gastos ejecución urbanización 597.409,38 € Gastos de ejecución rotonda 298.453,53 € TOTAL I-12 957.892,91 €

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113 DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

D.1.2. Cargas de urbanización I-13

D.1.2.1. Gastos de Gestión urbanística

En este coste se va a incluir la parte proporcional (18,71%) de la redacción de los planes urbanísticos, levantamiento topográfico, estudio geotécnico, así como otros gastos necesarios (publicación BOB, traducciones, etc.), con lo que asciende a 33.903,50 €.

D.1.2.2. Gastos de urbanización interior I-13

Se incluye la urbanización de todas las dotaciones públicas de la red de sistemas locales:

Superficie blanda

muy equipada Superficie blanda poco equipada

Superficie dura muy equipada

Superficie dura poco equipada

SZSLCV-13.1 0 m² 0 m² 400 m² 1.242 m² SZSLEL-13.1 0 m² 881 m² 0 m² 0 m² Total I-13 0 m² 881 m² 400 m² 1.242 m² CEM (€/m²) 40,00 € 25,00 € 170,00 € 105,00 € CEM (m²) 0,00 € 22.025,00 € 68.000,00 € 130.410,00 € GG+BI (19%CEM) 0,00 € 4.184,75 € 12.920,00 € 24.777,90 € Honorarios (12,5% CEM) 0,00 € 2.753,13 € 8.500,00 € 16.301,25 € Otros (1% CEM) 0,00 € 220,25 € 680,00 € 1.304,10 € Urbanización total I-13 0,00 € 29.183,13 € 90.100,00 € 172.793,25 € 292.076,38 €

D.1.2.3. Gastos de urbanización de la rotonda de acceso a la I-13 (18,71%)

Se considera la parte proporcional de los gastos derivados de la urbanización de la rotonda, así como de su proyecto y su dirección de obra:

CEM (€) 434.841,60 € GG+BI (19% CEM) 82.619,90 € Honorarios (12,5% CEM) 54.355,20 € Otros (1% CEM) 4.348,42 €

576.165,12 € A pagar por la I-13 (18,71%) 107.800,49 €

D.1.2.4. Total cargas de urbanización I-13

Gastos de gestión urbanística 33.903,50 € Gastos ejecución urbanización 292.076,38 € Gastos de ejecución rotonda 107.800,49 € TOTAL I-13 436.953,96 €

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D.1.3. Cargas de urbanización I-14

D.1.3.1. Gastos de Gestión urbanística

En este coste se va a incluir la parte proporcional (29,49%) de la redacción de los planes urbanísticos, levantamiento topográfico, estudio geotécnico, así como otros gastos necesarios (publicación BOB, traducciones, etc.), con lo que asciende a 43.066,50 €.

D.1.3.2. Gastos de urbanización interior I-14

Se incluye la urbanización de todas las dotaciones públicas de la red de sistemas locales:

Superficie blanda muy equipada

Superficie blanda poco

equipada

Superficie dura muy equipada

Superficie dura poco equipada Puente

SZSLCV-14.1 15 m² 0 m² 1.422 m² 2.060 m² 0 m² SZSLCV-14.2 0 m² 0 m² 506 m² 754 m² 0 m² SZSLCA 14.1 0 m² 0 m² 0 m² 468 m² 0 m² SZSLEL-14.1, 14.2 y 14.3 0 m² 2.006 m² 0 m² 0 m² 0 m² SZSGH-14.1 0 m² 0 m² 0 m² 0 m² 249 m² Total I-14 15 m² 2.006 m² 1.928 m² 3.906 m² 249 m² CEM (€/m²) 40,00 € 25,00 € 170,00 € 105,00 € 1.100,00 € CEM (m²) 600,00 € 50.150,00 € 327.760,00 € 410.130,00 € 273.900,00 € GG+BI (19%CEM) 114,00 € 9.528,50 € 62.274,40 € 77.924,70 € 52.041,00 € Honorarios (12,5% CEM) 75,00 € 6.268,75 € 40.970,00 € 51.266,25 € 34.237,50 € Otros (1% CEM) 6,00 € 501,50 € 3.227,60 € 4.101,30 € 2.739,00 € Urbanización total I-14 795,00 € 66.448,75 € 434.282,00 € 543.422,25 € 362.917,50 € 1.407.865,50 €

D.1.3.3. Gastos de urbanización de la rotonda de acceso a la I-14 (29,49%)

Se considera la parte proporcional de los gastos derivados de la urbanización de la rotonda, así como de su proyecto y su dirección de obra:

CEM (€) 434.841,60 € GG+BI (19% CEM) 82.619,90 € Honorarios (12,5% CEM) 54.355,20 € Otros (1% CEM) 4.348,42 €

576.165,12 € A pagar por la I-14 (29,49%) 169.911,09 €

D.1.3.4. Total cargas de urbanización I-14

Gastos de gestión urbanística 43.066,50 €

Gastos ejecución urbanización 1.407.865,50 €

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115 DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

Gastos de ejecución rotonda 169.911,09 €

TOTAL I-14 1.620.843,09 €

D.2. RATIOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LOS COSTES DE URBANIZACIÓN

Se determina el ratio de las cargas de urbanización de cada área:

D.2.1. Ratios de la I-12

D.2.1.1. Repercusión sobre superficie bruta

Con referencia al metro cuadrado de superficie bruta inicial del área incluyendo Sistemas Generales inscritos, consistente en al área total del I-12, la repercusión es:

957.892,91 € / 40.531 m² = 23,63 €/m²

D.2.1.2. Repercusión sobre parcela neta

Con referencia al metro cuadrado de parcela neta privatizable (únicamente Actividades Económicas), la repercusión es:

957.892,91 € / 29.930 m² = 32,00 €/m²

D.2.1.3. Repercusión sobre Superficie Edificable Sobre rasante

Con referencia al metro cuadrado edificable o de techo destinado a cualquiera de los usos lucrativos previstos en el presente plan para la I-12, posibilitados en la parcela destinada a Actividades Económicas (SZ I-12.1), la repercusión es de:

957.892,91 € / 26.085 m² = 36,72 €/m²

D.2.1.4. Conclusión

Considerando los valores de mercado estimados (≈ 1.500 €/m2) por cada metro cuadrado de superficie construida para un uso genérico de Actividades Económicas, la repercusión económica de las cargas de urbanización sería de aproximadamente 2,45% del valor en mercado, porcentaje que puede considerase muy aceptable y compensará los gastos de urbanización interior y de eliminación de instalaciones y edificaciones en la zona de servidumbre de aguas.

D.2.2. Ratios de la I-13

D.2.2.1. Repercusión sobre superficie bruta

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DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA 116

AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

Con referencia al metro cuadrado de superficie bruta inicial del área incluyendo Sistemas Generales inscritos, consistente en al área total del I-13, la repercusión es:

433.780,37 € / 14.303 m² = 30,33 €/m²

D.2.2.2. Repercusión sobre parcela neta

Con referencia al metro cuadrado de parcela neta privatizable (únicamente Actividades Económicas), la repercusión es:

433.780,37 € / 11.300 m² = 38,39 €/m²

D.2.2.3. Repercusión sobre Superficie Edificable Sobre rasante

Con referencia al metro cuadrado edificable o de techo destinado a cualquiera de los usos lucrativos previstos en el presente plan para la I-13, posibilitados en la parcela destinada a Actividades Económicas (SZ I-13.1), la repercusión es de:

433.780,37 € / 9.422 m² = 46,04 €/m²

D.2.2.4. Conclusión

Considerando los valores de mercado estimados (≈ 1.500 €/m2) por cada metro cuadrado de superficie construida para un uso genérico de Actividades Económicas, la repercusión económica de las cargas de urbanización sería de aproximadamente 3,07% del valor en mercado, porcentaje que puede considerase aceptable.

D.2.3. Ratios de la I-14

D.2.3.1. Repercusión sobre superficie bruta

Con referencia al metro cuadrado de superficie bruta inicial del área incluyendo Sistemas Generales inscritos, consistente en al área total del I-14, la repercusión es:

1.620.843,09 € / 22.850 m² = 70,93 €/m²

D.2.3.2. Repercusión sobre parcela neta

Con referencia al metro cuadrado de parcela neta privatizable (únicamente Actividades Económicas), la repercusión es:

1.620.843,09 € / 14.146 m² = 114,58 €/m²

D.2.3.3. Repercusión sobre Superficie Edificable Sobre rasante

Con referencia al metro cuadrado edificable o de techo destinado a cualquiera de los usos lucrativos previstos en el presente plan para la I-14, posibilitados en la parcela destinada a Actividades Económicas (SZ I-14.1 y SZ I-14.2), la repercusión es de:

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Abadiñoko A.S.en Aldaketa Zehatza I-12, I-13 eta I-14 eremuetan eta altueren arautzea Modificación Puntual NNSS de Abadiño áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas

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117 DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

1.620.843,09 € / 14.853 m² = 109,13 €/m²

D.2.3.4. Conclusión

Considerando los valores de mercado estimados (≈ 1.500 €/m2) por cada metro cuadrado de superficie construida para un uso genérico de Actividades Económicas, la repercusión económica de las cargas de urbanización sería de aproximadamente de 7,28% del valor en mercado, porcentaje que puede considerase aceptable.

Aunque las áreas I-12 e I-13 contienen un porcentaje menor de cargas de urbanización, esto se debe a que parte de la urbanización interior que deben tener para ser operativa, se ha eliminado de la urbanización pública en el presente plan respecto al planeamiento vigente, debido al ajuste a los condicionantes expuestos en este documento. Sin embargo esto no significa que no tenga que efectuar dicho gasto, que si se suma al de la urbanización pública, dejaría dichas cargas un ratio similar. Con lo cual las tres áreas están equilibradas en un porcentaje similar respecto al valor de mercado.

En este estudio no se ha incluido el coste de la obtención de los suelos del SZSGCV-1, pero se considera que no van a distorsionar la repercusión de las cargas de cada área de forma considerable.

D.3. PONDERACIÓN RELATIVA DE LOS USOS PORMENORIZADOS

Este apartado se redacta con objeto de cumplimentar lo establecido en el artículo 56, apartado f) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo, referente a que la ordenación urbanística pormenorizada definirá entre otras determinaciones el establecimiento de los coeficientes de ponderación entre usos.

El presente plan únicamente ordena parcelas de uso lucrativo de actividades económicas y en todas ellas se establece la misma regulación de usos y tipología edificatoria.

Los usos permitidos en plantas bajo rasante, no se consideran como usos lucrativos ya que se les aplica el coeficiente de ponderación "cero", debido a su carácter de equipamiento complementario de los otros usos permitidos.

Por lo tanto, nos encontraríamos un coeficiente de ponderación único en cada una de las tres áreas.

Bilbao, a noviembre de 2016

AJURIAGUERRA TRES, SLP ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA

El Arquitecto Director

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DOCUMENTO D: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA 118

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119 DOCUMENTO E: DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LA EJECUCIÓN

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Documento E

DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LA EJECUCIÓN

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121 DOCUMENTO E: DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LA EJECUCIÓN

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E. DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LA EJECUCIÓN

E.1. DIRECTRICES DE PROGRAMACIÓN

E.1.1. Sistema de actuación

De acuerdo a las actuaciones de transformación urbanística reguladas por el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se establece como sistema de actuación para cada una de las áreas, la definida como Actuación de Dotación, que considera como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad asignada en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito.

De esta forma, cada área de ordenación queda definido como un ámbito de Actuación de Dotación en suelo urbano no consolidado, denominado como AD-12, AD-13 y AD-14, considerando que la urbanización pendiente de ejecutar puede considerarse como obra complementaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. La consideración como obras complementarias de urbanización es debido a que el importe de dichas obras es inferior al 5% del presupuesto de ejecución por contrata de la obra de edificación que puede ser ejecutada en cada una de las áreas, tal como se expone a continuación.

E.1.2. Cargas de urbanización

E.1.2.1. Coste de ejecución por contrata de las obras de edificación

El coste de ejecución por contrata es el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra de edificación, y los gastos generales y el beneficio industrial del constructor.

Para la obtención del presupuesto de ejecución material se utilizan métodos de predimensionado de presupuestos, a partir de módulos base de costes unitarios. De la estimación realizada, se adopta un módulo de 655,40 €/m²c para la construcción de edificios en tipología de nave industrial, incluidos todos los sistemas constructivos y los gastos asociados a la ejecución de las obras. A partir de la aplicación de este módulo, se obtienen el coste de ejecución material (C.E.M.) y por contrata (C.E.C.) de la construcción de la edificabilidad de las áreas, sumándole a este último los porcentajes del 13% en concepto de Gastos Generales y 6% de Beneficio Industrial del Contratista.

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Área C.E.M. €/m²c C.E.C. €/m²c Edificabilidad m² C.E.C. total €

I-12 655,40 779,93 26.085 20.344.369,71

I-13 655,40 779,93 9.422 7.348.462,77

I-14 655,40 779,93 14.853 11.584.240,88

E.1.2.2. Coste de las obras complementarias de urbanización

La obtención del coste de las obras complementarias de urbanización se realiza con el mismo método utilizado para el Estudio de viabilidad económico-financiera. A partir de la ordenación definida en el plan, se aplican módulos de coste de urbanización para cuatro tipologías diferentes: superficies blandas muy equipadas (zonas verdes que disponen de redes, movimientos de tierras), superficies blandas poco equipadas (zonas verdes sin instalaciones ni grandes actuaciones), superficies duras muy equipadas (urbanizadas y con gran cantidad de redes) y superficies duras poco equipadas (urbanizadas de forma básica y sin redes). Al coste de ejecución material obtenido, se añaden los gastos generales y beneficio industrial del contratista, que en su conjunto, suponen un porcentaje del 19% sobre el coste de ejecución material.

A partir de esta metodología, se obtiene el coste de las obras complementarias de urbanización pendientes de ejecutar en las distintas áreas, tal como se recoge en las siguientes tablas. Además de las obras complementarias de la urbanización propia de cada área, se computa también el coste de la ejecución de los sistemas generales viarios de la N-636, de forma proporcional a la edificabilidad asignada a cada área, tal como se establece en este plan.

Área I-12 Superficie blanda muy equipada

Superficie blanda poco equipada

Superficie dura muy equipada

Superficie dura poco equipada

SZSLCA-12.1 272 m² 0 m² 0 m² 3.192 m²

SZSLCV-12.1 52 m² 0 m² 0 m² 333 m²

SZSLCVp-12.1 y SZSLCVp -12.2 300 m² 0 m² 0 m² 350 m²

SZSLEL-12.1 0 m² 1.400 m² 0 m² 0 m²

Total I-12 624 m² 1.400 m² 0 m² 4.163 m²

CEM (€/m²) 40,00 € 25,00 € 170,00 € 105,00 €

CEM 24.960,00 € 35.000,00 € 0,00 € 390.915,00 €

GG+BI (19%CEM) 4.742,40 € 6.650,00 € 0,00 € 74.273,85 €

Urbanización I-12 CEC 29.702,40 € 41.650,00 € 0,00 € 465.188,85 €

Urbanización I-12 CEC Total 536.541,25 €

Sistema General Viario N-636 CEM (€) 434.841,60 €

GG+BI (19% CEM) 82.619,90 €

Total 517.461,50 €

Computable al área I-12 (51,80%) 268.045,06 €

Coste de las obras complementarias de urbanización Área I-12 804.586,31 €

Importe sobre coste de ejecución por contrata de obra de ejecución autorizada: 3,95%

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Área I-13 Superficie blanda muy equipada

Superficie blanda poco equipada

Superficie dura muy equipada

Superficie dura poco equipada

SZSLCV-13.1 0 m² 0 m² 400 m² 1.242 m²

SZSLEL-13.1 0 m² 881 m² 0 m² 0 m²

Total I-13 0 m² 881 m² 400 m² 1.242 m²

CEM (€/m²) 40,00 € 25,00 € 170,00 € 105,00 €

CEM 0,00 € 22.025,00 € 68.000,00 € 130.410,00 €

GG+BI (19%CEM) 0,00 € 4.184,75 € 12.920,00 € 24.777,90 €

Urbanización I-13 CEC 0,00 € 26.209,75 € 80.920,00 € 155.187,90 €

Urbanización I-13 CEC Total 262.317,65 €

Sistema General Viario N-636 CEM (€) 434.841,60 €

GG+BI (19% CEM) 82.619,90 €

Total 517.461,50 €

Computable al área I-13 (18,71%) 96.817,05 € Coste de las obras complementarias de urbanización Área I-13 359.134,70 €

Importe sobre coste de ejecución por contrata de obra de ejecución autorizada: 4,89%

Área I-14 Superficie

blanda muy equipada

Superficie blanda poco

equipada

Superficie dura muy equipada

Superficie dura poco equipada

Puente

SZSLCV-14.1 0,00 m² 0,00 m² 100,00 m² 0,00 m² 0,00 m²

SZSLCV-14.3 0,00 m² 0,00 m² 100,00 m² 0,00 m² 0,00 m²

SZSLCA-14.2 0,00 m² 0,00 m² 0,00 m² 300,00 m² 0,00 m²

SZSLEL-14.1, 14.2 y 14.3 0,00 m² 150,00 m² 0,00 m² 0,00 m² 0,00 m²

SZSLCV-14.2 0,00 m² 0,00 m² 0,00 m² 0,00 m² 249,00 m²

Total I-14 0,00 m² 150,00 m² 200,00 m² 300,00 m² 249,00 m²

CEM (€/m²) 40,00 € 25,00 € 170,00 € 105,00 € 1.100,00 €

CEM 0,00 € 3.750,00 € 34.000,00 € 31.500,00 € 273.900,00 €

GG+BI (19%CEM) 0,00 € 712,50 € 6.460,00 € 5.985,00 € 52.041,00 €

Urbanización I-14 CEC 0,00 € 4.462,50 € 40.460,00 € 37.485,00 € 325.941,00 €

Urbanización I-14 CEC Total 408.348,50 €

Sistema General Viario N-636 CEM (€) 434.841,60 €

GG+BI (19% CEM) 82.619,90 €

Total 517.461,50 €

Computable al área I-14 (29,49%) 152.599,40 €

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Coste de las obras complementarias de urbanización Área I-14 560.947,90 €

Importe sobre coste de ejecución por contrata de obra de ejecución autorizada: 4,84%

E.1.3. Levantamiento de la carga dotacional

Para el levantamiento de la carga dotacional de las Actuaciones de Dotación AD-12, AD-13 y AD-14, se han previsto una serie de subzonas como parte de la ordenación pormenorizada establecida por la presente Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Abadiño.

Las subzonas destinadas a los usos dotacionales públicos cumplen con los módulos mínimos de reserva establecidos en el artículo 6.2. del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, considerando la totalidad de los ámbitos y la edificabilidad, tal como queda expuesto en el apartado A.5.3 de la Memoria del presenta plan. Buena parte de estas subzonas han sido ya ejecutadas y cedidas por los propietarios de los suelos de las distintas áreas, quedando pendientes las obras de urbanización complementarias, y su correspondiente cesión, antes descritas.

E.1.3.1. Obtención del suelo y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales

En el siguiente cuadro se especifica los propietarios de que área se les asigna la obtención del suelo y la ejecución de las dotaciones de la red de sistemas generales:

Sistema General Obtención del suelo Ejecución del sistema General

SZ SG CV-1 I-12 (51,80%), I-13 (18,71%) e I-14 (29,49%) en proporción a la edificabilidad posibilitada

I-12 (51,80%), I-13 (18,71%) e I-14 (29,49%) en proporción a la edificabilidad posibilitada

La rotonda de acceso a la I-14 desde la N-636

Ya es de dominio público I-12 (51,80%), I-13 (18,71%) e I-14 (29,49%) en proporción a la edificabilidad posibilitada

SZ SG CV-12.1 I-12 La Administración Pública competente

SZ SG CV-12.2 I-12 La Administración Pública competente

SZ SG CV-12.3 I-12 I-12 (51,80%), I-13 (18,71%) e I-14 (29,49%) en proporción a la edificabilidad posibilitada

SZ SG CV-13.1 I-13 I-12 (51,80%), I-13 (18,71%) e I-14 (29,49%) en proporción a la edificabilidad posibilitada

SZ SG CV-14.1 I-14 I-12 (51,80%), I-13 (18,71%) e I-14 (29,49%) en proporción a la edificabilidad posibilitada

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Se adscribirá el coste de todas las cargas de urbanización y, en su caso, ejecución en plazo de las obras de urbanización de la rotonda que da acceso a la I-14 y la franja de acera junto a la carretera entre las tres áreas I-12, I-13 e I-14, proporcionalmente a la edificabilidad posibilitada a cada una, aun siendo parcialmente exterior a las mismas, por resultar necesaria para su correcta movilidad y ello aunque tengan el carácter de sistema general por servir a ámbitos más amplios.

Estas dotaciones se cederán una vez ejecutada la urbanización definida mediante el correspondiente proyecto de urbanización, según las previsiones del presente plan.

E.1.3.2. Obtención del suelo y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas locales

El suelo y los derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas locales incluidas en las diferentes Actuaciones de Dotación, se obtendrán gratuitamente por la administración con cargo al desarrollo de las diferentes áreas. En este sentido, pasarán a dominio público las dotaciones así definidas, tal como queda resumido en el artículo 18 de las Ordenanzas reguladoras de las áreas industriales, y concretamente las destinadas a espacios libres (computables y no computables), así como la vialidad definida como pública (incluida la peatonal) y las subzonas de aparcamientos, una vez sean urbanizadas de acuerdo a las previsiones del presente plan.

Las obras de urbanización de las distintas subzonas de la red de sistemas locales, correrán a cargo de las Actuaciones de Dotación en las que quedan incluidas, definidas mediante el correspondiente proyecto de urbanización, según las previsiones del presente plan, y se cederán una vez ejecutadas la urbanización, infraestructuras y servicios.

E.1.3.3. Proyecto de urbanización de los sistemas generales y locales

Considerando la naturaleza y características de las áreas I-12, I-13 e I-14, para la ejecución material de las obras de urbanización, aunque se podrán unificar, también se podrá realizar un proyecto de urbanización por cada área, así como un proyecto específico para los diferentes sistemas generales: la rotonda y acera cuya ejecución está adscrita a las tres áreas y que da acceso al área I-14 o el nuevo puente de la SZ SL CV-14.2 a ejecutar por el área I-14.

El sistema general cuya cesión del suelo queda adscrita al área I-12 denominados como SZ SG CV-12.1 y SZ SG CV-12.2 en el presente plan, pertenece a la conexión del Tramo Gerediaga-Elorrio con la N-636, cuya ejecución corresponderá al ente foral por lo que tendrá su específico proyecto de urbanización. Está previsto que esta conexión pase a titularidad municipal.

E.1.4. Cesión para materializar la participación de la comunidad en las plusvalías

De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada, los propietarios tienen la obligación de ceder gratuitamente al ayuntamiento, libre de cargas de urbanización, el suelo correspondiente al 15% de dicho incremento sobre la edificabilidad urbanística ponderada. Según el artículo 2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, el incremento de edificabilidad será el referido al incremento de

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edificabilidad ponderada respecto a la edificabilidad ponderada previamente materializada en el solar o parcela.

Para la obtención de este incremento de edificabilidad que se señala, se adoptan los datos catastrales de la Diputación Foral de Bizkaia, que han quedado recogidos de forma detallada en el apartado A.4.2.2 de la Memoria del presente plan, y se obtiene el incremento respecto a la ocupación y edificabilidad permitida por este plan, de acuerdo al resumen contenido en el artículo 18 de las Ordenanzas reguladoras de las áreas industriales I-12, I-13 e I-14. De esta forma, en cada área, resultan las siguientes cuantificaciones:

Edificabilidad y ocupación áreas Edificabilidad Ocupación

AD-12 Materializada E12.1 7.622,73 7.342,09

E12.2 2.622,82 2.567,46

E12.3 1.306,70 1.306,70

E12.4 3.264,81 3.206,32

Total 14.817,06 14.422,57 Permitida 26.085,00 16.855,00 Incremento AD-12 11.267,94 2.432,43 AD-13 Materializada E13.1 4.693,02 4.460,03

E13.1 Inst. 111,32 111.32

Total 4.804,34 4.571,35 Permitida 9.422,00 6.088,00 Incremento AD-13 4.617,66 1.516,65 AD-14 SZI-14.1 Materializada (E 14.1) 7.363,62 4.508,75 Permitida 11.555,00 6.747,00 Incremento SZI-14.1 4.191,38 2.238,25 SZI-14.2 Materializada (E 14.2) 2.880,78 2.561,46 Permitida 3.298,00 2.850,00 Incremento SZI-14.2 417,22 288,54

Los incrementos que se señalan en los cómputos anteriores son aproximados, obtenidos a partir de la información catastral. En caso de ampliación, se deberá certificar por técnico competente mediante levantamiento realizado al efecto, la edificabilidad materializada en cada zona y el

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incremento permitido hasta llegar a la edificabilidad máxima establecida en el presente plan. Asimismo, se deberán cumplir y justificar el resto de regulaciones y condiciones que se establecen.

La cesión del 15% del incremento de edificabilidad se realizará una vez emitido este certificado, y se materializará mediante abono en metálico de su valor, a propuesta del promotor de la actuación. Esta materialización se realizará junto con la solicitud de licencia para ejecutar ampliaciones o sustituciones permitidas por el presente plan, de acuerdo a las condiciones establecidas.

La edificabilidad permitida que se pretenda ejecutar no se podrá dar por finalizada hasta la materialización y recepción de la urbanización, y cesión de los sistemas generales y locales incluidos o adscritos a cada Actuación de Dotación.

E.2. PLAN DE ETAPAS

E.2.1. Definición de las etapas

La Modificación Puntual de las NNSS para las áreas I-12, I-13 e I-14 define tres ámbitos que ha efecto de gestión serán coincidentes con tres Actuaciones de Dotación, que pueden ir desarrollándose de forma independiente.

Los plazos de las diferentes fases que a continuación se señalan tienen carácter de máximas y computarán las mismas a partir del momento en que resulte vigente el plan, es decir la publicación en el BOB de la normativa del presente plan. Las actuaciones edificatorias previstas realizar en las áreas, tiene que acompañarse de la creación de las correspondientes dotaciones, garantizando la realización de la vialidad o las respectivas infraestructuras (abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, iluminación, etc.).

Las fases previstas son las siguientes:

1ª Fase

Duración: 9 meses desde la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, incluyendo tiempo estimado de redacción y tramitación de los documentos.

Actuaciones que comprende: Presentación, tramitación y aprobación definitiva de Proyecto de urbanización, tanto de los suelos incluidos en cada área, como el de la rotonda de acceso a la I-14 y la adecuación del Sistema General Viario N-636 (ello conllevará la obtención de autorizaciones sectoriales correspondientes, UR Agentzia, Dirección General de Carreteras del Dpto. Foral OO.PP.; Dpto. Medio Ambiente, etc.…)

2ª Fase

Duración: 3 meses desde la aprobación definitiva de los Proyectos de urbanización

Actuaciones que comprende: Licitación y adjudicación de las obras previstas en los Proyectos de urbanización.

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3ª Fase

Duración: 15 meses desde la adjudicación de los Proyectos de urbanización.

Actuaciones que comprende: Ejecución de las obras previstas en los Proyectos de urbanización, así como ejecución de las actuaciones contenidas, tales como viales y espacios libres, con las partidas: movimiento de tierras, abastecimiento de aguas y conexión a red, evacuación de aguas, alumbrado público, suministro energía red eléctrica y conexión a red, red telefonía, suministro de gas, pavimentación, jardinería, etc.

Establecimiento de reservas: Puesta en servicio de todas las dotaciones de suelo, espacios libres y vialidad rodada y peatonal prevista en el presente documento.

Podrá solicitarse licencia de edificación una vez iniciadas las obras de urbanización, debiendo, de cualquier modo, finalizar la ejecución de la urbanización de forma previa o simultanea a la edificación. Las licencias de actividad o de primera ocupación sólo podrán ser otorgadas una vez recepcionadas las obras de urbanización por parte de la administración competente, debidamente finalizadas y con las garantías que se puedan establecer, en su caso.

Bilbao, a noviembre de 2016

AJURIAGUERRA TRES, SLP ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA

El Arquitecto Director

Fdo.: Pablo Estefanía Angulo

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129 DOCUMENTO E: INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

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Documento F

INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

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F. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

F.1. OBJETO Y ANTECEDENTES

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, recoge la obligación de elaborar un “Informe o Memoria de sostenibilidad económica” a incorporar a los planes de ordenación y gestión correspondientes en el que deberá analizarse el impacto que producirá en las Haciendas Públicas el mantenimiento, conservación e implantación de las infraestructuras derivadas de la ejecución de las actuaciones urbanizadoras previstas en aquellos planes que contemplen cesiones dotacionales a las Administraciones Públicas. Igualmente el informe debe hacer referencia a la suficiencia y adecuación de suelo destinado a usos productivos generadores de empleo y actividad económica.

En base a dicha disposición legal todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, siempre que comporten la obtención de suelo público destinado a infraestructuras o equipamientos deberán ser sometidos a evaluación económica además de, en su caso, a la ambiental.

El informe de sostenibilidad económica implica fundamentalmente un análisis económico en el que se determinen tanto los gastos públicos de inversión para la construcción de infraestructuras y equipamientos como los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de las nuevas infraestructuras y los derivados de la prestación de nuevos servicios.

Tratándose de una actuación de urbanización de gestión privada, la Administración actuante recibe los terrenos destinados a dotaciones locales (vialidad, zonas verdes, equipamiento, etc.) con las consiguientes redes de servicios que se insertan en el conjunto de redes públicas, siendo a cuenta de la promoción privada los costes de implantación de todas estas redes y de la urbanización de los terrenos destinados a dotaciones locales.

F.2. IMPACTO EN LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Para analizar el impacto de la actuación en la Hacienda Pública Municipal se estiman los gastos de inversión y corrientes que el Ayuntamiento deberá asumir por la construcción de las nuevas infraestructuras y el mantenimiento (gastos de funcionamiento) según las previsiones del plan, así como los ingresos que genera su desarrollo.

F.2.1. Estimación de la inversión municipal

Las áreas objeto del presente plan, se tratan de tres áreas de suelo urbano no consolidado colindantes. La superficie ordenada total que resulta de la suma de las tres áreas es de 77.684 m2, según los datos que se recogen en este plan.

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La edificabilidad permitida para cada área se mantiene en términos generales respecto a la prevista en el planeamiento vigente establecido por la modificación de NNSS del UI-7, consistente en 0,65m2/m2, con una ocupación del suelo del 42%, de acuerdo a los criterios que se establecen en el plan para cada área. Así, la edificabilidad posibilitada total para el conjunto de las áreas es de 50.360m2, y la ocupación de 32.540m2. La mayor parte de esta edificabilidad, y especialmente de la ocupación, se encuentra ya materializada, principalmente en las áreas I-12 e I-14, mientras que en la I-13 se posibilita cierta ampliación.

Tal como queda establecido en el Documento E de Directrices de organización y gestión del presente plan, el sistema de actuación previsto es el de la Actuación de Dotación, definiendo un ámbito de actuación para cada una de las áreas. Los propietarios de los suelos asumen, por tanto, la totalidad de las cargas de urbanización para la implantación de los servicios que resulta necesario completar, así como la cesión de los terrenos destinados al dominio público que no han sido cedidos todavía, a excepción del sistema general viario referente al enlace del Tramo Gerediaga-Elorrio con la N-636, que será ejecutado por la Administración Pública competente, aunque los suelos sean cedidos por el área donde está incluido.

F.2.1.1. Infraestructuras y servicios a completar y ampliar

Las infraestructuras que se pretende completar y ampliar son los definidos en la ordenación urbanística contenida en el presente plan. Son fundamentalmente las siguientes:

- Espacios libres. En los que se incluyen la plantación de arbolado y especies vegetales. Se trata principalmente de los márgenes del río Zumalabe a su paso junto a las parcelas de actividades económicas.

- Vías públicas y aparcamientos. Incluyen la explanación, pavimentación y señalización de calzadas y aceras, tanto de sistemas generales como sistemas locales. Se trata principalmente de tramos de vial a completar, puesto que la mayor parte de la urbanización que requieren las actividades económicas se encuentra ya ejecutada. Incluye la adecuación del límite con la carretera N-636, contando con la incorporación de una rotonda, definida en este plan.

- Servicios urbanos. Junto con la vialidad a completar, se incorporarán los servicios urbanos correspondientes, referidos a la red de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, o telecomunicaciones.

A su vez, el funcionamiento de las áreas urbanísticas suponen una serie de servicios púbicos a prestar por el Ayuntamiento, que en general serán similares a las actualmente requeridas, que podrá ampliarse ligeramente en el caso de la I-13, consistente en:

- Servicios de abastecimiento de agua (agua potable y para riego o incendios)

- Servicio de alcantarillado, saneamiento y evacuación de aguas

- Servicio de alumbrado público

- Servicio de mantenimiento de parques y jardines

- Servicio de mantenimiento de vías públicas

- Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria

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F.2.1.2. Valoración de la ejecución de las infraestructuras y servicios

El coste de ejecución de las infraestructuras y servicios es el que se ha obtenido a partir de la valoración expuesta en el capítulo E.1.2.2 del presente plan, que se resume en los siguientes cuadros:

Urbanización I-12 CEC Total 536.541,25 €

Sistema General Viario N-636 Computable al área I-12 (51,80%) 268.045,06 €

Coste de las obras complementarias de urbanización Área I-12 804.586,31 €

Urbanización I-13 CEC Total 262.317,65 €

Sistema General Viario N-636 Computable al área I-13 (18,71%) 96.817,05 € Coste de las obras complementarias de urbanización Área I-13 359.134,70 €

Urbanización I-14 CEC Total 408.348,50 €

Sistema General Viario N-636 Computable al área I-14 (29,49%) 152.599,40 € Coste de las obras complementarias de urbanización Área I-14 560.947,90 €

Estos costes de ejecución de urbanización serán abonados por los propietarios de las áreas, por lo que no supone coste para el Ayuntamiento.

Asimismo, no se prevé la ejecución de edificabilidad destinada a equipamiento comunitario, por lo que tampoco existen cargas para el Ayuntamiento por este concepto.

F.2.1.3. Costes de mantenimiento y conservación ordinario de la urbanización

Conservación y mantenimiento de zonas de superficie dura

En las redes viarias, las actividades de conservación ordinaria son aquéllas destinadas a retrasar los procesos de degradación que, por el uso y el paso del tiempo, se producen en las vías. Se incluyen aquí los impactos negativos que el entorno produce sobre la calzada que, sin llegar a provocar su degradación, impide que cumpla correctamente sus funciones.

Entre las tareas de mantenimiento viarias ordinarias están la inspección y mantenimiento de los firmes de la calzada y los arcenes, red de drenajes (cunetas, colectores, bordillos, desagües, arquetas, etc.), señalización y equipamiento, instalaciones de alumbrado y otras instalaciones.

Aunque existen varios ratios para valorar el coste de mantenimiento, se adopta una proporción que puede servir de referencia, consistente en destinar al año el 2% del valor total de la inversión.

Basado en este ratio se calcula el coste de mantenimiento de las infraestructuras viarias, según la valoración contenida de los elementos de urbanización, tanto existentes como los que son consecuencia de la ampliación prevista en el plan, en el capítulo D.1 del presente plan:

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Gastos ejecución superficie dura área I-12 465.188,85 €

Gastos de ejecución rotonda computable I-12 298.453,53 €

TOTAL I-12 763.642,38 €

Gastos ejecución superficie dura área I-13 236.107,90 €

Gastos de ejecución rotonda computable I-13 107.800,49 €

TOTAL I-13 343.908,39 €

Gastos ejecución superficie dura área I-14 1.204.030,10 €

Gastos de ejecución rotonda computable I-14 169.911,09 €

TOTAL I-14 1.373.941,19 €

Total urbanización sistemas generales y locales 2.481.491,97 €

A partir de este coste, se obtiene el coste de mantenimiento ordinario:

2% de 2.481.491,97 € = 49.629,84 €/año

Conservación y mantenimiento de zonas de superficie blanda

Para el mantenimiento de las zonas blandas, consistentes principalmente en las zonas de espacios libres, la inversión requerida serán, de forma análoga a los espacios de vialidad, para las cuestiones de limpieza, cuidado de vegetación, renovación de plantaciones, podas, etc.

Para la obtención de este ratio, teniendo en cuenta que las zonas verdes presentan unas características de mantenimiento bajo, debido a su ubicación y usos a los que ofrecen servicio, se adopta un valor de 0,50 €/m2.

De igual forma que para la vialidad, las superficies son las consideradas en el capítulo D.1 del presente plan, de lo que resultan los siguientes costes.

Superficies blandas área I-12 2.024 m2

Superficies blandas área I-13 881 m2

Superficies blandas área I-14 2.021 m2

TOTAL 4.926 m2

De lo que resultan los costes de mantenimiento de las superficies blandas:

0,50 €/m2 x 4.926 m2 = 2.463,00 €/año

F.2.1.4. Coste de amortización

Comprende la previsión presupuestaria anual para poder asumir las grandes reparaciones de la urbanización hasta su obsolescencia total. Son las que se ocupan de las mejoras en las carreteras que, bien han agotado su vida útil, o bien están próximas a agotarla.

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Por ejemplo, en los firmes, además de la rehabilitación periódica, se prevé una actuación de choque que permita, en una serie de tramos donde sea necesario, adecuar sus características al crecimiento de la demanda.

Este coste se puede estimar como el 10% del valor de construcción inicial (operación extraordinaria inicial: reasfaltado) a los 10 años y el 20% para la segunda operación de mantenimiento extraordinaria (demolición de capa de rodadura y reasfaltado) a los 20 años.

Mediante estos ratios, se obtienen los siguientes costes: - 1ª operación de mantenimiento extraordinaria: 10% de 2.481.491,97 € = 248.149,20 €

- 2ª operación de mantenimiento extraordinaria: 20% de 2.481.491,97 € = 496.298,39 €

Estos costes se repercuten como costes anuales, mediante la asignación de la cantidad total a cada anualidad:

744.447,59 € / 20 años = 37.222,38 €/año

F.2.1.5. Coste de prestación del servicio de distribución y abastecimiento de agua

Comprende la conservación y mantenimiento de la red de distribución de agua potable, riego e hidrantes, y también el coste del suministro de agua, desde la aceptación de las obras de ampliación y puesta en marcha del servicio. Se debe tener en cuenta que la mayor parte de las áreas disponen de este servicio anteriormente.

Mediante la imposición de tarifas de abastecimiento, se sufraga el coste de puesta en marcha y mantenimiento del servicio por tanto no supone carga para el Ayuntamiento.

F.2.1.6. Coste de prestación del servicio de alcantarillado y recogida de basuras

Se refiere al coste del servicio de alcantarillado y la recogida de las basuras, que al igual que el resto de servicios, se encuentra en gran medida en funcionamiento en la actualidad.

Tanto el servicio, como las actuaciones de mantenimiento, serán sufragados mediante las tarifas correspondientes que se establecerán a los propietarios, por lo que no supone carga para el Ayuntamiento.

F.2.1.7. Coste de prestación del servicio de suministro eléctrico

Las infraestructuras de suministro eléctrico, una vez realizadas a cargo de los propietarios, se entregaran y serán gestionadas y mantenidas por una entidad privada.

En este caso también, la mayor parte de esta infraestructura está en funcionamiento. El coste de mantenimiento y suministro de este servicio será cargado a los propietarios mediante las correspondientes tarifas, por lo que el ayuntamiento no deberá realizar inversiones al respecto.

F.2.1.8. Coste del alumbrado público

Para obtener el cálculo de los gastos energéticos de las luminarias de alumbrado público en viales, aparcamientos y zonas verdes, al cabo del año, se ha realizado mediante la adopción de los siguientes ratios:

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6,2 kW instalados apr. x 8 h/día de funcionamiento x 365 días/año = 18.104 kWh/año

El coste medio para instalaciones de alumbrado exterior, incluyendo consumos, mantenimiento y garantías, se considera en aproximadamente de 0,25 €/kWh, por lo que el coste eléctrico será:

18.104 kWh/año x 0,25 €/kWh = 4.526,00 €/año

F.2.1.9. Coste de limpieza de calles y demás zonas duras

Se trataría de los servicios de limpieza de las zonas destinadas a la vialidad, aparcamientos y demás zonas duras de la urbanización pública.

Este coste se obtiene de la aplicación del ratio de 0,15 €/m2 para la superficie destinada a estos espacios:

0,15 €/m2 x 12.780 m2 = 1.917,00 €/año

F.2.2. Previsión de ingresos del Ayuntamiento derivados de la actuación

Son los ingresos que obtiene el Ayuntamiento por la actuación prevista en el plan, y compensa el mantenimiento de las infraestructuras y servicios.

F.2.2.1. Participación en plusvalías urbanísticas

Se realiza una valoración de la cesión para materializar la participación de la comunidad en las plusvalías generada por la acción urbanística, de acuerdo a lo establecido en el capítulo E.1.4 del presente plan. Esta cesión se materializará mediante la cesión del valor del 15% del incremento de edificabilidad ponderada respecto a la edificabilidad ponderada previamente materializada.

La valoración contenida en el presente apartado se realiza a efectos de obtener una estimación aproximada para el presente Informe de sostenibilidad. Al igual que el resto de valoraciones aquí contenidas, se deberán justificar y validar en los correspondientes documentos que se establecen al efecto.

Para la valoración que se realiza a continuación se parte de las cuantificaciones recogidas en los diferentes apartados del presente plan, tal como se expone a continuación:

El Valor de Repercusión del Suelo Urbanizado se obtiene de la siguiente fórmula:

VRS = (Vv / K) – Vc, donde Vv Valor en Venta 1.250,00 €/ m2

Vc Valor de la Construcción 779,93 €/ m2

K Coeficiente de ponderación de los Gastos Generales 1,40

De lo que se obtiene como resultado el Valor de Repercusión de Suelo urbanizado de : 112,93 €/m2.

A partir de este valor y las determinaciones urbanísticas para cada una de las Actuaciones de Dotación, se obtiene la siguiente valoración:

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AD-12 AD-13 AD-14

Edificabilidad ponderada 26.085,00 9.422,00 14.853,00 Valor de Repercusión del suelo urbanizado 2.945.808,86 € 1.064.037,23 € 1.677.366,26 €

Incremento de la edificabilidad ponderada 11.267,94 4.617,66 4.608,60 Cesión sobre incremento (participación plusvalías) 15% 15% 15%

Cesión para materializar participación plusvalías 190.875,20 € 78.221,64 € 78.068,17 €

De lo que resulta una suma total de los tres ámbitos de 347.165,01 €.

Estas plusvalías se asignan a los siguientes 20 años, con objeto de poder realizar un balance económico con los costes de amortización previstos para la urbanización, de lo que resultaría un ingreso asimilable a 17.360 €/año.

F.2.2.2. Impuesto de obras y servicios, ICIO

Se obtiene este ingreso por la tasa aplicada a las licencias de construcción.

Para calcular este impuesto, se considera el incremento de edificabilidad permitida por el presente plan. Aplicando los precios de construcción (coste de ejecución material) considerados en el capítulo E.1.2.1 de este plan, se obtiene la siguiente cuantificación:

I-12: 11.267,94 m2 x 655,40 €/m2 x 5% = 369.250,39 €

I-13: 4.617,66 m2 x 655,40 €/m2 x 5% = 151.320,72 €

I-14: 4.608,60 m2 x 655,40 €/m2 x 5% = 151.023,82 €

Al igual que en el caso del concepto anterior, la suma de estos ingresos se asigna a los siguientes 20 años, con objeto de poder realizar un balance económico con los costes de amortización previstos para la urbanización, de lo que resultaría un ingreso asimilable a 33.580 €/año.

F.2.2.3. Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI

Se trata de un impuesto de pago anual, que se obtiene a partir la ordenanza fiscal municipal y el decreto foral vigente para la gestión del impuesto de bienes inmuebles. Este impuesto depende del valor catastral de los bienes inmuebles y el tipo de gravamen de la ordenanza fiscal municipal.

Debido a que en los ámbitos I-12 e I-14 los inmuebles y las actividades se encuentran con un alto grado de consolidación y colmatación de las áreas, para la estimación de este ingreso se parte de los datos facilitados por la administración municipal respecto a los recibos actuales. A partir de estos datos, se extrapola a los tres ámbitos de actuación, según la edificabilidad permitida a cada área. Se trata de una estimación conservadora, puesto que no se consideran ampliaciones futuras, aunque estén permitidas, ni actualización de valores, por lo que los ingresos pueden resultar superiores.

De esta forma, la estimación considerada resulta de la siguiente forma:

I-12: 24.600 €

I-13: 9.500 €

I-14: 14.200 €

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De esta forma, como ingreso anual en concepto de impuesto de bienes inmuebles se considera una cantidad estimativa de 48.300 €.

F.2.2.4. Impuesto de actividades económicas, IAE

Este impuesto, de pago periódico anual, se obtiene a partir de la aplicación del decreto foral normativo vigente.

Para obtener una estimación de este ingreso, de forma similar al caso anterior, se parte de los datos disponibles de las actividades actuales que se ubican en los ámbitos de ordenación.

Los datos de partida de aplicación que se han adoptado en la normativa, a modo de referencia, son los siguientes:

Hegaz S.A. ............................................................................................... Epígrafe 314.2

Estamcal S.A. .......................................................................................... Epígrafe 316.3

Fundiciones Garbi S.A. ........................................................................... Epígrafe 311.1

Coeficiente de ponderación en función del volumen(se coge el más bajo) ......... 1,20

Coeficiente único ...................................................................................................... 1,76

Índice de situación (1ª Categoría) ........................................................................... 1,55

A partir de estos datos de partida y la información disponible sobre número de obreros y kilowatios de cada actividad, y extrapolando a los tres ámbitos, se ha obtenido una estimación para estos ingresos de la siguiente forma:

I-12: 44.200 €

I-13: 13.700 €

I-14: 16.600 €

De esta forma, como ingreso anual en concepto de impuesto de actividades económicas se considera una cantidad estimativa de 74.500 €.

F.2.2.5. Impuesto sobre incremento de valor de terrenos naturaleza urbana

No se considera este capítulo por estimar que no se producirá una renovación considerable de la titularidad dadas las características de las parcelas.

F.2.2.6. Prestación de servicios

Tal como se ha señalado en el capítulo anterior, se estima que con las tasas por la prestación de los servicios, abastecimiento de agua, alcantarillado, recogida de basuras o suministro eléctrico, cubrirán el coste total de los mismos.

F.2.3. Conclusiones

Siguiendo el reparto de los costes que se ha descrito en los apartados anteriores y atendiendo a los ingresos que obtendrá el Ayuntamiento de las áreas, se obtienen los siguientes datos:

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Abadiñoko A.S.en Aldaketa Zehatza I-12, I-13 eta I-14 eremuetan eta altueren arautzea Modificación Puntual NNSS de Abadiño áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas

2016ko azaroa Noviembre 2016

139 DOCUMENTO E: INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

El resumen de las cargas previstas para el Ayuntamiento: - Conservación y mantenimiento de zonas de superficie dura: 49.650 €

- Conservación y mantenimiento de zonas de superficie blandas: 2.500 €

- Operaciones de mantenimiento extraordinarios de urbanización: 37.250 €

- Coste de alumbrado: 4.500 €

- Limpieza de calles y demás zonas duras: 1.900 €

De la suma de estas cantidades, resulta un coste total anual para la Hacienda Local de 95.800 €/año.

En cuanto a los ingresos previstos, se obtienen los siguientes resultados, según se ha descrito en los apartados anteriores:

- Participación en plusvalías: 17.360 €

- Ingresos por las actuaciones de edificación (ICIO) 33.600 €

- Impuesto de bienes inmuebles: 48.300 €

- Impuesto de actividades económicas: 74.500 €

De la suma de estas cantidades, resultan unos ingresos anuales totales para la Hacienda Local de 173.760 €/año.

Atendiendo lo anterior, se desprende que la urbanización genera en la Hacienda Pública municipal un resultado positivo, puesto que no hay que efectuar inversiones de entidad, y los ingresos periódicos superan los gastos.

F.3. ADECUACIÓN Y SUFICIENCIA DEL SUELO DESTINADO A USOS PRODUCTIVOS

De acuerdo con el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ha de ponderarse también la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. El uso productivo, en el contexto de dicha Ley, debe entenderse de modo amplio, como aquel destinado a la producción de bienes y servicios, y en el que se englobarían el industrial, el de servicios, el comercial y los terciarios en general.

Teniendo en cuenta que los ámbitos definidos en el presente plan se tratan áreas con uso de actividades económicas, los usos principales serán los destinados a este fin, por lo que la adecuación queda justificada.

Bilbao, a noviembre de 2016

AJURIAGUERRA TRES, SLP ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA

El Arquitecto Director

Fdo.: Pablo Estefanía Angulo

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DOCUMENTO F: INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA 140

AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

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141 DOCUMENTO G: JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA ACCESIBILIDAD

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

Documento G

JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

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DOCUMENTO G: JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA ACCESIBILIDAD 142

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143 DOCUMENTO G: JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA ACCESIBILIDAD

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

G. JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

G.1. MARCO LEGISLATIVO

G.1.1. Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. (BOPV nº 246, 24/12/97)

De acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la LEY 20/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD, el cumplimiento de los preceptos de la mima, será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución así como para la concesión de licencias, autorizaciones, calificaciones y otros actos, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos cuya entrada en vigor fue el 12 de Abril de 1998.

Ámbito de aplicación:

La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las actuaciones en materia de Urbanismo, edificación, Transporte y Comunicación, realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.

Edificación:

Obras de construcción de nueva planta incluidas las subterráneas, con excepción de las relativas a viviendas unifamiliares. Los edificios de nueva planta garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los garajes, con los trasteros y dependencias anexas.

Los edificios de uso hotelero garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de los alojamientos con los elementos comunes así como el acceso y uso de los alojamientos reservados. En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas particulares o agroturismo se recomienda la adaptación, al menos de 1 unidad, a los criterios de accesibilidad de esta Ley.

Las obras de reforma, ampliación o modificación de edificios y locales de uso o servicio público existentes se ejecutarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. En los demás casos, las citadas obras se ejecutarán, cuando afecten a elementos relativos a la accesibilidad de los edificios, ajustándose a los requerimientos funcionales y de dimensión mencionados.

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Abadiñoko A.S.en Aldaketa Zehatza I-12, I-13 eta I-14 eremuetan eta altueren arautzea Modificación Puntual NNSS de Abadiño áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas

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DOCUMENTO G: JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA ACCESIBILIDAD 144

AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de sistemas adecuados de información y comunicación acústica, visual y sensorial que garanticen su utilización autónoma y en las debidas condiciones de seguridad por todas las personas.

Urbanización:

Los espacios públicos (vías públicas, parques y plazas) así como los respectivos equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario urbano, garantizarán la accesibilidad de todas las personas. Los instrumentos de planeamiento urbanístico (estudios de detalle, proyectos de urbanización y de ejecución de obras) garantizarán la accesibilidad a todos los elementos de urbanización y del mobiliario urbano incluidos en su ámbito.

Documentación a presentar en Proyecto Básico:

MEMORIA Se hará constar expresamente la observancia de esta Ley 20/1997 y del decreto 68/2000.

Se justificará la obligatoriedad de las reservas con sus cómputos correspondientes, justificando en caso contrario la no-obligatoriedad de su cumplimiento.

Se justificará el cumplimiento de las diferentes determinaciones de las Normas Técnicas de desarrollo de la Ley, recogidas en el Decreto 68/2000.

Se justificará debidamente la adopción por criterios de practicabilidad.

Como modelo de la justificación se proponen las Fichas:

F.ACC/URB.A.II. ENTORNO URBANO

F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS EN GENERAL

F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS DE VIVIENDAS

F.ACC/REF.A.V OBRAS DE REFORMA

G.1.2. Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco (BOPV nº 110, 12/06/2000)

Será de aplicación a las Solicitudes de Licencia a partir del 12-12-00 y de aplicación a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización, aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor, pendientes de aprobación provisional o definitiva, estableciéndose tres meses para su adaptación.

Ámbito de aplicación:

El definido por la Ley para la Promoción de la Accesibilidad.

Anejo I. Parámetros Antropométricos

Su objeto es definir los conceptos básicos, identificar los grupos de personas con dificultades en la Accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones corporales, situaciones de alcance y control y necesidades de espacio para movimientos y transferencias y aquellos aspectos que se deben tener en cuenta en el diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación.

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Abadiñoko A.S.en Aldaketa Zehatza I-12, I-13 eta I-14 eremuetan eta altueren arautzea Modificación Puntual NNSS de Abadiño áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas

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145 DOCUMENTO G: JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA ACCESIBILIDAD

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Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano.

Estas Normas serán de obligado cumplimiento en el diseño de planos, en la redacción de las determinaciones de los Instrumentos de Planeamiento, y en la redacción y ejecución de Proyectos de Urbanización, así como en el diseño, características y colocación del Mobiliario Urbano.

Anejo III. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en los Edificios.

Las Normas de este Anejo serán de obligado cumplimiento, en el diseño de Planos y en la redacción de Proyectos de edificación.

Anejo IV. Accesibilidad en la Comunicación.

Recoge las condiciones Técnicas de Accesibilidad que han de reunir los diferentes sistemas de comunicación para garantizar el derecho de las personas a la información y/o comunicación básica y esencial.

Anejo IV. Obras de Reforma, Ampliación o modificación en las Urbanizaciones y Edificaciones.

Estas Normas serán de aplicación a las obras de reforma, ampliación o modificación, referidas en el Artículo4.4 de la Ley de promoción de la Accesibilidad, ya sean de titularidad pública o privada.

Cuando la reforma, ampliación o modificación afecte a las urbanizaciones y espacios libres de edificación o vía pública se adecuarán a las determinaciones del Anejo II.

En los edificios de vivienda se actuará sobre el área a reformar, haciéndola accesible según el Anejo III, salvo reforma de vivienda unifamiliar o vivienda propia en que no será de aplicación.

EXCEPCIONES, CRITERIOS DE PRACTICABILIDAD: En los casos en que por circunstancias orográficas, estructurales o de forma no sea posible aplicar los criterios de accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al presupuesto disponible la adaptación sea de un gasto desproporcionado, se podrán aplicar criterios de practicabilidad, siempre debidamente justificado.

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DOCUMENTO G: JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA ACCESIBILIDAD 146

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G.1.3. Ficha de cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en el entorno urbano

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO ITINERARIOS PEATONALES (Anejo II. Artículo3.2) Públicos y Privados de uso comunitario.

ANCHO Min. General Si densidad. d12viv/ha PENDIENTE Longitudinal Transversal ALTURA Libre de paso BORDILLO acera Altura máxima.

A 200 cm A 150 cm, con rellanos intermedios =180cm/20m máx. P 6% P 2%. Recomd.1,5% h 2,20m h 12cm

A 200 cm P 6% P 2%. h 2,20m h 12cm

Excepcionalmente, cuando en la construcción de itinerarios peatonales aparezcan contradicciones con la normativa urbanística o sectorial concurrente en el área o sean de difícil materialización por razones topográficas, será preciso justificar la solución en un informe de los Servicios Municipales, previo a la concesión de licencia.

PAVIMENTO (Anejo II, Artículo3.3.)

Pavimentos Duros . Antideslizante y sin resaltos. Pavimentos Blandos. Suficientemente compactados, que impidan deslizamientos y hundimientos. Rejas y registros de los itinerarios y pasos peatonales, enrasados con el pavimento circundante de material antideslizante aún en mojado, serán de cuadrícula de apertura 1,0x1,0 cm, si invade el ancho mínimo. del itinerario peatonal y sino de 2,5x2,5cm. Alcorques. Serán elementos enrasados al pavimento y no deformables. De ser enrejados cumplirán con lo anteriormente dispuesto para Rejas y registros.

Rejilla y Alcorques: Van enrasados, Cumplirán con lo dispuestos en el cuadro anterior.

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: De Desniveles, Depresiones y Cambios de Cota, mediante Franjas Señalizadoras, Perpendiculares al sentido de marcha, de Anchura 1m y con Pavimento de textura y color diferentes.

VADOS DE VEHÍCULOS (Anejo II, Artículo3.4)

El itinerario peatonal que atraviesen no debe verse afectado por pendientes superiores a las definidas para los itinerarios peatonales. Cuando lo anteriormente expuesto no pueda darse, al menos 150cm de acera respetarán dichas pendientes. Si la acera fuese de 150cm, se deberá rebajar el bordillo.

PASO DE PEATONES (Anejo II, Artículo3.5)

VADO PEATONAL. Planos inclinados: ANCHO mínimo a cota de calzada PENDIENTE Longitudinal Transversal

= Paso peatones P 8% P 1,5%

A=Paso peaton P 8% P 1,5%

ACERA a respetar de anchura A 150 cm A = 2,00 En aceras estrechas rebajar la acera en todo el ancho del paso peatonal con planos

inclinados que respeten las pendientes fijadas

NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO PV.ACC/UR B.A.II

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El diseño de planos y la redacción de determinaciones de los instrumentos de planeamiento, y la redacción y ejecución de proyectos de Urbanización, así como el diseño, características y colocación de mobiliario urbano.

ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN: Se considerarán como tales; La pavimentación, abastecimiento y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público, jardinería y aquellas otras que materialicen las indicaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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147 DOCUMENTO G: JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA ACCESIBILIDAD

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APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO ISLETA A nivel de calzada

ANCHO A 2m. en viales con doble sentido y tres o más carriles: No hay

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: El pavimento en las isletas y en el ancho del vado peatonal ampliado en un metro en todo su perímetro será igual a la franja señalizadora, materializado a través de baldosas u otro tipo de material con protuberancias o tetones de 25mm de , 6mm. de altura y 67mm de separación entre centros, antideslizantes y contrastadas en color.

PARQUES, JARDINES, PLAZAS (Anejo II, Artículo3.6)

ANCHO (CAMINOS y SENDAS) DESNIVELES DESNIVELES 0,40m

A 2,00 m Mediante Itinerario Peatonal Elementos continuos de protección

A 2,00 m Sí Sí

ESCALERAS (Anejo II, Artículo3.7)

DIRECTRIZ recta Directriz caracol o abanico, si huella mínima 35 cm

Directriz =

ANCHO HUELLA CONTRAHUELLA Prohibido sin contrahuellas Nº PELDAÑOS mínimo -máximo Extremo libre escalón resalto DESCANSILLO. FONDO PASAMANOS Para cualquier ancho Para ancho 240 cm uno a otro a Prolongación en los extremos ALTURA LIBRE bajo escalera Intrados del tramo inferior PAVIMENTO BANDAS en borde peldaño

A 200 cm h 35 cm t 15 cm 3 Nº 12 h 3 cm B 150 cm Obligatorio a ambos lados Además intermedio H = 100 5 cm H = 70 5 cm L = 45 cm H 220 cm Cerrarlo hasta 220cm Antideslizante

A = 5-10cm, antideslizantes y de textura y color diferentes

A 200 cm h 35 cm t 15 cm 3 Nº 12 h 3 cm B 150 cm Obligatorio a ambos lados Además intermedio H = 100 5 cm H = 70 5 cm L = 45 cm H 220 cm Cerrado hasta 220cm Antideslizante A = 5-10cm, antideslizantes y de textura y color diferentes

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos. y mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones

RAMPAS (Anejo II, Artículo3.8)

ACCESOS 180cm 180cm PENDIENTE Longitudinal Transversal

P 8 % P 1,5 %

P 8 % P 1,5 %

ANCHURA A 200 cm A 200 cm BORDILLO LATERAL H 5 cm H 5 cm LONGITUD máxima sin rellano L 10m L 10m RELLANO INTERMEDIO. Fondo B 200 cm B 200 cm PASAMANOS:

Para cualquier ancho uno a otro a

Obligatorio a ambos lados H = 100 5 cm H = 70 5 cm

H = 100 H = 70

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APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO Prolongación en los extremos

PAVIMENTO L = 45 cm Antideslizante

L = 45 cm Antideslizante

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones.

ESCAL. MECANICAS, TAPICES RODANTES Y ASCENSORES (Anejo II, Artículo3.9)

Cuando se instalen en los espacios públicos este tipo de elementos se estará a lo dispuesto en esta ficha en cuanto a accesibilidad y señalización y en cuanto a construcción ficha referente al Anejo III.

APARCAMIENTOS (Anejo II, Artículo3.11)

RESERVA 1 cada 40 plazas o fracción Recorrido peatonal entre dos reservas 250m Situación junto a accesos y cerca itinerarios peatonales Si reserva próxima a paso peatones. Espacio libre A 200 cm ANCHO de plaza A 360 cm LARGO de plaza L 600 cm

Nº de plazas= R 250m A 200 cm A 360 cm L 600 cm

En BATERÍA, si no es posible L = 600cm se admite L = 500cm. En LINEA si no es posible A = 360m se admite la del resto de vehículos manteniendo el largo establecido debiendo ser las reservadas colindantes al paso peatonal..

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad en el plano vertical y horizontal y prohibición de aparcar al resto de vehículos.

ASEOS PÚBLICOS (Anejo II, Artículo3.12)

RESERVA Si se instalan aislados Si hay agrupación DISTRIBUIDOR ASEOS PUERTAS, De distribuidor y cabina adaptada.

Accesibles Minusválidos 1 por sexo por /10 o fracción. 180cm A 90cm

No Hay

Zócalo protector en ambas caras de la hoja A 30cm BATERÍA URINARIOS: Al menos uno a h = 45 cm, sin pedestal Nº= h = CABINA INODORO ADAPTADA

ESPACIO LIBRE 150cm, recomen. 180cm LAVABO, contará al menos con uno a h = 80cm INODORO h= 45-50cm Separación de exterior a pared d 70cm Espacio libre lateral a 80cm Barras laterales h = 805cm L = 80-90cm Distancia barras al eje inodoro d = 30-35cm PAVIMENTO Antideslizante en seco y mojado SUMIDEROS Enrasados. Rejillas de ranuras r 1,0cm x 1,0cm ACCESORIOS Espejos borde inferior a: h 90cm Perchas, toalleros, etc: h = 90-120cm ALARMA Tipo cordón o similar a h = 40cm

No se previsto ninguna cabina telefónica pública en el presente documento

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad colocado en la puerta de la cabina del inodoro.

MOBILIARIO URBANO (Anejo II, Artículo4)

Se entiende como tales, al conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores superpuestos a los elementos de urbanización; Semáforos, Señales, Paneles Informativos, Carteles, Cabinas telefónicas, Fuentes públicas, Servicios Higiénicos, Papeleras, Marquesinas, Asientos y otros de análoga naturaleza. NORMAS GENERALES Se dispondrán de forma que no interfieran la accesibilidad Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la accesibilidad.

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149 DOCUMENTO G: JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA ACCESIBILIDAD

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO En las aceras se colocaran en el borde exterior, sin invadir los 200cm de itinerario

peatonal o 150cm en densidades de 12viv/ha, ni invadir vados y pasos peatonales. Se dispondrán alineados longitudinalmente en el itinerario peatonal Elementos salientes de fachada fijos o móviles que interfieran un itinerario peatonal, Marquesinas, etc h 220cm Elemento fijo o móvil a h 220cm, se prolongará hasta el suelo. Elementos Trasparentes 2 Bandas de a = 20cm, colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm

h 220cm

SEMAFOROS (Anejo II, Art. 4.2.2.1)

Contarán con señal acústica, con emisores orientados hacia el otro lado de la calzada, recomendable emisor de activación a distancia por el discapacitados. h = 90-120cm Semáforos manuales, pulsador h = 90-120cm

No hay previstos

TELEFONOS (Anejo II, Art. 4.2.2.2)

RESERVA Si se instalan aislados Si hay agrupación En los Locutorios

Accesibles Minusválidos 1 /10 o fracción. Un teléfono adaptado

No hay previstos

(a personas con problemas de comunicación) Cabinas y Locutorios Cumplirán parámetros accesibilidad en los edificios TELEFONO ACCESIBLE

Acceso frontal a su uso, espacio libre 180cm Aparatos, diales, monederos y tarjeteros h = 90cm Repisa h = 80cm Bajo libre h = 70cm Baterías Teléfonos Laterales primero y último hasta el suelo

No hay previstos

MAQUINAS EXPENDEDORAS (Anejo II, Art. 2.2.4)

Incorporarán sistema Braille, altorrelieve y macrocaracteres Diales y Monederos h = 90cm Recogida de billetes o productos h = 70cm

No hay previstos

CONTEDORES, PAPELERAS, BUZON, o análogos (Anejo II, Art. 4.2.2.5)

BOCAS h = 90cm CONTENEDORES Fuera del itinerario peatonal

h = 90cm Fuera del itinerario peatonal

FUENTES y BEBEDEROS (Anejo II, Art. 4.2.2.6)

Aproximación a cota Rejillas antideslizantes en seco y mojado 2,5cm x 2,5cm Si el accionamiento es manual h 90cm

BANCOS (Anejo II, Art. 4.2.2.7)

Asiento con respaldo y reposabrazos h = 40-50cm Reposabrazos h = 20-25cm Distancia máxima entre varios bancos d = 50m

h = 40-50cm h = 20-25cm d = 50m

Complementariamente a los anteriores y ajustándose a las condiciones ergonómicas para sentarse y levantarse se podrán utilizar otros.

BOLARDOS (Anejo II, Art. 4.2.2.8)

Los Bolardos o Mojones serán visibles por color y volumen no susceptibles de enganches.

P. INFORMACIÓN (Anejo II, Art. 4.2.2.9)

Sistemas de Información Interactivo (Anejo IV) Acceso con espacio libre 180cm Teclado, ligeramente inclinado h = 90-120cm Pantalla entre 30-40º inclinación h = 100-140cm

180cm h = 90-120cm h = 100-140cm

PARADA AUTOBUS MARQUESINA (Anejo II, Art. 4.2.2.10)

En zona de espera y andén un lateral de ancho libre 180cm Si tiene asientos h = 40-50cm Si tiene elementos trasparentes: 2 Bandas señal a = 20cm, colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm

No hay previsto en el presente documento

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Abadiñoko A.S.en Aldaketa Zehatza I-12, I-13 eta I-14 eremuetan eta altueren arautzea Modificación Puntual NNSS de Abadiño áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas

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DOCUMENTO G: JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO LEY PARA LA ACCESIBILIDAD 150

AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO Parada por plataforma desde la acera, tendrá mismo pavimento que esta y podrá

tener bordillo a 20cm. MOSTARDORES y VENTANILLAS (Anejo II, Art. 4.2.2.11)

Altura máxima h 110cm Dispondrá de un tramo de mostrador de: L = 120cm h= 80cm con hueco libre inferior de F = 50cm h = 70cm

No hay previsto en el presente documento

ELEMENTOS PROVISIONALES. Protección y Señalización (Anejo II, Artículo4.3)

La protección será mediante vallas estables y continuas que no tengan cantos vivos, no sean autodeslizantes y resistan al vuelco. Prohibido la sustitución de vallas por mallas, cuerdas, cables o similares Distancia del vallado a zanjas, acopios, etc d 50cm Luces Rojas, deberán tener los elementos de protección y permanecerán encendidas en horarios de iluminación insuficiente. Itinerario peatonal garantizado a 150cm Si la acera fuese menor de 150cm a = Acera Elementos de andamiaje arriostrando a h 220m, deberán ser señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo en longitudinal al itinerario.

No se han previsto

OBSERVACIONES

Bilbao, a noviembre de 2016

AJURIAGUERRA TRES, SLP ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA

El Arquitecto Director

Fdo.: Pablo Estefanía Angulo

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151 DOCUMENTO H: PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

Documento H

PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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DOCUMENTO H: PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 152

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153 DOCUMENTO H: PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

H. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

H.1. INTRODUCCIÓN

Es necesario realizar el presente Programa de Participación Ciudadana que regule la tramitación de esta Modificación puntual de las NNSS de Abadiño, por exigencia de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la CAPV, que establece textualmente:

“Artículo 108.‐ Programa de Participación Ciudadana en el Plan General.‐  

El acuerdo municipal de inicio de la formulación, modificación o revisión de cualquier figura de planeamiento de ordenación estructural deberá estar acompañada de un programa de participación ciudadana en el que, según  las características del municipio,  se establecerán  los objetivos, estrategias y mecanismos  suficientes para posibilitar a los ciudadanos y ciudadanas y entidades asociativas el derecho a participar en el proceso de su elaboración. Entre estos mecanismos figurarán:  

a)  Sesiones  abiertas  al  público  explicativas  del  contenido  del  avance,  en  especial  de  las  decisiones estratégicas  de  construcción  de  la  ciudad  y  las  posibles  alternativas  presentadas  en  la  tramitación  del expediente. 

b) Posibilidad de celebrar consulta popular municipal, según la regulación establecida en la legislación básica de  régimen  local, en caso de graves controversias ciudadanas sobre alguno de  los aspectos  incluidos en el plan. 

c) Material  divulgativo,  que  deberá  prepararse  junto  con  los  documentos  legalmente  exigidos  para  los instrumentos urbanísticos, al objeto de facilitar su difusión y comprensión” 

El precepto transcrito no deja espacio para la duda en cuanto a la necesidad del Programa de Participación en el supuesto en el que nos encontramos.

Por lo demás, en cuanto al contenido del Programa, la Ley habla de establecer “...objetivos, estrategias y mecanismos...” que posibiliten el derecho a participar. Manteniendo el espíritu de la norma, se opta por distinguir entre: a) objetivos generales, b) estrategias específicas, y c) mecanismos de participación.

H.2. OBJETIVOS GENERALES

Es necesario subrayar el particular énfasis con el que las nuevas normas legales en materia de suelo y urbanismo han tratado la cuestión de la participación ciudadana en relación con el ejercicio de la función pública urbanística.

Así, la Ley vasca 2/2006 de Suelo y Urbanismo, ya en su exposición de motivos, recoge entre los objetivos de dicha ley, la “garantía del derecho a la participación ciudadana a través de la figura de los programas de participación ciudadana obligatorios en los planes de ordenación estructural y del Consejo Asesor del Planeamiento obligatorio en determinados municipios”, que sí es el caso por disponer de más de 7.000 habitantes.

De la misma manera, entre los principios generales del urbanismo, consignados en el Capítulo II del Título I, el de participación ciudadana, dedicando al mismo el artículo 8, cuyo apartado

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DOCUMENTO H: PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 154

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nº 1 dispone que “la ordenación urbanística se formulará, tramitará, aprobará y ejecutará favoreciendo y facilitando la participación en todas sus formas, de las personas físicas o jurídicas, con garantía de las expresamente previstas en esta Ley”.

La dicción resulta lo suficientemente significativa en cuanto que ordena la necesaria operatividad del principio de participación en la totalidad de las fases en las que se despliega la función urbanística.

Además, llama la atención que el legislador ha distinguido el principio de “participación ciudadana” (artículo 8), pero en absoluto idéntico, “principio de información pública” (artículo 9), lo que en primer término significa que la participación en modo alguno puede pretender ser reducida a la existencia de los consabidos y clásicos trámites formales de exposición e información pública.

Ciertamente, la participación presupone una debida y correcta información, pero, evidentemente, va mucho más allá de los contenidos de ésta.

Lo anterior aboga por el carácter material, y no meramente formal, de la participación ciudadana. A ello alude, sin duda, la expresión “participación efectiva” que utiliza el legislador estatal cuando en el apartado e) del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, incluye entre los derechos del ciudadano el de:

“e) participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos  de  ordenación  del  territorio  o  de  ordenación  y  ejecución  urbanísticas  y  de  su evaluación  ambiental  mediante  la  formulación  de  alegaciones,  observaciones,  propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento en que se trate.” 

Además del deber de asegurar el derecho a una participación efectiva de la ciudadanía, el ejercicio práctico de tal derecho puede revestir muy variadas formas (“...alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas...”), para lo cual habrá que instrumentar mecanismos hábiles y eficaces.

Así las cosas, intentando engarzar con las nuevas prescripciones legales en la materia, los objetivos generales a perseguir por el Programa de Participación Ciudadana en la elaboración de la Modificación puntual de las NNSS, que ahora nos ocupa, deben quedar establecidos como a continuación se relaciona:

a) Instrumentar un marco eficaz que haga posible el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana en la elaboración del planeamiento general previsto.

b) Transmitir a la ciudadanía, en modo adecuado, la propuesta de la Administración sobre el diseño de planeamiento que se pretende.

c) Superar una concepción estrecha de la participación ciudadana que reduzca ésta a contenidos puramente formales o de mero trámite procedimental.

d) Procurar la disolución de la falsa identidad entre participación e información, propiciando un ejercicio efectivo de la primera a partir de la segunda.

e) Invertir la tendencia a considerar los trámites y mecanismos de participación como un “obstáculo en el procedimiento”, poniendo, por contra, en valor la voluntad de implicación directa de los ciudadanos/as en algo que les atañe muy directamente.

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f) Ayudar a que, al menos, la parte más activa de la ciudadanía pueda pasar de considerarse mera destinataria de una norma dictada por la Administración a considerarse en cierto modo copartícipes de unas decisiones que les afectan.

g) Colaborar en el ejercicio de una democracia participativa, posibilitando una profundización en la praxis de dicho concepto

H.3. ESTRATEGIAS ESPECÍFICAS

La concreción de los anteriores objetivos generales, nos conduce a precisar las siguientes estrategias específicas:

a) Posibilitar que los habitantes de Abadiño tenga una comprensión adecuada sobre la propuesta de la Administración de redacción del planeamiento general, tanto en: a) los contenidos (las actuaciones que en detalle se prevén); b) las razones y motivos en base a los que se fundamentan las actuaciones antedichas; c) las consecuencias y repercusiones de las mismas (beneficios que cabe esperar, y en su caso, posibles consecuencias negativas y modo de evitarlas).

b) Dar acceso a la información anterior no sólo a los habitantes de Abadiño que crean el tejido asociativo local, sino también a aquellas personas que se encuentran al margen del mismo, estableciendo mecanismos de conexión con estos últimos y posibilitando que se pronuncien sobre el particular planteado.

c) Impulsar, de diversas formas, el ejercicio real del derecho de participación de los habitantes de Abadiño, pasando de una actitud pasiva por parte de la Administración (de simple espera a las alegaciones que puedan formularse) a una actitud activa en la que se exhorte a la presentación de ideas, opiniones, sugerencias, discrepancias, alentando, en particular, el uso efectivo por la ciudadanía de los trámites de información pública y alegaciones.

d) Vencer la posible insuficiencia de los trámites formales de información previstos en la Ley, entendiendo siempre estos como mínimos, susceptibles de ser mejorados y ampliados.

e) Procurar una conexión de los responsables municipales con los habitantes de Abadiño, permitiendo que los primeros tengan vías de conocimiento directo de las inquietudes, opiniones y posibles propuestas sobre la redacción del planeamiento que se pretende, a la luz de las cuales puedan considerar -y, en su caso, reconsiderar- las decisiones municipales al respecto.

f) Implicar a los habitantes de Abadiño -al menos a su parte más activa- en el proceso de toma de decisiones municipales en relación con la redacción del planeamiento proyectada, favoreciendo su toma de conciencia como colaboradores, y en cierta medida copartícipes, de la misma.

H.4. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

El más arriba transcrito artículo 108 de la Ley 2/2006 señala distintos mecanismos participativos que, en todo caso, debe contener el Programa de Participación Ciudadana.

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Con respecto al señalado en la letra a) (relativo a sesiones explicativas abiertas al público) aunque hay que advertir se refiere a la fase del avance que no tiene la Modificación Puntual, este mecanismo se entiende como muy útil para el resto de sus fases.

Con respecto al mecanismo señalado en la letra b) del citado artículo 108 (referido a la posibilidad de consulta popular), resulta claro que la previsión legal se hace para el supuesto de “graves controversias ciudadanas sobre alguno de los aspectos incluidos en el Plan”, lo que se entiende que en absoluto es el caso, razón por la cual no se prevé inicialmente en este Programa dicho mecanismo, aunque, obviamente, habría que cumplir la determinación de la Ley en el poco probable supuesto de que se apreciara la concurrencia de las extraordinarias circunstancias previstas en la misma.

Finalmente, la ley establece un tercer mecanismo referido al material divulgativo, que deberá prepararse junto con los documentos legalmente exigidos para los instrumentos urbanísticos, al objeto de facilitar su difusión y comprensión.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como la eficacia que se persigue con los instrumentos de participación, para el cumplimiento de los objetivos propuestos, se proponen los siguientes mecanismos.

H.4.1. Página web municipal

La página web municipal es un instrumento de divulgación muy eficaz en estos casos. La información relativa a la Modificación puntual de las NNSS tendrá que tener fácil accesibilidad. Toda la información estará en formato PDF.

En la fase de Información Pública del documento, se incorporara dicha información a la web municipal antes de trascurrir 7 días naturales de la publicación en el B.O.B. de la Aprobación Inicial por acuerdo plenario. A su vez se insertará una hoja tipo de Alegaciones junto a la explicación de cómo hay que redactarlas, los plazos, lugar de entrega, etc.

En la fase de Aprobación Provisional se insertará periódicamente la información relativa al estado de la tramitación del documento.

Finalmente, una vez Aprobado Definitivamente el Documento, antes de trascurrir 15 días naturales de la publicación en el B.O.B. de su normativa, se insertará todo el documento Aprobado Definitivamente en formato PDF.

H.4.2. Sesión explicativa abierta al público

Como mínimo en la fase de Información Pública se realizará una sesión explicativa abierta al público. En ella estará presente algún representante municipal, a poder ser el alcalde y el arquitecto municipal; así como los redactores del Plan. En esta sesión se explicará el Documento así como formas de consultar el documento, la posibilidad de solicitar cita previa para reuniones particulares, la forma de realizar las alegaciones y los lugares de entrega y sus plazos. Al final de sesión se establecerá una ronda abierta de preguntas. Esta sesión se realizará como mínimo una semana después de la distribución de los panfletos informativos y 15 días naturales antes del final del periodo de Información pública del documento.

Previo al informe vinculante del consejo Asesor de Planeamiento, se realizará una sesión explicativa al mismo y si es necesario, se realizara una sesión explicativa suplementaria únicamente con los propietarios afectados.

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H.4.3. Información en el Ayuntamiento

En el trascurso de la tramitación del Plan, desde la administración municipal en horario de atención al público se informará de la situación del expediente. Del mismo modo, en el trascurso de la fase de Información Pública, se facilitara toda la información respecto a la realización de las alegaciones y su entrega.

Por otro lado, en la fase de Información Pública se tendrá una copia en formato papel de los documentos del Plan en las dependencias municipales para la consulta del público interesado en horario de atención al público. Esta estará en todo el periodo de Información Pública y se habilitara el espacio necesario para dichas funciones. Del mismo modo tras la Aprobación Definitiva, se tendrá una copia en papel del Documento Final que haga las mismas funciones.

H.4.4. Reuniones particulares

Se ofrecerán reuniones particulares con todos los propietarios afectados por la nueva ordenación mediante cita previa.

H.4.5. Seguimiento y evaluación del Programa

De acuerdo a lo descrito en los apartados anteriores, en la siguiente tabla se resumen las diferentes actuaciones en cada una de las diferentes fases de la tramitación del presente Plan:

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NNSS 

  1  2  3  4  

APROBACIÓN INICIAL  INFORMACIÓN PUBLICA DE LOS DOCUMENTOS DEL PLAN 

APROBACIÓN PROVISIONAL 

APROBACIÓN DEFINITIVA 

PÁGINA WEB   Difusión del Documento de Aprobación Inicial del Plan así como hoja tipo de alegaciones con plazos y explicaciones 

Información del estado de tramitación 

Publicación del documento completo 

SESIÓN EXPLICATIVA ABIERTA AL PUBLICO 

 Explicación de los Documentos y de los mecanismos establecidos para alegar 

Explicación del documento al Consejo Asesor de Planeamiento

 

INFORMACIÓN EN EL 

AYUNTAMIENTO 

Se informará del estado de tramitación 

Se tendrá una copia completa en papel de los documentos a los que tendrá acceso en horario de atención al 

público. Se informará sobre forma de redactar y tramitar alegaciones 

Se informará del estado de tramitación 

Se tendrá una copia completa en papel del documento al que tendrá  acceso quien lo deseé en horario de atención 

al público 

REUNIONES PARTICULARES  

Se contrastará con los propietario afectado la ordenación propuesta 

Se realizarán reuniones con cita previa Se realizarán reuniones 

con cita previa Se realizarán reuniones con 

cita previa 

Para asegurar la puesta en práctica del Programa de Participación, así como el efectivo cumplimiento de las determinaciones que lo integran y, por otro lado, para poder evaluar el grado de eficacia del Programa en orden a la satisfacción de los objetivos señalados, se propone la elaboración de un Seguimiento y evaluación de Programa.

Dicho Seguimiento y evaluación del Programa, desarrollará las actuaciones que se precisan en los dos apartados siguientes.

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DOCUMENTO H: PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 158

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1. Definición y desarrollo de la metodología de aplicación del Programa.

Se tratará, inicialmente, de precisar la metodología y formas de actuación concreta y cuestiones de diseño y detalle de todos y cada uno de los mecanismos de participación propuestos en el apartado 4 de este Programa.

2. Seguimiento de la aplicación práctica del Programa de Participación.

El cumplimiento del Programa de Participación será objeto de seguimiento en todas sus actuaciones, y de manera específica se verificará el grado de cumplimiento, tanto en los contenidos como en las formas, de cada una de las actuaciones previstas como mecanismos concretos de participación, señalando, en su caso deficiencias, incorrecciones o insuficiencias, y verificando, en la medida que sea posible, el grado de eficacia de cada actuación o mecanismo de participación concreto ejecutado.

Para la sesión explicativa al Consejo Asesor de Planeamiento, el equipo redactor, con la información que le facilite el ayuntamiento de Abadiño, elaborará y presentará un Informe de Evaluación del Programa de Participación. Al final de todo el procedimiento se completara dicho Informe para que sea útil de cara a nuevos procesos. Este informe, necesariamente deberá tener como contenido mínimo el siguiente:

a) Resumen detallado sobre la aplicación y el resultado de cada una de las actuaciones del Programa y, hasta donde sea posible, expresión del grado de eficacia de las mismas.

b) Conclusiones sobre la validez y eficacia del Programa en su Conjunto, y de su aplicación, evaluando razonadamente la suficiencia o insuficiencia del mismo en orden a la consecución de los objetivos pretendidos.

c) Análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana.

Bilbao, a noviembre de 2016

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El Arquitecto Director

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Documento I

PLANOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

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DOCUMENTO I: PLANOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA 160

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161 DOCUMENTO I: PLANOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

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I. PLANOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

El presente plan contiene la siguiente relación de planos de información urbanística:

Nº Plano Referencia Designación Escala

01 I-01-A 1 de 1 Situación 1/5.000

02 IU-01-A 1 de 1 Planeamiento urbanístico municipal vigente 1/1.000

03 IU-02-A 1 de 1 Afecciones sectoriales 1/1.000

04 IE-01-A 1 de 1 Plano topográfico y delimitación de ámbitos 1/750

05 IE-02-A 1 de 1 Identificación de las parcelas y edificaciones existentes 1/750

06 IE-03-A 1 de 1 Usos existentes 1/750

07 IE-04-A 1 de 2 Redes existentes: abastecimiento agua, saneamiento 1/750

08 IE-04-A 2 de 2 Redes existentes: electricidad, alumbrado, gas, teleco. 1/750

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Abadiñoko A.S.en Aldaketa Zehatza I-12, I-13 eta I-14 eremuetan eta altueren arautzea Modificación Puntual NNSS de Abadiño áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas

2016ko azaroa Noviembre 2016

DOCUMENTO I: PLANOS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA 162

AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

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163 DOCUMENTO J: PLANOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

Documento J

PLANOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

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DOCUMENTO J: PLANOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 164

AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] 

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165 DOCUMENTO J: PLANOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Sociedad de Gestión Urbanística  C/ Mazarredo nª 63 1º dcha. 48009 Bilbao  Tlf: 94 424 09 51  email: [email protected] AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. 

J. PLANOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

El presente plan contiene la siguiente relación de planos de ordenación urbanística:

Nº Plano Referencia Designación Escala

09 OZ-01-A 1 de 1 Zonificación y usos globales. Adscripción de los Sistemas Generales.

1/750

10 OZ-02-A 1 de 1 Subzonificación y usos pormenorizados 1/750

11 OV-01-A 1 de 1 Alineaciones y rasantes 1/750

12 OV-02-A 1 de 4 Perfiles viales ejes 1 y R1 1/500, 1/200

13 OV-02-A 2 de 4 Perfiles vial eje 2 1/500, 1/200

14 OV-02-A 3 de 4 Perfiles viales ejes 3 1/500, 1/200

15 OV-02-A 4 de 4 Perfiles viales ejes 4, 12 y A1 1/500, 1/200 16 OV-02-B 1 de 1 Secciones tipo 1/100 17 OR-01-A 1 de 1 Esquema de la red de abastecimiento de agua 1/750 18 OR-02-A 1 de 1 Esquema de la red de saneamiento 1/750

19 OR-03-A 1 de 1 Esquema de la red distribución energía eléctrica y alumbrado 1/750

20 OR-04-A 1 de 1 Esquema de la red de telecomunicaciones y gas 1/750