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UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO FRANCISCANO MARÍA AUXILIADORA CÓDIGO PLANTEL S3437D2001 CONVENIO M.P.P.P.E – AVEC CORDERO – ESTADO TÁCHIRA RIF. J-31118560-7 Avenida Eleuterio Chacón, N° 15-104 Cordero Municipio Andrés Bello, Estado Táchira A A C C U U E E R R D D O O D D E E C C O O N N V V I I V V E E N N C C I I A A E E S S C C O O L L A A R R Y Y C C O O M M U U N N I I T T A A R R I I A A

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UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO

FRANCISCANO

MARÍA AUXILIADORA

CÓDIGO PLANTEL S3437D2001

CONVENIO M.P.P.P.E – AVEC

CORDERO – ESTADO TÁCHIRA

RIF. J-31118560-7

Avenida Eleuterio Chacón, N° 15-104 Cordero

Municipio Andrés Bello, Estado Táchira

AACCUUEERRDDOO DDEE

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TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO ............................................................................... 2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ......................................................................... 6

FINALIDAD DEL MARCO NORMATIVO ....................................................... 9

FUNDAMENTACIÓN ................................................................................... 11

Bases Legales: ......................................................................................... 11

Bases Pedagógicas: ................................................................................. 11

Bases Eclesiales: ..................................................................................... 12

Bases Franciscanas: ................................................................................ 13

Bases Epistemológicas: ........................................................................... 14

De los criterios de formación de las Hermanas Franciscanas del Sagrado

Corazón de Jesús:.................................................................................... 16

De las Líneas de Acción Pastoral ............................................................. 17

De las Líneas de Acción Educativa .......................................................... 19

De las Opciones Prioritarias ..................................................................... 19

Principios .................................................................................................. 20

PLAN SIMÓN BOLÍVAR (2013-2019) ....................................................... 22

TITULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ........................................ 23

Misión de la Unidad Educativa Colegio Franciscano María Auxiliadora .... 23

Visión de la Unidad Educativa Colegio Franciscano María Auxiliadora .... 23

Objetivo .................................................................................................... 24

Ámbito de Aplicación ................................................................................ 24

Tiempo de Aplicación ............................................................................... 26

TITULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN Y

COMUNIDAD .............................................................................................. 26

CAPITULO I. ............................................................................................ 26

La Comunidad ....................................................................................... 26

Consejo Educativo ................................................................................ 28

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3

Familias en Acción ................................................................................ 39

CAPITULO II. La Organización Estudiantil ............................................... 40

Brigadas Integrales ............................................................................... 40

Consejo Estudiantil ............................................................................... 40

Actividades Extra Cátedra ..................................................................... 40

Estructura Física de la Institución .......................................................... 41

TITULO III. DE LAS NORMAS ..................................................................... 41

CAPITULO I. Normas de Funcionamiento de la Convivencia en la

Institución Educativa ................................................................................. 41

SECCIÓN I. Inscripción ......................................................................... 41

SECCIÓN II. Del uniforme ..................................................................... 50

SECCIÓN III. De las Aulas de Clase ..................................................... 53

SECCIÓN IV. Laboratorios .................................................................... 55

SECCIÓN V. Biblioteca ......................................................................... 56

SECCIÓN VI. Del uso de las Tecnologías de Información y

Comunicación (tic)................................................................................. 58

SECCIÓN VII. Auditorio ........................................................................ 60

SECCIÓN VIII. De la cancha deportiva, áreas verdes, áreas de

esparcimiento común. ........................................................................... 60

SECCIÓN IX. De la Patrulla Escolar ..................................................... 61

SECCIÓN X. De la Instrucción Premilitar .............................................. 65

SECCIÓN XI. De las Salidas de Campo................................................ 66

CAPITULO II. Normas de Comportamiento de la Convivencia en la

Institución Educativa (deber ser) .............................................................. 67

DE LOS DERECHOS ............................................................................... 67

SECCIÓN I: Directivo y Docente ........................................................... 67

SECCIÓN II: Personal Administrativo .................................................... 69

SECCIÓN III: Personal de Apoyo .......................................................... 70

SECCIÓN IV: De Padres, Madres, Representantes y/o Responsables. 71

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SECCIÓN V: Estudiantes ...................................................................... 72

DE LOS DEBERES .................................................................................. 77

SECCIÓN I. Del Personal Directivo y Docente. ..................................... 77

SECCIÓN II. Del Personal Administrativo. ............................................ 95

SECCIÓN III. Del Personal de Apoyo. ................................................... 98

SECCIÓN IV. De los Padres, Madres Representantes y/o Responsables

.............................................................................................................. 99

SECCIÓN V. De los Estudiantes ......................................................... 101

TITULO IV. ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA

ESCOLAR Y COMUNITARIA (Faltas) ....................................................... 106

CAPÍTULO I: Del Personal Directivo y Docente ...................................... 106

CAPÍTULO II: Del Personal Administrativo ............................................. 107

CAPÍTULO III: Del Personal de Apoyo ................................................... 110

CAPITULO IV. Padres y Representantes (5, 54,358, 226 LOPNNA)

.......................................................................................... 112_Toc478050264

CAPITULO V. Estudiantes (57,93 LOPNNA) .......................................... 115

TITULO V. PROCEDIMIENTOS ................................................................ 121

CAPÍTULO I: Personal Directivo y Docente. ........................................... 121

CAPÍTULO II: Personal Administrativo ................................................... 121

CAPÍTULO III: Personal de Apoyo .......................................................... 122

CAPÍTULO IV: De los Padres, Madres, Representantes y/o responsables

............................................................................................................... 123

CAPÍTULO V: De los Estudiantes ........................................................... 124

TITULO VI. PAZ ESCOLAR ....................................................................... 129

CAPITULO I. Procedimientos de conciliación y/o mediación (Disposiciones

Transitorias Nº 10 LOE) .......................................................................... 129

SECCIÓN I. Mesas de Paz (Sub sistema Inicial; Básica) .................... 129

SECCIÓN II. Centros de Resolución de Conflictos (sub sistema Media

general, diversificada y Técnica) ......................................................... 130

SECCIÓN III. Quienes lo integran ....................................................... 130

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5

SECCIÓN IV. Cómo funciona .............................................................. 130

CAPITULO II. Responsabilidad Penal del Adolescente .......................... 131

TITULO VII. EVALUACIÓN ........................................................................ 133

CAPÍTULO I: Art. 93 RGLOE. Principios de la Evaluación...................... 133

CAPITULO II. Circular 006696 MPPE..................................................... 136

CAPITULO III. Art. 112/Circular 0004-0007/ Batalla Por La Repitencia .. 136

CAPITULO IV. Art. 85 y 86 RGLOE ........................................................ 144

TITULO VIII. DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓNY MODIFICACIÓN DEL

ACUERDO DE CONVIVENCIAESCOLAR Y COMUNITARIA ................... 144

CAPÍTULO I: Momentos para la elaboración del Acuerdo de Convivencia

Escolar y Comunitaria. ........................................................................... 144

CAPÍTULO II: Del tiempo de la revisión y modificación del Acuerdo de

Convivencia Escolar y Comunitaria ........................................................ 145

G L O S A R I O ......................................................................................... 146

ANEXOS ................................................................................................... 150

Acta de Aprobación ................................................................................ 151

Asistencia de Padres, Representantes y Estudiantes para Aprobación .. 152

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Unidad Educativa Colegio Franciscano “María Auxiliadora”, ubicada

en la población de Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira,

Venezuela; que funciona bajo la orientación y responsabilidad de Hermanas

Franciscanas del Sagrado Corazón de Jesús y que se encuentra afiliado a la

Asociación Venezolana de Educación Católica AVEC; expone, a través del

presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, lo correspondiente

al funcionamiento interno de la institución, lo cual determinará la orientación,

planificación, evaluación y ejecución de los procesos organizativos

necesarios para que se lleve a cabo una gestión educativa dinamizadora, al

servicio de los distintos actores educativos.

Apegados a la Ley y conforme a lo consagrado en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del

Niño, Niña y Adolescente, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y

demás Disposiciones legales emanadas por el Ministerio del Poder Popular

para la Educación, se ha construido el presente Acuerdo de Convivencia

Escolar y Comunitaria, con la participación de los distintos actores escolares,

cuyos aportes han servido para adecuar la normativa a la realidad educativa

actual que vive la institución. De esta manera, se emprenderá una directriz

educativa apegada a los principios de igualdad, respeto y acción

evangelizadora.

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, posee

carácter legal pues atiende la nueva realidad que regula la materia de niños,

niñas, y adolescentes (hembras y varones) y cumple con todos los requisitos

exigidos por los organismos educativos correspondientes.

La institución tiene como objetivo fundamental llevar a cabo una

formación humano–cristiana que consagre los deberes y derechos de los

niños, niñas, adolescentes (hembras y varones) y demás actores educativos

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y permita el pleno desarrollo espiritual, ecológico, académico y moral de los

niños.

En atención a los antes expuesto, el personal directivo, docente,

administrativo y de apoyo, conjuntamente con el Consejo Educativo, padres

y representantes, promoverá una pedagogía basada en los principios de la

Madre Ysabel, fundadora de la Congregación de las Hermanas Franciscanas

del Sagrado Corazón de Jesús y San Francisco de Asís, hombre ejemplar

que basó su vida en los ideales del evangelio. En consecuencia, los

estudiantes recibirán una formación fundamentada en el respeto a sí mismo,

el respeto a sus semejantes y el respeto por la naturaleza; con una visión

crítica y reflexiva de la sociedad actual que lo llevará a convertirse en agente

de cambio.

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria se

encuentra estructurado por títulos, capítulos y secciones, los cuales

contemplan aspectos fundamentales para llevar a cabo el buen

funcionamiento de la institución.

La Unidad Educativa Colegio Franciscano “María Auxiliadora”,

presenta a toda su comunidad escolar: estudiantes, personal docente,

administrativo y de apoyo; representantes y padres de familias, el presente

Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, el cual es una herramienta

de acción que busca mejorar la calidad de vida de la institución, a través del

cumplimiento de acciones planificadas, por parte de todos los actores

protagonistas del proceso educativo. Se plantea entre sus principales

finalidades, llevar a cabo un enfoque pedagógico católico, cuya atención se

centre en optimizar el proceso de formación y la calidad de vida de los

integrantes de la comunidad escolar, con especial énfasis en la población

escolar infantil y juvenil.

La U. E. Colegio Franciscano María Auxiliadora, persigue

conformarse, en un ente educativo que esté enmarcado dentro de los

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criterios de la sana convivencia, el respeto al prójimo y al entorno, la

formación humano – cristiana y la práctica de valores fundamentales; de ahí

la necesidad de presentar el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria

que regirá el año escolar 2016 - 2017, atendiendo a lo establecido en el

artículo 57, (literales a y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,

Niña y Adolescentes(LOPNNA), que establece:

Artículo 57 “La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con

los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En

consecuencia”:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la

escuela, plantel o instituto de educación, los hechos que son

susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento

para imponerlas.

b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser

informados e informadas oportunamente, de los reglamentos

disciplinarios correspondientes.

Cabe destacar que el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria

se convierte en un instrumento valioso que consolida el quehacer

pedagógico de una misma línea de acción y persigue el beneficio de todos

quienes intervienen en el proceso educativo. Busca, que tanto trabajadores

como padres de familia y estudiantado en general, se adecúen a los cambios

que requiere la educación de hoy tomando como eje central los objetivos de

la educación católica y la educación en valores.

El Consejo Educativo en su totalidad asumirá y cumplirá los objetivos

plasmados y aprobados en este Acuerdo de Convivencia Escolar y

Comunitaria y se comprometerá a participar en su funcionabilidad.

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FINALIDAD DEL MARCO NORMATIVO

La educación en valores es impartida según los lineamientos del

Proyecto Educativo AVEC, basado en los principios morales, éticos y

sociales necesarios en la formación de los nuevos ciudadanos venezolanos

de siglo XXI, estableciendo opciones prioritarias como:

Educación que atienda a la diversidad.

Educación que personalice y humanice.

Educación que se centre en los valores.

Educación que reafirme a la vivencia de la fe.

Educación que comprometa a la familia en los procesos del centro.

Educación para la ciudadanía y la vida política.

Educación para la producción solidaria.

Educación abierta e inserta en la realidad nacional.

Asimismo, de manera integral tomando en cuenta el Plan Nacional

Simón Bolívar 2013-2019, esta institución participa en la formación de

Bachilleres en Ciencias, fundamentada en los siguientes objetivos

estratégicos y generales de desarrollo nacional donde se contempla:

Objetivo 2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa donde el

parágrafo 2.2.1. Señala las relaciones esenciales del pueblo con la

naturaleza, el parágrafo 2.2.1.7. Plantea afianzar valores en el conocimiento

de nuestro patrimonio cultural y natural, los parágrafos 2.2.2.9 y 2.2.2.10.Se

refieren al fortalecimiento del proceso educativo y su relación al sistema

productivo.

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Objetivo 2.2.1.35. Profundizar la acción educativa y comunicacional en

función de la consolidación de los valores y principios del estado

democrático y social de derecho y de justicia, contemplado en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, así como el enriquecimiento de la

conciencia de protección ambiental como requisito para preservar la vida

planetaria.

Objetivo 2.2.1.37. Profundizar condiciones para generar una cultura de

recreación y práctica deportiva liberadora, ambientalista e integradora en

torno a los valores de la Patria, como vía para la liberación de la conciencia,

la paz y la convivencia armónica.

Objetivo 2.4. Convocar y promover una nueva orientación ética, moral

y espiritual de la sociedad, basada en los valores liberadores del socialismo.

En su parágrafo 2.2.4.1. Apunta a preservar los valores tradicionales del

pueblo venezolano y el parágrafo 2.4.1.3. Acerca de la Educación de los

planes de estudio en todos los niveles educativos para la inclusión de valores

morales.

Objetivo 5.1. Construir e impulsar el modelo económico productivo eco

socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza,

que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los

recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza en

todos sus parágrafos.

Objetivo 5.2. Proteger y defenderla soberanía permanente del Estado

sobre los recursos naturales para el beneficio supremo de nuestro pueblo,

que será su principal garante en todos sus parágrafos.

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FUNDAMENTACIÓN

Bases Legales:

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, está

fundamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

la Ley Orgánica de Educación (LOE) y su Reglamento, LOPNNA, la

Resolución 058 emanada por la Dirección de Educación de la Zona

Educativa Táchira de fecha 16 de octubre de 2012 y en el Manual de

Convivencia y Funciones de la Congregación de las Hermanas Franciscanas

del Sagrado Corazón de Jesús. Toma en consideración la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea

General de la Organización de las Naciones Unida (ONU) y ratificada por

Venezuela mediante Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Nº

34.591, de fecha 29 de agosto de 1990. El presente documento acatará los

demás ordenamientos Jurídicos que en materia dicte el Poder Ejecutivo

Nacional y Estadal.

Bases Pedagógicas:

La calidad educativa tiene que ver con el logro de los fines educativos que

se persiguen. Así se ve expresado en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, Art. 102; la cual expone que la Educación tendrá

como “...finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el

pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en

la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y

solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los

valores de identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal...”.

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De igual modo, la Ley Orgánica de Educación contempla en su Artículo 4,

lo siguiente: “La Educación como derecho humano y deber social

fundamental orientada al desarrollo potencial creativo de cada ser humano

en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la

creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y

valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y

características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.”

En el Proyecto Educativo de la Congregación, se asume una pedagogía de

valores y actitudes, a fin de que los contenidos programáticos no resulten

meros conocimientos y las actividades en la vida de los planteles no sean

meras formas de pasar el tiempo libre, sino elementos de ayuda para

interpretar la realidad, adquirir una conciencia crítica y prestar un servicio a la

comunidad.

Considerando las necesidades educativas del país, la Asociación

Venezolana de Educación Católica, AVEC, organismo al que se encuentra

afiliada la institución; se propone: “Desarrollar una Educación integral como

elemento dinamizador del cambio, fundamentada en los valores evangélicos

que promueve la justicia, el trabajo, la participación, la solidaridad y la

organización, en una opción preferencial por los pobres, para dar respuestas

a las necesidades de las personas, a la realidad de Venezuela y la vida de la

Iglesia.”

Bases Eclesiales:

La Iglesia recibe la misión educadora del mandato de Jesús: “Vayan y hagan

discípulos y enséñenles lo que yo les he enseñado”. Esta misión consiste en

dar una formación basada en la vida y obra de Cristo, “abierta a las

relaciones fraternales”. Educar al hombre es parte integrante de la misión

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evangelizadora de la iglesia, continuando la misión de Cristo maestro. En

este sentido, la misión educadora debe partir de la iglesia doméstica, en

concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la

sociedad y la familia, contemplado en el Artículo 4, 4-a, 5 y 6; de la LOPNNA

y en la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable.

La Educación Católica promueve los principios de liberación y justicia. El

sujeto de esta Educación será un hombre nuevo, con conciencia moral, con

sentido crítico frente a la realidad, con espíritu comunitario y comprometido,

libre y responsable con sus semejantes. En sí misma, la Educación Católica

debe concebirse como un servicio comunitario proyectado a través de la

Iglesia y debe cumplir con el mandato de llegar a todos los hombres para

anunciarles su mensaje y promover así un proceso de humanización,

comunión y participación.

Bases Franciscanas:

El Carisma que caracteriza la vida y obra de los miembros de la

congregación se proyecta en todas la direcciones del quehacer educativo y

refleja las virtudes propias del franciscanismo, mediante la práctica de una

vida sencilla, alegre, cordial y libre, consciente del compromiso que supone

la vivencia del evangelio.

La Educación franciscana se fundamenta en práctica del evangelio de

nuestro Señor Jesucristo al ejemplo de San Francisco de Asís (Regla TOR,

Cap. I), la que se expresa mediante:

La actitud permanente de conversión del hombre hacia Dios y sus

hermanos.

El amor de Dios que se refleja en Cristo pobre, humilde y crucificado.

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El amor universal a todos los hombres, especialmente a los más

pobres y necesitados.

Amor a Dios Padre Creador del universo, que se expresa en la

admiración, respeto y cuidado de la naturaleza que invita a la reflexión

y alabanza.

El amor constituye el núcleo de toda Educación cristiana, que se

manifiesta en la práctica de la justicia, la paz y la libertad.

“La Educación Cristiana, tiene por objeto hacer al hombre consciente

de su destino y agente responsable de sí mismo y del don recibido de

la fe, lo conduce a la expresión y vivencia de estos contenidos en la

liturgia y lo lleva al compromiso activo con el mundo en el cual vive”

(Constitución de la Congregación).

Bases Epistemológicas:

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria contempla los

valores rectores inspirados en la pedagogía de la Madre Ysabel, fundadora

de la Congregación de las Hermanas Franciscanas del Sagrado Corazón de

Jesús; los criterios de formación de esta congregación, las líneas de

acciones pastorales y educativas y las opciones prioritarias planteadas por la

comunidad de religiosas mencionada.

De las actitudes pedagógicas de la Madre Ysabel, fundadora de la

Congregación de las Hermanas Franciscanas del Sagrado Corazón de

Jesús: La Pedagogía de la Madre Ysabel se fundamenta en el amor, el

perdón y la misericordia. A continuación se presentan algunas actitudes

pedagógicas expresadas por la Madre Ysabel, las cuales fueron tomadas del

libro “Una mujer, una Vida, un camino” del Padre Adrián Zetien:

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“Es necesario crear espacios donde nuestros hermanos necesitados

puedan sentir la ternura de Dios”

“Es importante educar para el trabajo, preparando para el mercado de

trabajo según el entorno”

“Se ha de conjugar capacitación con capacidades de sustento real y

digno”

“Las actividades deben organizarse asegurando la participación y

asistencia de los niños”

“Para enseñar es necesario invitar, crear lazos de confianza y luego

de esto, orientar situaciones personales”

“Se debe hablar o instruir, no desde fuera, sino desde la misma

experiencia”

“Las relaciones personales con los niños y jóvenes deben ser

cercanas (acariciarlos, abrazarlos con ternura), hablar con ellos sobre

sus estudios, comportamientos, aconsejarlos con afecto y caridad”

“A los jóvenes de temperamento ardoroso, de carácter rebelde y

orgulloso, es necesario tratarlos con suavidad, pero con energía”

“Se debe conjugar instrucciones con formación: Instrucción, moral,

religión, junto con su formación hacia el trabajo”

“Es necesario preocuparse por la formación espiritual de niños,

jóvenes y adultos”

Se debe impartir una educación adaptada al entorno, ejerciendo en él,

una función pastoral”

“Siempre se han de solucionar las cosas con imaginación y

sensibilidad, inventar el cómo hacer las cosas y enseñarlo, esto es,

una pedagogía práctica”

“Una de las características del educador es la reciedumbre de espíritu

y la voluntad de servicio”

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“Es necesario enseñar haciendo”

“Al educar es importante tener una visión positiva del ser humano”

“Se ha de tener una especial preocupación por la formación y

asistencia del niño, no estar satisfecho por los cuidados prestados

para ellos”

“Todo niño es recuperable, cada caso tiene un tratamiento especial y

una solución adecuada”

“La solución ante los niños problemas no es retirarlos y lavarse las

manos, ninguno debe ser dejado por imposible”

De los criterios de formación de las Hermanas Franciscanas del Sagrado Corazón de Jesús:

Educar:

1. Con coherencia entre el ser y el hacer.

2. En y para la justicia.

3. En y para la paz.

4. En la sencillez, libertad, alegría y convivencia.

5. En la opción preferencial por los pobres.

Formar:

1. Conciencia crítica y creativa.

2. Agentes de cambio dentro dela familia y la sociedad.

3. Personas comprometidas con el servicio al prójimo y la fe cristiana.

4. Para el trabajo solidario y en equipo.

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Fomentar:

1. Aptitud de apertura a lo humano, a la dimensión trascendente del

hombre.

2. La participación de los padres en la labor educativa.

3. La conciencia crítica y ciudadana.

4. El Espíritu de la Madre Ysabel y San Francisco de Asís.

De las Líneas de Acción Pastoral

Pastoral Infantil:

1. Reforzar en el niño, niña, adolescente (hembra y varón), el amor a sí

mismo y al prójimo como imagen y semejanza de Dios.

2. Promover el crecimiento humano cristiano del niño, niña, adolescente

(hembra y varón), desde sus necesidades e intereses.

3. Promover el crecimiento humano cristiano del niño, niña, adolescente

(hembra y varón), la vivencia de los valores para la sana convivencia.

4. Fomentar el valor a la Educación como medio para la realización

personal y el compromiso con el bien común.

Pastoral Juvenil:

1. Impulsar la participación de los/las adolescentes en la pastoral, como

líderes que respondan a las exigencias de la Iglesia y a la realidad de

su entorno.

2. Favorecer en el/la joven el proceso de discernimiento vocacional.

3. Dar a los/las jóvenes un rol protagónico en su formación humano-

cristiana.

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4. Promover en el/la joven el valor de la Educación como medio para la

realización personal en el servicio a los demás.

Pastoral Familiar:

1. Fortalecer la importancia que tiene la familia como la Iglesia doméstica

en la formación de valores.

2. Promover en la familia una mayor integración en el proceso de

crecimiento humano-cristiano de sus miembros.

3. Promover la formación y la capacitación de los agentes de la pastoral

familiar.

Pastoral del Personal Administrativo y Obrero:

1. Promover un proceso humano cristiano con miras a la formación de un

sujeto responsable en el ejercicio de sus deberes y derechos, que

contribuya a la realización de un trabajo eficaz y significativo como

persona.

2. Fomentar una pastoral desde el trabajo, que permita la realización

personal al servicio de sus semejantes.

3. Promover los valores humanos y cristianos que permitan fortalecer y

transformar el entorno familiar y perfeccionar así la obra de Dios.

Pastoral Docente:

1. Fortalecer al docente para que sea agente generador de cambio para

la construcción de una sociedad más justa y equilibrada.

2. Impulsar la vocación de servicio como parte de su rol protagónico

dentro del centro educativo.

3. Fortalecer la vivencia de los valores humanos y cristianos.

4. Promover una actitud proactiva hacia la acción evangelizadora en

todos los ámbitos en donde se desenvuelve.

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De las Líneas de Acción Educativa

1. Educar para el amor, manifestado en la fraternidad a través de la

unión, el compromiso, el respeto mutuo y la colaboración.

2. Orientar hacia la conversión permanente traducida en un cambio de

vida: sencillez de trato, solidaridad con los más necesitados,

tolerancia, apertura y alegría.

3. Educar para vivir en el espíritu de las bienaventuranzas con un

testimonio de vida y compromiso con los pobres.

4. Educar para la paz, justicia y libertad a fin de construir una sociedad

humana y fraterna.

5. Educar en una dimensión eclesial llevando al joven y a la joven a un

compromiso misionero y evangelizador.

6. Educar para el trabajo como servicio, comunión y participación.

7. Educar con sentido evangelizador, bajo una misión crítica y

constructiva de la realidad, con compromiso social y valoración por el

medio donde se vive.

8. Educar para la conciencia ecológica y ambientalista, manifestada por

San Francisco de Asís, en el Cántico a las criaturas.

De las Opciones Prioritarias

1. Fortalecer los valores humanos y cristianos.

2. Promover una conciencia ecológica.

3. Integrar los principios de San Francisco de Asís y Madre Ysabel

propios de la congregación, en las diferentes áreas de formación.

4. Formar para la convivencia fraterna.

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Principios

El Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Unidad Educativa

Colegio Franciscano “María Auxiliadora”, se rige por los siguientes principios:

1. Principio de participación: el derecho humano a la participación es

un principio fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica,

organización y funcionamiento del Colegio. En consecuencia, se

creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la

participación democrática, activa y directa de todos sus integrantes

en la vida escolar y comunitaria.

2. Principio de respeto a la dignidad humana: es la manifestación

en la autodeterminación consiente y responsable de la propia vida y

que lleva consigo el respeto por parte de los demás. Estrechamente

relacionado con el libre desarrollo de la personalidad y los derechos

a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias, al

honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; y que

es universal, al no caber ninguna excepción ni discriminación.

3. Derecho al debido proceso: antes de la imposición de cualquier

sanción, debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes

el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de

haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de

impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

4. Interés superior del niño: constituye un principio de aplicación y de

interpretación de todas y cada una de las disposiciones de esta

normativa. Este principio está dirigido a garantizar el pleno

desarrollo en el goce y disfrute de sus derechos y garantías.

5. Prioridad Absoluta: El Estado, las familias y la sociedad deben

asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de

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los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa

para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y

adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas

públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los

recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y

garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y

programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la

atención a los servicios públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y

socorro en cualquier circunstancia.

6. Principio de igualdad y no discriminación: se aplica por igual a

todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna

fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,

conciencia, religión, creencias, cultura, opinión, política o de otra

índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,

discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del

niño, niña y adolescente, de sus padres, representantes,

responsables o de sus familias.

7. Principio de corresponsabilidad: el Estado y Consejo Educativo

de la institución, deben velar y asegurar que se respeten los

derechos delos niños, niñas y adolescentes, según la Ley Orgánica

para la Protección de niños, niñas y adolescentes en su artículo 4

que establece:

“El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las

medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra

índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos

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los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de

sus derechos y garantías”

“Principio de corresponsabilidad: El Estado, las familias y la

sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán

con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán

en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les

conciernan.

PLAN SIMÓN BOLÍVAR (2013-2019)

El segundo Plan Socialista de la Nación Simón Bolívar 2013-2019 busca

concretar y operativizar en este periodo de tiempo (2013-2019) los objetivos

supremos fijados en la utopía concreta robinsoniana y bolivariana, definida

hoy por los 5 grandes objetivos históricos lanzados por Hugo Chávez y

ratificado posteriormente por el actual Presidente Nicolás Maduro. El

Programa de la Patria forma parte integral del Proyecto Nacional Simón

Bolívar, Proyecto Nacional que se ha ido construyendo a partir de las

directrices que ha impulsado la Revolución Bolivariana para cada coyuntura

específica

El Plan de la Patria pretende fortalecer la soberanía nacional, generando

mayores niveles de participación al pueblo organizado. A la vez, busca

mantener la influencia de Venezuela como actor protagónico en la

geopolítica regional e internacional. Los 5 grandes objetivos estratégicos del

Plan Nacional son: 1.- La Independencia Nacional; 2.- El Socialismo

Bolivariano del Siglo XXI en Venezuela,; 3.- Convertir a Venezuela en un

país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran

potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la

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conformación de una zona de paz en nuestra América; 4.- Contribuir al

desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo

mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y

garantizar la paz planetaria; y 5.- Contribuir con la preservación de la vida en

el planeta y la salvación de la especie humana.

De estos objetivos, el colegio franciscano María Auxiliadora enfatiza en el

quinto, que contribuye a la preservación del ambiente.

TITULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Misión de la Unidad Educativa Colegio Franciscano María Auxiliadora

La Misión del presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria

está orientada a lograr en los miembros activos de la comunidad escolar la

excelencia académica y la formación permanente de valores humanos y

cristianos basados en los principios de Madre Ysabel, fundadora de la

Congregación y San Francisco de Asís, modelo de hombre evangelizador, a

través del cumplimiento de normas básicas para una buena convivencia

dentro de la institución y fuera de ella.

Visión de la Unidad Educativa Colegio Franciscano María Auxiliadora

Se persigue la construcción de una Institución socialmente útil y

abierta a la comunidad, que forme ciudadanos conscientes de sus acciones y

capacidades, con sentido crítico, ecologista y evangelizador; que conlleven a

mejorar la calidad de vida y a mantener vivos los valores cristianos y éticos; y

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durante esa formación observar una transformación positiva en la conducta

de los escolares.

Objetivo

Artículo 1. El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, tiene

por objeto establecer los lineamientos y directrices que acuerdan la actividad

escolar de la Unidad Educativa Colegio Franciscano “María Auxiliadora“

ubicada en la población de Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira,

Venezuela, con el fin de garantizar la buena marcha y el logro de objetivos

de la institución bajo el marco de igualdad, justicia y respeto mutuo.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. El centro educativo es una institución privada, de orientación

católica, regentada por la Congregación de las Hermanas Franciscanas del

Sagrado Corazón de Jesús, que persigue comprometer a todos los miembros

de la comunidad educativa en la evangelización y formación de los valores

humano-cristianos.

Artículo 3.La U.E. Colegio Franciscano “María Auxiliadora”, inscrita en

Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el código S-3437-D-2001

y afiliado a la AVEC, con el código 230010, se rige conforme a las normas de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para

la Protección de Niño, Niña y Adolescente, Ley Orgánica de Educación y su

Reglamento General, instrumentos legales emanados por el Ejecutivo

Nacional para fines oficiales y por el presente Acuerdo de Convivencia

Escolar y Comunitaria.

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Artículo 4. Los docentes que se desempeñen en los diferentes niveles

educativos, deben comprometerse a ejercer una labor educativa siguiendo

los principios y criterio educativos cristianos; haciendo uso de las diversas

disposiciones pedagógicas emanadas por el Ministerio del Poder Popular

para la Educación, Congregación, AVEC y equipo directivo del centro

educativo.

.Artículo 5. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo de Convivencia

Escolar y Comunitaria serán de obligatorio cumplimiento para el personal

directivo, docente, administrativo y de apoyo; padres, representantes y

estudiantes de la Unidad Educativa Colegio Franciscano “María Auxiliadora”.

Quedan igualmente obligados a cumplir con las demás normas contenidas

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica

de Educación y su Reglamento y demás disposiciones legales que emane el

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 6. La divulgación, orientación, administración y ejecución de este

Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, estará a cargo del Consejo

Educativo, a través del Comité de Comunicación e Información.

Artículo 7. Las disposiciones del presente Acuerdo de Convivencia Escolar y

Comunitaria, se aplicarán por igual a todos los niños, niñas y adolescentes

que conformen la población estudiantil de la institución, y demás miembros

de dicha comunidad escolar, sin discriminación alguna por motivo de raza,

color, sexo, religión, idioma, cultura, pensamiento, conciencia, condición

social, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición.

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Artículo 8. Todos los estudiantes inscritos en el colegio deben participar en

el cumplimiento del orden y la disciplina dentro de la institución y fuera de la

misma, cuando porten el uniforme escolar.

Tiempo de Aplicación

Artículo 9. El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria será

aplicado a todo el Consejo Educativo, niños, niñas, adolescentes, directiva,

docentes, personal de apoyo, personal administrativo, padres, madres y

representantes de la Unidad Educativa Colegio Franciscano “María

Auxiliadora”, durante el año escolar 2016-2017 y estará publicado en la

página web de la institución: www.coframatachira.com. De igual forma,

estará al alcance del personal que lo necesite para consulta, en las oficinas

de la Dirección, Subdirección, Coordinaciones Pedagógicas, Coordinación

de Protección y Desarrollo Estudiantil y Biblioteca de la institución.

TITULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

INSTITUCIÓN Y COMUNIDAD

CAPITULO I.

La Comunidad

Artículo 10. La Unidad Educativa Colegio Franciscano “María Auxiliadora”,

es un centro educativo al servicio de la Comunidad local y regional, sin fines

de lucro, regentado por la Congregación de las Hermanas Franciscanas del

Sagrado Corazón de Jesús.

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Artículo 11. La Unidad Educativa Colegio Franciscano “María Auxiliadora”,

está ubicada en la calle 15 Nº 15-104 del Sector Llano de la Cruz, parte baja,

de la población de Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira,

Venezuela.

ORGANIGRAMA

Artículo 12. El organigrama de la Institución es el siguiente:

M.P.P.P.E

AVEC

CONGREGACIÓN DE

HERMANAS FRANCISCANAS

DIRECCIÓN

CONSEJO

EDUCATIVO

COORD. PASTORAL

COORD.

ADMINISTRATIVA

COOR. EDUC.

INICIAL

COORD. EDUC.

PRIMARIA

COORD. EDUC.

MEDIA TEC.

COORD. EVALUACIÓN

Y CONTROL DE

ESTUDIO

P DOCENTE

P. ADMINISTRATIVO

P. DE APOYO

COORD.

AMBIENTAL

DOCENTES

SUB DIRECCIÓN

Z. E. T

AVEC SEC. TACHIRA

COORC

CULTURA

ESTUDIANTES

P. D. E

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Consejo Educativo

Artículo 13. El Consejo Educativo es la Instancia Ejecutiva, de carácter

social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las

políticas públicas educativas en articulación inter e intra institucional con

otras organizaciones sociales en las instituciones educativas.

Artículo 14. El Consejo Educativo está formado por padres, madres,

representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores y

trabajadoras administrativos, obreros y obreras de las instituciones

educativas, desde la Educación Inicial hasta la Educación Media General y

todas las modalidades del subsistema de Educación Básica. También podrán

formar parte de la comunidad educativa, las personas naturales y jurídicas,

voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas

con las instituciones educativas.

Artículo 15. Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de

Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y

Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y

Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat

Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren

pertinentes. El perfil de los comités es el siguiente:

1. El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los

estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y

modalidades del subsistema de Educación Básica.

2. El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está

conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y

responsables, como también por las vocerías de colectivos sociales de

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la comunidad y de la escuela, el conocimiento del hogar como la

primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los

consejos de aprendizaje y desarrollo de sus hijos e hijas.

3. El Comité académico está conformado por las vocerías del Colectivo

de Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y

trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y

obreros.

4. El Comité de Comunicación e Información está conformado por las

vocerías de estudiantes, directivos, docentes, trabajadoras y

trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones

comunitarias del poder popular.

5. El Comité de Seguridad y defensa Integral está conformado por las

madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadores administrativos, trabajadoras

administrativas, obreras y obreros y organizaciones comunitarias,

entre otros.

6. El Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral está conformado

por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadores y trabajadoras administrativos,

obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

7. El Comité de Deporte y Educación Física está conformado por las

madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,

docentes, directivos, trabajadores y trabajadoras administrativos,

obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

8. El Comité de Cultura está conformado por las madres, padres,

representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,

trabajadores y trabajadoras administrativos, obreras, obreros y

organizaciones comunitarias, entre otros.

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9. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las

vocerías de las madres, padres, representantes y responsables,

estudiantes, docentes, directivos, trabajadores y trabajadoras

administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre

otros.

10. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de

los distintos comités que integran el Consejo Educativo, así como las

vocerías de las organizaciones comunitarias.

FUNCIONES DE CADA COMITÉ:

Artículo 16. Son funciones de cada comité del Consejo Educativo las

siguientes:

Del Comité Estudiantil:

1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos,

planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo

sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima

democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad contribuyendo

con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones

educativas.

2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y

extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.

3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad,

preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y

cultural.

4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la

planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes

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pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el

desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien

los factores de protección.

5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral

Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizaje (PA) y otras formas de

organizaciones de los aprendizajes de las instituciones educativas, en

aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de

garantizar las formaciones que ellos requieran.

6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y

desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes

estudiantiles locales, regionales y nacionales.

7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación,

las experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local,

regional, nacional e internacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las

actividades ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Padres, Madres, Representantes y/o Responsables:

1. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el

Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabilizar sus

decisiones.

2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales,

económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas

por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.

3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y

evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación,

mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e

infraestructuras de las Instituciones Educativas.

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5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para

coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de

enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,

adultos y adultas, participación en la elaboración y ejecución en los

planes de acción.

6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión

escolar, en los ámbitos local, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las

actividades ante la Asamblea Escolar.

Del Comité Académico:

1. Impulsar la formación permanente integral de todas y todos los

responsables y corresponsables que constituyen el Consejo

Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales,

culturales, recreativos, deportivos, socio productivos, agroalimentarios,

de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológica,

experiencia y saberes originarios con el fin de generar una nueva

ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que

coadyuve el desarrollo pleno de la personalidad para la transformación

social, consustanciados con los valores del humanismo democrático,

así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña.

2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel del conocimiento y

desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y

ciudadanos.

3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo

Educativo en la planificación, ejecución y evaluación del desempeño

de las y los responsables de la gestión escolar.

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4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal,

regional y nacional en el marco del enfoque geohistórico.

5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo

Educativo en la gestión escolar.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión

escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las

actividades ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Comunicación e Información:

1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación

(impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y

en la comunidad.

2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunidad para

coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.

3. Participar en la creación y organización de un sistema de

comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la

conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y

defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los

niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.

4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y

comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas

educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social,

convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco

del vivir bien.

5. Impulsar la conformación de los comités de usuarios y usuarias

voluntarias con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de

los mensajes transmitidos a través de los medios de comunicación

social.

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6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión

escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las

actividades ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral:

1. Impulsar acciones en el marco del eje integrador ambiente y salud

integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través

de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con

la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de

las familias, la escuela y la comunidad.

2. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de

jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral

de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultos y adultas, con

articulación intra e interinstitucional con los organismos encargados de

salud de la comunidad.

3. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del

proceso educacional para que participen en el sistema alimentario de

las instituciones educativas y en la preservación y conservación del

ambiente.

4. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia

individual y colectiva sobre una buena alimentación en las familias,

escuela y comunidad, supervisando y haciendo seguimiento del

servicio alimentario de las instituciones educativas.

5. Promover una Educación en salud preventiva no solo con el uso de la

medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como

parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y

nacional.

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6. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del

ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía

nacional.

7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión

escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las

actividades ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Deporte y Educación Física:

1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines

de planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las

instituciones educativas.

2. Crear colectivos de educación física y deporte que fortalezcan la salud

integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa

en general y la comunidad circundante.

3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante

planes, proyectos y programas propuestos por las organizaciones

comunitarias y las instituciones del Estado.

4. Garantizar el cuidado y mantenimiento de las instalaciones deportivas

existentes en las instituciones educativas.

5. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de

la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a

la práctica sistemática de deportes y educación física.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión

escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las

actividades ante la Asamblea Escolar.

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Del Comité de Cultura:

1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando

colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces,

tradiciones y luchas nacionales libertarias.

2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que

contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad

comunitaria.

3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes

escolares y culturales en cada instancia de organización comunitaria.

4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al

desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la

comunidad educativa en la gestión escolar.

5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes

integradores del proceso curricular.

6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando

con las organizaciones comunitarias e instituciones del Estado a nivel

local, regional y nacional.

7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los

estudiantes, directivos, docentes, madres, padres, responsables,

representantes y de la comunidad en general, reconociendo y

respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades

indígenas y afrovenezolanas, valorando su idioma, cosmovisión,

valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen

los valores de la Nación.

8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión

escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de

la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a

la práctica sistemática de actividades culturales.

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10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las

actividades ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar:

1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los

siguientes aspectos: ubicación geopolítica, tipo de terreno, medios de

accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias,

ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre

otros.

2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción

previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en

función de generar las posibles alternativas de solución.

3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y

las que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y

los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta

física escolar.

4. Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y

preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y

otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo,

jornadas de seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura

escolar.

5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos

competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de

promoción y prevención en el marco de la gestión integral de riesgos y

desastres.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión

escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las

actividades ante la Asamblea Escolar.

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Del Comité de Contraloría Social:

1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión

escolar de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés

colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones

educativas.

2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los

integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los

Comités que conforman el Consejo Educativo e informar de manera

oportuna a la Asamblea Escolar.

3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y

garantizar su cumplimiento.

4. Garantizar el estricto cumplimiento del calendario escolar, los

procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que

viabilizan el currículo, los horarios de los trabajadores y trabajadoras,

los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la

inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.

5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la cantidad y

funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura

ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos

relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento,

procesamientos y distribución), higiene, manipulación y calidad de los

alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre

otros.

6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer

seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades

pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las

instituciones educativas.

7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión

escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.

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8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las

actividades ante la Asamblea Escolar.

Familias en Acción

Articulo 17. Es prioridad para el área de Familia y Comunidad, promover la

participación activa y eficaz de los padres y representantes de nuestro

Centro Educativo, para ello el departamento de Pastoral desarrolla un

temario anual que les permita obtener herramientas con el fin de lograr una

mejor convivencia en familia, basándonos en la armonía, amor, respeto y

cooperación. Por tanto, el área de Familia y Comunidad está capacitada para

brindar apoyo, acompañamiento y asesoramiento a la Comunidad Educativa

del colegio.

Entre los diferentes cursos y talleres que ofrece esta área, se pueden

mencionar:

- Escuela para padres

- Nuevas técnicas de manejo emocional.

- Dinámicas de vida para la familia.

- La risa como herramienta para la vida (1ra. y 2da. Parte)

- El trabajador social en la escuela.

- La familia y el rendimiento escolar.

- La recreación en la familia.

- Entre muchos otros...

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CAPITULO II. La Organización Estudiantil

Brigadas Integrales

Articulo 18. Las diferentes brigadas existentes en el colegio para el periodo

escolar 2016-2017 son:

Brigada de salud escolar: Es un grupo de estudiantes y docentes

dedicados al fomento de la salud y la calidad de vida, y prevención de

enfermedades, en el ámbito escolar. Esto abarca desde preescolar hasta 5º

año de Media General.

Brigada de Derechos Humanos: Es un grupo de estudiantes y docentes

que velan por el respeto de los derechos humanos de todos los miembros de

la comunidad escolar y la práctica de los derechos humanos dentro del

sistema educativo.

Brigada Ambiental escolar: Es un grupo de escolares y docentes que

realizan actividades para la conservación del ambiente y sensibilizar a la

población escolar sobre el daño que se le puede ocasionar al ambiente con

las acciones inadecuadas.

Consejo Estudiantil

Articulo 19. Es un grupo de estudiantes que tienen como propósito principal

asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación y

representación por parte de los estudiantes en las actividades escolares.

Actividades Extra Cátedra

Articulo 20. Las actividades extracatedra se aplican por las tardes, durante

el periodo escolar 2016-2017, a los escolares que libremente quieran

participar en: Estudiantina, teatro, coro, mimos, banda, danzas, en el área de

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cultura y en el área de deporte hay entrenamiento de volibol, basquetbol,

kikimbol y futbol sala.

Estructura Física de la Institución

Artículo 21. El Colegio Franciscano “María Auxiliadora” cuenta con la

siguiente área física: 12 locales para las oficinas (todas); 36 locales para

aula de clase con una capacidad para 40 escolares c/u, 3 locales para

laboratorios con una capacidad de 20 de escolares c/u, 28 salas sanitarias, 1

sala para audiovisuales con una capacidad de 40 escolares, 1 biblioteca con

una capacidad de 20 escolares, 1 auditorio con una capacidad de 300

personas, 1 capilla con capacidad para 150 personas, 2 instalaciones

agropecuarias, 1 cancha deportiva, 2 áreas de vivero, 4 patios (Palmeras,

Sagrado Corazón de Jesús, Padre Calixto y Patio Central), 4 jardines, 1 aula

de Servicio de Apoyo Pedagógico, 3 depósitos.

TITULO III. DE LAS NORMAS

CAPITULO I. Normas de Funcionamiento de la Convivencia en la Institución Educativa

SECCIÓN I. Inscripción

Artículo 22. El Colegio Franciscano María Auxiliadora, como escuela

inclusiva debe proporcionar una educación de calidad focalizada en las

capacidades para aprender de cada estudiante, a fin de ofrecerle el apoyo

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diferenciado que requiera y le permita maximizar sus posibilidades de logros.

Significa el reconocimiento de la diversidad, de las diferencias individuales, y

la obligación de atenderlas en la escuela eliminando barreras de

discriminación por razones económicas, de sexo, etnia, cultura, idioma,

ubicación geográfica, religión, características personales.

Artículo 23. En reunión de Coordinadores de los Circuitos Judiciales de

Protección de niños, niñas y adolescentes, efectuada en 15 de Octubre de

2010, en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, se hizo saber que el

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no posee la

competencia para conocer de los asuntos relativos a las autorizaciones por

representación escolar, en virtud de que dicha autorización es consecuencia

de una facultad de derecho de representación que tienen los padres con

respecto a sus hijos y que obedece a las características propias de un

mandato poder que puede ser otorgado por ante las oficinas notariales

respectivas. Debido a ello, se solicita la colaboración de todos los

integrantes del Sistema de Protección, a los fines de que se oriente a los

usuarios en relación a que deben autorizar la representación escolar a través

de un notario publico, o de ser el caso para que tramite una colocación

Familiar por vía jurisdiccional, manteniéndose incólume su atribución

establecida en el articulo 126, literal b de la LOPNNA, mediante el cual se

faculta s los consejos de protección para decretar como medida de

protección, orden de matricula obligatoria o permanencia, según sea el caso,

en escuelas, planteles o institutos de educación, pudiendo autorizar la

inscripción o representación escolar para un solo acto , pero no de manera

permanente.

Actas De Compromisos

Articulo 24. Los formatos de acta compromiso que se utilizan en la

Institución son los siguientes:

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ACTA DE COMPROMISO

En el día de hoy _____ de ________________ de 20_____ quien suscribe la

presente______________________

______________________________ titular de la Cédula de Identidad nº

___________________, en mi condición

de________________________________________ de la Unidad Educativa

Colegio Franciscano María Auxiliadora ubicada en la calle 15, nº 15-104, con

número telefónico 0276-3960902. Hago constar que sostuve reunión con

el/la

estudiante_____________________________________________________

__cursante del grado/año____________ sección: _______ titular de la

cédula de identidad nº _________________ debido a que el/la estudiante

incumplió la normativa de la institución en el caso específico siguiente:

_____________________________________________________________

_____________________________________________________________

__________________________________________

Este incumplimiento está tipificado en nuestro acuerdo de convivencia

escolar vigente para la fecha como falta, salvaguardando los deberes y

derechos en la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente:

el/la estudiante manifiesta en forma escrita el motivo de dicho

incumplimiento:

_____________________________________________________________

____________________

_____________________________________________________________

____________________

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Y se compromete

a:____________________________________________________________

_____________________

_____________________________________________________________

_____________________

Motiva la presente acta, la necesidad de velar porque se cumplan a

cabalidad las normas establecidas por la institución, especificadas en los

acuerdos de convivencia escolar vigentes para la fecha. Como cuentadante

de la renombrada institución, debo acotar que es mi deber atender

debidamente los hechos que se susciten y afecten de una u otra manera el

normal desarrollo de las actividades académicas y formativas de la

institución. Sin mas a que hacer referencia se firma la presente acta de

manera libre y voluntaria, sin coacción alguna.

FIRMA DEL ESTUDIANTE:

______________________________________________HUELLA:

FIRMA DEL REPRESENTANTE:

__________________________________________HUELLA:

POR LA INSTITUCIÓN:

_________________________________________________ FIRMA: ____

Artículo 25. Para la inscripción de un estudiante en los Subsistemas de

Educación Inicial, Básica y Media General; la institución atenderá lo

Huella

Dactilar

Huella

Dactilar

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establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación, en lo referente

a las instituciones educativas privadas y demás procedimientos internos

organizados por el plantel para tal fin.

Artículo 26. Podrá ejercer la inscripción o reinscripción de un estudiante, el

representante legal: el padre o la madre del estudiante; o en su defecto,

cualquier persona que esté debidamente autorizada por los organismos

competentes y atienda a lo establecido en la circular N 1 emitida por el

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Artículo 27. El padre, madre y/o representante deberá seguir los

procedimientos organizados por el plantel para la realización del proceso de

inscripción o reinscripción.

Artículo 28. Al momento de la inscripción el padre, madre y/o representante

legal, establecerá junto con la autoridad competente, el aporte mensual

apegado a sus posibilidades económicas, en concordancia con el estudio

económico previamente realizado, y en correspondencia con lo dispuesto por

el Ministerio del Poder Popular para la Educación para tal fin y acatará dicho

compromiso. La institución podrá recurrir a instancias legales superiores en

caso de incumplimiento por parte del padre, madre y/o representante.

Artículo 29. La familia que presente una situación económica grave, debe

informar por escrito a la dirección del plantel, para que sea estudiado y

considerado el caso; debe anexar soporte que corrobore dicha situación. Así

mismo, la familia que mejore su condición económica, debe informarlo a la

administración del plantel e incrementar voluntariamente el aporte mensual,

para el beneficio de la institución y de su representado.

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Artículo 30. Serán estudiantes regulares quienes después de haber

cumplido con los requisitos de admisión establecidos por la LOE, sus

Reglamentos, centros educativos, hayan formalizado su inscripción

atendiendo a las normas establecidas para tal fin, tomando en cuenta lo

establecido en el artículo 60 del R.G.L.O.E.:

” Todo alumno inscrito en determinado plantel educativo mantendrá su

inscripción en el mismo a menos que los padres o representantes

manifiesten su voluntad de retirarlo. Para quienes requieran ser reubicados

en otro plantel por cambio de domicilio, debidamente comprobado, la

inscripción podrá hacerse hasta el último día hábil del mes de mayo. El

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará los requisitos que

deban cumplirse para formalizar la inscripción de los alumnos, dictará las

normas y procedimientos pertinentes y resolverá los casos especiales no

previstos en el presente artículo.

Parágrafo Único: La inscripción para los alumnos de educación preescolar y

educación básica hasta el cuarto grado se efectuará con posterioridad a la

realización de la prueba de ubicación, salvo que el alumno exhiba

documentos probatorios de escolaridad.

Artículo 31. Del proceso de reinscripción:

1. Es indispensable en el Nivel de Educación Inicial y Educación Primaria

el logro de las competencias previstas en el grado cursado.

2. Es indispensable en el Nivel de Educación Media, aprobar todas las

asignaturas reglamentarias. En el caso de aplazar una asignatura en

las pruebas de revisión, el alumno tendrá derecho a la reinscripción en

el curso superior bajo el régimen de materia pendiente.

3. Cuando sean más de dos las asignaturas aplazadas, el alumno debe

repetir el curso escolar, tal y como lo contempla la Ley.

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Artículo 32. Son requisitos de inscripción o reinscripción los siguientes:

1. Ingresar en la página web del colegio: www.coframatachira.com, y

llenar la planilla o ficha con todos los datos allí solicitados, imprimirla y

presentar la original al momento de la inscripción en la fecha pautada

por la institución.

2. Presentar todos los recaudos exigidos por la dirección del colegio para

la inscripción: fotografías del estudiante, copia y original de boletines

y/o informe del desempeño del estudiante, constancia de niño sano

para los niveles de Inicial y Primaria y certificado de salud para el nivel

de Media General, junto a los exámenes médicos de oftalmología,

odontología y medicina general, copias de la cedula de identidad del

estudiante a partir de nueve años, entre otros que designe el plantel.

Si por alguna causa ajena a su voluntad, la madre, padre y/o

representante no pudo consignar algún documento al momento de la

inscripción de su representado(a), podrá hacerlo en los primeros

quince (15) días hábiles del año escolar siguiente.

3. Estar solvente con los pagos correspondientes del año escolar que

finalizó.

4. Haber cancelado los pagos correspondientes exigidos por la

institución para la inscripción o reinscripción al nuevo año escolar.

5. Conocer el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria

través de la consulta en la página web de la institución y cumplir lo allí

establecido.

6. Haber cumplido satisfactoriamente el año escolar anterior.

7. Estar solvente con los distintos departamentos del plantel:

coordinaciones, biblioteca, entre otros.

8. Realizar la inscripción de su representado en el lapso estipulado para

tal fin, caso que sea por fuerza de causa mayor y debidamente

justificado.

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9. Lo demás que considere la dirección del plantel.

Artículo 33.De los criterios de selección de aspirantes:

1. Los aspirantes deben tener la edad cronológica correspondiente al

nivel que desean ingresar de acuerdo con los criterios establecidos

para tal fin.

2. Para el primer nivel de Educación Inicial el niño o niña aspirante, debe

haber cumplido tres años; para el segundo nivel, el niño o niña

aspirante debe haber cumplido cuatro años, y para el tercer nivel cinco

años, antes del 31 de diciembre, tal y como lo contempla la normativa

legal vigente.

3. Tendrán prioridad para estudiar en la institución, los hermanos y

hermanas de los alumnos regulares.

4. La familia que desee que su hija o hijo estudie en el plantel, debe

manifestar su capacidad de cubrir los costos educativos que acarrea la

Educación de su hijo o hija en la institución.

5. Que su credo religioso esté en consonancia con la filosofía del plantel.

Artículo 34. Cada familia que desee que su hijo o hija estudie en el plantel,

deberá realizar la solicitud de cupo la primera semana del mes de marzo

para el cual debe presentar la partida de nacimiento, una fotografía y

constancia de estudio del aspirante.

Artículo 35. La dirección del plantel designará el día para llevar a cabo la

entrevista de las personas que hayan realizado la solicitud de cupo.

Artículo 36. La institución publicará, aproximadamente un mes después de

haber realizado las entrevistas, el listado de los aspirantes admitidos.

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Artículo 37. Toda familia que consolide la admisión de su hijo(a) en el

plantel, deberá identificarse con los valores y principios cristianos contenidos

en el Proyecto Educativo de la Asociación Venezolana de Educación Católica

(AVEC) y el Proyecto Congregacional de las Hermanas Franciscanas del

Sagrado Corazón de Jesús.

Artículo 38. Toda familia que consolide la admisión de su hijo(a) en el

plantel, deberá asistir al taller de inducción organizado por las coordinaciones

respectivas, con el fin de que conozca más a fondo la filosofía, normas y

demás aspectos de interés colectivo relacionados con el funcionamiento del

plantel.

Artículo 39. El padre, madre, representante y/o responsable legal una vez

haya formalizado la inscripción de su representado, está en el deber de

participar activamente en las actividades que organice el plantel con fines

educativos y de formación: asamblea de padres, reuniones de aula, entrega

de informes o boletines, entre otros de interés para el representado. Además,

deberá asistir al plantel cada vez que sea convocado para tratar asuntos de

su representado.

Artículo 40. Son causas por las cuales finaliza la permanencia de un

estudiante en el plantel:

1. La no reinscripción del estudiante en los lapsos determinados por el

Colegio para este proceso.

2. Cuando por prescripción médica o psicológica se considere

conveniente el traslado del estudiante a otra institución educativa.

3. Cuando, según el análisis del director y la coordinación de Protección

y Desarrollo Estudiantil (PDE) y considerando en todo momento el

bienestar del estudiante, se decida aplicar “cambio de ambiente

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escolar” al estudiante, por no haber cumplido los requisitos

académicos y/o de comportamientos mínimos exigidos por la

permanencia en el plantel.

4. Por voluntad expresa de los padres o representantes de retirar a su

hijo, hija o representado(a).

SECCIÓN II. Del uniforme

Artículo 41. El uniforme escolar utilizado en el plantel corresponde a las

indicaciones establecidas en el Decreto Nº , Gaceta Oficial Nº 40.739 del 4

de septiembre de 2015, del Despacho de Educación.

Artículo 42. Los y las estudiantes deben asistir a clases, actividades

científicas, culturales, deportivas, formativas y recreativas de la institución,

portando el uniforme escolar correspondiente al horario de clases o según la

actividad a desarrollar.

Artículo 43. La institución tiene establecido una totalidad de dos uniformes:

el de diario y el de deporte.

Artículo 44. El uniforme de diario es el siguiente para las hembras y varones:

pantalón azul marino, tipo padrino clásico, con un mínimo de dos plises, con

correa negra. Pulóver azul marino con borde blanco, azul o beige según

corresponda; personalizado y debidamente bordado con la identificación del

plantel. Camisa blanca, azul celeste o beige según corresponda. Zapatos

escolares negros. Suéter azul marino personalizado y debidamente bordado

con la identificación del plantel (EL gorro del suéter sólo debe usarse cuando

esté lloviendo; dentro del aula de clase la cabeza debe estar descubierta).

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Medias blancas o azul marino a media pierna. Franelilla o guarda camisa

debajo de la camisa escolar.

Artículo 45. EL uniforme escolar para deporte es el siguiente para hembras y

varones: mono y chaqueta azul marino con decoración blanca y verde

pistacho, debidamente bordado con la identificación del plantel. Chemise

blanca con cuello de borde azul marino y verde pistacho debidamente

bordada con la identificación del plantel. Zapatos deportivos negros en su

totalidad. Medias blancas o azul marino a media pierna. Franelilla o guarda

camisa debajo de la chemise.

Parágrafo 1. Los estudiantes del nivel de Educación Inicial usarán

únicamente el uniforme deportivo para toda la jornada escolar y es el

siguiente: mono y chaqueta azul marino con decoración blanca y verde

pistacho, debidamente bordado con la identificación del plantel. Chemise

verde manzana con cuello de borde azul marino y verde debidamente

bordada con la identificación del plantel. Botas deportivas negras en su

totalidad.

Parágrafo 2.El bordado y la identificación contemplada en los uniformes de

los estudiantes, debe ser igual en color, forma, confección y tamaño.

Parágrafo 3.El uniforme de deporte será el autorizado para las prácticas de

campo, campamentos o cualquier otra salida que autorice el plantel.

Parágrafo 4. Para los entrenamientos y juegos deportivos se permite el uso

de zapatos deportivos acordes con la disciplina a entrenar. Solo dentro de la

cancha.

Parágrafo 5.Para las actividades de laboratorio se considera indispensable

el uso de bata de mangas largas. Para la asignatura cultivos regionales,

horticultura y silvicultura amerita el uso de botas de caucho corte alto y

guantes de jardinería.

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Parágrafo 6. El pantalón del uniforme de diario y deportivo no podrá ser

tubito o pegado, este debe ser holgado, es decir suelto y atender a las

siguientes medidas, como mínimo, con respecto a la bota: la talla 6, 7 y 8,

contorno completo 38 cm; la talla 10, 12,14 y 16.Contorno completo de la

bota 43 cm. Y la talla S-M-L-XL, contorno completo de la bota 47 cm.

Artículo 46. El cabello en la hembra debe estar recogido, para lo que se

permitirá el uso de cintillos, moñeras, colas, ganchos y otros, siempre que

éstos posean los colores correspondientes al uniforme que porte y

corresponda al día asignado según el horario de clase y no excedan de

tamaño.

Artículo 47. Los cortes de cabello tanto del varón como de la hembra deben

ser clásicos o básicos. No está permitido en la hembra los cortes desiguales,

que tapen los ojos, el rostro y/o las orejas, el cabello debe estar recogido. En

el varón no está permitido el cabello largo, debe ser parejo y tener una altura

máxima de dos centímetros, salvo aquellos estudiantes que deben regirse

por el Reglamento de Instrucción Premilitar.

Artículo 48.Se prohíbe el uso de: pulseras, tobilleras, pearcing, pucas,

túneles, collares, prendedores, zarcillos grandes, tatuajes, tintes en el cabello

u otra sustancia que cambie el color del mismo, lentes de contacto

cosméticos, maquillaje, gelatina en exceso, uñas largas y/o pintadas,

postizas, en gel, acrílicas o cualquier otra técnica o sustancia que cambie la

naturalidad de las mismas. Igualmente en el varón se prohíbe el uso de todo

lo anterior.

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Artículo 49. Las gorras y los lentes de sol se permitirán sólo si están

autorizados por el médico, o lo requiera una actividad específica de la

institución.

Artículo 50. No está permitido el uso de chapas o prendedores en el

uniforme escolar y bolsos escolares.

Parágrafo Primero: El cabello de los estudiantes debe permanecer bien

peinado. El empleo de gelatina o fijador no excusa el pelo largo en el varón.

Parágrafo Segundo: Al inicio de cada año escolar, le corresponde a las

distintas coordinaciones, implementar las actividades conducentes para dar a

conocer a los estudiantes, lo concerniente al uniforme escolar y los

accesorios.

Artículo 51. El uniforme del personal del colegio quedó establecido de la

siguiente manera uniforme formal para actividades especiales del personal

docente: blusa o camisa color agua marina y color lila, jean/pantalón de vestir

y chaqueta azul oscuro y/o negro. El uniforme deportivo a usar a diario por el

personal docente es jean/mono y chaqueta azul marino con aplicaciones

verdes y blancas y chemise blanca con su identificación personal y de la

institución. Para el personal administrativo: blusa blanca o azul marino con

pantalón azul. Para el personal obrero: camisa azul oscuro y jean.

SECCIÓN III. De las Aulas de Clase.

Artículo 52. Son normas de funcionamiento de la convivencia en el aula de

clase las siguientes:

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1. La entrada al salón debe ser puntual, ordenada y de manera

respetuosa.

2. Los estudiantes deben solicitar permiso al docente para ingresar al

salón.

3. El profesor es la mayor autoridad dentro del aula y no permitirá

ningún tipo de desorden, gritos, conflictos, groserías, juegos bruscos

o irrespetos.

4. Ubicarse de manera correcta de acuerdo al lugar asignado. (No se

deben colocar los pies en el puesto de su compañero)

5. Informar inmediatamente al docente sobre anomalías o daños en su

puesto de trabajo (Silla, libros, salón).

6. Permanecer en silencio y disciplinadamente dentro del aula.

7. Se debe ingresar al aula portando correctamente el uniforme.

8. No se debe ingresar al aula, ni consumir cualquier tipo de alimentos

(bebidas, comida, chicles,)

9. No sacar en el aula celulares, iPod, audífonos u objetos que puedan

causar distracción. . (Se decomisará y se entregará al docente

pertinente).

10. El estudiante debe estar atento a las indicaciones y explicaciones del

docente, participando activamente en la clase.

11. Permanecer y respetar los equipos de trabajo que

conformen. Cualquier daño o pérdida de libros, sillas los asumirá el o

los integrantes del grupo según corresponda.

12. Al dialogar o debatir en clase se debe utilizar un vocabulario educado

y cortés.

13. Está prohibido levantarse del puesto sin la respectiva autorización.

14. Presentarse con su material de trabajo solicitado para cada clase

(cuaderno, carpeta, trabajos asignados, libros de consulta, etc.)

15. No desarrollar actividades ajenas a clase.

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16. Estar atentos a las explicaciones del profesor para poder desarrollar la

clase de manera armoniosa.

17. Pedir la palabra de manera respetuosa levantando la mano y

esperar a que el profesor le indique que puede hablar.

18. No se debe arrojar ningún tipo de basura dentro del aula.

19. Retirarse del aula cuando el profesor lo indique.

20. Al terminar la clase el lugar de trabajo deberá quedar limpio y

ordenado.

21. Las inasistencias a clase no eximen la responsabilidad y el

compromiso de ponerse al día en el cuaderno y con las tareas

asignadas.

SECCIÓN IV. Laboratorios

Artículo 53. Los laboratorios son espacios destinados a la realización de

prácticas y análisis de contenidos académicos derivados de las asignaturas o

cátedras que se imparten según el pensum para cada curso o sección.

Artículo 54. Entre las normas del uso correcto de los laboratorios se

encuentran:

1. Usar la bata blanca, manga larga y cerrada.

2. Cumplir con el material asignado y necesario para poder realizar las

prácticas u otras actividades.

3. Mantener en buen orden de aseo y conservación de los equipos,

material y otras herramientas de trabajo.

4. No extraer cualquier material y/o instrumento, sin el debido permiso de

la coordinación respectiva.

5. No consumir alimentos y bebidas dentro del laboratorio.

6. Responder por daños causados a algún material y/o instrumento.

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7. No utilizar accesorios metálicos en extremidades superiores.

SECCIÓN V. Biblioteca

Artículo 55. La biblioteca es el lugar destinado a prestar servicio a toda la

comunidad educativa en general, con fines de investigación, producción y

recreación.

Artículo 56. La biblioteca estará dirigida por una persona que posee

competencias académicas y administrativas de acuerdo con los principios

pedagógicos de la institución.

Artículo 57. La persona encargada de la biblioteca, ya sea docente o

auxiliar, tendrá participación en la toma de decisiones que se relacionen

directa o indirectamente con todas aquellas actividades inherentes a la

misma.

Artículo 58. La biblioteca es un espacio para el goce y el disfrute de la

lectura y la investigación, por lo tanto debe cumplir con los requisitos

mínimos necesarios para tal fin.

Artículo 59. Son funciones del encargado o encargada de la biblioteca:

1. Cumplir con el horario establecido por el director o directora y abrir los

días en que la institución lleva a cabo actividades especiales.

2. Pronosticar junto con el equipo de docentes, las necesidades en

relación con recursos para la enseñanza y el aprendizaje, como apoyo

al desarrollo curricular y darlas a conocer a la dirección del plantel.

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3. Planificar y organizar las actividades que mensualmente llevará a cabo

el servicio, en función del bienestar colectivo. Entregar dicha

planificación a su supervisor inmediato: subdirector o subdirectora.

4. Diseñar cualquier mecanismo de control que persiga resguardar los

materiales y llevar a cabo un trabajo organizado del servicio. Presentar

dichos mecanismos del control al subdirector o subdirectora para su

aprobación.

5. Prestar servicio a los estudiantes, docentes, personal administrativo y

de apoyo, miembro de la comunidad educativa y ocasionalmente a

personas de otras instituciones que así lo requieran.

6. Proporcionar un servicio continuo a los usuarios: selección, uso

producción de materiales y utilización de medios de comunicación

social.

7. Producir conjuntamente con los usuarios recursos en función de sus

necesidades.

8. Realizar el diagnóstico de los recursos (humanos, materiales,

tecnológicos e institucionales) tanto en el ámbito escolar como

extraescolar.

9. Colaborar con la administración, en el inventario anual de la

institución.

10. Elaborar informes trimestrales acerca de las actividades realizadas por

la unidad y entregar al subdirector o subdirectora del plantel.

11. Proporcionar los equipos, materiales y recursos para el buen

funcionamiento de la unidad y de los recursos que pueda aportar ésta

al proceso de enseñanza y aprendizaje.

12. Promover y apoyar las condiciones y ambientación necesario para

facilitar el trabajo de la institución.

13. Elaborar cronogramas de carteleras y darlas a conocer a todo el

personal, previa aprobación del subdirector y subdirectora.

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14. Organizar en todos los niveles educativos todo lo concerniente a la

celebración del día del libro y el idioma.

15. Exigir respeto y mantener la comunicación e información permanente

con los usuarios del servicio y demás miembros de la institución.

16. Velar por la ejecución de las actividades programadas por el servicio.

17. Llevar un control de entrada y salida de los usuarios del servicio, así

como también préstamos y devoluciones.

18. Entre otras funciones que designe la institución del plantel.

SECCIÓN VI. Del uso de las Tecnologías de Información y

Comunicación (tic).

Artículo 60. La institución Educativa se beneficia del Proyecto Canaima

Educativo que es un proyecto desarrollado por el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela con el objetivo de garantizar el acceso de los

venezolanos y las venezolanas a las Tecnologías de Información y

Comunicación, mediante:

La dotación de una computadora portátil a los estudiantes y los docentes

de las escuelas nacionales, estadales, municipales, autónomas y las

privadas subsidiadas por el Estado.

La conexión de escuelas a la red de Internet.

La formación para el buen uso de estas tecnologías.

Objetivo general

Promover la formación integral de los niños y niñas venezolanos(as),

mediante el aprendizaje liberador y emancipador apoyado por las tecnologías

de información libres.

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Objetivos específicos

Promover el desarrollo integral de los niños y niñas en correspondencia

con los fines educativos.

Profundizar la concreción del desarrollo curricular para la formación

integral y con calidad de los niños y niñas venezolanos.

Transformar la praxis docente con el uso crítico y creativo de las

Tecnologías de Información Libres.

Desarrollar las potencialidades en Tecnologías de Información Libres,

para el apoyo a los procesos educativos.

Modalidades

Las computadoras se entregan a los estudiantes bajo dos modalidades que

dependerán del grado de educación primaria y año de secundaria que estén

cursando

Canaima Educativo va a la Escuela:

Esta modalidad consiste en dotar de computadoras a las escuelas para que

los estudiantes de primer grado las usen en el salón, éstas no se las llevarán

a sus casas, sino que se quedarán en las escuelas para recibir formación

mediante el uso de las tecnologías de información libres.

Canaima Educativo va a la Casa:

Esta modalidad consiste en dotar de computadoras a los estudiantes a partir

de segundo grado y bajo un contrato que sus padres, madres y/o

representantes deben firmar al momento de recibirlas. Serán de uso

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personal, teniéndolas en sus casas y llevándolas a la escuela según el

horario establecido por sus docentes.

SECCIÓN VII. Auditorio

Artículo 61. El auditorio deberá solicitarse con antelación a la persona

encargada.

Artículo 62. Se prohíbe el consumo de alimentos dentro de las instalaciones.

Artículo 63. En caso de utilizar sillas, recordar la ubicación adecuada; de

igual manera, debe dejarse una de las puertas abierta de acuerdo con las

normas de seguridad y prevención.

Artículo 64. Quienes hagan uso de este espacio deben procurar:

1. El orden y mantener la limpieza del mismo (para ello deberá verificar

las condiciones en que lo recibe, en caso de alguna novedad debe

notificarla antes de su uso).

2. El cuidado de los aparatos electrónicos.

3. Apagar las luces, ventiladores y otros equipos electrónicos utilizados.

4. Al finalizar la actividad, cerrar las ventanas y puertas.

SECCIÓN VIII. De la cancha deportiva, áreas verdes, áreas de

esparcimiento común.

Artículo 65. Las personas que hagan uso de la cancha, áreas verdes y de

esparcimiento común deberán acatar las siguientes normas:

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1. Portar el uniforme de deporte correctamente durante las actividades

deportivas de la institución.

2. Cuidar el mantenimiento de los recursos deportivos.

3. Se prohíbe el consumo de bebidas y alimentos en la cancha Madre

Ysabel Lagrange.

4. Debe prevalecer el respeto y la cooperación durante las actividades

planificadas en las distintas áreas.

5. Mantener la limpieza de los diferentes espacios.

6. Se prohíbe pisar la grama de las áreas verdes.

7. Se exige el uso de herramientas y uniforme adecuado para el ingreso

a los viveros.

SECCIÓN IX. De la Patrulla Escolar

Artículo 66.La Patrulla Escolar de Tránsito tiene como meta complementar la

educación impartida en el aula, para que la seguridad vial se integre a la

personalidad de los educandos a través de su propia experiencia, de manera

que el comportamiento sea seguro.

Artículo 67. Los alumnos de 4to, 5to y 6to grado de educación primaria (que

no pertenezcan al transporte escolar), conforman la patrulla escolar, cuya

misión será colaborar con sus compañeros en el cruce de las calles y

avenidas adyacentes a la escuela y velar por que se cumplan las normas de

seguridad vial.

Artículo 68. El objetivo principal es guiar y controlar el cruce de los

compañeros de escuela por calles y avenidas adyacentes a la institución, en

las horas de entrada y salida a clase.

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Artículo 69. Los Integrantes de la Patrulla Escolar de Tránsito son: El

director o directora de la escuela, Un docente asesor para cada turno, Un

patrullero brigadier, Un patrullero jefe para cada turno, Un patrullero subjefe

por cada turno, Un patrullero distinguido por cada turno y un grupo de

patrulleros nombrados por el director o directora.

Artículo 70. Las funciones de cada integrante de la patrulla escolar son:

1) Funciones del Director o directora:

-Designar a los docentes considerados aptos para el cargo de asesores.

-Velar y supervisar el funcionamiento y trabajo de vigilancia de la Patrulla

Escolar.

-Velar por el cumplimiento de las normas establecidas por parte de la

Patrulla Escolar de Tránsito, para su normal funcionamiento.

-Facilitar el espacio necesario para que los docentes archiven

formularios, correspondencias y guarden los equipos necesarios para la

vigilancia como lo son: chalecos, cristinas, correajes, pares, conos, entre

otros.

-Designar, en común acuerdo, con los docentes asesores, el patrullero

Brigadier y autorizar el nombramiento de los patrulleros.

-Facilitar al Centro de Coordinación y Control, la destitución o

incorporación de patrulleros.

2) Funciones del maestro asesor:

-Supervisar el trabajo en la calle de los patrulleros y evaluar

semanalmente el trabajo de los integrantes de la patrulla.

-Velar porque se cumplan las normas de operación de la Patrulla Escolar.

-Lograr, con la colaboración del patrullero Brigadier, un entrenamiento

constante de la Patrulla.

-Informar a la comunidad escolar sobre las normas a seguir durante la

hora de salida, para facilitar el trabajo de los patrulleros.

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-Velar por el buen cuidado del equipo utilizado como el correaje, cristina,

insignias e instrumentos de trabajo de los patrulleros.

3) Funciones del Patrullero Brigadier:

-Asumir el mando de la patrulla escolar en desfiles y representaciones.

-Mantener entrenadas a las patrullas y en orden el archivo de la Unidad

Patrullera.

-Pasar revista por lo menos una vez por semana a la patrulla.

-El patrullero jefe debe dirigir la patrulla con la ayuda del patrullero

subjefe y el distinguido, quienes deben tener sus responsabilidades bien

definidas en los sitios de patrullaje.

4) Funciones del patrullero:

-Guiar, dirigir y controlar a los compañeros de la escuela en el cruce de

las calles y avenidas adyacentes a la institución.

-Ocupar sus posiciones de patrullaje a las horas indicadas por sus

superiores y observar fielmente las normas de operación de la patrulla.

-Mantener su uniforme y equipo en perfecto orden y estado de limpieza.

-Asistir a las sesiones de entrenamiento impartidas por el Centro de

Ejecución e Instrucción.

Artículo 71. Son normas del Patrullero Escolar:

1. Ubicarse siempre sobre la acera, un paso detrás del brocal y en

correspondencia con el paso de peatones.

2. Bajar a la calzada, solamente si hay carros estacionados que no le

permitan la visibilidad.

3. Recordar a sus compañeros, mientras no les corresponda el paso, el

comportamiento seguro que deben observar como peatones:

-Mirar a ambos lados y tener en cuenta los vehículos que puedan estar

entrando en la vía en ese momento.

-Atravesar la intersección, siempre en ángulo recto, pasando derecho de una

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esquina hacia la otra que le queda enfrente caminando con paso firme rápido

pero sin correr.

4. Limitarse a utilizar el indicador manual PARE para que los conductores

detengan el vehículo en el momento adecuado. Evitar hacer uso de otros

implementos, por ejemplo el pito.

5. En las intersecciones controladas por un vigilante de tránsito, deberá

esperar que éste de la señal de alto a los conductores, o sea, tendrá que

guiar a los niños de acuerdo con las señales del vigilante.

6. En las intersecciones controladas por semáforos, el patrullero debe

esperar que encienda la luz roja, para darle alto a los vehículos y que se

encienda la luz verde en la dirección en que cruzan los niños, para dar paso

a los escolares. Deberán estar atentos a los vehículos que cruzan y

recomendar a los niños que volteen a ambos lados.

7. Calcular en los pasos controlados, el tiempo que se mantiene encendida

cada luz (verde, amarilla y roja) y medir el lapso necesario para ordenar el

cruce y detener a los niños que no tengan tiempo de cruzar.

8. Posición de descanso: el patrullero escolar se coloca en la esquina que le

corresponde y espera a sus compañeros que en ese momento salen de la

escuela, y les indica que se agrupen ordenadamente detrás de él.

Artículo 72. Las Señales que realiza el patrullero escolar son:

1.Alto a los conductores: Observando el movimiento vehicular mantiene el

brazo izquierdo extendido y con el derecho coloca la señal de PARE de

frente a los vehículos, para que sea vista por los conductores y estos se

detengan.

2.Paso a los peatones: se mantiene la señal de PARE de frente a los

vehículos y se le da la señal de paso a los peatones, bajando el brazo

izquierdo que se mantenía extendido.

3.Alto a los peatones: el patrullero de frente a la calzada, extiende el brazo

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izquierdo para detener a los niños que se disponen a cruzar la calle y utiliza

el brazo derecho para colocar el PARE en posición vertical, viendo hacia los

alumnos.

Artículo 73. La institución debe adquirir el material que necesita para que el

equipo patrullero cumpla a plenitud con sus obligaciones. Este material

permanecerá siempre en la institución y en un mismo lugar, con el objeto de

que los interesados lo encuentren con facilidad. Los materiales deben ser de

color anaranjado, si es posible, fosforescentes.

Los Materiales necesarios para la patrulla escolar son: Cinturones o correaje,

Gorra, Camisa, Brazalete, Chaleco, Insignias y señal de PARE. De igual

forma, se debe tener una cartelera informativa en un área visible de la

institución, alusiva a la Patrulla Escolar, sus integrantes y funciones.

SECCIÓN X. De la Instrucción Premilitar

Artículo 74. Las normas para la organización, ejecución, seguimiento,

control y administración del programa de Instrucción Premilitar, dictadas por

el comité permanente para la Instrucción Premilitar para ser aplicadas en el

estado Táchira, se regirán por lo establecido en resolución interministerial de

carácter conjunto Nº DJ-1212 del ministerio de la defensa y Nº 121 del

ministerio de Educación de fecha 20 de abril de 1999, en su artículo Nº 03;

resolución interministerial de carácter conjunto Nº DG-1856 del Ministerio de

la Defensa y Nº 134 del Ministerio disposiciones relacionadas con la

instrucción Premilitar.

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SECCIÓN XI. De las Salidas de Campo

Artículo 75. Los campamentos son actividades de campo que se desarrollan

con el fin de poner en práctica los conocimientos ejercitados en las

asignaturas propias de la mención, deben responder a las necesidades de

los estudiantes y propiciar el fortalecimiento de valores humanos y cristianos.

Artículo 76. Los campamentos deben ser planificados y organizados por los

docentes de las asignaturas, conjuntamente con el conocimiento y apoyo de

la coordinación respectiva.

Artículo 77. La planificación de las actividades de campo, debe ser

consignada con quince días de anterioridad a la coordinación docente

respectiva, por el docente encargado.

Artículo 78. Todo estudiante que participe de campamentos o similares,

debe atacar la presente normativa.

Artículo 79. Todo estudiante que participe de una actividad de campo que se

desarrolle fuera del plantel, amerita la autorización del padre, madre y/o

representante para asistir a la misma.

Artículo 80. El lugar de salida a la actividad y llegada de la actividad, será

únicamente en el plantel.

Artículo 81. Los estudiantes serán acompañados sólo por aquellas personas

(incluidos los representantes) que estén debidamente autorizadas por la

dirección y/o coordinación respectiva.

Artículo 82. El desarrollo de los campamentos o similares requiere, por parte

del estudiante, el cumplimiento de las normas siguientes:

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1. Presentar la autorización institucional debidamente firmada por el

representante.

2. Llegar al plantel quince minutos antes de la hora de salida establecida.

3. Portar el uniforme deportivo.

4. Cancelar el costo acordado para la actividad.

5. Cumplir con el material exigido para la práctica.

6. Preparar y llevar un botiquín de primeros auxilios.

7. Obedecer a su supervisor y encargado inmediato.

8. Informar al encargado de la actividad, sobre el padecimiento de alguna

enfermedad o limitación que pudiera atentar contra su salud y el

desarrollo de la actividad.

9. Seguir las normas e instrucciones establecidas por él o los

facilitadores de la actividad.

10. No cargar objetos de valor que ocasionen distracción a la actividad

programada y comprometan la misma.

Artículo 83. El incumplimiento de la presente normativa será sancionado con

suspensión de la actividad y los procedimientos que para tal fin determine el

equipo directivo del plantel.

CAPITULO II. Normas de Comportamiento de la Convivencia en la Institución Educativa (deber ser)

DE LOS DERECHOS

SECCIÓN I: Directivo y Docente

Artículo 84. Son derechos del personal Directivo y Docente:

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1. Derecho a ser respetados por todas las personas que conforman el

Consejo Educativo. Evitar ser corregidos en público o privado de

forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.

2. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo en tranquilidad y

armonía.

3. Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de interés de la

institución.

4. Derecho a conocer el ideario de la institución.

5. Derecho a participar activa y plenamente en las actividades

concernientes a la institución.

6. Tener información precisa de sus condiciones laborales y

reivindicaciones sociales.

7. Ser atendido oportunamente cuando lo necesite y tratado con respeto

y equidad.

8. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna, las condiciones

mínimas necesarias para llevar a cabo su labor.

9. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en los

procedimientos de carácter sancionatorio.

10. Presentar o dirigir opciones o peticiones al personal directivo y

coordinador, sobre asuntos relacionados con su trabajo.

11. Recibir pronta respuesta de las solicitudes realizadas a los directivos y

coordinador, sobre asuntos relacionados con su trabajo.

12. Estar informado de las actividades educativas, científicas, sociales

culturales, religiosas, deportivas y formativas que planifique la

institución.

13. Estar informado de las fechas programadas por los departamentos

para llevar a cabo las actividades inherentes a la labor educativa.

14. Participar en las actividades que organice el centro educativo.

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15. Conocer los resultados de las evaluaciones hechas por los directivos,

coordinadores, estudiantes para evaluar el desempeño docente.

16. Gozar de un trato respetuoso y cordial que les permita trabajar en un

clima de armonía y solidaridad.

17. Recibir el estímulo y el reconocimiento debido por su participación e

identificación con la vida propia del plantel.

18. Los demás derechos y garantías reconocidos en el artículo 7, del

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente que establece:

“El ámbito de aplicación de la presente Resolución, en virtud de los

principios constitucionales de igualdad y justicia social, abarca todo

aquel profesional que posea título de cuarto nivel o título de técnico

superior universitario y que en la actualidad se encuentra al servicio

del Ministerio del Poder Popular para la Educación desempeñando

funciones docentes en el subsistema de Educación Secundaria

Bolivariana”

SECCIÓN II: Personal Administrativo

Artículo 85. Son los derechos del Personal Administrativo:

1. Tener información precisa de sus condiciones laborales y

reivindicaciones sociales.

2. Gozar de un trato cordial y respetuoso que les permita trabajar en un

clima de armonía y solidaridad.

3. Recibir el estímulo y el reconocimiento debido por su participación e

identificación con la vida propia del plantel.

4. Ser atendido oportunamente cuando lo necesite con respeto y

equidad.

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5. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna, las condiciones

mínimas necesarias para llevar a cabo su labor correspondiente.

6. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en los

procedimientos de carácter sancionatorio.

7. Presentar o dirigir opciones o peticiones al personal directivo y

coordinador, sobre asuntos relacionados con su trabajo.

8. Recibir pronta respuesta de las solicitudes realizadas a los directivos y

coordinador, sobre asuntos relacionados con su trabajo.

9. Estar informado de las actividades educativas, científicas, sociales

culturales, religiosas y formativas que planifique la institución.

10. Participar en las actividades que organice el centro educativo.

11. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a

las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos y

cualquier tipo de actividad dirigida al perfeccionamiento de su

profesión y/o mejora de la calidad de su labor en el plantel.

12. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento

jurídico correspondiente.

SECCIÓN III: Personal de Apoyo

Artículo 86. Son derechos del Personal de Apoyo.

1. Tener información precisa de sus condiciones laborales y

reivindicaciones sociales.

2. Gozar de un trato cordial y respetuoso que les permita trabajar en un

clima de armonía y solidaridad.

3. Recibir el estímulo y el reconocimiento debido por su participación e

identificación con la vida propia del plantel.

4. Ser atendido oportunamente cuando lo necesite con respeto y

equidad.

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5. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna, las condiciones

mínimas necesarias para llevar a cabo su labor correspondiente.

6. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en los

procedimientos de carácter sancionatorio.

7. Presentar o dirigir opciones o peticiones al personal directivo y

coordinador, sobre asuntos relacionados con su trabajo.

8. Recibir pronta respuesta de las solicitudes realizadas a los directivos y

coordinador, sobre asuntos relacionados con su trabajo.

9. Estar informado de las actividades educativas, científicas, sociales

culturales, religiosas y formativas que planifique la institución.

10. Participar en las actividades que organice el centro educativo.

11. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento

jurídico correspondiente.

SECCIÓN IV: De Padres, Madres, Representantes y/o Responsables.

Artículo 87. Son derechos de los Padres, Madres, Representantes y/o

Responsables:

1. Plantear las observaciones y reclamos que crean convenientes, todo

ello dentro de un clima de consideración y respeto.

2. Solicitar oportunamente a la dirección del plantel, por intermedio de la

Coordinación de Evaluación y Control de Estudios o Coordinación

Pedagógica, las informaciones que, en materia de Educación

(rendimiento, conducta, entre otros) desee saber sobre su

representado.

3. Ejercer su defensa y la de su representado ante las autoridades

educativas correspondientes.

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4. Los Padres, Representantes y/o Responsables tienen el derecho a ser

informados y a participar activamente en el proceso educativo de los

niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria

potestad, representación o responsabilidad.

SECCIÓN V: Estudiantes

Artículo 88. Las autoridades del Colegio garantizarán el respeto a los

derechos de los escolares, otorgados por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento,

así como resoluciones y demás lineamientos legales que regulen la materia

educativa.

Artículo 89. Son derechos de los escolares:

1. Recibir una Educación humano-cristiana bajo los preceptos de San

Francisco de Asís y Madre Ysabel, tal y como lo establece el Proyecto

Educativo Integral Comunitario del plantel; con énfasis en una

formación en valores cristianos y capacitación laboral, acorde con las

exigencias de la nación venezolana y con las necesidades familiares y

del entorno.

2. Recibir una Educación con igualdad de oportunidades conforme a los

planes y programas de estudio vigentes.

3. Estar respaldado por un representante con condiciones éticas y

morales, que participe activamente en su proceso de formación.

4. Ser dotados por sus padres, madres y/o representantes del uniforme

escolar requerido por la institución y los útiles escolares

correspondientes.

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5. Recibir la totalidad de los contenidos programáticos previstos para

cada área de estudio y/o asignatura.

6. Recibir la información y orientación necesaria para realizar

efectivamente las diversas actividades escolares, que lo lleven al éxito

académico.

7. Recibir de los y las docentes clases interactivas, dinámicas y

formativas, apoyadas en la utilización de diferentes estrategias

metodológicas y recursos.

8. Recibir educación de personal de reconocida moralidad e idoneidad

docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos en la Ley

Orgánica de Educación.

9. Recibir educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico, y

social; ajustándose a sus aptitudes, necesidades y aspiraciones según

los derechos que le confiere la Ley.

10. Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su

formación y bienestar.

11. Recibir una formación técnica, científica, humanística, deportiva,

recreativa, artística y cristiana que lo capacite para el trabajo y le

permita el crecimiento personal y profesional.

12. Recibir un trato afectuoso, respetuoso y cordial de todo el personal

que integra la comunidad escolar.

13. Expresar respetuosa y libremente sus opciones, siempre que éstas no

causen daño a terceros.

14. Ser informado de los derechos, deberes y sanciones contenidos en el

Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.

15. Ausentarse de la actividad académica en caso de enfermedad.

16. Ser informado del contenido trabajado en clase durante su ausencia,

debidamente justificada, y recuperar las actividades evaluativas.

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17. Realizar llamadas telefónicas a su representante, en caso de estricta

emergencia, solo a través de los teléfonos de la institución.

18. Disponer de media hora para la ingesta de alimento y recreación

dentro de la jornada escolar.

19. Disponer de un ambiente adecuado para la ingesta de alimento y

recreación dentro de la jornada escolar.

20. Recibir, oportunamente, los primeros auxilios en caso de accidentes o

enfermedad.

21. Recibir reconocimiento ante el colectivo por su esfuerzo personal y

excelencia académica.

22. Ser atendidos, oportunamente, por las autoridades educativas del

colegio cuando acudan a ellas para formular planteamientos

relacionados con sus estudios, derechos y deberes.

23. Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones

adecuadas para el desarrollo de las actividades educativas.

24. Participar en las actividades estudiantiles inherentes a su formación

integral: deporte, recreación, cultura, prácticas de campo,

convivencias, jornadas educativas, entre otras de interés.

25. Conocer, en cuanto les concierne, lo relacionado al régimen de

evaluación.

26. Ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales

pertinentes.

27. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación

general.

28. Recibir, previo al cumplimiento de los requisitos legales, la certificación

de calificaciones y el título de Bachiller en Ciencias y demás

credenciales de carácter académico que se corresponde con la

especialidad.

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29. Promover y formar parte de la fraternidad estudiantil y demás

organizaciones estudiantiles del plantel.

30. Ejercer su defensa, cuando corresponda ante las autoridades

competentes del Colegio, por sí mismo o a través de sus padres,

madres y/o representantes., según se contempla en el Artículo 88de la

LOPNNA y en el Artículo 49 de la CRBV.

Artículo 88 de la LOPNNA. “Derecho a la defensa y al debido proceso:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en

todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial.

Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos

consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico”

Artículo 49 de la CRBV. “El debido proceso se aplicará a todas las

actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo

estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene

derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga,

de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas

obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona

declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las

excepciones establecidas en la Constitución y la ley.

2.Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo

contrario.

3.Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de

proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable

determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e

imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no

pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

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4.Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales

en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías

establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá

ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni

podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones

creadas para tal efecto.

5.Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o

declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin

coacción de ninguna naturaleza.

6.Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que

no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes

preexistentes.

7.Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos

en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8.Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o

reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u

omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular

de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del

juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o

éstas.

31. Disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

32. Participar con libertad y de forma activa de las actividades extra

escolares.

33. Ser escuchado y atendido por los distintos servicios que ofrece el

plantel: La Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (PDE),

Orientación, Servicio de Apoyo Pedagógico (SAP), Pastoral,

Biblioteca, entre otros.

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34. Participar de las guardias de entradas dirigidas por los docentes de los

distintos niveles, al inicio de cada jornada escolar.

35. Ser atendido amablemente y con respeto, por el personal que labora

en la institución.

DE LOS DEBERES

SECCIÓN I. Del Personal Directivo y Docente.

DE LA DIRECCIÓN:

Artículo 90. La Dirección del colegio tiene un Director o Directora religioso o

religiosa, laico o laica el cual es designado(a) por la Superiora General de la

Congregación, de acuerdo con el perfil ético y profesional, atendiendo a las

exigencias de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, para

dirigir las actividades administrativas y académicas del plantel.

Artículo 91. El Director o la Directora es la autoridad superior del plantel,

establece las relaciones con la Congregación, con el Ministerio del Poder

Popular para la Educación, (MPPE) con la Asociación Venezolana de

Educación Católica (AVEC) y demás organismos públicos y privados que se

encuentran dentro de la jurisdicción. Asimismo mantendrá un nivel de

apertura y receptividad con la Congregación el MPPE y la AVEC.

Artículo 92. El Director o Directora es el cuentadante de la institución ante

MPPE.

Artículo 93. El Director o Directora del plantel es quien nombra el personal

de la institución y lo propone ante el MPPE y la AVEC.

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Artículo 94. El Director o Directora del plantel podrá impartir las directrices

disciplinarias dictadas por el MPPE y la AVEC a miembros del personal

cuando su actuación no sea acorde con los lineamientos de la institución o

con las normas indicadas en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y

Comunitaria.

Artículo 95. Son funciones del Director o Directora, además de las

contempladas en la Ley Orgánica de Educación, las siguientes:

1. Llegar al plantel por lo menos diez minutos antes de iniciar las

actividades escolares y firmar el libro de registro de asistencia o

cualquier otro mecanismo que destine la institución para tal fin.

2. Orientar la acción pedagógica hacia la vivencia de la fe cristiana

dentro de una espiritualidad franciscana, impregnada de la pedagogía

de la Madre Ysabel.

3. Aumentar las relaciones interpersonales entre la comunidad religiosa y

la comunidad escolar para lograr un mejor trabajo en función del

bienestar colectivo.

4. Orientar la acción educativa hacia la práctica de los valores científicos,

culturales, humanísticos y espirituales, dentro de los más elevados

conceptos democráticos y cívicos.

5. Manejar el presupuesto asignado al plantel con criterios de honestidad

y rectitud y hacer una distribución justa de los mismos.

6. Orientar y acompañar la política laboral y administrativa de la

institución con criterios de solidaridad y justicia, según las

orientaciones dadas por el Gobierno de la Congregación y la AVEC.

7. Presentar y mantener actualizado el presupuesto anual, mensual y

todos aquellos recaudos administrativos y académicos que se exijan

por parte del Gobierno de la Congregación y la Oficina de

Presupuestos del Convenio AVEC-MPPE.

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8. Velar para que la política económica y administrativa del centro se rija

por un presupuesto ajustado a las disponibilidades reales y de

acuerdo con los lineamientos congregacionales y de la AVEC.

9. Velar por el mantenimiento y conservación en buen estado de los

bienes, muebles e inmuebles del centro educativo.

10. Velar, organizar y acompañar el buen funcionamiento y ambientación

de la planta física y áreas verdes de la institución.

11. Designar con los demás miembros del equipo directivo, a los docentes

guías de cada sección y maestros de aula.

12. Designar con los demás miembros del equipo directivo las aulas que

serán utilizadas por los docentes guías y maestros del aula durante el

año escolar.

13. Evaluar, conjuntamente con los miembros del equipo directivo, el

desempeño del personal.

14. Firmar los contratos de trabajo para todo el personal del centro.

15. Velar con el cumplimiento de las obligaciones de cada miembro del

plantel.

16. Velar para que la programación de la Educación Religiosa Escolar,

conduzca al estudiante, a una madurez cristiana de acuerdo con las

orientaciones de la Iglesia, la espiritualidad de San Francisco y la

Madre Ysabel.

17. Velar y acompañar, con los demás miembros del equipo directivo, el

cumplimiento de la planificación organizada por las coordinaciones

para las actividades de inicio del año escolar.

18. Revisar, cumplir y hacer cumplir el calendario y los horarios escolares.

19. Planificar y elaborar con la participación de todos los entes del plantel

el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.

20. Velar por que se cumpla a cabalidad con lo establecido en el Acuerdo

de Convivencia Escolar y Comunitaria del plantel.

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21. Planificar y elaborar con la participación de todos los entes del

Plantel, el Proyecto Educativo Integral Comunitario, PEIC.

22. Velar por que se incluyan en PEIC, las líneas de acción y las tareas

pastorales propuestas en el Proyecto Educativo Congregacional y de

AVEC.

23. Planificar y acompañar con el apoyo directo de los demás miembros

del equipo directivo, el proceso de enseñanza y aprendizaje dentro y

fuera del aula.

24. Apoyar los intercambios culturales, religiosos, artísticos, deportivos u

otros que se realicen tanto en el ámbito interno, como en los

intercambios con otros centros educativos.

25. Convocar y presidir las sesiones del consejo general, de docentes y

sus similares.

26. Estudiar y analizar junto con las respectivas coordinaciones, las

propuestas presentadas por los docentes con relación con los textos

escolares y material didáctico para los cursos y aprobar si fuera el

caso.

27. Estar al tanto y aprobar cualquier tipo de circular o información que

sea emitida desde la institución.

28. Apoyar la realización de cursos o talleres de formación, para todos los

miembros del personal.

29. Proponer y apoyar los medios oportunos para estimular la formación

cristiana de los miembros de la institución.

30. Informar a las autoridades correspondientes, cualquier incidencia o

situación grave que se suscite en la institución ya sea de carácter

académico o administrativo.

31. Asistir a las reuniones que convoque la Congregación, la AVEC, la

Zona Educativa Táchira, La Oficina de Colegios Privados de la Zona

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Educativa Táchira, la Coordinación Municipal o cualquiera otro

organismo con competencia educativa.

32. Representar al plantel en los actos, a los que oficialmente fuere

invitado, o delegar a cualquier miembro representativo de la

institución.

33. Revisar, cuando lo juzgue conveniente, los libros o carpetas de actas y

registros que se lleven en las diferentes oficinas, coordinaciones o

departamentos del plantel.

34. Estar presente en los procesos sancionatorios que se levantan a los

estudiantes.

35. Promover y apoyar la integración y los encuentros de ex alumnos/as.

36. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Educación, Reglamento y

demás Disposiciones emanadas por los organismos competentes.

37. Revisar mensualmente los estados financieros de la institución.

38. Revisar meticulosamente todo lo concerniente a materia

administrativa.

39. Firmar todo lo concerniente a documentación administrativa y

académica.

40. Velar porque el proceso de inscripción, se cumpla de manera regular y

satisfactoria.

41. Analizar y autorizar, si fuere el caso, los permisos solicitados por el

personal para ausentarse de la institución.

42. Sancionar a los estudiantes por las faltas cometidas, según los

procedimientos establecidos en el presente Acuerdo de Convivencia

Escolar y Comunitaria.

43. Atender las faltas cometidas por el personal de la institución y realizar

el debido proceso, tal y como se contempla en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº

5.453 de fecha 24-03-2000, emanada en la Gaceta Oficial

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Extraordinaria Nº 5.908 del 20-02-2000; Ley Orgánica de Educación,

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº5929 de fecha 15-08-2009;

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Gaceta Oficial Nº

5.496 del 31-10-2000 y demás disposiciones emanadas por los

organismos competentes.

44. Convocar y presidir la entrega de certificados de los estudiantes del

último año del Nivel de Educación Inicial.

45. Convocar y presidir la entrega de certificados de los estudiantes del

último año del Nivel de Educación Primaria.

46. Convocar y presidir la entrega de certificados de los estudiantes del

último año del Nivel de Educación Media.

47. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley, sus Reglamentos

y demás disposiciones emanadas por los organismos competentes.

DE LA SUBDIRECCIÓN:

Artículo 96. La Subdirección del Colegio tiene un Subdirector o una

Subdirectora religioso, religiosa, laico o laica; el cual es designado/a por la

Superiora General de la Congregación, de acuerdo con el perfil ético y

profesional y la consulta previa del Director a o la Directora de la Institución.

Artículo 97.El/la Subdirector/a compartirá con el/la Director(a), las

responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la

organización, la administración y la supervisión de la institución. Es el

colaborador inmediato del Director a o Directora.

Artículo 98. Rinde cuentas al Gobierno de la Congregación, a través de la

dirección de la institución y directamente, cuando el Gobierno de la

Congregación así lo solicite.

Artículo 99. Son funciones del Subdirector o Subdirectora:

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1. Remplazar al Director o Directora en sus funciones, cuando este se

ausente.

2. Compartir con el/la Director/a las funciones administrativas y

académicas de la institución y las demás que señalen las leyes

correspondientes.

3. Llegar al plantel por lo menos quince minutos antes de iniciar las

actividades escolares y firmar el libro de registro de asistencia para el

personal directivo o cualquier otro mecanismo diseñado para tal fin.

4. Orientar la acción pedagógica hacia la vivencia de la fe cristiana

dentro de una espiritualidad franciscana, impregnada de la pedagogía

de Madre Ysabel, fundadora de la Congregación.

5. Fomentar las relaciones interpersonales entre la comunidad religiosa y

la comunidad escolar para lograr un mejor trabajo en función del

bienestar colectivo.

6. Supervisar las actividades de las coordinaciones, biblioteca, servicio

de apoyo pedagógico; servicio de orientación y psicopedagogía,

deportes y actividades extra cátedras y dar cuenta al Director(a) sobre

la marcha de las mismas.

7. Planificar y elaborar, con la participación de todos los entes del plantel,

el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.

8. Velar porque se cumpla a cabalidad con lo establecido en el Acuerdo

de Convivencia Escolar y Comunitaria.

9. Participar y elaborar, con la participación de todos los entes del

plantel, el Proyecto Educativo Integral Comunitario.

10. Velar por que se incluya en el Proyecto Educativo Integral

Comunitario, las líneas de acción y tareas pastorales propuestas por el

Proyecto Educativo Congregacional y de AVEC.

11. Cumplir las tareas que el/la Director/a le asigne, relacionadas por el

buen funcionamiento de la institución.

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12. Recibir cuentas de la administración y las colaboraciones o aportes

anuales, de extraordinarios, durante el año escolar.

13. Recabar de la coordinación de evaluación y control de estudios, los

informes realizados con el rendimiento escolar general y por

asignaturas y aplicar lo correctivos, tanto a docentes como a

estudiantes, en los casos de mayor incidencia de aplazados.

14. Vigilar que los casos de bajo rendimiento sean atendidos por la

Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil.

15. Canalizar los retardos, inasistencias y permisos del personal y

emprender una acción de mejora.

16. Hacer entrega de las atribuciones y funciones que le corresponde a

las coordinaciones, departamentos, docentes y personal en general,

incluyendo las normas de trabajo para las aulas, talleres, laboratorios,

biblioteca y otras dependencias y velar por su fiel cumplimiento.

17. Planificar y realizar reuniones con el personal adscrito, siempre que lo

juzgue conveniente y con la autorización del Director o Directora.

18. Ajustado a los criterios pedagógicos, trabajar con el equipo directivo

en el estudio de reorganización del personal docente para el siguiente

año escolar y conocer los casos que ameriten reajustes de

planificación, impartiendo las orientaciones pedagógicas requeridas

según el caso.

19. Preparar conjuntamente con la Coordinación de Evaluación y Control

de Estudio, la información relacionada con calendario de pruebas,

remediales, pruebas de revisión, materias pendientes y diferidas, acto

de entrega de certificados, acto de entrega de títulos y demás

actividades relacionadas con dicho departamento. Informar de las

mismas al Director a o Directora.

20. Verificar con la Coordinación Docente y los profesores guías el buen

uso de los diarios de clase.

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21. Conocer y apoyar los nuevos planes y programas que implante el

Ministerio del Poder Popular para la Educación y la AVEC.

22. Colaborar y apoyar el desarrollo de las actividades complementarias

ayudando a establecer las relaciones con los organismos públicos y

privados que lo requieren.

23. Asistir y participar en los círculos de acción docente.

24. Aplicar los formularios de acompañamiento de aula y registrar en los

mismos, los datos respectivos que permitan generar el informe del

desempeño docente.

25. Elaborar con el apoyo de los demás miembros del equipo directivo, la

hoja de actuación o de evaluación del desempeño de los/las docentes.

26. Colaborar con las Coordinaciones respectivas, en la elaboración de

los horarios de clase.

27. Velar por la buena administración y registro de las suplencias.

28. Velar por el cumplimiento de las actividades de formación ciudadana,

especialmente aquellas que enaltecen los Símbolos Patrios.

29. Asistir a .las reuniones del Equipo Directivo y Técnico y participar

activamente en los Consejos Generales de Docentes, de Sección y

demás reuniones que se desarrollen en el plantel.

30. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la LOE, su Reglamento y

demás disposiciones emanadas por los organismos competentes.

31. Llevar las actas del Consejo Técnico y demás Consejos que se

desarrollen en el plantel.

32. Las demás funciones que señale la Ley, su Reglamento y demás

disposiciones emanadas por los organismos competentes.

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DE LA COORDINACIÓN DE PASTORAL:

Artículo 100. La Coordinación de Pastoral es la columna vertebral del

plantel, de acuerdo con las líneas congregacionales. Tiene la responsabilidad

de promover, animar y coordinar la acción evangelizadora del centro

educativo.

Artículo 101. Tiene un Coordinador o una Coordinadora, religiosa o

religioso, laico o laica, el cual es designado por la Superiora General de la

Congregación, de acuerdo con el perfil ético y profesional y con la consulta

previa del Director o Directora de la institución.

Artículo 102. El Coordinador de pastoral es el encargado de velar por la

formación religiosa y las actividades apostólicas que se desarrollen en la

institución, con el propósito de lograr una formación integral humano-

cristiana, basada en los principios de San Francisco de Asís y la Madre

Ysabel.

Artículo 103. Son funciones del Coordinador o Coordinadora de pastoral:

1. Asistir al plantel por lo menos con quince minutos antes de comenzar

las actividades escolares, firmar el libro de registro de asistencia del

personal directivo o cualquier otro mecanismo diseñado por la

institución para tal fin.

2. Asistir a las reuniones del consejo directivo, técnico, asambleas

generales de padres y representantes y participar activamente en los

consejos generales de docentes, de sesión y demás reuniones que se

desarrollen.

3. Unificar criterios de acción evangelizadora en el centro educativo.

4. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Integral

Comunitario (PEIC).

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5. Asumir y poner en práctica los lineamientos pastorales-

congregacionales.

6. Elaborar el plan de pastoral partiendo del PEIC, tomando en cuenta

los tiempos litúrgicos y las fiestas congregacionales.

7. Coordinar y desarrollar todas las actividades plasmadas en el plan de

pastoral, dirigidas a fomentar los valores y los principios de la religión

católica.

8. Organizar y realizar con el consejo directivo lo concerniente a las

entrevistas de los aspirantes.

9. Coordinar y motivar a todo el personal para que participe en

actividades formativas que permitan su crecimiento en la fe y la

reafirmación de sus valores.

10. Propiciar encuentros de reflexión que sirvan de integración y sentido

de pertenencia hacia la institución.

11. Organizar con las coordinaciones pedagógicas, las convivencias de

los estudiantes.

12. Atender los requerimientos y las actividades formativas de los

estudiantes y el personal que se prepara para recibir los sacramentos.

13. Motivar, preparar y organizar, conjuntamente con el servicio de

orientación y psicopedagogía, las jornadas de encuentros de familia y

demás talleres de crecimiento personal.

14. Verificar que la formación humano-cristiana sea impartida por los

docentes desde los espacios escolares, específicamente desde la

Educación religiosa.

15. Evaluar periódicamente la planificación de los docentes para verificar

los logros alcanzados y sugerir cambios en caso de requerirlo.

16. Asistir a las reuniones y actividades convocadas por la Congregación

y por AVEC, referidas a la pastoral institucional.

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DEL EQUIPO DIRECTIVO:

Artículo 104. El Equipo Directivo: está conformado por un grupo de

personas profesionales de la docencia vinculadas entre sí, para gerenciar

coherentemente y con métodos de trabajo eficientes, los recursos humanos,

materiales y financieros de la institución, acorde a la calidad educativa que

demanda el entorno. Está integrado por el/la Director/a, el/la Subdirector/a y

el/la Coordinador/a de Pastoral. Estos cargos serán ocupados por religiosas

de la congregación o laicos comprometidos y designados por la Madre

General de la Congregación.

Artículo 105. Son funciones del Equipo Directivo:

1. Asesorar al Director o Directora en la toma de decisiones a nivel

institucional.

2. Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos.

3. Proponer soluciones a los problemas técnicos, académicos, docentes

y administrativos.

4. Llevar el registro de actas de cada reunión.

5. Reunirse ordinariamente en consejo, para atender las necesidades de

la institución y de la comunidad de hermanas y extraordinariamente

siempre y cuando la situación lo amerite.

6. Unificar criterios de acción evangelizadora en la institución.

7. Asumir y poner en práctica los lineamientos pastorales

congregacionales.

8. Velar porque el ambiente de la institución se desarrolle desde los

valores humanos, cristianos, franciscanos e ysabelianos.

9. Velar porque el Proyecto Educativo Integral Comunitario, se base en

las directrices filosóficas de la AVEC y los lineamientos

congregacionales.

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10. Coordinar cada año escolar, la elaboración y revisión de los Acuerdos

de Convivencia Escolar y Comunitaria.

11. Sugerir acciones correctivas a los Coordinadores y al resto del

personal de la institución cuando se requiera.

12. Promover cursos de actualización al personal de la institución.

13. Asistir y participar en las diversas reuniones que se desarrollen en el

plantel.

14. Velar porque se cumplan las disposiciones establecidas en el Acuerdo

de Convivencia Escolar y Comunitaria.

15. Orientar y verificar, a través de las coordinaciones, que la formación

personal y de los valores sea impartida por los docentes a los

estudiantes del plantel.

16. Realizar regularmente, con los demás miembros del equipo técnico,

evaluaciones conjuntas que permitan mejorar las acciones

emprendidas dentro del centro educativo.

17. Vigilar el trabajo diario de la institución y reportar cualquier

irregularidad al Director o Directora.

18. Conocer y vigilar el trabajo administrativo del plantel.

19. Acompañar el proceso de conformación y trabajo del Consejo

Educativo de la institución.

20. Las demás funciones que señale la Ley, su Reglamento y demás

disposiciones emanadas por los organismos competentes.

DEL EQUIPO TÉCNICO.

Artículo 106. El Equipo Técnico: es el órgano colegiado encargado de la

planificación, organización y control de los aspectos pastorales, pedagógicos

y administrativos del Centro Educativo. Se reunirá periódicamente de manera

ordinaria llevando registro en actas. El Equipo Técnico, está integrado por

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el/la Director/a, quien lo preside, el/la Subdirector/a y las coordinaciones de:

pastoral, evaluación, orientación y psicopedagogía, educación inicial,

primaria y media.

Artículo 107. Son funciones del Equipo Técnico:

1. Acompañar a los demás miembros del equipo directivo en la toma de

decisiones a nivel institucional.

2. Proponer soluciones ante cualquier problema que pudiera afectar el

normal desarrollo de las actividades académicas y formativas.

3. Llevar el registro de las actas de cada reunión.

4. Reunirse ordinariamente en consejo, para atender la realidad

educativa de la institución, y extraordinariamente siempre y cuando la

situación lo amerite.

5. Velar porque el ambiente de la institución se desarrolle desde los

valores humanos, cristianos, franciscanos e ysabelianos.

6. Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo Integral

Comunitario.

7. Participar en la elaboración y revisión del Acuerdo de Convivencia

Escolar y Comunitaria.

8. Asumir y poner en práctica los lineamientos pastorales

congregacionales.

9. Sugerir, de forma respetuosa y fraterna, acciones correctivas al

personal de la institución cuando se requiera.

10. Promover cursos de actualización al personal del centro educativo.

11. Asistir y participar en las diversas reuniones que se desarrollen en el

plantel.

12. Velar porque se cumplan las disposiciones establecidas en el Acuerdo

de Convivencia Escolar y Comunitaria.

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13. Verificar que la formación humano-cristiana sea impartida por los y las

docentes, desde los espacios escolares y muy especialmente desde la

Educación religiosa.

14. Realizar regularmente evaluaciones conjuntas que permitan mejorar

las acciones emprendidas dentro del centro educativo.

15. Establecer mecanismos de coordinación tendientes a dinamizar los

procedimientos de trabajo.

16. Realizar agendas para las sesiones de los consejos docente y

generales.

17. Convocar reuniones con la debida planificación y de manera

anticipada.

18. Colaborar con todos los miembros del equipo directivo en la

elaboración del plan anual del colegio.

19. Las demás funciones que señale la Ley, su Reglamento y demás

disposiciones emanadas por los órganos competentes.

DEL PERSONAL DOCENTE.

Artículo 108. Son deberes de los docentes:

1. Asistir diaria y puntualmente al plantel, llegar por lo menos diez

minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno.

2. Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad, señalando en él

la hora de su llegada y salida del plantel, o atender a cualquier otro

mecanismo de control de asistencia, designado por la institución para

el fin.

3. Firmar el control diario de clases y registrar cualquier novedad que

considere de interés educativo.

4. Levantar minutas o actas, en relación a cualquier hecho que

considere, violente el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y

Comunitaria y remitirlas a la coordinación respectiva.

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5. Impartir conforme a L.O.E, Reglamento, Resoluciones y demás

normativas legales vigentes, la enseñanza de la asignatura y/o áreas

del plan de estudio.

6. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y

bienes de la institución.

7. Esmerarse por el mejoramiento permanente de su capacidad

académica y pedagógica.

8. Respetar a toda persona que integre el centro educativo.

9. Dar un trato cortés a sus compañeros de trabajo y compartir sus

tareas con espíritu de solidaridad y compromiso.

10. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo a funciones

inherentes de su cargo.

11. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo.

12. Informar al departamento de evaluación y control de estudio cualquier

cambio en la planificación u otros aspectos en materia de evaluación.

13. Informar a sus superiores jerárquicos cualquier eventualidad que

pueda estar obstaculizando la labor educativa.

14. Abstenerse de vender rifas o solicitar dinero sin previa autorización de

la dirección del plantel.

15. Mantener una adecuada presentación personal, acorde con la labor

docente.

16. Evaluar diariamente el trabajo de sus alumnos.

17. Registrar el instrumento respectivo la asistencia e inasistencia diarias

de los estudiantes del plantel.

18. No abandonar el aula o el espacio de trabajos en horas de labor.

19. No usar el celular durante la jornada de trabajo, hacerlo solo en los

casos de estricta necesidad.

20. Colaborar con la disciplina del plantel y en especial responder por los

estudiantes de su grado o curso.

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21. Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo,

otros asignados a su aula.

22. No interrumpir la labor que realizan los demás compañeros en sus

grados o cursos.

23. Llevar al día el cuaderno de planificación diaria.

24. Cumplir las guardias asignadas por la coordinación respectiva, las

cuales son: micrófono, baños, patios, entre otros.

25. Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene

personal de los estudiantes.

26. Cumplir con lo asignado en las comisiones de trabajo designadas en

consejo general, a principio del año escolar.

27. Responder por la organización del archivo de su sesión o grado.

28. Mantener la correcta ambientación del aula.

29. Utilizar debidamente los útiles escolares aportados por los estudiantes

al inicio de cada año escolar.

30. Solicitar por escrito con la debida autorización, ante la dirección o

coordinación administrativa, las licencias o permisos, y acompañar la

solicitud con su soporte médico que la justifique avalado por entes

públicos.

31. No ausentarse del plantel sin antes habérsele concedido el permiso

correspondiente, a menos que se trate de una emergencia.

32. Conocer, asumir y vivir los lineamientos franciscanos e ysabelianos.

33. Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su

Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y

Adolescente, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la

Profesión Docente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio

Ambiente del Trabajo, Decretos, Resoluciones, Órdenes o

Providencias Administrativas, Instrucciones y circulares, así mismo

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cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento

cuando así le sea solicitado.

34. Proveerse del programa de estudio oficial, conocerlo, interpretarlo e

impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas

establecidas por las autoridades educativas competentes.

35. Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo siguiendo los

lineamientos del PEIC.

36. Conocer y hacer cumplir los derechos del niño, niña y adolescente

reconocido por los convenios nacionales e internacionales.

37. Estar informado o informada de las publicaciones que en materia de

Educación hagan las autoridades del ramo y otros organismos

oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto como para la

propia consulta como para el uso de su ejercicio docente.

38. Mantenerse atentos a los cambios y progresos que ocurran en los

planes educativos a nivel regional y nacional.

39. Mantener una conducta cristiana católica y franciscana en el ejercicio

de sus funciones.

40. Fomentar la convivencia social, ayudando a crear la fraternidad, por

medio del trabajo en equipo.

41. Mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo.

42. Mantener alto grado de dominio emocional ante las diversas

situaciones problemáticas que a diario se le presentan.

43. Ser justo y ecuánime en la constante valoración que deba hacer de la

actuación de los estudiantes.

44. Fomentar en los estudiantes el espíritu de solidaridad y compromiso

cristiano para favorecer su pleno y sano desarrollo.

45. Asentar en el control diario de clase los aspectos positivos y

mejorables del estudiante, para que sirvan de base para la mejor

orientación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

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46. Entregar a los coordinadores correspondientes la estadística, al

finalizar cada mes y la planificación y evaluación por lapso, al inicio del

mismo.

47. Entregar al Departamento de Evaluación y Control de Estudio las

planillas con las calificaciones de los estudiantes, puntualmente.

48. Elaborar las carteleras que le sean asignadas por la bibliotecaria, así

como mantener las de cada salón actualizadas, atendiendo a las

efemérides dadas por el o la bibliotecario(a).

49. Participar activamente en las actividades que organice el plantel, que

tengan carácter cultural, deportivo, académico, religioso y otros de

interés.

50. Asistir a las reuniones que convoque el plantel.

51. Cumplir las responsabilidades propias de la labor docente, con el

mayor grado de eficiencia.

52. Cumplir con los recaudos administrativos solicitados por la institución.

53. Participar en las jornadas que organice el plantel para la construcción

del PEIC y el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.

54. Adquirir el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, darlo a

conocer y cumplir con lo dispuesto en el mismo.

55. Los demás deberes reconocidos en el ordenamiento jurídico

correspondiente.

SECCIÓN II. Del Personal Administrativo.

Artículo 109. Son deberes del personal administrativo los siguientes:

1. Asistir diaria y puntualmente al plantel, llegar por lo menos diez

minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno.

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2. Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad, señalando en él

la hora de llegada y salida, o atender a cualquier otro mecanismo de

control de asistencia designado por la institución para tal fin.

3. Velar por la conservación, mantenimiento y organización de

documentos, útiles, equipos, muebles, y bienes de la institución.

4. Cumplir las asignaciones inherentes a su cargo que le imparten sus

superiores jerárquicos y realizarlas oportunamente.

5. Respetar a toda persona que integre el centro educativo.

6. Dar un trato amable y cortés a sus compañeros de trabajo y compartir

sus tareas con espíritu de solidaridad y compromiso.

7. Mantener buena comunicación con los compañeros de trabajo y los

demás miembros de la comunidad escolar.

8. Brindar un trato amable y cortés a las personas que soliciten recaudos

o entrevistas con los miembros del personal directivo y docente.

9. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo a funciones

inherentes a su cargo.

10. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo.

11. Abstenerse de vender rifas o solicitar dinero sin previa autorización de

la dirección del plantel.

12. Mantener una adecuada presentación personal.

13. Cumplir con los compromisos adquiridos en las comisiones de

trabajo.

14. Solicitar por escrito y con debida autorización, ante la dirección del

plantel, las licencias o permisos, y acompañar la solicitud del soporte

médico que la justifique, avalado por entes públicos.

15. No ausentarse del sitio de trabajo, sin antes habérsele concedido la

licencia correspondiente.

16. Cumplir con los recaudos administrativos solicitados por la institución.

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17. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y a las

que convoque la institución por razones extraordinarias.

18. Mantener limpio su lugar de trabajo y tratar con especial cuidado los

equipos y útiles de trabajo que estén a su cargo: fotocopiadoras,

sumadoras, computadoras, impresoras, ventiladores, materiales de

oficina, entre otros.

19. Transcribir con fidelidad y con especial cuidado de presentación y

ortografía, cualquier documento que le sea solicitado en el ejercicio de

sus funciones.

20. Cuidar que las correspondencias emitidas por el plantel, estén bien

presentadas y no contengan errores ortográficos, de concordancia y

otros.

21. Participar y entregar a tiempo a la dirección del plantel, las

correspondencias recibidas.

22. Manejar con extremo cuidado lo referente a cobros, pagos o

administración de dinero, que le asigne la dirección del plantel.

23. Mantener en secreto las informaciones de carácter confidencial que

reciba por razones de su oficio.

24. Mantener un lenguaje apropiado y un comportamiento profesional

digno de su labor administrativa dentro del plantel.

25. Levantar minutas o actas, en relación con cualquier hecho que

considere violente el presente acuerdo de convivencia y remitirlas a la

respectiva coordinación.

26. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones cualquier

equipo de protección personal que le otorgue la dirección del plantel

para ejercer su trabajo y dar cuenta inmediata de la pérdida, deterioro,

vencimiento o mal funcionamiento de los mismos.(Art 54, literal 3 de la

LOPC y MAT)

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27. Los demás deberes que por razones del buen funcionamiento de la

institución, asigne la dirección del plantel.

SECCIÓN III. Del Personal de Apoyo.

Artículo 110. Son deberes del personal de apoyo:

1. Asistir diaria y puntualmente al plantel, llegar por lo menos diez

minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno.

2. Firmar el libro de registro de asistencia, señalando la hora de llegada y

salida.

3. Cumplir oportunamente las asignaciones inherentes a su cargo que le

impartan sus superiores jerárquicos.

4. Velar por la conservación, mantenimiento y organización de

documentos, útiles, equipos, muebles y bienes de la institución.

5. Respetar a toda persona que integre el centro educativo.

6. Dar un trato amable y cortés a sus compañeros de trabajo y compartir

sus tareas con espíritu de solidaridad y compromiso.

7. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo a funciones

inherentes a su cargo.

8. Abstenerse de vender rifas o solicitar dinero sin previa autorización de

la dirección del plantel.

9. Mantener una adecuada presentación personal.

10. Cumplir con los compromisos adquiridos en las comisiones de

trabajo.

11. Solicitar por escrito y con debida autorización, ante la dirección del

plantel, las licencias o permisos, y acompañar la solicitud del soporte

médico que la justifique, avalado por entes públicos.

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12. No ausentarse del sitio de trabajo, sin antes habérsele concedido la

licencia correspondiente.

13. Cumplir con los recaudos administrativos solicitados por la institución.

14. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y a las

que convoque la institución por razones extraordinarias.

15. Mantener en secreto las informaciones de carácter confidencial que

reciba por razones de su oficio.

16. Mantener un lenguaje apropiado y un comportamiento profesional

digno de su labor administrativa dentro del plantel.

17. Levantar minutas o actas, en relación con cualquier hecho que

considere violente el presente acuerdo de convivencia y remitirlas a la

respectiva coordinación.

18. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones cualquier

equipo de protección personal que le otorgue la dirección del plantel

para ejercer su trabajo y dar cuenta inmediata de la pérdida, deterioro,

vencimiento o mal funcionamiento de los mismos.(Art 54, literal 3 de la

LOPC y MAT)

19. Los demás deberes que por razones del buen funcionamiento de la

institución, asigne la dirección del plantel.

SECCIÓN IV. De los Padres, Madres Representantes y/o Responsables

Artículo 111. Son deberes de los Padres, Madres, Representantes

y/o Responsables:

1. Conocer y adquirir el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y

Comunitaria.

2. Conocer y apoyar la concepción educativa de la institución, sus

objetivos, métodos, normas, proyectos y demás aspectos positivos

que promueva la misma, para el bien de toda la comunidad escolar.

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3. Ofrecer a su representado un hogar que le proporcione todos los

recursos necesarios para que cumpla su rol como estudiante.

4. Cancelar puntualmente las mensualidades los cinco primeros días de

cada mes, enviando al colegio con su representado(a), la tarjeta del

control de pago (grapado en un cuaderno), según se acordó en

Asamblea General de Representantes el día 18 - 02 - 2016.

5. Cancelar puntualmente los pagos que se designen en el Consejo

Educativo y que persigan objetivos académicos y formativos

relacionados con el bienestar de su representado.

6. Participar en la organización y deliberación del Consejo Educativo y

cumplir lo que pauten sus estatutos.

7. Asistir y participar de los actos, actividades, asambleas y demás

reuniones a los cuales se le convoque.

8. Velar porque su representado cumpla con las actividades académicas

que le sean asignadas desde las distintas asignaturas y dedicar el

tiempo suficiente al estudio y revisión de las mismas.

9. Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo

cumpla cabalmente.

10. Responder por los daños materiales que ocasione su representado al

plantel.

11. Velar por la asistencia de su representado al plantel.

12. Presentar justificativo ante la coordinación respectiva, en caso de

inasistencia de su representado a su jornada regular.

13. Apoyar y conocer sobre la formación humano-cristiana que recibe su

representado en el plantel, tal y como lo establece el Proyecto

Educativo de la AVEC.

14. Permitir que su representado participe de las actividades formativas

que organiza la institución, tales como las convivencias, los

campamentos, los retiros, entre otros.

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15. Participar en los encuentros de familia, talleres de inducción,

actividades sociales y recreativas que prepare la institución.

16. Inscribir a su representado oportunamente, en el periodo que designe

la dirección del plantel para tal fin y consignar todos los recaudos

exigidos en dicho proceso.

17. Informar a la institución sobre cambios de números telefónicos,

residencia o condición económica.

18. Vestirse adecuadamente cuando asista al plantel o a cualquier

actividad, reunión, taller, entre otros, que sea convocado.

19. Emplear un lenguaje adecuado al momento de tener comunicación

con cualquier persona que integre el centro educativo.

20. Mantener una conducta acorde con los principios de buenas

costumbres que caracterizan el espíritu y estilo de la labor educativa

de la institución.

21. Al suceder una irregularidad con un escolar dentro de la institución, su

representante debe seguir los canales regulares siguientes: en

primera instancia dirigirse a la docente de aula, seguidamente con la

coordinadora académica respectiva y un miembro de P.D.E. Si la

situación persiste y no hay mejora, se acude a la dirección del plantel,

después de haber utilizado los canales regulares.

SECCIÓN V. De los Estudiantes

Artículo 112. Las autoridades del colegio garantizarán el cumplimiento de

los deberes de los estudiantes otorgados por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y

Adolescente, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como

resoluciones y demás lineamientos legales que regulen la materia educativa.

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Artículo 113. Son deberes de los estudiantes:

1. Honrar a la Patria y a sus Símbolos.

2. Cantar el Himno Nacional, Estadal, Municipal, del Colegio y el Himno

al Árbol, según sea el caso, en la guardia de entrada.

3. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

4. Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes y/o

responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y

garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

5. Ejercer y defender activamente sus derechos.

6. Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

7. Los alumnos que repiten el año escolar, deben asistir a las clases de

todas la materias, siendo evaluado sólo en las materias cursantes.

8. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

9. Mantener una actitud ambientalista y de respeto hacia la naturaleza.

10. Asumir un comportamiento humano y digno en todas y cada una de

las actividades programadas dentro y fuera del colegio.

11. Mantener una relación respetuosa y cordial con sus docentes y con

todo el personal del colegio y demás integrantes de la comunidad

escolar.

12. Llamar a las personas por el nombre o el titulo correspondiente a su

profesión.

13. Guardar distancia entre el personal, manteniendo un clima de respeto

y consideración.

14. Permanecer dentro del salón de clase hasta que el docente indique la

salida.

15. Usar solo los espacios destinados para el receso o descanso, sin

correr, empujar a compañeros y otros actos que atenten contra la

seguridad integral propia y de los demás.

16. Entrar y salir disciplinadamente al aula.

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17. Subir y bajar escaleras en forma disciplinada para no perjudicarse a sí

mismos o a sus compañeros.

18. Acatar la Resolución 75 sobre el uso del celular o cualquier aparato

electrónico.

19. Devolver los libros u otros materiales prestados en la biblioteca o

cualquier otro ente de la institución.

20. Manifestar cualquier malestar o síntoma, para tomar las medidas

necesarias y participar al representante.

21. Asistir puntualmente a clase.

22. Participar en las actividades pastorales y de formación que planifique

el plantel.

23. Informar a los padres, madres y/o representantes sobre los

acontecimientos desarrollados durante la jornada escolar y su

actuación.

24. Entregar oportunamente convocatorias, citaciones o invitaciones a los

padres, madres y/o representantes.

25. Dar a conocer a los padres, madres y/o representantes el horario

escolar y sus respectivos cambios, si los hubiere.

26. Dar a conocer a los padres, madres y/o representantes el plan de

evaluación.

27. Informar sobre los resultados de cada evaluación a sus padres,

madres y/o representantes.

28. Realizar la respectiva formación, una vez suene el timbre en la guardia

de entrada.

29. Presentar el justificativo correspondiente, en caso de inasistencia al

plantel, al Departamento de Evaluación y Control de Estudio.

30. Recuperar los contenidos académicos perdidos por inasistencia al

plantel.

31. Permanecer dentro de la institución durante la jornada escolar.

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32. Entregar los pases de entrada y salida a los docentes, al momento de

ingresar al aula para su respectivo archivo en la carpeta de control

diario.

33. Devolver al docente, las pruebas aplazadas con la respectiva firma del

representante.

34. Utilizar los recesos para ir al baño, comer y descansar.

35. Mantener, organizar y traer diariamente los textos, cuadernos y demás

útiles escolares necesarios para la ejecución de las actividades

académicas.

36. Anotar la tarea o asignación en su diario o cuaderno escolar y cumplir

con la misma.

37. Mantener al día los cuadernos y copiar debidamente los contenidos

desarrollados por el docente en la clase.

38. Presentar las tareas y trabajos asignados con calidad, puntualidad y

pulcritud.

39. Responsabilizarse por el cuidado de sus materiales.

40. Cuidar su mesa y silla o pupitre asignado por el docente guía.

41. Mantener el salón ordenado durante el desarrollo de las actividades

académicas.

42. Dejar el salón en óptimo estado de limpieza y orden una vez finalice la

jornada diaria.

43. Contribuir con el orden y aseo del aula y demás dependencias de la

institución.

44. Asumir con responsabilidad los daños ocasionados por descuido o uso

indebido.

45. Comunicar las situaciones que atenten contra el buen estado de las

instalaciones.

46. Comunicar las situaciones que atenten contra la moral y las buenas

costumbres.

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47. Respetar de palabra, acción y actitud a todos los miembros de la

comunidad educativa.

48. Ser solidario con los compañeros que presenten discapacidad y

dificultades de tipo académico.

49. Emplear un vocabulario respetuoso hacia todos los miembros de la

comunidad escolar.

50. Escuchar con atención y respeto el llamado que realice cualquier

miembro del personal docente, administrativo, de apoyo y comunidad

escolar.

51. Exigir acompañamiento y atención adecuada por parte de su padre,

madre, representante y/o responsable y docentes.

52. Cuidar la presentación personal y guardar las reglas de higiene que le

garantice la preservación de la salud.

53. Cumplir diariamente con el uniforme de la institución, según

corresponda con el horario escolar.

54. Portar el distintivo y carnet escolar que lo acredita como estudiante

regular del colegio.

55. Cumplir con lo estipulado en cuanto al uso de accesorios y

presentación personal.

56. Mantener dentro y fuera de la institución una conducta cónsona con la

condición del perfil de estudiante franciscano.

57. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden

público dentro y fuera de la institución.

58. Realizar sugerencias que enriquezcan el proceso de enseñanza y

aprendizaje.

59. Contribuir con el mejoramiento, conservación y mantenimiento de las

áreas y demás bienes del ámbito escolar.

60. Acatar el contenido del presente Acuerdo de Convivencia Escolar y

Comunitaria.

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TITULO IV. ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA

CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA (Faltas)

CAPÍTULO I: Del Personal Directivo y Docente

Artículo 114. Son actitudes que atentan contra la convivencia escolar

por parte del Personal Directivo:

1. La falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad escolar de la

institución: llamar la atención en voz alta y delante de otras personas,

levantar falsos testimonios.

2. Ser arbitrario(a): no escuchar la otra parte, impedir el derecho a la

defensa, tomar decisiones inconsultas que afectan a terceros.

3. Dar información incompleta abriendo canal para las dudas.

4. Levantar actas sin conocimiento del personal a su cargo y utilizar las

mismas para expresar amenazas.

5. No utilizar los canales regulares a la hora de una denuncia contra el

personal a su cargo.

6. Resolver una situación de conflicto a destiempo, manteniendo al

personal afectado en zozobra.

7. Irrespetar la jerarquía al actuar.

8. El trato desigual con el personal a su cargo.

9. Irrespetar la confidencialidad y el don de sigilo con el personal a su

cargo y utilizar dichas confidencias en contra de otros o de él mismo.

10. No separar el rol del personal de su cargo con el de representante de

la institución.

11. Generar situaciones de conflicto entre el personal a su cargo.

12. Sancionar al personal a su cargo cuando presenta una falta o reclamo

como representante, al mezclar ambos roles.

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13. Permitir interrupciones a la hora de atender un caso con el personal a

su cargo.

14. Desapego y poco interés a las necesidades de su personal.

Artículo 115. Son actitudes que atentan contra la convivencia escolar

por parte del docente:

1. Prestarse para perjudicar con comentarios la imagen de un

compañero de trabajo.

2. Callar ante una injusticia dependiendo a quién beneficia o perjudica.

3. Avalar comentarios sin sustento para complacer a los directivos y

perjudicar a sus compañeros de trabajo.

4. Levantar la voz ante un miembro del personal directivo, docente,

obrero, escolar y padre o representante.

5. Irrespetar de hecho y palabra, las decisiones jerárquicas de los

superiores.

6. Incumplir con la entrega de recaudos administrativos.

7. Incumplir con sus funciones de planificación.

8. Mostrar desapego ante las necesidades de atención especial e

individual que requiere un estudiante.

9. Poca disponibilidad y apertura a ser formado por un personal de la

institución, saboteándole su trabajo.

10. Utilizar lenguaje no apropiado en clase.

CAPÍTULO II: Del Personal Administrativo

Articulo 116. Se toma en cuenta lo que dice el artículo 79 de la Lottt, el cual

establece lo siguiente:

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Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o

trabajadora:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la

patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con

él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la

seguridad laboral.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o

higiene del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el

período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia.

La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada

de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no

existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la

causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave

en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de

trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración,

plantaciones y otras pertenencias.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

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109

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo.

k) Acoso laboral o acoso sexual.

Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora

durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la

patrona o de quien a éste represente.

b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre

que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se

considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a

realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su

salud.

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o

trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta

signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la

prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Artículo 117. Son actitudes que atentan contra la convivencia escolar

y comunitaria por parte del personal administrativo:

1. Poca disposición para facilitar información o requerimiento a los

compañeros de trabajo.

2. Mostrar incomodidad a la hora de presentar las cuentas a la parte

interesada.

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3. Poca apertura para solucionarle un problema a un miembro del

personal de la institución, en cuanto a papeleo, impresión, copia, entre

otros, con la excusa que no es su trabajo.

4. El ser descortés con los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO III: Del Personal de Apoyo

Articulo 118. Se toma en cuenta lo que dice el artículo 79 de la Lottt, el cual

establece lo siguiente:

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o

trabajadora:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la

patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con

él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la

seguridad laboral.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o

higiene del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el

período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia.

La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada

de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no

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existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la

causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave

en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de

trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración,

plantaciones y otras pertenencias.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo.

k) Acoso laboral o acoso sexual.

Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora

durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la

patrona o de quien a éste represente.

b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre

que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se

considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a

realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su

salud.

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o

trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta

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signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la

prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Artículo 119. Son actitudes que atentan contra la convivencia escolar

y comunitaria por parte del personal de apoyo:

1. El trato descortés con los miembros de la comunidad educativa.

2. Incumplir con sus funciones.

3. Mostrar preferencia para solucionar algún problema a un miembro de

la comunidad educativa.

4. Tomar atribuciones que no le corresponden en las aulas de clase.

5. El no tratar al docente en el momento de un inconveniente en el aula,

sino pasarlo directamente a dirección.

CAPITULO IV. Padres y Representantes (5, 54,358, 226 LOPNNA)

Artículo 120. Se toma en cuenta lo que establecen los artículos 5, 54,358,

226 de la LOPNNA, los cuales se exponen a continuación:

Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en

la crianza de los niños, niñas y adolescentes. La familia es la asociación

natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de

los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben

fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el

esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus

integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma

prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y

adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y

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garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos

compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar,

vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para

que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para

que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes,

responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre,

al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Artículo 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o

responsables en materia de educación. El padre, la madre, representantes

o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de

los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos

oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de

conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y

participar activamente en su proceso educativo.

Artículo 226. Violación del derecho a la educación. Quien impida

indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una

escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo,

será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15

U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). La misma multa se aplicará al

padre, la madre, representantes o responsables que no aseguren al niño,

niña o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido

requerido para ello.

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La

Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual

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e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar,

custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus

hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no

vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En

consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia

psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y

adolescentes.

Artículo 121. Son actitudes que atentan contra la convivencia escolar:

1. El trato descortés con los miembros de la comunidad educativa.

2. Irrespetar los horarios de atención al representante.

3. La inasistencia a reuniones de padres y representantes.

4. Llamar en horarios no adecuados al personal docente.

5. Incumplir en el retiro de los informes de sus hijos.

6. El asistir a la institución con vestimenta no adecuada.

7. Incumplimiento de sus deberes como padres en cuanto a la

responsabilidad académica de los hijos.

8. Incumplimiento de sus deberes en la institución (pago de

mensualidades los cinco (5) primeros días de cada mes, formación

cristiana, uso de uniformes de sus hijos, entre otros).

9. El uso irregular de los canales para la solución de los conflictos.

10. La descalificación de la institución y los miembros de la misma con

comentarios poco corteses y maliciosos.

11. Retirar a deshoras a los escolares y no cumpliendo el horario.

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CAPITULO V. Estudiantes (57,93 LOPNNA)

Artículo 122. Se toma en cuenta lo que establecen los artículos 57,93

LOPNNA, los cuales se exponen a continuacion:

Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de

los niños, niñas y adolescentes. La disciplina escolar debe ser

administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los

niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela,

plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción,

las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informado

e informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios

correspondientes.

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los

niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la

defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la

posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o

adolescente.

El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o

instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente

establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas

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en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el

tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsión.

a) Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los

niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

Honrar a la patria y sus símbolos.

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del

ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus

atribuciones, dicten los órganos del poder público.

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o

responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y

garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

h) Conservar el medio ambiente.

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Artículo 123. Son actitudes que atentan contra la convivencia escolar y

comunitaria:

1. El incumplimiento de sus asignaciones escolares (evaluaciones,

ejercicios, trabajos escritos, entre otros) y de los materiales o útiles

requeridos, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones

justificadas y debidamente comprobadas.

2. El continuo saboteo en las clases.

3. El uso del vocabulario inadecuado.

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4. Usar dentro de la institución aparatos tecnológicos en el quehacer

educativo (teléfonos, radios, audífonos, entre otros) que atenten

contra el normal desarrollo de las actividades académicas.

5. Utilizar y participar en juegos de envite y azar en los espacios

educativos e instalaciones del colegio.

6. El uso de: pulseras, tobilleras, pearcing, pucas, túneles, collares,

prendedores, zarcillos grandes, tatuajes, tintes en el cabello u otra

sustancia que cambie el color del mismo, lentes de contacto

cosméticos, maquillaje, gelatina en exceso, uñas largas y/o pintadas,

postizas, en gel, acrílicas o cualquier otra técnica o sustancia que

cambie la naturalidad de las mismas. Igualmente en el varón se

prohíbe el uso de todo lo anterior.

7. Mostrar apatía en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

8. Mostrar irrespeto a sus superiores y compañeros, agrediéndolos

verbal o físicamente.

9. El deteriorar con premeditación los recursos de la institución.

10. El acumular tres o más retardos en la jornada escolar durante el mes,

tomando en cuenta el horario establecido por la institución.

11. La inasistencia reiterada, notoria e injustificada a la jornada escolar y

a las actividades recreativas planificadas por la institución.

12. Mantener una inadecuada presentación personal.

13. No usar el uniforme escolar reglamentario correspondiente para cada

jornada escolar.

14. No consignar oportunamente y por escrito, la constancia médica o la

exposición de motivos que justifique su inasistencia a clase.

15. Usar objetos escolares ajenos sin la debida autorización de su

propietario.

16. Irrespetar la intervención y/o participación de sus compañeros en el

desarrollo de las clases.

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17. Consumir alimentos y cualquier otro tipo de comestibles (chucherías y

chicles) dentro de los salones de clase y otras áreas de trabajo

durante el desarrollo de las diferentes actividades escolares, que se

llevan a cabo, tanto dentro como fuera de la institución.

18. Entrar y permanecer, sin la debida autorización, en otra aula que no

sea la que le corresponde, según el grado o año que cursa.

19. Permanecer en el aula de clase de su grado o año en horas de

descanso, receso o libres, sin la debida autorización.

20. Salirse del aula de clase durante el desarrollo de las actividades

escolares, sin el debido permiso del docente.

21. Usar celular, violando la Decisión 75 emanada por el CEDNA,

actualmente IDENNA Táchira. En caso de pérdida del mismo, la

institución no asumirá responsabilidades.

22. Utilizar la tecnología para difundir imágenes, videos, fotografías,

escritos y otros que comprometan la reputación de las personas que

integran el centro educativo u otras personas.

23. El desinterés e indiferencia por su rendimiento académico.

24. Irrespetar de hecho, palabra o desobediencia a cualquier miembro del

personal (titular o suplente) que labora en la institución.

25. Rayar y realizar escritos o dibujos, deteriorar o extraviar cualquier

objeto que pertenezca a la institución.(Artículo 1149 del Código Civil).

26. No entregar convocatorias o citaciones oportunamente a su

representante.

27. Arrojar papeles y desperdicios por los espacios escolares, ventanas y

dentro del aula, fuera de las papeleras o contenedores.

28. Acusar o responsabilizar a cualquier miembro de la institución de un

acto o hecho que no ha cometido.

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29. Ausentarse del aula de clase o de la institución, en horario escolar,

sin autorización escrita por el docente o coordinador académico, o

hacerse cómplice de fugas colectivas.

30. Utilizar agua, huevos, harina, mantequilla u otra sustancia dentro y

fuera de la institución, como mecanismo de juego o venganza y

portando el uniforme escolar.

31. Realizar rifas o ventas de cualquier tipo, sin la debida autorización de

la Dirección del Plantel.

32. Organizar actividades deportivas, fiestas, excursiones, vendimias

campamentos u otros, donde esté involucrado el nombre de la

institución, sin la debida autorización de la Dirección del Plantel.

(Gaceta 04-10 del Consejo de Derechos del Municipio Andrés Bello).

33. Asistir a cyber o recintos de juegos, portando el uniforme escolar, sin

la presencia de su representante.

34. Extraer, falsificar, alterar, enmendar o deteriorar firmas y contenidos

en boletines de calificaciones, registros de evaluación, carnet,

justificativos, permisos, diarios de clase u otros documentos.

35. Provocar desórdenes durante la realización de cualquier actividad

educativa, alterando con esto el normal desarrollo de la misma.

36. Actuar de forma fraudulenta y deshonesta, dentro y fuera del plantel,

especialmente si porta el uniforme escolar.

37. Mantener dentro de la institución una conducta contraria a los

principios de moralidad y buenas costumbres.

38. Participar o incitar a otras personas dentro o alrededor de este Centro

Educativo a formar parte de pandillas, peleas callejeras y grupos que

cometan actos violentos, que alteren gravemente la disciplina y

participar en riñas que causen intencionalmente lesiones físicas o

psicológicas a cualquier persona que integre el Centro Educativo,

dentro de la institución y fuera de ella, portando el uniforme escolar. Y

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hacer uso de esas personas, pandillas o grupos violentos para ejercer

venganza contra cualquier miembro de la institución.

39. Portar y propagar material pornográfico u obsceno de cualquier tipo,

tales como revistas, dibujos hechos por ellos mismos en cualquier

superficie, fotografías, afiches, folletos, barajas, libros, videos, entre

otros, que causen daños personales a terceros.

40. Porten, trafiquen, ingieran o consuman sustancias nocivas para la

salud dentro o fuera del plantel y portando el uniforme escolar.

41. Portar y manejar armas de fuego, blancas, fuegos pirotécnicos,

sustancias químicas nocivas y cualquier elemento que pudiera atentar

contra la salud, la vida, el ambiente y la seguridad personal e

institucional.

42. Cometer actos de apropiación indebida, hurtar y robar objetos,

negociarlos o facilitar que terceros participen en estos hechos.

43. Violentar las instalaciones destinadas a la seguridad de la institución

como son: las cerraduras, puertas, muros, candados, rejas, ventanas,

entre otros.

44. Incumplir con los deberes contemplados en el presente Acuerdo de

Convivencia Escolar y Comunitaria y con los de la LOPNNA.

45. Realizar ventas de chucherías o cualquier comestible y/o articulo

dentro de la institución

Las actitudes mencionadas anteriormente no constituyen una

enumeración taxativa, sólo son enunciativas, por lo que, cualquier otra

actitud que no haya sido enunciada en el presente Acuerdo de

Convivencia Escolar y Comunitaria, será tomada en cuenta por las

autoridades educativas respectivas de acuerdo a la gravedad del caso

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TITULO V. PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I: Personal Directivo y Docente.

Artículo 123. El procedimiento a seguir cuando se detecte que el personal

Directivo y docente presenten actitudes que atentan contra la convivencia

escolar y comunitaria es el siguiente:

1. El personal de la comunidad escolar activa, que detecte la actitud del

personal docente o directivo, debe dejar por escrito (con detalles), lo

observado.

2. El personal de la comunidad escolar activa, que detecte la actitud,

debe participar inmediatamente lo sucedido a la coordinación

respectiva.

3. La coordinación pedagógica respectiva, orientará al personal docente

indicándole los correctivos pertinentes, solicitará versión por escrito de

los hechos y dejará constancia de los hechos en el expediente del

mismo.

4. La coordinación pedagógica, si lo considera necesario, remitirá al

personal que cometió la falta a Protección y Desarrollo Estudiantil.

5. La coordinación pedagógica participará al Director o Directora del

plantel, el procedimiento realizado.

6. Cuando la actitud sea muy grave el caso pasará directamente al

equipo directivo y ellos tomarán las medidas pertinentes.

CAPÍTULO II: Personal Administrativo

Artículo 124. El procedimiento a seguir cuando se detecte que el personal

administrativo presente actitudes que atentan contra la convivencia escolar y

comunitaria es el siguiente:

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1. El personal de la comunidad escolar activa, que detecte la actitud del

personal administrativo, debe dejar por escrito (con detalles), lo

observado.

2. El personal de la comunidad escolar activa, que detecte la actitud,

debe participar inmediatamente lo sucedido a la coordinación

respectiva, esta le indicará los correctivos pertinentes, solicitará

versión por escrito de los hechos y dejará constancia de los hechos en

el expediente del mismo.

3. La Coordinación Administrativa, si lo considera necesario, remitirá al

personal que cometió la actitud a Protección y Desarrollo Estudiantil.

4. La Coordinación Administrativa participará al Director o Directora del

plantel, el procedimiento realizado.

5. Cuando la actitud sea muy grave el caso pasará directamente al

equipo directivo y ellos tomarán las medidas pertinentes.

CAPÍTULO III: Personal de Apoyo

Artículo 125. El procedimiento a seguir cuando se detecte que el personal

obrero presente actitudes que atentan contra la convivencia escolar y

comunitaria es el siguiente:

1. El personal de la comunidad escolar activa, que detecte la actitud del

personal obrero, debe dejar por escrito (con detalles), lo observado.

2. El personal de la comunidad escolar activa, que detecte la actitud,

debe participar inmediatamente lo sucedido a la coordinación

respectiva.

3. La Coordinación Administrativa de la institución, orientará al personal

indicándole los correctivos pertinentes, solicitará versión por escrito de

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123

los hechos y dejará constancia de los hechos en el expediente del

mismo.

4. La Coordinación Administrativa, si lo considera necesario, remitirá al

personal que cometió la actitud a Protección y Desarrollo Estudiantil.

5. La Coordinación Administrativa participará al Director o Directora del

plantel, el procedimiento realizado.

6. Cuando la actitud sea muy grave el caso pasará directamente al

Equipo Directivo y ellos tomarán las medidas pertinentes.

CAPÍTULO IV: De los Padres, Madres, Representantes y/o responsables

Artículo 126. El procedimiento a seguir cuando se detecte que los padres,

madres y/o responsables presenten actitudes que atentan contra la

convivencia escolar y comunitaria es el siguiente:

1. El personal de la comunidad escolar activa, que detecte la actitud del

padre, madre o responsable, debe dejar por escrito (con detalles), lo

observado.

2. El personal de la comunidad escolar activa, que detecte la actitud,

debe participar inmediatamente lo sucedido a la coordinación

respectiva.

3. La Coordinación Pedagógica correspondiente de la institución,

orientará al representante indicándole los correctivos pertinentes,

solicitará versión por escrito de los hechos y dejará constancia de los

hechos en el expediente del mismo.

4. La coordinación correspondiente, si lo considera necesario, remitirá al

padre, madre o responsable que cometió la actitud a Protección y

Desarrollo Estudiantil.

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5. La coordinación correspondiente participará al Director o Directora

del plantel, el procedimiento realizado.

6. Cuando la actitud sea muy grave, el caso pasará directamente al

Equipo Directivo y ellos tomarán las medidas pertinentes.

CAPÍTULO V: De los Estudiantes

Artículo 127. El procedimiento a seguir cuando se detecte que los

estudiantes presenten actitudes que atentan contra la convivencia escolar y

comunitaria es el siguiente:

Primera instancia: Si el estudiante presenta la actitud dentro o fuera del

aula de clase:

1. El (la) docente procederá a conciliar con el estudiante y recurrirá al

uso de las mesitas y mesas de paz, las brigadas de derechos

humanos y centro de resolución de conflictos, dependiendo del nivel,

grado o año que curse el estudiante.

2. El docente notificará de los hechos sucedidos, a través de un acta, a

la coordinación pedagógica respectiva, quien hará entrega al

estudiante de un acta donde plasmará, por escrito, su versión de los

hechos.

3. Con respecto a las notificaciones hechas al padre, madre y/o

representantes: se le envía la primera notificación al momento del

estudiante cometer la actitud; de no asistir se procede a una segunda

notificación en un lapso de (2) días a partir de la fecha que debía

asistir. A través de vía telefónica: se deja constancia de la llamada en

acta (fecha, hora, persona que contestó y mensaje). Por escrito: se

libra notificación donde se explique las razones de la convocatoria.

Con (3) incumplimientos injustificados del plan de atención integral, se

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envía una remisión de copia certificada de informe socio pedagógico

integral a la Defensoría Educativa.

4. Se lleva a cabo el primer acto conciliatorio, donde se busca elacuerdo

entre las partes y se realizará un acta conciliatoria con los

compromisos socio pedagógicos. De no poderse realizar dicho acto

por la ausencia de alguna de las partes involucradas, el coordinador

pedagógico realizará el acta de incidencia con orientaciones y

compromisos a seguir por el escolar y su representante. En ambos

casos, se anexan actas realizadas al informe socio pedagógico

integral del estudiante.

5. La coordinación pedagógica respectiva llevará un control y

seguimiento del caso.

6. El no cumplimiento de una instancia prela la siguiente y no valida el

procedimiento.

7. La coordinación pedagógica respectiva, participará al Director o

Directora del plantel, el procedimiento realizado.

Segunda instancia: Si el estudiante presenta una nueva actitud o reincide

en la primera, dentro o fuera del aula de clase:

1. El (la) docente procederá a conciliar con el estudiante y recurrirá al

uso de las mesitas y mesas de paz, las brigadas de derechos

humanos y centro de resolución de conflictos, dependiendo del nivel,

grado o año que curse el estudiante.

2. El docente notificará de los hechos sucedidos, a través de un acta, a

la coordinación pedagógica respectiva, quien hará entrega al

estudiante de un acta donde plasmará, por escrito, su versión de los

hechos.

3. Con respecto a las notificaciones hechas al padre, madre y/o

representantes: se le envía la primera notificación al momento del

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126

estudiante cometer la actitud; de no asistir se procede a una segunda

notificación en un lapso de (2) días a partir de la fecha que debía

asistir. A través de vía telefónica: se deja constancia de la llamada en

acta (fecha, hora, persona que contestó y mensaje). Por escrito: se

libra notificación donde se explique las razones de la convocatoria.

Con (3) incumplimientos injustificados del plan de atención integral, se

envía una remisión de copia certificada de informe socio pedagógico

integral a la Defensoría Educativa.

4. Se lleva a cabo el segundo acto conciliatorio, donde se busca el

acuerdo entre las partes y se realizará un acta conciliatoria con los

compromisos socio pedagógicos. De no poderse realizar dicho acto

por la ausencia de alguna de las partes involucradas, el coordinador

pedagógico realizará el acta de incidencia con orientaciones y

compromisos a seguir por el escolar y su representante. En ambos

casos, se anexan actas realizadas al informe socio pedagógico

integral del estudiante.

5. La coordinación pedagógica respectiva llevará un control y

seguimiento del caso.

6. El no cumplimiento de una instancia prela la siguiente y no valida el

procedimiento.

7. La coordinación pedagógica respectiva, participará al Director o

Directora del plantel, el procedimiento realizado.

Tercera instancia: Si el estudiante presenta una nueva actitud o reincide en

las anteriores, dentro o fuera del aula de clase:

1. El (la) docente procederá a conciliar con el estudiante y recurrirá al

uso de las mesitas y mesas de paz, las brigadas de derechos

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127

humanos y centro de resolución de conflictos, dependiendo del nivel,

grado o año que curse el estudiante.

2. El docente notificará de los hechos sucedidos, a través de un acta, a

la coordinación pedagógica respectiva, quien hará entrega al

estudiante de un acta donde plasmará, por escrito, su versión de los

hechos.

3. Se remitirá una copia certificada del informe socio pedagógico integral

a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil de la

institución.

4. Con respecto a las notificaciones hechas al padre, madre y/o

representantes: se le envía la primera notificación al momento del

estudiante cometer la actitud; de no asistir se procede a una segunda

notificación en un lapso de (2) días a partir de la fecha que debía

asistir. A través de vía telefónica: se deja constancia de la llamada en

acta (fecha, hora, persona que contestó y mensaje). Por escrito: se

libra notificación donde se explique las razones de la convocatoria.

Con (3) incumplimientos injustificados del plan de atención integral, se

envía una remisión de copia certificada de informe socio pedagógico

integral a la Defensoría Educativa.

5. La Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil ejecutará el

diálogo preventivo y plan integral de atención y llevará control y

seguimiento del caso.

6. Con tres incumplimientos injustificados del plan de atención integral se

hará remisión de la copia certificada del informe socio pedagógico

integral a la Defensoría Educativa.

7. El no cumplimiento de una instancia prela la siguiente y no valida el

procedimiento.

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8. La coordinación pedagógica respectiva, participará al Director o

Directora del plantel, el procedimiento realizado.

Parágrafo primero: Cuando la actitud cometida por el estudiante sea

grave, se remitirá de inmediato y por escrito al/la director/a de la

institución. El Director o Directora, citará al padre, madre o

representante y demás partes involucradas, para informar de los

hechos, realizar el debido proceso, junto a ellos y un miembro del

equipo de P.D.E y así aplicar los correctivos pedagógicos pertinentes

y los compromisos socio-pedagógicos a asumir.

El Director o Directora, dejará constancia escrita de los hechos.

El Director o Directora, solicitará la presencia de la Defensoría

Educativa del Municipio, según la gravedad de la actitud cometida por

el estudiante, para llevar a cabo al proceso de mediación.

Parágrafo segundo: Por la naturaleza de la actitud, al estudiante se

le aplicará cambio de ambiente escolar (interno o externo),

presentando un informe socio-pedagógico integral de su actuación,

garantizándole el ingreso en otro plantel educativo. Art 4 Resolución

1762, que establece: “El plantel podrá proceder al retiro del alumno

hasta tanto se le haya garantizado el cupo en la institución a la cual se

retiró”

Si el caso es de extrema gravedad o es un hecho punible, se hará la

respectiva remisión al órgano competente.

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TITULO VI. PAZ ESCOLAR

CAPITULO I. Procedimientos de conciliación y/o mediación (Disposiciones Transitorias Nº 10 LOE)

SECCIÓN I. Mesas de Paz (Sub sistema Inicial; Básica)

Artículo 128.En Educación Inicial se labora con las Mesitas para la paz. En

un área del salón se ubica una mesita, con dos sillas y un pequeño adorno

que simbolice la paz. En este lugar las docentes podrán conversar con los

niños y niñas sobre algún tipo de situación que se presenta en el aula. Entre

sus funciones se encuentran: fomentar la expresión verbal el diálogo entre

niños y niñas; fortalecer los valores, solucionar posibles conflictos entre los

escolares, propiciar un ambiente de paz y armonía en el aula de clase.

Artículo 129.En Educación Primaria las Mesas de Paz sí serán propiamente

centros de mediaciones de paz. La Mesa de la Paz suele ser una mesa

pequeña, con dos sillas, un cuaderno de paz y un pequeño adorno que

simbolice la paz. Ante un conflicto, una de las dos partes, puede invitar a la

otra parte a La Mesa de la Paz o puede ser que ambos decidan acudir a

ella. Los implicados se dirigen a la mesa, se sientan, y comienzan a hablar,

estableciendo un diálogo y llegando a un acuerdo. Si no consiguen llegar a

un acuerdo, tal vez, necesiten un mediador a quien ambas partes puedan

exponer su punto de vista. A partir de cuarto grado, los brigadistas de

derechos humanos, son los mediadores y llevarán la batuta en cuanto a la

formación de la cultura para la paz, en todo lo referente a cómo manejar la

resolución de conflictos a través de medios alternativos para la paz. Entre

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sus funciones se encuentran: fomentar el diálogo entre niños y niñas;

fortalecer los valores, solucionar posibles conflictos entre los escolares,

propiciar un ambiente de paz y armonía en el aula de clase y la institución.

SECCIÓN II. Centros de Resolución de Conflictos (sub sistema Media

general, diversificada y Técnica)

Artículo 130. El Centro de Resolución de Conflictos Escolares: Es un equipo

que funciona dentro de la institución educativa y se encarga de resolver, de

forma pacífica, los diferentes conflictos que se presentan y donde se

promueve una sana convivencia.

SECCIÓN III. Quienes lo integran

Artículo 131. El Centro de Resolución de Conflictos Escolares está integrado

por:

Director de la Institución

Equipo de P. D. E.

Padres, representantes y /o responsables

Coordinadores Pedagógicos

Escolares

SECCIÓN IV. Cómo funciona

Artículo 132. Son funciones del Centro de Resolución de Conflictos

Escolares: colaborar en la solución de conflictos cotidianos tales como: las

burlas, rechazo de un grupo hacia un compañero, amenazas, insultos,

golpes, juegos agresivos, pérdida o daño de objetos personales o del plantel,

entre otros, considerando el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.

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CAPITULO II. Responsabilidad Penal del Adolescente

Articulo 133. Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Como

se conoce en algunas variantes de la Teoría del Delito y en materia de

culpabilidad en el Derecho Penal Venezolano, se goza de imputabilidad

plena a partir de los 18 años de edad. La imputabilidad es el conjunto de

condiciones psíquicas por las cuales una persona puede ser referida como el

autor de un hecho punible. Es la medida en que una persona puede ser

juzgada por la comisión de un hecho punible, a causa de su capacidad para

hacerlo, o querer hacerlo. De esta manera, no son imputables en principio

quienes posean una enfermedad mental suficiente para afectar su

consciencia (quienes se encuentren sujetos al régimen de tutela de mayores)

y quienes no posean la libertad de sus actos (constreñimiento psicológico

recae en una causa de inculpabilidad), que estos se enmarcan dentro de la

descripción del artículo 62 del Código Penal Venezolano. Los menores de

edad, o como se les llama en la legislación venezolana, niños, niñas y

adolescentes, tienen un régimen especial (sui generis de imputabilidad) en

vista de no alcanzar la capacidad plena de sus actos todavía.

Como la imputabilidad se refiere a la medida en que pueden ser juzgados o

vistos como responsables, la legislación venezolana del año 2007 contempla

dos niveles en materia de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo

segundo.

1. Niños: son considerados niños y niñas todos aquellos individuos menores

de 12 años de edad.

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2. Adolescentes: son considerados adolescentes todos aquellos individuos

que posean 12 años de edad hasta aquellos quienes sean menores de 18

años.

En materia de imputabilidad, los niños no poseen responsabilidad penal, es

decir, no pueden ser juzgados o imputados por los hechos punibles

cometidos por estos. Sin embargo, sus padres ostentan la responsabilidad

civil del daño cometido y a su vez, pueden estar sujetos sus hijos a medidas

de seguridad, conforme al artículo 532 de la Reforma 2015. Sin embargo, los

adolescentes sí son considerados imputables, este sistema es el que se le

conoce como Responsabilidad Penal del Adolescente. El artículo 526

reformado se describe como: Conjunto de normas, órganos y entes del

Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las

políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las

adolescentes en conflicto con la Ley Penal establecidos en esta ley.

Así, se refiere a los hechos cometidos por adolescentes previstos en el

ordenamiento jurídico penal venezolano, aplicado en la forma prevista por la

LOPNNA.

En la reforma 2015, se introdujo un nuevo régimen penal para los

adolescentes "mayores de 14 años", en vista de que no se modificó el

artículo que hace la distinción entre niños y adolescentes, pareciera verse

que existe un grupo de adolescentes entre los 12 años y menores de 14 que

no están sujetos a este régimen.

La reforma 2015. De acuerdo al artículo 531 reformado, el Sistema de

Responsabilidad del Adolescente solo se aplicarán a aquellos sujetos

comprendidos entre los 14 años de edad y sin cumplir todavía los 18 años.

La reforma contempla modificaciones en los procedimientos y también en el

régimen sustantivo de las penas de semi-libertad y las privativas de libertad.

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Establece nuevas penas y mucho más represivas en materia de

adolescentes, aunque ahora estén excluidos aquellos menores de 14 años

hasta los 12 años, quienes, de acuerdo al artículo 531 anterior a la reforma,

su pena privativa de libertad no podía ser menor de 6 meses, ni mayor de 2

años

TITULO VII. EVALUACIÓN

CAPÍTULO I: Art. 93 RGLOE. Principios de la Evaluación

Artículo 139. La evaluación de la actuación general de los escolares será:

1. Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas

que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.

2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la

personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que

intervienen en el proceso de aprendizaje.

3. Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el

proceso educativo.

Artículo 140. La actuación general de los escolares será evaluada a través

de los siguientes tipos de evaluación:

1. Evaluación Diagnóstica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes,

conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el

alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar.

Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas

vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la

orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de

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aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en

cualquier otra oportunidad en la que el docente lo considere necesario.

Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al

alumno.

2. Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se

están logrando las competencias requeridas, los bloques de contenidos y los

objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades

educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso,

reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán

evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus resultados no

se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.

3. Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de las

competencias requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos

programáticos a los fines de determinar cualitativamente los mismos en la

primera y segunda etapa de la educación básica, y expresarla

cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en media

diversificada y profesional. Esto se cumplirá a través de registros

descriptivos, pedagógicos y cualitativos en la educación preescolar y en la

primera y segunda etapa de educación básica; y a través de evaluaciones

de: ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de

equivalencia, de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o

cualesquiera otras que determine el Ministerio de Educación para otros

niveles y modalidades del sistema educativo.

Artículo 141. Las formas de evaluación a ser aplicadas a los escolares

según el nivel de estudio, serán:

1. Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro

de las competencias, bloques de contenidos, metas y objetivos

programáticos de la primera y segunda etapa de educación básica.

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2. De Ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos,

conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga

documentos probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de

educación básica, con el objeto de asignarlo al grado respectivo según sus

resultados.

3. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los

alumnos del primero al sexto grados de educación básica, sin haber

cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus

conocimientos, dominio de competencias, aptitudes, madurez y desarrollo así

lo permitan. De igual manera será procedente su aplicación para promover a

los alumnos en una o más asignaturas o similares del primero, segundo y

tercer año. Aquellos alumnos que aprueben esta forma de evaluación

estarán exentos de cursar las asignaturas o similares aprobadas. Las

pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros meses del año escolar.

Para las modalidades del sistema educativo, en los que resulte procedente,

se establecerán regímenes diferenciados.

4. Parciales: determinan el logro de algunas de las competencias,

conocimientos y objetivos previstos.

5. Finales de Lapso: se aplican en la educación media general y técnica.

Determinan el logro de competencias, contenidos y objetivos desarrollados

en cada uno de los lapsos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos.

6. De Revisión: se aplican en la educación media general y técnica para

evaluar a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan

alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el segundo

período de cada año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda

quincena del mes de julio.

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CAPITULO II. Circular 006696 MPPE.

Artículo 142. De la Circular del 26 de agosto de 2009. Las actividades de

superación pedagógica (remediales), se realizarán al finalizar cada lapso,

tomando en cuenta los nudos críticos en el o los contenidos desarrollados,

así como, la diversificación de las estrategias de evaluación. Estas se

acordarán entre cada docente y el grupo de estudiantes a ser evaluadas y

evaluados. Al finalizar los lapsos previstos, si el promedio no alcanzara la

ponderación mínima aprobatoria, las o los estudiantes deben ir a revisión.

Para ello, se establecen dos 82) formas de evaluación: la primera con un

mínimo de tres (3) actividades de superación pedagógica. En caso de no

aprobarla, se aplica una segunda forma de evaluación, la que contemplará

como mínimo el mismo número de actividades. El tiempo para su aplicación

no debe ser mayor a una (01) semana contada a partir de la fecha de

publicación de los resultados obtenidos por las o los estudiantes en la

primera forma.

Artículo 143. La circular 006696 se debe aplicar en todos los lapsos

académicos y representa estrategias de evaluación en los casos que

corresponda; es el Director conjuntamente con el Departamento de

Evaluación los que deben garantizar el cumplimiento de la misma, si la

institución no cumplió con estas normativas durante los 3 lapsos, se debe

aplicar al final del año escolar, es decir en el tercer lapso, esta norma debe

ser ejecutada en el tiempo previsto antes de las pruebas de revisión.

CAPITULO III. Art. 112/Circular 0004-0007/ Batalla Por La Repitencia

Artículo 144. Del artículo 112 del Reglamento General de La Ley

Orgánica de Educación. Según lo establecido en el artículo 112 del

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Reglamento General de La Ley Orgánica de Educación: " Cuando el treinta

por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima

aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se

aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar,

sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y

control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el

Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo ello sin perjuicio de los

análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La

calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva".

En consecuencia, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. Se entenderá por interesados, quienes hubieren resultado aplazados o

aprobados y manifiesten el deseo de acogerse a la segunda forma de

evaluación. El/la delegado de Sección solicitará en la Coordinación la

Planilla de solicitud de repetición. Recogerá las firmas de los interesados.

Fijarán la fecha de repetición conjuntamente con el/la docente y la entregará

a la Coordinación.

2. En caso de aquellos(as) estudiantes que por razones debidamente

justificadas no asistieron a la primera forma de evaluación, se le aplicará la

evaluación de la asignatura a que no asistieron. En caso de resultar

aplazados(as) tendrá derecho a presentar la segunda forma de evaluación

posterior a la aplicación de la actividad remedia.

3. La segunda forma de evaluación, se debe realizar dentro de los tres (03)

días hábiles siguientes a la publicación de los resultados obtenidos en la

primera evaluación, ajustándose al horario del profesor o profesora.

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4. La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la

realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada.

5. La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos

contenidos, objetivos y competencias que los(as) estudiantes no lograron

alcanzar en la primera forma de evaluación y su grado de dificultad no podrá

ser mayor que la primera forma de evaluación.

6. La segunda forma de evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse

realizado la actividad remedial, con el objeto de que los y las estudiantes

alcancen el dominio de aquellas competencias, bloques de contenido y

objetivos que no lograron alcanzar en la primera evaluación.

7. La realización de la actividad remedial, deberá estar reflejada en con

control diario de clases. El o la docente al culminar la actividad remedial,

levantará un acta como prueba del cumplimiento de la realización de la

misma, la cual deberá firmar conjuntamente con los estudiantes.

8. La presentación de la segunda evaluación, no es obligatoria para los y las

estudiantes.

9. Las pruebas escritas a aplicar a los y las estudiantes, tanto en la primera y

segunda forma de evaluación deben ser evaluadas por la autoridad

competente, atendiendo a los criterios de grado de dificultad los cuales

deben ser:

25% fácil.

50% medio.

25% alto.

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El tiempo de su desarrollo no debe exceder de 90 minutos; la ponderación no

podrá ser mayor de 20 (veinte) puntos. Asimismo, deben ser cotejadas en el

plan anual o de lapso del (la) docente de la asignatura y la tabla de

especificación de la prueba escrita.

Artículo 145. De la Batalla por la Prosecución Escolar: a través de esta

actividad, se trata de alcanzar aprendizajes significativos en cada

asignatura, a través de una estrategia fundamentada en una Actividad de

Aprendizaje Intensivo, para todas y todos aquellos estudiantes de todos los

años con (1) y hasta (4) asignaturas reprobadas, con el propósito de

brindarles especial atención y asegurar que un mayor número de

estudiantes, logre los conocimientos necesarios para su formación y

aprobación de las evaluaciones de revisión, para proseguir con mayores

fortalezas a los años consecutivos de educación media. Esta actividad está

hecha para que los estudiantes aprendan de forma grata, satisfactoria, con

esfuerzo y motivación al logro. Para ello hay que:

1. Realizar la proyección de los estudiantes a quienes se les aplicará la

batalla.

2. Convocar a la asamblea de padres, madres y/o representantes para

informar el objeto de la batalla y hacerlos partícipes en el desarrollo de

la misma.

3. Seleccionar máximo (4) asignaturas para la batalla; estas deben ser

las que registren alto índice de estudiantes reprobados.

4. Aquellas asignaturas que fueron seleccionadas para el proceso de

batalla contra la repitencia escolar, deben planificarse para los últimos

días en el cronograma de pruebas de revisión (reparaciones).

5. Para cada asignatura, el docente debe planificar sus respectivas

clases remediales, elaborando para tal fin un Plan Integral, el cual le

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permita al estudiante, alcanzar los contenidos de mayor dificultad, que

requiere para garantizar su prosecución escolar.

6. El docente debe llevar un registro de la asistencia del estudiante

participante en la batalla contra la repitencia.

7. En el desarrollo del Plan Integral por la asignatura, el docente debe

programar estrategias, que le permitan acumular un porcentaje de la

calificación total, lo cual saldrá de la sumatoria de este porcentaje

acumulativo, más, la calificación final de la prueba de revisión.

8. En las actividades de aprendizaje intensivo, es necesario generar una

relación pedagógica basada en la confianza y el respeto entre

estudiantes, docentes, familias y todas las personas que participen en

el esfuerzo, favoreciendo la motivación y la participación responsable.

9. La forma de aprender y enseñar es intensiva, dinámica y está

centrada en las particularidades, en lo que esperan y necesitan los y

las estudiantes, conforme a las capacidades pedagógicas de las y los

que participen en este esfuerzo; por eso es importante que lo hagan

con gusto y compromiso.

10. Es necesario que los encuentros entre estudiantes y docentes, se

realicen en un ambiente de compañerismo y solidaridad, que facilite la

apropiación de los conocimientos indispensables en las asignaturas; a

partir del diálogo, el compartir de experiencias y conocimientos, la

discusión, la experimentación y la vinculación teórico-práctica.

11. El plan de actividades intensivas se publicará en un lugar visible del

plantel; además, se debe informar de forma clara y precisa a las y los

estudiantes y a sus representantes sobre el período de actividades de

aprendizaje intensivo, el cronograma de evaluaciones de revisión,

contenidos indispensables seleccionados, los horarios de atención, la

importancia de la asistencia y el apoyo de las familias.

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12. El Departamento de Evaluación debe diseñar un horario con aquellas

asignaturas seleccionadas. Este horario debe alcanzar un bloque

máximo de (90) minutos por cada asignatura por día y publicarse en

un sitio visible.

13. Sólo pueden desarrollarse cinco(5) jornadas de clase de las mismas

asignaturas en el transcurso de la semana.

14. Deben desarrollar tres(3) semanas de atención académica directa a

los estudiantes por parte de los facilitadores de las respectivas

asignaturas.

15. Llenar el registro del número de estudiantes a participar en la Batalla

de Prosecución Escolar.

16. Realizar dos(2) reportes sobre logros y avances de la Batalla por la

Prosecución Escolar.

17. Elaborar un informe final de los logros obtenidos en el desarrollo de la

Batalla por la Prosecución Escolar.

Artículo 146. De la Asignatura Pendiente: Estudiantes Cursantes: El y la

estudiante que en la evaluación de revisión resultare aplazado o aplazada en

una asignatura podrá inscribirse en el año inmediato superior con todas sus

asignaturas y en el año anterior con la asignatura pendiente, teniendo

derecho a presentarla en cuatro(4) momentos:

1. Primera semana del mes de Octubre del período escolar que se

inicia.

2. Primera semana del mes de Diciembre.

3. Última semana del mes de Enero.

4. Primera semana del mes de Junio.

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La prueba contemplará el 100% del contenido programático de la asignatura

pendiente y la calificación obtenida será la calificación final, respetando lo

normado en el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de

Educación aún vigente.

De resultar aplazado o aplazada tendrá derecho al cuarto momento antes

señalado y de seguir reprobado se inscribirá y cursará sus estudios en las

mismas condiciones del año escolar que finaliza.

Estudiantes No Cursantes:

La inscripción para la presentación de la asignatura pendiente se realizará

en el plantel donde cursó el último año o semestre de su escolaridad o en la

instancia educativa respectiva que determine la autoridad competente

cuando no sea posible en el plantel.

Los y las estudiantes tendrán derecho a presentar la asignatura pendiente en

cuatro (4) momentos:

1. Primera semana del mes de Octubre del período escolar que se

inicia.

2. Primera semana del mes de Diciembre.

3. Última semana del mes de Enero.

4. Primera semana del mes de Junio.

De aprobar la asignatura, en algunos de los tres (3) primeros momentos

indicados, al estudiante o la estudiante se le emitirá la Panilla de Resumen

Final de Rendimiento Estudiantil, la Hoja de Registro de título y el título

respectivo, con los formatos de Títulos del año escolar anterior y de resultar

aprobado en el cuarto momento se le expedirán los documentos antes

señalados y el Título se elaborará en el mes de julio con los formatos de

Títulos asignados para el año escolar en el cual está inscrito con la materia

pendiente.

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Artículo 147. De las Asignaturas Quedadas: Cuando en un plantel se

detecte que un estudiante tiene una o más asignaturas quedadas de uno o

más años o semestres, el Director o Directora del Plantel informará mediante

Oficio a la Instancia Educativa competente, la situación académica y las

causas que la originaron. La Instancia Educativa competente autorizará al

Director o Directora del Plantel a aplicar el siguiente procedimiento, según

sea el caso:

1. Si el estudiante tiene una sola asignatura quedada de un año o

semestre, la calificación a asignar será el promedio de las

calificaciones obtenidas en sus asignaturas de ese año o semestre.

Dicha calificación se registrará en el Formato de Resumen Final de

Rendimiento Estudiantil y se le entregará la Constancia de Aprobación

de Asignaturas Quedadas.

2. Si el estudiante tiene 2 o más asignaturas quedadas de uno o más

años o semestres, la Instancia Educativa competente autorizará al

Director o Directora del Plantel a aplicarle las evaluaciones que le

permitan aprobar las asignaturas quedadas.

3. Si el estudiante no aprueba las asignaturas quedadas tendrá derecho

a ser evaluado nuevamente dentro de treinta (30) días hábiles, sin

necesidad de otra autorización. Esto no le impedirá la presentación de

las demás evaluaciones, si las hubiere.

4. El número y fecha de la autorización de presentación de asignaturas

quedadas, deberá registrarse en el aparte de las Observaciones tanto

en las Panillas de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil como en

la Certificación de Calificaciones.

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CAPITULO IV. Art. 85 y 86 RGLOE

Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema

educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos

nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para

entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las

competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las

medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de

su escolaridad y evaluación general.

Artículo 86. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos

que no les permitan realizar las actividades prácticas de la educación física y

el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto,

presentarán al Director del respectivo plantel la certificación correspondiente,

expedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de

impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.

TITULO VIII. DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓNY

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVIVENCIAESCOLAR

Y COMUNITARIA

CAPÍTULO I: Momentos para la elaboración del Acuerdo de Convivencia

Escolar y Comunitaria.

Momento I: Conformación del Colectivo promotor de los Acuerdos: este se

conformó el 26 de febrero de 2016, para el año escolar 2016 – 2017.

Momento II: Construcción del Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.

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Momento III: Validación y divulgación del Acuerdo de Convivencia Escolar y

Comunitaria. Este momento se llevó a cabo el 25 de enero del 2017.

OBSERVACIÓN: Para el momento de recibir la circular Nº 0123/14-15 de

fecha 14 de octubre de 2014, emanada por la Coordinación Regional de

Defensorías Educativas, órgano dependiente de la Zona Educativa Táchira,

referida a la construcción del Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria,

la U. E. Colegio Franciscano María Auxiliadora, ya contaba con el Acuerdo

de Convivencia Escolar y Comunitaria (año escolar 2011-2012). Por lo que, a

partir de esta fecha, se ha venido realizando la revisión y actualización, con

base en situaciones presentadas en la institución, que ameritaron algunas

modificaciones y dando respuesta a los parámetros emitidos por la

Defensoría Educativa del Municipio Andrés Bello y contemplados en el

Documento de Paz Escolar. Esta Revisión se completó en noviembre de

2016, cuando se recibieron los nuevos lineamientos emanados de la

Defensoría Educativa Regional.

CAPÍTULO II: Del tiempo de la revisión y modificación del Acuerdo de

Convivencia Escolar y Comunitaria.

El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, será

revisado y actualizado anualmente, en los aspectos que sean necesarios y

los cambios que se susciten, serán sometidos a la aprobación del Consejo

Educativo de la institución.

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G L O S A R I O

ACTITUD: es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que

emplea un individuo para hacer las labores.

ACUERDO: Es un convenio entre dos o más partes o una resolución

premeditada de una o más personas.

CONCILIACIÓN ESCOLAR: es el proceso por medio del cual los integrantes

de la comunidad educativa que se encuentren en conflicto, con la asistencia

y orientación de un ente conciliador, tratan de llegar a un acuerdo para

solucionarlo y pactan un compromiso que son de obligatorio cumplimiento.

COMPORTAMIENTO: Es la manera de comportarse (conducirse, portarse).

Se trata de la forma de proceder de las personas u organismos frente a los

estímulos y en relación con el entorno.

CONVIVENCIA: Es la acción de convivir (vivir en compañía de otro y otros).

En su acción más amplia, se trata de un concepto vinculado a la coexistencia

pacífica y armónica de grupos humanos en un mismo espacio.

CORRECTIVOS: Un correctivo es una medida que se aplica con la misión de

corregir o mejorar lo que no está de acuerdo con lo que se considera

positivo, valioso, o conforme a los fines establecidos.

Se corrige una vez que la actitud ha sido detectada, para repararla.

CORRESPONSABILIDAD: La responsabilidad compartida se conoce como

corresponsabilidad. Esto quiere decir que dicha responsabilidad es común a

dos o más personas o instituciones, quienes comparten una obligación o

compromiso.

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DESATENCIÓN: Falta de atención o interés: su desatención en clase es la

causa de sus suspensos.

DISCIPLINA: Es el método, la guía o el saber de una persona, sobre todo en

lo referente a cuestiones morales. El concepto también se utiliza para

referirse a una rama científica o artística.

EDUCAR: Desarrollar las facultades intelectuales y morales de una persona.

INDISCIPLINA: El término indisciplina implica la falta de disciplina, es decir,

la ausencia por completo de un comportamiento considerado como normal,

adecuado y esperado dentro del contexto en el cual se produce.

INFORME SOCIO PEDAGÓGICO INTEGRAL: Es un resumen de las

actuaciones que describen aspectos informativos básicos de cada niño, niña

y adolescente, y que servirán de base para la planificación y ejecución de las

acciones necesarias para su atención integral, cuando éste sea parte de

algún hecho que ponga en riesgo la convivencia escolar y comunitaria.

LEY: En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una

autoridad competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la

justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.

MEDIACIÓN ESCOLAR: Es una técnica de resolución de conflictos

interpersonales, por la cual las partes, asistidas por un tercero neutral,

buscan una solución de sus diferencias, a través de un acuerdo que

convenga a ambos.

NORMAS: Las normas son reglas de conductas que nos imponen un

determinado modo de obrar o de abstenernos. Las normas pueden ser

establecidas desde el propio individuo que se las auto impone, y en este

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caso son llamadas normas autónomas, como sucede con las éticas o

morales.

PREVENCIÓN: Es la acción y efecto de prevenir (prepara con anticipación lo

necesario para un fin, anticiparse a una dificultad, prever un daño, avisar a

alguien de algo).

PROCEDIMIENTO: es un término que hace referencia a la acción que

consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El

concepto está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo.

RESPONSABILIDAD: La palabra responsabilidad contempla un abanico

amplio de definiciones. De acuerdo al diccionario de la Real Academia

Española (RAE), hace referencia al compromiso y obligación de tipo moral

que surge de la posible equivocación cometida por un individuo en un asunto

específico. La responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error

y compensar los males ocasionados cuando la situación lo amerita.

SOCIEDAD: es un conjunto de personas que poseen una misma cultura y

tradiciones, y se ubican en un espacio y tiempo determinados. Todo hombre

está inmerso en la sociedad que lo rodea, la cual influye en su formación

como persona.

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ANEXOS

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Acta de Aprobación

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Asistencia de Padres, Representantes y Estudiantes para Aprobación

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