Aa Dinero Transfronterizo

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ESCUELA DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION POLICIAL ESCUELA ANTIDROGAS POLICIA NACIONAL DEL PERU “IV CURSO DE CAPACITACIÓN EN INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO POR LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS” TRABAJO APLICATIVO DE INVESTIGACION TEMA: “EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO EN EFECTIVO E INSTRUMENTOS NEGOCIABLES EN EL PERÚ. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA” GRUPO : Nº 03 INTEGRANTES : CMDTE PNP RAMIREZ CORBERA Percy MAY. PNP ALFARO VARGAS Lito ALFZ. PNP GALLEGOS AROSTEGUI Luis Daniel SOT3. PNP CALVAY ORTIZ Manuel Antonio SO2. PNP AQUIJE HUARCAYA Carlos Javier

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ESCUELA DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION

POLICIAL

ESCUELA ANTIDROGAS

POLICIA NACIONAL DEL PERU

“IV CURSO DE CAPACITACIÓN EN INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN

ORGANIZADO POR LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS”

TRABAJO APLICATIVO DE INVESTIGACION

TEMA:

“EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO EN EFECTIVO E

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES EN EL PERÚ. CARACTERIZACIÓN DE

LA PROBLEMÁTICA”

GRUPO : Nº 03

INTEGRANTES : CMDTE PNP RAMIREZ CORBERA PercyMAY. PNP ALFARO VARGAS Lito ALFZ. PNP GALLEGOS AROSTEGUI Luis DanielSOT3. PNP CALVAY ORTIZ Manuel Antonio SO2. PNP AQUIJE HUARCAYA Carlos Javier

Lima, 2012

Page 2: Aa Dinero Transfronterizo

DEDICATORIA:

“CON EL PRESENTE TRABAJO, QUEREMOS

RENDIR HOMENAJE A TODOS AQUELLOS

VALEROSOS Y ABNEGADOS POLICIAS QUE A

DIARIO LUCHAN CONTRA EL PROBLEMA DE LAS

DROGAS EN NUESTRO PAIS”.

2

Page 3: Aa Dinero Transfronterizo

AGRADECIMIENTO:

“LOS INTEGRANTES DEL GRUPO No.03,

AGRADECEMOS A LAS AUTORIDADES DE LA

ESCUELA ANTIDROGAS DE LA PNP, POR SU

EMPEÑO CONSTANTE EN PROGRAMAR

CURSOS PARA LA CAPACITACION DEL

PERSONAL PNP, Y A LOS DOCENTES POR SU

DEDICACION PARA TRANSMITIR

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS, QUE

REDUNDARA EN BENEFICIO DE LA LUCHA

CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”.

3

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I N D I C E

INTRODUCCIÓN 6

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 9

A. CARACTERIZACION DEL PROBLEMA 9

B. DELIMITACIÓN DE OBJETIVOS 11

C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO 12

D. LIMITACIONES DEL ESTUDIO 13

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 14

A. ANTECEDENTES 14

B. BASES TEORICAS 14

1. Transporte Transfronterizo de Dinero 14

2. Recomendaciones Especiales IX del Grupo de Acción Financiera

GAFI(referente al transporte de efectivo) 26

C. BASE LEGAL 62

D. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 66

CAPÍTULO III

ANÁLISIS 69

A. Analisis de la realidad problemática del transporte transfronterizo de

dinero en nuestro medio 69

4

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B. Acerca del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por

GAFISUD 87

C. Vulnerabilidades para la comisión del delito de transporte transfronterizo

de dinero. 77

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 79

A. CONCLUSIONES 79

B. RECOMENDACIONES 81

BIBLIOGRAFIA 82

ANEXOS

INTRODUCCIÓN

5

Page 6: Aa Dinero Transfronterizo

E término “transferencia de fondos de dinero” empleado a lo largo del

presente trabajo hace referencia a toda operación, independientemente del tipo

de institución y medios empleados, con el fin de que se ponga a disposición de

una persona, una determinada suma de dinero en otro país distinto al de

origen. Ante el incesante avance de la criminalidad Organizada, el Transporte

Transfronterizo de Dinero provenientes de las Organizaciones Criminales del

TID, enfrentamos una realidad mundial que señala a este delito transnacional

como el lado oscuro de la globalización y las inmensas fortunas que generan

trastorno en la economía de un país; es que este accionar delictivo no tiene

límites, la tecnología muchas veces permite que el escenario de los hechos sea

tan poco ubicable, como distante del lugar donde producen los efectos de este,

estas circunstancias se aprecian con mayor intensidad en el caso de los delitos

asociados a las drogas ilegales, el secuestro, la trata de personas, terrorismo,

etc., los cuales constituyen un grave problema para la seguridad de nuestra

sociedad.

La comunidad internacional viene adoptando una severa posición en esta

problemática, trabaja permanentemente y coordinadamente para afrontar los

embates de este flagelo, habiendo determinado que el punto medular de esta

estrategia pasa por el lado de atacar el financiamiento de las organizaciones

criminales; de ahí que las actividades del lavado de activos son observadas con

mayor atención.

En el Perú desde el año 2002 se encuentra vigente la Ley Nº 27765 –

Ley Penal contra el Lavado de Activos, que se constituye en el ente rector para

la actuación del personal PNP en las investigaciones por este ilícito penal; sin

embargo fue modificada con la Ley Nº 27693, que se gesta normativamente la

lucha frontal contra el Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del

Terrorismo, ya que mediante el referido cuerpo normativo se crea la Unidad de

Inteligencia Financiera del Perú (UIF), como entidad con personería jurídica de

derecho público, encargada de recibir, analizar, así como su tratamiento y

transmisión de información para la prevención y detección del lavado de activos

y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la

6

Page 7: Aa Dinero Transfronterizo

implementación por parte de los sujetos obligados a informar al sistema para

detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del

terrorismo, asimismo mediante Decreto Supremo N° 018-2006-JUS se aprobó

el nuevo Reglamento de la Ley que crea a la UIF, el cual establece y define el

alcance del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento

del terrorismo con que deben contar los sujetos obligados a informar a la UIF.

Posteriormente mediante leyes N° 28009 y N° 28306, se modifica la legislación

primigenia. Por otro lado es a través de la Ley N° 29038, en mérito del cual se

incorpora a la UIF como Unidad Especializada de la SBS y AFP,

estableciéndose por otro lado el universo (numerus apertus) de entidades e

instituciones obligadas a proporcionar información y prestarle plena

colaboración.

En ese contexto, el grupo No.03 del “IV CURSO DE CAPACITACIÓN EN

INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO POR LAVADO DE ACTIVOS

PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS

CONEXOS”, dando cumplimiento a las normas académicas de la ECAEPOL,

cumple con presentar el Trabajo Aplicativo que ha sido titulado: “EL

TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO EN EFECTIVO E

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES EN EL PERÚ. CARACTERIZACIÓN DE LA

PROBLEMÁTICA”.

Con la finalidad de que el trabajo sea entendido y comprendido, ha sido

distribuido en cuatro capítulos debidamente ordenados y concatenados entre sí

de conformidad con el siguiente detalle:

En el Capítulo I, se expone en forma amplia el planteamiento del

problema, con su caracterización, la selección y definición; la delimitación de los

objetivos que orientaron el estudio, la justificación e importancia; así como las

limitaciones que se tuvo que sortear a efectos de cumplir con la formulación del

trabajo aplicativo de investigación.

En el Capítulo II, se menciona el marco teórico doctrinario, que se inicia

con los antecedentes, seguido de las bases teóricas que sustenta el estudio, la

base legal y finalmente se consigna la definición de términos básicos.

7

Page 8: Aa Dinero Transfronterizo

El Capítulo III, expone en forma amplia y rigurosa el análisis del trabajo

aplicativo de investigación.

En el Capítulo IV, se presentan las conclusiones y las recomendaciones

a las que ha llegado el equipo de trabajo, así como la bibliografía revisada

durante la formulación del trabajo aplicativo de investigación.

Los Integrantes del Grupo No. 03.

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA

8

Page 9: Aa Dinero Transfronterizo

La criminalidad organizada en nuestro país, sobre todo las que están

ligadas al Tráfico Ilícito Drogas, el Secuestro, el Robo Agravado, la Trata

de Personas, entre otras, propician graves problemas sociales y

económicos, lo cual a su vez crea las condiciones y oportunidades para

su incremento. En ese contexto, las organizaciones delincuenciales

buscan desarrollar y fortalecer su economía criminal, ya que en todos los

procesos de su actividad utilizan como herramienta principal el dinero.

Ello les permite atemorizar o corromper a las personas que de alguna

manera pueden afectar su accionar, asimismo, el dinero agiliza sus

operaciones.

El “Transporte Transfronterizo de Dinero”, es un fenómeno delictivo que

se presenta como una “amenaza mundial”, cuyo poder se concentra en

los recursos materiales de orden legal permisivo de algunos países o

jurisdicciones territoriales, se materializa en la tecnología de punta

utilizada en sus diferentes “modalidades” facilitadas por los esquemas

económicos y la globalización de la economía, altera los sistemas

económicos de los Estados, genera pobreza, corrupción e impunidad,

socava sus estructuras y es un delito de connotación pluriofensiva.

La lucha contra el “Transporte de Dinero Transfronterizo” en el Perú, se

realiza de dos formas, a través de un control preventivo a cargo del

Sistema Financiero y la Unidad de Inteligencia Financiera y de la

investigación financiera a cargo de las Divisiones de Investigación de

Lavado de Activos de la PNP como DIRANDRO, DIRINCRI, DIRCOCOR,

DIRPOLFIS, DIRCOTE, entre otras.

En la práctica a la fecha es la DIVILA DIRANDRO, la que viene

realizando operativos preventivos contra el transporte transfronterizo de

dinero e instrumento negociable, con la participación del Representante

del Ministerio Público, División de Investigación del TID, Agentes

Aduaneros en los Aeropuertos, Terminales Terrestre y Puertos Fluviales-

Marítimos entre otros; con muy pocos resultados eficiente; sin embargo es

menester mencionar que existe un cisma en las Instituciones encargadas

9

Page 10: Aa Dinero Transfronterizo

de abordar este flagelo, desde perspectivas legales y funcionales que no

definen temas como los de coordinación interinstitucional y de apoyo

mutuo; lo cual constituyen serias vulnerabilidades.

En ese contexto, la DIVILA DIRANDRO PNP, enfrenta este “fenómeno

delictivo” con escasos instrumentos de orden logístico, con sistemas

endebles de inteligencia, con procedimientos investigativos y operativos

que en muchos casos no concuerdan con la realidad problemática, de

escases de personal calificado en esta materia y su labor muchas veces

es superada por las organizaciones criminales dedicadas a este ilícito

penal, a ello se suma la ineficacia del Poder Judicial y Ministerio Público,

que en algunos casos son subsumidos por la corrupción, que dificultan la

labor policial para enfrentar el problema que tiene connotación nacional e

internacional, que aunado a la puesta en vigencia del nuevo Código

Procesal Penal, que le resta autonomía a la PNP en la función de

investigación, hace aún más difícil combatir a las organizaciones

criminales dedicadas a esta ilícita actividad.

La Ley No.27765 – Ley Contra el Lavado de Activos, promulgada el 26

de junio del 2002 y su modificatoria a través del Decreto Legislativo Nº

986, establecieron dos modalidades de este ilícito penal: Los actos de

Conversión y Transferencia y Los actos de Ocultamiento y

Tenencia, y adicionó otros delitos que generen ingresos ilegales y sean

introducidos al sistema financiero del país, con la finalidad de darle

licitud; que conllevan a que el pesquisa encargado de su investigación

realice una serie de diligencias y actuaciones policiales tendentes a

acumular las pruebas y elementos de juicio que permitan incriminar a

personas naturales y jurídicas como responsables de este ilícito penal,

que a la fecha en lo que respecta al distrito judicial de Lima y el Callao,

se realiza sin ningún contratiempo pues se viene trabajando con el

Código de Procedimientos Penales aún vigente; sin embargo en algunas

zonas del país ya se puso en vigencia el nuevo Código Procesal Penal y

ya se están presentando los primeros inconvenientes, de orden

procedimental, técnico y legal. En el presente año se ha modificado la

10

Page 11: Aa Dinero Transfronterizo

norma, de tal manera que en el presente trabajo se efectúa una revisión

de la misma.

En ese orden de ideas a continuación se procede a definir el problema

de estudio, con la siguiente interrogante:

1. Problema Principal

¿De qué manera se caracteriza el transporte transfronterizo de

dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas en nuestro país?

2. Problemas Secundarios

a. ¿Cuáles son las modalidades que emplean las

organizaciones criminales para el transporte transfronterizo

de dinero en efectivo?

b. ¿Cuáles son las vulnerabilidades que existen en nuestro

país, que facilitan el transporte transfronterizo de dinero en

efectivo?

c. ¿Cuáles son los agentes y mecanismos de prevención para

combatir el transporte transfronterizo de dinero Ilícito a

través de los aeropuertos, terminales terrestres y puertos

fluviales y pasos de frontera?

B. DELIMITACIÓN DE OBJETIVOS

1. Objetivo General

Analizar en el contexto general de nuestro país, los elementos

que caracterizan el transporte transfronterizo de dinero como

medio para el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito

de drogas.

2. Objetivos específicos

a. Identificar las características del transporte transfronterizo de 11

Page 12: Aa Dinero Transfronterizo

dinero en efectivo provenientes del TID.

b. Revisar las recomendaciones formuladas por el GAFISUD para el

desarrollo de mejores prácticas para la prevención y represión del

transporte transfronterizo de dinero en efectivo provenientes del

TID

c. Identificar las vulnerabilidades que existen en nuestro país, que

facilitan el transporte transfronterizo de dinero en efectivo.

C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

1. Justificación

El presente Trabajo Aplicativo se realiza dando cumplimiento a las

disposiciones de la Escuela Antidrogas para el desarrollo del “IV

CURSO DE CAPACITACIÓN EN INVESTIGACIÓN DEL

CRIMEN ORGANIZADO POR LAVADO DE ACTIVOS

PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y

DELITOS CONEXOS”, que determina su formulación, basándose

en temas de actualidad y de interés institucional, que se desarrolla

durante el curso, teniendo en consideración el esquema

metodológico proporcionado por la ECAEPOL PNP.

2. Importancia

La investigación reviste importancia, en la medida que el lavado de

activos como problemática es significativa en nuestro medio, no sólo

relacionada al financiamiento del tráfico ilícito de drogas, sino al

terrorismo y otros delitos. De manera particular en lo que respecta al

transporte transfronterizo de dinero, se puede afirmar que el delito

encuentra en esta modalidad una dinámica relacionada con el uso de

la tecnología moderna y de la corrupción que compromete a

entidades financieras; por tanto es necesario revisar su casuística,

compararla con la que se presenta en otros países, para alertar a los

12

Page 13: Aa Dinero Transfronterizo

operadores de justicia y se efectúen tanto procedimientos de

prevención como de investigación.

D. LIMITACIONES DEL ESTUDIO

En el presente estudio se han presentado las siguientes limitaciones:

1. El tiempo, no ha sido suficiente, debido a que el curso tiene una

duración dos meses y es a medio tiempo, motivo por el cual el

personal trabaja por las mañanas y por las tardes cumple con su

horario de estudios, por lo que no ha sido posible realizar un trabajo

con mayor rigurosidad metodológica.

2. La falta de bibliografía y la reserva de las investigaciones, no ha

permitido tener mayor acceso a informaciones que maneja la Unidad

Especializada en Lavado de Activos de la DIRANDRO PNP.

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

A. ANTECEDENTES

Existe como principal antecedente de estudio el Informe del GAFI

denominado Detección – Protección y Prevención del Transporte

13

Page 14: Aa Dinero Transfronterizo

Transfronterizo de Dinero en Efectivo por parte de Terroristas y otros

Delincuentes: Mejores Prácticas Internacionales, de fecha 12 de febrero

de 2005.

B. BASES TEÓRICAS

1. Transporte Transfronterizo de dinero

a. Definición

Es la operación que realizan personas físicas o jurídicas no

sujetas al control (que transporten dinero, metales preciosos u

otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un

monto superior a USD 10.000).

En los últimos años, se viene escuchando de manera insistente a

través de diversos medios, sobre el Transporte de Dinero en

grandes cantidades a través de diferentes modalidades

empleadas por personas u organizaciones que estarían

implicadas en ciertos delitos. Sea cual fuere el término que se

utilice, se refiere al proceso mediante el cual el dinero, es

transformado en bienes y ganancias ilegales, pretenden

legalizarse a través del sistema financiero, bursátil, comercial o

por otros medios, con la finalidad de evitar su detección y

decomiso.

En ese contexto, diversos países, así como organizaciones han

esgrimido sus respectivas definiciones, de conformidad con el

siguiente detalle:

Para la GAFI

“El Transporte de Dinero Transfronterizo es el modus operante

que realizan un grupo de personas con un procesamiento de

ingresos delictivos a fin de encubrir su origen ilegal”.

14

Page 15: Aa Dinero Transfronterizo

Para la Red Contra Delitos Financieros - FINCEN:

Departamento del Tesoro de los EE.UU

“El Transporte de Dinero Transfronterizo implica el encubrimiento

de grandes cantidades de dinero Ilícito de modo que ellos pueden

ser usados sin que se detecte actividad ilegal que los produce.

Por medio del lavado de dinero, la delincuencia transforma los

ingresos económicos derivados de actividades criminales en

fondos de fuente aparentemente legal”.

Para la Comisión de Justicia del Congreso de la República

del Perú

“El Transporte de Dinero Transfronterizo es aquel acto o actos a

través de los cuales se otorga origen legal a las cantidades de

dinero en efectivo de una procedencia delictiva, permitiendo su

impune introducción al circuito económico legal”.

Para Diego GOMEZ- Tratadista español

“Por blanqueo de dinero debe entenderse aquella operación a

través de la cual el dinero siempre ilícito (procedente de un delito

grave), es ocultado, sustituido y restituido a los circuitos legales,

de tal forma que puede incorporarse a cualquier tipo de negocio

como si se hubiera obtenido de forma licita”.

Para los integrantes del Grupo de autores del presente

trabajo.

“Es el proceso en virtud del cual el dinero en efectivo que

tiene un origen delictivo, pretende ser integrado al sistema

económico legal, con apariencia de haber sido obtenido de

manera licita”

Bajo este contexto, el delito precedente de tráfico Ilícito de

Drogas, se vio la necesidad de ampliar este concepto,

15

Page 16: Aa Dinero Transfronterizo

entendiendo que no solo el TID generaba grandes cantidades de

dinero, sino otras formas de delitos organizados, como el tráfico

de armas, tráfico de personas, corrupción, delitos aduaneros,

secuestros, etc. Con la Ley Nº 27765, se extiende el Lavado de

activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias

ilegales.

Esta norma nació a consecuencia de las disposiciones

internacionales y por las recomendaciones del GAFI, así como por

las limitaciones, carencias y deficiencias legales para la

prevención y control de Transporte Transfronterizo de Dinero, que

se pudieron apreciar en los diferentes medios de comunicación de

personas que transportaban grandes cantidades de dinero en

efectivo, sin ponerlo en declaración al momento de transportarlo;

a cuyos actores no se les pudo aperturar procesos por Lavado, en

vista de la carencia de normatividad adecuada.

b. Delitos que originan el Transporte Transfronterizo de Dinero.

Los delitos que originan el Transporte Transfronterizo de dinero

Ilícito son:

El tráfico ilícito de drogas, el tráfico de armas, el secuestro, el robo

agravado, el tráfico de menores, la defraudación tributaria, el

proxenetismo, los delitos aduaneros, los delitos contra la

administración de justicia, el financiamiento del terrorismo y otros

que generen ganancias ilícitas.

c. Problemática del delito del Transporte de Dinero Ilícito

El propósito de las organizaciones criminales es generar

ganancias para el grupo o para un miembro del mismo. El

Transporte de Dinero consiste en Trasladar cantidades de dinero

dentro o fuera del país, para darle una apariencia lícita, logrando

frutos de actividades delictivas con el fin de disimular y ocultar

sus orígenes ilegales.16

Page 17: Aa Dinero Transfronterizo

Actividades criminales tales como el desvío de armas, el

contrabando o el tráfico ilícito de drogas generan grandes sumas

de dinero por lo que las organizaciones criminales necesitan

encontrar una vía para utilizar los fondos sin despertar sospechas

respecto al origen ilícito de estos.

A partir del fenómeno señalado surgieron nuevas legislaciones y

esfuerzos en el ámbito internacional para combatir el lavado de

dinero como también el Transporte Transfronterizo de Dinero; así,

la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, conocida

como la Convención de Viena, el Reglamento Modelo sobre

Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, y

otros Delitos Graves, de la CICAD de 1992 y la última convención

sobre la temática, la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional. Del mismo modo tanto

el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional han

realizado esfuerzos tendientes al control de esta actividad.

El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad

organizada, y no individual; empresas regidas por las leyes del

mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios

económicos aprovechando las oportunidades que brinda una

economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los

alcances del lavado de dinero indican que éste supera el producto

bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite

comprender fácilmente que las organizaciones criminales

manejan fortunas y que resulta importante estudiar y legislar a

efectos de combatir este fenómeno.

Las consecuencias perjudiciales de esta nueva realidad pueden

describirse como la contaminación y desestabilización de los

mercados financieros poniendo en peligro las bases económicas,

17

Page 18: Aa Dinero Transfronterizo

políticas y sociales de la democracia. Dado que la integridad del

sistema bancario y de los servicios financieros depende

fundamentalmente de la percepción que de los mismos tenga la

sociedad, dicha reputación, entendida como integridad, es uno de

los valores más importantes de ambos sectores. Si los fondos

provenientes de actividades ilegales pueden entrar en una

institución integrante del sistema por la participación intencional

de un empleado o por su negligencia, la institución puede verse

involucrada en una actividad delictiva asociada a una

organización criminal afectando negativamente la reputación de la

institución.

Además el Fondo Monetario Internacional ha señalado como

consecuencias perversas del lavado de activos a escala

macroeconómica, el cambio inexplicable en la demanda de

dinero, lo que aumenta los riesgos bancarios, contaminado

transacciones financieras e incrementado la volatilidad del flujo

de capitales y el cambio de las tasas de interés debido a cambios

sin anticipación de capitales entre distintos países.

Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del lavado

de activos afecta en forma novedosa valores sociales como el

orden socioeconómico. A partir de tal hecho se debe subrayar que

el blanqueo de dinero ya no sólo afecta a la administración de

justicia como lo hace el delito de encubrimiento: el blanqueo, de

acuerdo a una interpretación teleológica del mismo, daña el orden

socioeconómico al afectar tanto la libre competencia como la

estabilidad y solidez del sistema financiero.

d. Bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos

Los estudios realizados durante la década de los 90 concluyeron

que el lavado de activos asciende al dos por ciento de Producto

Bruto Mundial. No obstante, las mismas evaluaciones destacaron

18

Page 19: Aa Dinero Transfronterizo

que dicha aproximación podría no reflejar la magnitud del

problema. La evaluación de la magnitud del problema requiere

que se consideren: los métodos de lavado, los efectos

económicos del lavado de dinero, la asignación incorrecta de los

recursos económicos, corrupción del sistema financiero y

transferencias de fondos con efectos desestabilizadores en la

economía; por lo tanto, el bien jurídico protegido es el sistema

socio-económico del estado.

(1) Los métodos de Transporte de Dinero

El desarrollo de las organizaciones criminales, por una parte, y

de los instrumentos monetarios electrónicos, por otra, cambió

el panorama de los instrumentos de Transporte de Dinero.

La globalización de la economía ha aumentado

significativamente con el desarrollo de los mercados, la

desregulación de los sistemas financieros y la reducción de los

controles en las fronteras. Este proceso de globalización

beneficia a las organizaciones criminales que desarrollan

mecanismos de Transporte de Dinero que les permiten rápida y

discretamente inyectar en los mercados mundiales el capital

que resulta de actividades ilícitas. En este contexto, el dinero

en proceso de lavado genera movimientos rápidos de capital y

por ende participa en los movimientos especulativos.

Entre los instrumentos más utilizados para disimular el origen

del dinero figuran las letras bancarias, fideicomisos, auto

préstamos y como consecuencia del desarrollo de técnicas

más modernas de Transporte de Dinero, existe ahora una

demanda de profesionales tales como notarios

(escribanos), abogados y contadores capaces de elaborar

estructuras complejas para aprovechar las falencias en

materia de regulación y control y las diferencias entre los

ordenamientos jurídicos de diversos países que puedan

19

Page 20: Aa Dinero Transfronterizo

ser aprovechadas para la comisión de un delito que, como

el Transporte de Dinero, es eminentemente trasnacional.

En fin, el proceso de globalización no ayuda a medir el peso del

Transporte de Dinero en la economía mundial y, al contrario,

dicho proceso es aprovechado por la empresa criminal que

mediante la diversidad de las técnicas y de los profesionales

involucrados puede disimular las maniobras tendientes a

blanquear activos.

Funciona mediante una serie de servidores que normalmente

conservan una prueba de cada conexión (número IP y fecha de

la conexión); no obstante, dicha prueba no existe si un servidor

no cuenta con un “lo fiel”, quedando la transacción en el

anonimato, sin posibilidad de ser registrada.

En conclusión, por su complejidad, los instrumentos de

Transporte de Dinero participan directamente del “cáncer de la

corrupción” que se beneficia de la globalización y de las nuevas

técnicas financieras para facilitar el proceso de disimulación de

los orígenes de los activos del crimen organizado.

(2) Los efectos económicos del Transporte de Dinero

Existen estimaciones que calculan el monto de Transporte de

Dinero Transfronterizo tiene un promedio de entre $500.000

millones a 1.000.000 millones de dólares por año. El fondo

Monetario Internacional ha calculado, que el Transporte de

Dinero tiene un valor de aproximadamente entre el dos y el

cinco por ciento del producto bruto del mundo. El Transporte de

Dinero Transfronterizo puede suceder en cualquier lugar del

mundo, aunque generalmente los que Transportan Dinero

Ilícito buscan en los países con menor regulación en el tema.

El Transportista de Dinero afecta la integridad del sistema

bancario y financiero por cuanto estos servicios dependen de la

20

Page 21: Aa Dinero Transfronterizo

percepción de profesionalidad y estándar ético que de ellas

tengan sus clientes.

Es importante considerar que el Transporte de dinero puede

potencialmente imponer costos en la economía mundial por

cuanto tiene la capacidad de:

a. Dañar o al menos amenazar con perjudicar las operaciones

económicas de los países,

b. Corromper el sistema financiero, reduciendo la confianza del

público en el sistema financiero internacional, y por lo tanto

incrementar el riesgo como la inestabilidad del sistema, y por

último

c. Como consecuencia de lo expresado tiende a reducir la tasa

de crecimiento de la economía mundial.

También se ha afirmado que el Transporte de Dinero en

especie tiene como efectos macroeconómicos indirectos:

a. Las transacciones ilegales pueden impedir o afectar las

legales al tener efectos contaminantes; por ejemplo,

inversores extranjeros tienden a evitar invertir en mercados

asociados con el lavado de dinero y corrupción. Se pierde

entonces la confianza en el mercado.

b. El dinero que es Transportado por razones distintas a la

evasión fiscal, igualmente contiene una tendencia a evadir

impuestos distorsionando a la economía.

c. El Transporte de Dinero tiene un efecto contaminante en el

cumplimiento de la ley por cuanto si un aspecto del sistema

legal es incumplido, otros actos ilegales probablemente se

cometerán.

(3) Asignación incorrecta de los recursos económicos

21

Page 22: Aa Dinero Transfronterizo

Los sujetos involucrados en el Transporte de Dinero

generalmente no buscan invertir en función de la tasa de

retorno más conveniente, sino disimular el origen ilegal de los

fondos invirtiendo en los lugares que permitan el reciclado de

los fondos en cuestión. Por lo tanto, estos movimientos

pueden tener una dirección contraria a la que es esperada

conforme a los principios básicos de la economía.

Es decir, el dinero puede ser movido desde países con buena

situación económica y altos índices de retorno a países con

pobres indicadores económicos y tasas de retorno menores,

lo cual desafía las leyes de economía. Esto implica que

debido al lavado de activos, el capital tiende a ser invertido en

forma menos efectiva que en una situación en la que no

hubiese lavado de activos.

La tasa de crecimiento puede reducirse por los efectos de las

organizaciones criminales y por la ubicación de los productos

de estas actividades criminales. Esta forma de asignar los

recursos no es consistente con una asignación óptima. Se

presenta entonces una distribución incorrecta de los recursos

mundiales asociada al lavado de activos en distintos países.

(4) Corrupción del sistema financiero

Uno de los mayores peligros para los países en vías de

desarrollo es el aceptar fondos para sostener y beneficiar su

economía sin tener en cuenta el posible origen ilegal de estos.

De esta forma al posponer las acciones tendientes a evitar el

lavado de dinero se permite que el crimen organizado

comience a penetrar en su sistema bancario y legal. Estos

grupos organizados pueden infiltrarse en las instituciones

financieras, adquirir luego el control de éstas y posteriormente

de sectores de la economía, todo lo cual puede llevar

reflejado el soborno eventual a funcionarios públicos para

22

Page 23: Aa Dinero Transfronterizo

lograr sus objetivos. En última instancia el poder económico y

político de las organizaciones criminales puede debilitar las

instituciones democráticas de gobierno.

(5) Transferencias de fondos con efectos

desestabilizadores en la economía mundial

Otro de los peligros relacionados con las organizaciones

criminales está ligado con la magnitud de los fondos que

manejan las organizaciones criminales. El peligro reside en la

posibilidad que tienen estos grupos de transferir sus fondos

de un país a otro con las consecuencias económicas que esto

implica.

Estos movimientos pueden tener efectos macroeconómicos

negativos en los países que reciben o pierden el dinero en

cuestión. Se ha indicado que el lavado de dinero puede

erosionar la economía de los países por cuanto el cambio en

la demanda de dinero efectivo, puede incrementar el monto

de la tasa interés y afectar dichas tasas con altos grados de

volatibilidad, causando potencialmente fenómenos

inflacionarios.

A nivel de los países involucrados, las entradas y salidas de

capitales pueden afectar significativamente variables tales

como las tasas de interés y la tasa de cambio de moneda.

Asimismo puede afectar el valor de las propiedades donde el

dinero ilegal es invertido, lo cual no puede ser explicado a

partir de las políticas económicas de los países involucrados.

De esta forma debido al proceso de globalización y la

integración de los mercados financieros, el cambio en uno de

los centros puede tener efectos en otros países, lo cual

requiere mecanismos de control a fin de evitar efectos

desestabilizadores.

23

Page 24: Aa Dinero Transfronterizo

Existen entonces diferencias en los controles y regulaciones

entre los distintos países que crean incentivos no económicos

para atraer capitales, por cuanto el incentivo no está guiado

por las reglas del mercado sino que se intenta en algunas

jurisdicciones atraer capitales de origen dudoso justamente a

partir de la falta de regulación lo cual permite atraer

potencialmente el lavado de activos.

e. El origen criminal de los ingresos

Los ingresos que resultan de actividades criminales son

calculados en rangos que van desde 300 a 800 mil millones de

dólares por año. Varios estudios destacan que la producción y la

distribución ilícita de drogas y armas tienen como efecto reducir la

producción del país así como su tasa de crecimiento, sin

embargo, los últimos reportes anuales de las agencias de lucha

anti-lavado adelantaron tres temas que son directamente

vinculados al problema de los ingresos de origen criminal: la

corrupción de políticos y funcionarios que apoyan las empresas

de crimen, la infiltración de las actividades criminales en los

negocios legítimos, y la presencia de organizaciones que

proceden al lavado de dinero por otros crímenes que el crimen de

tráfico de drogas.

Dado lo que antecede, teniendo en cuenta los efectos nocivos del

lavado de activos que se reseñarán más adelante, Organismos

Internacionales, Estados y Organizaciones No Gubernamentales

vienen desarrollando esfuerzos para controlar este delito.

f. Formas Empleadas en el Transporte de Dinero Ilícito.

(1). La colocación: Consiste en deshacerse de sumas

importantes de dinero en efectivo desplazándolas del lugar

en que fueron adquiridas.

24

Page 25: Aa Dinero Transfronterizo

(2). La diversificación: El dinero en efectivo se convierte en

otros instrumentos de pago, los que pueden moverse en el

ámbito nacional e internacional, utilizando por ejemplo los

cheques al portador.

(3). La integración o inversión: Fase en que el producto de la

actividad ilícita es nuevamente colocado en la economía

pero ya con una apariencia de legalidad; ejemplo las casas

de cambios.

La CICAD opta por las siguientes etapas:

(1) Producción o recolección de los bienes o del dinero en

efectivo:

Ello se produce como consecuencia de las actividades ilícitas,

tales como los procedentes del tráfico ilícito de drogas,

extorsión, secuestro, enriquecimiento ilícito entre otros.

(2). Colocación, fraccionamiento o transformación:

Es decir las grandes sumas de dinero serán colocadas en el

sistema económico, las que generalmente usan el sistema

financiero, para lo cual realizarán diversas y sucesivas

operaciones nacionales e internacionales para ocultar, invertir,

transformar los bienes y dinero de origen ilícito para

mezclarlos con dinero de origen legal.

(3). Inversión, integración o goce de los capitales ilícitos:

Es la última etapa del proceso toda vez que el dinero lavado

se reinserta en la economía o sistema financiero como si fuera

dinero legítimo, reciclándose como en otros bienes muebles e

inmuebles, o en negocios de fachada con una aparente

legalidad.

g. Modalidades empleadas para el Transporte de Dinero Ilícito.

25

Page 26: Aa Dinero Transfronterizo

Modalidad de la Momia.- consiste en llevar dinero adherido al

cuerpo de una persona, envuelto con cintas de embalaje

Modalidad del Maleteo.- consiste en llevar dinero

acondicionado en las maletas de viaje.

Modalidad del Acondicionamiento en Prendas de Vestir.-

consiste en llevar dinero en la ropa, plantillas de calzado, etc

Modalidad del Camuflaje en cosas.- consiste en llevar dinero

acondicionado en libros, revistas, sobres.etc

2. Recomendaciones Especiales IX del Grupo de Acción

Financiera GAFI, (referente al transporte de efectivo)1

DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL TRANSPORTE

TRANSFRONTERIZO ILÍCITO DE DINERO EN EFECTIVO E

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES AL PORTADOR

Seguidamente se indican una serie de Recomendaciones

Especiales; contenidas en el Capítulo IX del GAFI; las misma que

deja en manos de cada jurisdicción la responsabilidad de

implementar medidas orientadas a la detección y la prevención del

transporte transfronterizo físico de dinero e instrumentos

negociables al portador, lo cual constituye uno de los principales

métodos utilizados para el movimiento de fondos ilícitos, lavado de

activos y financiación del terrorismo. (los numerales corresponden a

la recomendación expresada en el texto original)

III. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UN SISTEMA DE

DECLARACIÓN O DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

12. A nivel jurisdiccional existen tres opciones para la implementación

de la RE IX: i) un sistema de declaración; ii) un sistema de divulgación

de información; o iii) un sistema mixto. No es necesario que las

jurisdicciones deban elegir entre un sistema de declaración o de

divulgación de información. Una combinación de ambos también es

1 GAFISUD. Mejores Prácticas Internacionales: Detección y Prevención del Transporte Transfronterizo Ilícito de Dinero en Efectivo e Instrumentos Negociables al Portador. Febrero 2010.

26

Page 27: Aa Dinero Transfronterizo

posible. Cualquiera sea el sistema elegido, debe primar el principio de

que las medidas que se apliquen deben implementarse con miras a

garantizar que no se obstruyan o impidan injustificadamente las

actividades legítimas.

A. Sistema de declaración

13. Las jurisdicciones pueden optar entre las siguientes modalidades

diferentes del sistema de declaración: i) un sistema de declaración por

escrito para todos los viajeros; ii) un sistema de declaración por escrito

para todos los viajeros que acarreen una cantidad de dinero o de

instrumentos negociables al portador por encima de un umbral

determinado; y iii) un sistema de declaración verbal. Estos tres sistemas

se describen en su forma propiamente dicha a continuación; sin

embargo, no es inusual que las jurisdicciones opten por un sistema

mixto.

i) Sistema de declaración por escrito para todos los viajeros: Conforme a

este sistema, se exige a todos los viajeros completar una declaración

por escrito antes de ingresar a la jurisdicción. Esta modalidad incluiría

un cuestionario de preguntas en común o formularios de declaración de

aduana. En la práctica, los viajeros deben formular una declaración

independientemente de si transportan dinero o instrumentos

negociables al portador (Ej: tildar un casillero con la respuesta “sí” o

“no”).

ii) Sistema de declaración para viajeros que acarrean sumas de dinero

por encima de un umbral determinado: De acuerdo con este sistema, se

exige a todos los viajeros que transporten un monto de dinero o de

instrumentos negociables al portador por encima de un umbral

designado que completen un formulario de declaración por escrito. En la

práctica, no se les requiere a los viajeros completar formulario alguno si

no están trasladando dinero o instrumentos negociables al portador por

encima del umbral designado.

27

Page 28: Aa Dinero Transfronterizo

i) Sistema de declaración verbal para todos los viajeros: Conforme a

este sistema, se exige a los viajeros declarar verbalmente en caso de

que trasladen una cantidad de dinero o de instrumentos negociables al

portador que exceda un límite estipulado. Comúnmente, este sistema se

aplica en los puntos de ingreso de la aduana y consiste en requerir a los

viajeros que elijan entre el “canal rojo” (bienes a declarar) y el “canal

verde” (nada que declarar). Se tiene por declaración verbal la elección

de canal realizada por el viajero. En la práctica, los viajeros no declaran

por escrito sino que se les requiere hacer la declaración

espontáneamente a un funcionario aduanero.

B. Sistema de divulgación de información

14. Las jurisdicciones pueden optar por un sistema por el cual se les

requiere a los viajeros suministrar cualquier información pertinente a

pedido de las autoridades intervinientes. Bajo este sistema, no se exige

a los viajeros formular una declaración verbal o escrita abiertamente. En

la práctica, debe solicitarse a los viajeros que brinden una respuesta

fidedigna a requerimiento de las autoridades competentes.

C. Mejores prácticas para cada tipo de sistema

15. A continuación se detallan las mejores prácticas para las

jurisdicciones, independientemente de si se ha optado por el sistema de

declaración, divulgación o el mixto.

16. Asegurarse de que los viajeros tengan conocimiento de su

obligación de prestar declaración/ divulgar información pertinente. Si

bien se asume que todo ciudadano /residente es responsable de

conocer la legislación y cumplir con sus normas, difundir explícita y

claramente a todos los viajeros los requerimientos de declaración

/divulgación es un principio de mejores prácticas para las jurisdicciones,

especialmente en los puertos de entrada y en los cruces fronterizos.

Este conocimiento ayudará a optimizar la efectividad del sistema,

incluida la capacidad de procesar con éxito las declaraciones /

28

Page 29: Aa Dinero Transfronterizo

divulgaciones falsas4 en una instancia posterior. Se exponen a

continuación algunos ejemplos que ilustran la forma en que los

requerimientos pueden ser comunicados a los viajeros.

a) Suficientes letreros que asesoren a los viajeros acerca de la

obligación de declarar / divulgar, que se encuentren exhibidos en

lugares muy visibles en todos los puertos de entrada y cruces

fronterizos. Dichos letreros deben:

i) explicar que se debe declarar/ divulgar tanto el dinero como los

instrumentos negociables al portador;

ii) describir cuándo y cómo ha de formularse la declaración /divulgación

(Ej.: en un sistema de declaración verbal, dichos letreros han de explicar

que al elegir una canal determinado —rojo o verde —el viajero está

prestando una declaración); y

iii) establecer las posibles consecuencias (Ej.: sanciones) tras efectuar

una declaración / divulgación falsa.

b) Es menester que se encuentren disponibles letreros y formularios de

declaración en todos los idiomas necesarios. En particular, resulta útil

garantizar que los letreros y formularios estén traducidos en los idiomas

oficiales de la jurisdicción, y en los idiomas de aquellas jurisdicciones

desde donde arriban la mayoría de los viajeros. A partir de lo expuesto

se garantizará que la obligación de declarar /divulgar información esté

claramente comunicada a la máxima cantidad de viajeros.

4 La definición de declaración/divulgación de información falsa según

consta en la Nota Interpretativa de la Recomendación Especial IX

incluye la omisión de declaración/ divulgación de información. Remitirse

al inciso 6 y 7 de la Nota Interpretativa de la Recomendación Especial

IX: “El término declaración / divulgación de información falsa se refiere a

un falseamiento en la declaración del valor del dinero o de los

instrumentos negociables al portador que se transportan, o

declaraciones falsas de otros datos relevantes solicitados en la 29

Page 30: Aa Dinero Transfronterizo

declaración/divulgación de información o que de alguna otra manera

sean requeridos por las autoridades pertinentes. Esto incluye la omisión

de prestar declaración /divulgar información según los requerimientos.”

No es necesario que las jurisdicciones utilicen exactamente la misma

terminología (Ej. Una jurisdicción podría definir que por declaración /

divulgación falsa se entiende una omisión a revelar la información

requerida, en tanto y en cuanto también se garantice que el sistema

comprende la omisión de declarar/ divulgar, conforme es requerido por

la Recomendación Especial IX).

17. Tomar medidas que faciliten el proceso de formular una

declaración / divulgación de información. El objetivo consiste en

asegurar que el sistema funcione fluidamente y que no se les impida

prácticamente a los viajeros el acto de formular una declaración /

divulgación.

a) En el marco de un sistema de declaración, dichas medidas pueden

incluir:

i) requerir que transportistas comerciales (Ej.: aerolíneas, buques de

pasajeros, operadores de ómnibus) les proporcionen a todos los

pasajeros una tarjeta de declaración para completar antes de llegar a

destino;

ii) contar con formularios de declaración y bolígrafos o lápices visibles y

disponibles en todos los puertos de entrada y cruces fronterizos; y

iii) procurar que todos los formularios de declaración enuncien

claramente que los viajeros deben declarar el dinero y los instrumentos

negociables al portador.

b) En un sistema de declaración, dichas medidas pueden incluir el

rotulado claro de los canales desde donde el viajero debe elegir, con

una indicación acerca de las consecuencias de cada elección (Ej.:

Rotular el canal rojo con “bienes a declarar” y rotular el canal verde con

“nada que declarar”).30

Page 31: Aa Dinero Transfronterizo

c) En un sistema de divulgación de información, tales medidas pueden

incluir el asegurar que los viajeros sean capaces de reconocer

fácilmente los funcionarios ante quienes se les exige hacer una

divulgación bajo requerimiento (Ej.: Instando a los funcionarios de

aduana a usar uniformes y contar con suficientes letreros ubicados en el

lugar).

18. Implementar sistemas similares para viajeros entrantes y salientes.

Un enfoque uniformizado es más fácil de implementar porque sólo es

necesario adiestrar a la dotación de las autoridades relevantes para un

único sistema. No obstante, cabe destacar que es común que las

jurisdicciones tengan instaurado un sistema de declaración para viajeros

entrantes y un sistema de divulgación para viajeros salientes.

19. Cuando fuere compatible con los marcos jurídicos existentes, se

puede complementar un sistema de declaración con el requerimiento de

divulgación de información para abordar los casos de viajeros que

prestan una declaración falsa, con miras a establecer si la declaración

falsa fue intencional o no.

20. Integrar el sistema de declaración /divulgación de información con

procesos y mecanismos existentes. Por ejemplo, es posible que los

sistemas de declaración o divulgación se basen y coexistan (ya sea en

forma separada o en un sistema combinado) con los mecanismos de

control de dinero existentes y/o requerimientos de declaración

aduaneros para bienes que no sean dinero ni instrumentos negociables

al portador. En tales circunstancias, es importante garantizar que el

personal de la(s) autoridad(es) responsable(s) de exigir el cumplimiento

de estos sistemas tome conocimiento de las características, diferencias,

objetivos y justificaciones de cada uno de los respectivos sistemas. Tal

concientización y entrenamiento contribuye a asegurar que la

implementación del sistema de declaración /divulgación no se vea

impedido por la implementación de un sistema concurrente de controles

de dinero o declaraciones aduaneras. Otra práctica útil radica en

31

Page 32: Aa Dinero Transfronterizo

integrar la implementación práctica de sistemas concurrentes, en tanto

guarden relación con el viajero, con el fin de simplificar los procesos y

reducir la carga impuesta tanto en los viajeros como en las autoridades.

Por ejemplo, cuando fuere compatible con el marco jurídico y las

corrientes laborales existentes, este objetivo se podría lograr mediante

el uso de un formulario común de declaración que cumpla con el

requisito de declarar dinero / instrumentos negociables al portador y con

el requerimiento de declarar bienes.

21. Asegurarse de que las estadísticas reunidas hagan una distinción,

cuando correspondiere, entre el transporte profesional de dinero (es

decir, por y entre las instituciones financieras reguladas y supervisadas)

y otras modalidades (comunes) de transporte de dinero e instrumentos

negociables al portador.

IV. SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS E INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN

22. La RE IX deja en manos de las diferentes jurisdicciones la

recolección, el registro y el intercambio de información. Tanto los

sistemas de declaración como los de divulgación exigen a los viajeros

brindar información que las jurisdicciones están obligadas a registrar y a

compartir toda vez que corresponda. En todos los casos, las

jurisdicciones deben asegurarse de contar con el marco jurídico

adecuado que legitimice la recolección e intercambio de dicha

información.

A. Sistema de registro de datos

23. La elección del sistema a utilizar (declaración o divulgación de

información) repercutirá sobre el tipo y volumen de información

recolectada. En una primera etapa (es decir, en ocasión del primer

contacto con las autoridades competentes previo al surgimiento de

cualquier tipo de sospecha), los sistemas de declaración por escrito

tienden a recabar información básica sobre todos los viajeros. Los

32

Page 33: Aa Dinero Transfronterizo

sistemas de declaración verbal tienden a recoger información básica por

escrito sobre pocos viajeros (los que declaran hallarse en posesión de

dinero/instrumentos negociables al portador), no así sobre aquellos que

no efectúan dicha declaración. Los sistemas de divulgación de

información, en principio, recaban únicamente información sobre los

viajeros a quienes específicamente se les solicita revelar información; no

obstante, dichos métodos de divulgación son a menudo verbales y la

información no queda registrada. En una segunda instancia (es decir, en

caso de sospecha o detección de falsa declaración/divulgación), todos

los sistemas tienden a recolectar y registrar el mismo volumen de datos

(incluidos los registros de embargos), lo que con frecuencia resulta un

registro más minucioso y se asemeja al levantamiento de un acta

notarial. En cualquier caso, son los datos no recogidos los que terminan

escapando a todo tipo de registro, mantenimiento o intercambio.

24. La recolección de información cumple cuatro objetivos. Si se

contemplan los casos de viajeros particulares, los datos pueden

utilizarse como punto de partida para abrir el expediente de una causa

judicial. A nivel administrativo o de aplicación de la ley/procesamiento,

los datos constituyen aportes para otros casos y/o el trabajo de análisis

que llevan a cabo las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). A nivel

jurisdiccional, los datos pueden resultar útiles en la detección de

tendencias que permitan determinar dónde asignar los escasos recursos

de la manera más efectiva, y las advertencias que podrían utilizarse en

la capacitación de las autoridades competentes. Las tendencias y

advertencias pueden, asimismo, utilizarse en los programas de peritaje y

presentación de pruebas. A nivel internacional, los datos cumplen un rol

asistencial respecto de otras jurisdicciones.

25. Se considera una mejor práctica la implementación de un sistema

que logre recabar todos los datos necesarios sin producir un efecto de

sobreexigencia o agobio sobre los viajeros y las autoridades

competentes. Lograr dicho objetivo es posible si se consigue adecuar el

volumen de la información recogida a la gravedad de la situación y si se

33

Page 34: Aa Dinero Transfronterizo

hace foco en la información clave que se concibe como relevante a las

circunstancias.

26. A modo de ejemplo y a modo de mínimo requisito, esta práctica

deberá incluir, al momento del contacto inicial, la recolección de la

siguiente información sobre cada viajante a quien se le solicite efectuar

una declaración/divulgación de información: i) nombre; ii) fecha y lugar

de nacimiento; iii) documento de identidad (número); iv) monto y tipo

(nombre y país) del dinero e instrumentos negociables al portador

declarados/ divulgados; y v) nacionalidad. Asimismo, en algunos casos y

según corresponda y dependiendo de la etapa del proceso de que se

trate, también podría incluirse la recolección de datos tales como: vi)

domicilio particular y domicilio de estadía; vii) ocupación; viii) objetivo del

viaje; ix) puerto/lugar de partida; x) jurisdicciones visitadas durante el

período comprendido entre la partida y el arribo; y xi) modalidad de

transporte y número de identificación de la embarcación o vehículo de

traslado.

27. En el caso de los viajeros que declaran/divulgan la tenencia de

dinero o de instrumentos negociables al portador, es importante también

recabar la siguiente información adicional: i) el beneficiario del dinero/

instrumentos negociables al portador; ii) el destinatario a quien va

dirigido el dinero/ instrumentos negociables al portador; iii) la

procedencia (origen/fuente) y el uso al que será destinado el dinero/

instrumentos negociables al portador; iv) la ruta de transporte; y v) el

medio de transporte.

28. Por último, ante casos de falsa declaración/divulgación de

información por parte del viajero o en caso de que surja alguna

sospecha de lavado de activos o de financiamiento de actividades

terroristas, se debe recopilar toda información considerada relevante a

los efectos de la investigación y procesamiento del caso en cuestión.

29. Se considera una mejor práctica que las jurisdicciones sometan la

información recogida a revisiones periódicas con miras a asegurarse de

34

Page 35: Aa Dinero Transfronterizo

estar recolectando únicamente información útil y en consonancia con los

principios anteriormente esgrimidos. La implementación se verá

perfeccionada si se utiliza la información disponible con la que ya se

cuenta (Ej.: a través del uso de sistemas avanzados de información de

pasajeros), en lugar de requerir a viajeros y/o terceros que suministren

la misma información en dos instancias diferentes.

30. Toda información que se recaba debe ser registrada. Se considera

una mejor práctica el cargar todos los datos/ registros en bases de datos

electrónicas conservadas a resguardo. En lo posible, se prefiere el uso

de una única base de datos.

B. Intercambio de información

31. La RE IX estipula que la información debe ser compartida con la

UIF, demás socios a nivel nacional y sus homólogos a nivel

internacional, a la luz de estrictas medidas de salvaguarda que

garanticen el uso apropiado de los datos. Estipular dichos resguardos a

nivel jurídico y mediante la celebración de acuerdos de cooperación

tales como Memorandos de Entendimiento constituye una mejor

práctica. Otra medida de protección que se sugiere tomar consiste en

asegurar que las bases de datos electrónicas desactiven en forma

automática el acceso e intercambio no autorizados de datos. Cabe

destacar que el intercambio y la devolución de información que puede

establecerse con la UIF, demás socios a nivel nacional y homólogos a

nivel internacional pueden mejorar considerablemente las posibilidades

de localización de correos ilegales de dinero en efectivo.

32. Existe una variedad de formas de compartir datos a nivel nacional

con la UIF, como ser: i) cargar los datos en una base de datos aduanera

y acto seguido permitir a la UIF el acceso a la información; ii) cargar los

datos en una base de datos aduanera, copiando simultáneamente a la

UIF, y posteriormente ingresarlos en la base de datos de la UIF; o iii)

pasar directamente los datos a la UIF para luego ser ingresados en la

base de datos de ésta. El método más eficiente es utilizar una única

35

Page 36: Aa Dinero Transfronterizo

base de datos y permitir a las autoridades aduaneras y de la UIF el

acceso directo a la información relevante.

33. Más allá del volumen de información que se comparta entre las

autoridades aduaneras y la UIF, se considera una mejor práctica

garantizar que: la información compartida esté completa, responda a las

necesidades de la UIF y de las autoridades encargadas del orden

público, que incluya todos los datos registrados y que se comparta en

forma oportuna (preferentemente en tiempo real). La RE IX establece

que las jurisdicciones deben informar (de inmediato) a la UIF ante

incidentes sospechosos de transporte transfronterizo o garantizar a la

UIF el acceso a información referente a todo tipo de transporte

transfronterizo de dinero/ instrumentos negociables al portador. Al

momento de definir el mejor enfoque a utilizar, las jurisdicciones

deberían considerar los siguientes factores: i) el volumen total de los

transportes transfronterizos de dinero/ instrumentos negociables al

portador; ii) la utilidad de proporcionar a la UIF una reseña completa de

dichos transportes; iii) y la capacidad y recursos relativos que tiene la

UIF en el manejo de informes. El objetivo es garantizar que la UIF

cuente con toda la información necesaria que le permita desempeñar

sus funciones en forma efectiva, sin verse entorpecida por información

para cuyo manejo no cuenta ni con la capacidad ni con los recursos.

34. Compartir información con otros socios a nivel nacional es

igualmente importante. Especialmente, se considera una mejor práctica

garantizar una estrecha cooperación y coordinación entre las

autoridades aduaneras y las autoridades encargadas del orden público,

lo que incluye, el poder compartir información. Dicha cooperación podría

implicar el llevar a cabo investigaciones conjuntas en el marco de las

cuales la autoridad aduanera podría actuar como una entidad con poder

de policía.

35. La RE IX establece que debe existir una adecuada coordinación a

nivel nacional entre las autoridades de aduana, inmigración y demás

36

Page 37: Aa Dinero Transfronterizo

autoridades afines respecto de temas relacionados con la

implementación de dicha Recomendación. Las oficinas de las

autoridades de inmigración y de frontera a menudo se encuentran

situadas en las cercanías de las instalaciones de las autoridades de

aduana. Se considera una mejor práctica que la coordinación y la

cooperación entre las autoridades aduaneras y las de inmigración se

lleve a cabo en base a un protocolo establecido. En el supuesto de que

la autoridad aduanera no se hallara investida con las facultades de

aplicación de la ley, la cooperación a favor de la transferencia de

información sobre posibles casos de lavado de dinero/ financiamiento

del terrorismo con las autoridades de inmigración, gendarmería o

agentes de seguridad pública es de vital importancia para garantizar

celeridad en el seguimiento del caso. También se considera una mejor

práctica a nivel internacional la creación de grupos de trabajo integrados

por todas las autoridades pertinentes emplazadas en puestos

fronterizos.

36. La cooperación internacional es fundamental para garantizar una

lucha exitosa contra los correos de dinero en efectivo. La UIF y las

autoridades aduaneras ya se encuentran obligadas, en virtud de la

Recomendación 40 del GAFI, a proporcionar la mayor asistencia posible

a sus homólogos de otras jurisdicciones. Es responsabilidad de las

jurisdicciones implementar salvoconductos, mecanismos o canales

claros y efectivos que faciliten dicha cooperación. En este aspecto, los

acuerdos de cooperación estructural (como los Memorandos de

Entendimiento o los Acuerdos Aduaneros de Asistencia Mutua (AAAM))

resultan especialmente útiles ya que las autoridades de algunas

jurisdicciones no se encuentran autorizadas para compartir información

frente a la ausencia de un convenio. Asimismo, es importante garantizar

que las autoridades aduaneras y la UIF tengan acceso y puedan

contactar a sus homólogos internacionales en forma inmediata, de ser

necesario, y sobre la base de cada caso en particular.

37

Page 38: Aa Dinero Transfronterizo

El hecho de que la las autoridades competentes distribuyan la

información de contacto de sus homólogos internacionales dentro de

sus propias organizaciones contribuye a facilitar el contacto. También se

considera una mejor práctica el asegurarse de que el personal que

opera bajo las órdenes de las autoridades aduaneras sepa discriminar

qué tipo de información puede ser directamente compartida con sus

homólogos de otros países.

37. Comúnmente, la cooperación internacional es impulsada por la

demanda y, dado que los viajeros que ingresan a un país siempre

arriban desde algún otro, es importante que las jurisdicciones de destino

y las de origen compartan información, ya sea en forma espontánea o

por pedido expreso, en lo referido a transportes transfronterizos de

dinero/ instrumentos negociables al portador. En vista de que todo

viajero que parte de una jurisdicción va a ingresar automáticamente en

otra, se considera una mejor práctica que las autoridades competentes

informen a sus homólogos del exterior, en forma proactiva, acerca de

aquellos viajeros que llevan significativas sumas de dinero/ instrumentos

negociables al portador mientras se encuentran en tránsito hacia la

jurisdicción de destino, sobre todo en aquellos casos en que no existen

sospechas fundadas para decomisar el dinero/ los instrumentos

negociables al portador o detener al viajero. Asimismo, al momento de

arribar desde una jurisdicción internacional con una significativa suma

de dinero/ instrumentos negociables al portador, se considera una mejor

práctica que la jurisdicción que recibe al viajero informe en forma

proactiva a sus homólogos del país extranjero de la jurisdicción de

origen desde donde el viajero partió, dadas las dificultades prácticas que

entraña el seguimiento de flujos salientes de dinero/ instrumentos

negociables al portador hacia otros países.

V. ESFUERZOS PREVIOS A SANCIONES DE PROHIBICIÓN:

IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL OBJETIVO

38

Page 39: Aa Dinero Transfronterizo

38. Las medidas dirigidas a detectar falsas declaraciones, falsas

divulgaciones de información y posibles casos de lavado de dinero/

financiamiento de terrorismo constituyen una pieza clave de un sistema

eficaz de disuasión de actividades ilícitas como las mencionadas,

articulado a través del uso de correos de dinero en efectivo. Las

características fundamentales de cualquier medida de prohibición previa

son la coordinación y la devolución de información. A este efecto, se

recomienda establecer a nivel protocolar la designación de fuerzas de

tareas, grupos de trabajo y convenios entre organismos.

A. Medidas orientadas a la detección de falsas declaraciones y

divulgaciones de información

39. Con miras a mejorar su capacidad de detección de falsas

declaraciones/ divulgaciones de información y posibles casos de lavado

de dinero/ financiamiento de terrorismo, las jurisdicciones deben: i)

implementar el uso de evaluaciones de riesgo; ii) conocer o prever la

identidad del viajero en cuestión; iii) saber a qué prestar atención

durante la búsqueda y iv) actuar en cooperación con sus homólogos

i) Uso de evaluaciones de riesgo

40. Se alienta a las jurisdicciones a basar sus esfuerzos de localización

de objetivos en estudios de inteligencia y análisis juntamente con

evaluaciones de riesgo y amenaza. En primera instancia, las

autoridades deben lograr identificar aquellos itinerarios de viaje, vuelos,

buques y métodos de encubrimiento considerados de alto riesgo. Los

métodos de detección deben enfocarse en las jurisdicciones clave en

términos de tránsito, destino y origen. Asimismo, las autoridades de

esas jurisdicciones deben coordinar actividades, trabajos de inteligencia

e información sobre aquellos transportistas o individuos localizados. El

acceso a la información descrita en la sección IV.A del presente informe,

a saber, informes de inteligencia, análisis de embargos y datos

históricos, tanto a nivel nacional como internacional, es vital para lograr

identificar las tendencias aplicadas por los contrabandistas de dinero en

39

Page 40: Aa Dinero Transfronterizo

efectivo. Asimismo, las evaluaciones de riesgo deberían contemplar

también las debilidades y demás puntos vulnerables que afectan directa

o indirectamente la infraestructura financiera de la jurisdicción. La

evaluación debería, por lo tanto, tener en cuenta el tamaño y alcance de

la infraestructura financiera de la jurisdicción, su legislación, políticas y

requerimientos para la presentación de informes los financieros

pertinentes.

ii) El viajero

41. En pos de una eficiente asignación de recursos limitados, las

jurisdicciones deben graficar los movimientos masivos de traslado de

viajeros e identificar los perfiles de viajero más proclives a arribar

provenientes de un puerto de origen determinado, o más propensos a

partir hacia un destino específico. Es menester mantener actualizado

este tipo de información.

42. A nivel de regiones aduaneras (que abarcan una determinada área)

o puestos aduaneros (que abarcan un determinado puerto de entrada),

las autoridades deben mantenerse actualizadas con toda la información

referente a las nuevas tendencias que cabe esperar en cuanto a la

circulación de viajeros. La localización de pasajeros para su evaluación

según parámetros tales como raza, religión o etnicidad está

expresamente prohibida. En la práctica, es posible prever los

movimientos masivos de viajeros en función de los cronogramas de

viaje de los transportistas comerciales o la programación de eventos con

relevancia transfronteriza (Ej. los eventos deportivos de alcance bilateral

o multinacional).

43. Más aún, cabe destacar que los sistemas avanzados de información

de pasajeros no sólo almacenan información referente a éstos sino que

además dichos datos son de uso común entre las autoridades de

inmigración. La información pertinente proveniente de dichos sistemas

resulta útil incluso para optimizar la capacidad de las autoridades

aduaneras de efectuar evaluaciones de riesgo de calidad y actuar en

40

Page 41: Aa Dinero Transfronterizo

forma más localizada. Algunos ejemplos de este tipo de sistema

incluyen: i) el registro por nombre de pasajero en versión completa

(“amo”) o restringida (“esclavo”); ii) el manifiesto del pasajero y iii) los

sistemas por industria tales como los sistemas de distribución mundial o

los sistemas de reserva por computadora, los sistemas de reserva de

las aerolíneas, los sistemas de control de partidas y los sistemas de

viajeros frecuentes de las aerolíneas. Se considera una mejor práctica

que las autoridades aduaneras cuenten con el acceso adecuado a los

correspondientes sistemas avanzados de información de pasajeros. El

grado de adecuación de dicho acceso va a estar dado por el nivel de

riesgo existente en términos de lavado de dinero/ financiamiento del

terrorismo y la aplicación de la legislación vigente en materia de

protección y privacidad de datos. En el caso de que una determinada

autoridad aduanera no contara con acceso directo a esos sistemas, se

contempla la posibilidad de que otra autoridad competente que sí goza

de acceso a ese tipo de datos pueda facilitar a la primera la información

relevante o las advertencias sobre localización de objetivos, según

corresponda.

44. El acceso a sistemas avanzados de información de pasajeros

permite a las autoridades aduaneras localizar el riesgo y centrar su

atención en los viajeros de alto riesgo, lo que lleva a reducir la carga de

tareas de control de localización de objetivos en aquellos viajeros de

buena fe, quienes, a su vez, ya no se estarán sujetos a controles con

tanta frecuencia. No obstante, el uso de sistemas avanzados de

información de pasajeros no sustituye ni restringe en forma alguna el

uso de otros controles sobre localización de objetivos tales como los

basados en advertencias o tipologías.

iii) Dinero/ Instrumentos negociables al portador

45. A los efectos de determinar la falsedad de una

declaración/divulgación de información, las autoridades competentes

41

Page 42: Aa Dinero Transfronterizo

deben primero determinar el monto de dinero/ de instrumentos

negociables al portador transportado por el viajero.

46. En el cruce de frontera, las siguientes mejores prácticas ayudan a

simplificar el trabajo de las jurisdicciones en cuanto a la detección de

dinero e instrumentos negociables al portador: i) uso de animales (Ej.:

unidades caninas), rayos “x” y demás equipos de detección; todos los

cuales pueden aplicarse en consonancia con un enfoque dirigido

basado en el riesgo; ii) uso de mecanismos aleatorios de selección en la

selección de viajeros para el proceso de búsqueda; iii) implementación

de entrevistas de campo para aquellos individuos que ameriten una

evaluación más profunda; iv) elaboración y aprobación oficial de un

instructivo integral que proporcione modelos de instrumentos

negociables al portador (nacionales y, dentro de lo posible, extranjeros)

con su definición, uso y características (es decir, particularidades del

título-valor) así como también los posibles supuestos en donde se

requiera la declaración/divulgación de información acerca de un

instrumento negociable al portador; y v) rápida disponibilidad de

información (bases de datos) respecto de personas de interés además

de la provista por los sistemas de información de pasajeros. Se entiende

por personas de interés todo aquel individuo que registre antecedentes

penales relevantes (como el lavado de dinero/ financiamiento del

terrorismo y demás delitos generadores de ganancias ilícitas) o quien se

halle sujeto a sanciones a raíz de su previa localización (como los

regímenes vinculados con la Resoluciones 1267 y 1373 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas).

iv) Cooperación

47. Los funcionarios de aduana asignados a puertos de entrada y

cruces fronterizos de alto tráfico disponen, en general, de un plazo de

interacción con el viajero muy breve, durante el cual deben decidir si

tomar alguna iniciativa adicional o si le permiten a éste continuar su

viaje. Las operaciones previas a la sanción de prohibición facilitan el

42

Page 43: Aa Dinero Transfronterizo

trabajo de los funcionarios de aduana al permitirles focalizarse en

viajeros sospechosos con sobrada anticipación a que éstos se acerquen

efectivamente a la frontera o inclusive la crucen. Las operaciones

previas a la sanción de prohibición presentan una variedad de formatos

y permiten la localización tanto de viajantes particulares como de redes

delictivas. Una característica común e indispensable para el

funcionamiento de todas las operaciones previas a la sanción de

prohibición es la estrecha cooperación de los involucrados a nivel

nacional, supranacional e internacional.

48. A nivel nacional, es posible desarrollar protocolos de cooperación

entre organismos.

Estos protocolos se basan en el flujo normal de casos de forma tal de

facilitar su implementación.

Los protocolos que utilicen las autoridades aduaneras en el trabajo de

campo deben ser prácticos, de fácil observancia (es decir, no del tipo de

documentación legal) y con un diseño tal que, durante su observancia,

se garantice el respeto de todas las disposiciones legales vigentes.

Resulta útil incluir en los protocolos medidas de inhibición de conflictos

para su aplicación en situaciones de concurrencia de competencia de

diferentes autoridades respecto del manejo de los casos. Ese mismo

tipo de medidas es también útil a nivel supranacional.

49. A nivel supranacional, resulta útil la implementación de medidas,

como las descritas para el contexto nacional, que promuevan la

cooperación y la coordinación y que alcancen a las principales

autoridades competentes de todas las jurisdicciones que operan bajo la

órbita de la entidad supranacional. En este contexto, se consideran

mejores prácticas la designación de un grupo de trabajo o la celebración

de reuniones que convoquen a todos los miembros jurisdiccionales de la

jurisdicción a nivel supranacional con el fin de contactarse e interactuar,

uniformizar y supervisar los procedimientos, intercambiar mejores

prácticas y garantizar el intercambio de información y la fijación de un

43

Page 44: Aa Dinero Transfronterizo

accionar de localización de objetivos en común. Dentro de otras mejores

prácticas también se incluyen las siguientes: establecer pautas en

común, efectuar el análisis a nivel supranacional de las

declaraciones/divulgaciones de información recabada y de los

resultados logrados en términos de controles, realizar visitas de trabajo

mutuas y establecer bases de datos comunes que promuevan el

intercambio de esfuerzos de localización y todo tipo de información

relativa al dinero en efectivo.

50. A nivel internacional, la conformación de equipos de control de

gendarmería integrados que combinen la experiencia e idoneidad en

términos de inteligencia y poder de policía de las autoridades

competentes a ambos lados de la frontera contribuye a optimizar la

cooperación diaria. Asimismo, la cooperación internacional orientada a

la localización del contrabando de dinero se fortalece sobre la base de

convenios ya existentes para la cooperación internacional aduanera

tales como la Organización Mundial de Aduanas y demás entidades

(regionales) afines. También se considera una mejor práctica que las

jurisdicciones se comprometan a tomar acciones multilaterales para

hacer cumplir la ley, sean de alcance mundial o regional, dedicadas a

localizar incidentes de contrabando de dinero. Estas acciones, que

entran en vigencia sólo por un período determinado, permiten a las

jurisdicciones compartir trabajo de inteligencia e información en tiempo

real acerca de declaraciones/divulgaciones de información relativas a

dinero en efectivo. Las jurisdicciones tienen la oportunidad de promover

tales esfuerzos mediante la cooperación prestada a través de

organizaciones internacionales con facultades de aplicación de la ley y

poder de policía como INTERPOL. Estos esfuerzos a nivel internacional

propician, asimismo, el intercambio de experiencia y pericia y diferentes

técnicas de capacitación en relación con la detección, sanción de

prohibición e investigación del contrabando de dinero en efectivo.

51. El contacto proactivo con homólogos extranjeros demuestra ser una

herramienta poderosa en la detección de incidentes de lavado de

44

Page 45: Aa Dinero Transfronterizo

activos/ financiamiento del terrorismo, especialmente en circunstancias

en las que el peso de las sospechas que surgen no justifica el decomiso

del dinero/instrumentos negociables al portador en cuestión ni la

detención del viajero.

Las autoridades aduaneras deben designar personas de contacto a

nivel nacional a efectos de facilitar el intercambio con sus homólogos

internacionales o recurrir a los agregados con poder de policía ya

designados en el país de origen o de destino. Al entablar contacto con

las autoridades de la jurisdicción de origen del viajero es posible

comparar y verificar la información suministrada por éste a los efectos

de aclarar posibles irregularidades que hayan despertado sospecha (Ej.:

cuando se detectan discrepancias en las razones argumentadas para el

acarreo de grandes cantidades de dinero/ instrumentos negociables al

portador). En caso de persistir sospechas tras las averiguaciones

correspondientes, y aun cuando el decomiso o la detención no sean

factibles de aplicación, es útil advertir o simplemente informar

(dependiendo de la naturaleza del mensaje) a las autoridades de la

jurisdicción de destino sobre el viajero en cuestión y sobre los

fundamentos de las sospechas o cualquier otro dato concerniente a su

inminente arribo. Este procedimiento brinda a las autoridades de la

jurisdicción de destino la oportunidad de reevaluar al viajero, con miras

a determinar si se cuenta con suficientes fundamentos como para

proceder al decomiso o la detención.

B. Medidas orientadas a la detección de casos de lavado de

dinero/financiamiento del terrorismo

52. Los casos de lavado de dinero/ financiamiento del terrorismo pueden

derivarse tanto de declaraciones/divulgaciones falsas o veraces. En lo

que atañe a la fijación de medidas dirigidas a la detección y prevención

del transporte transfronterizo ilícito de dinero en efectivo e instrumentos

negociables al portador con fines de financiamiento del terrorismo o

blanqueo de activos, es crucial que los países realicen operaciones

45

Page 46: Aa Dinero Transfronterizo

sancionadoras que apunten a desbaratar esta actividad delictiva. El

proceso de identificación y las técnicas de localización descritas en el

capítulo anterior del presente informe contribuyen a este propósito en

igual medida. Las evaluaciones de riesgo anteriormente citadas deben

estar basadas en métodos y jurisdicciones de origen y destino respecto

de las cuales se conozca o se presuma una conexión en materia de

financiamiento del terrorismo u otro movimiento ilícito de financiación.

53. El primer paso más obvio para todas las jurisdicciones consiste en

garantizar que tanto el personal de aduana como el de cualquier otra

autoridad competente conozcan de qué se tratan los delitos del lavado

de activos y financiamiento del terrorismo. A efectos de concientizar, se

considera una mejor práctica capacitar al personal en forma adecuada y

premunirlo de tarjetas con información simplificada que describa: i) la

importancia y el motivo de instaurar un sistema de

declaración/divulgación de información; ii) el marco legal pertinente, que

incluya la tipificación del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo

como delitos; iii) una reseña de advertencias y tipologías; e iv)

instrucciones respecto de los pasos a seguir en caso de sospecha de

blanqueo de activos y financiamiento del terrorismo. Es importante que

todo el personal esté conciente de que los incidentes de lavado de

capitales o financiamiento de actividades terroristas pueden darse

incluso en los casos de declaración/divulgación de información auténtica

y veraz sobre dinero/ instrumentos negociables al portador. La

redacción y difusión de gacetillas, circulares o boletines de inteligencia

de publicación periódica con información táctica y operacional sobre el

contrabando de dinero contribuyen a concientizar tanto al personal

como a la gerencia de operaciones. Con frecuencia, estas circulares

resultan útiles en la identificación de las técnicas utilizadas en el

contrabando de dinero en efectivo, ya que presentan similitudes con las

usadas en el contrabando de drogas y con las cuales las autoridades

suelen estar ya familiarizadas.

46

Page 47: Aa Dinero Transfronterizo

54. Asimismo, se considera una mejor práctica garantizar que todas las

autoridades pertinentes, instituciones financieras y demás actividades y

profesiones no financieras designadas (APNFDs) sepan cabalmente

que una declaración/divulgación de información no constituye ni un

formulario de autorización que implique que los bienes transportados

están exentos de delitos como lavado de activos y financiamiento del

terrorismo ni un aval por parte del gobierno por el cual se establezca la

legitimidad del dinero/ de los instrumentos negociables al portador

subyacentes. La existencia de una declaración/divulgación de

información no reemplaza la responsabilidad de las instituciones

financiera ni de otras entidades obligadas de verificar el origen de los

fondos o de llevar a cabo operaciones habituales u optimizadas de

debida diligencia en forma ininterrumpida; tampoco una

declaración/divulgación de información puede dar motivo alguno para

que una institución financiera u otra institución obligada proceda a

aplicar operaciones simplificadas o acotadas de debida diligencia. La

publicación de una serie de pautas regulatorias por parte de las

autoridades supervisoras pertinentes constituye una forma eficaz de

reforzar la concientización generada en torno a estas problemáticas.

C. Decomiso/Confiscación de dinero

55. Ante la confirmación de una declaración o divulgación de

información falsa o cuando existen fundamentos razonables que lleven

a sospechar que podría tratarse de un caso de lavado de activos o

financiación del terrorismo, se alienta a los países a que estudien la

posibilidad de imponer la carga de la prueba inversa trasladando este

procedimiento a la persona que está intentando transportar el dinero o

los instrumentos negociables al portador a través de la frontera para que

demuestre la legitimidad de los mismos; de tal forma que si una

persona, dadas esas circunstancias, no es capaz de demostrar la

legitimidad del origen del dinero o de los instrumentos negociables al

portador en cuestión, es posible retener o decomisar dichos fondos. Se

autoriza a los países a estudiar la posibilidad de confiscar dinero o

47

Page 48: Aa Dinero Transfronterizo

instrumentos negociables al portador sin mediar una condena penal en

conformidad con lo estipulado en la Recomendación 3 emitida por el

GAFI.

VI. ESFUERZOS POSTERIORES A SANCIONES DE PROHIBICIÓN:

INVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO

56. La RE IX solicita a las jurisdicciones que garanticen que toda

persona que efectúa una falsa declaración/divulgación de información o

que efectúa el transporte físico transfronterizo de dinero/instrumentos

negociables al portador ligado a los delitos de lavado de dinero/

financiación del terrorismo es pasible de sanciones efectivas,

proporcionadas y disuasivas, sean éstas de índole penal, civil o

administrativa. En la práctica, esto implica que las jurisdicciones deben

ser capaces de investigar y/o procesar y sancionar dicha conducta.

A. Medidas orientadas a la investigación y/o procesamiento y sanción de

falsas declaraciones y divulgación de información

57. La investigación de los motivos que dan origen a una

declaración/divulgación de información falsa puede revelar información

que podría resultar relevante desde el punto de vista de inteligencia o a

la hora de contribuir con la investigación, el procesamiento y/o la

sanción del viajero.

58. La aplicación de sanciones adecuadas en circunstancias en las que

se verifica una declaración/divulgación de información falsa juega un rol

importante ya que tal acción en sí tiene un efecto preventivo y podría

actuar como elemento disuasivo respecto de futuros correos de dinero

en efectivo.

59. No se ha estipulado ningún límite mínimo o máximo en torno a las

posibles sanciones a aplicar. Sin embargo, en vista de que los

delincuentes/redes delictivas con frecuencia recurren a la explotación de

mulas (testaferros) para acarrear dinero/instrumentos negociables al

portador, se considera una mejor práctica efectuar la confiscación de la 48

Page 49: Aa Dinero Transfronterizo

suma transportada, a modo de sanción o como medida adicional. No

obstante, la confiscación de la suma total transportada podría no

corresponder si se descubre que la falsa declaración/divulgación de

información respondía a un error justificado.

60. Las sanciones penales que prohíben el acto o intento de

ocultamiento/contrabando de dinero e instrumentos negociables al

portador contribuyen en gran medida a los esfuerzos de investigación

conducentes a hacer valer la ley. El crimen organizado conoce

perfectamente bien cuáles son los requerimientos legales impuestos

sobre la fuerza de aplicación de la ley que requieren que se establezca

una conexión entre el dinero interceptado y el acto delictivo que origina

la rentabilidad. Es a raíz de ello que el dinero que se descubre durante

intentos de contrabando frustrados a menudo debe ser devuelto a los

perpetradores debido a la ausencia de pruebas fehacientes que

conecten al dinero y/o perpetrador con alguna actividad delictiva. El acto

de ocultamiento/contrabando de dinero y/o de instrumentos negociables

al portador con miras a evadir los requerimientos de denuncia aplicables

en cruces de frontera es ampliamente reconocido como un indicio para

advertir la existencia de una actividad ilícita merecedora de sanciones

penales independientes.

B. Medidas orientadas a la investigación y al procesamiento de los

delitos de lavado de dinero y/o financiación del terrorismo

61. Se considera una mejor práctica que las autoridades aduaneras

puedan garantizar que el manejo de los casos sospechosos de lavado

de dinero/ financiación del terrorismo guarde conformidad con las

facultades y competencias que les son conferidas y con el marco

general de aplicación de la ley vigente en la jurisdicción de que se trate.

Dependiendo de las facultades y competencias de que estén investidas

las autoridades aduaneras, el manejo de un expediente/viajero podrá

recaer total o parcialmente en éstas, o ser derivado de inmediato a otra

autoridad competente (Ej.: la policía o una unidad especializada en

49

Page 50: Aa Dinero Transfronterizo

lavado de dinero o financiación del terrorismo). En jurisdicciones en las

que las autoridades aduaneras gozan de competencia para investigar

incidentes de lavado de activos o financiamiento del terrorismo pero

carecen de facultades legales (Ej.: para decomisar dinero o

instrumentos negociables al portador o detener al viajero por un período

lo suficientemente extenso), se considera mejor práctica poder

garantizar que el manejo de dichos casos recaiga directamente en

autoridades que gozan tanto de la competencia como de las facultades

necesarias para ordenar una investigación. Para ello, puede ser

necesario implementar mecanismos, protocolos y demás medidas que

faciliten la rápida intervención de dichas autoridades y eviten correr el

riesgo de que el viajero abandone la jurisdicción en caso de quedar

libre.

62. La efectividad del sistema se ve asimismo reforzada si las

autoridades aduaneras toman conocimiento de las necesidades

específicas de otras autoridades competentes que participen en la

investigación y en el procesamiento de casos de lavado de activos o

financiamiento del terrorismo (Ej.: la UIF y autoridades con poder de

policía y de procesamiento). Las investigaciones penales realizadas en

forma constante, en particular, resultan especialmente beneficiadas

cuando se sabe que los individuos objeto de la investigación o sus

asociados ya presentaron declaraciones transfronterizas con

anterioridad. Los informes de antecedentes sobre

declaraciones/divulgaciones de información auténticas y veraces han

sido utilizados por las fuerzas de seguridad pública para probar el

conocimiento y la intención de los involucrados en investigaciones

progresivas sobre lavado de dinero u otra actividad ilícita. Esa

concientización y/o capacitación, complementada con formularios y

plantillas para la recolección de pruebas y la toma de declaraciones,

ayudará a las autoridades aduaneras en la recopilación de información

que sustente una investigación o procesamiento y actuará a modo de

50

Page 51: Aa Dinero Transfronterizo

alerta y recordatorio para el personal de aduana respecto de las

necesidades de otras autoridades.

VII. MEDIDAS Y MEJORES PRÁCTICAS ADICIONALES

63. Los ejemplos siguientes ilustran las medidas adicionales que las

jurisdicciones pueden elegir implementar y que exceden los

requerimientos estipulados en la RE IX y su Nota Interpretativa.

64. Las jurisdicciones cuentan con la posibilidad de reducir el umbral

impuesto para la declaración/divulgación de información por debajo del

mínimo fijado en la Nota Interpretativa que acompaña a la RE IX. Lo que

podría resultar prudente en cualquiera de las siguientes situaciones: i)

cuando se descubre que un cantidad razonable de viajeros transporta

sumas sospechosas de dinero/instrumentos negociables al portador que

se encuentran por debajo del umbral estipulado en la Nota Interpretativa

de la RE IX; ii) para hacer coincidir los requerimientos/ el umbral

determinado para localizar correos de dinero en efectivo con los

requerimientos de topes impuestos por los sistemas de control de

dinero; y iii) para garantizar que el umbral sea adecuado y pertinente

dentro de esa jurisdicción si, por ejemplo, el costo de vida en la

jurisdicción es particularmente bajo.

65. En algunos casos, las jurisdicciones pueden elegir centrar la

localización y búsqueda en torno a viajeros que transportan sumas de

dinero/instrumentos negociables al portador por debajo del límite

prescripto. Procedimiento que puede resultar adecuado si se basa en la

experiencia, inteligencia y/o tipologías (Ej.: si las autoridades tienen

conocimiento de que ciertos viajeros, que presentan un perfil o

antecedentes en común, estén posiblemente transportando la

recaudación derivada de actividades delictivas). Es importante

garantizar que para esos casos exista una autoridad legislativa

adecuada y que se haya establecido un proceso claro. Por ejemplo, en

ciertas jurisdicciones que cuentan con sistemas avanzados de pago

electrónico, aun la tenencia de sumas de dinero relativamente pequeñas

51

Page 52: Aa Dinero Transfronterizo

puede resultar inusual o incluso sospechosa. El desarrollo y la

actualización de tipologías basadas en trabajos de inteligencia

contribuyen a mantener a las autoridades pertinentes informadas acerca

de las tendencias del mundo del lavado de activos y la financiación del

terrorismo. Resulta útil incorporar dichas tipologías en los programas de

capacitación del personal de aduana, fuerzas del orden, autoridades

fiscales y/o jueces. En cualquier caso, es importante asegurarse de que

el personal mencionado tenga conocimiento de que el lavado de activos/

financiamiento del terrorismo puede efectivamente tener lugar y que se

encuentra tipificado como delito, independiente del umbral que

corresponda al sistema de declaración/divulgación de la información.

66. Otra medida que las jurisdicciones pueden adoptar consiste en

evitar la emisión de billetes de alta denominación. Esta iniciativa acota

los medios de los correos de dinero en efectivo y aumenta la capacidad

de la aduana para detectar el transporte masivo de dinero (es decir, el

contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo), ya que los

billetes de menor denominación aumentan considerablemente el tamaño

y peso de la carga.

67. En jurisdicciones donde sí se emiten billetes de alta denominación,

se considera una mejor práctica que las autoridades monetarias realicen

el rastreo de la diseminación de esos billetes a nivel macro, a partir de

una plena colaboración con los bancos comerciales que intervienen en

las operaciones de transporte de dinero transfronterizo. Ante la

detección de nuevos movimientos y flujos de billetes de alta

denominación, resulta especialmente útil compartir esta información con

las autoridades pertinentes en materia de lavado de dinero y

financiación del terrorismo.

68. Otras medidas que las autoridades monetarias pueden adoptar para

desalentar las operaciones de correos de dinero en efectivo incluyen: el

uso de equipos para detectar y registrar automáticamente los billetes, en

forma individual y en función de su número de serie; el desarrollo de

52

Page 53: Aa Dinero Transfronterizo

nuevos medios de detección y rastreo de billetes de alta denominación,

tales como el uso de etiquetas de identificación de radiofrecuencia; y la

promoción del uso de sistemas de pago electrónico.

VIII. ADVERTENCIAS/ INDICADORES

69. El GAFI ha desarrollado un conjunto de advertencias/indicadores

útiles que pueden emplearse para la detección de correos de dinero en

efectivo. En muchos casos, la concurrencia de al menos dos

advertencias/ indicadores bastan para despertar sospechas.

a) Que se establezca una conexión entre el viajero y un área o

jurisdicción de riesgo. Entre las jurisdicciones de riesgo se incluyen:

Jurisdicciones que registran problemas en torno a uno o más delitos

específicos; jurisdicciones cuyas instituciones estatales o estaduales no

funcionan como deberían; jurisdicciones que carecen de autoridad

aduanera (Ej.: zonas francas); jurisdicciones donde se registra una

menor presencia de autoridades aduaneras (Ej.: zonas de libre

comercio); jurisdicciones que registran altos índices de corrupción; y

jurisdicciones que no instrumentan o instrumentan en forma insuficiente

las Recomendaciones emitidas por el GAFI. La conexión o conexiones

establecida/s entre el viajero y el área o jurisdicción de riesgo pueden

incluir los siguientes elementos:

i) nacionalidad (previa) del viajero;

ii) jurisdicción de destino;

iii) jurisdicción de origen del viaje;

iv) (otra) jurisdicción de paso; y

v) jurisdicción visitada con anterioridad.

b) Bienes:

53

Page 54: Aa Dinero Transfronterizo

i) posesión de bienes ilegales (Ej.: narcóticos, especies declaradas en

peligro de extinción, bienes falsificados);

ii) conexión establecida entre el viajero y bienes de alto riesgo;

iii) La ausencia de motivos que expliquen la tenencia de bienes

provenientes de una jurisdicción de alto riesgo;

iv) la inusual tenencia por parte del viajero de artículos valiosos de

tamaño pequeño (Ej.: piedras o metales preciosos, objetos de arte,

bienes electrónicos);

v) la posesión por parte del viajero de un teléfono celular (nuevo) (con

tarjeta) con pocos números y/o números desconocidos guardados en la

agenda;

vi) la posesión de tarjetas monedero de débito cuyo endoso no está

permitido en el país de destino.

c) Viajero:

i) conoce y/o muestra interés acerca del sistema de

declaración/divulgación de información y/o el procedimiento;

ii) se ocupa activamente de que la importación/exportación de dinero/

instrumentos negociables al portador sea documentada por parte de las

autoridades competentes;

iii) registra antecedentes delictivos relevantes;

iv) registra un historial de extravío o robo de documentación necesaria

para viajar;

v) el propósito del viaje resulta desconocido o incompatible con el perfil

del viajero;

vi) se niega a consumir alimentos o bebidas que se ofrecen en la

embarcación, lo que podría indicar que oculta dinero dentro del cuerpo;

54

Page 55: Aa Dinero Transfronterizo

vii) movimientos torpes o figura física inusual debido a que oculta

grandes cantidades de dinero en el cuerpo;

viii) el viajero registra mayores sumas de dinero al momento de egresar

de las jurisdicciones que al momento de ingresar;

ix) se trata de una persona políticamente expuesta o de una persona de

interés;

x) deja su equipaje en la frontera/(aero) puerto;

xi) viaja ligero o sin equipaje;

xii) desiste de su intento de cruzar la frontera;

xiii) sobreactúa ante la presencia de animales entrenados para detectar

mercadería ilícita y/o se niega a acercase a estos animales y/o demás

equipos de detección (Ej.: equipos de rayos “x”);

xiv) registra un historial de viajes sospechosos;

xv) viaja portando pasajes comprados a último momento/ pagados en

efectivo/ comprados por un tercero.

d) Documentación:

i) las páginas de los documentos de viaje parecen dañadas en un

intento por ocultar viajes anteriores;

ii) uso (sospechoso) de diferentes documentos de viaje en un intento por

ocultar viajes anteriores;

iii) la nacionalidad que consta en el documento de viaje no coincide con

la del viajero.

e) Frontera Verde (es decir, cruces fronterizos no oficiales):

i) el viajero intenta cruzar una frontera verde;

55

Page 56: Aa Dinero Transfronterizo

ii) indicios de haber realizado un cruce fronterizo anterior que no consta

en la documentación.

f) Dinero:

i) se trata de dinero de alto riesgo;

ii) el volumen de dinero en posesión del viajero excede el umbral de

control de la moneda o el límite de control monetario impuesto por el

país emisor de la misma;

iii) transporta dinero en efectivo en varias monedas;

iv) dinero extraído en áreas cercanas a la frontera;

v) posesión de grandes sumas de dinero originarias de jurisdicciones

ajenas al viajero;

vi) las sumas declaradas/divulgadas no coinciden con las sumas

realmente transportadas;

vii) el viajero no puede explicar el origen de los fondos;

viii) billetes de baja denominación, dañados y/o sucios;

ix) billetes transportados en forma oculta (más del que se suele llevar

oculto a modo de prevención de hurto);

x) tenencia de dinero o instrumento negociable al portador falsificado;

xi) el viajero no presenta objeción ante la posibilidad de que las

autoridades decomisen el dinero/instrumento negociable al portador.

g) Patrones:

i) una multiplicidad de viajeros individuales están aparentemente

involucrados en movimientos de traslado similares o muestran patrones

de viaje similares;

56

Page 57: Aa Dinero Transfronterizo

ii) patrones de viaje que reflejan los patrones de contrabando de bienes

ilegales (Ej.: drogas) y las rutas utilizadas en la trata de personas;

iii) patrones de viaje aparentemente ilógicos desde un punto de vista

geográfico, político o económico.

70. Las jurisdicciones coinciden en que es necesario difundir estas

advertencias/indicadores entre las autoridades competentes, incluidos

los siguientes canales: el GAFI y los diversos organismos regionales con

función similar al GAFI; la red de la Organización Aduanera Mundial;

Interpol; el Grupo Egmont; la Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo y

el Comité 1267 de las Naciones Unidas; el Fondo Monetario

Internacional y el Banco Mundial.

IX. CASOS MODELO

71. Cooperación a nivel internacional: En mayo de 2009, las autoridades

aduaneras del país A accedieron a respaldar en un cien por ciento las

iniciativas de procesamiento de las autoridades del país B. Este caso

específico implica el arresto de dos individuos y un embargo preventivo

de grandes cantidades de dinero por parte de las autoridades

aduaneras del país A. Los sujetos habían partido en un viaje sin escalas

desde un territorio isleño perteneciente al país B. Gracias a esfuerzos

bilaterales de cooperación, las autoridades aduaneras de la isla

perteneciente al país B lograron con éxito la acusación formal de los

individuos que ya habían sido previamente arrestados por las

autoridades del país A. Los sujetos fueron acusados de violación de la

ley por contrabando de grandes cantidades de dinero en efectivo. Se

iniciaron otras tres investigaciones derivadas de este hecho,

involucrando el contrabando de grandes cantidades de dinero en

efectivo, desde el territorio isleño del país B hacia el país A. Dichas

investigaciones están relacionadas con tres embargos preventivos

adicionales llevados a cabo por las autoridades del país A, por un valor

total estimado de 1.9 millones de dólares estadounidenses.

57

Page 58: Aa Dinero Transfronterizo

72. Cooperación a nivel nacional: Las autoridades aduaneras del país A

detectaron un aumento en el volumen del contrabando de grandes

cantidades de dinero en efectivo que estaba siendo transportado por

diversas organizaciones por medio de buques “rápidos”. Los agentes

aduaneros apostados en una isla perteneciente al país A obtuvieron

información, a través de diversas investigaciones en curso, sobre el

contrabando de una gran suma de dinero saliente del territorio isleño del

país A. En una ocasión determinada, los agentes aduaneros, en

coordinación con gendarmería y autoridades de los ámbitos aéreo y

marítimo, detuvieron a dos embarcaciones que se desplazaban sin

llevar las luces reglamentarias de navegación encendidas. Durante el

allanamiento posterior efectuado en el buque, se encontró y se embargó

la suma estimada de 1.7 millones de dólares que se encontraban

ocultos en maletas y se procedió al arresto de dos individuos. Durante el

transcurso de otro incidente aislado, no relacionado con este caso, los

agentes aduaneros en colaboración con gendarmería y la fuerza policial

del territorio isleño perteneciente al país A lograron interceptar a una

embarcación rápida al sudeste de la isla. El allanamiento de la

embarcación arrojó como resultado el descubrimiento de la suma de 2.1

millones de dólares que se encontraban ocultos en la estructura misma

de la embarcación. De acuerdo con la investigación, el dinero iba a ser

utilizado para la compra de alrededor de 500 kilogramos de cocaína en

zonas francas aduaneras y fiscales cercanas pertenecientes a los

países B y C y, posteriormente, serían ingresados por contrabando al

territorio isleño del país A.

73. Cooperación a nivel nacional e internacional: Tras realizar un

embargo por valor de 150.000 mil dólares, el organismo local con

facultad de aplicación de la ley del país A se puso en contacto con las

autoridades aduaneras para facilitar a éstas la información de

inteligencia que había recogido durante las acciones realizadas para

hacer cumplir la ley. Esa información fue luego reenviada a una oficina

aduanera especializada que inició investigaciones en torno a diferentes

58

Page 59: Aa Dinero Transfronterizo

individuos involucrados en actividades de contrabando de grandes

cantidades de dinero en efectivo. Las investigaciones derivaron en

varios arrestos y embargos por un valor total aproximado de 1.000.000

millón de dólares y 200 kilogramos de marihuana. En consecuencia, la

oficina aduanera trabajó en tareas de coordinación con las autoridades

del país B e inició una investigación derivada orientada a la búsqueda y

localización de cómplices asociados en el delito de asociación ilícita y

tres carteles de drogas cuya sede estaba ubicada en el país B. A partir

de las pruebas obtenidas por las autoridades aduaneras del país A y de

la colaboración a nivel internacional, las autoridades del país B utilizaron

técnicas especiales de investigación en respaldo de una investigación

contra el lavado de activos que tuvo lugar en el país B. Esta

investigación multijurisdiccional trajo como consecuencia alrededor de

12 arrestos más en el país B. La mayoría de los sujetos arrestados en el

país B fueron posteriormente extraditados al país A.

74. Datos estadísticos y grupos de trabajo: El país A conformó un grupo

de trabajo (fuerza de tarea) a nivel nacional, integrado por miembros de

las fuerzas de seguridad pública, la aduana, servicios de inteligencia y la

UIF. Este grupo se ha enfocado en el uso de

declaraciones/divulgaciones de información como medio para el lavado

de dinero. A este efecto, el grupo reunió información estadística que le

permitiría identificar los puertos de entrada más habitualmente usados

para la declaración/divulgación de información relativa a dinero/

instrumentos negociables al portador. En segunda instancia, el grupo

procedió a identificar a las personas físicas y jurídicas ligadas a las

declaraciones/divulgaciones de información efectuadas. La UIF efectuó

enriquecedores aportes a la información previamente obtenida. A partir

del análisis de las estadísticas que llevó a cabo la fuerza de tarea, las

autoridades miembros del grupo consiguieron identificar y detener a los

correos de dinero en efectivo.

75. Comparación entre declaraciones/divulgaciones de información y

ROS: Un viajero declara/divulga información relativa a la suma de

59

Page 60: Aa Dinero Transfronterizo

20.000 Euros en la aduana del país A. La aduana envía inmediatamente

el archivo a la UIF, quien procede a comparar la declaración/divulgación

de información con los ROS cargados en su base de datos. La UIF logra

establecer una conexión, a través de un tercero, entre el viajero y varios

ROS asociados a dinero en efectivo. Un control más profundo llevado a

cabo por medio del uso de las bases de datos que utilizan las entidades

con poder de policía arrojó una nueva conexión con varios casos de

explotación sexual.

76. Personas de interés: Las autoridades aduaneras del país A se

encuentran al tanto de que ciertas personas de interés están implicadas

en delitos generadores de rentabilidad. Cuando estas personas intentan

sacar los fondos del país A, son detenidas precisamente debido a su

calidad de personas de interés. Durante la requisa, las autoridades

encuentran casi 100.000 dólares australianos (90.000 dólares

estadounidenses) en efectivo que no habían sido declarados. Los

fondos fueron incautados y las personas de interés acusadas por el

cargo de incumplimiento de declaración de dinero, y posteriormente

condenadas por ese cargo. El dinero fue confiscado y gran parte se

utilizó para resarcir a las personas que habían sido víctimas del fraude

orquestado por las personas de interés.

77. Asistencia a terceros países: Tras su ingreso al país A, el

sospechoso 1 no cumple en declarar/divulgar información relativa a

30.000 dólares australianos (USD 27.000 dólares estadounidenses).

Durante el tiempo que permanece detenido por el cargo de no

declaración/divulgación de información, una verificación de datos que se

hallaban en manos de las fuerzas de la seguridad pública revela que el

sospechoso 1 y otra persona asociada a éste reciben grandes

transferencias de fondos procedentes del país B que se corresponden

en forma idéntica e inmediata con transferencias de fondos efectuadas

hacia el país C. Asimismo, ambos sospechosos parecen ser dueños de

una serie de costosas propiedades a pesar de que uno de ellos es un

estudiante desempleado. Una investigación más exhaustiva permitió

60

Page 61: Aa Dinero Transfronterizo

revelar que los involucrados recurrían a transacciones múltiples para

calificar como falsos beneficiarios de exenciones impositivas en el país

C. Si bien las autoridades del país C desconocían estos hechos

delictivos, se logró ponerlas en conocimiento de este hecho gracias al

incumplimiento de declaración/divulgación de información.

78. Uso de aerolíneas comerciales: Los oficiales de seguridad de un

aeropuerto detectaron por medio del equipo de rayos “x” una gran suma

de dinero oculta en un portafolios con doble-fondo. Estos oficiales, a su

vez, notificaron a las autoridades aduaneras, quienes en respuesta

llevaron a cabo una búsqueda entre todos los pasajeros que abordaban

ese mismo vuelo internacional. Se realizó entonces un comunicado con

anterioridad a que los pasajeros abordaran el vuelo notificándoles sobre

el requerimiento vigente de declarar (dentro del país de partida) la

posesión de todo dinero en efectivo. Un sospechoso procedió entonces

a declarar dinero en efectivo por una suma que no superaba el límite

impuesto de acuerdo con el requerimiento de declaración. Mientras

abordaba el avión, el individuo fue detenido a la entrada de la aeronave

y se le recordó el requerimiento vigente de declaración de dinero en

efectivo, dándole así la oportunidad de corregir su declaración previa.

No obstante, el sujeto decidió no aprovechar esa oportunidad, y en una

inspección posterior se comprobó que llevaba consigo una suma mucho

más grande de dinero que la que había declarado. El dinero fue

inmediatamente incautado.

79. Uso de vehículos privados: Como resultado de una inspección

realizada en un puerto de frontera, las autoridades del país B

interceptaron una suma total por el valor de 165.000 dólares

estadounidenses que sospechaban constituía la recaudación derivada

de una actividad delictiva. El individuo sujeto a la inspección se

encontraba de regreso del país A. Durante la inspección de la

camioneta pick-up que conducía, los oficiales notaron que la tapa del

compartimiento del airbag en el lado del acompañante estaba suelta. Al

quitar la tapa de plástico, los oficiales descubrieron un falso

61

Page 62: Aa Dinero Transfronterizo

compartimiento donde estaban escondidos los atados de dinero.

Además se comprobó que la acompañante del conductor llevaba

también grandes sumas de dinero sujetas al cuerpo.

80. Uso de paquetes por envío aéreo: Las autoridades de aplicación de

la ley del país C iniciaron una investigación a partir de dos embargos de

grandes cantidades de dinero por el valor de 200.000 dólares

estadounidenses hallados en envíos salientes de encomienda rápida

que iban dirigidos a una empresa específica en el país X. El país de

destino del dinero era un país de especial preocupación. La empresa y

su dueño, radicados en el país X, fueron finalmente identificados como

miembros de una conocida organización designada como terrorista del

Medio Oriente.

C. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú

Art. 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental

garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta

protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el

cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y

privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y

controla las fronteras.

2. Ley 27238 del 21DIC99 Ley de la Policía Nacional

Artículo 7o.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas

previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de

oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código

Administrativo de Contravenciones de Policía.

3. Decreto Legislativo N° 635 del 03 ABR 91 - Código Penal

62

Page 63: Aa Dinero Transfronterizo

El Libro Segundo Parte Especial, tipifica los Delitos contra la Salud –

Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas; el Secuestro, el

Robo agravado, la Trata de personas, los delitos aduaneros, etc.

4. Ley N° 27693: Ley de Inteligencia Financiera

Artículo 1º.- Objeto de la Unidad de Inteligencia Financiera

Créase la Unidad de Inteligencia Financiera, que también se le

denomina UIF, con personería jurídica de Derecho Público, con

autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada del

análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir

y detectar el lavado de activos, con pliego presupuestal adscrito al

Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- Funciones de la UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las siguientes funciones:

a. Es responsable de solicitar, recibir y analizar información sobre

las transacciones sospechosas que le presenten los sujetos

obligados a informar por esta Ley.

b. Es responsable de solicitar la ampliación de la información antes

citada con el sustento debido, recibir y analizar los Registros de

Transacciones.

c. Está facultado para solicitar a las personas obligadas, por esta

Ley, la información que considere relevante para la prevención y

análisis del lavado de dinero o de activos.

d. Es responsable de comunicar al Ministerio Público aquellas

transacciones que luego de la investigación y análisis respectivos,

se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de

dinero o de activos para que proceda de acuerdo a ley.

63

Page 64: Aa Dinero Transfronterizo

5. La Ley 27765, Ley penal contra el Lavado de Activos y su

modificatoria (Ley 28355)

Artículo 1º. Actos de Conversión y Transferencia El que convierte o

transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito

conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación

de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena

privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y

con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 2.- Actos de ocultamiento y Tenencia de drogas.- El que

adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su

poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce

o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su

origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa

de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con

ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. (Ley No. 27765 de

26JUN2002 (Ley penal contra el lavado de activos).

Artículo 3.- Formas Agravadas.- La pena será privativa de la libertad

no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y

cinco a setecientos treinta días multa, cuando:

a) El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público

o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.

b) El agente comete el delito en calidad de integrante de una

organización criminal.

La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años

cuando los actos de conversión o transferencia se relacionen con

dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de

drogas, el terrorismo.

Artículo 4.- Omisión de Comunicación de Operaciones o

Transacciones Sospechosas

64

Page 65: Aa Dinero Transfronterizo

El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales,

omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u

operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y

normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la

libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con ciento veinte a

doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación no mayor de seis

años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del

Código Penal.

Artículo 5.- Reglas de Investigación.- Para la investigación de los

delitos previstos en esta ley, se podrá levantar el secreto bancario,

la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la

autoridad judicial o a solicitud del Fiscal de la Nación. La

información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación

con la investigación de los hechos que la motivaron.

Artículo 6.- Disposición Común.- El origen ilícito que conoce o

puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios

concurrentes en cada caso.

El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el

agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a

conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de

drogas; delitos contra la administración pública; secuestro;

proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos

aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con

excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código

Penal.

En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las

actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o

ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso

judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.

65

Page 66: Aa Dinero Transfronterizo

Artículo 7.- Prohibición de beneficios penitenciarios.- Los

sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3º

de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios

penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación,

semilibertad y liberación condicional.

6. Decreto Legislativo Nº 1106 de 19 de Abril del 2012.- Articulo 3º

del, prevé como delito el transporte, traslado, ingreso o salida por

territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito; esta

norma también ha consolidado la función de la UIF-Perú en el tema

del transporte ilícito transfronterizo de dinero y títulos valores sean

negociables o al portador.

7. Plan de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento

del Terrorismo

D. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

1. Transporte Transfronterizo.

Se recuerda que el término “transferencia de fondos/dinero”

empleado a lo largo del presente trabajo hace referencia a toda

operación, independientemente del tipo de institución y medios

empleados, con el fin de que se ponga a disposición de una persona

una determinada suma de dinero en otro país distinto al originante.

2. Financiamiento

Manera de obtener el monto de dinero necesario para la ejecución

de un proyecto.

3. Función Policial

Conjunto de acciones de servicio a la sociedad que debe cumplir la

PNP, especificado en la Constitución Política del Estado y las Leyes.

4. Registros

66

Page 67: Aa Dinero Transfronterizo

Conjunto de datos pertenecientes a un solo ítem, en un listado de

clientes por ejemplo.

5. Técnica

Conjunto de reglas basadas en la razón, pero experimentadas en la

práctica y que ha llegado a ser propiedad colectiva de una

civilización.

6. Bien

Es un elemento material o inmaterial que sirve para la satisfacción

de las necesidades económicas y personales del hombre,

susceptible de comercialización porque puede ser avaluado en

dinero.

7. Bienes devueltos

Son los bienes que dejan de estar en posesión de una Institución

pública, por haberlo así dispuesto el poder judicial, mediante

sentencia ejecutoria y con opinión del Procurador General de la

República a cargo de los asuntos contra el TID y que son devueltos

a sus propietarios.

08. Bien Incautado

Es un bien que ha sido incautado por la policía u órgano judicial a su

propietario por estar incurso en el delito de tráfico ilícito de drogas.

09. Bien disponible

Es un bien incautado e inmovilizado que está a la espera de su

asignación.

10. Incautación

Acto de privar al propietario del uso de su bien por estar incurso en

el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Policialmente la incautación se

67

Page 68: Aa Dinero Transfronterizo

produce cuando el bien que se encuentra, puede ser devuelto,

teniendo en cuenta que se trata de un bien cuya procedencia no sea

del todo ilícita.

11. Medida Cautelar

Se entiende por medida cautelar toda aquella ordenada por el juez

con la finalidad de impedir los actos de disposición o de

administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del proceso y

con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia.

CAPÍTULO III

ANÁLISIS

A. Análisis de la realidad problemática del Transporte transfronterizo

de dinero en nuestro medio.

1. Para tales efectos se procedió inicialmente a la entrevista de

expertos en la materia, con injerencia en procesos de investigación

del lavado de activos y en el control antidrogas por vías de salida en

terminales aéreos.

TEMA : TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO EN

EFECTIVO E INSTRUMENTOS NEGOCIABLES AL PORTADOR

68

Page 69: Aa Dinero Transfronterizo

Entrevista 1. Formulada al Mayor ® PNP Luis BARRANZUELA VITE,

experto en investigación del lavado de activos, docente en la

especialidad en el nivel superior y conferencista a nivel nacional e

internacional.

(1) ¿Qué medidas se han adoptado en el Perú para detectar el

transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos

negociables al portador ?

El Perú cuenta con un Plan de Lucha contra el Lavado de Activos y

Financiamiento del Terrorismo que establece como elementos

esenciales la “prevención”, “detección” e interdicción”, igualmente ha

reforzado la legislación contra el LAC, en este sentido el Articulo 3º

del Decreto Legislativo Nº 1106 de 19 de Abril del 2012, prevé como

delito el transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional

de dinero o títulos valores de origen ilícito; esta norma también ha

consolidado la función de la UIF-Perú en el tema del transporte ilícito

transfronterizo de dinero y títulos valores sean negociables o al

portador.

(2) ¿Qué autoridades tienen atribución legal para detener o retener

dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador que se

sospecha están relacionados con el lavado de activos o que son

falsamente declarados o revelados ?

Están el Ministerio Público, la Policía Nacional, SUNAT (dentro de la

cual se encuentra Aduanas).

(3) Existe coordinación entre aduanas, inmigración y oras autoridades

para el control y detección del transporte físico transfronterizo de

dinero?

No, dentro del Plan Nacional de Lucha contra el LAC/FT, se

establecen aspectos de debilidades en cuanto a la prevención y

detección, siendo el transporte transfronterizo de dinero y títulos

valores una de ellas, por este motivo se ha legislado reforzando la 69

Page 70: Aa Dinero Transfronterizo

interdicción de esta modalidad, aparte de ello se ha corregido la Ley

Penal contra el Lavado de Activos, que a través de su modificación

incluía en la modalidad de Ocultamiento y Tenencia esta figura, error

que ha sido corregido con la novísima norma; en cuanto a las

coordinaciones requiere más atención puesto que en muchos casos

existe duplicidad, superposición o yuxtaposición de funciones.

(4) La PNP, en particular la DIRANDRO, ¿desarrolla acciones de

prevención de este delito? De qué manera?

Se han realizado algunos operativos a nivel fronterizo que no son

coordinados entre las autoridades del Estado Peruano, menos con

los países limítrofes, el ideal es lograr una eficiente colaboración

entre las autoridades del Estado y las autoridades de los países

limítrofes. La DIRANDRO realiza servicios en el Aeropuerto sin

resultado positivo, los casos detectados han sido coordinados entre

Aduanas y el Ministerio Público.

(5) Algún comentario adicional sobre este el tema.

La incidencia del transporte de dinero transfronterizo, nos indica que

se debe reforzar la prevención, detección y represión para

contrarrestar esta modalidad, claro está bajo los supuestos de un

acercamiento sincero y honesto con las instituciones que tienen a su

cargo esta función (Ministerio Público, Policía Nacional, SUNAT

(Aduanas), etc.

Entrevista 2. Formulada al Comandante PNP Anderson REYES

UGARTE, Jefe de la División Antidrogas del Aeropuerto Internacional

Jorge Chavez, de la DIRANDRO PNP.

(1) ¿Qué medidas se han adoptado en el Perú para detectar el

transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos

negociables al portador ?

En el Perú se ha adoptado un Control Transfronterizo, al transporte

de dinero en efectivo con la transparencia en los flujos de dinero en

70

Page 71: Aa Dinero Transfronterizo

efectivo, asegurando que se establezcan controles preventivos

contra el lavado de activos, el financiamiento del tráfico ilícito de

drogas y conexos, en aquellos sectores fuera del sistema financiero

formal, con las siguientes medidas:

- Identificación de clientes

- Conservación de registros

- Reporte de operaciones sospechosas e inteligencia financiera

(2) ¿Qué autoridades tienen atribución legal para detener o retener

dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador que se

sospecha están relacionados con el lavado de activos o que son

falsamente declarados o revelados?

- PNP (División de Lavado de Activos)

- Ministerio Público

- SUNAT

- Superintendencia de Banca y Seguro (SBS)

(3) Existe coordinación entre aduanas, inmigración y oras autoridades

para el control y detección del transporte físico transfronterizo de

dinero ?

Existe una coordinación medianamente articulada entre PNP y la

SUNAT, ambas instituciones tienen como finalidad desarrollar su

capacidad profesional, en materia de lavado de activos y conexos.

(4) La PNP, en particular la DIRANDRO, ¿desarrolla acciones de

prevención de este delito? ¿de qué manera ?

Si, efectuando acciones a través de la División de Investigación de

Lavados de Activos y otras Unidades Operativas de la DIRANDRO

PNP, recabando información oportuna que permita detectar la

transferencia sospechosa de dinero en efectivo, teniendo en cuenta

elementos esenciales, como son:

- Información mínima para identificar fehacientemente al

ordenante de la transferencia.

71

Page 72: Aa Dinero Transfronterizo

- Información disponible durante toda la cadena de pago.

- Seguimiento intensificado y monitoreo de actividades

sospechosas en transferencias de fondos que no contengan

datos completos de ordenante o beneficiario.

- Evitar que se financien actividades o laven las ganancias de

delitos de TID a través del cruce transfronterizo de efectivo o

cualquier otro título negociable al portador.

(5) Algún comentario adicional sobre este el tema.

Es imprescindible revisar y aplicar lo estipulado en el Plan Nacional

de Lucha Contra el Lavado de Activos, como herramienta para

ordenar el amplio esfuerzo de coordinación a nivel inter-institucional

entre diversas autoridades de supervisión, de inteligencia, policiales,

fiscales, y judiciales que la implementación de medidas en el

Transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos

negociables al portador.

El rastreo, la detección e incautación de las ganancias criminales no

solamente contribuye a revertir el proceso de acumulación de

riqueza de las organizaciones criminales también aporta el beneficio

de nutrir al Estado de recursos adicionales para fortalecer la

seguridad.

Fortalecer las políticas, instituciones y medidas concretas destinadas

al rastreo, detección, incautación, decomiso, congelamiento y

pérdida de dominio de fondos y otros bienes criminales.

Comentario:

De las entrevistas se puede abstraer que el tema del delito de

transporte fronterizo de dinero forma parte de manera significativa de

la problemática del lavado de dinero en nuestro país, por lo que las

normas legales se han adecuado para que se constituyan en soporte

para el rastreo, detección, incautación y decomiso.

72

Page 73: Aa Dinero Transfronterizo

2. Contrastada la realidad en la que se vienen desenvolviendo las

Operaciones Transfronterizo del Transporte de Dinero en efectivo e

instrumento negociable, se establece que el Decreto Supremo N°

018-2006 JUS, en donde se aprobó el Reglamento de la Ley que

crea a la UIF, que establece y define el alcance del Sistema

Preventivo de Lavado de Activos; en el año 2002 se promulga la Ley

No. 27765 – denominada Ley Penal contra el Lavado de Activos, la

misma que tipificó esta conducta ilícita bajo tres modalidades: Actos

de Conversión y Transferencia; Actos de Ocultamiento y Tenencia y

su forma agravada, de los fondos obtenidos por la comisión de los

delitos de: tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración

pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación

tributaria; delitos aduaneros, financiamiento del terrorismo u otros

similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos

contemplados en el Artículo 194 del Código Penal del Perú,

posteriormente los artículos, 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de esta norma fueron

modificados con el Decreto Legislativo No. 986.

Inmediatamente después de promulgada las referidas normas

legales, la PNP a través de las Unidades Especializadas, crearon las

Divisiones de Lavado de Activos, como es el caso de la DIRANDRO,

que hasta antes de la dación de la norma tenía su Oficina de

Investigaciones Financieras para investigar el Lavado de Dinero

producto del TID; por su parte la DIRCOCOR, DIRINCRI y la

DIRCOTE, hicieron lo propio.

En ese contexto cada Unidad Especializada a través de las DIVILAS

realiza investigaciones en el ámbito de la especialidad, por ejemplo la

DIRANDRO, efectúa investigaciones a todas aquellas personas

vinculadas al TID, Desvío de Insumos Químicos y delitos conexos,

entre otros; actuando con amplia autonomía, realizando las

diligencias tendentes a acopiar elementos probatorios, con la

finalidad de acreditar la comisión del Delito de Lavado de Activos por

parte de los sujetos, formulando al final de la investigación un

73

Page 74: Aa Dinero Transfronterizo

Atestado Policial, en el cual se detalla en forma pormenorizada todo

lo actuado, concluyendo en forma categórica y estableciendo la

responsabilidad penal de los implicados, sustentando en pruebas y

elementos técnico científicos, que permiten a los fiscales primero

denunciar el hecho ante el Juzgado Penal correspondiente, y estos a

su vez aperturar instrucción disponiendo la ejecución de medidas

limitativas como es el caso de las detenciones de las personas

naturales, así como la incautación de los bienes muebles e

inmuebles, situación que a la fecha viene realizándose con mucho

profesionalismo.

Sin embargo, es menester mencionar que dos años después de la

promulgación de la Ley No. 27765, en el mes de Junio del 2004, se

promulga el Nuevo Código Procesal Penal con el Decreto Legislativo

No.957, mediante el cual, tomando como ejemplo diversos sistemas

procesales de España y Chile, se instaura en el país un proceso

garantista en el cual el Fiscal adquiere un rol protagónico al asumir la

dirección de las investigaciones contando con el auxilio de la Policía,

dentro de un esquema de trabajo conjunto complementario en cuanto

a sus funciones, pero bajo la responsabilidad fiscal.

Durante el presente año, se ha establecido una nueva normatividad

sustantiva y procesal para la lucha contra el delito de lavado de

activos y otros delitos vinculados a la minería ilegal o al crimen

organizado, que busca contrarrestar dichas actividades ilícitas desde

una perspectiva integral, tanto en un plano de prevención como de

represión. Así se ha dispuesto mediante el Decreto Legislativo Nº

1106, publicado el 19 de abril de 2012, que modifica la Ley que crea

la Unidad de Inteligencia Financiera, Ley Nº 27693, así como deroga

la Ley Penal contra el Lavado de Activos, Ley Nº 27765.

Esta nueva norma, en su Artículo 3º, sobre el transporte, traslado,

ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de

origen ilícito; precisa que el que transporta o traslada dentro del

74

Page 75: Aa Dinero Transfronterizo

territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o

debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su

origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país

tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento

veinte a trescientos cincuenta días multa.

En consecuencia, se pone más énfasis en esta modalidad del delito,

para efectos de reprimir el mismo; pero compromete además su

difusión y en desarrollo de estrategias preventivas que en este caso

debe estar diseñada por la DIVILA DIRANDRO, y difundida por la

División de Prevención de la DIRANDRO. Es posible adoptar nuevas

medidas de control como Sistema de Declaración Electrónica de

Declaración Electrónica de Trasporte Fronterizo de Valores, que se

ha diseñado en Paraguay; el mismo que permitirá mejorar las

estadísticas del flujo de divisas y facilitar a los pasajeros el llenado de

formularios, al que se adiciona el lema “TRANSPORTAR VALORES

NO ES DELITO, NO DECLARARLOS SI LO ES”. (Ver anexo 01)

B. Acerca del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por

GAFISUD

Las recomendaciones de GAFISUD, transcritas en nuestro marco teórico

dejan en claro la gran responsabilidad frente a la prevención del delito y

en la detección del transporte transfronterizo, de aduanas; sobre todo a

través de los mecanismos de declaración y divulgación. Así también

sugiere la estrecha coordinación de aduanas con inmigración, para los

efectos de identificación de personas comprometidas en un supuesto

ilícito. Al parecer si se efectúa el procedimiento, pero siempre se deja

mucha a la “suerte” del pasajero que porta el dinero. No hay mecanismo

seguro para detectar el dinero en bulto.

Por otro lado propone promover tales esfuerzos mediante la cooperación

prestada a través de organizaciones internacionales con facultades de

aplicación de la ley y poder de policía como INTERPOL. Estos esfuerzos

75

Page 76: Aa Dinero Transfronterizo

a nivel internacional propician, asimismo, el intercambio de experiencia y

pericia y diferentes técnicas de capacitación en relación con la detección,

sanción de prohibición e investigación del contrabando de dinero en

efectivo.

Se considera una mejor práctica que las autoridades aduaneras puedan

garantizar que el manejo de los casos sospechosos de lavado de dinero

guarde conformidad con las facultades y competencias que les son

conferidas y con el marco general de aplicación de la ley vigente en la

jurisdicción de que se trate. En nuestro caso las autoridades aduaneras,

pueden tener el manejo de un expediente/viajero para luego ser derivado

de inmediato a la DIRANDRO, como autoridad competente para investigar

su relación con el tráfico ilícito de drogas. Es de destacar, las grandes

posibilidades de capacitación del personal de aduanas, que poseen desde

hace un buen tiempo, con apoyo de la cooperación internacional, que

incluye procedimientos de perfil de pasajeros; entre otros aspectos de

interdicción antidrogas.

Además el GAFI ha desarrollado un conjunto de advertencias/indicadores

útiles que pueden emplearse para la detección de correos de dinero en

efectivo; destacando que en muchos casos, la concurrencia de al menos

dos advertencias/ indicadores bastan para despertar sospechas; las

mismas que deben ser observadas por nuestro personal policial en zonas

de paso de frontera fundamentalmente, en puertos y aeropuertos.

C. Vulnerabilidades para la comisión del delito de transporte

transfronterizo de dinero

Se distinguen vulnerabilidades estructurales y las vulnerabilidades

funcionales.

Entre las estructurales se distinguen : la ausencia de mecanismos de

coordinación inter-institucional en materia de lucha contra el LA/FT.

ejemplo: la falta de supervisión de sectores críticos como el sector de

agentes de aduana, la falta de coordinación entre la UIF y la PNP, o las

76

Page 77: Aa Dinero Transfronterizo

limitaciones en la escasa coordinación efectiva entre el MP y la PNP;

agudizada con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal; por otro

lado, la corrupción es también una debilidad estructural que puede afectar

la implementación de cualquier accionar contra el delito. Como delito

precedente, la corrupción representa una de las principales fuentes de

Lavado de Activos en el Perú, de acuerdo a distintos estudios en la

materia.

Otra vulnerabilidad estructural, lo constituye la Informalidad Económica.

Perú se caracteriza por un nivel muy alto de informalidad. Estudios

académicos e institucionales estiman que la informalidad en algunos

casos constituye entre el 40 - 60% de la fuerza laboral. Asimismo, la

mayor parte de las empresas en Perú suelen ser microempresas que

operan en la informalidad. El problema de la informalidad presenta

importantes desafíos a la implementación de políticas públicas ALA/CFT,

las cuales suelen estar diseñadas para prevenir y detectar la ocurrencia

de hechos de Lavado de Activos a través del sector formal. En principio,

la prevalencia de la informalidad permite a delincuentes consumir con

mayor facilidad sus ingresos procedentes del delito (una forma de LA) y

subsistir en el sector informal sin mayores riesgos de ser detectados. La

informalidad genera numerosas oportunidades para que el delincuente

pueda ingresar a la economía el producto del delito, dado que la mayoría

de las transacciones en mercados informales se realizan en efectivo y por

lo tanto pueden ser llevadas a cabo de manera anónima. Dichas

oportunidades permiten a los delincuentes dar un paso adicional hacia la

formalidad encubriendo el origen ilícito de sus activos. Finalmente, en un

clima de tolerancia cultural hacia la informalidad, los lavadores de dinero

encuentran que es fácil operar en el sistema financiero sin ser reportados

declarando que la falta de respaldo documental de sus transacciones se

debe a cuestiones impositivas.

Considere como vulnerabilidad, la geografía y las fronteras de nuestro

país. Con un territorio relativamente extenso (Perú es el tercer país de

Sudamérica en tamaño), regiones y fronteras de difícil control, numerosos

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pasos de frontera y puertos, tanto formales como informales, Perú

enfrenta grandes desafíos en cuanto al control del flujo transfronterizo de

las utilidades de origen delictivo y de las modalidades transfronterizas de

Lavado de Activos. Dichas circunstancias geográficas tornan a Perú

vulnerable al ingreso y fácil ocultamiento de delincuentes así como de

dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador provenientes del

delito. Por otro lado, la vulnerabilidad se potencia debido al

desconocimiento de las amenazas concretas a las que las fronteras se

encuentran expuestas. Es por ello que resulta necesario llevar a cabo un

diagnóstico de las zonas vulnerables de frontera desde el punto de vista

de la amenaza criminal, cuyos resultados sirvan para fortalecer la

asignación de recursos al control transfronterizo coordinando dicho

esfuerzo con los países limítrofes que resulten pertinentes.

Las Vulnerabilidades funcionales, se ubican en el ámbito de la

Prevención: como la indebida regulación y supervisión de sectores

estratégicos como el sector agentes de aduanas. La falta de aplicación de

sanciones a los sujetos obligados ante el incumplimiento de obligaciones

preventivas.

En el ámbito de la Detección, se consideran como vulnerabilidades : La

falta de mecanismos idóneos de coordinación y colaboración efectiva

entre la UIF, las autoridades policiales y el Ministerio Público. El escaso

nivel de análisis de tipo estratégico para la identificación de tendencias y

patrones de comportamiento criminal y de LA/FT a largo plazo. La

debilidad de los sistemas, controles y medidas de conservación de

registros para la identificación y manejo del transporte transfronterizo de

dinero en efectivo e instrumentos negociables.

En tanto que las Vulnerabilidades en el ámbito de la represión penal, son:

La duración excesiva de las investigaciones preliminares de delitos de

Lavado de Activos, ocasionada en parte por la demora de ciertas

instituciones públicas y del sector privado en dar respuesta a

requerimientos de información de la fiscalía. La escasa coordinación

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efectiva entre el Ministerio Publico y la PNP. La demora en la puesta en

marcha de la Dirección de Lavado de Activos de la PNP. Los plazos

demasiado acotados para concluir investigaciones preliminares bajo el

modelo acusatorio del Nuevo Código Procesal Penal, los cuales resultan

insuficientes para completar la investigación preliminar en casos

complejos. La demora excesiva de ciertas autoridades extranjeras en la

colaboración requerida por el Ministerio Público en el marco de

investigaciones por Lavado de Activos.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. El “Transporte de Dinero Transfronterizo” constituye una amenaza

mundial que afecta el sistema económico de los Estados, altera el

mercado, genera grupos de poder económico, corrompe las estructuras

básicas de la sociedad, genera impunidad y toda una constelación

delictiva.

2. El delito de “Transporte Transfronterizo de Dinero” requiere de un delito

previo, que puede ser el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro,

proxenetismo, defraudación tributaria, tráfico de personas, entre otros.

3. Existe una diferencia sustancial entre el delito de Lavado de Activos con

el delito de encubrimiento y receptación, los cuales protegen bienes

jurídicos diferentes.

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4. Existe una seria falencia de un sistema estructural del Estado Peruano

para hacer frente al Transporte de Dinero Ilícito como fenómeno que

amenaza la estabilidad socio económica; sobre todo porque no existen

niveles de coordinación estructurados entre los operadores de justicia.

Esto se desprende del análisis efectuado sobre las vulnerabilidades

estructurales y funcionales que existen en nuestro medio y que facilitan la

comisión del delito.

6. El tipo de previsión de normas sustantivas y adjetivas no se

complementan ni tienen correlación para combatir el Transporte de

Dinero Ilícito a nivel preventivo y represivo, de manera decidida y

efectiva.

7. La División de Lavado de Activos y la División de Prevención de la

DIRANDRO PNP aún no registran operativos efectivos relacionados a la

prevención del delito de transporte transfronterizo de dinero.

B. RECOMENDACIONES

1. Se debe difundir el Decreto Legislativo Nº 1106, publicado el 19 de abril

de 2012, que permite prevenir y reprimir el Transporte Transfronterizo de

Dinero producto del TID; empezando por la difusión masiva de estrategias

de prevención del delito utilizando medios diversos de comunicación

masiva.

2. Elaborar un Manual de Procedimientos Operativos en delitos de

Transporte Transfronterizo de Dinero, para optimizar la labor de nuestro

personal policial en las zonas de frontera y en los puntos de salida e

ingreso al país.

3. Finalmente se recomienda capacitar y especializar a todo el personal

policial que labora en la DIVILA DIRANDRO PNP, con la finalidad de que

realicen investigaciones prolijas y profesionales en el marco del nuevo

Código Procesal Penal, que permitan la generación de un proceso penal

efectivo, con sanciones ejemplares para evitar que más personas incurran

en este ilícito penal.80

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BIBLIOGRAFIA

1. Amésquita Yamasaki Carlos Enrique – El Lavado de Activos en el Perú,

publicado en la página web de la Policía Nacional del Perú.

2. Blanco Cordero, Isidro “El delito de Blanqueo de Capitales”, Ed.

Aranzadi, 1997, pág. 32.

3. CICAD, Organización de los Estados Americanos, “Manual de Apoyo

para la tipificación del delito”, OEA, 1998.

4. División de Investigación de Lavado de Activos de la DIRANDRO PNP.

5. Escuela Superior de Policía – XXI Curso de Oficiales de Estado Mayor.

6. Franzini, Rafael El delito de lavado de dinero y el secreto bancario,

Montevideo, 1995.

7. Percovich Mallea, Carlos (1997) Lavado de Dinero. Lima Perú.

8. Policía de Investigaciones del Perú - Manual de Procedimientos

Operativos Policiales Lima Perú - 1986.

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9. Secretaría General, Organización de los Estados Americanos,

Washington DC, Comisión Interamericana para el control del Abuso de

Drogas, de aquí en más se cita la normativa como Reglamento Modelo

CICAD.

10.Plan nacional de Lucha Contra el lavado de Activos.

11.GAFISUD. Mejores Prácticas Internacionales: Detección y Prevención

del Transporte Transfronterizo Ilícito de Dinero en Efectivo e

Instrumentos Negociables al Portador. Febrero 2010.

ANEXO 01.

Viernes, 27 de Mayo del 2011

Pasajeros podrán realizar declaración previa de transporte de valores vía web2

2 http://www.aduana.gov.py/405-8-pasajeros-podran-realizar-declaracion-previa--de-transporte-de-valores-via-web.html

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La Dirección Nacional de Aduanas lanzó oficialmente esta mañana el nuevo Sistema  de Declaración Electrónica de Transporte Transfronterizo de Valores (Dinero en Effctivo, Cheque y Pagaré), a través del cual todos los viajeros que ingresen o egresen del país llevando consigo más de U$S. 10.000 (diez mil dólares americanos), o su equivalente en otras monedas, estarán obligados a declararlo ante la Aduana, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 1.015/1997, la Resolución SEPRELAD Nº 256/2010 y Resolución DNA Nº681/2010.

 En este sentido, el titular de la Institución, Abog. Miguel Acosta Castro destacó que ésta nueva herramienta electrónica “nos llena de orgullo y de satisfacción,  porque estamos dando un nuevo paso hacia la transparencia y agilización de los trámites aduaneros,   y al mismo tiempo,  contribuirá en forma más eficiente con las demás instituciones involucradas en la lucha contra el lavado de dinero, una actividad muy ligada al narcotráfico, al contrabando y otras actividades delictivas”, indicó.

Igualmente, el Director de Aduanas manifestó que el Paraguay se convierte hoy en el segundo país de la Región que pone en práctica el Sistema de Declaración Electrónica de Declaración Electrónica de Trasporte Fronterizo de Valores, que permitirá mejorar las estadísticas del flujo de divisas y facilitar a los pasajeros el llenado de formularios, además, remarcó durante su presentación que “TRANSPORTAR VALORES NO ES DELITO, NO DECLARARLOS SI LO ES” .

Por su parte, la señora. Crismilda Espinosa,  quien estuvo en representación  de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) resaltó que "hoy en día Paraguay está a la vanguardia con el lanzamiento de esta nueva herramienta de control”,  destacando el trabajo conjunto que vienen realizando con la Aduana, “con  éste nuevo sistema electrónico se logrará recopilar información en línea y tiempo real, para los análisis financieros que posibiliten  la prevención del  Lavado de Dinero que nosotros  desde la SEPRELAD estamos llevando mancomunando esfuerzos con las instituciones afines, a la SEPRELAD", agregó.

 Asimismo, el señor Edgar Villalba, Jefe de Departamento  Inteligencia Aduanera explicó que el pasajero puede realizar su declaración desde su domicilio o lugar de trabajo antes de viajar, a través de la página web de la Aduana (www.aduana.gov.py), de tal forma que pueda presentarla al ingresar o salir del país. “Contamos con terminales habilitadas y hoy empezamos en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, en plan piloto, y posteriormente extenderlo a todos los puntos de frontera", expresó.

 En la oportunidad, ya se iniciaron las tareas de implementación gradual de los procedimientos de control establecidos, así como las jornadas de capacitación intensiva para los funcionarios destacados en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.

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