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INFORME UJCM

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  • UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I 65

    LECCION N 04

    SISTEMA DE TESORERIA

    1. H

    1.1.

    Mediante Decreto de Ley N 19350 se norma el sistema de pago del SECTOR Pblico, el cual es modificado por el Decreto de Ley N 19463.

    Mediante el Decreto de Ley N 19889 se prorrogan por un ao las disposiciones contenidas en los Decretos de Leyes Nros. 19350 y 19463 y con el Decreto de Ley N 20517, se le confieren el carcter de indefinidas.

    Las normas contenidas en los Decretos de Leyes Nrs. 19350 y 19463 son reglamentadas con Resolucin Ministerial N 1174-72-EF/77 y mediante Decretos Supremos N 310-89-EF, 347-90-EF, se modifican los procedimientos de pagos y otras normas que regulan el manejo de fondos.

    1.2.

    Mediante La Ley N 28112, publicada en el Diario Oficial El Peruano el da

    28 de Noviembre del ao 2003, se instituye la funcin de administracin Financiera del Sector Publico, funcin que dicha norma legal la define como el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, por los sistemas, que la conforman y a travs de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captacin, asignacin, utilizacin custodia, registro, control y evaluacin de los fondos pblicos.

    1.2.1. Sistemas Integrantes de la Administracin Financiera del Sector

    Pblico. Los sistemas integrantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico y sus respectivos rganos rectores, son los siguientes:

    Sistema Nacional de Presupuesto: Direccin Nacional del Presupuesto

    Pblico. Sistema Nacional de Tesorera: Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

    Sistema Nacional de Endeudamiento: Direccin Nacional de

    Endeudamiento Pblico.

    Sistema Nacional de Contabilidad: Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.

    LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO

    ANTECEDENTES

    EL SISTEMA DE TESORERIA

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    1.2.2. Alcance

    Estn sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley N 28112, de las respectivas Leyes, normas y directivas de los Sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como el Ministerio Pblico, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensora del Pueblo, el Tribunal Constitucional, la Contralora General de la Republica, Las Universidades Publicas, as como las correspondientes entidades descentralizadas. Tambin estn comprendidos los Gobiernos Regionales a travs de sus organismos representativos, Los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente, las personas jurdicas de derecho pblico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurdica donde el estado posea la mayora de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes pblicos. Estn exceptuados de los alcances de la Ley N 28112, el Banco Central de Reserva y la superintendencia de Banca y Seguros. (Artculos 2, 3, numeral 5.2.del Articulo 5, 22 y Tercera Disposicin Final de la Ley N 28112)

    1.2.3. Integrantes del Sistema

    El Sistema Nacional de Tesorera est integrado por la Direccin de Tesoro Pblico, dependiente del Viceministro de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conduce los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblico que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.

    1.2.4. la Direccin Nacional del Tesoro Pblico La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es el rgano rector del Sistema

    Nacional de Tesorera, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido en la Ley N 2811, directivas e instructivos de Tesorera y disposiciones complementarias.

    Las principales atribuciones de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico son: Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional ;

    Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos ;

    Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los

    fondos que administra;

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    Custodiar los valores del Tesoro Pblico; y

    Emitir opinin autorizada en materia de tesorera.

    (Articulo 23 y 24 de la Ley N 28112 Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Publico)

    2. GENERALIDADES

    2.1. CAJA UNICA DEL TESORO PUBLICO

    Se constituye la Caja unica del Tesoro Pblico con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Direccin Nacional del Tesoro Publico para asegurar una gestin integral de los recursos financieros del Estado. Se excluye a las personas jurdicas de derecho pblico y privado facultades a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD. (Articulo 25 de la Ley N 28112)

    2.2. CUENTA PRINCIPAL DEL TESORO PUBLICO

    La Direccin Nacional de Tesoro Publico mantiene en el Banco de la Nacin una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centralizan los fondos pblicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La cuenta Principal contiene sub. Cuentas bancarias de ingresos que la Direccin Nacional del Tesoro Publico autoriza para el registro y acreditacin de la recaudacin. La cuenta Principal contiene sub. Cuentas de gasto que la Direccin Nacional del Tesoro Publico autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atencin del pago de las obligaciones contradas. (Articulo 27 de la Ley 28112)

    2.3. OTRAS FUENTES DE FINACIAMMIENTO ADMINISTRADAS DIRECTAMENTE

    POR LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PBLICO.

    La determinacin, percepcin, utilizacin y el registro de los fondos conformantes de la Caja nica, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administran directamente la Direccin Nacional del Tesoro Publico, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente. (Articulo 30 de la Ley 28112)

    2.4. AUTORIZACION DE CUENTAS BANCARIAS PARA EL MANEJO DE FONDOS PUBLICOS

    La Direccin Nacional del Tesoro Publico es la nica autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias, as como la colocacin de fondos pblicos, para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para la cual estos informan peridicamente a dicha Direccin Nacional. (Articulo 30 de la Ley 28112)

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    2.5. SERVICOS BANCARIOS

    La Direccin Nacional del Tesoro Publico acuerda con el Banco de la Nacin los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujeto a su administracin, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislacin vigente.

    La direccin nacional del tesoro pblico puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Per y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.

    (Articulo 31 de la Ley 28112) 2.6. MODALIDADES DE PAGO

    El pago de obligaciones contradas con cargo a los fondos pblicos se efecta en las siguientes modalidades:

    Mediante cheques o cartas- orden girados con cargos a las cuentas

    bancarias de la Unidad Ejecutora. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del Beneficiario del pago. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las directivas de tesorera. (Articulo 32 de la Ley 28112)

    PAGO POR MEDIOS ELECTRONICOS

    La Direccin Nacional del Tesoro Publico autoriza el uso de medios electrnicos para efectos de la cancelacin de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, sealando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso. (Articulo 33 de la Ley 28112)

    NORMAS LEGALES DEL SISTEMA DE TESORERIA.-

    Las acciones tendentes al rea de fondos, Tesorera, sistematizados conducen a una mejor gestin de las entidades y redundan en una mayor efectividad en la captacin y utilizacin de los recursos financieros del estado, es por eso que se aprobaron las siguientes normas:

    NGT-01 UNIDAD DE CAJA.- Se deber centralizar en la tesorera, o quien haga sus veces, el manejo de sus recursos financieros de la entidad.

    CONCEPTO.-

    La unida de caja consiste en centralizar la totalidad de los recursos financieros de la entidad y ponerlos a disposicin de la tesorera.

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    OBJETIVOS.-

    - Lograr la mayor efectividad en la captacin y aplicacin de los recursos y facilitar el proceso de toma de decisiones financieros.

    - Evitar presiones financieros debido a la dispersin de fondos.

    - Evitar la existencia de ingresos destinados a fines preestablecidos.

    NGT-02 MANEJO DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO A TRAVES DE SUB CUENTAS.- Los recursos asignados por el Tesoro Publico se utilizaran exclusivamente a travs de subcuentas de la cuenta nica del Tesoro Publico.

    CONCEPTO.-

    Sub-Cuenta del Tesoro Publico es aqulla que se apertura en el banco de la Nacin como parte de la Cuenta nica Nro. 000-004456 del Tesoro Publico, para el uso de fondos del Tesoro Publico.

    OBJETIVOS.-

    Evitar presiones financieros al tesoro pblico debido a la dispersin incontrolada de fondos y desconcentrar la funcin de pago hacia las entidades que mantienen relacin directa con el beneficiario o acreedor del Estado.

    ACCIONES A DESARROLLAR.-

    - Las- Sub cuentas no podrn recibir abonos, solo cargos.

    NGT-03 FACULTAD PARA EL MANEJO DE CUENTAS Y SUB CUENTAS BANCARIAS.- El movimiento de fondos mediante manejo de cuentas y sub. cuentas bancarias, debe ser autorizado por el nivel competente de la entidad.

    CONCEPTO.-

    La facultad para el manejo de cuentas y sub. cuentas bancarias, consiste en autorizar a uno o mas funcionarios a asumir la representacin de loa entidad ante el Banco de la Nacin.

    OBJETIVO.-

    Lograr la mxima seguridad en el retiro de fondos de la entidad

    NGT-04 APERTURA DE CUENTAS Y SUB CUENTAS BANCARIAS.- La apertura de cuentas y sub.-cuentas bancarias se efectuara bajo la denominacin o nombre oficial de la entidad y en el menor numero posible de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular y en funcin estricta a sus necesidades.

    CONCEPTO.-

    La apertura de cuentas y sub. cuentas bancarias es la accin que les corresponda efectuar a cada entidad para dar inicio al manejo de fondos a travs de cheques.

    OBJETIVO.-

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    - Permitir un mejor control del movimiento de fondos.

    - Evitar la dispersin incontrolada de fondos.

    NGT-05 USO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO.- Se utilizara el Fondo para Pagos en efectivo para atender el pago de gastos menudos y urgentes y excepcionalmente viticos no programables y jornales.

    CONCEPTO.-

    El Fondo para Pagos en efectivo es aquel constituido, con carcter nico, por dinero en efectivo con recursos del Tesoro Publico del monto variable o fijo establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad.

    OBJETIVO.-

    Racionalizar el uso de dinero en efectivo.

    NGT-06 USO DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA.- Se utilizara el Fondo Fijo para Caja Chica para atender el pago de gastos menudos y urgentes, y excepcionalmente viticos no programables y jornales.

    CONCEPTO.-

    El Fondo Fijo para Caja Chica es aquel constituido, con carcter nico, por dinero en efectivo de monto fijo establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad.

    OBJETIVO.-

    Racionalizar el uso de dinero en efectivo.

    COMENTARIOS PARA SU APLICACIN.-

    Para los efectos de utilizar el fondo para pagos en efectivo, as como el fondo Fijo para caja chica, este debe ser autorizado mediante Resolucin del Director de Administracin o quien haga sus veces debiendo contener los siguientes requisitos mnimos:

    a) Nombre del funcionarios encargado nico de su manejo.

    b) Nombre de los funcionarios u oficinas distantes de la tesorera a cuyo nombre se giran cheques para el fondo.

    c) Nombre de os funcionarios a quienes se encomiende el manejo de parte del Fondo asignado al encargado nico.

    d) El monto mximo del Fondo, en cada nivel de manejo de fondos en efectivo.

    e) El monto mximo de cada pago en efectivo.

    f) El tipo de gastos a efectuar.

    g) La exigencia de rendir cuenta documentada, por lo menos de la penltima entrega, por recibir nuevos fondos en efectivo.

    NGT-07 REPOSICION OPORTUNA DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO Y DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA.- Se repondr oportunamente el Fondo para Pagos en Efectivo o el Fondo Fijo

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    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL I 71

    para Caja Chica previa documentacin sustentatoria debidamente autorizada

    CONCEPTO.-

    La reposicin oportuna consiste en reintegrar una suma igual a los gastos efectuados, de acuerdo a lo determinado, en su caso, en las normas Generales de Tesorera NGT-05 y NGT-06, previa verificacin de la documentacin sustentatoria.

    OBJETIVO.-

    Cumplir a cabalidad con los fines para los que fueron creados el fondo para Pagos en Efectivo y el Fondo Fijo para Caja Chica.

    NGT-08 ARQUEO SORPRESIVOS.- Se realizarn arqueos sorpresivos de todos los fondos y valores, adems de los arqueos habituales de operacin.

    CONCEPTO.-

    Los arqueos sorpresivos consisten en comprobar en cualquier momento si el saldo en libros est de acuerdo con la existencia de fondos y valores.

    OBJETIVO.-

    Determinar la correccin y oportunidad de las operaciones y registros.

    NTG-09 TRANSFERENCIA DE FONDOS.- La transferencia de fondos dentro de la misma entidad a nivel de Oficina o Dependencia ser efectuada sin el giro de cheques.

    CONCEPTO.-

    La transferencia de fondos consiste en el traslado de recursos financieros de una cuenta a otra mediante cartas rdenes.

    OBJETIVO.-

    Lograr un adecuado uso de las cuentas corrientes bancarias.

    NGT-10 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL GIRO DE CHEQUES Y TRASLADO DE FONDOS.- Solo se aceptaran cheques girados a nombre de la entidad por la recepcin de ingresos que no sean en efectivo.

    CONCEPTO.-

    Cheques a nombre de la entidad son aquellos que identifican nominativamente a la entidad como nica beneficiaria del monto girado.

    OBJETIVO.-

    Lograr la mxima seguridad en el tratamiento de fondos recibidos.

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    NGT-11 CHEQUES A NOMBRE DE LA ENTIDAD.- Slo Se aceptarn cheques girados a nombre de la entidad por la recepcin de ingresos que no sean en efectivo.

    CONCEPTO.-

    Cheques a nombre de la entidad son aquellos que identifican nominativamente a la entidad como nica beneficiaria del monto girado.

    OBJETIVO.-

    Lograr la mxima seguridad en el tratamiento de fondos.

    NGT-12 CAMBIO DE CHEQUES PERSONALES.- Se evitara el cambio de cheques personales por cualquier concepto y circunstancia.

    CONCEPTO.-

    Cambiar un cheque personal significa hace efectivo el importe del mismo utilizando los recursos de la entidad.

    OBJETIVO.-

    Lograr la mxima seguridad en el tratamiento de los fondos disponibles.

    NGT-13 USO DEL SELLO FECHADOR PAGADO.- Todo documento original que sustente un desembolso llevara en sello que indique la palabra Pagado.

    CONCEPTO.-

    El sello fechador Pagado es el instrumento de control que, estampado en un documento indica el haberse cancelado una obligacin.

    OBJETIVO.-

    Prevenir la duplicidad de presentacin del comprobante para un nuevo pago.

    NGT-14 CONCILIASIONES DE SUB-CUENTAS BANCARIAS DEL TESORO PUBLICO.- Las entidades que manejan recursos asignados por el Tesoro Publico a travs de sub.-cuentas de la cuenta nica del Tesoro Publico, elaboraran conciliaciones bancarias peridicamente.

    CONCEPTO.-

    Conciliacin bancaria consiste en determinar la concordancia de los saldos, segn libros de las cuentas bancarias componentes de la cuenta nica Nro.000-004456 del Tesoro Publico a una fecha dada con los que se desprenden del estado bancario, proporcionando por el Banco de la Nacin a la misma fecha.

    OBJETIVO.-

    Salvaguardar al mximo el manejo de fondos.

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    NGT 15 FIANZA DE SERVIDORES El personal encargado de la recepcin, control y custodia de recursos pblicos financieros debe estar respaldado por una fianza solvente y suficiente, como requisito indispensable para efectuar la referida funcin.

    CONCEPTO. La fianza solvente y suficiente es aquella garanta que permite a la entidad resarcirse de una prdida sin demoras y cubrir razonablemente las prdidas mximas estimadas en un perodo. OBJETIVO. Salvaguardar al mximo el manejo de los recursos pblicos.

    CONTABILIZACIN DEL AREA DE FONDOS POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

    1. Cuando se gira con recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.

    42 CUENTAS POR PAGAR XXXX.XX

    A 44 OBLIGACIONES TESORO PUBLICO XXXX.XX

    441 Gastos Corrientes

    442 Gastos de Capital

    2. Cuando se gira con recursos de Fuentes de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

    42 CUENTAS POR PAGAR XXXX.XX

    10 CAJA Y BANCOS XXXX.XX

    104 Bancos Cta. Cte.

    104.05 Recursos Direct. Recaudados.

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    DOCUMENTOS DE TESORERIA

    RECIBO DE INGRESOS. Es el documento que usa el rea de tesorera para captar y/o recaudar fondos pblicos decepcionados por la entidad, por todo concepto de cobros de ingresos tributarios y no tributarios asi como las devoluciones de gastos no utilizados y otros que signifiquen ingresos a caja. COMPROBANTE DE PAGO Documento fuente y sustentatorio que se utiliza para pagar o efectuar desembolsos por cancelacin de obligaciones tales como planillas, pago de bienes, servicios, obras, valorizaciones, etc. RENDICION DE FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO O CAJA CHICA Documento que se utiliza para la rendicin del fondo para pagos en efectivo por los gastos efectuados que por su naturaleza son pequeos y de rpida cancelacin y es habilitada peridicamente cuando se realiza la respectiva rendicin. PAPELETA DE DEPOSITO A FAVOR TESORO PUBLICO T-6 Es el documento que se utiliza para efectuar devoluciones, depsitos o reversiones de fondos a favor del Tesoro Pblico, por efecto de retenciones u otros cuyo monto o concepto principal ha sido objeto de una afectacin a la misma fuente de financiamiento de operaciones de crdito externo, asi como las reversiones de pagos indebidos o en exceso y/o fondos revertidos resultantes de menores ejecuciones del gasto o fondos no utilizados por encargo. EL CHEQUE El Cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la Letra de Cambio y el Pagare, que son documentos de crdito. Los cheques son girados a cargo de los bancos. Los cheques se emitirn en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves proporcionadas, bajo recibo, por los bancos a sus clientes.

    AREA DE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS En esta rea reconsidera todas las operaciones que no son tratadas en las otras reas es decir, todas las operaciones que no significan movimiento de fondos movimientos de bienes corrientes, o no significan incidencias presupuestales. CONTABILIZACION DEL AREA DE OPERACIONES COMPLEMENTARIAS 1.-Por el compromiso patrimonial de las Ordenes de Servicios por conceptos de telfono. 64 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS xxxxxxxx 645Serv. De Terceros .Pers. Jurdicas 645.01Servicios Bsicos

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    42 CUENTAS POR PAGAR xxxxxxxx 422 Servicios 2.-Por el compromiso patrimonial de las cuotas patronales por conceptos de seguridad y provisin social: 62GASTOS DE PERSONAL Y OBLIG. SOCIALES xxxxxx 624 Obligaciones del Empleador 624.01 IPSS a 40 TRIBUTOS POR PAGAR xxxxxxx 403 IPSS 403.01 Rgimen de Prest. Salud 403.03 Sist. Naci. Pensiones 403.03 seguro de vida 3.-Por el valor de los edificios recibidos en traspaso de otras entidades: 33 INMUEBLES , MAQUINARIA Y EQUIPO xxxxxxx 331 Bienes Inmuebles 331.02 Edificios 30 TRANSFERENCIAS Y REMESAS DE CAPITAL xxxxxx 305 Transferencias de bienes LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES LIBROS PRINCIPALES.- Son aquellos en que se anotan sistemticamente todas las operaciones contables con el fin de producir el Balance de Comprobacin de cada nivel operacional. Los libros principales son: a) Libro de Inventarios y balances.- se apertura con el inventario inicial. al empezar sus operaciones el mismo revelar:

    - La relacin exacta de dinero, valores, crditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderas y otros, que constituyen el activo de la Entidad.

    - La relacin exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen el pasivo de la Entidad.

    - Fijar en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que ser el patrimonio con que inicia su gestin.

    La entidad adems al finalizar el ejercicio reflejara en el mismo libro el Inventario Final y Balance General de su Gestin

    - Este libro ser de foliacin simple. b) Libro Diario-. El libro diario ser de filiacin simple y contendr en cada folio el movimiento diario del debe y del haber. c) Libro Mayor.-Este libro principal se registraran todas las cuentas asentadas en el Libro Diario.

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    LIBROS AUXILIARES.- Son aquellos en que se hacen las anotaciones que sirven de anlisis de cada cuenta del mayor, estos registros se producen con la informacin contenida en los documentos fuente que justifican y sustentan las operaciones realizadas en cada are contable Entre otros libros auxiliares, podemos sealar las siguientes:

    - Caja.- guisar el diseo que se estime conveniente el usuario. - Registro de Ventas. - Registro de Compras. - Fondo par Pagos en Efectivo.- Se utilizara el documento denominadoRendicon

    del Fondo para Pagos en Efectivo - Bancos.- Se deber aperturar por cada cuenta corriente.

    LEGALIZACION DE LOS LIBROS CONTABLES

    - La funcin de registro, filiacin y rubricacin de los libros principales y auxiliares, corresponden a las Direcciones Generales de Administracin u Oficinas que hagan sus veces en las entidades pblicas, excepto empresas; para tal efecto se aperturar un registro en el que se inscribir antes de ser usados.

    - La legalizacin de los libros contables principales se efectuaran de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

    Comentario.- Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programas computarizadas, siempre y cuando cumpla con las exigencias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, debern compaginarse y empastarse los libros principales y auxiliares ,para proceder a su legalizacin respectiva.

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    LECCION N 04

    AUTOEVALUACION 1.- EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA? 2.- QUE FUENTES CONSTITUYEN RECURSOS DEL TESORO PUBLICO? 3.- EN QUE CONSISTE LA APERTURA DE UNA SUBCUENTA BANCARIA? 4.- QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL FONDO FIJO PARA PAGOS EN

    EFECTIVO Y EL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA? 5.- CUALES SON LOS DOCUMNETOS FUENTE DEL AREA DE TESORERIA? 6.- EFECTUE UNA CONTABILIZACION DE UN PAGO DE UN BIEN O SERVICIO A

    TRAVES DE UNA SUBCUENTA BANCARIA Y DE UNA CUENTA CORRIENTE.