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PREGUNTAS FRECUENTES CONSULTAS EN TEMAS RELACIONADOS A RECURSOS HUMANOS 1. ¿Los contratos de servicios ocasionales suscritos al amparo de lo que disponía la LOSCCA y su Reglamento, se deben liquidar al 31 de diciembre de 2010 en lo que respecta a décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y vacaciones? La Ley Orgánica del Servicio Público, expedida el 6 de octubre de 2010, norma los contratos de servicios ocasionales en los artículos 58 y 143 de su Reglamento General. La Disposición Transitoria Novena del precitado Reglamento de la LOSEP, haciendo referencia a los contratos de servicios ocasionales celebrados al amparo de la derogada LOSCCA, prevé que si por razones institucionales fuere necesario el puesto y por ende la continuación del contrato ocasional, se suscribirá un nuevo contrato para el ejercicio fiscal 2011, conforme a las disposiciones de la LOSEP, con vigencia de hasta por doce meses, pudiendo tener una única renovación, igualmente de hasta por doce meses adicionales en el año 2012, por consiguiente el hecho de suscribir un contrato al tenor de las disposiciones de una nueva normativa conllevará la liquidación de la parte proporcional de haberes respecto del décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones pendientes. 2. ¿Son válidos los concursos llevados a cabo hasta el 15 de junio de 2011, en base al Reglamento Único para la selección mediante concurso, para la provisión de cargos médicos a nivel nacional de las entidades de salud, tanto en el sector público, como en las instituciones privadas con finalidad social o pública a nivel nacional expedido por el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo 0453 de 10 de julio de 2009? De conformidad con el orden jurídico de aplicación de las normas previsto en el artículo 425 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público en la Disposición Final Primera determina la prelación de esta Ley sobre las ordinarias que se opongan y orgánicas expedidas con anterioridad a su vigencia. En uso de las atribuciones determinadas en la LOSEP y su Reglamento General, este Ministerio emitió mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00142, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 155, de 15 de junio de 2011, la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, cuyo ámbito de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 2, abarca a todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la LOSEP. De conformidad con el artículo 34 y Disposición Transitoria Tercera de dicha Norma, en el evento de que los concursos de méritos y oposición a los que hace referencia la consulta, se hubieren convocado antes de la vigencia de dicha norma, éstos deberían haberse fundamentado en la normativa que para el efecto se hubiere expedido con fundamento en la LOSCCA y normas conexas. A partir de la publicación de la referida Norma, a los concursos de méritos y oposición de los puestos de médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos clínicos, enfermeras, tecnólogos médicos de los servicios de salud pública, Profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia y Química que laboran en los laboratorios y farmacias, los profesionales médicos y demás profesionales de los servicios de salud, les es aplicable el marco legal establecido a través de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, mientras la reglamentación que regule los respectivos concursos sea emitida. Cabe anotar, que con sujeción a lo previsto en el artículo 34 de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal,

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PREGUNTAS FRECUENTESCONSULTAS EN TEMAS RELACIONADOS A RECURSOS HUMANOS

1. ¿Los contratos de servicios ocasionales suscritos al amparo de lo quedisponía la LOSCCA y su Reglamento, se deben liquidar al 31 de diciembre de 2010en lo que respecta a décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y vacaciones?

La Ley Orgánica del Servicio Público, expedida el 6 de octubre de 2010, norma loscontratos de servicios ocasionales en los artículos 58 y 143 de su Reglamento General.La Disposición Transitoria Novena del precitado Reglamento de la LOSEP, haciendoreferencia a los contratos de servicios ocasionales celebrados al amparo de la derogadaLOSCCA, prevé que si por razones institucionales fuere necesario el puesto y por ende lacontinuación del contrato ocasional, se suscribirá un nuevo contrato para el ejercicio fiscal2011, conforme a las disposiciones de la LOSEP, con vigencia de hasta por doce meses,pudiendo tener una única renovación, igualmente de hasta por doce meses adicionales enel año 2012, por consiguiente el hecho de suscribir un contrato al tenor de lasdisposiciones de una nueva normativa conllevará la liquidación de la parte proporcional dehaberes respecto del décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones pendientes.

2. ¿Son válidos los concursos llevados a cabo hasta el 15 de junio de 2011, enbase al Reglamento Único para la selección mediante concurso, para la provisiónde cargos médicos a nivel nacional de las entidades de salud, tanto en el sectorpúblico, como en las instituciones privadas con finalidad social o pública a nivelnacional expedido por el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo 0453 de 10de julio de 2009?

De conformidad con el orden jurídico de aplicación de las normas previsto en el artículo425 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público en laDisposición Final Primera determina la prelación de esta Ley sobre las ordinarias que seopongan y orgánicas expedidas con anterioridad a su vigencia.

En uso de las atribuciones determinadas en la LOSEP y su Reglamento General, esteMinisterio emitió mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00142, publicado en laEdición Especial del Registro Oficial No. 155, de 15 de junio de 2011, la Norma delSubsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, cuyo ámbito de aplicación,conforme lo dispuesto en el artículo 2, abarca a todas las instituciones del Estadodeterminadas en el artículo 3 de la LOSEP.

De conformidad con el artículo 34 y Disposición Transitoria Tercera de dicha Norma, en elevento de que los concursos de méritos y oposición a los que hace referencia la consulta,se hubieren convocado antes de la vigencia de dicha norma, éstos deberían habersefundamentado en la normativa que para el efecto se hubiere expedido con fundamento enla LOSCCA y normas conexas. A partir de la publicación de la referida Norma, a losconcursos de méritos y oposición de los puestos de médicos, odontólogos, obstetrices,psicólogos clínicos, enfermeras, tecnólogos médicos de los servicios de salud pública,Profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia y Química que laboran enlos laboratorios y farmacias, los profesionales médicos y demás profesionales de losservicios de salud, les es aplicable el marco legal establecido a través de la Norma delSubsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, mientras la reglamentación queregule los respectivos concursos sea emitida. Cabe anotar, que con sujeción a lo previstoen el artículo 34 de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal,

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los concursos que se llevan a cabo al tenor de sus disposiciones, para el caso de lasinstituciones de la administración pública central e institucional, deberán contar con elinforme del Instituto Nacional de la Meritocracia.

3. ¿Cuál es el procedimiento para aplicar lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria Séptima de la LOSEP respecto a los contratos ocasionales por más decuatro años?

La Disposición Transitoria Séptima de la LOSEP, prevé que las personas que a la fechamantuvieren contratos de servicios ocasionales por más de cuatro años en la mismainstitución de forma ininterrumpida, a través de renovaciones o firma de nuevos contratos,previo el respectivo concurso de méritos y oposición en el que se les otorgará unacalificación adicional regulada en el Reglamento de la precitada Ley, ingresarán a lacarrera del servicio público, en el mismo nivel remunerativo que venían manteniendomediante la expedición del respectivo nombramiento permanente con excepción de lospuestos excluidos de la carrera, sin perjuicio de la reclasificación que a fututo pudierarealizarse para ubicarlos en el grado que les corresponda. Así mismo, la DisposiciónTransitoria Séptima del Reglamento General de la LOSEP, señala que los mencionadosconcursos de méritos y oposición se efectuarán al interior de cada institución y en lasunidades en que laboren las y los servidores públicos sujetos a éste tipo de contratos. Lacreación de los puestos que serán ocupados por éstos servidores se realizará en formaposterior a la evaluación. Para el caso de las instituciones de la administración públicacentral e institucional las máximas autoridades enviarán a este Ministerio, para suaprobación, la solicitud de creación de las partidas individuales adjuntando el informe delas UATH.

Mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00142 publicado en la Edición Especial No.155 del Registro Oficial de 15 de junio de 2011, esta Cartera de Estado, emitió la Normadel Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, cuya Disposición TransitoriaSegunda, determina el procedimiento por el cual las Unidades de Administración delTalento Humano, efectuarán los concursos internos de méritos y oposición para el casode los contratos ocasionales suscritos de manera ininterrumpida por más de cuatro añosdentro de la misma institución.

4. ¿Corresponde el reconocimiento de los treinta días de vacaciones para losservidores públicos que se encontraban bajo el régimen de la LOSCCA actual LeyOrgánica del Servicio Público; y, que en virtud de la calificación de régimen laboraldeben a la fecha regirse por el Código del Trabajo?

Por disposición expresa del Decreto Ejecutivo No. 1701, publicado en el Registro OficialNo. 592 de 18 de mayo de 2009 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 225,publicado en el Registro Oficial No. 123 de 4 de febrero de 2010, ambos derivados delMandato Constituyente No. 2, esta Cartera de Estado, se encuentra efectuando lacalificación de régimen laboral de las y los servidores y trabajadores del sector público.

Como consecuencia de lo dicho, este Ministerio es la única entidad con la facultad dedeterminar el régimen laboral al cual se regirán las y los servidores y trabajadores delsector público. Las instituciones públicas bajo ningún criterio podrán de manera unilateraldeterminar dicho régimen laboral, a excepción de nuevas contrataciones de conserjes,auxiliares de servicios, choferes, guardias, personal de limpieza y mensajeros, cuyorégimen fue determinado bajo el Código del Trabajo mediante Resolución No. MRL-FI-

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2010-000118 de 6 de abril de 2010, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 171de 14 de abril de 2010 La remuneración para estos casos se fijará de conformidad con lodispuesto en el Acuerdo Ministerial MRL No. 2011-00098 de 25 de abril de 2011.

Para el caso de las y los servidores que por efectos de la calificación efectuada tenganque sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo, para el cálculo de lasvacaciones las Unidades de Administración del Talento Humano, en caso de que dichopersonal cuente con vacaciones no gozadas bajo el régimen de la Ley Orgánica delServicio Público, deberá conceder este derecho dentro del nuevo régimen de conformidadcon la planificación que se realice para el efecto. Una vez que se hayan suscrito loscontratos de trabajo indefinido en los casos que amerite, el período de tiempo establecidoen el Código del Trabajo, referente a vacaciones, debe calcularse a partir de la fecha decelebración de dicho contrato. Así mismo, para la concesión de un día adicional devacaciones a partir del quinto año de labores de conformidad con lo que señala el Códigodel Trabajo.

5. ¿Cuándo existe nepotismo en el sector público?

De conformidad con lo previsto en la LOSEP y su Reglamento General, se consideranepotismo cuando la autoridad nominadora designa, nombra o contrata en un cargopúblico, dentro de la misma institución, organismo persona jurídica sujetas al ámbito deaplicación de la Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión dehecho, prohibición que se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiadoso directorios de la respectiva institución, así como a los parientes de las autoridades delas superintendencias respecto de las instituciones públicas que son reguladas por ellos.La prohibición del nepotismo se genera por el parentesco en los términos determinadosen el párrafo anterior únicamente con la Autoridad Nominadora o su delegado, en loscasos en que exista delegación expresa para tal efecto.

6. ¿Los jubilados que reingresaron al sector público, pueden acceder albeneficio de la jubilación contemplado en el artículo 129 de la LOSEP?

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público,en caso de que el jubilado hubiere reingresado al sector público, éste ya no podrá recibirnuevamente el beneficio de la jubilación.

7. ¿Iniciado un Sumario Administrativo, si el servidor sumariado presentare surenuncia, debe seguirse con el respectivo trámite o debe archivarse el expediente?

De conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 99 de suReglamento General, en caso de que la o el servidor, contra quien se haya instaurado unproceso de sumario administrativo, presentare su renuncia al puesto que desempeña, lamáxima autoridad no la aceptará hasta que concluya el proceso administrativo; y, en casode abandono del puesto, se continuará con el sumario administrativo aún en ausencia delservidor.

8. ¿De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización y lo dispuesto en el artículo51 letra d) de la Ley Orgánica del Servicio Público cual es la remuneración que

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deberían percibir el nivel ejecutivo de las Juntas Parroquiales Rurales y losVocales?

Mediante Acuerdo Ministerial MRL No. 2011-00183 de 20 de julio de 2011, este Ministerioprevia la conformación de los respectivos consejos consultivos de que habla la LOSEP ysu Reglamento, incorporó al sistema general de clasificación de puestos del serviciopúblico a los siguientes cargos: Presidente, Vocal, Secretario-Tesorero, Secretario yTesorero de las Juntas Parroquiales Rurales y fijó los pisos y techos de lasremuneraciones mensuales unificadas de dichos puestos, de conformidad con laasignación presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas a los GobiernosParroquiales Rurales. En el caso específico de los vocales de los referidos gobiernosparroquiales, el techo de su remuneración mensual unificada en ningún caso serásuperior al 35% de la remuneración mensual unificada que perciba la o el Ejecutivo de surespectiva Junta Parroquial de acuerdo a la tabla detallada en el artículo 2 del precitadoAcuerdo Ministerial.

9. Los Vocales de las Juntas parroquiales deben trabajar una jornada de ochohoras diarias?

No, la jornada de los Vocales será fijada mediante acto normativo de cada JuntaParroquial, según lo dispone el segundo inciso del artículo 4 del Acuerdo Ministerial MRLNo. 2011-00183, de 20 de julio de 2011.

10. ¿De conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamentolos puestos de Directores Técnicos de Área son de libre nombramiento y remoción?

Si, el artículo 83 de la LOSEP, hace referencia a las y los servidores públicos que estánexcluidos de la carrera del servicio público, el literal a.5) incluye dentro de estacategorización a: “Las o los directores y gerentes, subdirectores y subgerentes en todassus categorías y niveles”. El artículo 85 por su parte, dispone que las autoridadesnominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para elingreso al servicio público y remover libremente a las y los servidores que ocupen lospuestos señalados en el literal a) y el literal h) del artículo 83, donde se detallan los cargosde directores en todas sus categorías.

11. ¿Los servidores pueden acumular vacaciones?

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina los derechos de las y losservidores públicos, la letra g) contempla el derecho a gozar de vacaciones, período detiempo que de conformidad con el artículo 29 de la precitada Ley, consta de treinta díasdespués de once meses de servicio continuo, mismo que no podrá ser compensado endinero, salvo el caso de cesación de funciones, eventual en el que se liquidarán lasvacaciones no gozadas, pudiendo las mismas acumularse hasta por 60 días.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 27 al 31 del Reglamento General de laLOSEP, únicamente el jefe inmediato o la máxima autoridad, o su delegado, por razonesde servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor, podrásuspenderlas o diferirlas; es decir, el derecho a tomar vacaciones no podrá negarseinjustificadamente.

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Por tanto, en el evento de que los servidores públicos inmersos dentro del ámbito deaplicación de la Ley, hayan acumulado vacaciones que no excedan de 60 días y siempreque la negación de estos períodos esté debidamente justificada por la autoridadcompetente, deberán hacer uso de este tiempo durante el ejercicio fiscal que seencuentre decurriendo antes de la generación de un nuevo período, de conformidad conla planificación que para el efecto realice la Unidad de Administración del TalentoHumano.

12. Para el cálculo de vacaciones se suma los sábados y domingos?

Si, la o el servidor tiene 30 días de vacaciones luego de 11 meses de labores continuas,las mismas constan de 22 días laborables, 4 sábados y 4 domingos, por lo que lasUATHs institucionales, deberán realizar el control de estos 30 días incluidos sábados ydomingos.

13. ¿Cuál es el procedimiento para acogerse al beneficio de la jubilación NOobligatoria?

El artículo 288 del Reglamento General a la LOSEP (reformado mediante DecretoEjecutivo No. 813 de 7 de julio de 2011), prevé que la o el servidor público que cumplacon los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (60 años de edad ytrescientos sesenta imposiciones mensuales) para la jubilación, podrá presentarvoluntariamente su solicitud de retiro del servicio público, solicitud que podrá ser aceptadapor la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella, debiendo el solicitanteacceder a un estímulo y compensación económica, de conformidad a la DisposiciónGeneral Primera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la mismaley; es decir, que los servidores de los organismos sujetos al ámbito de aplicación de laLOSEP, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por unasola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de serviciocontados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salariosbásicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto se realizarán lasreformas presupuestarias correspondientes, en función de la disponibilidad fiscalexistente.

Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, seestablece que en caso de que la o el servidor público tenga menos de 70 años, lacompensación económica podrá ser cancelada el 50% en bonos del Estado y el 50%restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrariose pagará el 100% en efectivo.

Por tanto, las y los servidores que tengan entre 60 y menos de 70 años de edad y cuentencon el número de imposiciones necesarias para proceder con el trámite de ley, podránretirarse voluntariamente del servicio público y tendrán derecho a la compensacióneconómica determinada en el artículo 129 de la LOSEP. Al respecto, cabe anotar que deconformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 81 de la reiterada LeyOrgánica, las y los servidores públicos cumplidos los 65 años de edad habrán llegado altope máximo de su carrera independientemente del grado en el que se encuentren, por loque ya no ascenderán en la carrera del servicio público, consiguientemente podránretirarse mediante la renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación dentro de lostérminos detallados anteriormente.

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No deberán ser considerados dentro del plan de retiro, aquellas solicitudes presentadaspor las o los servidores que a la fecha perciban pensiones jubilares de acuerdo con lasLeyes de Seguridad Social, el cálculo respectivo se lo hará sobre la base de añoslaborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.

14.¿Cuál es el procedimiento para acogerse al beneficio de la jubilaciónobligatoria?

El inciso sexto del artículo 81 de la LOSEP, señala que las y los servidores a los sesenta(70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de seguridadsocial para la jubilación, obligatoriamente se retirarán del servicio público y cesarán en supuesto, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 289 del ReglamentoGeneral de la Ley, que norma a la compensación por jubilación y retiro obligatoriodeterminando que el incentivo económico corresponderá a lo establecido en el artículo129 y procederá previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria, adicionándoseque conforme lo manifestado en el artículo en referencia, las o los servidores que seencontraren en las condiciones antes descritas, recibirán de la Unidad de Administraciónde Talento Humano, una notificación en la que se les indicará que en el plazo de treintadías y contando con la disponibilidad presupuestaria suficiente, cesarán en sus funcionesy serán beneficiados de un estímulo y compensación económica en efectivo.

15. ¿Es procedente el pago de la totalidad de la compensación por renunciavoluntaria a aquellos servidores que presentaron su renuncia voluntaria, deconformidad con la Disposición General Décima Segunda de la LOSEP, entre el 6 deoctubre de 2010 y el 10 de junio de 2011, fecha de expedición del Acuerdo MRL-2011-00158?

En el evento de que las Instituciones cuenten con el plan anual institucional, donde sehayan tomado en consideración las compensaciones en razón de la renuncia voluntarialegalmente presentada y aceptada de las y los servidores públicos, corresponderá elreconocimiento de dicha compensación de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, esdecir el 100%, caso contrario únicamente se reconocerá el 10% del valor calculado consujeción al artículo indicado. La Unidad de Administración del Talento HumanoInstitucional, de conformidad con las competencias atribuidas en la LOSEP y suReglamento, será la responsable de justificar mediante informe técnico, la inclusión dentrodel plan anual institucional de las posibles renuncias voluntarias a ser presentadas dentrodel ejercicio fiscal y en virtud de ello, proceder con el reconocimiento de lascompensaciones a que hubieren lugar de conformidad con el Acuerdo No. MRL-2011-00158, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 467, de 10 de junio de 201116. ¿Cuál es el procedimiento para la compra de renuncia?

La normativa vigente ha determinado las causas de cesación definitiva de funciones delas y los servidores públicos, entre las que se detallan la compra de renuncias conindemnización. Las instituciones públicas sujetas al ámbito de la LOSEP deberánsustentar los procesos de compra de renuncia con indemnización en razón dereestructuración, optimización o racionalización de tales entidades, siempre que se cuentecon la disponibilidad presupuestaria para el efecto.

Para la Función Ejecutiva se deberá contar con la respectiva autorización del Comité deGestión Pública Interinstitucional, su respectivo cronograma y la correspondientedisponibilidad presupuestaria.

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17. Es procedente pagar compensación por residencia al personal que seencuentra bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales?

La Ley Orgánica del Servicio Público contempla al viático por gastos de residencia comoun ingreso complementario a la remuneración mensual unificada de los servidorespúblicos, al que tendrían acceso todos los servidores y funcionarios inmersos dentro delámbito de aplicación de la Ley, dentro del que se encuentre el personal contratado bajo lafigura de contratos de servicios ocasionales.

18. ¿En base a qué normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales,se debe calcular el pago de la compensación por residencia?

La derogatoria única del Reglamento a la LOSEP, deroga el Reglamento a la LOSCCA ylas Normas Técnicas expedidas en lo que no se opongan a la LOSEP y su Reglamento,por lo que, la Resolución No. SENRES-2008-000147, publicada en el Registro Oficial No.414, de 29 de agosto de 2008, referente al Reglamento para el pago de compensaciónpor residencia y transporte para funcionarios y servidores de las instituciones, organismosy empresas del Estado, cuyo artículo 5 letra a), determinó el pago de compensación porresidencia a funcionarios y servidores tanto de la Escala del Nivel Jerárquico Superiorcomo de la escala de remuneraciones mensuales unificadas.

19. En que casos no se debe pagar la compensación por residencia?

La Resolución No. SENRES-2008-000147, exceptúa del pago de viáticos por gastos deresidencia a la o el servidor público que obtuvo un nombramiento permanente en unaciudad distinta a la de su residencia habitual y al posesionarse del puesto aceptó lascondiciones y requerimientos del cargo, lugar de trabajo y función que va a desempeñar.

20. ¿Cómo se calcula el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias?

El pago de horas suplementarias y extraordinarias se calcula de la siguientemanera:El valor de la hora se obtiene dividiendo la remuneración mensual unificada de la o elservidor para doscientos cuarenta horas (240).

En el caso de las horas suplementarias, al valor hora, se le adicionará el 25 % delvalor de la hora, y este valor se multiplica por el número de horas trabajadas,considerando las cuatro horas posteriores a la jornada de trabajo y por un máximo de 60horas al mes. En el caso de las horas extraordinarias, al valor hora, se le adicionará el 60% delvalor de la hora, y este valor se multiplica por el número de horas trabajadas, siempre ycuando la o el servidor labore a partir de las 24H00 a las 6H00 durante los días hábiles. En el caso de los días sábados, domingos o de descanso obligatorio, se pagará el100% de recargo del valor hora, por el número de horas trabajadas, precautelando que nosobrepase del número de horas extraordinarias establecido en la LOSEP.

21. ¿Es posible pagar subrogación a un Servidor Público 5 que va a desempeñarlas atribuciones de un Servidor Público 7, (puesto que legitima y legaliza actos),mismo que se encuentra legalmente ausente?

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La subrogación procede cuando el titular de un puesto se encuentra legalmente ausente,por lo que se ha de entender que procede a puestos del nivel jerárquico superiorindependiente que estén en la escala de remuneraciones mensuales unificadas del niveljerárquico o en la escala general de servidores públicos, debiéndose previamente cuidarque las atribuciones, funciones, responsabilidades, roles de los puestos incorporados enlos Manuales de Clasificación de Puestos Genérico e Institucional ocupados porservidores que legalmente se encuentran ausentes, sean de aquellas que necesariamentedeben ser cubiertas y asumidas mediante subrogación a efectos de legalizar y legitimaractuaciones por la o el servidor de menor nivel y que cumpla con los requisitos exigiblespara aquello.

22. ¿Cuando no procede la subrogación?

No procederá la subrogación cuando las actividades que venía desempeñando el titulardel puesto que legalmente se encuentra ausente, sean de aquellas que no representenatribuciones, funciones y responsabilidades que deban legitimar y legalizar actosadministrativos propios de ese puesto, y que bien podrían ser cubiertas por el propiopersonal institucional, mediante equipos de trabajo.

23. ¿Puede un servidor público estar ubicado en los grados del 14 al 20 de laescala nacional de remuneraciones?

Para la ubicación de los puestos institucionales en los grados del 14 al 20 de la escalanacional de remuneraciones se considerará aquellas instituciones, entidades, organismosy empresas del Estado con puestos estratégicos; es decir, aquellos que por suscaracterísticas como: ámbito, complejidad, especialidad, responsabilidad, riesgos detrabajo ameriten dicha ubicación, previo estudio y resolución del Ministerio de RelacionesLaborales y el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas para cada caso.

24. ¿Cuál es el plazo de duración de un contrato de servicios ocasionales?

En base a lo dispuesto en los artículos 58 de la LOSEP y 143 de su Reglamento General,esta Cartera de Estado mediante Oficio Circular No. MRL-AGTH-2011-EDT-02779, de 16de diciembre de 2011, emitió las directrices respecto al plazo de duración y liquidación delos contratos de servicios ocasionales, oficio que se encuentra publicado en la página webde este Ministerio.

25. ¿Cuál es el procedimiento para proceder con la evaluación de las y losservidores públicos de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y suReglamento?

A efectos de proceder con el proceso de evaluación de las y los servidores públicoscorrespondientes al año 2011, se observará el procedimiento detallada por este Ministeriomediante Oficio Circular No. MRL-AGTH-2011-EDT-2698, de 14 de diciembre de 2011,mismo que se encuentra publicado en la página web.

CONSULTAS RELACIONADAS AL DESARROLLO INSTITUCIONAL

1. ¿Qué instrumentos se deben elaborar después del Estatuto Orgánico porProcesos? Manual de descripción, valoración, y clasificación de puestos institucional

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Lista de asignaciones2. ¿Qué es y quiénes conforman el Comité de Gestión de DesarrolloInstitucional?Es el organismo responsable de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de laspolíticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional (Art.138 del Reglamento a la LOSEP).Está integrado por:1. Autoridad nominadora o su delegado quien lo presidirá2. El responsable del proceso de gestión estratégica3. Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,4. El o la responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.3. ¿Todas las entidades deben tener Subsecretarías de Planificación?El Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en Registro Oficial No. 111, de 19 deenero de 2010, indica que, se reemplaza la denominación de Subsecretaría dePlanificación de los Ministerios Sectoriales establecida en el Decreto Ejecutivo No. 1011-A, publicado en Registro Oficial No. 324 de 25 de abril de 2008, por la de CoordinaciónGeneral de Planificación.Por lo tanto; los Ministerios Sectoriales y Secretarías Nacionales tendrán dentro de suEstructura Orgánica a la Coordinación General de Planificación.

4. ¿Cuál es el contenido del Manual de Clasificación de Puestos?El Manual de Clasificación, Valoración y Descripción de Puestos contiene:1. Estructura Ocupacional.2. Descripción de los puestos.3. Perfil de exigencias y competencias del puesto.4. Valoración de puestos.

5. ¿Cuáles son los componentes de la Estructura Institucional?

Los componentes son:

1. Portafolio de productos.2. Cadena de Valor.

3. Estructura Orgánica, y4. Procesos.

6. ¿Qué diferencia existe entre una actividad y un producto?Actividad.- Conjunto de acciones planificadas llevadas a cabo para obtener un producto.Producto.- Resultado que se obtiene de ejecutar una serie de actividades, debe serobservables, medibles y tangibles. Ej. informes, registros, oficios, reportes, planes,programas, etc.7. ¿Cuál es la documentación habilitante para justificar la creación ojerarquización de una unidad administrativa?La creación de unidades administrativas, requiere de un informe técnico legal de lasUATH, las mismas que deben considerar principalmente los productos/servicios que va adesarrollar la unidad a crearse, así como la misión, atribuciones y responsabilidades.Para la jerarquización de unidades, se debe considerar si el ámbito de acción de la unidadactual se ha ampliado y/o sus competencias han sido incrementadas. (Base legal,resoluciones internas, etc).

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8. ¿Cuál es el requisito para solicitar asistencia técnica en la elaboración oreforma a la Estructura Institucional?Una vez que la institución cuente con la Matriz de Competencias y el Modelo de Gestióndebidamente aprobados por SENPLADES, se deberá remitir una comunicación dirigida alMinisterio de Relaciones Laborales solicitando la asistencia técnica respectiva,estableciendo el cronograma de trabajo y designando el equipo contraparte.

9. ¿Cuál es la diferencia entre una estructura orgánica funcional y una porprocesos?La estructura orgánica por procesos describe el funcionamiento de la institución y lainterrelación de sus unidades con los productos y servicios que éstas generan. Estáorientada al trabajo en equipo, permitiendo mejorar la calidad, productividad ycompetitividad de los servicios que ésta brinda.Mientras que la estructura orgánica funcional está basada en la departamentalizaciónjerárquica de la institución. Esta estructura orgánica se orienta a tareas específicas y porende al trabajo individual por empleado.10. ¿Qué se necesita para reclasificar un puesto?

Para reclasificar un puesto se requiere: Oficio de petición de la máxima autoridad o su delegado. Informe técnico de la UATH que justifique la inclusión o revisión a la clasificaciónde puestos. Manual de clasificación de puestos. Copia del Distributivo de remuneraciones.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONESDEL SECTOR PÚBLICO1. ¿Qué funcionarios serán responsables en caso de pago indebido deremuneraciones, y que sanciones se les aplica?Conforme a lo que determina el artículo 121 de la Ley Orgánico del Servicio Público, laautoridad o funcionario que disponga el pago de remuneración a personas cuyonombramiento, contrato, traslado, aumento de remuneración o licencia o en generalcualquier acto administrativo que hubiere sido efectuado en contravención de la LOSEP osu reglamento, será personal y pecuniariamente responsable de los valoresindebidamente pagados.En igual responsabilidad incurrirán los pagadores, tesoreros o administradores de caja delas instituciones del Estado, que efectuaren pagos en contravención a lo dispuesto en laLOSEP y su reglamento, quedando obligados al reintegro inmediato del dinero que talespagos representen, más los intereses legales.2. ¿Cuál es el procedimiento que se sigue cuando el Ministerio de RelacionesLaborales ha verificado el incumplimiento de las políticas, normas e instrumentostécnicos emitidos?El Ministerio de Relaciones Laborales comunicará tal incumplimiento a la autoridadnominadora de la respectiva institución, organismo y dependencia del Estado, así como ala Contraloría General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades ysanciones a que hubiere lugar.3. ¿Cómo se realiza el cálculo de viáticos, subsistencias y alimentación?El Artículo único de las Derogatorias del Reglamento General a la Ley Orgánica delServicio Público, reformado por el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 813, publicado enel Registro Oficial 489, de 12 de julio de 2011, señala que “Se deroga expresamente el

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Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacióny Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y las normas técnicasexpedidas en lo que se opongan a la LOSEP y al presente Reglamento General.”.En este sentido, mediante Resolución No. SENRES -2009-000080, publicada en elRegistro Oficial No. 575, de 22 de abril del 2009, se emite el Reglamento para el pago deviáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de Licencias yservicios institucionales.Es importante indicar que la Resolución mencionada anteriormente estará vigentemientras el Ministerio de Relaciones Laborales no emita la Norma técnicacorrespondiente, misma que se encuentra en elaboración por parte de esta Cartera deEstado.4. ¿Cuáles son los Requisitos Para la autorización de Contratos de ServiciosOcasionales para el año 2012?El artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que la contrataciónocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de laentidad contratante; y, que, en caso de que se superare dicho porcentaje, deberácontarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales.Mediante Oficio Circular No. MRL-CT-2011-0000811, de 19 de enero del 2011, seemitieron los lineamientos necesarios para proceder con la autorización del porcentaje decontratación de personal ocasional. En tal Oficio se recalcó que para el año 2012 todaslas instituciones, excepto las de reciente creación, previa a la solicitud de autorización decontratación, deberán contar con todos los instrumentos técnicos, tales como EstatutoOrgánico de Gestión Organizacional por Procesos, Manual de Descripción, Valoración yClasificación de Puestos y el Plan Anual de Talento Humano, previa a la solicitud de lamisma, caso contrario no se emitirá autorización alguna.