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PROYECTO DE EJECUCION. FEB 2009 CENTRO DE DIA – RESIDENCIA EN SAX GOELINARQUITECTOS 129 A.- PLIEGOS DE CONDICIONES Y ANEXOS Expediente: 09-20147 Documento: 09-0020561-008-00520 Página 1 de 121

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PLIEGOS DE CONDICIONES. INDICE GENERAL A. IDENTIFICACION DEL PROYECTO

A.1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO B. CONTENIDO Y PRELACION DE PRESCRIPCIONES

B.1. CONTENIDO B.2. PRELACIÓN DE PRESCRIPCIONES

C. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

C.1. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE OBRA CIVIL C.2. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA ESTRUCTURA C.3. PRESCRIPCIONES TECNICAS DE INSTALACIONES

D. ANEXOS AL PLIEGO

D.1. PLAN DE CONTROL D.2. PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIALES

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A. IDENTIFICACION DEL PROYECTO

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A.1. IDENTIFICACION DEL PROYECTO El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se refiere al proyecto:

� PROYECTO DE EJECUCIÓN CENTRO DE DIA EN SAX, ALICANTE � Redactado por el arquitecto ALEJANDRO SÁNCHEZ ORTIZ, y forma parte

inseparable del mismo.

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B. CONTENIDO Y PRELACION DE PRESCRIPCIONES

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B.1. CONTENIDO El presente pliego contiene las prescripciones que han de regir la recepción y puesta en obra de los materiales, equipos y componentes de las instalaciones, la ejecución de las distintas unidades de obra, y los medios auxiliares a emplear, así como las pruebas y ensayos a realizar. B.2. PRELACION DE PRESCRIPCIONES En cuanto no se contemple en este pliego será de aplicación el “Pliego de Condiciones Técnicas” de la Dirección General de Arquitectura de 1960, del (antiguo) Ministerio de la Vivienda, y en su defecto los Pliegos de Prescripciones oficiales vigentes en el momento de la ejecución de las obras y que se refieran a las correspondientes unidades de obra. En caso de discrepancia entre los distintos documentos de proyecto se establece la siguiente prelación:

� Planos � Mediciones y Presupuesto � Pliego de Prescripciones � Memoria

En última instancia será determinante el criterio de la Dirección Facultativa de la obra, en tanto no contravenga las disposiciones de la legislación sobre Contratación de Obras de las Administraciones Públicas.

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C. PRESCRIPCIONES TECNICAS

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C.1. PRESCRIPCIONES TECNICAS A tal efecto, las condiciones particulares exigibles en la ejecución de las obras no especificadas en este Pliego, serán las que considere necesarias durante el transcurso de la obra el Arquitecto-Director, que se expresarán en el Libro Oficial de Ordenes y Asistencias. Nos remitimos al artículo 46 del Pliego de Condiciones Técnicas de obra civil que se acompaña en el apartado 4.IV de este Pliego. De acuerdo con el artículo 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin nos remitimos al apartado correspondiente de la memoria donde se adjunta una relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable. Con el fin de sistematizar el contenido de este Pliego de Condiciones Técnicas y permitir su eficaz localización, aplicación y seguimiento, se organiza en los siguientes apartados:

� Obra Civil � Instalaciones

En obra civil se determinan las condiciones de los materiales (recepción, características, pruebas y ensayos), la ejecución de las obras y los criterios de medición y abono de las mimas. Cada uno de dichos grandes apartados se subdivide en artículos, cuyo título se identifica rápidamente con el material o el proceso constructivo de que se trate.

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INDICE: CAPITULO I: Introducción CAPITULO II: Condiciones de los Materiales CAPITULO III: Ejecución de las Obras CAPITULO IV: Criterios de Medición y Abono de las Obras

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PRESCRIPCIONES TECNICAS DE OBRA CIVIL CAPITULO I - INTRODUCCIÓN Artículo 1: Comprende este Pliego de Condiciones las normas que han de regir respecto a calidad de materiales y modo de ejecución de las distintas unidades de obra que componen el presente proyecto. Artículo 2: Las condiciones particulares no expresadas explícitamente en este Pliego quedan recogidas en la parte que les afecte en todos los demás documentos (Memoria, Planos, Mediciones y Presupuesto) que integran el presente Proyecto, de acuerdo con lo especificado en el Art. 46. CAPITULO II - CONDICIONES DE LOS MATERIALES Artículo 3 : Condiciones que deben satisfacer los materiales Todos los materiales que se empleen en la obra deberán reunir las condiciones que se exigen en los artículos siguientes de este Pliego de Condiciones y las no especificadas que se consideren necesarias para la buena ejecución de la obra durante el transcurso de esta a juicio de la Dirección Facultativa. Artículo 4 : Agua Podrán utilizarse todo tipo de aguas sancionadas como -aceptables por la práctica. Si no se poseen antecedentes de la misma, se realizarán los ensayos previstos en la Norma EHE. Artículo 5 : Aridos Se clasifican arenas y gravas, según UNE 7050. En caso de que su uso no se encuentre sancionado por la práctica o por estudios previos, se comprobará lo establecido en la EHE. El 85% del peso total será menor que 5/6 la distancia libre horizontal entre armaduras y menor que 1/4 de la dimensión mínima de la pieza. Se apilarán en obra de forma que se evite la segregación por tamaños y la contaminación con otros materiales o su mezcla con otros tamaños de áridos. Artículo 6 : Cementos Podrán emplearse los tipos, clases y categorías definidos por el Pliego de Condiciones para la recepción de Conglomerantes Hidráulicos y garantizados por el fabricante. No se permitirá el empleo de cemento aluminoso ni de aditivos sin consentimiento escrito de la Dirección Facultativa. La temperatura máxima de llegada será de 40 grados C o bien la temperatura ambiente más 5 grados C. Los sacos de origen se almacenarán en sitio ventilado y seco defendido de la intemperie. Si se suministra a granel se almacenará en silos que lo aíslen de la intemperie. Artículo 7 : Acero en armaduras En el armado de la pieza de hormigón se emplearán únicamente barras corrugadas o malla electrosoldada. Las barras corrugadas cumplirán las condiciones siguientes:

− Características mecánicas mínimas garantizadas por el fabricante, de acuerdo con la designación y las prescripciones contenidas en EHE.

− Ausencia de grietas después de los ensayos de doblado a 180 grados y de doblado-

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90 grados, según UNE 38.088. − LLevar las marcas de identificación relativas a su tipo y marca del fabricante. − Solo se utilizarán marcas que cuenten con el sello de conformidad del C.I.E.T.S.I.D.,

salvo orden escrita de la Dirección Facultativa.

Las mallas electrosoldadas cumplirán la norma UNE 36.088 y las condiciones establecidas en la EHE. Se prohibe la soldadura en obra de las barras de acero trefilado. Durante el transporte y almacenamiento se protegerán las barras de la agresión de la lluvia y humedad, así como de la eventual agresividad de la atmósfera ambiente. Hasta el momento de su utilización se conservarán en obra clasificadas por tipos, calidades, diámetros y procedencia. Artículo 8 : Acero estructural Se utilizará exclusivamente el acero laminado de la clase A42b definido por la norma UNE 36.088-73. El fabricante garantiza las características mecánicas y la composición química del acero laminado que cumplen las condiciones especificadas en las tablas 2.2. y 2.3., según los ensayos del Capítulo 3 de la Norma MV-102-1975. Artículo 9 : Yesos Se utilizarán los tres tipos de yesos: negro, blanco y escayola, cuya composición química, tiempo de fraguado, resistencia y finura de grano sean los definidos en las marcas UNE 41022 y 41023. Cumplirán lo establecido en el Pliego General de Condiciones para la recepción de yesos y escayola en las obras de construcción. No deberán presentar señales de hidratación. Una vez amasado y puesto en obra no ha de reblandecerse ni presentar grietas o eflorescencias. Se utilizarán unas dosificaciones de 1:0,5 para el yeso negro y 1:1 para el yeso blanco. Artículo 10 : Ladrillo cerámico Se utilizarán ladrillos macizos, perforados o huecos, clasificados según la norma UNE 41044. Estará fabricado con buenas arcillas, bien moldeado y de cocción perfecta. Será de color rojizo, sonoro a la percusión y fractura uniforme exenta de caliches o cuerpos extraños. Para la colocación y puesta en obra de los muros de cerramiento de ladrillo (sean de 1/2 pié ó de 1 pié), se respetarán las siguientes prescripciones, que nunca dejarán de cumplirse salvo orden escrita de la Dirección Facultativa: - Siempre apoyará, como mínimo, 2/3 del espesor del ladrillo en el forjado de cada planta.

Así, para 1/2 pié (12 cms.), el ladrillo apoyará un mínimo de 8 cms., pudiendo volar solo 1/2 de espesor (4 cms. para 1/2 pie).

- Se dejará sin mortero la última hilada de ladrillo antes de llegar a la cara inferior del forjado

inmediatamente superior. Dicha hilada solo se retacará con mortero cuando haya entrado en carga el forjado superior y siempre después de 48 horas. Se evitará, en cualquier caso, que al muro de cerramiento se transmitan compresiones de plantas superiores. Se

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recomienda retacar con un material mas comprensible que el mortero o bien sellar sobre un material de fondo de junta. La altura máxima del muro de cerramiento sin junta (en el caso de que no hubiese forjados intermedios) será de 12 m.

- Se dejarán juntas verticales (rectas o dentadas) al menos cada 12 metros lineales del

muro de cerramiento, las cuales no se rellenarán con mortero, sino que se sellarán posteriormente sobre un material de fondo de junta.

- Para asegurar la estabilidad contra desplomes y la resistencia de la hoja de cerramiento

contra empujes horizontales, deberá anclarse el muro con anclajes de acero a pilares y/o tabicones (siempre mayores de 9 cms. de espesor) de forma que se cumpla la NTE-FFL. Los citados anclajes se realizarán en todos los paños entre juntas (verticales y horizontales antes descritas) y tendrán forma de "z" ó similares de acuerdo con las especificaciones de la NTE-FFL, con las ordenes de la Dirección Facultativa ó con el cuaderno nº 8 (4º trimestre del 92) del Instituto Técnico de Materiales y Construcciones (Intemac).

Artículo 11 : Bloques de hormigón de fachadas: Se colocarán bloques de hormigón standard de 40x20x20 ó de 40x20x15 cm. para apoyo de forjado sanitario, macizados de hormigón. La carga de rotura a compresión del área neta, será mayor o igual de 140 Kg/cm2. La absorción de agua oscilará entre el 4 y el 10% en peso. La heladicidad: inerte a +/- 20ºC. Transmisión térmica media aproximada de 2.2 Kcal/m2.h.ºC. Aislamiento acústico mayor de 20 a 35 dB. El hormigón del bloque tendrá una densidad de 2,10 Tn./m3. y la resistencia al fuego será como mínimo de 1.5 horas. Para su colocación en obra se seguirán las mismas instrucciones del artículo anterior, pero en este caso las juntas verticales se dejarán como máximo cada 6,0 m. lineales de fábrica, no pudiendo nunca superarse la distancia de 8 metros. Artículo 12 : Terrazo Se utilizarán baldosas de terrazo de dimensiones regulares, uniformidad en el tono y profundidad de la capa de huella de grano de mármol. Serán clase A para tráfico intenso. Será resistente a la acción de grasas y aceites y tendrá una absorción de agua inferior al 10%. Se sentará con mortero de cemento de forma que quede plano y nivelado, coincidiendo las líneas rectas en ambos sentidos, sin cejas ni resaltes, siendo posteriormente pulido y abrillantado. Artículo 13 : Azulejos y plaquetas Los azulejos presentarán color y dimensiones uniformes; la superficie esmaltada será absolutamente plana y exenta de poros, grietas o desconchados. La plaqueta cerámica será de color uniforme y dimensiones regulares, asegurando una absorción de agua menor del 10% y siendo resistente a la acción de grasas y aceites. Estará exenta de poros o grietas. Artículo 14 : Maderas Se empleará madera de piso del tipo usado en la zona. La madera deberá estar sana y completamente seca, no presentando alabeos. No se aceptará madera que presente grietas, hendiduras, nudos saltarizos, carcoma, manchas, etc. que denoten su escasa aptitud para la obra y su poca durabilidad.

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La madera empleada en andamios, apeos y cimbras será de calidad capaz de garantizar la ejecución correcta de los encofrados, así como la seguridad personal. Unicamente se exigirá el empleo de madera nueva en la ejecución del hormigón visto. Los cercos podrán ser, según se especifique en el estado de Mediciones y Presupuesto, de madera o metálicos. En este último caso serán de aluminio tipo LEVEL o equivalente. Las puertas de paso previstas para barnizar serán chapadas y canteadas. Las puertas previstas para pintar irán chapadas en okumen. En todo caso dispondrán de la Marca Nacional de Calidad impresa en el corte de la hoja. Se autoriza el uso de tableros aglomerados siempre que estén exentos de alabeos y se garantice su estabilidad volumétrica. Artículo 15 : Vidrio Se emplearán los vidrios designados para cada tipo de acristalamiento, según sus denominaciones comerciales. Sus características generales serán: grueso uniforma, planeidad de las caras, desprovistos de manchas, burbujas y defectos de corte limpio para su colocación. Se exigirán en todos los casos, tanto las características técnicas como las normas de colocación definidas por el Centro de Información Técnica de Aplicaciones del Vidrio (CITAV). Artículo 16 : Piedra artificial Deberá realizarse con mortero de cemento blanco y árido de mármol. Mantendrá un tono de color uniforme y una vez pulido y abrillantado, estará exenta de coqueras y grietas. Las piezas de piedra artificial, utilizadas para vierteaguas y albardillas, tendrán color uniforme, dimensiones regulares, aristas perfectamente definidas sin defectos apreciables. Deberán ser impermeables y armadas convenientemente para evitar fisuras en su colocación. Su escuadra, así como los detalles de su sección, goterón, etc. son los definidos en los planos correspondientes. Artículo 17 : Impermeabilizantes Los materiales utilizados para las impermeabilizaciones de la cubierta deberán ser estancos al agua y resistentes a la cocción de agentes atmosféricos. Su utilización de acuerdo a las instrucciones elaboradas por la firma o patente que los fabrique en relación con los solapes, uniones y encuentros con cazoletas y planos verticales. La solución constructiva de la cubierta garantizará la estanqueidad absoluta a la penetración del agua. Artículo 18 : Aislantes térmicos El contratista es responsable de la colocación de los elementos aislantes térmicos necesarios para lograr un coeficiente de transmisión térmica del edificio inferior a 1 Kg. definido en la memoria del proyecto. Podrán utilizarse elementos plásticos (espuma de polietireno expandido, espuma de poliuretano, etc.) y fibras de vidrio que cumplan las condiciones siguientes:

− Bajo coeficiente de conductividad térmica(<=0,030 Kcal/m.h·C) − Resistencia a la humedad, baja capilaridad

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− Resistentes al envejecimiento − Resistentes a los hongos y parásitos − Difícil inflamabilidad, autoextinguibles, según UNE 53.137)

Artículo 19 : Acero para cerrajerías El acero empleado en forma de tubos o perfiles huecos en elementos resistentes de la edificación, tales como las estructuras, soportes de la celosía, barandillas, etc. se ajustará a lo dispuesto por la Norma MV-108-1976 "Perfiles huecos de acero para estructuras de edificación". El fabricante garantizará las características mecánicas y la composición química de los perfiles huecos que suministra con su marca, pudiendo exigirse ensayos de recepción según UNE 7282 por parte de la Dirección Facultativa. Artículo 20 : Carpinterías metálicas Se admiten tres tipos de carpinterías metálicas: de perfil de acero, de perfil conformado de chapa y de aluminio. El acero para perfiles será laminado en caliente, según la norma UNE 36.536 de acero A37b de eje rectilíneo, sin alabeos ni rebabas. Los perfiles conformados en frío serán de fleje de acero galvanizado, doble agrapado de espesor mínimo de 0,8 mm., resistencia a la rotura no menor de 35 Kg./mm2. y límite elástico no menor de 24 Kg./mm2. La carpintería de perfiles de aluminio será de aleación de aluminio según norma UNE 38.337 de tratamiento 50S-T5, con espesor mínimo de 1.5 mm. Será de color uniforme sin presentar alabeos, fisuras ni deformaciones y sus ejes serán rectilíneos. Podría ser anodizado en su color u oxilacado en color a determinar por la Dirección Facultativa. La capa protectora de anodizado será de >= 15 micras. Artículo 21 : Pinturas Se emplearán los tipos de pinturas (gotelé, ispopuz, óleo, esmalte, plástico, etc.) y barnices definidos en las mediciones del proyecto. Las pinturas serán de tonalidad uniforme, permanencia del color y resistencia a la humedad y al roce, de acuerdo con las especificaciones de la norma tecnológica NTE-RPP "Pinturas". En revestimientos exteriores solo se emplearán pinturas al esmalte o plástico que garantice la resistencia a los agentes atmosféricos y la permanencia del calor. Los revestimientos interiores incluidos en este capítulo serán de textur-glass, según detalle en Mediciones y Presupuesto. Artículo 22 : Reconocimiento de los materiales Todos los materiales, antes de su puesta en obra, serán reconocidos por el Arquitecto Director o persona delegada por él, sin cuya aprobación no deberá procederse a su colocación, debiendo ser retirados de la obra los que sean desechados. Este reconocimiento previo no constituye aprobación definitiva, teniendo el Arquitecto Director la facultad de quitar los que, a pesar de estar colocados en obra, presenten defectos no observados en el primer reconocimiento, siendo por cuenta del contratista los gastos que esto ocasione.

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Artículo 23 : Muestras El contratista presentará oportunamente al Arquitecto Director, para su aprobación, muestras de toda clase de materiales necesarios para la ejecución de la obra, debiendo conservarse estas para confrontar y comprobar en su día los materiales empleados en la misma. Artículo 24 : Medios Auxiliares Todos los aparatos, maquinaria, herramientas, dispositivos, andamios, apeos, entibaciones y demás elementos auxiliares utilizados en la obra, reunirán las máximas condiciones de seguridad, funcionamiento y estabilidad. El contratista se responsabiliza del cumplimiento de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene een el Trabajo, del Reglamento de Seguridad en el Trabajo en la Industria de la Construcción, así como de la normativa vigente al respecto, así como de constituir un Comité de Seguridad informando a la Dirección Facultativa por medio de escrito la formación del mismo con relación nominal de todos sus componentes. Todos los medios auxiliares se someterán antes de su uso y manejo a cuantas pruebas se consideren necesarias, siendo estas por cuenta del contratista y bajo su responsabilidad. Artículo 25 : Materiales no consignados Los materiales no consignados en este Pliego y que fuera necesario emplear, reunirán las mejores condiciones en cuanto a calidad de los mismos y necesarias a juicio del Arquitecto Director. En ningún caso las características de los materiales serán inferiores a las especificadas en la Norma Tecnológica de la Edificación que le afecte. Artículo 26 : Control de Calidad La ejecución de la estructura de hormigón armado se someterá a las pruebas indicadas en la instrucción EHE correspondiente al nivel de Control Normal. Dicho control será llevado por cuenta del contratista, presentando periódicamente los resultados obtenidos de rotura de probetas, etc. a la Dirección Facultativa. El resto de los materiales empleados, tanto de obra civil como de instalaciones, deberán ser objeto de los controles de calidad, análisis, etc. que señale el Arquitecto Director, los cuales serán por cuenta del Contratista, para lo cual se ha incluido con carácter general el 3% del coste de todas y cada una de las unidades que componen el presente Proyecto. CAPITULO III - EJECUCION DE LAS OBRAS Artículo 27 : Demoliciones, Explanación y Excavación general Las operaciones de derribo se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones próximas, de acuerdo con lo que sobre el particular ORDENE el Director de las obras, quien designará los elementos que se hayan de conservar intactos. Los trabajos se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible a los ocupantes de las zonas próximas a la obra. Antes de iniciar la demolición se neutralizarán las acometidas de las instalaciones, de acuerdo con las Compañías suministradoras. Se taponará el alcantarillado y se revisarán los locales del edificio, comprobando que no existe almacenamiento en el edificio, de materiales combustibles o peligrosos, ni otras derivaciones de instalaciones que no procedan de las tomas del edificio, así como si se han vaciado todos los depósitos y tuberías.

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Se dejarán previstas tomas de agua para el riego, en evitación de formación de polvo durante los trabajos. Durante la demolición, si aparecen grietas en los edificios a mantener, se colocarán testigos, a fin de observar los posibles efectos de la demolición y efectuar su apuntalamiento o consolidación si fuese necesario. Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por la excavación, como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillado, farolas, árboles, etc. Durante la ejecución de los trabajos se tomarán las precauciones adecuadas para no disminuir la resistencia del terreno no excavado. En especial, se adoptarán las medidas necesarias para evitar los siguientes fenómenos: inestabilidad de taludes, deslizamientos ocasionados por el descalce del pie de la excavación, erosiones locales y encharcamientos debidos a un drenaje defectuoso de las obras. El contratista deberá asegurar la estabilidad de los taludes y paredes de todas las excavaciones que realice, y aplicar oportunamente los medios de sostenimiento, entibación, refuerzo y protección superficial del terreno apropiados, a fin de impedir desprendimientos y deslizamientos que pudieran causar daños a personas o a las obras, aunque tales medios no estuviesen definidos en el Proyecto, ni hubieran sido ordenados por el Director. El contratista adoptará las medidas necesarias para evitar la entrada de agua y mantener libre de agua la zona de las excavaciones. El contratista tendrá especial cuidado en que las aguas superficiales sean desviadas y encauzadas antes de que alcancen las proximidades de los taludes o paredes de la excavación, para evitar que la estabilidad del terreno pueda quedar disminuida por un incremento de presión del agua intersticial y para que no se produzcan erosiones de los taludes. Se pondrá especial cuidado en no dañar los taludes del desmonte y la cimentación de la futura explanada. Cuando los taludes excavados tengan zonas inestables, o la cimentación de la futura explanada presente cavidades que puedan retener el agua, el contratista adoptará las medidas de corrección necesarias en la forma que ordene el Director. Se procederá a las obras de vaciado de tierras con arreglo a las cotas de los planos de urbanización y siguiendo las instrucciones del Arquitecto Director. Artículo 28 : Replanteo Ejecutadas las obras previas de vaciado de tierras y una vez explanado y limpio el solar, procederá el contratista al replanteo de los edificios, señalando por medio de camillas y estacas, los ejes y alineaciones del perímetro de las zanjas y de los pozos, así como la anchura de los mismos. Una vez comprobado el replanteo por la Dirección Facultativa y con la conformidad de esta, se redactará un Acta, que firmarán el Arquitecto-Director, el Aparejador o Arquitecto Técnico y el Contratista, en la que se hará constar que el replanteo se ha efectuado con arreglo a los planos, entregándose una copia al Contratista y autorizando la iniciación de las obras. Será de cuenta del contratista facilitar todos los medios auxiliares necesarios para materializar el replanteo. Todos los puntos de referencia deberán ser fijados de forma que no se altere su situación al ejecutar el vaciado de zanjas y pozos. El contratista viene obligado a tomar todas las medidas de seguridad necesarias en relación con la calle o los predios colindantes, así como de protección de las áreas de edificio no afectadas por las obras (cuando se trate de obras de ampliación o reforma) para garantizar totalmente la

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seguridad de personas y equipos en funcionamiento, siendo de su cuenta los daños que se originen por la mala ejecución o defectos con que se llevara a cabo. Artículo 29 : Excavación de pozos y zanjas. Saneamiento Se procederá al vaciado de pozos y zanjas de cimentación por medios mecánicos hasta la cota prevista del terreno firme. Se limpiará el fondo de los pozos que será totalmente horizontal; las paredes quedarán planas y verticales. Una vez obtenido el visto bueno de la Dirección Facultativa se podrá proceder a ejecutar las zapatas sobre una capa de 10 cms. de hormigón de limpieza. Todos los elementos que formen parte de los suministros para la realización de las obras procederán de fábricas que propuestas previamente por el Contratista sean aceptadas por el Director de Obra. No obstante el Contratista es el único responsable ante la Administración. Todas las características de los materiales que no se determinen en este Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto, estarán de acuerdo con lo determinado en las especificaciones técnicas de carácter obligatorio por disposición oficial. En la elección de los materiales se tendrán en cuenta la agresividad del efluente y las características del medio ambiente. Los materiales normalmente empleados en la fabricación de tubos serán: hormigón en masa o armado, amianto cemento, grés, policloruro de vinilo no plastificado, polietileno de alta densidad o poliester reforzado con fibra de vidrio. Podrá aceptarse el empleo de materiales de uso no corriente en las redes de saneamiento, pero dicha aceptación obligará a una justificación previa y en su caso a la realización de ensayos necesarios para determinar el correcto funcionamiento, las características del material de los tubos y de las piezas especiales y su comportamiento en el futuro sometidos a las acciones de toda clase que deberán soportar, incluso la agresión química. En éste último caso se fijarán en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto las condiciones para la recepción de los elementos de la red de saneamiento. Todo lo que no esté previsto en dicho Pliego será determinado por el Director de Obra cuyas decisiones deberán ser aceptadas por el Contratista. Artículo 30 : Desencofrado y descimbramiento La retirada de los elementos del encofrado y de los apeos y cimbras se realizará sin que se produzcan sacudidas y choques en la estructura. No se realizará hasta que el hormigón haya alcanzado la resistencia prevista. Es necesario retirar todos los elementos que impidan el libre movimiento de juntas y articulaciones. Artículo 31 : Control de calidad del hormigón Se establece con carácter preceptivo el control de la calidad del hormigón, de sus materiales componentes, del acero y de la ejecución de la obra de acuerdo con la Instrucción EHE. Se adoptará el nivel de Control NORMAL. Artículo 32 : Muros de ladrillo Los muros de fachadas se construirán con fábrica de ladrillo en las zonas y con los espesores indicados en los planos, ateniéndose el contratista a los detalles e indicaciones del Arquitecto Director. Los dinteles de los huecos se salvarán mediante cargaderos formados por vigueta de hormigón pretensado o perfiles laminados de acero. En los huecos que lleven persiana enrollable se dispondrán los cargaderos de forma tal que pueda alojarse lo más posible en el hueco del muro.

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Todas las hiladas estarán perfectamente horizontales. El aparejo normal será el de soga realizándose entrelazados en todas las esquinas y encuentros de muro. Los paramentos estarán perfectamente limpios y aplanados, así como jambas de los huecos. Los ladrillos serán mojados antes de su colocación a restregón para recibir perfectamente la adherencia del mortero que deberá refluir por las juntas. Artículo 33 : Tabiquería Se construirá con muros de medio pie de hueco doble, según se indica en los planos, y con tabiquería de tipo seco, con perfilería de acero galvanizado y placas de cartón-yeso tipo Fermacell o equivalente. Se procederá primeramente al replanteo y colocación de los cercos de puertas de paso y, posteriormente se ejecutará la tabiquería que irá tomada con yeso, excepto en los encuentros con perfiles metálicos de la estructura y chapado de estos que se realizarán con mortero de cemento. La tabiquería estará perfectamente plana y aplomada, realizando llaves en esquinas y encuentros. Artículo 34 : Tendidos de yeso La ejecución de tendidos de yeso se ajustará a lo establecido en la medición. Si es maestreado se ejecutará un primer guarnecido con yeso negro, apoyado en maestras verticales y posterior enlucido de yeso blanco dado de llana. No se aceptarán los paños que, por haber sido ejecutados con yeso muerto, carezcan de la normal dureza y consistencia. Artículo 35 : Enfoscados Todos los enfoscados se ejecutarán con mortero de cemento quedando los paños perfectamente planos y aplomados, para lo cual se realizarán previamente las oportunas maestras. Las cámaras de fachada se enfoscarán siempre cuidando de limpiar el fondo de estas antes de ejecutar el tabique. Sobre los enfoscados se extenderán las pinturas o revocos indicados por el Arquitecto-Director. Artículo 36 : Obras complementarias de albañilería Se ejecutarán igualmente todas las obras complementarias de ayuda a los demás oficios e instalaciones, tales como rozas, taladros, recibidos, etc. Las rozas se realizarán de forma que no degüellen los tabiques. Las tuberías de fontanería se recibirán con mortero de cemento, nunca de yeso, así como la carpintería metálica. En el caso de manguetones y tubos de plomo, por el contrario se recibirán con yeso y nunca con cemento. Artículo 37 : Pavimentos Todos los pavimentos se ejecutarán sobre capa de arena de miga de 3 cms. de espesor y se sentarán con mortero de cemento. Su colocación será perfectamente plana y nivelada, salvo en terrazas, donde denotará una ligera pendiente hacia el desagüe. Las líneas de juntas de baldosas serán rectas en ambos sentidos, no apareciendo cejas ni defectos en las aristas y encuentros con paramentos. El terrazo se pulirá y abrillantará una vez colocado, debiendo presentar tonalidad y brillo uniforme, desechándose las baldosas en que la capa de mármol desaparezca al pulir o presente defectos apreciables. Los pavimentos de plaqueta presentarán tono uniforme, sin grietas ni defectos aparentes.

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Se dispondrá de rodapié de madera, plástico, mármol o terrazo, según el tipo de pavimento. Deberá estar perfectamente recibido y presentar un aspecto uniforme, habiendo sido resueltos los encuentros, esquinas, uniones, etc. Artículo 38 : Alicatados Se ejecutarán con azulejo o plaqueta según se indique en el proyecto. Pueden realizarse con mortero de cemento o productos adhesivos especiales. Se colocarán en hiladas de forma que coincidan las líneas verticales y horizontales. Se desecharán los paños que ofrezcan un sonido hueco al golpear por falta de adherencia, así como los azulejos que presenten grietas o defectos. La tonalidad del color será uniforme y la terminación de los ángulos salientes se hará con azulejos de canto romo o inglete en el caso de plaqueta, o bien se resolverán con cantoneras de aluminio o acero, según indicaciones en Presupuesto. Artículo 39 : Cerrajería Los elementos de cerrajería se ejecutarán con arreglo a los detalles e indicaciones verbales del Arquitecto-Director. Se construirán con perfiles y tubos de acero galvanizado exento de óxido y soldados eléctricamente. Las soldaduras se limarán de forma que no aparezcan fisuras ni rebabas. Artículo 40 : Instalaciones La descripción de las instalaciones de aire acondicionado, calefacción, fontanería, electricidad, ascensores, etc. se realizará con todo detalle en la Memoria del Proyecto. Las casas instaladoras que realicen dichas instalaciones, presentarán sus respectivos proyectos al Arquitecto-Director para su aprobación. Dichos instaladores se ajustarán a las especificaciones propias del proyecto, así como garantizarán el cumplimiento de la normativa vigente para cada tipo de instalación. Artículo 41 : Pinturas Los elementos metálicos como carpintería, barandillas, cercos, así como tuberías vistas y radiadores, se pintarán al óleo o esmalte, dando una mano protectora de mínio y dos de color. La carpintería de madera vista, empanelados, irá barnizada en color natural. Las puertas irán barnizadas o pintadas al esmalte según se especifique en Mediciones y Presupuesto. Los paramentos interiores irán pintados según se indique en las correspondientes partidas del estado de Mediciones. Los paramentos exteriores irán pintados con pinturas resistentes de plástico o esmalte, o bien llevarán tratamiento especial antipintadas. Las escaleras se pintarán con pasta rayada de dureza pétrea o ispopuz. Antes de proceder a este tipo de trabajos se presentarán al Arquitecto-Director, para su aprobación, cuantas muestras de calidades y coloridos fueran necesarias.

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CAPITULO IV - CRITERIOS DE MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS Artículo 42 : Definición de la Unidad de Obra Se entiende por unidad de obra, la cantidad correspondiente que figura en los artículos que siguen, completamente terminada. Por tanto, se incluyen en el precio de contrata los medios auxiliares, tales como andamios, cimbras, moldes, aparatos de elevación, etc. y todos aquellos materiales que se precisen para dejar cada clase de obra completamente terminada, aunque no figuren en el cuadro de precios, salvo los casos en que la importancia de aquellos haga que aparezcan valorados aparte. También incluyen los gastos de vigilancia para evitar sustracciones o averías en las obras, siendo responsable el contratista de una y otras durante el desarrollo de los trabajos. Asimismo, se incluyen en los precios los gastos de replanteo y de medición y los de conservación de las obras hasta que se verifique su recepción definitiva y los de las pruebas que se especifican en el Pliego de Condiciones y de todas aquellas de carácter general que sean solicitadas por la Dirección Facultativa de las obras. Artículo 43 : Modo de abonar las diversas unidades de obra I. Excavaciones: Se abonarán por metro cúbico del volumen deducido de los perfiles del terreno, para lo cual, antes de comenzar los trabajos, se tomarán dichos perfiles con suficiente detalle para que queden perfectamente definidos. Se señalará un punto bajo, de referencia, que servirá de base para medir niveles con respecto a él y no se abonará el exceso de excavación por debajo de los niveles a que deba quedar la rasante adoptada en el proyecto. Los taludes de la excavación serán fijados en cada caso por la Inspección y no se abonará el volumen en exceso sobre los mismos. Si ocurriese desprendimiento, el contratista tendrá obligación de sanear los taludes y unicamente le será abonado como excavación el volumen de tierras cubicado en el terreno antes del descubrimiento y la carga y transporte de los desprendimientos que no hubiesen sido debidos a defectos de ejecución. II. Terraplenes: Se medirán por su volumen en metros cúbicos, después de consolidados con los taludes que se hayan fijado, para lo cual antes de comenzar el vertido se tomarán los perfiles del terreno primitivo. III. Demoliciones: Se abonarán por su volumen en metros cúbicos, por superficie, por su longitud y por unidades, según figuren en el estado de Mediciones y Presupuesto, estando incluido en el precio el transporte, tanto de escombros como al vertedero. IV. Cimientos: Las zanjas se abonarán por el volumen en metros cúbicos de la excavación hecha, incluyendo en el precio la entibación necesaria y los agotamientos, si fuera preciso hacerlos. Antes de comenzar el relleno se tomarán detalladamente los datos para el abono de la excavación y del relleno. V. Alcantarillado:

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Se medirá y abonará por metros lineales. En el precio de la unidad se incluyen el material y mano de obra de colocación, la solera y cuantas operaciones y medios auxiliares sea preciso emplear para la ejecución de la unidad. Los registros y arquetas se abonarán por unidad de obra, incluyendo en esta unidad todos los elementos (tapas, pates, bruñidos, etc,) para la total terminación de la obra. Las atarjeas y pozos de registro se medirán por metro lineal, incluyendo todos los elementos que los forman, excepto las tapas de hierro fundido de los pozos, que serán medidas por unidades. VI. Red de alimentación de aguas: Las tuberías se abonarán por metros lineales, incluyendo los sifones, los codos, las obras de albañilería necesarias para sujeción de las mismas, así como el movimiento de tierras que se efectúe. Las arquetas donde vayan las llaves se abonarán por unidad de obra, como las de saneamiento. VII. Hormigones: Tanto el hormigón en masa como el hormigón armado se abonarán por su volumen real de obra, en metros cúbicos, abonándose los excesos que pudiera haber por deformaciones de los moldes. Los hormigones en soleras en planta baja se abonarán por metro cuadrado, incluyendo en este precio la piedra partida que llevan debajo así como se disponga en proyecto. Las piezas moldeadas en Taller (parecillos, correas caladas y ciegas, dinteles para huecos de persianas o sin ellas, etc.) se medirán y abonarán por metro lineal. En el precio del metro lineal está incluido, además de la fabricación, la elevación y recibido de las piezas. Las placas moldeadas se medirán y abonarán por metro cuadrado en condiciones análogas a las anteriores. VIII. Armadura de hierro para hormigón armado: Se abonará por su peso en kilogramos, incluyendo en el precio la colocación, despuntes, etc. IX. Acero en estructuras metálicas: Se abonarán por su peso en kilogramos, estando incluido en este precio la colocación, imprimación y capas de pintura precisas. X. Muros de ladrillo y pilares: Los muros de más de un asta y pilares de más de un asta de espesor, se abonarán por metros cúbicos, descontándose todos los huecos de puertas y ventanas. XI. Muros de ladrillo con cámara de aire: Se abonarán por su superficie en metros cuadrados con descuento de la superficie de huecos, en forma análoga a la anterior. Las fábricas de ladrillo visto con guarniciones de huecos vistas, se medirán a cinta corrida, cuando el hueco no supere 2 m2. Si fuese superior a esta medida, se abonará el 50%. XII. Muros de ladrillo y tabiques: Los muros de asta, media asta, de ladrillos huecos o macizos, dobles tabiques con cámara de aire y tabiques sencillos de ladrillo doble hueco, hueco sencillo o macizo se medirán y abonarán por

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metro cuadrado, sin deducir los huecos de paso ni ventanas. Se incluye en el precio el de los arcos de descarga que se ejecuten donde fuese necesario. XIII. Fábricas de bloques de hormigón visto: Las fábricas de cerramiento de fachadas efectuadas con bloque de hormigón visto, se medirán por metro cuadrado, deduciendo la totalidad de los huecos. XIV. Forjado de Piso: Los forjados de piso se medirán y abonarán por metro cuadrado, multiplicando la anchura de la crujía por la longitud, medidas una y otra entre los paramentos exteriores de los muros o de las vigas-cargadero. XV. Escaleras: Las escaleras de bóveda tabicada se medirán multiplicando el ancho del tiro por la cuerda del arco de la bóveda. Se abonarán por metro cuadrado, incluyéndose en el precio el tabicado y los tableros de rasillas hasta llegar al nivel necesario para el recibido del pavimento. El abultado de los peldaños se medirá y abonará por metro lineal, así como las zancas ciegas. Las de hormigón armado se abonarán por superficie de la losa, según el espesor, el hormigón y por el peso del hierro. XVI. Techos rasos y bóvedas tabicadas: Los enrasillados en techos rasos y bóvedas tabicadas de rasillas o ladrillo hueco se medirán y abonarán por metro cuadrado con arreglo a la superficie teórica de sus formas. XVII. Cubierta: Se abonará por metro cuadrado de superficie efectiva. XVIII. Terrazas: Se abonarán y medirán por metro cuadrado en proyección horizontal, incluyendo en el precio las juntas de plomo, baberos, etc. que sean necesarios según la solución constructiva que se haya adoptado en el proyecto. XIX. Subidas de humo y chimeneas de ventilación: Se medirán y abonarán por metro lineal incluyéndose en el precio la parte proporcional que corresponda a las zonas de subidas de humos que llevan ladrillo refractario. XX. Guarnecido, blanqueados, enfoscados y revocos: Se abonarán por metro cuadrado, no descontándose en ningún caso los huecos. XXI. Auxilio a los oficios: Se entiende por auxilio a los oficios, todas las obras de rozas, taladros, recibidos, etc. que hayan de hacerse para completar las unidades de obra correspondientes a los oficios a los cuales auxilia, incluso a las obras de hormigón. Este trabajo se abonará al contratista por las partidas alzadas que figuren en los respectivos presupuestos.

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XXII. Corrido de cornisas e impostas: Se abonará por metro lineal a los precios que figuran en el presupuesto para cada caso, haciéndose la medición por los paramentos de los muros. XXIII. Recibido de cercos de puertas, ventanas, mamparas, barandillas, etc. Se abonarán estas partidas por metro cuadrado de superficie del cerco o metro lineal, según el criterio adoptado en la unidad principal a que corresponda el recibido. XXIV. Pavimentos y enchapados: Se abonarán por metro cuadrado. Los pavimentos se medirán sin descontar los anchos de juntas, donde los hubiere, ni gruesos de tabiquería en los de terrazo por estar proyectada su colocación antes de tabicar la obra. En los de madera se incluirá en el precio el del metro cuadrado, el rastrelado. En las de vidrio sobre hormigón armado se sumará la superficie de cada lucernario. Aunque por cualquier circunstancia la faja del hormigón que rodea el lucernario tenga más de cinco (5) centímetros de ancho, no se contará en la medición la superficie determinada por fuera del perímetro marcado a cinco (5) centímetros del cristal. En este precio estará incluida la parte de impermeabilización elástica y juntas. El peldaño de piedra artificial se abonará por metro lineal. Las aceras se abonarán por metro cuadrado y el bordillo por metro lineal. Las repisas de los huecos de piedra artificial se abonarán por metro lineal. Los revestimientos de azulejos y plaquetas, se medirán y abonarán por metro cuadrado, incluyéndose en el precio las piezas de canto romo y las molduras, si las hubiere, deduciéndose los huecos. Los enchapados de piedra o mármol se medirán por metro cuadrado, dentro de cada tipo, deduciéndose los huecos Los rodapiés se medirán por metro lineal y se abonarán a razón de un precio medio para las dos alturas en tiros y mesetas de escalera. XXV. Mampostería ordinaria: Se abonará por su volumen efectivo en metros cúbicos, descontando los huecos de puertas y ventanas u otros que pudiera haber. XXVI. Mampostería concertada: Se incluirá su volumen en el de mampostería ordinaria y aparte se abonará al precio fijado las superficies vistas por los metros cuadrados que tengan. XXVII. Careado de mampostería: Se abonará por metro cuadrado de la superficie en que se ejecute esta operación, estando incluido en el precio el mortero que sea preciso para ello.

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XXVIII. Sillerías: Las rectas se abonarán por su volumen en metros cúbicos, midiéndose la superficie vista y multiplicándola por el tizón medio del tipo. En las aplantilladas o labradas a tres caras se cubicará por la medida de las piezas prismatico-rectangulares de donde han salido los sillares. XXIX. Tuberías de agua, bajantes, canalones, etc. Se medirán por metro lineal y se abonarán incluyéndose en el precio del metro lineal, los codos, sifones, injertos y demás accesorios. Las llaves de paso y grifos que no vayan en aparatos se abonarán por unidad, dentro de cada tipo. XXX. Falsos techos: Se abonarán por metro cuadrado, estando incluido en el precio correas, alambres, varillas de acero y soportes para la sujeción de cada tipo de techo. Las tabicas de escayola se medirán por metro cuadrado o lineal según se supere o no los 70 cms. de desarrollo. XXXI. Aleros: Se considerarán como aleros los vuelos de más de treinta centímetros (30 cms.) sobre el paramento de los muros y se abonarán por metro cuadrado de alero midiendo el vuelo y multiplicando por el perímetro medio. XXXII. Puertas y ventanas: Deberán abonarse por su superficie en metros cuadrados, comprendiendo en el precio los tapajuntas, los herrajes de colgar y de seguridad y además, en la de carpintería metálica, una mano de pintura antioxidante y en ambas, carriles de la persiana enrollable sin proyector. La medición se hará por la superficie vista fuera de los muros tabiques, no incluyéndose los tapajuntas. XXXIII. Registros de persianas: Se abonarán por su longitud en metros lineales, midiéndose las tapas horizontalmente. XXXIV. Persianas enrollables: Se abonarán por metro cuadrado, midiéndose su anchura por la dimensión del hueco de carpintería y su longitud por la altura de la carpintería más 30 cms. para el enrollamiento. En el precio entrarán los mecanismos, según tipos. Las persianas menores de un metro cincuenta centímetros (1,50 cms.) cuadrados se abonarán por esta dimensión mínima. XXXV. Cerrajería: Se abonará por metro cuadrado o por metro lineal, según el tipo y de acuerdo con lo que determine el estado de mediciones. XXXVI. Pintura: Se abonará por su superficie en metros cuadrados, midiéndose de la siguiente forma:

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− Pintura al temple liso o picado, al óleo o al silicato en paramentos: se medirá sin descontar los huecos.

− Pintura al óleo sobre carpintería de madera: se medirá por las dos caras, incluyéndose

en el precio el pintado de los tapajuntas. La medición se hará por la superficie vista fuera de los muros o tabiques, no incluyéndose los tapajuntas.

− La pintura al esmalte sobre carpintería de madera o cerrajería, se medirá por las dos

caras,no teniendo en cuenta los canteados − Los rodapies, cadenas de madera, cargaderos vistos, etc. se medirán por metro lineal. − La pintura al esmalte de los cercos metálicos de puertas de madera, se medirán por

metro lineal de desarrollo del cerco. − Los revestimientos de textur-glas, veloglas, textiles, etc. se medirán por metro cuadrado,

incluyéndose en su precio la pintura acrílica, epoxi, etc. que en cada caso se aplique, deduciendo los huecos superiores a 1 m2.

XXXVII. Cristal: Se abonará por metro cuadrado y se medirá por su superficie de rebajo a rebajo. En el precio están incluidos el sellado y la colocación. XXXVIII. Aparatos sanitarios: Se abonarán por unidad de cada aparato colocado, con sus grifos, válvulas de desagüe y la mano de obra y material de empalmes en alimentaciones y desagües. XXXIX. Instalaciones especiales de electricidad, calefacción, agua caliente, ventilación, etc. Se abonarán con arreglo a las unidades de medición que aparecen en los distintos capítulos de cada instalación. XL. Otras unidades: Las unidades no mencionadas anteriormente, se abonarán por su volumen, por superficie, por metro lineal o por unidad, según figuren especificadas en el presupuesto. Artículo 44 : Obra no prevista Caso de que haya que ejecutar unidades de obra de distinta clase de las que figuran en le presupuesto, se establecerán, de acuerdo entre la Inspección y el Contratista, los precios contradictorios que han de regir para dichas unidades, levantándose relaciones en las que figuren los precios unitarios, descompuestos en sus elementos. Estas relaciones serán elevadas a la aprobación superior. Artículo 45 : Variaciones del Proyecto El volumen de obra que figura en estos documentos del Proyecto, podrá variar durante la ejecución, por aumento o disminución del número de unidades, por la corrección de errores contenidos en la confección de los mismos o por inclusión de nuevas unidades. Si esta variación en más o en menos no excede del veinte por ciento (20%) del presupuesto primitivo, el contratista está obligado a ejecutar las obras con esas variaciones.

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Si dichas variaciones excedieran del mencionado veinte por ciento (20%), tanto la Administración como la Contrata podrán optar entre continuar la obra o rescindir el contrato; todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento para su aplicación. Artículo 46 : Condiciones no especificadas en este Pliego Las condiciones particulares exigibles en la ejecución de las obras no especificadas en este Pliego, serán las que considere necesarias durante el transcurso de la obra el Arquitecto-Director, que se expresarán en el Libro Oficial de Ordenes y Asistencias. En las dudas o casos indeterminados que puedan presentarse, se tomará como base la Norma Tecnológica de la Edificación correspondiente y el Pliego General de Condiciones de Obras de Arquitectura. De acuerdo con el artículo 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin nos remitimos al apartado correspondiente de la memoria donde se adjunta una relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable. Artículo 47 : Valoración unidades de obra no previstas Las unidades de obra, que sean necesarias realizar durante la ejecución de las obras, y no figuren de forma expresa en el proyecto se valorarán según el Cuadro de Precios del I.V.E. del año en que haya sido adjudicado el proyecto de ejecución, afectado, en su caso de la baja de adjudicación.

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C.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DE LA ESTRUCTURA

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CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES TÉCNICAS A TENER EN CUENTA CON CARÁCTER GENERAL Además de lo especificado en el presente Pliego, serán de aplicación las disposiciones, normas y reglamentos, cuyas prescripciones, en cuanto puedan afectar a las obras objeto de este Proyecto, quedarán incorporadas a él formando parte íntegramente del mismo. En caso de discrepancias entre algunas de estas normas, se adoptará la decisión de la Dirección Facultativa. Serán de aplicación de modo explícito, las siguientes normas y disposiciones vigentes y actualizadas:

- Instrucciones del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (Normas UNE).

- Instrucción de hormigón estructural EHE. - Instrucción para la recepción de cementos RC-97. - Normas MV del Ministerio de la Vivienda. - Norma Básica de la Edificación (N.B.E.-A.E. /88) “Acciones en la Edificación”. - Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. - Normas Sismorresistentes P.D.S.-1/1.974 - Normas A.S.T.M. - N.B.E. CPI-91 condiciones de protección contra incendios en los edificios. - Reglamento electro-técnico para baja tensión. - Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado EHPRE-72. - Instrucción Eduardo Torroja, para estructura de acero I.E.M.-62. - Pliego General de Fabricación, transporte de tuberías de hormigón de la

Asociación técnica de Derivados del cemento (T.D.C.). - Recomendaciones y Normas de la Organización Internacional de Normalización

(I.S.O.). - Normas tecnológicas de la edificación (N.T.E.). - Pliego General de Condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las

obras de construcción. - Disposiciones vigentes de seguridad e higiene en el trabajo y cuantas

disposiciones complementarias relativa a éstos se hayan promulgado. - Normas de ensayo de laboratorio del transporte y mecánica del suelo. - Método de ensayos del Laboratorio Central. - Reglamentación Nacional del Trabajo en la Construcción y Obras Públicas y

disposiciones complementarias. Si alguna de las Prescripciones o Normas a las que se refieren los párrafos anteriores, coincidiera de modo distinto en algún concepto, se entenderá como válida la más restrictiva.

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CAPÍTULO 2: CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES 2.1. CEMENTO PORTLAND. Regirá la vigente Instrucción para la Recepción de Cementos RC-97 y las modificaciones que en el se introduzcan hasta la construcción de las obras. Se aplicará, asimismo las recomendaciones y prescripciones contenidas en la vigente “Instrucción de hormigón estructural” (EHE) cumpliéndose las prescripciones contenidas en ella y las que en lo sucesivo sean aprobadas con carácter oficial, por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Podrá exigirse que el cemento proceda de la fábrica o marca acreditada, que reúna las condiciones y esté lo suficientemente garantizado por la experiencia adquirida con su empleo en otras obras. Cuando haya peligro de terrenos que contengan sulfato cálcico o magnésico se utilizarán, previa autorización del Arquitecto Director, cementos sulforresistentes, de las características que señale el mencionado Ingeniero Director de las Obras, a determinar mediante pruebas de laboratorio. El cemento a utilizar en la ejecución de las obras deberá disponer del sello Diseal. 2.2. ÁRIDOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES. Los áridos para morteros y hormigones cumplirán las condiciones que para los mismos se indican en el artículo correspondiente a la Instrucción de hormigón estructural (EHE), así como las especificaciones del PG-3. Deberán almacenarse de tal forma que queden protegidos de una posible contaminación por el ambiente, y especialmente por el terreno, no debiéndose mezclar de forma incontrolada los tamaños. Deberá también evitarse, en la media de lo posible, la segregación, tanto durante el almacenamiento como durante el transporte. A la vista de los áridos disponibles, la Dirección Facultativa podrá establecer su clasificación disponiendo su mezcla en las proporciones y cantidades que se estimen convenientes. El tamaño máximo del árido gruesos será de 20 mm. en todos los hormigones a colocar en obra. 2.3. AGUA. El agua que se emplee en el amasado de los morteros y hormigones en general, cumplirá las condiciones que prescribe la Instrucción EHE, y en el PG-3. 2.4. MORTEROS EXPANSIVOS PARA SELLADO DE PASAMUROS. Se emplearán para el sellado de juntas entre conducciones y obras de fábrica en que no sea posible la colocación de juntas elásticas de goma. Para ello se ejecutará la obra de fábrica dejando el hueco adecuado para alojar el tubo con una holgura de tres cm. a todo lo largo de perímetro. Esta superficie deberá estar uniformemente acabada, no admitiéndose quiebros salientes o coqueras. 2.5. MORTEROS DE RESINA EPOXI EN RELLENOS DE HUECOS DE HORMIGÓN. Se empleará para el relleno de orificios dejados por las espadas del encofrado para el hormigonado o para el relleno de huecos en hormigón. La puesta en obra de este mortero se hará de la forma que en cada caso determine la Dirección de Obra.

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2.6. HORMIGONES. Se prevén los siguientes hormigones: H-30 fck = 30 N/mm2. H-25 fck = 25 N/mm2. Los criterios de aplicación de estas Resistencias características serán:

H-30 Hormigones estructurales de alzados, soleras, muros, zapatas, pilares, vigas, etc..., tanto en depósitos como en edificios. H-25 Hormigones en masa para cimentaciones, bancadas, apoyo de tuberías, encintado de bordillos, rigolas, cuentas, hormigones de limpieza y de relleno.

Para elementos prefabricados (tuberías, pozos, bordillos o cualquier otro elementos prefabricado que se admita) la resistencia característica de su hormigón será aquella que estipule el fabricante para su proceso y sea admitido por la Dirección de Obra, respetándose como mínimo las resistencias antes indicadas. En la anterior denominación, el número indica la resistencia característica específica del hormigón a compresión a los veintiocho (28) días, expresada en N/mm2. La consistencia de todos los hormigones será plástica, salvo que a la vista de ensayos al efecto, la Dirección de Obra decidiera otra cosa, lo que habría que comunicar por escrito al Contratista, quedando este obligado al cumplimiento de las condiciones de resistencia y restantes que especifique aquella de acuerdo con el presente Pliego. La consolidación del hormigón se hará mediante vibradores en número y potencia suficientes. La frecuencia de funcionamiento del vibrador no será inferior a seis mil (6.000) revoluciones por minuto. En los ensayos de control, en caso de que la resistencia característica resultara inferior a la carga de rotura exigida, el Contratista estará obligado a aceptar las medidas correctoras que adopte la Dirección de Obra, reservándose siempre esta el derecho a rechazar el elemento de obra o bien a considerarlo aceptable, pero abonable a precio inferior al establecido en el Cuadro de Precios para la unidad de que se trate. 2.7. HORMIGÓN ALIGERADO. Se obtendrá añadiendo a un mortero de cemento, un aditivo espumante o gaseando de acuerdo con las condiciones de su Documento de Idoneidad Técnica, también puede aligerarse el mortero incorporándola en la proporción, adecuada materiales inertes de suficiente ligereza como perlita, vermiculita, arlita, etc... Presentará una conductividad térmica no superior a 0.06 Kcal/m.h.ºC y un peso no mayor de 600 Kg/m3., su resistencia mecánica no será inferior a 8 Kg./cm2. 2.8. IMPERMEABILIDAD DEL HORMIGÓN. Todos los elementos que han de contener el agua han sido proyectados de forma que la amplitud de las fisuras no alcance el valor de 0.1 mm. con lo que, de acuerdo con la Instrucción, dichos elementos serán estancos. Para asegurar dicha impermeabilidad, la puesta en obra del hormigón de estos elementos, se realizará con todo cuidado impidiendo la formación de coqueras y vibrando la masa durante el tiempo necesario, para conseguir una elevada compacidad de la misma. Se recomienda añadir al hormigón, durante su amasado, un aireante/plastificante que mejore su trabajabilidad y permita inclusión de un 2-3% de aire.

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2.9. ADITIVOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES. Se denomina aditivo para mortero y hormigón a un material diferente del agua, de los áridos y del conglomerante, que se utiliza como ingrediente del mortero u hormigón y es añadido a la mezcla inmediatamente antes o durante el amasado, con el fin de mejorar o modificar algunas propiedades del hormigón fresco, del hormigón endurecido, o de ambos estados del hormigón o mortero. Se clasifican en:

A) Aireantes. B) Plastificantes, puros o de efecto combinado con A, C ó D. C) Retardadores del fraguado. D) Aceleradores del fraguado. E) Otros aditivos químicos.

Las condiciones generales que deben cumplir todos los aditivos químicos son de acuerdo a ASTM-4.65:

- Deben ser de marcas de conocida solvencia y suficientemente experimentadas en las obras.

- Antes de emplear cualquier aditivo la Dirección de Obra podrá exigir la

comprobación de su comportamiento mediante ensayos de laboratorio, utilizando la misma marca y tipo de conglomerante y los áridos procedentes de la misma cantera o yacimiento natural, que haya de utilizarse en la ejecución de los hormigones de obra.

- A igualdad de temperatura, la densidad y viscosidad de los aditivos líquidos o

de sus soluciones o suspensiones en agua, serán uniformes en todas las partidas suministradas y asimismo el color se mantendrá invariable.

- No se permitirá el empleo de aditivos en los que, mediante análisis químicos

cualitativos, se encuentren cloruros, sulfatos o cualquier otra materia nociva para el hormigón en cantidades superiores a los límites equivalentes para una unidad de volumen de hormigón o mortero que se toleran en el agua de amasado. Se exceptuarán los casos extraordinarios de empleo autorizado del cloruro cálcico.

La solubilidad en el agua debe ser total cualquiera que sea la concentración del producto aditivo. El aditivo debe ser neutro frente a los componentes del cemento y los áridos, incluso a largo plazo. Los aditivos químicos pueden suministrarse en estado líquido o sólido, pero en este último caso deben ser fácilmente solubles en agua o dispersables, con la estabilidad necesaria para asegurar la homogeneidad de su concentración por lo menos durante diez (10) horas. Para que pueda ser autorizado el empleo de cualquier aditivo químico es condición necesaria que el fabricante o vendedor especifique cuales son las sustancias activas y las inertes que entran en la composición del producto. La utilización de cualquier aditivo ha de ser autorizada expresamente por el Director de Obra. PLASTIFICANTES. Los plastificantes, además de cumplir las condiciones generales para todos los aditivos químicos según ASTM-4.65, cumplirán las siguientes:

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1.- Serán compatibles con los aditivos aireantes por ausencia de reacciones químicas entre plastificantes y aireantes, cuando hayan de emplearse juntos en un mismo hormigón.

2.- El plastificante debe ser neutro frente a los componentes del cemento y de los

áridos incluso a largo plazo. 3.- No deben aumentar la retracción de fraguado. 4.- Su eficacia debe ser suficiente con pequeñas dosis ponderales respecto de la

dosificación del cemento (menos del uno coma cinco por ciento (1.5%) del peso del cemento).

5.- Los errores accidentales en la dosificación del plastificante no deben producir

efectos perjudiciales para la calidad del hormigón. 6.- A igualdad en la composición y naturaleza de los áridos, en la dosificación de

cemento y en la docilidad del hormigón fresco, la adición de un plastificante debe reducir el agua de amasado y en consecuencia, aumentar la resistencia a compresión a veintiocho (28) días del hormigón por lo menos en un diez por ciento (10%).

7.- No deben originar una inclusión de aire en el hormigón fresco, superior a un

dos por ciento (2%). 8.- No se permite el empleo de plastificantes generadores de espuma, por ser

perjudiciales a efectos de la resistencia del hormigón. En consecuencia, se prohibe el empleo de detergentes constituidos por alquilarilsulfonatos de sodio o por alquisulfatos de sodio.

RETARDADORES. Son productos que se emplean para retrasar el fraguado del hormigón por diversos motivos: tiempo de transporte dilatado; hormigoneado en tiempo caluroso, para evitar juntas de fraguado en el hormigonado de elementos de grandes dimensiones con varias capas de vibración. El empleo de cualquier producto retardador del fraguado no debe disminuir la resistencia del hormigón a compresión a los veintiocho (28) días respecto del hormigón patrón fabricado con los mismos ingredientes pero sin aditivo. No deberá producir una retracción en la pasta pura de cemento superior a la admitida para este Únicamente se tolerará el empleo de retardadores en casos muy especiales y con la autorización explícita del Director de Obra. ACELERANTES. Los acelerantes del fraguado son aditivos cuyo efecto es adelantar el proceso de fraguado y endurecimiento del hormigón o del mortero, con el fin de obtener elevadas resistencias iniciales. Se emplean en el hormigonado en tiempo muy frío y también en los casos en que es preciso un pronto desencofrado o puesta en carga. Debido a los efectos desfavorables que el uso de acelerantes produce en la calidad final del hormigón, únicamente está justificado su empleo en casos concretos muy especiales cuando no son suficientes otras medidas, tales como: aumento de la dosificación del cemento; empleo de cementos de alta resistencia inicial; protección de cubrición y calefacción de prolongada duración.

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En cualquier caso, la utilización de acelerantes ha de ser autorizada expresamente por el Director de Obra. EXIGENCIAS PARA EL USO DE ACELERANTES. El empleo de acelerantes requiere un cuidado especial en las operaciones de fabricación y puesta en obra de hormigón, pero en ningún caso justifican la reducción de las medidas de precaución establecidas para el hormigonado en tiempo frío. El acelerante de uso más extendido es el cloruro cálcico. Para el empleo de cualquier acelerante y especialmente del cloruro cálcico se cumplirán las siguientes prescripciones:

1.- Es obligatorio realizar, antes del uso del acelerante, reiterados ensayos de laboratorio y pruebas de hormigonado con los mismos áridos y cemento que hayan de usarse en la obra, suficientes para determinar la dosificación estricta del aditivo y que no se produzcan efectos perjudiciales incontrolables.

2.- El cloruro cálcico debe disolverse perfectamente en el agua de amasado

antes de ser introducido en la hormigonera. 3.- El tiempo de amasado en la hormigonera ha de ser suficiente para garantizar

la distribución uniforme del acelerante en toda la masa. 4.- El cloruro cálcico precipita las sustancias que componen la mayoría de los

aditivos aireantes, por lo cual acelerante y aireante deben prepararse en soluciones separadas e introducirse por separado en la hormigonera.

5.- El cloruro cálcico no puede emplearse en los casos de presencia de sulfatos

en el conglomerante o en el terreno. 6.- No se permitirá el empleo de cloruro cálcico en estructuras de hormigón

armado, ni en pavimentos de calzadas. 7.- Está terminantemente prohibido el uso de cloruro cálcico en el hormigón

pretensado. IMPERMEABILIZANTES. Los hidrófugos o impermeabilizantes de masa no se emplearán debido a lo dudoso de su eficacia en comparación con los efectos perjudiciales que en algunos caos puede acarrear su empleo. Quedan excluidos de la anterior prohibición los aditivos que en realidad son simples acelerantes del fraguado, aunque en su denominación comercial se emplee la palabra “hidrófugo” o impermeabilizante, pero su empleo deberá restringirse a casos especiales de morteros, en enlucidos bajo el agua, en reparaciones de conducciones hidráulicas que hayan de ponerse inmediatamente en servicio, en captación de manantiales o filtraciones mediante revocos y entubados del agua y en otros trabajos provisionales o de emergencia donde no sea determinante la calidad del mortero y hormigón en cuanto a resistencia, retracción o durabilidad. Los “curing compound” o aditivos para mejorar el cuadro del hormigón o mortero a base de proteger el hormigón fresco contra la evaporación y la microfisuración, solamente serán empleados cuando lo autorice por escrito el Director de Obra.

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OTROS ADITIVOS. En este apartado no referimos a productos distintos de los anteriormente citados y que se emplean en la elaboración de morteros y hormigones para intentar la mejora de alguna propiedad concreta o para facilitar la ejecución de la obra. Como norma general no se permitirá el empleo de otros aditivos distintos de los que apunta la Dirección de Obra. Los colorantes del cemento o del hormigón solamente serán admisibles en obras de tipo decorativo no resistentes, o en los casos expresamente autorizados por el Director de Obra. El empleo de desencofrantes solo podrá ser autorizado por el Director de Obra una vez realizadas pruebas y comprobado que no producen efectos perjudiciales en la calidad intrínseca, ni en el aspecto externo del hormigón o mortero. Queda prescrita la utilización de gas-oil. En ningún caso se permitirá el uso de productos para que al desencofrar quede al descubierto el árido del hormigón o mortero, ni con fines estéticos, ni para evitar el tratamiento de las juntas de trabajo o entre tongadas. 2.10. ENCOFRADOS. TIPOS ADMITIDOS. En Obra se podrán emplear los siguientes tipos de encofrados:

A) Madera cepillada. B) Madera cepillada machiembrada. C) Tablero prefabricado de madera machiembrada. D) Panel de madera conglomerada. E) Planchas de madera sobre encofrado de tablas. F) Paneles de formica. G) Encofrado modular con madera fenolica. H) Encofrado modular metálico. I) Encofrado decorativo.

Según el tipo de paramento se admitirán los siguientes tipos de encofrado:

- Paramentos no vistos (cara al terreno) en pequeñas obras de fábrica (Pozos, arquetas, rigolas, encofrados tipo A).

- Paramentos no vistos (cara al terreno) en medias y grandes obras de fábrica

(encofrado tipo B, C, G o H). - Paramentos vistos (aún en zonas ocultas) (encofrado tipo B, D, F, g, H o I). - Encofrado en pilares y vigas (encofrado tipo B).

Todos los encofrados de elementos circulares deberán hacerse con encofrados de pared circular (no poligonal), bien mediante encofrados modulares articulados o bien mediante madera aglomerada curvada. Todo lo relativo a separadores, espadas, juntas, aditivos, etc... se recogen en otros artículos de este Pliego. 2.11. ELEMENTOS DE ENCOFRADO. Se entiende por elementos de encofrado los siguientes:

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- Berenjenos y junquillos, para matar aristas vivas o formar huellas. Estos elementos podrán ser de madera aunque es preferible que sean de material plástico, debiendo fijarse a los encofrados. Se dispondrán en todas las aristas y huellas, debiendo poner especial cuidado en su alineación y en la disposición de las esquinas y vértices. las dimensiones transversales de estos elementos deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.

- Separadores del encofrado, para mantener las armaduras con el

recubrimiento fijado. Estos elementos deberán ser de mortero de cemento cuando se trate de soportar parrillas planas o ferralla vertical con carga de hormigón de más de dos metros de altura. Para el caso de soporte de parrillas las piezas serán cúbicas, y con forma de mariposa para la ferralla de alzados. Queda prohibido la utilización de piezas cúbicas en alzados.

- Para carga de hormigón inferior a metro y medio (1,5) de altura en alzados, y

siempre que el diámetro de las barras sea menor o igual a doce (12) mm., se podrán utilizar elementos plásticos como separadores, con forma de disco. en todo caso deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.

- Como soportes de parrillas podrán utilizarse patillas de ferralla, con rigidez

suficiente, previa aprobación por la Dirección de Obra. - El reparto de separadores y soportes por metro cuadrado de ferralla deberá

ser suficiente para cumplir su cometido no debiendo colocarse más de los necesarios.

- Espadas y latiguillos para atirantamiento de encofrados en alzados. Como

norma general queda prohibida la utilización de latiguillos para el atirantamiento de encofrados entre sí. Para este cometido se utilizarán espadas recuperables. Las espadas recuperables podrán ser de modelos comerciales o con barra. En ambos casos se alojarán, para su retirada posterior, en tubos rígidos de PVC embutidos en el hormigón. Estos tubos serán del menor diámetro posible para cumplir su misión y de rigidez suficiente para resistir el proceso de hormigonado. Deberán contar en su extremo con piezas troncónicas plásticas que una vez retiradas favorezcan el sellado de estos orificios. estos tubos plásticos deberán retirarse del núcleo del hormigón por calentamiento o tracción.

- Como flejes perdidos se entienden piezas metálicas planas que queden

perdidas una vez hormigonado: de este tipo de tirantes solo se admitirán aquellos que permitan un descabezamiento de su extremos y el posterior sellado con un elemento plástico. No se admite, pues, aquello que solo permiten el corte a ras de paramento de hormigón de la parte que sobresale.

- Todos los orificios que queden en el hormigón debido a la colocación de

espadas, deberán ser rellenados con un mortero de resina epoxi de forma que rellene la totalidad del hueco. La aplicación deberá hacerse preferiblemente con embudo en vertical. Este mortero será del mismo color del hormigón y en caso contrario deberá pintarse en los paramentos con lechada de forma que se de el color de estos paramentos.

- Todos los costes de estos elementos de encofrado y sus operaciones

auxiliares se consideran incluidos en los precios del metro cúbico de hormigón, del metro cuadrado de encofrado o del kilogramo de hierro.

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2.12. BANDAS DE P.V.C. A) GENERALIDADES. Las juntas de estanqueidad en el hormigón se formarán en todos los casos con Banda de P.V.C. B) CASOS. Habrá que establecer Junta de Estanqueidad en los siguientes casos:

- Juntas de Construcción. - Juntas de Dilatación. - Juntas de Retracción Inducida (a su vez las Juntas de Construcción pueden

coincidir con una de retracción o una de Dilatación).

C) TIPOS DE BANDA DE P.V.C. Y CARACTERÍSTICAS. Los tipos de banda a utilizar según los tipos de Junta y de Paramento:

MODELO DE JUNTA CAMPO DE APLICACIÓN

Supercast H-250 mm. Junta de dilatación. Muros de H>= 4 m. Supercast H-200 mm. Junta de dilatación. Muros H< 4 m. Supercast W-250 mm. Junta Construcción o Retracción muros H>= 4

m. Supercast W-200 mm. Junta de Construcción o Retracción muros

H>= 4 m. Supercast RS-250 mm. soleras Junta dilatación bajo H>= 4 m. Supercast RS-200 mm. soleras Junta dilatación bajo H< 4 m. Supercast RR-250 mm. Junta de Construcción o Retracción bajo

soleras H>=4 m. Supercast RR-200 mm. Junta de Construcción o Retracción bajo

soleras H< 4 m. Las características técnicas de las bandas de P.V.C. serán: Forma: Perfiles termoplásticos extraídos

Contenido en sólidos: 100 % CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Resistencia a tracción: 138 Kg/cm2. mínimo Alargamiento a rotura: 285 % mínimo. Blandura B.S.: 4.2 - 52 º Dureza Shore “A”: 70 -75

D) TIPOS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS JUNTAS. Los tipos de junta a utilizar serán los especificados en el Pliego de Bases E) COLOCACIÓN DE LAS JUNTA TACONES Las Juntas de Paramentos verticales quedarán embutidas en el cuerpo de hormigón. Las juntas en Soleras se situarán bajo la losa de solera (sobre el hormigón de limpieza).

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Las justas de Arranque de Muros, tanto horizontales como verticales, deberán quedar embutidas en un TACÓN de hormigón debidamente encofrado, a ejecutar junto con la primera pieza hormigonada. Esta colocación de Junta no deberá afectar ni verse afectada por la armadura. La formación de este Tacón no será objeto de ningún tipo de abono suplementario, midiéndose y abonándose como parte integrante del muro al que pertenezca. La sujeción de la junta se efectuará con alambre a las armaduras, garantizándose la rigidez de esta posición y la correcta alineación de la misma. No se permitirá que los cierres de los encofrados doblen la Junta sino que ésta deberá pasar a través de dichos cierres; igualmente las armaduras deberán atravesar los cierres en su caso. Estas operaciones en concreto las de formación de cierres no serán de abono. F) SOLDADURA DE LAS JUNTAS Y PIEZAS ESPECIALES. La unión de Juntas de P.V.C. en obra se efectuará mediante soldadura a topo (nunca por solape) mediante la aplicación de una cuchilla calentada adecuadamente por personal especializado. Todos los cruces, tes y cambios de modelo de Junta se efectuarán mediante las Piezas Especiales correpondientes; dichas piezas especiales no serán de abono específico sino que su coste deberá considerarse incluido en el de metro lineal de Juntas de P.V.C. 2.13. MASILLA PARA SELLADO DE JUNTAS. Cuando la junta a sellar vaya a estar en contacto con líquidos, se utilizará masilla elástica en dos componentes a base de caucho polisulfuro, previa imprimación de los bordes e introducción de fondo de junta para relleno. Si la junta a sellar no está en contacto con líquidos se podrá utilizar previa aprobación por la Dirección de Obra masilla de caucho de poliuretano, previa imprimación de los bordes e introducción de fondo de junta para relleno. 2.14. ACEROS EN REDONDOS PARA ARMADURAS. Todo el acero de este tipo será de dureza natural, tendrá un límite elástico característico de cuatro mil cien (4.100) Kp/cm2. (AEH-400N) o de cinco mil cien (5.100) Kp/cm2. (AEH-500N), dependiendo del cálculo estructural y cumplirá lo previsto en la Instrucción EHE. Asimismo estará en posesión del Sello de Calidad del CIETSID, debiendo llevar grabadas las marcas de identificación s/norma UNE 36088/II/75. El material será acopiado en parque adecuado para su conservación y clasificación por tipos y diámetros, de forma que sea fácil el recuento, pesaje y manipulación en general. Cuando se disponga acopiado sobre el terreno, se extenderá previamente una capa de grava o zahorras sobre el que se situarán las barras. En ningún caso se admitirá acero de recuperación. 2.15. MALLAS ELECTROSOLDADAS. Se definen como mallas electrosoldadas a los paneles rectangulares formados por barras lisas de acero trefilado, soldadas a máquina entre sí, y dispuestas a distancias regulares. La calidad y condiciones generales serán las especificadas en la Instrucción EHE. 2.16. ACERO MODELADO. Será de grano fino, compacto, pasta exenta de poros y rechupes, completamente homogénea, sin escorias ni otros defectos. Carga mínima de roturas: A tracción , cuarenta (40) kilogramos por milímetro cuadrado y alargamiento mínimo dieciocho (18) por ciento.

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En todo lo referente a este tipo de acero será de aplicación la norma MV-109-1979. 2.17. ACERO LAMINADO. Será de grano fino, regular y homogéneo, superficie completamente lisa y sana sin grietas, hendiduras, faltas de material ni otros defectos que perjudiquen el buen aspecto y solidez. En cuanto a las características del acero y condiciones de suministro y recepción así como respecto a los prouductos a utilizar será de aplicación la norma EA-95. 2.18. ACERO GALVANIZADO EN CALIENTE. Los elementos metálicos definidos como de acero galvanizado en caliente lo serán en todos sus componentes. Tanto las chapas onduladas de sus paños como los bastidores de perfil laminado, así como los elementos estructurales, peldaños, barandillas, etc... En caso de que por sus dimensiones no quepa la introducción del bastidor completo en los cubos de galvanizado se hará por piezas sueltas atornillándolas posteriormente. En caso de soldadura se utilizarán electrodos de butillo y se protegerá la zona dañada con pintura rica en zinc, con un contenido del 95% de dicho metal puro. El sistema de montaje mediante soldadura deberá ser aprobado expresamente por la dirección de Obra, o figurar como tal en Proyecto, en caso contrario prevalecerá la unión mediante tornillería, la cual deberá ser bicromatada o cadmiada. El diseño de la descomposición en piezas de los elementos galvanizados y su sistema de unión deberá ser propuesto por el Contratista, quien deberá presentar además, para su aprobación los talleres en que vaya a ser realizada la galvanización. Deberá ponerse especial cuidado en el diseño y dimensiones de las piezas a galvanizar si son de gran tamaño y en especial si son de estructura plana. En ningún caso el espesor del galvanizado será inferior a 60 micras. 2.19. ACERO INOXIDABLE. El acero a emplear en elementos de acero inoxidable será del tipo AISI-316-L en los casos en que deba procederse a la soldadura de piezas. En este caso el electrodo a emplear seguirá la norma AISI correspondiente, pudiendo exigir la Dirección de Obra la cualificación adecuada del soldador. Para el caso de piezas que no precisen de soldadura el acero a emplear será del tipo AISI-316.

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CAPÍTULO 3: EJECUCIÓN Y CONTROL DE OBRAS

3.1. OBRAS DE HORMIGÓN EN MASA O ARMADO. CONSIDERACIONES GENERALES. Se definen como obras de hormigón en masa o armado, aquellas en las cuales se utiliza como material fundamental el hormigón, reforzado en su caso con armaduras de acero que colaboran con el hormigón para resistir los esfuerzos. En la ejecución de todas las obras de hormigón, ya sean en masa o armado, se seguirá en todo momento las prescripciones impuestas en la vigente instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón estructural, EHE y las observaciones de la Dirección Facultativa de la Obra. El Contratista antes de iniciar el hormigonado de un elemento informará a la Dirección Facultativa, sin cuya autorización no podrá iniciarse el vertido del hormigón. En los ensayos de control, en caso de que la resistencia característica resultara inferior a la carga de rotura exigida, el Contratista estará obligado a aceptar las medidas correctoras que adopte la Dirección de la Obra, reservándose siempre ésta el derecho a rechazar el elemento de obra o bien a considerarlo aceptable, pero abonable a precio inferior al establecido en el Cuadro de Precios para la unidad de que se trata. El control de calidad del hormigón y de sus componente se ajustará a lo previsto en el título 6 de la Instrucción EHE. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL HORMIGÓN, SANCIONES POR BAJA RESISTENCIA. Respecto de los criterios de aceptación de un hormigón cuyos ensayos dan una resistencia de entre 0,9 y 1,0 fck se estará a los dispuesto en la EHE. La Dirección de Obra podrá imponer sanciones en el abono del precio del hormigón de forma que este resulte inferior al contratado, según la siguiente fórmula.

PA = (0,3 + 2 (K - 0,9)) PP donde PA = Precio Abono. K = Fck resultado / Fck proyectado y PP = Precio Proyecto. En caso de resistencia inferior al 90% de la exigida, la Dirección de Obra elegirá entre la demolición del elemento, su aceptación mediante refuerzo si procede, o su aceptación sin refuerzo. En estos dos últimos casos la Dirección establecerá el precio a pagar. Las decisiones derivadas del control de resistencia se ajustarán a lo previsto en la Instrucción EHE. El Contratista si así se ordena suministrará sin cargo a la Dirección de Obra, o a quien ésta designe, las muestras necesarias para la ejecución de los ensayos. Los hormigones preparados en planta se ajustarán a la Instrucción, teniendo en cuenta las operaciones siguientes:

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- PREPARACIÓN DEL TAJO. Antes de verter el hormigón fresco, sobre la roca o suelo de cimentación o

sobre la tongada inferior de hormigón endurecido, se limpiarán las superficies incluso con choro de agua y aire a presión, y se eliminarán los charcos de agua que hayan quedado.

Previamente al hormigonado de un tajo, la Dirección de Obra, podrá

comprobar la calidad de los encofrados, pudiendo exigir la rectificación o refuerzo de éstos si a su juicio no tienen la suficiente calidad de terminación o resistencia.

Podrá comprobar que las barras de las armaduras se fijen entre si

mediante las oportunas sujeciones, no permitiéndose la soldadura excepto en mallazos, se mantendrá la distancia de las armaduras al encofrado, de modo que quede impedido todo movimiento de aquella durante el vertido y compactación del hormigón, y permitiéndose a éste envolver los separadores y las armaduras sin dejar coqueras. Estas precauciones deberán extremarse con los cercos de los soportes y armaduras de las placas, osas o voladizos, para evitar su descenso.

No obstante estas comprobaciones no disminuyen en nada la

responsabilidad del Contratista en cuanto a la calidad de la obra resultante. Previamente a la colocación, en zapatas y fondos de cimientos, se

recubrirá el terreno con una capa de hormigón de rasanteo HM-100 para limpieza e igualación, y se cuidará evitar caídas de tierra sobre ella, antes o durante el hormigonado.

Para iniciar el hormigonado de un tajo se saturará de agua la superficie

existente o tongada anterior sin llegar a producir charcos y se mantendrán húmedos los encofrados.

- DOSIFICACIÓN Y FABRICACIÓN DEL HORMIGÓN. En lo referente a dosificación, fabricación y suministro de hormigón

preparado será de aplicación la “Instrucción EHE”. - TRANSPORTE DEL HORMIGÓN. Para el transporte del hormigón se utilizarán procedimientos adecuados

para que las masas lleguen al lugar de su colocación sin experimentar variación sensible de las características que poseían recién amasadas, es decir, sin presentar disgregación, intrusión de cuerpos extraños, cambios apreciables en el contenido de agua, etc...

Una vez que se consiga el amasado idóneo del hormigón, no se agregará

bajo ningún concepto agua a la masa, siendo esto motivo de devolución del hormigón.

Especialmente se cuidará que las masas no lleguen a secarse tanto que

se impida o dificulte su adecuada puesta en obra y compactación. Cuando se empleen hormigones de diferentes tipos de cemento, se

limpiará cuidadosamente el material de transporte antes de hacer el cambio de conglomerante.

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- PUESTA EN OBRA DEL HORMIGÓN. Cada norma general, no deberá transcurrir más de una hora (1 h.) entre la

fabricación del hormigón y su puesta en obra. Podrá modificarse este plazo si se emplean conglomerantes o aditivos especiales, pudiéndose aumentar, además, cuando se adopten las medidas necesarias para impedir la evaporación del agua o cuando concurran favorables condiciones de humedad y temperatura. En ningún caso se tolerará la colocación en obra de masas que acusen un principio de fraguado, segregación o desecación.

No se permitirá el vertido libre del hormigón desde alturas superiores a dos

metros y medio (2,5 m.) quedando prohibido el arrojarlo con la pala a gran distancia, distribuirlo con rastrillo, hacerlo avanzar más de un metro (1,00 m.) dentro de los encofrados, o colocarlo en capas o tongadas cuyo espesor sea superior al que permita un vibrado completo de la masa.

Tampoco se permitirá el empleo de canaletas y trompas para el transporte

y vertido del hormigón, salvo que la Dirección de Obra lo autorice expresamente en casos particulares.

Se deberán hormigonar de una vez paños verticales con alturas inferiores

a 8,00 m. Como norma general se recurrirá sistemáticamente a la puesta en obra del

hormigón mediante bomba excepto en aquellos casos que sea factible el vertido directo, y con caída de menos de 2,5 m., desde las canaletas propias de un camión hormigonera. El importe del bombeo está incluido en el precio de esta unidad de obra.

- COMPACTACIÓN DEL HORMIGÓN. Salvo en los casos especiales y previa autorización de la Dirección de

Obra, la compactación del hormigón se realizará siempre por vibración, de manera tal que se eliminen los huecos y posibles coqueras, sobre todo en los fondos y paramentos de los encofrados, especialmente en los vértices y aristas y se obtenga un perfecto cerrado de la masa sin que llegue a producirse segregación.

El proceso de compactación deberá prolongarse hasta que refluya la pasta

a la superficie. La frecuencia de trabajo de los vibradores internos a emplear no deberá

ser inferior a seis mil ciclos por minuto. Estos aparatos deben sumergirse rápida y profundamente en la masa, cuidando de retirar la aguja con lentitud y a velocidad constante. Cuando se hormigone por tongadas, conviene introducir el vibrador hasta que la punta penetre en la capa subyacente, procurando mantener el aparato vertical o ligeramente inclinado.

Los valores óptimos, tanto de la duración del vibrado como de la distancia

entre los sucesivos puntos de inmersión, dependen de la consistencia de la masa, de la forma y dimensiones de la pieza y del tipo de vibrador utilizado, siendo imposible, por tanto, establecer datos de validez general. Como orientación se indica que la distancia entre puntos de inmersión debe ser la adecuada para producir en toda la superficie de la masa vibrada una humectación brillante, siendo preferible vibrar en muchos puntos por poco tiempo, a vibrar en pocos puntos más prolongadamente.

En el tajo de hormigonado será obligatoria la presencia del encargado o

capataz, mientras dure dicha operación.

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Antes de proceder al hormigonado, se dispondrá en el tajo un mínimo de

dos (2) vibradores, probados y en perfecto estado de funcionamiento. En el caso que todos los vibradores del tajo se averiaran, el Contratista

procederá de inmediato a buscar otros que funcionen, reduciendo el ritmo de hormigonado, y compactando si fuera necesario por apisonado con barra hasta acabar el elemento que se está hormigonando, suspendiendo el hormigonado si no se solucionara el problema de los vibradores.

Cuando el Contratista tenga previsto hormigonar un tajo, avisará a la

Dirección de Obra con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas, par que ésta dé su aprobación y se pueda proceder al hormigonado.

- JUNTAS DE HORMIGONADO. Las juntas de hormigonado no previstas en los planos se situarán en

dirección lo más normal posible a la de las tensiones de compresión y allí donde su efecto sea menos perjudicial, alejándolas, con dicho fin, de las zonas en las que la armadura esté sometida a fuertes tracciones. Si el plano de una junta resulta mal orientado, se destruirá la parte de hormigón que sea necesario eliminar para dar a la superficie la dirección apropiada.

Antes de reanudar el hormigonado se limpiará la junta de toda suciedad o

árido que haya quedado suelto y se retirará la capa superficial de mortero, dejando los áridos al descubierto; para ello se aconseja utilizar un chorro de arena o cepillo de menos endurecido, pudiendo emplearse también, en este último caso, un chorro de agua y aire. Expresamente se prohibe el empleo de productos corrosivos en la limpieza de juntas.

Realizada la operación de limpieza, se imprimirá con resina epoxi la

superficie de la junta, antes de verter el nuevo hormigón. Se prohibe hormigonar directamente o contra superficies de hormigón que

hayan sufrido los efectos de las heladas. En este caso, deberán eliminarse previamente las partes dañadas por el hielo.

En ningún caso se pondrá en contacto hormigones fabricados con

diferentes tipos de cemento que sean incompatibles entre sí. En cualquier caso, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, el

Contratista propondrá a la Dirección de Obra para su visto bueno o reparos, la disposición y forma de las juntas entre tongadas o de limitación de tajo que estime necesarias para la correcta ejecución de las diferentes obras y estructuras previstas, con suficiente antelación a la fecha en que se prevean realizar los trabajos, antelación que no será nunca inferior a 15 d.

No se permitirán suspensiones de hormigonado que corte

longitudinalmente vigas, adoptándose las precauciones necesarias, especialmente para asegurar la transmisión de estos esfuerzos, tales como dentado de la superficie de junta o disposición de armaduras inclinadas. Cuando por causas de fuerza mayor, deba quedar interrumpido el hormigonado de una tongada, se dispondrá el hormigonado hasta entonces colocado de acuerdo con lo señalado en apartados anteriores.

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- CURADO DE HORMIGÓN. Durante el primer período de endurecimiento, se someterá el hormigón a

un proceso de curado, que se prolongará a lo largo de un plazo, según el tipo de cemento utilizado y las condiciones climatológicas.

Como término medio, se deberá prolongar el proceso de curado durante al

menos 7 días, debiendo aumentarse este plazo cuando se utilicen cementos de endurecimiento lento en ambientes secos y calurosos. Cuando las superficies de las piezas hayan de estar en contacto con aguas o filtraciones salinas, alcalinas o sulfatadas, es conveniente aumentar el citado plazo de 7 días en un 50% por lo menos.

El curado podrá realizarse manteniendo húmedas las superficies de los

elementos de hormigón, mediante riego directo que no produzca lavado, el agua empleada en estas operaciones deberá poseer las cualidades exigidas en la Instrucción EHE.

Otro buen procedimiento de curado y que se utilizará preferentemente

consiste en cubrir el hormigón con arpillera, u otros materiales análogos y mantenerlos húmedos mediante riegos frecuentes. En estos casos, debe prestarse la máxima atención a que estos materiales sean capaces de retener la humedad y estén exentos de sales solubles, materia orgánica (restos de azúcar en los sacos, paja en descomposición, etc...) u otras sustancias que, disueltas y arrastradas por el agua de curado, puedan alterar el fraguado y primer endurecimiento de la superficie del hormigón.

El curado por aportación de humedad podrá sustituirse por la protección

de las superficies mediante recubrimientos plásticos y otros tratamientos adecuados, siempre que tales métodos, especialmente en el caso de masas secas, ofrezcan las garantías que se estimen necesarias para lograr, durante el primer período de endurecimiento, la retención de la humedad inicial de la masa. Deberán ser autorizados por la Dirección Facultativa.

Sea cual sea el procedimiento utilizado se empleará incluso los días

festivos y fines de semana mientas dure la época de curado. El coste de esta operación está incluido en el precio del m3. - ACABADO DEL HORMIGÓN. Las superficies del hormigón deberán quedar terminadas de forma que

presenten buen aspecto, sin defectos, rugosidades, ni porosidad. Si a pesar de todas las precauciones apareciesen defectos o coqueras,

previa observación y posterior autorización de la Dirección de Obra, se picarán y sanearán, limpiando después el polvo y partículas sueltas y cepillando las armaduras si llegasen a aparecer. Posteriormente se rellenará previa imprimación de resina epoxi, con mortero especial del mismo color y calidad que el hormigón del paramento.

En las superficies no encofradas el acabado se realizará con el mortero

del propio hormigón. En ningún caso se permitirá la adición de otro tipo de mortero e incluso tampoco aumentar la dosificación en las masas finales del hormigón.

Todas las reparaciones superficiales del hormigón, o los acabados

exteriores de reparaciones profundas, se efectuarán con un producto adecuado, el cual, a su vez, deberá ser cepillado una vez puesto en obra.

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- OBSERVACIONES GENERALES RESPECTO A LA EJECUCIÓN. Durante la ejecución se evitará la actuación de cualquier carga estática o

dinámica que pueda provocar daños en los elementos ya hormigonados. Se recomienda que en ningún momento la seguridad dela estructura durante la ejecución sea inferior a la prevista en el proyecto para la estructura en servicio.

Se adoptarán las medidas necesarias para conseguir que las

disposiciones constructivas y los procesos de ejecución se ajusten en todo a los indicados en el proyecto.

En particular, deberá cuidarse de que tales disposiciones y procesos sean

compatibles con las hipótesis consideradas en el cálculo especialmente en lo relativo a los enlaces (empotramientos, articulaciones, apoyos simples, etc...).

- PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA ACCIONES FÍSICAS Y

QUÍMICAS Cuando el hormigón haya de estar sometido a acciones físicas o químicas

que, por su naturaleza, puedan perjudicar algunas cualidades de dicho material se adoptarán, en la ejecución de la obra, las medidas oportunas para evitar los posibles prejuicios o reducirlos al mínimo.

en el hormigón se tendrá en cuenta no solo la durabilidad del hormigón

frente a las acciones físicas, al ataque químico, sino también a la corrosión que pueda afectar a las armaduras metálicas, debiéndose por tanto, prestar especial atención a los recubrimientos de las armaduras principales y estribos.

En estos casos, los hormigones deberán ser muy homogéneos,

compactos e impermeables. El Contratista para conseguir una mayor homogeneidad, compacidad,

impermeabilidad, trabajabilidad, etc..., de los hormigones y morteros podrá solicitar de la Dirección de Obra la utilización de aditivos adecuados de acuerdo con las prescripciones de la Instrucción EHE, siendo opcional para ésta la autorización correspondiente.

El costo de las adiciones que pudieran ser autorizadas por la Dirección de

obra se consideran incluidas en el precio del m3 del hormigón o mortero. No se abonarán las operaciones que sea preciso efectuar para limpiar,

enlucir y reparar las superficies de hormigón en las que se acusen irregularidades de los encofrados, superiores a las toleradas o que presenten defectos.

Asimismo, tampoco serán de abono aquellas operaciones que sea preciso

efectuar para limpiar o reparar las obras en las que se acusen defectos. - HORMIGONADO EN TIEMPO LLUVIOSO. En tiempo lluvioso no se podrá hormigonar si la intensidad de la lluvia

puede perjudicar la calidad del hormigón, a juicio de la Dirección de Obra. Si el tajo a hormigonar está perfectamente cubierto y resguardado de la

lluvia, con lonas y otros medios idóneos y previa aprobación por la Dirección de Obra se podrá proceder a hormigonar.

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- HORMIGONADO EN TIEMPO FRÍO. En general, se suspenderá el hormigonado siempre que se prevea que

dentro de las 48 horas siguientes puede descender la temperatura ambiente por debajo de los 0ºC.

Si en el momento de comenzar el hormigonado la temperatura es de 0ºC,

se suspenderá este, en tanto no se suba de esa cifra. En los casos en que, por absoluta necesidad, se hormigone en tiempo de

heladas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, durante el fraguado y primer endurecimiento del hormigón, no habrán de producirse deterioros locales en los elementos correspondientes, ni mermas permeantes apreciables de la características resistentes del material. Dichas medidas deberán ser previamente aprobadas por la Dirección de Obra.

Si no es posible garantizar que, con las medidas adoptadas, se ha

conseguido evitar dicha pérdida de resistencia, se realizarán los ensayos de información (véase Instrucción EHE) necesarios para conocer la resistencia realmente alcanzada, adoptándose, en su caso, las medidas oportunas.

Si la necesidad de hormigonar en estas condiciones parte del Contratista

los gastos y problemas de todo tipo que éstas originen serán de cuenta y riesgo de éste.

- HORMIGONADO EN TIEMPO CALUROSO. Cuando el hormigonado se efectúa en tiempo caluroso se adoptarán las

medidas oportunas para evitar una evaporación sensible del agua de amasado, tanto durante el transporte como en la colocación del hormigón.

En presencia de temperaturas elevadas y viento será necesario mantener

permanentemente húmedas las superficies de hormigón durante 10 días por lo menos, o tomar otras precauciones especiales aprobadas por la Dirección de Obra, para evitar la desecación de la masa durante su fraguado y primer endurecimiento.

Si la temperatura ambiente es superior a 40ºC, se suspenderá el

hormigonado salvo autorización expresa de la Dirección de Obra. 3.2. HORMIGÓN DE LIMPIEZA. Previamente a la construcción de toda obra de hormigón apoyada sobre el terreno, se recubrirá éste con una capa de hormigón de limpieza de 0,10 m. de espesor mínimo y calidad HM-100. Cuando dicho hormigón de limpieza lo sea sobre fondo o talud de roca, deberá rellenar los huecos dejados por el propio procedimiento de excavación. Se evitará que caiga tierra o cualquier tipo de materia extraña sobre ella o durante el hormigonado. 3.3. HORMIGONADO DE SOLERAS DE HORMIGÓN ARMADO. Las soleras, se verterán sobre hormigón de limpieza y deberán obtener el perfil teórico indicado, con tolerancia no mayor de 1 cm., con las juntas de construcción y dilatación expresadas en los planos. La ejecución se hará en tablero de damas para controlar los efectos de la retracción, debiendo pasar al menos 3 días entre dos hormigonados contiguos, o por hormigonado continuo con serrado de juntas y posterior sellado.

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Las armaduras se colocarán antes de verter el hormigón sujetando la parrilla con los suficientes soportes metálicos para que no sufra deformación y para guardar los recubrimientos indicados en los planos. Para el serrado y posterior sellado se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Pliego. La superficie de acabado se enrasará por medio de reglas metálicas, corridas sobre rastreles metálicos perfectamente nivelados con las cotas de planos. En los casos en que figure en planos se deberá proceder a un fratasado mediante máquina giratoria del tipo helicóptero que se aplicará una vez transcurrido el plazo necesario, en el fraguado, para obtener la máxima calidad. Las tolerancias de la superficie de acabado no deberá ser superior de 5 mm. cuando se comprueba por medio de regla de 3,00 m. de longitud en cualquier dirección y la máxima tolerancia absoluta de la superficie de solera en toda su extensión no será superior a 1 cm. En las soleras se exigirá una especial observancia del curado de las superficies, así como el cumplimiento de los criterios de hormigonado en tiempo frío o caluroso de la EHE. El hormigón se vibrará por medio de vibradores de aguja o con reglas vibrantes. El costo de todas las operaciones necesarias está incluido en el precio de m3. de hormigón. No se comenzará el hormigonado en tanto la Dirección de Obra no lo autorice. 3.4. HORMIGONADO DE MUROS. El hormigonado de los muros se hará de una sola vez o entre las juntas de construcción que se expresa en los planos. Su puesta en obra será por bombeo y se efectuará de tal forma que la velocidad de ascensión del hormigón no comprometa la seguridad del encofrado. Para muros de más de 3,00 m. se recomiendan no rebasar el ascenso en más de 1,00 m./h. El vertido se hará procurando formar una superficie inclinada en la masa del hormigón, y se habrá de contar con la precaución y medios necesarios para evitar la aparición de juntas de hormigonado. En el caso de muros de contención de tierra, éstos se ejecutarán por bataches en el caso de que así figure en Planos o lo exija la Dirección de Obra. En el caso de existir juntas y sellados se cumplirá lo prescrito en los Planos y el Pliego para estas unidades. En particular los encofrados de muros deberán contar con una plataforma de trabajo en su coronación, dicha plataforma contará con una barandilla de 3 barras en todo su perímetro. Para acceder a dicha plataforma y cuando esté a más de 2,50 m. sobre el arranque del muro, será imprescindible la colocación de escaleras de andamio en plano inclinado. No se recomenzará el hormigonado en tanto no lo autorice la Dirección de Obra. 3.5. HORMIGONADO DE VIGAS, PILARES, ZAPATAS Y PLACAS. Estas estructuras se hormigonarán de forma continua entre las juntas de dilatación, retracción y construcción fijadas en los Planos. Sólo podrán establecerse juntas de construcción en lugares diferentes a los señalados en los Planos si lo autoriza la Dirección de Obra y siempre de acuerdo con lo indicado en este Pliego. No se comenzará el hormigonado mientras la Dirección de Obra no dé su aprobación a las armaduras y encofrados.

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3.6. TOLERANCIAS EN ESTRUCTURAS Y ELEMENTOS DE HORMIGÓN. Las tolerancias geométricas, que se exigirán rigurosamente, serán, como máximo las que se detallan a continuación. Se exigirá la demolición de cualquier elemento, muro, alzado, solera, etc... que no cumpla los requisitos exigidos. DESVIACIONES PERMISIBLES.

1.- Corte y colocación de armaduras y tubos. * Corte: Longitud de corte (siendo L la longitud básica)

L < 6 m. + 20 mm. L > 6 m. + 30 mm.

* Doblado: Dimensiones de forma.

L < 0.50 m. + 10 mm.

0,5 < L < 1.50 m. + 15 mm. L > 1.50 m. + 20 mm.

* Colocación: Recubrimientos: desviaciones en menos 5 mm. Desviación en más (siendo h el canto total del elemento).

h < 0.50 m. 10 mm. 0,5 < h < 1.50 m. 15 mm.

h > 1.50 m. 20 mm. Distancia entre barras paralelas consecutivas (siendo L la distancia básica entre superficies).

L < 0.05 m. + 5 mm. 0.25 m. < L < 1.20 m. + 10 mm. 0.20 m. < L > 0.40 m. + 20 mm.

L < 0.40 m. + 30 mm.

Desviación en el sentido del canto o del ancho del elemento de cualquier punto del eje de la armadura o vaina (siendo L el canto total o el ancho total del elemento en cada caso).

L < 0.25 m. + 10 mm. 0.25 m. < L < 0.50 m. + 15 mm. 0.50 m. < L > 1.50 m. + 20 mm.

L < 1.50 m. + 30 mm.

2.- Piezas prefabricadas.armaduras y tubos. * Dimensiones longitudinales:

L < 3.00 m. + 10 mm.

3.00 m. < L < 6.00 m. + 15 mm. 6.00 m. < L > 12.0 m. + 20 mm.

L < 12.0 m. + 30 mm.

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* Dimensiones transversales:

L < 0.50 m. + 5 mm. 0.50 m. < L < 1.50 m. + 8 mm. 1.50 m. < L > 3.00 m. + 10 mm. 3.00 m. < L < 16.0 m. + 12 mm. 6.00 m. < L < 12.0 m. + 15 mm.

L < 12.0 m. + 20 mm.

* Rectitud:

L < 3.00 m. + 5 mm. 3.00 m. < L < 6.00 m. + 10 mm. 6.00 m. < L > 12.0 m. + 15 mm. 12.0 m. < L < 24.0 m. + 20 mm.

L > 24.0 m. + 30 mm.

* Alabeo (siendo L la diagonal del rectángulo).

L < 3.00 m. + 8 mm. 3.00 m. < L < 6.00 m. + 10 mm. 6.00 m. < L > 10.0 m. + 15 mm.

L < 12.0 m. + 0.0015

L

* Contraflecha. Variación relativa al valor medio:

L < 3.00 m. + 5 mm.

3.00 m. < L < 6.00 m. + 8 mm. 6.00 m. < L > 12.0 m. + 12 mm. 12.0 m. < L < 24.0 m. + 20 mm.

L < 24.0 m. + 30 mm.

Diferencia ente las contraflechas de dos elementos consecutivos.

L < 3.00 m. + 5 mm. 3.00 m. < L < 6.00 m. + 8 mm. 6.00 m. < L > 12.0 m. + 12 mm. 12.0 m. < L < 24.0 m. + 20 mm.

L < 24.0 m. + 30 mm. 3.- Construcción con hormigón “in situ” y montaje de piezas prefabricadas. 3.1.- Cimentaciones. * Posición del planta: + 2 % del ancho en este sentido pero superior a + 50 mm. * Dimensiones en el plano: + 30 mm. * Variación de nivel de la cara superior : + 20 mm. * Variación de nivel de la cara inferior: + 30 mm. * Variación del canto: + 0,05 h > + 50 mm. 3.2.- Superestructura. * Posición en el plano (distancia a la línea de referencia más próxima): +10 mm. * Verticalidad (siendo h la altura básica):

h < 0.50 m. + 5 mm. 0.50 m. < h < 1.50 m. + 8 mm. 1.50 m. < h > 3.00 m. + 15 mm. 3.00 m. < h < 10.0 m. + 20 mm.

h < 10.0 m. + 0.002 h

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* Dimensiones transversales lineales:

L < 0.25 m. + 5 mm. 0.25 m. < L < 0.50 m. + 10 mm. 0.50 m. < L < 1.50 m. + 12 mm. 1.50 m. < L < 3.00 m. + 15 mm. 3.00 m. < L < 10.0 m. + 20 mm.

L > 10.0 m. + 0.002 L * Dimensiones totales de la estructura:

L < 15.0 m. + 15 mm. 15.0 m. < L < 30.0 m. + 30 mm.

L > 30.0 m. + 0.001 L

* Rectitud:

L < 3.00 m. + 10 mm. 3.00 m. < L < 6.00 m. + 15 mm. 6.00 m. < L < 10.0 m. + 20 mm. 10.0 m. < L < 20.0 m. + 30 mm.

L > 20.0 m. + 0.0015

L

* Alabeo (siendo L la diagonal del rectángulo):

L < 3.00 m. + 10 mm. 3.00 m. < L < 6.00 m. + 15 mm. 6.00 m. < L < 12.0 m. + 20 mm.

L > 12.0 m. + 0.002 L * Diferencia de nivel respecto a la superficie superior o inferior más próxima:

h < 3.00 m. + 10 mm. 3.00 m. < h < 6.00 m. + 12 mm. 6.00 m. < h < 12.0 m. + 15 mm. 12.0 m. < h < 20.0 m. + 20 mm.

h > 20.0 m. + 0.01 h

* Dimensiones de muros, filtros, depósitos y otros tanques. Las tolerancias de verticalidad serán las indicadas anteriormente, siendo h la altura del muro dese la cota superior de la solera. Las dimensiones transversales tendrán las tolerancias indicadas anteriormente, siendo L la anchura de cada muro. La rectitud en los muros rectos y la desviación de los circulares sobre la línea teórica tendrán como tolerancia las mínimas entre:

Las exigidas por los equipos móviles que deban desplazarse apoyados en ellos. Las de verticalidad de los muros antes indicados en la situación (que se exigirá) de que las aristas o circunferencias de la base tendrán como tolerancia, en toda su longitud, la indicada en su apartado respecto a las líneas teóricas.

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3.7. JUNTAS DE HORMIGÓN. Las juntas en el hormigón podrán ser de construcción, retracción o dilatación. A su vez las juntas de retracción se podrán hacer coincidir con juntas de construcción o se inducirán en la masa del hormigón mediante corte. En los casos en que se exija estanqueidad a la junta se colocará una banda de P.V.C. de acuerdo a lo reflejado en planos y se sellará superficialmente. Para los casos de juntas de construcción/retracción y de dilatación se deberá proceder a su encofrado, de forma que se permita el paso de las armaduras así como de la banda de P.V.C., no admitiendo encofrados ciegos que fuercen el doblado de barras o de la junta. Esta junta, pues, será de corte recto, ortogonal a la superficie hormigonada. En los casos en que se prescriba se colocará un berenjeno exterior para marcar dicha huella en el paramento. Todos los costes de estas operaciones de encofrado de juntas se considerarán incluidas en el precio de metro lineal de junta. En el caso de tener que inducir juntas de dilatación en soleras mediante serrado de la superficie, este se hará mediante motosierra y en un plazo no superior a las 36 horas del hormigonado. Las dimensiones de este corte y su sellado se especifican en Planos y su importe, salvo disposición en contra, se considerará incluido en el m3. de hormigón. Los perfiles a utilizar en juntas de estanqueidad serán del tipo previsto en el Pliego de Bases. Los elementos comprendidos entre dos juntas de estanqueidad, o ente la junta de estanqueidad y una de construcción, se hormigonarán de una sola vez. El hormigonado se detendrá en una junta de estanqueidad y no podrá proseguirse el vertido del hormigón en el elemento adyacente hasta después de haber realizado las operaciones que se indican a continuación. Previamente al hormigonado del primer elemento, se habrá dispuesto el encofrado de la junta de la forma indicada en los Planos, y con las disposiciones necesarias para mantener el perfil de estanqueidad, durante el hormigonado, tal como se prevé en los mismos. La totalidad de las juntas en paramentos verticales (incluso juntas solera-muros) que no queden embutidas en primera fase en el plano del propio paramento, deberán alojarse en un tacón de hormigón debidamente encofrado; en este caso se diseñará la posición de las armaduras para que no se vean afectadas por la banda de PVC. La formación de dicho tacón y la especial colocación de las juntas no será objeto de abono específico. Una vez endurecido el hormigón, se retirará el encofrado de la zona de junta, poniendo especial cuidado en no dañar el perfil de estanqueidad. 3.8. SELLADO DE JUNTAS. Los labios de la junta han de ser sólidos, rectos y biselados. Se recomienda un lijado previo, con un cepillo de púas metálicas y posterior eliminación del polvo formado. La profundidad del sellado depende de la anchura de junta. Para anchos superiores a 20 mm., la profundidad ha de ser igual o menor al ancho sin ser inferior a 6 mm. Previamente a la colocación de la masilla, se aplicará sobre las paredes de la junta una mano de imprimación evitando pintar el fondo, así como la introducción del fondo de junta para relleno.

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A partir de media hora y antes de las tres horas se introducirá por vertido de la masilla. Transcurridos quince minutos, se hará un alisado con una espátula ligeramente curvada para regularizar el nivel del sellado. En el precio del metro lineal de sellado de junta están incluidas todas las operaciones y materiales necesarios, así como el que la junta se ejecute en paramento horizontal o vertical. 3.9. ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGÓN ARMADO. Las armaduras se colocarán limpias, exentas de toda suciedad, grasa y óxido no adherente. Se dispondrán de acuerdo con las indicaciones de los planos, y se fijarán entre sí mediante separadores la distancia al encofrado, de modo que quede impedido todo movimiento de las armaduras durante el vertido y compactación del hormigón y permitiendo a éste envolverlas sin dejar coqueras. No se admitirá el soldado de barras entre sí, salvo en el caso de mallazos preelaborados. Estas precauciones deberán extremarse con los cercos de los soportes y armaduras del trasdos de placas, losas o voladizos, para evitar su descenso. Los empalmes y solapes serán los indicados en los Planos, o en caso contrario se dispondrán de acuerdo con lo prescrito en la Instrucción EHE. La separación de las armaduras paralelas entre sí será superior a su diámetro y mayor de un centímetro. La separación de las armaduras a la superficie del hormigón será por lo menos igual al diámetro de la barra, y en todo caso lo que se marque en planos. Antes de comenzar las operaciones de hormigonado, el Contratista deberá obtener de la Dirección de Obra, la aprobación de las armaduras colocadas. En el caso de tener que recurrir a operaciones para el modificado de posición de barras, introducción de nuevas barras en hormigón endurecido, etc..., se deberá contar en todo caso con la aprobación de la Dirección de Obra del método que se propaga, sin que suponga costo alguno para la Propiedad, siempre que estas modificaciones sean imputables al Contratista. 3.10. MALLAS ELECTROSOLDADAS. Las mallas electrosoldadas se colocarán limpias, exentas de toda suciedad, grasa y óxido adherente. Se dispondrán de acuerdo con las indicaciones de los Planos y se fijarán entre si mediante las oportunas sujeciones manteniéndose mediante separadores la distancia al encofrado, de modo que quede impedido todo movimiento de las armaduras durante el vertido y compactación del hormigón permitiendo a este envolverlas sin dejar coqueras. En cuanto a empalmes, solapes y separadores se estará a lo indicado en planos o de acuerdo a lo prescrito en la EHE. Antes de comenzar las operaciones de hormigonado, el Contratista deberá obtener de la Dirección de Obra, la aprobación de las mallas electrosoldadas colocadas. 3.11. ACERO PARA ESTRUCTURAS O ELEMENTOS METÁLICOS. La ejecución de estas obras seguirá las prescripciones incluidas en la norma EA-95 referentes a estructuras metálicas. Tanto la protección de galvanizado por inmersión en caliente como la pintura, se ejecutarán de acuerdo con el presente Pliego, así como con las normas indicadas en el mismo.

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3.12. ENTIBACIONES. Se define como entibación la obra provisional de sostenimiento de cajas excavadas o túneles que permiten continuar la obra y que se realiza mediante estructuras de hierro o madera. Se refiere este Artículo a la realización puesta en obra de dichas estructuras. Estas obras se realizarán siempre que el Ingeniero Director lo ordene. El Contratista deberá someter a su aprobación la solución que crea más conveniente. El costo de estas operaciones está incluido en el precio del metro cúbico de excavación. 3.13. ENCOFRADOS. Se define como encofrado el elemento destinado al modelo “in situ” de hormigones. Puede ser recuperable o perdido. EJECUCIÓN DE OBRA. Los encofrados, así como las uniones de sus elementos, poseerán una resistencia y rigidez suficiente para resistir, sin asientos ni deformaciones perjudiciales, las cargas, fijas y variables y acciones de cualquier naturaleza que puedan producirse sobre ellos como consecuencia del proceso de hormigonado y especialmente, las debidas a la compactación de la masa. Los límites máximos de los movimientos de los encofrados serán de 3 mm. para los movimientos locales y la milésima de la luz para los de conjunto. Cuando la luz de un elemento sobrepase los 6 m. se dispondrá el encofrado de manera que, una vez desencofrada y cargada la pieza, está presente una ligera contraflecha, para conseguir un aspecto agradable. Los encofrados salvo los de madera de tabla serán totalmente estancos para impedir pérdidas de lechada, dado el modo de compactación previsto. Las superficies interiores de los encofrados aparecerán limpias en el momento del hormigonado. Para facilitar esta limpieza en los fondos de pilares y muros, deberán disponerse aberturas provisionales en la parte inferior de los encofrados correspondientes. Cuando sea necesario, y con el fin de evitar la formación de fisuras en los paramentos de las piezas, se adoptarán las oportunas medidas para que los encofrados no impidan la libre retracción del hormigón. Se considerará incluido dentro del encofrado todos los útiles y medios necesarios para su montaje y desmontaje así como para su apeo y rigidez. Igualmente se incluyen los elementos laterales de cierre de todas las operaciones necesarias para huecos y pasamuros. Los encofrados de madera se humedecerán para evitar que absorban el agua contenida en el hormigón. Por otra parte, se dispondrán las tablas de manera que se permita su libre entumecimiento, sin peligro de que se originen esfuerzos o deformaciones anormales. Se utilizarán berenjenos para achaflanar todas las aristas. No se tolerarán imperfecciones mayores de 3 mm. en las líneas de las aristas. Su coste está incluido en el precio de metro cuadrado de encofrado. Los tirantes a utilizar en encofrados serán espadas de acero y se diseñarán de tal forma que no quede ningún elemento metálico embebido dentro del hormigón, es decir sean extraibles (excepto en el caso de las espadas de los alzados de digestores, que deben llevar virola pasamuros).

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Todos los agujeros dejados por los tirantes se rellenarán posteriormente con mortero de resina epoxi impermeable, debiendo quedar del mismo color que el paramento. El costo de esta operación está incluido en el metro cuadrado de encofrado. No se permitirá el empleo de alambres o pletinas como tirantes, salvo en partes intrascendentes de la obra y previa autorización por la Dirección de Obra. En ningún caso se permitirá el empleo de separadores de madera, cascotes de ladrillo o bloque, piedras, etc... En el caso de encofrados para estructuras estancas, el Contratista se responsabilizará de que las medidas adoptadas no perjudicarán la estanqueidad de aquellas. Cuando se encofren elementos de gran altura y pequeño espesor para hormigonar de una vez, se deberán prever en las paredes laterales de los encofrados ventanas de control, de suficiente dimensión para permitir desde ellas la compactación del hormigón. Estas aberturas se dispondrán a una distancia vertical y horizontal no mayor de un metro (1 m.) y se cerrarán cuando el hormigón llegue a su altura. El objeto de facilitar la separación de las piezas que constituyen los encofrados podrá hacerse uso de desencofrantes, con las precauciones pertinentes y los mismos no deberán contener sustancias perjudiciales para el hormigón. El coste de estos está incluido en el precio del metro cuadrado de encofrado. A título orientativo se señala que podrán emplearse como desencofrantes los barnices antiadherentes compuestos de siliconas, o preparados a base de aceites solubles en agua o grasa diluida. El uso de gas-oil, grasa corriente, o cualquier otro producto análogo estará totalmente prohibido. Todas las operaciones, elementos auxiliares, etc.. necesarios para dar forma al encofrado, a sus encuentros con tuberías u otros elementos, y demás, se consideran incluidos en el precio del metro cuadrado de encofrado. DESENCOFRADO. Tanto los distintos elementos que constituyen el encofrado como los apeos, se retirarán sin producir sacudidas ni choques en la estructura, recomendándose, cuando los elementos sean de cierta importancia el empleo de cuñas, cajas de arena, gatos u otros dispositivos análogos para lograr un descenso uniforme de los apoyos. Los operaciones anteriores no se realizarán hasta que el hormigón haya alcanzado la resistencia necesaria para soportar con suficiente seguridad y sin estar sometido durante y después del desencofrado. Se recomienda que la seguridad no resulte en ningún momento inferior a la prevista para la obra en servicio. Cuando se trate de obras de importancia y no se posea experiencia de casos análogos o cuando los perjuicios que pudieran derivarse de una fisuración prematura fuesen grandes, se realizarán ensayos de información ( véase artículo 66º de la Instrucción EH-91) para conocer la resistencia real del hormigón y poder fijar convenientemente el momento del desencofrado. Se pondrá especial atención en retirar, todo elemento de encofrado que pueda impedir el juego de las juntas de retracción o dilatación, así como de las articulaciones, si las hay. Se establecen los siguientes criterios para el inicio del desencofrado:

a) Temperatura ambiente a las 8,00 horas igual o superior a 3 ºC. - Muros y pilares de menos de 2,50 m. de altura 24 horas. - Muros y pilares de más de 2,50 m. de altura 48 horas.

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b) Temperatura ambiente a las 8,00 horas inferior a 3 ºC. - Muros y pilares de menos de 2,50 m. de altura 48 horas. - Muros y pilares de más de 2,50 m. de altura 72 horas. c) Losas, vigas y forjados 7 días con apeo durante otros 21 días.

En la operación de desencofrado es norma de buena práctica mantener los fondos de vigas y elementos análogos, durante doce horas, despegados del hormigón y a unos dos o tres centímetros del mismo, para evitar los perjuicios que pudiera ocasionar la rotura, instantánea o no, de una de estas piezas al caer desde gran altura. Igualmente útil resulta a menudo la medición de flechas durante el descimbramiento de ciertos elementos, como índice para decidir si debe o no continuarse la operación e incluso si conviene una gran influencia en las posibles deformaciones resultantes. La operación de curado del hormigón se realizará siempre aunque la pieza hormigonada esté encofrada. 3.14. CIMBRAS. Se definen como cimbras los armazones provisionales que sostienen un elemento estructural, mientras que está ejecutando y hasta que alcanza resistencia propia suficiente. Se utilizarán para el encofrado de bóvedas y losas horizontales o inclinadas que estén situadas a una altura superior a cuatro (4) metros de la solera. EJECUCIÓN. La ejecución incluye las operaciones siguientes:

- Construcción y montaje. - Descimbrado.

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE. Salvo prescripción en contrario, las cimbras deberán ser capaces de resistir el peso total propio y el del elemento completo sustentando, así como otras sobrecargas accidentales que puedan actuar sobre ellas. Las cimbras tendrán la resistencia y disposición necesarias para que, en ningún momento, los movimientos locales, sumados en su caso a los del encofrado, sobrepasen los cinco milímetros (5 mm.) ni los de conjunto, la milésima (1/1.000) de luz. Las cimbras se construirán sobre los planos de detalle que prepare el contratista; quien deberá presentarlos, con sus cálculos justificativos detallados, examen y aprobación de la dirección de Obra. DESCIMBRADO. El descimbrado se realizará a los 28 días. Cuando el Director lo estime conveniente, las cimbras de mantendrán despegadas dos o tres centímetros (2 ó 3 cm.) durante doce horas (12 h.) antes de ser retiradas por completo; debiendo comprobarse, además que la sobrecarga total actualmente sobre el elemento de que se descimbra, no supera el valor previsto como máximo en el proyecto. Tanto los elementos que constituyen el encofrado, como las cimbras, se retirarán sin producir sacudidas ni golpes al hormigón, para lo cual, cuando los elementos sean de cierta importancia, se

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emplearán cuñas, cajas de arena, gatos u otros dispositivos análogos para lograr un descenso uniforme de los apoyos. De no quedar contraindicado por el sistema estático de la estructura, el descenso de la cimbra se comenzará por el centro del vano, y continuará hacia los extremos siguiendo una ley triangular o parabólica 3.15. PRUEBAS. Durante la ejecución y en todo caso antes de la recepción provisional se someterán las obras a las pruebas precisas a juicio de la Dirección Facultativa para comprobar el perfecto comportamiento de las mismas desde los puntos de vista mecánico y/o hidráulico. Las pruebas se efectuarán previa confirmación dentro de los 10 días siguientes a la comunicación por parte del Adjudicatario a la Dirección Facultativa de que las instalaciones se encuentran a punto de ser probadas. Será condición necesaria que el Adjudicatario tenga preparado previamente el material necesario para la realización de las pruebas sin reconocimiento de abono alguno pues los costes correspondientes están incluidos en los presupuestos. Estas pruebas mencionadas no serán excluyentes de las pruebas de final de obras, condicionantes de la redacción del Acta de Recepción Provisional de Obra. La duración de las pruebas estará en función de los resultados, redactándose el Acta de Recepción Provisional de Obra en caso positivo. 3.16. OTRAS UNIDADES DE OBRA NO ESPECIFICADAS EN EL PRESENTE PLIEGO. En la ejecución de otras fábricas y trabajos para los cuales no existiesen prescripciones explícitas en este Pliego, el Contratista se atendrá, en primer término a lo que sobre ello se detalla en los planos y presupuesto y en segundo, a las instrucciones que por escrito reciba de la Dirección Facultativa, de acuerdo con los Pliegos o Normas Oficiales que sean aplicables en cada caso. 3.17. LIMPIEZA DE OBRAS. Es obligación del Contratista limpiar las obras y sus inmediaciones, de escombros de materiales y hacer desaparecer las instalaciones provisionales, así como adoptar las medidas para que las obras ofrezcan un buen aspecto a juicio de la Dirección Facultativa, siendo a cargo del Contratista la limpieza general de la obra a su terminación. 3.18. HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO. El Contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Higiene y Seguridad del Trabajo y cuantas disposiciones estén vigentes sobre la materia, así como garantizar la seguridad de los viandantes y los vehículos que se muevan en las proximidades de las obras.

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CAPÍTULO 4: MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS. 4.1. CONDICIONES GENERALES. Todas las unidades de obra se abonarán a los precios establecidos en el Cuadro de Precios que figura en el presupuesto, afectados por los porcentajes de contrata y baja o alza de adjudicación en su caso, a la cantidad resultante se añadirá el 16% del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichos precios se abonarán por las unidades terminadas y ejecutadas con arreglo a las condiciones que se establezcan en este Pliego de Prescripciones Técnicas. Estas unidades comprenden el suministro, cánones, transporte, manipulación y empleo de los materiales, maquinaria, medios auxiliares, mano de obra necesaria para su ejecución y costes indirectos derivados de estos conceptos, así como cuantas necesidades circunstanciales se requieran para la obra, tales como indemnizaciones por daños a terceros u ocupaciones temporales y costos de obtención de los permisos necesarios, así como las operaciones necesarias para la reposición de servidumbres y servicios públicos o privados, afectados por el proceso de ejecución de las obras, construcción y mantenimiento de caminos de obra, instalaciones auxiliares, etc... Igualmente se encuentran incluidos aquellos conceptos que se especifican en la definición de cada unidad de obra, y la parte proporcional de ensayos. La medición del número de unidades que han de abonarse se realizará de acuerdo con las normas que establece este capítulo, tendrá lugar en presencia y con intervención del contratista, entendiendo que éste renuncia a tal derecho si, avisado oportunamente, no compareciese a tiempo. En tal caso, será válido el resultado que la Dirección Facultativa consigne. Para la medición de las distintas unidades de obra, servirán de base las definiciones contenidas en los planos del proyecto, o sus modificaciones autorizadas por la Dirección Facultativa. No le será de abono al contratista mayor volumen, de cualquier clase de obra que el definido en los planos o en las modificaciones autorizadas por la Dirección Facultativa. Tampoco le será abonado, en su caso, el coste de la restitución de la obra a sus dimensiones correctas, ni la obra que hubiese tenido que realizar por orden de la Dirección Facultativa para subsanar cualquier defecto de ejecución . 4.2. REPLANTEO. Todas las operaciones de replanteo que deban realizarse con anterioridad o durante la ejecución de las obras, serán de cuenta del Contratista. 4.3. MEDICIÓN Y ABONO DE HORMIGÓN DE LIMPIEZA. Se abonarán por aplicación del precio correspondiente a los metros cúbicos resultantes de las dimensiones indicadas en los planos realmente ejecutados, no siendo objeto de abono ningún exceso con relación a esas dimensiones, excepto cuando el hormigón de limpieza se aplique sobre fondo de excavación en roca en cuyo caso se abonará un 75% más de medición, con independencia de lo realmente vertido. El precio incluye todos los materiales: cemento, áridos, agua, aditivos, fabricación, transporte y puesta en obra (incluida bomba, o cubilote, o camión grúa) de acuerdo con las condiciones del presente Pliego, así como el suministro y aplicación de los compuestos químicos necesarios, en su caso, para su curado. No serán objeto de abono independiente las operaciones que sean precisas realizar para regularizar la superficie sobre la que se deba colocar el hormigón, ni el agotamiento de agua necesario para el adecuado vertido de aquel, en los casos que fuese necesario el mismo.

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4.4. MEDICIÓN Y ABONO DE HORMIGÓN EN MASA PARA RELLENOS. Su abono se realizará por aplicación del precio correspondiente a los metros cúbicos realmente ejecutados. No será objeto de abono ningún exceso con relación a la sección teórica correspondiente a la superficie de excavación definida en el Proyecto. El precio incluye todos los materiales: cemento, áridos, agua, aditivos, la fabricación, transporte y puesta en obra (incluida bomba) de acuerdo con las condiciones del presente Pliego, el suministro y aplicación de los compuestos químicos o agua para su curado, así como los encofrados que fuese necesario disponer para la ejecución de los rellenos. No serán objeto de abono independiente las operaciones que sea preciso realizar para regularizar la superficie sobre la que se va a colocar el hormigón, ni el agotamiento de agua necesario para el adecuado vertido del hormigón, en los casos en que fuese preciso el mismo. 4.5. MEDICIÓN Y ABONO DE HORMIGÓN EN ALZADO. Su abono se realizará por aplicación del precio correspondiente a los metros cúbicos que resulten de las dimensiones indicadas en los planos, realmente ejecutados, no siendo objeto de abono ningún exceso con relación a estas dimensiones. Los precios incluyen todos los materiales, cementos, árido, agua, aditivos, fabricación, transporte y puesta en obra (incluida bomba) de acuerdo con las condiciones del presente Pliego, así como el suministro y aplicación de los compuestos químicos o agua para su curado. No se abonarán las operaciones necesarias para limpiar o repasar las obras en que se acusen defectos. En la aplicación de los precios se entenderá incluido el agotamiento de aguas necesario para el adecuado vertido del hormigón, en los casos en que fuese preciso realizar dicho agotamiento. No serán de abono las operaciones de demolición y transporte a vertedero de las zonas que por la mala calidad o ejecución, ordene la Dirección de Obra demoler. 4.6. MEDICIÓN Y ABONO DE HORMIGÓN EN LOSAS Y SOLERA. Su abono se realizará por aplicación del precio correspondiente a los metros cúbicos que resulten de las dimensiones indicadas en los planos, realmente ejecutados, no siendo objeto de abono ningún exceso con relación a estas dimensiones. Los precios incluyen todos los materiales, cementos, árido, agua, aditivos, fabricación, transporte y puesta en obra (incluida bomba) de acuerdo con las condiciones del presente Pliego, así como el suministro y aplicación de los compuestos químicos o agua para su curado. No se abonarán las operaciones necesarias para limpiar o repasar las obra en que se acusen defectos. En la aplicación de los precios se entenderán incluido el agotamiento de aguas necesario para el adecuado vertido de hormigón. No serán de abono las operaciones de demolición y transporte a vertedero de las zonas que por la mala calidad o ejecución, ordene la Dirección de Obra demoler. 4.7. MEDICIÓN Y ABONO DE HORMIGÓN EN ZAPATAS, ZUNCHOS Y RIOSTRAS. Su abono se realizará por aplicación del precio correspondiente a los metros cúbicos que resulten de las dimensiones indicadas en los planos, realmente ejecutados, no siendo objeto de abono ningún exceso con relación a estas dimensiones. Los precios incluyen todos los materiales, cementos, árido, agua, aditivos, fabricación, transporte y puesta en obra (incluida bomba o cualquier otro sistema para la puesta en obra) de acuerdo con

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las condiciones del presente Pliego, así como el suministro y aplicación de los compuestos químicos o agua para su curado. No se abonarán las operaciones necesarias para limpiar o repasar las obras en que se acusen defectos. En la aplicación de los precios se entenderá incluido el agotamiento de aguas necesario para el adecuado vertido del hormigón, en los casos en que fuese preciso realizar dicho agotamiento. No serán de abono las operaciones de demolición y transporte a vertedero de las zonas que por la mala calidad o ejecución, ordene la Dirección de Obra demoler. 4.8. MEDICIÓN Y ABONO DE HORMIGÓN EN VIGAS, ZUNCHOS AÉREOS Y PILARES. Su abono se realizará por aplicación del precio correspondiente a los metros cúbicos que resulten de las dimensiones indicadas en los planos, realmente ejecutados, no siendo objeto de abono ningún exceso con relación a estas dimensiones. Los precios incluyen todos los materiales, cementos, árido, agua, aditivos, fabricación, transporte y puesta en obra (incluida bomba) de acuerdo con las condiciones del presente Pliego, así como el suministro y aplicación de los compuestos químicos o agua para su curado. No se abonarán las operaciones necesarias para limpiar o repasar las obras en que se acusen defectos. En la aplicación de los precios se entenderá incluido el agotamiento de aguas necesario para el adecuado vertido del hormigón, en los casos en que fuese preciso realizar dicho agotamiento. No serán de abono las operaciones de demolición y transporte a vertedero de las zonas que por la mala calidad o ejecución, ordene la Dirección de Obra demoler. 4.9. MEDICIÓN Y ABONO DE HORMIGÓN ALIGERADO. Su abono se realizará por aplicación del precio correspondiente a los metros cúbicos que resulten de las dimensiones indicadas en los planos, realmente ejecutados, no siendo objeto de abono ningún exceso con relación a estas dimensiones. Los precios incluyen todos los materiales, cementos, árido, agua, aditivos, fabricación, transporte y puesta en obra (incluida bomba) de acuerdo con las condiciones del presente Pliego, así como el suministro y aplicación de los compuestos químicos o agua para su curado. 4.10. MEDICIÓN Y ABONO DE ENCOFRADOS. Su abono se realizará por aplicación del precio correspondiente a los metros cuadrados que resulten de las dimensiones indicadas en los planos, realmente ejecutados, no siendo objeto de abono ningún exceso con relación a estas dimensiones. Los precios incluyen la fabricación y montaje del encofrado, manipulación, clavazón, aperos, espadas retirables o espadas embutidas, pasamuros de P.V.C., operaciones y materiales necesarios para el desencofrado, separadores, colocación de berenjenos en todas las esquinas y juntas y parte proporcional de cierres. También se considerarán incluido en el precio la parte proporcional de andamios, desencofrantes autorizados, relleno de los pasamuros de las espadas, previa extracción del tubo de P.V.C., con mortero de resina epoxi impermeable y el rascado y limpieza del hormigón acabado. No tendrá derecho a ninguna reclamación de abono el Contratista, cuando a juicio de la Dirección de Obra sea necesario desmontar un encofrado por estar defectuoso o mal colocado.

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4.11. MEDICIÓN Y ABONO DE CIMBRAS. El abono de esta unidad se realizará por aplicación de los precios correspondiente a los metros cúbicos que resulten de las dimensiones indicadas en los planos, referido al volumen comprendido entre la superficie encofrada y la solera de apoyo realmente ejecutados, no siendo objeto de abono ningún exceso con relación a estas dimensiones. Se considerará abonable esta unidad, cuando se trate de encofrar losas o bóvedas a una altura mayor de 4,00 m. Este precio incluye la fabricación y montaje de la cimbre, clavazón si es de madera o tornillos, soldaduras, etc..., si es metálica, manipulación, descimbrado. No tendrán derecho a ninguna reclamación de abono el Contratista, cuando a juicio de la Dirección de Obra sea necesario desmontar una cimbre por estar defectuosa o mal colocada. 4.12. MEDICIÓN Y ABONO DE ARMADURAS. Se medirán y abonarán por su peso en kilogramos correspondientes a las longitudes reales deducidas de los planos, aplicando su peso teórico según sección. Se incluyen todas las operaciones de ferrallado en obra o taller y su completa puesta en obra. En el precio se consideran incluidos los solapes y esperas necesarios, las mermas o pérdidas, los despuntes, alambres para ataduras, rigidizadores y soportes. 4.13. MEDICIÓN Y ABONO DE MALLAS ELECTROSOLDADAS. Se medirán y abonarán por metros cuadrados correspondientes a las longitudes reales deducidas de los planos, aplicando su peso teórico según sección. Se incluyen todas las operaciones de ferrallado en obra o taller y su completa puesta en obra. En el precio se consideran incluidos los solapes y esperas necesarios, las mermas o pérdidas, los despuntes, alambres para ataduras, rigidizadores y soportes. 4.14. MEDICIÓN Y ABONO DE ACERO EN PERFILES LAMINADOS. El acero en perfiles se medirá y abonará por kilogramo, correspondiente a las longitudes reales deducidas de los planos, aplicando su peso teórico según sección. En el precio se considera incluido el galvanizado en caliente y la pintura de protección, así como soldaduras, tornillería cadmiada, solapes, pérdidas y recortes. Para el peso de las chapas se aplicará como peso específico del acero siete mil ochocientas cincuenta (7.850) toneladas por metro cúbico (Tm/m3). No serán de abono los andamios y las operaciones y medios auxiliares para ejecutar esta unidad. 4.15. MEDICIÓN Y ABONO DE PARTIDAS ALZADAS DE ABONO ÍNTEGRO. Se abonarán en su integridad por el importe que figura en el presupuesto, una vez cumplidos los requisitos de ejecución y plazos previstos, afectados por el alza o la baja de adjudicación correspondiente. 4.16. MEDICIÓN Y ABONO DE PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR. Se abonarán a la terminación de las obras a que hacen referencia y a los precios que figuran en el cuadro de precios, aplicados a las unidades de obra realmente ejecutada.

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4.17. MEDICIÓN Y ABONO DE OBRAS NO AUTORIZADAS Y OBRAS DEFECTUOSAS. Los trabajos efectuados por el Contratista modificando lo previsto en los documentos contractuales del proyecto sin la debida autorización, habrán de ser derruidos a su costa si la Dirección Facultativa así lo exige y en ningún caso serán abonados, siendo responsable el Contratista de los daños y perjuicios que por la ejecución de dichos trabajos pueda derivarse. Cuando sea preciso valorar alguna obra defectuosa, pero admisible a juicio de la Dirección Facultativa, ésta determinará el precio o partida de abono debiendo conformarse el Contratista con dicho precio salvo en el caso en que, encontrándose dentro del plazo de ejecución, prefiera rehacerla a su costa con arreglo a condiciones y si exceden de dicho plazo. 4.18. MEDICIÓN Y ABONO DE OBRAS INCOMPLETAS. Cuando por rescisión y otras causas, fuera preciso valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del Cuadro de Precios nº2 del Proyecto, sin que pueda pretenderse la valoración de ninguna unidad de obra fraccionándola en forma distinta a como figura en este Cuadro. En ningún caso tendrá el Contratista derecho a reclamación alguna, fundada en insuficiencia de los precios de dicho Cuadro, o en omisión del coste de cualquiera de los elementos que constituyen los referidos precios. 4.19. MATERIALES QUE NO SEAN DE RECIBO. Podrán deshacerse todos aquellos materiales que no satisfagan las condiciones impuestas a cada uno de ellos en los Pliegos de Condiciones del Concurso y el Proyecto. El Contratista se atendrá, en todo caso, a lo que por escrito ordene la Dirección Facultativa, quién podrá señalar al Contratista, un plazo breve para que retire de los terrenos de la obra los materiales desechados. 4.20. MATERIALES SOBRANTES. La propiedad no adquiere compromiso ni obligación de comprar o conservar los materiales sobrantes después de haberse ejecutado las obras, o los no empleados al declararse la rescisión del contrato.

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C.3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DE INSTALACIONES

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Se incluyen en los subproyectos de instalaciones aparte.

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D. ANEXOS AL PLIEGO

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D.1. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD 1. CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS

2. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

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INDICE 1. CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS 2. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

2.1. Control en fase de proyecto 2.1.1. Revisión de la Memoria de cálculo y planos de estructura y cimentación 2.1.2. Revisión de la Memoria de cálculo y planos de instalaciones 2.1.3. Informe

2.2. Control de materiales 2.2.1. Materiales estructurales

2.2.1.1. Cemento 2.2.1.2. Aridos 2.2.1.3. Armaduras 2.2.1.4. Hormigones

2.2.2. Materiales varios 2.2.2.1. Ladrillos 2.2.2.2. Bloques de Hormigón

2.2.2.3. Láminas asfálticas 2.2.2.4. Baldosas de terrazo 2.2.2.5. Linoleun 2.2.2.6. Vídrios 2.2.2.7. Ventanas metálicas 2.2.2.8. Gres y semigrés 2.2.2.9. Granito y/ o mármol 2.2.3. Materiales de urbanización 2.2.3.1. Asfaltos 2.2.3.2. Terraplenes 2.2.4. Materiales e instalaciones 2.2.4.1. Tubería galvanizada 2.2.4.2. Tubería negra 2.2.4.3. Tubería de cobre 2.2.4.4. Cables PVC 2.3. Control de ejecución 2.3.1. Inspección de estructura 2.3.2. Inspección de instalaciones 2.3.3. Informes 2.3.4. Informe específico final de toda la estructura 2.4. Pruebas finales 2.4.1. Red de manguera 2.4.2. Detección de incendios 2.4.3. Calefacción y A.C.S. 2.4.4. Instalación de fontanería y saneamiento 2.4.5. Electricidad en B.T.

2.4.6. Informes 2.5. Valoración

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D.1. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

1. CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS Tal y como se indica en las cláusulas del Pliego de Condiciones Especiales, la empresa adjudicataria vendrá obligada a dedicar por valor de un 1% del Presupuesto de Ejecución Material de las obras, cantidad ésta que deberá abonar el contratista con cargo al 15% de Gastos Generales de empresa, tal y como establece el artículo 131.1.a) del RGLCAP., para la realización de controles de calidad que la Dirección Facultativa exija. A todos los efectos vinculantes esta memoria se considerará Pliego de Condiciones. A tal efecto, el Control de Calidad de los trabajos se deberá desarrollar en cuatro etapas diferenciadas:

− Control en fase de proyecto − Control de materiales − Control de ejecución de estructuras e instalaciones − Control de pruebas finales de instalaciones

Para la realización de los trabajos de control, la empresa adjudicataria deberá delegar la realización de los mismos en una empresa especializada y que sea de la conformidad de la Dirección Técnica de la Obra y que cumpla con los siguientes requisitos:

− Acreditar que dispone de Laboratorio Homologado en las Clases A y C − Disponer de una platilla de técnicos titulados con régimen de dedicación exclusiva − Disponer de una póliza de Responsabilidad Civil con cobertura adecuada al control a realizar − Comprometerse mediante declaración jurada a observar el secreto profesional por sí y sus − Empleados − Disponer o comprometerse a establecer una oficina permanente en la localidad o a

una distancia máxima de 100 Kms. − Acreditar haber realizado trabajos de Control de Calidad de estructuras e instalaciones en obras − similares referenciando aquellas en que las instalaciones tengan mayor importancia

La empresa constructora deberá presentar a la Dirección Facultativa un Plan de Control de Calidad definitivo con inclusión de todos los ensayos a realizar y sus precios unitarios, descripción de los procedimientos para realización de ensayos y ensayos alternativos en caso de muestras no aceptables, informes, ... etc. Este Plan Definitivo deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa. 2. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD La actuación del Control de Calidad en cada fase será la siguiente: 2.1. Control en fase de Proyecto Este control solo se realizará en el caso de que durante la obra se modificase parcialmente el proyecto original y/o a petición expresa de la Dirección Facultativa en los casos que dicha dirección considere necesarios. 2.1.1. Revisión de la Memoria de Cálculo y Planos de la Estructura y cimentación La empresa de Control de Calidad desarrollará sobre el proyecto de ejecución una comprobación de los extremos siguientes:

− Si las acciones adoptadas respetan la normativa vigente

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− Si el proceso de cálculos de esfuerzos y dimensionado ha sido realizado de acuerdo con las − disposiciones en vigor − Si la información contenida en los planos respeta los niveles de seguridad preestablecidos − Si están correctamente especificados los niveles de control en función de los coeficientes de − cálculos adoptados − Si la cimentación ha respetado las conclusiones del Informe Geotécnico − La realización de cálculos alternativos en aquellos elementos de especial significación en la obra

2.1.2. Revisión de la Memoria de Cálculo y Planos de instalaciones La actuación de la Empresa de Control en esta fase será la de comprobación de todas las instalaciones verificando lo siguiente:

− Si las hipótesis de cálculo cumplen con las condiciones impuestas a los materiales y normativa vigente

− Si los esquemas de principio adoptados son adecuados en relación con las prestaciones a conseguir, horro energético y mantenimiento

− Si las dimensiones de los elementos, componentes y equipos quedan justificados de acuerdo con las hipótesis previas y cálculos desarrollados

− Si las instalaciones en su conjunto permiten definirlas como completas para las condiciones de uso a que se destinan

− Si se cumplen las prescripciones establecidas por los Reglamentos de obligado cumplimiento

− La realización de cálculos alternativos en aquellos elementos de especial significación en la obra

2.1.3. Informe De cada proyecto la Empresa de Control realizará un informe escrito que deberá remitir a la Dirección Técnica de la Obra, indicando:

- Antecedentes - Hipótesis utilizadas - Objeto - Cálculos de comprobación - Alcance - Cálculos alternativos - Proyecto revisado - Resumen del informe - Documentación revisada - Conclusiones y recomendaciones - Normas y código empleado

2.2. Control de Materiales Este control se realizará siempre, no siendo necesario ordenes expresas de la Dirección Facultativa para su puesta en marcha, la cual deberá producirse de forma automática con el comienzo de las obras. Se describen a continuación los ensayos básicos a realizar (y en su caso la norma de ensayo) a fín de prevenir faltas de calidad que puedan afectar a la seguridad o durabilidad de la edificación y sus instalaciones. 2.2.1. Materiales estructurales 2.2.1.1. Cemento: Se realizarán ensayos según RC-75 con una periodicidad de tres meses determinando:

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− Pérdida al fuego − Resistencias mecánicas − Residuo insoluble − Expansión − Finura de molido

2.2.1.2. Aridos: Se realizarán al inicio de obra y según FH-82 determinando los siguientes parámetros:

− Terrones de arcilla. UNE 7133 − Partículas blandas.UNE 7245 − Contenido en finos. UNE 7135 − Materia orgánica. UNE 7082 − Partículas ligeras. UNE 7244 − Granulometría. UNE 7139 − Compuestos de azufre. UNE

2.2.1.3. Agua de amasado: Este ensayo se efectuará al inicio de obra en el caso que la procedencia de la misma no sea de la red general y se determinará S/EHE lo siguiente:

− PH. E 7234 − Ión cloro. UNE 7178 − Sustancias disueltas. NE 7130 − Hidratos de carbono. UNE 7132 − Sulfatos. UNE 7131 − Sustancia orgánica soluble en eter. UNE-7235

2.2.1.4. Armaduras: Este ensayo se efectuará formando lotes de 40 tn y determinando S/UNE-82, los siguientes parámetros:

− Límite elástico. UNE 7262 − Tensión admisible. UNE 7262 − Alargamiento rotura. UNE 7262 − Aptitud al doblado-desdoblado.UNE36088 − Aptitud al doblado. UNE 36088 − Características geométricas. UNE 36088

2.2.1.5. Hormigones: El control de la calidad del hormigón amasado se extenderá a su consistencia y a su resistencia de acuerdo con la EHE efectuándose de la siguiente forma:

− Ensayos previos: se efectuarán en laboratorio antes de comenzar la obra en el supuesto de que se opte por la fabricación del hormigón en la obra y de acuerdo con la EHE, UNE 7240 y UNE 7242.

− Ensayos característicos: se efectuarán en el caso de que la procedencia del hormigón sea

de obra y de acuerdo con la EHE, UNE 7240 y UNE 7242.

− Ensayos de Control: se efectuarán sobre probetas ejecutadas en obra, conservadas y rotas según UNE 7240 y UNE 7242, y de acuerdo con la EHE, para un nivel de control normal.

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− De cada lote se controlarán dos amasadas fabricando cuatro probetas de diámetro 15x30

(8 por lote), las cuales se romperán la mitad a los 7 días y el resto a los 28 dias, obteniéndose el valor medio de la resistencia de cada amasada a 28 días.

− Con los valores medios de las amasadas del lote, se obtendrá el valor característico del

hormigón de ese lote para N=2.

− Ensayos de información: estos ensayos los efectuará el Control de Calidad y con cargo del adjudicatario de las obras en los supuestos de que las resistencias obtenidas sean inferiores a las

características del proyecto y podrán consistir en lo siguiente:

• Extracción de testigo de hormigón endurecido • Estudio esclerométrico con extracción de testigo • Pruebas de carga

− Ensayos de consistencia: se efectuarán estos ensayos con la misma frecuencia que los ensayos de control, de acuerdo con la EHE, UNE 7103.

2.2.2. Materiales varios 2.2.2.1. Ladrillos

− Resistencia a comprensión UNE-67-026-86 − Determinación de defectos: RC-88 − Dimensiones y comprobación de forma UNE-67-030-85 − Succión UNE 67-031-85 − Determinación de masa RC-88 − Absorción de agua UNE 67-027-84

Estos materiales se ensayarán en el transcurso de la obra en tres ocasiones determinando las siguientes características: 2.2.2.2. Bloques de hormigón;

− Tolerancia dimensional. ASTM C 140 − Absorción. ASTM C 140 − Resistencia a compresión. ASTM C 140

2.2.2.3. Láminas asfálticas: Estos ensayos se efectuarán según MV-301 determinando:

− Características del rollo. UNE 104.238 − Adherencia. UNE.104.238 − Resistencia al calor. UNE 104.238 − Plegado. UNE 104.238 − Absorción de agua. UNE 104.238

2.2.2.4. Baldosas de terrazo:

− Tolerancia por formas. UNE 41008 − Absorción. UNE 7008 y UNE 127.020:1999EX − Resistencia a flexión. UNE 7034 − Resistencia al desgaste UNE 7015 y UNE 127.020: 1999EX − Resistencia al Impacto: UNE 127.020: 1999EX

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2.2.2.5. Linóleun:

− Flexibilidad. UNE 53513 − Huella. UNE 53335 − Resistencia al rozamiento. UNE 53382

2.2.2.6. Vidrios:

− Planeidad. UNE 43009 − Resistencia al impacto. UNE 43017 − Resistencia a inmersión de agua a 100 C.UNE 43024

2.2.2.7. Ventanas metálicas:

− Permeabilidad al aire. UNE EN 1026 Y 12207 − Resistencia al viento. UNE EN 12210 Y 12211 − Estanqueidad al agua. UNE EN 1027 Y 12208 − Espesor anodizado/lacado. UNE 38012

2.2.2.8. Grés y semigrés:

− Características dimensión. UNE 67099 − Absorción agua. UNE 67099 − Resistencia a flexión. UNE 67100 − Resistencia a las manchas. UNE 67106 − Resistencia a productos de limpieza. UNE 67122 − Dureza superficial al rayado.UNE 67101

2.2.2.9. Granito y/o mármol:

− Clasificación. UNE 22-181 − Absorción y p. específico. UNE 22-182 − Resistencia al desgaste por rozamiento. UNE 22-183 − Resistencia a compresión UNE 22-185 − Resistencia a flexión. UNE 22-186 − Resistencia a choque. UNE 22-189

2.2.3. Materiales de urbanización 2.2.3.1. Asfaltos:

− Contenido de agua en betunes. NLT-123 − Viscosidad del betún. NLT-133 − Penetración residuo destilación. NLT-124 − Análisis granulométrico árido NLT-7139 − Temperatura del ligante.

Estas determinaciones se efectuarán al menos dos veces durante la ejecución de los trabajos. 2.2.3.2. Terraplenes: Se efectuará al menos tres veces la determinación de la adecuación del material para rellenos y compactaciones efectuando los siguientes ensayos:

− Límites de Attenberg. NLT-105 y 106 − C.B.R. NLT-111 − Contenido en materia orgánica. NLT-117

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− Próctor normal. NLT 107 − Material fino en tamiz 0,08. UNE-7050 − Humedad. NLT-102

In situ se determinará la densidad al menos en 30 ocasiones. 2.2.4. Material de instalaciones 2.2.4.1. Tubería galvanizada: Se efectuarán dos determinaciones de:

− Profundidad de galvanizado. − Características geométricas. UNE 19040

2.2.4.2. Tubería negra: Se efectuarán dos determinaciones de:

− Características geométricas. UNE 19040 2.2.4.3. Tubería de cobre: Se efectuarán dos comprobaciones de:

− Características geométricas. UNE 37202 2.2.4.4. Cables PVC: Se efectuarán determinaciones de:

− Sección por resistencia. − Aislamiento.

2.3. Control de ejecución Este control consistirá en un conjunto de inspecciones sistemáticas, de detalles, desarrollado por la Empresa de Control que asesora a la Dirección Facultativa sobre la calidad alcanzada en determinadas unidades de obra, limitándose en su función a la emisión de informes objetivos sobre los procesos de ejecución redactados en base a la toma de datos, pruebas y ensayos. Las inspecciones abarcarán a la ejecución de las estructuras e instalaciones, para lo cual, la Empresa de Control deberá disponer de un técnico titulado y cualificado en obra. 2.3.1. Inspección de estructuras Este control se realizará verificando lo siguiente:

− Ajuste entre lo proyectado y construido. − Estrato de cimentación y verificación con respecto al Estudio Geotécnico. − Disposición de cimbras y cimbrado de plantas consecutivas. − Identificación de tipos de forjado. − Comprobación dimensional. − Anclajes, solapes y recubrimientos de armaduras. − Proceso de hormigonado, compactación y curado. − Comprobación de marcos de calidad. − Juntas de construcción. − Procesos especiales de soldaduras.

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2.3.2. Inspección de instalaciones Este control deberá comprobar o verificar que las instalaciones se montan adecuadamente de acuerdo con el proyecto y normas de obligado cumplimiento para lo cual deberá efectuar las siguientes actividades:

− Control de los grandes equipos en fábrica antes de su traslado a obra. − Comprobar que los materiales, equipos y componentes son los indicados en proyecto,

llegan a obra en debidas condiciones y avalados en su caso por los certificados de calidad correspondientes.

− Verificar que la secuencia y operaciones de montaje son las adecuadas y que no interfieren con la calidad de otras instalaciones.

− Comprobar que el montaje se realiza correctamente, de acuerdo con los planos aprobados, normas y reglamentos, y que se siguen las especificaciones del Pliego de Condiciones del Proyecto.

2.3.3. Informe Quincenalmente se realizará un informe escrito, indicando los controles desarrollados y las anomalías observadas y proponiendo soluciones alternativas en aquellos casos en que la anomalía observada tenga singular importancia, se comunicará inmediatamente a la obra y a la Dirección Facultativa por la vía más rápida posible. El contenido de estos informes será como mínimo lo siguiente: Antecedentes, objeto, alcance, documentos de referencia, inspección realizada, anomalías detectadas, conclusiones y recomendaciones. 2.3.4. Informe específico final de la estructura Al finalizar la ejecución de toda la estructura incluida en este Proyecto, se realizará un informe específico que recogerá un resumen de todos los controles realizados, correcciones que haya sido necesario llevar a cabo y su estado final; y, conclusiones últimas referidas a cada conjunto de elementos constructivos y a cada cuerpo de edificio, indicando su situación técnica definitiva. 2.4. Pruebas finales Estas pruebas tienen por objeto el verificar que las instalaciones funcionan adecuadamente al fin para el que han sido diseñadas. El desarrollo de estas pruebas, que efectuará el instalador, se realizará bajo la inspección activa de la Empresa de Control que la supervisará, programará e informará y procederá a la realización de medidas de contraste. El alcance de estas pruebas será el siguiente: 2.4.1. Red de mangueras

− Mangueras: presión de lanza, longitud, devanado, presión de servicio estanqueidad o canalización.

2.4.2. Detección de incendios

− Cabina: indicadores de estado red/batería, capacidad de batería, indicadores ópticos, indicadores acústicos, funcionamiento en red funcionamiento en batería, señales de alarma, señales de servicio, señales de avería.

− Detectores: estado general, prueba de humo, prueba de temperatura. − Indicadores de acción: señales acústicas, señales ópticas. − Pulsadores: estado general, disparo.

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2.4.3. Calefacción y A.C.S.

− Cuadros eléctricos: interruptor general, interruptor diferencial, contactores, arrancadores, técnicos, fusibles, sección líneas.

− Motores: consumo, protección, enclavamiento, potencia, sentido de giro. − Válvulas termostáticas y de flujo: apertura y cierre de válvulas, direccionado. − Componentes: actuación, regulación. − Canalización: estanqueidad, libre dilatación. − A.C:S. Temperatura salida − Calderas: presión, válvulas de seguridad, rendimiento, temperatura producción,

CO2,CO,O2, 2.4.4. Instalación de fontanería y saneamiento

− Canalizaciones: aislamientos, identificación, estanqueidad. − Estanqueidad red de saneamiento enterrado. − Válvulas y aparatos: apertura y cierre, identificación F/C, disposición F/C, cierres

hidráulicos, ruidos, mezcladores. 2.4.5. Electricidad en B.T.

− Cuadros de planta y urbanización: medida de tierra, continuidad, aislamiento, diferenciales.

− Plantas: encendido/apagado 2.4.6. Informes De cada instalación puesta en funcionamiento y desarrolladas las pruebas, se realizará un informe detallando las pruebas efectuadas, los parámetros obtenidos y el parámetro de la especificación de Proyecto, indicando las anomalías observadas y las recomendaciones para subsanarlas. El contenido de este informe será como mínimo el siguiente:

− Antecedentes − Objeto − Alcance − Pruebas efectuadas − Parámetros obtenidos − Valoración e las pruebas − Conclusiones y Recomendaciones

Estos informes deberán ser acompañados por un protocolo final de mantenimiento en el que se reflejen escueta y ordenadamente las operaciones futuras de mantenimiento que sistemáticamente deban realizar los equipos de mantenimiento del Centro para no perder las garantías de cada instalación y cumplir la Reglamentación establecida. Estos protocolos deberán entregarse a la Propiedad en el momento de la Recepción Provisional y se hará constar tal circunstancia en el Acta. Asimismo se deberá adiestrar en el manejo de las instalaciones a los Equipos de Mantenimiento de la Propiedad siempre que dichos equipos existan en el centro al terminarse la obra. La empresa adjudicataria del control de calidad revisará, además, las colecciones de planos que el Contratista está obligado a presentar y entregar a la Propiedad al final de la obra. Dichas colecciones reflejarán las obras e instalaciones realmente ejecutadas y deberán presentarse en soporte informático tal y como se refleja en el Pliego de Condiciones Especiales.

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2.5. Valoración Como se ha dicho en diversos apartados de la memoria, el Control de Calidad no está incluido en el Presupuesto de este proyecto. Con todo lo hasta aquí expuesto en los diversos apartados de este Pliego de Condiciones, y con lo especificado en el resto de documentos del presente proyecto, consideremos suficientemente descrita la obra que se pretende realizar.

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D.2. PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIALES Además de las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas deberán ser cumplimentadas, dadas las características de esta obra, las siguientes condiciones: PRIMERA: La empresa adjudicataria vendrá obligada a dedicar por valor de un 1% del Presupuesto de Ejecución Material de las obras, cantidad ésta que deberá abonar el contratista con cargo al 15% de Gastos Generales de empresa, tal y como establece el artículo 131.1.a) del RGLCAP., para la realización de controles de calidad que la Dirección Facultativa exija y necesariamente de los siguientes Capítulos:

1. Estructura 2. Aislamientos, Cerramientos, Cubiertas y Carpinterías 3. Impermeabilizaciones, Solados y Revestimientos 4. Instalaciones

SEGUNDA: La Empresa adjudicataria quedará obligada a entregar como mínimo un informe de estos controles sobre la obra ejecutada cada mes durante toda la realización de los trabajos así como un informe final de todos ellos, del que necesariamente se dispondrá en el acto de la recepción provisional, y que quedará unido al acta de recepción correspondiente. El alcance del control de calidad y la metodología de los trabajos se realizará de acuerdo con el Plan de Control de Calidad de la Memoria de este Proyecto. En el caso de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determine otro sistema de gestión para la Contratación del Control de Calidad, se estará a lo que dicte dicho Pliego. TERCERA: El plazo para la ejecución de las obras objeto de este proyecto será de OCHO MESES (8) a contar desde la fecha en que se firme el acta de replanteo de la obra o bien desde el momento en que dicha acta sea positiva, con los plazos parciales establecidos en el Planing general de la Obra. En cualquier caso, las obras deberán estar terminadas el 31 de diciembre de 2009, como máximo. CUARTA: La Empresa Adjudicataria está obligada a INFOGRAFIAR los planos del proyecto. Al finalizar la obra, la Empresa Adjudicataria deberá entregar a los Servicios de Mantenimiento del Hospital discos informáticos, en formato dwg, y que recojan todas las variaciones que se hayan producido en el proyecto durante la ejecución de la obra. QUINTA: A todos los efectos se considera incluido en el precio de contrata, todas las acometidas provisionales de la obra (agua, electricidad, saneamiento y teléfono), y el uso provisional para la ejecución de las mismas de grupos electrógenos, o medios de similares que fueran necesarios (depósitos de agua, accesorios de obra, almacén de cemento y materiales... etc.), quedando obligada la empresa adjudicataria al cumplimiento del plazo de ejecución convenido, con independencia de la gestión y obtención de citadas acometidas y/o medios auxiliares necesarios. El contratista tiene la obligación de haber inspeccionado y estudiado el emplazamiento y sus alrededores, por lo que no tendrá derecho a formular reclamación alguna que se funde en datos o antecedentes del proyecto que en dicho aspecto puedan resultar equivocados o incompletos. SEXTA: Será de cuenta del Contratista la confección e instalación de los carteles de obra de acuerdo con los modelos y normas del Ayuntamiento de Sax. SÉPTIMA: La empresa adjudicataria, antes de que haya transcurrido el primer mes desde la adjudicación oficial de la obra, redactará un PLAN DE OBRA y deberá consensuarlo con el Ayuntamiento de Sax, con el conocimiento de la Dirección facultativa, deberá ser firmado por ambas partes (Empresa y Ayto.). Si durante el transcurso de la obra las partes cambiaran el Plan, deberá comunicarlo a la Dirección Facultativa, que informará sobre las repercusiones técnicas y/o económicas que dicho cambio pueda producir. OCTAVA: El plazo de garantía de las obras e instalaciones contempladas en este proyecto será de un año a partir de la finalización y recepción de las mismas.

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B.- NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

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NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción. Al efecto del cumplimiento estricto de todas las Normas Vigentes que afectan a los elementos constructivos e instalaciones del presente Proyecto de Ejecución, se relacionan a continuación las Normas Básicas de obligado cumplimiento, a las que nos remitimos para todos los aspectos que no hayan sido suficientemente especificados en la Memoria Constructiva General hasta aquí expuesta. Junto a cada Norma, se acompaña la fecha en que fue dictada y el Boletín del Estado en que se publicó, a fin de favorecer su consulta y fácil localización. Toda esta normativa está adaptada al REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006)

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ABASTECIMIENTO DE AGUA, VERTIDO Y DEPURACION

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Orden M. Obras Públicas 28 Julio 74

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua Corrección de errores

2-3.10.74

30.10.74 • Orden M. Industria 9 dic. 75

Normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua. Corrección de errores

13.01.76

12.02 76

• Resolución de la Dirección General de Energía

Complementa el apartado 1.5. del Título I de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua en relación con el dimensionado de las instalaciones interiores para tubos de cobre

7.03.80 • Resolución de la Dirección

General de Puertos y señales marítimas

23.Abril 69

Normas provisionales sobre instalaciones depuradoras y de vertido de aguas residuales al mar. Corrección de errores

20.06.69

4.08.69 • Orden M.Obras Públicas 29.Abril 77

Instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos. Corrección de errores

25.06.77

23.08.77

• Decreto 14.11.85 Reglamento Policía de Aguas 14.11.85 • M. Obras Públicas Medidas para corregir la Contaminación de

las Aguas de Vertido

14.04.80 • Ley Ley de Aguas 2.08.85 • Ley Ley Básica de residuos tóxicos y peligrosos 14.05 86 • Orden del M.O.P.U 23 Diciembre de 1986

Normas Complementarias de las autorizacio nes de vertidos de las aguas residuales

30/12/86

• Real Decreto 258/1989 10 Marzo 89

Normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar

16/03/89

• Orden del M.O.P.U. • 12 Nov. 1987

Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia, relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales Corrección de errores

23/11/87

18/04/87 • Orden del M.O.P.U. 13 Marzo 1989

Inclusión en la orden anterior de normas aplicables a nuevas sustancias nocivas y peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos de aguas residuales

20/03/89

• Orden del M.O.P.U 28 Junio 1991

Ampliación del ámbito de aplicación de la Orden de 12/11/87 a cuatro sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos.

08/07/91 • Circular 1 de la Dirección Gral.

Energía y Minas Comunidad de Madrid 11.febr.88

Instalaciones receptoras de agua Circular C.O.A.M. 83.89

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• Circular 2 de la Dirección Gral. Energía y Minas Comunidad de Madrid 5 Marzo 89

Normas sobre documentación y puesta en servicio de las Instalaciones receptoras de agua

Circular C.O.A.M. 83.89

• Orden M. Obras Públicas y Urbanismo. 28.12.88

Contadores de Agua Fría 6/03/89

• Orden M. Obras Públicas y Urbanismo. 30.12.88

Contadores de Agua Caliente 30/01/89

• Orden M. Obras Públicas y Urbanismo. 27.02.91

Modificación del Anexo V de la Orden 12.11.87

2.03.91

• Orden 2106/1994 de la Conse sejeria de Economía de la CAM

11/11/94

Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua

B.O.C.M. 28/11/95

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AISLAMIENTO ACUSTICO

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Real Decreto 1909/1981 del M.O.P.U. 24 Julio 81

Norma Básica NBE-CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios

7.09.81

• Real Decreto 2115/1982 del M.O.P.U. 12.08.82

Modifica la anterior bajo la denominación de NBE-CA-82 Corrección de errores

3.09.82

7.10.82

• Orden del M.O.P.U. 22 Sepbre.88

Aclaración y corrección de los anexos a la NBE-CA-82, pasando a denominarse NBE- CA-88.

8.10.88

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AISLAMIENTO TERMICO

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Resolución de la Direc ción General de Arquitec tura y Vivienda15 Julio 81

Disposiciones reguladoras del sello INCE, para determinados aislantes térmicos , para su uso en edificación

11.09.81

• Resolución de la Dirección General de Arqui- tectura y Vivienda. 25 Febrero 83

Aprobación del complemento a las disposiciones reguladors del sello INCE para materiales aislantes térmicos referente a los acristalamientos aislantestérmicos

9.03.83

• Real Decreto 2709/1985 del Mº

Industria y Energía 27 Diciembre 85

Especificaciones técnicas de poliestireno expandido para aislamiento térmico y su homologación

15/03/86

• Real Decreto 1637/1986 del Mº Industria y Energía13 Junio 1986

Especificaciones técnicas de productos de fibra de vidrio para aislamiento térmico y su homologación Corrección de errores

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ACCIONES EN LA EDIFICACION

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Decreto 165/1963 del Mi- nisterio de la Vivienda17.01.63

Norma MV-101-1962 "Acciones en la Edificación"

9.02.63

• Real Decreto 1370/1988. del M.O.P.U. 11 Noviembre 1988

Modifica la Norma MV-101-1962 y se cambia su denominación por Norma Básica de la Edificación NBE-AE/88"Acciones en la Edificación"

17.11.88 • Decreto 3209/1974 del M. de

Planificación del Desarrollo.30.08.74

Norma Sismorresistente PDS-1974 Parte A 21.11.74

• Real Decreto 2543/1994 del M.O.P.T.M.A.

29 de Diciembre de 1994

Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSE-94)

8.02.95

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ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Decreto 2414/1961 de la Presidencia del Gobierno

30 Nov 61

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas Corrección de errores

7.12.61

7.03.62 • Orden del M.de la Gobernación

15 Marzo 63 Instrucción complementaria para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

2.04.63

• Circular Comisión Central de Saneamiento. 10.Abr.68

Calificaciones de las Comisiones Prov. de Serv. Técnicos

10.05.68

• Decreto 2183/1968 • 16.Agost.68

Aplicación del Reglamento antes citado en las zonas de dominio público y sobre actividades ejecutables directamente por organismos oficiales Corrección de errores

20.09.68

5.10.68 • Ley 38/1972 de la Jefatura del

Estado. 22.12.72 Protección del Medio Ambiente Atmosférico

26.12.72 • Decreto 833/1975 del M. de

Planificación del Desarrollo. 6.Febr.75

Desarrollo de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico Corrección de errores

22.04.75

9.06.75

• Real Decreto 547/1979 Ministerio de Industria

• 20 Febr.79

Modificación del Decreto anterior. 23.03.79

• Ley 42/1975 de 19 Nov. 1975 Desechos y residuos sólidos urbanos 21.11.75 • Real Decreto 2812/78 de la

Presidencia del Go bierno 14 Oct.78

Aplicación del Art.11 de la Ley 38/72 de Protección del Medio Ambiente Atmosférico

28.10.78

• Real Decreto 2826/79 de la Presidencia del Gobierno 17.12.79

Se contempla y modifica el R.D. 2512/76 de 14 de Octubre,para aplicación del art.11 de la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico

20.12.79

• Orden del M. Industria 21.Junio 68

Reglamento para la utilización de productos petrolíferos en calefacción y otros usos no Industriales Corrección de errores Modificación Corrección de errores

3.07.68

23.07.68 22.10.69 14.11.69

• Real Decreto Legislativo 1163/1986. 13 Junio 86

Adaptación de la Ley de Residuos Sólidos Urbanos a la directiva 75/442/CEE de 15 de - julio de 1975

23.06.86 • Real Decreto Legislativo

1302/1986 de 22 Junio 86 Evaluación del Impacto Ambiental 30/06/86

• Ley 20/86 Residuos Tóxicos y Peligrosos

• Orden del M.O.P.U. 23 Dic. 86

Normas Complementarias de las autorizaciones de vertidos de las aguas residuales.

30.12.86

• Real Decreto 1131/1988 de 30 de Junio 88

Reglamento para la ejecución del Real Decreto anterior

5/10/88

• Real Decreto 108/1991 Prevención y Reducción de la Contaminación

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del Medio Ambiente, producida por el Amianto

• Real Decreto 952/1997 Modificación del Reglamento del R.D. 833/89 de la Ley 20/86 sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos

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GOELINARQUITECTOS 214

ALMACENES

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Real Decreto 8.2.80 Reglamento de almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

8.02.80

• Orden Ministerial del26.10.83 ITC-MIE-APQ-001 referente a Almacenamien to de Líquidos Inflamables y Combustibles y Modificaciones

26.10.83

• Orden Ministerial del 12.3.82

ITC-MIE-APQ-002 referente a Almacenamien to de Oxido de Etileno

12.03.82

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GOELINARQUITECTOS 215

ALUMBRADO

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Decreto del M. Industria 12 Marzo 54

Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía Modificación art. 2 y 92

15.04.54

7.04.79

� Decreto 3151/1968 del M. Industria28 Nov 68

Reglamento de líneas aéreas de alta tensión Corrección de errores

27.12.68

8.03.69 � Orden del M. de la Vivienda

18 Marzo 72 Suministro de energía eléctrica a polígonos promovido por el M. de la Vivienda

6.04.72

� Decreto 2413/1973 del M. de Industria 20 Sept 73

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión 9.10.73

� Orden del M. de Industria 31 Oct 73

Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

27 a 29 y 31.121973

� Orden del M. de Indus tria 6 Abril 74

Aplicación de las Instrucciones Complemen- tarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

15.05.74 � Resolución de la Dirección

General de Energía Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en relación con la medida de aislamiento de lasinstalaciones eléctricas

7.05.74 � Orden del M. de Industria

19 Dic 78 Modificación de la instrucción Complementaria MI.BT-0,25 del vigente Reglamento Electrotéc nico de B.T. Corrección de errores

13.01.78

6.11.78

� Orden del M. de Indus- tria y Energía

Modificación parcial y ampliación de las Instrucciones complementarias MI.BT. 004, 007 y 017, anexas al vigente Reglamento Electrotécnico de B.T. Prescripciones para establecimientos sanitarios Corrección de errores

26.01.78

12.10.78 � Orden del M. de Indus- tria y

Energía Prórroga parcial del plazo cedido para adoptar a la nueva Instrucción MI-BT-025 del Reglamento de Baja Tensión, las Instalaciones Hospitalarias existentes

7.08.79 � Orden del M. de Industria

13 Marzo 68 Pliego de Condiciones constructivas y de rendimiento de las lámparas incandescentes

15.06.68

� Orden del M. de Indus tria y Energía. 3 Marzo 80

Aprobación del Anexo al anterior

26.03.80 � Orden del M. de Industria y

Energía. 30 Julio 81 Modificación del apartado 7.1.2. de la Instrucción Técnica Complementaria MI-BT-025 del Reglamento Electrotécnico de B.T., relativa a suministros complementarios en lo cales de pública concurrencia.

� Decreto 842/2002 del Mº Industria y Energía. 02 Agost.

Se aprueba Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las Instrucciones Técnicas Complementarias.

18.09.02

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GOELINARQUITECTOS 216

ANTENAS Y AUDIOVISUALES

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Decreto de la Presidencia del Gobierno 18.Oct.1957

Instalación de Antenas receptoras en el exterior de inmuebles

18.11.57

� Ley 49/1966 de la Jefatura del Estado 23 Julio 66

Antenas Colectivas 25.07.66

� Orden del M. de Información y Turismo 23 Enero 67

Normas para la instalación de antenas colectivas

2.03.67

� Orden de la Presidencia del Gobierno. 31 Mar.82

� Real Decreto 1201/1986 M. de Transporte Turismo y Telecomunicac. 6.Jun.86

Modificación Apartado 10 Antenas Parabólicas

10.04.82

25.06.86 � Orden del M. Vivienda

8.Agosto 67 Instalación Antenas Colectivas. Requisitos de Instalación

15.04.67

� Decreto 1306/1974 de la Presidencia del Gobierno. 2 Mayo 74

Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable

15.05.74

� Real Decreto Ley 1/1998 de la Jefatura del Estado 27 Febr. 98

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones

28.02.98 � Real decreto 279/1999 del

Ministerio de Fomento. 22 Febr. 1999

Reglamento regulador de las Infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

9.03.99

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GOELINARQUITECTOS 217

APARATOS DOMESTICOS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Decreto 1651/1974 del M. de Industria

Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

20 y 2.06.74

� Resolución de la Dirección General de Industrias Sidero-metalúrgicas. 25 Febrero 63

Normas para la construcción e instalación de aparatos domésticos que utilicen G.L.P. como combustibles

12.03.63

� Orden del M. Industria y Energía de 15.02.91

Modificación de las ITC-MIE AG 6 y MIE-AG 11 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible con aplicación de las normas UNE-60755-89 y UNE-60.757-88 respectivamente

26.02.91

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GOELINARQUITECTOS 218

APARATOS ELECTROMEDICOS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Real Decreto 2584/1981 18.Sepbre.81

Reglamento General de Actuaciones del M. de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación

3.11.81 � Real Decreto 1231/1983 de

20.04.83 Normas Técnicas de los Aparatos Electromédicos para monitorización de la Vigilancia Intensiva de Pacientes

20.04.83 � Orden de 31.05.1983 Desarrolla el R.D. 1231/83 18.06.83 � Real Decreto 895/1984 Complementario al R.D. 1231/1983. � Real Decreto 2954/1983 de 4

de agosto Se establece la sujección a especificaciones técnicas de los tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagnósticos médicos.

� Real Decreto 1265/1984 de 4 de agosto

Complementario al R.D. 2954/1983 sobre tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagnosticos médicos.

� Norma UNE 20-611,Aspectos Básicos de la Seguridad en Práctica Médica Norma UNE 20-613-83, Seguridad de los Equipos Electromédicos. Normas UNE 20-572-80, Efectos de la Corriente Eléctrica en el Cuerpo Humano Norma UNE 20-613-2-1, Reglas Particulares para Aceleradores Médicos de Electrones.

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GOELINARQUITECTOS 219

APARATOS ELEVADORES

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Orden del M. de Industria . 30 Junio 66 -

Reglamento de aparatos elevadores. Texto revisado Corrección de errores

26.07.66

20.09.66

� 20 Nov 73 � 25 Oct 75 � 7 Marzo 81 � 7 Marzo 81 � 7 Abril 81

Modificación artículos Modificación artículo 22 Modificación artículo 65 Modificación artículo 91 Modificación arts.80 y 102

28.11.73 12.11.75 14.03.81 14.03.81 21.04.81

� Orden del M. de Industria 20 Julio 76

Reglamento de Aparatos Elevadores. Modificacion arts.10,40,54,55,56 y 86

10.08.76

� Orden del M. de Industria 23 Mayo 77

Reglamento de aparatos elevadores para obras Corrección de errores

14.06.77

18.07.77

� Orden del M- de Industria y Energía

Reglamento de Aparatos Elevadores. Modificación del Capítulo I del Título II

25.11.81

� Orden del M. de Industria y Energía30 Julio 74

Condiciones que han de reunir y las normas para la aprobación de los equipos impulsores de aparatos elevadores de propulsión hidráulica

9.08.74 � Orden del M. de Indus tria y

Energía. 31 Marzo 81 Condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y normas para efectuar las revisiones periódicas de los aparatos elevadores

20.04.81 � Real Decreto 2291/1985 del M.

Industria y Ener gía. 8 Nov.85 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

11.12.85

� Orden Ministerial del M. Industria y Energía

23.Sept.87

ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores, referentes a Ascensores Electro- Mecánicos Corrección de errores

6.10.87 12.05.88

� Orden del M. Industria y Energía. 28 Jun.88

Instrucción Técnica complementaria ITC-MIE-AM2, referente a grúas-torre desmon tables para obras Corrección de errores

7.07.88

5/10/88 � Orden del M. Industria y

Energía. 16 Abr.90 Modificación de la ITC-MIE-AM2 anterior. Corrección de errores

24.04.90

14.05.90 � Orden del M. Industria

Comercio y Turismo 12 Sep. 91

Modificación de la ITC-MIE-AM-1. Ascensores Electromecánicos Corrección de errores

17.09.91 12.10.91

� Resolución de la Dirección General de Política Tecnológ del Mº de Industria, Comercio y Turismo. 27 Abril 92

Prescripciones Técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM2, referentes a Grúas-Torre desmontables para obras

15/05/92

� Real Decreto 1314/1997 del M. de Industria y Energía 1 Agosto 97

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores Corrección de errores

30.09.97 28.07.98

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GOELINARQUITECTOS 220

BARRERAS ARQUITECTONICAS MINUSVALIDOS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social

5 Oct.76

Normas sobre supresión de Barreras Arquitectónicas de las edificacíones de la SeguridadSocial

28.10.76

• Real Decreto 355/1980 del M.O.P.U. 25 Ene.80

Reserva y situación de las Viv. de Prot. Oficial destinadas a minusválidos

28.02.80

• Orden del M.O.P.U. 2 Marz.80 Accesos, aparatos elevadores y condiciones de las viviendas para minusválidos de Protección Oficial

18.03.80

• Ley 13/1982 de la Presidencia del Gobierno.

7 Abril 82

Integración social de los minusválidos. Título IX, art.54 a 61 sobre movilidad y barreras arquitectónicas

30.04.82 • Real Decreto 556/1989 del

M.O.P.U. 19 Mayo 89 Por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios

23.05.89

• Ley 8/1993 de la Comunidad Autónoma de Madrid 22 Junio 93

Promoción de la Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas Corrección de errores

25.08.93

21.09.93

• Ley 1/1998 de la Generalitat Valenciana 5 Mayo 98

Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicacion

08.05.98

• Decreto 39/2004 de 5 de Mayo de la Generalitat Valenciana

Accesibilidad en la edificación de Pública concurrencia y en el Medio Urbano.

D.O.G.V. 10.03.04

• Orden de 25 de Mayo de la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

Se desarrolla el Decreto anterior en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.

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GOELINARQUITECTOS 221

BASURAS (Ver Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas)

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Ley 19.11.75

Ley sobre Desechos y Resíduos Sólidos Urbanos

19.11.75

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GOELINARQUITECTOS 222

CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Orden del Mº de Industria y Energía. 10 Dicbre.75

Homologación de Quemadores, Reglamentación para homologar combustibles líquidos en instalaciones fijas

30.12.75 � Real Decreto 891/1980 del Mº

de Industria y Energía � 14 Abril 80

Especificaciones Técnicas de Colectores Solares y su Homologación.

12.05.80 � Real Decreto 1618/1980 de la

Presidencia del Gobierno. 4 Julio 80

Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético.

6.08.80 � Real Decreto 2946/1982 de la

Presidencia del Gobierno 1 Octubre 82

Modificación del Reglamento anterior. 12.11.82

� Ley 30.12.80 Ley sobre conservación de la energía 30.12.80 � Orden de la Presidencia del

Gobierno de 16 Julio 81 Instrucciones Técnicas complementarias IT.IC, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

13.08.81 � Orden Ministerial del 9.4.81

Exigencias técnicas que deben cumplir los Sistemas Solares para agua caliente y climatización a efectos de concesión de subvenciones

9.04.81 � Real Decreto 3089/1982 del M.

de Industria y Energía. 15 Oct 82

Establece la sujección a normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores por medio de fluidos y su homologación

22.11.82 � Orden del M. de Industria y

Energía. 10 Febr. 83 Normas Técnicas sobre ensayos a que se refiere el Decreto anterior

15.02.83

� Real Decreto 363/1984 del Mº de Industria y Energía

22 Febrero 84

Complemento de las Normas Técnicas anteriores (homologación de radiadores)

25.02.84 � Orden del Mº del Industria y

Energía del 8.4.83 Normas para la determinación del rendimiento de calderas de potencia nominal superior a 100 Kw. para calefacción y agua caliente sanitaria

16.04.83 � Orden del Mº de Industria y

Energía Modificación de las Normas anteriores (Rendimiento de Calderas)

19.12.85

� Orden de la Presidencia del Gobierno. 28 Jun.84

Modificación de las IT.IC.01,04, 09, 17 y 18 2.07.84

� Real Decreto 2532/1985 del Mº de Industria y Energía18 Dicbre.85

Especificaciones Técnicas de Chimeneas modulares metálicas y su homologación. Corrección de errores

3.01.86

27.02.86

� Real Decreto 2643/1985 del Mº de Industria y Energía

18 Dicbre.85

Especificaciones Técnicas de Equipos Frigoríficos y Bombas de calor y su homologación Corrección de errores

24.01.86

14.02.86 � Real Decreto 673/1987 del Mº

de Industria y Energía Modificación de las Especificaciones Técnicas anteriores (Equipos Frigoríficos)

28.05.87

� Real Decreto 1751/1998 del Ministerio de la Presidencia 31 Julio 98

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión

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asesore para Instalaciones Térmicas de los Edificios

5.08.98

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GOELINARQUITECTOS 224

CASILLEROS POSTALES

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Decreto 1563/1964 del M. de la Gobernación 4 Mayo 64

Reglamento de los Servicios de Correos Corrección de errores

9.06.64

9.07.64 • Orden del M. de la

Gobernación 14 Agosto 71

Modificación del Reglamento de los Servicios de Correos

3.09.71

• Resolución de la Dirección General de Correos

Correos. Instalación de casilleros domiciliarios Corrección de errores

B.O.Correos 23.12.71 27.12.81

• Circular de la Jefatura de Correos

Correos. Instalación de casilleros domiciliarios B.O.Correos 5.06.72

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GOELINARQUITECTOS 225

CEMENTO

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Decreto 1964/1975 de la Presidencia del Gobierno

23 Mayo 75

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de cementos RC-75 -

28 y 29.08.75

� Orden del M.de Obras Públicas. 13 Junio 77

Criterios a seguir para la utilización de cementos, incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas generales para la recepción de cementos. RC-75.

� Real Decreto 1312/1988 de la Presidencia del Gobierno. 28.10.88

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de cementos RC-88 Corrección de errores.

4.11.88

24.11.88

� Real Decreto 1313/1988 del M. de Industria y Energía.

28 Oct.88

Obligatoriedad de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

4.11.88

� Orden del M. de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno. 28 Jun. 88

Modificación Normas UNE del Anexo al Real Decreto 1313/1988 de 28 de Octubre

30.06.89 � Orden del M. de Relacio nes

con las Cortes y la Secretaria del Gobierno28 Dicbre. 89

Modificación de la Orden anterior (28.06.89) 29.12.89

� Orden del M. de Relacio nes con las Cortes y la Secretaria del Gobierno28 Junio 90

Plazo de entrada en vigor de los Arts. 7 y 8 del Real Decreto 568/1989 de 12 Mayo

3.07.90 � Orden del M. de Relaciones

con las Cortes y la Secretaria del Gobierno. 4 Febrero 92

Modificación del Anexo del Real Decreto 1313/1988 anterior

11.02.92 � Real Decreto 823/1993 Mº de

Relaciones con las Cortes y con la Secretaria del Gobierno. 28 Mayo 93

Instrucciones para la Recepción de Cementos "RC-93" Corrección de errores

22.06.93

2.08.93

� Real decreto 776/1997 del M. de Relaciones con las Cortes y con la secretaria del Gobierno. 30 Mayo 97

Instrucción para la recepción de cementos “RC-97”

13.06.97

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GOELINARQUITECTOS 226

COCINAS Y ALIMENTOS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Real Decreto 168/1985 de la Presidencia del Gobierno 6 Febr 85

Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre "Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios"

14.02.85 • Real Decreto 2505/1983 18 Agosto 83

Sobre Manipulación de Alimentos

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GOELINARQUITECTOS 227

COMBUSTIBLES

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Orden del M.de Industria 21 Junio 68

Reglamento para utilización de productos petrolíferos en calefacción y otros usos no industriales Corrección de errores Modificación Corrección de errores

3.07.68

23.07.68 22.10.69 14.11.69

� Resolución de la Dirección General de Energía y Combustible. 3 Oct.69

Instrucción complementaria del Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales

17.10.69 � Orden Ministerial de 7.8.69 y

30.12.71 Reglamento para instalaciones Distribuidoras de Gases Licuados de petróleo (GLP)

7.8.69 y 30.12.71

� Orden de la Presidencia del Gobierno 29 Mar.73

Normas Básicas de instalaciones de gas en edificios habitados Corrección de errores

30.03.73

11 y 27.04.73

� Orden de la Presidencia del Gobierno. 30 Mar.74

Normas Básicas de instalaciones de gas en edificios habitados Corrección de errores

30.03.74 11.04.74

� Decreto 2913/1973 del M. de Industria. 26 Oct 73

Reglamento General del Servicio público de gases combustibles

21.11.73

� Decreto 1091/1975 del M de Industria. 24 Abril 75

Modificación del Reglamento del Servicio Público de gases combustibles. Complementa el Art. 27.

21.05.75 � Decreto 7.3.74 Reglamento de Aparatos que utilizan

combustibles gaseosos 7.03.74

� Orden del M.de Industria. 18 Nov. 74

Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones MIG

6.12.74

� Decreto 2204/1975 del M de Industria

Características, calidades y condiciones de empleo de los combustibles y carburantes. Derogados los arts. 2 y 5 (BOE 23 Enero 81)

19.09.75

� Real Decreto 1773/1976 M.de Industria 7 Jun 76

Complementa Decreto 2204/75 28.07.76

� Orden del M.de Industria y Energía 11.09.82

Especificaciones de los gases butano y propano comerciales

22.09.82

� Decreto 3484/1983 del M. de Industria y Energía.

14 Dic. 83

Modificación del apartado 5.4 del art. 27 del Reglamento antes citado.

20.02.84 � Orden del M. Industria y

Energía. 26 Oct.83 Modificación de los puntos 5.1. y 6.1. del Reglamento antes citado Corrección de errores

8.11.83

23.07.84

� Orden del M. Industria y Energía. 6 Jul.84

Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC- MIG-5.1.,5.2.,5.5.y 6.2.

23.07.84

� Orden del M. Industria y Energía. 17 Dicbre.85

Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles. Corrección de errores

9.01.86

10.04.86 � Orden Ministerial del M. de

Industria y Energía 29 Ene.86

Reglamento sobre instalaciones de Almacenamiento de G.L.P. en depósitos fijos

22.02.86

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PROYECTO DE EJECUCION. FEB 2009 CENTRO DE DIA – RESIDENCIA EN SAX

GOELINARQUITECTOS 228

Corrección de errores 10.06.86 � Real Decreto 494/1988 del M.

Industria y Energía. 20 Mayo 88

Reglamento de Aparatos que utilizan Combustibles Gaseosos Corrección de errores

25.05.88

21.07.88

� Orden del M. Industria y Energía. 7 Jun.88

Instrucciones Técnicas Complementarias ITE-MIE-AG 1 a 9 y 11 a 14

20.06.88

� Orden del M. Industria y

Energía. 17 Nov.88 Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias ITE-MIE-AG 1 y 2

29.11.88

� Orden del M. Industria y Energía. 15 Dic.88

Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIE-AG 10,15,16,18 y 20

27.12.88

� Orden del M. Industria y

Energía. 30 Julio 90 Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias ITE-MIE-AG 7

8.08.90

� Orden del M. Industria y Energía. 15 Febr. 91

Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias ITE-MIE-AG 6 y 11

26.02.91

� Real decreto 1853/1993 del M. de la Presidencia 22 Octubre 93

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales Corrección de errores

5.08.93 (*)

8.03.94 � Orden del M. de Industria y

Energía 9 Marzo 94

Modificación del apartado 3.2.1. de la Instrucc. Técnica Complementaria ITC-MIG 5.1.

21.03.94 � Orden del M. de Industria y

Energía 29 Mayo 98

Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG R-7.1. e ITC-MIG-R 7.2. del eglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos

11.06.98

� Real decreto 1427/1997 del M. de Industria y Energía 15 Sepbre. 97

Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03. Instalaciones Petrolíferas para uso propio. Corrección de errores

23.10.97

24.01.98

(*) Deroga lo establecido en las Normas Básicas de instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27.03.74 de la Presidencia del Gobierno)

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GOELINARQUITECTOS 229

CUBIERTAS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Decreto 2752/1971 del M. de la Vivienda

Norma MV-301-170"Impermeabilización de cubiertas con materiales bituminosos"

12,13 y 15 a 19.11.71

� Real Decreto 2169/1980 del M.O.P.U. 22 Mayo 80

Norma Básica NBE-MV-111-1980 "Placas y paneles de chapa conformada de acero para la edificación”

24.09.81 � Real Decreto 2085/1986 del

M.O.P.U. 12 Septiembre 86 NBE-MV-301/1970 sobre impermeabilizacio-nes de cubiertas con materiales bituminosos

12.10.86

� Real Decreto 1630/1980 de la Presidencia del Gobierno 18 Julio 80

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas

8.08.80

� Real Decreto 2177/1978 del M. de Sanidad y Seguridad Social

1.09.78

Registro, catalogación e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios

16.09.78

� Orden del M. de Sanidad y Seguridad Social

Protección antiincendios en establecimientos sanitarios

7.11.79

� Real Decreto 1572/1990 del M.O.P.U. 30 Nov.90

NBE-QB-90. Cubiertas con materiales bituminosos. Anula las NBE-MV301/70 y NBE-301/86

7.12.90 � Orden del Ministerio de

Fomento. 5 Julio 96 Actualización del apéndice “Normas UNE de referencia” del anejo del Real decreto 1572/1990 “Norma Básica de Edificación NBE-QB-90 cubiertas con materiales bituminosos”

25.07.96

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GOELINARQUITECTOS 230

ELECTRICIDAD

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Orden Ministerial del 23.2.49 Reglamento de Estaciones de Transformación

� Decreto 842/2002 del Mº Industria y Energía. 02 Agost.

Se aprueba Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las Instrucciones Técnicas Complementarias.

18.09.02

� Real Decreto 2949/1982 del M.de Justicia. 15 Octubre 82

Normas sobre acometidas eléctricas. Correccíón de errores Corrección de errores Corrección de errores

12.11.82

4.12.82 29.12.82 21.02.83

� Orden del M. de Industria 19 Dicbre 77

Modificación parcial y ampliación de las Instrucciones Complementarias MIBT.004, 007 y 017, electricas. Corrección de errores

26.01.78

27.10.78 � Orden del M.de Industria y

Energía. 19 Dic.77 Modificación de la Instrucción Complemen-taria MIBT-025. Corrección de errores

13.01.78

6.11.78

� Orden del M.de Industria y Energía. 30 Sep.80

Instrucción Complementaria "MI-BT" 044. Normas UNE de obligado cumplimiento

17.10.80

� Orden del M.de Industria y Energía. 30 Jul.81

Modificación del apartado 7.1.2. de las Instrucción Complementaria MIBT-025.

13.08.81

� Orden del M.de Industria y Energía. 5 Jun.82

Instrucción Complementaria MI BT 004. Normas UNE de obligado cumplimiento

12.06.82

� Real decreto 2949/1982 Mº. de Industria y Energía

15 Oct. 82

Normas sobre acometidas Electricas. Corrección de errores Corrección de errores. Corrección de errores

12.11.82

4.12.82 29.12.82 21.02.83

� Orden del M. de Industria y

Energía 11 Julio 83

Modificación de las Instrucciones Complementarias MI-BT 004 y 008 del REBT. Normas UNE de obligado cumplimiento

22.07.83 � Real decreto 875/1984 de la

Presidencia del Gobierno. 28 Mar.84

Reglamento de contadores de uso corriente, Clase 2. Corrección de errores

12.05.84 22.10.84

� Orden del M.de Industria y Energía. 11 Jul.83

Modificación de las Instrucciones Complementarias MI BT-004 y 008 Normas UNE de obligado cumplimiento.

22.07.83 � Orden del M.de Industria y

Energía. 5 Abr.84 Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias 025 y 044 del REBT

4.06.84

� Orden del M.de Industria y Energía. 13 Ene.88

Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI BT 026 Corrección de errores

26.01.88

25.03.88

� Resolución de la Dirección

General de Innovación In dustrial y Tecnológica18 Ene.88

Autorización del empleo del sistema de instalación con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico.

19.02.88

� Real Decreto 3275/1982 del M. de Industria y Energía

Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en centrales

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GOELINARQUITECTOS 231

12 Nov.82 eléctricas y Centros de Transformación e ITC (MIE-RAT) Corrección de errores

1.12.82

18.01.83

� Orden del M.de Industria y Energía. 6 Jul.84

Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamentos antes citado.

1.08.84

� Orden del M.de Industria y

Energía. 18 Oct.84 Complemento de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 20.

25.10.84

� Resolución de la Direcc General de Energía19 Jun.84

Normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación

26.06.84

� Orden del M.de Industria y energía. 27 Nov.87

Actualización de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 13 y 14. Corrección de errores

5.12.87

3.03.88

� Orden del M.de Industria y energía. 23 Jun.88

Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementas ITC-MIE-RAT 1,2,7,9,15, 16,17 y 18 Corrección de errores

5.07.88 3.10.88

� Orden del M.de Industria y energía. 6 Jun.89

Desarrollo y complemento del Real Decreto 7/1988 de 8 de enero, sobre exigencias de - seguridad de material eléctrico, (relacionado con las normas españolas acordes con las de la CEE). Corrección de errores

21.06.89

3.03.88 ? � Orden Ministerial del 14.10.83 Que desarrolla el R.D.13.10.83 sobre nueva

estructura de Tarifas Eléctricas

� Real Decreto 18.07.84 Modificación del Reglamento de Verificacio-nes Eléctricas y Modelo de póliza de abono para el suministro de energía eléctrica Modelos de Recibos para la facturación de energía eléctrica

18.07.84

18.12.84 � Real Decreto 9.12.85 Se declara de obligada observancia las

Normas Técnicas de aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica que se determinen por el MIE(5.6.85) desarrollado en el R.D.9.12.85

� Orden Ministerial del 28.6.81 Entidades colaboradoras de la Administración para aplicación de la Reglamentación eléctrica

28.6.81

� Real Decreto 2295/1985 Mº. de Industria. 9 Oct.85

Modificación del REBT. Adición de un párrafo al artículo 2º.

12.12.85

� Orden del Mº de Industria Comercio y Turismo

24 Julio 92

Adaptación al Progreso Técnico de la Instrucción Técnica Complementaria "ITC-MI-BT" 026

4.08.92 � Orden del M. de Industria y

Energía 22 Novbre 95

Adaptación al progreso técnico de la Instrucción Técnica Complementaria MI-BT 044 del REBT Corrección de errores

4.12.95

23.02.96 � Orden del Mº de Industria

Comercio y Turismo 29 Julio 98

Nueva Adaptación al Progreso Técnico de la Instrucción Técnica Complementaria "ITC-MI-BT" 026

7.08.98

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GOELINARQUITECTOS 232

ENERGIA

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Real Decreto 2429/1979 de la Presidencia del Gobierno.

6 Jul.79

Norma Basica Edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas de los edificios

22.10.79

� Orden del M.de Industria 9 Abril 81

Exigencias técnicas de sistemas solares para agua caliente y climatización

25.04.81

� Ley 82/1980 de la Jefa tura del Estado. 30 Diciembre 80

Conservación de la energía 27.01.81

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GOELINARQUITECTOS 233

ESTRUCTURAS DE ACERO

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Decreto 1851/1967 del M de la Vivienda 3 Junio 67

Norma MV-104-1966 "Ejecución de las Estructuras de acero laminado en Edificación"

25.08.67

� Decreto 685/1969 del M de la Vivienda30 enero 69

Norma MV-105-1967 "Roblones de acero" 22.04.69

� Decreto 685/1969 del M. de la Vivienda 30 Enero 69

Norma MV-106-1968 "Tornillos ordinarios y calibrados, tuercas y arandelas de acero para esestructuras de acero laminado

22.04.69 � Decreto 685/1969 del Mº. de la

Vivienda 30 Enero 69 Norma MV-107-1968 "Tornillos de alta resistencia y sus tuercas y arandelas"

22.04.69

� Decreto 1353/1973 del Mº de la Vivienda 12 Abril 73

Norma MV-103-1972 "Cálculo de Estructuras de acero lamina do en Edificación

27 y 28 Junio 1973

� Real Decreto 2899/1976 del M. de la Vivienda. 16 Sept 76

Norma MV-102/1975 "Acero laminado para Estructuras de Edificación"

14.12.76

� Real Decreto 3253/1976 del M. de la Vivienda 23 Dic 76

Norma MV-108-1976 "Perfiles huecos de acero para Estructuras de Edificación"

1.02.77

� Real Decreto 3180/1979 del M.O.P.U. 7 Dic 79

Norma MV-109-1979 "Perfiles conformados de acero para Estructuras de Edificación"

1.04.80

� Real Decreto 2048/1982 del M.O.P.U. 28 Mayo 82

Norma Basica -MV-110-1982 "Cálculo de las piezas de chapa conformada de acero en Edificación"

27.08.82

� Real Decreto 2169/1981 del M.O.P.U. 22 Mayo 81

Norma Básica NBE-MV-111-1980 "Placas y paneles de chapa conformada de acero para Edificación

24.09.81

� Real Decreto 1829/1995 del M.O.T.M.A. 10 Novbre 95

Norma Básica NBE-EA-95 "Estructuras de Acero en Edificación" (Esta Norma deroga a las MV: 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111)

18/01/96 .

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GOELINARQUITECTOS 234

ESTRUCTURAS DE FORJADOS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Real Decreto 1630/1980 de la Presidencia del Gobierno 18 Julio 80

Sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas

8.08.80

� Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismo 29 Noviembre 1989

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Decreto anterior sobre la autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.

16.12.89

� Real Decreto 2702/1985 del Mº de Industria y Energía. 18 Dic. 85

Alambres trefilados, lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado para la construcción

28.02.86

� Real Decreto 824/1988 del M. Obras Públicas y Urbanismo. 15.07.88

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado y pretensado EF-88. Corrección de errores

28.07.88

25.11.88 � Real Decreto 805/1993 28.05.93

Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón pretensado "EP-93".

26.06.93

� Resolución del Ministerio de Fomento. 30 Enero 97

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados.

7 Marzo 97

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GOELINARQUITECTOS 235

ESTRUCTURAS DE HORMIGON

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Orden de la Presidencia del Gobierno 5 Mayo 72

Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado EH-PRE-72

11 y 26.05.72

� Orden de la Presidencia del Gobierno. 10 Mayo 73

Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado Se ultima su redacción

18.05.73 � Real Decreto 2868/1980 del

M.O.P.U. � 17 Oct 81

Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en mas o armado EH-80

10.01.81 � Real Decreto 2252/1982 Modificación EH-80 a EH-82 13.09.82

� Real Decreto del M.O.P.U Modificación EH-82 a EH 88 � Real Decreto 1408/1977 de la

Presidencia del Gobierno 18 Febr 77

Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón pretensado EP-77

22.06 a 23.07

� Real Decreto 1789/1980 del M.O.P.U. 14 Abril 80

Instrucción para el Proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado EP-80

8.09.80

� Real Decreto 2365/1985 del M. de Industria y stria y Energía.

20 Nov.85

Armaduras activas de acero para hormigón pretensado

21.12.85

� Real Decreto 2695/1985 del M.O.P.U. 18.12.85

Modificación de los arts. 12 y 13 y anejo 2 de la EP-80 Corrección de errores.

12.02.86

6.03.86

� Real Decreto 824/1988 del M.O.P.U. 15 Jun.88

Derogación del art. 58 de la EP-80 por la EF-88

28.07.88

� Real Decreto 1039/1991 del M.O.P.U. 28 Junio 1991

Instrucción para el Proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-91).

3.07.91

� Real Decreto 805/1993 del Mº de

Obras Públicas y Urbanismo. 28 Mayo 93

Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado (EP-93)

26-06.93

� Real decreto 2608/1996 del M. de

Fomento. 20 Dicbre. 96 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado “EF-96” Corrección de errores.

22.01.96

27.03.97 � Real decreto 2661/1998 del M. de

Fomento. 11 Dicbre. 98 Instrucción de Hormigón estructuras “EHE”

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GOELINARQUITECTOS 236

ESTRUCTURAS DE LADRILLO

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Decreto 1324/1972 del M. de la Vivienda. 20 Abril 72

Norma MV-201-1972 "Muros resistentes de fábrica de ladrillo"

31.05.72

� Orden del M. de Relacio nes con las Cortes y de la Secretaria del Gobier no.

27 Jul.88

Pliego general de condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción "RL-88"

3.08.88

� Real Decreto 1723/1990 del M.O.P.U. 20 Dic. 90

Norma NBE-FL-90 "Muros resistentes de fábrica de ladrillo". Sustituye a la MV-201-1972

4.01.91

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GOELINARQUITECTOS 237

GASES MEDICINALES ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Orden Ministerial de 16.5.80 Norma Tecnológica NTE-IGO. Instalaciones de Gases: Oxígeno, Protóxido de Nitrógeno y Aire Medicinal para aplicaciones en centros sanitarios

25.06.80 � Orden Ministerial de 19.10.78 Norma Tecnológica NTE-IGV. Instalaciones

de Gas: Vacio, para aplicación sanitaria

18.11.78

� Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas Instrucción sobre instaladores autorizados

19.02.83

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GOELINARQUITECTOS 238

INSTALACIONES FRIGORIFICAS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Real Decreto 3099/1977 de 8 septiembre

Reglamento de Seguridad para plantas e Instalaciones Frigoríficas

8.09.77

� Orden Ministerial del 24.1.78 Modificaciones posteriores 24.01.78

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GOELINARQUITECTOS 239

INSTALACION DE FONTANERIA

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Real Decreto 1618/1980 de la Presidencia del Gobierno

Abril 80

Reglamento de instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, cosumo energético

6.08.80 � Real Decreto 2946/1982 de la

Presidencia del Gobierno 10 Oct 82

Se añade una disposición transitoria al Real Decreto 1618/1980 de 4 de Julio y se modifica su disposición final 5a

12.11.82 � Orden de la Presidencia del

Gobierno. 16 Jul 81 Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas NTIC con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento anterior

13.01.81 � Orden del M.O.P.U. 2 Dic 81

Modelos de fichas técnicas a que se refiere el R.D.1630/1980 de 18 de Julio

18.12.81

� Real Decreto 358/1985 Mº de Industria y Energía

� 23 Enero 85

Normas Técnicas sobre Grifería sanitaria para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación

22.03.85 � Orden del Mº de Industria y

Energía. 14 Mayo 86 Especificaciones Técnicas de los Aparatos Sanitarios cerámicos para los locales antes citados

4.07.86 � Orden del Mº de Industria y

Energía. 23 Dicbre. 86 Especificaciones Técnicas de los Aparatos Sanitarios cerámicos para cocinas y lavaderos

21.01.87

� Orden del Mº de Industria y Energía. 15 Abril 85

Normas Técnicas sobre condiciones para homologación de griferías

20.04.85

� Real decreto 2708/1986 Mº de Industria y Energía

27 Dicbre. 86

Especificaciones Técnicas de soldaduras blancas estaño-plata y su homologación

15.03.86

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GOELINARQUITECTOS 240

MADERA

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Decreto 2714/1971 del M. Industria 14 Oct.71

Marca de calidad para puerta planas de madera

8.11.71

� Orden del M. Industria 16 Febr 72

Desarrollo del Decreto 2714/1971 de 14 de Octubre sobre utilización y concesión de la marca de calidad a los fabricantes de puertas planas de madera Corrección de errores Modificación Modificación arts. 16 y 18

14.03.72

11.04.72 7.07.72 19.08.78

� Orden del M. de Industria 4 Julio 72

Concesión de marca de calidad para las puertas planas de madera a las empresas que se citan

30.08.72 � Orden del M. de Industria Concesión de la marca de calidad para las

puertas planas de madera a las empresas que se citan

20.10.72

� Orden del M. de Comercio 14 Dic 76

Normas de calidad para comercio exterior del parquet- mosaico Ampliación Complemento Modificación Ampliación

18.12.76

15.01.77 9.03.77 21.03.77 16.12.77

� Orden del M. Industria 13 Dic 76

Concesión de la marca de calidad para las puertas planas de madera a las empresas que se citan

15.01.77

� Orden del M. Industria y Energía 10 Julio 78

Modificación de la instrucción reguladora de la concesión de la marca de calidad para puertas planas de madera

19.08.78 � Real Decreto 2699/1985 del

Mº. de Industria y Energía 27 Dicbre. 85

Especificaciones Técnicas de Perfiles extruídos de Aluminio y sus Aleaciones y homologación

22.02.86 � Real Decreto 146/1989 del Mº.

de Industria y Energía 10 Febrero 89

Marca de calidad para puertas planas de madera

14.02.89

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GOELINARQUITECTOS 241

MEDIO AMBIENTE (Ver Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas)

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

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GOELINARQUITECTOS 242

PARARRAYOS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Orden Ministerial de 1.3.73

NTE-IPP: Instalaciones de Protección Pararrayos.

� Real decreto 1428/1986 del M. de Industria y Energía.

13 Jun.86

Prohibición de pararrayos radiactivos. 11.07.86

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GOELINARQUITECTOS 243

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Orden Ministerial 24.10.79

Protección anti-incendios de Establecimientos Sanitarios

24.10.79

• Real Decreto 2059/1981 del M.O.P.U

10 Abril 81

Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-81"Condiciones de Protección contra incendios en los edificios"

18 y 19.09.81

• Real Decreto 1587/1982 del M.O.P.U. 25.06.82

Modificación de la NBE-CPI-81. Pasa a denominarse NBE-CPI-82 Corrección de errores

21.07.82

23.09.82

• Real Decreto 824/1982 de la Presidencia del Gobierno

26 Marzo 82

Determinación de los diámetros de las mangueras contra incendios y sus racores de conexión

1.05.82 • Orden del M de Industria y

Energía 31 Mayo 82 Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP.5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios Modificación arts. 2, 9 y 10

23.06.82

7.11.83 • Real Decreto 279/1991 Mº de

Obras Públicas y Urbanismo 1 Marzo 91

Norma Basica Edificación NBE-CPI-91 Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. Corrección de errores

8.03.91

18.05.91 • Real Decreto 1230/1993 Mº. de

Obras Públicas y Urbanismo. 23 Julio 93

Anejo C. Condiciones Particulares para el uso comercial de la Norma NBE-CPI-91

27.08.93

• Real Decreto 1942/1993 Mº de Industria y Energía

5 Novbre. 93

Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios Corrección de errores

14.12.93

7.05.93

• Real Decreto 2177/1996 Mº de Obras Públicas Transporte y Medio Ambiente.

4 Octubre 96

Norma Básica Edificación NBE-CPI-96 Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios Corrección de errores

29.10.96

13.11.96 • Orden del M. de Industria y

Energía 16 Abril 98

Normas de procedimiento y desarrollo del R.D. 1942/1993 de 5 de Nov., por el que se aprueba el Reglamento.

29.04.98

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GOELINARQUITECTOS 244

PROTECCION RADIOLOGICA

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Ley de 29.6.64

Ley de Energía Nuclear

29.06.64

• Orden Ministerial 21.07.72

Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas

21.07.72 • Orden Ministerial 28.12.59

Norma para la Protección contra Radiaciones Ionizantes Modificaciones posteriores

• Real Decreto 12.8.82 Reglamento sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes

12.08.82

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GOELINARQUITECTOS 245

RECIPIENTES A PRESION

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Real Decreto 1244/1979 del Mº. de Industria y

Reglamento de Aparatos a presión. Corrección de errores Corrección de errores

29.05.79

28.06.79 24.01.91

• Instrucciones de Seguridad para el uso de transportes de Gases Comprimidos, Licuados y disueltos en botellas de acero Bequinor, BQ-ES

30/1976

• Orden del M. Industria y Energía. 6 Oct.80

ITC, referente a tuberías para fluidos relativos a calderas (MIE-AP2).

4.11.80

• Orden del M. Industria y Energía 17 Marzo 81

ITC relativa a Calderas, Economizadores, Precalentadores, Sobrecargadores y Recalentadores (MIE-AP1) Corrección de errores

8.04.81

22.12.81 • Real Decreto 507/1982 del M.

de Industria y Energía. 15 Ene.82

Modificación de los Arts.6 y 7 del Reglamento de Aparatos a Presión.

12.03.82

• Orden del M. Industria y

Energía. 28 Marz.85 Modificación de la ITC-MIE-AP1 anterior. 13.04.85

• Orden Ministerial de 21.9.82,

11.7.83 y 13.6.85 ITC sobre botellas y botellones de Gases Comprimidos, Licuados y Disueltos a Presión MIE -AP.7

• Orden del M. Industria y Energía. 31 May.82

ITC sobre Extintores de Incendios. MIE-AP.5. 23.06.82

• Orden del M. Industria y Energía. 26 Oct.83

Modificación de los Arts. 2, 9 y 10 de la ITC-MIE-AP-5 Modificación

7.11.83

28.11.89

• Orden del M. Industria y energía. 31 May.85

Modificación de los Arts. 1,4,5,7,9 y 10, de la ITC anterior.

20.06.85

• Orden del M. Industria y Energía. 11 Jun.83

ITC referente a Recipientes Frigoríficos (MIE-AP.9)

• Orden del M. Industria y Energía. 7 Nov.83

ITC referente a Depósitos Criógénicos (MIE-AP.10)

• Orden del M. Industria y Energía. 31 May.85

ITC referente a Aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente, fabricados en serie. (MIE-AP-11) Corrección de errores.

21.06.85

13.08.85 • Orden del M. Industria y

Energía. 31 May.85 ITC referente a Calderas de Agua caliente (MIE-AP-12)

20.06.85

• Orden del M. Industria y Energía. 11 Oct.88

ITC referente a Intercambiadores (MIE-AP-13) Corrección de errores

21.10.88 13.08.85

• Orden Ministerial de9.6.80 Entidades Colaboradoras para aplicación del RAP

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GOELINARQUITECTOS 246

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

� Orden del M.de Trabajo 31 Ene.1940

Andamios. Capítulo VII del Reglamento General de Seguridad e Higiene de 1940

3.02.40

� Orden del M.de Trabajo 26 Agos. 40

Normas para iluminación de los Centros de Trabajo.

29.08.40

� Orden del M.de Trabajo 20 Mayo 52

Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Industria de la Construcción

15.06.52

� Orden del M. de Trabajo10 Dic.53

Modificación del Reglamento anterior 22.12.53

� Orden del M. de Trabajo 23 Sep.66

Complemento del Reglamentoanterior. 1.10.66

� Orden del M.de Trabajo 28 Agosto 70

Ordenanza de Trabajo para la Industria de la Construcción, Vidrio y Cerámica (Capítulo XVI) Corrección de errores

5,7,8 y9.09.70

17.10.70 � Orden del M.de Trabajo21

Nov.70 Interpretación de varios artículos de la Ordenanza anterior.

� Resolución de la Direcc General de Trabajo

24 Nov. 70

Interpretación de varios artículos de la Ordenanza anterior.

5.12.70

� Orden del M.de Trabajo Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo Corrección de errores

Marz 71

6.04.71 � Decreto de 11.3.71

Regulación de Comités de Seguridad e Higiene

� Orden Ministerial de25.11.76 Ordenanza Laboral para establecimientos Sanitarios de Hospitalización

� Ley 8/1980

Estatuto de los Trabajadores

� Ley 21.1.85

Ley sobre Protección Civil

� Ley 25.4.86 Ley General de Sanidad

� Convenio nº 155 OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo

11.11.85

� Real Decreto 555/1986 de la Presidencia del Gobierno. 21 Febr.86

Obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, cuando el presupuesto global sea igual o superior a cien millones de pesetas, o empleen 50 o más trabajadores.

21.03.86

� Orden del M. de Trabajo 20.09.86

Modelo de Libro de Incidencias correspon-dientes a las Obras en las que sea obligatorio un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo Corrección de errores.

13.10.86

31.10.86 � Real Decreto 1403/1986 de la

Presidencia del Gobierno. 9 May. 86

Normas sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. Corrección de errores.

8.07.86

10.10.87 � Ley 31/1995 de la Jefatura Prevención de Riesgos Laborales

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GOELINARQUITECTOS 247

del Estado 8 Nov. 1995

10.11.95

� Real Decreto nº 39/1997 del M. de Trabajo y A. Sociales

� 17 enero de 1997

Reglamento de los Servicios de Prevención

31.01.97

� Real decreto 485/1997 del M.

de Trabajo y A.S. 14 Abril 97

Señalización de seguridad en el Trabajo 23.04.97

� Real Decreto 486/1997 del M. de Trabajo y A.S. 14 abril 97

Seguridad y Salud en los lugares de trabajo 23.04.97

� Real Decreto 4876/1997 del M. de Trabajo y A.S. 14 abril 97

Manipulación de Cargas. 23.04.97

� Real Decreto 773/1997 del M. de Trabajo y A.S. 30 Mayo 97

Utilización de Equipos de Protección Individual 12.06.97

� Real Decreto 1215/1997 del M. de Trabajo y A .S. 18 Julio 97

Utilización de Equipos de Trabajo. 7.08.97

� Real Decreto 1627/1997 del Ministerio de Trabajo y A.S

Sustituye al R.D. 555/1986 en materia de Disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción.

26/11/97

� Real Decreto 780/1998 del M. de Trabajo y A.S. 30 Abril 98

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

1.05.98

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GOELINARQUITECTOS 248

YESOS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Orden de la Presidencia del

Gobierno 31 May. 85

Pliego General de Condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de Construcción. RY-85

10.06.85

• Real Decreto 1312/1986 del M.

de Industria y Energía. 25 Abr.86

Yesos y escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los prefabricados y Productos afines de yesos y escayolas. Corrección de errores.

1.07.86

7.10.86

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GOELINARQUITECTOS 249

ORDENANZAS LOCALES Y AUTONOMICAS

ORGANISMO

NORMATIVA

B.O.E.

• Ley 6/1991 de 27 de marzo de

la Generalitat Valenciana

Ley de Carreteras de la Comunidad valenciana Informe de la Consellería de Obras Públicas sobre el establecimiento de la línea de edificación, condiciones de acceso y salida a la dotación, etc.

• Ley 22/1998 de 28 de Julio

Ley de Costas

• R.D. 1471/1989 de 1 de

diciembre

Reglamento de Ley de Costas Deslinde del dominio público marítimo terrestre.

• Orden del 1 de Junio de 2000.

Consellería de Medio Ambiente

Se acuerda iniciar el procedimiento de Revisión y Ordenación de los planes rectores de uso y gestión de los humedales del sur de Alicante

• Acuerdo de 6 de Junio de 2000 Consellería de Medio Ambiente

Adopción de medidas cautelares en los ámbitos de las zonas periféricas de protección de los espacios naturales de Les Salines de santa Pola. El Fondó y las lagunas de la Mata y Torrevieja afectados por la Orden del Conseller de Medio Ambiente de 1 de junio de 2000

• Orden de 30 de Abril de 2002

de la Consellería de Medio Ambiente

Modificación de las medidas cautelares en los ámbitos de las zonas periféricas de protección de los espacios naturales de Les Salines de santa Pola. El Fondó y las lagunas de la Mata y Torrevieja. Plan de Ordenación de las zonas períféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante.

• Ley 1/1998 de 12/12/98 de la

Presidencia de la Generalitat

Normas para accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación

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