A Partir de La Última Década Del Siglo Pasado y Los Primeros Años de La Nueva Centuria
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A partir de la última década del siglo pasado y los primeros años de la nueva centuria, las Constituciones han empezado a positivar en los textos constitucionales los postulados de interpretación básicos en materia de derechos humanos, como son la interpretación conforme con el derecho internacional de los derechos humanos, el principio de progresividad, el principio pro homine o favor persona, entre otros postulados de interpretación de derechos, lo que otorga directrices precisas y seguras de interpretación a los jueces nacionales sobre la materia, aun cuando ellas operan como elementos básicos de toda interpretación de derechos fundamentales aún cuando no se encuentren positivadas en el texto constitucional respectivo, por la necesaria aplicación del artículo 29 de la CADH, que en todos los estados
partes del sistema interamericano integra el derecho interno y es de preferente aplicación frente a las fuentes formales generadas internamente.
I.- DEFINICION
El principio pro homine de interpretación constitucional permite interpretar una norma constitucional a favor de la persona en la medida que es el ente de mayor jerarquía otorga mayor protección en el ordenamiento jurídico peruano y en el ámbito internacional.
Ante eventuales diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquélla que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio1
En caso de antinomia: acudir a la norma más amplia en cuanto a la protección del derecho Ante distintas opciones interpretativas: elegir aquella que favorezca la garantía del derecho
Exige una interpretación extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, ofreciendo mayores garantías a los derechos y libertades de la persona
REGULACION NORMATIVA
- CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
1 EXP. N.º 1003-98-AA/TCLIMAJORGE MIGUEL ALARCÓN MENÉNDEZ
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.