•A mediados del siglo XIX surge la primera cooperativa, · Art. 10 de la Reglamentación de la...

96

Transcript of •A mediados del siglo XIX surge la primera cooperativa, · Art. 10 de la Reglamentación de la...

•A mediados del siglo XIX surge la primera cooperativa,

considerada referente universal del cooperativismo moderno

(Rochdale – Manchester, Inglaterra).

•Nace como respuesta de la clase obrera inglesa al deterioro

creciente de sus condiciones de vida

•Los Pioneros se auto-impusieron reglas que debían respetar

rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito. Crearon

una carta que establecía los pasos que guiarían a la organización.

Así nació el cooperativismo organizado.

Sus principios, fundamentados en genuinos ideales de

solidaridad.

En 1992 la Asamblea General de la ONU (Naciones Unidas),

a través de la resolución No. 47/90 proclamó la necesidad

de realizar un “DIA INTERNACIONAL DE COOPERATIVAS”

Se festeja el primer sábado de Julio el DIA INTERNACIONAL DEL

COOPERATIVISMO por ser en ese mes la creación de la ACI

(Alianza Cooperativa Internacional) que reúne en 100 países 700

millones de miembros.

El eslogan para el Día Internacional de las Cooperativas de este

año es «Cooperativas: el poder de actuar para un futuro

sostenible». Se eligió para resaltar la contribución que realizan las

cooperativas al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

(ODS) establecidos por las Naciones Unidas para el año 2030.

Consiste en ayuda permanente y constante. Es urgencia de la

hora presente sobre todo en el campo económico en que no

valen las fuerzas solitarias. Cada día las necesidades se

multiplican y los recursos individuales no bastan para satisfacer

las exigencias de las personas humanas y menos aún las de la

sociedad.

SERVIR ES COOPERAR

C O O P E R A C I Ó

N

Una COOPERATIVA es una asociación autónoma de

personas que se unen voluntariamente sobre la base

del esfuerzo propia y la ayuda mutua, para satisfacer

sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales

y culturales comunes, por medio de una empresa de

propiedad conjunta democráticamente gestionada.

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL COOPERATIVISMO URUGUAYO

Uruguay cuenta con más de cien años de antecedentes

cooperativos

El movimiento Cooperativo, reconoce en sus orígenes, evolución

y desarrollo, una vinculación muy clara con los movimientos

sociales (gremios, sindicatos, etc.)

El surgimiento, expansión y crecimiento del mismo han estado

ligados a la acción del Estado, que por medio de leyes, normas o

diversas disposiciones, ha manifestado su apoyo o no a este

desarrollo.

A partir de 1870 podemos identificar los primeros antecedentes

cooperativos: en 1889 se reconoce la primer cooperativa de

consumo fundada por Cándido Robido

Surgen con mayor firmeza hacia 1920 donde predominan las de

consumo

El proceso madura hasta el 1940 donde se empieza a legislar

En el 1941 se sanciona la Ley Nº 10.008, especifica para el sector

agropecuario y en 1946 se amplía mediante la Ley 10.761

Actualmente la Ley 18.407 es quien regula su funcionamiento

con modificaciones en la Ley de Intermediación Financiera.

Hoy en día hay más de 1.200 entidades cooperativas

reconocidas por la Ley.

Es recién en 1971, cuando se regulan las cooperativas de ahorro

y crédito con la Ley Nº 13.988.

5%

10%

9%

10%

13%

53%

Artigas, Rivera,Clargo, T.y tres

Salto, Paysandú, rio Negro

Colonia, Soriano, San José

Flores, Florida, Lav, Dur, Tacua

Canelones,Maldo, Rocha

Montevideo

2%

81%

14%

1% 2%

Agrarias y Soc. de Fomento Rural Ahorro y Credito Consumo Producción y o trabajo Vivienda

Ilimitación y variabilidad del número de socios, no inferior a

cinco.

Plazo de duración ilimitado.

Variabilidad e ilimitación del capital

Autonomía en materia política, religiosa, filosófica y no

discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de

género.

Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios

Reconocimiento de un solo voto a cada socio,

independientemente de sus aportes.

La imposibilidad del reparto de las reservas sociales y el destino

desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

La ley también señala en el artículo 7º que las

cooperativas deben observar los siguientes principios

(pautas mediante las cuales se ponen en práctica los

valores del cooperativismo):

1) Libre adhesión y retiro voluntario de los socios.

2) Control y gestión democrática de los socios.

3) Participación económica de los socios.

4) Autonomía e independencia.

5) Educación, capacitación e información cooperativa.

6) Cooperación entre cooperativas.

7) Interés por la comunidad

Una cooperativa aislada del medio social en que se

inserta, no tiene posibilidades de

crecimiento, no cumple un rol social, no tiene

futuro y no se distingue de cualquier otra empresa.

A Y U D A M U T U A

A U T O R E S P O N S A B I L I D A D

D E M O C R A C I A

A U T O G E S T I O N

I G U A L D A D

E Q U I D A D

S O L I D A R I D A D

H O N E S T I D A D

A P E R T U R A

R E S P O N S A B I L I D A D S O C I A L

E T I C A S O C I A L

Cooperativas de trabajo, Capítulo II, Art. 99.

Cooperativas agrarias, Capítulo IV, Art. 108

Cooperativas de vivienda, Capítulo V, Art. 117.

Cooperativas de ahorro y crédito, Capítulo VI, Art. 162

Cooperativas de seguros, Capítulo VII, Art. 170

Cooperativas de consumo, Capítulo III, Art. 106.

Cooperativas de garantía recíproca, Capítulo VIII, Art. 171.

Cooperativas sociales, Capítulo IX, Art. 172.

Cooperativas de artistas y oficios conexos, Capítulo X, Art. 180.

Formar una cooperativa implica encarar un proyecto de largo

plazo, porque las necesidades que la motivan no son

coyunturales (para eso habrá otros instrumentos) y porque la

inversión humana, psicológica, social y económica no son de

resultados inmediatos sino acumulativos.

Viabilidad social

La cooperativa es una organización económica pero, a

diferencia de otros modelos societarios, es una organización

con finalidad social. Por ello, para su éxito no basta

identificar una necesidad común para todos sus miembros,

sino que es imprescindible además la capacidad para

funcionar, trabajar y resolver en común.

Viabilidad económicaUna vez que el grupo determina esa idea y la actividad principal que se propone desarrollar, deberá establecer seguidamente si esa actividad económica es:

viable: es decir, si se puede llevar a cabo, considerando el medio en que

deberá desarrollarse y en base a las condiciones y los recursos con que se

cuenta (o se pueden obtener) para ello; y

rentable: o sea, si será capaz de generar resultados, utilidades o

beneficios en proporción a las necesidades de las cooperativistas.

En caso de demostrarse que la actividad propuesta no es viable o rentable, lo

conveniente es volver a estudiar la idea original o investigar otras alternativas

que resulten más apropiadas.

ANÁLISIS LEGALEn caso de optar por una forma jurídica cooperativa, la elaboración,

discusión y aprobación del ESTATUTO SOCIAL de la misma es un

aspecto muy relevante. Dicho documento expresa lo esencial del

“contrato” entre los socios, sus definiciones de objetivos y propósito,

los derechos y obligaciones así como la estructura asociativa básica

por la cual deben a funcionar. El artículo 12 de la Ley general señala

cómo se constituirá la cooperativa y el artículo 15 define los

contenidos básicos del estatuto.

Para la formalización, entre los organismos a tener en

cuenta, se señalan:

Registro Público General de Comercio (RPGC),

Auditoría Interna de la Nación (AIN),

Banco de Previsión Social (BPS)

Dirección General Impositiva (DGI)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

Banco de Seguros del Estado (BSE)

Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP)

REGULACIONES SECTORIALES o DEPARTAMENTALES, según rama de actividad y/o

localización.

•Son Cooperativas de Ahorro y Crédito

aquellas que tienen por objeto promover el

ahorro de sus socios y proporcionarles

créditos y otros servicios financieros.

•Pueden ser de intermediación financiera o

de capitalización

Las CAC’S

•Sus orígenes están vinculados a los movimientos del cooperativismo de

ahorro y crédito alemán e italiano, a los movimientos sociales católicos de

principios del siglo XX

•Las primeras experiencias fueron las Cajas Populares bajo el estilo de

funcionamiento de RAIFFESEN.

•Su principal papel fue la promoción del crédito al consumo, la compra de

insumos, sobre todo en el interior.

•Las organizaciones como tal comenzaron formarse a mediados de los 60, con

la entrada en vigencia de la ley 13.330

•Actualmente están fuertemente establecidas, con nuevas e interesantes

estrategias de crecimiento.

Las CAC’S en Uruguay

•Deberán estar constituidas por un número de personas no inferior a 50

personas, tener más de 200 socios activos luego de dos años contados

desde su fundación.

•Ningún socio puede tener a título individual o con su grupo económico o

familiar, más del 10% de las partes sociales de la cooperativa.

Requisitos que deben cumplir las CAC’S

Requisitos que deben cumplir las CAC’S

•Las de capitalización solo pueden contraer pasivos financieros

con:

1. Instituciones supervisadas por BCU,

2. Instituciones pertenecientes al movimiento cooperativo

internacional o nacional.

3. El Estado.

4. La CND.

5. Organismos internacionales.

6. Fideicomisos financieros.

•Pueden ofrecer créditos que no excedan el 10% del

patrimonio de la entidad en caso que sean de

capitalización.

•Celebrar regularmente sus Asambleas Generales

ordinarias anuales

•Presentar los estados contables ante AIN.

Requisitos que deben cumplir las CAC’S

DEBE CONTENER:

•Denominación y domicilio

• Designación del objeto

•Régimen de responsabilidad

•Capital inicial y valor de las partes sociales

•Organización y funciones de la Asamblea General y procedimientos y

formas de elección de los órganos sociales.

EL ESTATUTO

•Condiciones de ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los

socios, derechos y obligaciones.

•Forma de distribución de excedentes y absorción de pérdidas

•Fecha de cierre del ejercicio económico

•Normas sobre integración y educación cooperativa

•Procedimientos de reforma del estatuto

•El destino de los bienes y derechos remanentes en caso de

disolución.

EL ESTATUTO

Las sociedades modernas son cada vez más complejas.

Los efectos de la globalización nos deja frente al desafío, de

generar habilidades y competencias para la convivencia colectiva.

El ciudadano moderno es cada vez más “un ciudadano del mundo: la

diversidad debe ser aprendida y aprehendida como una

“oportunidad” para emprender acciones con otros-que son distintos-

para alcanzar fines comunes.

Paradójicamente -a la vez que se profundiza el “individualismo”-,

cada vez más se vive en continua interdependencia.

En este contexto, el cooperativismo cobra relevancia, por

cuanto a la vez que requiere del potencial individual de las

personas, las orienta a poner sus capacidades individuales al

servicio de una meta común: es una empresa colectiva donde

todos ganan.

El cooperativismo, más que un concepto es un “valor “en sí

mismo, y para vivirlo es preciso desarrollar una serie de

competencias y habilidades previas.

A S A M B L E A G E N E R A L

Comisión Fiscal

Consejo Directivo

ComisiónElectoral

Comité de Crédito Comisión de Educación

Jefe de Área Comercial

Jefe de Área Contable

OficialesAuxiliares Administrativos

CadeteAuxiliares de Servicio

TesoreroCajeros

Encargados de Agencias

Está integrada por los socios activos, entendiendo por tales a todos

aquellos que estén al día en sus obligaciones económicas y con las

partes sociales integradas que fije la Asamblea General.

Las resoluciones obligan a todos los socios presentes y

ausentes. La Asamblea General podrá ser ordinaria o

extraordinaria y sólo tratará los asuntos incluidos en el orden

del día para el que fue citada.

La ASAMBLEA GENERAL de acuerdo con el Artículo 23 delEstatuto Social:

Es la autoridad máxima de la Cooperativa.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al

año dentro de los 180 días del cierre del ejercicio

económico, para tratar los temas incluidos en el

orden del día:

Art. 10 de la Reglamentación de la Ley 18407 (LeyGeneral de Cooperativas) (Asamblea GeneralOrdinaria) y Art. 24 del Estatuto Social (AsambleaGeneral Ordinaria)

1.- Designación de tres asambleístas para firmar el Acta de la Asamblea.

2.- Informes de Comisión Fiscal; del Comité de Crédito yComisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa(CEFIC)

3.- Examinar y resolver sobre la gestión del ConsejoDirectivo, Memoria; Estados Contables; Cuenta deresultados; Distribución de excedentes, Financiación depérdidas.

4.- Aprobar el Presupuesto Anual.

5.- Establecer, a propuestas del Consejo Directivo, aportesmínimos de partes sociales así como crear fondos especiales,cuotas de ingreso o cuotas periódicas de sostenimiento paragastos de la gestión de la Cooperativa.

6.- Convocatoria a elecciones

7.- Designar a la Comisión Electoral y fijar fecha de celebracióndel acto eleccionario, hora y lugar.

8.- Difusión del Informe emitido por AIN (Auditoría Interna de la Nación)

La Asamblea General ExtraordinariaSesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que

sean incluidos en el orden del día.

Se reunirá cada vez que lo disponga:

a) El Consejo Directivo,

b) Comisión Fiscal;

c) El 10% (diez por ciento) de los socios.

Art. 12 de la Reglamentación de la Ley 18407 (Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria)

Art. 25 del Estatuto Social (Asamblea General Extraordinaria) Art. 26 del Estatuto Social (Convocatoria a Asamblea General)

Art . 26 del Estatuto Social

(Convocatoria a Asamblea General)

La Asamblea Ordinaria será convocada por el

Consejo Directivo o Comisión Fiscal cuando el

Consejo Directivo no lo hiciera en el plazo legal.

Art. 13 de la Reglamentación de la Ley 18407 (Publicidad de convocatoria a Asamblea)

Art. 27del Estatuto Social (Asamblea General Extraordinaria)

Las convocatorias deberán hacerse con un mínimo de diez días

hábiles de anticipación y no más de 30 días de la realización de

las mismas, mediante anuncio en carteleras y publicaciones

nacionales y locales. En las convocatorias debe señalarse la

fecha, el lugar, hora y orden del día. Advertencia que se trata de

primera y/o segunda convocatoria.

Art. 28 del Estatuto Social

(Sesiones de la Asamblea General)

a. Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo.

b. El Secretario levantará el acta de la sesión

c. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los

tres delegados designados por la Asamblea.

Art . 29 del Estatuto Social (Quórum )

El quórum de la Asamblea General Ordinaria Anual,

será de un número de socios no inferior al 10% (diez

por ciento) de los socios activos en primera

convocatoria y 5% (ciento por ciento) de los mismos o

30 socios activos, el menor de ambos en segunda

convocatoria.

Art. 30 (Registro de asistencias)

Las asistencias a las Asambleas se acreditará mediante

la firma en el Libro de Registro Asistencias a Asamblea.

Cada socio puede representar a otro socio por poder.

Art. 15 de la Reglamentación de la Ley 18407

(Prohibición de actuar por poder en Asamblea) y

Art. 8 inc. b del Estatuto Social.

Los miembros integrantes del Consejo Directivo,

Comisión Fiscal, Comité de Crédito, funcionarios o

quienes dependan en cualquier forma de la

Cooperativa, no podrán actuar en las Asambleas

Generales, como apoderados en representación de

otros socios.

ASAMBLEA GENERAL

Comisión Fiscal

Consejo Directivo

ComisiónElectoral

Comité de CréditoComisión de Educación

Jefe de Área Comercial

Jefe de Área Contable

OficialesAuxiliares Administrativos

CadeteAuxiliares de Servicio

TesoreroCajeros

Encargados de Agencias

ARTÍCULO 45 (Naturaleza y atribuciones).-

La Comisión Fiscal es el órgano encargado de controlar y

fiscalizar las actividades económicas y sociales de la

Cooperativa.

Debe velar para que el Consejo Directivo cumpla la ley, el

estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea

General.

Las funciones específicas de la Comisión Fiscal están

expresadas en el Artículo 47 de la Ley 18.407 y en nuestro

Estatuto en el Artículo 45.

En base a estos artículos presentamos este resumen:

a) Fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa. Esta fiscalización es ilimitada y permanente.

b) Controlar actos y contratos de todos los órganos de la cooperativa.

c) Controlar el desarrollo de los registros contables y cualquier otro documento relativo a la contabilidad.

d) Realizar arqueos de caja sorpresivos y predeterminados, en casa central y las agencias.

e) Control de saldos disponibles en cuentas bancarias y otras instituciones.

f) Elaborar para la Asamblea, un informe acerca de la gestión del Consejo Directivo, el Comité de Crédito y todos los organismos sociales que la cooperativa posea, así como también informar de la situación económica y financiera de la Institución.

g) Convocar a la Asamblea General cuando el Consejo Directivo no respondiera a la solicitud del 10% de los socios.

h) Observar al Consejo Directivo, Comité de Crédito o cualquier otro órgano si se constatan irregularidades.

i) Dar la información que la Asamblea solicite si es de temas de su competencia.

j) Investigar las denuncias de los socios, presentadas por escrito e informar las conclusiones obtenidas, a la Asamblea.

k) Sustituir al Consejo Directivo en forma transitoria por desintegración del mismo.

REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE COMISIÓN FISCAL

Los miembros de Comisión Fiscal deben ser idóneos para cumplircon la actividad que le compete.

En el decreto 198/12 que reglamenta la Ley 18.407, en su ARTÍCULO 16

establece:

ARTÍCULO 16: (Composición y elección de la Comisión Fiscal).

Los candidatos a integrantes de la Comisión Fiscal deberán acreditar, ante la

Comisión Electoral, las condiciones oportunamente determinadas por la Asamblea

General para el desempeño del cargo. En caso de no acreditarse, la Comisión Fiscal

electa deberá contar, a los efectos de cumplir con la función asignada por el literal

c) del ARTÍCULO 47 de la Ley que se reglamenta, con asesoramiento contable

externo.

Artículo 47 (ley 18.407)…- inciso c)

Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe

escrito y fundado sobre la situación económica y

financiera de la cooperativa, dictaminando sobre la

memoria y los estados contables.

En nuestro Estatuto, aprobado por la Asamblea General, en su

ARTÍCULO Nº8 (Derechos)………inciso d) ser elegible;

los socios habilitados que se postulen para cargos del Consejo

Directivo o Comisión Fiscal, no podrán ser parientes ni en

primer ni en segundo grado de consanguinidad, ni primer grado

de afinidad o único civil o en concubinato declarado, entre sí, ni

de ningún funcionario o directivos de la Cooperativa.

Deberán acreditar conjuntamente con su respectiva postulación,

una antigüedad no menor a cinco años como socio, dentro de los

cuales haya concurrido por lo menos a tres Asambleas Generales

convocadas en los últimos cinco años y el estricto cumplimiento de

sus deberes y obligaciones, conocimiento del Estatuto Social,

certificación de capacitación en cooperativismo en cursos

organizados por la Cooperativa;…

A S A M B L E A G E N E R A L

Comisión Fiscal

Consejo Directivo

ComisiónElectoral

Comité de Crédito Comisión de Educación

Jefe de Área Comercial

Jefe de Área Contable

OficialesAuxiliares Administrativos

CadeteAuxiliares de Servicio

TesoreroCajeros

Encargados de Agencias

Según la Ley 18407 (Ley General de Cooperativas) en el

Art 35 (Concepto y naturaleza)

EL CONSEJO DIRECTIVO es el órgano encargado de la

administración permanente de la cooperativa.

Sus atribuciones serán determinadas en el estatuto, sin

perjuicio de las establecidas por la ley. Se consideran

facultades implícitas de este órgano las que la ley o el

estatuto no reserven expresamente a la Asamblea.

REQUISITOS PARA OCUPAR UN CARGO

EN EL CONSEJO DIRECTIVO

Quienes aspiren a ocupar cargos en el Consejo

directivo, según Art. 8 inc. d, del Estatuto: Deberán

acreditar, una antigüedad no menor a cinco años como

socio, dentro de los cuales haya concurrido por lo

menos a tres Asambleas Generales convocada en los

últimos cinco años y presentar certificado de

capacitación en cooperativismo en cursos organizados

por la Cooperativa.

INTEGRACIÓN

Art. 32 del Estatuto Social.

El Consejo Directivo, electo por los socios de la Cooperativa, se

compondrá de 5 miembros, que tendrán igual número de

suplentes.

Durará 4 años en ejercicio de sus funciones, se renovarán

parcialmente cada 2 años, 3 y 2 en forma alternada.

Los titulares y suplentes podrán ser reelectos por un solo período.

Para poder ser electos nuevamente deberán pasar dos años a

partir de su cese.

ASIGNACIÓN DE CARGOS

Art. 33 del Estatuto.

El Consejo Directivo, al instalarse, designará de

entre sus miembros titulares, por mayoría de

votos, un Presidente, un Secretario, un Tesorero,

un Vicepresidente y un Prosecretario.

Art. 34 (Régimen de funcionamiento)

Se reunirá por lo menos una vez al mes, según el

estatuto.

En este momento por resolución y debido a los

diferentes temas y entrevistas que se llevan a

cabo en nuestra Cooperativa, las reuniones se

realizan dos veces por semana.

QUÓRUM y REMOCIÓN Art. 37 del Estatuto Social

Para sesionar se requiere la presencia de 3 (tres) de sus

miembros y los acuerdos se tomarán por el mismo número

de votos.

Sólo podrán ser removidos en los casos de probada

ineptitud física, moral o legal o por abandono de sus tareas.

Lo resuelve la Asamblea General Extraordinaria que estará

precedida por una investigación administrativa. El directivo

tendrá un plazo de 10 días hábiles, de notificado para

realizar sus descargos.

FACULTADES

Art. 36 del Estatuto.

El Consejo Directivo tendrá las más altas

competencias de administración, disposición y

gravamen del patrimonio social y para la realización

de los actos y contratos tendientes al cumplimiento

de los fines de la Cooperativa.

COMETIDOS

Art. 36 del Estatuto

a) Nombrar y remover a los empleados, fijarles sus

remuneraciones y obligaciones.

b) Administrar los fondos sociales disponibles, determinando su

inversión.

c) Cobrar y percibir por medio de la Tesorería, las sumas

adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que

correspondan.

d) Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes o

derechos. Siempre con la aprobación de la Asamblea General.

e) Contratar y adquirir lo necesario para desarrollar su actividad y

establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

f) Convocar a la Asamblea General.

g) Presentar anualmente a la Asamblea General la

memoria, estados contables y demás documentos, poner

a su consideración el presupuesto del nuevo ejercicio.

h) Proponer a la Asamblea General la forma de

distribución de los excedentes o absorción de las pérdidas.

i)Proporcionar a la Comisión Electoral todo lo necesario

para realización del acto eleccionario.

j) Fijar las tasas de interés atendiendo las disposiciones

legales y reglamentarias correspondientes.

k- 1) Nombrar el Comité de Crédito y las comisiones que

considere necesarias. En el Art.107 del Decreto

Reglamentario de la Ley 18.407, se expresa que “Uno de

los miembros del Comité de Crédito, deberá ser integrante

del Consejo Directivo.”

k -2) Según Art.46 del Estatuto: Nombrar la Comisión de

Educación, Fomento e Integración Cooperativa (CEFIC),

dónde uno de sus miembros deberá pertenecer al Consejo

Directivo.

o) Elaborar y redactar diferentes reglamentos internos.

Ej.: Estatuto Social; Reglamento de Personal; Código de

Buen Gobierno; de acuerdo Art. 109 de la

Reglamentación de la Ley 18.407: “Código de Ética”.

p) Según Art. 109 de la Reglamentación de la ley 18.407,

tener una “Guía de Participación Cooperativa” para ser

entregada a los socios al momento de su afiliación.

q) Firmar diferentes convenios con Profesionales,

Comercios e Instituciones del medio.

r) Brindar a los socios diferentes beneficios tantos

económicos como sociales y culturales.

s) Estudiar y aprobar el presupuesto que le presente el

CEFIC.

t) Realizar control interno.

u) Estudiar y llevar un registro de las afiliaciones y bajas

de socios.

v) Estudiar casos especiales de préstamos, elevados por

Comité de Crédito.

x) Estudiar y proponer la publicidad para los diferentes

medios.

y) Estudiar y evaluar las donaciones a diferentes

Instituciones del medio.

ASAMBLEA GENERAL

Comisión Fiscal

Consejo Directivo

ComisiónElectoral

Comité de CréditoComisión de Educación

Jefe de Área Comercial

Jefe de Área Contable

OficialesAuxiliares Administrativos

CadeteAuxiliares de Servicio

TesoreroCajeros

Encargados de Agencias

LEY 19.181

En Cooperativas de Ahorro y Crédito por el Art. 107 del Dto.198/12 se

prevé la existencia de un Comité de Crédito.

Si el estatuto lo establece, tener presente dicha norma.

Dto. 198/12 del 18/06/16 (Reglamentario de las Ley 18.407 del

24/10/2008)

Art. 107- (Comité de Crédito)

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán contar con un Comité

de Crédito, integrado con un mínimo de tres socios designados por el

Consejo Directivo. Uno se los miembros del Comité deberá ser

integrante del Consejo Directivo.”…..

“El Comité deberá proponer al Consejo Directivo para su aprobación un

Manual de Créditos que contendrá como mínimo:

Criterios de aprobación por línea de crédito;

Régimen de calificación y previsión;

Topes de la concentración;

Refinanciaciones y políticas de recuperación y seguimientos

de morosos.

El Manual requerirá de aprobación unánime de los integrantes del

Consejo Directivo

De no obtenerse la misma, se aprobará por mayoría en Asamblea

General Extraordinaria y deberá presentarse en forma anual ante la

Auditoría Interna de la Nación.

“ Las funciones del Comité de Crédito serán supervisar, con carácter

general , el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Créditos, así

como los siguientes aspectos específicos:

Carpeta del socio en medio físico o electrónico,

en el que deberá constar la solicitud de crédito con los datos

completos y actualizados del socio;

informe de la capacidad de pago del socio; historial de pago del

socio;…..”

ESTATUTO DE COMAC.

Art.39° (Integración) “El Comité de Crédito que será

designado por el Consejo Directivo, estará integrado por 3

miembros titulares; que tendrán igual número de suplentes. Uno

de sus miembros debe ser integrante del Consejo Directivo”.....

Art. 40° (Cometidos) El Comité de Crédito aprobará los créditos

por mayoría de sus integrantes teniendo en cuenta los fondos

disponibles y lo dispuesto en el Reglamento de Créditos.”…….

Art.41° (Limitaciones)

El Comité de Crédito resolverá las solicitudes de préstamos de los socios, con

excepción de las siguientes:

a) Cuando el solicitante sea miembro del Consejo Directivo, de la Comisión

Fiscal o del Comité de Crédito y la solicitud supere el monto de sus partes

sociales.

b) Cuando la solicitud supere el 5% del monto total de partes sociales de la

Cooperativa.

En estos dos casos, la solicitud deberá ser considerada en reunión

conjunta del Consejo Directivo y Comisión Fiscal, y aprobada por 2/3

de los miembros de estos órganos reunidos el sesión especial,

convocada a este fin, excluyendo en el caso del apartado a) al

solicitante…..”

Art. 42 (Reglamento de Crédito)

”El Comité de Crédito propondrá al Consejo Directivo para su

aprobación un Manual de Crédito, conteniendo normas para la

concesión de los mismos, su seguimiento y demás estipulaciones

pertinentes. El socio podrá pagar su crédito anticipadamente.”

Art. 43 (Informe anual)

Anualmente el Comité de Crédito, rendirá un informe de sus

actividades ante la Asamblea General Ordinaria…..”

C.E.F.I.C.

Esta función es transversal en la cooperativa, contribuye al

mejor desempeño de la organización en su conjunto, con el

consiguiente perfeccionamiento de su capital humano.

Es la «difusión» hacia dentro de la propia organización del

modelo cooperativo.

Es la «difusión» hacia fuera de la organización del modelo

cooperativo. Es «vender» al modelo cooperativo como instrumento

eficaz para contribuir al desarrollo económico y social, al

fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución

de la riqueza como establece el art. 2 de la LGC.

Con el medio social en el que la cooperativa

actúa: esto implica el «conocer» de qué forma la

cooperativa será un referente de la comunidad

en la que está inserta, un actor que contribuye

con el desarrollo económico y social de esa

comunidad.

A S A M B L E A G E N E R A L

Comisión Fiscal

Consejo Directivo

ComisiónElectoral

Comité de Crédito Comisión de Educación

Jefe de Área Comercial

Jefe de Área Contable

OficialesAuxiliares Administrativos

CadeteAuxiliares de Servicio

TesoreroCajeros

Encargados de Agencias

Ley 18407

Sección V

Comisiones Auxiliares

Artículo 43. (Comisiones Auxiliares).- El Consejo Directivo podrá

designar de su seno o de entre los socios, Comisiones

Auxiliares de carácter permanente o temporal y les determinará

sus funciones.

En las cooperativas de primer grado deberá integrarse, en

forma permanente, una Comisión de Educación, Fomento e

Integración Cooperativa.

De acuerdo con el Art. 46 (Integración y quórum) del ESTATUTO SOCIAL

la Comisión de Educación, Fomento e Integración

- Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente

- Se compondrá de cinco miembros

- Será designada por el Consejo Directivo

- Uno de sus miembros deberá pertenecer a dicho órgano

-Para sesionar se requiere la presencia de por los menos 3 (tres) de sus miembros

-Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos

Art. 47 (Contenidos) del ESTATUTO SOCIAL .

La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo y sus principales atribuciones son:

d) Rendir cuentas al Consejo Directivo de los recursos puestos a su disposición.

c) Disponer de los fondos de educación cooperativa, previa aprobación del Consejo Directivo;

b) Elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el período, los que deberán ser presentados ante el Consejo Directivo;

a) Organizar y desarrollar anualmente programas de educación e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo;

LIBRO ACTAS/ LIBRO DE CAJA

Si bien no hay norma legal que establezca la

obligatoriedad de que esta Comisión Auxiliar lleve libro

(Art.77 LGC – art. 28 dec. Reglamentario ) se considera

de buena práctica que las resoluciones de la Comisión

queden asentadas en actas labradas en un libro que se

lleve a esos efectos, así como un libro con gastos

realizados.

[email protected]

www.comac.coop