A los señores Notarios, Defensores de Familia y Registradores de Nariño Seminario Taller sobre...
-
Upload
suelo-merced -
Category
Documents
-
view
107 -
download
0
Transcript of A los señores Notarios, Defensores de Familia y Registradores de Nariño Seminario Taller sobre...
A los señores Notarios, Defensores de Familia y Registradores de Nariño
www.registraduria.gov.co
Seminario Taller sobre Registro Civil
Pasto, 6 y 7 de noviembre de 2014
Repaso de nuestros conocimientos sobre los fundamentos teórico - conceptuales del
Registro Civil
Teoría, conceptos y legislación
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
ConceptoEl Estado Civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones.
Importancia Base fundamental de la identidad de los colombianos
Instrumento de determinación individual de los integrantes del grupo humano
Fuentes La Ley Los hechos, ajenos a la voluntad humana
La voluntad de la persona o actos jurídicos
Cualquiera que sea la fuente del Estado Civil, es la Ley la que reglamenta sus efectos
jurídicos
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Documento que demuestra la
situación jurídica de la persona en la
familia y la sociedad, que determina sus
derechos y obligaciones.
Constituye la única prueba legal del estado civil
Sistema, dentro de la organización del Estado, que le
permite compilar la información sobre el estado civil de sus integrantes y definir
políticas.
Alrededor de ellos gira todo el Estado Civil,pues con el primero se origina, con el segundo se
termina y con el tercero se modifica.
Hechos y actos determinantes del Estado Civil
Hechos 1. Nacimiento2. Defunción
Actos 3. Matrimonio
1. RCN2. RCD
3. RCM
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
° Registradores
° Cónsules en el exterior
Excepcionalmente, previa autorización:
° Notarios (Resolución 1346/07)
°Corregidores
° Inspectores de Policía
° Alcaldes
°Autoridades indígenas
Funcionarios autorizados para ejercer la función
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Proceso de Registro
Recepción: Recibir declaraciones.
Extensión: Versión escrita.
Otorgamiento: Aceptación del contenido del folio.
Autorización: Firma del funcionario.
Constancia: Entrega de la segunda copia (firmada).
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Libro de Varios
Para registrar todos los hechos o actos diferentes al nacimiento, el matrimonio o la defunción, que afecten el estado civil de las personas.
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Lugar donde deben efectuarse las inscripciones Ley 1395 de 2010, artículo 118 (12 de julio de 2010)
Regla general hasta 11 de julio de 2010: Nacimientos, matrimonios y defunciones se debían
inscribir en una oficina del lugar donde hubieran ocurrido.
Excepto:
Ξ Antes del Decreto Ley 1260/70 (5 de agosto /1970)Ξ Durante el Decreto 1122/99 (julio 28 a nov. 18 /1999)Ξ Ocurridos en el exterior: cualquier oficina de Bogotá Ξ Nacimientos ocurridos en áreas metropolitanas: en
cualquier oficina del Área
Declarantes y testigos
Personas mayores de edad
(excepto los padres en RCN o los contrayentes en RCM)
Debidamente identificadas
Que no sean legalmente inhábiles para declarar
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Mayores de edad
Cédula de ciudadanía (no contraseña)
Mayores de 7 y menores de 18 años
Tarjeta de identidad Decreto 1122/99 (26 jul. a 18 nov. /99) Decreto 266/00 (22 feb. a 26 sep. /2000)
Menores de 7 años
Registro civil de nacimiento (NUIP)
LA IDENTIFICACIÓNColombianos:
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Funcionarios públicos: Se identifican por su cargo
Nacionalizados Como nacionales por nacimiento
Residentes Cédula de extranjería
No residentes Documento extranjero
Extranjeros:
NIP NUIP
Parte básica: fecha de nacimientoParte complementaria: algoritmo y sexo
Alfanumérico: Código oficina + consecutivoNumérico: consecutivo dentro de un cupo
LA IDENTIFICACIÓN
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
LA FIRMA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Autógrafa, en todas las partes (copias)
Firma a ruego:
No basta la impresión dactilar Nombre completo e identificación del firmante
Debe firmar con su nombre y rúbrica usual, no los del que no puede hacerlo.
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Los ocurridos en Colombia
Los ocurridos en el exterior, de:Hijos de padre y madre colombianos Hijos de padre o madre colombianos Hijos de extranjeros residentes, si lo
solicitan
Qué nacimientos se registran
Nacionalidad
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Término para la inscripción:
Dentro del mes siguiente a su ocurrencia
Inscripción extemporánea:
Declaraciones bajo juramentoOtorgantes: domicilio, dirección y teléfono,
fotocopia del documento de identidad, impresión dactilar
Principio de inmediaciónDuda razonable → organismos de policía
judicial
Extramatrimonial: No hay vínculo matrimonialReconocida o no reconocida
La Filiación El origen de los hijos con respecto a la unión de
sus padres
Legítima: Vínculo matrimonial entre padresLegitimación
Adoptiva: El vínculo biológico se termina, para ser asumido por los nuevos padres.
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Expósito o hijo de padres desconocidos
Apellidos del inscrito
p Hijo legítimo
p Extramatrimonial reconocido
p Con paternidad judicialmente declarada
Apellidos de la Madre
Primero del Padre
Segundo Apellido
Primer Apellido
Primero de la Madre
p Extramatrimonial No Reconocido
Apellidos de los padresp Adoptivo
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Los que haya tenido o unos comunes en la región
p Expósito o hijo de padres desconocidos
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Circular 072 de 16-04-2013Registraduría Delegada para el Registro
Civil y la Identificación
Para proteger el derecho a la igualdad y a la intimidad de los inscritos, en el registro civil de nacimiento no se debe hacer alusión a la clase de filiación del inscrito para lo cual está destinado el libro de varios o el acta complementaria.
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Acta Complementaria
Hijo extramatrimonial no reconocido
Datos del presunto padre o la indicación de que no fueron proporcionados
Boleta de citación
Copia al Defensor de Familia
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE EXPÓSITOS E HIJOS DE PADRES DESCONOCIDOS
Hijo de padres desconocidos: Persona mayor de un mes de quien se
ignora quiénes son sus padres y de cuyo registro no se tiene noticia
Expósito:Niño recién nacido - no mayor de un mes -
que ha sido abandonado
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE EXPÓSITOS E HIJOS DE PADRES DESCONOCIDOS
Pueden solicitar el registro:
• El defensor o el juez de familia, en todo caso.
• La Registraduría Nacional del Estado Civil, tratándose de hijos de padres desconocidos.
• El propio interesado mayor de edad, debidamente identificado.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE EXPÓSITOS E HIJOS DE PADRES DESCONOCIDOS
Certificado médico legal, en el que conste la presunta edad,
Dos declaraciones: sobre el conocimiento que tienen de aquél cuyo nacimiento se va a inscribir y del presunto lugar de oriundez, o
En defecto de éstas, una certificación del alcalde, personero, juez, defensor de familia o párroco del domicilio de esa persona.
Requisitos:solicitud de la RNEC o el propio interesado
Solicitud de la RNEC: mediante acto administrativo.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE EXPÓSITOS E HIJOS DE PADRES DESCONOCIDOS
Fecha de nacimiento: el primer día del mes resultante de la presunta edad, teniendo en cuenta la fecha del dictamen.
Nombre: nombres y apellidos con los que se le conozca, o unos comunes en la región.
Documento antecedente: ICBF o Resolución DNRC
Declarante: Persona natural o jurídica
Datos
Certificado médico o de nacido vivoo
Certificado de enfermero(a)o
Declaración de dos testigos hábiles
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Documentos antecedentes para la creación de RCN dentro del término:
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Alguno de los anteriores, o
Acta religiosa y certificación de competencia, o Cédula de ciudadanía, u Otro documento auténtico, o ICBF, o Registro de nacimiento extranjero, u Orden judicial, o Resolución DNRC (o Supernotariado) Declaración extraproceso (Ley 962/05)
Documentos antecedentes para la creación de RCN extemporáneamente:
Matrimonio
Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
Los celebrados en Colombia
Los celebrados en el exterior, entre:2 colombianos por nacimiento
1 colombiano de nacimiento y 1extranjero2 colombianos por adopción
1 colombiano por adopción y 1 extranjero1 colombiano por nacimiento y 1 por adopción
Qué matrimonios se registran
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
Término para la inscripción:
Dentro de los treinta días siguientes a su celebración
Tipos de Matrimonio:
Religioso Católico Otros credos
Civil
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
Católico Partida de matrimonio y Certificación de la competencia del
ministro religioso que ofició el matrimonio
No católico (Además) existencia de convenio de
derecho público
Documentos antecedentes para creación del RCM religioso
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
Escritura de protocolización
La creación del RCM, religioso o civil, puede ser también ordenada por
Sentencia Judicial
Documento antecedente para creación del RCM civil
Unión marital de hechoUnión de personas del mismo sexo
Sociedad patrimonial
¿Matrimonio?¿Contrato solemne?
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
¿REGISTRO CIVIL?
Defunción
El hecho de la muerte pone fin a la existencia del ser humano y extingue su personalidad jurídica
Genera consecuencias jurídicas para el cónyuge y para los hijos en cuanto a estado civil y en cuanto a derechos patrimoniales
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN
Las ocurridas en Colombia
Las que ocurran en el exterior, de:Colombianos, por nacimiento o por
adopciónExtranjeros residentes en el país, si lo
solicitan
Qué defunciones se registran
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN
Término para la inscripción
Natural: Dentro de los dos días siguientes al momento que se tuvo noticia del hecho
Violenta y presunta: no tienen término
Tipos de muerte: Natural Violenta Presunta
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN
Documentos antecedentes para la creación de RCD natural dentro del término:
Certificado médico o de defunción, o Declaración de dos testigos hábiles
Documentos antecedentes para la creación de RCD natural extemporáneamente:
¿Autorización judicial o de inspector de policía?
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN
Documentos antecedentes para la creación de RCD violenta:
Orden Judicial Acta de levantamiento de cadáver
Documento antecedente para la creación de RCD presunta:
Sentencia judicial
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Corrección de inscripciones
Antes de la firma del registro, el funcionario puede hacer la corrección directamente en el folio haciendo las salvedades en el espacio de notas y firmando las mismas.
Corrección de inscripciones
Una vez autorizadas, sólo pueden ser corregidas en virtud de decisión judicial en firme o por voluntad de los interesados, en los casos establecidos en la ley.
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Corrección de inscripciones
»Solicitud escrita»Escritura pública»Sentencia judicial
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Corrección de errorespor solicitud escrita
Errores:» Mecanográficos » Ortográficos » Los se establezcan con la comparación del
documento antecedente» Los que se deduzcan de la sola lectura del
folio
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Corrección de errorespor sentencia judicial
Toda modificación que envuelva un cambio de estado civil. Ej.:
Padre o madre en RCN, o contrayente en RCM, o persona fallecida en RCD.
Lugar de ocurrencia del hecho o actoFecha del hecho (nacimiento): un día
puede alterar el estado civil.
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Corrección de errorespor escritura pública
Los demás errores, diferentes a los enunciados anteriormente, siempre y cuando no alteren el estado civil. Expresar las razones de la corrección Protocolizar los documentos que la
fundamenten
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Modificación de inscripciones(apertura de nuevo folio)
La pueden solicitar: el propio inscrito, su representante legal o sus herederos.
Transcribir la información debidamente modificada (p.ej. documento antecedente, declarante).
Notas de recíproca referencia: serial que se modifica (que lo modifica), razón, fundamento y forma de la modificación.
Se debe firmar la nota.
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 82 Código de la Infancia y la
Adolescencia
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
19. Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
Cambio de nombre
• Puede cambiar cualquier elemento del nombre
Nombre propio
Apellidos
Seudónimo• Los demás datos permanecen iguales,
especialmente los de los padres.
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Reconocimiento
► El reconocimiento es irrevocable
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
• Presentación en la oficina de registro, firma del folio.
• Escritura pública.• Manifestación expresa ante juez.• Manifestación ante defensor de familia, comisario de familia o inspector de policía.
• Testamento.
• Reconocimiento que conste en:• Solicitud de inscripción por correo• Documento extranjero
Legitimación
¿Abrir nuevo serial?
• De hijo extramatrimonial reconocido: NO
• De hijo extramatrimonial no reconocido: SI Documento antecedente: ¿escritura pública?
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
ADOPCIÓN
Es una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera
irrevocable, la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por
naturaleza.
ADOPCIÓN
Requiere sentencia judicial, la cual debe inscribirse en el registro del estado civil
La sentencia que decrete la adopción producirá todos los derechos y obligaciones propios de la relación paterno filial y deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya el
acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará
ADOPCIÓN
Apellidos: los del adoptante Nombre: sólo podrá ser modificado menor de tres (3) años consienta en ello razones justificadas
Antecedente: “DOCUMENTO AUTENTICO” SIN NOTAS
Datos
Oficio al SNI informando adopción y serial biológico
ADOPCIÓN
Copias a: Adoptantes Defensor de familia Adoptivo mayor de edad Autoridades policía judicial DNRC (actuaciones administrativas)
» Causal de mala conducta Levantamiento:
Tribunal Superior, trámite incidental Graves motivos que la justifiquen Recurso de revisión admitido
Reserva de 20 años
Documentos antecedentes para la modificación de RCN:
Solicitud escritaEscritura públicaSentencia judicialPresentación personal y firma del folioManifestación ante juez (ICBF)TestamentoDocumento auténticoResolución Supernotariado
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Documentos antecedentes para la modificación de RCM y RCD:
Solicitud escrita Escritura pública Sentencia judicial Resolución Supernotariado
MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
COMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Anotación de
• Hechos• Actos• Providencias
• Judiciales• Administrativos
Relacionados con • Estado civil• Capacidadde las personas
En el RCN TODOS
En el RCM
matrimonio
y sus efectos→ personales
→ patrimoniales
Otros hechos y actos sujetos a registro
Reconocimientos de hijos naturales
Legitimaciones
Adopciones
Alteraciones de la patria potestad
Capitulaciones matrimoniales
Interdicciones judiciales
Divorcios
Discernimientos de guarda
Declaraciones de presunción de muerte
Manifestaciones de avecindamiento
Separaciones de cuerpos y bienes
Declaraciones de seudónimos
Declaraciones de ausencia
Nulidades de matrimonios
Cambios de nombre
Rehabilitaciones
COMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
COMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Funcionario de Registro Civil: Hace la anotación
Comunica al SNI
Providencia
→ Naturaleza Acto Documento
→ Oficina
→ Fecha
Persona(s)→ Identidad
Documento Serial
→ Domicilio actual
Quien dicta la providencia: Advierte la necesidad del registro.
JURISDICCIÓN NACIONAL
Ley 1395 del 12 de julio de 2010, artículo 118Decreto 019 de 2012, artículo 31
• Todos los actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias judiciales que constituyen fuente del registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina del territorio nacional o en los
consulados de Colombia en el exterior
Artículo 23 “La Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro
civil de defunción, la cual se alimentará con la información que remitan las notarías, los
consulados, los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar
el registro civil”
Decreto 019 del 10 de enero de 2012empezó a regir desde el domingo 1 de julio
Artículo 23 Para su cumplimiento, se diseñó un aplicativo web
para que las notarías, consulados y demás autoridades encargadas de expedir el registro civil
de defunción lo reporten en tiempo real, con el fin de mantener actualizada las bases de datos y cancelar
las cédulas de ciudadanía por muerte.
El reporte se hace en formulario diseñado con características similares al formato de RCD, para las
oficinas de registro civil, a través del usuario y contraseña previamente habilitados por la Dirección
Nacional de Registro Civil.
Adicionalmente el aplicativo está diseñado para que las autoridades públicas
competentes, los hospitales, las funerarias y los parques cementerios cumplan con la obligación de “reportar la información de
fallecimiento respecto a los cuales tengan noticia por ejercicio de sus funciones o con
motivo de la prestación de los servicios funerarios”, como lo indica la Ley Antitrámites.
FORMATO PARA LA CREACION Y HABILITACION DE USUARIOS DEL APLICATIVO DE REPORTES DE DEFUNCIONES - NOTARIAS
Código: F-ID-RAS-008
Fecha: 10/07/2012
Versión: 0
Fecha Solicitud:
Departamento: Municipio:
Nombre de la Notaria:
Correo Electrónico Notaria:
No. Cédula Ciudadanía Usuario Responsable:
E-mail:
Usuario Responsable:
Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido
Dirección Notaria:
Teléfonos Notaria: Fax Notaria:
Directora Nacional de Registro Civil
Elaboro: Luz Clara Martinez RicoCargo: Coordinadora Soporte Técnico Registro Civil
Reviso: Sandra Yaneth RubianoCargo: Directora Nacional de Registro Civil
Aprobó: Sandra Yaneth RubianoCargo: Directora Nacional de Registro Civil
Martin Fernando Salcedo VargasCargo: Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación
Martin Fernando Salcedo VargasCargo: Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación.
Fecha: 10/07/2012 Fecha: 10/07/2012 Fecha: 10/07/2012
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 617Sin perjuicio de las competencias establecidas en este Código y en otras leyes, los notarios conocer y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos:…
9. De las correcciones de errores en los registros civiles.
Parágrafo: Cuando en estos asuntos surjan controversias o existan oposiciones, el tramite se remitirá al juez competente.
COPIAS Y CERTIFICADOS
Datos reservados: × Nombre de los
padres× Calidad de la
filiación
Certificados: transcripción fiel y exacta, sin omitir, agregar o cambiar letras o números a los datos biográficos consignados en el folio original.
para parentesco para fines personales para fines patrimoniales indicación del propósito identificación interesado
adhesivo de seguridad Firmas
COPIAS Y CERTIFICADOS
La expedición y la detentación injustificada de copias o certificados de folios de registro de nacimiento con expresión de los datos específicos mencionados en el artículo 52, y la divulgación de su contenido sin motivo legítimo, se considerarán atentados contra el derecho a la intimidad y serán sancionados como contravenciones en los términos de los artículos 53 a 56 del Decreto_Ley 1118 de 1970.
Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 24 y 25
Ley Estatutaria 1581 de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, artículos 5º y 6º
Originales y primeras copias» Papel de seguridad» Código de barras
(últimos formatos)
Copias y Certificados» Papel común
» Constancia de expedición» Adhesivo de recaudos
Características registro civil
SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS
• Enmendaduras: nota de salvedad firmada.• Tipo de letra: homogénea.
• Firmas: trazos firmes.• Información: que sea consistente.
• Código de barras: que coincida con el serial.
• Confirmación: con el SNI o la oficina de origen
• Adhesivo de recaudos
Verificar
SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS
Sentencia C577-2011 “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar solemnizar
su vinculo contractual.”
UNIONES PAREJAS DEL MISMO SEXO
JURISPRUDENCIA
Diligenciados de acuerdo con la ley y autorizados por funcionario competente
Deterioro: Toda la información se lee
Por el funcionario de Registro Civil. No requiere acto administrativo.
Archivo y reproducción exacta fecha de inscripción: la de la reposición. La
del registro inicial se incluye en la nota
Nota: del hecho y su oportunidad
Firma: en la autorización y en la nota
REPOSICIÓN DE FOLIOS
Extravío, destrucción o desfiguración.
Desfiguración: La información no se lee Por resolución de la DNRC
RECONSTRUCCIÓN DE FOLIOS
Copia del Archivo Central Copia auténtica del folio Restos del folio y documentos
antecedentes Documentos fidedignos que suministren
los interesados. Si no es posible: una nueva Inscripción
RECONSTRUCCIÓN DE FOLIOS
Con copia del Archivo Central
Serial: Se coloca en el Archivo en el lugar correspondiente
Documento antecedente: el mismo del original
Nota: la hace la DNRC Firma: Director Nacional de Registro Civil SIRC: Se mantiene y se actualiza
RECONSTRUCCIÓN DE FOLIOS
Con documentos que aporte el interesado
Serial: Se abre uno nuevo Documento antecedente: Resolución DNRC Nota: “Reconstrucción del serial (o tomo y
folio) __________ ordenada por la DNRC según Resolución N° ______ de fecha __________, con base en documentos aportados por el interesado.”
Firma: Funcionario de Registro Civil SIRC: Modificación
RECONSTRUCCIÓN DE FOLIOS
Si no fue posible la reconstrucción
Serial: Nueva inscripción Documento antecedente: Los idóneos para
inscripción extemporánea Nota: “imposibilidad de reconstrucción del
tomo y folio _________ (o serial __________, según oficio DNRC _________ de fecha ___________).”
Firma: Funcionario de Registro Civil SIRC: Invalidación del anterior y creación
del nuevo
ANULACIÓN DE FOLIOS
Nulidad» Causales taxativas» Debe ser declarada
Presunción de legalidad»Formal: administrativa
Solicitud de parte Resolución de la DNRC
» Material: vía judicial Sentencia Auto interlocutorio en excepción
de paternidad
ANULACIÓN DE FOLIOS
Causales de nulidad formal El funcionario actuó fuera de los límites
territoriales de su competencia Los comparecientes no prestaron aprobación
al texto de la inscripción No aparecen la fecha y el lugar de la
autorización o la denominación legal del funcionario
No aparece debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquéllos o éstos
No existen los documentos necesarios para la inscripción o la alteración o cancelación de ésta
CANCELACIÓN DE FOLIOS
Doble o múltiple inscripción» En la misma o en otra(s) oficinas
Inscripciones idénticas» Debe ser declarada
Presunción de legalidad
¿Diferencias alteran el estado civil? » NO: vía administrativa, (con escritura pública)
Resolución de la DNRC» SI: vía judicial
Sentencia
INEXISTENCIA DE FOLIOS
No autorizados por el funcionario competente
» Falta la firma del funcionario» Firmados por funcionario no autorizado» Efectuados en oficinas no autorizadas
No ha nacido a la vida jurídica No genera efectos jurídicos No requiere acto que la declare
INEXISTENCIA DE FOLIOS
Autorización de suscripción
» Registro con requisitos legales» Causas diferentes de las que justifiquen la
negativa de la autorización» Comprobación sumaria de los hechos
Resolución de la DNRC Firma en el ejemplar que se conserva
en el SNI
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
La elegancia es la sencillez llevada al extremo y la claridad y comprensión son más importante que lo llamativo.