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La autoría mediata por dominio de voluntad en aparatos de poder
organizados y su aplicación en los delitos de corrupción estatal en el
Perú Luis Larrea
1
A. Introducción
La corrupción es entendida como el abuso del poder confiado en beneficio propio2. Se entiende
por corrupción estatal aquel abuso de poder delegado, mediante el cual agentes estatales (en
complicidad con actores privados) se aprovechan indebidamente de los recursos estatales. Como
en toda corrupción, la corrupción estatal requiere de tres elementos: el poder, la lealtad y
recursos económicos. Sin el poder político no hay posibilidad de adoptar decisiones en beneficio
propio. Sin lealtad no es posible construir redes de colaboración y finalmente sin recursos
económicos no hay condiciones para influir en las decisiones políticas, siendo además el recurso
económico el único incentivo que promueve la colaboración condicional entre los miembros de
la organización criminal.
La corrupción estatal no se configura mediante hechos delictivos aislados e individuales. Debido
a la complejidad y la necesidad de planificación detallada, distribución de roles y funciones,
lealtad y el aprovechamiento de los recursos económicos, es necesario la existencia de aparatos
de poder organizados. Éste nivel de organización permite aprovecharse de los recursos estatales
mediante procesos de contratación y adquisición, que en apariencia están conforme a ley, pero
están plagados de direccionamientos en las contrataciones y adquisiciones. Así en un contexto de
alta incidencia de corrupción estatal, todo proceso de contratación y adquisición está precedido
de acuerdos entre funcionarios estatales y actores privados, quienes mediante aparatos de poder
organizados planifican y ejecutan acciones delictivas para aprovecharse de los recursos estatales.
Ante la imposibilidad de investigar y juzgar a quienes dirigían los aparatos de poder organizados,
cuyas estructuras fueron utilizadas durante la segunda guerra mundial para cometer delitos de
lesa humanidad, se desarrolla la teoría de la autoría mediata por dominio de voluntad en
aparatos de poder organizados. La teoría que fue planteada por el profesor Claus Roxin en una
conferencia titulada “Los delitos en el marco de aparatos de poder organizados” pronunciada en
Hamburgo en el año 1963. El desarrollo de ésta teoría permitió la investigación y juzgamiento
por delitos de lesa humanidad a quienes dirigían y tenía el dominio del hecho injusto mediante
1 Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional San Cristóbal de
Huamanga, Ayacucho, Perú. Cuenta con una maestría en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica, de la Universidad de Alcalá, España y diversos cursos de especialización en estrategias anticorrupción. 2 Definición asumida por la organización Transparencia Internacional.
aparatos de poder organizados. Para el caso del Perú, la teoría del profesor Roxin se aplicó en el
juzgamiento de Abimael Guzmán, líder de la organización terrorista Sendero Luminoso, y al ex
presidente Alberto Fujimori, ambos casos por delitos de lesa humanidad.
La finalidad del presente trabajo es argumentar la aplicación de la autoría mediata por dominio
de voluntad mediante aparatos de poder organizados, en la investigación y juzgamiento de
delitos de corrupción estatal.
B. Autoría mediata por dominio de la voluntad mediante
aparatos de poder organizados en la jurisprudencia peruana.
Éste tipo de autoría mediata tiene por finalidad eliminar la impunidad que cubre a quienes
cometen delitos por medio de aparatos de poder organizados. El digesto de jurisprudencia
latinoamericana sobre crímenes de derecho internacional resume el origen y la finalidad de éste
tipo de autoría de la siguiente manera;
La doctrina penal alemana de los años sesentas vio el surgimiento de una nueva modalidad o
variante de la autoría mediata, cuando el jurista Claus Roxin propuso la teoría del autor
mediato por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados. A diferencia de la
aproximación clásica de la autoría mediata, la teoría de Roxin no requiere que el autor
inmediato del crimen esté exento de responsabilidad, sino que se reconoce al “perpetrador-
detrás-del-perpetrador” con base en el dominio que éste último tenga del crimen, con motivo
de su posición de autoridad en una organización altamente jerarquizada y estructurada3.
Su aplicación no está exenta de críticas, toda vez que para algunos juristas la figura de éste tipo
de autoría es inexistente y debe ser considerada bajo la figura de la coautoría, la participación o
la instigación, dependiendo del tipo de conducta desarrollada por el llamado “hombre de atrás”.
A esto se suma el debate para distinguir entre autores y participes, que parte de la adopción de
algunas de las siguientes soluciones interpretativas: la teoría formal-objetiva que postula de
forma estricta y restrictiva la autoría a quien ejecuta por sí mismo el delito, la teoría material-
objetiva que amplía la autoría a quien domina el hecho, es decir domina la realización del delito,
y finalmente la teoría subjetiva que distingue entre autores y participes, en función a la voluntad
o dolo, siendo autor aquél que percibe el delito como propio y participe aquél que contribuye de
alguna forma al delito ajeno. La necesidad de investigar y juzgar a los que ejercen el dominio del
hecho (perpetrador detrás del perpetrador), conlleva incluso a quienes adopta la teoría formal-
subjetiva a aceptar la autoría mediata como una forma de autoría.
3 Digesto de jurisprudencia latinoamericana sobre crímenes de derechos internacional Vol I. Fundación para el
Debido Proceso. Washington, EEUU. 2009. página 85
Para efectos del presente trabajo, asumo que la autoría mediata por dominio de voluntad
mediante aparatos de poder organizados, implica un enfoque penal distinto, toda vez que
considera las relaciones de poder, estructuras jerarquizadas y lealtades, existentes en la comisión
de delitos, que no necesariamente implica una coautoría, participación o instigación. La autoría
mediata por dominio de voluntad mediante aparatos de poder organizados, permite investigar y
juzgar a quienes, sin la necesidad de “ensuciarse la manos” cometen delitos y representan la
esencia misma de la organización criminal.
A nivel internacional se ha dado un desarrollo jurisprudencial en materia de autoría mediata en el
juzgamiento por delitos de lesa humanidad. Así se tiene los procesamientos penales contra los
miembros de las juntas militares en Argentina (1985) y los tribunales especiales para la ex-
Yugoslavia y Ruanda (1993 y 1994). Éste desarrollo jurisprudencial y la necesidad de investigar
y juzgar a quienes, ya sea de forma legal o de facto, tenían el dominio de los hechos injustos,
hizo posible que el Estatuto de Roma (1998), instrumento constituyente de la Corte Penal
Internacional, establezca en su artículo 28 la responsabilidad penal de los jefes y otros
superiores.
El Código Penal peruano en su artículo 23 regula en cuanto a la autoría, autoría mediata y
coautoría, así establece que; el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que
lo comentan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. Por
lo tanto, la figura de autoría mediata es una forma de autoría contemplada en la legislación
peruana.
La jurisprudencia penal peruana se ha encargado de desarrollar las modalidades y los
presupuestos generales que configuran la autoría mediata. La sentencia sobre recursos de nulidad
y consultas en el mega-juicio a la cúpula del grupo terrorista Sendero Luminoso establece al
respecto;
La autoría mediata es una categoría dogmática… como tal, es un título de imputación que no
necesariamente debe estar descrito en un texto legal para que se entienda su compatibilidad
con la existencia de determinación del tipo legal (ampliado). Se trata en suma de un aparato
teórico desde el que se da sentido a los elementos objetivos del tipo penal involucrado, porque
pone en relación a un individuo con los elementos que lo configuran por el dominio de la
voluntad del ejecutor material4.
Sobre la autoría mediata por dominio de la voluntad mediante aparatos de poder organizados, la
indicada sentencia señala que;
Lo relevante desde la perspectiva de la autoría mediata con uso de aparatos de poder es el
hecho que exista una estructura jerárquica, con ejecutores fungibles y en el que el hombre de
atrás ejerza un dominio del hecho, cuya decisión se transmita a través de una cadena de
4 Expediente Nro. 5385-2006 considerando 4.5.4
mando, en la que cada agente trasmisor sea igualmente autor mediato. Esta dinámica en la
trasmisión de la voluntad del autor mediato es factible de presentarse en una organización
criminal5.
En éste sentido la jurisprudencia penal peruana ha acogido la autoría mediata por dominio de la
voluntad mediante aparatos de poder organizados, desarrollando criterios basados en el dominio
del hecho, la estructura jerarquizada y la fungibilidad de los autores mediatos, entre otros. Cabe
recordar que la aplicación de éste tipo de autoría mediata se dio en el marco de la investigación y
juzgamiento por delitos de lesa humanidad, y si bien es cierto que los delitos de corrupción
estatal no forman parte de la esfera de los delitos de lesa humanidad, resulta cada vez más
evidente que la corrupción estatal afecta severamente los derechos fundamentales como son; la
educación, la salud, la seguridad y la propia vida de las personas. Así por ejemplo la caída de un
puente construido al margen de las especificaciones técnicas o la adquisición de medicamentos
vencidos o falsificados, afectará la vida de la personas. La corrupción estatal afecta la esencia
misma del estado, esto es su institucionalidad, limitando su capacidad en el cumplimiento de
deberes que garantizan la plena vigencia de los derechos. En el plano teórico se viene dando un
importante desarrollo conceptual sobre el vínculo entre la corrupción y los derechos humanos6, y
conforme lo expongo en el presente, existen las condiciones para aplicar la autoría mediata por
dominio de voluntad mediante aparatos de poder organizados en delitos de corrupción estatal.
A continuación realizaré una aproximación teórica sobre la aplicación de la autoría mediata por
dominio de voluntad mediante aparatos de poder organizados en delitos de corrupción estatal,
toda vez que aún no existe jurisprudencia específica sobre la materia.
C. Delitos de corrupción estatal en el Código Penal.
La corrupción estatal no está tipificada como tal en la legislación peruana. De allí que en el
presente trabajo se considera como delitos de corrupción estatal, aquellos delitos tipificados en el
título XVIII (delitos contra la administración pública), capitulo II (delitos cometidos por
funcionarios públicos) del Código Penal.
Un primer paso para la aplicabilidad de la autoría mediata, es determinar si los delitos
considerados como delitos de corrupción estatal, establecen taxativamente la autoría mediata
como una forma de ejecución del delito. Si bien es cierto que el artículo 23 del Código Penal
admite la autoría mediata de forma general, y el desarrollo jurisprudencial ha establecido que la
autoría mediata es una construcción dogmática, que no necesariamente debe estar escrito en un
texto legal para su compatibilidad con un tipo penal determinado, es necesario en base al
principio de legalidad, analizar si los delitos materia de estudio admiten taxativamente dicha
5 Ibid. 6 La corrupción y los derechos humanos. Estableciendo vínculos. Internacional Council on Human Rights Policy. 2009
forma de autoría. La admisión de la autoría mediata se tiene cuando el tipo penal establece
taxativamente que el sujeto activo ejecuta la conducta típica ya sea de forma directa o indirecta.
Delito ¿Admite la autoría mediata?
Abuso de autoridad (art. 376, 376-A) No Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (art. 377)
No
Denegación o deficiente apoyo policial (art- 378) No Requerimiento indebido de la fuerza pública (art. 379) No Abandono de cargo (art. 380) No Nombramiento o aceptación ilegal (art. 381) No Concusión (art. 382) No Cobro indebido (art. 383) No Colusión (art. 384) No Patrocinio ilegal (art. 385) No Peculado (art. 387) No Peculado por uso (art. 388) No Malversación (art. 389) No Retardo injustificado de pago (art. 390) No Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (art. 391)
No
Cohecho pasivo propio (art. 393) Si Cohecho pasivo impropio (art.394) Si Cohecho pasivo específico (art. 395) Si Cohecho activo genérico cargo (art.397) No Cohecho activo transnacional (art. 397-A) Si Cohecho activo específico (art. 398) No Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (art. 399)
Si
Tráfico de influencias (art. 400) No Enriquecimiento ilícito (art. 401) No
De los 24 delitos agrupados sólo cinco de ellos admiten taxativamente la autoría mediata.
Teniendo en cuenta que la corrupción estatal requiere de un nivel de organización criminal, la
falta de una legislación penal coherente con la realidad, no permite una adecuada investigación y
el juzgamiento de quienes tienen dominio del hecho injusto. El enfocarse solamente en el autor
directo del delito de corrupción estatal, limita la investigación y juzgamiento de organizaciones
criminales. Ésta limitante puede ser superada, ya sea por medio de una reforma legislativa en
materia penal, esto es introduciendo la autoría mediata en todos los delitos de corrupción estatal,
o por medio del desarrollo jurisprudencial, la misma que en base a la jurisprudencia en materia
de delitos de lesa humanidad, dé un paso determinante en la aplicación de la autoría mediata por
dominio de voluntad mediante aparatos de poder organizados en los delitos de corrupción estatal.
D. Presupuestos generales de la autoría mediata por dominio de
la voluntad mediante aparatos de poder organizados desde la
perspectiva de los delitos de corrupción estatal
1 Existencia de un aparato de poder organizado
Éste presupuesto alude a la existencia de una organización, en la cual se presenta una jerarquía
vertical y una asignación de roles entre el nivel estratégico y el ejecutor. Asimismo hace
referencia a la vida funcional del aparato de poder, el mismo que es independiente a la de sus
integrantes. Sobre éste presupuesto la jurisprudencia ha establecido;
La tesis de la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados
tiene como soporte fundamental la “existencia previa de una organización estructurada”. Ésta
posee una línea jerárquica sólida que hará responsable a su nivel estratégico superior por las
decisiones y designios de carácter delictivo que a su interior se adopten... En tal virtud, una
característica importante de esta clase de estructuras organizadas jerárquicamente y que pone
de relieve su estricta verticalidad, es, pues, (i) la “asignación de roles”… Es importante
destacar también como otra característica de estos aparatos de poder con estructuras
jerárquicas organizadas, el que (ii) desarrollan una vida funcional que es independiente a la
de sus integrantes. El fundamento de ello no radica en un estado de ánimo especial del nivel
superior estratégico, sino en el “mecanismo funcional del aparato”, esto es, su “automatismo”
o desarrollo de un proceso o funcionamiento por sí sólo.... En consecuencia, el hombre de
atrás podrá confiar siempre en que su orden o designio criminal se van a cumplir sin
necesidad de que tenga que conocer al ejecutor inmediato7.
Un Presidente de la República o un ministro, ejerciendo el poder discrecional de conformar
equipos de trabajo, crea un aparato de poder organizado mediante la contratación de personal de
confianza. Éste personal de confianza a su vez designa a otros funcionarios de línea que son de
su entera confianza. Entre los diferentes niveles hay una jerarquía establecida, diferentes roles y
la conformación de círculos de poder y protección mutua. Así la cúpula se ubica al centro de los
círculos de poder, siendo los funcionarios de línea (quienes son las piezas de mayor fungibilidad
de la organización) los que se ubican en los círculos exteriores de poder y son a su vez los
encargados de ejecutar directamente los delitos de corrupción estatal.
Los delitos de corrupción estatal en las altas esferas de poder requiere de un nivel de
organización, así lo ha evidenciado el caso Lava Jato, el mismo que involucra a altos
funcionarios de varios países, y que para el caso de Perú compromete a los últimos tres
gobiernos democráticamente elegidos8. Así los aparatos de poder organizados para la comisión
de delitos de corrupción estatal, cuentan con una jerarquía vertical, y los funcionarios corruptos
con capacidad de decisión, tiene el dominio del hecho injusto. Asimismo hay una división de
roles entre quienes dirigen la organización criminal y los autores inmediatos. Quién dirige el
aparato de poder organizado no está expuesto a la posibilidad de ser descubierto, siendo los
funcionarios de línea los encargados de hacer las negociaciones ilegales.
Los aparatos de poder organizados en la corrupción estatal tienen una vida funcional autónoma,
toda vez que la organización cuenta con recursos y estructuras de poder, lo cual implica que
7 Expediente 19-2001 caso Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos del SIE, considerando número 726. 8 Para mayor información véase el informe en minoría de la extinta Comisión Investigadora del caso Lava Jato, presidida por el ex congresista Juan Pari.
actúan al margen de la voluntad de los autores inmediatos9. Así la orden de robar fondos se hará
efectiva por cualquier funcionario de línea de la organización, puesto que todos los que integran
la organización criminal, están preparados y esperando la oportunidad de beneficiarse de los
recursos del estado. De ésta manera el funcionario que tiene el dominio del hecho siempre tendrá
la seguridad de que sus órdenes sean cumplidas.
2 Poder de mando del autor mediato
Para la configuración de la autoría mediata se requiere que el hombre de atrás tenga el dominio
del hecho injusto, lo cual implica la facultad de dominar la voluntad del autor inmediato. El
poder de mando del autor mediato surge y se sustenta en la existencia de la organización
criminal. La jurisprudencia señala al respecto;
El poder de mando es la capacidad del nivel estratégico superior “del hombre de atrás” de
impartir órdenes o asignar roles a la parte de la organización que le está subordinada. Esta
capacidad la adquiere, o le puede ser conferida, en atención a una posición de autoridad,
liderazgo o ascendencia derivadas de factores políticos, ideológicos, sociales, religiosos,
culturales, económicos o de índole similar10
.
La corrupción estatal implica el ejercicio discrecional del poder de mando por parte de un alto
funcionario, quien crea el aparato de poder organizado mediante la selección y contrata de
personas de su entera confianza. El poder de decisión y la lealtad de sus miembros sustentan la
organización criminal, y como lo indica Jaris Mujica el poder es un ejercicio, requiere ser
constantemente llevado a la práctica, mostrado a los demás para poder mantenerse11
. Así los
altos funcionarios, mantienen sojuzgados a los miembros del aparato de poder, mediante la
permanente amenaza del despido laboral y sobre todo con la pérdida de ingresos económicos
extras, producto de las actividades ilícitas. El liderazgo y poder mando conferido al hombre de
atrás, deriva de factores políticos (poder de decisión) y sobre todo económicos, puesto que el
aparato de poder organizado tiene como finalidad el aprovechamiento indebido de los recursos
estatales, siendo las ganancias económicas un poderoso incentivo para todos sus integrantes.
La corrupción ha dejado de ser un problema individual y se ha convertido en uno social, donde
hay miles de personas esperando su oportunidad de aprovecharse indebidamente de los recursos
estatales. Factores como la falta de una burocracia técnica y neutral (aquella que no es afectada
por los cambios de gobierno), la creciente demanda laboral y el excesivo poder de los
funcionarios de turno, alienta la corrupción estatal y la creación de aparatos de poder
organizados.
9 Esto se presenta especialmente es lo delitos de corrupción que capturan el estado y utilizan las mismas estructuras del estado y las políticas públicas para aprovecharse de los recursos económicos. 10 Expediente 19-2001 caso Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos del SIE, considerando número 729 11 MUJICA, Jaris, Micropolíticas de la corrupción, redes de poder y corrupción en el Palacio de Justicia. Asamblea Nacional de Rectores. Instituto de Estudios Universitarios “José Antonio Encinas”. Lima. 2011.
3 Apartamiento del derecho
Como advierte Claus Roxin “el aparato funciona como una totalidad por fuera del orden
jurídico”12
. Los aparatos de poder organizados se apartan del derecho no sólo interno sino
también internacional, el mismo que es parte del ordenamiento jurídico del estado. Para el caso
de los delitos de corrupción estatal, implica no sólo un apartamiento del derecho, sino que
además su constitución y actuación se dan en las mismas estructuras del estado, como es el caso
de la gran corrupción, esto es aquella corrupción que captura al propio estado y se sustenta en las
estructuras estatales. Los incentivos económicos de crear aparatos de poder organizados, la
impunidad e inacción del estado, la débil institucionalidad y la actitud complaciente de la
sociedad en relación a la corrupción estatal, promueve la existencia de organizaciones
criminales, y conforme lo señala Jaris Mujica la corrupción se convierte, entonces, no
simplemente en una manera de transgredir la política, sino, justamente, en un modo de ponerla
en práctica13
.
4 Fungibilidad del autor inmediato
La fungibilidad constituye el primer presupuesto de carácter subjetivo de la autoría mediata por
dominio de voluntad en aparatos de poder organizados. El poder de sustituir al ejecutor
(inherente al poder de mando) es propio del hombre de atrás. Así la fungibilidad del autor
inmediato sustenta la propia existencia del aparato de poder organizado. Por la especialidad y el
grado de concurrencia de ejecutores, se distingue entre una fungibilidad negativa y positiva. La
negativa es cuando sin importar la calidad personal y pese a la negativa del ejecutor, la voluntad
criminal del hombre de atrás se materializa, es decir no interesa quién ejecuta el delito. Por otro
lado, la fungibilidad positiva se da cuando el hombre de atrás tiene la posibilidad (ante una
concurrencia de posibles ejecutores) de escoger aquél que reúne las mejores condiciones
personales y profesionales para cometer el delito. La jurisprudencia señala al respecto:
Ahora bien, desde ese enfoque la fungibilidad incide, justamente, en la mayor probabilidad de
concreción del resultado delictivo ya que el aparato criminal contará siempre con un grupo
indeterminado de ejecutores potenciales, con lo cual en ningún momento el cumplimiento de la
orden estará, siquiera mediatamente, en riesgo14
.
Los aparatos de poder organizados en la corrupción estatal tiene la estructura de círculos de
poder. Dichos círculos de poder se mueven en función a un centro del poder, donde se ubican
quienes ejercen el poder de dominio del hecho injusto, es decir el hombre de atrás o perpetrador
detrás del perpetrador. En un contexto marcado por el excesivo poder de decisión en la
contratación de personal de confianza, poca transparencia en el manejo de recursos estatales y
alta demanda de profesionales dispuestos a ingresar a las organizaciones criminales, resulta muy
12 Roxin, Claus: Voluntad de dominio de la acción mediante aparatos organizados de poder, 1985, Doctrina Penal página 407. 13 Ob. Cit. MUJICA, Jaris, página 152. 14 Expediente 19-2001 caso Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos del SIE considerando número 737.
alto el grado de fungibilidad entre los miembros integrantes de los aparatos de poder
organizados, especialmente a nivel de los llamados funcionarios de línea. De allí, la voluntad
delictiva de los altos funcionarios (quienes tienen dominio del hecho injusto) será ejecutada por
cualquier miembro del aparato de poder organizado.
5 Predisposición del autor inmediato a la realización del hecho ilícito
Este presupuesto se refiere a la predisposición psicológica del ejecutor a realizar la orden, que
implica la comisión del delito. A diferencia de la fungibilidad, mediante la predisposición del
autor inmediato, se asegura el cumplimiento de la orden criminal por medio del convencimiento
del ejecutor. El ejecutor ha internacionalizado la voluntad de cometer el delito y se ha convertido
en un obediente instrumento del hombre de atrás. Al respecto la comentada jurisprudencia
indica:
“Cabe señalar que una característica de las estructuras criminales, sobre todo de aquellas que
configuran una jerárquica vertical, es que el ejecutor deja de actuar como ente individual y
pasa a ser parte del todo estratégico, operativo e ideológico que integra y conduce la
existencia de la organización. Todo ello va configurando una psicología colectiva que se
expresa en la adhesión y en la elevada predisposición del ejecutor hacia el hecho ilícito que
disponga o planifica la estructura”15
.
Reiteramos que la corrupción estatal está compuesta de poder, lealtad y recursos económicos, y
para la ejecución de los delitos de corrupción estatal, requieren de un nivel de organización.
Estos aparatos de poder organizados presentan una jerarquía vertical, y está compuesta por
funcionarios que comparte un psicología colectiva de adherirse a la organización y alcanzar el
objetivo común de aprovecharse indebidamente de los recursos estatales. El proceso de
reclutamiento de integrantes de los aparatos de poder organizados, implica actos voluntarios por
parte de los funcionarios. Si bien es cierto que la discrecionalidad de los altos funcionarios y la
fuerte demanda de fuerza laboral en el país, obliga en determinadas circunstancias a las personas
a ser parte del aparato de poder organizado, pero por lo general, teniendo en cuenta el fuerte
incentivo económico que significa las ganancias, la adhesión obedece a un acto voluntario de
elección. De allí todo aquél que cometa un delito de corrupción estatal no puede invocar la falta
de culpabilidad, pues éste funcionario siempre tiene la capacidad de elegir una conducta
diferente y que incluso cuenta con respaldo y protección legal, esto debido a la existencia de
múltiples leyes e instituciones que luchan contra la corrupción.
En las redes de corrupción se tiene que los autores inmediatos, con previo conocimiento de la
ilicitud de su conducta, cometen delitos de corrupción estatal y al ser denunciados (en base a
evidencias muy convincentes) asumen su responsabilidad total, guardando silencio cómplice
sobre el aparato de poder organizado. Así la lealtad entre los miembros asegura la protección del
hombre de atrás y la supervivencia del propio aparado de poder organizado.
15 Expediente 19-2001 caso Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos del SIE, considerando número 741.
E. ¿Por qué es necesaria la autoría mediata por dominio de
voluntad mediante aparatos de poder organizados en los
delitos de corrupción estatal?
Los delitos de corrupción estatal, especialmente la llamada gran corrupción, es decir aquella que
ha logrado capturar al mismo estado y actúa apartada del derecho dentro de sus propias
estructuras, requiere de aparatos de poder organizados, a fin de regular las relaciones de poder,
establecer lealtades y aprovecharse de los recursos económicos.
Investigar y juzgar casos complejos de corrupción estatal, desde un enfoque de delitos aislados y
teniendo en cuenta únicamente la responsabilidad individual del autor inmediato, es una enorme
limitación. Pues éste tipo de investigación no permite llegar a descubrir las relaciones de poder,
estructuras jerárquicas y modos de operar de los aparatos de poder organizados. Asimismo no
permite procesar al hombre de atrás, es decir a quienes dirigen estos aparatos de poder,
popularmente conocidos como los “peces gordos de la corrupción”.
La corrupción estatal no se comete de forma aislada, y siempre se ejecuta con pleno
conocimiento e intención de aprovecharse indebidamente de los recursos estatales. La comisión
de éste tipo de delitos requiere de una planificación al detalle, distribución de roles y funciones y
creación de mecanismos para acceder a los recursos estatales. Asimismo, la corrupción estatal
pretende en todo momento no dejar evidencia ni levantar sospechas, asegurando la permanencia
del aparato de poder organizado, la protección de quienes tiene el dominio del hecho injusto y el
aprovechamiento de recursos económicos por un tiempo más prolongado.
Un enfoque en base a la autoría mediata por dominio de voluntad mediante aparatos de poder
organizados en los delitos de corrupción estatal, permitiría desarrollar una investigación mucho
más integral y eficaz. Integral en el sentido de que se consideraría la posibilidad de un aparato de
poder organizado, cuyas relaciones de poder, distribución de roles y funciones, así como la
lealtad entre sus miembros son condiciones necesarias para la comisión de los delitos. Esto
permitiría procesar a una mayor cantidad de personas, incluyendo a quienes tienen el dominio
del hecho injusto. Sería eficaz debido a que permitiría investigar la forma de actuar de estos
aparatos de poder organizados, y en base a ésta investigación y juzgamiento, podría el estado
adoptar medidas de prevención mucho más eficaces.
La investigación y juzgamiento por delitos de corrupción estatal, desde un enfoque de la autoría
mediata por dominio de voluntad mediante aparatos de poder organizados permite:
Investigar el ejercicio de poder, lealtad y los recursos económicos, todo ello dentro de un
aparato de poder organizado. Un primer paso es investigar las relaciones de poder, las
estructuras jerárquicas y la lealtad dentro del aparato de poder organizado, así como el
flujo de los recursos económicos. No se debe descartar la posibilidad de que el autor
inmediato sea miembro de un aparato de poder organizado y un instrumento de aquél que
tienen el dominio del hecho injusto.
Construir un caso en lugar de denunciar de forma apresurada, debido a que se actúa bajo
presión mediática. Construir un caso implica que las investigaciones deben guarda mucha
reserva y no alertar a los círculos de poder que conforma los aparatos de poder
organizados. Cada denuncia precipitada o la exposición mediática de evidencias, activan
las alarmas y los mecanismos de protección de los aparatos de poder organizados, esto
con la finalidad de proteger a quienes tienen el dominio del hecho injusto y la existencia
del propio aparato de poder organizado. Una experiencia exitosa en la construcción de
casos de corrupción estatal se tiene en la Comisión Internacional contra la Impunidad en
Guatemala CICIG16
. La Comisión trabaja desde el año 2006, en coordinación con la
policía y el Ministerio Público y lleva a cabo sus investigaciones de forma reservada y se
concentra en acopiar evidencias, siempre enfocando los delitos de forma integral. Una
vez acumulada las evidencias necesarias se procede con las denuncias penales. Para
construir un caso es imprescindible contar con personal multidisciplinario, con
conocimientos especializados en las relaciones de poder y criminalidad organizada
además de los aspectos legales. Es importante también contar con profesionales con un
alto grado de integridad, eliminando toda posibilidad de filtrar informaciones que pongan
en riesgo la propia investigación.
Asumir que la corrupción estatal no son delitos aislados y que para su ejecución requiere
de planificación, distribución de roles y funciones y estructuras jerárquicas. Esto nos
induce a llevar a cabo una investigación integral que va más allá de las responsabilidades
penales del autor inmediato. Dentro de la misma lógica de construir casos, es importante
investigar antes de detener y no así detener para luego investigar. Cada detención
enciende las alarmas de protección de los aparatos de poder organizados. Asimismo, cada
detención concede a cada investigado la potestad de asumir la responsabilidad total del
hecho, protegiendo al hombre de atrás y al propio aparato de poder organizado. Pues es
muy común que los investigados, al ver pocas probabilidades de demostrar su inocencia,
asumen su responsabilidad penal y guardan silencio respecto al aparato de poder
organizado. Éste silencio cómplice es premiado por quienes tienen dominio del hecho
injusto y por los otros miembros del aparato de poder organizado. De allí que la
colaboración eficaz de un investigado debe ser precedida por un conocimiento profundo
por parte de los investigadores, en lo que respecta a las relaciones de poder, distribución
de roles y funciones y estructuras jerárquicas dentro del aparato de poder organizado,
16 Para mayor información ver en http://www.cicig.org/index.php
caso contrario el supuesto colaborador aportará información falsa, que en lugar de
esclarecer el delito, confundirá a los investigadores, llevando incluso a errores judiciales
mediante detenciones y sentencias a personas que nada tienen que ver con el delito
imputado y cubriendo de impunidad a quienes dirigen los aparatos de poder organizados.
F. Conclusiones
La corrupción estatal, requiere de poder, lealtad y recursos económicos, elementos que
requieren de una estructura jerárquica, distribución de roles y funciones, es decir,
requiere de aparatos de poder organizados. La jurisprudencia peruana ha admitido la
autoría mediata por dominio de voluntad mediante aparatos de poder organizados, en la
investigación y juzgamiento por delitos de lesa humanidad. Al margen de que los delitos
de corrupción estatal no forman parte de los delitos de lesa humanidad, pese a que hay un
avance en el marco teórico y mayores evidencias de violaciones de derechos humanos y
fundamentales por medio de la corrupción estatal, se hace necesaria la aplicación de éste
tipo de autoría mediata en delitos de corrupción estatal, a fin de hacer frente a la
criminalidad organizada.
El desarrollo jurisprudencial peruano sobre la autoría mediata por dominio de voluntad
mediante aparatos de poder organizados, y su análisis en relación con los elementos y
formas de ejecución de los delitos de corrupción estatal, nos permite concluir que es
posible la aplicación de éste tipo de autoría mediata, toda vez que la ejecución de delitos
de corrupción estatal requieren de: existencia de un aparato de poder organizado, poder
de mando del autor mediato, apartamiento del derecho, fungibilidad del autor inmediato
y predisposición del autor inmediato a la realización del hecho ilícito.
La tipificación de los delitos (considerados en éste trabajo) como delitos de corrupción
estatal, no admiten taxativamente la figura de la autoría mediata. Partiendo de lo
establecido por la jurisprudencia analizada, la misma que establece que la autoría mediata
es una categoría dogmática… como tal, es un título de imputación que no necesariamente debe estar
descrito en un texto legal para que se entienda su compatibilidad con la existencia de determinación
del tipo legal (ampliado) (Exp. Nro. 5385-2006), podemos concluir que no existe impedimento
legal alguno para su aplicación en la investigación y juzgamiento de los delitos de
corrupción estatal.
La investigación y juzgamiento de los delitos de corrupción estatal, enfocado en la
autoría mediata de dominio de voluntad mediante aparatos de poder organizados,
permitiría una investigación mucho más integral y eficaz. Éste enfoque permitiría
investigar los aparatos de poder organizados y juzgar al hombre de atrás, es decir a los
llamados “peces gordos de la corrupción”. Asimismo permitiría a los Fiscales construir
casos, planteando una teoría del caso, la misma que tomando en consideración las
relaciones de poder, lealtad y el flujo de los recursos económicos dentro de los aparatos
de poder organizados, superaría las limitaciones que implican las investigaciones aisladas
de delitos de corrupción estatal, así como se llegaría a determinar la responsabilidad
penal de aquél que tiene el domino de hecho injusto. La autoría mediata de dominio de
voluntad mediante aparatos de poder organizado, al ser un enfoque mucho más integral
del delito, permite construir casos, esto es trabajar de forma reservada en la recopilación
de evidencias e investigar antes de detener.