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. a , * , . FLACSQ- SEDE SANTIAGO EL DERECHO EN EL PROCESO SOCIAL LATINOAMERICANO. PROBLEMAS DE INVESTIGACION SOCIO- JURIDICA. {, ' - >~ , - ~irculación $ - ;' . X' . , ; Se ruega no 7 , -, . C . - L. J "- restringida. \ citar, I \ I - - -- - Enero-Pebkero 1976 Santiago de Chile L4s2ae iC1)6 Norbert Lechner

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. a , * , . FLACSQ- SEDE SANTIAGO

EL DERECHO EN EL PROCESO SOCIAL LATINOAMERICANO.

PROBLEMAS DE INVESTIGACION SOCIO- JURIDICA.

{, ' -

>~ , - ~irculación

$ - ;' . X ' . , ; Se ruega no 7 ,

- , . C . - L . J "-

res t r ingida. \ citar,

I \ I

- - -- - Enero-Pebkero 1976 Santiago de C h i l e

L 4 s 2 a e i C 1 ) 6

Norbert Lechner

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PERSPECTIVAS DE LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA ---.. - \, ', - \ . * \ '.. --.. -- -=.- .*

E l objeto de l a invest igación socio-jurídica es e l Dese-

cho en cuanto producto soc ia l . Concebir e l fen6meno ju r íd i co co-

mo un fenómeno s o c i a l es hacer re fe renc ia a determinada sociedad

y sus conf l i c tos . Las contradicciones soc ia les son l a base mate-

r i a l y e l supuesto teór ico de todo a n á l i s i s socio-jurídico,

I Los primeros estudios latinoamericanos en e s t e nuevo enfo-

que abordaron e l con£lict? s o c i a l expresado en e l Derecho iden-

t i f icando l a posición soc i a l de l o s productores inmediatos de

determinado hecho jur íd ico, A esos t raba jos pioneros pertenecen

l a s invest igaciones sobre e l origen soc i a l de l o s jueces, irnpu-

tándoles determinados i n t e r e se s de c l a s e que son confrontados

.con l o s va lores sancionados positivamente en l a s sentencias , as?

como l a s invest igaciones que confrontan determinada l e y ( p .e j .

de reforma ag ra r i a ) con l a cmposiciÓn s o c i a l y p o l í t i c a del .

cuerpo legis lador . D e manera complmentaria y partiendo de l a

evidencia que e l derecho e s c r i t o no es idént ico a l derecho v iv i - 0 do, se in ic ia ron es tudios sobre l a s re lac iones j u r íd i ca s es table-

c idas contra o a l margen de l a norma posi t iva . Recuerdo aqut l a s L 1

encuestas rea l izadas en l a s poblaciones marginales de nues t ras

cap i t a l e s , especialmente sobre l a s formas de administración de b

J u s t i c i a ,

En una segunda fase, e l i n t e r é s del conocimiento se cen t ró

-. primordialmente en l a norma en cuanto discurso ideológico. Con-

frontando determinada l e y con su modo de aplicaci6n se descubre

l a divergencia en t r e l a motivación proclamada en e l proyecto de . l e y y l a s causas r e a l e s que definen l a efect iv idad y e f i c a c i a de

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l a ley. Analizando la-norma posi t iva en función de l a si tuación

soc ia l que pretende regular se develan l o s valores en juego y,

por ende, e l modelo de dominación subyacente. de

Estas obras cumplen una importante f u n c i Ó n / d t i c a ideoló-

gica a l a aparente neutralidad de c lase de l a ley burguesa. Pero *

fio logran dar cuenta del fenómeno jurídico mismo. Se analiza e l

cardcter c l a s i s t a del contenido de l a norma s i n referencia a l a 1

forma. La norma parece ser un recipiente neutro que es posible - l l ena r de cualquier contenido; as$ e l problema e s si tuado exclu- 0 sivamente en l a re lación en t re l o s posibles contenidos y l a es-

t ructura sociaz. En su desdén por l a forma jurfdica, t a l plantea-

miento puede acercarse a aquellos que niegan l a relevancia del

fenómeno jurídico, puesto que todo es una cuestión de poder (1).

Ahora bien, l a s t r iv ia l idades no dejan de señalar algún grano de

verdad, La tarea c i e n t í f i c a e s problematizar e l sentido comih.

Esto es: buscar l a especifidad de "lo jurídicow en determinada

reiacibn de dominacibn.

M i opinidn es que, hasta ahora, l a investigaci6n socio-

jur ídica 1 ) ha descliidado anal izar e l carácter de c lase de l o s

fenómenos j&dicos a t ravés de su forma y 2 ) que e l l o es resul- 0

tado de una insuf ic iente ref lexión sobre su metateoria. 9

E l primer punto es más bien de orden hist6rico-desmiptivo.

Se t r a t a de l a ausencia de trabajos que estudien, por ejemplo,

(1) A l respecto e s muy sugerente l a discusión acerca de l a l la - mada Wia chilena a l socialismofl.

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por qué un mismo i n t e r é s (p.ej. ld. propiedad privada) adquiere

d i ferente formalización según sea l a norma penal (robo) o norma e \ ."

d e l código C i v i l (enriquecimiento i l f c i t o ) o l a d i fe ren te manera

en que se expresa e l carácter de c l a s e s e g h s e t r a t e de una

cláusula general o de una norma pa r t i cu l a r . Fal tan asimismo aná-

lisis sobre l a r e l a c i h que b a r d a tan to e l auge de normas forma-

l e s s i n base mater ia l (caso c l&ico: l a l e y de presupuesto) como

l a creciente transformación de "actos de autoridadv (comprometien-

da l a responsabilidad p o l í t i c a ) en Itactos a d r n i n i s t r a t i v o ~ ~ ~ (limi-

tando demandas a l cumplimiento de l o s r equ i s i t o s formales) con

l o s rec ien tes cambios en l a s e s t ruc tu ra s de dominacijn. L a s in te -

r r o g a n t e ~ se s i t úan a diversos n iveles . No se r e f i e r e n s o l m e n t e

a cuestiones de semántica o técnica l e g i s l a t i v a , s ino a l a misma

forma jur íd ica . E s dec i r cómo y por qué se expresa e l c o n f l i c t o -

. de c l a se s bajo l a forma de norma ju r id ica a d i ferencia de l a nor-

m a socia l? . ~ q u í e l a n á l i s i s descr ip t ivo remite a una representa- . ciÓn categor ia l .

El segundo p m t o enfa t iza l a necesidad-dé una ref lexión ' de

c- ' orden lbgico-categorial: qué es e l Derecho?. Analizar l a rea l idad

de determinada norma en determinada e s t ruc tu ra soc i a l exige, no

s6io un marco teór ico que exponga l o s conceptos u t i l i z ados , s ino L

que Supone una metateoría que problematice esos conceptos. Por

I ejemplo: a l i n t e r p r e t a r fenómkno mediante l a autonomía r e l a t i - va del derecho me r e f i e r o -aunque implícitamente- a una t e o r í a

del derecho que 'da s ignif icado a esa autonomía r e l a t i v a . E s estu-

dio de l funciona&ento del derecho siempre supone una t e o r í a so-

bre l a natura leza de l Derecho, sobre su "moda de producciÓnv.

Fal tan en &&rica Latina más t r aba jos que desenvuelvan " lo jurí- e

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dico? a p a r t i r del , sistema capitalista 'vigente. O sea, 'cual es

l a ley, desdoblamiento de l a s relaciones c a p i t a l i s t a s de produc- . .

ción, que r i g e l a s leyes?.

~l esta&amiento de l a discusibn sobre "derecho y cambio

soc ia l" a s í como -al nivel polstico- e l debate sobre l a es t ra te-

g ia de l a "via lega ln (Chile) 40 parecen estar ajenos .a es tas . .

lagunas en l a investigación socio- jurídica, Después de una mera

adaptación de técnicas sociol6gicas a materias legales , en l a

fase i n i c i a l , a l a creciente disoluci6q de l o s fenómenos jur5di- 0

cos en l o s a n s l i s i s socio-econ6micos, en l a f a se posterior, e s

t ia& de especificar l o juridico en mediación con e l proceso

social .

Para i l u s t r a r l o á n t e r i o r quieso presentar dos ejemplos,

que sugieren l a s dif icul tades de l a investigación, El, primero s e

r e f i e r e a c i e r t a "hemorragia l eg i s l a t ivan que se nota en l o s pro-

cesos au to r i t a r ios latinoamericanos (pero no solamente en e l los) .

QUE formas concretas y qué significado adquiere e s t a creciente

~ jur id i f icac ibnt* de l a s relaciones sociales y pol i t icas? . E l se- , .

gundo ejemplo es una reflexitjn sobre e l carácter nacional del (2 Derecho bajo las condiciones de dependencia es t ructural en ~ m & -

rica Latina. Tal ref lexión parece indispensable para abordar l o s

interrogantes del primer caso, Por ejemplo, suponiendo que e l

proceso de juridificación corresponde a un nuevo t ipo de control

p o l í t i c o (nuevo autoritarismo), su efectividad y ef icacia depen-

den de que e l Derecho sea una esfera de mediación entre todos

l o s individuos o sea, que tenga carácter nacional r ea l . En cam-

bio, si l a heterogenidad es t ruc tura l de l a s sociedades latinoa-

mericanas impide e l desarrollo de un Estado nacional y, por en-

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de, de un Derecho nacional', la' l e y representa' una ,comunicaciÓn

social relativamente ficticia y la gran producci6n legislativa

n3 puede reemplazar la ausencia de un proyecto hegemhico al ni-

vel de la Sociedad Civil.

fl Recalco que en ambos casos no presento conclusiones de in-

vestigación. Se trata simplemente de un ensayo exploratorio de v

los que parecen ser problemas significativos de nuestras cocieda

des, llamando la atención sobre nuevas vetas de investigación.

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' -LA JURII)IFIC&ION DEL N U ' O AüTüRITARI SMO

El proceso de internacionalizacih del capital significa

un proceso de racionaiizacibn de la economia. A& no se vislwn-

bra claramenteLla dimensión de talracionalizaci6n. Pero san e *

videntes sus límites: dado que el interés del capital en general #

no concuerda con el inter6s del capital en concreto,^ sea de los.

capi'sa2istas particulares en competencia, este proceso de ra- c.-) , *

cionaiizacibn (como.1a realización de todo interés gqneral en la

sociedad capitalista) requiere la mediación del Estado. El Esta-

do, que sigue siendo un Estado nacional, debe ser esfera de me-

diación para una praxis cuyo caracter social ya no est& determi-

nado por una delimitación territorial-nacional, Más aÚn: en la

medida en que el actual proceso de acwnuiaci6n del capital tiene

a la vez bases nacionales y transnacionales se debilita también

el carácter de clase de la praxis social. Por lo tanto, cambia

también la forma de la dominaci6n política que realiza la media-

ción de la praxis social. La racionalizaciÓn econ6mica da lugar

al nuevo autoritarismo caracteristico de un capitaiismo a escala i _ i mundial.

Quiero indicar algunas tendencias del nuevo autoritarismo

que muestran el desarrollo actual del Derecho: una creciente

1tjuridificaci6nn de las relaciones sociales (podrla hablarse

también de una "derechización socialw -respecto al derecho y a

la derecha) tendiente a asfixiar el conflicto social.

La calculabilidad siempre fue un principio básico del ca-

pitalismo y el desarrollo del Derecho moderno est& íntimamente

vinculado a esa función: reducir la complejidad del proceso so-

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c i a l y econdmico para hacerlo p rev i s ib l e y calculable , aumentar

l a es fe ra de l a s decisiones r u t i n a r i a s (consecuencias j u r íd i ca s )

para obtener mayo2 margen para l a s decisiones innovadoras. E l

derecho es un t i p o de información económica en cuanto an t i c ipa

l a probabilidad de hechos fu turos (cumplimiento de contra tos ,

plazos, pagos, etc.), La p o l i t i c a , 'en cambio, estableciendo nor-

m a s , pero e l l a misma su j e t a a l a contingencia del con f l i c to so-

c i a l , es e l ter reno de l a voluntad.

Hoy, l a información e s an te todo un f a c t o r de con t ro l po-

l í t i c o . E l proceso de información es un doble movimiento: infor-

mar a l a población y ser informado por e l l a . Manipulación y de-

l a c i h , ambos movimientos se refuerzan mutuamente, Llamo l a a t en - ción sabre l a s novedosas formas de movilización de l a población

por l o s medios de comunicaci6n de masas. Apelando a sentimientos

p a t r i ó t i c o s o a deberes ciudadanos, l a poblacián e s i n v i t a d a a

cooperar con l a s autoridades: informar sobre l a apar ic i6n de po-

s i b l e s plagas o epidemias, sobre e l mal estado de c a r r e t e r a s o

ins ta lac iones públicas, sobre excesos burocrát icos, sobre cbmer-

c i an t e s fraudulentos, sobre del incuentes fug i t ivos , &abre cual-

quier movimiento sospechoso. Lo que comienza por & ' c r í t i c a , t q

mina por l a delaci6n de l vecino como enemigo p o l í t i c o , Porque to dos son enemigos potenciales, todos son po l i c í a s . Se trata de

controlar todo l o que no sea r u t i n a r i o , p r ev i s ib l e y por ende,

ya bajo control . Lo p rev i s ib l e e s l a act iv idad lega l . Se t r a t a

pues de ampliar e l 'ordenamiento ju r íd ico de l a c ~ a c t i v i d a d e s hu-

manas no só lo en términos de sanción negativa, s i n o sobre todo

como sanción posi t iva . La repres i6n post fachun es s u s t i t u i d a

imperceptiblemente por un ju i c io de intenciones. se 'trata de in-

t e r i o r i z a r l a delación como ant ic ipación de l a sanción. (Es e l

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miedo de 1r1984w: Big Brother is watching you. Y t a m b i b l a moral

de aquel cuento de una madre que golpea a l hijo antes de enviar-

l o a l a fuente, afirmando que una vez r o t o el ja r ro es demasia-

do tarde). Al permitirse todo l o que no está prohibido, son de-

masiadas l a s a l ternat ivas . La calculabil idad requiere la in ter- I

d i c c i ó n de todo l o que no e s t a expresamente permitido (ordenado).

E l sistema jur idico deviene el marco de referencia para 1a.dela- . cibn y l a delación misma una norma posit iva. La inforrnaci6n ya

no es un derecho a informarse sino un deber. de informar. /3 La aparente transparencia del proceso social canufla l a o-

pacidad de l o s intereses . No es v i s i b l e l a f inalidad. La infor-

macibn l l eva en si su contradicción: e l secreto, S i e l control

p o l i t i c o radica en l a información, e l poder radica en l a infor-

mación no compartida. La delacibn implica l a conspiracibn. La

conspiracibn e3 l a defensa contra l a delación (ocultar informa-

ci6n) a l a vez que requiere l a delación (informar de informacibn

oculta) . ( C f . para e s t a d i n h i c a , t íp ica de l a s novelas policia-

l e s , l a obra de ~ h e s t e r t o n ) . En e l nuevo autoritarismo l a poli-

t i c a es conspiracibn. Tanto e l poder como l a res i s tenc ia se e je2 <-J

cen conspirando.

En consecuencia, e l derecho apunta principalmente a l a se-

guridad en cuanto Seguridad Nacional, La calculabil ldad se re-

fiere hoy m& a l a mantención de la dominación p o l í t i c a que a l

proceso econ6mico. Para jus t i f i ca r l a delación s e criminaliza

a l opositor (E conspirador). Para jus t i f i ca r l a conspiración se

criminaliza l a informaci6n de secretos (= t ra idor) .

~ u i e r o ya aquf destacar dos aspectos importantes del f en&

meno. En p r imer lugar, cómo l a dinámica del proceso de informa- a

ción (delación-conspiración) disgrega l a lucha de c lases y l a

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susti tuye por una si tuación de guerra c i v i l . La movi~izacidn a-

punta a l individuo o agrupación de individuos aislados. E l ca-

so chileno e s e l ejemplo más i l u s t r a t i v o de un proceso en que

l a legalidad burguesa explota desde dentro por l a dinámica de

l a lucha de clases, obligando a l a burguesía declarar l a guerra 4

c i v i l para reafirmar l a ley (= l a lógica del capi ta l ) . S i l a le-

galidad burguesa se disgrega en l a lucha de c lases (y no por

una contra-legalidad soc ia l i s t a que sólo podría surgir de esa

(' lucha), e s niediante l a represión del antagonismo social que se

res taura (1). En momentos de c r i s i s , l a legalidad burguesa sólo

subsis te en cuanto l e y de l a guerra. Su base y su f ina l idad e s

l a atomización de l a sociedad y l a colectivizaciÓn.de1 individuo.

* E l segundo aspecto a destacar e s l a participación. L a so-

ciedad cap i t a l i s t a sólo puede lograr una particiyación popular

,haciéndola participacibn nacional: l a guerra. E s una participa-

ción mili tarizada. Pero en l a medida en que logra in te rna l i za r

a . una si tuación de guerra, aparece y e s percibida como r e a l i z a c i h

- de l a democracia: e l autoritarismo ejecuta (en doble sentido) e l ... .

O idea l democrático.

L a tendencia a l a part icipación, permanente y parcial izada

a a l a vez, sobresale en un rasgo c a r a c t e r ~ s t i c o del nuevo autori- 1

tarismo: l a adminigtracisn pública de las necesidades sociales . m

-. Lo que comenzó a f i n e s del s i g l o pasado y comienzos de é s t e co- . ~

(1) N o e s t á demás recordar que a l proclamar e l estado de guerra (de jure o de f ac to ) no s e elimina l a lucha de c lases . Se puede reprimir e l confl ic to soc ia l , pero no l iqu idar lo ( n i crear lo mediante decreto),

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no legislacibn soci3l.y laboral defensa de los desposeidos, se

ha ido transformando en un sistema de asistencia global que no de - ja espacio y tiempo fuera de una fina red de servicios públicos.

A la asistencia social se agrega el plan habitacional, sistemas

de ahorro y préstamo, ayuda al menor, año del libro o de la mu-

jer. protección del medio ambiente y d a animacibn cultural de

cargcter industrial. Lo que no es administraci6n pbblica es to-

mado a su cargo por las iniciativas privadas, as5 todas empujan al mismo objetivo: "el Estado. somos nosotrosn(l) .

Toda actividad deviene participaci6n. El flasociacionicmofl,

inaugurado hace un siglo por la iglesia cat6iica y por el parti-

do socialdemÓwata ala&, para salvaguardar a toda hora y en to-

da actividad a sus miembros de un w d o percibido como hostil,

organiza ahora a la sociedad entera. El Estado aparece como un

gran tablero de organizaciones en torno a intereses parciales que

protege a los individuos de una vida sin sentido. Todos se benefl

cian de la asistencia y todos son vasistentes socialesfl (el mi-

madm cu l twa l recibe asistencia médica, el asesor jurídico parti - cipa de un taller de poesfa, etc.). Todos participan y la integra

ciÓn social mediante la pertenencia de todo ciudadano a múltiples

asociaciones es completa. No era eso el paradigma de la persona-

lidad democrática?.

En el grado que las necesidades devienen objeto de adminis

tración en el marco de asociaciones especializadas, las luchas

(1) Llama la atención que estas iniciativas proviniesen general-

mente de grupos progresistas que fomentan la intervención es-

tatal como freno a la explotación descontrolada del capitalis - mo liberal.

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y las organizaciones populares se hacen obsoletas. Él conflicto

social se transforma en reforma administrativa y el partido po-

lftico es reemplazado por los nuevos gremios. La participación

j fraccionada en asociaciones, comisiones, grupos ad-hoc (foro 3

sobre la reforma agraria, urbana, comits de solidaridad con X, *

campaña en favor de la ley de divorcio, concurso sobre los ovnis,

. asociación de sociólogos en receso, etc.) ya no encuentra esfe-

ra de mediación, El Estado se asemeja a un Hyde Park en el cual

i todo individuo según temperamento participa de las más diversas

preocupaciones, ...

Los fen6menos sefíalados son caracter4sticos de los paises

metropolitanos, pero -bien mirado- tanbien de numerosos países

iatinoarnericanos. No es que la similitud en las tendencias 'auto-

ritarias signifique una base similar, Sin embargoy'en fa medida

que las relaciones capitalistas de produccibn son también en '

~mérica Latina, el elemento dinámico que hace la mediacibn con

el capitalismo a escala mundial, no parece errbneo reflexionar

sobre algunos rasgos c o m e s de esta nueva forma politica del

capitalismo. Las dificultades de &xito de los regimenes autori- C) tarios en ~mérica Latina no desdicen la referencia a un criterio

de eficiencia similar, B

. . . La. tendencia aut&itaria se caracteriza por una jddifica

.I)

. cibn. de la politica, o sea la transformacibn de relaciones

ciales en relaciones jurídicas, Tal proceso de formalizaci6n ra-

tgfica la generalidad que aparenta el Estado y dificulta una ar-

ticulacibn del conflicto de intereses en términos de las re>acii

nes capitalistas de producci6n. El conflicto de clases inherente

a las relaciones sociales es esterilizado mediante la sacraliza-

cibn del interés de una clase en norma general. La participación

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no . va . . mbs allb de la c r i t i c a que hace e l sujeto como consumidor. .' La participación en el consumo deja' incuestionado el a proceso de ,

producci6n. E$ una, participación cosif icada.

- . Las clases sociales se constituyen no s61o par ia situa-

ci6n de lo s individuos en el proceso de -producci6n sino por l a

. conciencia de un in terés social común (clases en y para sí). E l

caracter difuso de las relaciones de clases provocado por i a he-

terogenidad estructural en América atina, f a c i l i t a a l régimen autor i tar io manipular l a comunicacibn social. por una parte, el

L

f l u j o excesivo de información parcializada sobre datos aislados

impide l a construcción de teorías (1). Por otra parte, inherente

a ese proceso de información y asistencialismo, existe una defi-

nición del ~ l in terés nacionaln como promedio social , determinado

por encuestas. Tanto e l $ndividuo como la clase social se encuen - tran reducidas a l promedio ponderado de l a s estadíst icas (cf .e l

reemploeo de los partidos pol í t icos por Gallup en Chile).

E l nuevo autoritarismohes l a ocupación m i l i t a r de -tende2

cialmente- todo ti'empo y todo espacioe Ya no quedan zonas francas;

- apenas a i g h o s huecos y bolsil los. La privacidad e%& abolida. la

Vida privada y l a vida p6blica se confunden bajo una misma admi- (3

nistración. E l doble movimiento de coiectivisaci6n y a'tomizaci6n

l leva a l a desaparición del sujeto burgués. En e l proceso de ..

bernetizaciónn de l a sociedad l a noción del individuo adquiere

un halo nostblgico de l o old-fashioned.' La muerte del individuo

(1) La ideología deja de ser expresión de una Itfalsa concienciaw; por l o dem6s pareciera que en ~mérica Latina l a s ideologías siempre fueron más bien ltpuntos de v i s taM.

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es también l a muerte del ciudadano. Liberté e t éga l i t é son sus t i -

tuidos en e l nuevo mundo f e l i z por Community, Ident i ty y Stabi l i -

ty. 'No hay l iber tad fuera del' conformismo. E s sólo una l i b e r t a d

de l a s necesidades inmediatas. En ~ m b i c a Latina incluso no hay - . siquiera esa l iber tad , Pero a h bajo un autoritarismo exitoso no

existe l i b m t a d para. E l sujeto juridico ya no e s portado r d e "de

rechosfl, encarnación de una l ibe r t ad que trasciende el re ino de

l a necesidad. Laanorma agendiM ha sus t i tu ido l a n ~ a c u l t a s agendift

(- del derecho. ~61.o quedan sfibditos. La igualdad se estableció como

fa132 xdentidad entre e l yo y 'la sociedad disgregando tuda media-

.ciÓn. E l individuo se diluye en una tota l idad inmediata, no-deter .-. minada que no oferce referencia a l a praxis.

5 .

En %a decadencia de occidenteu Spengler describe l a atomi r-

&ación de l ' se r social ; e l ciudadano de las nuevas ciudades tr.&s-

formado en nbmade. Wientras e l hogar sigue siendo para l a mente

. piadosa centro r e a l e importante de l a familia, no se ha p e r e

do l a Ú l t i m a relación con e l campo, Pero cuando se pierde también

esto, y La masa de l o s inquil inos y hubpedes s i n derecho a coci-

f.\. na empieza su vida errante, de techo a techo, por ese océano de L 'casas, como l o s cazadores y pastores prehistóricos, queda configu

I

rado e l 'nbmide inte lectual . La gran ciudad es 'un mundo, e s e l m w - do. sólo como total idad tiene e l sentido de casa humana, Sus casas

', ; . . son m&o&dtomos que l a componenn. Para Adorno (ItSplenger tras e l

oc&orb) 'esa idea no expresa só lo temor y extrañeza, s ino también

L a l a t en te ahistoricidad de un estado en el cual l o s hombres'ño' a . .

se encuentran sino como objetos de incomprensibles proces'os, sin

s e r ya capaces de una continua experiencia del tiempo, sometidos

como están a l violento c h o p e de aquellos procesos y a l inmediato

olvido de l o s mismos. Spengler ha visto l a conexión que ex i s t e en -

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t ~ e la atomieaci6n y el t ipo humano regresivd, t a l como se ha ma-

nifes tado en l a s explosiones t o t a l i t a r i a s cubsiguientes".(l) . E l individuo atomizado, adem&s de perder l a conciencia de

una praxis social , r e su l t a ser un nómada domesticado. E l autori-

tarismo moderno no permite vagabundos; nadie n i nada escapa a l a

regulación. Frente a l a sumisión feudal l a ciudad naciente proms

t í a l a XiberaciÓn (itStadtluf t macht f rei t t ). Su pendant e ra l a

'lexcomuniónfl de l a comunidad; l a l iberación mediante l a expuisibn n

(Wogeifrei t t ) . Declarado '< l ibre como pájarom el individuo e&.

fuera de l orden: l i b r e de p r o t e c c i h , l i b r e de derechos. E l orden

aparece como l a sumi$iÓn del individuo a sus necesidades inmedia-

t a s de sobrevivencia. La l i be r t ad del"owtlaatedtt s e encuentra fue-

r a de l orden social: una l ibe r t ad animal. D e tales procesos de

l iberación surge e l pro le ta r io y e l vagabundo. E l proletar io , 1i-

bre de servidumbre, l i b r e de vender su fuerza de trabajo, pronto

ve pacificada su l ibe r t ad por el orden que de aquella surge (cf .

l a l e y sobre l a jornada de trabajo, analizada por Marx, y toda l a

legis lación laboral posterior hasta l a ac tua l juridificacibn de

l a "paz soc ia lH en las

empresarios, obreros y

hombre que no reconoce

normas que cumplir, es

fuera de l a jaula (- y

denominadas Itacciones concertadasw ent re

burocracia e s t a t a l ) , ~ambién e l vagabundo,

señor, s i n derechos que l o defiendan n i 0 ltpacificadofi, E l pájaro no t iene l ibe r t ad

pocas veces e s una jaula dorada). Los

Rgens sans aveuu son cercados por l a legis lacibn y obligados a

confesar (= reconocer y declarar uno, obligado por l a razón o

(1) T.W.Adorno: Cr í t ica cultural y sociedad. Barcelona 1970. P.10 sg.

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. , . por o t ro motivo, l o que s i n e l l o no reconocerfa o declarar ía) . ,-

Confieso que he vivido ( ~ e r u d a ) . Vivimos un "Estado confesionalh.

E l ordenamiento t o t a l ( t o t a l i t a r i o ) del espacio'y del

tiempo aparece s i n contenido: un orden per se. La lucha por e l

Estado de Derecho., en cuanto gobierno por l a s . leyes y no ,por l o s

hombres, ha llevado a una "juridZficaciÓnwde l a s relaciones so-

c i a l e s , o sea a una abolición de l a po l í t i ca como disposición sa I

bre e l orden. Limitando l a arbi t rar iedad individua& s e esta sa-

crificando l a l ibe r t ad del individuo a l orden de l a s ~ c o s a s .

E l autoritarismo del orden se constituye en América Lati-

na por referencia a un pr incipio de unidad nacional en cuanto .'' i

mito sacramental. Pero t r a s l a f orma t rad ic ional i s ta encontramos

o t ro principio constitutivo: l a racionalidad tecnocrática, Ape-

l a r a l a raz6n a espaldas del individuo concreto es o t ro mito

(el mito del iluminismo). Nacionalismo y desarrollismo, ambos

mitos hacen referencia a l a verdad. En el primer caso, una verdad

por reveiaci6n ( e l ser nacional, l a idiosincrasia del pueblo, etc) . En e l segundo, una verdad por comprobación empírica ( e l t e s t de

l a s ciencias exactas). En ambos casos, l a referencia es una ver-

dad tomada como instrumento de dominación. E l punto de referen-

a c i a no e s una "verdad por hacern: posibilidades de l a l ibe r t ad

del hombre. Sin embargo es en esta perspectiva que habría que . repensar e l derecho, los derechos humanos, e l derecho del hombre,

- cuál e s e l pr incipio de negaci6n f r en te a l nuevo a u t o r i t a

risrno?. Vemos funcionar e l sistma social como una rueda con eje

desconocido, L a s c iencias sociales encadenadas en e l "system a- . .

naiysisIV sólo reproducen los fen6menos y aparecen como l a profe-

c í a autocumplida de l a I1superf i c i e V V social . E l conocimiento cri-

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t i c 0 de l a sociedad .se paraliza p&plejo ante l a nueva forma del

capitalismo. E l postulado autor i tar io del individuo (aunque sea

l a ut+iizacibn del egoísmo individual en contra del mismo indi-

viduo), de la participación (aunque se revele como terrorismo),

de l a razón (aunque sblo sea l a racionalidad del capi ta l ) , deja L

a l a idea democratica s i n punto de referencia. No es posible VOL ver hacia atr6s y recurr i r ingenuamente a l sujeto burgués o a .

l a s clases sociales. ES otro e l tiempo ñistdrico. s in embargo,

no han perdido vigencia e l gfsentidolt existencia1 ( e l dolor, l a

muerte, l a búsqueda de l a fel icidad) n i e l conflicto social (el O

carácter social de l a praxis). Hoy parecen impotencias s in pala-

bras. Pareciera que l a misma indeterminación de l a negación re-

presiva ( l a forma general de l a ley) impide l a negación de esa

négación .

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En e l modo de producci6n c a p i t a l i s t a culmina e l proceso

de individualizaci6n. La disgregación de l o s lazos de parentes-

co t r iba les , gremiales o de l a comuna "liberalt a l individuo has - ta dejar lo desnudo: homo hominis' lupus. E l proceso de individu-

l i z a c i h e s un proceso de atomización social . a ' ,

Los individuos se relacionan ent re sí sólo en cuanto pro I

pietaiiios de mercancías. a as relaciones personales s e cosif ican,

devienen relaciones entré cosas. La comnkcacibn soc ia l es sus-

t ra ida a l a subjetividad, l a praxis pierde su sentido. ~ 6 1 0 e l

capital- da sentido, 9610 $1 relaciona a l o s individuos entre s f .

Cúanto pr+incipal relación soc ia l , e l cap i t a l a r t i c u l a a l con - junta social , t fsocializalf l a praxis atomizada. Pero l a soc ia l i -

zaciÓn.queda trunca. E l t fcapi ta l en generalN no se r e a l i z a s ino

a- t ravés de c a p i t a l i s t a s par t icu lares en competencia. S i l o ge-

nera l requiere una part icularidad concreta para no permanecer

como generalidad vacia, l o par t icu lar también requiere l a 1

referencia a l a generali.dad para r e a l i z w - s u especifidad. Los

cap i t a l i s t a s , cada uno pe~siguiendo su in te rés par t icular ; no

logran e s t a b l e c q l a s condiciones que t r a s c i e n d a su in te rés . . . - . ~1 i n t e rés general sq constituye y 'actualiza a espaldas de los sujetos econÓmicos. - .

E l Estaao aparece como'la forma de establecer l a s cohdi-

ciones generales de l a producción, Por qué l a esfera pol i t ica?.

Porque la praxis atomizaáa requiere l a mediacidn para reconoc-

se .cano &al. podría objetarbe cp'e ya- e l mercado establece t a l

mediación entre l o s individuos; a &aves del mercado s e r e l a c i o .ii.

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nan en t re sf con l a l ibe r t ad y l a igualdad de propietarios p r i -

vados. Es cierto que ei proceso .de producción soc ia l iza l a pra-

x i s individual , pero sin que l o s productores obtengan e l poder

de d i s p o s i c i h s o b e t a l praxis social . En cuanto su je tos eco-

nbnicos sólo persiguen intereses par t iculares y l a suma de l o s

intereses particulares que concurren a l mercado no se transfor-

ma en a l& interés general, Hay que trascender las part icula-

r idades para que é s t a s puedan cons t i tu i r lo . E l Estado es l a

forma de generalidad que s i n t e t i z a l a Sociedad Civil.

E l surgimiento del capitalismo l ibe ra l a s relaciones de (3

producción de la t u t e l a po l í t i ca , pero no elimina l a po l í t i ca .

Requiere l a polf.tica para establecer l a s normas generales. sólo

en l a esfera de l o po l í t i co puede expl ic i tarse , aunque siempre

precariamente, el carácter soc ia l de l a producción (en e l senti - do l a t o de producción material de l a vida) que en l o económico

se consti tuye a espaldas de l o s productores (ley de l valor) .

A l su je to económico (atomizado) se sobrepone el su je to poli t ico-

juridico (mediatizado) ; s61o como ciudadano el individuo d ispo-

ne de l a praxis soc ia l consti tuida en e l proceso de producción.

E l Estado es l a esfera de mediación de l a praxis soc ia l y e l

Derecho e l momento formalizado de t a l mediación.

L a formalización s e fundamenta en e l sujet.0 j d d i c o ;

éste es e l centro de todo sistema jurídico. Pero t a l su je to ju-

r id i co es un ente abstracto, e l desdoblamiento del productor a-

tomizado (hombre concreto) en categoría po l í t i ca , No siendo po-

s i b l e l a mediacibn d i rec ta en t re l o s productores, e l Derecho só - l o puede formalizar l a mediación establecida entre l o s indivi-

duos en cuanto género abstracto. O sea, la formalización de l a

mediación supone l a abstraccibn del sujeto con&eto en su je to

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,.-, . ,-3*.;L. < F . L \ . .> - - , - . . - -.' ' :. 2 J . ;. . . . . j-i%~d&6. La p&a?foja és: los--hdlV.idÜos . "& 'cúanto son hornbrks ' - - , . . concr'etto (pr;odüctor&) se . rd.%cioiian . a 't+avés de cosas y se be-

t

conocen mutuamente. como'individuos cuando po ion sino seres abs- r '.

tpactos (ciudadanos). E l Derecho requiere de tal abstbacción pa- 1 , . . , i

r a poder- afirmar un h t e r & s 'general ; que sea formulado 6sde

tia necesaria), mientras no respondan a l a s necesidades del pro- _ < , . , \ . . . . . 1 ,

F . -. -,.

c c e s o de pr,od~~cciÓn. Ekl o t ras :palabras : , - e l Derecho no ppede ir' . . : . .

&S a l l á de l a praxis social t a l . c-omo h se constituye en l a e h e r a , -

u - ... 8 . I *

económica'.' Sin embargo, ..- p,or .-.-,.,.,. &e ,, mismo proceso de abstrabción . ,~ ..+ r (1)

/ . J , . - e i Derecho adquiere una r e l a t i v a autonomi? de ias ' re iac iones 4;

. . L . . * ' -. , .', - . I 1 * .

producción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ._ ' S : .,,: -- c

.," .:,- . . . . . . . . . . . . , r - . . , , > .. -.? -:, ,: . . r - . . . . . ! , ,; ..... . . .... i. : S - . - . ........... L..'-.. .; . ; . ? i > : z . . . ' . . I.

. . . , Falta e$xdiar el sign$$icado d e . -t-a autonomia relat iva. . .-,. . , .

. .co~creta,. . . En tal- -so, :lo qug; aqu$ .vos, i n t ~ ~ e s a son las qqndicig ,

'nes: 1.a.tinoamericanas . * , d e h p estructural. E s . posi,blg :. 1 .

. -

,, S - . . > ., , ,

r e l a c ión sóc ia l

- - . . - - - - . - - . - laciones sociales Con racionalidades dif ~ e n t e s , ~ambién en ~ m & -

r i ca &tiña 'ei. sus t ra to reql es un p~aduc to r atomizado; pero e l - , ,

cmip-esino .ae l a s i e r r a ecuatoriana, e l inquil ino del, v a l l e Cen-

t r a l ,de C h i l e , :el minero., boliviano. y el. obrero industr ia l . de San

Pablo corresponden a lógicas diferentes. L a noción de. l tsujeto

j u r % d ~ c o ~ diluye las diferencias; a l meno$,. se sobrepone a e l l a s a . .

&'.una ap'arente cokterenci'ac No .existir%, , t r a s l a aparien&a de

. .. : . . . . . - t . , :: . .- . J , . * " - S I < , -

A . . , - . .. (1) E l Derecho e s -como e l valor- una abstracción r e a l y no una . ~. mera rreproducci6n mental ( idea) .

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m Derecho Único, l a sobreposicibn de varios derechos?. La *a-.

dicibnal divergencia entre derecho e s c r i t o y derecho vivo ("se

acata, pero no se cumple"), l a s nociones de Volonialismo i n t e r - non, "dos países en unon; así parecieran indicarlo. En l a medi-

da en que no se constituye una praxis soc ia l Única, tampoco ha-

brfa una sola esfera de mediaci6n ( ~ s t a d o nacional) n i una fur-

maiizacibn ihica . La apariencia de unidad-generalidad s e r í a ca-

muflaje del poder desnudo: e l derecho no como fuerza legítima

( ~ s t a d o de ~ e r e c h o ) , sino como racionalización de l te r ror .

La pregunta remite a l estudio de l a praxis soc ia l en l o s

países latinoamericanos en cuanto contenido de l a mediación y

de su formalización. En torno a qué principios s e constituye e l

carácter social de l a praxis?.

En t&rminos generales, sabemos que son principios r e l i g i o - sos, p o l í t i c o s (en e l caso de l Imperio ~omano) o económicos (el

capi ta l ) . Bajo l a vigencia del-modo de pyoducci6n c a p i t a l i s t a .el pr incipio constituyente es la producción c a p i t a l i s t a de mercan-

c í a s ( l e y del valor ). L a . praxis individual deviene soc ia l por; .

regerencia a r i a producción y apropiacibn de l a plusvalia, o sea $e consti tuye como momento de un conjunto de relaciones de pro-

O ducción. E l individuo concreto,. el productor atomizado, que es

e l punto. de. partida, se encuentra pues determinado por una re la -

ción de c lases sociales. E l cardcter soc ia l de l a praxisaes un

carácter de clase. Por ende, una débil e s t r u c t w a de clases di-

luye e l car&cter soc ia l de l a praxis y deb i l i t a su percepción -

(conciencia) por p a r t e del hombre concreto.

Poco se ha,seflexionado sobre una segunda determinaci6n:

l a delimitación t e r r i t o r i a l de l a praxis por e l Estado nacional. .

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4

-21-

. . QU& es e l Estado nacional y qué s igni f ica su surgimiento junto . '

a l desarrollo de l a acumulación capi ta l i s ta? . E s notoria e l si- -4 .-.-/ '

lencio con que l o s aná l i s i s histórico-estructurales envuelven

su supuesto, que l a acumuiacibn se da en e l marco de un Estado

nacional. Q U ~ s igni f ica para e l Estado, en cuanto esfera de ' l a

mediaci6n de l a praxis soc ia l , su &&ter ffnacionalff?. (1) . Los

a n á l i s i s socio-jurídicos generalmente se re f ie ren de manera'im-

p l í c i t a a un "derecho nacionalft dando por sentado que su susiza - to, e l monopolio de l a fuerza legitima, e s un poder nacional.

Pero t a l postulado explica tan poco como aquel o t ro que deduce

e l Derecho de normas t r iba les y/o de espacios cu l tura le l . '

Poco sabemos de l a determinación ftnacionalff del Derecho.

A qué se debe esa reducción de l a universalidad pretendida y sub -i.

yacente a l a noción de ciudadano (latentemente siempre: ciudada . . I

no universal) , t a l como l a encontramos originariamente en l a re- , .

ferencia de l Derecho Romano a l Populus Romanus?. Pareciera que

e l derecho burgués en general, a l igual que l a r e l a c i h de l ca- .. . -. .. . , . . I

p i t a l , e s tendencialmente universal , pe ro que sólo se r e a l i z a

en cuinto derecho nacional. E l punto de part ida de una invest i -

gacibn debiera ser 1a.explicacibn d e - l a delimitacibn espacial

de la acumulación del capi ta l . A+ me l imito a r e c o & r que l a

. , . . .

La precariedad -del Estado nacional &S palpable en ~ r n & r i :ca Latina, pero cabe recordar que a& en i.an pa ís t a n ~ t í p i c ~ 'para.un gobierno centralizado y y a fuerte tradición de "s ta tenessw como Francia l a lination bretonnetf o l a lfnation pro- vencalen eran una realidad en e l s ig lo X V l l l 'y siguen hoy dfa siendo un desafio a l a unidad nacional impuesta por l a evolución de 1789.

I

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acwnuiacibn de cap i t a l se da, en determinado momento de su desa-

r r o l l o en hiropa, una ins t i twiona i i zac ión pol ' l t ica y que su de- lirnitaci6n t e r r i t o r i a l circunscribe e l car6cter s o c i a l de l a pra - x i c en términos de c lases soc ia les nacionales (1).

Aunque se t r a t e de un proceso único es 6ti1 destacar l a

doble determinacibn que sufre el individuo (clase social y espa-

c i o nacional) para notar cómo, en l a esfera po l í t i ca , l a formali-

%ación recurre a l elemento nacional para encubrir e l elemento de

clase. Eh l a medida en que se desarrolla el conf l ic to de clases

y e l populus deviene plebe y masa popular, ya no es e l pueblo e l

n ive l de generalidad que ofrece l a mediación ent re l o s individuos.

La mediación ent re l o s ciudadanos es formalizada en referencia a

l a nación, concepto re fer ido a l a tradici6n cu l tu ra l (lengua, re l ig i6n , raza) que nivela intereses antagónicos, aunque se m a n t e ~

ga l a referencia a l pueblo, un concepto pol í t ico , pero ahora res C

t r ingido a una expresi6n simbólica de l a llvolont& generalelt. E s

e l paso de l a soberada popular a l a soberania nacional.

,

(1) E l carácter social de l a praxis no se agota en e l h b i t o na- cional. Existe un "excedenteu de universalidad, L a expansi6n mundial del cap i t a l y e l intercambio han producido otro ni- ve l de generalidad, horizonte difuso pero cada día más r e a l en e l proceso de internacionalización. Este excedente laten- t e s e expresa en l a carga ideológica de las nociones de ciu- dadano (ciudadano del mundo) y sujeto jurídico (igual dere- cho para todos). Estas nociones proyectan u n nuevo ámbito de mediaci6n, A l a universalidad ingenua de l a u evolución Fran- cesa litodos l o s hombres del mundo son hermanosn, sigíaió l a rec t i f icac ibn explosiva "proletarios del mundo uníos". La mo

v i l izac i6n de ese excedente ideológico por e l internacionali; , mo prole ta r io como por cualquier " f r a t e rn i t én humanista f ra - casó. Hoy día, e l excedente es absorvido por l a s nuevas es- t ruc turas económicas.

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-2 3-

' S

~h ~rnérica Latina, e s l a re lación de cap i t a l e l pr incipio

que constituye el carácter soc ia l de l a praxis?. Las relaciones

capi ta l i s . tas de producción son predominantes, pero no determinan

e l conjunto de l a s relaciones sociales. NO han logrado tejer una

red que a r t i c u l e un hito proceso s o c i a 1 , ' ~ a s t a ver Bolivia o

Ecuador o el mismo ~erÚ para notar l a yuxtaposición de unidades

h socio-econ6micas en archipi6layos de r e l a t iva autonomia. S e vin- "

.cuian entre si m6s a través- de l a administración cent ra l que me- 1 '

¿-.., diante una racionalidad económica común. La ibgica del c a p i t a l

s e impone administrativamente (de ahi e l Peso del aparato esta-. . . t a l ) 'y no surge de una dinámica avasalladora de l a s relaciones ,

cap ' i ta l i s tas de La no-integracibn de' l a sociedad en , .

un solo conjunto de relaciones soc ia les e s producto del desarro- .i ; , , . 138 his tbr ico del capitalismo en ~mérica Latina ( d e s a t ~ o l l b de ,

' 1 r ' . . - ~t

l a s relsaciones cap i t a l i s t a s de producci6n en función de l a s nece-

sidades de las fuerzas pro~Úct ivas en l o s centros metropolitanos).

ES unp y e l mismo e l proceso que produce l a heterogenidad e s w c .-

\ '

t u ra l en Ainérica Latina y r e t i ene l a dinámica económica a l exte- . , . .. . r i o r de el lar

D e ser c i e r t a e s t a h ipótes i s (aquí nos basta .su plausibi l&

dad) sobre l a heterogenidad estmxctural determinada externamente, =o l a praxis de l o s individuos concretos y su determinación por l a

% estruct¿lra de c lases y por l a delimitaci6n del ~ s t a d o - ~ a c i ó n , ad - q u i r i r h o t ro carácter , d i farente a l que t e k r í a s i l a considerá - ramos inse r t a . - en relaciones netamente c a p i t a l i s t a s de producci6n.

La yuxta y sobreposición de unidades parciales no permite que se

establezca una estructura de c lases n í t ida . Junto a l a s c lases

modernas ( cap i t a l i s t a s ) encontramos o t ros grupos sociales ( l o

&e 'se denomina oligarquía, plebe, masas, etc. ) , l o que da lugar

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a una multiplicidad i n o r g h i c a de intereses , Pareciera que l a

determinación social por l a es t ructura de c lases sociales es me nor que l a determinaci6n por l a delimitacibn po l í t i co - t e r r i to r i a l

de es tos espacios heterogéneos. Dado que l a esfera económica en

su heterogenidad -no l l eva en s í misma e l pr incipio de coordinar

ciÓn a pos ter ior i de l o s productores atomizados (similar a l m e r - .

cado en i a producci6n c a p i t a l i s t a de mercancías) es necesaria 6

una coordinación a o t ro nivel ' La pol%tica es l a esfera de media m

ción, pero -a diferencia del "capitalismo puroN- e s una media-

cibn de praxis sociales diferentes. Aparece l a paradoja de que

l a mediaci6n po i i t i ca es necesaria no tanto por e l carácter so-

cial que tiene l a praxis (antagonismo de c lases) sino porque l a

praxis no l lega a cons t i tu i r se nacionalmente como soc ia l (hete-

xogenidad). En o t ras palabras: e s l a no-integración de Sacie dad Civil l a que transforma a l Estado en el sujeto social , E s l o

que vislumbramos en l a mayor autonomía r e l a t i v a del Estado en -14; <A-

&&rica Latina. Como generalización hipotét ica podría decirse , - - -

que cuanto mayor es l a autonoda r e l a t i v a de l a esfera pol i f ica ,

tanto más débi l es su fundamente y, por ende, tanto más limitado

es el contenido de l a autonomía. (2 La sociedad latinoamericana s e constituye solamente en

referencia a l ciudadano abstracto, no como conjunto de relacio- 0.

nes soc ia les entre individuos concretos. L a validez del Estado

sobrepasa aquella de l a Sociedad Civil. Frecuentemente parecie-

r a rad icar en una dominación eminentemente pol$tica. E s un fun-

damento débi l en l a medida en que l a dominacibn po l í t i ca no sur-

ge de una dominación económica en l a cual pueda apoyarse, A l con - t r a r i o , l a dominación económica s e construye a través de l a do-

minación p o l i t i c a y e s instrumentalizada por ésta. La dominación

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S 1

p o l i t i c a empero, no reemplaza l a dominación económica, pues es A .

capaz de ser re lac ión de mediación solamente en t re "ciu&ádanosfl. P.

La misma forma de generalidad que requ ie re e l Estado p a r a ha-- de e s f e ra de mediación, l e impide asen ta rse de manera inmediata

en l o s individuos concretos. Tiene que transformar las cualida-

des concretas de l o s individuos en cantidades conmensurables, o

sea abs t rae r de las condiciones espec í f icas una cualidad general:

ser ciudadano, E l ciudadano no t i e n e determinación en s í mimo;

supone a l productor, só lo en cuanto productor concreto es deter-

minado ciudadano,

Cuando no existe un proceso de producción to t a l i zado r ,

cuando las re lac iones de producción no constituyen una p rax i s

s o c i a l común, tampoco pueden desa r ro l l a r se i n t e r e se s soc i a l e s ,

E s por e l carscter s o c i a l de l a p rax i s que l a pasi6n individual ,

l l e g a a ser un i n t e r é s socia l . En ausencia de 61 se forman gru-

por soc ia les en torno a i n t e r e s e s conunes. En América Lat ina l a

es t ruc tura de clases se const i tuye más en re fe renc ia a l a domi-

nación p o l f t i c a que a las re lac iones de producción, porque sÓlo

en l a es fe ra p o l í t i c a pueden es tab lecerse i n t e r e se s generaliza-

bles. Pero general izables sÓlo en l a e s f e r a p o l i t i c a . No surgen

de l a hegemonía de una clase s o c i a l n i pueden fundarla. Sin re-

ferencia a l a praxis soc i a l son i n t e r e s e s generales no-determina I

dos, abstracción vacía. Sin hegemonía en l a Sociedad C i v i l tam-

poco hay hegemonía en e l Estado; de ahí l a ausencia de l o que

se denomina "proyectos histÓricosu. De ah í t a m b i h l a debi l idad

normativa de l Derecho en ~rnérica Latina (1).

(1) Volviendo a l fenómeno de ju r id i f i cac ión mencionado: Esto ha# r í a comprensible ~ o r q u é l a ju r id i f i cac ibn puede repr imi r y /o neut ra l i za r e l con f l i c to s o c i a l , pero no logra generar un - proyecto p o l í t i c o hegemónico. E s an t e todo un mecanismo de- fensivo para amortiguar l a crisis de hegemonía, E l Derecho cumple una función de ucemento ideológicot ' s u s t i t u t i v o (en parte) de una e s t ruc tu ra s o c i a l y económica orgánica.

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