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LEYES DE 1875 I 1879 . 5 1 CAPITULO SÉTMO . CAZA 1 PESCA . Art . 91 . El que se introduzca a cazar en terreno ajeno sin con - sentimiento de su dueño, ya sea con perros o ya con arma o instru mentes, incurrirá en una multa de uno a cinco pesos, i el dueño de l terreno podrá hacer suyos los animales que haya muerto o tomad o el cazador . Art . 92, Cuando aparezca en un Distrito un animal feroz, dañi- no, como oso, tigre, leen o lagarto, i matare algunos animales domés- ticos, todo el que sepa el hecho tiene el deber de participarlo 'a l a autoridad política del Distrito ; i el que no lo haga, incurrirá en un a multa de cuarenta centavos a cuatro pesos . Art . 93 . La autoridad política del Distrito, luego que teng a conocimiento de un daño causado por un animal feroz, dañino, con- - vocará a todos los dueños de bestias o ganados que estén expuestos a recibir igual daño, i concertará con ellos el niodo de hacer la caza de l animal dañino, resolviendo dicha autoridad los puntos en que ¡lo pue- dan ponerso de acuerdo, i procediendo activamente hasta hacer ma - tar o ahuyentar el animal . Los gastos que se cansnren con tal fin serán de cargo de los in- teresados, repartidos en proporcion segura el interes de cada tino . El que no concurra al llamamiento de la autoridad, o no cintri- bnya, segun se haya convenido, para que tonga efecto la caza, incu- rrirá en una multa de dos u diez pesos, Sin perjuicio do pagar la cuo- ta qne se le asignara . Art . 94 . Eu las aguas este .neades i en las corrientes no navega- bles que se liallen dentro de un prédio, sólo podra pescar el dueñ o del prédio o el que tenga su permiso . Cualquiera que sin este permiso pescare en tales a g uas, incurrirá en las penas que establece el Artículo . Art . 95 . Es prohibido el uso (le toda sustancia nociva, com O Lnv Laeco .E, en los charcos i bebederos de los ganados . El que infrinjiere esta disposicion incurrirá en la multa de cinc o :af einte i cinco tiesos, dsufrirtí un arresto (le cinco a veinte i cinco dias . sin perjuicio de indemnizar los perjuieios que causare . CAPITULO OCTAVO . v~nios . Art . 96 . Las nrargnillas de montes para rozar en los terreno s bildios, se harán a unís tarde en el unes ( le \ovienibre i prévio per-

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LEYES DE 1875 I 1879 .

5 1

CAPITULO SÉTMO .

CAZA 1 PESCA .

Art. 91 . El que se introduzca a cazar en terreno ajeno sin con -sentimiento de su dueño, ya sea con perros o ya con arma o instru•mentes, incurrirá en una multa de uno a cinco pesos, i el dueño de lterreno podrá hacer suyos los animales que haya muerto o tomad oel cazador .

Art . 92, Cuando aparezca en un Distrito un animal feroz, dañi-no, como oso, tigre, leen o lagarto, i matare algunos animales domés-ticos, todo el que sepa el hecho tiene el deber de participarlo 'a l aautoridad política del Distrito ; i el que no lo haga, incurrirá en un amulta de cuarenta centavos a cuatro pesos .

Art . 93. La autoridad política del Distrito, luego que teng aconocimiento de un daño causado por un animal feroz, dañino, con- -vocará a todos los dueños de bestias o ganados que estén expuestos arecibir igual daño, i concertará con ellos el niodo de hacer la caza de lanimal dañino, resolviendo dicha autoridad los puntos en que ¡lo pue-dan ponerso de acuerdo, i procediendo activamente hasta hacer ma -tar o ahuyentar el animal .

Los gastos que se cansnren con tal fin serán de cargo de los in-teresados, repartidos en proporcion segura el interes de cada tino.

El que no concurra al llamamiento de la autoridad, o no cintri-bnya, segun se haya convenido, para que tonga efecto la caza, incu-rrirá en una multa de dos u diez pesos, Sin perjuicio do pagar la cuo-ta qne se le asignara .

Art . 94. Eu las aguas este.neades i en las corrientes no navega-bles que se liallen dentro de un prédio, sólo podra pescar el dueñodel prédio o el que tenga su permiso .

Cualquiera que sin este permiso pescare en tales a guas, incurriráen las penas que establece el Artículo .

Art . 95. Es prohibido el uso (le toda sustancia nociva, com OLnv Laeco .E, en los charcos i bebederos de los ganados .

El que infrinjiere esta disposicion incurrirá en la multa de cinc o:af einte i cinco tiesos, dsufrirtí un arresto (le cinco a veinte i cinco dias .sin perjuicio de indemnizar los perjuieios que causare .

CAPITULO OCTAVO .

v~nios .

Art. 96 . Las nrargnillas de montes para rozar en los terrenosbildios, se harán a unís tarde en el unes (le \ovienibre i prévio per-

LEYES DE 1878- 1879 .

miso escrito de la autoridad política local, espedido en papel coman ,quien tendrá derecho a cobrar veinte centavos por cada licencia, co nmás los gastos de viaje al punto o monte que se va a señalar, si fue -re necesario su concurrencia .

& Sólo en el caso de que el solicitante desee la concurrencia d ela autoridad al señalamiento deI monte que va a rozar, deberá ést easistir al acto .

~. El que transcurrido el término señalado para rozar un mont eno lo hiciere, o si después de rozado lo abandonare, pasada la époc ade la siembra, perderá el derecho que pueda tener de dicho mont eo roza .

;. Esta disposicion no comprendo a los que descuiden la siembrapor enfermedad n otra cansa independiente de su voluntad, lejítima-mente comprobada .

Art . 97. Para los depósitos i subastas de animales detenidos enla policía, se procederá de acuerdo con las leyes espedidas o que s e

espidan sobre la materia .

Art . 98 . Se hacen estensivas las garantias a las empresas agri-colas de café i cacao que contiene. la lei I3 ." de I376, en lo que s erefiere a peones i concertados, a todas las demas empresas agrícola sque se establezcan en lo sucesivo .

No quedan comprendidas en esta disposicion las exenciones es-tablecidas en el artículo 3 .° de dicha M I3." ele 1876, sobre, contin-jente del Estado.

Art . 99 . 'lodo gasto que se ocasione para llevara efecto cualquie-ra de las disposiciones de esta Le¡, se r á de careo de el o los cul-pables .

Para apreciar los costos que se cansaren se tasaran, por medio *de peritos nombrados, uno por la autoridad i otro por l

a parte, siempreque no fuere posible un avenimiento racional i justo .

Art . 100 . T oda multa impuesta de acuerdo con las disposicionnes de esta Lei, ingresará a los fondos de l

a Instruccion Pública sera colectada por orden del Subdirector de Instruccion Pública de lDistrito, a quien dará aviso inmediatamente la autoridad que la decre-tare ; tambien pasará aviso a su inmediato superio r pa ra que los Pre-fectos puedan llevar cuenta mensualmente al Presidente de la Di-reccion Jeneral de Instruccion Pública .

Cada auto r idad politica, estará obligada a llevar un libro deno-minado " de multas" en que anotará el nombre del multado, la can-

LEYES DE 1878 1 1879.

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sa que (lió orí'¡en a la multa, la suma, fecha de la orden i la razon d ehaberla comunicado al Snbdirector respectivo .

En caso (lo que el multado, en los casos no señalados, no pudier epor falta de recursos satisfacer el valor (le la multa, sufrirí arresto arnzon de veinte i cuatro horas por cada peso .

Art . 101 . c,1uedan c1erogadas to(lns las Icrcs, cfec•etits i disposicio -nes anteriores que estén en contradicéion a lo acordado en la presente .

Las autoridades pbIít1cas de los Distritos resolv erán las cuestio-nes que ocurran sol,lre cercas, qnemas, aecgaixs, ganados, caza i pesca ,arreglándose a lo 'que se di ;pone en la presente Lei : i en l'os casosno previstos, a la justicia i ma•por conveniencia pública, procurand odar espécial protección a lós agricultores para que uo sean interum-pidos en sus labores, ni perjndicados en sus propiedades,o personas .

A.rt . 103. En los casos de incendio se hará conenrrir a todos lo svecinos con el fin de estin,mirle .

Art . 103 . Se prohibe a los Cabildos imponer• contribncione esobre los prédios rúaticoe .

Dada en Panamá, a 27 ele Enero ele 1579 .El Presidenti;,

A(:USTIN JJ urASé~.El Secr etario,

Jeraedo Orleq(a .

Despacho del Poder G•jecutivo .

Panaimi, a 29 de Enero de 1879 .Publíquese i cimplase .

JOSR WCARDO CASORLA .El Secretario de Hacienda,

AQuu.cNo P.A\IÍREZ.~

LEI 1 J .`̀( oE 30 mi ESISato nE 187 .9 ) ,

Confiriendo unn entorizncion ul Poder Ejecutivo del lsteao ,

,r a As2nblera Lejislo6v(a idel Estado &Iwr<ano de Pmnamd ,I11icR47rA :

Art . único. Autorízase al Poder Ejecutivo, para c ne q uedaceder, en parte o en el todo, a la Instruccion pública (lel ~ssta~0, el

a4

LEYES DE 1878 I 1879 .

producto de la contribution urbana del Distrito Capital, teniendoen cuenta la situation del Tesoro público .

Dada en Panamá, a 29 de Enero de 1879 .

El Presidente,

DOMINGO J . GONZÁLEZ .

El Secretario,Joeardo Ortega .

Despacho del Poder .Ejecutivo .

Panamá, a 30 de Enero de 1879 .

Publlgaese i cúmplase.

JOS RICARDO CASORLA .

E1 Secretario de IIacienda,Auuis .i\ o RamÍRE % .

LEI 20 .-'(Da 30 ns E\ERO De 1879) ,

sobre contribucion pecuaria .

La Asamblea Lgji.lIativte (let Ialculo Sobe -ano de P(mmad,

])nCRSrA :

Art. 1 .0 La contribucion pecuaria es un impuesto que grav atoda res vacuna, caballar o vedar cine exista en el Estado, a razo nde quince centavos al aro por cada res .

Art . 2 °-La gontribucion pecuaria se cobrará por semestres ado-lantados deI dueño, arrendatariv o administrador del respectivo Lat oo criadero, o del individuo que apare ca inscritu en el catastro co-rrespondicutc .

Art . 3 .0 Los catastros para el cobro de la contribnciuu pecuaria ,que consistirá un una lista nominal de los individuos que posea n

finados eWeula Distrito, con espresion del número du estos, s e~ornuu4í por una Junta cowpuest n

En el Distrito Capital, del Gobernador, M Recaudador Fiscal ,del Procurador del Distrito Capital i del Departamento i de do svecinos nonilnxdos por el Gobernador.

LEYES DE 1878 1 1870.

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En las cabeceas de Departamento, del Prefecto, del Adminis-irador (lo llacicnda, del Procurador i de (los vecinos nomrbrados po rel Prefecto.

En los demos Distritos, del Alcalde, del Ájente Fisjal i dé ni wvecino nombrado por el Alcalde ; i

En las Coma rcas, del Juez político i de filos vecinos nombrados .Por éste .

á Son Presidentes natos de estas Junt•1s, respectivamente, el ?Gobernador del Distrito Capital, los Prefectos Departamentales, los:Mea ldes de Distrito i los Jueces políticos, i Secretario los que lo .

'sean do dichos empleados .

Art . 4. 0 Las Ju.n.tas (le la contribucioia pecuaria podrán reu-nirse basta con las tres quintas partes de sus miembros, i el :Preá-dente puede compeler a estos para que concurran, con multas que—no bilJen ele cinco pesos i excedan ele cincumlta .

A .U . 5 .0 Cuando a pesar de los apremios de (los habIa e Nartículo anterior, no concurrieren los miembros (lo la Junta en nú–mero bastante para formar gxcoi7mn,, podrán celebrar sus - reuniones:con cualquier número, síempro que a los demas se les baya dadaprévio aviso .

Art. 6." Dentro de los primeros gnincedias del mes ele Febrero,do calla nño, se reunirán las Juntas de contribncion pecuaria con el !fin de formar el proyecto de catastro para el cobro del impuesto, ma :el próximo período fiscal .

Art . 7" Fo r mado que sea el catastro provisional, se fijará art .ejemplar de él en el ]rogar más público de la respectiva lo :•alidad, a .afecto de que pueda reclamar ante la Junta todo el que s•m crea per-judicado con la apreciacion que se baya hecho del numero de gan ados que posea .

A.rt . S' El. término para las reclamaciones concluirá el din ] .`de Milyo, en cuba fecha se reunirá de nuevo la Junta para considc– •rarlas i resolverlas, procediendo en seguida a formar el catastro mdetiuitir-o .

Las reclamaciones de que habla este artículo, pueden hacerse e¡ %papel voseo .

Art . J.° Los entastros definitivos no sufrirán alteraciun poste-rior en aingmn caso . 1,Cnanclo.se averiguo que han rL ; ,j ::ilu de serinscrito uno o más duenos d el ganados, 0 qr,e ayuno 0 algmros da

n(t

LEYES DE ISIS 1 18-, 9 .

ellos lo han sido en aflntero menor deI que en realidad poseen, s eformará tm catastro adicional en cinta de las pruebas yue se ten-lan.

De estas calificaciones adicionales se notificará directamente aBada interesado . quien tiene derecho a re(•lannu• contra ellas dentr oQo los ocho dias siguientes a la aotlficaoaol .

Art . 10. Tanto de los catastros principales emno de los adi-a:io ales que se vayan formando se estendorán seis gjemplares ; para:ser distribuidos tic esto modo : do, se conservara en el archivo dela respectiva Junta ; oLro, se remitirá al Ajente Fiscal del Distríe ;otro, al Administrador de l-laeienda dol Departamonto ; otro, a l atldministracion Jeneral de. 1GWienda- i el otro a la,Direccion (lo l aContabilidad Jeneral .

Al-( . 11 . Es un deber de todos i tic cada uno de los mieobru sde la Junta de la cuutribncion pecuaria, averiguar, por cuantos nne-dios esten a su alcance, el verdadero nímnero de reses que posea ca -dá ganadero en la respectiva localidad, i de ciar de ello uncida a l aCo rporacion .

j 11 0 no cmnplimiento do este dulwp apareja responsabilidad1,or da¡ desempeño de funciones públicas .

2,0 Las calificaciones exajeradas (lo la Junta, bien por excav oeatsiderable en el níunero de ciberas qne tema un ganaduru, o bie npor la injusticia de incluir en el catastro a individuos qne no posea nganados, so comprobsu :un ante el Poder Ejecutivo si el número co zxravertido pasase de vea ibuinen cabezas, i ante el respectivo Pre-fecto hasta llegar a esa cifra. Dicha cooprobacion pod :í hacers eImsada la época que determina el artículo S .° de esta M .

Comprobada la exajeradon o la injusticia (le la caliticacion, uao-Wuá ésta o se declarará infundada ; i los gastos ci ne se ocasionc userán de careo de los miembros ele la Junta c i ne hubiere intervenid o.o aprobado el catastro ; i la ducision del Poder Ejecutivo o Prefeuto ;en su caso, arestm i mérito ejecotico para los efectos legales .

Art . 11 Ciando, a inicio (lo la Junta, del Presidente do ella, odel respectivo llec :uadador, uu contribuyente pusun mayor númerod ganados del que coif use traer, se podrá disponer que éstos seeneuten .

La cuenta se hará por el wapleado üacal respectivo, acunpaPad ode (los testigos . Si resultare quo, los ganados exceda del uúdcr oque confesaba tener el contribu ,iente, los gastos que la operaciun de-auande ssrán de cargo do éste ; i en caso contrarió; tales ~nstos se ha-:r ;ín por cuenta deI Estado .

LE'YE q DE 1878 1 18711 .

li l

Art 13 . La cuenta de quc habla el artículo anterior no se lleva -rá a efecto, siempre que el contribuyento interesado, se allane a se rinscrito por el numero cae reses (tic! se le suponga tener, en vista d elos datos que hubiere motivado la medida .

Art . 14. Cuando una misma persona posea ganado en distintashaciendas, polre•os o criaderos, se inscribirán en el catastro po rseparado .

Art. 15. \o se in.a•ribirí en los catastros a ningun contribu,yente menor níunero de ganados del que figura en los catastros nnto-riores mtis recientes, a . ménos que los interesados justifiquen ante la sJuntas, has cansas cIe cualquiera diminution .

Art. 16. Toda ocultacion ele ganados por parte de los contribu-yentes, será castigado con una multa do cincuenta cei tavos por cad acabeza ocultada, que le impondrá el Presidente ele la respectivaJun-ta ; sin perjuicio de que se le castigue tambien al responsable, con -forme s las . Icyes coununes, como defraudador ile rentas públicas .

Art. 17 (liudan derogadas todas las disposiciones c•outrarias a l apresente leí .

Dada en Pananiá, a 28 de Enero de 1871) .El Presidente .

DOMINGO J . GONZÁLEZ .Et Secretario .

ferao•Ito Os•tep1, ,

Despacho del :Poder Ejecutivo .Panamá, it 30 de Enerü de 1872 . ,

1'ublíqueso i cíunplxst .JOSL' PlC:~O CASORLA .

El Secretario de ILicienda,A iA: u.t» li :ty ú<t:z .

LLI 21 . A(DF, 30 DE' nwi=eco or 18 -19) ,

conoedic ato un priyilcj :r .

Z,cc 1L•ecera5le :e J~3jésGc~.ti:ua ilel 1!stcecZo Soleucuzo tGe /'tw+ccmd.,

oeo2ErA :Art . 1 .0 Autorizase al Poder Ejecutivo l ara adjudicar al seño r

lfi«uel Bu¡ búa el*ivilejio (lo que habla la len 49 ele lit Compilaeie nde 3eces varias, bit jo las bases a16 establecidas .

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LEYES DE 1878 I IS-M .

§ . Se autoriza igualmente a, Poder Ejecutivo para pro'ogar a lsentir Miguel Borbáa, hasta por cinco años más,' dicho priv7ejio, s iconcluye el camino dos amos despees ele la fecha de la adjudicacion .

Art. 2.0 En.caso de que el seGor Higuel Porbúa no acepte e lprivile'io que esta M le concede, el Poder Ejecutivo podrá adjudi-carlo al que lo solicite.

Dada en Panamá, a 29 de Enero de 1879 .

El Presidente,DomrNc,o J . C3osríi,r:z.

El Secretario,Jer'ar'do Ortega .

Despacho del Poder Ejecutivo .

Panamá, a 30 de Encro de 3570 .

Publíquese i cúmplase .

JOS£ RICARDO CÁSO72LA .El Secretario de llaciendn,

AQUII .n Rnvú<EZ .

LEI 22.°(DE 30 ms ENERO nE 1879 ) ,

agregando l :t oficina de Estadistica a la Socreturla de ]tacienda .

I_<c _<lea IZLlerc Lejiadzt'oa del L ',51ado Soberano da Piar amó ,

DECRETA :

Art. ] .° La oficina ele Estadística de1 Estado, ureada por la le i2.• de 1878, quedará agregada, desde la sancion de la presente lei, ala secretaría de hacienda .

Art. 2.0 Antorízase al Poder Ejecutivo para que reglamente l aforma en que debe cumplirse lo dispuesto en el a r tículo anterior,designando al empleado a curo cargo siga la espresada oficina .

Dada en Panamá, a 29 de Enero de 1S79 .

El Presidente,Domnsoo J . Cov'rél.r:z .

El Secretario,

y~

LEYES DE ISIS I 1379.

591

Despacho del Poder Ejecutivo .

Panamá, a 30 do Enero de 1570:.

Publiquese i eúntplase .

JOS£ RICARDO CASORLA . .

El Secretario de Gobierno,

AQmm .No RAmiuz _

LET 23 .^(DS 30 DE ESEUO Dh, IS79) ,

adicional i reformatoria (lo la 0 .• de 1376, — sobre eleceioyua."

La A.Qa9 b1eó Leii.Yl(ttiv'!c del E.Yt<edo ,SoLe cc ao de P!cus!cnuá,

DECRETA :

Art. 1.° El período (lo duracion de los Cabildantes será de dos=altos, a contar desde el 1 .0 de Enero siguiente a su eleceion .

Art . 2.° El número (lo Cabildantes será próporcionado a la l»blacion del .Distrito, en estos términos : a una poblacion de ocho mi to más individuos, corresponden siete ; a una de ménosde ocho mil,,cinco Cabildantes .

Art . 3" Las elecciones de Cabildantes tendrán lugar el segun -do domingo del mes de Noviembre, en cada dos altos, i el escrutiniodcfitiitivo se hará en los ocho dias siguientes .

Art . 4' Cuando porenalquier evento la eleceion no tenga lu-gar en algun Distrito„ el Prefecto deI Departamento a que dicho ,Distrito perteuccq sm'utlarí nuevo dia para que se verifique, siempr oque no pase del mismo mes de Noviembre .

Art. 5." Si a pesar de lo dispuesto no hubiero eleceion, o resul-tare nula o hubiere falta absoluta de Cabildantes principales i suplen -tes, i no pediere constituirse el cabildo, el Gobernador del .DistritoCapital o el Prefecto en los Departamentos, segun el caso, se asocia-rá al Procur ador Departamental i nombrarán todos los Cabildante sprincipales i suplentes, cuando la falta es absoluta ; o el número desuplentes uceesarilmo cuando haya que reemplazar a los principales ifalten al gunoé de los mismos suplentes .

&i

LEPls4 DI ? 1878 1 1870.

§ . De los nombramientos de Cabildantes que ha ga el Goberna-dor deI Distrito Capital o los Prefectos Departamentales, se dar áCuenta al Poder Ejecutivo para su aplobacion o iúiprobacion .

Art . 7 .° Quédan derogadas todas las disposiciones que sea ncontrarias a la presente M .

Dada en Panarmi, a 39 de Enero de 1879 .

El Presidente .

Dmrrsco J . GONzÁr,m .

El Secretario .

Jerardo 0.1- lega .

Despacho deI Pode h:jecutivo .

1>¡mamá, a 30 de Enero de IS79.

Publiquese i c ímplasé .

JOSR RICARDO CASOP,LA.

El Sec retar io (lo Gobierno .

Josf: 11fAafA Am .nIAK .

LET 24 .'(nR, 30 UY IiNh:nto aE ]Si!» ,

por la Cual se eliminan el Distrito do Guararé, en el Do rartamento de LoaSúutos, i el de Santa Fé, en el Departamento de 'Vorajuna .

La. tlsa a.bletr, Tej sluEi-dta del, l_sfmrdo .S'nheraaro ele I'anan«í,

DECKL7rA :

Art . 1 .° Elimínauso los Distritos de Guarnré, en el Departa -mento ele Los Sántos, i el de Santa ]'é, en el de VerAguas .

j . El Distrito eliminado de Guarnré se agregará al Distrito d eLas Tablas, cabecera (le] Departamento de Los 8,Zitos, i el i ,gualinon-te eliminado de Santa 1• 'é, con escepcion del caserío de Chitra, -s egrije en Aldea, en la-compreusibn del Departamento ele Verágnas .

Art. ?.° Quedan el estos términos re.formados ' loseapítulos 7 .0 i

13, artículos 42, 33 i G0 del Código Administrativo .

LEY E ,4 DE 18,8 I 1879 .

.el -

Art. 3.° J.os caseríos de Chitra i Utira que perteneeian a lo sDistritos de Santa Té i Soiu , resl)ecticxmente, se abrevan hoi a losDistritos de Calobre i la Mesa. En estos términos queda reformadoel articulo 58 del Código Administrativo .

Art. 4 .0 Los archivos i espedientes de las diferentes entidadeseliminadas, serán enviados por los empleados cesantes, prévio inven-tario, a las autoridades o funcionarios del Distrito a quien Be agre-gan, por el primer correo que se despache a la cabecera ele cada be-partarnento.

Dada en Paramar, á 29 de Enero de 1819 .

El Presidente,Domme,o J. Go\zÁ1 .E7. .

II Secretario,..Jeivwdo Ortega.

Despacho del Poder Ejecutivo.

Panamá, a 30 de lanero ele 1879 .

Publiquese i eúmplase .

JOSE RICARDO CASORLA .

El Secretario de Gobierno,

JOSL AfARiA ALEMAN.

LEI 25 . '(1r•: :1 .0 oe FE.RREH0 Dr, 18'í9) ,

por la cual se autoriza al Poder rjeeti ti ve para que conceda itn privilgiio paraestableeor lefic-carriles o ferrocarriles dentro de la zona del Distrit o

Capital, i para que celebre uu contrato .

La ft•giNl)~i%c'(L I_C)2,'%(Lú0'p!L deZ A.,ta,10 SO~Ci'CL'R2 %[d

DHCHI.7 A :

Art. L° Autorízas6 al Poder Ejecutivo deI Estado para qu econceda im privilejio esclrsivo, para establecer ledo-carriles oferrocarriles nrbaaos, dentro de la zona del Distrito Capital, baj olas bases siguientas :

1 .' La duracion del privile.jio sena por vointe arios ;

182

LIi~E S DE 1878 I-1879 .

2 . a La empresa estará exenta del pino de contribuciones mtuti -•cipales i del Estado, así como de otras que pudieran erearsé baj ootras denominaciones ; i sus empleados libres de servicios forzosos d ela misma clase ;

3 .' La empresa queda oblignada a abonar al Tesoro del Estad o,el tres por ciento del producto bruto, deducido los gastos de conser-vacion, los que seligaidm•án cada tres meses ;

4." Los trabaos comenzarán tres meses despues de celebrado-el contrato, i ternunarán dentro del recinto de esta poblacion i bast ala estacion del ferrocarril, en el término ele un afro ;

5 .4 La línea ele leño-carril o ferrocarril que se establezca, debe-rá estenderse basta la saliana de hato-fintado, dentro del té rmino

,de dos arios ;

G.' La empresá gozará del liso, libre de ninguna clase do renui-neracion o alquiler de los terrenos del Estado o de la Tiunicipalidad ,

ue llenare a necesitar para su empleo, siempre dne éstos no esté ndt

estinados para otros objetos del servicio público-del Estado ; i

7 .1 Al vencimiento del privilcjio ; pasarán a propiedad deI Es-tado el inatoHirl i todos los enseres de la empresa, sin ninguna clas ede rennuteracion . En consucnencia, la empresa gozará desde s u•ereacion de todas las ventajas que las leyes, tanto del Estado com oaiac•ionelcs, otorgan a las empresas de utilidad pública .

Art. 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medi ode inn contrato que. reporte ventajas al Tesoro público, proporcion eJos útiles necesarios para las oficinas del Estado .

Art. 3:• Igualmente se autoriza al Poder T_jecntivo para qu eesti.tblcrcn en el Estado el sistema de contabilidadolicial . compatibl ecr oe las necesidades de la Administ .racion fiscal, debiendo rejir losreglamentos que diere desde el 1 .° de Julio pnvx6nnu .

Art. 4.° El contrato qnc celebre el Poder Ejecutivo, en los té• -.Minos ele la presente lea, no necesita dula aprobacion de la Asam-blea l .ejislativa .

Dada en Panamá, it 30 de Encro ale 1871) .

I'll preGidulite,

DOIWN(;O J . Goat .{a .ez.

la Secretario .IcrltTdU Ovtcgt! .

LEYES DD 1578 d 1379 .

63

Despacho M Poder Ejecutivo .

Panamá, a V, (lo Febrero de 1879 .

Publignese i cúmplaac .

JOS2 BICAIEDO CASORLA .

El Secretario de Gobierno, encargado del .Despacho de ILicienda

Jose: MAeín ALEMAñ.

LLI 26 . A(DE, 7 .° DL FRn6Pâ to DE 1879) ,

eobre deuda pGUlica .

Lac ti•sannLlca Loji,lat%z•a del,, Eytado Soberawo ate !'.waaMnsi,

or•.c IUrre :

Art. U' La suma o sumas a que luya sido condenado el Tesor oclel Estado por sentencia judicial ; proveniente de daños i perjuiciossufridos por los particulares, en Mempo de guerra civil, ( ue no haya nsido reconocidos i mandados pagar ántes c10 la espedicion esta M porel Poder Ejecutivo del Estado, se pagarán en documentos (le deuda con -solidad a con interes, amortizable en los términos i forma establecido spara esta clase de deuda, por In Ici 17 ." de 1575, sobre crédito público .

Art . 2,° Quedó en estos términos adicionarlo el artículo 5 .° dedicha le¡, i abrogado el inciso 2.° del artículo G.° de la misma le¡ .

Dada en Panamá, a 31 de Enero de 1879 .

D Presidente,Domnsro J . GoNz :(a .sz .

El Secretario,Jerardu Ortega .

Despacho del Poder l:jecntivó .

Panamá, a 1 .` cIe Febrero de 1579 .

Pnblignese i cúmplase

JOSI :GIGN.I;DO OASORLA .

El Secretario de Gobierno, anca;gado del Despacho de I[atienda .

Jose 11 .+ei :

64

LEYE,8 DL . 1878 1 18-a

LEI 27 . A

( ire 1 .0 nE r•r:nareo nr: 1879 )

sobre contribution comercial.

%tc t1 .4aiPNw lejiálcdiva rlel T>lucla Si1e9 eü7,o (le Iccuama,

DECI? rrA :

CAPITULO PRIMERO .

DISPOSICIONES JESERALES .

Art. L La contribucion comercial grava Li industria mercanti len el Fstado, en proporcion de las operaciones que se ejecuten .

Art . 3.° Fstan sujetos al pago de contribucion comercial :

Los almacones i tiendas de efectos estranjeros ;

Las casas ele bancos o sus ajentes ;

Las eompanias cie navegacion i sus ajenciaa ;

Las fondas i posadas ;

Las boticas ;

Las vendutas ;

Los bnboncros ;

Los que efectúen ventas de mercaneias para el consumo del paí sa bordo de los buques surtos en los puertos del Estado ; i

En jeneral todos los que ejecuton con regularidad las siguientesoperaciones de comen•.ió, aúnque no tengan establecimiento abier to ,importacion i ventas de mercaneias extranjeras, cambios de monedas ,descuentos i jiros de letras de canibio .

Art. 3 .0 La cuota de contribucion comercial que deba pagar ni )contribuyente, no bajará en ningun caso ele uu peso nor mes .

Art . 4 .° La estimacion de las operaciones que cada comerciant ecjecu,te, i la fijacion ele la cuota c i ne en conwcueicia deba satisface )meisualmente por contribucion, se liará en Cada Distrito por un acorporacion denominada I+cvalct ir,1+arGid•+ra. +l. la c<+r 7niG+cc+'on co-

Las compañías de vapores litigarán ulmlsnalmente por contribn-cion comercial las de primera clase, cien pesos ; las de segunda, e¡n-

LEYES DE 1$78 I 1879,

I ;,,

cuenta ; i las de tercera veinte . i cinco . Pertenecen a la primera cla-se, las compartías cuyos huquesplleguen a los puertos del Estado má sde dos voces al mps ; a la segunda, aquellas cuyos buques vengan a lEstado solo des veces en cada mes ; i a la tercera, las quo solo ten-gan un buque mensual .

Los buhoneros pagarán de dos a diez pesos mensuales, wgnn lo ,determine la Junta respectiva, o el Presidente de ella cuando ua estéreunida .

S No están sujotas al pago del impuesto, las compauías de nave-gacion cuyos buques se dediquen única i esclusivamente al tr:ático in- -tm•oce :ínieo .

Art . 59 Todo individuo que preterida ejercer la industria iner-pantil, dará prévio aviso al Presidente de la Junta repar tidora, pai .tque ésta haga la calificaciou respectivo .

Los que infrinjieren este artica lo, serán condenados por la JmI -ta, al pago de una multa de uno a 'cincuenta pesos .

Art . G" Ringun buhonero podrá ejercer la industria mercanti lsic haber dado préviamente cl aviso de que habla el artículo nutcrior ,i Fin haber obtenido una patente que al efecto le espedirn el Pre-sidente de ha Junta respectiva, i que llevará siempre eonsi—o . Se hacen estensivas las formalidades del aviso i de la patente, a los bu-ques que en los puertos del Estado se ocupen en vender mm•caderias-para el consumo del país, que pagarán una cuota proporcionada a su-jiro, segun cali(ic cion de la Junta respectiva, o del Presidente cua ndo no se halle reunida .

Los que iufrinjiereu este a r tículo pagaría el impuesto, :uleiunyde la multa establecida pm• el :a rtículo auterim .

CAPITULO SEGUNDO .

FIS .\CIOX I DISTRIaUCIOR DEI. CUPO .

Art . 7 .° La Asamblea Lejislativa, en sil rennion ordinaria de,rada aíro. fijará la cantidad que en el período fir col siguiente deberá}producir la contribucion comercial en elDistrito C ;apit ;nl i en cadalm ade las cabeceras de Departamento, i la cantidad en globo que en e lmismo período deberá producir en el resto de los Distritos de cad aDepartatonto.

C Lo que hayan de pagar las compañías de mrvegacion, los bu-loneros i los buques surtos en los puertos de¡ Estado ( 1 110 hag;ul veu-tas de mercaderias, no se tendrá en cuenta al tejar el cupo de cluelia-bla este articulo .

ü0

LEYES M2 108 IAL9 .

Art. 81 l .a di mil,ucion .del cn po 'seiudado pata los Distritos:peor la. Asamb6ay se llará'en 1 :1 cabecera del rcapcetico Departamen -to por nuaJunta compuesta : deI Gobernador o Crefecto, corno .Pre-sid, ntm dél llecaudador fiscal o Administrador Departautcutal " d e'li:~.cienda, el Proclirado ¡ . .Depattantental i dos conlercialltes uoutbra -Jrw por él Gobernador o Prefecto .

En dichas Juntas funcionará tonto Socretario el que lo sea d ela Gobernación o Prefectura .

Art . a .° las Juntas de que trata el articulo anterior fiudona-P:iu dentrtpp le los lwhn ros quhmc dias del mes de q nnvo de cadit auto :i sus sesiimos se celebrarán Lasta con la concurrenoia de las tres quin 'rts partes ele sus uticutbros .

Art. 40. El cargo de miunbro dulas Juntas distriboidoms de l-cupo de la eontribucion comercial es de forzosa aceptacion, i el ,Pm-,:dente`puede compeler a los voealcs con multas lmsta de cinenentapesos .

Artr l 1 . las Juntas distril,midoras, al distribuir cl cn 10 seña -por la Asautblea, lo harán prescindiendo de aquellos Distrito s

en donde no haya estaLlecitnientos tnerennúles .

A rt . 11 Si despues do- hecha la dietribucimt, resultare que e n:alguno o al,,tmos Distritos se cerraren todos los almacenes o tiendas ,•el Presideutc de la lunta, adutinistrativaniente, procederá, al dis-tribuir la cuota o chotas eliminadas entre lo dwinu Distritos de lMapariannento, en proportion de la que a cada uno de ellos se l abl icre asíginido en la distribution primitiva .

Art . 11 Las Jtuttas repartidoras se eompondrtin : en el Distrit o(,apital i en las cabecer as de DepaitaaiLmtto, deI GACI-nador o Pre-fecto, del F:ec:ntdador fiscal o Admicissudorde aiacieula, _del Pro -curador Dep ; rta mental, i cIe dos comerciantes elejidos por los con-trilmyentes de cada ka lkbd : en los demas Distritos o Comareas ,deI Alcalde o Wnoz político, elel Ajette lisosi i de uu comerciant e

--cleji[ln del mismo modo .CAPiTUrv TERCIMO .

JU'NT'AS REPARTIDORAS .

A rt . 14 . El dia 1!0 de Junio de cada ano se reuuirün en Amm -Id sa juleral, ken la Gobernación, Prefectura o AlceaiLdia, '¢odas la sprsenas (l ile en el Distrito estuvieren obligadas nil ^—o de la con-tribucion comercial . Cmilguiera que sea el níuncro de las personas ,se proeedoi a elegir, poi' nlaYot'ÍiL Maúva de Votos, a los dos e nler -

. .civrtes que deben integrar la Junta repartidora de la contribncio nComercial .

LEYES DE6878 I .1879 .

67

Del mismo modo se elijirán dos suplentes que reemplacen a lo sprincipales, en los casos ele faltas absolutas o temporales .

Arta 15 . La election dé que trata el artículo anterior, servisecreta. Cada votante escribirá en una papeleta los cuatro nombre sde los comerciantes por quienes quieran .votar i la depositará en Liorna que al efecto habrá en la oficina respectiva .

Iv votacion comenzará a la una del dia, i pernumccerá abiert ahasta las tres de la tarde, en cuya Lord se liará el escrutinio, decla-rándose la cleccion ele principales en favor de ' los dos cine hayan ob-tenido mayor níunero 010 votos ; i ¿le Suplentes en los dos que siga nen botos a aquellos, i en el orden correspondiente .

§ . 1 .0 Todo caso de empate se decidirá por la suerte .

~ . 2 .0 Eii los Distritos :l ne no sean cabecera de Departamento ipn las Co urcas, las papeletas de la eleccion contendrán dos nombres :el que reuna mayor númmro de votos servi principal i suplente el (1 11 0

Ie siga en sufrajio:

Art . 16. La Asamblea jener,al d0 contribuyentes será convocad apor el Gobernador, Prefecto, Juez político o Alcalde, i en ella fnn-cionai•á como Secrotario el que lo 'sea del empleado c ine Lacé ]a con-vocatoria .

Art. 17. Cuando po, se llegue a reunir la Asmnblc .i jeneral decontribuyentes, correspoul0 la designacion (lo los comerciantes prin-cipales i suplentes que deben integrar la Junta repartidora ; al Gober-nado•, Prefecto, Juez político o A.leald0 respectivo .

Art . 18. Las Juntas repartidoras serán presididas por el Gober-nador; Prefecto, Jaez político o Alcalde, teniendo por Secretario al 'que lo sea de esos funcionarios , ; i podrá reunirse lmsúi con las tre sfluintas partes ele sus miembros . Pero cuando la Junta no pueda 'ro nirse con el quo•um, indiesdo ; el Presidente ejereeri por sí sólo 0con anuencia de los miembros que eonem•ran las funciones que a ell acorrespondan .

Art . 19: El cargo de miembro de la junta repartidora es d 0forzoss aceptacioh, i el período de chu;acion de un aúo .

Art . 20. Nó podrán ser electos miembros de la Junta repar-tidom los• contribuyentes -ci ne en las ciudades de Panainá i Colonestén gravados col una enota menor de veinte i cinco pesos ; i-enlas cabeceras de los demas Departamentds con una cuota que n ollegue a cinco pesos .

fié

LEYES DE 1878 L18,1) .

CAPITULO CUARTO .FORMACIOS nF. L08 CATA9TROA .

krt . 21 . Las Juntas repartido ras se reunirán del 20 al 25 decada mes, con el objeto cIe form+lr ]os catastros para el cobro de l acontribuciot en el mes siguiento .

Dichos catastros serán una lista nominal de todas las persona ssq¡etas al pago del impuesto en la respectiva localidad, entre las ora -les se repartirá, en justa proporcion, el cipo senala<lo por la Asam-blea dpor la Jmita distribuidora .

1rt . 0 22. Las Juntas, repartidoras o sus Presidentes, en el cas odel artículo ante r ior¡ no podriin alterar, por exceso q í por-defecto, a lformar los catastros, el culto senalado.

Se esceptúa el caso en ene, al ser repartido el cupo ele nn Dis-trito; no alcance a corresponder a cada contribuyente la enota nnen-snal de un peso, i sea necesaria la alteration por exceso.

Art . 23. Los proyectos de catastros que- las Juntas repartidora sformen provisionalmente, se fijarán en el local de lit Prefectura, Gc rbe•nacion o Alcaldía el 26 de cada mes, con el objeto de que fas per-sonas en ellos inscritos puedan reclamar coitxi las calificaciones d' cla Junta hasta el 2S del mismo mes .

Art . 24. Espirado el término concedido para hacer las reclama-ciones, hrJunta Procederá a examinarlas i .resolve•las, formando enseguida el catastro definitivo que debe r á pasarse al Recaudador res-pectido el dia último deI mes, a más tardar .

Art . 25. Cuando un catastro, de arnerdo con la segunda part edeI artículo 21, exceda del cupo scnalado, el Presidente de la Junt arespectiva enviará una copia a la Direccion de'la Contabilidad jencral .

Art . 26. La calificacion ele las Companías de navegacion se hr. -rá por el Presidente ele la respectiva Junta repartidora, en las nnis-mas fechas i en las mismas formalidades prescritas en los artículo s2ti23 .

De estas calificaciones i de las quo se hagan ele los buhoneros ibuques (lile se ocupen en la venta do nmrcaclo•ías, se dará aviso a la .I)ireccion de la Contabilidad jene•al .

Art . 27. La suspension por tiempo indefinido del eje rcicio d ela industria mercantil, debidamente comprobada ante la Jlurta repar-tidora,-i declarada por la mayoría absoluta de los miembros presentes ,exonera del pago de la contribuciomdescle el dia 1 .° deI mes siguien .te al de la fecha de la solicitud .

LEYE3- DE 18i8 I -.1879 .

69

Da suspension accidental o aparente de transacciones mércanti -les no exime deI pago del impuesto .

- CAPITULO QUINTO .

RECAUDACIOS DEL DIPUESTO.

9 rt. 2S. La contribucion comercial se pagará deI 1 .0 al 5 decada mes .

La falta de, pago, dentro del plazo fijado en este artículo, ixlpo-ne al Recaudador la obligaclon de proceder ejecutivmneute contra e ldeudor .

Art. 29. Si ál .uien comonzare a ejercer la industria mercanti ldepues de formado el catastro definitivo ; el Presidente de la Juntarepartidora hará la calificacion .

El interesado podrá reclamar de la calificacion ante el Pode rEjecutivo, quien resolverá en definitiva oyendo préviamente á1 Pre-sidonte de la Junta .

Art. 30. De la resolucion deI Poder Ejecutivo se dará cuenta ala Dirección de, la Contabilidad jencral :

Art. 31 . Ninguna calificacion que se haga despees de formad oel catastro definitivo para cl a mes simiente, alterará la enota señaladaa cada contribuyente ; i el importe de tal califlucion se considerar ácomo un exceso del culp o en el mes o meses correspondientes.

Art. 39. Eu el evento de. Tue se oicrren uno o huís estableci-micutos mercantiles i por virtnc~ tic, esto resultare dúficiten el cupo ,111 Junta, i en su caso, cl :Prc?ide.nto cIe ella, distribuirá la diferenci aproporcionalmento entre lo.+ deums contribuyentes segun la impor-tancia de sus operaciones .

t1rt . 33. La eaota mensual señaladaa cada contribuyente se pa-~nrí íntejaniente, aímque el gjercicio de la industria comience des -luce del dia primero o concluya Untes del dia último de cada mes .

Art . 34. Cuando un individuo hubiere estado ejerciendo la in-dustria Mercantil ; i hubiere sido omitido cn el catastro, se le obligaráa pagar el impuesto por todo el tiempo que haya ejercido la in-dustria, sin perjuicio de la pena establecida por el artículo 5 .° .

Dada en~Panauuí, a 31 cIe Encro de lS79 .

El Presidenté .Domnscó J. Ge~Z:V .E7. .

EI- Segretario,Juardo Ortega.

70

LEYES DE TIS7 8 1 :1879 . i

Despacho del Poder.Ejecutivo .

Panaunt, a 1 .0 de Febrero de 1870.

Publiquese i cúmplase .

JOS1 RICARDO CASORLA'.

El Secretario ele Gobierno, enca rgado del Despacho cIe hacienda „

Josr: \IAríA ALEMA\ .

LEI 28 .A(nis 1 .~ DE FEBRERO n}] 1879) ,

adicional al Capitulo 4 .°, Título 5 .°, Libro? .` del Código Administrativo .

La Asava7lw<a Lejisla.tircie (le¿ -1SICido SoLercc o r1e Prcncuntri ,

DECRErA :

Artículo 1 . .0 Toda,res vacuna, caboll,u i, cabria ! lamir o cerdmia ..que ande por las plazas i calles en el Distrito Capital o Por los caui -uos públicos de has eercanias ele dicho Distrito o,que se encuentre nen sementeras o potreros ajenos, en las dem aá'poblaciones dial Esta -do, será toampla por los cutplcados ele policía, o por quienes corres-ponda, conforme a lit lo¡ ele policia rural, i detenido en el lugar qu ese destinará al efecto, en donde perro necerí por el término de cua-renta i ocho horas a disposicion cIe su chtcña, quian para rescatau•l alulgaá la multa clann peso, nt ts los gastos i danos que hubiere causa-do, si fuere res vacuna o caballa•,i de cincuenta centavos la sdemas .

Art . 3.0 Si pasadas las cuarenta i ocho horas nó' se presentarepersoua alguna a reclamrn• como suyo el•aaimal detenido, el Conum-dante ele policía, o la persoua que hiciere sus veces, dará cuenta d eeste licello~a la respectiva autoridad política superior, . a fin (lo (lil esexi avisado por la Gaceta Oficial del Estarlo, sin perinicio de que e nla poblacipn fuera dé la capital, donde haya tenido lugar la deten-cien, lo sea, igualmente, por carteles qne se fijarán en los lugare smás públicos i concurridos ele ella . 'En los avisos i carteles, s eespresmá la clase del aniuutl, su fierro i señal, i el colpr ; apercibién-dose a] dueño y dueños de que si no lo rescataren c antro del tér-mino cIe cuarenta i cinco dias, contados des(0 la fecha de la publi-cacion del aviso, en la Gaceta del Estado, serví vendido en licitacim ipública.

LEYES DE 1573 1 1879

11 -

1 1 .° Desde que el Comandante, de policía de cuenta dehaber pasado las cuarenta i ocho horás ,de la deten6 n . la autorübidpolítica respectiva, procederá a depusitar el animal para que mea .cuidado hasta el dia de la subasta .

?: o Cumplidos los cuarenta i cinco dias deI aviso, en el pe-riódico oficial, el animal será vendido con las formalidades de lcaso.

j M Cuando el anima detenido sea cabrío o cerduno, la tu-basta -e verificará a los tres dias después de su detencion i sin otn vformalidad pr6via .

Art. 3.0 Del producto del animal vendido se deducirá : elfasto (1 110 haya cansado en su mantención : el importa de la'multa idemas actos ocasionados : i el líquido o sobrante, ingresará a ]osfondos jenerales de la , Instruccion páblica del Estadn .

Art . 4." La autoridad pólítica respectiva pasara si es el Ál-calde ; al Prefecto i éste al Secretario de Gobiernt,, nua relacion , de-tallada del animal o animales vendidos, espresan(io el precio, can-tidad invertida en la mantención i lemas fasto, en la umtlta i du =üos i el líquido enviado a la oficina de llacienda correspondioute .La relacinn se remitirá mensmtlineute i i serví publicarla en el perií ~dice oficial (101 Gobierno .

Art . 5 . o Queda autorizado el Podor .Ejec11tivo paye reglaoreli-tar esta lei, (le manera gnetcuri•espo11(la eficazmente a su objeru .

Dala en Panamá, a 30 de Encro de 1879 .

El Presidente,

Do\Iw( ;o J . Gosz:iur:z .

El Secretario,

!(rJo 0¡ lega .

Deshl;bo del Podor Ejecutivo .

Pammai, a l o de Febrero (le 1,979 .

Publíquese i cíunplase .

JOSL :I TCAP,DO CASOR A .

El Secretario de Gubierno,

Jos}, _Mmlin AI .I .nAK .

72 t .LTh~:bE 1Si8I . ts;~ .

LEI 29. A(nr 3 uti: V annr:uo ju, 1 .879 ),

sobre rendition de cuentas de ciertos empleados .

Lcc, t14a,i7.blea Lcji.elativa del F_st lelo Soberano (la

m;caer,~

Art . 1 .° El Síndico-tesorero deI Hospital de Caridad i el Teso-réro del Cementerio de Panamá, rendirán cuentas mensuales i cuent aanual, al Tribunal establecido en la capital del Estado, servido po rel Juez Contador.

Art . ?.° Estos empleados llevaran su cuenta en un libro prin-cipal cie cargo i data, en el que irau auotado dia por dia en el débit otodas las cantidades que recauden., i en el crédito las que paguen pordrden del Presidente de la Junta, único ordenador de estos estableci-mientos .

. Las partidas de cargo no iran en folios separados, sino e nnno mismo, una en pos de otra . Las partidas de caigo serán firma-das por el que lince el entero i el Tesorero, i las de data por el qu erecibe solamente.

Art . 3 .0 El libro mayor serví rubricado por el Gobernador del .Distrito Capital i su Secretario, i en la portada se pondrá una dilijen-e¡& firmada por los mismos empleados, en que consto el número d epájinas rubricadas que contiene, así como que el libro es sólo para l avi, jencia económica de ese año.

El libro que rnreciese de esta fomalidad hará responsable alTesorero de una multa de cincuenta pesos que impondrá el empleadoqne notase la falte .

Art . 4 ." El dia último de cada mes, serví cQrrado el libro i re -visado por el Gobernador del Distrito Capital .

Art . J .° La cuenta mnusual que se rinda, se compondrá de un acopia do la del mes respectivo, a la que se agregará la nómina de lsueldo aventnal que haya devengado en el mes, i el recibo firmad opor ello, i los demas recibos que comprueben los pago liechos po rorden del Presidente de la J unta .

§ El balance de lo recaudado o a deber en ese mes, serví la pri-mera paifida del libro en el mes siguiente .

LEYES DE 1878' I ' 1879 .

7 7

Art. 6.° Espvado el año eeonómico ; la cuenta anual se com-pondrá : del envío del libro mayor con los comprobantes de los pago shechos en el último mes de que trata el artículo 5 .0, i ni¡ cuadro apartecon el balance de existeiscia .en'.caja .i lo por cobrar, i Cambien un in-vhutario de todos los bienes, útiles i enseres de . propiedad del Lsta-blecimiento quesom a cargo de dichos empleados .

Art . .'7 " Estos empleados asegurarán sn manejo con una fianzahipotecaria, a satisfaccion del Gobernador del Distrito Capital, de do scientos pesos el del Hospital'¡ de quiniént'os pésos el del Cementerio .Una copia de esta escritura se remitirá al Tribunal de cuentas .

Art. Sr El parentesco de cousang"¡unidad hasta el cuarto grad oi el de afinidad harta el seguudo inclusive, producen incompatibilida den los empleos de Presidente i Tesorero .

Art. 9.' El Tribunal de cuentas examinará i fenceerú esta scuentas en los mismos términos que las de todos los respobsablesdeI erario .

Art . 10. Las cuentas mensuales i anuales rendidas en los térmi-nos de los artículos 8 .° i 5 ." que sereforman, hasta la fecha dela san -ción de esta lei, serán remitidas al Tribunal rle cuentas para su cns-torlia en el archivo:'' El Jnez Cóntad~r reclamará, hasta con apre -mio, examinará i fenecerá las que un lo hulLieren sido .

Art . 11 . El Juez Contador asumirá la responsabilidad consi-guiente, si dentro de los sesenta dias despues de sancionada esta le ¡nu se ha hecho remitir lás cuentas de que trata el artículo auteiiór .

§ Una vez examinadas i fenecidas las quo le corresponden, liarápublicar el resultado en el periódo oficial .

Art . 12. El Poder F;jecutivo podrá dictar reglamenros para acla-rar todas las dudas i llenar los gaeios que se noten en la e'jecucio n(lo la presente le¡, debiendo dar cuenta a la Asamblea Lejislativa, e nsus próximas sesiones, para hacer las reformas convenientos .

Quedan re£ormndos los artículos 8 .° i 5:0 de las leyes 58 i 61 dolás recopiladas respectivamento.

Dada en Panamá, a 31 de Enero de 1879 .

El Presidente,

Doaiixno J. Goxz :v.nz .El Secretario,

Jerardó Ortega .

74

JEYES, DE 1878 1 lt;-,9, .

Despacho dél Poder ljenutivo .

Riblígnese i cúmplase .Pananiá,,a 3 , de,Febrero ele iS7. 9 .

JOSL RICARDO CASURL :1 .El Secretario de Gobierno .

JOSÉ MAÚíA ALEMAX .

LEI 30 .A(nE 7 DE, FEBRERO m: 1579) ,

do créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1873 a 1579 .

Llt As%c isbletc Izjáslutbott del ' -M u10 Sober<mlo ole Mumiñó ,

DECRET AArt. nico. Abreuse al Poder Ejecutivo, para incluir en e l

Presupuesto de Gastos de la actual vijeucia, los créditos adicionale sque en seguida se espresan :

SECC10N ' 1

CASTOS .; E.NERilLES .Departamento de Gobierno.

Capítulo 1 .0 Asamblea Lejislatica :

Para pagar al señár \larmel Roncan de la 'Corté : como Diputado suplent epor al Departamento de Colon, la diferencia del viático quo deW, recibir po restar domiciliado fuera deI territorio del Estado, conforu,o al artículo 13 de la ,le¡ 17 ° do 1579 $ 28 .00

Para aumentar la suma presupuesta e, este Capituló,que ha sido a gotada con motivo a hn convocatoria de l aAsauiblea Lejislativa a sesiones estraordivarias 3 .000.00 $3,025 .0 0

Capítulo 3.° Presidencia del Estado .

Para pnvr el sueldo del Liquidador i un Porter omás en lp Presidencia del Estado• crearlos por el atfcul o9 .° de Wici 5. °, de este ai,o, en los ídtimos 5 meses d ela actual vijencia, a $ DO mensuales el primero i $ 3 0el seguido 600 .00

Departamento de T,eticia.

Capítulo 1 . 0 (;Orte8uperiol

Pan pagar al señor _Manuel \latía Avala, com oMajistrado suplente de la Corte Suporior, llamado e nremplazo del doctor Quintin Miranda, los primeros och odias de su eneldo del mes de Agosto de 1578 35 .7 0

Pasan $a,,i00 .70

LEYES DEI 1978 1 . 1879 .1 7a,

Vienen . . . : 3,600 .70Departavnento de la Hacienda ,

Capitulo 7 . ' Visita fiscal .

Para parar al sefior Riamon Medina los gastos d eviático que hizo en la visita do las oficinas fiscales de Iinterior del Estado como Juez Contador, en el

ario de1875 100 .00

Departamento de la Dend« Publica .Capítulo L e Intereses de lá deuda eSlllble

rara pagar a los senores Alfaro Hermano el intere sdel primor semestre

do 1878, sobre 8 1,000 do deudaesapble al 12 . p .8 anual $ 60 .00

Para pagar al soler Horiry Ehrman el del mism osemestre, sobre S 2350 de la misma deuda 141 .00

201 .00

Capítulo 3." Intereses de la deuda consolidada----Para pagar al seüor Vicente do Lema el interes del

ler . semestre de 1F77, sobre $ 6,000 de deuda consolida -da al8 p.g ' : S 180 .0 0

Para pagar al senior Manuel _Amador G . el do todoel ndo de 1877 i ler. semestrode 1SÍ8, sobre $ 1,135 d óla. misma deuda 102 .1 5

Para pagar al seüor Roberto Tuiaon el de todo e laüo de 187,7 i lcr . semestre de MS, sobre $950 de l amisma deuda : 85 .5 0

Para pagar al seüor Juan J .

Obaldía el del 2 .0 se-mestro de 1876, todo el-a5o de IS77 i ler . semestre de1878, sobre $900 de id 108 .00

Para pagar al scfior José de Icaza el de todo el añ odo 1576 i lor. semestre de 1877, sobre $ 4p0 de id 30.00

Para pagar al señor Uenry Elirm:tu el del lor. se .mestre do 1878, sobre $ 810 do id 29 .3 0

Para pagar al señor J. L. Taniza U. el del 2 .° s omestro de 157,7 i primero de 1878 sobre S* 2,580 do id 159 .80

Para pagar al mismo el do todo el año de 1877 i :Lor .semestre de 1,578, sobac <$ 200 de id . . : 18 .00

705 .75 :

Capitulo á .°Espociá lPara pagar al seiaor José de .T.cazu el valor do los su .

ministros que hizo u la 1\aerza pública, cu el ado d o1875 aú0 .20

Departamento de Obras Públicas .Capitulo 1 .9 Edificios del listado .

Para atender a la pronta repara cima del salon dond ecelebra saw sesiones la As:uablea Lejislativa, miéntra 9se lo hato una formal composition 100 .0 0

.Pasan $ 5,532 .65.

7c LEYES DE' 1878 1. 1879.

Capitulo único . Donaciolies i pensiones .

Para pagar a la sefiora Juana Alfaro de Orozco l apensiou de Abril i Jimio do 1577 que dejó de reconocér-selo, como madre del Teniente Proscopio Solano

Para pagar n José P,enjamiu Correoso la pension aquo tiene Ierechó como Sanjeto 1 .°, inválido - desdeMayo de 1873, cuarta parte de su suoldo conl'orino a hrle¡ 27 ° de 1575, hasta el 30 do Junio do 1878

Departarento de la Fuersa P,2blica .

Capitulo 1 . 0 Fuerza militar activnafaro pagar las racionos suministradas a la fuerza

pflblica de la Comarca do Bocas del Toro, en Mayo de'1878

Para pagar las,raciones suministradas a la, 'mismafuerza, en los meses do Enero ñ Dicicríbro de 1877

Para pagar las raciones do la misma, del 10 deAgosto ol 31 de Diciembro de 1876

Para pagar al Comandante de dicha fuerza su sueldo ,del 1 . 1 n1 15 do Mayo de 1878

Para pagar el alumbrado i íatilos do esc ritorio suani-nistrados a la misma fuerza en Mayo de 1578

Capítulo 2 .0 Jeudarmeria .

¡?ira pagar los gastos hechos en la policía (lo dichaComarca, del 1 .° al 31 de ]mero de I8i3

Departamento de Instruccion la;Uica .

Capítulo 1 ." Llstrncuion pública .

Para pagar el sobro sueldo de 82 .5 monsualos a l aSubdiroctora do la Escuela normal de 1 ustitutoras, desd eel 1 .° de Julio de 13,8 hasta el 30 de Junio dol prasalt esilo :

sECCIOXá. r c, .\s i , os DEPán'rA\IE.'TALEY .

Departanncnlo de Gobierno .Capítilo 4 .° Cmnaroas .

Para pagar los respectivos sueldos do Mayo i Jimi ode 1878, devengados por el Juez político do la Comarcade Pocas dan Toro i 9ocretario de éste :

Para pagan al seimr Gregorio Santamaría los sueldocque dejó do cobrar en el afino de 1S,6,'como Carrejidor d eha aldea de La R.lma, en la Comarca del Darien

Pasan

416.50 .

450 .25

114 .4 0

421 .2 0

188 .00

30 .00

4 .60

738 .30

15 .0 0

300 .00

160 .0 0

100 .00

260.0 0

Vienen

Departamento de Buoefico¿cia .

LEYES DE' 1878 I' '1'879r

?7

Vienen $7,316 .2 0

Capítula 59 Rejidurias del Distrito Capital .

Para pagar los Secretarios de las Rejidurias do lDistrito Capital el completo de sus sueldos fijados por l alo¡ 6 C de 1877, desdo el 1 .' de Julio de 1878 hada el 3 0de Junio del presento aíro : . : 180 .00

Capítulo S .° Locales .

Para pajar el completo del arriendo do la casa qu osirve de Escuela normril de Institutoras, desde el 1 :° d eOctubre último hasta el 30 del presento aim, a $ 10 men -suales : 90 .00

Deprartamento de llatienda .

Capítulo L , Recaudacion fiscal :

Para pagar el sueldo eventual' de Junio de 1878, de lAjente fiscal de la Cmnarmda Bocas del 'foro 9 .05

Suman . . : : ' 7 ;595 .^_ 5

Dada en Panamá, a 30 db Enero do 1379 .El Presidente .

DOAI>GD J. Oosz:lLES .

El Secretario,3erardo Ortega .

Despacho del Poder Eje~ntivo .

Panama, a . i de Febrero de 1879.

Publíqueso i cúmplalo.JOSÉ RIC :IRDO CASORL :1 .

El Secretario do Gobierno, encargado del Despacho do llacionda ,

JOSÉ 11I :111A ALEMA\ a

LEI 31 . A(ne 7 DE FEBRERO ma 1579) ,

sobre Presupuestos de Rentas i Gastos para_ el aíro económico do 18,9 a 1880 .La Asamblea L.ejislalirua del EstacZo Sobet•a?ao ile Panamó ,

DFC1erA :

Art. 1 .° Las rentas para el alío económico de 1 .° de Julio d e1579 . ;1 30 ele Junio de I830, se presuponen en lasunla de doscientos

'73

LEYES D 1373 I '.1379 .

cincuenta i nueve mil novecientos setenta i seis pesos (S 259,976,00),de acuerdo coi el cuadro TI ,

Art .° 2.° Para grav :u'el Tesoro del Estado por los gasto qu ehayan de hacerse en el mismo año económico, se, abre al PoderEjecutivo créditos hasta la concurrencia .de.la suma de doscientoscincuenta i ocho mil ochocientos veinte i tres pesos sesenta centavo s<$258,823 .60), conforme al cuadro G .

Art . 3.0 En el caso ele inv:asion esterior; conmocion interio r11 otro motivo semejante, se abrirá en el . Departamento do la fuerzapública un capítulo especial=hastti por la sauna de c iten ni¡¡ -pesos ,

jira imputar a él los gastos estraodmarios excedentes del límite de lesupuesto .

§ 1 .° Para adquirir esta sama podrá el Poder Ejecutivo : 1 .' ,decretar empréstitos forzosos sin intereso negociar dentro o fuera de lEstado empréstitos volmatarios_a una rata que no exceda de uno i-inedio por ciento mensual, coi hipoteca o sin ella ; 2 .0 , exi ,jir el pagointicipa d 'o de las contribuciones indirectas comtíncscon un descuent o.que no podrá exceder de tres po r ciento ; 3 .0, doblar las contribucio-nes existentes con escepcion de las de Rejistro, Correos- i papel Se-llado ; i 4.0, establecer contribuciones directas pagables por todos lo s

liabitantrs varones, con tal cine pasen de diez i ocho años de edad,dividiéndolos en clases distintas, si lo creyere conveniente .

§ 2 .° De estas autor izaciones hará uso en parte o conjuntament emnióntras dure la subversioa del órden por 'invasioa, conmocion u.otro' motivo del espresado en este artículo ; i cesarán ele hecho desd e.el dia de la declaratoria del rest .-Jhleeinaiento de la paz .

Dada en Panama, a 31 de Enero de 1.570 .

El Presidente.Dmuxco J . GwzÁl,i :z .

Secr etario,Jerardo O~lepa .

.Despacho del Poder Ejecutivo .Panauví. a i de Febrero de 1 .879 .

Publíquese i cínnplase .

JOSÉ I,IC RDO CASOIILA .

-E1 Secretario de Gobierno, encarado deI Despacho de ITacionda .

JosL MARíA ALF.M,a N .

LEPES DE 1'S78 - 1 1879.

7 Ó

CUADR0 R .PRESUPULSTO DL' rRE\Tt\S.

CAPPPULO I .—COSTRIRUCIO\ C''OMURCIAL.

Art. I .° Peparlanlenlo de CorléDol distrito cabocmm S . . 1;5001 . .De los demas distritos 1,200 5 2,700

Art. 2 .° Departamento de COIOn. .Del distrito cabecera S 13,500

. .De los demas, distritos ,1,820

. .

--

15,3••20

Art .

3.° Dapartowlmalo de Chiriyai.Del distrito cabeeera S 2,400

. .Do lo°_ demas distritos 800

. .,^_00

Art . .4 .0 Departagnenlo de Los Srintos . ---Debdistrito cabecera 4 800

. .l)é lós demas distritos 2,800

. . 3,60 0

Art.

5 3,60

0

Art.

5 .° Peparlavne~to de Pnnnvui .Del distrito capital 4 54,00 0Do los demas distritos 5,000 59,00 0

Art.

6 .° Departamento de Venirpeas .

--~~Del distrito cabecera S 1,90 0De los demas distritos : . 1,u06 2,600

. .

SSG,42 0

CAPITULO

2 .°—COX'1RUJUCIOr PECUARIA .

Art. 1 .° Departamento (lo COClé . . : .a, . ¿

1,2(16

. ."

2 . 0 Departaaitento de Colon . . . . . . . . 130

. .3.° Departamento do Chinoirf 6 .506

. ."

4 .° Departmnerrt o , de Los Símtos 8,950

. .3 ° Departamento de Pananlá 3 .00n

. .<'

G.° Departamento de Vmsgnas t 5,430

: .

3T,?5G

CIPITUI:O 3 . ° -coa-ruiauolea UMIA]A .

Art . único. Departamento de Panaim 9,000

CAPITULO 4 .°—COS'1•n1M:(;10S DE DEGUELLO .

Art.

I .° Departamento de Coclé . . . : S

S, 500

. .•'

2 .° Departamento do Colon ^ .

:3,300

. ."

3 .° Delmrtamenlo dc Chiriquí a,190

.4 .° Departamento do Los Santos : 8,000

. .5 ° Depaltnulento ' do Punaurd 35,00U

. .6 .° Departamonto de Veniguas 4,500

. .

(34,900

. .

Pasan $'191,276 . .

LEYES DE 1878 I-4879.

CAPITULO 5 . 0—CONT11I11Um ONES INCORPORADAS .Vienen e 191,27 6

Art . único . Departamento de Pnlmmá : 2,00 0CAPITULO 6 . ' IMPUESTO DE PAPEL SELLADO ,

Art . L' Departamento de Coclé $ 900

. .2 . ' Departamento de Colon 1,000

. ." 3 :' Depart .Hnento de Chiriquí 800

. ." 4 . ' Departamento do Los Sóntos lAGO" 5 .0, Departamento de Panamá 4,000

, .•' 6 . ' Departamento do Verágttas 600

. . 8,300

CAPITULO 7-̀ —DERECHO DE REJISTRO .Art . 1,' Departamento de Cnelé $ 3(10

. ." 2 .' Departamento do Colon 300

. .

3.' Departamento do Chiriqui 11_00

. .

" 4 . ' Departamento de Los Sántos 30(1

. .

" 5 . ' Departamento do Panamá 2 ;400

. ." 6.' Departan neto de Vm:ígmas 250 ! . 3,750

CAPITULO S .'•—$I?IIVENCION DEL FERROCARRIL.Art. único .

Departamento de Panavi 25,000CAPITULO 9 . 0 .—APROVECHAMIENTOS .

1 .' Departamento de Coclé $ 100 ' . ." 2 .' Departamento de Colon 300

. ." 3 ."Depart+Hnentode Chiriquí 50

. ." 4 . ' Departaniente de Los Cálltes J O

e. ' Departamento de Pananal r . 6,9110 „" (i,° Departamento de Veldgmas 50

. . (i,JJU

. .

CAPITULO 19. ~AJESCIAS DE VAPORE SArt, ímico .

Departamento de Panamá 6,000CAPITULO 11.VENDUTAS I BUHONEROS .

Art. 1 . ' Departamento de Colon $ 1,000

. ." , 2 .' Departamento de Panamá 1,000

. . 2,000

. .

CAP11'ULO 12 . — VENTAS EN LOS DUQUES .Art . ímico .

Departamento do Colon 500

, , .CAPITULO

13.—ALMACENAJE DE. POLVORA .Art . ímico.

Departamento do 1Pammnú 1,000

. ..CAPITULO . 14 .—CORREO S

Art. 1 . ' Departamento de Coclé : $ 500 . :11 °.' Departamento de Colon ' . . . : (300 „" 3.' Departamento do Chiriquí 500

, ." 4 . ' Departamento de Las Slintos 500

. ." 5. ' Departamento de Panamá 1,000

. .'• 6. ' Departamento de Veraguas 500

. . 3,600

. .

CAPITULO 15 .—BIENES DEL ESTADO .Art. único .

Departamento de Pananui 10,000 . . .

Total $ 259,976

SO

LEYE'S DE i8-,8 11S79.

61T

RECAPITULACION. ~_— _

Contribucion comercial „ 86,420

. .Contribucion pecuaria 31,250 . .Contribucion urbana 9,000

. .Contribucion do dogltello GI, G00

. .Contribucioneg ineorpornda..s 2,000

. .1nipuesto de papel sellado 8,300

. .Dereello do rejlstro 3,

5.0

. .SrllJvorlmon del Ferrocarril 25,000

. .Aprovechanientos 6,550

. .Ajcncias de Vapores 6,000

. .Vendutas i bulmueros 2,000

. .Ventas cu los b ugnes ,500

. .Almacenaje de póhrora 1 ;000

. .oCorreos : 3,600

Biones de] Estado : 10,000

. .

Total jeneral $ 259,979

Paunmñ, 31 de Enero de 1879.

El Presidente,

Dovrsoo J. GONÍ ZALEZ .

El Soez-otario,

Jerardo Ortrya .

,~ CUADRO G .

PRESUPUESTO DE GASTOS .

sEcciow 1 . 4 —(IAs ,ros JLNERALES.

Depariamento de Gobierno .

Cap . 1 .° Asamblea Lejislativa (personal) $ 7,834 6 0„

2 .' Asamblea Lejislativa(mntcrial) 1001 . .„

3 .° Presidente del Estado 7,000

. .„

4 .° Secretarías do Estado(porsonal) 12,960

. .„

5 .' Secretarías do Estado (material) 720

. .„

0 .' Grau Jurado Elcetoral i Jur:}-(los do votacion 1,609

. .„

7 .' Impresiones oficialos 4,720

. .„

S .' Aniversario de la lildeponden- _ ,

.cia 1,000 . .

, .

9.° Vigita_ oficiad : - 500

. .„

10.

Gastos iulprevistos .t 2,000 . .

$ 39,0.13 6 0

. . . . . . . : 1

39,093 60

LEYES LE 1878 1 1879 .

Vienen . . : $39,043 6 0

117mrtamenío de Jípticia .

Cap. l .' Corto Superior (pomonal) $ 8,650

. .„

2 .' Corto Superior (inatorial) -

96

. .„

3 .° Dlinistono público (personal) 2.090

. .„

4 .° M'iuistorio kíddico (material) 36

. .„

5 .° Establecimientos

do

castigop(personal) 2.300

. .„

(j . ' Establecimientos

de

castig omaterial) . .

. 3 .700

.,,

7 .° Gastos improvistos 500

. .

20.352

.

DC7JQTt<4nlevlt0 Ile Hacienda .

Cap . 1 . 0 Tribunal de Cuentas (personal) $ 1 .560

. .„

2 .°'1'ribuual do Cuentas(maturial) 36

. .3 .° Administracion Jenmul do Ila -

cionda (personal) .6 .201

. .„

4 .° Admiuistracion 3enoral de lía .clenda (material) 336

. .„

5 .° Trasporto do Correspmulomná 5 .000

.„

6, 0 Papel Sollado 900

. .

,„'

7 .° Gustos

imprevistós ' 500

. .

1-1,03(í

Dej,arlam ento dc lustruccion Pública.

Cap . 1 .° 1lnivcrsidad Naeioual $ 3 000 . .„

2, 0 Escuela Normal do varones , 1 .800

. .3 . 0 BibLioteca popular 720

.„

4 .' fdastos

improvistas '500

. .

6 .020

. .

Departamento de Obras POb icas .

Cap. 1.° Direccion de Obras públicas $ 1.200

. .2.° Injoniería

oficial„ 1 .020

. .„

3, 0 Mejoras Materiales 4 .000

. .„

4 .° Relojes públicos 288

. .„

5 :° Alumbrado pílbfico 1 .000

. .6 .°, Polvorin .

liso

. .„

11

7 .° Gastos improvistos 500

. .

15 .358

Departamento de la Fuerza Pública ,

tap. 1 .° Milicias del Estado (personal)

$ 30 .000 . .

2. ° Milicias del Estado (material)

7 .000 . .1 1

1, 3 . 0 Jendarreoría (personal) 17 .040 . .„ 4 .° Jendarniería (material) . . .; 108 . .„ 5 :° Gastos .imprevistos 500 . .

54 .6=1 8

82

Pasan $140,487 .60

LEYES DE 1378 I 1879 .

8 3

Vionen $ 149,487 .0 0

-Deparlan enlo de It, Deuda Bíblica.

Cap.l .° Administration $ 25 .000 . .2 .° Intereses 15 .000 . :

40.000 .

Deparlamenlo de Beaeficencia .

Cap . 1 .° Ponsionesi donaciones $ 5.000 . .2 .° Junta do Sanidad (personal) . .

120 . .3 .° Junta do Sanidad (material) . . .

120 . .

5.210 . .

SECCION 2 . h —GASTOS DEPARTAMENTALES .

Deparlavnenlo de Gobierno .

Cap. 1 . 0 °Gobornacion dol Distrito Capi.tali Prefecturas (personal) $

13 .950 ,. .„

2.° Gobernacion del Distrito Capi -tal i Prefecturas (material) 348

: .3 .° Alcaldias

(personal) : . ,

2 .100

. .„„

4 .° Comarcas (personal) 3 .120

. .„

5 .° Comarcas (material) 72

. .6 .° ltejidurlas de barrio (personal) 2 .952

. .„„

7 .' Rojidurlas de barrio (material) 317

. .„

S .° Notarias 840

. :„

.0 .° Intérprote, phblico 360

. .„

10 . Cabildo de Panamá (polsonal) ISO

. .„

11 . Cabildo do Panamá (matm•inl) 24

. .„

12 . Locales i Mobiliarios 1 .000

. .„

13 . Visita

oficial 700

. .„

14 . Gastos improvisto 200

. .

25.91 2

Dcparlanlado de Jnalicin .

Cap . 1 .° Juzgados del Distrito Capita li del Deparbunmrto (personal) $

15 .348

. .„

2 .° Juzgarlos deI Distrito Capita li del Delartnmento(nmteriul) 3(70

.„

3 .° Juzo rdos du Distrito i do ba -rrio

(porAanal) ' 4 .788

. .4 .° Juzgados do Distrito 1 de b a

rrio(nartcrial) 36

. .Prururadurias Departamento -los (pcnsonal) 3 .1.20

. ., .

6 .° T'incuraduria ."s .Dep ;u•tmnanta -los ( ;nab ;rirl) 72

. ..,

7 .° C(rreeles

Departamentulos 1 .560

. .;,

S .° ólustos

imprevistos 200

. .

25 .484

. .

Pasan sj 246,121U0

84

LEYES DE 1875 1 157ti .

Vienen $-m 6,1^23 .60

Departamento (le Jlpcicrel« .

Cap . 1 . 0 Recaudaciou fiscal $ 10 .00 0

2 . ' Gastos imprevistos 200

10 .20 0

Deparlamculo de Obras Públicas.

Cal). ímic0. Alumbrado público d olos Departamentos 2 .50 0

Total : 8 258 .823 60

RECAPITULACION.

sECCIOS 1

Gobierno $

:30.0 .13 6 0Justicia 20 .332

. .llacionda 111 .036

. .Instruccion Pública 6 .020

. .Obras públicas 111.389

. .Buena. pública 54 .648

. .Deuda pública . . .40 .000Beneficencia 5 .210

. .

$ 104 .727 60

sECC1OX 2.

Gobierno $

25 .012 . .Justicia 25 .484 . .Ilaciondn 10.200 . .Obras públicas 2 .500 . .

64 .030 . .

Total ,jenoral $ 238 .823 60

Panamá, 31 do Enero do 7870 .

El Presidente,

Dog1HCO J . GoSrk6EZ .

El Secreiario,

Jc7aPdo Ol'Eo-ü~.

LEYBS DE 1878 I 1879 .

8 5

ADICIONAD, AL CUADRO G .Ct`UU1,os iulicionalos al Presupuesto de, Costos par . el orto econendco de í87e ,, Is5 0

SscetoS 1 .^ —G,nsros Jraeam,es .

Deparlavlento de G•abierno .

Cup . 4 .° Seerotarias do EstarloPara pagar los sueldos del Liquidador i , nu Portero ;

más, creados por la lei 5 .11 do esto año, a .$00 ni 'cusuilesel primero, i $30 el segundo $

1,94 0

Deparlannenlo de Jnstraccion Pública .

Cap. 5 . 0 Escuela Normal de lnstitutoras .Para pagar a la Subdirectora do la Escuela Normal

do Institutoras el sobie- sueldo de $25 niousuides qu olo asigna el Estado s 3d0 . .

Cap . G .° Especial .

Para atendor a los gastos quo demando la educatio ndel júren Santiago do la Guardia 300 . .

600

Departamento de Obras Públicas.

Cap . 3. a Mejoras materiales .

Para la construcciou do las ObrasiP6 -blicas de que hace moncion la Loi 28, . de 3 0do Diciembre de 1878 $ 1,600 . .

Para la compra do una casa en que s oestaciono la Guardia quo cuida el Polvo -rin, hasta 1,000 . .

2,600

Cap . 8 . 0 Edificios del Ustado .Para Ía refaccion de in casa Municipal, con espe-

cialidad el departamento quo ocupa la Corto Supo -rior del . Estado, hasta 5,000

7,600

Deparlanienlo de la Puerza Pública.

Cup . (i .° (hiles do guerra .Para pagar al. señor G. Aragon . la composition d e

varias asnas gno'hizo en el Departamento de Chiriquí

36 1 0

Deparlamodo da hi Deuda Pública .Cap. 3 .° Especial.

Pava pagar al señor Pablo E. de leva el valor dulos suministros quo hizo a la Fuerza pública del Esta -do, en el nño So 1873'. . . . : .. . . : 78 0

a

_

Pti=,' e $ 788

p, 6 iOM

LEYES DE 1878 1 1879 .

Vionon $ 789 00

$ 9,676 1 0

Para pagar al soñor Juan N. Calvo sucrédito por igual causa a la anterior ,cuya partida fué votada en el anteriorPresupuesto de (castos do 1877 a 1878 ino ha sido j¡rada 154 3,5

Para pagar al soñor Manuel de JesusJaen V.- el saldo líquido quo resultóa su favor en la rendicion. de su cuen-ta, como Administrador de Hacienda e nCoclé; en 1809 1,200 . .

Para pagar a los particulares las su-mas a que fuero condonado el Estado po rsentencia judicial de última instancia . . .

30,000 . .

Svcclo ,v 2 . a -GASTos Dr.PARTAM ENTALr.S .

Departamento de Gobierno .

Cap . 4 .° Comarcas .

Para pagar al señor P . R. López, sussueldos devongados en los meses do Po-brero a Diciembre do 1870 i de rllarzo,a .Junio de 1877, cono Correjidor de la a bdonde Bocas del Toro

Para pagar al soñor Santiago A . Mo-ral sus srroldos de Enero a Diciembro de1877, corno Correjidor do la aldea doFisterik :

Cap. 12 . Locales i Mlobilinria.

Para pagar el completo del aniondo .do la casa quo sirvo do Escuela normaldo Institutoras, a$10 mensuales :, $

Para pagar el mobiliario do la CorteSuperior del Estado, hasta

Darn . pngn .r a los Juzgados do barri odel Distrito Capital, hasta

Cap. 15 . Especia l

Pura. atender a. los pastos quc ocasiono el retrato alóleo deI Oran Jenoral Tomás U do .Uosquera, manda-do colocar en el salon do la sesiones de la Asambleapor 111 Lei 1 i del prosente año,. huata

86

32,143 3 5

120 . .

500 . .

^_00 . .

820 . .

Suman

200 . .

1,290 .

--$ 43,109 4ü

LEYES DE 1878 I 1879 .

8 7

RECAPITIMACION.

SECCION 1 . 4

Cobierno $ 1,440 . . .Instruccion Pública 600 . .Obras Públicas—, 7,600 . .G' uerai I'úbliea : 36 10Deuda Pública 32,143 35 . . $ s41,819.

W4 5

SECCION S.

Gobierno .t :

1,290 . .

Total joneral . . : $ 43,109 45

El Presidonte,

Do.un NGo J. GONZALEZ .

Psl Socretario,

A7ardo Ortega .

LEÍ 32 .A(DE 7 DE .FEERERO DE 18719),

por la quo so apruoban o imprueban unos contratos.

Lee d .eamLlerc Lejislaliroa del 177slado SoLcTaiio de I'anao>ud ,

DECRETA :

Art . 1.' Apruébanse los siguientes contratos celebrados por e lPoder Ejecutivo : .

1 .0 El del señor Epifanio Garai, de 21 de Febrero de 1878, se-bre la hechura i colocacion de los retratos de todos los Presidentes de l]astado, hasta la fecha en que se hizo el contrato ;

2 .° El de 28 do Mayo de 1878, ajustado en la ciudad de Dogo-tü, entre los senores Jeneral llafael Aizpuru i ]Margarita Roca, sobr oel establecimiento i direction, en esta ciudad, de una escuela de Diñas ,segun el sistema Pestalozzi, que la última se comprometo rejentar ;

3 .0 El del dia 3 de Junio de'1878, confeccionado en la ciudadde Bogotá, entre los señores Rafael Aizpuiru i Araminta Martínez ,en que ésta se obliga, en union de la sefiora 1llargarita Roca, a esta-blecer en esta ciudad una escuela normal de iustitutoras ; una o másescuelas primarias anuas, cegun el sistema Pestalozzi ;

88

LEYES DE 1878 I 1879 .

4 .0 El de la señora Fernanda Perez do Plánas, por medio de s urepresentante señor José Agustin .Arango, sobre la compra de un aúrea de terreno al costado norte de la Iglesia Catedral . Ajustado el10 de Agosto de 1878 ;

5 .° El del dia 4 de Setiembre, por el cual se oomprometió el se -ñor Agustín. Bcaufumé a ejecutar varios trabajos en el ; edificio _ de lEatado, nombrado "El Polvorin ; "

0.° El alumbrado de la ciudad, de 8 de Octubre de 1878, ajusta -do eon el señor John Stiven ;

7 .°¡ El celebrado con el .sonor Nicanor de Obarrio, él 18 de Oc-tubre de 1878, para la preparacion del local del Concurso industrialque se abrió el 28 de Noviembre último ;

8 .° El del señor Manuel Jaen, sobre construction de un edifici ocapaz para zahurda o matadero de cerdos en esta ciudad, cuyo con -trato, do 9 do Octubre último, está de conformidad con la lo¡ 7 . 4de 1878 ;

9.° El del señor Francisco Ardila, de 15 de Octubre de 1875 ,sobro redaccion i codificacion del Código fiscal, el de lólicía rural iel de Instruccion pública ; i

10 . El de 7 de Diciembre del mismo año, con Jamas Boyd ,sobre impresion (lo los •Gódigos Fiscal, de Instruccion pública i d oPolicía rural del Estado .

Art. 2°. lmpruébanse los , siguientes contratos `celebrados por e lPoder Ejecutivo :

1 .0 El do 1 .0 de Agosto do 187S, de los señores Schuber i Eler-mano, sobro el servicio dé correos maritimos, a vapor, para vario spuntos del Estado, hasta el - 31, de Diciembre del presente año ; ,

2.0 El de 14 de Noviembre de 1878, con Francisco María* Calan -cha, sobre construction de un camino de arrias que pongú'en 1 comu-nicacion la ciudad de David con la Laguna de Chiriquí, Bahía de lAlmirante ; i

3 ." El dé 7 do Diciembre de 1 S7S, con Napoleon Arango, sobrecompra-venta de la hacienda de "Sánta.Elena," situada en lamárje ndel río Santamaría, en el Distrito de Aguadulce, Departamento d eCoclé .

Dada,en Panamá . a. 5 de Febrero de :1579 .

El _Pre:sidclitc .

DoMusco J:wOoxrdcr:z.El Secretario,

.Iera.rdo Orleya .

LLYLSIA 1878 1 1879 .

8 9

Despacho deFPoder F,jeoitivo .

Panamfi, a 7 de Febrero de 1570.

Puhlíquesf'i cúmplase .

JOSR RICARDO'CASOI LA .

Ej somctario dc Gobie r no .

Jost: IkIARíA ALEMAN .

LE I- . 3 o . .,

lma, 7 or:cem<I§ei1-nu LS79) ,

yao :uliamn la do 7 dq Oatubro do, 187-1, "snbro sorvicio pasounl subsidi :n-io . "

La tlsrmrhGao, Lej?,Waiáva dol Lsóado Sohev- no dc P&n(od lí,

n13CBI•:rA :

Art . ) ." ]'¡ira oit• hs redamos•gne tengan que hacer los indivi-duos inscritos en In lista do que habla el inciso 1 . .°, artímrlo S .°, de l aLuí 151 de 1574. In Junta tend" reuniones dinrias, Bjindo prévia-mento aviso públi ó de las horas i el local donde ústss deban tonel ,Piar .

Art . 2 ." Los menores (le 18 años i los mayores de 00 que solic itoo po• esta causa se Iesmáma de Lr Wo$l•'mán del servicio, puede ncomprobarlo can un cortificádo del Notario e00•1 lu correspondient eImaúda de bautismo, i en sn defer-to emi ni¡-,¡ iní'urmítcion de filos tes-tigos h!ibiles .

j . Los que se hallen eu el caso 2 .° del artícuio 2.° de la lec ei -'tada, paeden comprobarlo e n la certifioacion de dos facultativos .

Art . 3 ." Los,-nombres de los individuos inscritos m1 la lista rie lservicio personal so esrribirín con toda claridad i 5111 abrovnatu ras, demodo que un quedo darlok nlgnim sobre su L ontidad .

Arta 4 . `-Tlímliieu quedan exonerados ele la piestacion de lservicio los ,ljentes e a lloros, i en , jeneral tornos los individuos qu edeseñipeñen destinos oinubsos de ; Estado o 11'fimiripales .

Art. -D . No se Ilovare a efecto el cobro de esta, contribution sin

90

LEYES DE 1878 1 1879.

que áutes se hayan observado las formalidades prevenidas en los pre-cedoutes artículos .

Dada en Ptmanní, a 5 de Febrero de 1579 .

El Presidente,

Dournco J . GONZÁLEZ .

El Secretario,

Jr ru do Or•dega..

Despacho deI Poder Ejecutivo . --Panamá, a 7 cle Febrero de 1879 .

Publíquese i c(unplasc .JOSP RICARDO CASORI,A .

LI Seerokvio de Gobierno,.Josh: A'1,v ín A1 .IBMA R .

LEI 34. ^(or 7 DE FEBRERO Dr 1879) ,

sobro la traslacion de la cabecera del Distrito do Donoso .La Asamblea Léjislativco del J_stculo SóGnrcwao,rlr Prwaanzá ,

CON51IIfR_1N 1X1

Que la mayor parte do los individuos que residían en la cabece-ra do¡ Distrito de Donoso se han trasladado al lugar de Miguel dé l aBorda, crol cuyo motivo se ha formado allí un caserío de mayo rconsidoracion,

m:cli rrre

Art . 1 .° La cabecera riel Dis£rito de Donoso será el caserío d eMiguel de la Borda .

Art . 2 .° El Prefecto del Departamento de Coelé, a donde perte-nece dicho Distrito, dictará las medidas convenientes para la trasla-cion (lo los archivos i enseres que eenatittiyeu esa entidad politica .

Dada en Pananl :i, a 5 (le Febrero cIe 1879 .El Presidente,

D0 INco J . GoNzX1.1er .El Secretario,

Jerardo O~•teya.

Despacho riel Poder Ejecutivo. --Panamá, a 7 de Febrcro de 1579 .

Pnblfgnese i climplasc .JOSÉ RICARDO CASORLA .

El Secretario de Gobierno,Jo4, M míA ALEALU .

íNDICP CRONOl:ORCO .

INDICE CRONOLOJICO

DL' LAS LEYES DC 1878 1 1874.

1878 .

21e (diciembre 13), .nhre nnzilio n Ina rI.tiru e del Estado So e~e del Cauo-,per eonacenene . . de ti, terrible Plug- do la 1-1,90ats

^'4 (

Id. 14) . sobre Conjuceea de le Cortoti e (

id . 1•I), por la que eo d- -n

v oto de nulidad .1 rrúculoll de 1u lei67 m, expedida por el Congreso

e 12te (

Id . 1 . ), sobre lox contritos quo co tcelebre e el Poder Ejecutivo'r e (

id .264 (

Id .u3), .obre coto-onion de billetes21), uprobnndo In rentde nn. ens- de pire

dad dad del Eetud or.. .4 (

id. :30), .obre In Dun un ¡dad d . los Seu .d .res, tdep .. . tenles 1 Dipu-t.d4s

. .29 m (

id, haciendo vurlaa douucimmx del Tesoro

al atnuo30),

del F

1879 .14 (cuero 6), .dicinn-1 . In «5 m , de 28 de enero de 1", •' sobre dfidsion territu -

tlnl" 1 11 2̀

i eId .

0), cubre uno n;oomponee honor[flc. .aeldo. . .

.Id . 11), aobre Pago de

n Poder

: .1 3

1 49 a id

11), dundo ue. nnt~riz.clon ui

Ejecutivo5 e i d

,, 18), nditionnl a la ¡."d, de U de enero de 1NTT, ogndcu de la Seerotsri x

de Estado 1 51 687- (

W . lb)), dado

nuevo

Privilclloid . 18),

I .'tn .l

eeñnln

dedur.elen de . 911 .4- er-Pleadea ,por

se

el periodo 1 4Ne 1 M .

que reforma el urtie,tl.T,Odol Código Adminixtrntivo 18q ° ( id . 1.1, Pobre ppiíe de fuerzo Oblie

Ilmites del Distrito do Loa Pozo1 0V10

(114 (

Id . ami)), sobreid .

.), por In cual se cmmede una penalon vitalicia 2 11^= ( Id . 21), q :ea orden . In cmmcl .clon

de

un rertiilc.d. de Deuda Póblie 21'x'l :f m ( Id . 2!1 . .nbr : Conmreas " : :` : : " : : : : " .' : . . .id . 'k9), sobre

die.ocio : : 2;4 m154 id . J), adicional al capitulo V. titulo':', libro 19,1 el Codigo C101 LN164 ( M . M), que nnul . uno . contristo. 1 declara cierto . Urimima a la banda d e

17 emu.ita del Estado

W . 90), honrando In nlemoriu del Gran donerel Tunús C . d . Mosquera _30:G

18 4104

id .

sobre 1'olicín RuralId . :3(1), con Oriendouua uutorizacion al Poder Ejetutivu del Retado . . . .

:qNI

;bm id . Y0 , .obro eontribu&oo pccu.rl rrl

114 id . 80 . concediendo en privllejin Id . :V

ntt,',re1,modo In cocina de Estadística ala Secretarla de Raoienda id . 30 . .4 ief. .

1 re formaba, in de 1.04 de 1876.

eleocinuerA5p.3 4

21 e'-sobre

id. W), por . cual se elindnnu el Dietrib de Guaral(; . e . el IM mrt .mem ode Lee Snotoe, 1 el de Surta Fó . en el Departnmonto da Verdglla. 00

:Se (febrtro R:), por 1a ee .1 se .ator izo nl Poder F.~erntlro, 1 oro que eonted . e ntoro establecer Ieño-cnrri ee o ferrocnn !lee dentro de I npriviisJlo

zona deI ~1 .trtte C .11b .l . 1 per. que celebre un contrato 6 1, - ( Id .

19), aobre deuda Publica _ fitf.1•

e id .

11'), sobro e. .tribnrlon emnercinl 28m

((id .

IP), adicional al eapltolo 4P, titulo 59, libro 2P del Código Adniinietn -tivo 70

294 ( Id .

:3 ), .oboe re.,liei .n de cllentna de elen lt.dea.m IfL

71,

de cródilo . ndiel . . .le. .1 Prefieyuesto de bastes dr 18!13 a IW41; 74:31 e ( id,

i

sobre Presupuestos de Rentas i (instas para el año oconómieu ^'de 18711 . 18110. . R72 4

3:34d .

) por 1a que se npruobnu e lmpruelote actos,

.. trstId,

7 ), que .dirionu I. de 7 de octubre de 1tf74 "sobro servicio persona l

AA d (subsidiario!." :

Id .

7 ), sobre lit trlslxcion de I. e-hetera del Distrito de Do .oso811.111

REPERTORIO ALFABÉTICO .

REPERTORIO ALFARTIG O

®E LAs LEYESDI,

1878-1879,

H .

AL'\Il\'IST II ADORFS DE HACIENDa ._

Art.

Phj .

7, ° 1879 . Es de un año el periodo (le (bra cion d e

los Departamentales.

1 7

AUTORIZACIONES.

Véase Yoder EyemUco.

B.111 Id, ETES .

25 . C

1878 .

Para nea Conversion (le loS de Tesm-c YÍase autoriza al Poder Elecunvo . Pa :3 ,

7

BOCAS DELTOEO . (Comarca) .I3,'

1879 . Cuáles Son sus Aldeas . 17

2 5

L'UBBUA :MICUEL . , 1 121 . ° 1879 .

Su autoriza al Poder Ejecutivo para adju,dicarle un privilejio, 1 . 2°

S7 5 8

I311AV0 VALENTIN .

11 . _ 1871) . Pension que su le asigna, linico .

2 1

EUE.NAVIS7A. (Distrito) .28 . =

1878, Dómasele una suma para la construccio ude un edificio que sirva de oficinas

pá -blicas. 1 .

9

Alt

f.EPER:PORIO .

A rt .

1'ój.

CA BI1, DANT ES .

23 . C I879 . Peíodo de dura ion ;-su número serví pro -porcionado a la poblacion de los Distri =vos ; cuándo

tendrá

Ingar su eleccion ;cuándo serrín nombrados por el respec -tivo Gobernador u Prefecto .

CALOBRE . (Distr ito) .24 . e

1379 . Se le agrega el caserío de Chitré . 3°

G I

COC LE. (Dep¢rtaneuto) .1 . 4

1879 . Sus límites con el de Colon . 2`

I I

CODIGO ADMINISTRATIVO .24 . -

1879 . Se reforman algunos artículos (divisio nterritorial) . 2° 3°

60 6 128.'(1579. Adiciona el capítulo 4°, libro 2 0 , título5 o

(policía moral) . l° a ii

70 7 11 . =

1879 . Se adiciona el a r ticulo 3 0 (division territo-rial) . 1° 2°

1 1

8.°

1879 . Reforinaelartfeulo270(nombramientodeempleados) .

COLON . (.Dep¢t$nmertto) .1 . r.

1579 .

Sus límites con el cle (joclé . 2'

1 1

COMARCAS .

13. 4

1579 .

Su organizacion . Paa 11)

22 a 26

CONJUECES.

22 . "—

1878 . Formalidad del sorteo que debe hacer l aCorte Superior, cuándo

i

en presenciade quiénes ; cualidades que se requiere npara serlo ; qué empleados no puede nserlo; es deber

del Conjuez

acepta rel cargo í se le compelerá con multas ;deben prestarjunrnento ; cuándo reen Uplazarnn a las \lajistrados ele la Corte . l o n 9 0

2 3

COBBEJIDORES .13. e 1579 . Sus funciones en las Comarcas . 2 3

CONTABILIDAD .25 .' 1879. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para

reglamentar 1 :. o9cinl . :i°

6 2

CONTRATOS .

24• e 1878. Formalidades para los que celebre el Pode rEjecutivo . l o a 11

5 6

RrrEl'rottm.

Art.CONTRATOS .

16 . ° 187 :1. Se declaran indas los celebrados j or a lPoder Ejecutivo para la foromcion d euna banda de mUsica.

25. ° 1879. No necesita de lattprobaciun de lar As :uu -blea el quc miebre el Poder 18jernticopara estal,decer un leño-carril o ferm-ca -rril nrbauo .

1879. Cuáles se apruoban de. los celebrado; I ri rrel Poder Ejecutivo .

Cuáles se imprucban .

CONTRIBUCION CO;IIERCIAL.

27 . ° 1879 . llisposiciones ,jenerales .Fijacion i distribuciou del cupo .Juntas repartidor as.Formncion de los catastros .liecaudaeion del imponte .

CONTRIBUCION PECUARIA .

20 . .°, 1579. Se or6rnniza.

CONTRIBUCION URBANA .

19 .' 1879 . El Poder Ejecutivo está autorizado paraceder todo o parte ale ella a la Instruc-cion públiéa .

CORTE SUPERIOR.

7 . a 1879• Cuándo debe hacer ciertos noml,reautiento=- .

22 ° 1878 . Cuando debe formar la lista pro el sorteeele los Conjueces .

27 . : 1878. Lc corresponJo In imposicion de Ins pinar.:a los que violen la inmunidad de losSenadores Plenipotcucinrios, Represen .tantes deI pueblo i Diputados a l aAsamblea .

CR.I RITOS ADICIONALES.

:i0 . : 1 .879 . Abrensc al Poder Rjecutivo para el Pre .supuestu de 1878-1879 .

:31 . ° 1879 . 1 para el de 1879-1880 .

CUENTAS .

1879 . Bm'nmlidades para las que deben llevar irendir al J uez Contador el Síndico Tc-sorer • del llospital i- el Tesorero de ICementerio .

4,0

1 °2 '

l o a Ci7°a1:3l4 n 2 021 a27

28 a :34

l o a 1 7

Único.

to

V q

á

; A

64 6565 6666 6 7

6869

8

Único .

7 4

Cuadro e .

8 5

l o a 12

72 72

vi i t

REPERTORIO .

Art.

FLCIi,

CIIITI2F . (Distrito).

1 .° 1879 . Srs límites con los Distritos de Parit:, i PCsc . 1°

1 1

CI3UR1 ; 1:I :A. (visbito) .

28 . = 1878, DAinmule mm surco para la construcciou d cun canuno Car r etero .

L .DARIEN . (Comarca) .

13, m

1870 . C Iles son sas Aldeas, 16

2 F

DEUDA 1'( i 13LICA .12 . °

1879 .

Sri caneeln un certificado por bonos . Unico .

2 126 . ° 1879 .

Se pagarin en ),ellos conselidados Ins su-nms a que hubiere sido cunden ado e lTesoro del Estado, por dmlos. en guerracivil .

01 PUTA DOS .27 . -

1878 . A los

de la Asamblea Lela hln Ca se [e sasegura i ampara su inlmmidad . 1° a 3

8

1) Itl1S[UN TE RE ITOR[A L .1 . r. 1879 . SeílRlanse lusllmites de [es DistritrAS,dcChi -

trú can los

i .le

Parita i Pesé .

i los de lDepartamento de Coclé con Colon . 1° 2°

1 1

DIVORCIO .14 . ° 1879 . Sus acosas ; enándo puede pedirlo el cbnyu-

je agredido ; procedimiento para decla -rarlo ; en el juicio son

competentes losJucces 'Departamentales. 1°a7°

26a 28

DO NAC IONES .i S . ° 1878 . Iiácense varias. I ' 2°

9

DONOSO. (Distrito) .34 ° 1879. Su cabecera será el cascrlo do ;Miguel d2

la horda . 1°

90

E.

V,LECCIONE S23. ° 1879 . Cmindo tendr i1 n lugar he de Cabildantes.

55)

EMPLEADOS .7 . m 1879 . Los nombraos ponla Corte Superior i o f

Poder Ejecutivo cesan el 31 de Enero.

50

1 7

RI,Xr TORIO . I

\rt.

PF:\1PLEO S .

4 . 1879 . Los de libre nombrruliento de Poder Eje -cutivo, puede éste refundirlos o supri -mirlos tetnporalme ic. 1° a ,, o

14

75

F:M PU ESTI'TO .41 .' IS75 . Se adtnñza al P-Ir l jecutivo a que com -

I .rate 11110 pura socorro

de

las

víctinla sdC In lang,,sta IIcI Enado Soberano de ICauca . 3°

2

ESTA D I:STI .CA .

21

IN9. Su Oficina se arrua a la Scuatnría deUncionda ; la

rujatncntar :í cl

Pode rF¿jecutivo. 1° 2°

5 8

F .Pli Ii ROOARRILES

URBANOS.25.°

1,979 .

Para estnblece•lo eu ol Distrito Cnpit :d ,sc ;ultorizu

al

Purler I ;jer,11tivn .l cml -code'privileji0• I°

fil .

F'IAN'ZA .

29 = I879 .

Deban prestarla pma nscgnrar su manj,el Síndico riel Hospital i el 'I ' esormn de IColnenterio . 7 .

7 3

PIJEEMA

PUMACA..1 - I879,

El plé para 1819 sed el fijad . por la Ici 4 .de 1373 . Único,

1 9

G.UORI?IiNAIIUR DEI. DISTRITO CAPITAL ,

7 . =

IS79 .

F:s rle un . tfo el período de su duracion, irmlbicn sus suplentes . 1.° a 4°

1729 . ° 1879 .

Rubrica em"u SecarcUrío Io5 lWnm de lasCIICuba del

SI`ndlc0

-MI

llospltal 1 de lTesoreo del Cenwnterio ; cada mes ce -rrará i revisnl:í los libr09 ; usu satisfac -cion prestarán una

Iia11z1 esos enlplen -dos . il o 4° 7`

73 7 31W :IRARE, (Distrito) .

24. ° I879 .

Se elimina . I°

GO

~1 .FIUR'.TADO :NIANUEL JOSÉ .

1879 . Se buriran sus servici s rou,o pl'Op,,,j,d l'dela l .astruccion, ordenando que el Pode rF¿jecutivo mmiide litografiar cic» retratosi se reparmi, 0 a 0

12 13I:

x

REPERTORIO

Art.

Pfij .I .

I NCOTSIPATIB I IIDA D .

29 .-1879, En qué grado la hai entre el Presidente ¡'.Tesorero de las Juntas de Cementerio ixospital . S.

7 3

1 ND1 ON] DAD .

27.' 1378 . Se antipara la de los

Senadores 1'Ienipo-tenciarios, Representantes i Diputarlo sa la Asanblea . 1 ` a i °

.J.

.HIE7, CONTADOR.21) . ° 1879 . Le corr esponde examinar Ins cuentas de I

Sindico del Hospital i deI Tesorero de lCementerio . 1 . 9 .

72 78Reclamará con apremio las cuentas . 10

7 3Su responsabilidad en el

caso

de que nose las haga enviar . 11

78

JUECES DE I)EP:1.R'I'A\fENTO .7 . °

1879 . Es de un año el

período de su duracion ,itanlbien sus suplentes. 2° 4°

1 714 . ° 1879 . Son competentes para conocerde los juicios

de divorcio . 5°

2 7

JUECES POLITICOS .

7 . °

1579, Es de un año el período de su tluraciun, italnbien sus suplentes . 1° 4°

1 7M . q 159.

Funciones (le los de las Collulrcas 2 0 40

22 23

LAS TAI3LA9 (DesL'rzta) .

28 . C 1873 . Se IQ delta talla mina pala la constru , cie n(le un CdiGcio que sirva de OtieitIDS pÍl -blicas . 1°

924.' 1879 . Se le agrega el que fué Distrito de Gua .

raré . 1°

r, 0

LE\OCARRI LES .25 . a 1879. Para establecerlos (en

el Distrito qued aautor izado el

Poder

Ejecutivo

paraconceder privilejio. 1°

'i 6 1

LIMITES .( .

1 . G 1579. Se seflalan les del Distrito do Chitré cola losde Pa'ita i Pesé, i los del Departa lent ode Coclé con Colon . 1° 2°

11

R73PERTORTO

:e

e\rt .

P :íj .iLIQUIDADOR .

5 . ° 1879 . El de la Secretaría (le hacienda que rancio -nes te corresponden .

p art. 2°

D

LOTERIA•C . ° 137 .9. Para establecer una se concede nuev,lment c

privilejio al seiwr José María PívesLeon .

Unico .

1 6

M .

MACARACAS (Distrito) .10 . °

1679 . Sus límites con el do los Pozos .

MAJISTRADOS DF. LA CORTE SUPERIOR.n?, e

1878 . Los suplentes

deben ser incluidos en l aIist :t 0llle 31rva al .°.Ortco ole los conjllcve? .

Cuando alguno esté impedido, servi ream -plazade por un C$nllllez .

DIA1'RIMONI O .15 . °

1879 . Deber de lo= que le

contrai},*:ul ante losMinistros de los ( :altos .

Al I•;SA ( Distrito) . .

42.

~ 1879 . Se le ágregil el casel'io (te Utira .

ilIl(%UP.L DE LA BORDA .31 4a 579. El caserío de este nombre será la

abecer adel Distrito de Donoso .

MINAS (LAM) . Distrito .

.

10 ' 1979 . Sus límites con el de lo> POZOS .

111.0SQUERA . (Gravt. Je•~zer<zt T. C . (te) .

17 . °

1579. Se honra su memoria .

N O M RRATIíENTOS .~.'

1879 . En los primeros quince di :w de Enero lia -rán la Corte Superior i el

Pudor EPC11 -tivo unos .

S.' 1579• El quo no sea de eleccion popular,

pacd cser revocado por la corporacion ci nc l ollacc, cuando el nombrado no

hoyo to -mado posesiou .

NOTARIOS.

15.' 1879 . Su intervenrion i funciones en les prooe -dimientos

quo se sebuirín

cn :indo s eefectúan matrimonios rolijioss .

1 ° a 4°

:42 23

:t o

1 7

1 '

2' 1 6 '

28 .1 '0

cl1 REPERTORIO.

rL't . F:IJ.PARITA (Distrito) ,

1 .

a

187!1. Sus Ifnlitez con el Distrito de CI•in'c. 1° 1'1.

P7;NB1O :N.

11 . °

1879 . Asígatraele mm al selior Valentin Braco. 1Jnico. 2 A

PESE (Distrito) .1. °

1579. Sus Ifnlítcs cun el Distrito de Chitré. 1° 11 ,10 s 1379 . Sus límites ene el Distrito rle In< Poza; . 1° 1 9

PO LICIA RUTIiAL .

l8. ^

1819 . PreIIÍOri I'Í($tiClT . 1° a 10 ^4 (1 5~IlClll aS I I a 15 3r1

811Cercas medianeras. 16 a 31 3G a 3 9liso de las aguas comunes . '2 a 93 :i9 a,I S\L :mtcniwimltu i cuida .:o de nnim ;ifes da

místicrrt i seguridarl de las remmrteras ipastos— :i4 a SO 4i a 4 S

'6'áliro de lit'tias i ganados. 81 a 90 -18 a 5t1Cara i pesca. 01 a 95 :í l

Varios . 9ti

a 1113 91 .715 3

2S . z

1379, tiras disposiciones se aplicarán contri losamim ;Ae.s que muden por ciertos lugares . I° x 5' 70 7 1

PIIDER EJECUTIVO .21 . =

1378 . Se le autoriza pare

que cuvfc nn auxili eal Estado Soberano deI Cauca, i nuoci eun empréstito . 4° : :° 1

24. '

1,878 . Formalidades que deben

tener los

:ou -tratos que celebre . 1° a 11 5 G

25. '

1678 . Se Ic mroriza pñla loom una unn'crsio nde billetes. 1° a 3" 7

2 . ~

1819 . Dlspulldl':1 que se :ln

Ilt,)gl'fltlnd„~

c l'I, 1'4tratlT del sellol'

.11a I111C1

1,

Hartado,

1c,iwn secan distribmdos. 1° a 3 12

I ;t

,'

1879 . Podrá

rlispoum•

que

les sueld,,n rle

lu .̀empleados se pagneu

el, dinero con m ldedcnento hasta de O1 -"~ o 1° IR

4 . = 1879 . Puede suprimir aquellos empleos de s ulibre nombramiento de que uo tenganecesidad el Estado' reflllidienrlo sus.funciones a otro a otros, i cumldu l o

, juzgue convmliente podrá dispoucr qu ala tercera parte deI sueldo 4el emplead osuprimido Itigoce el quc vaya a dezcon -palim' las nuevas funciones .

1° a 3°

14 1 5

REPERTORIO .

Art.PODER EJECUTIVO .

7 . ° 1579. Domio debe bacon ciertos noln 1, raro icntus M .

I 712 . °

1879 . Cancelarí un

ce'tilicado por hunos d e(leuda pública . (mico .

2 1

I^, _

,I879: Quedn :u torirado para denmrcar los lin -(¡eres de las Aldeas (olas Comarcas lir

2 5

19.' 1879 : Se Ic autoriza para cede' tullo o parte dela ccnitribucion urbana a la InstruccionPúWia Dnleo,

5,11

21 .

1579 . Se

le

autoriza para

adjudicar al .sc11o r,)¡ignel liurlrúa 1111 privilejio

(onsl roo-clon de un camino) . l' a 2'

57 58

22 .

199. Sed

auttorím

para '(IIIe rew :uneí te l aoficina de Estadística . 2'

5 825 . e 187% Se le autoriza para que e aceda la-Hieji o

pala

establecer

lefilocarriles o

(CI'1'O(¡a •rriles urbanos en el

Distrito

Capital ,i pura que unil'orwe la contabilida( oficial . 1' a 3'

0 6 2

POLOS. (n~o).lo.'-

1.84 . Sus Ilmites con los Distritos de 3Fawró-cas, Dlimas, Pesé 1 cómo quedará coas _tiralido . I' 2 '

19 2 0ee

PR .EPF:CTOS DE DEPARTAMENTO .

7 . °

1879 . Es de mn mio el período de su duracion, itambicn du los suplentes . l'4'

1 723 .

IS79 . En qué caso deben mimbrar Cabildantes . 5'

59

PRESUPUESTO .30 . °

1579 . P:1 deI servicio. do

1873 a ló79 se grav acon crédilljs adiciunalee . Unieo .

7-131, 1

¡SU . Lus del Estado para 1879 a 1850 con suscuadros i créditos adiciml :lles . 1' 2'

77 78

PRESUPUESTO DE GASTOS .21 ° 187S . Para una convesion de

Tesore4a seafecta el de 1578 a 1572 3'

728, s

1578 . Pala unas donaelolles se afecta el (lo 1579a 18so. 2'

9

PROCURADORES DE DEPARTAMENTO.7, r 1879. Es de luí año el período de su duracion . 2'

1 7

R.

RECAUDADOR FISCAL .7 . 4

1.879 . Es de un afeo el período de su duracion. 1 '1 '

1.7

R .E PRESENTANTES .

27 . ° 1,878 . Se les aupara la inmunidad de que go-zall .

S.

SAN DI I C UE L.(Di.rtrito) .

28 . ° 1878 . Se le (]olla una suma para bl construc-cáon de ate edilicio que sirca (leo ficintís .

SANTA ANA . (Barrio) .

25 . _ 1879, Para la refaccion du su templo católicosc le dona una suma .

SANTA FE . (Distrito) .

24. _ 1 .179. Se elimina i se cri . le en Aldea .

SECHETA.RIA DE HACIENDA .

5 . ° 1879 . Pára su despacho tendrá un ramo m: quese llamará de negocios varios ; celé ne-gocios comprendení ; tendrá un Liquida-dor i un Portero .

S F. :\-A DORES .

27 ~ 1575 . A los Plenipotenciarios se les :aupara s uinuumidad .

S'LIWICIO PERSONAL SU13S .I DIARIO .

33 . 1 .1579 . Para oir los reclamos, la Juntn tendr ásesionesdiarias; cómo se comprobará l acausa que exime de pago a ciertos indi-viduos ; en be lista se inscribinin los nom-bres,con clandad i sán abreviaturas ; losajentes consulm es i los incliaiduos qu edesempeñen destinos onerosos del Es-tado o 'Municipales quedan exentos d ePagarlo .

SINDICO TESORERO .

29 . ° 1879. Cbino llevarle sus cumlt:u el del Hospita lde Caridad ; debe rendirlas al Juez Con-tador .

soco KRO .

21 . ° 1575 . Se concedo uno a las víctimñs de la lan-gosta ell el Estado Soberano M Cauca .

$UNA. (Distrito) .

24. ° 1879 . Se le agrega el caserío de Utira .

Art .

Paf .

1° a

5

1° a 5°

8 9

1° a 12°

72 7 5

1°a3

1 2

.,

Gl

REPERPOIi10 .

slt

SORTEO .

Art .

Pa.1 .

22

1378. Fmvmdidades para el dr los Cunjnccua(lile debe hacer la corte.

l° 2°

2 3

SUELDOS .

3 . ° '1.879 . Cu+íude deben sor pagados pur los mnple udos de blaoienda ; qué desenento silfri-rAn ;d ser abonados en dinero en Ir sprimeros quince dias de cada mes ; pena sde loa pngntloras que no cumplan es edeber.

1° a < .°

13 1 4

T .TESORERO .

29 . °

1819 . Cómo deburt fornitn'sus curul av rl tic lCcnenteriu ; III ., rinde al Jucz Contador. 1° a 12

72 7 3Asegurará con una lianza su manejo . 7°

73Incelrglatibilida l

entre

sns

!umciome3 ilas del

Presidente

de

]a .11lllta : ell g11 Cgrado . 8°

7 3

AT .

VETA .

26 . ° 1878 . Se aprueba la qnc hizr cl Poder P.jecnti -co do la casa hipotecadanl seilur FelipeFilippl . Ullico .

7

VIVES Id OH JOSE MARIA .

6 . °

1879 . So le concede nucvamento

pricilejio paraestablecer Illla lotería . Dllico.

1 6

\o'r0 DE NULIDAD .

23 . ° 1878 . Se da al artículo

21 de la

lei 61. ;

dc 1Congreso de 1877. Linter .

4

FIN VEL INDICE .