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.• -- •• , <R.§so[ución Jefatura[ N0 7 3 - 2 Q . t1. - MINEDU/VMGI-PRONIED-UG EO Lima, 15 MAl 2017 Vistos, el Informe Nº 249-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum N' 1656-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, el Informe N' 050-2017- MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-DAL, la C-arta 24-2017-SUP- CPA/CONSORCIO BRIKAM y la Carta 009-2017-VCSA; CONSIDERANDO: Que, el 13 de septiembre de 20•16, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante, la Entidad y El CONSORCIO BRIKAM confom1ado por BRAVAJAL S.A.C. y ESTELA PALOMINO RUIZ, en adelante el Supervisor, suscribieron el Contrato N' 178-2016-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada Nº 072-2016-MINEDU/UE 108 - 1, para ta contratación del servicio de consultoría de obra: Supervisión de Obra: ~ - ~? " ""iº"""'"'° 00 " P<o,taciOO del S.- E®~Uw oo I.E. o, ''"' ' °"'" N" 539 '1! 1 f!.R•,o'¡ Virgen de Fátima, San Bartolo - lima - Lima', por et monto de S/ 129 201,08 (Ciento ~\ , s eintinueve Mil Doscientos Uno con 08/100 Soles) incluido el Impuesto General a las ~i" , Ventas (I.G.V.), y un plazo contractual de ciento ochenta (180) días calendario, de los •· · ""' cuales, ciento cincuenta (150) días calendario corresponden a la supervisión de la ejecución de la obra, y treinta (30) dias calendari o corresponden al proceso de recepción de obra, pre-liquidación y entrega de documentos para la Liquidación Final del Contrato de la Obra; ¿J Que, con fecha 07 de octubre de 2016, la Entidad, y la empresa - VASMER CONSTRUCCIONES ACABADOS DECORACIONES Y SUMINISTROS S.A. - "'r,., VASMER CADS S.A. , en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N" 204-2016- "~MINEDUNMGI-PRONIED. derivado del procedimiento de selección de Licitación Pública • 024-2016-MINEDU/UE 108 - 1, para la contratación de la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Prestación del Servicio Educativo en la I.E. del Nivel Inicial N' 539 . .- irgen de Fálima. distrito de San Bartolo - lima - Lima', por el monto de S/ 2 503 671 ,13 _, . (Dos Millones Quinientos Tres MIi Sei scientos Setenta y Uno con 13/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), y un plazo de ejecución contractual de cien to cincuenta (150) días calendario; Que, por Oficio Nº 3574-2016-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO recibido por el Contratista el 03 de noviembre de 2016, la Entidad le comunicó que, al haberse cumplido con las condiciones establecidas en et art iculo 152º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el inicio del plazo de ejecución de la obra quedó fijado a partir del 26 de octubre de 2016: Que, con Oficio Nº 3573-2016-MINEDUNMGI-PRONIEO-UGEO, recibido por el Supervisor el 07 de noviembre de 2016, la Entidad le comunicó que el inicio del plazo de sus servicios quedó fi j ado el 26 de octubre de 2016, por tanto, la fecha de finalización sera el 24 de marzo de 201 7;

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  • Que, mediante Asiento N• 22 del Cuaderno de Obra de fecha 07 de noviembre de 2016, el Contratista planteó la consulta técnica relacionada con el muro perimetral ubicado en el eje S-S de la obra, debido a que existe un muro vecino cuya ubicación de zapata corrida está muy alta con respecto a la excavación que se debe efectuar para cumplir con las dimensiones estipuladas en el Expediente Técnico de la Obra. ante lo cual, Indicó que se deben tomar las consideraciones siguientes: i) Se trata de un eslrato SM de acuerdo al estudio de mecánica de suelos; li) Se tiene que cortar 0.45 metros de zapata existente que va a afectar la estabilidad del muro existente, iii) Se debe excavar a plomo 1.50 metros, dejando sin estabilidad el talud del estrato de arena -limosa; por lo que consultó si es factible utili.zar la calzadura que estabilice el muro existente;

    Que. a través de la Carta Nº 11--2016-SUP-CPA/CONSORCIO BRIK.AM, recibida por la Entidad el 21 de noviembre de 2016. el Supervisor elevó la consulta técnica efectuada por el Contratista a través del Asiento Nº 22 del Cuaderno de Obra, sobre la necesidad de demoler 45 cm de cimentación del cerco existente del terreno vecino, lo cual, dado el tipo de terreno SM arena limosa y la poca capacidad portante 0.85 kg/crn2 genera inestabilidad y deterioro de este, por lo cual. es necesario realizar una mejora en la subestructura a fin de estabilizar el muro del cerco colindante; asimismo. indicó que, según su diseño se deben profundiizar por lo menos 1.50 metros nuestro cerco perimétrico en el eje de los 45 cm de penetración del cimiento existente por

    g-.,t,.i~') parte del cerco perimétrico colindante, por lo que solicitó opinión al proyectista respecto ~":"';~ del diseño propuesto a fin de garantizar la correcta ejecución del proyecto; i~I Que, con Asiento N" 065 del Cuaderno de Obra derecha 03 de

    ~--..•"' diciembre de 2016, el Contratista dej6 constancia de la imposibilidad de ejecutar el muro perlmetral del eje S-S del plano AE-03 por la existencia de un muro que se debe calzar

    ~ de acuerdo a la consulta planteada mediante el Asiento Nº 022 del Cuaderno de Obra; • :a slmismo. señaló que se tiene retraso de las siguientes partidas: 02.01 .01 Zanja para

    ~\ J..1, zapata, 02.01.14 Acero columnas. 03.01.02 Muro ladrillo soga; -,, .i~ Que, mediante Asiento Nº 117 del Cuaderno de Obra de fecha 09 .~· e enero de 2017, el Contratista reiteró que a la fecha, la Entidad no resuelve la consulta }! !actuada con Asiento Nº 22 del Cuaderno de Obra, debido a que no cuentan con el !, xpediente Técnico del Adicional de Obra N• 01;

    ~~~·•y" Que, por Asiento Nº 139 del Cuaderno de Obra. de fecha 26 de

    enero de 2017, el Supervisor consignó que se realizó el vaciado de subcimiento en la zona del portón del cerco perimétrico;

    Que, con Asiento N' 145 del Cuaderno de Obra de fecha 30 de enero de 2017, el Supervisor dejó constancia que, si bien no se puede concluir con las partidas del cerco perimétrico, se viene trabajando otra partida crítica dentro de los módulos de aula y áreas administrativas;

    Que, a través del Asiento Nº 153 del Cuaderno de Obra de fecha 06 de febrero de 2017. el Contratista dejó constancia que no puede ejecutar las partidas del contrato principal adyacentes al muro perimetral, establecidas en el plano ISG-01. correspondiente al tendido de la red de desagüe, así como partidas contractuales propias del muro perimetral ubicada en el e¡e S-S del plano AE-03: con lo cual, la programación para la ejecución de dichos trabajos excederá la fecha de término del plazo contractual,

  • $'ffr•·· (J?J?so[ución Jefatura[

    NQ l 3 _ 2 Q l ] - MINEDU/ VMGI- PROMED_-UGEO

    - Lima, 1 5 MAR. 2017

    debido a que a la fecha no es absuelta la consulta formulada a través del Asiento N' 22 del Cuaderno de Obra. motivo por el cual cuantificará y presentará su ampliación de plazo parcial;

    Que, por Asiento Nº 154 del Cuaderno de Obra, de fecha 06 de febrero de 2016, el Supervisor indicó que, la propuesta del Expediente Técnico del Adicional de Obra N" 01 , tiene un plazo de ejecución, el cual afectará las partidas predecesoras y sucesoras del Expediente Técnico y, una vez entregado se deberá de cuantificar dicho plazo a fin de ser analizado y evaluado;

    Que, mediante Asiento Nº 160 del Cuaderno de Obra de fecha 1 O de febrero de 2017, el Contratista consignó que muchas de las partidas indicadas en el numeral 2 del Asiento Nº 153 del Cuaderno de Obra, estén dentro de la ruta critica, por tanto, ante la imposibilidad de concluirlas, definitivamente afectará la fecha de terminación del plazo contractual: asimismo, reiteró qu,e debido a la no absolución

    • efectiva de la consulta planteada mediante Asiento Nº 22 del Cuaderno de Obra, se está ,f9_ • 1 1

    afectando la ruta critica;

    r,'J. Que, por Oficio Nº 0881-2017-MINEDUNMGI-PRONIED recibido por el Contratista el 20 de febrero de 2017, la Entidad remitió la Resolución Directora! Ejecutiva N' 020-2017-MINEDUNMGI-PRONIED de fecha 17 de febrero de 2017, a

    ~

    . · itt, ~-. través de la cual aprobó la prestación Adicional de Obra Nº 01, .relacionada a la calzadura W , ,- e cimentación para proceder con la construcción del cerco perimétrico, por el monto de ¡{ J. } / 17 659,60 (Diecisiete MIi Seiscientos Cincuenta y Nueve con 60/100 Soles). incluido el 1:~ puesto General a las Ventas (IGV), equivalente a una ílncidencla de 071% del monto

    • _,$' del contrato original;

    Que, a través del Asiento Nº 175 del Cuaderno de Obra de fecha 20 de febrero de 2017, el Contratista consignó que recibió de la Entidad el Oficio Nº 0881-2017-MINEDUNMGI-PRONIED que adjuntó la Resolución Directora! Ejecutiva N• 020-2017-MINEDUNMGI-PRONIED, mediante la cual aprobó el Adicional de Obra N' 01;

    Que, a través de la Carta Nº 009-2017-VCSA recibida por el SupeF11isor el 22 de febrero de 2017, el Contratista presentó la solicitud de Ampliación de Plazo· N' 02 por catorce (14) dias calendario, invocando la causal e atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, en la cual indicó que: 1) La imposibilidad de ejecutar partidas contractuales relacionadas con la ejecución del cerco perimétrico ubicado en el eje S-S programadas, se debió a la demora de la Entidad en emitir el acto resolutivo sobre la procedencia de la ejecución de la prestación Adicional de Obra N• 01 , cuyos trabajos deben efectuarse primero para proceder con la ejecución de partidas contractuales que a la fecha se ven afectadas; ff) La situación descrita amerita ampliar el plazo de la obra. por cuanto afecta la ruta critica del cronograma de obra vigente, asl como el calendario de avance de obra, teniendo en cuenta que, de acuerdo

  • al cronograma de ejecución de obra vigente se tenia previsto culminar con la partida 02.01 .01 Excavación de zanjas (partida critica), el 19 de diciembre de 2016: sin embargo. no fue posible, debido a que dicha partida está involucrada con la ejecución del cerco perimétrico ubicado en el eje S-S. la cual no puede Iniciar su ejecución hasta la aprobación y entrega del Expediente Técnico del Adicional de Obra N• 01, la mencionada partida tenla previsto un plazo de ejecución de quince (15) días calendario; sin embargo, debido a que, con fecha 20 de febrero de 2017. la Entidad notificó la Resolución Directora! Ejecutiva N• 020-2017-MINEDUNMGI-PRONIED, es decir, después de sesenta y cuatro (64} dlas calendario, por lo que no se pudo concluir su ejecución; iil) Debe ejecutarse primero los trabajos que involucran los lrabajos de calzaduras de cimentación en el cerco perimétrico eje S-S, una vez culminados dichos trabajos, se podrá proceder a ejecutar los trabajos relacionados a las obras exteriores tipo sistémico eje S-S, que involucra 1rabajos de: Excavación de zanjas, subcímientos, sobreclmientos annado, asentado de ladrillo, enconfrado caravlsta de columnas, concreto de columnas, tarrajeo Interior y exterior, pintura, entre otros, actividades que han afectado la ruta critica y por lo tanto ha generado el desfase de sesenta y cuatro (64) días calendario de partidas

    !1,,.~ contractuales, con lo cual, el avance de obra (CAO) se des¡plaza del 24 de marzo de 2017 ~ .,;.~ 1 27 de mayo de 2017, en tal sentido, considerando que la solicitud de Ampliación de ·~· 3_~~"'C 9.'· 1azo Parcial N• 01. fue presentada por cincuenta (50) días calendario, corresponde que · • =--

  • Que, con Memorándum N• 1656-2017-MINEOUNMGI-PRONIEO-UGEO recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 10 de marzo de 2017, el Jefe (e) de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras dio conformidad a lo informado por el Equipo de Ejecución de Obras a su cargo. y solicitó la emisión del informe legal acerca de la solicitud del Contratista. asi como la elaboración de la resolución y el oficio de notificación correspondiente;

    Que, a 1ravés del Informe N' 249-2017-MINEOUNMGI-PRONIEO-OAJ de fecha 15 de marzo de 2017, la Oficina de Asesorla Jurldlca, luego de la revisión y análisis del expediente y teniendo en cuenta el pronunciamiento del Supervisor y la opinión de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, recomendó que, la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02, por catorce (14) días calendario, presentada por el Contratista por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 169" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por • Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista·. debe ser declarada improcedente, toda vez que, el Contratista no ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 170" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dado que éste no cumplió con anotar de forma oportuna, en el Cuaderno de Obra el inicio de las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo: asimismo, no cumplió con acreditar la afectación de la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente, tal como lo Indicó la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

    Que. eí numeral 34.5 del articulo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, establece: ' El contratísta puede solicitar la ampliación del plazo pactado por a/rasos y paralizaciones ajenas a su voluntad

    ¿ .. ~ debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que '¡'f..,. \"8' ,'iJ. stablezca el reglamento"; ~- :l} \l J Que. et articulo 169º del Reglamento de ía Ley de Contrataciones X".,.....,. del Estado, aprobado medianle Decreto Supremo N' 350-2015-EF señala: "El conlratista

    • puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de ías siguientes causales ajenas a su la voluntad, siempre que modifiquen la rula crítica del programa de eíecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: "( ... ) 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista ( ... f ;

    Que, el primer párrafo del articulo 170" deí Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el articulo precedente, el contratista, por intermedio de su residente daba ano/ar en el cuadamo de obra, el inicio y al final de las circunstancias qve a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) dlas siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta st, solicitud de ampliación ele plazo ante el inspector o supeNisor. según corresponda, siempre que la demora afecte la rula crilica del programa

    Que, en et presente caso, teniendo en cuenta el pronunciamiento del Supervisor, lo indicado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras y lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde declarar improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02. por catorce (14} días calendario. presentada por el Contratista, debido a que éste no ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

  • ~\., '-.:" oe, .-··~·+.

  • ARTÍCULO 2.-: Notifíquese la presente Resolución a la empresa VASMER CONSTRUCCIONES ACABADOS DECORACIONES Y SUMINISTROS S.A -VASMER CAOS S.A., conforme a Ley.