92383855 La Estructura Organizativa Del Estado Peruano Trab Final Derecho Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO PERUANO - UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 1 “AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL JULIACA Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela Académico Profesional de Derecho Materia: Derecho Administrativo Docente: Dr. VALENZUELA, Ronald Tema: “El Estado y su Estructura Político Administrativa del Perú” Alumnos: VALER SABINA ,Bianca Maria MAMANI QUISPE, Mirian CCALLA OLIVERA, Fernando YANQUI MACHACA, Luis Ruben CCOA ANCO, Eloy Semestre: Quinto Año: 2012

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1

“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FILIAL JULIACA

Facultad de Derecho y Ciencia Política

Escuela Académico Profesional de Derecho

Materia: Derecho Administrativo

Docente: Dr. VALENZUELA, Ronald

Tema: “El Estado y su Estructura Político Administrativa del Perú”

Alumnos:

VALER SABINA ,Bianca Maria

MAMANI QUISPE, Mirian

CCALLA OLIVERA, Fernando

YANQUI MACHACA, Luis Ruben

CCOA ANCO, Eloy

Semestre: Quinto

Año: 2012

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LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PERUANO

PresentaciónDedicatoriaIntroducción

Capítulo I: El Estado

1. La definición del estado

2. Origen de la palabra estado

3. Teorías del origen del estado

4. Tipos de estado moderno

5. El estado peruano

6. Elementos del estado peruano

7. Características del estado peruano

Capítulo II: Estructura Político Administrativa del Estado Peruano

1. Los organismos y órganos del Estado

2. El funcionario público

3. El órgano y el funcionario

4. La competencia de cada órgano

5. El centralización

6. Descentralización y la desconcentración

7. La delegación y avocación

8. La jerarquía

9. Organización del Estado Peruano

10. Organización político administrativa

11. Estructura político administrativa del Estado Peruano

A. Gobierno central

a. Poder ejecutivo y su función administrativa

b. Poder legislativo y su función administrativa

c. Poder judicial y su función administrativa

B. Gobierno regional

C. Gobierno local

D. Organismos públicos contemplados en la Constitución

E. Organismos públicos no contemplados en la Constitución

F. Empresas estatales

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Presentación

El presente trabajo de investigación pretenderá dar las pautas de lo que

significa el papel del estado y su estructura a razón de lo que significa su

función en el derecho administrativo. Aspiramos a que podamos expresar y

desarrollar con claridad los conceptos de los exigidos.

Hemos de agradecer en especial al Dr. Ronald Valenzuela por ser el promotor

de esta investigación.

Juliaca, 31 de marzo del 2012

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DEDICATORIA: Es menester

dedicar este trabajo a nuestros

padres y hermanos que hacen

posible nuestra asistencia y

formación para el futuro.

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Introducción

El Estado es aquella nación jurídica y políticamente organizada que obtiene el

poder de sus administrados. Aquella se encuentra organizada de tal forma que

en la división de sus poderes y la dirección de la Carta Magna hacen de este

un Estado democrático, descentralizado, individual; organizado en organismos

y órganos totalmente autónomos pero unidos por una relación jerárquica

encaminan al país hacia un futuro previsto por aquellos funcionarios públicos.

A la cabeza se encuentra el Presidente de la Republica que es el principal

funcionario y que es parte de uno de los poderes del estado. Como todos

sabrán el Perú cuenta con tres poderes en su estructura, en ellos está

repartido el poder emanado del pueblo.

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Capítulo I

El Estado

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El Estado

En derecho público y derecho internacional público el Estado se nos presenta

como una comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial

determinado. En su significado moderno, es una unidad política, con

instituciones objetivas y diferenciadas que declaran y sostienen el derecho y

aseguran el orden mediante el monopolio de la obligatoriedad incondicionada.

Una entidad soberana y abstracta, a quien se le confía la titularidad del poder.

Lo específico de la realidad estatal está constituido por las relaciones políticas,

de ellas proviene el mando y obediencia; la cooperación y disyunción; la

distinción entre gobernantes y gobernados; y las forma efectivas de dominación

como cristalización y síntesis de la actividad humana orientada a la

organización y ordenamiento de la vida social.

El estado por una parte es una forma de vida social históricamente

determinada y por la otra una estructura política cuyos elementos esenciales

son el poder, el territorio, la población y el derecho. Lo característico del estado

como forma de organización política moderna está dado por la idea de

soberanía, en cuanto a cualidad o modalidad del poder institucionalizado1. Para

llegar al concepto moderno de estado que tenemos actualmente las sociedades

han tenido que pasar por un tiempo de evolución, desde la monarquía como la

forma de transición del feudalismo a la sociedad moderna, a fines del siglo XV,

que constituye el motor de la transición desde la sociedad feudal autárquica,

agrícola estamental y poliárquica a la centralización, la burocratización y la

unificación territorial jurídica y económica, perfilándose de alguna forma rasgos

básicos de un estado moderno y la sociedad nacional, capitalista y de clases.

Es así que con la creación de la moneda, el orden jurídico legislativo que

sustituye a la costumbre local y un sistema fiscal, burocrático, judicial y militar

hace la apertura de dos siglos en un orden capitalista. Es entonces que con la

revoluciones de Norteamérica y Francia en los siglos XVII y XVIII nace el

llamado Estado Liberal que constituye una representación y participación de los

ciudadanos y la creación de leyes para la administración del estado, pero es en

siglo XIX2 que se produce la modernización del mismo consolidándose a pesar

1 Compilado de “Diccionario jurídico” edición 2005 editores AFA pág. 6272 Compilado de “Manual de ciencia política”, Caminal Badia, Miquel; España - Madrid 1996 pág. 52, 53

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de la crisis de orden social y política, con una organización política y

administrativa unida3.

1. Definición de Estado.-El Estado es un concepto político que se refiere

a una forma de organización social, económica, política soberana y

coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que

tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el

reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos

definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen

la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan

una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre

un territorio determinado. 

a. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una

"asociación de dominación con carácter institucional que ha

tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la

violencia física legítima como medio de dominación y que, a

este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de

su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios

estamentales que antes disponían de ellos por derecho

propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías

supremas”. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones

tales como las fuerzas armadas, la administración pública,

los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones

de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las

relaciones exteriores.

Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el

jurista alemán 

b. Herman Héller que define al Estado como una "unidad de

dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa

de modo continuo, con medios de poder propios, y

3 Pág. Web visitada el 31 de marzo del presente “el origen de los estado modernos” http://www.fortunecity.es/imaginapoder/humanidades/587/monarquiasfeudales.htm

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claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el

autor define que solo se puede hablar de Estado como una

construcción propia de las monarquías absolutas del siglo xv, de

la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el

reconocido autor. Asimismo, como evolución del concepto se ha

desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro

de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la

ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras

funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión

de moneda propia4.

2. Origen de la palabra estado: En los Diálogos de Platón, se narra la

estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la

palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: Usando el término de

la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma

latín que significa estado, posición social que una persona ocupa dentro

de un grupo en la sociedad5.

Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los

hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.

3. Teorías del estado: el estado como tal tiene diversas torerías acerca de

él, las que trataremos a continuación:

a. Clásica.- defendida Platón y Tales de Mileto para ellos somos

seres sociales o políticos debido a lo cual vamos formando

instituciones en principio más pequeñas que poco a poco van

aumentando de familia a aldea, ciudad y luego estado.

b. Contractual.- siendo sus máximos exponentes Hobbes y

Rousseau nos explica que el individuo no es un ser

eminentemente social, sino que está obligado a serlo, pues

aceptan vivir y conformar un estado mediante un contrato tácito

con el mismo debido a nuestro mundo interno de maldad.

c. Patriarcal.- el cual responde a un tiempo la monarquía. La familia

del rey son los ciudadanos, al igual que un padre tiene su familia

4 Compilado de “Teoría del Estado"  México 1954 autor Porrúa Pérez Francisco Las teorías más importante del origen del estados son: Teológica5 Compilado de pág. Web visitada el 31 de marzo http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/varios/021c4c97f50075901.html

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y manda en su familia, el rey tiene ciudadanos y manda sobre

ellos haciendo de estos un papel de familia (teorías del origen

divino de los reyes- Bodino6)

4. Tipos de estados modernos.- podemos encontrar:

a. Estado Constitucional: Surgió en Inglaterra a mediados del s.

XVII. Nació del intento de poner límites a las decisiones políticas

de los monarcas absolutos. Sus propulsores consideraban que el

alcance del Estado debía restringirse con el objetivo de asegurar

a cada ciudadano al máximo grado de libertad posible, y esto se

lograba con el establecimiento de una constitución.

b. Estado Liberal: Fue surgiendo a lo largo del s. XIX como parte

del intento de crear una esfera privada independiente del Estado.

Sus pilares más importantes son: el constitucionalismo, la

propiedad privada y la economía de mercado competitiva, junto

con un modelo de familia específicamente patriarcal. En el mundo

occidental, los Estados fueron primero liberales y tardíamente

democrático-liberales

c. Democracia Liberal o Representativa: Su rasgo más importante

es que las decisiones que afectan a la comunidad no las toman

todos sus miembros sino un subgrupo de representantes

elegidos. Se constituye en la forma dominante del Estado

moderno en el s. XX.

d. Partido Único o Uní partidista: su principio subyacente es que

solo un único partido puede ser la legítima expresión de la

voluntad general de la comunidad. Es el caso de los sistemas

comunistas.7

5. El Estado Peruano: Se denomina estado al cuerpo político de una

nación es decir, a lo que también se afirma que “es la nación

jurídicamente organizada”. El estado aparece como la institución más

elevada del orden social de la trilogía evolutiva de: Familia-Sociedad-

6 Pág. Web visitada el 31 de marzo “teorías del origen del estado” http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_4.html7 wikipedia.org/wiki/Estado_del_Perú

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Estado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones

dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo

jurídico de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el

progreso y desarrollo del territorio que ocupan. Así, se concluye que el

estado peruano es la nación que política y jurídicamente ocupa y se ha

organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberanía.

Según el politólogo David Held, los estados modernos se desarrollaron

como estados-nación: “aparatos políticos distintos de los

gobernantes como de los gobernados, con suprema jurisdicción

sobre un área territorial delimitada, basados en el monopolio del

poder coercitivo, y dotados de legitimidad como resultado de un

nivel mínimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos”.

6. Elementos del Estado Peruano.- Desde esta perspectiva, el estado

moderno posee los siguientes elementos:

a. Territorio: Es el espacio geográfico o superficie terrestre en la cual el

Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra

delimitado por las fronteras que separan la zona de jurisdicción entre

estados soberanos. El espacio sobre el cual un estado ejerce su

autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el mar

territorial.

b. Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del

Estado y que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser

nacionales o extranjeras. Al respecto, la actual constitución, en su art.

52, establece: “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el

territorio de la Republica. También lo son los nacidos en el exterior de

padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente

durante su minoría de edad.8

c. Gobierno: Es la forma como se organiza jurídicamente el Estado

para ordenar, mandar y ejecutar procurando el bienestar de la

población. El gobierno se ejerce a través de los poderes del estado y

8 wikipedia.org/wiki/Estado_del_Perú

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las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegación de

facultades de la población hacia los que van a gobernar.

La organización jurídica es el conjunto de leyes que organizan la vida

de la colectividad, desde la constitución o Ley fundamental hasta las

leyes o reglamentos de menor jerarquía.

d. Soberanía: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un

determinado territorio, sin aceptar subordinación a otros.

7. Características del Estado Peruano

a. es democrático-. Cuando el pueblo ejerce el poder y es capaz de

ser elegido y de elegir a un representante

b. es unitario y representativo-.solo lo representa un solo gobernador

y tiene un parlamento

c. se organiza en separación de poderes-.los poderes se separan en:

poder legislativo  poder ejecutivo, y poder judicial

d. Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no

solo algunos individuos.

e. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante

ningún otro Estado.

f. Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para

ejercer su poder dentro de los límites de su territorio; Constituyente

un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una

sola Constitución que tiene vigencia para todos los peruanos. Los

departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonomía

política.

g. Plantea una Administración Descentralizada, porque

paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales

responsables de sus respectivas jurisdicciones.

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Capitulo II

Estructura Política y Administrativa del Estado

Peruano

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1. Los organismos del estado y el órgano.- son organismos las

entidades manifiestan su actividad y su voluntad a través de los órganos.

Estos son núcleos del estado a los que se les encomienda funciones

públicas específicas para servir a las cuales dota de un patrimonio

propio y de las atribuciones correspondientes para su administración.

Los órganos son construcciones jurídicas, asociaciones, corporaciones o

entidad estatal que conllevan un conjunto de competencias develando

la voluntad de un ser humano manifestada dentro del marco

determinado propio del ente. Estas son las unidades administrativas a

las que se atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a

terceros. El órgano está conformado por dos entes uno jurídico el

conjunto de competencias y otro físico la persona en la que recae el

ejercicio.

Por lo tanto se extrae que los organismos son un conjunto de redes o

este caso están conformados por órganos.

2. El funcionario público.- es toda persona que presta sus servicios al

Estado, previo nombramiento o elección popular, a los que la ley les

otorga un poder de decisión con la finalidad de concertar los fines del

interés social9.

3. El órgano y el funcionario.- mientras el órgano jurídico se confunde y

se integra con el ente al cual pertenece, el funcionario la parte física del

órgano por su parte no funciona asi ya que dos voluntades distintas. El

primero el funcionario que tiene derechos contrapuestos con el estado y

solo se le considera como un sujeto indiferenciado de él y el segundo

que no tiene derecho ni bienes contrapuestos sino que tiene

competencias que se le han asignado y desempeñara en su nombre.

4. La competencia.- es el conjunto de funciones que un agente puede

legítimamente ejercer. Estas son las actividades que de acuerdo al

ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano. Son un conjunto de

9 http://trabajadorjudicial.wordpress.com/los-funcionarios-o-servidores-publicos-en-el-codigo-penal/

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atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad

pública para el ejercicio de sus funciones10

5. La centralización.- se le llama centralización administrativa cuando los

órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación

de dependencia, unidos por un vínculo denominado relación jerárquica

por el cual el órgano situado en la parte más alta del grado va ligando a

los de menos categoría.

6. Descentralización y desconcentración:

Para Gabino Fraga define a la descentralización como “… confiar la

realización de algunas actividades administrativas a órganos que

guarden con la administración central una relación que no es la de

jerarquía” estos gozan de la autonomía que presupone no estar sujetos

a la administración central. Es dotar de personalidad jurídica y

patrimonio propio a los entes descentralizados es una forma de asegurar

su autonomía11, la autonomía es la potestad para decidir en materias de

competencias conforme a la constitución y la ley12 es la transferencia de

facultades y competencias del Gobierno central y de los recursos del

estado a las instancias descentralizadas13. Por lo que podemos

encontrar tres modalidades distintas:

a. Descentralización por región.- es el establecimiento de una

organización administrativa destinada a manejar los interese

colectivos que corresponde a la población que radica en una

determinada circunscripción territorial

b. Descentralización por servicio.- el estado tiene encomendada

la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere

procedimientos técnicos solo al alcance de funcionarios que

tengan una preparación especial.

c. Descentralización por colaboración.- se origina de la

participación del estado en la parte privada por lo que se

10 Pág. Web visitada el 01 de abril www.gordillo.com11 http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml12 LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION Ley N° 2692213 Ídem 11

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presentan problemas propios de la falta de preparación técnica

por lo que se impone o autoriza a organizaciones privadas su

colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función

administrativa.

En cambio la desconcentración, es la distribución de las competencias y

funciones de las entidades públicas hacia los órganos bajo su

dependencia14. Para Dela Vallina Velarde es “aquel principio jurídico

de organización administrativa en virtud del cual se confiere con

carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los

órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa , pero

sin ocupar la cúspide de la misma”15

7. La delegación y la avocación.- es una decisión del órgano

administrativo a quien legalmente le corresponde por la cual transfiere

todo o parte de competencia aun órgano de carácter inferior, esta se

diferencia de la desconcentración y la descentralización la hace una

órgano administrativo inferior que se encuentra revestido con ese poder

y no el congreso, la responsabilidad de la acción delegada recae en el

órgano que le dio la facultad pero cuenta con competencia en cambio en

la desconcentración la competencia ha sido quitada. La avocación es la

inversa de la delegación en el que el superior ejerce la competencia del

inferior, en la práctica esta acción no se da muy frecuente.

8. La jerarquía.- es una relación jurídica administrativa interna que vincula

entre sí a los órganos de la administración mediante poderes de

subordinación para asegurar unidad en la acción16.

9. Organización del Estado Peruano

El Gobierno peruano es unitario, representativo y descentralizado.

Existen tres poderes independientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo

y el Poder Judicial.

14 Ídem 1215 Ídem 1116 ídem 10

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El Presidente Constitucional es Ollanta Humala Tasso hasta el 28 de

Julio del 2016. El Poder Ejecutivo consta del Presidente y dos Vice -

Presidentes y el Poder Legislativo con un Parlamento Unicameral con

130 miembros

10.Organización Política Administrativa

Nombre Oficial: República del Perú. Según el artículo de la nueva

Constitución Política, promulgada el 29 de diciembre de 1993, el Perú es

una república democrática, social, independiente y soberana. El Estado

es uno e indivisible. Su Gobierno es unitario, representativo, y

descentralizado y se organiza según el principio de la separación de los

poderes.

Los Derechos Humanos en el Perú

La defensa de los derechos humanos en nuestro país, especialmente de

los sectores que encuentran serios obstáculos al ejercicio de sus

libertades como las mujeres, las comunidades nativas, los presos o las

víctimas de la violencia política, las personas con discapacidad, entre

otros.

La Democracia

Democracia Libre quiere crear un espacio de participación común y de

respuesta frente a todos estos acontecimientos, donde se den cita la

opinión, la crítica y el análisis, que apunten a un sólo objetivo: la

expresión libre e irrestricta a la cual tenemos derecho todos nosotros. Es

objetivo de esta página defender el valor de la democracia, la justicia, la

libertad, el respeto a las instituciones y a la persona humana.

11.La estructura política y administrativa del Estado Peruano

La estructura del estado peruano es el orden en que están distribuidas

sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado.

Nuestra constitución reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que

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aprueba leyes o normas que regirán el desenvolvimiento de la nación. El

Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las

resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la

sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia,

resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de

orden social. También cuentan como la parte estructural y administrativa

del estado Peruano los órganos autónomos y las empresas estatales.

A. El gobierno central.- conformada por los poderes ejecutivo

legislativo y judicial

a. El poder ejecutivo y su función administrativa.-

encabezado por el presidente de la republica e integrado

por los ministros del estado. El poder ejecutivo es el

encargado de la dirección política del estado. Las

decisiones que adopta son ejecutadas a través de los

Ministros, quienes asumen la responsabilidad por tales

actos. A través de los ministerios las decisiones del Poder

ejecutivo son plasmadas en distintos sectores de nuestra

sociedad. Por lo cual es de importancia la actividad

normativa que realiza el poder ejecutivo a través de los

decretos de legislativos y las resoluciones. También tiene

la facultad de proponer al congreso la emisión de leyes así

como la atribución de promulgar leyes aprobadas por el

poder legislativo. El sistema de Gobierno Peruano es del

tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la

República es el Jefe del Estado y Personifica a la Nación.

De la Presidencia.- es la persona que representa la

voluntad del estado y nos representa como tal ante los

organismos internacionales, es el principal funcionario

expresa la voluntad del poder ejecutivo frente a los demás

sujetos de derecho, por intermedios de decretos que deben

ser refrendados por el consejo de ministros.

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o Atribuciones del Presidente de la República.-

Corresponde al Presidente de la República:

o Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los

tratados, leyes y demás disposiciones

legales.

o Representar al Estado, dentro y fuera de la

República.

o Dirigir la política general del Gobierno.

o Velar por el orden interno y la seguridad

exterior de la República.

o Convocar a elecciones para Presidente de la

República y para representantes a Congreso,

así como para alcaldes y regidores y demás

funcionarios que señala la ley.

o Convocar al Congreso a legislatura

extraordinaria; y firmar, en ese caso, el

decreto de convocatoria.

o Dirigir mensajes al Congreso en cualquier

época y obligatoriamente, en forma personal

y por escrito, al instalarse la primera

legislatura ordinaria anual. Los mensajes

anuales contienen la exposición detallada de

la situación de la República y las mejoras y

reformas que el Presidente juzgue necesarias

y convenientes para su consideración por el

Congreso. Los mensajes del Presidente de la

República, salvo el primero de ellos, son

aprobados por el Consejo de Ministros.

o Ejercer la potestad de reglamentar las leyes

sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y,

dentro de tales límites, dictar decretos y

resoluciones.

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o Cumplir y hacer cumplir las sentencias y

resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

o Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del

Jurado Nacional de Elecciones.

o Dirigir la política exterior y las relaciones

internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

o Nombrar embajadores y ministros

plenipotenciarios, con aprobación del

Consejo de Ministros, con cargo de dar

cuenta al Congreso.

o Recibir a los agentes diplomáticos

extranjeros, y autorizar a los cónsules el

ejercicio de sus funciones.

o Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y

organizar, distribuir y disponer el empleo de

las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

o Adoptar las medidas necesarias para la

defensa de la República, de la integridad del

territorio y de la soberanía del Estado.

o Declarar la guerra y firmar la paz, con

autorización del Congreso.

o Administrar la hacienda pública.

o Negociar los empréstitos.

o Dictar medidas extraordinarias, mediante

decretos de urgencia con fuerza de ley, en

materia económica y financiera, cuando así lo

requiere el interés nacional y con cargo de

dar cuenta al Congreso. El Congreso puede

modificar o derogar los referidos decretos de

urgencia.

o Regular las tarifas arancelarias.

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o Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer

el derecho de gracia en beneficio de los

procesados en los casos en que la etapa de

instrucción haya excedido el doble de su

plazo más su ampliatoria.

o Conferir condecoraciones en nombre de la

Nación, con acuerdo del Consejo de

Ministros.

o Autorizar a los peruanos para servir en un

ejército extranjero.

o Y Ejercer las demás funciones de gobierno y

administración que la Constitución y las leyes

le encomiendan.

Del Consejo de Ministros. Los ministros, reunidos,

forman el Consejo de Ministros. La ley determina su

organización y funciones.

o La dirección y la gestión de los servicios

públicos están confiadas al Consejo de

Ministros; y a cada ministro en los asuntos

que competen a la cartera a su cargo.

o El Presidente de la República nombra y

remueve al Presidente del Consejo. Nombra

y remueve a los demás ministros, a

propuesta y con acuerdo, respectivamente,

del Presidente del Consejo.

Atribuciones del Presidente del Consejo de

Ministros y demás Ministros.- Al Presidente del

Consejo de Ministros, quien puede ser ministro

sin cartera, le corresponde:

o Ser, después del Presidente de la República,

el portavoz autorizado del gobierno.

o Coordinar las funciones de los demás

ministros.

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o Refrendar los decretos legislativos, los

decretos de urgencia y los demás decretos y

resoluciones que señalan la Constitución y la

ley.

Atribuciones del Consejo de Ministros.- Son

atribuciones del Consejo de Ministros:

o Aprobar los proyectos de ley que el

Presidente de la República somete al

Congreso.

o Aprobar los decretos legislativos y los

decretos de urgencia que dicta el Presidente

de la República, así como los proyectos de

ley y los decretos y resoluciones que dispone

la ley.

o Deliberar sobre asuntos de interés público.

o Las demás que le otorgan la Constitución y la

ley.

Acuerdos del Consejo de Ministros y su

responsabilidad.-

o Todo acuerdo del Consejo de Ministros

requiere el voto aprobatorio de la mayoría de

sus miembros, y consta en acta.

o Los ministros no pueden ejercer otra función

pública, excepto la legislativa.

o Los ministros no pueden ser gestores de

intereses propios o de terceros ni ejercer

actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección

o gestión de empresas ni asociaciones

privadas.

o Los ministros son individualmente

responsables por sus propios actos y por los

actos presidenciales que refrendan.

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Todos los ministros son solidariamente responsables

por los actos delictivos o violatorios de la

Constitución o de las leyes en que incurra el

Presidente de la República o que se acuerden en

Consejo, aunque salven su voto, a no ser que

renuncien inmediatamente.

b. El poder legislativo y su función administrativa.- es la

actividad que el estado realizada por un el órgano que se

encuentra de acuerdo al régimen constitucional. El acto

legislativo se deriva del principio de la autoridad formal de

la ley por el cual otra ley no puede ser cambiada derogada

adicionada si no es por otra ley de igual rango que sigue

los mismos procedimientos determinados por la

Constitución para su formación y modificación. Por lo que

se pueden agrupar en dos grupos las leyes

constitucionales que son emanadas por el poder

constituyente y las leyes ordinarias son emanadas por el

legislativo.17 Entonces la principal atribución es emitir,

modificar y derogar leyes y realizar una labor de control

político del poder Ejecutivo a través de las distintas

funciones detalladas en la Constitución como aprobar el

presupuesto y la cuenta general o la atribución de realizar

investigaciones y velas por el cumplimiento de la

Constitución como la de aprobar y de las leyes18.

Actualmente contamos con una única cámara de

legisladores que consta de 130 congresistas.

c. El poder judicial y su función administrativa.-tiene

como principal función la de administrar justicia para lo cual

cuenta con funcionarios a nivel nacional llamados distritos

judiciales El Poder Judicial es aquél que administra justicia.

17 Compilado de “Manual de Derecho Administrativo” Dr. RIZO OYANGUREN, Armando pág. 8 León Nicaragua 18 Compilado de “ Libro de Derecho Administrativo” realizado por OSINERGMIN 2008 Lima Perú

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La Constitución reconoce que esta facultad es originaria

del pueblo; sólo es ejercida por el Estado.

oPrincipios.-En el artículo 139 de la Constitución

Peruana encontramos los que son los principios de

la administración de justicia. Entre ellos están:

1. La unidad y exclusividad de la función

jurisdiccional

2. La independencia en el ejercicio de esta

función

3. El debido proceso

4. La publicidad del proceso

5. Motivación escrita de las resoluciones

6. Pluralidad de la instancia

7. Indemnización por errores

8. Inaplicabilidad de la ley penal por analogía, y

aplicabilidad de la más favorable en caso de

conflicto entre normas.

9. La cosa juzgada

10.La no privación del derecho de defensa

o Estructura Jerárquico.- El Poder Judicial tiene una

estructura jerárquica formalizada. Su cabeza es la

Corte Suprema, que es el más alto tribunal de la

República. Resuelve en última instancia, inclusive

en materia electoral. Cada una de sus salas (una

constitucional, dos civiles y dos penales) tiene 5

vocales; otros cinco tienen cargos administrativos,

haciendo un total de 30, que conforman la Sala

Plena de la Corte Suprema, el órgano máximo del

Poder Judicial.

Las Cortes Superiores asumen jurisdicción de un

departamento, con algunas excepciones: Lima se

divide en tres distritos judiciales (Callao, Cono

Norte, y Lima), mientras que Piura y Tumbes, así

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como Tacna y Moquegua, se agrupan en un solo

distrito. Usualmente sus divisiones son en civil y

penal, pero mientras más urbano el distrito judicial,

mayor es la especialización.

Los juzgados que siguen en jerarquía a las Cortes

Superiores pueden ser especializados o mixtos.

Éstos se ubican en las provincias de los

departamentos, asumiendo un turno judicial.

Los jueces de paz letrados están ubicados en los

distritos, y se ocupan de casos de menor cuantía.

Los jueces de paz no letrados suelen tener

competencia mixta, y se encuentran generalmente

en provincias rurales.

o La función jurisdiccional.- La función jurisdiccional

es única y exclusiva del Poder Judicial, excepto por

la militar y la arbitral. La jurisdicción especial (la de

las comunidades nativas) es asimismo una

excepción a la regla general. Hay otras

jurisdicciones más administrativas, que son

consideradas aparte por ser más específicas sobre

su competencia. Así, tenemos el tribunal fiscal

(referente a la SUNAT), el de marcas y patentes

(referente a INDECOPI) y el de Registros Públicos

como algunos ejemplos. Los fallos producidos por

estos tribunales no tienen fuerza de cosa juzgada,

pues dependen de organismos estatales.

o La Jurisprudencia.- En sentido amplio, la

jurisprudencia está compuesta por todas las

decisiones judiciales juzgadas por la instancia más

alta; en sentido estricto son sólo aquéllas con valor

de cosa juzgada por no haber sido impugnadas en

el plazo debido o por haber sido dictaminadas en

última instancia.

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La jurisprudencia, para adquirir carácter de cosa

juzgada, necesita de dos elementos-requisitos: la

ratio decidendi (que es la razón de la decisión o

criterio de resolución) y el obiter dictum (que es la

decisión en sí misma). Estas decisiones adquieren

además carácter vinculante obligatorio y pasan a ser

fuentes de Derecho mientras más generales y

fuertes sean sus considerandos. Son formalmente

vinculantes las resoluciones reconocidas como tales

por la ley: las sentencias que ponen fin a conflictos

de Hábeas Corpus y Amparo, así como las del

Tribunal Constitucional, las del Tribunal Fiscal, las

del Tribunal de marcas y patentes, aquéllas fijadas

por la Corte Suprema en calidad de doctrina

jurisprudencial y las que sean determinadas como

tales por su ley orgánica.

B. Gobierno regional.- los gobiernos regionales son una expresión

del progreso de descentralización de nuestro país, pues son

autónomos en los político, económico y administrativo (el

presidente regional y el consejo regional son elegidos por

votación popular). Siendo su función principal promover el

desarrollo y la economía regional fomentar las inversiones,

actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía

con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, para

lo cual han de coordinar con los gobiernos locales para no inferir

en sus funciones.

También se encuentra ligado al actuar del al función legislativa ya

que tiene la capacidad de emitir ordenanzas regionales que

tienen rango de ley.

C. Gobiernos locales.- está constituido por las municipalidades

provinciales y distritales, cuentan con autonomía política,

económica y administrativa. Están conformados por alcaldes y

regidores son elegidos por voto popular.

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Estos cumplen diversas funciones en sus respectivas

jurisdicciones, entre las cuales podemos contar al desarrollo

urbano y zonificación, la regulación del transporte público y del

tránsito vehicular, la limpieza pública, el desarrollo cultural,

recreativo y deportivo de los vecinos, el ornato, el mantenimiento

de parques y jardines y monumentos, etc. También

encontraremos que cumple una función legislativa ya que tiene a

su cargo las ordenanzas municipales que de acuerdo a lo

establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, las

ordenanzas son normas generales que regulan la organización,

administración o prestación de los servicios públicos locales, el

cumplimiento de las funciones generales o específicas de las

municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades

impuestas a la propiedad privada y los edictos y decretos de

alcaldía (normas municipales).19

D. Organismos públicos contemplados en la Constitución.- la

Constitución de refiere a varios organismos los cuales cuentan

con plena autonomía respecto al gobierno central y son:

a. El Tribunal Constitucional.- realiza la función de control

de la Constitución ya que conoce las acciones en de

inconstitucionalidad contra las leyes y en última instancia

las acciones denegatorias de Habeas Corpus, Proceso de

Amparo, Habeas Data y Proceso de Cumplimiento. Para

interponer una acción de inconstitucionalidad, están

facultados: el presidente de la República, el fiscal de la

nación, el defensor del pueblo, el 25% del número legal de

congresistas, 5,000 ciudadanos, los presidentes de las

regiones y los alcaldes, y los colegios profesionales en

materia de su especialidad.

b. El Ministerio Público.- tiene como principal función

promover y seguir las acciones judiciales de carácter

19 ídem

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penal, representa a la sociedad, preside la investigación

penal y tiene iniciativa en la formación de leyes.

c. El Consejo de la Magistratura.- su función se centra en la

designación por concurso público de méritos de los jueces

y fiscales, su ratificación y su destitución del cargo.

d. La Defensoría del Pueblo.- su función es defender los

derechos constitucionales y fundamentales de la persona y

de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los

deberes fundamentales de la persona y de la comunidad y

supervisar el cumplimiento de los deberes de la

administración estatal y la prestación de los servicios

públicos a la ciudadanía.

e. El Banco Central de Reserva del Perú.- cuya función

principal es regular la moneda y el crédito del sistema

financiero y administrar las reservas internacionales.

f. La Superintendencia de Banca y seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.-

tiene como función ejercer el control de las empresas

bancarias, seguros y demás que forman parte del sistema

financiero, así como de las Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones.

g. El Jurado Nacional de Elecciones.- su finalidad principal

es fiscalizar la legalidad del ejercicio del derecho de

sufragio y la realización de los procesos electorales,

determina las circunscripciones electorales y las sedes de

los JEE inscribe a los observadores electorales, nacionales

e internacionales, presenta el presupuesto del sistema

electoral, inscribe a las encuestadoras electorales, designa

mediante sorteo a los miembros de los JEE, integra el

comité de coordinación electoral, otorga dispensa por

omisión al sufragio, aprueba el patrón electoral.

h. La Oficina Nacional de Procesos Electorales.- la función

principal es organizar los procesos electorales.

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i. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.-

tiene a su cargo la inscripción de nacimiento, matrimonios,

divorcios, defunciones y otros actos que modifican el

estado civil y expide documentos de identidad.

j. La Contraloría General de la Republica.- su función es

supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto, de

las operaciones de la deuda pública y de los actos de las

instituciones públicas.

E. Organismos Públicos no Contemplados en la Constitución.-

existen diversos organismos públicos que no se encuentran

mencionados en la constitución y cuyo origen se encuentra en

una norma legal, estos tienen distintos niveles de autonomía y

funciones particulares por ejemplo Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía y Minería, Organismo Supervisor de la

Inversión Privada en Telecomunicaciones, la Superintendencia

Nacional de Servicios y Saneamiento, Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria, Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología, Instituto Nacional de Estadística e Informática,

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual, Comisión Nacional

Supervisora de Empresas y Valores , entre otros.

F. Empresas Estatales.- las empresas del estado son entidades a

través de las cuales el Estado realiza actividades de producción y

comercialización de bienes y servicios. Se clasifican según la

participación del Estado en su capital y según sus atribuciones

pueden ser:

a. Empresas del estado de accionario único

b. Empresas del estado con accionario privado

c. Empresas del estado con potestades públicas.

El accionario estatal minoritario en empresas del estado no

constituyen actividad empresarial del mismo

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CONCLUSIONES

El estado es una gran organización que se encuentra subdividido en

organismos y órganos a los cuales se les ha delegado poder para no caer en la

monarquía ya que esa manera cada uno controla al otro.

El trabajo es de forma conjunta pero cada una guarda su autonomía y su propio

campo conformando un solo estado.

Las funciones administrativas tienen también que ver con su principal

característica.

El aparato estatal no solo es conformado por los poderes del estado y por los

organismos contemplados con rango constitucional también lo son los

organismos como la SUNAT y empresas en el que el estado tiene sus

acciones.

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ÍNDICE

LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PERUANO

Presentación

Dedicatoria

Introducción

Capítulo I: El Estado

Estado………………………………………………………………… pág. 7

1. La definición del estado……………………………………………..pág.8

2. Origen de la palabra estado………………………………………… pág. 9

3. Teorías del origen del estado……………………………………….. pág. 9

4. Tipos de estado moderno……………………………………….. pág. 10

5. El estado peruano……………………………………….. pág. 11

6. Elementos del estado peruano……………………………………pág.12

7. Características del estado peruano…………………………….. pág.13

Capítulo II: Estructura Político Administrativa del Estado Peruano

1. Los organismos y órganos del Estado…………………….. pág. 15

2. El funcionario público…………………….. pág. 15

3. El órgano y el funcionario………………….. pág. 15

4. La competencia de cada órgano…………………….. pág. 15

5. El centralización…………………….. pág. 16

6. Descentralización y la desconcentración………………….. pág. 16

7. La delegación y avocación…………………….. pág. 17

8. La jerarquía…………………….. pág. 17

9. Organización del Estado Peruano…………………….. pág. 17

10. Organización político administrativa………………….. pág. 18

11. Estructura político administrativa del Estado Peruano……pág. 18

A. Gobierno central…………………….. pág. 19

a. Poder ejecutivo y su función administrativa. pág. 19

b. Poder legislativo y su función administrativa. pág. 24

c. Poder judicial y su función administrativa…. pág. 25

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B. Gobierno regional…………………….. pág. 27

C. Gobierno local…………………….. pág. 28

D. Organismos públicos contemplados en la Constitución… pág. 29

E. Organismos públicos no contemplados en la Constitución.. pág.30

F. Empresas estatales…………………….. pág. 31

Conclusión…………………….. pág. 32

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BIBLIOGRAFÍA

“Diccionario jurídico” edición 2005 editores AFA “Manual de ciencia política”, Caminal Badia, Miquel; España - Madrid

1996 “Teoría del Estado"  México 1954 autor Porrúa Pérez Francisco Las

teorías más importante del origen del estados son: Teológica LEY MARCO DE DESCENTRALIZACION Ley N° 26922 “Manual de Derecho Administrativo” Dr. RIZO OYANGUREN, Armando

pág. 8 León Nicaragua “ Libro de Derecho Administrativo” realizado por OSINERGMIN 2008

Lima PerúBIBLIOGRAFÍA ELECTRÓNICA

pág. Web visitada el 31 de marzo http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/varios/021c4c97f50075901.html

Pág. Web visitada el 31 de marzo “teorías del origen del estado” http://html.rincondelvago.com/teoria-del-estado_4.html

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modernos” http://www.fortunecity.es/imaginapoder/humanidades/587/monarquiasfeudales.htm

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