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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 9 de octubre de 2014 Número 4129-III Jueves 9 de octubre CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Igualdad de Género, con proyec- to de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 34 de la Ley General para la Igual- dad entre Mujeres y Hombres De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de de- creto que reforma el artículo 101 de la Ley del Se- guro Social De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Na- turales, con proyecto de decreto que reforma y adi- ciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro- tección al Ambiente De la Comisión de Turismo, con proyecto de de- creto que reforma los artículos 48, párrafo primero, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turis- mo De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Gene- ral de Pesca y Acuacultura Sustentables 2 8 11 15 26 32 35 41 43 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 9 de octubre de 2014 Número 4129-III

Jueves 9 de octubre

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyec-to de decreto que reforma los artículos 14 de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público y 34 de la Ley General para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres

De las Comisiones Unidas de Trabajo y PrevisiónSocial, y de Seguridad Social, con proyecto de de-creto que reforma el artículo 101 de la Ley del Se-guro Social

De la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, con proyecto de decreto que reforma elartículo 43 de la Ley General de Educación

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Na-turales, con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de los artículos 3o. y 28de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente

De la Comisión de Turismo, con proyecto de de-creto que reforma los artículos 48, párrafo primero,54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turis-mo

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decretoque adiciona la fracción XV al artículo 20 de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decretoque reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decretoque adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decretoque adiciona diversas disposiciones a la Ley Gene-ral de Pesca y Acuacultura Sustentables

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PRO-YECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 DE

LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVI-CIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 34 DE LA LEY GENERAL PA-RA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, in-cisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2,80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, nu-meral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 176, fracciónI, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputadospresenta a la honorable asamblea el siguiente dicta-men:

Antecedentes

Con fecha 18 de octubre de 2013, la senadora Ana Li-lia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional, presentó ante el ple-no de la Cámara de Senadores iniciativa con proyectode decreto por el que se reforma el artículo 14 de laLey de Adquisiciones y Servicios del Sector Público yel artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres, la cual fue turnada a las Comi-siones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estu-dios Legislativos.

En sesión de fecha 30 de abril de 2014, la Cámara deSenadores aprobó el dictamen en sentido positivo pre-sentado por las Comisiones Unidas para la Igualdad deGénero y de Estudios Legislativos Segunda.

En esa misma fecha, la minuta fue remitida a la Cá-mara de Diputados y por acuerdo de la mesa directivaturnada bajo el expediente 4425, a la Comisión deIgualdad de Género para su dictamen correspondiente.

La minuta materia de este dictamen tiene como objeti-vo principal incentivar la igualdad de género dentro dela actividad empresarial, otorgando beneficios al mo-mento de licitar a través de compras de gobierno, es-tableciendo para ello un esquema similar al que está yacontemplado en la Ley de Adquisiciones, Arrenda-

mientos y Servicios del Sector Público dirigido a em-presas que cuentan con personas trabajadoras con al-gún tipo de discapacidad.

En el presente proyecto, se contempla que las empre-sas sometan sus servicios o productos a un proceso delicitación, además de cumplir los requisitos ya estable-cidos en la legislación, puedan obtener una nueva pun-tuación si comprueban que su empresa promueve lainclusión y hace efectivo el desarrollo de las mujeresde forma permanente.

La minuta plantea que para dar cumplimiento a lo quese enuncia con anterioridad es necesario realizar tam-bién modificaciones a la Ley General para la Igualdadentre Mujeres y Hombres a fin de ser más específicos enla información que se refiere a los certificados de igual-dad, los cuales se conceden anualmente a las empresasque hayan aplicado políticas y prácticas en la materia yque, derivado de esta reforma, permitirán elevar a ran-go de ley las características más representativas de cer-tificaciones referentes a la igualdad de género.

Hace referencia a una serie de indicadores que de-muestran que las brechas de género se reducen cuandolos países avanzan hacía una mayor paridad entre mu-jeres y hombres en materia económica y participaciónpolítica.

Destaca que la reforma no sólo beneficiará a las muje-res en sus empleos, también generará incentivos paraque las empresas se decidan a aprovechar las capaci-dades de toda su plantilla laboral, sin importar su gé-nero. Los beneficios propuestos para las empresas queapuesten por la igualdad de género, deben de servir pa-ra acelerar su desarrollo y garantizarles mejores opor-tunidades, que se reflejen en un crecimiento sostenibley a corto, mediano y largo plazo.

Consideraciones

La comisión dictaminadora, al igual que la proponen-te, coincide con lo expresado en la minuta en cuanto ala innegable existencia de una profunda brecha de des-igualdad en el acceso a oportunidades laborales entremujeres y hombres, así como elevados niveles de ex-clusión laboral de las mujeres.

La exclusión laboral, tal como lo ha expresado la Or-ganización de las Naciones Unidas, acentúa las brechas

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de género, entendidas éstas como aquellas diferenciasque exhiben los sexos en cuanto a oportunidades, acce-so, control y uso de los recursos que les permiten ga-rantizar su bienestar y desarrollo humano.

Consideramos que la exclusión es también un formade discriminación de género que impacta en las posi-bilidades de desarrollo de las mujeres y que impide elejercicio pleno de sus derechos humanos, con lo cualMéxico se distancia de alcanzar los Objetivos del Mi-lenio de la Organización de las Naciones Unidas, par-ticularmente el objetivo 3, que se refiere a promover laigualdad entre los sexos y el empoderamiento de lasmujeres.

Destacamos algunas referencias de la minuta que sus-tentan la importancia y necesidad de que México in-corpore acciones afirmativas en su legislación, que in-centiven la inclusión laboral de las mujeres. Deacuerdo con el estudio denominado “Cerrando las Bre-chas de Género: es Hora de Actuar” en nuestro país latasa de participación laboral femenina es la más bajade la Organización para la Cooperación y el Desarro-llo Económicos (OCDE), después de Turquía con el 48por ciento (2012); debido a que las mujeres mexicanastienen un empleo comparado con el promedio de laOCDE de 62 por ciento (2011). Aunque modestamen-te en aumento, la participación laboral femenina enMéxico es incluso menor que la de otras economíasemergentes. Muchas mujeres mexicanas aún se en-frentan a importantes obstáculos que les impiden par-ticipar plenamente en el mercado laboral.

Asimismo, es importante considerar, como lo hace laproponente, que las tasas de desempleo de las mujeresson más altas que las de los hombres a escala mundialy no se prevé su disminución en los próximos años, deacuerdo a un informe hecho por la Organización Mun-dial del Trabajo (OIT). De igual manera, dicho infor-me señala que entre los años 2002 y 2007, la tasa dedesempleo femenino se sitúo en un 5.8 por ciento,comparada con 5.3 por ciento para los hombres.

Consideramos también importante destacar que, segúnel reciente informe del Banco Mundial El efecto del po-

der económico de las mujeres en América Latina y el

Caribe, en la última década que va del año 2000 al2010, las mujeres han desempeñado un papel funda-mental en la disminución de la pobreza, observando unaumento en las tasas de participación de las mujeres en

el mercado laboral en un 15 por ciento, y una reduccióndel 30 por ciento en los índices de extrema pobreza.

Cabe precisar que en el ámbito nacional, la desigual-dad de género en el mercado laboral es una realidadque constituye una afrenta; si se quiere lograr el desa-rrollo de nuestro país, resulta fundamental superar lasdiferencias existentes en el acceso a las oportunidadesen el mercado laboral.

En ese sentido, esta comisión al igual que la proponen-te, estima que las adiciones normativas de la minutacontribuyen a que nuestro país avance en proveer a to-dos y cada uno de sus habitantes las garantías para ac-ceder a los mismos derechos, sin importar su género.

Coincidimos con esta percepción evidente de que enMéxico prevalecen las diferencias en cuanto al accesoy el trato de las mujeres respecto del mercado de tra-bajo (hablando de forma particular en las empresasprivadas), por lo que las políticas públicas y accionesque se generen deben encaminarse hacia la promociónde la igualdad de género en el mercado laboral mexi-cano, objetivo principal de la presente iniciativa quepretende reformar el artículo 14 de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoy el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad en-tre Mujeres y Hombres, que permita a nuestro paísconsolidarse como una nación en donde existe igual-dad de oportunidades para mujeres y hombres.

Nos parece importante destacar las referencias estadís-ticas que aporta la minuta, pues contribuyen a dibujarel panorama de la situación laboral de las mujeres enMéxico y con ello aclaran la pertinencia de las refor-mas que contempla la minuta materia de este dicta-men.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional deEstadística y Geografía (Inegi), la tercera parte de lapoblación económicamente activa en México son mu-jeres. Asimismo, el 21 por ciento de los hogares tienenjefatura femenina y hasta el 52.1 por ciento recibe in-gresos femeninos.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo(ENOE) de 2011, señala que de los 83.7 millones depersonas mayores de 14 años, 9 de cada 10 participanen la producción de bienes y servicios, proporción queequivale a 80.3 millones de personas, de las cuales

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42.9 millones son mujeres (53.5 por ciento) y 37.3 mi-llones son hombres (46.5 por ciento).

Si bien lo anterior refleja mayor participación de lasmujeres en el mercado del trabajo, esto no quiere de-cir que su inserción se dé en condiciones de igualdad,puesto que, por lo general, obtienen trabajos de menorjerarquía y menor sueldo en relación con los hombres.Lo que significa tener que enfrentarse a desigualdadesde salario, jornadas laborales, etcétera; aunado a ellose suma también que existen cuestiones de acoso, hos-tigamiento sexual, restricciones de contratación por susituación conyugal, gravidez, entre otros.

Por tal motivo, consideramos prudente recordar que elcomité de seguimiento de la CEDAW como resultadodel 7o. y el 8o. informes consolidados de México, ex-presó lo siguiente:

“28. El Comité observa con preocupación la persis-tencia de las prácticas discriminatorias contra lamujer en el ámbito del empleo, como el requisito depresentar certificados de ingravidez para acceder aun empleo o mantenerlo, la práctica de someter alas embarazadas a condiciones de trabajo difíciles opeligrosas para forzarlas a renunciar al empleo, yque la reforma de la Ley Federal del Trabajo estépendiente desde hace varios años. Preocupan tam-bién al Comité los informes de que tres de cada 10mujeres han sido víctimas de actos de violencia enel lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostiga-miento sexual. Otro motivo de preocupación son lasenormes diferencias de salarios entre hombres ymujeres y que el 56.6 por ciento de la población tra-bajadora femenina se desempeñe en el sector de tra-bajo no estructurado y, por consiguiente, no tengaacceso a las prestaciones de seguridad social. Preo-cupan también las desigualdades en las condicioneslaborales de los trabajadores domésticos, el 99 porciento de los cuales son mujeres, ya que sufren dis-criminación en la remuneración, los horarios de tra-bajo y las prestaciones.

29. El Comité reitera su recomendación anterior deque el Estado parte armonice plenamente su legis-lación laboral con el artículo 11 del Convenio y ace-lere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pen-diente desde hace varios años. Insta al Estado partea que:

a) Adopte medidas para garantizar la igualdad deoportunidades para mujeres y hombres en el merca-do laboral, inclusive recurriendo a medidas especia-les de carácter temporal, con objetivos que hayan dealcanzarse en un plazo prefijado, conforme a lo dis-puesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convencióny en la recomendación general 25 (2004) del Comi-té, y proporcionando a la Inspección General deTrabajo los recursos humanos y financieros que se-an necesarios y efectivos para supervisar y sancio-nar las prácticas discriminatorias contra la mujer enel ámbito del empleo, como ocurre en la industriamaquiladora;

b) Garantice la implementación efectiva del proto-colo para la intervención en casos de hostigamientosexual en la administración pública y adopte medi-das semejantes para prevenir ese delito en el sectorprivado;

c) Adopte medidas que permitan mejorar la situa-ción de la mujer en el sector no estructurado, super-visar sus efectos y asegurar la continuación del pro-grama Seguro Popular, orientado a la prestación deservicios de salud a ese grupo de mujeres;

d) Revise el marco jurídico de protección social pa-ra formular una política integral que asegure a lostrabajadores domésticos acceso en pie de igualdad auna remuneración y tratamiento iguales por trabajode igual valor, con inclusión de prestaciones, así co-mo acceso en pie de igualdad a la seguridad socialy a condiciones de trabajo seguras;

e) Ratifique el Convenio número 156 de la OIT so-bre los trabajadores con responsabilidades familia-res, y el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decen-te para las trabajadoras y los trabajadoresdomésticos.”

La comisión dictaminadora considera que los datos re-flejan un estado de las cosas muy apartado de los com-promisos internacionales que México ha signado enmateria de derechos humanos de las mujeres, que acontinuación se citan:

La Convención sobre la Eliminación de todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer, la cual enun-cia al respecto lo siguiente:

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Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión“discriminación contra la mujer” denotará toda distin-ción, exclusión o restricción basada en el sexo que ten-ga por objeto o resultado menoscabar o anular el reco-nocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la basede la igualdad del hombre y la mujer, de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en las esferaspolítica, económica, social, cultural y civil o en cual-quier otra esfera.

Artículo 11

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apro-piadas para eliminar la discriminación contra la mujeren la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, encondiciones de igualdad con los hombres, los mismosderechos, en particular:

a) [...]

b) El derecho a las mismas oportunidades de em-pleo, inclusive a la aplicación de los mismos crite-rios de selección en cuestiones de empleo;

e) El derecho a elegir libremente profesión y empleo,el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo ya todas las prestaciones y otras condiciones de servi-cio, y el derecho a la formación profesional y al rea-diestramiento, incluido el aprendizaje, la formaciónprofesional superior y el adiestramiento periódico.

El Convenio 111 de la Organización Mundial del Tra-bajo, relativo a la Discriminación en materia de Em-pleo y Ocupación, mismo que señala lo siguiente:

“Artículo 2. Todo miembro para el cual este Conve-nio se halle en vigor se obliga a formular y llevar acabo una política nacional que promueva, por mé-todos adecuados a las condicionales y a la prácticanacionales, la igualdad de oportunidades y de tratoen materia de empleo y ocupación, con objeto deeliminar cualquier discriminación.”

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém doPará), 1994, en la que el Estado mexicano convino enadoptar, por todos los medios apropiados, políticas y

medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicartodas las formas de violencia contra las mujeres.

El Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos en Materia de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales “Protocolo de SanSalvador”, el cual establece que los Estados partes secomprometen a ejecutar y a fortalecer programas quecoadyuven a una adecuada atención familiar, encami-nados a que la mujer pueda contar con una efectiva po-sibilidad de ejercer el derecho al trabajo. Asimismo, ensu Artículo 7 se reconoce que el derecho al trabajo su-pone que toda persona goce del mismo en condicionesjustas, equitativas y satisfactorias, para lo cual los Es-tados partes garantizarán en sus legislaciones naciona-les, de manera particular una remuneración que asegu-re como mínimo a todas y todos los trabajadorescondiciones de subsistencia digna y decorosa paraellos y sus familias, así como un salario equitativo eigual por trabajo igual, sin ninguna distinción.

Nuestra Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en el párrafo segundo del artículo 1o., es-tablece que las normas relativas a los derechos huma-nos se interpretarán de conformidad con la propiaConstitución y con los Tratados Internacionales de lamateria, favoreciendo en todo tiempo a las personas laprotección más amplia. El párrafo tercero del mismoArtículo establece que todas las autoridades, en el ám-bito de su competencia, tienen la obligación de pro-mover, respetar, proteger y garantizar los derechos hu-manos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad. La propia Constitución prohíbe categórica-mente toda discriminación motivada por origen étnicoo nacional, el género, la edad, entre otras.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discrimi-nación, en el artículo 2 obliga al Estado a promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad de laspersonas sean reales y efectivas. De acuerdo con su ar-tículo 9, son conductas discriminatorias: prohibir la li-bre elección de empleo o restringir las oportunidadesde acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así co-mo establecer diferencias en la remuneración, las pres-taciones y las condiciones laborales para trabajos igua-les; entre otras.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres establece en el artículo 12 que correspon-

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de al gobierno federal garantizar la igualdad deoportunidades mediante la adopción de políticas,programas, proyectos e instrumentos compensato-rios, como acciones afirmativas; y establece, justa-mente, que en el marco de la política nacional deigualdad las autoridades y organismos públicos de-berán desarrollar acciones para evitar la segregaciónde personas por razón de su sexo en el mercado detrabajo, además de establecer estímulos y certifica-dos desigualdad que se concederán anualmente a lasempresas que hayan aplicado políticas y prácticas enla materia.

Esta comisión dictaminadora considera que la minutaes congruente con el innovador Plan Nacional de De-sarrollo (PND) 2013-2018, que por vez primera colo-có la perspectiva de género como eje transversal de to-das y cada una de las metas de desarrollo. En estemismo orden de ideas, cabe precisar que el PND 2013-2018 estableció bajo la responsabilidad del InstitutoNacional de las Mujeres, el Programa Nacional para laIgualdad de Oportunidades y no Discriminación con-tra las Mujeres (Proigualdad), el cual es de observan-cia obligatoria para todas las dependencias y entidadesde la Administración Pública Federal. Sus principalesobjetivos son: desarrollar, promover y adoptar políti-cas y acciones de conciliación trabajo-familia, quepropicien la igualdad y equidad en las responsabilida-des familiares, todo ello para que favorezcan el traba-jo de las mujeres, mejoren sus condiciones de compe-tencia laboral y eleven su calidad de vida.

Es también oportuno mencionar, como bien lo hace laproponente, respecto a la certificación que la NormaMexicana NMX-R- 025-SCFI-2012 para la IgualdadLaboral entre Mujeres y Hombres, establece los linea-mientos para la certificación de organizaciones públi-cas y privadas comprometidas con la igualdad deoportunidades en el trabajo y el desarrollo profesionaly humano de su personal, reconociendo su aportaciónal desarrollo del país, como factor de motivación e im-pulsor de un mejor posicionamiento ante la sociedad,fortalecimiento del mercado laboral y del incrementode la calidad de los productos o servicios ofrecidos porlas organizaciones.

En este sentido, compartimos la inquietud expresadaen la minuta, respecto a la idoneidad de las reformasplanteadas con la necesidad de regular los requisitosque deberán cumplir las empresas para obtener el cer-

tificado de igualdad, cuyo objetivo es fomentar laigualdad y la inclusión laboral, situación que permitela plena realización de mujeres y hombres dentro de laempresa, y lo más importante contribuir con el creci-miento de este gran país.

Asimismo, consideramos que la propuesta de adiciónal artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres, es también compatible con lo ex-presado en las recomendaciones emitidas a México ycon los instrumentos internacionales de derechos hu-manos de las mujeres, ya que a través de acciones afir-mativas se busca incentivar a las empresas para que fa-vorezcan el acceso de las mujeres al empleo digno.Cabe destacar que las acciones afirmativas son estra-tegias destinadas a establecer la igualdad de oportuni-dades, por medio de medidas que compensen o corri-jan las discriminaciones resultantes de prácticas osistemas sociales. Tienen carácter temporal, están jus-tificadas por la existencia de la discriminación secularcontra grupos de personas y resultan de la voluntadpolítica de superarla.

Para esta dictaminadora es un acierto que la minutaprevea en sus artículos transitorios una vacatio legis

de 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto,para que las dependencias de la administración públi-ca federal y locales que se vean impactadas, realicenlas adecuaciones normativas pertinentes para cumplircon la certificación.

Finalmente, reconocemos la generosidad de las medi-das que plantea la minuta y estamos convencidas deque constituyen una herramienta más para favorecer elacceso de las mujeres al mercado laboral en condicio-nes dignas. Por ello estimamos que la propuesta esacertada, además de que abunda en referencias esta-dísticas y elementos contextuales, que proyectan lairreductible necesidad de mejorar las normas para ga-rantizar a las mujeres su derecho al trabajo, tal comolo plantea la minuta en comento.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora coincide ensus términos con las reformas que dan contenido laminuta en análisis.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Igualdad deGénero somete a consideración de esta honorableasamblea el siguiente

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Decreto por el que se reforman los artículos 14 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público, y 34 de la Ley General pa-ra la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo delartículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Sector Público, para quedar comosigue:

Artículo 14. ...

En el caso de licitación pública para la adquisición debienes, arrendamientos o servicios que utilicen la eva-luación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntosen los términos de esta Ley a personas con discapaci-dad o a la empresa que cuente con trabajadores condiscapacidad en una proporción del cinco por cientocuando menos de la totalidad de su planta de emplea-dos, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses,misma que se comprobará con el aviso de alta al régi-men obligatorio del Instituto Mexicano del SeguroSocial. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros,pequeñas o medianas empresas que produzcan bienescon innovación tecnológica, conforme a la constanciacorrespondiente emitida por el Instituto Mexicano dela Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vi-gencia mayor a cinco años. De igual manera, seotorgarán puntos a las empresas que hayan aplica-do políticas y prácticas de igualdad de género, con-forme a la certificación correspondiente emitidapor las autoridades y organismos facultados paratal efecto.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artí-culo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mu-jeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a X. ...

XI. Establecer estímulos y certificados de igualdadque se concederán anualmente a las empresas quehayan aplicado políticas y prácticas en la materia.Para la expedición del certificado a empresas se ob-servará lo siguiente:

a) La existencia y aplicación de un código de éti-ca que prohíba la discriminación de género y es-

tablezca sanciones internas por su incumpli-miento.

b) La integración de la plantilla laboral cuandoésta se componga de al menos el cuarenta porciento de un mismo género, y el diez por cientodel total corresponda a mujeres que ocupenpuestos directivos.

c) La aplicación de procesos igualitarios en laselección del personal, contemplando desde lapublicación de sus vacantes hasta el ingreso delpersonal.

d) Las demás consideraciones en materia de sa-lubridad, protección y prevención de la des-igualdad en el ámbito laboral, y

XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las dependencias de la administración pú-blica federal y estatales, en coordinación con la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría deEconomía y el Instituto Nacional de las Mujeres debe-rán adecuar las normas oficiales mexicanas, modelos,procesos y manuales para la certificación existentes, afin de dar cumplimiento a las disposiciones estableci-das en un plazo máximo de 90 días, contados a partirdel inicio de la vigencia del presente decreto, aten-diendo para su aplicabilidad al principio de progresi-vidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta;

Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Ol-

medo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro

de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rú-

brica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Ca-

marena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María

Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante

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Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Ir-

ma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica),

María Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega (rúbri-

ca), Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero,

Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León

Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guar-

dado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fa-

biola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DEL

SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión So-cial, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputa-dos de la LXII Legislatura del honorable Congresode la Unión, les fue turnada, para dictamen, la inicia-tiva con proyecto de decreto que adiciona un segun-do párrafo al artículo 101 de la Ley del Seguro So-cial, recorriéndose y reformándose el actual paraquedar como tercero, presentada en ejercicio de fa-cultades constitucionales por la diputada Luisa MaríaAlcalde Luján, integrante del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano, en la sesión ordinaria dela Cámara de Diputados celebrada el 25 de febrero de2014.

De conformidad y con fundamento a lo dispuesto enlos artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e)y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80,numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, 157, nume-ral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, nu-meral 4, 180, numeral 1, 182, numeral 1, y demás re-lativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de

Diputados, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previ-sión Social, y de Seguridad Social son competentespara elaborar el dictamen correspondiente a la iniciati-va en mención.

Para ese propósito, las comisiones realizaron reunio-nes de grupos de trabajo con la finalidad de revisar losantecedentes relacionados con el tema motivo de lainiciativa y después de conocer las opiniones sobre elparticular, elaboran este dictamen para ser puesto aconsideración de esta asamblea.

Antecedentes

En la sesión de la Cámara de Diputados de la LXII Le-gislatura del honorable Congreso de la Unión celebra-da el 25 de febrero de 2014, se dio cuenta con la ini-ciativa con proyecto de decreto que adiciona unsegundo párrafo al artículo 101 de la Ley del SeguroSocial, recorriéndose y reformándose el segundo ac-tual para quedar como tercero, presentada por la dipu-tada Luisa María Alcalde Luján, integrante del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano.

En la misma sesión, el presidente de la comisión dispusoque fuera turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo yPrevisión Social y de Seguridad Social de la Cámara deDiputados, para la elaboración del dictamen correspon-diente, asignándole el expediente número 3825.

Contenido de la iniciativa

La ciudadana diputada promovente expone que la LeyFederal del Trabajo vigente señala, en la fracción II delartículo 170, referente a las madres trabajadoras que“disfrutarán de un descanso de seis semanas anterioresy seis posteriores al parto”. A solicitud expresa de latrabajadora, previa autorización escrita del médico dela institución de seguridad social que le corresponda o,en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón,tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturale-za del trabajo que desempeñe, se podrá trasferir hastacuatro de las seis semanas de descanso previas al par-to para después del mismo.”

Señala igualmente que esta disposición, aprobada enesta legislatura, en su primer año de ejercicio, tuvo co-mo sustento jurídico diversos informes elaborados porla Organización Mundial de la Salud y el Fondo de lasNaciones Unidas para la Infancia, en los que se reco-

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Jueves 9 de octubre de 2014 Gaceta Parlamentaria9

noce la necesidad de que las trabajadoras gocen de li-cencias de maternidad suficientemente prolongadasdespués del parto, con el propósito de que recuperenlas condiciones endócrinas y nutricionales que teníanantes del embarazo y que compartan más tiempo conel producto del embarazo, ya que la primera etapa delperíodo postnatal es de extrema importancia en la re-lación afectiva con el recién nacido.

Además, se mencionan en la exposición de motivos dela iniciativa que se dictamina, los convenios de la Or-ganización Internacional del Trabajo sobre la protec-ción de la maternidad números 3, 103 y 183, así comola Recomendación número 191, que obligan a los go-biernos a otorgar a las trabajadoras licencias de mater-nidad por un período mínimo de seis semanas con pos-terioridad al parto, y subrayan las ventajas de que lastrabajadoras tengan derecho a elegir libremente cuan-do tomarán la parte no obligatoria de su licencia dematernidad, antes o después del parto, lo que permitecierta flexibilidad para que se establezcan acuerdos anivel nacional sobre la distribución de las licencias dematernidad.

Expresa que la Ley del Seguro Social no tiene esa fle-xibilidad al establecer el derecho de la asegurada paratener un descanso de cuarenta y dos días antes del par-to y otros cuarenta y dos después, así como el pago deun subsidio del cien por ciento de su salario base decotización en esos mismos períodos fijos.

Por último, la ciudadana diputada Alcalde Luján refie-re que lo que la iniciativa que presenta busca es armo-nizar la legislación del Seguro Social con las leyes la-borales, a fin de que las trabajadoras embarazadaspuedan ejercer su derecho a trasferir semanas de inca-pacidad de su período de preparto al de postparto yque el subsidio se ajuste a esa determinación.

La iniciativa que se dictamina se propone en los si-guientes términos:

Ley del Seguro Social

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho duranteel embarazo y el puerperio a un subsidio en dineroigual al cien por ciento del último salario diario decotización el que recibirá durante cuarenta y dos dí-as anteriores al parto y cuarenta y dos días posterio-res al mismo.

El instituto deberá ajustar el período de entregadel subsidio hasta por catorce días anteriores alparto y setenta días posteriores al mismo cuandola asegurada trasfiera sus días de descanso en lostérminos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicosdel instituto no concuerde exactamente con la delparto, deberán cubrirse a la asegurada los subsi-dios correspondientes por cuarenta y dos días, pos-teriores al mismo, o por el número total de díasque resulten de la transferencia del período depreparto al de postparto, sin importar que el pe-riodo anterior al parto se haya excedido. Los díasen que se haya prolongado el período anterior alparto, se pagarán como continuación de incapaci-dades originadas por enfermedad. El subsidio sepagará por períodos vencidos que no excederán deuna semana.”

Consideraciones de las comisiones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión So-cial, y de Seguridad Social, coinciden con el plantea-miento de la diputada Luisa María Alcalde Luján encuanto a que el descanso postparto es más importanteque el de preparto, ya que la gran mayoría de las mu-jeres embarazadas, no requieren, salvo casos especia-les, de un descanso prolongado previo al parto y pue-den desempeñar su trabajo, con las limitacionespropias de su estado de gravidez pero sin perjuicio nia su salud ni a la del producto, y, en contraparte, espreferible prolongar lo más posible el contacto afecti-vo entre la madre y el recién nacido para contribuir asu mejor desarrollo.

La reforma propuesta no tiene impacto presupuestariotoda vez que el pago del subsidio durante el período dedescanso seguirá siendo el mismo, 84 días o 12 sema-nas, y lo único que variará será el tiempo de descansoen relación con la fecha del parto, disminuyendo el depreparto y aumentando el de postparto.

Para tener la certeza de que este cambio no afectará lasalud ni de la trabajadora embarazada ni del producto,esto solo se hará a solicitud expresa de ella y con la au-torización del médico que ha mantenido el control delembarazo, tal y como lo señala la Ley Federal del Tra-bajo en su artículo 170, fracción II.

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Modificaciones a la iniciativa

Las comisiones unidas que dictaminan consideranigualmente que, para una mejor precisión e interpreta-ción de las reformas propuestas, es conveniente nomantener la redacción vigente del primer párrafo delartículo 101, que refiere el pago del subsidio por cua-renta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos dí-as posteriores, expresión rígida que no sería congruen-te con la reforma propuesta en la iniciativa para dejara elección de la asegurada cuantos días del período depreparto desea transferir, con autorización médica, alperíodo de postparto, por lo que se propone que dichoartículo quede con la siguiente redacción:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho duranteel embarazo y el puerperio a un subsidio en dineroigual al cien por ciento del último salario diario decotización, el que recibirá durante los períodos dedescanso previo y posterior al parto, a que se re-fiere el artículo 170, fracción II, de la Ley Fede-ral del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos delinstituto no concuerde exactamente con la del parto,deberán cubrirse a la asegurada los subsidios corres-pondientes al período de descanso posterior al mis-mo, sin importar que el período de descanso anterioral parto se haya excedido. Los días en que se haya pro-longado el período de descanso anterior al parto, sepagarán como continuación de incapacidades origina-das por enfermedad. El subsidio se pagará por perío-dos vencidos que no excederán de una semana.

Conclusiones y proyecto de decreto

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, lasComisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y deSeguridad Social proponen a esta honorable asambleala aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 101 de la Ley delSeguro Social

Único. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Segu-ro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante elembarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igualal cien por ciento del último salario diario de cotiza-

ción, el que recibirá durante los períodos de descan-so previo y posterior al parto, a que se refiere el ar-tículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Tra-bajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos delinstituto no concuerde exactamente con la del parto,deberán cubrirse a la asegurada los subsidios corres-pondientes al período de descanso posterior al mis-mo, sin importar que el período de descanso anterioral parto se haya excedido. Los días en que se haya pro-longado el período de descanso anterior al parto, sepagarán como continuación de incapacidades origina-das por enfermedad. El subsidio se pagará por perío-dos vencidos que no excederán de una semana.

Transitorio Único: Este decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Uni-das de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad So-cial.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta;

Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rú-

brica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Sal-

gado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael

Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbri-

ca), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde

Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Ange-

lino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves

del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia

Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rú-

brica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello

Montes (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Pa-

tricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos

(rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Le-

ticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica),

Alfredo Zamora García (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), Víctor Rafael Gon-

zález Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rú-

brica), Patricio Flores Sandoval, María Elia Cabañas Aparicio (rú-

brica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina

Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbri-

Gaceta Parlamentaria Jueves 9 de octubre de 201410

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ca), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Fran-

co (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe

del Socorro Ortega Pacheco, Araceli Torres Flores, Luisa María

Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Rosen-

do Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio

Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya, Mario Alberto Dá-

vila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbri-

ca), Juan Carlos Muñoz Márquez, Margarita Saldaña Hernández,

Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Salgado Delgado, María Le-

ticia Mendoza Curiel, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), Ma-

ría de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano

Ayala (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, de conformidad con lo enunciado en los artí-culos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182,numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de esta asamblea el pre-sente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión celebrada el 3 de diciembre de2013, el diputado José Francisco Coronato Rodrí-guez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano en la LXII Legislatura, presentó la iniciati-va con proyecto que decreto que reforma el artículo

43 de la Ley General de Educación, en materia deeducación media superior para adultos.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados turnó la iniciativa en comento a laComisión de Educación Pública y Servicios Educa-tivos, para su estudio y elaboración del dictamencorrespondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos dio trámite de recibo e inició el análisisde la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado José FranciscoCoronato Rodríguez propone el reconocimiento explíci-to de la educación media superior como objeto de laeducación para los adultos, en congruencia con la mo-dificación constitucional del artículo 3o. constitucional,que hace de ese nivel un derecho de los ciudadanos.

Esta iniciativa se sustenta en los siguientes argumen-tos:

a. Una de las mayores conquistas históricas ennuestro país, en voz del promovente, ha sido el de-recho a la educación, aunado a ello la llegada delnuevo siglo ha originado nuevos retos que merecennuestra atención, con la finalidad de abatir la igno-rancia, los fanatismos y el atraso secular.

b. En la actualidad se observa que el porcentaje demexicanos que ingresan a primaria es el de 99.3 ysólo 45 por ciento termina la secundaria, 27 la edu-cación media superior, 13 la licenciatura y 2 algúnposgrado, alcanzando un promedio de 8.6 años deescolaridad en el país.

c. Los esfuerzos realizados para lograr la máximacobertura escolar y alfabetización de la población,tienen como objetivo mejorar el nivel de vida de lasociedad mexicana, aunque se tienen que lucharcontra obstáculos presentes en el sistema educativonacional, como la disparidad entre oferta y deman-da educativa, que se agudiza conforme el nivel es-colar aumenta.

d. Otro factor limitante es la inversión, nuestro paísocupa el penúltimo lugar respecto al gasto por

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alumno, de los 34 países miembros de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económi-cos. Prueba de la insuficiente inversión en el ámbi-to educativo, es el presupuesto destinado de 2 mil255 millones 926 mil 844 pesos a la subfunción“Educación para adultos”, para el ejercicio fiscal de2014, que comparado con el presupuesto otorgadoen el año 2013, representa una disminución de 63.4por ciento, debido a que en aquel año se brindaron5 mil 934 millones 348 mil 727 pesos.

e. El Instituto Nacional para la Educación de losAdultos (INEA), identificó cuatro grupos que debenser atendidos de manera urgente, los cuales son: lapoblación sin primaria y secundaria de 15 a 39 añosy con dominio del español; la población analfabetaentre los 15 a los 64 años, con dominio del español;la población de mujeres sin primaria y secundariade 40 a 64 años, y la población indígena analfabetade 15 a 64 años.

Las cuatro categorías mencionadas representan 66 porciento del rezago educativo nacional, además es con-veniente mencionar que de los 33 millones de adultosque presentan rezago educativo, sólo se registraron enlos programas del INEA 2 millones 439 mil 448 per-sonas, de las cuales únicamente fueron atendidos 2 mi-llones 120 mil 087 individuos, lo que convierte laatención de la población adulta, un tema prioritario enel ámbito educativo, para lograr la mayor coberturaposible y así mejorar el nivel de vida de los individuos.

Con base en los argumentos anteriores, el diputadopropone el proyecto de decreto por el que se reformael artículo 43 de la Ley General de Educación, en lossiguientes términos:

Artículo 43. La educación para adultos está destinada aindividuos de quince años o más que no hayan cursadoo concluido la educación primaria, secundaria y mediasuperior. Se presta a través de servicios de alfabetiza-ción, educación primaria, secundaria y media superior,así como de formación para el trabajo, con las particu-laridades adecuadas a dicha población. En educación seapoyará en la participación y solidaridad social.

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora comprende y se solidarizacon las inquietudes expuestas en la iniciativa del dipu-

tado a fin de reconocer plenamente como parte del re-zago educativo de la población mexicana a todas aque-llas personas que no tienen la educación media supe-rior concluida.

Adicionalmente a los argumentos anteriores, como severá en las consideraciones particulares, hay argumen-tos que considerados de manera complementaria, im-pulsarían de manera definitiva e indudable esta inicia-tiva.

IV. Consideraciones particulares

La comisión dictaminadora subraya que es precisoadecuar por completo el marco jurídico vigente, a finde proporcionar las garantías a los ciudadanos paraque reciban todos aquellos derechos que el Estado me-xicano tiene la obligación de cubrir.

A continuación se describen algunas consideracionesque refuerzan la postura vertida en la iniciativa moti-vo de este dictamen:

A. La Norma de Escolaridad Obligatoria del EstadoMexicano establece que la población con carencia porrezago educativo es la que cumpla alguno de los si-guientes criterios:1

• Tiene de 3 a 15 años, no cuenta con la educaciónbásica obligatoria y no asiste a un centro de educa-ción formal.

• Nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel deeducación obligatoria vigente en el momento enque debía haberla cursado (primaria completa).

• Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel deeducación obligatoria (secundaria completa).

B. Sin embargo, la definición de la población en reza-go educativo según el INEA, se refiere a la poblaciónde 15 años y mayor, analfabeta, con primaria incom-pleta y con secundaria incompleta. A esta definiciónnos ceñiremos para propósitos del presente documen-to.

C. Igual que respecto a otras características socioeco-nómicas, México se caracteriza por su diversidad enmateria de rezago educativo, mientras a nivel nacionalel promedio arroja 8.6 años de educación, en el caso

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del Distrito Federal (que representa la mejor condi-ción) el promedio es de 10.5 años, en tanto que Chia-pas muestra un promedio de 6.7 años,2 con niveles se-mejantes a los promedios de Chad, Paquistán o SierraLeona.

D. En esta materia, para 2012 la población total en si-tuación de rezago ascendió a 38.5 por ciento, que re-presenta más de 32 millones de personas, con 6.1 deanalfabetos (5.1 millones), 12.2 sin primaria termina-da (10.3 millones) y 20.2 sin secundaria terminada(16.9 millones).3

E. La iniciativa supondría el aumento en el rezagoeducativo de al menos 26.4 por ciento de la población,llegando este indicador a 73.9 de los ciudadanos ma-yores de 20 años, lo que supondría que el Estado me-xicano debe tomar medidas para remediar la situaciónde 18 millones de personas que se incorporarán a lascifras de rezago educativo.4

F. El presupuesto para educación en México5 ascien-de a un total de 562.8 miles de millones de pesos, co-rrespondiente a 17 por ciento del presupuesto total delgobierno federal, mientras que el financiamiento fe-deral para abatir el rezago educativo (INEA6 y Cona-fe)7 ascendió en 2013 a un total de 8 mil 309 millonesde pesos (1.4 por ciento del presupuesto total educati-vo), presupuesto que corresponde en 31 por ciento alINEA (2 mil 582 mdp), mientras que el restante 69por ciento está concentrado en el Conafe (5 mil 727mdp).8

Entre las recomendaciones dadas a conocer por elrelator de Naciones Unidas sobre el derecho a laeducación en México (ONU, 2010)9 se estableció“tomar medidas de emergencia para combatir el re-zago educativo de las personas mayores de 15 años”,este es el punto de partida que da origen a la presen-te propuesta.

No debe soslayarse que la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria (LPRH) establece en elartículo 18 que cuando se proponga un aumento o cre-ación de gasto, deberá agregarse la correspondienteiniciativa de ingreso distinta del financiamiento ocompensarse con reducciones en otras previsiones degasto. En este sentido la iniciativa en comento no con-tiene esta salvedad, por lo que se considera necesarioque, en aras de avanzar en esta importante modifica-

ción y dar cabal cumplimiento a la LPRH, se establez-ca un artículo transitorio que sujete los cambios en laLGE a la suficiencia presupuestaria que se apruebe enel Presupuesto de Egresos de la Federación.

Aun cuando el texto de la LGE señala como educaciónpara los adultos la que se otorga a mayores de 15 años,ésta no guarda congruencia con la Ley para la Protec-ción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,que a la letra dice en el artículo 2 “son… adolescenteslos que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años in-cumplidos”. En este sentido, es preciso que la iniciati-va guarde congruencia con estos conceptos, pues den-tro de su definición se incluyen tanto los adolescentescomo los adultos.

De acuerdo con el Instituto Nacional para la Educa-ción de los Adultos, es preciso que se contemple laedad de la educación media superior a partir de los 20años, por lo que sugiere que se contemple en la modi-ficación del artículo 43. La comisión dictaminadoraconsidera que la adecuación corresponde al InstitutoNacional para la Evaluación de la Educación vía la ac-tualización de la Norma de Escolaridad Obligatoriadel Estado mexicano, que actualmente sirve de refe-rencia para la medición de carencias y la determina-ción de la pobreza por parte del Consejo para la Eva-luación de las Políticas Sociales. La publicación deesta Norma se debe adecuar a los principios estableci-dos por la Ley del Instituto Nacional para la Evalua-ción de la Educación, que establece que el institutopuede emitir lineamientos y directrices.

Sin embargo, es preciso considerar que tanto el INEAcomo el Conafe están especializados en la educaciónbásica y la alfabetización, por lo que se deben excluirde las responsabilidades respecto a los servicios públi-cos de educación media superior, educación que por símisma implica una especialización institucional, mis-ma que hoy radica en las instituciones que hoy operanla educación media superior.

Dado lo anterior, tanto las funciones del INEA comolas del Conafe que están sustentadas respectivamenteen reglas de operación, potestad del Ejecutivo federal,deben modificarse para excluirse explícitamente de es-ta actividad, por lo que esta Comisión considera nece-sario que se haga un señalamiento en este sentido, através de un artículo transitorio que haga la acotaciónal respecto, en la que se deberá facilitar el acceso de

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los adultos a las instituciones de educación media su-perior en sus distintas modalidades.

De los datos anteriores, la comisión dictaminadoraconsidera que el actual panorama socioeconómico,que vulnera el desarrollo de la población, así como laescasez de recursos para las instituciones encargadasde atender el rezago educativo, deben ser atendidas ala brevedad; por lo que, se debe apoyar la iniciativapropuesta por el diputado Coronato.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 72, Apartado A, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Co-misión de Educación Pública y Servicios Educativospropone a esta asamblea que se remita a la Cámara deSenadores el presente proyecto de decreto, que refor-ma el artículo 43 de la Ley General de Educación, enmateria de educación media superior para adultos, aefecto de que las reformas aprobadas por la Cámara deDiputados sean discutidas por el Senado de la Repú-blica en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa ma-teria de este dictamen, la Comisión de Educación Pú-blica y Servicios Educativos somete a consideracióndel pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de laLey General de Educación

Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley General deEducación para quedar como sigue:

Artículo 43. La educación para adolescentes y adul-tos está destinada a individuos de quince años o másque no hayan cursado o concluido la educación prima-ria, secundaria y media superior. Se presta a través deservicios de alfabetización, educación primaria, secun-daria y media superior, así como de formación para eltrabajo, con las particularidades adecuadas a dicha po-blación. En educación se apoyará en la participación ysolidaridad social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizarlas dependencias y entidades de la administración pú-blica federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto porel presente decreto deberán cubrirse en colaboración yfunción de los ingresos disponibles conforme a la Leyde Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponi-bilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fi-nes en el Presupuesto de Egresos de la Federación y alas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

Tercero. El Ejecutivo federal y el Instituto Nacionalpara la Evaluación de la Educación harán las adecua-ciones al marco normativo vigente de sus atribucionesen un plazo no mayor a 180 días; esta adecuación ten-drá como fin facilitar el acceso de los adultos a las ins-tituciones de educación media superior en sus distintasmodalidades.

Cuarto. El cumplimiento de esta disposición se harápor medio de las instituciones de educación media su-perior que funcionan en el sistema educativo nacional.

Notas

1 Coneval, en http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Me-

dici%C3%B3n/Avances-Rezago-educativo.aspx

2 Inegi (2010) Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos,

consulta realizada el 4 de febrero de 2014 en

http://sc.inegi.org.mx/sistemas/cobdem/resultados.jsp?w=52&bac

kidhecho=528&backconstem=527&constembd=167

3 Fuentes INEA (2012). Consulta en http://www.inea.gob.mx/in-

eanum/pdf/rezago_2012_16abril13.pdf

4 Cifras del Censo de Población y Vivienda de 2010 (Inegi).

5 En http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SAE-ISS-09-

13.pdf

6 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en

http://portaltransparencia.gob.mx/pot/presupuesto/showPresu-

puesto.do?method=begin&_idDependencia=11310&_idDepen-

dencia=11310

7 Consejo Nacional de Fomento Educativo, en http://portaltrans-

parencia.gob.mx/pot/presupuesto/showPresupuesto.do?method=b

egin&_idDependencia=11150

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Page 15: 9 oct anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/oct/20141009-III.pdf · que adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y

8 Las cifras de presupuestos corresponden al modificado, que in-

cluye el programa original corresponde al Presupuesto de Egresos

de la Federación aprobado por el Congreso de la Unión y las ade-

cuaciones del presupuesto autorizadas, que la entidad informó de

enero a diciembre de 2013 a través del Sistema Integral de Infor-

mación.

9 En visita del 8 al 18 de febrero de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 24 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presi-

dente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto

Alfonso Robledo Leal, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica),

Ángel Alain Aldrete Lamas (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo Ló-

pez (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana

Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Car-

men Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Ju-

dit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel

Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro

Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez

Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gau-

dencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea

(rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Har-

vey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rú-

brica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica),

Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López Gon-

zález (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-TURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y

ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS

3O. Y 28 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓ-GICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, le fue turnada para su análisis y dictamen, la mi-nuta con proyecto de decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39,numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6,incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; 80, nume-ral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1,fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esa honorable asamblea, el presente dicta-men, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Sena-dores, celebrada el 21 de febrero de 2013, el senadorJorge Emilio González Martínez, integrante del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi-co, presentó iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 28 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de laMesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándo-la a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, y de Estudios Legislativos, para dic-tamen.

Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2013, la Comisiónde Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a laPresidencia de la Mesa Directiva del Senado, se leconcediera prórroga hasta por el término de treinta dí-as, para la elaboración de los dictámenes correspon-dientes a diez asuntos legislativos, entre los cuales serefería la iniciativa de reforma al artículo 28 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, en virtud de que los expedientes se encon-

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traban sujetos a observaciones de los senadores inte-grantes de la comisión.

Cuarto. El 5 de marzo de 2013, mediante oficioDGPL-2P1A-1546, la Mesa Directiva autorizó la pró-rroga solicitada hasta por quince días, conforme lo dis-puesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 212 del Re-glamento del Senado, para la elaboración de losdictámenes sobre las iniciativas relacionadas.

Quinto. Con fecha 21 de marzo de 2013, con oficioCMARN/49/13, la Comisión de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, nuevamente solicitó a la Mesa Direc-tiva del Senado, se concediera prórroga por 60 días pa-ra dictaminar cuatro minutas y diez iniciativas, incluidala de reforma al artículo 28 de la LGEEPA, en virtud deque los proyectos de dictamen se encontraban sujetos aobservaciones por los Senadores de la Comisión.

Sexto. El 2 de abril de 2013, mediante oficio DGPL-2P1A-2887, la Mesa Directiva del Senado autorizóprórroga por 15 días para la elaboración de los dictá-menes sobre dos minutas y seis iniciativas, con funda-mento en lo dispuesto en el artículo 212, párrafos 1 y3 del Reglamento del Senado.

Séptimo. Mediante oficio DGPL-2P1A.-4715, fecha-do el 29 de abril de 2013, la Mesa Directiva del Sena-do, emitió excitativa a la Comisión de Medio Ambien-te y Recursos Naturales para que presentara losdictámenes de los asuntos descritos turnados a la Co-misión, incluida la iniciativa de reforma al artículo 28de la LGEEPA.

Octavo. El 25 de junio de 2013, con oficioCMARN/101/13, la Comisión de Medio Ambiente yRecursos Naturales, solicitó autorización de amplia-ción de plazo para la presentación de los dictámenesde diversos proyectos, entre los que se relacionaba lainiciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 28 de la LGEEPA.

Noveno. Mediante oficio DGPL-2P1A.-697, de fecha25 de julio de 2013, la Mesa Directiva del Senado,acordó no autorizar la prórroga de los cuatro proyectosde decreto, debido a que ya habían recibido dos auto-rizaciones de ampliación de plazo en fechas anterio-res; desde luego, entre los cuatro proyectos cuya pró-rroga se negó, se menciona la iniciativa que reforma elartículo 28 de la LGEEPA.

Décimo. En sesión ordinaria del Senado de la Repú-blica, celebrada el 28 de noviembre de 2013, se diocuenta al pleno con el dictamen de las ComisionesUnidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y deEstudios Legislativos, sobre la iniciativa con proyectode decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Gene-ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, presentada por el senador Jorge Emilio Gonzá-lez Martínez, quedando de primera lectura.

Undécimo. El 5 de diciembre de 2013, en sesión ordi-naria del pleno senatorial se dio la segunda lectura deldictamen referido en el párrafo anterior, en cuya dis-cusión el senador Francisco Salvador López Brito, sinhacer reserva de disposición alguna del dictamen, pro-puso un agregado final al texto vigente de la fracciónX del artículo 28 de la LGEEPA, para reiterar la vi-gencia de la disposición prevista en la fracción XII delmismo artículo. Una vez aprobado el agregado de re-ferencia, el proyecto de decreto fue aprobado en lo ge-neral y en lo particular.

Duodécimo. En la misma fecha, la Presidencia de laMesa Directiva del Senado remitió a la Cámara de Di-putados, el expediente de la minuta con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecoló-gico y la Protección al Ambiente.

Con base en el análisis realizado sobre el asunto obje-to del presente dictamen, las diputadas y los diputadosintegrantes de esta comisión dictaminadora, presenta-mos en síntesis el siguiente

II. Contenido de la minuta

Las comisiones encargadas de dictaminar la iniciativapresentada por el senador Jorge Emilio González Mar-tínez, señalan que dicho proyecto tiene por objeto“fortalecer la protección a los ecosistemas costerosotorgando certeza jurídica en su definición, de tal ma-nera que se precise con mayor claridad los límites físi-cos de la zona en donde una obra o actividad deberánser sujetas a una autorización en materia de impactoambiental de la secretaría”.

Manifiestan que las referencias físicas de la definiciónpropuesta por el Iniciador, parten de una concepciónde la Comisión Nacional para el Conocimiento y Usode la Biodiversidad, Conabio, a través de la cual, se

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asevera que los litorales de nuestro país, sus ampliaszonas costeras, albergan una enorme riqueza de espe-cies de flora y fauna, en una amplia diversidad de eco-sistemas.

Entienden, también, que desde una perspectiva social,el promovente reconoce los beneficios de los munici-pios ubicados en zonas costeras, derivados, entreotras, de actividades turísticas, los cuales disminuyenconforme los impactos negativos afectan a este tipode ecosistemas; en consecuencia, estiman precisoevaluar el impacto ambiental de las actividades queponen en riesgo el equilibrio ecológico de los ecosis-temas costeros, procurando el equilibrio entre el desa-rrollo de las diversas actividades y la protección am-biental.

Destacan la importancia de la zona costera mexicana,la cual ha sido privilegiada por el desarrollo del turis-mo y de complejos habitacionales. Por otro lado, con-sideran que las zonas costeras incluyen una amplia di-versidad de ecosistemas costeros de igual importanciaen los ámbitos social, económico y ambiental; asimis-mo, reconocen que la zona costera contiene hábitatsproductivos que pueden favorecer la creación de nue-vos asentamientos humanos, incrementando la pobla-ción humana en la costa.

Aseguran que con el paso del tiempo, aumenta la de-gradación de la zona costera, a pesar de las estrategiasimplementadas para prevenir el deterioro de sus eco-sistemas.

Señalan la importancia de contar con ordenamientosde asentamientos humanos para las costas, a fin de fo-mentar el desarrollo integrado y sostenible de las zo-nas costeras.

Para ello, retoman la definición del término “ecosiste-ma”, prevista en la fracción XIII del artículo 3 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, en los siguientes términos: “Ecosistema,es la unidad funcional básica de interacción de los or-ganismos vivos entre sí, y de éstos con el ambiente, enun espacio y tiempo determinados”.

A partir de esta definición, las senadoras y los senado-res encargados del dictamen que dio lugar a la minutaque nos ocupa, entienden “que un ecosistema coste-ro debe considerar todos aquellos ecosistemas de

manera integral, ya que no se pueden separar, puestodos forman parte de las zonas costeras.”

Aseguran que la Comisión Nacional para el Conoci-miento y Uso de la Biodiversidad, señala cuales sonlos ecosistemas costeros y proceden a enunciar algu-nos de ellos, destacando las principales característicasque le son propias a los manglares, los humedales, lafranja intermareal, las dunas costeras, las lagunas cos-teras, los arrecifes de coral, las marismas y las micro-algas.

Refieren que no obstante la biodiversidad de los eco-sistemas y la riqueza de los servicios ambientales queprestan, la existencia de vacíos legales, genera falta decerteza jurídica en la protección de los ecosistemascosteros, ello en alusión a la preocupación del promo-vente por la falta de una definición legal de los ecosis-temas costeros, y que a pesar de que los ecosistemasque se encuentran en la zona costera están protegidospor algunos ordenamientos jurídicos, tales disposicio-nes no han tenido la eficacia para detener el menosca-bo de los ecosistemas costeros, ni el aumento de losdesarrollos inmobiliarios en dicha zona.

Al transcribir parcialmente el contenido del artículo 28de la LGEEPA, aludiendo sólo a la fracción IX, la co-legisladora reitera que el mandato de la ley, es quecualquier obra o actividad tiene que pasar el procedi-miento de evaluación del impacto ambiental para man-tener un equilibrio ecológico, lo que, aseguran, resultarelevante ya que gran parte de la biodiversidad coste-ra se concentra en 17 estados del país.

Por otro lado, hacen referencia al boletín para la pren-sa de la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente, de fecha 8 de octubre de 2012, para aseverarque “dentro de los daños principales que han pro-vocado los desarrollos inmobiliarios se encuentranla modificación y destrucción del hábitat de flora yfauna; cambio de uso de suelo; generación de resi-duos peligrosos; introducción de especies exóticas;alteración de las dunas costeras; ocupación de lazona federal marítimo terrestre, Zofemat, y los te-rrenos ganados, tanto por nacionales y extranje-ros.”

Señalan que no existe ley alguna que defina lo que ju-rídicamente se debe de entender por “costa”, y proce-den, con ánimo de ilustrar sobre la fundamentación de

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la propiedad originaria de los recursos; así como elcuidado de su conservación; la restauración del equili-brio ecológico y la distribución equitativa de la rique-za pública, y la propiedad de la nación sobre las aguasde los mares territoriales, las aguas marinas interiores,las de las lagunas y las de los esteros, entre otras, a ha-cer una descripción parcial del contenido del artículo27 constitucional.

Luego señalan que de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 9 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentable, la preservación de los ecosistemas coste-ros está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, pero que dicha ley no define cua-les son los ecosistemas costeros, vacío que genera unalaguna jurídica.

Reconocen “que los espacios costeros están inevita-blemente inmersos en intereses de todos los sectores,por lo que coinciden con la propuesta realizada por elpromovente.”

Reiteran la necesidad de precisar el concepto de eco-sistema costero, en una definición que tome en consi-deración a los ecosistemas, los usuarios de los mismos,el ambiente, la corresponsabilidad intergubernamentalen la administración de riesgos ambientales, la restau-ración de ecosistemas y la protección de todos los eco-sistemas que estén incluidos en las costas.

Por otro lado, refieren que en 2012 fue publicada laPolítica Nacional de Mares y Costas, elaborada por laComisión Intersecretarial para el Manejo Sustentablede Mares y Costas, cuyos objetivos están orientados amejorar las condiciones de vida de las poblacionescosteras, a fortalecer las economías locales, a mejorarla competitividad regional y a asegurar la estructura yfunción de los ecosistemas marinos y costeros.

Aseveran que la Política Nacional de Mares y Costasdefine la zona costera, como el espacio geográficode interacción mutua entre el medio marino, el me-dio terrestre y la atmósfera, comprendido por: a)una porción continental definida por 261 munici-pios costeros; 150 con frente de playa y 111 munici-pios interiores adyacentes a éstos con influenciacostera alta y media; b) una porción marina defini-da a partir de la plataforma continental delimitadapor la isobata de los 200 m. y c) una porción insu-lar representada por las islas nacionales.

Asimismo, señalan la existencia formal del ordena-miento ecológico del territorio, previsto en el artículo19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, como instrumento de políticaambiental para regular o inducir el uso del suelo y lasactividades productivas, bajo un esquema de protec-ción del medio ambiente, preservación de los recursosnaturales y aprovechamiento sustentable.

Refieren la existencia de los Programas de Ordena-miento Ecológico Marino, regulados en los artículos 20Bis-6 y 20 Bis-7, del mismo ordenamiento legal, en loscuales se refieren sus objetivos y contenidos mínimos,respectivamente. Con base en estas disposiciones, lascomisiones dictaminadoras del Senado deducen que elárea delimitada en dichos programas para su ejecución,es aquella que atiende criterios de importancia ecológi-ca para la protección y aprovechamiento sustentable delos mares y costas, atendiendo a las características ge-ográficas y biofísicas de los litorales.

Señalan que la Estrategia Nacional para el Ordena-miento Ecológico de Mares y Costas divide los litora-les en cuatro zonas estratégicas para la elaboración desus respectivos programas de ordenamiento y que a lafecha, sólo se han expedido dos de ellos: el del Golfode California, mediante decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación, DOF, del 29 de noviembre de2006, y el del Golfo de México y Mar Caribe, me-diante acuerdo publicado en el DOF, de 24 de no-viembre de 2012.

Al respecto, refieren que en ambos programas publi-cados, la porción marina del área sujeta a ordenamien-to se encuentra bien definida y abarca, en el caso delprograma del Golfo de México y el Mar Caribe, hastalos límites de la Zona Económica Exclusiva, en tantola porción terrestre del mismo Ordenamiento, incluyela mayor parte del la superficie territorial de algunasentidades federativas, como Tabasco.

Consideran que para precisar los alcances del concep-to de “zona costera”, en su porción terrestre, es preci-so señalar que de acuerdo con el Programa de Ordena-miento del Golfo de México y el Mar Caribe, el áreasujeta a ordenamiento constituida por 142 munici-pios con influencia costera es solamente la porcióngeopolíticamente definida para fines del ordena-miento y que actúa entre los sistemas terrestre ymarino.

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De tal manera, estiman pertinente que, al momento dedeterminar los límites geográficos del concepto de“zona costera”, se incorpore en la definición textual, laapreciación de las Comisiones Dictaminadoras sobrela visión homóloga entre la Política Nacional de Ma-res y Costas y los Programas de Ordenamiento Ecoló-gico Marino, considerando la presión que ejercen lasactividades realizadas en la zona de influencia terres-tre sobre los ecosistemas marinos.

Las y los integrantes de las comisiones unidas dicta-minadoras del Senado, analizaron comparativamentela normativa relacionada con la garantía de la protec-ción a los ecosistemas costeros de EUA, España, Nue-va Zelandia y Australia, en el entendido de que el con-cepto de “zona costera” en cada país, responde a lascaracterísticas geográficas particulares de los litoralesde cada Estado nación.

Derivado de dicho análisis comparativo, las senadorasy los senadores involucrados arribaron, entre otrasconclusiones, a que el concepto de “zona costera” o“área costera” en los diversos estados, es variable ytiende a dar certidumbre a la aplicación de los ordena-mientos legales, posibilitando la convergencia de losafanes gubernamentales.

Concuerdan en que la intención motora, en cualquiercaso, es la de proteger este tipo de zonas a través dereferencias amplias que abarquen todo tipo de eco-sistemas, o de mecanismos que permitan a la auto-ridad una protección discrecional sustentada en elanálisis de las particularidades ecológicas y biofísi-cas de los ecosistemas costeros.

En este tenor, la colegisladora avista un respaldo a suargumento en el marco estratégico de la Política Na-cional para el Desarrollo Sustentable de Océanos yCostas que contempla la siguiente línea de acción:

Delimitar la zona costera de México, basada en crite-rios ambientales que permitan la mejor representaciónde los procesos del complejo continente-océano-at-mósfera, para establecer la base territorial de su ins-trumentación, y circunscribir territorialmente los es-quemas de gestión y coordinación.

Con base en lo anterior, convienen en “ampliar el es-pectro de la iniciativa hacia aquellos artículos que asi-mismo omiten definir el concepto de ecosistema o zo-

na costera, y que como consecuencia, dicha omisiónconlleva a dificultades interpretativas y aplicativas.Concretamente se refieren a los artículos 3o., y 11,fracción III, inciso h) y 28, fracción X de la LGEEPA.”

Suponen que al insertar el concepto o definición de“ecosistemas costeros” en el artículo 3o. de la LGEE-PA, su significado aplicará a todos los dispositivosnormativos de la Ley que lo refieran, armonizando ydando congruencia a la interpretación y aplicación dela misma.

Con base en lo anterior, el Senado de la Repúblicaaprobó y remitió a la Cámara de Diputados, mediantela minuta correspondiente, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforma el inciso h), fracción III,del artículo 11 y la fracción X del artículo 28; y se adi-ciona la fracción XIII Bis al artículo 3o., todos de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiendepor:

I. a XIII. …

XIII Bis. Ecosistemas costeros: Las playas, lasdunas costeras, los acantilados, franjas interma-reales; los humedales costeros tales como las la-gunas interdunarias, las lagunas costeras, los es-teros, las marismas, los pantanos, las ciénagas,los manglares, los petenes, los oasis, los cenotes,los pastizales, los palmares y las selvas inunda-bles; los arrecifes de coral; los ecosistemas for-mados por comunidades de macroalgas y de pas-tos marinos, fondos marinos o bentos y las costasrocosas. Estos se caracterizan porque se locali-zan en la zona costera pudiendo comprenderporciones marinas, acuáticas y o terrestres; queabarcan en el mar a partir de una profundidadde menos de 200 metros, hasta 100 kilómetrostierra adentro o 50 metros de elevación.

La secretaría, en colaboración con las entidadesfederativas y los municipios, determinará la zo-

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na costera nacional tomando en consideraciónlas interacciones fisiográficas y biológicas parti-culares de la zona que se trate y la publicará enel Diario Oficial de la Federación medianteacuerdo;

XIV. a XXXIX. ...

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secre-taría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordi-nación, con el objeto de que los gobiernos del DistritoFederal o de los Estados, con la participación, en sucaso, de sus Municipios, asuman las siguientes facul-tades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a II. …;

III. …;

a) a g)…

h) Obras y actividades en humedales, ecosiste-mas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros co-nectados con el mar, así como en sus litorales ozonas federales, e

i)…

IV. a IX. ...

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental esel procedimiento a través del cual la Secretaría esta-blece las condiciones a que se sujetará la realizaciónde obras y actividades que puedan causar desequilibrioecológico o rebasar los límites y condiciones estable-cidos en las disposiciones aplicables para proteger elambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a finde evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos so-bre el medio ambiente. Para ello, en los casos en quedetermine el Reglamento que al efecto se expida, quie-nes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientesobras o actividades, requerirán previamente la autori-zación en materia de impacto ambiental de la Secreta-ría:

I. a IX. …

X. Obras y actividades en humedales, ecosistemascosteros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectadoscon el mar, así como en sus litorales o zonas fede-rales. En el caso de actividades pesqueras, acuí-colas o agropecuarias se estará a lo dispuesto porla fracción XII de este artículo;

XI. a XIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Una vez analizado el contenido de la minuta proyectode decreto que nos ocupa, la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales, expone las siguientes

III. Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Medio Am-biente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputa-dos, encargados del presente dictamen, discrepamosdel señalamiento de la colegisladora, en cuanto al ob-jetivo del proyecto legislativo contenido en la inicia-tiva presentada por el senador Jorge Emilio GonzálezMartínez, pues el objeto fundamental del dicho pro-yecto es el de adicionar un párrafo tercero al artículo28, recorriendo el subsecuente para que pase a ser pá-rrafo final del mismo numeral de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aefecto de precisar el concepto legal del término “eco-sistemas costeros”, en una definición que tome enconsideración todos aquellos ecosistemas que deacuerdo con la CONABIO se localicen en las zonascosteras.

En efecto, la iniciativa expone que la zona costera co-rresponde al espacio geográfico de interacción entre elmedio marino, el terrestre y la atmósfera, áreas quecuentan con una gran riqueza biológica propicia paraque en la franja costera y las aguas adyacentes denuestros litorales pueda coexistir una amplia variedadde ecosistemas terrestres y/o marinos.

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Asimismo, expone que la zona costera mexicana ha si-do definida por la Comisión Nacional para el Conoci-miento y Uso de la Biodiversidad, como: “el espaciogeográfico de interacción del medio acuático, el te-rrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263 muni-cipios costeros, 150 con frente de playa y 113 adya-centes a éstos, con influencia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de la plata-forma continental delimitada por la isóbata de los -200 metros (curva que representa cartográficamen-te los puntos de igual profundidad en océanos ymares), y

c) Una porción insular representada por las islasoceánicas y costeras”.

A partir de esta definición, el iniciador infiere que enesta zona se puede detectar un número importante e in-definido de ecosistemas que determinan las caracterís-ticas propias de cada área de dicha zona, característi-cas que permiten generar beneficios económicos parala población de los municipios del área, derivados deactividades de explotación de los recursos provenien-tes de dichos ecosistemas.

Expone el iniciador que los efectos negativos del de-sarrollo de dichas actividades, en detrimento de losecosistemas objeto de explotación, deben atenderseconforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, en el cual se prevé la evaluación de los impac-tos ambientales, a fin de minimizar los efectosnegativos al medio ambiente, particularmente a losecosistemas costeros.

Es de observarse que el artículo 28 de referencia, esta-blece: “…en los casos que determine el Reglamentoque al efecto se expida, quienes pretendan llevar a ca-bo alguna de las siguientes obras o actividades, reque-rirán previamente la autorización en materia de im-pacto ambiental de la secretaría:

I. a VIII. …;

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los eco-sistemas costeros”; …

De tal manera, el senador iniciador reconoce que a pe-sar de la referencia a los ecosistemas costeros expre-sada tanto en la fracción IX del artículo 28 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, como en la fracción II del artículo 9 de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentable, noexiste en ordenamiento legal alguno de nuestro siste-ma jurídico, una disposición expresa que defina el tér-mino “ecosistema costero”.

Coincidimos con los senadores en el reconocimientode la importancia que tiene la zona costera mexicana,privilegiada por el desarrollo del turismo y de comple-jos habitacionales, e incluyente de una amplia diversi-dad de ecosistemas costeros y continente de los hábi-tat con recursos naturales que favorecen diversasactividades productivas de los asentamientos humanoscosteros.

Reconocemos, de acuerdo con el Senado, la importan-cia de actualizar la legislación en materia de asenta-mientos humanos que regule el ordenamiento de losmismos; pero no sólo en las zonas costeras, sino en to-do el territorio nacional, con el propósito principal deproteger tanto al medio ambiente y los recursos natu-rales, como a los ecosistemas y a la población del pa-ís en general.

Estimamos acertada la definición del término “ecosis-tema”, tal como está prevista en el artículo 3, fracciónXIII de la LGEEPA, que a la letra dice: “Ecosistema,es la unidad funcional básica de interacción de losorganismos vivos entre sí, y de éstos con el ambien-te, en un espacio y tiempo determinados”. Sin em-bargo, no se deben confundir los términos, y muchomenos las definiciones, de “ecosistema costero” y “zo-na costera”. No podemos entender, como lo pretendela colegisladora, “que un ecosistema costero debe con-siderar todos aquellos ecosistemas de manera integral,ya que no se pueden separar, pues todos forman partede las zonas costeras”.

Coincidimos con el Senado en que no obstante la bio-diversidad de los ecosistemas y la riqueza de los ser-vicios ambientales que prestan, la existencia de vacíoslegales, genera falta de certeza jurídica en la protec-ción de los ecosistemas costeros.

No obstante la validez de la preocupación manifiestade los senadores por la falta de una definición legal de

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los ecosistemas costeros, y que a pesar de que éstos seencuentran en la zona costera y están protegidos poralgunos ordenamientos jurídicos, aseveran que las dis-posiciones jurídicas no han sido eficaces para detenerel menoscabo de los ecosistemas costeros, ni el au-mento de los desarrollos inmobiliarios en dicha zona.Desde nuestro punto de vista, tanto el deterioro de losecosistemas costeros, como el crecimiento de los des-arrollos inmobiliarios, devienen de una amplia y di-versa gama de causales económicas, políticas y socia-les, y no necesaria ni exclusivamente de la falta de unadefinición legal del término: “ecosistema costero”.

Por otro lado, estimamos que el mandato contenido enel artículo 28, fracción IX de la LGEEPA, no debe surelevancia a que gran parte de la biodiversidad costerase concentra en 17 estados del país, como lo asevera lacolegisladora, sino que dicha relevancia estriba en quetoda la biodiversidad costera se encuentra única y ne-cesariamente en las 17 entidades federativas que cuen-tan con litorales en el país.

Asimismo, consideramos desafortunada la referenciade la colegisladora, al boletín para la prensa de la Pro-fepa, de fecha 8 de octubre de 2012, para aseverar que“dentro de los daños principales que han provocadolos desarrollos inmobiliarios se encuentran la modifi-cación y destrucción del hábitat de flora y fauna; cam-bio de uso de suelo; generación de residuos peligrosos;introducción de especies exóticas; alteración de las du-nas costeras; ocupación de la zona federal marítimo te-rrestre (Zofemat) y los terrenos ganados, tanto por na-cionales y extranjeros.”, sobre todo, en cuanto al dañoprovocado por los desarrollos inmobiliarios en la ocu-pación de terrenos ganados por nacionales y extranje-ros.

Ante el señalamiento del Senado, en el sentido de queno existe ley alguna que defina lo que jurídicamente sedebe de entender por “costa”, consideramos que no de-bemos esperar que los ordenamientos jurídicos seansustitutos de los diccionarios que, en el caso del de lalengua española, definen el vocablo “costa” como: ori-lla del mar, o litoral, entre otras acepciones.

Coincidimos con las comisiones dictaminadoras delSenado, en cuanto a que de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentable, la preservación de los ecosistemascosteros está a cargo de la Semarnat, pero que no defi-

ne cuales son los ecosistemas costeros, lo que generauna laguna jurídica.

Consideramos que el planteamiento del Senado, en elsentido de precisar el concepto de ecosistema costero,en una definición que tome en consideración a los eco-sistemas, los usuarios de los mismos, el ambiente, lacorresponsabilidad intergubernamental en la adminis-tración de riesgos ambientales, la restauración de eco-sistemas y la protección de todos los ecosistemas queestén incluidos en las costas, es incorrecto e innecesa-rio.

Reiteramos reconocer acertada la definición de “eco-sistema” establecida en la fracción XIII del artículo3o. de la LGEEPA, que a la letra dice: “XIII. Ecosis-tema: La unidad funcional básica de interacción de losorganismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente,en un espacio y tiempo determinados;”.

Por otro lado, estimamos pertinente atender el plante-amiento del proyecto contenido en la iniciativa del se-nador Jorge Emilio González Martínez, que “busca in-corporar en la LGEEPA la definición de ecosistemacostero, tomando como base la definición de zona cos-tera propuesta por la Comisión Nacional para el Co-nocimiento y Uso de la Biodiversidad, comisión inter-secretarial concebida como una organización deinvestigación aplicada, promotora de investigación bá-sica, que compila y genera información sobre biodi-versidad, desarrolla capacidades humanas en el área deinformática de la biodiversidad y es fuente pública deinformación y conocimiento accesible para toda la so-ciedad”.

A razón de la Conabio, y conforme lo planteado en lainiciativa de referencia, “los ecosistemas costeros sonde los más productivos, pero también los más amena-zados en el mundo; incluyen ecosistemas terrestres(por ejemplo, los sistemas de dunas), áreas donde elagua dulce y el agua de mar se mezclan (estuarios), ylas áreas costeras cercanas al litoral. En general la zo-na costera es aquella que abarca desde menos de 200metros de profundidad en el mar, hasta 100 kilómetrostierra adentro, o 50 metros de elevación (lo que estémás cerca del mar)”.

Así, de acuerdo con la Conabio, en su publicación Ca-pital Natural de México, Capítulo I: Conocimiento Ac-tual de la Biodiversidad, Tema: Los Ecosistemas Cos-

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teros, Insulares y Epicontinentales, la zona costera me-xicana se define como:

“El espacio geográfico de interacción del medioacuático, el terrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263 muni-cipios costeros, 150 con frente de playa y 113 inte-riores adyacentes a éstos, con influencia costera al-ta y media;

b) Una porción marina definida a partir de la plata-forma continental delimitada por la isóbata de los -200 metros, y

c) una porción insular representada por las islasoceánicas y costeras.

Con una definición similar a la anterior, la colegisla-dora asevera que la Política Nacional de Mares y Cos-tas define la zona costera, como el espacio geográficode interacción mutua entre el medio marino, el medioterrestre y la atmósfera, comprendido por: a) una por-ción continental definida por 261 municipios costeros;150 con frente de playa y 111 municipios interiores ad-yacentes a éstos con influencia costera alta y media; b)una porción marina definida a partir de la plataformacontinental delimitada por la isobata de los -200 me-tros y c) una porción insular representada por las islasnacionales.

Es pertinente atender la alusión de la colegisladora, so-bre la existencia de los Programas de OrdenamientoEcológico Marino, regulados en los artículos 20 Bis-6y 20 Bis-7, del mismo ordenamiento legal, en los cua-les se refieren sus objetivos y contenidos mínimos,respectivamente.

Con base en lo dispuesto en dichos numerales, cuyaárea delimitada en dichos programas para su ejecu-ción, es aquella que atiende criterios de importanciaecológica para la protección y aprovechamiento sus-tentable de los mares y costas, atendiendo a las carac-terísticas geográficas y biofísicas de los litorales, reco-nocemos que la Estrategia Nacional para elOrdenamiento Ecológico de Mares y Costas, dividelos litorales en cuatro zonas estratégicas para la elabo-ración de sus respectivos Programas de Ordenamientoy que a la fecha, sólo se han expedido dos de ellos: eldel Golfo de California, mediante decreto publicado

en el DOF, de 29 de noviembre de 2006, y el del Gol-fo de México y Mar Caribe, mediante Acuerdo publi-cado en el DOF, de 24 de noviembre de 2012.

No obstante, consideramos pertinente tener en cuentalas definiciones planteadas por la Conabio, ya que enambos programas publicados, señalados en el párrafoanterior, la porción marina del área sujeta a ordena-miento se encuentra bien definida y abarca, en el casodel Programa del Golfo de México y el Mar Caribe,hasta los límites de la zona económica exclusiva, entanto la porción terrestre del mismo Ordenamiento, in-cluye la mayor parte de la superficie territorial de al-gunas entidades federativas, como Tabasco, razón porla cual, reconocemos que las definiciones de la Cona-bio, son proposiciones que exponen con mayor clari-dad y exactitud los caracteres genéricos y diferencia-les del término: “zona costera”.

Consideramos loable la actuación de las y los inte-grantes de las comisiones unidas dictaminadoras delSenado, quienes analizaron comparativamente la nor-mativa relacionada con la garantía de la protección alos ecosistemas costeros de EUA, España, Nueva Ze-landa y Australia, en el entendido de que el conceptode “zona costera” en cada país, responde a las caracte-rísticas geográficas particulares de los litorales de ca-da Estado nación.

Coincidimos con las y los legisladores del Senado, encuanto a la conclusión de que el concepto de “zonacostera” o “área costera”, en los diversos estados, esvariable y tiende a dar certidumbre a la aplicación delos ordenamientos legales, posibilitando la convergen-cia de los afanes gubernamentales.

Reconocemos que la intención, en todo caso, es prote-ger la zona costera, considerando las referencias queabarquen todo tipo de ecosistemas, y que permitan a laautoridad una protección discrecional sustentada en elanálisis de las particularidades ecológicas y biofísicasde los ecosistemas costeros.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natura-les estima inviable la minuta proyecto de decreto quereforma el inciso h) de la fracción III, del artículo 11,y la fracción X del artículo 28, y adiciona la fracciónXIII Bis al artículo 3o., todos de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en-viada por el Senado de la República, por lo siguiente:

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Primero. La propuesta original contenida en la Ini-ciativa del Senador Jorge Emilio González Martí-nez, era adicionar un párrafo tercero al Artículo 28,recorriendo el subsecuente para que pasara a ser pá-rrafo final del mismo numeral de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aefecto de precisar el concepto legal del término“ecosistemas costeros”, en una definición que to-me en consideración todos aquellos ecosistemasque de acuerdo con la Conabio se localicen en laszonas costeras.

De tal manera, los ecosistemas existentes de acuer-do con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo3o. de la LGEEPA, cuyo hábitat se encuentre den-tro de la Zona Costera Mexicana, se deben definircomo: “ecosistemas costeros”.

Segundo. En virtud de que la relación de ecosiste-mas que se quiere proponer como de ecosistemascosteros, sea la mencionada por la Conabio, o lapropuesta por el Senado en la minuta proyecto dedecreto que nos ocupa, sería una relación enunciati-va, mas no limitativa de los ecosistemas costerosexistentes, pues, seguramente, no estarán en la listatodos los sistemas costeros existentes, o no existirántodos los ecosistemas costeros que estuvieran en lalista; ya que bien puede desaparecer un ecosistema,como también puede aparecer otro hasta entoncesdesconocido.

Tercero. Una de nuestras consideraciones conclu-yentes, es:

- Dejar vigente la definición de “ecosistema”,prevista en la fracción XIII del artículo 3o. dela LGEEPA, que dice: “XIII. Ecosistema: Launidad funcional básica de interacción de losorganismos vivos entre sí y de éstos con elambiente, en un espacio y tiempo determina-dos;”;

- Agregar al final de dicha fracción: “…; Seránecosistemas costeros, aquellos cuyo hábitat seubique dentro de la zona Costera Mexica-na;”; y

- Adicionar una fracción XXXVIII Bis, al artí-culo 3o. de la LGEEPA, para definir:

XXXVIII Bis. Zona costera mexicana, el es-pacio geográfico de interacción del medioacuático, el terrestre y la atmósfera, consti-tuido por:

a) Una porción continental definida por 263municipios costeros, 150 con frente de playa y113 interiores adyacentes a éstos, con influen-cia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de laplataforma continental delimitada por la isó-bata de los -200 metros, y

c) una porción insular representada por lasislas oceánicas y costeras.

Cuarto. No es viable la propuesta de la colegislado-ra, para adicionar un párrafo al Artículo 3º. de laLGEEPA, que establezca la atribución de una fun-ción a la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, para que en colaboración con las entida-des federativas y los municipios, determine la zonacostera nacional tomando en consideración lasinteracciones fisiográficas y biológicas particularesde la zona que se trate y la publicará en el DiarioOficial de la Federación mediante acuerdo, ya queen dicho artículo sólo se prevén las definiciones dediversos vocablos, para los efectos de la ley.

Pero no sólo la ubicación de la propuesta de dispo-sición es errónea; sino también la indefinición delas entidades federativas que colaborarán con la de-pendencia en la determinación de la zona costeranacional; aunque es de suponerse que se debiera re-ferir a los estados con litoral, ya que consideraránlas interacciones fisiográficas y biológicas particu-lares de la zona costera nacional en dicha determi-nación. Probablemente fuere más apropiado asignaresta función a la Comisión Nacional para el Cono-cimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, insti-tución que, como asentamos anteriormente, es unaComisión Intersecretarial concebida como una or-ganización de investigación aplicada, promotora deinvestigación básica, que compila y genera infor-mación sobre biodiversidad, desarrolla capacidadeshumanas en el área de informática de la biodiversi-dad y es fuente pública de información y conoci-miento accesible para toda la sociedad.

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Quinto. No coincidimos con el proyecto de decretoen la propuesta de reforma al inciso h) de la frac-ción III del artículo 11 de la ley.

El artículo 11 de la ley establece que la federación, porconducto de la secretaría, podrá suscribir convenios oacuerdos de coordinación, con el objeto de que los go-biernos del Distrito Federal o de los estados, con laparticipación, en su caso, de sus Municipios, asumanlas siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdic-ción territorial:

El supuesto previsto en la fracción III, señala la facul-tad de la evaluación del impacto ambiental de lasobras o actividades a que se refiere el artículo 28 de es-ta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizacio-nes correspondientes, con excepción de las obras o ac-tividades siguientes:

El inciso g) de la fracción III, alude como excepción a“Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemascosteros”. Luego, el texto vigente del inciso h), refiereobras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagosy esteros conectados con el mar, así como en sus lito-rales o zonas federales.

Así, podemos observar que el inciso g) refiere ecosis-temas que pueden ser terrestres o marinos; en tanto, elinciso h) señala espacios lacustres entre los cuales só-lo caben algunos de los ecosistemas costeros.

De tal manera, es improcedente agregar en el texto delinciso h) del Artículo 11 de la LGEEPA, el término“ecosistemas costeros”, en adición a los espacios ocuerpos de agua que en dicho inciso se refieren.

Sexto. Tampoco estamos de acuerdo con la propuesta dereformas a la fracción X del Artículo 28 de la LGEEPA.

Desde luego, este numeral prevé que quienes preten-dan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o acti-vidades, requerirán previamente la autorización enmateria de impacto ambiental de la Secretaría.

Vemos que el supuesto de la fracción IX, señala a los“desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemascosteros”.

Por su parte, el supuesto de la fracción X, prevé obrasy actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y es-

teros conectados con el mar, así como en sus litoraleso zonas federales.

Es de observarse que en la fracción X se refieren es-pacios lacustres, mientras los ecosistemas costerospueden estar en espacios marinos o terrestres.

Esta diferencia entre los supuestos de las fracciones IXy X, es suficiente para reconocer inviable la incorpo-ración de los ecosistemas costeros en el supuesto de lafracción X del artículo 28.

Finalmente, reconocemos válida y viable la propuestade agregado final al texto vigente de la fracción X, pa-ra establecer: “… en el caso de actividades pesqueras,acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto en lafracción XII de este artículo;”.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lodispuesto en la fracción e del artículo 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, somete a la consideración del honorable ple-no de la Cámara de Diputados, el siguiente proyec-to de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de los artículos 3o. y 28 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman la fracción XIII del artí-culo 3o.; la fracción X del artículo 28 y se adicionauna fracción XXXVIII Bis al artículo 3o. de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

I. a XII. …

XIII. Ecosistema: La unidad funcional básica deinteracción de los organismos vivos entre sí y de és-tos con el ambiente, en un espacio y tiempo deter-minados. Serán ecosistemas costeros, aquelloscuyo hábitat se ubique dentro de la Zona Coste-ra Mexicana;

XIV. a XXXVIII. …

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XXXVIII Bis. Zona costera mexicana: El espaciogeográfico de interacción del medio acuático, elterrestre y la atmósfera, constituido por:

a) Una porción continental definida por 263municipios costeros, 150 con frente de playa y113 interiores adyacentes a éstos, con influen-cia costera alta y media;

b) Una porción marina definida a partir de laplataforma continental delimitada por la isó-bata de los -200 metros, y

c) Una porción insular representada por lasislas oceánicas y costeras;

XXXIX. …

Artículo 28. …

I. a IX. …

X. Obras y actividades en humedales, manglares,lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar,así como en sus litorales o zonas federales; en el ca-so de actividades pesqueras, acuícolas o agrope-cuarias se estará a lo dispuesto en la fracción XIIde este artículo;

XI. a XIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presiden-

ta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes

Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María

Concepción Navarrete Vital, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbri-

ca), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica),

Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbri-

ca), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez,

Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza, José

Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica),

Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rú-

brica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Adriana Hernández Íñi-

guez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López,

Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Aída Fabiola Valencia Ramírez

(rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), María Guadalupe Ve-

lázquez Díaz.

DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48, PÁRRAFO PRI-MERO, 54 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL

DE TURISMO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e)y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción I;157, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Re-glamento de la Cámara de Diputados presenta a la ho-norable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 28 de febrero de 2013, en sesión celebradaen la Cámara de Senadores del honorable Congreso dela Unión, el senador René Juárez Cisneros del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por elque se reforman los artículos 48, 54, cuarto y octavotransitorios de la Ley General de Turismo.

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En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado dela República turnó dicha iniciativa a las ComisionesUnidas de Turismo y Estudios Legislativos, para elanálisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 9 de diciembre de 2013 el pleno de la Cámara deSenadores dio primera lectura al dictamen de la inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reforman losartículos 48, 54, cuarto y octavo transitorios de la LeyGeneral de Turismo.

El 13 de diciembre de 2013 el Pleno de la Cámara deSenadores dio Segunda lectura al dictamen de la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformanlos artículos 48, 54, cuarto y octavo transitorios de laLey General de Turismo para su discusión, aprobán-dose sin debate en votación nominal y remitiéndose ala Cámara de Diputados.

Con fecha 4 de febrero de 2014, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados dio turno a la Comisión deTurismo copia del expediente número 3614, que con-tiene la minuta proyecto de decreto por el que se re-forman diversas disposiciones de la Ley General deTurismo para que elabore el dictamen respectivo.

El 5 de febrero de 2014 la comisión recibió el expe-diente número 3614, que contiene la minuta proyectode decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General de Turismo.

El 1 de abril de 2014, la Junta Directiva de la Comi-sión de Turismo solicitó prórroga para dictaminar laminuta, misma que fue otorgada el 8 de abril del mis-mo año.

II. Contenido de la iniciativa

El turismo es una de las actividades que es para Méxi-co un componente esencial y detonante de su desarro-llo económico y social, por lo que la expedición y pro-mulgación de la Ley General de Turismo significó unavance fundamental para ubicar al sector como unaverdadera prioridad nacional, que busca el impulso yfomento de la actividad turística con una visión fede-ralista.

De tal manera la Ley General de Turismo presenta co-mo objetivos primordiales: planear y programar la ac-tividad turística nacional, bajo criterios de beneficio

social, sustentabilidad, competitividad y desarrolloequilibrado de los estados, municipios y el Distrito Fe-deral, a corto, mediano y largo plazos. Asimismo, lasherramientas y disposiciones que contempla dicho or-denamiento para la promoción y desarrollo sustentablede la actividad turística, son la constitución de un AtlasTurístico; la incorporación de la actividad a cadenasproductivas; el ordenamiento turístico del territorio;así como el desarrollo de zonas de desarrollo turísticosustentable.

El Atlas Turístico consiste en el registro sistemático decarácter público de todos los bienes, recursos naturalesy culturales que puedan constituirse en atractivos tu-rísticos nacionales, sitios de interés y en general todasaquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo delturismo.

Por lo que la declaración de zonas de desarrollo turís-tico sustentable dentro de la multicitada ley, establecela sustentabilidad del desarrollo turístico del país, de-finidas como las fracciones del territorio nacional cla-ramente ubicadas y delimitadas geográficamente que,por sus características naturales o culturales, constitu-yen un atractivo turístico. Su importancia radica enque su delimitación busca fomentar la inversión, elempleo y el ordenamiento territorial, bajo la perspecti-va de conservar sus recursos naturales en beneficio dela población.

En este sentido, la misma ley establece la constitucióndel Programa de Ordenamiento Turístico General delTerritorio, que regionaliza desde el punto de vista delturismo el territorio nacional, a partir un diagnósticode las características, disponibilidad y demanda de losrecursos turísticos. Ubica y propone la zonificación enlos planes de desarrollo urbano, así como el uso delsuelo, con el propósito de preservar los recursos natu-rales y aprovechar de manera ordenada y sustentablelos recursos turísticos. El programa también delimitalineamientos y estrategias turísticas para la preserva-ción y el aprovechamiento ordenado y sustentable delos recursos turísticos, y define de manera coordinadalos lineamientos o directrices que permitan el uso tu-rístico adecuado y sustentable de los bienes ubicadosen las zonas declaradas de monumentos arqueológi-cos, artísticos e históricos.

Por lo que con el fin de detonar las economías localesy buscar el desarrollo regional, la Ley marco dispone

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que la Secretaría de Turismo, los Estados, Municipiosy el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias, estimulen y promuevan entre la inicia-tiva privada y el sector social, la creación y fomento decadenas productivas y redes de valor en torno a losdesarrollos turísticos nuevos y los existentes a travésde estudios sociales y de mercado.

Asimismo, la Ley considera importante el fomento delturismo doméstico, por lo que establece el impulso ypromoción del turismo social, el cual busca estimularla integración social a través de dotar a la sociedad lasfacilidades económicas que la Secretaría de Turismo yotras dependencias y entidades de administración pú-blica, organizaciones sociales y privadas otorguen me-diante programas que fomenten el turismo nacional ymotiven la inversión nacional y extranjera, estable-ciendo, con ello, los lineamientos para que el turismosea entendido como una actividad económica que estéal alcance de todas las personas.

Por otro lado, con el fin de formar parte del Plan Na-cional de Desarrollo, que es elemento fundamental pa-ra la planeación democrática del desarrollo nacionaldel país, el Programa Sectorial de Turismo1 especificalas políticas, objetivos y prioridades que regirán a la ac-tividad turística; procurando investigar las característi-cas de la demanda y los atractivos turísticos naturales yculturales con que cuenta cada ruta o región. Conte-niendo entre otros, elementos metodológicos de la pla-nificación, diagnóstico y pronósticos de la situación delturismo en el país, el ordenamiento turístico del territo-rio, y las políticas, objetivos y metas a corto, medianoy largo plazo de esta actividad, con observancia a loque establezcan los instrumentos jurídicos, administra-tivos y de política económica que sean aplicables.

A fin de hacer efectiva la coordinación y concurrenciaentre los diferentes órdenes de gobierno, la Ley prevéla constitución de la Comisión Ejecutiva de Turismo,de carácter intersecretarial, que tiene por objeto cono-cer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turís-tica relacionados con la competencia de dos o más de-pendencias o entidades de la Administración PúblicaFederal, así como fungir como órgano de consulta pa-ra los asuntos que la Secretaría considere oportuno po-ner a su consideración.

Así, con el objeto de fomentar la participación social,la Ley General de Turismo establece un Consejo Con-

sultivo de Turismo, que es un órgano de consulta de laSecretaría de Turismo para la formulación de las es-trategias y acciones de coordinación de las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federal,con el fin de lograr un desarrollo integral de la activi-dad turística nacional y regional, utilizando, entreotros mecanismos, los foros de consulta y memoriaspublicadas. Este mismo tipo de órganos de consulta sereplicarán a nivel estatal y municipal, pues cada enti-dad federativa y municipio habrá de conformar susrespectivos Consejos Consultivos Locales de Turismo.

Para el caso del Consejo de Promoción Turística deMéxico, la Ley marco da sustento jurídico sólido a es-te importante órgano de la promoción turística del pa-ís, definiendo su participación en coordinación con laSecretaría de Turismo, quién a su vez se coordinarácon los Estados, los Municipios y el Distrito Federal,para el desarrollo de las campañas de promoción turís-tica en territorio nacional y el extranjero, por supues-to, con la concurrencia de los sectores social y priva-do.

Si bien el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fo-natur) ha venido de mucho tiempo atrás funcionandocomo agente estratégico para el desarrollo de la inver-sión turística sustentable en México, el que este regu-lado dentro de la Ley General de Turismo permitiráque Fonatur contribuya plenamente a la planeación,programación, fomento y desarrollo de la actividad tu-rística y de los recursos turísticos, así como a la pro-moción del financiamiento de las inversiones privadasy sociales, en tanto que su participación en el sector seplasma en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Pro-grama del Sector Turístico.

En cuanto a los aspectos operativos, la Ley marco pre-viene la construcción del Registro Nacional de Turis-mo, que es el catálogo público de prestadores de ser-vicios turísticos en el país y que constituye elmecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Esta-dos, Municipios y el Distrito Federal podrán contarcon información sobre los prestadores de servicios tu-rísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejorel mercado turístico y establecer los vínculos comuni-cación necesarios.

En este sentido, la Ley General de Turismo define de-rechos y obligaciones a los están sujetos los prestado-res de servicios turísticos y los propios turistas; regu-

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lando claramente los mecanismos de verificación paraque la autoridad observe el cumplimiento de los requi-sitos que la Ley establece.

En conclusión la Ley marco promueve la competitivi-dad de la actividad turística mediante la formulaciónde políticas públicas, modelos y acciones que incre-menten la calidad y competitividad en la materia; laprofesionalización de quienes laboran en empresas tu-rísticas o prestan servicios en la actividad; la moderni-zación de las empresas turísticas; el otorgamiento deincentivos, distintivos, certificados o reconocimientosa los prestadores de servicios turísticos; el diseño yejecución de acciones de coordinación entre depen-dencias y entidades de los diversos órdenes de gobier-no para la promoción y establecimiento de empresasturísticas; y, la realización de acciones para favorecerlas inversiones y proyectos turísticos de alto impactoen el sector, así como agilizar los mecanismos y pro-cedimientos administrativos que faciliten su desarrolloy conclusión.

Las virtudes de la Ley General de Turismo, pretendenhacer de México un país líder en la actividad turísticamundial, lo que tiene un importante significado por seresta noble industria generadora de importantes fuentesde empleo, inversión, divisas y como motor del desa-rrollo regional, no obstante, no ha sido posible su ma-terialización dado que a casi tres años y ocho meses dela publicación de la Ley General de Turismo en el Dia-rio Oficial de la Federación, el 17 de junio de 2009, yque a la fecha no ha sido expedido su Reglamento con-forme lo establece el Artículo Cuarto Transitorio.

La reglamentación de las leyes resulta de singular im-portancia, ya que una ley sin reglamentar origina si-tuaciones de inseguridad jurídica, viéndose en ocasio-nes neutralizada, lo que puede generar la percepciónde que las normas pueden incumplirse además de norespetarse. Una ley sin reglamentar supone costos eco-nómicos e incertidumbre para inversionistas, inseguri-dad administrativa y dudas en la toma de decisiones,tanto en el sector público como en el privado, lo queinhibe inversiones, procesos y procedimientos.

La falta de un reglamento se ha traducido en inactivi-dad de nuevas disposiciones legales que han repercu-tido en la falta de oportunidades de crecimiento para elsector turístico nacional.

Por lo que la propuesta del legislador pretende en pri-mer término, reformar el Primer párrafo del artículoCuarto Transitorio de la Ley General de Turismo, a finde que se establezca con toda precisión y claridad quecorresponde al titular del Ejecutivo Federal expedir elReglamento de la Ley, para hacer consecuente estadisposición normativa transitoria con la facultad yobligación del presidente de la República de proveeren la esfera administrativa a la exacta observancia delas leyes que expida el Congreso de la Unión.

El primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio de laLey General de Turismo, dispuso que la Secretaría deTurismo debió emitir el reglamento correspondientedentro de los ciento ochenta días naturales posterioresa partir de la entrada en vigor de la Ley.

Por su parte el artículo 89, fracción I, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos esta-blece obligaciones y facultades para el presidente de laRepública, que se traducen en: a) promulgar las leyesque expida el Congreso de la Unión; b) ejecutar dichasleyes; y, c) proveer en la esfera administrativa a suexacta observancia.

La facultad consistente en “proveer en la esfera ad-ministrativa a su exacta observancia”, establece lafacultad reglamentaria del titular del Ejecutivo Fe-deral, al autorizar al presidente de la República a ex-pedir disposiciones reglamentarias generales, abs-tractas e impersonales, que tienen por objeto laejecución de las leyes emanadas por el Congreso dela Unión, a fin de lograr su mejor y más adecuadaaplicación en los diferentes ramos que regulen, conlo que se logra un mejor proveer de las leyes en elámbito administrativo.

Así lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Cortede Justicia de la Nación en diversas tesis aisladas y dejurisprudencia, en especial en la tesis de jurispruden-cia 2ª./J. 47/95, en la que estableció que la facultad re-glamentaria conferida en nuestro sistema constitucio-nal al presidente de la República y a los gobernadoresde los Estados, en sus respectivos ámbitos competen-ciales, consiste, exclusivamente, dado el principio dedivisión de poderes imperantes en la expedición dedisposiciones generales, abstractas e impersonales quetienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollandoy completando en detalle sus normas.

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Por lo que el artículo Cuarto Transitorio que se propo-ne reformar, en lo que corresponde únicamente a quela Secretaría de Turismo expedirá el Reglamento de laLey en la materia, resulta ser contrario a la normaconstitucional, en tanto que la facultad reglamentariade las leyes expedidas por el Congreso de la Unión,como se ha expuesto, corresponde al presidente de laRepública, que es única e indelegable, lo que obliga areformar dicho ordenamiento transitorio a fin de esta-blecer que corresponde exclusivamente al EjecutivoFederal expedir el Reglamento de la Ley General deTurismo.

Asimismo, el que la Suprema Corte de la Justicia de laNación haya resuelto declarar inválido el primer pá-rrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Generalde Turismo, trajo como consecuencia la invalidez tam-bién de los artículos 48 y 54 de la Ley, en lo que co-rresponde a la parte normativa que indica “la Secreta-ría”, en el caso del primer artículo citado, y respectodel texto “la Secretaría mediante”, sobre el segundoreferido. Ello es así, porque al declararse la invalidezde una norma general, como en el presente asuntoaconteció en los términos ya expuestos, sus efectos seextendieron a todas aquellas normas cuya validez de-penda de la propia norma invalidada, por lo que consi-guientemente se propone también modificar los cita-dos artículos invalidados para generar certeza al textonormativo y evitar irregularidades de coordinación deoraciones derivadas de la supresión de partes en loscontenidos normativos.

En el caso del artículo 48, primer párrafo, se proponeestablecer que en el Reglamento de la Ley General deTurismo se determine la información que los presta-dores de servicios turísticos deberán proporcionar alas autoridades competentes para su inscripción obli-gatoria en el Registro Nacional de Turismo, y no co-mo actualmente señala que dichos requisitos los de-terminará a través del reglamento correspondiente, sinque se especifique a cual se refiere, lo que en nuestraconsideración continuaría generando confusión sobrelos alcances de la autoridad para expedir las disposi-ciones reglamentarias, en tanto que ha quedado sufi-cientemente claro y resuelto por la Suprema Corte deJusticia de la Nación que la facultad reglamentaria delas leyes emanadas del Congreso de la Unión corres-ponde única y exclusivamente al presidente de la Re-pública.

La reforma al párrafo primero del artículo 48 de la Leyse justifica además, porque al quedar eliminado el textonormativo que indica “la Secretaría”, quedaría ambiguoel significado de la oración, lo que pudiera dar lugar adistintas interpretaciones, en tanto que el texto de estepárrafo del artículo 48 diría: “La inscripción al RegistroNacional de Turismo será obligatoria para los prestado-res de servicios turísticos, quienes deberán proveer a lasautoridades competentes la información que determinea través del Reglamento correspondiente,” que de per-manecer como actualmente está, con el texto “a través”,no permite hilar adecuadamente la oración al no quedarclaro quién o en qué se determinará la información pa-ra la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Respecto del artículo 54 de la Ley General de Turis-mo, la reforma que se propone consiste en establecercon toda claridad que los prestadores de servicios tu-rísticos deberán cumplir con los elementos y requisitosque determine el Reglamento de la Ley, las NormasOficiales Mexicanas y demás disposiciones generalesadministrativas que emita la Secretaría. Por lo que eltexto normativo “la Secretaría mediante” habrá de su-primirse de la Ley General de Turismo, con lo que elartículo 54 de la Ley diría: “Para operar, los prestado-res de servicios turísticos, deberán cumplir con loselementos y requisitos que determinen las disposicio-nes reglamentarias correspondientes, y las NormasOficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligacionesque les sean impuestas por otras autoridades”.

Lo anterior permitiría que en el Reglamento de la LeyGeneral de Turismo, que evidentemente habrá de ex-pedir el presidente de la República, puedan establecer-se requisitos que deban cumplir los prestadores de ser-vicios turísticos para poder operar, pero tambiénlograría que la Secretaría de Turismo no quede impe-dida para emitir reglas o disposiciones generales ad-ministrativas para regular la actividad de dichos pres-tadores, considerando que la propia Suprema Corte deJusticia de la Nación ha resuelto que las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal pue-den emitir este tipo de reglas o disposiciones genera-les administrativas, en tanto reglas técnico-operativasque regulan u ordenan un acto meramente administra-tivo de observancia general, facultad que es distinta delas disposiciones de carácter general que emite el titu-lar del Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad re-glamentaria que le concede el artículo 89, fracción I,de la Constitución General.

Gaceta Parlamentaria Jueves 9 de octubre de 201430

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Con lo anterior, se busca que le sea permitido a la Se-cretaría emitir reglas o disposiciones generales admi-nistrativas que establezcan requisitos para que losprestadores de servicios turísticos puedan operar, con-forme a la dinámica que supone la actividad turísticaen el país, que hace ineludible la actualización de re-quisitos para regular una actividad que innova y evo-luciona constantemente, y que por lo mismo requierede certeza jurídica pero también de flexibilidad, quedesde luego debe ser garantizada por las autoridadesadministrativas en la materia.

Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Fede-ral de Procedimiento Administrativo, cuando en su ar-tículo 4 reconoce a los reglamentos, decretos, acuer-dos, normas oficiales mexicanas, circulares yformatos, así como los lineamientos, criterios, meto-dologías, instructivos, directivas, reglas y manuales,como actos administrativos de carácter general quepueden realizar las dependencias y organismos des-centralizados de la administración pública federal.

Se considera necesario suprimir del texto del artículoCuarto Transitorio de La Ley General de Turismo, laparte correspondiente a que el Reglamento deberá deincluir expresamente la reestructura administrativa dela Secretaría de Turismo, pues, como se ha explicado,dicho contenido normativo va en contra de lo dispues-to en el artículo Octavo Transitorio de la misma Ley.

III. Consideraciones de la comisión dictaminadora

Una vez analizado el expediente, para esta Comisióndictaminadora resultan válidos los planteamientos es-bozados por la Colegisladora, mismos que sustentan elProyecto de Decreto por el que se reforman los artícu-los 48, 54, y Cuarto Transitorio de la Ley General deTurismo, los cuales tienen como finalidad coadyuvar ala consolidación del turismo como una herramientageneradora de empleo y bienestar para todas las regio-nes del país, además de definir con mayor claridad susenunciados y postulados contenidos en ella de maneratal que revierta e inhiba situaciones de inseguridad detipo jurídico.

Asimismo, esta soberanía resuelve en estricto apego alas diversas tesis aisladas y de jurisprudencia emitidaspor la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en es-pecial a la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 47/95,2 que lafacultad reglamentaria está conferida al Presidente de

la República y a los gobernadores de los Estados ensus respectivos ámbitos competenciales dado el prin-cipio de división de poderes, por lo que a ellos corres-ponde la expedición de disposiciones generales, abs-tractas e impersonales que tienen por objeto laejecución de la ley, desarrollando y complementandoen detalle sus normas.

De igual manera el artículo 41, fracción IV, de la leyreglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, señala que cuando la sentencia en la contro-versia constitucional declare la invalidez de una normageneral, sus efectos deberán extenderse a todas aque-llas normas cuya validez dependa de la propia normainvalidada. Por lo anterior y en acato de las directricesde la Suprema Corte de la Justicia de la Nación encuanto a su resolución respecto a declarar inválido elprimer párrafo del artículo cuarto transitorio de la LeyGeneral de Turismo, esta comisión dictaminadora ava-la que dicha disposición trajo como consecuencia lainvalidez también de los artículos 48 y 54 de la Ley, enlo que corresponde a la parte normativa que indica “laSecretaría”, en el caso del primer artículo citado, y res-pecto del texto “la Secretaría mediante”, sobre el se-gundo referido. Lo anterior para otorgar mayor certe-za al texto normativo y evitar irregularidadesderivadas de la supresión de partes en los contenidosnormativos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de laComisión de Turismo de la Cámara de Diputados de laLXII Legislatura, someten a consideración de la hono-rable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los ar-tículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley Generalde Turismo

Artículo Único: Se reforman los artículos 48, párrafoprimero, 54 y cuarto transitorio, párrafo primero de laLey General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional deTurismo será obligatoria para los prestadores de servi-cios turísticos, quienes deberán cumplir con la infor-mación que determine el Reglamento.

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Artículo 54. Para operar, los prestadores de serviciosturísticos, deberán cumplir con los elementos y requi-sitos que determinen el Reglamento y las Normas Ofi-ciales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones queles sean impuestas por otras autoridades.

Artículos transitorios de la Ley General de Turis-mo

Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Regla-mento de la presente ley, dentro de los ciento ochentadías naturales a partir de la entrada en vigor del pre-sente Decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 El Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 (Prosectur) fue pu-

blicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de

2013, por lo que tanto la Iniciativa como la Minuta lo mencionan

pero no lo incluyen dadas sus fechas de elaboración que son ante-

riores a la publicación del Prosectur.

2 Facultad reglamentaria del ejecutivo federal. Interpretación de la

Fracción I del Artículo 89 de la Constitución”. Tesis de jurispru-

dencia 2ª./J. 47/95. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judi-

cial de la Federación y su Gaceta. Tomo II, septiembre de 1995.

Pág. 293.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de abril de 2014

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth

Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buen-

rostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gu-

tiérrez Álvarez, Eduardo Roman Quian Alcocer (rúbrica), Gloria

Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo,

José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica),

Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Arturo de la Rosa Esca-

lante, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Raúl Paz Alonzo, Alicia

Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Laura Barrera Fortoul (rú-

brica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Her-

nández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, So-

corro de la Luz Quinta León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas

Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Mayra Karina Robles

Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar

Trejo, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto

Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Dea-

quino, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 20 DE LA

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTA-BLES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las faculta-des que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y nu-meral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84 nu-meral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158, numeral 1fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento dela Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, so-mete a consideración de los integrantes de esta hono-rable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

A. En sesión ordinaria efectuada el 11 de octubre de2013, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Par-tido Revolucionario Institucional, presentó iniciativacon proyecto de decreto por el que se adicionan los ar-

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tículos 8 y 20 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables, ante el pleno de la Cámara de Dipu-tados y la Mesa Directiva la turnó a la Comisión dePesca para su estudio y dictamen correspondiente.

B. El 17 de abril de 2013, el pleno de la Cámara de Di-putados, aprobó el proyecto de decreto por el que seadicionan la fracción XXXVII Bis al artículo 8o. y lafracción XV al artículo 20 de la Ley General de Pescay Acuacultura Sustentables, turnándola a la Cámara deSenadores para los efectos del inciso a) del artículo 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

C. Con fecha 17 de abril de 2013, fue recibida en elSenado turnándose para su dictamen correspondiente alas Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura y a lade Estudios Legislativos, Segunda.

D. La Mesa Directiva del Senado de la República re-mitió a las Comisiones Unidas de Pesca y de EstudiosLegislativos la minuta en referencia mediante oficioDGPL-2P1A.-3930.

Contenido de la minuta

Esta minuta tiene por objeto reformar las fraccionesXIII y XIV y adicionar una fracción XV al artículo 20de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles, con el propósito de incluir en el Programa Na-cional de Pesca y Acuacultura, apoyos directos a lospescadores y acuacultores que se encuentren inscritosen el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (Pro-pesca).

Análisis de la minuta

A. En el dictamen de las Comisiones Unidas de Pescay Acuacultura y de Estudios Legislativos de la Cáma-ra de Senadores, presenta un estudio con el que seaclara que no es necesaria la modificación al artículo8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Susten-tables que proponía originalmente la iniciativa recibi-da por ellos de la Cámara de Diputados. Lo anterior envirtud de que con esta modificación se pretendía otor-gar atribuciones a la Secretaría de Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagar-pa) para expedir las reglas de operación conforme a lasdisposiciones en materia presupuestaria. Al respecto,destaca, que la actual legislación vigente permite que

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación pueda emitir reglas deoperación respecto a los diferentes programas a su car-go, lo que se encuentra fundamentado en los artículos9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal; 9 y 12 de la Ley de Planea-ción; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7,8, 32 fracciones IX y XII, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 86,87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sus-tentable; y 6, fracción XXIII, del Reglamento Interiorde la Sagarpa.

Adicionalmente, el artículo 19 de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), en su ter-cer párrafo prevé que las medidas, programas e instru-mentos económicos relativos al desarrollo de la activi-dad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a lasdisposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presu-puesto de Egresos de la Federación para el ejerciciofiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia,selectividad y transparencia. En todo caso los progra-mas e instrumentos económicos deberán prever la ca-nalización efectiva y suficiente de apoyos para fomen-tar las actividades pesquera y acuícola.

Indica que por otro lado, el artículo 24, fracción III, in-ciso i) de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, señala que la Sagarpa, en coordinación conlas dependencias y entidades de la administración pú-blica federal competentes fomentará, promoverá y re-alizará acciones tendientes a la aplicación de estímulosfiscales, económicos y de apoyo financiero necesariospara el desarrollo productivo y competitivo de la pes-ca y la acuacultura.

B. En seguida, analiza la modificación al artículo 20,mediante la adición de una fracción XV, para la cual lainiciativa propone el texto siguiente:

Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca yAcuacultura, se sujetará a las previsiones del PlanNacional de Desarrollo y contemplará, entre otrosaspectos:

I. a XIII. ...

XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilan-cia para el Combate de la Pesca Ilegal, y

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XV. Apoyos a los pescadores que se encuentrenen el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura yque se dediquen de manera legal y sustentable ala captura y al cultivo de cualquiera de los re-cursos marinos en bahías, esteras, riberas, altamar y aguas continentales mexicanos.

Destacan la importancia de estimular a que los pesca-dores formalicen su actividad y cumplan con lo dis-puesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, su reglamento y demás disposicionesjurídicas aplicables, esto es, que cuenten con un per-miso o concesión para realizar la actividad, que utili-cen la embarcación y el arte de pesca permitidos, rea-licen cultivos autorizados, que se inscriban yactualicen sus datos ante el Registro Nacional de Pes-ca y Acuacultura.

La Sagarpa destina recursos de manera sistemática alsector primario, como lo hace con el Programa deApoyos Directos al Campo (Procampo), que es unsubsidio directo que el gobierno federal otorga paraapoyar el ingreso de los productores rurales.

Además cuenta con un Programa de Producción Pe-cuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apíco-la (nuevo Progan), el cual es la continuación del Pro-grama de Estímulos a la Productividad Ganadera.

Actualmente, la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables, en su artículo 26 prevé la creación delFondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuí-cola (Promar), el cual tiene como fines promover lacreación y operación de esquemas de financiamientopara la conservación, incremento y aprovechamientosustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, lainvestigación, el desarrollo y transferencia de proyec-tos que contribuyan a la integración y competitividadde la cadena productiva y desarrollando los mecanis-mos adecuados para garantizar a las instituciones fi-nancieras de banca de desarrollo que operen con elfondo, la recuperación de los créditos que otorguen alas organizaciones de productores pesqueros y acuíco-las. Sin embargo, no se establece el componente deapoyo a la productividad del sector.

Consideraciones

A. Lo integrantes de la Comisión de Pesca de la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados del Congreso

de la Unión, después de un análisis a la adición pro-puesta por la colegisladora, esta comisión acepta quela considera conveniente ya que efectivamente, las fa-cultades que se pretendían adicionar mediante la adi-ción de la fracción XXXVII Bis al artículo 8 de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables, ya se en-cuentran contenidas en los artículos 9, 12, 23, 26 y 35de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracciones IX yXII, 54, 56, 58, 59, 60, 61, 86, 87, 88, 89 y 124 de laLey de Desarrollo Rural Sustentable; y 6, fracciónXXIII, del Reglamento Interior de la Sagarpa.

B. Se acepta la modificación en la fecha de entrada envigor contenida en el artículo primero transitorio y so-bre el ejercicio fiscal en el segundo transitorio ambaspara el año 2015.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, losintegrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión sometemos a laconsideración de esta honorable asamblea y para efec-tos de la fracción A del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el siguien-te proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV alartículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artí-culo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. a XII. ...

XIII. Programas que promuevan la acuacultura ru-ral e industrial, así como la reconversión producti-va como una alternativa de desarrollo;

XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilan-cia para el Combate a la Pesca Ilegal, y

XV. Apoyos a los pescadores y acuacultores que sedediquen de manera legal y sustentable a la capturay al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en

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aguas nacionales, tanto marinas como continenta-les.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2015.

Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban rea-lizarse con el fin de dar cumplimiento al presente de-creto estarán sujetas al presupuesto autorizado en elPresupuesto de Egresos de la Federación y se ejecuta-rán observando las prioridades que se establezcan enel Plan Nacional de Desarrollo, debiendo observar lasdisposiciones aplicables en materia presupuestaria apartir del Ejercicio Fiscal de 2015.

Dado en México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de mayo de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fie-

rro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena

Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero, Martín Alon-

so Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarre-

te, María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román

Quián Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Ma-

nuel Rocha Piedra (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez

(rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto

Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano

(rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4O. Y 25 DE LA

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTA-BLES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura delCongreso de la Unión, le fue turnado para su estudio yelaboración del dictamen correspondiente, medianteoficio número D.G.P.L. 62-II-7-1240, el expedientenúmero 3613, que contiene la minuta con proyecto dedecreto por el que se reforma la actual fracción XXI yse adicionan las fracciones III, VI, XXVII, XXIX YXXXIX, recorriéndose las subsecuentes en su orden alartículo 4o. y se adiciona un artículo 25 bis de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables.

En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dic-tamina, esta comisión ordinaria, con base en las facul-tades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y nu-meral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, nu-meral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamentode la Cámara de Diputados del honorable Congreso dela Unión, somete a consideración de los integrantes deesta honorable asamblea, el presente dictamen, deacuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria efectuada el día 14 de febre-ro de 2013, la senadora Diva Hadamira GastélumBajo presentó ante el pleno del Senado de la Repú-blica la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 4o. y adiciona un artículo 25 Bis ala Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles.

B. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo23, fracción f), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, la MesaDirectiva del Senado, en esa misma fecha, acordóturnar esta iniciativa, para análisis y dictamen, a lasComisiones Unidas de Pesca, y de Estudios Legis-lativos.

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C. Con fecha 2 de abril de 2013, el senador Fran-cisco Salvador López Brito, en su calidad de presi-dente de la Comisión de Pesca del Senado de la Re-pública, solicitó prórroga para emitir el dictamen dela iniciativa de la Seno Gastélum Bajo, misma quele fue otorgada con fecha 3 de abril de 2013.

D. Con fecha 2 de diciembre de 2013, la Comisiónde Pesca de la Cámara de Diputados del H. Con-greso de la Unión solicitó al Centro de Estudios delas Finanzas Públicas el Estudio de Impacto Presu-puestario Correspondiente.

II. Contenido de la minuta

Esta minuta contiene dictamen a dos iniciativas, la pri-mera presentada por la senadora Diva Hadamira Gas-télum Bajo en la que se expone que actualmente son293 mil 803 pescadores que se dedican a actividadespesqueras y acuícolas de manera directa y de maneraindirecta dependen alrededor de 1.5 millones de per-sonas. Destaca la importancia de estas actividades porla producción de alimentos y las divisas que genera.

Señala que la acuacultura constituye una de las alter-nativas de reconversión económica para el sector pes-quero, la que puede generar mayores recursos, dentrode zonas marinas que cuenten con aptitud o potencialacuícola, sobre, todo cuando en el país el 30 por cien-to de las poblaciones acuáticas están sobre aprovecha-das, alrededor del 57 por ciento se encuentran plena-mente aprovechadas y únicamente el 13 por ciento seencuentran en un nivel saludable.

El 60 por ciento del territorio nacional es marino; sinembargo, su uso y aprovechamiento, sobre todo en lageneración de alimento es sumamente limitado, por loque la acuacultura marina o maricultura, es una activi-dad importante para la generación de una proteína conalto valor nutricional, que genera menor impacto am-biental en comparación con otras actividades como laganadería y así poder contribuir a la autosuficienciaalimentaria.

La maricultura o cultivo acuícola desarrollado en unmedio marino, constituye una alternativa para produ-cir alimentos de alta calidad dentro de las zonzas quetengan dicha aptitud, así como la generación de em-pleos en las zonas costeras.

A nivel mundial, el cultivo de peces marinos de altovalor comercial es destacado, a lo cual se suma la en-gorda de especies como el atún en instalaciones deno-minadas ranchos marinos.

México tiene grandes ventajas potenciales para tenerun buen desarrollo de la maricultura debido a su am-plia zona costera, diversidad de especies de alto valorcomercial, diversidad de climas y mercados, locales,regionales y nacionales para los pescados y mariscosque sean producidos por esta actividad.

Se requiere planificar de manera estratégica la activi-dad acuícola con visión y estrategia para promover sudesarrollo sostenible para convertir en un distintivogeográfico rentable, ofreciendo elementos competiti-vos a diferentes sectores del país, así particularmenteal pesquero, que indiscutiblemente, sobrevive el sigloXXI en condiciones poco favorables. Considera tam-bién deben implementarse en ordenamientos jurídicos,la práctica y el fomento del sector, para que se puedadesarrollar como en Chile, España, Noruega, Australiay recientemente en Ecuador.

La segunda es una iniciativa presentada por el SenadorFrancisco Salvador López Brito, quien propone unamodificación XXI del artículo 4o. de la Ley Generalde Pesca y Acuacultura Sustentables para cambiar elnombre del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) por“Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura”

En esta el promovente argumenta la relevancia de queel Instituto Nacional de Pesca, de cobertura nacional,otorgue mayor importancia y destine mayores recursoseconómicos y humanos a la actividad acuícola, con elobjeto de contribuir con más investigación y desarro-llo tecnológico que incentiven el desarrollo del sector,que al 2012 aportó el 16 por ciento de la producciónpesquera, gracias a la innovación tecnológica.

III. Análisis de la minuta

A. En el dictamen de las Comisiones Unidas de Pes-ca y Acuacultura, y de Estudios Legislativos de laCámara de Senadores, se expone la necesidad deprecisar diversos conceptos en la materia como laacuacultura en aguas interiores, aptitud acuícola,Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y pes-quero, Inapesca, maricultura, ordenamiento acuícolay pesquería basada en la acuacultura y adicionar un

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artículo 25 Bis, a fin de contar con un soporte jurí-dico para el fomento y desarrollo de dichas activida-des, insertando algunas fracciones con las definicio-nes que se consideran necesarias y recorriendo en suorden las subsecuentes, proponiendo el texto si-guiente:

Artículo 4. ...

I. a II. ...

III. Acuacultura en aguas interiores: Es el térmi-no utilizado sobre la superficie de los continen-tes, de las que se realizan fuera de estos;

IV. Acuacultura de fomento: …

V. Acuacultura didáctica: ...

VI. Aptitud Acuícola: Es el conjunto de caracterís-ticas, físico-químicas, de infraestructura y socio-económicas, que debe reunir un polígono o áreadelimitada de un cuerpo de agua interior o mari-na, que le permitan ser determinada como áreaidónea para desarrollar la actividad acuícola;

VII. Arte de pesca: ...

VIII. Aviso de arribo: ...

IX. Aviso de cosecha: ...

X. Aviso de producción: ...

XI. Aviso de recolección: ...

XII. Aviso de siembra:

XIII. Barco-fábrica: ...

XIV. Bitácora de pesca:

XV. Captura incidental: ...

XVI. Centro de Aprovechamiento Integral Acuí-cola y pesquero: Es la infraestructura local o re-gional que cuenta con equipamiento adecuadopara el desembarque, acopio, conservación,transformación, comercialización y distribuciónde productos acuícolas y pesqueros;

XVII. Certificado de sanidad acuícola: …

XVIII. Concesión: ...

XIX. Cuarentena: ...

XX. Embarcación menor: …

XXI. Embarcación pesquera: …

XXII. Esfuerzo pesquero: …

XXIII. Guía de pesca: ...

XXIV. Inapesca: Instituto Nacional de Pesca yAcuacultura, órgano público descentralizadosectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción;

XXV. Inocuidad: ...

XXVI. Introducción de especies: …

XXVII: Maricultura: Es la rama de la acuacul-tura que involucra el cultivo de especies de lafauna y flora desarrollado en cuerpos de aguamarina y salobre, dentro de estructuras fijas oflotantes diseñadas para este medio;

XXVIII. Normas: ...

XXIX. Ordenamiento Acuícola: Conjunto deinstrumentos cuyo objeto es regular y adminis-trar las actividades acuícolas, en áreas con apti-tud para desarrollarla, considerando los aspec-tos sociales, tecnológicos, productivos, biológicosy ambientales para generar una actividad com-petitiva y sustentable, en forma congruente conel ordenamiento ecológico del territorio;

XXX. Ordenamiento pesquero:

XXXI. Permiso:

XXXII. Pesca: ...

XXXIII. Pesca Comercial: …

XXXIV. Pesca deportivo-recreativa: …

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XXXV. Pesca didáctica: …

XXXVI. Pesca de consumo doméstico: …

XXXVII. Pesca de fomento: …

XXXVIII. Pesquería: ...

XXXIX. Pesquería basada en la acuacultura: Serefiere a la actividad pesquera que comprende lacaptura, el manejo y el procesamiento, que essostenible o complementada por organismosprovenientes de la producción acuícola, general-mente utilizados para repoblar o sembrar cuer-pos de agua cerrados;

XL. Pesquería en recuperación: …

XLI. Pesquería sobreexplotada: …

XLII. Plan de manejo pesquero: …

XLIII. Procesamiento Primario: …

XLIV. Recursos Acuícolas: …

XLV. Recursos pesqueros: …

XLVI. Registro: ...

XLVII. Repoblación: …

XLVIII. Sanidad acuícola: …

XLIX. Secretaría: ...

L. Semarnat: ...

LI. Senasica: ...

LII. Unidad de manejo acuícola:

LIII. Veda: ...

LIV. Zona de escasa prevalencia: ...

LV. Zona de Refugio: ...

B.Adicional mente la Minuta pretende incrementarlas atribuciones que actualmente ostenta la Secreta-

ría a través de la Conapesca, para que en coordina-ción con dependencias y entidades competentes ycon los sectores interesados se promueva la mari-cultura, con el fin de aprovechar al máximo los re-cursos y promover su desarrollo. Lo anterior me-diante la adición de un artículo 25 Bis, para el quepropone la redacción siguiente:

Artículo 25 Bis. La Secretaría fomentará lapráctica y desarrollo de la maricultura, para locual podrá identificar y determinar las zonas li-torales que tengan áreas con aptitud para des-arrollarla, en congruencia con los ordenamien-tos ecológicos del territorio y marino.

En coordinación con las dependencias y entida-des federativas competentes y con los sectores in-teresados, la Federación podrá:

I. Fomentar la actividad en sus diferentes formasdentro de la columna de agua: superficial, mediaagua y fondo, así como cultivos itinerantes;

II. Promover la realización de planes de desarro-llo de la maricultura a nivel regional, estatal omunicipal, e

IV. Impulsar el desarrollo de infraestructuravinculada a la cadena de valor, como centros deaprovechamiento integral acuícola y pesquero,laboratorios de producción de cría y áreas de ca-pacitación.

V. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con el dictamenemitido por las Comisiones de Pesca, y de EstudiosLegislativos del Senado de la República, ya que en tér-minos generales resultan congruentes con el desarrolloy objetivos de la acuacultura, toda vez que fortalecennuevos aspectos tecnológicos de producción y fomen-to de las especies acuícolas.

No obstante, es necesario reforzar técnicamente algu-nos conceptos contenidos en la propuesta de mérito,mediante algunas precisiones. Esta comisión tomó encuenta las observaciones hechas por especialistas delInapesca y la Conapesca y el texto se propone semuestra a continuación:

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l. Respecto al texto propuesto para la fracción IIIdel artículo 4o.:

Esta modificación se sugiere en virtud de que existeacuacultura como el cultivo de trucha, carpa, tilapia,peces de ornato, etc., que se realiza en la superficie delos continentes, sin embargo, no necesariamente encuerpos de agua epicontinentales, sino en tierra firmey únicamente se toma agua de los embalses para des-arrollar la actividad.

2. Sobre el texto propuesto para la fracción VI delmismo artículo.

Esta modificación se propone dado que durante losprocesos de ordenamiento de la actividad, debe cono-cerse la aptitud acuícola de toda la zona; esto derivadode que para la toma de decisiones deben conocerse ensu totalidad las características del cuerpo de agua en sutotalidad o de la zona costera, donde en su mayoría, sedesarrollan las actividades de maricultura. De lo con-trario, si únicamente se conoce la aptitud de un polí-gono o zona delimitada, las herramientas para la tomade decisiones y opiniones técnicas de proyectos pre-sentados es muy reducida.

3. Respecto a la modificación propuesta a la frac-ción XXVII del artículo 4° de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables:

Dicho cambio resulta adecuado en virtud de que el tér-mino “cuerpo de agua” se utiliza mayormente para re-ferirse a aguas interiores o epicontinentales como la-gos, lagunas o presas, y para referirse al mar y océanos,no es tan utilizado. Del mismo modo se considera quese trata de una subdivisión y/o tipo de acuacultura en laque se desarrolla el cultivo de las especies de la flora yfauna de vida total o parcial en el agua marina.

4. La propuesta de ampliación al Título Cuarto, de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables, me-diante la adición del artículo 25 Bis, es necesaria yaque incrementa las atribuciones que actualmente os-tenta la Secretaría a través de la Conapesca, para queen coordinación con dependencias y entidades compe-tentes y con los sectores interesados se promueva lamaricultura, y así estar en posibilidad de aprovechar almáximo los recursos con aptitud para el desarrollo dela misma.

5. Respecto a la modificación a la denominación delInapaesca, se considera adecuado que quede estableci-do como Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca,con la finalidad de dar mayor prospectiva a la activi-dad de la Acuacultura, sin que cambien sus siglas, so-licitando la correspondiente modificación al artículosegundo transitorio.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, losintegrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión some-temos a la consideración de esta honorable asamblea ypara efectos de la fracción E del artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 4o. y 25 de la Ley General de Pesca y Acua-cultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la actual fracción XXI yse adicionan las fracciones III, VI, XVI, XXVII,XXIX y XXXIX, recorriéndose las subsecuentes en suorden, al del artículo 4o y se adiciona el artículo 25 Bisa la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables,para quedar tomo sigue:

Artículo 4o. ....

I. y II. ...

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III. Acuacultura en aguas interiores: Es el términoutilizado para diferenciar entre la actividad acuíco-la realizada en la superficie de los continentes, delas que se realizan fuera de estos;

IV. y V. ...

VI. Aptitud Acuícola: Es el conjunto de caracterís-ticas, físico-químicas biológicas, de infraestructuray socioeconómicas, que debe reunir un cuerpo deagua interior o zona marina, que le permitan serdeterminada como área idónea para desarrollar laactividad acuícola.

VII. a XV. …

XVI. Centro de Aprovechamiento Integral Acuíco-la y pesquero: Es la infraestructura local o regionalque cuenta con equipamiento adecuado para el des-embarque, acopio, conservación, transformación,comercialización y distribución de productos acuí-colas y pesqueros;

XVII. a XXIII. …

XXIV. Inapesca: Instituto Nacional de Acuacultu-ra y Pesca, órgano público descentralizado sectori-zado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXV. y XXVI. ...

XXVII. Maricultura. Es la rama de la acuaculturaque involucra el cultivo de especies de la fauna yflora desarrollado en agua marina y salobre, den-tro de estructuras fijas o flotantes diseñadas para es-te medio.

XXVIII. …

XXIX. Ordenamiento Acuícola: Conjunto de ins-trumentos cuyo objeto es regular y administrar lasactividades acuícolas, en áreas con “aptitud paradesarrollarla, considerando los aspectos sociales,tecnológicos, productivos, biológicos y ambientalespara generar una actividad competitiva y sustenta-ble, en forma congruente con el ordenamiento eco-lógico del territorio;

XXX. a XXXVIII. ...

XXXIX. pesquería basada en la acuacultura: Se re-fiere a la actividad pesquera que comprende la cap-tura, el manejo y el procesamiento, que es sosteni-ble o complementada por organismos provenientesde la producción acuícola, generalmente utilizadospara repoblar o sembrar cuerpos de agua cerrados;

XL. a LV. ...

Artículo 25 Bis. La Secretaría fomentará la práctica ydesarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identi-ficar y determinar las zonas litorales que tengan áreascon aptitud para desarrollarla, en congruencia con losordenamientos ecológicos del territorio y marino.

En coordinación con las dependencias y entidades fe-derativas competentes y con los sectores interesados,la Federación podrá:

I. Fomentar la actividad en sus diferentes formasdentro de la columna de agua: superficial, mediaagua Y fondo, así como cultivos itinerantes;

II. Promover la realización de planes de desarrollode la maricultura a nivel regional, estatal o munici-pal, e

III. Impulsar el desarrollo de infraestructura vin-culada a la cadena de valor, como centros de apro-vechamiento integral acuícola y pesquero, labora-torios de producción de cría y áreas decapacitación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación

Articulo Segundo. Las menciones obtenidas en otrasleyes, decretos, reglamentos y, en general en cualquierdisposición respecto al Instituto Nacional de Pesca,cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto,se entenderán referidas al Instituto Nacional de Acua-cultura y Pesca.

Artículo Tercero. Con la entrada en vigor del presen-te decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar ymodificar el Reglamento de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables, en relación con los artículos

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que reglamenten las disposiciones legales modifica-das, en un término que no exceda los 60 días natura-les.

Artículo Cuarto. Las acciones que, en su caso, de-ban realizar las dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal, para dar cumplimientoa lo dispuesto por el presente decreto, deberán cu-brirse en función de los ingresos disponibles confor-me a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarsea la disponibilidad presupuestaria que se apruebe pa-ra dichos fines en el Presupuesto de Egresos deEgresos de la Federación y a las disposiciones de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria.

Dado en México, Distrito Federal,a 14 de mayo de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Gilberto Ricardo

Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Clau-

dia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rú-

brica), secretarios; Martín Alonso Heredia (rúbrica), Tania Marga-

rita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz

Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Sal-

vador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica),

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo

Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica),

María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Francisco Grajales Pa-

lacios (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 62 DE

LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTA-BLES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Pesca, con fundamento en las faculta-des que le confieren los artículos 45 numeral 6 incisose) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; así comolos artículos 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral1, 84 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 nu-meral 1 fracción IV, 162 y demás relativos del Regla-mento de la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, somete a consideración de los integrantes deesta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara deDiputados el 30 de abril de 2014, el diputado AlfonsoInzunza Montoya, del Partido Revolucionario Institu-cional, presentó iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma el artículo 62 de la Ley General dePesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con esa misma fecha la Mesa Directiva la turnó ala Comisión de Pesca para su estudio y dictamen co-rrespondiente. Se recibió en esta comisión el 20 demayo de 2014.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo62 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Susten-tables, con el objetivo de incorporar en el texto de laley, como requisito para la declaración de excedentes,que el recurso pesquero correspondiente se haya con-cursado previamente entre concesionarios y/o permi-sionarios pesqueros mexicanos, de acuerdo con lostratados y acuerdos internacionales de los que Méxicosea parte, lo que permitirá que las embarcaciones ex-tranjeras participen de dichos excedentes en la zonaeconómica exclusiva y mediante el cumplimiento derequisitos y condiciones que para cada caso establezcala propia dependencia.

Lo anterior bajo los argumentos de que las pesqueríasen México generan al país especies de gran valor eco-

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nómico y enorme beneficio social, para cuyo desarro-llo se tienen dispuestas desde el sector público, inicia-tivas diversas que procuran su ordenamiento y susten-tabilidad.

El proponente precisa en su exposición de motivos quela administración de pesquerías es un proceso que ocu-rre al amparo y en cumplimiento de las recomendacio-nes contenidas en la Carta Nacional Pesquera, refren-dando el estatus de las pesquerías así como el esfuerzopesquero permisible. Y que el propio plan consideranecesario que se proteja la industria pesquera nacio-nal, el abasto de recursos en suficiencia, procurandoatender la demanda interna y la de exportación.

El diputado proponente considera pertinente que des-de el marco legal se garantice un aprovechamientopleno en beneficio de los productores nacionales delos recursos pesqueros disponibles en la zona econó-mica exclusiva.

Consideraciones

Primera. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables tiene por objeto regular, fomentar y adminis-trar el aprovechamiento de los recursos pesqueros yacuícolas en el territorio nacional y en las zonas sobrelas que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

En este sentido, el artículo 62 de la ley, que se propo-ne reformar, tiene como objetivo establecer bases queaseguren la participación de los pescadores mexica-nos, previamente a la declaración de los excedentespesqueros en la zona económica exclusiva del país. Deahí que la reforma propuesta se encuentra en conso-nancia con el espíritu de la ley, al tratar de hacer másriguroso el procedimiento para dicha declaración.

Segunda. Si bien existe la posibilidad de permitir lapesca excedente, esta debería ser bajo las condicionesen que el estado ribereño considere necesarias paraproteger el recurso pesquero. En este caso, la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre los Derechos delMar y el Código de Conducta para la Pesca Responsa-ble, son enfáticos en cuanto a la protección del recur-so pesquero en las aguas bajo su jurisdicción.

Tercera. En el artículo 56 de la Convención de las Na-ciones Unidas sobre los Derechos del Mar, referido a“Los Derechos, jurisdicción y deberes del estado ribe-

reño en la zona económica exclusiva”, en su numeral1 establece que en la zona económica exclusiva, el es-tado ribereño tiene:

a. Derechos de soberanía para los fines de exploracióny explotación, conservación y administración de losrecursos vivos como no vivos, de las aguas supraya-centes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y conrespecto a otras actividades con miras a la exploracióny explotación económica de la zona, tal como la pro-ducción de energía derivada del agua, de las corrientesy de los vientos.

Cuarta. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables, en su artículo 32, señala que la Carta Nacio-nal Pesquera es la representación cartográfica o escri-ta que contiene información sobre el diagnóstico yevaluación integral de la actividad pesquera y acuíco-la, así como de los indicadores sobre la disponibilidady conservación de dichos recursos en aguas de juris-dicción federal.

De acuerdo al contenido de la Carta Nacional Pesque-ra, se distinguen los datos siguientes:

a. Las pesquerías comerciales (marinas) son 355;

b. Del total de las 355 pesquerías comerciales, 84por ciento se encuentran sin posibilidad de incre-mentar el esfuerzo pesquero, 12 por ciento deberándisminuirlo para no llegar al agotamiento de las es-pecies; y sólo 3.7 por ciento de las pesquerías co-merciales tienen posibilidad (previo dictamen delInstituto Nacional de Pesca) de incrementarlo; elrestante 2 por ciento corresponde a las especies re-servadas a la pesca deportiva.

Quinta. Es conveniente señalar, que los recursos pes-queros comerciales (poco más de 80 por ciento deacuerdo con la Carta Nacional Pesquera) se encuen-tran en su máximo rendimiento sostenible, es así quelas posibilidades de que México pueda ofrecer exce-dentes para que otros países los aprovechen comomarca el derecho internacional, se acortan.

Sexta. La iniciativa propuesta refuerza la protecciónde los recursos pesqueros nacionales, al ampliar los re-quisitos para la emisión de una declaratoria de exce-dentes, sometiéndolos a concurso entre concesionariosy/o permisionarios pesqueros mexicanos.

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Por las consideraciones anteriormente expuestas, re-sultantes del análisis realizado, los integrantes de laComisión de Pesca de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, encontramos pertinente la adi-ción propuesta, toda vez que favorece a la protecciónde las pesquerías en aguas federales y fortalece la pro-tección de los recursos pesqueros nacionales por loque sometemos a la consideración de esta honorableasamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero alartículo 62 de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, reco-rriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 62de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles, para quedar como sigue:

Artículo 62. …

Para los efectos de la declaración de excedentes re-feridos en el presente artículo, esto ocurrirá sólo yuna vez acreditado que el recurso pesquero de quese trate, ha sido sometido a concurso entre conce-sionarios y/o permisionarios pesqueros mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de junio de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo

Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Clau-

dia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rú-

brica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Ta-

nia Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Or-

daz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica),

Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Se-

bastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Ná-

jera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Ma-

ría Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios

(rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE PESCA, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENE-RAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura delCongreso de la Unión fue turnado para su estudio yelaboración del dictamen correspondiente, medianteoficio número D.G.P.L. 62-II-3-1643, el expedientenúmero 4374, que contiene la minuta con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables, en materia de Acuacultura Rural.

En virtud del análisis y estudio de la minuta que se dic-tamina, esta comisión ordinaria, con base en las facul-tades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), ynumeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, nu-meral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, 162, y demás relativos del Reglamen-to de la Cámara de Diputados del honorable congresode la unión, somete a consideración de los integrantesde esta honorable asamblea, el presente dictamen, deacuerdo con los siguientes

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Page 44: 9 oct anexo III - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/oct/20141009-III.pdf · que adiciona un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley General de Pesca y

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria efectuada el 4 de febrero de2014, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo pre-sentó ante el pleno del Senado de la República la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformany adicionan diversas disposiciones de la Ley Generalde Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia deAcuacultura Rural.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23,fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directivadel Senado, en esa misma fecha, acordó turnar esta ini-ciativa, para análisis y dictamen, a las ComisionesUnidas de Pesca y Estudios Legislativos.

3. Con fecha 22 de abril de 2014, las Comisiones Uni-das de Pesca y Acuacultura, y de Estudios Legislati-vos presentaron ante el pleno dictamen que apruebatotalmente el proyecto de decreto por el que se adi-cionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o.;las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78; y re-forman la fracción V del artículo 78, todos de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables.

4. Con fecha 28 de abril de 2014, la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de lahonorable Cámara de Senadores, con el que remite laminuta con proyecto de decreto que nos ocupa y en esamisma fecha turnó a la Comisión de Pesca para su dic-tamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto por la que se adi-cionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo o4;las fracciones II Bis y II Ter y VII al artículo 78; y sereforma la fracción V del artículo 78, de la Ley Gene-ral de Pesca y Acuacultura Sustentables, mencionaque el término acuacultura rural, se ha utilizado pa-ra distinguir de otros sistemas de producción, el culti-vo de organismos acuáticos a través de sistemas ex-tensivos o semiextensivos, para autoconsumo ocomercialización parcial de la cosecha. Y que el des-empeño de esta actividad rural está intrínsecamenteasociada a pequeños grupos de la comunidad, que ha-bitualmente involucran a los diferentes miembros deuna familia.

En América Latina, afirma la proponente, la inserciónde cultivo de peces, denominada piscicultura en el en-torno agrícola, dio origen a la denominada “acuicultu-ra rural” desde la mitad del siglo XX, sin embargo, elenfoque adoptado para el sub-sector, se ha centrado enla asistencia técnica y en el intercambio de informa-ción, más que en la construcción de capacidades.

Resalta la proponente, que la perspectiva de los pro-pios productores respecto a los factores que limitan sudesarrollo, es fundamental para el diseño de estrate-gias de apoyo con nuevos enfoques que permitan laconstrucción de capacidades in situ y la facultad delas comunidades para su autosuficiencia.

La acuacultura en México, ha tenido una orientaciónnetamente social, que contribuye de manera más di-recta en la alimentación de las familias de las zonas ru-rales, y se desarrolla en gran medida, en aguas interio-res o dulces.

Expone además que, el principal perfil que presenta elproductor abocado a la acuicultura rural es el campe-sino, ya que este tipo de actividad está enfocada al au-toconsumo, como una actividad complementaria me-diante la integración a sus principales fuentes deabasto, que es la agricultura.

Sin embargo sostiene que a pesar de las acciones quehasta hoy se han realizado, la acuacultura para loscampesinos, aun no es una alternativa de producción,sino que en estos casos extremos, puede convertirse enun problema de insuficiencia de cultura productiva yconsumo de productos acuícolas.

En este orden de ideas, expone la necesidad de gene-rar y reforzar la idea del aprovechamiento integral delos recursos, y llevar la información y los recursos deinversión necesarios, a efecto de que las comunidadescampesinas integren en sus actividades cotidianas laacuacultura.

Asimismo, es indispensable que se fomente la acua-cultura a través de un crecimiento estratégicamenteplaneado y ordenado, ya que representa una buenafuente de proteínas de alta calidad para la dieta de lapoblación rural.

También hace referencia a la actual política científi-ca y tecnológica en la materia, que desde su perspec-

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tiva, no ha logrado todavía incidir en los niveles decompetitividad nacional, aunque reconoce que, re-cientemente, México oriento su sistema de ciencia ytecnología hacia la mejora de los procesos de inves-tigación científica e innovación tecnológica, a travésdel Programa Especial de Ciencia, Tecnología e In-novación.

Finalmente, la exposición de motivos, en el apartadode políticas públicas, concluye con la necesidad de es-tablecer, desde la legislación, el apoyo al acuicultor ru-ral para que cuente con alternativas productivas com-plementarias a sus actividades ordinarias en el campo,para el aprovechamiento integral de los recursos natu-rales en las zonas rurales; así como para proveer deuna fuente alternativa de ingresos al comercializar pe-queños excedentes de la producción.

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Pesca dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión de la LXII Legislatura dictaminadoras, coinci-dimos con el proyecto de decreto enviado por la cole-gisladora. Y de igual forma, hacemos nuestra la preo-cupación de la proponente, para que en la Ley Generalde Pesca y Acuacultura Sustentables se establezcan lasdefiniciones legales de acuacultura rural, acuaculturaindustrial; se incorpore a los objetivos de la Ley, elfortalecimiento de los programas de acuacultura rural,para que atiendan la demanda alimentaria en las co-munidades de escasos recursos, mejoren el ingreso ypropicien el arraigo en la totalidad. Así como la trans-ferencia y uso de tecnología en los procesos de pro-ducción acuícola en Poblaciones rurales y de escasosrecursos, en beneficios de los más desventajados de lacooperación social.

Segunda. Este proyecto de decreto tiene como finali-dad coadyuvar a que la acuacultura rural sea conside-rada como un instrumento importante, que pueda im-pactar en la reducción de la pobreza, la desnutrición, lacreación de empleos y la conservación de nuestros re-cursos naturales, cerrando el ciclo de los aspectos eco-nómicos, sociales y ambientales. De tal suerte, quepermita tener un mejor marco normativo para asegurarla sustentabilidad a largo plazo de la actividad produc-tiva, la organización de la comunidad y el buen mane-jo de los recursos naturales.

Tercera. Con este propósito, adiciona el artículo78,con la finalidad de establecer como objetivos de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentables, elfortalecer el Programa de Acuacultura Rural y los pro-gramas de capacitación de acuacultura rural para losproductos de localidades rurales; aprovechar de mane-ra óptima y su disponibilidad; fomentar y promover lacalidad y la diversidad de los recursos acuícolas; y fo-mentar la transferencia y uso de tecnología en los pro-cesos de producción acuícola en poblaciones rurales yde escasos recursos.

Cuarta. Se considera que la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables debe contener alternativasde producción e ingresos económicos, especialmenteinteresante para grupos ejidales de agricultores que enlos últimos 30 años han sido dotados de tierras.

Quinta. Es oportuno diferenciar en la LGPAS, a laacuacultura rural de la industria, dado a la simplicidado intensidad del manejo de los cultivos, y las caracte-rísticas propias de cada una.

Dado los aspectos técnicos inmersos en las activida-des de ambas acuaculturas (rural e industrial), se ve lanecesidad de puntualizar sobre los términos que seinvolucran en la definición de acuacultura rural, espe-cíficamente: cultivo extensivo y cultivo semiintensi-vo, mismos que son los utilizados en esta actividad ylos que se refieren directamente con la densidad de or-ganismos cultivados en un volumen de agua y con lasimplicidad y complejidad del manejo del cultivo porlo que se consideró oportuno integrar las definicionesde estos conceptos en este documento:

Por otra parte se ve oportuno realizar la modificaciónen la definición de acuacultura rural, de la palabra “co-mercialización” por la de “venta”. Lo anterior dado aque aun cuando ambas palabras se utilizan como si-nónimos, la palabra “comercialización” se utiliza co-múnmente, cuando se involucran productos que cuen-tan con una serie de requisitos bien definidos a la horade realizarse la transacción. Entre estos se encuentran:la inocuidad, trazabilidad, certificación, marcas, etc.,requisitos que pueden proveerse como una carga extrapara el acuacultor real por lo que para dar salvedad aesta posibilidad y afectación al productor se considerase incorpore en la definición de acuacultura rural lapalabra “venta”.

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Sexta. Es fundamental hacer notar que para el desa-rrollo de la acuacultura industrial es necesario contarcon soporte técnico-científico especializado en el te-ma, diseñar un proyecto especial, llevar a cabo estu-dios diversos que van desde el tema ambiental, pasan-do por el sanitario, industrial o de proceso, hasta elfinanciero lo cual implica una capacidad económicaconsiderable lo cual se solventa por particulares o porel Estado a través de subsidios o apoyos de financia-miento con bajos intereses.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, losintegrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión some-temos a la consideración de esta Honorable Asambleay para efectos de la fracción A del artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-tentables

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV Bis yIV Ter al artículo 4o.; las fracciones II Bis, II Ter y VIIal artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultu-ra Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiendepor:

I. a IV. …

IV Bis. Acuacultura Industrial: Sistema de produc-ción de organismos acuáticos a gran escala, con altonivel de desarrollo empresarial y tecnológico y graninversión de capital de origen público o privado;

IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producciónde organismos acuáticos a pequeña escala, realiza-da de forma familiar o en pequeños grupos rurales,llevada a cabo en cultivos extensivos o semiintensi-vos, para el autoconsumo o venta parcial de los ex-cedentes de la cosecha;

V. a LI. …

Artículo 78. En materia de acuacultura, son objetivosde esta ley:

I. y II. …

II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural,que atienda la demanda alimentaria de las comuni-dades de escasos recursos, se mejore el ingreso delas mismas y se incentive el arraigo en la localidad;

II Ter. Fortalecer los programas de capacitación deacuacultura rural, para los productos de localidadesrurales;

III. a IV. …

V. Aprovechar de manera responsable, integral ysustentable recursos acuícolas, para asegurar suproducción óptima y su disponibilidad;

VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidadde los recursos acuícolas; y

VII. Fomentar la transferencia y uso de tecnologíaen los procesos de producción acuícola en pobla-ciones rurales y de escasos recursos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 19 de junio de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Artu-

ro de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda

(rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Gilberto

Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbri-

ca), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León

Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia (rúbrica),

Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen

Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbri-

ca), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra,

Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo

Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica),

María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rú-

brica).

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Silvano Aureoles Conejo; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; María Beatriz ZavalaPeniche, PAN; Aleida Alavez Ruiz, PRD; secretarios, Laura Barrera Fortoul, ,PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Graciela Saldaña Fraire, PRD; Javier OrozcoGómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena delSocorro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; José Isabel Trejo Reyes, PAN; Agustín Mi-guel Alonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.