9- Diccionario de Planeamiento y Ordenación Del Territorio

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     A   Buscar en Miliarium

    Actuación de Interés Regional.

    Se designan como tales todas aquellas de incidencia supramunicipal y através de las cuales se lleva a cabo la actividad urbanística de laComunidad Autónoma de Madrid.Su finalidad es el desarrollo y ejecución del Plan Regional de EstrategiaTerritorial (PRET).

    Actuación asistemática.

    Procedimiento para la capacitación para el cumplimiento de los deberesurbanístico de los propietarios de Suelo Urbano  con aprovechamientolucrativo o destinado a dotaciones públicas de carácter local, excluido

     justificadamente de las Unidades de Ejecución y no formando parte deninguno de los sistemas de actuación previstos en la Ley 6/1998, de 13 deabril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

    Actuación sistemática.

    Procedimiento para la delimitación de Unidades de Actuación en SueloUrbanizable o en Suelo Urbano  por el cual, el conjunto de propietarios dedichos terrenos resulta capacitado para el cumplimiento de los deberes decesión , equidistribución y urbanización.

    Aprovechamiento real.

     Aquél permitido por el Planeamiento sobre un terreno. Se obtiene como

    suma de las edificabilidades permitidas por los instrumentos de desarrollode un Plan Gener al de Ordenación sobr e un terreno para cada uno de losusos, una vez homogeneizados éstos mediante la aplicación de loscorrespondientes coeficientes de ponderación.

    Aprovechamiento medio/tipo

    Cociente entre el aprovechamiento urbanístico y la superficie total delpolígono, sector  o unidad de actuación.

    Aprovechamiento urbanístico.

    Edificabilidad total del polígono, sector  o unidad de actuación, una vezdeducidos los metros cuadrados de construcción destinados a edificacióndotacional de cesión obligatoria.

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    Aprovechamiento patrimonializable.

     Aprovechamiento correspondiente a cada propietario. Se obtiene comoproducto del aprovechamiento medio por la superficie del terreno aportadopor dicho propietario.Este valor puede resultar inferior al inicialmente obtenido por aplicación desu definición, en concepto de cesión obligatoria al Ayuntamiento delmunicipio (fijado por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del sueloy valoraciones en un máximo del 10% del aprovechamiento urbanístico delpolígono, sector  o unidad de actuación).

    Aprovechamiento Susceptible de Apropiación.

    Resultado de aplicar la reducción estipulada por el Ayuntamiento delmunicipio al aprovechamiento patrimonializable.

    Área de reparto.

    División que se realiza en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable a efectos dedelimitar, sobre cada uno de ellos, el aprovechamiento .

    Área de reserva

    Superficie de suelo para dotaciones municipales y supramunicipales quegaranticen servicios esenciales en un Estado social y democrático dederecho: escuelas infantiles, residencias de ancianos, sanidad y enseñanzapública...

    La delimitación de áreas de reserva es una forma particular de zonificación,medida necesaria por la convivencia en el medio urbano de usoscontradictorios: industriales y comerciales junto con los residenciales.

    Áreas de reforma.

    Son aquellas áreas del suelo urbano en los que el Plan General, regulandosu ordenación básica o precisa, prevé el posterior desarrollo de susdeterminaciones mediante Estudios de Detalle o Planes Especiales deReforma Interior  que completen su ordenación detallada y que responderán

    a los objetivos específicos que en cada caso se señalan. Además de las expresamente previstas y ordenadas en el Plan, el Ayuntamiento podrá delimitar nuevas áreas de reforma en los ámbitos enque la desafectación de usos existentes, requiera su reordenación concesión de superficies para vías o plazas públicas, parques y jardinespúblicos, zonas deportivas públicas, de recreo y expansión, centrosculturales y docentes, centros asistenciales y demás servicios de interéspúblico y social.

    B  Buscar en

     MiliariumBases de Actuación.

    Reglas de incorporación, ejecución y liquidación de los efectos de la

    http://-/?-http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/L6-98.htm

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    actuación de la Junta de Compensación.

    Bienes inmuebles.

    Se trata de aquellos que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los mismos.

    Bienes patrimoniales.

    Bienes de propiedad privada, y aquellos pertenecientes al Estado en losque no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a algúnservicio público o fomento de la riqueza nacional.

    Bienes demaniales.

    Bienes de dominio público. Propiedades administrativas formalmentesometidas al uso y servicio público, por expreso reconocimiento y

    delimitación hecha por la propia Administración.

    C  Buscar en

     Miliarium

    Catálogo.

    Conjunto de documentos complementarios de las determinaciones de losPlanes Especiales que contienen las relaciones de los monumentos,

     jardines, parques naturales o paisajes que, por sus singulares valores ocaracterísticas, hayan de ser objeto de una especial protección.

     Al margen de las medidas de protección que los Planes Generales oNormas Subsidiarias establezcan, se podrán incluir en Catálogos relacionesde bienes concretos que, situados en cualquier tipo de suelo, deban ser objeto de conservación o mejora.

    Para saber más....

    Cédula urbanística.

    Documento acreditativo que da fe del régimen urbanístico a que seencuentran sometidas las fincas de un término municipal, tanto si estánedificadas como libres de edificación.Está regulada en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26de Junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen delSuelo y Ordenación Urbana, y a través de ella, el ayuntamiento facilita atoda persona que se dirija al mismo al mismo la información urbanísticaaplicable a una finca, unidad de ejecución o sector.

    Coeficiente de ponderación.

    Cociente entre los diversos usos e intensidades dentro de un Área deReparto y el valor del uso característico o predominante (igual a la unidad).

    http://-/?-http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/RDLeg1-92.htmhttp://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/Figuras/catalogo.htmhttp://-/?-http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-

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    Convenios Urbanísticos.

     Acuerdos suscritos por una Administración con otras AdministracionesPúblicas y con particulares, al objeto de colaborar en el mejor y más eficazdesarrollo de la actividad urbanizadora.

    Conforme a la legislación aplicable, la negociación, celebración ycumplimiento de los convenios urbanísticos se rigen por los principios de

    transparencia y publicidad.

    Convenios sobre planeamiento.

     Aquellos convenios urbanísticos que tengan por objeto la aprobación omodificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a laejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el artículosiguiente.

    Convenios de gestión.

     Aquellos convenios urbanísticos que tengan por objeto exclusivamente, lostérminos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de sucumplimiento pueda derivarse ninguna alteración del mismo.

    D  Buscar en

     Miliarium

    Deberes urbanísticos.

    Conjunto de obligaciones derivadas de la titularidad de un bien inmueble. LaLey 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones los

    recoge tal y como se indica a continuación:

    "Deberes de los propietarios de Suelo Urbano:

    1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por laurbanización deberán completar a sucosta la urbanización necesaria para que los mismos alcancen -si aún no latuvieran- la condición de solar, y edificarlos en plazo si se encontraran enámbitos para los que así se haya establecido por el planeamiento y deconformidad con el mismo.

    2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan deurbanización consolidada deberán asumir los siguientes deberes:

    a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelonecesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotacionespúblicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que susterrenos resulten incluidos.

    b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario parala ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su

    caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión.c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelocorrespondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del correspondienteámbito; este porcentaje, que tiene carácter de máximo, podrá ser reducido

    http://-/?-http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/L6-98.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-http://-/?-

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    por la legislación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducir la participación de la Administraciónactuante en las cargas de urbanización que correspondan a dicho suelo.

    d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadosdel planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material delmismo.

    e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.

    f) Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca elplaneamiento."

    "Deberes de los propietarios de Suelo Urbanizable:

    La transformación del suelo clasificado como urbanizable comportará paralos propietarios del mismo los siguientes deberes:

    1. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo

    necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotacionespúblicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que susterrenos resulten incluidos.

    2. Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución delos sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya oadscriba al ámbito correspondiente.

    3. Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con lossistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras

    necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que éstagenere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca elplaneamiento general.

    4. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administraciónactuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento delsector o ámbito correspondiente; este porcentaje, que tiene carácter demáximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, estalegislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en lascargas de urbanización que correspondan a dicho suelo.

    5. Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadosdel planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material delmismo.

    6. Costear o ejecutar la urbanización del sector o ámbito correspondiente.

    7. Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca elplaneamiento."

    "Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

    1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberándestinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamientourbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato

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    público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobreprotección del medioambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobrerehabilitación urbana.

    2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el númeroanterior se sufragará por los propietarios o por la Administración, en lostérminos que establezca la legislación aplicable."

    Derecho al aprovechamiento urbanístico.

     Atribución efectiva al propietario afectado por una actuación urbanística delos usos e intensidades.

    Derecho a edificar.

    Facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico que haya sidoasignado en virtud del Planeamiento que afecte a cierto solar .

    Derecho a la edificación.

    Facultad de incorporar al patrimonio cierta edificación una vez ejecutada yconcluida ésta conforme a la licencia urbanística otorgada al efecto.

    Derecho de tanteo.

    Es el derecho, conferido a las mismas personas reseñadas en la entradaprecedente, cuando está establecido por pacto reconocido en la propia ley,de adquirir, antes de que se formalice la transmisión a un tercero, lapropiedad de la cosa o derecho en las mismas condiciones que se prevénformalizar con dicho tercero.

    Derecho de retracto.

    Es el derecho de un propietario (cuando se trata de retracto de colindantes),de un copropietario (cuando otro copropietario vende su participación en la

    cosa común) o de un inquilino( de vivienda única) o arrendatario rústico(cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada) de adquirir lacosa transmitida a un tercero por el mismo precio que se haya pagado,dentro de los plazos que en cada caso marca la ley específica, y por lo tanto,poniéndose en el lugar de aquél.

    Derecho a urbanizar.

    Facultad de dotar a un terreno de los servicios e infraestructuras previstospor el Planeamiento o por la Legislación Urbanística, según proceda a fin deque dicho terreno adquiera la condición de solar .

    E  Buscar en

     Miliarium

    Edificabilidad.

    http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-http://-/?-

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    Se define la edificabilidad total de un polígono como el total de metroscuadrados construibles dentro de su perímetro.La edificabilidad media se obtiene como cociente entre la edificabilidad totaldel polígono y la superficie total del mismo.

    Edificar.

     Acción de ejecutar alguna de las siguientes obras:

    a) Obras en los edificios. Son aquéllas que se efectúan sobre unedificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y cubiertas,que definen el volumen de la edificación, excepto las salvedadesque se indican en cada tipo de obras respecto a su capacidadpara variar alguno de dichos elementos. Según afecten a todo eledificio o parte del mismo, tendrán carácter general, parcial opuntual.

    Se incluyen, dentro de las obras en los edificios, los siguientestipos, que podrán presentarse individualmente o asociados entresí:

    Obras de restauración: Tienen por objeto la restituciónde un edificio, o de parte del mismo, a suscondiciones o estado original. Dicha situación oestado original se encontrará suficientementedocumentado. Podrá comprender, asimismo, lasobras complementarias que coadyuven a dicho fin.

    Obras de conservación: Son aquéllas cuya finalidades la de mantener al edificio en correctas condicionesde salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato,sin alterar sus características morfológicas odistribución. Se incluirán en este tipo, entre otras, lasde reposición de instalaciones, el cuidado de cornisas,salientes y vuelos, la limpieza o reposición decanalones y bajantes, la reparación de cubiertas, y lasustitución de solados, yesos y pinturas interiores.

    Obras de consolidación: Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución deelementos dañados para asegurar la estabilidad deledificio, con posibles alteraciones menores de suestructura y distribución.

    Obras de rehabilitación: Serán consideradas comorehabilitación todas aquellas intervenciones sobre unedificio que mejoren sus condiciones de salubridad,habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, y

    modifiquen su distribución y/o alteren suscaracterísticas morfológicas y distribución interna.

    Obras exteriores: Son las obras que afectan, de formapuntual o limitada, a las fachadas y cubiertas de los

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    edificios, modificando su configuración exterior sinafectar a la volumetría. Comprende la modificación dehuecos, ritmos, tratamientos o materiales, lasustitución de los elementos de cierre o susmateriales, la implantación de elementos fijosexteriores con o sin afectación estructural, muestras,marquesinas y escaparates.

    Obras de reconfiguración: Son aquéllas que, sinalterar cuantitativamente el volumen de un edificio, lomodifican en su disposición, con pequeñasintervenciones, que tendrán como finalidad principal lade eliminar impactos negativos existentes. Seconsideran obras de reconfiguración, entre otras, lamodificación de trazados inadecuados de cubierta por reorganización de sus faldones, la regularización deáticos, buhardillas y cuartos de maquinaria, lasupresión de limas y compensación de la supresión

    de cuerpos añadidos en patios mediante la utilizaciónde espacios existentes bajo cubiertas

     

    b) Obras de demolición. Son aquéllas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo.

    c) Obras de nueva edificación. Comprenden los siguientes tiposde obra:

    Obras de sustitución: Son aquellas en las que sederriba una edificación existente y en su lugar seconstruye una nueva.

    Obras de Nueva Planta: Son aquellas mediante lascuales se edifica un solar libre de edificación.

    Obras de ampliación: Son aquellas en las que seincrementa la ocupación o el volumen construidos.

    Obras especiales: Son aquellas obras decaracterísticas particulares que sólo se puedenrealizar en el caso de que sean exigidas por la propiaNormativa aplicable

    i) Obras de reconstrucción: Son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción deun edificio preexistente en el mismo lugar y posición,total o parcialmente desaparecido, reproduciendofielmente sus características morfológicas. Solo se

    contemplan este tipo de obras en edificios sometidosa algún régimen de protección que las exija,quedando exentas del cumplimiento de lascondiciones de nueva planta que las imposibiliten,aunque no de las de seguridad.

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    ii) Obras de recuperación tipológica: Son aquellasobras de nueva edificación que deben realizarse deacuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en lanormativa correspondiente, según casos específicos.

    Enajenación forzosa.

    (Ver expropiación).

    Estudio de Detalle.

    Figura de Planeamiento del fragmento urbano cuya formulación responde aalguna de las siguientes finalidades:

    a. Establecer alineaciones y rasantes (*), completando las que ya

    estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan general, normascomplementarias y subsidiarias de planeamiento o proyecto dedelimitación de suelo urbano, en las condiciones que estosdocumentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineacionesy rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, deacuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.

    b. Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planesparciales.

    c. Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan

    general o de las normas complementarias y subsidiarias deplaneamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planesparciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red decomunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interioresque resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuyaordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.

    (*) La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de estudiosde detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definida en elPlan o norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquél.

    Expropiación.

    La Ley de 16 de Diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa define laexpropiación como "cualquier forma de privación singular de la propiedadprivada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera quefueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordadaimperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento,ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio".

    La expropiación por razón de urbanismo podrá aplicarse de acuerdo con lasfinalidades previstas en la legislación urbanística y, asimismo, por incumplimiento de la función social de la propiedad, con los requisitosprevistos en la Ley de 16 de Diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

    http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/general/estatal/L16-54A.htmhttp://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/general/estatal/L16-54A.htmhttp://-/?-http://-/?-

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    Estudio Económico-Financiero(**)

    Documento contenido en el Plan General de Ordenación Municipal conformeal artículo 37 del Real Decreto 2159/1978 de 23 de Junio, por el que seaprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de laLey sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

    El contenido de dicho Estudio es el siguiente:a) Inventario de las actuaciones urbanísticas, con su evaluacióneconómica, plazos, etc.

    b) Asignación del coste del Programa de Actuación por AgentesInversores, estimando los recursos de inversión del Ayuntamientodel municipio durante la vigencia del citado Programa.

    c) Análisis de la base presupuestaria y financiera del Ayuntamiento del municipio acompañado de la cuantificación de

    su capacidad inversora en los últimos períodos económicos y dela carga financiera a nivel de endeudamiento, así como de laproyección futura de dichas magnitudes.

    d) Test de validación cuyo objetivo es la comparación entre lasnecesidades de inversión y los recursos estimados, así como lasinversiones que estén dispuestos a llevar a cabo la

     Administración Central y la Autonómica.

    La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 de 20 de marzo y el

    desarrollo normativo de recursos de Planeamiento a través de las diferentesleyes urbanísticas regionales han configurado un marco legal sobre loscontenidos de los Estudios Económico-Financieros, siendo las principalesdiferencias en cuanto al contenido de los mismos conforme a la legislaciónprevia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 de 20 de marzo, lassiguientes:

    Descripción de los cambios socioeconómicos acontecidos en el municipiodesde el último Plan General de Ordenación .

    Incorporación el elemento territorial del área de influencia que determina las

    actuaciones urbanas del entorno en la ciudad real.

    Inclusión de la relación de operaciones contenidas en el Plan con lavaloración económica de las actuaciones urbanísticas ligadas a sudesarrollo.

    Consideraciones sobre las posibles vías de financiación sin que ellosuponga la definición de un esquema financiero de obtención de recursos.

    F  Buscar en

     Miliarium

    Facultades dominicales.

    Conjunto de facultades que tiene el dueño o propietario del suelo, enrelación con el uso y edificación de éste.

    http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/RD2159-78A.htmhttp://-/?-

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    Facultades urbanísticas.

    Facultades que conforman el contenido urbanístico de la propiedadinmobiliaria y que se integra mediante la adquisición sucesiva de losderechos a urbanizar , a edificar , al aprovechamiento urbanístico y deedificación.

    G   Buscar en Miliarium

    H  Buscar en

     Miliarium

    I  Buscar en

     Miliarium

    Inmueble.

    (Ver bienes inmuebles).

    Informe urbanístico.

    Descripción para un inmueble de la arquitectura, emplazamiento, entorno,trazado de viales, accesos, aparcamientos, jardines, monumentos ymobiliario urbano, comunicaciones de superficie y subterráneas, serviciosde agua-gas-electricidad y teléfono; proximidad a colegios, centroshospitalarios y bomberos; comercio, áreas de cultura, expansión o recreo.

    J

      Buscar en

     MiliariumJustiprecio.

    Pago al propietario/s y a cargo de la Administración en concepto deadquisición de un inmueble para la inscripción de éste a nombre de lasegunda en el Registro de la Propiedad, en base al acuerdo entre laspartes implicadas y a la decisión de los Jurados de Expropiación Forzosa ode los Tribunales de Justicia.

    Junta de Compensación.

    Forma de asociación de los propietarios de los terrenos objeto de unaactuación urbanística conforme al Sistema de Compensación a fin deacometer la ejecución de las obras de urbanización bajo la vigilancia de la

     Administración.

    K  Buscar en

     Miliarium

    L  Buscar en

     MiliariumLicencia.

    Documento otorgado por las Entidades Locales por el que se autoriza cierta

    http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/RD2187-78.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-

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    actuación de las recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 2187/1978, de23 de Junio, por el que se Aprueba el Reglamento de DisciplinaUrbanística.

    M  Buscar en

     Miliarium

    N  Buscar en

     Miliarium

    Normas Complementarias de Planeamiento Municipal.

    Figura que complementa un Plan General cuyo objeto es regular aspectosno previstos o insuficientemente desarrollados por aquél.

    Sus determinaciones guardarán la debida coherencia con las propias dellos Plan General que complementen, y en ningún caso podrán modificarlas.

    Para saber más......

    Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

    Las Normas Subsidiarias del Planeamiento se redactarán con alguna de lasfinalidades siguientes:

    a. Establecer para la totalidad de una provincia o parte de ella lanormativa de carácter general sobre protección y aprovechamientodel suelo, urbanización y edificación aplicable a los municipios quecarezcan de Plan General o de Normas Subsidiarias de carácter 

    municipal.

    b. Definir para los municipios que carezcan de Plan General laordenación urbanística concreta de su territorio.

    El contenido de las Normas Subsidiarias deberá ajustarse a lasdeterminaciones y directrices establecidas en los Planes DirectoresTerritoriales de Coordinación si éstos existen.

    En ningún caso las Normas Subsidiarias podrán ser aprobadas paradesarrollar un Plan General con la finalidad de sustituir un Plan Parcial o unPrograma de Actuación Urbanística.

    Para saber más....

    Normas Urbanísticas.

    Documento del Plan General que constituye un complemento indispensablede éste, pues definen las diferencias en el tratamiento aplicable a los

    distintos tipos y categorías de suelo.Se expone a continuación el contenido mínimo de las Normas Urbanísticassegún las clases de suelo (artículo 40 del Reglamento de Planeamiento,aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio):

    http://miliarium/miliariumaureum/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/RD2159-78A.htmhttp://-/?-http://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/figuras/NS.htmhttp://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/figuras/NS.htmhttp://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Formularios/FreeFind.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/RD2187-78.htm

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    En el suelo las Normas Urbanísticas tendrán el carácter de Ordenanzas dela Edificación y Uso del Suelo y contendrán la reglamentación detallada deluso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de losterrenos y construcciones, así como las características estéticas de laordenación, de la edificación y de su entorno.

    En Suelo Urbanizable Programado, las Normas Urbanísticas, además deregular, en concordancia con las calificaciones de suelo establecidas en los

    planos de ordenación, el régimen general de cada uno de los distintos usosde suelo y la edificación, establecerán las características de los sistemasgenerales incluido en esta categoría de suelo y las exigencias mínimas, enlo referente a infraestructuras y servicios, a que se ha de ajustar eldesarrollo de los Planes Parciales o, en su caso, los planes especiales.

    En Suelo Urbanizable No Programado, las Normas Urbanísticas:

    Establecerán el régimen de uso de suelo a que se refieren lossiguientes apartados:

    Delimitación de esta categoría de suelo, expresando el carácter excluyente, alternativo o compatible de los uso asignados encada área.

    Señalamiento de los usos que sean incompatibles dentro decada área con la estructura general de la ordenación urbanísticay con el modelo territorial propuesto por el propio Plan General,o que sean incompatibles con los usos asignados al suelo,comprendiendo:

     1. Características que debe reunir la delimitación de los

    terrenos, considerando la necesidad de una adecuadainserción de la actuación en la estructura urbana del PlanGeneral.

    2. Magnitudes máximas y mínimas que pueda alcanzar laactuación desde el punto de vista de extensión superficialy usos que puedan admitirse.

    3. Sistemas de dotaciones, servicios y equipamientos quedeban establecerse en cada actuación.

    4. Requisitos que deben ser cumplidos para garantizar laconexión con la red viaria y de transporte prevista en elPlan General.

    5. Redes de servicios que deban establecerse y su relacióncon las existentes o propuestas en el Plan General. Almenos, deberán tener las mismas características

    establecidas para estos servicios en el suelo urbanizableprogramado.

     

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-

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    Expresarán las características, magnitudes y dotaciones de lasactuaciones incluidas en la categoría de suelo mencionada .Definirán el concepto de núcleo de población, con base en lascaracterísticas propias del municipio, estableciendo las condicionesobjetivas que den lugar a su formación.

    En Suelo No Urbanizable, las Normas Urbanísticas reflejarán, en la medidaque así se requiera, las siguientes determinaciones.

    a. Delimitación de las áreas que deban ser objeto de especialprotección, incluyendo, en su caso, la prohibición absolutade construir y señalando las medidas a adoptar a efectosde la conservación, mejora y protección:

    Del suelo, flora, fauna, paisaje, cursos y masas deagua y demás elementos naturales, incluyendo, ensu caso, la prohibición absoluta de construir.

    Del medio ambiente natural o de aquellos de suselementos que hayan sufrido algún tipo dedegradación.

    De los yacimientos arqueológicos y de lasconstrucciones o restos de ellas de carácter histórico-artístico, arquitectónico o que contenganalgún elemento señalado de carácter culturalsituados en este tipo de suelo.

    De los que deban ser destinados a determinados

    cultivos o explotaciones agrícolas, ganaderas oforestales.

    b. Definición, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 de laTexto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, de 9 de abril de 1976, del conceptode núcleo de población, con base en las característicaspropias del municipio, estableciendo las condicionesobjetivas que den lugar a su formación.

    c. Características de edificios y construcciones que puedan

    levantarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 delTexto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, de 9 de abril de 1976, en función delos usos a que se destinen. A tal efecto se establecerán:

    1. Medidas que impidan la posibilidad de formación denúcleos de población definidos por el propio PlanGeneral en función de las características del territorioobjeto del planeamiento y las que garanticen en todocaso la condición aislada de la edificación, para lo

    cual deberán señalarse, como mínimo, las siguientescondiciones:

    Parcela de terreno que haya de quedar afectada a la edificación,

    http://-/?-http://-/?-

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    en cuanto a superficie y forma.

    Retranqueos de la edificación respecto a loslímites de la propiedad.

    2. Normativa a que deben sujetarse las construccionespara garantizar su adaptación al ambiente rural y alpaisaje en que se sitúen y las medidas que deban

    adoptarse para preservar los valores naturales delterreno afectado por las construcciones.

     

    Ñ  Buscar en

     Miliarium

    O  Buscar en

     Miliarium

    Ordenanzas.

    Disposiciones con carácter general dictadas en el ámbito de las Administraciones públicas y dirigidas a los ciudadanos, en virtud de las quese reglamentan algunos aspectos propios del ámbito de su competencia.

    P  Buscar en

     Miliarium

    Parcela.

    Porción de Suelo Urbano apto para edificar .

    Plan Director Territorial de Coordinación.

    Figura introducida por la Ley de Reforma de la Ley sobre Régimen del Sueloy Ordenación Urbana, de 2 de mayo de 1975 a fin de "llenar el vacíoexistente en el Ordenamiento jurídico en orden a la conexión delplaneamiento físico-urbanístico-con el planeamiento socio-económico". Lasituación actual del PDTC es la de presencia exclusiva como instrumento deplaneamiento territorial en aquellas Comunidades Autónomas carentes deLey de Ordenación del Territorio propia.

    Las determinaciones que debe contener el PDTC son las siguientes:

    -Esquema para la distribución geográfica de usos y actividades aque debe destinarse el suelo de forma prioritaria.-Áreas con limitaciones especiales de uso.-Medidas para la protección del suelo, recursos naturales,patrimonio histórico-artístico,...-Localización de infraestructuras básicas (comunicación,abastecimiento de agua, saneamiento, producción y distribuciónde energía,....).

    Plan Especial.

    Instrumento de Planeamiento formulado:

    http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htm

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    1) En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes DirectoresTerritoriales de Coordinación, y sin necesidad de previa aprobación de PlanGeneral de Ordenación. Las finalidades que persigue su redacción son:

    a. Desarrollo de las infraestructuras básicas relativas a lascomunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, al abastecimiento deaguas, saneamiento y suministro de energía y otras análogas.

    b. Protección del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo, delmedio urbano, rural y natural, para su conservación y mejora endeterminados lugares.

    c. Cualesquiera otras finalidades análogas.

    2) En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes y de lasNormas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento sin necesidad deprevia aprobación del Plan Parcial, con las siguientes finalidades:

    a. Desarrollo del sistema general de comunicación y sus zonas deprotección, del sistema de espacios libres destinados a parquespúblicos y zonas verdes y del sistema de equipamiento comunitariopara centros y servicios públicos y sociales a nivel de Plan general.

    b. Protección de los elementos a que se alude en el párrafo b) delapartado anterior.

    c. Reforma interior en suelo urbano.

    d. Ordenación de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos yartísticos.

    e. Saneamiento de poblaciones.

    f. Mejora de los medios urbano, rural y natural.

    g. Cualesquiera otras finalidades análogas.

    3) En ausencia del Plan Director Territorial de Coordinación o de PlanGeneral, o cuando estos no contengan las previsiones detalladas oportunas,

    y en áreas que constituyan una unidad que así lo recomiende para adoptar medidas de protección en su ámbito con las siguientes finalidades:

    a. Establecimiento y coordinación de las infraestructuras básicas relativasal sistema de comunicaciones, al equipamiento comunitario y centrospúblicos de notorio interés general, al abastecimiento de agua ysaneamiento y a las instalaciones y redes necesarias para suministrode energía, siempre que estas determinaciones no exijan la previadefinición de un modelo territorial.

    b. Protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios

    naturales, del paisaje y del medio físico y rural y de sus vías decomunicación.

    En ningún caso los planos especiales podrán sustituir a los PlanesDirectores Territoriales de Coordinación, a los Planes Generales Municipales

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-

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    ni a las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, en sufunción de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que nopodrán clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedanestablecerse.

    Para saber más......

    Plan Especial de Reforma Interior (PERI).

    Plan Especial cuyo ámbito de aplicación es el Suelo Urbano y cuya finalidades alguna de las siguientes:

    a. Actuaciones aisladas que, conservando la estructura de la ordenaciónanterior, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, creación

    de dotes urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento debarrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estéticay mejora del medio ambiente o de los servicios públicos u otros finesanálogos.

    b. Operaciones integradas de reforma interior.

    La posibilidad de redacción de un PERI está condicionada a la existencia dede un instrumento de Planeamiento de rango superior, a diferencia de losrestantes tipos de Planes Especiales.

    Plan General de Ordenación Urbana.

    Figura de Planeamiento para la ordenación urbanística integral de unMunicipio y, en concreto para el establecimiento del régimen jurídico delsuelo perteneciente al término municipal. Por otra parte, corresponde a esteinstrumento la definición de la estructura general para la ordenaciónurbanística del territorio (sistemas generales).

    El contenido del Plan General debe adaptarse a las determinaciones delPlan de Ordenación del Territorio correspondiente.

    Para saber más......

    Plan General de Ordenación Urbana de ámbito supramunicipal.

    Instrumento de planeamiento urbanístico con las características propias deun Plan General de Ordenación Urbana en cuanto a exigencias y

    determinaciones pero cuyo ámbito de aplicación comprende dos o másmunicipios.

    Plan Instrumental.

    http://-/?-http://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/figuras/PGOU.htmhttp://-/?-http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/figuras/PE.htmhttp://-/?-http://-/?-

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    Figura cuya misión es la de desarrollar las determinaciones de ordensuperior procedentes del Planeamiento General Municipal de Ordenación.La característica fundamental de este tipo de Plan es que no clasifica suelo,sino que lo califica por medio de la asignación de usos pormenorizados a losusos globales del Planeamiento General o del establecimiento de usosglobales en el marco de los usos posibles que haya definido dichoPlaneamiento.

    Plan Nacional de Ordenación.

    Instrumento de Planeamiento introducido como tal por la Ley de Reforma dela Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 2 de mayo de1975, para "la determinación de las grandes directrices de ordenación delterritorio en coordinación con la planificación económica y social para elmayor bienestar de la población".

    Es importante señalar que carece de vigencia en la actualidad al haber sidodeclarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional

    61/97 de 20 de Marzo tal y como se regulaba en el Texto Refundido de laLey sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992esto es, no tanto por razones competenciales como por la propia regulación.

    Plan de Conservación.

    Instrumentos específicos de gestión de las Reservas Nacionales. En elloshabrá de establecerse la zonificación, la regulación de usos, el destino y usode las instalaciones preexistentes, las normas de gestión y actuaciónnecesarias para la conservación de sus valores, incluso si fuera necesario,

    las medidas para su utilización con fines científicos, uso público, programasde manejo de la vida silvestre, saneamiento biológico,...

    Para su elaboración la Administración competente requerirá la colaboraciónde las Entidades Locales ligadas a la Reserva.

    Plan de Ordenación de los Recursos Naturales/ Medio Natural y/oRural/es.

    Es el instrumento de planificación básico de todo Espacio Natural/Rural

    Protegido, cuya finalidad consiste en establecer las medidas necesarias paraasegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional de dichoEspacio.

    El Plan de Ordenación establece las directrices básicas que conformarán elmodelo de Espacio que se prevé, siendo capaz de afrontar los cambios quese produzcan en el medio natural y socioeconómico.

    El contenido mínimo de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales/Medio Natural y/o Rural/es ha de ser:

    -Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación así comola descripción e interpretación de sus características físicas ybiológicas.

    http://miliarium/miliariumaureum/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/RDLeg1-92.htm

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    -Definición del estado de conservación de los recursos naturales,los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial.

    -Determinación de las limitaciones generales y específicas querespecto de los usos y actividades hayan de establecerse enfunción de la conservación del espacio, con especificación de lasdistintas zonas afectadas.

    -Aplicación, si procede, de alguna de las figuras de protecciónestablecidas en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidadde Autónoma en la que se encuentre el Espacio a ordenar, conexpresión de sus límites territoriales.

    -Designar aquellas actividades, obras e instalaciones que debenser sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.

    -Fijar los criterios de referencia para la conservación,restauración y mejora de los recursos naturales.

    -Establecimiento de planes y programas destinados al progresosocioeconómico de la población vinculada al Espacio.

    -Cartografía temática.

    Para saber más......

    Plan Parcial.

    Instrumento por el que se desarrollan las disposiciones de un Plan deOrdenación del Territorio (en concreto, las figuras del Plan General deOrdenación Urbana, y en su caso, las Normas Complementarias ySubsidiarias) en áreas de Suelo Urbano por medio de recursos deplanificación en detalle (en terrenos con la calificación de Suelo UrbanizableNo Programado, el objeto del Plan Parcial es el desarrollo de los Programasde Actuación Urbanística).

    Los diferentes aspectos que habría que contemplar para la obtención de unespacio urbano adecuado a las necesidades específicas de cada uno de losámbitos de aplicación de un Plan de Ordenación del Territorio, dan lugar adistintos tipos de Planes Parciales:

    Plan Parcial de DesarrolloPlan Parcial de Mejoramiento IntegralPlan Parcial de Renovación UrbanaPlan Parcial de ConservaciónPlan Parcial de Expansión UrbanaPlan Parcial de Mejora del Espacio Público.

    El tipo de Sistema de Actuación por el que tendrá lugar el desarrollo del PlanParcial, determinará el carácter público o privado del ente promotor del Plan:

    -Sistema de Expropiación/Sistema de Cooperación: la Administración actuante es el ente competente para la promoción

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/figuras/PORNA.htm

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    del Plan-Sistema de Compensación: la iniciativa privada es la entidad quedebe promover el Plan.

    Para saber más......

    Plan Rector de Uso y Gestión (P. R. U. G.).

    Instrumento para la gestión, protección y conservación de los valores de unazona en el entorno de un Espacio Natural, mediante el adecuado uso ygestión de sus recursos, con el fin de garantizar un aprovechamientosostenido en armonía con el desarrollo de las poblaciones que lo habitan.

    El contenido de un Plan Rector de Uso y Gestión es el siguiente:

    a. Las normas, directrices y criterios necesarios para gestionar el EspacioNatural, con el fin de lograr los objetivos que han justificado su

    declaración.b. La zonificación del Espacio a efectos de actuaciones.c. La normativa encaminada a regular las actividades económicas y

    recreativas que se desarrollen dentro del Espacio.d. Las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen

    los objetivos concretos del Espacio, en relación con la protección yconservación, el progreso socioeconómico de las comunidades queviven en el Parque, la investigación, la interpretación, la educaciónambiental, el uso público y disfrute por los visitantes.

    e. La relación de ayudas técnicas y económicas destinadas a compensar las limitaciones que supone la protección y conservación de una zona

    de cierta Comunidad Autónoma.

    Se elaborará por parte de la Administración Autonómica contando con laparticipación de las Entidades Locales vinculadas al Parque, siendo suaprobación posterior a la declaración del Espacio Natural.

    Plan Territorial General.

    Designación genérica para el conjunto de figuras de Planeamiento Territoriala nivel autonómico cuyo ámbito de aplicación es la totalidad del territorio de

    una Comunidad Autónoma.

    Plan Territorial Parcial.

    Designación genérica para el conjunto de figuras de Planeamiento Territoriala nivel autonómico cuyo ámbito de aplicación es una parte del territorio deuna Comunidad Autónoma.

    Plan Territorial Sectorial.

    Designación genérica para el conjunto de figuras de Planeamiento Territoriala nivel autonómico cuyos objetivos estén referidos a un determinado sector dentro de una Comunidad Autónoma.

    http://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/figuras/PPO.htmhttp://-/?-

  • 8/18/2019 9- Diccionario de Planeamiento y Ordenación Del Territorio

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    Polígono.

    Se entiende por éste una superficie sobre la que se lleva a cabo la ejecuciónde un Plan General. Se trata de un término equivalente al de Unidad de

     Actuación Urbanística.

    Programa de Actuación Urbanística.

    Instrumento para la ordenación y urbanización de terrenos clasificados comoSuelo Urbanizable No Programado, de conformidad con el Plan General deOrdenación Urbana respectivo y conforme al esquema de las unidadesurbanísticas integradas.

    El contenido de esta figura, es equivalente al del Plan General en SueloUrbanizable .

    Para saber más......

    Proyectos de Edificación.

    Se entiende como Proyecto de Edificación, aquél que contiene todas lasdeterminaciones generales y particulares que se fijan en la normativaaplicable que son de obligado cumplimiento para la posterior ejecución delas obras de edificación, entendiéndose por éstas las incluidas en alguno delos siguientes grupos:

    a) Obras en los edificiosb) Obras de demolición

    c) Obras de nueva edificación

    Proyecto de Compensación.

    Documento en el que se reflejan las fincas aportadas y resultantes, con sus

    adjudicatarios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento del municipio y elimporte de las compensaciones en metálico si fueran procedentes. Aprobado el Proyecto por la Junta de Compensación y por el Ayuntamientodel municipio, servirá de título para la adjudicación de los terrenos.

    Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

    Instrumento para la definición de los límites del conjunto de terrenos que seincluyan dentro del perímetro que delimite el Suelo Urbano, en municipiosque carezcan de Plan General de Ordenación. La pertenencia al polígono de

    Suelo Urbano exige el cumplimiento de alguna de las siguientescondiciones:

    a. Contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación deaguas y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/Figuras/PAU.htmhttp://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-

  • 8/18/2019 9- Diccionario de Planeamiento y Ordenación Del Territorio

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    características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellosexista o se haya de construir.

    b. Estar ocupados por la edificación, al menos, en la mitad de lasuperficie que el propio proyecto prevea pueda ser objeto deedificación.

    Para saber más......

     

    Proyecto de Ejecución.

    Instrumento a tramitar una vez aprobado definitivamente el instrumento deplaneamiento preciso, o de forma conjunta con éste.

    Bajo esta designación se incluyen los Proyectos de Reparcelación o

    Compensación y Proyectos de Urbanización, a efectos de obtener licenciade obras.

    Proyecto de Reparcelación.

    Conjunto de documentos que contiene las pautas de agrupación ointegración del conjunto de las fincas comprendidas en un polígono o unidadde actuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudicación delas parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción asus respectivos derechos, y a la Administración competente, en la parte que

    corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan.Por tanto, los objetivos de la redacción de este tipo de proyecto son:

    a) Equidistribución de beneficios y cargasb) Regularización de la configuración de las fincasc) Ubicación de los terrenos que hayan de cederse

    Proyecto de Urbanización.

    Se entiende por éste el conjunto de Documentos sobre las obras cuyafinalidad es llevar a la práctica, en suelo urbano, las determinacionescorrespondientes de los Planes generales y de las NormasComplementarias y Subsidiarias del Planeamiento, y, en suelo urbanizable,la realización material de las propias de los Planes Parciales. Tambiénpodrán redactarse proyectos de urbanización para la ejecución de PlanesEspeciales de Reforma Interior .

    Q  Buscar en

     Miliarium

    R   Buscar en Miliarium

    Reparcelación.

    http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/figuras/PDSU.htm

  • 8/18/2019 9- Diccionario de Planeamiento y Ordenación Del Territorio

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     Agrupación o integración del conjunto de las fincas comprendidas en unpolígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada al Plan, conadjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas,en proporción a sus respectivos derechos, y a la Administración competente,en la parte que corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan.

    Conforme al artículo 72.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, la reparcelación

    tiene por objeto:

    a. La distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas dela ordenación urbanística.

    b. La regularización de las fincas para adaptar su configuración a lasexigencias del Planeamiento.

    c. La situación sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para laedificación del aprovechamiento establecido por el Plan.

    d. La localización sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para laedificación del aprovechamiento que corresponde a la Administraciónactuante, cuando se trate de suelo urbanizable programado o incluidoen un programa de actuación urbanística.

    Registro de la Propiedad.

    Inscripción con entrega de certificación administrativa expedida por ciertoórgano urbanístico actuante, en la que se harán constar en la forma exigidapor la legislación hipotecaria las circunstancias relativas a las personas, losderechos y las fincas a que afecte el acuerdo del que se derive el acto deinscripción.

    Reparto de cargas y beneficios.

    Distribución de los costos de la actuación en proporción directa al área delos inmuebles y otros bienes y valores adoptados por cada propietarioafectado.

    Reversión.

    Derecho real administrativo de adquisición a favor del expropiado, en cuyavirtud al propietario que se privó de una finca por razones urbanísticaspuede recobrar la propiedad, si no se realiza la ordenación urbana que

     justifique la privación. 

    S  Buscar en

     Miliarium

    Sistemas generales.

    Elementos de la estructura urbana clasificables como se indica acontinuación y cuya característica principal es la localización sobre suelocarente de aprovechamiento urbanístico. Se definen tres grupos de sistemasgenerales:

    http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/RD3288-78A.htmhttp://-/?-http://-/?-

  • 8/18/2019 9- Diccionario de Planeamiento y Ordenación Del Territorio

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    a. Sistema general de comunicaciones, urbanas e interurbanas (redesviarias, ferroviarias, puertos, aeropuertos, terminales de autobuses,intercambiadores de transporte,....)

    b. Sistema general de espacios libres.c. Sistema general de equipamientos comunitarios.

    La adquisición del suelo soporte de este conjunto de elementos puederealizarse por expropiación o a través de mecanismos de compensación, por 

    lo que será necesario adscribirlos a una determinada área de reparto quepermita su obtención sin coste alguno para el Organismo promotor.

    Sistema de Actuación.

    Procedimientos para la transformación de los terrenos por medio de loscuales el conjunto de propietarios de cierta superficie de suelo afectada por una figura de Planeamiento, realizan una serie de cesiones de formaproporcional al valor de sus fincas originarias y se reparten de maneraequitativa los beneficios y cargas derivadas de la Normativa Urbanística

    aplicable.

    La finalidad principal de los sistemas de actuación es disponer losmecanismos necesarios que garanticen la ejecución de la ordenación que sehubiese previsto en la ordenación aplicable, de forma que se obtengan por parte de la Administración los terrenos de cesión obligatoria y se garanticeque entre los propietarios se verifique un reparto equitativo de los beneficiosy las cargas y conforme al régimen jurídico que corresponda a cada tipo desuelo.

    Se diferencian tres tipos de sistemas de actuación:-Compensación-Cooperación-Expropiación

    Sistema de Compensación.

    Sistema de actuación cuya finalidad es la gestión y ejecución de laurbanización de un polígono o unidad de actuación por los mismos

    propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidaridad debeneficios y cargas. Por este sistema, los propietarios aportan los terrenosde cesión obligatoria y realizan a su costa la urbanización en los términos ycondiciones que especifique el Planeamiento aplicable.

    Los propietarios de suelo incluidos en un polígono o unidad de actuación por el sistema de compensación, y los de suelo exterior al polígono ocupadopara la ejecución de sistemas generales, que deban participar en el polígonoo unidad de que se trate, deberán constituirse en Junta de Compensaciónpara poder aplicar el sistema, salvo que el propietario sea único.

    Sistema de Cooperación.

    Sistema de actuación por el que los propietarios del polígono o unidad deactuación aportan el suelo de cesión obligatoria, y la Administración ejecuta

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-

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    las obras de urbanización.

    Los costes de urbanización se distribuirán entre los propietarios enproporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en lareparcelación.

    Sistema de Expropiación.

    Sistema de actuación consistente en la aplicación del procedimiento deexpropiación forzosa para el cumplimiento de alguna de las siguientesfinalidades:

    Para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de suselementos o para llevar a efecto actuaciones aisladas en suelo urbano.

    Para la urbanización de polígonos o unidades de actuación completos,mediante la aplicación del sistema de expropiación para la ejecucióndel Plan de que se trate.

    Sector.

    Delimitación de perímetro de Planeamiento en Suelo Urbano y Urbanizable.Deberá ajustarse al propio perímetro exterior y a elementos naturales oinfraestructuras (barrancos, caminos, sendas catastradas) .

    Solar.

    Tendrán la consideración de solar las parcelas de Suelo Urbano quecuenten con la urbanización mínima exigida por las Normativa Urbanísticaaplicable.

    Suelo de Reserva Urbana.

    De acuerdo con la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de12 de Mayo de 1956 presentaban esta categoría los terrenos aptos para ser urbanizados no incluidos como Suelo Urbano.

    Categoría de suelo asignada por la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, de 12 de Mayo de 1956 a los terrenos no incluidos enninguna de las otras dos categorías que consideraba dicha Ley (SueloUrbano y Suelo de Reserva Urbana).

    Suelo No Urbanizable.

    Tienen la condición de Suelo No Urbanizable, a los efectos del artículo 8 dela Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, losterrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

    1.ª Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algúnrégimen especial de protección incompatible con sutransformación de acuerdo con los planes de ordenaciónterritorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores

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    paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales oculturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamientosectorial, o en función de su sujeción a limitaciones oservidumbres para la protección del dominio público.

    2.ª Que el planeamiento general considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior,por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas

    naturales, así como aquellos otros que considere inadecuadospara un desarrollo urbano.

    Suelo Urbanizable.

    El suelo que, a los efectos de la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimendel Suelo y Valoraciones, no tenga la condición de urbano o de nourbanizable, tendrá la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objetode transformación en los términos establecidos en la legislación urbanísticay el planeamiento aplicable.

    Suelo Urbanizable Programado.

    Categoría de suelo introducida por la Ley de Reforma de la Ley sobreRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 2 de mayo de 1975 y definidacomo la relativa al terreno apto para ser urbanizado no incluido en lacategoría de Suelo Urbano y simultáneamente objeto de desarrollo durantelos primeros ocho (8) años de aplicación del Plan General de OrdenaciónUrbana.

     Al Suelo Urbanizable Programado, se le aplicará el régimen de derechos ydeberes establecido en la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen delSuelo y Valoraciones para el Suelo Urbanizable.

    Suelo Urbanizable No programado.

    Categoría de suelo introducida por la Ley de Reforma de la Ley sobreRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 2 de mayo de 1975

     Al Suelo Urbanizable No Programado se le aplicará el régimen de derechosy deberes establecido la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del

    Suelo y Valoraciones para el Suelo Urbanizable.El desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado podrá promoversedirectamente, sin necesidad de concurso, mediante los instrumentos deplaneamiento previstos en la legislación urbanística.

    Suelo Urbano.

     A efectos del artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen delSuelo y Valoraciones, tienen la condición de suelo urbano:

    a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con accesorodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas ysuministro de energía eléctrica o por estar consolidados por laedificación en la forma y con las características que establezca lalegislación urbanística.

    http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/L6-98.htmhttp://-/?-http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/L6-98.htmhttp://-/?-http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/L6-98.htmhttp://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Paginas/Leyes/urbanismo/estatal/L6-98.htm

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    b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sidourbanizados de acuerdo con el mismo.

    T  Buscar en

     Miliarium

    U   Buscar en Miliarium

    Urbanizar.

     Acción de dotar un terreno de redes secundarias o de distribución(primarias) de los servicios de agua, alcantarillado, y energía, además de laapertura de vías, que conforman un tramado que corresponda a manzanas,en donde individual o colectivamente se pueda desarrollar la construcciónde edificaciones, y queda pendiente solo las acometidas de conexión adichos servicios, pero que además estén incorporados al perímetro urbano.

    Unidad de Actuación Urbanística (UAU).

     Área constituida por uno o varios inmuebles y cuyo proyecto de delimitacióndebe quedar explícito en un Plan Parcial.

    La urbanización de las UAU debe perseguir como objetivos fundamentales:

    1. Promoción del uso racional del suelo.2. Cumplimiento de las Normas Urbanísticas contenidas en el

    correspondiente Plan General de Ordenación Urbana/Plande Ordenación del Territorio.

    3. Reparto de cargas y beneficios entre los propietarios delsuelo.

    Unidad de Ejecución.

     Ámbito territorial delimitado dentro de las áreas de reparto, para permitir elcumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos básicos, conforme a loestablecido por la legislación urbanística vigente.

    Unidad Urbanística Integrada.

    Se entiende por ésta, toda actuación que tenga resueltos, en adecuadacorrespondencia con la estructura general y orgánica prevista en el PlanGeneral, la dotación de servicios y equipamiento suficientes para garantizar la satisfacción de las demandas propias de la población o de lasactividades que en el ámbito de la actuación hayan de ubicarse, y las obrasde infraestructura necesarias para garantizar la inserción de las mismas en

    la ordenación general en el momento de su puesta en servicio.

    V  Buscar en

     Miliarium

    Valoración.

    http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htm

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     Asignación al suelo del aprovechamiento urbanístico correspondienteconforme al planeamiento vigente y en función de la clase y situación delsuelo, así como de las particularidades de la actuación de la que se derivela atribución de valor.

    W  Buscar en

     Miliarium

    X   Buscar en Miliarium

    Y  Buscar en

     Miliarium

    Z  Buscar en

     Miliarium

    Zona de Interés Regional (ZIR).

     Áreas previstas en el PRET como soporte de operaciones urbanísticas parala ordenación o gestión estratégica, para el desarrollo económico y social y lacorrección de desequilibrios de vivienda, infraestructuras, dotaciones,equipamientos y servicios.

    Zona de Interés Regional de Actuación Inmediata (ZIRAI).Zona de Interés Regional que acoge un conjunto de operaciones urbanísticasde inicio programado en el plazo de los cuatro (4) años siguientes a la

    aprobación del PRET.Las figuras que definen la ordenación de las ZIRAI son:

    a. Planes Especialesb. Planes de Actuación Urbanísticac. Proyectos de Alcance Regional

    Zona de Interés Regional de Actuación Diferida (ZIRD).

    Zona de Interés Regional que soporta operaciones urbanísticas para la

    constitución de reservas estratégicas de suelo para operaciones urbanísticasregionales no programadas.

    Zonificación.

    (*) Fuentes: "Lecciones de Ordenación del Territorio ".Tomo I. (E. CalderónBalanzategui, R. Santos Diez, Servicio de Publicaciones de laEscuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales yPuertos de Madrid).

    http://-/?-http://-/?-http://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htmhttp://www.miliarium.com/Marcos/Busqueda.htm

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    "Introducción al Planeamiento Urbano" (Juan A. Santamera,Servicio de Publicaciones del Colegio de Ingenieros de Caminos,Canales y Puertos de Madrid).

    (**) "Los Estudios Económico-Financieros de los PGOU anteriores a la LeyUrbanística de

     Aragón" (Estudio Económico del Plan General de Ordenación Urbana deZaragoza,

     Abril 2001)