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l~~~. I UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBiA SEDE BOGO'rA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 91 I DE 2010 , Los suscritos, ambos mayores, de una parte, HORTENSIA MALDONADO RODRIGUEZ, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 52'557.104 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Sede Bogotá, con Nit. 899.999.063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, actualmente, regido por el decreto 1210 de 1993, en su condición de Directora de Gestión, debidamente delegada para suscribir contratos de arrendamiento, según dispone el manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1952 del 22 de diciembre I . de 2008, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará LA UNIVERSIDAD Y de otra parte, ANDRES ANGEL CUERVO, con domicilio en Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8'026.q51 de Medellín, quien actúa en nombre y representación de UMEDIA S. A, sociedad debidamente constituida por documento privado de fecha agosto 11 de 2008, registrado en la Cámara de Comercio de Medellín el 26 de septiembre de 20~8, en el libro 9 bajo el número 12913, identificada con NIT. 900.243.460-2, matrícula N° 21-404055-04, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal de fecha 23 de octubre de 2009 expedido por la Camara de Comercio de¡Medellín, en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta las siguientis con~ideraciones: 1) Que la sociedad UMEDIA S. A se encuentra inscrita en el Registro Unico Tributario; 2) Que ni EL ARRENDATARIO ni su representante legal fig~ran reportados como responsables fiscales, según consulta del Boletín de Responsables Fiscales W 62 , emitido por la Contra loría General de la República con corte al 30 de junio de 2010; 3) Que el presente contrato cuenta con los siguientes avales: Comité de Espacios, Acta No. 33 del 18 de Diciembre de 2009; Unimedios, oficio UMC-066 de 10 de febrero de 2010; Dirección de Bienestar, oficio DB-992 de :09 de septiembre de 2009; Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones, oficio DNIC-1976 de 24 de septiembre de 2009; División de Vigilancia y Seguridad, oficio DVS-1758-82-09 de 26 de octubre de 2009; Sección Administración y Contrpl de Espacios, oficio SACE-0887-09 de 09 de diciembre de 2009; Oficina de Planeación Institucional y del Territorio, oficio OPIT-007-10 de 13 de enero de 2010. El contrato se I desarrollará de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la entrega a título de arrendarl,iento por parte de LA UNIVERSIDAD al ARRENDATARIO de espacios físicos - según se coordine con el supervisor - ubicados dentro de la Ciudad Universitaria de la Sede Bogotá, para instalación de cabinas telefónicas en las cuales se prestará 'el servicio gratuito de comunicación a teléfonos fijos locales, de larga distancia nacional e internacional y celulares. Parágrafo primero.- Las cabinas telefónicas y ¡sus aditamentos son propiedad exclusiva del ARRENDATARIO. Parágrafo segundo.- Para iniciar, a modo de prueba para verificar el servicio de las cabinas, se instalarán únicamente dos (2), según dice la Oficina de Planeación Institucional y del Territorio (oficio OPIT-026-10 de 21 de enero/10) y se indica en planos arquitectónicos que se anexan al presente contrato. Parágrafo tercero> Se señala: para este período de prueba, un término de dos (2) meses contados a partir de la firma del acta de entrega e instalación y puesta en servicio de las cabinas, a partir de los cuales, las partes verificarán la conveniencia para instalar otras cabinas en los lugares que expresamente se señalen por parte del Comité de Espacios ~e LA UNIVERSIDAD. SEGUNDA.- LINDEROS y UBICACiÓN: Las cabinas telefónicas estarán ubicadas en los edificios de la Ciudad Universitaria de la Sede Bogotá que se designen previamente por EL ARRENDATARIO Y LA UNIVERSIDAD, según plano anexo al (9lresente contrato. Las cabinas no podrán ser trasladadas a otro espacio distinto a}Jf - \ \

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBiASEDE BOGO'rA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 9 1 I DE 2010,

Los suscritos, ambos mayores, de una parte, HORTENSIA MALDONADORODRIGUEZ, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 52'557.104 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de laUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Sede Bogotá, con Nit. 899.999.063-3,ente universitario autónomo del orden nacional, actualmente, regido por el decreto1210 de 1993, en su condición de Directora de Gestión, debidamente delegada parasuscribir contratos de arrendamiento, según dispone el manual de Convenios yContratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1952 del 22 de diciembreI .de 2008, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará LAUNIVERSIDAD Y de otra parte, ANDRES ANGEL CUERVO, con domicilio enMedellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8'026.q51 de Medellín, quienactúa en nombre y representación de UMEDIA S. A, sociedad debidamenteconstituida por documento privado de fecha agosto 11 de 2008, registrado en laCámara de Comercio de Medellín el 26 de septiembre de 20~8, en el libro 9 bajo elnúmero 12913, identificada con NIT. 900.243.460-2, matrícula N° 21-404055-04,todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal de fecha 23de octubre de 2009 expedido por la Camara de Comercio de¡Medellín, en adelantese denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presentecontrato de arrendamiento, teniendo en cuenta las siguientis con~ideraciones: 1)Que la sociedad UMEDIA S. A se encuentra inscrita en el Registro Unico Tributario;2) Que ni EL ARRENDATARIO ni su representante legal fig~ran reportados comoresponsables fiscales, según consulta del Boletín de Responsables Fiscales W 62,

emitido por la Contra loría General de la República con corte al 30 de junio de 2010; 3)Que el presente contrato cuenta con los siguientes avales: Comité de Espacios,Acta No. 33 del 18 de Diciembre de 2009; Unimedios, oficio UMC-066 de 10 defebrero de 2010; Dirección de Bienestar, oficio DB-992 de :09 de septiembre de2009; Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones, oficio DNIC-1976 de 24de septiembre de 2009; División de Vigilancia y Seguridad, oficio DVS-1758-82-09de 26 de octubre de 2009; Sección Administración y Contrpl de Espacios, oficioSACE-0887-09 de 09 de diciembre de 2009; Oficina de Planeación Institucional ydel Territorio, oficio OPIT-007-10 de 13 de enero de 2010. El contrato se

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desarrollará de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: Elobjeto del presente contrato es la entrega a título de arrendarl,iento por parte de LAUNIVERSIDAD al ARRENDATARIO de espacios físicos - según se coordine con elsupervisor - ubicados dentro de la Ciudad Universitaria de la Sede Bogotá, parainstalación de cabinas telefónicas en las cuales se prestará 'el servicio gratuito decomunicación a teléfonos fijos locales, de larga distancia nacional e internacional ycelulares. Parágrafo primero.- Las cabinas telefónicas y ¡sus aditamentos sonpropiedad exclusiva del ARRENDATARIO. Parágrafo segundo.- Para iniciar, amodo de prueba para verificar el servicio de las cabinas, se instalarán únicamentedos (2), según dice la Oficina de Planeación Institucional y del Territorio (oficioOPIT-026-10 de 21 de enero/10) y se indica en planos arquitectónicos que seanexan al presente contrato. Parágrafo tercero> Se señala: para este período deprueba, un término de dos (2) meses contados a partir de la firma del acta deentrega e instalación y puesta en servicio de las cabinas, a partir de los cuales, laspartes verificarán la conveniencia para instalar otras cabinas en los lugares queexpresamente se señalen por parte del Comité de Espacios ~e LA UNIVERSIDAD.SEGUNDA.- LINDEROS y UBICACiÓN: Las cabinas telefónicas estarán ubicadasen los edificios de la Ciudad Universitaria de la Sede Bogotá que se designenpreviamente por EL ARRENDATARIO Y LA UNIVERSIDAD, según plano anexo al

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UMEDIA S. A.2

de instalación, sin previo acuerdo entre las partes. En todo caso el retiro, traslado,apertura, reparación y mantenimiento de las cabinas será efectuado exclusivamentepor el personal del ARRENDATARIO. TERCERA.- DESTINACION: Los espaciosarrendados los destinará EL ARRENDATARIO exclusivamente para el usoestipulado en el objeto del presente contrato y no podrá darle otro tipo dedestinación, sin autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD. Parágrafo.- Enlas cabinas telefónicas se prestará el servicio de comunicación a teléfonos celulares,fijos locales, de larga distancia nacional e internacional, previa inscripción en lapágina web establecida por EL ARRENDATARIO Y mediante la asignación de unPIN, que permita el acceso a 6 minutos diarios de llamadas gratis por usuarioinscrito. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCiÓN: El plazo de ejecución será de doce(12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega einstalación y puesta en servicio de las cabinas telefónicas. El contrato cesará en susefectos en la fecha determinada para su vencimiento, quedando ELARRENDATARIO obligado a restituir el espacio inmediatamente. El presentecontrato podrá ser prorrogado, previo concepto del Supervisor, suscripción delrespectivo documento de prórroga y ampliación de las vigencias a la garantía únicapactada. Parágrafo.- LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado unilateralmente elpresente contrato de arrendamiento, antes del vencimiento del plazo inicialconvenido, mediante preaviso dado a la otra parte con un (1) mes de anticipación,sin que haya lugar a indemnización alguna. QUINTA.- CANON: El valor del canonmensual de arrendamiento - independientemente del número de cabinas que seinstale - es la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2'000.000) que ELARRENDATARIO se compromete a pagar a LA UNIVERSIDAD, mediante laconcesión de publicidad visual, auditiva, web y Emailing en los medios publicitariosque ofrece. SEXT A.- VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales, el valor delpresente contrato es la suma de VEINTrCUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE.($24'000.000). SÉPTIMA.- GARANTíA ÚNICA: EL ARRENDATARIO se obliga aconstituir, a su costa y a favor de LA UNIVERSIDAD, en una compañía de seguroslegalmente establecida en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la

. Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las disposicioneslegales, garantía única que ampare: 7.1 El cumplimiento de todas las obligacionescontractuales y legales inherentes al presente contrato, en cuantía equivalente alveinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por la vigencia del mismo y seis(6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y lacláusula penal, y se repondrá, si por este motivo se disminuyere o agotare. 7.2Calidad del servicio, por cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total delcontrato y con una vigencia igual al término de duración del mismo y seis (6) mesesmás. OCTAVA.- SERVICIOS PÚBLICOS: El servicio de energía eléctrica serásuministrado por LA UNIVERSIDAD. La conexión de internet requerida para lapuesta en marcha del servicio, deberá ser gestionada directamente por ELARRENDATARIO ante la compañía de comunicaciones que considere pertinente ypor lo tanto, EL ARRENDATARIO asumirá los trámites y costos que estasconexiones ameriten. NOVENA.- OBLIGACIONES y PROHIBICIONESESPECíFICAS: A) EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con todas lasobligaciones y prohibiciones establecidas en las normas internas de LAUNIVERSIDAD, en especial a: 9.1 OBLIGACIONES: 9.1.1 Garantizar y responder porla calidad del servicio en los equipos de su propiedad. 9.1.2 Realizar elmantenimiento de los equipos de manera oportuna, utilizando para tal fin personal asu cargo y bajo su absoluta expensa y responsabilidad. 9.1.3 Instalar las cabinastelefónicas en los lugares previamente acordados. 9.1.4 Atender las solicitudes quepresente LA UNIVERSIDAD, en el evento en que ésta detecte fallas o cualquier tipode novedad en la máquina, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.9.1.5 Cumplir a cabalidad con todas las disposiciones de este contrato. 9.2PROHIBICIONES: 9.2.1 Cambiar la destinación del espacio. 9.2.2 Utilizar espaciosdiferentes a los asignados. 9.2.3 Utilizar los servicios públicos de que está dotado elespacio, para una destinación diferente a la establecida en este contrato. 9.2.4Efectuar modificaciones o ampliaciones a las redes eléctricas y el uso de losservicios públicos para fines diferentes a la destinación establecida en el presentecontrato. 9.2.5 Ceder el contrato o el objeto contractual. 9.2.6 Teniendo en cuenta lanaturaleza de la Institución arrendadora, en cuyos predios se instalarán las cabinastelefónicas, al ARRENDATARIO le queda prohibido ceder o subarrendar total oparcialmente el espacio arrendado. B) LA UNIVERSIDAD se compromete a: 9.3

~ermitir AL ARRENDATARIO el retiro de los equipos de su propiedad sin

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condiciones adicionales a las que obedezcan a autorizaciones de la División deVigilancia y Seguridad, al momento de la terminación del contrato. 9.4 Abstenersede efectuar retenciones sobre los equipos de propiedad del ARRENDATARIO. 9.5LA UNIVERSIDAD no responderá por la pérdida o deterioro de los equipos. 9.6 LAUNIVERSIDAD brindará las medidas de seguridad básicas a los equipos, a travésdel servicio de vigilancia. 9.7 Permitir el acceso en horas hábiles al personal delARRENDATARIO encargado del abastecimiento, mantenimiento y servicio de lascabinas y equipos. 9.7 Informar a los estudiantes sobre el producto delARRENDATARIO, dándolo a conocer bajo los medios que considere pertinentes.9.8 Confidencialidad frente a la negociación realizada con EL ARRENDATARIOfrente a terceros. 9.9 Cumplir con los requerimientos técnicos necesarios que seadjuntan en el formato técnico enviado por EL ARRENDATARIO. DÉCIMA.-HORARIO DE SERVICIO: EL ARRENDATARIO se compromete a prestar el serviciode las cabinas telefónicas en el horario de lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 pm y lossábados de 7:00 am a 3:00 pm. Los días domingos y festivos no se prestará servicioen las cabinas. UNDÉCIMA.- SUPERVISiÓN: LA UNIVERSIDAD ejercerá lasupervisión, seguimiento, control y evaluación del presente contrato para garantizar sunormal desarrollo y cumplimiento, por intermedio del Jefe de la Sección deAdministración y Control de Espacios. Corresponde al supervisor, además de lasfunciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato,supervisar, fiscalizar, revisar y verificar el planeamiento y ejecución del mismo, para locual desempeñará las siguientes funciones principales: 11.1 Supervisar y verificar laprestación del servicio contratado, así como el cumplimento de las obligacionesadquiridas por EL ARRENDATARIO. 11.2 Elaborar y suscribir actas de entrega,ubicación y recibo a satisfacción del espacio arrendado para la instalación de lascabinas. 11.3 Informar a LA UNIVERSIDAD sobre el incumplimiento de lasobligaciones del ARRENDATARIO. 11.4 Realizar las demás actividades que considerenecesarias para el cumplimiento de sus obligaciones como supervisor y de lasobligaciones del ARRENDATARIO. 11.5 Realizar la liquidación del presente contrato.DUODÉCIMA.- ENTREGA: EL ARRENDATARIO declara que ha recibido losespacios materia de este contrato en perfecto estado de servicio y que en el mismoestado los devolverá a LA UNIVERSIDAD a la expiración del arrendamiento, o cuandoéste haya cesado por cualquiera de las causales aquí previstas, salvo el deterioroprocedente del uso legítimo. Parágrafo.- Tanto para la entrega como para larestitución de los espacios se elaborará un inventario que será firmado por ELARRENDATARIO Y el Supervisor del Contrato. DECIMOTERCERA.- INGRESO DEBIENES: Cuando EL ARRENDATARIO necesite ingresar o sacar de LAUNIVERSIDAD bienes que sean de su propiedad, deberá legalizar dicha entrada osalida en la División de Vigilancia y Seguridad de LA UNIVERSIDAD.DECIMOCUART A.- RELACiÓN LABORAL: Las personas que efectúen elmantenimiento de las cabinas telefónicas o los demás servicios requeridos, no tendránningún vínculo ni relación laboral con LA UNIVERSIDAD, razón por la cual, el valor delos salarios y toda clase de prestaciones sociales, al igual que los pagos a que hayalugar por concepto de aportes al sistema de seguridad social (salud, pensiones yriesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF, SENA),de conformidad con lo establecido en las leyes 789 de 2002 y 828 de 2003, serán entodo caso por cuenta y riesgo del ARRENDATARIO. DECIMOQUINTA.- RIESGOS:EL ARRENDATARIO está de acuerdo en que LA UNIVERSIDAD no tiene ningunaresponsabilidad hacia él en caso de cierres de sus instalaciones originados porcualquier motivo, ni por la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones,tomas, etc., de que sea víctima, por lo que asume bajo su propia responsabilidad estosriesgos y los perjuicios que ello le pudiere ocasionar. DECIMOSEXTA.- PÉRDIDA ODETERIORO DE EQUIPOS Y BIENES: LA UNIVERSIDAD no se hace responsablepor la pérdida de los elementos ubicados en el espacio físico asignado, ni por dañosque puedan sufrir por parte de personas ajenas o pertenecientes a LA UNIVERSIDAD.DECIMOSÉPTIMA.- SUSPENSiÓN: Queda a juicio de LA UNIVERSIDAD suspenderla ejecución del contrato por algún término, siempre y cuando se presenten eventos defuerza mayor o caso fortuito que hagan obligatoria la interrupción. A la reiniciación selevantará un acta firmada por EL ARRENDATARIO Y por el Supervisor del Contrato.Parágrafo.- Los días que se haya suspendido el contrato se adicionarán alvencimiento del mismo y para ese evento se procederá a firmar un otrosí.DECIMOCTAVA.- INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte delARRENDATARIO de cualquier parte de lo acordado contractualmente, da derecho a§r LA UNIVERSIDAD para resolver el contrato y exigir la entrega inmediata del espacifojf ,

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sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. ELARRENDATARIO renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante la caucióncontemplada en el artículo 2035 del Código Civil. DECIMONOVENA.-DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: LA UNIVERSIDAD podrá declarar elincumplimiento del presente contrato mediante resolución motivada del ordenadordel gasto, cuando se presente una de las siguientes causales: 19.1 Violación decualquier norma estatutaria de LA UNIVERSIDAD. 19.2 Modificación de las tarifas,ampliación o reducción del horario de servicio sin autorización previa. 19.3 Utilizaciónpor parte de terceros del espacio arrendado o su destinación para una actividaddiferente a la indicada en la cláusula tercera. 19.4 Incumplimiento por parte delARRENDATARIO de la contraprestación que se establece en el presente contrato.19.5 Evaluación insatisfactoria del servicio prestado por EL ARRENDATARIO deacuerdo con el sistema que adopte LA UNIVERSIDAD. Parágrafo.- La Resoluciónque declara el incumplimiento, en cuanto ordene hacer efectivo el valor de lacláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra EL ARRENDATARIO.VIGÉSIMA.- MULTAS: En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en mora oincumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LAUNIVERSIDAD mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podráimponerle multas sucesivas diarias equivalentes cada una al cero punto cero unopor ciento (0.01 %) del valor total del contrato, mientras persista el incumplimiento,sin que sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.Parágrafo.- Las multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de quince(15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia, sinperjuicio de que LA UNIVERSIDAD la descuente directamente de la cuentapendiente de pago al ARRENDATARIO y/o podrá hacer efectiva la garantía únicao perseguirla por jurisdicción coactiva o contenciosa. VIGÉSIMA PRIMERA.-PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de una, algunas o todas lasobligaciones del presente contrato, el ARRENDATARIO pagará a LAUNIVERSIDAD, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor delcontrato, que ésta puede hacer efectiva de la garantía constituida. LAUNIVERSIDAD, no obstante el cobro del monto previsto en esta cláusula, podrásolicitar el cumplimiento del contrato y/o la indemnización de perjuicios a quehubiere lugar por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo delARRENDATARIO. VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACiÓN, MODIFICACiÓN,LIQUIDACiÓN E INTERPRETACiÓN UNILATERALES: Son aplicables a estecontrato las disposiciones contenidas en el Acuerdo del Consejo SuperiorUniversitario No. 002/2008 y en el Manual de Convenios y Contratos adoptado porResolución de Rectoría No. 1952 de 2008, en .concordancia con los artículos 16 y 17de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA TERCERA.- INHABILlDADES EINCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDATARIO declara bajo la gravedad deljuramento, que se entenderá prestado mediante la firma de este contrato, que no sehalla incurso en ninguna de las causales de prohibición, inhabilidad e incompatibilidadestablecidas en la Ley. En consecuencia asumirá totalmente cualquier reclamación ypago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra LA UNIVERSIDADo cualquiera de sus funcionarios. Igualmente, declara no ser responsable fiscalmente,en virtud de lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. VIGÉSIMA CUARTA.-DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 24.1 Acta de entrega y ubicación de los espaciosasignados para la instalación de las cabinas. 24.2 Concepto de la Dirección deBienestar de la Sede Bogotá. 24.3 Concepto Dirección Nacional de Informática yComunicaciones. 24.4 Concepto de la División de Vigilancia y Seguridad. 24.5Concepto de la Sección de Administración y Control de Espacios. 24.6 Acta de susesión No. 33 del día 18 de Diciembre de 2009 del Comité de Espacios. VIGÉSIMAQUINTA.- CADUCIDAD: LA UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presentecontrato de conformidad con lo establecido en el Manual de Convenios y Contratosadoptado por la Resolución de Rectoría No. 1952 del 22 de diciembre de 2008, porincumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del ARRENDATARIO. Unavez en firme la correspondiente resolución, se liquidará el presente contrato y se haránefectivas las garantías y la cláusula penal pecuniaria. VIGÉSIMA SEXTA.-LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO: El presente contrato deberá liquidarse de mutuoacuerdo o unilateralmente dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento delplazo de ejecución. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS: LAUNIVERSIDAD Y EL ARRENDATARIO, buscarán solucionar en forma ágil, rápida ydirecta las diferencias que surjan de la actividad contractual y para el efecto, a través

~ de las oficinas jurídicas, acudirán al empleo de mecanismos de conciliación, amigable

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cornposrcron y transacción o cualquier forma extrajudicial. VIGÉSIMA OCTAVA.-DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se fija como domicilio contractualla ciudad de Bogotá D. C. VIGÉSIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO yEJECUCiÓN: El presente contrato queda perfeccionado con la firma de las partes.Para su ejecución requiere: 29.1 Constitución y aprobación de las garantíasestipuladas. 29.2 Suscripción del Acta de entrega y ubicación de los espaciosasignados para la instalación de las cabinas. Parágrafo.- A más tardar, dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de retiro del contrato, EL ARRENDATARIOdeberá devolverlo a la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de LA UNIVERSIDADdebidamente firmado y acompañado de los documentos mencionados en estacláusula. Transcurrido el término estipulado sin que haya cumplido con estosrequisitos, se entenderá que no hay interés de legalizar el contrato, y enconsecuencia LA UNIVERSIDAD, podrá proceder de conformidad. Una vezcumplidos los anteriores requisitos, LA UNIVERSIDAD comunicará a través decualquier medio escrito al ARRENDATARIO y al supervisor que se ha legalizado elcontrato y procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación deLA UNIVERSIDAD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su legalización.Para constancia se firma en Bogotá D. C., a los 1 O AGO. 2010

Ilr f)¡Zt/ fP-;m (!ANDRÉS ÁNGEL CUERVOREPRESENTANTE LEGAL

Umedia S. A.

· ~oL·f~ .HORTEN~ ~ALDO~ RODRIGUEZ

») DIRECTORA DE GESTiÓN SEDE BOGOTÁ(9< Universidad Nacional de Colombia

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COL01tíBlASede Bogotá

PRÓRROGA No. 3 AL CONTRATO DE OBRA No. 129 DE 2009 CELEBRADO ENTRELA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSORCIO NACIONAL 2009.

Las partes firmantes del contrato de obra No. 129 de 2009, con base en las siguientesconsideraciones: a) Que mediante oficio No. 00-448-2010 del 06 de septiembre de 2010,el Director de Interventoría del contrato, solicitó al Comité de Contratación de Sederealizar una prórroga al plazo de ejecución del contrato, teniendo en cuenta las razonesque allí se exponen. b) Que el Comité de Contratación de Sede mediante acta No. 43 del08 de septiembre de 2010, recomendó realizar la presente prórroga en los términosseñalados por el interventor del contrato. Con fundamento en lo anteriormente expuesto,las partes hemos convenido celebrar la presente prórroga No. 3, de acuerdo con lassiguientes cláusulas: PRIMERA: Prorrogar el plazo de ejecución previsto en la CláusulaTercera del contrato No. 129 de 2009 en treinta (30) días calendario contados a partir delvencimiento de los términos inicialmente pactados. PARÁGRAFO: La presente prórrogano genera reconocimiento económico alguno a favor del CONTRATISTA. SEGUNDA: ElCONTRATISTA se obliga para con la UNIVERSIDAD a ampliar la garantía únicaestablecida en la Cláusula Novena del Contrato No. 129 de 2009, en los mismos términosseñalados en la presente prórroga. PARÁGRAFO: La modificación de la Garantía Únicaestá sujeta a la aprobación de la UNIVERSIDAD. TERCERA: Salvo la prórroga aquípactada, continúan vigentes los demás términos y condiciones del contrato No. 129 de2009, y sus prórrogas, conservando todo su vigor y efecto. CUARTA:PERFECCIONAMIENTO y EJECUCiÓN: El presente documento se perfecciona con lafirma de las partes. Para su ejecución se requiere: Modificación y aprobación de lasgarantías existentes en la vigencia aquí dispuesta. Una vez legalizada se publicará en lapágina electrónica de la UNIVERSIDAD en los términos establecidos en el Manual deConvenios y Contratos. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D. C., a los O 9 SET. 2010

~CARM~Mt ISAZAVicerrectora (C) de Sede Bogotá

~ Universidad Nacional de Colombia

LLAS ORDOÑEZ

Repre:ntanteCONS \ RCIO NACIONAL 2009

~JJ~l.PEDRO JAVIER CANO CONSUEGRARepresentante Construcciones CF LtdaConsorciadoCONSORCIO NACIONAL 2009

SAL LAS JURADOONAL 2009

EL CONSORCIO NACIONAL 2009 DEJCLAMAR LOS PE¡1UICIO\ GENERA ÓSTE DOCUMENTO ,~ ~vJL.

A SALVO SUS DERECHOS PARA RE-POR LA SUSCRIPCION DEL PRESEN-