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r I '"La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 SECCION SEGUNDA PRINCIPIOS 8ecretaria de Recursos Naturales y Ambiente EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en la Ley General del Ambiente, Decreta 1 aprobado por el Congreso Nacional, el27 de mayo de 1993; y en el Reglamento General de la Ley del Ambiente, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivol 09-93, del20 de diciembre de 1993; se establecen normativas y regulaciones para la proteccion, defensa, conservacion y uso racional del ambiente y losrecursos naturales, y.la proteccion de la vida humana. , CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, deviene obligado al fortalecimiento del marco legal, como un compromiso para garantizar la seguridad judd ica, social Y: econom ica .de la poblacion; en las operaciones 'que puedan afectar los recursos naturales y elambiente; por medio de instrumentos efectivos para ejercer funciones de vigilancia, c?ntrol.y evaluacion ambientaI. CONSIDERANDO: Que las auditorias ambientales son un ,instrumento tecnico que permite evaluary armonizar las actividades de desarrollo, en la inversionprivada y publica, con la calidad del .ambiente, asegurando una mayor vida util y la productividad sostenible de los proyectos. ' CONSIDERANDO: Que en los nuevos tratados comerciales, aprobados por el Estado hondurefio, se establecen compromises 'para promover un desarrollo industrial eficiente, con estandares de calidad, donde no se comprorneta la salud ,del ser humano, ni los recursos ambientales en general; sin que estas medidas constituyan una barrera para la industria y el comercio. CONSIDERANDO: Que todo proyecto de reglarnento tiene que ser dictarninado por la Procuraduria'Generai de la Republica, conforme 10 establece el Articulo 41 de Ia Ley de Procedimiento Administrativo y en cumplimiento de esto se mando a oir su opinion siendo el parecer favorable que se apruebe el Reglamento de Auditorias Ambientales. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie otorgan losArticulos: 145,245 numeral 29 de laConstitucionde la Republica; en aplicacion de los Articulos 29 reformado y 117de la Ley General . de la Administracion Publica; 1, ?, 6, 28, 78 Y 79 de la Ley General . del Ambiente; 140 del Reglamento General de la Leyde1 Ambiente; y, 4 numeralS, 62, 63,64,71,73,79,105 y 112 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. AC UERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Auditorias Ambientales que literalmente dice: "REGLAMENTO DE AUDITORiASAMBIENTALES" CAPITULO I DISPOSICIONES ' GENERALES SEC8ION PRIMERA OBJETIVO DEL REGLAMENTO , Articulo 1.-, EI presente Reglamento tiene como proposito, normar todo 10 relativo a las auditorias ambientales, derivadas del proceso de Iicenciamiento y control ambiental, en sus diversas modalidades; con el fin de establecer un mecanismo de control y seguimiento ambiental eficiente. '" . . Articulo 2.- Las actividades relacionadas a este Reglamento, estaran regidas por los principios generales \ , a) EI derecho a un ambiente adecuado, que consagra la Constituci6n'del a Republica .. b) La participaci6n del sectorprivado, como coadyuvante en la gesti6n ambiental, - c) La simpJificaci6n y racionalizaci6n de los procedimientos, para. mejorar la eficiencia y competitividad, SECCION·TERCERA AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO Articulo 3.-Elpresente Reglamento es aplicable a todas las personas naturales 0 juridicas, privadas 0 publicas, cuyas empresas hayan iniciado sus operaciones antes dela entrada en vigencia de laLey General del Ambiente; aquellas que iniciaron su etapa de construcci6n u .operacion, una vez vigente Ia Ley, sin contar con la respectiva licencia ambiental ylas que cuentan con un penniso .ambiental; las cuales requieren de un control ambiental, para verificar que estan cumpliendo con la legislacion ambiental vigente . SECCION c:UARTA DEFINICIONES Y CONCEPTOS Articulo 4.- Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos 0 definiciones siguientes se entendera: Auditoria Ambiental: -Es la verificacion en elsitio de una obra 0 actividad en operaci6n, por parte del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto .Ambiental (SINEIA) 0 de una entidad . autorizada por este, con el objetivo de verificar, por medio de un procedimiento ordenado y estandarizado, que dichas actividades humanas no esten provocando dafios ambientales irreversibles. Las auditorias se realizan previa comunicaci6n y coordinacion entre el . ente auditor y el auditado. A.

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rI

'"La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15

SECCION SEGUNDAPRINCIPIOS

8ecretaria de RecursosNaturales y Ambiente

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICA

CONSIDERANDO: Que en la Ley General del Ambiente,Decreta 104:'93 ~ aprobado por el Congreso Nacional, el27 de mayode 1993; y en el Reglamento General de la Ley del Ambiente ,aprobado mediante Acuerdo Ejecutivol 09-93, del20 de diciembrede 1993; se establecen normativas y regulaciones para la proteccion,defensa, conservacion y uso racional del ambiente y losrecursosnaturales , y. la proteccion de la vida humana. ,

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, devieneobligado al fortalecimiento del marco legal, como un compromisopara garantizar la seguridad juddica, social Y:econom ica .de lapoblacion; en las operaciones 'que puedan afectar los recursosnaturales y elambiente; por medio de instrumentos efectivos paraejercer funciones de vigilancia, c?ntrol.y evaluacion ambientaI.

CONSIDERANDO: Que las auditorias ambientales son un,instrumento tecnico que permite evaluary armonizar las actividadesde desarrollo, en la inversionprivada y publica, con la calidad del

.ambiente, asegurando una mayor vida util y la productividadsostenible de los proyectos. '

CONSIDERANDO: Que en los nuevos tratados comerciales,aprobados por el Estado hondurefio, se establecen compromises'para promover un desarrollo industrial eficiente, con estandares decalidad , donde no se comprorneta la salud ,del ser humano, ni losrecursos ambientales en general; sin que estas medidas constituyanuna barrera para la industria y el comercio.

CONSIDERANDO: Que todo proyecto de reglarnento tieneque ser dictarninado por la Procuraduria 'Generai de la Republica,conforme 10 establece el Articulo 41 de Ia Ley de ProcedimientoAdministrativo y en cumplimiento de esto se mando a oir su opinionsiendo el parecer favorable que se apruebe el Reglamento deAuditorias Ambientales.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie otorganlosArticulos: 145,245 numeral29 de laConstitucionde la Republica;en aplicacion de los Articulos 29 reformado y 117de la Ley General .de la Administracion Publica; 1, ?, 6, 28, 78 Y79 de la Ley General

. del Ambiente; 140 del Reglamento General de la Leyde1Ambiente;y, 4 numeralS, 62, 63,64,71,73,79,105 y 112 del Reglamento delSistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental.

AC UERDA:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de AuditoriasAmbientales que literalmente dice:

"REGLAMENTO DE AUDITORiASAMBIENTALES"

CAPITULO IDISPOSICIONES 'GENERALES

SEC8ION PRIMERA •OBJETIVO DEL REGLAMENTO

, Articulo 1.-, EI presente Reglamento tiene como proposito,normar todo 10 relativo a las auditorias ambientales, derivadas delproceso de Iicenciamiento y control ambiental, en sus diversasmodalidades; con el fin de establecer un mecanismo de control yseguimiento ambiental eficiente.

'". . ~ ~~ .Articulo 2.- Las actividades relacionadas a este Reglamento,

estaran regidas por los principios generales siguiente~:

\ ,

a) EI derecho a un ambiente adecuado, que consagra laConstituci6n 'dela Republica ..

b) La participaci6n del sectorprivado, como coadyuvante en lagesti6n ambiental, -

c) La simpJificaci6ny racionalizaci6n de los procedimientos, para.mejorar la eficiencia y competitividad,

SECCION ·TERCERAAMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO

Articulo 3.-Elpresente Reglamento es aplicable a todas las

personas naturales 0 juridicas, privadas 0 publicas, cuyas empresas

hayan iniciado sus operaciones antes dela entrada en vigencia de

laLey General del Ambiente; aquellas que iniciaron su etapa de

construcci6n u.operacion, una vez vigente Ia Ley, sin contar con la

respectiva licencia ambiental ylas que cuentan con un penniso

.ambiental; las cuales requieren de un control ambiental, para

verificar que estan cumpliendo con la legislacion ambiental vigente.

SECCION c:UARTA

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Articulo 4.- Cuando en este Reglamento se utilicen los

conceptos 0 definiciones siguientes se entendera:

Auditoria Ambiental: -Es la verificacion en elsitio de unaobra 0 actividad en operaci6n, por parte del Sistema Nacional de

Evaluacion de Impacto .Ambiental (SINEIA) 0 de una entidad

. autorizada por este, con el objetivo de verificar, por medio de unprocedimiento ordenado y estandarizado, que dichas actividades

humanas no esten provocando dafiosambientales irreversibles. Las

auditorias se realizan previa comunicaci6n y coordinacion entre el. ente auditor y el auditado.

A.

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Audltoria Ambiental de Cumplimientoe se orienta a verificarlaobservancia de las medidas.a las cuales se oblige al representantelegal de una empresa, antela Secretaria de Recursos Naturales yAmbiente (SERNA), sean estas derivadas de un contratodemedidas de nomializaci6n y/o mitigacion; asi como de una resolucionadministrativa, Este tipo de auditoria, puede ser realizada por laautoridad competente 0 por los Prestadores de ServiciosAmbientales (PSA), registrados en la SERNA.

Auditoria Ambiental de Cierre de Construcelen; se aplicaa los proyectos que han finalizado su etapa de construccion y quepor su naturaleza requieren de una verificaci6n ambiental. Estaauditoria puede ser realizada por la autoridad cornpetente 0 por losPrestadores de Servicios Ambientales (PSA) registrados en la .SERNA.

Auditoria Ambiental de Cierre de Operacion: se aplica aempresas pr6ximas a cerrar operaciones y que por su naturalezarequieren de una verificaci6n ambientaI. Esta auditorfa puede serrealizada por la .autoridad competente 0 por los PrestadoresdeServicios Ambientales (PSA) registrados en la SERNA.

Autoridad Competente: sutoridad administrativa respon­sable, de conformidad con la Ley, 'para recibir solicitudes y otorgarun certificado ambiental en concordancia con los procedimientosdefinidos en el presente Reglamento.

Certificado Ambiental: es el permiso que deben solicitar lasempresas en funcionamiento, que no cuentan con una Iicenciaambiental y por medio del cual, se hace constar que el proponenteha cumplido en forma satisfactoria todosIos pasos y requisitosexigidos por la Ley, para continuar con las operaciones de su .empresa.

. Compromiso Ambiental: conjuntode medidasambientalesque son necesarias de aplicar para que JInproyecto, obra 0 actividad .pueda ejecutarse dentro de un marco deequilibrio ambiental, deprevencion y de correccion de la contaminacionEstas .medidasadquieren un caracter obligatorio cuando se formaliza el procesode Licencia Ambiental por parte de la autoridad del SistemaNacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SINEIA).

Empresa Categoria 1: corresponde a las obras 0 actividadescuya operaci6n causa 0 puedecausar un bajoimpacto 0 un bajoriesgo ambiental. Estas empresas estan listadas dentro de la tablade categorizacionarnbiental vigente del Sistema Nacional deEvaluacion de Impacto Ambiental (SINEIA).

Empresa Categoria 2: corresponde a las obras 0 actividades .cuya operacion causa 0 puede causar un moderado impacto 0 unmoderadoriesgo ambiental. Estas empresas estan listadas dentro'de la tabla de categorizacion 'vigente del Sistema Nacional deEvaluacion de ImpactoArnbiental (SINEIA). .

. Empresa Categoria 3: corresponde a las obras oactividadescuya operaci6n causa 0 puede causarun alto impacto 0 un altoriesgo ambiental. Estas empresas estan listadasdentro de la tabla

. de categorizacion vigente del Sistema Nacional de Evaluacion deImpacto Ambiental (SINEIA).

Empresa Categorlaa; corresponde alas obi-as 0 actividadescuya operacion causa 0 puede causar un muy alto impacto 0 unmuy alto riesgo ambiental. Los megaproyectos de desarrollo seconsideran como parte de esta categoria, Estas empresas estanI!stadas dentro de la tabla de categorizacion vigente del SistemaNacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SINEIA). .

Estudio de Auditoria Ambiental (EAA): es el documento,preparado por una empresa consultora0 un equipomultidisciplinario,que contiene toda la informacion recopilada, analizada e interpretadaen eI.proceso de elaboracion de la auditoria ambiental y que sebasa en Terminos de Referencia aprobados porla SERNA..

Formulario SINEIA F-01: instrumento de evaluacionambiental que deben presentar, a modo de declaracion jurada, losproponentes de los proyectos, obras 0 actividades categorizadoscomo de bajo impacto ambiental potencial. En este formate, sedescribe el proyecto, el terreno en que se localizara. iasi como suentorno; y se adquiere .el compromiso de cumplir, en todo 10 queaplique, ~I Codigo de Buenas Practicas Ambientales de Honduras.

. .Formulario SINEIA F-02: instrumento de evaluaci6n

ambiental que debe presentar, a modo de declaracion jurada, elrepresentante legal de la empresa, obra 0 actividadcategorizadacomo de moderado yalto impacto ambiental potencial, junto conun consultor ambiental responsable. Por medio de este instrumentose describe la empresa, el terreno en el quese localiza, asi como su .entorno, y se establece una evaluacionde la significancia del impactoambientaI. A partir de la significancia se estableceel requerimientoo no de elaborar otro instrumento mas profundo de evaluaci6n

~mbiental.0, en su defecto, la suscripcion de un documento decompromise para cumplir can las recomendaciones de la guia deBuenas PracticasAmbientales (GBPA) oficializada por la SERNA,segun 10 establezca el procedimiento tecnico del formulario.

Galard6n Ambientali recoriocimierit~ otorgado por laAutoridad competente a aquellas empresas que hayan curnplido

con los compromisosambientales adquiridos,. .i·

.Manual de Evaluacion y Control Ambientalj Documento

tecnico, emitido por la SERNA como ente rector del Sistema

Nacional de Evaluacion .de Impacto Ambiental (SINEIA) quecompila y completa .el conjunto de guias metodologicas del procesode evaluacion, control y seguimiento ambiental. Podra ser publicado

de .forma parcial, por tema 0 bien de forma integral ·incluyendotodas las fases o ·partes del proceso de evaluacion, contr-ol 'y

seguimiento ambientaI.

Permiso Ambiental: documento extendido por la Autoridad

competente bajo la denominacion de Constancia de RegistroAmbiental, Autorizacion Ambiental , LicenciaAmbientalo CertificadoAmbiental, que faculta al titular para operar de conformidad con lalegislacion vigente.

A.

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Permiso Provisional: Documento otorgado como parte delproceso de la solicitud de un certificado ambiental. La vigencia deeste permiso es del2 meses,

Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA): conjunto de .operaciones tecnicas y acciones propuestas que tienen comoobjetivo asegurar la operaci6n de una actividad humana, dentro delas normas legales, tecnicas y ambientales para prevenir, corregiro mitigar los impactos 0 riesgos ambientales negativos y asegurarla mejora continua y la compatibilidad con elambiente. Este Plan

. es elaborado por un auditor ambiental registrado ante la SERNA.

Prestador de Servicios Ambientales (PSA): son losconsultores individuales, empresas consultoras y laboratorios .deanalisis, debidamenteacreditados 0 certificados, que efectuanestudios ambientales 0 reportes que deban ser presentados ante laSERNA.

Resolueiom es el acto por el cuallaAutoridad Administrativapone fin al procedimiento administrativo y, en su parte resolutiva,decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantasdel expediente resulten, promovidas 0 no por los interesados.

Significancia del Impacto Ambiental(SIA): consiste en lavaloracion cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental quese da en el contexto de un proceso de armonizaci6n de criterios,tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad deuso planeado para el area 0 factor ambiental en consideracion, sucondieion de fragilidad ambiental, elpotencial grado de controversiapublica que pudiera darse.y la r~lacionde parametres ambientalesdelaaccion humana causante del efecto ambiental,

Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental(SINEIA.): conjunto armonico de elementos institucionales,naturales 0 juridicos, norm as y regulaciones tecnicas y legales quedeterminan las relaciones entre cada uno de los componentes yaspectos necesarios para realizar el proceso de Evaluacion deImpacto Ambiental de Politicas economico-sociales, iniciativasdeinversion publica 0 privadas y de actividades economicasestablecidas susceptibles de afectar el ambiente. . .

Tabla de Categorizacien Ambiental: es la enumeracion yclasificacion ordenada de proyectos, obras, industrias 0 cualquier

. otra actividad de acuerdo al impacto ambiental potencial 0 bien alriesgo ambiental , asi como tambien la modificacion nociva 0 notoriadel paisaje 0 de los recursos culturales del patrimonionacional.Para su elaboraci6n se toma como referencia una estandarizaci6nbasada efla Clasificacion IndustrialInternacional Uniforme deTodas las Actividades Econ6micas (CIIU). Es en consideracionde esta categorizacion y en cumplimiento del principio deproporcionalidad que se aplican los diferentes instrumentos deevaluacion, control y seguimiento ambiental. .

Terminos de Referencia (TdR):es el documento elaboradoo aprobado por la Direccion deEvaluacion y Control Ambiental(DECA) en el que se dan todas las referencias y antecedentespertinentes de la empresa categoria 4, y se determina en forma

clara y especifica aquellas actividades que tendran que serrealizadas por el Proponente para elaborar a satisfacci6n el Estudiode Auditoria Ambiental.

CAPiTULO IITWO Y PROCEDIMIENTOS DE LAS AUDITORIAS

AMBIENTALES

SECCION PRIMERADE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES PARA

EMPRESAS SIN PERMISO AMBIENTAL

Articulo 5.- Las empresas que hayan iniciado operaciones y.no cuenten con permiso ambiental , asi como las que se establecieronantes de que entrara en vigencia la Ley General de Ambiente (20de julio de 1993), y que pertenezcan a Iascategorias 1,2,3, Y 4estipuladas en la tabla de categorizacion vigente, deberan solicitarun Certificado Ambiental a la autoridad competente para continuarsus operaciones y garantizar, con ello, el cumplimiento de lalegislacion ambiental.

Articulo 6.- Todas las empresas que sean categoria 1 <teberanpresentar el formulario SINEIA ;F-0 1Ysometerse al C6digo 0 a lasGUlas de Buenas Practicas Ambientales aplicables al sector .productivo correspondiente. En caso de no existir el C6digo ni lasGUlasde Buenas Practicas Ambientales, los P:M:A seran elaboradoscon base en la experiencia de los auditores ambientales.

Articulo 7.-. Todas las empresas que sean categoria 2 'y 3. deberan presentar el formulario SINEIA F-02 ante la Autoridad

Competente y, de acuerdo al nivel de significancia de impactoambiental identificado por medio del formulario, se determinara laherramienta de control ambiental mas adecuada para controlar losimpactos identificados. :

: Articulo 8.- Cuando el valor de la Significancia de ImpactoAmbiental (SIA) identificadosea "moderado" y el sector cuentecon Gulas 'deBuenas Practicas Ambientales, la empresa podraoptar por el contrato de medidas de normalizaci6n,0 por laimplementacion de las guias comocompromiso ambiental ante laAutoridad Cornpetente; pero la implementaci6n de las guias s610sera reconocida cuando sea emitida y notificada la resolucionadministrativa respectivay sera suficiente para obtener el PermisoProvisional. La empresa tendra 12 meses para implementar lasmedidas estipuladas en dichasguias. Durante ese periodo deberasometerse a una auditoria de.cumplimiento para verificar que haacatado en su totalidad las medidas y disposiciones emitidas.Luegode esta auditoria, se Ie otorgara el Certificado Ambiental.

Articulo 9.- Cuando el valor de la Significancia de ImpactoAmbiental identificado sea "Alto", la ernpresa debera elaborar ypresentar a conformidad un PMA como compromise ambientalante la Autoridad Competente. En este caso no sera necesaria lafirma de un contrato de medidas de normalizacion, sino solamentela resolucion administrativa mediante la que se otorga el PermisoProvisional. La empresa, tendni 12 meses para implementar la~

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medidas estipuladas en dicho Plan. Durante este peri,?do deberasometerse a una auditorfa de cumplimento para verificar que ha

curnplidoen su totalidad las medidas y disposiciones, luego de 10cual, se Ie otorgara el Certificado Arnbiental.

Articulo 10.- Cuando el valor de Ia: Significaucia de ImpactoAmbiental (SIA) identificado sea "MuyAlto", las empresas deberan

someterse al proceso serialado para las que son categoria 4.

Articulo 11.- Todas las empresas que sean categoria 4, y

.como parte del proceso de obtenci6n de un certificado ambiental, .

deberan elaborar un Estudio de Auditoria Ambiental con la finalidad

de determinar la Significancia de Impacto Ambiental de susoperaciones.

Articulo 12.- EI Estudio deAuditoriaAmbiental (EAA) debera

elaborarse bajo los Iineamientos preestablecidos en el Manual de

Evaluaci6n y Control Ambiental del SistemaNacional de Evaluaci6n

de Impacto Ambiental (SINEIA) 0 en los Terminos de Referencia

especificos preparados por la SERNA, posterior a una inspeccion

de campo.

Articulo 13.... Cuando laempresa sujeta a auditoria real ice el

E~tudio de Auditorfa Ambiental (EAA) con base en los Terminos

de Referencia preestablecidos en el Manual de Evaluaci6n y Control

Ambiental, debera elaborar un Plan de Mejoramiento Ambiental

(PMA) basado en los resultados de dicha auditorfa. Tanto el EAA

como el PMA deberan ser presentados ante la Secretaria de

Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) al momento de solicitarel Certificado Ambiental.

Articulo 14~- Cuando la empresa sujeta a auditoria opte por­realizar el EAA con base en Terminos de Referencia especificoselaborados por la SERNA, debera presentar previamente a esta la

solicitud del Certificado Ambiental. Como resultado de la auditoria

debera elaborar un PMA y tanto el EAA. como el PMA deberan

ser presentados ante la Secretaria de Recursos Naturales yAmbiente (SERNA).

Articulo 15.- Si el EAA y el PMA son aceptados por la

SERNA, esta procedera a resolver de conformidad y sesuscribiraeI Contrato de Medidas de Normalizaci6n entre el representante

legal de la empresa y el Secretario de Estado de la SERNA, quien

extendera el Permiso Provisional. Dicho permiso tendra unavigencia de 12 meses, 'periodo en el cual la empresa debera

implementar las medidas derivadas del PMA. Durante este periodo,

y por rnedio de una auditoria de cumplimiento, se verificara el

acatamiento de las medidas. Si estas medidas han sideimplementadas a satisfacci6n de la SERNA, dicha Secretaria le

extendera el Certificado AmbientaI.

Articulos 16.- La tarifa por expedici6ri del Certificado

Ambiental se regira por 10 establecido en el Articulo cinco (5) de Ia

Ley General del Arnbiente, reformado por el Articulo 30 de la Leyde Equilibrio Financiero y de la Protecci6n Social.

SECCION SEGUNDA

DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES DECUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS CON PERMISO ,

AMBIENTAL

Articulo 17.- .Todas las empresas con permiso ambiental,

otorgado antes del31 de diciem bre del afio 2006 inclusive, deberansometerse de inmediato a una auditorla de cumplimiento apartir delavigencia del presente Reglarnento. Las auditorias antesmencionadas deberan repetirse con una frecuencia de 2 afios 0

bien cuando 10 estime pertinente la Autoridad Competente.

Articulo 18.- Las empresas que cuenten con permisoambientalotorgado a partir del 2 de'enera del afio 2007 deberansometerse auna auditorfade cumplimiento luego de transcurrido un afio de faentrada en vigencia de este Reglamento..Las auditorias para estasempresas deberan realizarse con una frecuencia de 2 ailos, 0 cuando .10 estime pertinente la autoridad competente.

Articulo 19.~ Las empresas que hanestado bajo 'controlperrnanente de la Autoridad Competente y que en el ultimo afio,previa a la entrada en vigencia de este Reglamento, han efectuadoauditorfas de cumplimiento, estanexentasde efectuar una auditoriahasta transcurridos dos (2) afios de esta vigencia. Se exceptuanlas empresas que por disposicion de la Autoridad Competenterequieran deauditorias de cumplimiento con una mayorperiodicidad.

SECCION TERCERADE LAS AUDITORiAS AMBIENTALES DE

CUMPLIMIENTO PARA RENOVACION DE PERMISOAMBIENTAL

Articulo 20.- Aquellas empresas a las ,que les .corresponda

ren~var su permiso ambiental, deberan efectuar y presentar unaauditoria de cumplimiento. Si la empresa hubiese realizado unaauditoria de cumplimento en los ultimos 6 meses previos a lapresentaci6n de la solicitud de renovacion, podra presentar dichoestudio como requisito para su renovacion, Dicho tramite deberaser realizado ante la SERNA.

Articulo 21.,. Larenovacion de los permisos ambientalesdeb era solicitarse con cuatro (4) meses de anticipaci6na suvencimiento.

SECCION CUARTADE LAS AUDITORiAS AMBIENTALESDECUMPI;IMENTO EN MUNICIPIOS CON

DELEGACION DEL PROCESO DE EVALUACION YCONTROL AMBIENTAL

Articulo 22.- Todas aquellas empresas ubicadas en losmunicipios que se deleguen por decreto legislative 0por convenio

suscrito con SERNA, para.llevar a cabo el proceso de licenciamiento

y control ambiental deberan presentar sus auditorias de

, cumplimiento ante la autoridad municipal correspondiente. Los

tiemposy la forma de las auditorias seran los' mismos estipuladosen este reglamento. '

A.

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]

La.Gaceta,

Las empresas ubicadas en aquellos municipios aun no delegadospor SERNA para lIevara cabo el proceso de Iicenciamientoy controlambiental, deberan efectuar dicho trarnite ante la SERNA. '

SECCION QUINTADE LAS AUDITORiAS AMBIENTALES DE CIERRE

POR CONSTRUCCION 0 FINALIZACION DEOPERACIONES

Articulo 23.- Todas las empresas que hayan obtenido sulicencia ambiental bajo la tabla de categorizacion emitida en elacuerdo 635-2004 del 4 de noviembre del 2004 , que se hayanc1asificadocomo categoria 3 y que esten en proceso de construccion,una vez finalizada la obra, deberan someterse a una auditoriaambiental de cierre por construcci6n, para verificar que hayanimplementado las medidas exigidas por la autoridad competente.

Articulo 24.- Todas las empresas 'que posterior a la entradaen vigencia de este Reglamento soliciten su liceneia ambientalbajoel nuevo procedimiento del Reglamento del·Sistema Nacional deEvaluacion de ImpactoAmbiental, y que se hayan c1asificadocomoeategoria 3 y 4, deberan, una vez finalizada laobra, someterse auna auditoria ambiental de cierre por construccion, previo al inieiode sus operaeiones para verificar que hayan implementado lasinedidas exigidaspor laAutoridad Cornpetente. '

Articulo 25.- Todas aquellas empresas con permiso ambientaly que por decision propia u exigencia gubernamental, cierren susoperaciones, deberan someterse, un afio antes de su clausura, auna auditorfa ambiental de cierre por finalizaci6n de operaciones,

.para verificar que hayan implementado las medidas exigidas por laautoridad competente 0 para identificar posibles irnpactosambientales que hayan surgido como consecuencia de susoperaciones.

SECCION SEXTA

DE LOS PROCEDIMIENTOS T'ECNICOS DE LASAUDITQRiAS AMBIENTALES

Articulo 26.- Todos ,lo s procedimientos tecnicos de lasauditorias ambientales mencionados en este reglamento se regiran

, por 10 especificado en el Manual de Evaluacion y ControlAmbiental.

,CAPITULO IIIINCENTIVOS AMBIENTALES

. SECCION PRIMERA ,DE. LOS 'GALARDONES

Articulo 27.- Todas las empresas en operacion podran optara un galardon ambiental en el que se certifique su nivel de calidadambiental. Esto sera en funcion del resultado del proceso de controly seguirniento ambiental por medio d~ auditorias ambientales yelgrade de cumplimiento de los compromisos ambientales, EI

- -_.._-_ _ ~-_ - _..- , _-_.- - . •..

mecanisme de clasificacion y otorgamiento de losreferidosgalardones se regira por 10 estipulado en laseccion de incentivosambientales del Reglamento del SINEIA.

SECCION SEGUNDADE LOS INCENTIVOS FISCALES

Articulo 28.- Las inversiones en equipos tecnicos deprevenci6n 0 depuracion de contaminantes realizados por empresasen operacion seran deducidas de la renta bruta para efectos de

, .pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). La adquisici6n de diehosequipos estara exenta de impuestos de importacion, tasas,sobretasas e impuestos sobre ventas, segun 10 estipulado en elArticulo 81 de la Ley General del Ambiente; ' .

CAPiTULO IV '

INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCION PRIMERADE LAS INFRACCIONES

Articulo 29.- Se entendera por infracciones administrativaslas acciones u omisiones queviolen las Ieyes, disposiciones y

, resolucionesadministrativas en materia ambiental y de recursosnaturales, siempre que no esten tipificadas como delitos.

Articulo 30.- Para los efectos de este Reglarnento lasinfracciones administrativas se clasifican en leves, menos graves ygraves.

Articulo 31.- Seran infracciones leves las siguientes:

a) Impedir 0 dificultar, por primera vez, las inspecciones 0

comprobaciones que realicen los funeionarios competentes. '

b) Presentar ante las autoridades competentes datos total 0

parcialmente falsos , en sus respectivas solicitudes para laaprobacion del Certificado Ambiental.

Articulo 32.- Sera infracci6n menos grave la reincidencia enla comision de una infracci6n leve.

Articulo 33.- Serlin .infracciones graves las siguientes:

a) Actuar al margen 0 en contra de este Reglamento y de lasdisposiciones legales y resoluciones administrativas emitidaspor la autoridad competente.

b) Impedir 0 dificultar, por mas de una vez, las inspecciones ycomprobaciones de los funcionarios competentes recurriendoa medios de cualquier indole para inducirlos alerro~;

c) Alterar, falsificar, modificar, cambiar, ocultar datos, hechos,cifras, numeros, analisis, resultados, informes y cualquier,informacion oral 0 escrita que penn ita una evaluaci6n incorrecta .de la empresa.

A.

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d) Continuar operando sin los permisos ambientalescorrespondientes,

e) Ejecutar actividades potencialmente contaminantes 0

degradantes en contravenci6n a 10 dispuesto en las disposiciones,resoluciones 0 contratos emitidos por la Secretariade RecursosNaturales y Ambiente (SERNA). '

SECCION SEGUNDA

DE LAS SANCIONES

Articulo 34.- Las sanciones aplicables a las acciones u

omisiones que violen la legislacion ambiental y resoluciones

administrativas consistiran en:

a) Multas;

b) Clausura definitiva de las actividades 0 instalaciones total 0

parcial;

c) Suspension temporal de actividades;

d) Indemnizacion de dafios yperjuicios; ,

e) Reposicion 0 restitucion de lascosas u objetos afectados a su, ser y estado natural. '

SECCION TERCERA

DE LA CUANTiA DE LAs MuLTAS

Articulo 35.- Las infracciones 'Ieves' seran sancionadas con

multas que no pueden ser inferiores a un mil Lempiras (L.I ,OOO.OO)Iii mayores decinco mil Lempiras (L.S, 000.00). '

Articulo 36.- Las infracciones menos graves seran sancionadas. . . . .

con multaatendiendo a10 siguiente:

a) Cuando reincida ehuna infracci6n leve, por primera vez, lacuantia de la multa no sera inferior ni igual a cinco mil Lempiras

(L.S,OOO.OO'), ni superiordeveinte milLempiras (L. 2.0,0,00.00).

b) Cuando reincida en una infraccion leve, por mas de una vez, la

cuantia sera superior de veinte mil Lempiras (L.20,000.OO) einferior de cien mil Lempiras (L.I 00,000.00).

'Articulo 37.- Las infracciones graves previstas en el Articulo33 se sancionaran con multa, de la siguiente forma: '

a) Las seftaladas en los incisos a, bye, se sancionara~ CC;>Ii multano inferior ni igual a cien mil Lempiras (L.IOO,OOO.OO), nisuperior a doscientos mil Lempiras (L.200,000.00).

b) ,Las seftaladas en los .incisos dye, se sancionaran con,multano igual ni inferior de seiscientos mil Lempiras (L.600,000.00),ni superior a un millen de Lempiras (L.I ,000,000.00).

SECCION CUARTA

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Articulo 38.- El procedimiento sancionatorio se iniciara de

oficio 0 a solicitud de una parte interesada como 10 ordena la Ley

de Procedimiento Adrninistrativo, y lo establecidoen el Reglamento

General de IiiLey del Ambiente.

Articulo 39.- Cuando se reunieren suficientes elementos y

hubiere meritos para imponer sanciones en concepto de multa y/o

suspensi6n y cancelacion, se citara al pres unto infractor para que

se apersone al procedimiento y alegue cuanto estime pertinente y,

si 10 pidiere, se abrira el procedimiento a prueba.

Articulo 40.-Finalizado el periodo de prueba y el de audiencia,

la autoridad competente dictara la resoluci6n correspondiente, la

cualdebera motivarse mediante la indicacion de los hechos que se

Ie imputan.

Articulo 41~- Las resoluciones en las que se ordenen multas,

suspensiones provisionales, asi como cancelaciones definitivas,

debera~ ser ejecutadas en la forma prevista poria Ley de

ProcedimientoAdministrative.

CAPlTULOV '

DISPOSIC}ONES TRANSITORIAS

Articulo ,42.- Mientras no este en vigencia el Manual de

Seguimiento y Control Ambiental, el procedirniento tecnico 'de la

elaboracionde I~s auditorias ambie~tales s~ regira porlas

disposiciones que emita la Secretaria de Recursos Naturales y

Ambiente (SERNA).

, Articulo 43.- En caso de no existir el Codigo o Guia de Buenas, "

Practicas Ambientales, para un sector especifico, las empresas de

dicho sector se regiran por las disposiciones que emita la Secretaria

de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). '

SEGUNDO: EI presente Reglamento entrara en vigencia a

partir de la fechade su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,

a los veinte dias delmes dejulio del afio dos mil riueve.

COMUNIQUESE Y PUBLiQUESE..'ROBERTO MICHELETTI BAiN,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

VALERIO GUTIERREZ LOPEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS,DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

A.