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"3406 88~ ( l c~~.,-- ,13 NOV 1011 .. • _~,.,- 'Por medio eJelcual se Autoriza una Cesión y se dicran otras OlsposlClOnes EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL rOLlMA "CORTOUMA" En uso de sus facultades legales. especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, demás normas concordanles y CONSIDERANDO; 1. OBJETO: Enlra al despacho a decidir sobre la viabilidad de Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución No, 1429 del 10 de junio de 2009, poI medio de la cual se Certifica Ambientalmente la eslación móvil para la revisión de motos, marca RYME modelo RY 500 AG sene 3154 PEF 0,520, sonómetro marca CESAVA serial T22B867, de! Centro de Diagnóstico Automotor CONTROL MOTOS HONDA, propiedad de la Sociedad Soluciones Mecánicas Automotrices SA SOLUMEK SA, con NI! 900,023.589, a favor de la Organización CONTROL MOTOS !BAGUÉ SAS, identlfocada con el Nil 900465.828-1. 2. ANTECEDENTES: Que mediante Resolución No 1429 de Junio 10 de 2009', la Corporación Autónoma Regional del Tolima - .CORTOLIMA", Certifica Ambientalmente la estación móvil para la revisión de motos marca RYME modelo RY 500 AG serie 3154 PEF 0.520, sonómetro marca CESAVA serial T228857. del Centro de Dia9nóstlco Automotor CONTROL MOTOS HONDA localizado en el estableCimIento ubicado en la calle 11 numero 17 - 97 en el Municipio de Honda, propiedad de ta Sociedad Soluciones Meeanicas Automotrices SA SOLUMEK SA, con Nit. 900,023589, Que ia anterior Resolución se emite en consideración al concepto técnico de fecha 26 de Mayo de 2009 2 , emilTdo por la SubdireCCIÓn de Calidad Ambiental, de la evaluación realizada a la documentación allegada en la solicitud de certificación por SOLUMEK SA, y de visita de Inspección practicada a las instalaciones donde sa encontraba ubicada la linea móvil, encontréndose que la documentación enviada está de acuerdo con lo observado en fa revisión. y que tanto la linea móvil, los equipos de verificación de 9ases, los sonómetros y demás, cumplen para su operación con fas exigencias en materia de revisiÓn de gases, con fundamento en las Especificaciones Normativas DispoOlbles y en las nonnas técnicas colombianas, como son las nonnas NTC-5385 referente a Centro de D"Óstico Automotor, NTC-5375 referenle a ReVISIÓnTécnlco-Mecanlca y de emisiones 7i1minantes en vehlculos automotores y NTC-5365. referente a Calidad de Aire. ..- .. "'-- ". ....""-', _.' '" .•....•.••...••.••.•• '"',.,••• ,••.="" ,_ ••_ I -. --_ .. "- ••••• "" '. J4 '" .. ,",.'" - .• ....,." - --- -- .... "" . - " .- "'-" -_. -- - _'''D.P_' ',- ", .•••. " - --- _. .,. ••• lO.» _ '"' "OJ •••• ~

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'Por medio eJelcual se Autoriza una Cesión y se dicran otras OlsposlClOnes

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DELrOLlMA "CORTOUMA"

En uso de sus facultades legales. especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993,demás normas concordanles y

CONSIDERANDO;

1. OBJETO:

Enlra al despacho a decidir sobre la viabilidad de Autorizar la Cesión total de los derechosy obligaciones contenidas en la Resolución No, 1429 del 10 de junio de 2009, poI mediode la cual se Certifica Ambientalmente la eslación móvil para la revisión de motos, marcaRYME modelo RY 500 AG sene 3154 PEF 0,520, sonómetro marca CESAVA serialT22B867, de! Centro de Diagnóstico Automotor CONTROL MOTOS HONDA, propiedadde la Sociedad Soluciones Mecánicas Automotrices SA SOLUMEK SA, con NI!900,023.589, a favor de la Organización CONTROL MOTOS !BAGUÉ SAS, identlfocadacon el Nil 900465.828-1.

2. ANTECEDENTES:

Que mediante Resolución No 1429 de Junio 10 de 2009', la Corporación AutónomaRegional del Tolima - .CORTOLIMA", Certifica Ambientalmente la estación móvil para larevisión de motos marca RYME modelo RY 500 AG serie 3154 PEF 0.520, sonómetromarca CESAVA serial T228857. del Centro de Dia9nóstlco Automotor CONTROL MOTOSHONDA localizado en el estableCimIento ubicado en la calle 11 numero 17 - 97 en elMunicipio de Honda, propiedad de ta Sociedad Soluciones Meeanicas Automotrices SASOLUMEK SA, con Nit. 900,023589,

Que ia anterior Resolución se emite en consideración al concepto técnico de fecha 26 deMayo de 20092

, emilTdo por la SubdireCCIÓn de Calidad Ambiental, de la evaluaciónrealizada a la documentación allegada en la solicitud de certificación por SOLUMEK SA,y de visita de Inspección practicada a las instalaciones donde sa encontraba ubicada lalinea móvil, encontréndose que la documentación enviada está de acuerdo con loobservado en fa revisión. y que tanto la linea móvil, los equipos de verificación de 9ases,los sonómetros y demás, cumplen para su operación con fas exigencias en materia derevisiÓn de gases, con fundamento en las Especificaciones Normativas DispoOlbles y enlas nonnas técnicas colombianas, como son las nonnas NTC-5385 referente a Centro deD"Óstico Automotor, NTC-5375 referenle a ReVISIÓnTécnlco-Mecanlca y de emisiones7i1minantes en vehlculos automotores y NTC-5365. referente a Calidad de Aire.

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Que el concepto técniCO referencrado, previa revisión y prueba de los eqUIpOS. !>el'lala lamarca y el numero de serie de los eqUIpOScertificados para la revisión de gaS&S y ruidodel Centro de Diagnóstico, los cuales son'

Que bajo el número de Radicado 7507 de Mayo 05 de 20123, el Se~or DANIEL ENRIQUEDURAN CIFUENTES, identrficado con cedula de eiudadanla No, 1,072640.443. en sucalidad de Representante Legal de SOLUCIONES MECÁNICAS AUTOMOTRICES SA"con NI! 900,023,589- 1, sociedad propietan3 del estableCimiento comercial CONTROLMOTOS HONDA, solicito ante esta Corporación, la Cesion de los derechos adqUIridosmediante la Resolución No. 1429 del 10 de Junio de 2009. "por la cual se otorga unacertificación ambiental en maleria de certificación de gases para un Centro de DiagnosticoAutomotor MóVil 'Y se esfablecen otras disposiciones", a favor de la organizaciónCONTROL MOTOS IBAGUE: SAS,. ~enliflcado con Nlt 900 465 828-1 representadalegalmente por el sel"ior Nt.STOR ENRIQUE Pt.REZ FORERO, identificado con cedula deciudadania No, 80760510, solicitud que fue allegada sin anexos.

Oue la anterior sotlcltud. en constancia de aceptación 'Y aprobaCión, es suscrita por elSel"ior DANICL ENRIQUE DURAN CIFUENTES, en su calidad de Representante legal deSOLUCIONES MECANICAS AUTOMOfRlCES S,A., como el CEDENTE, 'Y el sellarNtSTOR ENRIQUE PtREZ FORERO, en su calidad de representante legal de laofganización CONTROl MOlOS IBAGUt SAS., como el CESIONARIO,

Que med,ante oficio No. 8693 de 14 de mayo de 2012~, esta Corporación, a través delJefe de la Oficina Juddica, da respuesta a la soliCItud de Cesión Radicada bajo el No7507 el 05 de Mayo de 2012, informando que para el tramite solicitado es necesanoallegar los requisitos de cesión de derechos del articula 33 del Decreto 2820 de 2010.anexándose copia del mismo, oficio remitido al sel'ior IJAN1El ENHIQUE DURANCIFUENTES, Representante legal de SOlUMEK.

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Que mediante Radicación 12523 de 10 de Agosto de 2012~. el sel"ior DANIEL ENRIQUEDURAN CIFUENTES, Representante legal de SOLUCIONES MECANICASAUTOMOTRICES S A. _ SOlUMEK, allega contrato de compravenl<l, cámara decomerCio de SOlUMEK, y camara de comerCiO del COA Control Motos, él lo cual se lernforma que el certificado de Camara de Comercio anexado del COA Control MotosIbagué SA,S empresa a la que se le van a ceder los dorechos, presente sello de "No ha

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cumplido la obligación legal de renovar la MatricUla-e. por tanto es necesario allegarCertificación ya Renovada; lo presente es informado mediante oficio No 14947 de lechaAgosto 21 de 2012', suscrito por el Jefe de la Of,cina Jurídica de esta Corporación.

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Que en el expediente 14244, en el cual consta el presente tramite ambiental que seadelanl(l se evidencia copia del ofiCIO No 15018 de Agosto de 22 de 2012e, mediante elcual el Área de Ingresos y Pagos de esta Corporación, cenifica el estado actual de lasobligaciones a cargo de la empresa SOLUMEK S.A, informando que se encuentravigente el acuerdo de pago persuasivo, el cual liene como fecha limile de pago hastamayo de 2013, las cuales se encuentran en las siguientes condiciones:

Auto I feeha Concepto valor I FO~~,de EsladoResoluClÓ11 p"A2067 1610512010'Seguiml!lfllO S 1 663,036.00 'Acuerdo di!! CANCELADO

Ambleota! ,Pago2010 :Coactlvo

AB73 2310612009SegUlmi~nto S 2376.102 00 Acuerdo de CANCELADOAmbil;'ntal Pago200. Coactivo

3809 2011 S89ulmi~flto $ 10 350906.oo,Acuerdo de iA canctlllldo hasta laA29~7 2010 Ambiental IPago 'fecha la CUOla inIcial

"" 12011 Coactivo del 30%, y dOScuotas

I4706 2011 más, lO cual aS~BndeA2765 2011 a $ 4312 686,00

Que con RadicadO No 13466 de Agosto 28 de 2012~. el senar NESTOR ENRIQUEP~REl FORERO, Representante Legal del COA CONTROL MOTOS IBAGUé SAS,presento ofiCIO de adición al radicado No 12523 del 10 de agosto de 2012, madial1te elcual declara taner COl1ocimiento de las obligaciones adquiridas y reconocidas porSOLUMEK SA, derivadas da las tarifas de seguimiento ambiental de la ResolUCIÓn No,1429 de Junio de 2009, solicitando sean Incluidas estas obligaCiones en la sohcltud decesión de dere<;hos. adicionalmente <me.a Cémara de Comercio del COA CONTROLMOTOS Ibagué Renovada,

•V'.

Que mediante oficio con Radicado No. 15350 el 25 de septiembre de 2012'°, el senorDANIEL ENRIQUE DURAN CIFUENTES, Representante Legal de SOLUMEK, con Ni!.900,023,589-1, informa el cambio de nombre de la sociedad, de SOLUCIONESMECÁNICAS AUTOMOTRICES SA - SOLUMEK, a SOLUCIONES MECÁNICASGLOBALES SA - SOLUMEK, anexando como constancia ooflifica<lo de existencia y~;peSenlaCi6n legal expedido por la Camara de Comercio de Bogotá

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RESOLUCIÓÍf.No .• - 3 4 O 6I 13 NOV 2012' "' •••••• ' 'J ••

•• "11"' ••••••• T ••••••••Que se allego cop,a del Contrato de Compraventa de una linea Móvil de inspeccióntécnIco mecanica y de gases para motOCIcletas", SUSCfltoel quince (15) de marzo de2012, entre el Senor DANIEL ENRIQUE DURAN CIFUENTES, Identificado con cedula deciudadania No 1 072640443. en su calidad de Representante Legal de SOLUCIONESMI::CÁNICAS AUTOMOTRICES S.A .. con Ni!. 900023,589-1. denominado HVENDEDOR, Y el señor N¡;:STOR ENRIQUE P¡;:REZ FORERO, identificado con cedu~ deciudadania No. 80,760.510, en calidad de Representante Legal del COA CONTROLMOTOS I[]AGUt SAS .. identificado con Nlt 900465828-1, denominado ElCOMPRADOH, en el cual constan, entre otras, las siguientes clausulas

Pnmera Otl¡eto: EL VENDEDOR transllere al comprador la prOpiedad de una (1) lineamóvil de revisi6n técnICOmecáolca y de gases para motOCIClelascompueslJl por

ELEMENTO MARCA SERIE IAr'lahzadorde Gases RVME "" ILux6melro RYME 0198FrerlOmetro RYMF i 3977Sonómetro CESVA . T228867Remolque SOLUMEK PLACA R 51226

I ,

QUinta Obligaciones de El COMPRADOR EL COMPRADOR debe asum,r la totalidad delos derechos y obligaciones derivados de la ReSOluciónoumero 1429 del 10 de Junio de2009 'por la cual se otorga uoa cert,flcacl6n ambiental en maUlna de cerllf,cac,6n degases para un centro de diagnostiCO automotor móvil y se establecen otrasdlsposl~one$', eml\lda por la CorporaCIónautónoma Regional del TOhma- CORTOLIMA,una vez haya sido cedida a la SOCIedadCOA CONTROl MOTOS Ibagué S A S, ElCOMPRADOR se Obliga a realiZar 101tfl~rn,le5necesarios para obtener la autOrizacióndel Ministerio de Transporte para prestar el servicio de reVIsión leCOICOmecán>eay degases para motOCIcletascon la ¡Inea móv,l a traves del Centro de D,agnóst'co AutomotorCDA CONTROL MOTOS tbagué SAS

3. NORMA T1VIDAD;

al De la Competencia:

Que el artículo 80 de la Carta P01itiCEl,preceptua que le corresponde al Estado pla01flcarel manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. para garantizar su desarrollosostenible, su conservación, restauración o sustitución. y ademés. debe pfe'lenlf ycontrolar los factores de delerioro ambiental. ,mponer las sanCiones lega;es. y eXigIr lareparación de los daños causados

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1-3406RESOlUCI6~;;.

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Que segun el Articulo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a lasCorporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de mtlX!ma autondad ambtentalen el arca de su junsa'cCl6n de acuerdo COfl las normas de carácter superior y conforme alos cnterios y diredrices trazadas por el Ministerio de! Medio Ambiente.

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Que en el Articulo 31 de la Ley 99 de 1993, numeral 11, se establece como lunciones delas Corporaciones Autónomas Regionales. fijar en el área de su jurisdiccion. los limilespermisibles de emisión, descarga. transpone o depósito de suSlanclas, productos,compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el mediO ambiente o los reCUr50Snaturales renovables y prohibir. restringir o 'Bgular la fabricaCión, distribución, uso,disposición o vertlmlCnto de sustancias causantes de degradaCión ambientaL Esloslimites restricciones V regulaCiones en ningún caso podrán ser manos estrictos que losdefinidos por al Ministerio del Medio Ambiente

Que de acuerdo a Jo estipulado en la Ley 99 de 1993. articulo 31 numeral 12, correspondea las corporaciOnes autónomas regiona~s ejercer funciones de evaluación, conlrol ysegUlmlElnto amb!ental de los usos del agua el suelo, el aire y los demas recursosnaturales renovablt!s, lo cual comprende el vertimIento. emisione¡¡ o Incorporación desustal1c,as O residuos IIquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de susformas, al aire o a los suelos. asi como los vertimientos o emisiones que puedan causardafio o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturalesrenovables o Impedir u obstaculizar su empleo para olros usos. Estas funCionescomprenden la expediCión de las respccti"'a¡¡ licenCias amb,entales. permisos,concesiones, autOrizaciones y salvoconductos

Que conforme al literal e} del artIculo 6" de la Resoluc!ón 3500 del 21 de noViembre de2005, entre los requisitos que deben acreditar los Centros de Diagnóstico AutomotorinteresadOS en habilitarse para la prestaci6n del serviCIO de la reVIsión técnll;o-mecanlca yde gases, está el de obtener la cer\lflcaci6n axpe<:lida por las Corporaciones Aut6nomasRegionales. en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con lasexigencias en materia de reVISión de gases,

Que en atenciÓn a lo anterior, en el Departamento del Tolima, la Corporación AutónomaRegional del Tolima -eORTOUMA, sa constituye en la má~ima autoridad ambfantal,siendo el cnte encargado de Certificar que cumplen con las exigencias en materia derevlSl6n de gases. los CDA'S - "Centros De Diagnóstico Automotor", Interesados enprestar el serviciO de la revisión técnico-mecánica y de gases en el área de su jurisdicción.

b) De los Centros de DiagnóstiCO Automotor:

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OlJe siendo la emisión de fuenles m6viles uno de los factores que más inciden en lacontaminación ambiental y teniendo en cuenta que este aspecto se relaCiona con elmantenlml6nlo del parque automotor, se hace necesaria la regulaCIón en lo atinente a la

~ Jl'lsión técnlco-mecánlca y de gases en todo el terrrtono naCional

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RESOLUC~-NO~- 3 4 Ü G{ 113 HOV::'1

Que mediante la Ley 769 de 2002, por el cual se expide el Código Nacional de TránsitoTerrestre, en su articulo 28, determinó las condiciones técnico-mecánicas y de emisionescontaminantes mimmas que deban cumplir los vehlculos para transitar por las vias en elterritorio nacional y estableció en su articulO 53, que para ello, deben realizar la reVisióntécnico-mecánlca y de emisiones contaminantes en un Centro de Diagnóstico Automotor.legalmente constituido, que posean las condiciones minimas que determinen losreglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambieme en lo desus competencias. y habilitado por el M,nisterio del Transporte

Que mediante el Decreto 948 de 1995, se reglamentan las normas que tienen relacióncon la prevención y control de la cont<lminaci6n atmosférica y la protecci6n de la calidaddel aore. establecIendo en su articulo 92, lO pertonente a la evaluación de las emiSiones devehiculos automotores. ei cual estipula:

Articulo 92° EVilluacoónde lmlslones de Verticulos Automotores 1I M,n,steno (le! MechoAmbiente, mediante resolución, establecerá los mKanismos para la evaluación de loSniveles de contaminantes em~idos por los vehiculos automotores en clrCUlaCl6n,procedimiento Queseré dado a conocer al p0blloo en forma oportuna

(M(xMcado el inCISO2 por el <1ft.l. Oec",to Nacrunal 2107 d", 19951EJMJI1lstenodel Med,o Ambiente establecera los rec¡u'S!lOstécniCOSy condClones Quedeoelán cumpl,r los centros de diagnóstico ofiCiales o particulares para efectuar laverificación de emisiones de fuentes mÓvil",,. Dichos centros deberan contar con ladolaciÓt'l completa de los aparatos de med;~6n y diagl'l6stico ambiental e~igidoli, enCOrrectoeSlado de fUr'\C1onam;flnto,y con pc,rsonalcapaCitado para su operación en lalecha, Quemediante resolo,IClon.establezca el Minlsteno del MediOAmbiente

Que en ejerciCIO de la facu~ad reglamentaria el MlI1isterios de Transporte y el Minist<;lriode Amb~nte Vivienda y Desarrollo Temtonal. hoy MlI1islcflO de Amblénte y DcsarrolloSostenible, e~pidie{On la Resolución 3500 de 2005, modrflcada por las Res(Jluclones 2200de 2006 y 4062 de 2007, estableció las condiciOnes y requISitos que deben cumplu para lahabilitación los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revls.ones técniCO'mecal'llca y de gases de los vehiculos automotoles que tranSiten por el terrltol"lO naCiOnal.

Que por e~presa dispOSición del hteral el del articulo sexto de la Resolución 3500 de2005, los CDA'S Centros De Diagnóstico Automotor, interesados en prestar el servicio dela reviSIón técnico-meeanica y de gases, deben cumplir y presentar como requiSito pala lahabolitaclón, certificaCIÓn expedida por la autoudad ambiental competente, en la que seindIQue el cumplimiento de las e~igencias en materia de revisión de gases confundarnento en las especlficaclolle$ normativas disponibles y en las nOlmas t"'en,cascolomboanas de que trata la misma resoluciOIl, la cual dIce

Articulo 60 RequiSrtos y tramite para la habllltadon de los Centros de DiagM5tlCOAutomotor ante el Mmisterio de Transporte (ModifIcado por el art 3 ResoluCI:'lndel M,n

'O'ransPOrte y M,n Amb,ente 2200 de 2006. ModIficado por el art ,. Re$OlUClónMlnr'.----.r; do "''''',''~ '~""'.-..,~,.. -,..- ,-_._,;,~ ~-'.-",,"., ".".'_ c..... <, .••• ~ .'U ••••.••••• 0_

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RESOLUCIÓ~¡No .•

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Transpone 'i M,n, Ambiente 4062 de 2007). Los eMlros de Diagnóstico AutomotorInteresados en la prestaciOn del sotvielo dfl revisión tecnlC()omecaniea 'i de ga~soebefi~n hóltlllrtarse previamente ante el M,nisterio de Transporte -Sub(JIr&OC!Óll deTranSIlO- acred'taMo el cumpilm,ento de los siguientes requisitos

'.

( ,e) CertifICaciónexpedida por la autoridad ambiental competente, en la Qua se Indique queel Centro de DiagnÓ$tlCO Automotor cumple 00'1 las exigenCias en maleria de rew.m)n oegases, con fundamento en las Normas Técr'HcasColombianas de que trala la presertlere~uci6n. Dicha c@rtlflCaciOndeberá expedirse en Ur'I termino mil;x,mo de un mescalendano por parte de fa auloodad amb>ent¡¡l, de conformidad con el procedimientO quepara el éfeeto adopte el M'nlSlerio de Ambiente, ViVienda y Desarrollo Temloo ••1

Que en razon a lo anterior, mediante la Resolución No. 0653 de 2006, el Ministerio deAmbiente Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, adopto el procedimiento para la expedición de la certificación en matcria dereVisión de gases, a que hace referencia ellneral e) del articulo 6. de la Resoluci6n 3500de 2005.

Que en lo pel1lnonte a las Normas Técnicas Colombianas que deben cumplir 105 COASCentros De Diagnóstico Automotor, para prestar el ~ervlclO de reVisión de gases, estasson las Normas Técnicas aprobadas o adoptadas como tal por el organismo nacional denormalización, Siendo en nuestro pals y para el caso que nos ocupa, el "Instituto Técnicode Normas Técnicas y Certificaciones • lCONTEC", el organismo nacional denormalización, según el Decreto 2269 de 1993, quien establecIó las Siguientes Normas'

1. Norma Técnica Colombiana 4231' Tiene como objeto establecer la metodologlapara evaluar las emisiones de humo del escape de 105 vehiculos accionados condiesel, realizadas en condiCiones de aceleracl6n libre y cuyo resullado serácomparado con lo establecido en la reglamentación ambiental vigente, Asi mismo,se establecen las caracteristlcas técnfcas mlnimas de los eqUIPOSde flujo parcial,necesarios para reaUlar y eertiflcar dichas mediciones dentro del desarrollo de losprogramas de control vehicular.

2 Norma Técnica ColomDiana 5365: Tiene como objeto establecer la metodologlapara determinar las concentraciones de diferentes contaminantes en los gases deescape de las motocicletas, motoclclos y mototriciclos accionados tanto congasolina (denominadas como de cuatro tiempos) como con mezcla gasolina-aee,le(denominadas como de dos tiempos), realizada en condiciones de marcha mlnimao Ralentl

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'"" ...."._ •..•..."" ..,_••.••.•.'".....,-,.,-,..... ----.=_._--3 Norma Técnica Colombiana 5375' Esta norma establece los requiSItos de revisión

técnlCO-mecanica para los •••ehículo$ automotores en cuanto a revisi6n exteflor,~ _t.:rroceria y chasis: sistema de frenos, sistema de suspensi6n; reVisión inlenor,

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D,agn6stlCOlos Centros de\13 HOY""'1contaminantes eny emiSIones

RESOLUClcll ~o.~- 3 & O 6(

luces y sel'\ahlación,Automotor,

4 Norma Técnica Colombiana 5385 Esta norma establece las condiciones minlmasen cuanto a personal, Instalaciones y eqUIPOSQue deben cumplir lOScentros dedlagn6stlco automotor para realizar la revisi6n tecnico-mecanica y de emiSionescontaminantes de los vehiculos automotores.

5 Norma Técnica Colombiana 4194 ta presente norma ,nternaClonal especifica unprocedimiento de ensayo. el ambiente y la Instrumentaci6n requendos para medirlos nIveles de presión sonora exterior producidos por un vehiculo automotor encondiciones estacionarlas, que bnnden una medida continua del nivel de presiónsonora en una gama de velocidades del motor. Esta norma se aplica solamente avehículos automotores de las categorlas L. M y N equlpados con motores decombustl6n interna

cl De la Cesi6n de Derechos

Que la Ilgura juridica de la cesión se encuentra consagrada en nuestra norrnatlvidad legala p9111rde la promulgación de la ley 57 de 1887 "Código Civil", siendo requisitoImpresClnd,ble de eSle negocIo jurídiCO, el consenllmlento de la parte en cuyo favor secede. su ausencia, harla ineficaz la casión, y con su consentimiento se entIende que elcesionario asume las obligaciones y derechos Inherentes del titulo cedido

Que la Resolución 3500 de 2005, la cual fue modificada por las ResoluCiones 2200 ele2006 y 4062 de 2007 que estableCieron las condiCioneS y reqUlsl\os que deben cumplirpara la habilitaCión lOSCentros de DIagnóstico Automotor, y la ResolUCión No. 0653 de2006, que adopto el procedimiento que debe adelantar la autoridad ambiental paraexpedir la certificaCión en materra de reviSIón de gases. no mencionan la cesiÓfl

Que el articulo 8 de ley 153 de 1887 establece que, "Cuando no hay ley exactafflflnteaplicable al caso controvertido se aplicarán las loyes que regulen casos o ma/en'assemejantes, yen su defecto, la docldna cons/ltuciollal y 195 ffilglas generales del derocho".de donde se desprende que, en tanto existan figuras juddicas afines debidamentereguladas, se podrá, de conformidad con el articulo citado, aplicar la figura de la analogia

Que los presupuestos de aplicaCIón de la analogía son: "a) la ausencia de norma expresaaplicable al caso; y, b} que se trate de asuntos Similares, uno de ellos regulado en formaellpresa por el legislador;" teniendo en cuenta que segun el pnncip'Q de analogia "dondeeXiste una misma razón de hecho debe eXistir una misma disposición de derecho",Cuando por analogia, se aplica la norma a una Situación no contemplada explícitamenteen ella, pero esencialmente igual, para los efectos de su regulación jurldica a la que siloesta Esta modalidad se conoce en doctrina como ana logia legis. y se la conlrasta con la

_ ~~ia ¡un!>en la cual. a partir de diversas diSposiCIones del ordenamiento. se extraen

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los pnnciplos generales que las informan, por una SU!!ne de inducción, y secasos o Situaciones no previstas de modo expreso en una norma determinada

RESOlUCI6t<Qo:-, --34G51 3 HGY iOI'2

~8~eor" .~, I1 •~ •••,"" foll'"aplican a

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Que !elllendo en cuenta /o anterior. se considera pertinente aplicar por analogla loestablecido en el articulo 33 del Decreto 2820 de 2010.

Que a través elel Decreto 2820 de 2010, por el cual .se reglamenta el Titulo VII! de la ley99 de 1993 sobre licencias Ambientales., en su anlculo 33 establece.

Que re1aren!e a la Cesión de Derechos de la licencia Ambiental el ArtIculo 33 del Decreto2820 de 2010 señala

M/clJ1O 33 •ces!ÓIl10131 o pafCl&1 dl'! la Neel'lCia11mblenlal' El benerlCllIrlo de le IlcerlCla amt>lQntal enC1Ja~u••. mome'llo P'O'dr~cederla 10lal o parcialmenlO, lo que Imp!1Ca la Cfls""n de los &<echos Vob4gacion.es que de ella se deti~an

En ta~s casos. 61 e-denll!! y 111cesionariO wllCl\ar~n po< esento 18 ceSIO<>a la aUlondiKI ambientalCQmptOlenlek:l.,,,'ilicllndo SI es cesión lotal O parcial y adjuntando para el electo'

ill C<>p1ade lOSdocumentos de lIlenl,flC3eiOn y de ~ cerMcad08 de eX151enc19y represen\.llc>Onlegal en caso de ser personas ¡undICaS:

bl El doclIm@nrodee"slÓn •• travésoelcualseldenl,riqUflnlosinl'!l'esa005yelployItCIO obra oBC'Il\Irdad.

el A elecros oe la cesiO<>parCial de la hcencIlI ambiental el cedellte y el ceg.¡pnano deberén anlUa'un documell!O el! donde se Oelalllln Iode~ y cada uno de los aerechos V ObhQ<lCIDnesdA ~licenCia 3mo>f!nlal y de sus lICIOs adm1f)'Slra~~os expedidOS con po'iilenonda<l

Quo con base en el procedlm~nto antes señalado, es viable que el benefiCiario de I.lninstrumento de control y manejO ambiental. CC'lmola licencia ambiental o el plan de manejoamblsntai, pueda cederlo a otra persona, lo que implica, una vez autorizada por estaCorporación, la cesión da todos 10$derechos y obligaciones derivadas_

Que en relacibn a lo anterior, cabe precisar que la cesión no s610 implica derechos 81110también obligaCIones. que se deriven de las actuaciones y actividades previstas en laResolución No 1429 del 10 de JunIo de 2009, la cual es objeto del presenta tramileadminIstrativo ambiental.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Que siendo en el Departamento del Tollma, la CorporaciOn Aulónoma Regional del Tolima-eORTOLIMA, la maxima autoridad ambiental, encargado de otorgar las autorizaCIOnes,permisos y licencias ambientales a los proyectos, obras ylo actiVidades de sucompelencla, a desarrollarse en el área de su jurisdicción, y en lo atinente a los los CDA'S- "Centros De Diagnóstico Automotor", interesados en prestar el servicio de la revlSl6n

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RESOLUCI& Ño.• - 3 4 O 6I 13 NOV 1011 e••_ ••• , 4'"~ , ..•..., _

2005, es el ente encargado de Certificar que estos cumplen con las e~'genclas en malanade revisión de gases,

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Que de acuerdo a lo anterior, CORTOLlMA es la aulondad competente para aulonzar laCesión de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución No. 1429 del 10 dejuma de 2009, por medio de la cual se Certifica Ambientalmenle la estaci6n móvil para larevisión de motos. marca RYME modelo RY 500 AG serie 3154 PEF 0520, son6metfomarca CESAVA serial T228867, del Centro de Diagnóstico Automotor CONTROL MOTOSHONDA, propiedad de la Soc<edad Selucienes Mecanlcas Automotnces S A SOlUMI::KSA, con N,\. 900.023589, a favor de la Organización CONTROL MOTOS IBAGUÉS.A S i<:Ientificadacon el N,! 900.465828-1

Que ceoforme al contrato de Compraventa, de techa 15 de mafZO de 2012, celebradoentre la Sociedad SOluciones Mecánicas Alltomotrices S A, SOlUMEK S A.• con N,t900.023,589, denominado EL VENDEDOR, Y la Organización CONTROL MOTOSIBAGU~ SAS" identificada con el N,t 900465828.1. denominado El COMPRADOR, selfansflere la propiedad de la linea móvil de revisión técnico mec:,1I11cay de gases para.motociclelas marca RYME, serie 3154 sonómetro marca CESAVA serial T228867.equipos autorizados por CORTOllMA medi,lI1le la Resolución No, 1429 del 10 de Jumade 2009, para la revlsi6n de gases.

Que los equipos que se trMsfirieron a Ifl Organización CONTROL MOTOS lBAGU~SA.S. en Virtud del contrato de Compraventa anteriormente menCionado, segun marca yserie. corresponden a los mismos eqUipOrelacionados en el concepto técnico de fecha 26de Mayo de 2009, emitido por la Subdirección de Calidad Ambiental, en el cual seestablece qlJe efectuadas las •••enficaciones pertinentes, tanto la linea móvIl. los eqUiPOSde verificación de gases, les sonómetros y demas, cumplen para SUoperaCiÓn con lasel(igenClas en materia de revisión de gases con fundamento en las EspecilicacionesNormativas Disponibles y en las normas tócnicas colombianas, como son las normasNTC-5385 refelente a Centro de Diagnóstico Automotor, NTC-5375 referente a Revisi6nTécnico-Mecánlca y de emiSiones contaminantes en vehlculos automotores y NTC-5365,relefente a Calidad de Aire

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Que teniendo en cuenta que las partes soliCitantes dellrémlte de cesi6n, allegaron a estaCorporación los requisitos para adelantar el mencionado lramlte, que los documentosaportados y que reposan en el Expediente No 14244. dan cumplimiento a los requisllOsformales para solicitar y aceptar la cesIón. y cn Virtud de la transferencia de la propiedadde los eqUipOScertillcados para la prestación de serviCIOde reVISión léCl'llco-mecánsca.antes propiedad de SOlUMEK SA, ahofil de la Organización CONTROL MOTOSIBAGU~ SAS .. este Despacho procedera en la parte resolutiva del presente actoadmln,strahvo a aulorizar la cesión de la totalidad de derechos y obllgaClOl'les oontcl1ldesen la Resolución No 1429 del 10 de junta de 2009, por mediO de la cual se CertificaAmblel'ltalmente la estación mÓVilpara la reviSión de mOlos. marca RYME modelo RY 500

....f'? ~rie 315-4 PEF 0520, sonómetro marca CESAVA senal T228867, al Centro de

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--340613 HOY 1011

RESOLUCiÓN Ji'l>.-, ~f??e-,.. 000' IlIog''''oj <MITnI••••

Diagnóstico Automotor CONTROL MOTOS HONDA. propiedad de la SociedadSoluciones Mecanicas Automotrices SA SOlUMEK SA, con Nit. 900023.589, a favorde la Organización CONTROL MOTOS IBAGUÉ SAS., identificada con el NI!900 465,828-1.

Que en yh1ud de lo anterior, y teniendo en cuenta la cerllflcaci6n expedida por el Area deIngresos y Pagos de esta Corporación. referente al estado actual de las obhgaciones acargo de la Sociedad SolUCiones Mecámcas Automotrices S.A. SOlUMEK S A.. con Nlt900 023.589. donde se infonna acerca del Acuerdo de Pago Persuasivo $uSCriIOcon estaCorporación, el cual tiene como lecha limite de pago hasta mayo de 2013, y el oficio conRadicado No 13486 de Agosto 28 de 2012, mediante el cual el seMr NI:$TOR ENRIQUEPEREZ FORERO, Representante Legal del COA CONTROL MOTOS (BAGUE SAS ,declara tener conocimiento de (as obligaciones adquiridas y reconocidas por SOLUMEKS.A., dertVadas de las tanfas de seguimiento ambiental de la Resolución No. 1429 deJunio de 2009, solicitando sean incluidas estas obligaciones en la solicitud de cesión dederechos, este Despacho procederá en la pane resolutiva, eslipular lo pertinente, paraefectuar el cambio de deudor en el Acuerdo de Pago Persuasivo, dejando las obligacionesa cargo de la organización CONTROL MOTOS IBAGUÉ S A.S., identifICada con el Ni\.900 465.828-1

Que en consecuencia de lo anterior de este Despacho.

RESUELVE:

ARTiCUL.O PRIMERO: AUTORIZAR LA CESiÓN tolal de los derechos y obligaCionescontenidos en la Resolución No, 1429 del 10 de junio de 2009, por mediO de la cual seCertifica Ambientalmente la estación móvil para la reVisión de motos. marca RYMEmodelo RV 500 AG sene 3154 PEF 0520. sonómetro marca CESAVA senal T228867, alavor de la Organización CONTROL MOTOS IBAGUÉ SAS .• identificada con el NI!.900485828-1. para la prestación del servicio de revisión de gases como CDA'S Centrode Diagnóstico Automotor, en la Carrera 5 No 63 - 15, Jurisdicción del Municipio de(bagué. Tolima.

PARÁGRAFO PRIMERO: la cenlfiCélc!6n el(pedída en esta prOVidencia se otorgaúnicamente para la prestación del servicio de verificación de gases a fuentes con unaUnea de Illspeccl6n para motos, en los mUlllClplOS que previamente autorice el Mlnlstenode Transporte, en la jurisdicción dei departamento del TOlima,

PARÁGRAFO SEGUNDO: la presente certificación no otorga ningün tipO de permiso oautOfizaclón para el uso, aprovecham.ento o afeetacion de recursos naturales. De serrequeridos ésloS en desarrollo de la aetividad que se certifica, deben ser previamentetramitados anle la autOridad competente

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RESOLUCI~Ño.-~~?

13 NOY 1011 ~,"'"R"l' e•• 1~ rol.•••

ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, la Organilaclón CONTROLMOTOS IBAGUI: S A S., identifIcada con el NI!. 900465.628-1. Representadalegalmente por el Ser'of Nt:STOR ENRIQUE P!?:REZ FORERO, identificado con eedulade ciudadanía No. 80760510. o quien haga sus veces. debera cumplir con todas lasobhgaciones que emanan de la Resolución No 1429 del 10 de juniO de 2009 por mediOde la cual se Certifica Ambientalmente la esl<lci6n mÓvil para la reVisión de motos. marcaRYME modelo RY 500 AG serie 3154 PEF 0.520, sonómetro marca CESAVA senalT228867, para la prestaCión del SeN'CIQ de reVisiÓn de gases en un CDAS Centro deDiagnóstico Automotor

ARTiCULO TERCERO: Sera responsabilidad de la Organización CONTROL MOTOSIBAGUE S A.S., identificada con el NII 900 465,828.1, Representada Legalmente por elSer\or N¡:::STOR ENRIQUE PEREZ FORERO. Identificado con cedula de cludadanla No60.760.510, o quien haga sus veces, cumplir con las eXigencias y/o obligacionesImpuestas por esta CorporaCión ylo las derivadas de la Resolución No, 1429 del 10 deJunio de 2009. en caso de incumplimiento a cualqUiera de los términos. condiCIoneS uobligaCIones a esta providencia, CORTOLlMA podré suspender o revocar la CertifiCaciónotorgada e Imponer las sanciones y medidas preventivas sel'taladas en la legislaciónambiental, especialmente las contenidas en la Ley 1333 d" 2009

ARTiCULO CUARTO: La Organización CONTROL MOTOS IBAGUE SA.S" identificadacon el NI! 900.465.828-1. deberá cancelar a la Tesoreria de CORTOLIMA el pago de laTarifa de seguimiento Ambiental anual establecida en la ResOlUCión No 1280 de julio de2010. del MinisteriO de Ambiente. Viviellda y Desarrollo Territorial hoy MinisteriO deAmbiente y Desarrollo Sostenible. ylo a las normas que la modifiquen o sustituyan. pala 10Cual. durante los dos pnmeros meses de cada allo debera presentar lOS costos deIOvenllÓfl y operaCIón de la actividad. proyectados para el ano, reqUiriéndose pala suliqwdaci6n. so pena de procederse a la Iiquldaci6n con la tarifa fija ~galmente prevista

PARÁGRAFO- Para efecfos de acreditar la cancetacI6n de la tarifa ordenada en estearticulo, se deberá presentar dos coplas de cada uno de los reCibos de consignacIÓnden!l'o de los tres dlas siguientes a la fecha de su consignación. con destino a laSubdirección de Calidad Ambiental y a la Oricll'1adc Rocaudos de esta CorporaclOn

ARTICULO QUINTO: la Organización CONTROL MOTOS IBAGUE S.A.S,. Identificadacon el Nit 900.465828-1, debe prestar el serviCIO de revIsión de gases como CDA'SCentro de Diagnóstico Automotor. cumpliendo las obligaciones y recomendaC~n(¡$contenidas en la ResolUCión No 1429 del 10 de junio de 2009, y en el concepto técnicode fecha 26 de Mayo de 2009. manteniendo las condiciones de los eqUipOS 8111establecidas: y con las que se describen a continuación:

a) Colaborar en lo sohellado por CORTOllMA para el desarrollo de l<'lsactlV!dadesque realice en el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contempladas

~ en I~resente CertificaCiÓn. y verificación del estado de operación de lo~ eqUIPO~

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RESOlUCIO~.e. _ • 3 4 O 6I )

de conformidad con las normas amb~,JaIUP~ig~~tes,faCilitando el des:~¡;;' i ToII ••••

las visitas de inspección para comprobar el correcto estado de operación de susequipos de medlci6n de emisiones, la capacIdad técnIca especifica de qUienesrealizan estas pruebas, y en general, todas las condlCÍones de funcionamiento delcentro da diagnóstiCO automotor

b) Realizar las mediciones de ruido emitido por veh!culos automotores (MOlOS) enestado estacionario, tal como lo ordena la Resoluci6n 0627 del 7 de abril de 2006,y la Resolución 3500 de 2005. moch1icada por las Resoluciones 2200 de 2006 y4062 de 2007, y ResolUCIÓn015 de 2007, el(pcd,das por los Ministerios deTransporte y Ministerio de Ambiente. Vivienda y DesarrOllo Terri1orial, hoyMinisterio de Ambiente y Desarrollo Soslenible_

c) Registrar y almacenar en forma sistematizada, fa Información de las mediciones deruido emitido por motos en estado estacionarlo. de acuerdo a las Normas TécnicasColombiana NTC 4194.

d) Para realizar las mediciones de ruido emitido por vehlculos automotores (motos) enestado de estacionamiento, la organi¡:ación titular de la certificación deberé uli1i7arel sonómetro marca CESVA serial T228857.

e) los resullados de las pr\.lebas de la reVisión técnico-mecanica y de gases deberanser procesados y almacenados conforme a lo establecido en la Norma TécnicaColombiana NTC3585

f) ReVisar los vehlcuios automotores (motos) en el cumplimiento de la Resoluci6n 948de 1995 del Ministerio de Ambiente en sus artlculos 61,62 y 63 respecto al ruido delos vehlculos.

g) La información de los resultados de las emisiones de los gases y ruido de losveh/culos revisados, que lratan lOS inCISOS c) y el, deberán ser remitIdos aCORTOllMA dentro de los cinco (5) primeros dlas calendario de cada messiguiente de las venficaciones, dfcha informaci6n deberé ser enviada en mediomagnétice en formato de hoja Excel, estableciendo: Nombre del Propietario,Vehiculo, No De la Placa. Fecha para realizar la revisión, Descripción del Vehlculo,Aprobada o Recha¡:ada. Vatores de la Norma

h) Se deben mantener las condiCiones ambientales y el estado de operación de losequipos establecidos en el concepto técnico de fecha 26 de Mayo de 2009, y laResolución No. 1429 del 10 de junio de 2009. en materia de reviSión de gases, y nopuede ser modificadas sin previa autonlación de esta Corporación.

i) los equipos autorizados para la revisión de gases. y con los únicos que se puedeprestar el serviCiO, son:

EQUIPO I MARCA SENSOR I SERIALAnalizador de Gases I RYME RY 500AG I 3154Sonómelro CESVA T228SS7P,s!olono CESVA 43095

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RESOLUC'ÓN ~ •.•_ _ - 3 4 O 6 ,,~~( I 'U

1 HOY 1017 _._. ''_0"j) Se debe informar a esta corporación loon quince (115)dlas de antlcIPacI6n~i;;g:r. 1•••..•

municipIO, dentro del área de jurisdicción del Tollma, en donde va a operar elequIpo mÓvil de medición.

k) Cumplir con toda la normallvtdad ambiental e5lableclda y vigente. pertinente con laprestación del servicio,

ARTICULO SEXTO: Enviar copia de este acto adm,rllslral'lio a la Alcaldí8. f'ersoneria yConcejo de los MunJcipios de Ibague y Honda. - rolima, para enterarlos del trámiterealizado por CORTOUMA

ARTicULO SÉPTIMO: Cualquier modificación en las condiciones de la presentecertifICaCión,ylo Implementación de nuevos equipos o procesos dentro de la actividad,deberá ser previamente Informada a esta Corporación para su evaluación y aprobación,en 10de la competencia

ARTicULO OCTAVO: la Organización CONTROL MOTOS IBAGU¡; SAS., identificadacon el Nlt, 900,465.828-1, asume la totalidad de las obligaciones adquiridas y reconocidaspor SOlUMEK S,A , denvadas de las tarifas de segUimiento ambiental de la ResoluciónNo. 1429 de Junio de 2009. pasando a ser el responsable del cumplimiento del acuerdode Pago Persuasivo, el cual asciende a la suma de DIEZ MIllONES TRESCIENTOSCINCUENTA Mil NOVECIENTOS SEIS PESOS (S 10.350.906.ool MONEDACORRIENTE. a favor de esta Corporación, con lecha limite de pago hasta mayo de 2013,del Cl.'alse ha canceladO hasta la fecha la cl.'ola Inicial del 30%, y dos cuotas más, lo cualasciende a CUATRO MillONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTAY SEIS PESOS ($ 4 312.886,00) MONEDA CORRIENTE.

PARÁGRAFO. En virtud de lo anterior remitir copia dcl presente Acto AdministratIVo alarea de Ingresos y Pagos de esta Corporación. para los trámites pertinentes

ARTICULO NOVENO: Enviar a la Subdirección de Calidad Ambiental las dihgenciascontenidas en el expediente. para que •••enfique el cumplimiento de las disposicionescontempladas en la presente CertiflcacJl:m,y el estado de operación de los equipos, deconfonnidad con las normas ambienta~s "'¡gentes. mediante el desarrOllo de visita deInspección para comprobar el correcto estado de operacion de Sl.'Sequipos de mediciónde emIsiones. la capaCidad lécnica espeCifica de quienes realizan estas pruebas. y engeneral, todas las condiciones de funCionamiento del centro de diagnostico automotor

ARTICULO DECIMO: Sera responsabilidad de OrganllaclOn CONTROl MOTOSIBAGU¡; SAS" Identificada con el Nit. 900465828-1, los danos V perjuicios que selleguen a causar sobre las propiedades particulares y los recursos nillurales, comoconsecuencia de la operación del Centro de DiagnóstiCO

ARTICULO OECIMO PRIMERO: Contra el presente Acto Admlnistlati"'O precede el__ "l: r~~o_,~,_,~,,~O~'~"~'~6~O~._"_'_""'_"_b_._ra interpon_'~ffi~'_P_Orescrito en la diligencia det;;.¡;.~1\

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-3406I 3 HOV I!I,

RESOLUCIO

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notrncaci6n personal o dentro de los diez (10) dlas siguientes a ell<l, o a la notifICaCión poraviso, anta el Director Geneféll de CORTOllMA, de conformidad con lo estableCido en elarticulo 76 de la ley 1437 de enero 18 de 2011 (Código de Procedimiento Adminislrativoy de lo ContenOO$O Administrativo),

o.,0-

ARTIcULO OECIMO SEGUNDO: Esta resolución rige a partir de su ejecutoria

Dado en Ib(lgué a los, 1 3 HOV 2012

CISCO MONTUFAR D.Jefe Oficina Juridica

NOTIFfaUESE y CÚMPLASE

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CARO~ RODRIGUEZDirector Gener I-

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