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a contar desde el día en que tenga efectividad la notificacióndedichoacto,deacuerdoconloestablecido enlosartículos116y117delaLey30/92,de26de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99,de14deeneroyartículo52.1delaLey7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999,de21deabril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recursoqueseestimeprocedente. EnlaCiudaddeTelde,aunodejuniodedosmil once. EL CONCEJAL DELEGADO, Decreto número 4.459/07,JoséLuisPérezPérez. 8.853 ANUNCIO 8.392 Nohabiendosidoposiblerealizarlanotificacióndel actoadministrativoquedespuéssedirá,alapersona interesadaoasurepresentante,porcausasnoimputables aestaAdministración,yunavezintentadopordos veces,encumplimientodelodispuestoenelartículo 58ysiguientesdelaLey30/92,de26denoviembre deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicas, medianteelpresenteactosevieneacitaralapersona interesada seguidamente identificada, para que comparezcaanteestaAdministraciónLocal,alobjeto desernotificadadelasactuacionesqueleafectanen relaciónalprocedimientoqueigualmenteseindica. IDENTIFICACIÓNDELAPERSONAINTERE- SADA Persona física/jurídica: Raúl Devora Ortega. N.I.F./C.I.F.:42.854.496-G.Últimodomicilioconocido: Lugar Venda D’Es Forn Blanc, 50, Illes Balears. Actocuyanotificaciónseintenta:ImposiciónSanción ExpedienteSancionador.Expediente:S-94/10. Lapersonainteresadaosu/srepresentante/s,deberá/n comparecer para ser notificado/s en la oficina de Sanidad,sitaenlacalleLeónyCastillo,número32 deTelde,enelplazodeQUINCEDÍASNATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación de esteanuncioenelBoletínOficialdelaProvincia. Asimismo se le advierte a la persona interesada quesinosehubierecomparecidoenelplazoseñalado lanotificaciónseentenderáproducidaatodoslosefectos legalesdesdeeldíasiguientealdelvencimientode dichoplazo. Contra el acto que motiva el procedimiento referenciado,podráinterponerseRecursodeReposición anteelAlcalde-Presidente,enelplazodeUNMES a contar desde el día en que tenga efectividad la notificacióndedichoacto,deacuerdoconloestablecido enlosartículos116y117delaLey30/92,de26de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99,de14deeneroyartículo52.1delaLey7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999,de21deabril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recursoqueseestimeprocedente. EnlaCiudaddeTelde,aunodejuniodedosmil once. EL CONCEJAL DELEGADO, Decreto número 4.459/07,JoséLuisPérezPérez. 8.852 ANUNCIO 8.393 MediantecuerdodelAyuntamientoPleno,celebrado el día 1 de abril de 2011, en sesión ordinaria, se acuerdaaprobarREGLAMENTODELAUTO-TAXI DELMUNICIPIODETELDE,expedientenúmero 444/2010,parasuinserciónenelBoletínOficialde laProvincia. REGLAMENTO DEL AUTO-TAXI DEL MUNICIPIO DE TELDE. TÍTULOI.NORMASDECARÁCTERGENERAL. CapítuloI.DisposicionesComunes. Artículo1.ObjetodelReglamento. Artículo2.Definiciones. Artículo3.PrincipioseIntervenciónadministrativa. Artículo4.DisposicionesComplementarias. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 78, viernes 17 de junio de 2011 11619

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a contar desde el día en que tenga efectividad lanotificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecidoen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, en la redacción establecida en la Ley4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85de Bases de Régimen local, modificada por la Ley11/1999, de 21 de abril.No obstante, podrá interponerse cualquier otrorecurso que se estime procedente.En la Ciudad de Telde, a uno de junio de dos milonce.EL CONCEJAL DELEGADO, Decreto número4.459/07, José Luis Pérez Pérez.

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ANUNCIO8.392No habiendo sido posible realizar la notificación delacto administrativo que después se dirá, a la personainteresada o a su representante, por causas no imputablesa esta Administración, y una vez intentado por dosveces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembredeRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas,mediante el presente acto se viene a citar a la personainteresada seguidamente identificada, para quecomparezca ante esta Administración Local, al objetode ser notificada de las actuaciones que le afectan enrelación al procedimiento que igualmente se indica.IDENTIFICACIÓNDE LAPERSONAINTERE-SADAPersona física/jurídica: Raúl Devora Ortega.N.I.F./C.I.F.: 42.854.496-G.Últimodomicilio conocido:Lugar Venda D’Es Forn Blanc, 50, Illes Balears.Acto cuya notificación se intenta: Imposición SanciónExpediente Sancionador. Expediente: S-94/10.La persona interesada o su/s representante/s, deberá/ncomparecer para ser notificado/s en la oficina deSanidad, sita en la calle León y Castillo, número 32deTelde, en el plazo deQUINCEDÍASNATURALES,contados desde el siguiente al de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo se le advierte a la persona interesadaque si no se hubiere comparecido en el plazo señaladola notificación se entenderá producida a todos los efectoslegales desde el día siguiente al del vencimiento dedicho plazo.Contra el acto que motiva el procedimientoreferenciado, podrá interponerseRecurso deReposiciónante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MESa contar desde el día en que tenga efectividad lanotificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecidoen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, en la redacción establecida en la Ley4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85de Bases de Régimen local, modificada por la Ley11/1999, de 21 de abril.No obstante, podrá interponerse cualquier otrorecurso que se estime procedente.En la Ciudad de Telde, a uno de junio de dos milonce.EL CONCEJAL DELEGADO, Decreto número4.459/07, José Luis Pérez Pérez.

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ANUNCIO8.393Mediante cuerdo del Ayuntamiento Pleno, celebradoel día 1 de abril de 2011, en sesión ordinaria, seacuerda aprobar REGLAMENTODELAUTO-TAXIDELMUNICIPIO DE TELDE, expediente número444/2010, para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia.REGLAMENTO DEL AUTO-TAXI DELMUNICIPIO DE TELDE.

TÍTULOI.NORMASDECARÁCTERGENERAL.Capítulo I. Disposiciones Comunes.Artículo 1. Objeto del Reglamento.Artículo 2. Definiciones.Artículo 3. Principios e Intervención administrativa.Artículo 4. Disposiciones Complementarias.

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Artículo 5. Orden Fiscal.Capítulo II. De las Licencias y Autorizaciones.Sección 1ª. Naturaleza jurídica, titularidad ycompetencias.Artículo 6. Naturaleza jurídica y titularidad.Artículo 7. Competencias en la materia.Sección 2ª. Normas relativas al otorgamiento de lasLicencias de Auto-taxi.Artículo 8. Acuerdo municipal.Artículo 9. Solicitud: Requisitos.Artículo 10. Incompatibilidades.Artículo l1. Adjudicación de Licencias.Artículo 12. Eficacia.Artículo 13. Registro de Licencias.Sección 3ª. De la Transmisión y suspensión de lasLicencias.Artículo 14. Transmisión de Licencias.Artículo 15. Suspensión.Sección 4ª. Vigencia, Caducidad, Revocación yExtinción de Licencias de Auto-taxi.Artículo 16. De la vigencia.Artículo 17. De la caducidad.Artículo 18. De la revocación.Artículo 19. De la extinción de las licencias.Capítulo III. De los vehículos, su revisión, uso dela publicidad y taxímetroSección 1ª. De los vehículos en general.Artículo 20. Titularidad.Artículo 21. Estado y antigüedad de los vehículos.Artículo 22. Sustitución.

Artículo 23. Características físicas de los vehículos.Artículo 24. Uniformidad de los vehículos.Artículo 25. Distintivos sobre “Servicio Público”.Artículo 26. Requisitos legales y reglamentarios.Sección 2ª. De la revisión de los vehículos.Artículo 27. Revisión previa.Artículo 28. Revisión ordinaria y extraordinaria.Artículo 29. Comparecencia y resultado de larevisión.Artículo 30. La función inspectora.Sección 3ª. De la publicidad de los vehículos.Artículo 31. Norma general.Artículo 32. Vulneración del articulado.= Subsección 1ª. De la publicidad exterior.Artículo 33. Publicidad exterior.Artículo 34. Rótulos y carteles.Artículo 35. Autorización municipal.= Subsección 2ª. De la publicidad interior.Artículo 36. Publicidad interior.Sección 4ª. De los taxímetros.Artículo 37. El taxímetro.Artículo 38. Funcionamiento.Artículo 39. Inspección ordinaria.Artículo 40. Inspección extraordinaria.Artículo 41. Deficiencias.Artículo 42. Denuncia de anomalías.Capítulo IV. De las Tarifas y Paradas.Sección 1ª. De las tarifas.

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Artículo 43. Obligatoriedad de las tarifas.Artículo 44. Fijación y revisión.Artículo 45. Abono del servicio y tiempos de espera.Artículo 46. Devolución y acreditación de pago.Artículo 47. Finalización involuntaria del servicio.Sección 2ª. De las paradas.Artículo 48. Norma general.Artículo 49. Prestación ininterrumpida.Artículo 50. Ordenación de las paradas.Capítulo V. De la prestación del servicio.Sección 1ª.Documentos obligatorios para la prestacióndel servicio.Artículo 51. Documentos del vehículo, conductory servicio.Sección 2ª. De la forma de prestación del servicio.Artículo 52. Requisitos para la prestación delservicio.Artículo 53. Inutilización temporal del vehículo.Artículo 54. Accidentes y averías.Artículo 55. Carga de carburante.Artículo 56. Continuidad en la prestación delservicio.Artículo 57. Vehículo disponible.Artículo 58. Orden de prelación.Artículo 59. Negativa a prestar un servicio.Artículo 60. Circulación.Artículo 61. Pérdidas y hallazgos.Artículo 62. Deberes y prohibiciones.Sección 3ª. De los derechos y deberes de los usuarios.

Artículo 63. Derechos de los usuarios.Artículo 64. Deberes de los usuarios.Artículo 65. Procedimiento para la formulación dereclamaciones por los usuarios.Sección 4ª. Del personal afecto al servicio.Artículo 66. Del Permiso Municipal de conducir ysu obtención.Artículo 67. De la prueba de aptitud.Artículo 68. De la renovación.Artículo 69. De la suspensión y extinción delpermiso de Conducir.Artículo 70. Registro y control de los permisos deconducir.Sección 5ª. Del cumplimiento del servicio.Artículo 71. Del uniforme.Capítulo II. Régimen Sancionador General.Artículo 72. Concepto de infracción.Artículo 73. Régimen Jurídico.Artículo 74. Clasificación.Artículo 75. Infracciones titulares de Licencias.Artículo 76. Infracciones conductores de vehículos.Artículo 77. Calificación.Artículo 78. Aplicabilidad a titulares de Licencias.Artículo 79. Sanciones.Artículo 80. Plazos de prescripción y/o caducidad.Artículo 81. Competencias de iniciación y resolución.Artículo 82. Abono de sanciones pecuniarias.Artículo 83. Especialidad.Artículo 84. Anotación registral.

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Artículo 85. Cancelación registral.Artículo 86. No exclusión de responsabilidad.TÍTULOII.DELSERVICIOENELAEROPUERTODE GRAN CANARIA.Capítulo I. Disposiciones generales.Artículo 87. Ámbito de aplicación.Artículo 88. Prestación porcentual y establecimientode turnos.Artículo 89. Prestación de servicio permanente.Artículo 90. Elección de turnos.Artículo 91. Clasificación de los servicios.Artículo 92. Definiciones.Artículo 93. Ejecución del servicio.Artículo 94. Carga de vehículos.Artículo 95. Conductores en espera.Artículo 96. Atención al turno.Artículo 97. Petición y permutas de turnos.Artículo 98. Salida de vehículos.Artículo 99. Conceptos extensos y limitados sobreviajes y carreras.Artículo 100. Prerrogativas del Apuntador.Artículo 101. Obligaciones del conductor en turno.Artículo 102. Actuaciones prohibidas.Artículo 103. De los permisos.Artículo 104. Imposibilidad de prestar servicio enel aeropuerto.Capítulo II. Forma de prestación del servicio, turnosy otras disposiciones.Artículo 105. Forma de prestación del servicioAeroportuario.

Artículo 106. Del turno fijo.Artículo 107. De las imaginarias en general.Artículo 108. Otras normas sobre imaginarias.Artículo 109. Los servicios de Agencias de Viaje.Artículo 110. Abono de cuota.Artículo 111. Ajuste normativo.Capítulo III. Régimen sancionador AeroportuarioArtículo 112. Concepto de Infracción.Artículo 113. Régimen Jurídico.Artículo 114. Clasificación.Artículo 115. Infracciones Leves.Artículo 116. Infracciones Graves.Artículo 117. Infracciones Muy Graves.Artículo 118. Sanciones.Artículo 119. Aplicabilidad del régimen sancionadorgeneral.DISPOSICIÓN TRANSITORIA.DISPOSICIÓN FINAL.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.TÍTULOI.NORMASDECARÁCTERGENERAL.Capítulo I. Disposiciones Comunes.Artículo 1. Objeto del Reglamento.1. Constituye el objeto del presente Reglamento, laregulación administrativa de este Ayuntamiento enrelación a los servicios de transporte de viajeros enautomóviles de turismo (en adelante, Auto-taxi)provistos de contador-taxímetro, que discurraníntegramente por el término municipal de Telde.2. La presente ordenación se efectúa dentro de loslímites establecidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley13/2007, de 17 demayo, deOrdenación del Transporte

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por Carretera de Canarias y, en lo no previsto en elpresente texto, resultará de aplicación, en su caso, loestablecido en materia de ordenación de transportesterrestres por normativa estatal y/o autonómica, sudesarrollo reglamentario, la legislación de tráfico,circulación y seguridad vial, y demás disposicionesde general aplicación que se aprueben al efecto.Artículo 2. Definiciones.A los efectos de este Reglamento, se entiende por:a) Servicios de Auto-taxi: el transporte público deviajeros con vehículos de una capacidad de hastanueve plazas, incluida el conductor, que se efectúapor cuenta ajena mediante el pago de un precio(denominado “tarifa”), disponiendo de la licencia oautorización preceptiva.b) Servicios urbanos deAuto-taxi: Los servicios quediscurren íntegramente por el término municipal deTelde. También tienen esta consideración los serviciosque se presten en áreas metropolitanas o en zonas deprestación conjunta establecidas a este efecto.c) Servicios interurbanos de Auto-taxi: Aquellos nocomprendidos en la definición de la letra b).Artículo 3. Principios e intervención administrativa.1. El ejercicio de la actividad del servicio de Auto-taxi se sujeta a los siguientes principios:a) La intervención administrativa, fundamentada enla necesaria garantía del interés público para laconsecución de un nivel óptimo de calidad en laprestación del servicio.b) El equilibrio económico de la actividad y lasuficiencia del servicio que se concretan en la limitacióndel número de autorizaciones y licencias de la actividady el establecimiento de tarifas obligatorias.c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidady el respeto de los derechos de los usuarios.d) La preferencia del transporte público frente altransporte privado con medidas que favorezcan suutilización, en particular mediante el establecimientode carriles guagua-taxi.e) La incorporación plena del servicio de taxi en laordenación, planificación, coordinación y promoción

del transporte público urbano e interurbano.f) La promoción, en colaboración con lasAsociacionesdel Sector, de la progresiva implantación de lasinnovaciones tecnológicasmás indicadas, en particularaquellas que reduzcan su impacto ambiental, con elfin demejorar las condiciones de prestación y seguridadde los servicios de taxi, tanto en lo que se refiere alosmedios de contratación y pago, como a los sistemasde posicionamiento de los vehículos, entre otros.2. La intervención del Ayuntamiento en el Serviciode Auto-taxis se ejercerá por los siguientes medios:a) Disposiciones complementarias para la mejorprestación del Servicio.b) Ordenanza Fiscal para la aplicación de las Tasascorrespondientes.c) Aprobación de las tarifas urbanas del Servicio ySuplementos, con arreglo a lo previsto en esteReglamento.d) Sometimiento a previa licencia, con determinacióndel número global de licencia a otorgar y formas deotorgamiento.e) Fiscalización de la prestación del Servicio, através de la Concejalía de Tráfico, Transportes yPolicía o, en quien delegue el órgano municipalcompetente.f) Órdenes individuales constitutivas de mandato,para la ejecución de un acto o la prohibición delmismo.g)Aprobación de la utilización de nuevas tecnologíasaplicables al Auto-taxi.Artículo 4. Disposiciones Complementarias.Sin perjuicio de las incluidas en este Reglamento,las disposiciones complementarias (a que se refiereel artículo3.2.a.) que podrá aprobar el Ayuntamiento,a través del órgano competente, podrán versar sobrelas siguientes materias, básicamente dedicadas a laregulación de las características y condiciones peculiaresnecesarias para la prestación del servicio:a) Las condiciones de estacionamiento, de los turnosen las paradas y de la circulación de los vehículos enlas vías públicas.

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b) La normativa relativa a la explotación de laslicencias de taxi en cuanto a los turnos, los días dedescanso y las vacaciones u otras que se estimenoportunas.c) Las condiciones exigibles a los vehículos encuanto a seguridad, capacidad, confort y prestaciones.d) Las normas básicas sobre indumentaria yequipamiento de los conductores.e) Las condiciones específicas sobre publicidadexterior e interior del vehículo.f) La información mínima de los transportes ytarifas en los puntos de llegada de turistas (puertos yaeropuertos), así como en los Puntos de InformaciónTurísticos, sin perjuicio de las competencias atribuidasa otros Entes.g) Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores,referida a las condiciones de prestación de los serviciosde taxi y, en particular, a su calidad y adaptación a lademanda de los usuarios.Artículo 5. Orden fiscal.En el orden fiscal los Auto-taxis estarán sujetos alpago de las exacciones municipales establecidas enla correspondiente Ordenanza Fiscal.Capítulo II. De las Licencias y Autorizaciones.SECCIÓN 1ª. Naturaleza jurídica, titularidad ycompetencias.Artículo 6. Naturaleza jurídica y titularidad.1. Para la realización de transporte público discrecionalen taxis será preciso estar en disposición de lascorrespondientes licenciamunicipal que le habilite parala prestación de servicio urbano en el municipioconcedente y la autorización administrativa detransporte discrecional expedida por el Cabildo deGranCanaria (uOrganismos competentes) para la prestaciónde estos servicios.2. La Licencia goza del carácter de concesiónadministrativa, siendo el título jurídico que habilitaa su titular para la prestación de los servicios urbanosa que se refiere este Reglamento.

El otorgamiento y uso de la Licencia (en la formaprescrita en la Sección Segunda de este Capítulo),implicará la aplicación y efectividad acreditada de lasTasas establecidas en las correspondientesOrdenanzasFiscales.3. Sólo podrán ser titulares de licencias las personasfísicas, quedando excluidas las personas jurídicas,comunidades de bienes o cualquier otra. Una mismapersona física no podrá ser titular de más de unalicencia y/o autorizaciones, salvo las excepcionesestablecidas legalmente.Cada licencia estará referida a un vehículo concretoidentificado por su matricula y bastidor, sin perjuiciode otros datos que sean exigibles con arreglo a esteReglamento.Artículo 7. Competencias en la materia.1. En orden a asegurar la adecuación del númerode licencias a las necesidades de servicios de taxi enel ámbitomunicipal, corresponde a este Ayuntamientoel otorgamiento, modificación o reducción de lasLicencias, así como la fijación del número máximode éstas atendiendo a las necesidades de los usuariospotenciales de taxi y, sin perjuicio de lo dispuesto enel apartado 5 de este precepto.Se entiende por usuarios potenciales de taxis lasuma de los residentes en el municipio; los turistascomputados en proporción al nivel de ocupaciónmedio de las plazas alojativas, hoteleras y extrahoteleras,localizadas en el ámbito municipal; en su caso, lospasajeros embarcados o desembarcados en los puertosy aeropuertos ubicados en elmunicipios; e, igualmente,en su caso, los visitantes de las dotaciones einfraestructuras administrativas y de servicio públicosupramunicipales.2. A los efectos de lo dispuesto en el anteriorapartado, para la determinación o modificación oreducción del número de licencias de taxi debentenerse en cuenta les siguientes factores:a) La situación del Servicio en calidad y extensiónantes del otorgamiento, oferta y demanda del servicio.b) El nivel de cobertura, mediante los diferentesservicios de transporte público, en especial deltransporte regular de viajeros, de las necesidades demovilidad de la población.

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c) Las infraestructuras de servicio públicomunicipaly/o supramunicipal vinculadas a la sanidad, laenseñanza, los servicios sociales, los espacios deocio y las actividades lúdicas y deportivas, lostransportes u otros factores que tengan incidencia enla demanda de servicios de taxid) Las actividades comerciales, industriales, turísticaso de otro tipo que se realizan en el municipio y quepueden generar una demanda específica de serviciode taxi.e) Cualquier otra/s circunstancia/s de análogasignificación a las indicadas en los apartados anteriores.3. El expediente que a dicho efecto se tramite, seráinformadopor el/ lo/sOrganismo/s insulares, provincial/eso autonómico/s competentes en el momento de latramitación del mismo.Se dará, a su vez, audiencia por plazo de quince díasa las Agrupaciones Profesionales, Centrales Sindicalesrepresentativas del sector, las de Consumidores yUsuarios, u otras que se estime oportuno.4. Además, el incremento del número de licenciasy, en su caso, la reducción, debe ser justificado porel Ayuntamientomediante un estudio socio-económicoque pondere los factores señalados.5. En lo expresado en los números anteriores, se tendráen cuenta los cupos generales y/o especiales quepudieran establecerse por normativa de rango superior.SECCIÓN 2ª. Normas relativas al otorgamientode Licencias de Auto-taxi.Artículo 8. Acuerdo municipal.1. Iniciado el expediente de oficio y, una vezpublicado en el Boletín Oficial de la Provincia (enadelante, BOP) el Acuerdo del Ayuntamiento, sobreconcesión de nuevas Licencias, se aperturará (el díasiguiente), el cómputo de un plazo mínimo de veintedías para la presentación de solicitudes, acreditándosepor el solicitante los requisitos subjetivos y objetivosexigidos para el ejercicio de la actividad a que se refiereeste texto legal.2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes,el órgano adjudicador publicará la lista en el BOP alobjeto de que, los interesados y las Asociacionesprofesionales de empresarios y trabajadores puedan

alegar lo que estimen procedente en defensa de susderechos, en el plazo de quince días.3. Finalizado dicho plazo, la Administraciónmunicipal resolverá sobre la concesión de las Licenciasa favor de los solicitantes conmayor derecho acreditado.Artículo 9. Solicitud: Requisitos.De conformidad a las Bases de la convocatoria queal efecto se publiquen y, con la finalidad de accedera la obtención de una licencia municipal para elejercicio del servicio de taxi, podrán presentar susolicitud, en el tiempo y forma que se establezca enla misma, aquellas personas en quienes concurran lossiguientes:A) Requisitos subjetivos:a) Ser persona física, tener permiso de conducciónsuficiente, y estar en posesión del certificado habilitantepara el ejercicio de la profesión (permiso municipalde conducir).b) Tener la nacionalidad española o de alguno delos Estados miembros de la Unión europea o un paísextracomunitario con el que España tenga suscritoconvenio c tratado, y respecto de estos últimos, contarcon las autorizaciones o permisos de trabajo que,con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobrederechos y libertades de los extranjeros en España,resulten suficientes para amparar la realización de laactividad de transporte en nombre propio.c) No ser titular de otra licencia o autorización detaxi en ningún municipio de las islas, salvo lasexcepciones legales.d) Disponer de un vehículomatriculado en régimende propiedad, alquiler, arrendamiento, renting u otroanálogo admitido por la legislación vigente. En casode propiedad, el titular del permiso de circulación debecoincidir con el titular de la licencia. Cuando sedisponga del vehículo por otro título, la licencia habráde hacer referencia expresa al permiso de circulacióncorrespondiente.e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones decarácter fiscal, laboral o social que sean exigibles.f) Tener cubierta la responsabilidad civil por dañosque pudieran producirse en el transcurso de la prestacióndel servicio en los términos y con el alcance establecidopor la normativa vigente.

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g) Acreditar no haber sido condenado penalmentepor delito grave, mediante la aportación delcorrespondiente certificado. En su caso, este requisitose entenderá cumplido cuando se haya producido lacancelación de la pena.h) No tener pendiente el cumplimiento de ningunasanción grave o muy grave en materia de transporte,siempre que no implique la retirada de la licencia.B) Requisitos objetivos (en relación con el vehículoque se pretende utilizar):a) Ficha técnica del vehículo, donde conste sumatrícula y antigüedad, que no podrá ser superior ados años computados desde su primeramatriculación,cualquiera que sea el país donde se hubiera producido.b) Documentación acreditativa de que el vehículoestá equipado con un taxímetro debidamente verificadoen materia de metrología, precintado y homologado,cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con lanormativa vigente. Este aparato deberá ser visible parael usuario.c) Documentación que acredite disponer de unmódulo exterior que indique en el interior y en el exteriordel mismo tanto la disponibilidad del vehículo comola tarifa específica que se aplica.d) Reunir las características señaladas en el artículo23 del presente texto legal.e) Cualquier otro establecido al amparo de lo previstoen este Reglamento, así como en la Ley deOrdenacióndel Transporte porCarretera deCanarias y su desarrolloreglamentario, en su caso.En relación a las condiciones relativas a los vehículosy a los seguros, el solicitante podrá presentar compromisoescrito de disposición de losmismos cuyo cumplimiento,una vez adjudicada la licencia definitivamente, serárequisito para el otorgamiento de eficacia en lostérminos a que se refiere el artículo 12 de esteReglamento.Artículo 10. Incompatibilidades.Se consideran incompatibles para la obtención deLicencia municipal de Auto-taxi:a) LasAutoridades,miembros y funcionarios en activode laAdministraciónAutonómica, Estatal e Institucional,

y descendientes en línea directa, a menos que éstosúltimos se hallen emancipados y gocen de independenciaeconómica respecto de los mismos.b) Los miembros de la Corporación municipal ydescendientes en línea directa, a menos que estosúltimos se encuentren emancipados y gocen deindependencia económica respecto de los mismos.c) Los funcionarios municipales en activo ydescendientes en línea directa, a menos que estosúltimos se hallen emancipados y gocen de independenciaeconómica respeto de los mismos.Aquellos que se encuentren en alguno de lossupuestos de los apartados anteriores, deberán acreditar,amén de lo expresado, la circunstancia de que, se tratade solicitantes conductores asalariados (o, en su caso,colaboradores autónomos) y que reúnen las demáscondiciones necesarias para adquirir la titularidad dela Licenciad) Los parientes, hasta el cuarto grado inclusive, delas Autoridades, funcionarios y miembros de laCorporación, excepto cuando se trate de solicitantesque sean conductores asalariados (o, en su caso,colaboradores autónomos) emancipados y, reúnanlas demás condiciones necesarias para adquirir latitularidad de la Licencia.e) Los sancionados con pérdida de Licencia, teniendoen cuenta lo establecido en los artículos 83 a 85(ambos inclusive), de este Reglamento.f) Los titulares de otra Licencia.Artículo 11. Adjudicación de Licencias.En la adjudicación de Licencias de Auto-taxi, sevalorará, comomérito preferente la previa dedicaciónprofesional en régimen de trabajador asalariado. Enconsecuencia se establece el orden de prelaciónsiguiente:A)Afavor de los conductores asalariadosde los titularesde Licencias de Auto-taxi que presten servicio eneste municipio, por rigurosa y continuada antigüedadjustificada, que cuenten con la posesión y vigenciadel Permisode conductor expedidopor esteAyuntamientoy la inscripción y, cotización en tal concepto a laSeguridad Social.

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Lo dispuesto en este párrafo anterior será aplicablea los colaboradores autónomos a que se refiere esteReglamento en su artículo 15.Aestos efectos, quedará acreditada esta circunstancia,inicialmente, mediante la prueba documental de losinformes de la Vida Laboral de la Seguridad Social,atendiendo a la proporción establecida en los mismospara los contratos a tiempo parcial. En el supuesto deque no resultaren debidamente aclaradas en estosinformes, podrá requerirse al interesado cualquierdocumentación u otro medio probatorio admitido enDerecho que se estime necesario, en su caso, en lostérminos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con las advertencias legalesoportunas.La continuidad referenciada en este párrafo, quedaráinterrumpida cuando, voluntariamente, se abandonela profesión de conductor asalariado (o colaboradorautónomo, en su caso) por plazo igual o superior aseis meses, no teniéndose en cuenta, en consecuencia,los tiempos anteriores a esta interrupción laboral.En aquellos casos en que, en aplicación de esteReglamento y demás normas jurídicas concurrentes,se impusiera la sanción de suspensión o revocacióndefinitiva del permiso municipal de conductor, no secomputará como antigüedad el tiempo de cumplimientode la sanción una vez que ésta haya ganado firmeza.B) Lo establecido en el apartado anterior será deaplicación, tanto a Licencias de nueva creación, comoa los supuestos de caducidad, revocación y/o anulaciónde las mismas previstos en este Reglamento.C) Finalmente, la adjudicación de Licencias nootorgadas con arreglo al apartado anterior, se verificaráen favor de las personas físicas a que se refiere el apartadoA) del artículo 9, mediante concurso libre, dandopreferencia a aquéllas que acreditenmayor antigüedadde empadronamiento en este municipio.Artículo 12. Eficacia.1. La eficacia del otorgamiento de la licencia estarácondicionada a que en el plazo de los treinta díassiguientes a la notificación el beneficiario presenteen el Ayuntamiento la siguiente documentación:

- Las Declaraciones fiscales que se exijan para elejercicio de la actividad.- El Recibo que acredite la realización del pago dela contraprestación pecuniaria fijada por esteAyuntamiento sobre el otorgamiento de la Licencia.- La Declaración de Alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.- El Permiso de circulación del vehículo adscrito ala Licencia y con el que se va a prestar el servicio.- El Permiso de conducción de la clase exigida porla legislación vigente para conducir turismos destinadosal transporte público de viajeros.- El Permiso municipal de conductor.- Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo en laque conste hallarse vigente el reconocimiento periódicolegal.- La Póliza de seguro que cubra los riesgosdeterminados por la legislación en vigor.- Cualquier otra que pudiera resultar exigible deconformidad con la legislación aplicable o, en sucaso, acreditativa de exenciones en las que resulte incursoel/la titular de la licencia municipal de Auto-Taxi.2. En el plazo de quince días desde la recepción dela documentación el Ayuntamiento comprobará sucorrección y si existiera alguna deficiencia lo notificaráal interesado requiriéndole para que la subsane en elplazo de diez días. La no subsanación en dicho plazode la deficiencia observada supondrá la ineficacia delotorgamiento de la licencia.3. Si el interesado no aportara la documentaciónnecesaria o no subsanara las deficiencias detectadas,el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitantepor orden de antigüedad que hubiera quedado comoreserva, según lo previsto en el artículo 11, la vacanciade laLicencia para quepuedapresentar la documentaciónrelacionada en el apartado primero de este artículo.4. Este procedimiento se repetirá sucesivamentecon los solicitantes de Licencia que hubieran quedadocomo reservas hasta que, comprobada la adecuaciónde la documentación aportada, se proceda a otorgarla licencia.

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5. La prestación del servicio público correspondiente,deberá iniciarse, en cualquier caso, en el plazo de 60días naturales, contados desde el día siguiente a lanotificación de la fecha de la concesión de la licencia.Artículo 13. Registro Municipal de Licencias.En el Ayuntamiento existirá un RegistroMunicipalde las Licencias de Auto-taxi existentes, en el que seharán constar las incidencias relativas a sus titularesy asalariados, así como a los vehículos afectos a lasmismas; debiendo remitir al correspondiente delCabildo de Gran Canaria, las concesiones de lasmismas, sanciones administrativas firmes impuestas,así como su extinción, cualquiera que sea la causa quela hubiera motivado.SECCIÓN 3ª. De la Transmisión y suspensión delas Licencias.Artículo 14. Transmisión de Licencias.La transmisión de Licencias a que se refiere esteartículo quedará sometida al pago de los tributos ysanciones pendientes que recaigan sobre el transmitentepor el ejercicio de la actividad, en su caso.A) Transmisión de licencias por actos “inter vivos”.1. Las licencias para la prestación del servicio deltaxi podrán transmitirse por actos “inter vivos” aquienes reúnan los requisitos necesarios para prestarla actividad.2. Sólo se podrán transmitir las licencias por actos“inter vivos” cuando hayan transcurridos cinco añosdesde que aquellas fueran otorgadas o desde la últimatransmisión. Esta limitación temporal no será deaplicación en el caso de jubilación o declaración deincapacidad permanente del titular para la prestacióndel servicio.2.1. La transmisión de los títulos por actos “intervivos”, estará sujeta al derecho de tanteo y retractoa favor de la Administración concedente.a) Alos efectos de su transmisión, el titular notificaráa la Administración su intención de transmitir lalicencia municipal o, en su caso, autorización insularaportando copia del precontrato suscrito al efecto,declarando el precio de la operación.

Si en el plazo de tres meses, la Administración nocomunica al titular su intención de ejercer su derechode tanteo, éste podrá materializar la transmisión enlos términos pactados en el precontrato.b) Para que la adquisición sea eficaz, el nuevoadquirente debe comunicar a la Administración en elplazo de dos meses siguientes a la adquisición lossiguientes extremos:- Acreditación de la resolución de la Administraciónde que no ejercerá su derecho de tanteo en relacióncon la citada transmisión o indicación del expedienteen que ésta recayó o, en defecto de la misma, copiafechada de la comunicación a la administración desu intención de transmitir el título.- Acreditación de la transmisión mediante laaportación del documento público en que se formaliceel negocio jurídico correspondiente.- Acreditación de los requisitos exigidos para sertitular de la licenciamunicipal y, en su caso, autorizacióninsular.- Acreditación de que el anterior titular ha abonadolos gastos correspondientes a los tributos y sancionespendientes por la realización del servicio de taxi queestuvieran pendientes, en su caso.2.2. La transmisión quedará vinculada al cumplimientode los requisitos previstos en el apartado anterior ya la plena coincidencia de los términos previstos enel precontrato y el contrato finalmente suscrito. Si hubieraalguna alteración, especialmente relativa al precio, nose podrá entender en ningún caso autorizada latransmisión.3. Cualquier transmisión por actos inter vivosrealizadas incumpliendo lo dispuesto en este artículoserá nula a los efectos de legitimar la actividad deprestación del taxi, procediendo su revocación por laAdministración, previa audiencia al titular original dela misma.4. En el caso de que, incumpliendo los requisitosprevistos en este artículo para la transmisión, serealizara la prestación del servicio, se entenderá queesta se realiza sin título.B) Transmisión de Licencias por actos “mortiscausa”

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En el fallecimiento del titular, a favor de su cónyugeviudo, herederos forzosos, o legatarios, en su caso,los cuales deberán comunicar por escrito alAyuntamientoel fallecimiento del titular, dentro de los 15 díassiguientes al acaecimiento del óbito, como máximo;y solicitar la transferencia de lamismaenel plazomáximode 30 días siguientes al vencimiento del plazo anterior,en unión de la documentación reglamentaria, quevendrá acompañada, entre otros, del acuerdo o particiónde herencia de los causahabientes indicando que lalicencia le ha sido adjudicada precisamente al solicitante,que continuará la prestación por reunir los requisitosnecesarios para ello, dado que, en ningún caso puedeser ejercida por la comunidad hereditaria.Y, si por motivos ajenos a la voluntad de loscausahabientes y, acreditados al efecto, no se pudierapresentar la documentación requerida en dicho plazo,se podrá conceder, en su caso, uno máximo de seismeses a contar desde la fecha del fallecimiento deltitular, para la presentación de la misma, mediante laoportuna resolución.En tanto no se produzca la comunicación y solicituda que se refieren los párrafos anteriores, la Licenciamunicipal quedará en suspenso.La Licencia municipal caducará transcurrido elplazo expresado en los apartados anteriores (máximode seis meses) sin que se hubiera continuado laexplotación por el causahabiente adjudicatario o sehubiera trasmitido a un tercero.En el caso de ser el heredero menor de edad oincapacitado, y en tanto subsista esta circunstancia,deberán constar en la Licencia y en el Registroantedicho, los datos necesarios para la identificacióndel representante o tutor legal, en su caso, del mismo.Los derechos de tanteo y retracto de laAdministracióna que se refieren los artículos anteriores no serán deaplicación a las transmisiones «mortis causa» reguladasen este apartado.C) Régimen especial de transmisiones.1.Cuando la transmisión se efectúe, a favor del cónyugeviudo, herederos forzosos o legatarios, y no reúnanlos requisitos de estar enposesióndel Permisode conducirexigido legalmente y/o el Permiso municipal deconductor, se podrá autorizar a los indicados laobtención de la transmisión de la titularidad, y la

explotación a través de conductor/es asalariado/s ocolaboradores autónomos, en su caso.2. En los supuestos de jubilación e incapacidad, seestará a lo establecido, para cada uno de los supuestos,en la legislación laboral, de la seguridad social u otraaplicable legalmente.Artículo 15. Suspensión.1. Los titulares de las licencias municipales para laprestación del servicio de taxi podrán solicitar deesta Administración pública concedente la suspensiónde los referidos títulos si acreditan estar en situaciónde baja médica, avería del vehículo o cualquier otracausa justificada que les impida prestar el servicio porun periodo superior a un mes.2. Las solicitudes de suspensión, acompañadas delos documentos acreditativos de las situacionesdescritas en el número anterior, se entenderán estimadassi en el plazo de un mes no fueran contestadasexpresamente por la Administración.3. La suspensión se extenderá durante el tiempo queduren las circunstancias que dieron lugar a la misma.Transcurrido un año, el solicitante deberá acreditarla permanencia de la causa determinante de la misma,sin perjuicio de las facultades de inspección de laAdministración competente.4. En el caso de que la causa alegada sea el accesoa un cargo de representación política o sindical, lasituación de suspensión se extiende al plazo duranteel cual se ejerzan tales funciones.Dentro delmes siguienteal cese en sus funciones deberá comunicar alAyuntamiento la reanudación de los efectos de lavigencia de la autorización y de la prestación delservicio.5. Excepcionalmente, siempre que no perjudique elfuncionamiento normal del servicio, los titularespodrán obtener la suspensión temporal de la licenciapor causa particular, por plazo mínimo de un año ymáximo de 4 años, durante los cuales deberán entregarla licencia, a esta Administración competente. Duranteeste tiempo, no se podrá prestar ningún servicio conel vehículo autorizado, siendo obligatorio desmontarel taxímetro y los módulos indicadores, así comocualquier símbolo identificativo del servicio de taxi.Tanto el uso del vehículo como taxi durante esteperiodo, como el transcurso del plazo de suspensión

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sin reiniciar la prestación determinan la extinción dela licencia municipal.SECCIÓN 4º. Vigencia, Caducidad, Revocación yRegistro Municipal de Licencias.Artículo 16. Vigencia.1. Las Licencias municipales de Auto-taxi seotorgarán por tiempo indefinido, si bien su validezquedará condicionada al cumplimiento de las condicionesy requisitos establecidos para la obtención de lalicencia y la verificación periódica de dicha circunstancia;y ello, sin perjuicio de las excepciones contempladasen el artículo 13 de este Reglamento, así como de lascausas de caducidad, revocación y extinción establecidasen esteReglamento y en la legislación general aplicable.2. Los titulares de las Licencias deAuto-taxi deberánejercer esta actividad personalmente o, a través lacontratación de conductores asalariados o, mediantelos colaboradores autónomos (cónyuge, los descendientes,ascendientes y demás parientes del titular de la licenciapor consanguinidad o afinidad hasta el segundo gradoinclusive y, en su caso, por adopción que prestenservicios para el mismo, cuando convivan en su hogary se encuentren a su cargo), que se hallen en posesióndel Permiso Municipal de Conductor y afiliados a laSeguridad Social.3.Quedaprohibido el arrendamiento, subarrendamientoo cesión de la licencia municipal o autorizacióninsular.Artículo 17. De la caducidadLa Licencia de Auto-taxi caducará:- En las transmisiones “mortis causa”, una veztranscurrido el plazo expresado en los apartado B) delartículo 14 (máximo de seis meses) sin que se hubieracontinuado la explotación por el causahabienteadjudicatario o se hubiera trasmitido a un tercero.- Cuando concurra cualquier otra causa estipuladacomo tal en este Reglamento o legislación aplicable.Artículo 18. De la revocación.Serán causas por las cuales elAyuntamiento declararárevocadas y retirará las Licencias, a sus titulares lassiguientes:a) En los supuestos de caducidad a que se refiere

el artículo 17 de este Reglamento municipal.

b) La transmisión “inter vivos” de la licenciacontraviniendo las prescripciones del artículo 14 A)de este texto legal.c) El uso del vehículo como taxi durante el periodode suspensión a que se contrae el artículo 15 de estecuerpo legal, así como el transcurso del plazo desuspensión sin reiniciar la prestación del servicio.d) La transmisión por actos “inter-vivos” del vehículoafecto a la licencia salvo que, en el plazo de tresmeses de efectuada la transmisión, el transmitente apliqueaquélla a otro vehículo de su propiedad, debidamenteautorizado por la Administración Municipal.e) Dejar de prestar el servicio al público durantecuarenta y cinco días consecutivos o sesenta alternosdurante el período de un año, salvo que se acreditenrazones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.f) El arrendamiento, cesión, subarriendo y, engeneral, cualquier forma de cesión de las licencias,que suponga una explotación no autorizada por esteReglamento.g) La imposición de sanción administrativa firmepor infracción muy grave en la que así se declare através de la correspondiente resolución.Artículo 19. De la extinción de las LicenciasProcederá la extinción de la licencia municipal y,en su caso, la autorización insular, cuando concurraalguna de las siguientes causas:a) Revocación (o anulación).b) Renuncia comunicada por su titular.c) Incapacidad del titular en los términos previstospor la legislación de la seguridad social u otra de rangosuperior aplicable, sin producirse su transmisión a terceroen la forma determinada en este Reglamento.d) Por fallecimiento del titular.Capítulo III. De los vehículos, su revisión, uso depublicidad y taxímetro.SECCIÓN 1ª. De los vehículos en general.Artículo 20. Titularidad.El vehículo adscrito a la Licenciamunicipal expedidapor este Ayuntamiento, y que faculta para la prestación

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de cualquiera de los servicios al público que se regulaen este Reglamento, figurará, preferentemente, comopropiedad del titular de la misma, tanto en el Registromunicipal a que se refiere el artículo 13, como elcorrespondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico.En el supuesto de vehículo matriculado en régimende alquiler, arrendamiento, renting u otro análogoadmitido por la legislación vigente, la licencia habráde hacer referencia expresa al permiso de circulacióncorrespondiente.Artículo 21. Estado y antigüedad de los vehículos.1. Para la prestación de un correcto servicio público,los vehículos a que se refiere esta Reglamento deberánestar en buen estado de conservación, seguridad,funcionamiento y limpieza, tanto exterior comointerior.2. En la adscripción inicial a la Licencia no seadmitirá ningún vehículo cuya antigüedad exceda dedos años, desde su primera matriculación, cualquieraque sea el país en que ésta se hubiere producido,debiendo causar baja del servicio a los quince añosde antigüedad.Artículo 22. Sustitución.1. El titular de la Licencia podrá sustituir el vehículoadscrito a la misma, siempre que aquél posea menorantigüedad en la fecha dematriculación que el vehículosustituido.A tal efecto, el interesado solicitará, por escrito, lapreceptiva autorizaciónmunicipal, que se concederá,una vez comprobada la idoneidad de las condicionestécnicas de seguridad y conservación para el servicio,así como la corrección de la documentación precisapara la prestación de éste y, sin perjuicio de la puestaen conocimiento de tal circunstancia al Cabildo deGran Canaria.2. En el caso de accidente o avería grave, con untiempo de reparación superior a quince días, previacomunicación al Ayuntamiento acreditativa de esasituación, el titular del vehículo podrá continuarprestando el servicio, durante un plazomáximo de dosmeses, con un vehículo similar al accidentado, quecumpla la totalidad de los requisitos de calidad yservicio exigidos por la normativa, con excepción dela antigüedad.

3. En los supuestos en que por siniestro total, averíairreparable u otras causas, se proceda a la sustitucióndel vehículo, no será de aplicación el requisito de queel vehículo sustituto sea más nuevo que el sustituido,sin que pueda superar los quince años de antigüedad.4. Los vehículos adscritos a las licencias yautorizaciones de taxi deberán ser renovados porotros nuevos antes de alcanzar la antigüedad de 15años desde la fecha de su primera matriculación,cualquiera que sea el país donde se haya producido.No obstante lo anterior, para casos excepcionales, estaCorporación Local, a través de inspecciones periódicasde vehículos, podrá autorizar el funcionamiento devehículos conmás antigüedad, siempre que losmismossuperen de forma periódica y satisfactoria, lascorrespondientes inspecciones técnicas de vehículos(ITV).Artículo 23. Características físicas de los vehículos.Los vehículos Auto-taxis a que se refiere esteReglamento deberán reunir las siguientes características:a) Tendrán una capacidadmáxima de cinco plazas,incluida la del conductor; aunque podrá reservarse unacantidad, en el porcentaje que se determine, de la cantidadde licencias totales para vehículos de más de cincoplazas, incluido el conductor, sin exceder el máximode nueve.b) Las dimensiones mínimas y las característicasdel interior del vehículo y de los asientos serán lasprecisas para proporcionar al usuario la seguridad ycomodidad propias del servicio.c) Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácilacceso, en número de cuatro, como mínimo, y conuna capacidad de maletero superior a 330 litros, ;sibien se tendrán en cuenta las normas establecidaspor los fabricantes de vehículos, de forma estricta y,debiendo estar provistos de un extintor homologadode incendios en perfecto estado de uso, cuando así loexija la legislación aplicable al mismo.d) Los cristales de las lunetas delantera y posterior,y las ventanillas, serán transparentes e inastillables(dotadas de mecanismos para su apertura y cierre),prohibiéndose expresamente su ocultamiento total oparcial; todo ello, con la finalidad de lograr la mayorvisibilidad, luminosidad y ventilación posible dentrodel vehículo.

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e) El tapizado de los vehículos se encontrará en buenestado, sin deterioros, parches u otros desperfectosque impriman al interior un aspecto de antihigiénicoy/omala conservación, se procurándose que aquél seadel mismo color, sin que puedan autorizarse los que,por su calidad y dibujo, resulten inadecuados.f) El piso podrá protegerse con cubiertas de gomau otro material fácilmente lavable, bien adosadas ysin roturas, quedando prohibido el uso de alfombrasu elementos análogos.g) En su interior el vehículo llevará una placa deplástico o material brillante de veinte por quincecentímetros aproximadamente, de color marfil claroo blanco, situada, en el centro (bien en la parte superioro inferior del salpicadero) o en el lado contrario aldel asiento del conductor, en la que figure la palabra“LIBRE” con letras verdes, que ha de ser visible através del parabrisas y, en su reverso la palabra“OCUPADO” con letras rojas, en función de susituación.Igualmente, el Auto-Taxi dispondrá de una luzverde situada en el exterior y parte central delanterade la carrocería, salvo el caso de que lleve indicadoreshomologados de tarifas múltiples, en cuyo supuesto,se podrán simultanear ambos indicativos de libre (uocupado, en su caso). Dicha luz irá conectada alaparato taxímetro, para su encendido o apagado segúnla expresada situación del vehículo, en espera o enservicio.h) Los vehículos podrán estar dotados de aparatode radio, radioteléfono, aire acondicionado, climatizadoru otros adelantos técnicos. Su utilización no ha dedisminuir la atención del conductor ni ha demolestara los usuarios del vehículo.Todos los vehículos deberán estar equipados conde sistemas de GPS, como dispositivo de seguridady, localizador de la ubicación de losmismos, al objetode conocer en cada momento el lugar en que seencuentran. Estos sistemas se conectarán, en la formaque se determine, con la respectivaConcejalía, Jefaturade Policía Local y/o, en su caso, con el ÓrganoIntermunicipal.i) La Administración municipal podrá autorizar,de acuerdo con la legislación vigente y las posibilidadesexistentes el establecimiento de sistemasde comunicación

con la Policía, instrumentando estas medidas a travésde las Entidades representativas del sector.Artículo 24. Uniformidad de los vehículos.1. Los vehículos destinados al Servicio Público deAuto-taxi contarán con una pintura uniforme ydistintivosmunicipales en la forma que, a continuación,se describen.2. a) La carrocería del vehículo será de color blancoy, el techo, azul horizonte.b) En las puertas delanteras:• Dos franjas de pintura en diagonal que irán desdela parte superior derecha a la parte inferior izquierda,dividiendo la puerta en dos partes. La franja superiorserá de color azul y la inferior de color rojo.• En la parte superior llevarán la inscripción “AUTO-TAXI LMNº…..(en cifras)” y el escudo de la ciudad.• En la parte inferior llevarán la inscripción “TELDE”.• Los caracteres de las inscripciones tendrán unasdimensiones de 5 cm de altura por 3 cm de ancho eirán pintados de color rojo.c) En la parte trasera (en ambos lados) figurará, encolor rojo, “L.M- …(en cifras). TELDE”.3. En su interior, los vehículos conformarán, demanera visible, una placa indicativa del número deLicencia, matrícula, número de plazas y descripciónde las tarifas vigentes.Artículo 25. Distintivos sobre “servicio público”.En lo relativo a las placas indicadoras del serviciopúblico, matrícula, etc.,se estará a lo dispuesto en laley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial, en el Reglamento de Vehículos ydemás normativa de pertinente aplicación.Artículo 26. Requisitos legales y reglamentarios.Los vehículos automóviles adscritos al servicio deAuto-taxi deberán cumplir, amén de lo expresado enel artículo anterior, lo establecido en laLey sobreTráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,su normativa desarrolladora y demás que resulte deaplicación, en extremos tales como aparatos

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limpiaparabrisas, espejo retrovisor, alumbrado exterior,así como cualesquiera otros aspectos que resultenexigibles.SECCIÓN 2ª. De la Revisión de los vehículos.Artículo 27. Revisión previa.No se autorizará en servicio ningún vehículo queno goce de la autorizaciónmunicipal, para lo cual deberáser previamente revisado en las condiciones señaladasen el artículo 23 (seguridad, limpieza, comodidad,conservación,…), así como la comprobación de ladocumentación exigida legalmente, y a la que serefiere este Reglamento.Artículo 28. Revisión ordinaria y extraordinaria.1. Independientemente de la revisión prevista en elartículo anterior, los vehículos afectos al serviciodeberán pasar una revista anual, ante los serviciosmunicipales competentes, cuya finalidad será lacomprobación del estado del vehículo y demáselementos exigidos por las disposicionesmunicipales,así como de la documentación relativa al mismo, sutitular y conductores.2. En cualquier momento, la AdministraciónMunicipal podrá efectuar las revisiones extraordinariaso periódicas respecto a las licencias municipales queconsidere oportunas y respecto a cualquiera de losrequisitos exigidos en esteReglamentoy las disposicioneslegales vigentes, sin que las mismas devenguenliquidación, ni cobro de tasa alguna.Artículo 29. Comparecencia y resultado de larevisión.1. A cualquiera de las revisiones municipalesdispuestas deberá comparecer, de forma general,personalmente, el titular de la Licencia, salvo lasrevisiones del vehículo en las que podrá comparecerel conductor asalariado o colaborador autónomo dela Licencia, debidamente autorizado por el titular dela misma. A tal efecto en el momento de la revisióndeberá identificarse a la persona que acuda a lamisma.2. En la forma que se disponga por laAdministraciónMunicipal si el resultado de la revisión de los vehículosfuera desfavorable se concederá un plazo no superiora quince días cuya extensión concreta se determinaráteniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada,para que el titular de la licencia a la que se encuentra

afecto el vehículo proceda a subsanarla y a sucomprobación posterior en revisión correspondiente.Asimismo, por la Administración Municipal sedeterminarán aquellos supuestos en que se prohíbeprestar servicio sin previa subsanación de la deficiencia.En todo caso, subsanados los defectos deberápresentarse nuevamente el vehículo a revisión parahacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanadostales defectos en esta segunda revisión se procederáa iniciar el correspondiente procedimiento sancionadorpor infracción grave.Artículo 30. La función inspectora.1. La función inspectora puede ser ejercida de oficioo como consecuencia de denuncia formulada por unaentidad, organismo o por persona física interesada.2. Los inspección municipal será llevada a efectopor los Agentes adscritos a la Jefatura de la PolicíaLocal, siempre que actúen dentro de las competenciasque les son propias y, gozarán de plena independenciaen su actuación.3. Los titulares de las Licencias de Auto-taxi y, ensu caso, los conductores de los vehículos adscritos alasmismas, están obligados a facilitar a los inspectoresmunicipales, debidamente identificados, el acceso alos vehículos y a la documentación que, de acuerdocon esta Reglamento y la legislación en vigor, sea decarácter obligatoria.SECCIÓN 3ª. De la publicidad en los vehículos.Artículo 31. Norma general.1. Para contratar y colocar anuncios publicitariosen el exterior de los vehículos Auto-taxis, deberásolicitarse por el titular de la licencia municipalautorización de la Administración municipal.2. La solicitud que, a tales efectos, formulen los titularesde licencia irá acompañada del correspondienteproyecto en el que se precise lugar de colocación dela publicidad, formato, dimensiones, contenido, modode colocación,material empleado ydemás circunstanciasque se consideren necesarias para otorgar la autorización.En los casos en que sea necesario, irá acompañadatambién del documento que acredite la homologacióny/o autorización que proceda de los organismos

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competentes en la materia, sin que, en ningún casopueda vulnerarse la normativa legal en materia depublicidad.Artículo 32. Vulneración del articulado.1. Queda prohibida la colocación en el interior oexterior de los vehículos de cualquier anuncio,indicación o pintura distintas de las autorizadas.2. En caso de vulneración de esta prohibición podránaplicarse las medidas dispuestas en el artículo 35.3de este Reglamento.- Subsección 1ª. De la publicidad exterior.Artículo 33. Publicidad exterior1. La publicidad exterior de los Auto-taxis deberáir situada en las puertas laterales traseras o en panelessituados en la parte superior del vehículo en el ladotrasero del indicador luminoso de tarifas del exteriorde los Auto-taxis, sin que, en este último caso, puedaperjudicar la visibilidad, y funcionamiento de dichoindicador.2. La publicidad en estos paneles, no podrá serluminosa y exigirá, en su caso, las autorizacionesprocedentes de los organismos competentes.Asimismo, en la utilización de colores, los mismosguardarán lamayor semejanza con los correspondientesa este municipio.Artículo 34. Rótulos y Carteles.1. Los rótulos de publicidad deberán consistir enláminas de vinilo autoadhesivo de tipo removiblecon una adherencia óptima, que no dañe la pinturadel vehículo y sea susceptible de ser retirado osustituido con facilidad y rapidez.2. Los carteles deberán estar impresos medianteserigrafía plana que permita calidades de reproducciónde toda índole y alta definición, posibilitando lareproducción de los diferentes diseños con las tintasque, en cada caso, sean necesarias.Los carteles de publicidad de las puertas lateralestraseras tendrán forma rectangular y no podrán excederde 50 por 20 centímetros.

3. Tanto los vinilos como las tintas que se utilicen,habrán de tener la necesaria resistencia frente a ladegradación por la acción del sol y los agentesatmosféricos, presentando la debida capacidad frentea los cambios de temperatura; y, todo ello, sin pérdidade su colorido original.Artículo 35. Autorización municipal.La autorización que, en su caso, se conceda, caducaráel 31dediciembredel año siguiente al de suotorgamiento,acreditándosemediante el documento que, a tal efecto,expida la AdministraciónMunicipal. La renovación,en su caso, deberá solicitarse, al menos con 30 díasde antelación a su vencimiento, ajustándose a lodispuesto en los artículos 30 y siguientes de esteReglamento y, a la Ordenanza Fiscal correspondiente- Subsección 2ª. De la publicidad interior.Artículo 36. Publicidad interior.1. La publicidad interior se autorizará, previasolicitud en los términos establecidos en el artículo31, conforme al Anexo 1 que se adjunta cuyascaracterísticas son las siguientes:a) Colocación en el respaldo del asiento, aunque enlo relativo a la publicidad por pantalla, los Auto-Taxidispondrán de fundas para cubrir las mismas en elsupuesto en que el usuario lo solicite o, mecanismode desconexión, en su caso.b) Espacio para publicidad en general, bloc denotas, revista del taxi, prensa y tarifas e informaciónmunicipal y del servicio del taxi.2. Cualquier anuncio publicitario deberá atenerse,tanto en su forma como en su contenido a lo dispuestoen la normativa de publicidad, legislación de tráfico,de industria y demás normativa que sea de aplicación.3. La Administración municipal podrá ordenar laretirada de cualquier anuncio publicitario que vulnerelas condiciones establecidas, la normativa aplicableo bien carezca de autorización, sin perjuicio delejercicio de la potestad sancionadora cuando proceda.SECCIÓN 4ª. De los Taxímetros.Artículo 37. El taxímetro.1. Todos los vehículos que presten servicios de taxien este municipio deben estar equipados con un

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aparato taxímetro debidamente verificado, precintadoy homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, deacuerdo con la normativa vigente. Igualmente, todoslos vehículos deben disponer de un módulo exteriorque indique en el interior (en su parte delantera,visible para el viajero) y en el exterior del mismo tantola disponibilidad del vehículo (libre, ocupado o fuerade servicio) como, en su caso, la tarifa que se aplicaal servicio en curso.2. El aparato taxímetro deberá estar iluminadodurante la prestación del servicio.3. El aparato taxímetro contendrá, obligatoriamente,una impresora y cuyo recibo, a expedir, en su caso,contenga como mínimo: los datos personales deltitular de la Licencia municipal de Taxi, el númerode la misma, recorrido, hora de inicio y finalizacióndel servicio que se trate, su importe, así como marcay matrícula del vehículo.Artículo 38. Funcionamiento.1. El aparato taxímetro entrará en funcionamientoal ponerse en marcha el vehículo.2. Si durante la prestación del servicio hubiereocurrido algún accidente, avería u otras incidenciasno imputables al usuario, se descontará del precio quemarque el taxímetro al finalizar el servicio la sumacorrespondiente al tiempo en que hubiere estadosuspendida la prestación de aquél.De idéntica manera, la distracción o descuido delconductor de la puesta en marcha del contador aliniciar el servicio, significará que el importe devengadohasta advertirlo, será de cuenta de éste, con exclusióndel precio de la bajada de bandera, sin perjuicio delabonoque, demutuoacuerdo, pudiera el pasajero efectuar.Artículo 39. Inspección ordinaria.1. Todos los aparatos taxímetros, sin perjuicio delexamen o reconocimiento a que puedan quedarsometidos por parte de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Gobierno de Canarias uotros Organismos, se revisarán anualmente por elAyuntamiento, procurando que dicha revisión coincidacon la, también anual ,de los vehículos.2. Los titulares de las Licencias tendrán la obligaciónde justificar cuando sean requeridos por losmiembrosde la Policía Local, la superación, de la RevisiónAnual.

Artículo 40. Inspección extraordinaria.El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento,ordenar y proceder a la revisión de todos o alguno delos taxímetros, a fin de comprobar, principalmente,los extremos siguientes:a) Que el aparato indique de forma visible, desdeel exterior y a distancia, si el vehículo se encuentralibre u ocupado.b) Que marca, clara y exactamente, las cantidadesdevengadas como importe del viaje, con arreglo a lastarifas oficiales en vigor, tanto por los recorridosefectuados, tiempo de parada o espera, como,separadamente, por los servicios suplementariosprestados, caso de que hayan sido autorizados.c) El buen estado de los precintos oficiales.d) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedassea el indicado en la última verificación oficial queconste en la libreta que acompaña al aparato.e) Que el aparato no presente orificios, señales dehaber sido golpeado, forzado o manipulado en sucaja.Artículo 41. Deficiencias.Si como resultado de las revisiones anuales oextraordinarias, de los aparatos taxímetros se observarealguna deficiencia en su colocación, funcionamientou otras condiciones que deban reunir el aparatotaxímetro, se procederá a la inmediata retirada delvehículo del servicio, el cual no podrá retornarmientrasla autoridad o servicios municipales que observaronla deficiencia no señalen, en concreto, la subsanaciónque deba realizarse y el plazo para efectuarla, en elprocedimiento administrativo correspondiente.Artículo 42. Denuncia de anomalías.1. Sin perjuicio de las verificaciones oficiales,cualquier usuario del taxi podrá denunciar ante elAyuntamiento, o ante las organizaciones de consumidoresy usuarios, toda anomalía en el estado o funcionamientodel aparato taxímetro.2. En el supuesto de no confirmarse la denuncia, eldenunciante satisfará el importe del servicio, así comolos gastos resultantes de la verificación oficial que,por tal motivo, se hubiere efectuado.

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3. En esta verificación se permitirá pequeñomargende error en el funcionamiento del aparato, que nuncapodrá ser superior al 3%.Capítulo IV. De las tarifas y paradas.SECCIÓN 1ª. De las tarifas.Artículo 43. Obligatoriedad de las tarifas.1. La prestación de los servicios urbanos a que serefiere este Reglamento está sometida al régimentarifario, que es vinculante y obligatorio para lostitulares de licencias, conductores y usuarios.2. Queda expresamente prohibido el cobro desuplementos de cualquier naturaleza que no hayan sidoautorizados legalmente.3. El transporte de perros-guía u otros de asistenciaa discapacitados se ajustará a su normativa específicay no generará el pago de suplemento alguno.Artículo 44. Fijación y revisión.1. Las tarifas deben garantizar la cobertura delcoste real del servicio en condiciones normales deproductividad y organización, y permitirán unaadecuada amortización y un razonable beneficioindustrial, debiendo ser revisadas cuando se produzcauna variación en los costes que altere significativamenteel equilibrio económico.2. Corresponderá al órgano competente delAyuntamiento, oídas las Entidades representativasdel sector, y de los consumidores y usuarios, larevisión y fijación de las tarifas urbanas y suplementosdel servicio. En todo caso, su aprobación queda sujetaa la legislación sobre precios autorizados.3. Las tarifas interurbanas serán fijadas por elórgano competente del Gobierno de Canarias y, seránde aplicación, cuando los servicios excedan del límitedel casco de la población, oportunamente determinadoy señalizado por el Ayuntamiento, y desde su origen.4. Será obligatoria la colocación del correspondientecuadro de tarifas en el interior del vehículo, en lugarsuficientemente visible para el usuario. En dichocuadro se contendrán también los suplementos y lastarifas especiales que procede aplicar a determinadosservicios conocasión de traslados a determinados puntos,así como los aplicables con motivo de la celebraciónde ferias y fiestas, en su caso.

Artículo 45. Abono del servicio y tiempos de espera.1. Cuando el pasajero haga señal para detener unAuto-taxi en indicación de libre, el conductor deberáparar el vehículo en el lugar apto y más próximopara ello, si está circulando, retirar la indicación de“LIBRE”, y poner el contador en punto muerto nopudiendo proceder a poner en marcha el mecanismode éste, (bajada de bandera), hasta reanudar la marchapara efectuar el recorrido indicado por el usuario, ensu caso, y a petición de éste, la espera para iniciar elservicio.2. Cuando los servicios hayan sido iniciados(contratados) por medio de radio-taxi, llamadatelefónica, u otra modalidad de comunicación, elcontador del taxímetro deberá ponerse en funcionamiento(aplicación de tarifas), en el momento en que se iniciela marcha (desde la contratación del servicio) con elfin de recoger al usuario en el lugar indicado poréste, sin perjuicio de los límites que puedan establecersepara el tramodedesplazamiento hasta el lugar de recogiday de los suplementos de tarifas que puedan establecery, salvo aquellos supuestos contemplados artículo57 en los que,mediando justa causa, es posible la negativadel conductor a la realización del servicio; siendoaplicable, a su vez, al párrafo anterior.3. Al llegar al lugar de destino el conductor deberáponer el contador en punto muerto y, cumpliendoeste requisito indicará al pasajero el importe delservicio.4. No obstante, cuando los viajeros abandonentransitoriamente el vehículo y los conductores debanesperar su regreso, éstos podrán recabar de aquéllosa título de garantía, y a reserva de la liquidacióndefinitiva al término del servicio, el importe delrecorrido efectuado,másmedia hora de espera en zonaurbana, y una hora en descampado, de acuerdo conel importe establecido a tal efecto, contra recibo, enel que constará el número de matrícula del vehículo,el de licencia, el de carné municipal del conductor,así como la cantidad percibida y la hora inicial de espera.5. El conductor del vehículo vendrá obligado aesperar el tiempo máximo que se establezca e elrégimen tarifario (sea en zona urbana o descampada).6. Cuando el conductor sea requerido para esperara los viajeros en lugares en los que el estacionamientosea de duración limitada, vendrá obligado a abonar

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el importe del servicio efectuado, sin obligación porsu parte de continuar la prestación del mismo.7. En el caso en que se diferencien tarifas urbanase interurbanas, queda prohibido el paso de una tarifaa la otra sin que previamente se proceda a pagar laprimera.Artículo 46. Devolución y acreditación de pago.1. Los conductores de los vehículos vendrán obligadosa proporcionar al cliente cambio hasta veinte euros.Si el conductor tuviere que abandonar el vehículo parabuscar cambio inferior a dicho importe, deberá situarel taxímetro en punto muerto.2. Si el usuario hubiere pagadoconunbillete de importesuperior al expresado en el párrafo anterior, el conductortendrá derecho a continuar con el taxímetro enmarcha,hasta que el usuario le abone lo correspondiente,debiéndole prestar la ayuda necesaria para conseguirel cambio en el punto más cercano.3. Las cantidades a que se refiere este artículo seentenderán automáticamente revisadas, cuando seanmodificadas las normas generales que las establecen,sin que, en consecuencia, resulte necesario reformarel presente Reglamento.4. Los conductores de los vehículos vendránobligados, si así lo peticionare el viajero, a extenderun recibo debidamente cumplimentado por el importedel servicio y/o factura impresa por el taxímetro enel que han de constar los datos exigidos, salvo elrecorrido que, podrá sustituirse, por el número dekilómetros realizados.Artículo 47. Finalización involuntaria del servicio.1. En supuestos de avería, accidente u otros deanáloga significación que imposibiliten la continuacióndel servicio iniciado, el viajero podrá solicitar sucomprobación a los Agentes de la Autoridad, en cuyocaso deberá satisfacer la cantidad señalada en eltaxímetro hasta dicho instante, descontando el importede la bajada de bandera.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafoanterior, el titular de la Licencia o conductor estáobligado a facilitar otro vehículoAuto-taxi al pasajero,utilizando al efecto, cualquier medio que tuviere a sudisposición.

SECCIÓN 2ª. De las paradas.Artículo 48. Norma general.1. El establecimiento, modificación y supresión delas paradas para los vehículos del servicio de Auto-taxi se efectuarán por esta Administraciónmunicipal,atendiendo a las necesidades y conveniencias delservicio, siendo oídos, con carácter previo, lasAsociaciones representativas del sector.2. Este Ayuntamiento fomentará el establecimiento,equipamiento y acondicionamiento de las paradasdel servicio de taxi, con la finalidad de optimizar losrecursos disponibles, y elaborará unmapa de paradasque actualizará periódicamente, siendo éste facilitadoprevia solicitud dirigida a la Concejalía competente.Artículo 49. Prestación ininterrumpida1. Todos los titulares de Licencias o sus conductoresestán obligados a acudir diariamente a las paradas,salvo los días de descanso, vacaciones, o exista justacausa para ello, acreditada en la forma fehaciente,respetando, en todo caso, lo preceptuado por lalegislación laboral vigente.2. Las paradas deberán estar debidamente atendidas,pudiendo establecer el Ayuntamiento la obligación deprestación de servicios en áreas, zonas o paradas deltérmino municipal y, en horas determinadas, diurnaso nocturnas.Artículo 50. Ordenación de las paradas.1. Los vehículos Auto-taxi se situarán en las paradasde acuerdo con su orden de llegada, y atenderán a lademanda de los usuarios según el orden en que esténdispuestos, a excepción de que el viajero manifiestelo contrario y desee no respetar ese orden por algunacausa justificada.2. Las paradas deberán ser utilizadas por el tiempomínimo indispensable para recoger a los interesados,quedando prohibido el aparcamiento de vehículosen estos lugares.3. Se establece la imposibilidad para los Auto-taxisde estacionar en las paradas en mayor número del desu cabida. Queda prohibido, igualmente, elestacionamiento en segunda fila, ni aún en el supuestode que en su parada se encuentre estacionado cualquiervehículo.

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4. Permaneciendo el Auto-taxi estacionado encualquiera de las paradas no podrá ser abandonadopor el conductor, entendiéndose por tal el que esté fueradel vehículo aunadistanciamayor del doble de la longituddel mismo.Al igual que en caso anterior, la ausencia delconductor de la parada, llevará aparejada la pérdidade su turno, trasladándose al último puesto de lamisma.No obstante lo señalado en los párrafos anteriores,podrán permanecer un máximo de dos vehículosdurante diez minutos en el final de la parada, sinobstaculizar el normal desarrollo de la prestación delservicio, en supuestos de circunstancias sobrevenidaso de necesidad justificada.5. Cuando en las paradas coincidan, en el momentode estacionarse, vehículos con pasajeros con otrosdesocupados, será prioritarios estos últimos.6. Se prohíbe recoger viajeros en puntos que distenmenos de cien metros de las paradas oficialesestablecidas, a excepción de que dichas paradas seencuentren desiertas por no existir vehículos en esemomento, o se efectúe la recogida en calle distinta aaquella en que se encuentre la parada.Capítulo V. De la prestación del servicio.SECCIÓN 1ª. Documentos obligatorios para laprestación del servicio.Artículo 51. Documentos del vehículo, conductory servicio.1. Para la prestación del servicio que regula esteReglamento, los vehículos Auto-taxis deberán irprovistos de los elementos distintivos y documentosque se reseñan a continuación:1.1. Referentes al vehículo.a) Copia de la Licencia municipal correspondientepara la prestación del servicio y, en su caso, de laautorización de transporte interurbano expedida porel Cabildo de Gran Canaria.b) Placa con el número de la Licencia municipal delvehículo y demás distintivos externos a que se refierenlos artículo 24 a 26 del presente Reglamento.

c) Permiso de circulación del vehículo, Tarjeta deInspección Técnica del Vehículo y, de Verificacióndel aparato taxímetro, extendida por el Organismocompetente, sin perjuicio de lo dispuesto en esteReglamento al respecto.d) Póliza del seguro de responsabilidad civil hastael límite que exija la legislación vigente, así como elrecibo o comprobante acreditativo de hallarse alcorriente de pago del mismo.e) Autorización de transporte expedida por laConsejería competente del Cabildo de Gran Canaria(Tarjeta de Transporte).f) Con carácter general, la exigida por la normativaen materia de tráfico e industria para este tipo devehículos y sus conductores.1.2. Referentes al conductor:a) Permiso Municipal de Conducir en vigor, condiligencia de autorización para conducir el vehículoadscrito a la Licencia municipal de Auto-Taxicorrespondiente emitida por el órgano competente deeste Ayuntamiento, salvo el titular de la Licencia o,supletoriamente y con carácter provisional, ladocumentación referida en el artículo 66 y siguientesde este texto legalb) Permiso de Conducción en vigor, de la claseexigida por la legislación vigente, extendido por laJefatura Provincial de Tráfico.1.3. Referentes al servicio:a) Documentación para la formulación dereclamaciones por parte de los usuarios.b) Ejemplares de la Ley Canaria sobre Ordenaciónde Transportes Terrestres y su Reglamento (en sucaso) y, de este Reglamento.c) Cuadro de tarifas oficiales.d) Direcciones de los emplazamientos de losestablecimientos sanitarios, comisarías de policías,bomberos, protección civil y, demás servicios deurgencia, así como de los centros oficiales.e) Plano y callejero del municipio.f) Facturas, cumpliendo con los requisitos legalmenteexigidos para su expedición, a requerimiento de los

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usuarios, que se expedirán por medios informáticosmediante impresora.2. Los documentos referidos en el apartado anteriordeberán exhibirse por el conductor a los Agentes dela autoridad cuando fueren requeridos para ello.SECCIÓN2ª. De la forma de prestación del servicio.Artículo 52. Requisitos para la prestación delservicio.Las condiciones mínimas de prestación de losservicios de taxi son las siguientes:1. Los servicios deberán iniciarse en el términomunicipal Telde. Se entenderá por inicio del servicioel lugar donde son recogidos, de forma efectiva, lospasajeros, y con independencia del punto en el quecomience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema decontratación del servicio.2. Los titulares de las Licencias deAuto-taxi podránprestar el servicio personalmente o, mediante lacontratación de conductores asalariados o colaboradoresautónomos, que se encuentren en posesión del PermisoMunicipal de Conducir, expedido por este M. I.Ayuntamiento. Queda prohibida la contratación depersonas que carezcan del citado PermisoMunicipal.1. El titular de la Licencia de Auto-Taxis que deseeexplotar la mismamediante con conductor asalariadoo colaborador autónomo, deberá realizar las siguientesactuaciones:a) Contratar a una persona que se encuentre enposesión del preceptivo PermisoMunicipal deConducirpara ejercer la profesión, expedido por el Órganocompetente de este Ayuntamiento.b) Formalizar el alta en la Seguridad Social dedicho conductor.c) Presentar escrito en el Registro General de esteAyuntamiento, solicitando Autorización del Órganocompetente para ejecutar dicha explotación conjuntade la Licencia, al que deberá adjuntar la siguientedocumentación:- Permiso Municipal de Conducir expedido por elÓrgano competente de este Ayuntamiento (Original),de la persona contratada.

- Contrato de Trabajo formalizado con el mismo;salvo que se trate de colaborador autónomo, en la formaprevista por la legislación aplicable.- Informe de Vida Laboral completo del Conductorpropuesto.d) En el supuesto de no presentar el Informe deVidaLaboral completo señalado, se le otorgará un plazomáximo para presentación del mismo de quince días,salvo causa de fuerzamayor debidamente acreditada.e) Cumplidos los trámites anteriores, el conductorpropuesto se encontrará “autorizado de formaprovisional” para desempeñar las funciones deconductor en el vehículo adscrito a la LicenciaMunicipal de Auto-Taxis de la que es titular elsolicitante, quedando acreditada con lamera presentaciónde la solicitud de autorización registrada en elAyuntamiento, Copia del contrato de trabajo, copiadel documento de solicitud de Alta en la SeguridadSocial del Conductor y copia del PermisoMunicipaldeConducir delmismo, todo ello debidamente cotejadopor la Sección de Tráfico y Transportes de esteAyuntamiento, como requisito sin el cual el conductorcarece de autorización para prestar sus servicios enel vehículo adscrito a la correspondiente Licencia deAuto-Taxis.f) Dicha autorización queda elevada a definitivamediante resolución del Órgano competente de esteAyuntamiento, previa instrucción del correspondienteprocedimiento.2. Igualmente alcanza esta obligación a los titularesde Licencias que hubieren cesado a los conductorescontratados, suponiendo su incumplimiento, ademásde la infracción administrativa que le pudiera recaer,la falta de autorización para la explotación conjuntacon otro conductor, hasta tanto de cumplimiento a lacitada obligación.3. Los vehículos Auto-Taxis, en ningún momentopodrán ser conducidos por personas que carezcandel preceptivo Permiso Municipal de Conducirexpedido por el Órgano competente de esteAyuntamiento.4. Los servicios de taxi han de llevarse a cabomediante la contratación global de la capacidad totaldel vehículo.

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5. La prestación del servicio deAuto-taxi se efectuará,mediante la utilización del vehículo afecto a laLicencia, autorizándose su uso personal o cualesquieraotros que no sean los de prestación de servicio al públicode transporte viajeros, previa autorización delAyuntamiento de Telde, atendiendo a circunstanciasconcretas en casa caso.Articulo 53. Inutilización temporal del vehículo.Cuando el vehículo adscrito a la licencia se encontrareinutilizado por un periodo superior a diez días, el titularde aquélla deberá notificar, al Ayuntamiento estacircunstancia de forma justificada, y ser aceptadapor el mismo.Artículo 54. Accidentes y averías.En caso de accidente o avería, así como cuando elconductor vehículo fuere retenido por Agentes de laAutoridad, con objeto de ser amonestado o denunciado,se pondrá el aparato taxímetro en tiempo muerto y,en el supuesto de que sobreviniera la imposibilidadmaterial de continuar el servicio, se procederá en lamanera establecida en el artículo 47 de esteReglamento.Artículo 55. Carga de carburante.El repuesto de carburante no podrá realizarse durantela prestación del servicio. La autorización expresa delusuario (en supuesto límite), con suspensión deltaxímetro durante el tiempo empleado (incluyendo eldesvío de itinerario), no excluye, en su caso, lareclamación de los derechos reconocidos en esteReglamento y legislación aplicableArtículo 56. Continuidad en la prestación delservicio.1. Los titulares de Licencias de Auto-taxi estánobligados a prestar servicios durante todo el año, ysin interrupción, salvo causa justificada que lo impida,con sujeción al régimen de horarios, turnos, vacacionesy demás periodos de interrupción que pudierandeterminarse por este Ayuntamiento.2. El Ayuntamiento podrámodificar las medidas deorganización y ordenación del servicio enmateria dehorarios, uniformes, calendarios, régimen de descansosy similares, introduciendo las variaciones que estimeconvenientes u oportunas para una mejor prestacióndel servicio público.

Artículo 57. Vehículo disponible.1. Todos los vehículos estacionados en la parada,o en circulación, con el correspondiente indicativo de“libre”, se considerarán disponibles para los demandantesde servicios.2. Cuando un vehículo no transporte pasajero algunopor no hallarse disponible para los usuarios, se indicaráesta situación con la palabra “ocupado”.Se entenderá que un vehículo circula en situaciónde ocupado, cuando se dirija a prestar un servicio parael cual ha sido requerido con anterioridad por víatelefónica, por radio-teléfono, o cualquier otra forma,o bien, cuando por alguna razón justificada circuleen día de descanso.Artículo 58. Orden de prelación.Cuando los conductores de Auto-taxis, que circulenen situación de libre sean requeridos por variaspersonas al mismo tiempo para la prestación de unservicio, se seguirá las siguientes normas de preferencias:a) Personas que se encuentren en la aceracorrespondiente al sentido de la circulación delvehículo.b) Enfermos, impedidos y ancianos.c) Personas acompañadas de niños y mujeresembarazadas.d) Las personas de mayor edad.Artículo 59. Negativa a prestar un servicio.1. Todo conductor que, estando de servicio y ensituación de “libre”, fuere requerido por los mediosque constan en este Reglamento para realizar unservicio, no podrá negarse a ello sin justa causa.2. Tendrán la consideración de justa causa:a) La demanda de un servicio para fines ilícitos.b) Cuando los demandantes del servicio fuerenperseguidos por las fuerzas de orden público.c) Cuando se demandare un servicio para transportarun número de personas superior al de las plazas delvehículo.

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d) Cuando el demandante del servicio o quienes leacompañaren se hallaren en manifiesto estado deembriaguez o intoxicación por estupefacientes, salvoen los casos de peligro grave o inminente para su vidao integridad física.En el supuesto de que se produjeren daños en elvehículo, éstos serán abonados por su causante o porquien tenga la obligación legal de responder de éste.e) Cuando el equipaje o los bultos que portare eldemandante del servicio o sus acompañantes, pudieren,por sus características, ensuciar o dañar el interior delvehículo, o, por su contenido, contravengandisposicioneslegales o reglamentarias en vigor.f) Cuando el servicio hubiere de prestarse por víascircunstancialmente intransitables que generare graveriesgo para la integridad del conductor, los viajeroso el vehículo.3. En todo caso, la causa de la negativa a prestarun servicio deberá consignarse en el Libro deReclamaciones, si así lo exige el usuario del servicio.Artículo 60. Circulación.1. Los vehículos podrán circular por todo elmunicipioy utilizar las paradas de los servicios de Aeropuertoy otros lugares y centros de interés urbano, en laforma fijada al efecto por las autoridades competentes.En cuanto a las demás paradas se estará a lo previstoen este Reglamento.2. Los auto-taxi podrán circular por los carriles“SÓLO BUS” en los que su circulación estéexpresamente autorizada y estén señalizados con laseñal “SÓLOBUSYTAXI”. Para ello habránde cumplirlas siguientes normas:a) Utilizando el carril, no debe salirse de él sinodetenerse detrás de los otros vehículos que circulenpor él, salvo para abandonarlo, o en caso justificado,la salida se hará en evitación de accidentes aportandolas precauciones debidas, de acuerdo con las normasde circulación.b) Se respetarán las velocidadesmáximas señaladas.c) Queda prohibido el estacionamiento dentro delcarril, y en los horarios de servicios de los mismos,permitiéndose la parada para dejar o recoger pasajeros,pero siempre que con ello no se interrumpa lacirculación de otros vehículos.

d) Se evitará, en la medida de lo posible, la parada,para recoger pasajeros, en las paradas de los transportespúblicos colectivos.e) No se debe dificultar la circulación de lostransportes públicos colectivos, teniendo éstos, siemprepreferencia.Artículo 61. Pérdidas y hallazgos.1. Al finalizar cada servicio los conductores deberánindicar al pasajero la conveniencia de comprobar elolvido de algún objeto.2. En el supuesto de hallar los conductores en susvehículos, objetos pertenecientes a las personastransportadas, y no pudieran proceder a su devolución,cualquiera que fuere el motivo causante, habrán dedepositarlos en las oficinas del Área municipal deTransportes o en la Jefatura de la Policía Local, dentrode las veinticuatro(24) horas siguientes al hallazgo.Artículo 62. Deberes y Prohibiciones.1. En todo caso, los conductores observarán con elpúblico un comportamiento correcto y educado y, sifuera requeridopor el usuario, deberá justificar sunegativaante unAgente de laAutoridad.Alos efectos señalados:a) Abrirán las ventanas o cerraran a indicación delos usuarios, excepto el cristal delantero del lado delconductor, que dependerá abrirse o cerrarse a voluntadde éste.b)Ayudarán a subir y apearse del vehículo a personasconmovilidad reducida, ancianos, inválidos, enfermosy niños.c) Recogerán y colocarán adecuadamente lasmaletas,equipajes y otros bultos, salvo la concurrencia del artículo59.2, apartado e).d) Encenderán la luz interna por la noche parafacilitar la subida y bajada de los viajeros y pago delservicio.2. En ninguna ocasión y bajo ningún concepto losconductores establecerán discusiones entre sí, conlos pasajeros o con el público en general, durante laprestación de un servicio.3. Los conductores deberán velar por el cumplimientode las normas que se dicten en materia de protección

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delmedio ambiente, en especial deberán observar sumocuidado en el mantenimiento de los lugares públicosen donde se estacionen en las debidas condiciones delimpieza, así como en la preservación de cualquierperturbación por ruidos, vibraciones o sonidos.4. En caso de calamidad pública o emergenciagrave, el personal afecto al servicio de auto-taxi, asícomo los vehículos adscritos al mismo, quedará adisposición de las autoridades municipales a fin decoadyuvar a la prestación del servicio público detransporte, sin perjuicio de percibir la correspondienteretribución y, en su caso la indemnización procedente.5.Los conductores deAuto-taxi tienen terminantementeprohibido:a) Exigir o pedir, bajo pretexto alguno, un preciosuperior al que corresponda, de acuerdo con las tarifasvigentes.b) Prestar servicios de formadiferente a la contempladaen el presente Reglamento y en la legislación vigente.c) Comer, beber y/o fumar durante la prestación delservicio.d) Llevar personas ajenas a los viajeros que hubierencontratado el servicio.SECCIÓN 3ª. De lo derechos y deberes de losusuarios.Artículo 63. Derechos de los usuarios.1. Los usuarios del servicio del taxi ostentan lossiguientes derechos:a) Prestación del servicio cuando fuera solicitadoy se estuviera de servicio, salvo que concurra justacausa en los términos previstos en el artículo 59.2.b) Prestación del servicio en condiciones de seguridady con la contratación global de la capacidad total delvehículo.c) Aelegir el vehículo de entre los que se encuentrendisponibles en la parada de taxi.d) Aelegir el itinerario o recorrido del servicio, salvoque dicho itinerario ponga en peligro la integridad delvehículo o la seguridad del conductor, del usuario ode terceros.

e) A la aplicación de las tarifas aprobadas y a suvisibilidad desde el interior, incluyendo las tarifasespeciales y los suplementos, así como a la exhibicióndel cuadro de tarifas aprobadas si fuera exigido porel usuario.f)Al cambio demoneda hasta unmáximode 20 euros,siempre que sea informado por el conductor de eselímite al inicio del servicio.g) A que se le entregue el recibo o factura delservicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitan,que cumpla con las exigencias legales para este tipode documentos, entre otras, datos relativos a la licenciay conductor del vehículo, origen y destino del servicioprestado y coste del servicio.h) A que el servicio se preste en vehículos concondiciones higiénicas adecuadas, tanto interiorescomo exteriores.i) Al transporte gratuito de su equipaje, el cual unavez utilizado el número total de las plazas no podráexceder de 50 kilogramos para los vehículos de hastacuatro plazas de pasajeros, y de 60 kilogramos paralos de superior capacidad, siempre que el volumende los equipajes permita introducirlos en el maleteroo en la baca del vehículo, si dispusiese de ella, sincontravenir las normas sobre tráfico y seguridad vial.El exceso de equipaje sobre las cifras anteriores sefacturará según las tarifas aprobadas.j) Aque se apague la radio o cualquier otro aparatode reproducción o se baje el volumen, con excepcióndel aparato de comunicación de radio-taxi. Asimismo,a que se apague o encienda la calefacción, el aireacondicionado o la climatización.k) A mantenerse informados, por parte de estaAdministración Pública, de las condiciones en que seprestan los servicios de transporte por taxi.l) Aque se le entregue el documento de formulaciónde reclamaciones por parte del conductor, a que setramite sin demora las que se formulen, de acuerdocon lo previsto en este Reglamento.m) Cualquier otro reconocido en las normasreguladoras de los servicios del Taxi.2. Los derechos reconocidos en el apartado anteriorse entiende sin perjuicio de los reconocidos directamente

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a favor de los usuarios en la legislación de transporteo de protección de consumidores y usuarios.3. Todos los vehículos llevarán en lugar visible latabla de derechos de los usuarios.4. El Ayuntamiento de Telde garantizará el accesode todos los usuarios a los servicios de taxi, y con estafinalidad promoverá la incorporación de vehículosadaptados al uso de personas conmovilidad reducida(en adelante PMR). En este sentido, los vehículos detaxi adaptados especialmente para las personas concapacidad reducida, deberán cumplir con las condicionesde accesibilidad exigidas por la normativa estatal yde la Comunidad Autónoma de Canarias que sea deaplicación, sin que se pueda denegar el acceso a lostaxis a las personas invidentes acompañadas de susperros guías.a) Los Titulares de LicenciasMunicipales de Auto-Taxis destinadas a vehículos adaptados para eltransporte de PMR, se encuentran obligados a prestarservicios a lasmismas de forma preferente; demaneraque el abandono de la obligación de prestar estosservicios (tanto si ocurriera con un vehículo, comocon la generalidad de ellos), sin perjuicio de lainiciacióndel correspondiente procedimiento sancionador,podrá llevar aparejada la adopción de medidascautelares, por el órgano competente de esteAyuntamiento enmateria de transportes, en evitacióninmediata de tal circunstancia.b) Los vehículos a que se refiere el párrafo anterior,tendrán capacidad para cinco plazas, incluida la delconductor, más una silla de ruedas, si bien dichacapacidad pudiera aumentarse, si así resultara lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.c) Todos estos taxis han de estar equipados paracomunicar permanentemente por radio o teléfonocon la administraciónmunicipal, supramunicipal o dela isla en cuyo ámbito territorial vayan a tenerautorizado el servicio.Artículo 64. Deberes de los usuarios.Constituyen deberes de los usuarios:a) Pagar el precio del servicio, de acuerdo con elrégimen tarifario vigente.b) Observar un correcto comportamiento durante

el servicio, sin interferir o molestar en la conducción

del vehículo, y de forma que no se genere riesgo, tantopara la integridad del conductor o el vehículo, comopara terceras personas ajenas al servicio.c) No manipular, destruir, ni deteriorar ningúnelemento del vehículo.d) Respetar las instrucciones del conductor para unamejor prestación del servicio, siempre que, con ello,no se vulnere ninguno de los derechos a que se refiereel artículo anterior.e) Respetar la prohibición de no fumar en el vehículode servicio público.Artículo 65. Procedimiento para la formulación dereclamaciones por los usuarios.1. Los conductores deberán trasladar a laAdministración municipal o, en su caso, insular lasreclamaciones formuladas por los usuarios en el plazomáximo de cinco días naturales, sin perjuicio de lasque los usuarios puedan formular directamente antela Administración competente.2. Las reclamaciones se tramitarán en los términosprevistos en la Ley de Ordenación del Transportepor Carretera, sin perjuicio de la legislación de régimenlocal que resulte aplicable.SECCIÓN 4ª. Del personal afecto al servicio.Artículo 66. Del Permiso Municipal de Conductory su obtención.1. Los vehículos Auto-taxis deberán ser conducidosexclusivamente por quienes estén en posesión delpermiso municipal de conductor, que deberá expedirel Ayuntamiento (con la forma que se determine).2. El interesado, deberá cumplir los siguientesrequisitos:a) Poseer el permiso de conducir de la clase y conlas condiciones exigidas por la legislación vigente paraconducir turismos destinados al transporte de viajeros,expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.b) Carecer de antecedentes penales.c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa oimpedimento físico o psíquico que imposibilite el

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normal ejercicio de la profesión de conductor devehículos Auto-Taxi.d) Superar la prueba de aptitud necesaria paraacceder al permisomunicipal de conducir Auto-taxisa que se refiere el artículo siguiente.3. El interesado que reúna los requisitos expresadosen el apartado anterior presentará escrito en el Registrode Entrada de este Ayuntamiento, solicitando laexpedición del Permiso Municipal de Conducir,adjuntando a la misma, la siguiente documentación:a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional deIdentidad del solicitante.b) Fotocopia cotejada del Permiso de Conducir dela clase y con las condiciones exigidas por la legislaciónvigente para conducir turismos destinados al transportede viajeros, expedidopor la JefaturaProvincial deTráfico.c) Dos fotografías tamaño carné, en color.d) Certificado de antecedentes penales.e) Certificado médico oficial acreditativo de nopadecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimentofísico o psíquico que imposibilite para el normalejercicio de la profesión de conductor de vehículosAuto-Taxi , debidamente sellado por el ColegioOficialde Médicos de la Provincia.f) Documento acreditativo del pago de las TasasMunicipales reglamentariamente establecidas.Artículo 67. De la prueba de aptitud.1. La prueba de aptitud a que se refiere el apartado2, letra d) del artículo anterior se celebrará en ellugar, día y hora que el Ayuntamiento señale al efecto.2. El expresado examen versará sobre las siguientesmaterias:a)Historia, cultura, costumbres y callejero de la ciudad.En este sentido se acreditará el conocimiento, dentrodel término municipal de las vías públicas, lugaresde interés turístico, situación de locales de esparcimiento,oficinas públicas, centros oficiales, principales hoteles,centros culturales, centros hospitalarios, proteccióncivil, bomberos e itinerarios más directos para llegaral punto de destino.

b) Conocimiento de la legislación sobre tráfico,circulacióny seguridadvial,Reglamento ydemásnormasrelativas al Servicio, así como las tarifas aplicables;así como los relativos al presenteReglamentodel Serviciode Auto-taxi de Telde.3. Para la realización de la prueba de aptitud, losconcursantes dispondrán de tres opciones, transcurridaslas cuales sin resultado de “APTO”, se adoptaráresolución desestimatoria de la solicitud por el órganocompetente. Esta circunstancia traerá consigo, en sucaso, la presentación de nueva solicitud en los términosexpuestos del apartado 3 del artículo anterior, para laobtención el Permiso Municipal de Conducir.4.No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores,la prueba de aptitud será sustituida, progresivamente,por la realización de un curso bimestral en el que, deobligada asistencia, tratará entre otras materias, delcontenido del apartado 2 de este artículo, instruccionessobreGPS, idiomas básico…pudiendo valorarse otrosaspectos formativos. Su duración será comomínimo,de una semana y, tras su asistencia, el aspirante a laobtención del Permiso municipal de conducir, sesometerá a examen en la forma que se determine.Excepcionalmente, el carácter bimensual puede serreducido o, aumentado, en función de la existenciade demanda de profesionales u, otras circunstanciasde idéntica incidencia en que así se acuerde por el órganomunicipal competente.Artículo 68. De la renovación.1. El permisomunicipal de conducir tendrá validezpor un período máximo de cinco años, debiendo serrenovado a instancia de sus titulares, con una antelaciónmínima de un mes a la fecha de vencimiento.La renovación se efectuará sin necesidad de superaruna nueva prueba de aptitud, siempre que acredite:• La posesión del Permiso de Conducir de la clasey con las condiciones exigidas por la legislaciónvigente, expedido por la Jefatura Provincial de Tráficoválido, que le faculte para conducir Auto-Taxis.• No padecer enfermedad infecto-contagiosa que leimpida el normal desempeño de las funciones deconductor de auto-taxis.• Carecer de antecedentes penales.

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2. Dicha solicitud, deberá ir acompañado de lossiguientes documentos:a) Dos fotografías a color, tamaño carnet, iguales.b) Fotocopia cotejada del D.N.I. en vigor.c) Fotocopia cotejada del Permiso de Conducir envigor de la clase exigida legalmente.d) Permiso Municipal de Conducir a renovar.e) Certificado de antecedentes penales, en vigor.f) Certificado médico oficial acreditativo de nopadecer enfermedad infecto-contagiosa , ni impedimentofísico o psíquico que imposibilite para el normalejercicio de la profesión de conducir vehículos auto-taxi , debidamente sellado por el Colegio Oficial deMédicos de la Provincia.g) Documento justificativo del pago de las Tasasreglamentariamente establecidas.h) Documento acreditativo de estar dado de Altaen Régimen correspondiente de la Seguridad Social,cuando proceda.3. Cuando el titular del permiso solicite la renovacióndentro del plazo, pero no pueda acreditar alguno delos requisitos exigidos, le será admitida a trámite susolicitud, quedando suspendida la validez del permiso,que le será retenido por los servicios correspondientes,durante el plazo máximo de dos meses, al que serefiere el párrafo segundo finalización de la vigenciadel permiso.4.LanorenovacióndelPermisoMunicipaldeConduciren los plazos establecidos, origina su extinción y, conello la imposibilidad automática de ejercer la actividadal titular del mismo; debiendo obtener, en su caso, unnuevopermisomunicipal de conducir con los requisitosestablecidos en el artículo 66 de este Reglamento.5. Cuando los Agentes encargados de la inspeccióncomprueben que el conductor de un Auto-taxi nodispone, en el momento de la inspección, del permisomunicipal de conductor o disponiendo de éste, carecede autorización municipal para conducir el vehículoadscrito a la licencia, salvo que se trate del titular dela licencia, podrá ordenarse la inmediata inmovilizacióndel vehículo hasta que se supriman los motivosdeterminantes de la infracción.

Artículo 69. De la suspensión y extinción delpermiso de conductor.1. Los permisosmunicipales de conducir podrán serobjeto de suspensión temporal en los supuestos de sanciónprevistos en el presente Reglamento.2. Los permisos de conductor deAuto-taxi perderándefinitivamente su validez en los siguientes casos:a) Al entrar el titular del permiso en la situación dejubilado o de incapacidad, reguladas conforme a lalegislación de la seguridad social y demás de aplicaciónconcurrente.b) Al serle retirado o no renovado definitivamente,al referido titular, el permiso de conducir vehículos.c) La no renovación del permiso municipal deconducir en los plazos establecidos en el artículoanterior.Artículo 70. Registro y control de permisosmunicipales.1. La Administración municipal, por medio de suDepartamento deTráfico yTransportes, llevará el registroy control de los permisos municipales de conducirconcedidos, en donde se irán anotando las incidenciasrelativas a sus titulares.Atal fin, los titulares de Licencias vendrán obligados,dentro de los diez días siguientes a que tenga lugar:• A comunicar a dicho Departamento las altas deconductores que se produzcan en sus vehículos, enelmomento de solicitar la correspondiente autorizaciónmunicipal para la explotación conjunta de la Licenciacon los mismos, quiénes no podrán conducir losvehículos adscritos a la Licencia, sin dicha autorización.• A comunicar al indicado Departamento las bajasde conductores que se produzcan en sus vehículos.2. En idéntico plazo que elmencionado en el númeroanterior, los conductores deAuto-taxi deberán presentaren las Oficinas municipales correspondientes susrespectivos permisos, con la finalidad de proceder ala anotación en los mismos de las altas y bajas quese vayan produciendo.

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SECCIÓN 5ª. Del cumplimiento del servicio.Artículo 71. Uso de uniforme.1. Con objeto de posibilitar una proporcionadaconsonancia y similitud en la prestación del serviciopúblico, resulta obligatoria la utilización de uniformepara los conductores de Auto-taxi (titulares o no deLicencias), en la forma descrita en los apartadossiguientes.2. Durante las horas de servicio, los conductores deAuto-taxi portarán vestimenta, de manera adecuaday aseada, consistente en un uniforme que constará de:- Camisa o polo con cuello camisero de color azulceleste (tres tonos), con mangas cortas o largas (enfunción del período estacional).- Pantalón largo o falda, en su caso, de color azulmarino (tres tonos).- Zapatos cerrados, de color negro o azul marino,salvo prescripción médica contraria, acreditadamediante certificadomédico oficial (con especificacióndel diagnóstico y, al menos, tiempo estimado deduración), el cual deberá presentarse en el órganocompetente para su cotejo e inclusión en el expedientecorrespondiente y, ello, sin perjuicio de las facultadesde inspección municipal.- Calcetines, en el supuesto de utilizarse, de colornegro o azul marino.3. A su vez, se autoriza el uso de chaleco, suéter,rebeca o chaqueta de color azul marino sin que, enningún caso pueda emplearse ropa vaquera o deportiva,así como cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza.4. Queda expresamente prohibido la publicidad enel uniforme.Capítulo VI. Régimen Sancionador General.Artículo 72. Concepto de infracción.Son infracciones administrativas las acciones uomisiones, dolosas o imprudentes, realizadas por lossujetos responsables, tipificadas y sancionadas en elpresente Reglamento.

Artículo 73. Régimen Jurídico.1. La responsabilidad administrativa por lasinfracciones a lo establecido en este Reglamento, seregirá por lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 17 demayo, de Ordenación del Transporte por Carretera deCanarias y su normativa reglamentaria y, con ello, alas prescripciones de la legislación general sobreejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio delas especificidades previstas en la misma.2. El procedimiento para la imposición de lassanciones previstas en este Reglamento se iniciará deoficio por acuerdo del órgano competente, bien porpropia iniciativa o como consecuencia de ordensuperior, a petición razonada de otros órganos o pordenuncia.3. Con objeto de establecer la posible existencia dealguno de los supuestos de reincidencia o habitualidaden la conducta infractora contemplados en este Título,la tramitación de todo procedimiento sancionadorpor la comisión de las infracciones tipificadas en estaReglamento deberá incluir expresamente la consultaal Registro Canario de Operadores de Transporte porCarretera que permita conocer si existen sancionesprevias que determinendicha reincidencia o habitualidad;sin perjuicio de incorporar la propia consultamunicipalregistral obrante en referencia a este supuesto.4. Las sanciones, con carácter general, se ejecutaránde conformidad con lo previsto en la legislaciónvigente sobre procedimiento administrativo comúny, en las normas reguladoras del procedimientorecaudatorio en vía ejecutiva.5. En la imposición y ejecución de sanciones porinfracciones cometidas por personas que no acreditensu residencia en territorio español serán de aplicaciónlas reglas fijadas en la legislación estatal sobretransportes terrestres.Artículo 74. Clasificación.Las infracciones a lo establecido en el presenteReglamento se clasifican enmuy graves, graves y leves,con distinción concreta entre las infracciones en queincurren los Titulares de Licencias de Auto-Taxi y losconductores de estos vehículos.

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Artículo 75. Infracciones de los titulares de Licencias.1. Se estiman como infracciones muy graves de lostitulares de licencia municipal:a) Incumplir las obligaciones de prestación continuadadel servicio impuestas por laAdministración competenteen la materia.b) Prestar los servicios de taxi mediante personasdistintas de la titular de la licencia o las que éstacontrate o personas que carezcan del pertinentecertificado habilitante (permisomunicipal de conducir).c) Prestar servicios de taxi mediante personas quecontrate el titular de la licencia sin la preceptivaautorización administrativa municipal.d) No llevar aparato taxímetro, o manipularlo ohacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando estehecho sea imputable a la actuación de la personatitular de la licencia o autorización.e) Prestar servicios de taxi en condiciones quepuedan poner en peligro grave y directo la seguridadde las personas.f) Las comisión de infracción/es grave/s reguladasen este Reglamento, cuando el responsable ya hubierasido sancionado por ello en los docemeses anteriores,mediante resolución queponga fin a la vía administrativa.g) Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Reglamento o disposiciones quela desarrollen, no figuren expresamente tipificadas comoleves o graves y, por su naturaleza, ocasión ocircunstancias, deban ser calificadas comomuy graves,debiendo justificarse y motivarse en la resoluciónque se dicte al efecto.2. Será constitutivo de infracción grave de lostitulares de Licencia municipal:a) Prestar servicios de taxi con vehículos distintosque los adscritos a las licencias o autorizaciones, encaso de que esta infracción no tenga la consideraciónde muy grave.b) Incumplir las condiciones esenciales de la licenciao autorización, o las condiciones deprestacióndel serviciode taxi, que no estén tipificados expresamente por ningúnotro apartado del presente apartado, ni sean calificadosde infracción muy grave.

c) Falsear la documentación obligatoria de control.d) Incumplir los servicios obligatorios que puedanestablecerse.e) El incumplimiento de la normativa relativa ahorario, calendario, descanso, vacaciones o de otrasmedidas de organización del servicio que se establezcan.f) La instalación en el vehículo de instrumentos,accesorios o equipamientos no autorizados que puedanafectar a la correcta prestación del servicio de taxi.g) El reiterado incumplimiento de las disposicionessobre revisión, cualquiera que fuera el tipo de que setrate.h) Poner el vehículo en servicio sin las debidascondiciones para su adecuado funcionamiento o, sinhaber pasado las preceptivas revisiones, favorablemente.i) Prestar servicios con un vehículo ya sustituido,una vez verificada la revisiónmunicipal favorable conel vehículo sustituto.j) Dejar de prestar servicio al público por tiempoinferior a 30 días consecutivos o 60 alternos en el períodode un año.k) No poner en servicio el vehículo adscrito a laLicencia en los plazos marcados en este Reglamentocontados desde la fecha de la concesión o transferenciade la licencia municipal.l) Utilización del vehículo adscrito a la Licencia paraun fin distinto al del servicio público que le corresponde.m) No tener concertados los seguros en la formalegal establecida o no estar al corriente en el pago delos mismos.n)El incumplimiento de la normativa sobre antigüedadde los vehículos que establece este Reglamento.ñ) Las infracciones tipificadas muy graves cuandopor su naturaleza, ocasión o, circunstancias, no debanser calificadas como tales, y así conste justificado enla resolución correspondiente del expediente incoadoal efecto.o) Las infracción/es calificada/s como leve/s en elapartado siguiente, cuando el responsable ya hubiera

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sido sancionado por ello en los docemeses anteriores,mediante resolución queponga fin a la vía administrativa.3. Se consideran infracciones leves de los titularesde licencia:a) Prestar los servicios de taxi sin llevar ladocumentación formal que acredita la posibilidadlegal de prestarlos o que es exigible para la correctaacreditación de la clase de transporte que se presta,excepto en el caso de que dicha infracción haya deser calificada de grave o muy grave.b) No llevar en un lugar visible del vehículo losdistintivos que sean exigibles, llevarlos en unascondiciones que dificulten su percepción o hacer unuso inadecuado de los mismos.c) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y elresto de documentación que deba exhibirseobligatoriamente para conocimiento de los usuarios,en los términos que se determinen por este Reglamento.d) No cumplir las normas generales de policía eninstalaciones fijas y vehículos, salvo que elincumplimiento sea calificado de infracción grave omuy grave.e) El defectuoso estado de limpieza, conservacióny comodidad del vehículo o sus instalaciones.f) Incumplir las prescripciones que puedan establecerserelativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.g) No hacer concurrir el vehículo a las paradas quesean obligatorias.h) La falta de comparecencia a las revisionesdispuestas por la Administración Municipal.i) El incumplimiento de los deberes de informaciónal Ayuntamiento que, según este Reglamento,corresponden a los titulares de Licencia, no calificadascomo infracción grave o muy grave.j) Las infracciones tipificadas como graves, cuandopor su naturaleza, ocasión o circunstancias no debanser calificadas como tales y, así se justifique en laresolución correspondiente.l) Todas las que, suponiendo vulneración directa delas normas de este Reglamento u disposicionesnormativas aplicables, no figuren expresamente

tipificadas como graves o muy graves, debiendojustificarse en la resolución oportuna.Artículo 76. Infracciones de los conductores devehículos.1.Se entienden como infracciones muy graves delos conductores:a) No llevar aparato taxímetro, o manipularlo ohacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando estehecho sea imputable a la actuación del personaldependiente del titular de la licencia o autorizacióncorrespondiente.b) La comisión de delito doloso con ocasión o conmotivo del ejercicio de la profesión.c) La prestación del servicio en estado de embriaguezo bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes.d) Cuando incurran en las infracciones que noestando incluidas en este párrafo se califican comograves en el párrafo anterior, cuando en los docemeses anteriores a su comisión el responsable hayasido objeto de sanción, mediante resolución queponga fin a la vía administrativa, por infraccióntipificada en el mismo apartado de dicho párrafo.e) Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Reglamento u otras que seestablezcan por normas de rango superior, no figurenexpresamente tipificadas como graves o leves y, porsu naturaleza, ocasión o circunstancia merezcan estacalificación, debiendo figurar justificada en lacorrespondiente resolución.2. Se definen como infracciones graves de losconductores:a) Prestar los servicios de taxi con aparatos detaxímetro que no se ajusten a la revisión metrológicavigente o a la de los precintos correspondientes, si estehecho supone un incumplimiento en la aplicación delas tarifas.b) Incumplir el régimen de tarifas.c)No atender a una solicitud de servicio de taxi estandode servicio o abandonar el servicio antes de sufinalización o, rechazarlo estando en parada o circulandoen situación de libre, salvo que concurran causas quelo justifiquen.

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d)No llevar el preceptivo documento de formulaciónde reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizarsu entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas quese consignen en éste, o demorarse injustificadamenteal efectuar su comunicacióno traslado a la administracióncorrespondiente, de acuerdo con lo determinado eneste por Reglamento.e) No cumplir las órdenes concretas del itinerariomarcado por el viajero, cuando ello suponga unrecorrido en mayor distancia.f) Recoger viajeros en otro términomunicipal o fuerade las zonas o áreas autorizadas.g) Las infracciones que, no estando incluidas en losapartados anteriores, se califican como leves en el párrafoanterior, cuando en los doce meses anteriores a sucomisión el responsable haya sido objeto de sanción,mediante resolución queponga fin a la vía administrativa,por infracción tipificada en el mismo apartado dedicho párrafo.h)Las infracciones tipificadas comomuygraves cuandopor su naturaleza, ocasión o circunstancia, no debanser calificadas como tales y, así se justifique en laresolución correspondiente.3. Los conductores de los vehículos incurrirán eninfracción leve, en los siguientes supuestos:a) Prestar los servicios de taxi sin llevar ladocumentación formal que acredita la posibilidadlegal de prestarlos o que es exigible para la correctaacreditación de la clase de transporte que se presta,excepto en el caso de que dicha infracción haya deser calificada de muy grave.b) No llevar en un lugar visible del vehículo losdistintivos que sean exigibles, llevarlos en unascondiciones que dificulten su percepción o hacer unuso inadecuado de los mismos.c)No respetar los derechos de los usuarios establecidospor el presente Reglamento o normativa de aplicación,si este incumplimiento no puede calificarse de graveo muy grave, debiendo obrar justificadamente en laresolución correspondiente.d) Retener objetos abandonados en el vehículo sindar cuenta de ello a la autoridad competente en el términoestablecido en el artículo 61.2 de este Reglamento.

e) No entregar el recibo o factura del servicioprestado a los usuarios, si éstos lo solicitan, o entregarlesun recibo o factura que no cumpla los requisitosestablecidos por la normativa de aplicación.f) Incumplir las prescripciones que puedan establecerserelativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.g) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y elresto de documentación que deba exhibirseobligatoriamente para conocimiento de los usuarios,en los términos que se determinen por este Reglamento.h) Descuidos en el aseo personal o incumplimientode las normas que establece el artículo 71 de esteReglamento.i) Ensuciar los lugares públicos en los que seencuentre el vehículo o el incumplimiento, en general,de las normas establecidas en el artículo 62 de esteReglamentoj) El incumplimiento de la prohibición de fumar enel interior del vehículo.k) El empleo de palabras o gestos groseros en sutrato con los usuarios o dirigidos a los viandantes oconductores de otros vehículos.l) Mantener discusiones con los compañeros detrabajo.m) Transportar mayor número de pasajeros de losautorizados siempre que no constituya otra infracciónde carácter más grave.n) El incumplimiento del régimen de paradas quese establece en este Reglamento, así como de losturnos que, en su caso, se establezcan para lasmismas.ñ) Abandono del vehículo en la parada sin causajustificada.o)Noadmitirmaletas u otros bultos de equipaje normalsiempre que quepan en el portamaletas (o baca) delvehículo, si no resulta de aplicabilidad el artículo59.2, apartado e) de este Reglamento.p) Exigir dádiva o propina.q) Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Reglamento u otras que seestablezcan por normas de rango superior, no figuren

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expresamente tipificadas como graves o muy gravesy, merezcan esta calificación, debiendo acreditarse enla resolución que se dicte al efecto.r) Las infracciones tipificadas como graves, cuandopor su naturaleza, ocasión o circunstancias no debanser calificadas como graves y así se justifique en laresolución correspondiente.Artículo 77. Calificación.Si un mismo hecho sancionable fuere susceptiblede ser calificado con arreglo a dos o más supuestosde infracción, se impondrá únicamente la sanciónque corresponda al más grave.Artículo 78.Aplicabilidad a los titulares de Licencias.La relación de infracciones cometidas por losconductores de los vehículos del artículo anteriorserá de aplicación a los titulares de Licencia cuandosean éstos los que conduzcan los vehículos.Artículo 79. Sanciones.A) De carácter general:1. Las infracciones leves se sancionarán conapercibimiento, suspensión de Licencia o Permisomunicipal hasta un mes y/o multa de hasta 400 €.2. Las infracciones graves se sancionarán consuspensión de Licencia o, Permiso municipal de unmes y un día a tresmeses y/omulta de 401 hasta 2.000€.3. Las infracciones muy graves se sancionarándesde tres meses y un día a un añomeses de Licenciao Permiso y/o multa de 2.000 hasta 6.000 €.En supuestos cualificados, en que así resulteacreditado de la instrucción del expediente, se impondrála sanción de revocación de la Licencia o PermisoMunicipal de Conducir, tal y como dispone el artículo18 de este cuerpo legal.4. La cuantía de la sanción que se imponga, dentrode los límites de los apartados anteriores, se graduaráde acuerdo con la repercusión social de la infracción,obtención de beneficio o lucro, no reparación delperjuicio ocasionado, la intencionalidad, en su caso,o el número de infracciones cometidas (reincidencia),para lo cual serán consultados los pertinentes Registros.

Enelprocedimiento, tambiénse tendránenconsideracióncircunstancias atenuantes como la simple negligencia,reparación o disminución del daño o perjuicio causado,ausencia de infracciones anteriores, o la no obtenciónde beneficio o lucro algunoLaconcurrencia simultáneadeunasyotras,determinarásu respectiva compensación y, en caso contrario, elaumento o disminución en la imposición de la cuantía,ya sea en grado mínimo, medio o máximo.Conello, se podría determinar, a su vez, la imposicióncuantitativa (no cualificativa) de la sanción de lacorrespondiente a la de menos entidad administrativacalificada.Los grados mínimo, medio y máximo (en escalaascendente) de una sanción demulta en una infracciónadministrativa, se obtendrán del resultado de ladiferencia entre las señaladas comomáxima ymínimaa una dada, dividida entre los tres grados.De esta forma,el grado mínimo oscilará entre el señalado comomínimohasta la adición a éste del resultado de la divisiónantedicha y así, sucesivamente se conseguirán losgrados medio y máximo5. Iniciado procedimiento sancionador podránadoptarse las medidas provisionales que corresponda,de conformidad con la legislación del procedimientoadministrativo y restante normativa aplicable.6.Laprestaciónde servicios en condiciones quepuedanafectar a la seguridad de las personas podrá implicarel precintado del vehículo con el que se haya realizadoel transporte, sin perjuicio de la posible suspensióno retirada de la Licencia que pudiera imponerse comosanción en el procedimiento sancionador que se inicieal efecto.Cuando sea detectada esta infracción podrá ordenarsela inmediata inmovilización del vehículo hasta quese supriman losmotivos determinantes de la infracción,pudiendo la Administración Municipal adoptar lasmedidas necesarias a fin de que los usuarios sufranla menor perturbación posible.Artículo 80. Plazos de prescripción y resolución delos procedimientos.1. Plazos de prescripción:a) Las infracciones muy graves prescribirán a lostres años, las graves a los dos años y las leves al año.

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b) Las sanciones muy graves prescribirán a los tresaños, las graves a los dos años y las leves al año.2. El plazo máximo para resolver y notificar lasresoluciones será de un año a contar desde la fechadel acuerdode incoacióndel procedimiento. Transcurridodicho plazo sin que haya recaído resolución expresael procedimiento se entenderá caducado.Artículo 81. Competencias de iniciación y resolución.La competencia para iniciar y resolver, en su caso,el procedimiento sancionador, con imposición de lassanciones previstas en este Reglamento, corresponderáa la Junta de Gobierno de la Ciudad, sin perjuicio delas facultades de delegación previstas en artículo 127la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local y, artículos 18 y 19 del ReglamentoOrgánico de Gobierno y Administración delAyuntamiento de Telde.Artículo 82. Abono de sanciones pecuniarias.1. Las sanciones pecuniarias se harán efectivasmediante el procedimiento previsto en las normasreguladoras del procedimiento recaudatorio en víaejecutiva.2. En todos aquellos supuestos en que el interesadodecida voluntariamente hacer efectiva la sanciónantes de que transcurran los 15 días siguientes a lanotificación del expediente sancionador, la cuantíapecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reduciráen un 25 por ciento.3. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridada que se dicte la resolución sancionadora equivaldráa la terminación del procedimiento, sin perjuicio deque el interesado pueda interponer idénticos recursosa los que le hubieran correspondido en el supuestode que el procedimiento hubiese terminado de formaordinaria mediante resolución expresa.Artículo 83. Especialidad.1.LaAdministraciónMunicipal no someterá á trámiteni autorizará la transmisión de ninguna Licencia deauto-taxi o, transferencia de vehículo u, otra actividad,cuando a su titular se le haya incoado un expedientesancionador,hasta tantonosehayaresueltodefinitivamente.2. El cumplimiento de la sanción impuesta porresolución firme que ponga fin a la vía administrativa,será requisito necesario para que proceda la autorización

administrativa de transmisión de la Licencia por eltitular infractor o, la transferencia del vehículo u,otra actividad, en relación al cual, haya cometido lascorrespondientes infracciones a las que las referidassanciones correspondan.Artículo 84. Anotación registral.1. El órgano administrativo competente para sancionarlas infracciones previstas en este Reglamento,comunicará al Registro Canario de Operadores deTransporte por Carretera las sanciones que impongan,con objeto de que se realice la pertinente anotación,en el plazo máximo de 30 días, contados desde laresolución sancionadora que ponga fin a la víaadministrativa, salvo que se trate de infracciones a lanormativa del recinto aeroportuario, exclusivamente.2. Igualmente, las sanciones a que se refiere elnúmero anterior, incluso la de apercibimiento, seránanotadas en los expedientes personales de los titularesde licencia y, en su caso, de los conductores, asícomo en el Registro Municipal de Sanciones quepudiera configurarse al efecto.Artículo 85. Cancelación registral.Los titulares de Licencia y, en su caso, conductores,podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorableque figure en el Registro municipal correspondiente(y/o expediente personal), siempre que hubierencumplido la sanción, una vez transcurrido desde laimposición de ésta un año, tratándose de infracciónleve, dos años, de una infracción grave y, cuatro sise trata de muy grave.Artículo 86. No exclusión de responsabilidad.La responsabilidad de naturaleza administrativaprevista en este Reglamento, no excluye laresponsabilidad exigible en la jurisdicción ordinariay, sin perjuicio de la estricta observancia de lo dispuestoen el texto constitucional y demás normas legalesdesarrolladas al respecto.TÍTULOII.DELSERVICIOENELAEROPUERTODE GRAN CANARIA.Capítulo I. Disposiciones generales.Artículo 87. Ámbito de aplicación.1. Los preceptos a los que se refiere el presente Títuloserán de aplicación, a los titulares de Licencias

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Municipales deAuto-Taxis y conductores de vehículosadscritos a las mismas, Coordinadores-Apuntadoresy demás personal, que preste sus servicios en elámbito del Aeropuerto deGran Canaria y pertenezcanal municipio Telde.2. Para lamejor ymayor coordinación, funcionamientoy eficacia del servicio de Auto-taxi en esta ubicación,se aprecia la utilidad sobre la instauración de unÓrgano Intermunicipal, en su caso que, bajo el superiorcontrol y fiscalización de ambas AdministracionesLocales (pertenecientes a los municipios de Ingenioy Telde), regule y garantice la prestación de esteservicio en el recinto aeroportuario, con aplicaciónde los principios de igualdad, participación, publicidady universalidad.El órgano Intermunicipal a que se refiere el párrafoanterior, tendrá atribuida, entre otras funciones, a lasque se refiere el Anexo 2, la gestión del servicio deCoordinadores-Apuntadores.3. En el supuesto del párrafo anterior, en el caso decontroversias y conflictos, corresponderá en consensoa losAyuntamientos deTelde e Ingenio, exclusivamente,la resolución de los mismos.Artículo 88. Prestación porcentual y establecimientode turnos.1. La prestación del servicio de Auto-taxi en elAeropuerto deGranCanaria se realizará conjuntamentepor vehículos Auto-Taxis de los municipios de Teldee Ingenio, en un porcentaje del 60% para Telde y un40% para Ingenio o, en la forma que se acuerdeconjuntamente por ambasAdministraciones y, conformea las instrucciones que establezca el ÓrganoIntermunicipal.2. El número total de vehículos a prestar el servicioen dicha área, será determinado conjuntamente entrelos Municipios de Telde e Ingenio y, sobre éste, seaplicará el porcentaje de vehículos correspondientesa cada municipio conforme a la proporción indicadaen el párrafo anterior.3. Para la prestación del servicio en el AeropuertodeGranCanaria, se establecen dos turnos, denominados“TURNOA” y “TURNO B”, cada uno de los cualesestará integrado por un número de vehículos conLicencias de Auto-Taxis de los municipios de Teldee Ingenio equivalentes y concordantes a la participaciónenunciada en el párrafo 1 de este precepto.

Artículo 89. Prestación de servicio permanente.La prestación del servicio de Auto-Taxis en elAeropuerto será cubierto todos los días del año,(laborales y festivos) y, de acuerdo a la programaciónpreestablecida por el Órgano Intermunicipal o, en sudefecto, directamente por la unidad administrativa,entidad/es o persona/s designadas, demutuo acuerdo,por los Ayuntamientos de Telde e Ingenio.Artículo 90. Elección de turnos.1. Los turnos serán nombrados, por el ÓrganoIntermunicipal, previa elaboración de las listas porparte del servicio de Coordinadores - Apuntadoresdesignados por ambos municipios, teniendo comofinalidad velar para que, permanentemente, se encuentrecubierto el servicio con los vehículos suficientes queello requiera; todo ello sin perjuicio de las facultadesy competencias de los Ayuntamientos actuantes.2. A los efectos del número anterior y, con objetode realizar un control del servicio diario, tanto por partede la/s Administración/es local/es, así como de lasrespectivas Policías Locales, la relación de vehículostranscurrirá, de forma correlativa, en ambosmunicipios,quedando prohibida la sustitución de vehículos Auto-Taxis basada en la falta de asistencia al servicio,hasta que el número de vehículos alcance las unidadesmínimas acordadas por el Órgano Intermunicipal.Artículo 91. Clasificación de los servicios.Los servicios se dividen y designan en fijos ynocturnos.• Fijos: Este turno cubre el horario desde las 08,00horas del día asignado, hasta las 08,00 horas del díasiguiente. No obstante, cada vehículo sólo podrápermanecer dentro del recinto aeroportuario cuandohayan sido llamados por losCoordinadores-Apuntadoresy les corresponda cargar.Unavez realizadodicho servicio,debe retornar a su parada correspondiente delmunicipio,donde continuará la prestación de servicios en esperade un nuevo turno. Y ello, con el propósito de que,el servicio deAuto-Taxis de los respectivosmunicipios,permanezcan debidamente atendidos.• Nocturnos, también llamados “Imaginarias”: Estosservicios comienzan a las 00,00 horas y concluyen alas 08,00 horas del mismo día y será realizado por losvehículos correspondientes al Municipio que seencuentre abriendo el turno ese día. Los vehículosAuto-

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Taxis destinados a la prestación de dicho servicioserán designadosmediante programaciones realizadaspor el Órgano Intermunicipal.Artículo 92. Definiciones.• Órgano Intermunicipal: Estará formado por losrepresentantes de cada uno de los de losAyuntamientosde Telde e Ingenio, representantes de las EntidadesRepresentativas del sector del Taxi y, cualquier otroque se exprese en el Anexo 2, donde se regulan susfunciones, así como la adopción de acuerdos yfuncionamiento, en general.• Coordinador-Apuntador :1. Tiene atribuidas las funciones siguientes:- La anotación de los servicios realizados por todoslos Auto-Taxis de ambos Municipios.- Guardar, vigilar y asistir al cumplimiento debidode las normas reguladoras del servicio, garantizandocon ello el de losReglamentos y ordenanzasmunicipales,bandos, disposiciones e instrucciones que se reciban,así como, de la restante normativa que resulte deaplicación (estatal o autonómica) en materia deregulación del servicio en el Aeropuerto de GranCanaria, por los conductores y titulares de LicenciasMunicipales de Auto-Taxis de Telde e Ingenio.- Formular denuncias o, poner en conocimiento dela Policía Local actuante o, de la Administracióncorrespondiente, las presuntas infracciones en quepudieran haber incurrido los conductores y titularesde Licencias de Auto-Taxis, a las normas reguladorasde la prestación del servicio en el recintoAeroportuario.Las denuncias emitidas por los Coordinadores-Apuntadores, por posibles infracciones a los preceptosde este Título, tendrán carácter probatorio, salvoprueba en contrario del infractor.2. Los Coordinadores-Apuntadores se encuentranbajo control del Órgano Intermunicipal, que podrámodificar sus funciones o, adicionar otras, así comosancionar las irregularidades cometidas por losmismosen el desempeño de sus funciones (llevándose a efectoa través de la respectiva oficina administrativa).• Zumbador, Tótem o torre de material plástico (osimilar): Lugar donde se encuentra ubicado un pulsador

que, accionado por el Coordinador-Apuntador o, elusuario en cada parada, indica la Terminal (Insular,Internacional, Comunitaria o cualquier otra queestipuleAENA)que deberá atender, de forma inmediata,el conductor para la ocupación del Auto-Taxi.• Parrilla: Zona debidamente señalizada donde seubican los vehículos en disposición de carga por elturno.• Piquera: Designa el primer puesto de la parrilla.• Estacionamientos reservados para vehículosatrasados y de retorno de carrera, en su caso. A estefin los espacios reservados, en número designadopor el órgano intermunicipal, estarán situados delantey detrás de la parrilla.• Parada de Taxis: Estará integrada por la parrillay las reservas para vehículos atrasados y de retornode carrera, en su caso.• Parking deTaxis: Lugar destinado al estacionamientode los vehículosAuto-Taxis que se encuentren de turno,debidamente señalizado y con carácter previo a su pasea parrilla.Artículo 93. Ejecución del servicio.1. En cada uno de los turnos, cargarán todos losvehículos de uno de losmunicipios de forma continuaday, posteriormente, seguirán cargando de la mismamanera los vehículos correspondientes al otromunicipio,rotación que se producirá a lo largo de todo el día.2. Los turnos AyB, serán abiertos por los vehículosdelmismomunicipio, en la proporción de 60 días Teldey, 40 días Ingenio.3. A la finalización de cada uno de los turnos, lostres primeros vehículos de losmunicipios que aperturenel turno pasarán al final, esto es, a ocupar las posiciones153 a 155 de cada turno.4. Los turnos correspondientes a los días 59 y 60de Telde, se inician con 6 vehículos de esteMunicipio,los cuales pasarán al último extremo a la finalizaciónde los mismos, con objeto que Ingenio inicie, alsiguiente día, la apertura de sus turnos.5. Igualmente, los turnos correspondientes a losdías 39 y 40 de Ingenio, se abren con 5 vehículos deesteMunicipio, los cuales pasarán a cola a la conclusión

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de los mismos con la finalidad de que Telde inicie,al siguiente día, la apertura de sus turnos.6. Apartir del día de la fecha, cuando estén cargandolos vehículos de cada uno de los municipios, nopodrán permanecer, dentro del recinto aeroportuario,ni en los terminales de Llegadas y Salidas, vehículosAuto-Taxis pertenecientes a otro municipio,exceptuándose aquellos que hayan regresado de unservicio de carrera o servicio corto y del servicio deimaginarias.A estos efectos, los vehículos autorizados a larecogida de pasajeros que se encuentren en la partealta y que deberán ser controlados por el servicio deApuntadores, tras la toma del kilometraje, coincidiráncon los del término municipal que se encuentreprestando servicio en las Terminales de Llegadas,debiendo corresponder a las 93 unidades de Telde o,a las 62 de Ingenio, nombradas, ambas, para ese ciclode carga por el órgano Intermunicipal y, sin perjuiciode que, mediante acuerdo conjunto de los órganoscompetentes de los Ayuntamientos implicados, sepudieran modificar las cantidades expresadas enatención a las necesidades del servicio en el recinto.7. El servicio de imaginarias será realizado por losvehículos correspondientes al Municipio que estéabriendo el turno ese día.8. Todos los vehículos que se encuentren en cualquierade las paradas del Aeropuerto, deberán tener encendidala luz verde, debiendo poner en funcionamiento eltaxímetro, en el punto de recogida del cliente.9.Queda terminantemente prohibido recoger servicios– clientes - en las Terminales de Llegadas y trasladarlosa las Terminales de Salidas. Asimismo se prohíbe larecogida de pasajeros en la parada de bus, aparcamientos,túneles y, similares.10. Queda prohibida la presencia de vehículosAuto-Taxis que no esté de turno, en el recinto delAeropuerto, excepto para dejar pasajeros, debiendoabandonar el mismo de forma inmediata con direcciónal Municipio respectivo.11. Los vehículos Auto-Taxi que se encuentren enla parada de Salidas (parte alta), deberán ser controladospor el servicio de Coordinadores-Apuntadores, acuyos efectos, cuando cualquiera de estos vehículosfuera requerido por algún cliente para la prestación

de un servicio, estará en la obligación de ponerlo enconocimiento del servicio deCoordinadoresApuntadorespara la toma de kilometraje, en la forma que estableceel presente Reglamento. Dichos vehículos deberáncoincidir con los del término municipal que seencuentre prestando servicio en las Terminales deLlegadas, debiendo corresponder, en consecuencia,a los nombrados por lista, para ese ciclo de carga, porel Órgano Intermunicipal.12. Tratándose de un turno de carga con asignacióna la Base Aérea de Gando, deberá cumplimentar lasnormas que para el acceso a este recinto establezcala autoridad militar.Artículo 94. Carga de vehículos.Los vehículos se considerarán “cargados” cuandosuene el zumbador de llamada, o en su caso, cuandolos clientes hayan rebasado el Tótem (torreta) deComunitario, debiendo el conductor acudirinmediatamente, no pudiendo realizar otro serviciodiferente a aquel para el que fue requerido por elzumbador o, Coordinador-Apuntador.Artículo 95. Conductores en espera.Los conductores que se encuentren en Piquera, encualquiera de las paradas del Aeropuerto y seanllamados por el Coordinador-Apuntador, deberánacudir de inmediato, sin dar tiempo a que se le ofrezcaotro viaje por no interesarle aquel para el que fue llamado.Artículo 96. Atención al turno.1. Constituye obligación de los conductores elpermanecer atentos y pendientes de su turno. En casocontrario, cuando tenga lugar la carga por parte delvehículo siguiente, aquél perderá su turno.2. Cuando a un conductor le corresponda el turnoy se encuentre ausente de su vehículo o del recintodel Aeropuerto, perderá elmismo, debiendo abandonarel recinto aeroportuario de forma inmediata hasta serpedido nuevamente.3. Si al comenzar el turno o, bien avanzado éste,llegase un Auto-taxi a la parada, en el instante en elque se encuentre cargando el vehículo que le sigueen el turno, si aquél no ha salido más allá de la últimacolumna de la Terminal del Aeropuerto (lugar en quese ubica el Coordinador-Apuntador –caseta-), tendráderecho a cargar.

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4. Si un vehículo que regresa y, se encuentra retrasadocon respecto al orden de carga del turno, deberácolocarse en el lugar asignado para los vehículos deservicios cortos, en su caso y, si éstos están ocupados,estacionará en el parking, debiendo continuar el ordende carga en ese momento, sin abandonar el vehículo.Artículo 97. Petición y permutas de turnos.1. Queda totalmente prohibido realizar cualquiercambio en los servicios o turnos entre vehículos,debiendo cargar cada uno en su lugar.2. El servicio de refuerzo rotará todos los días delaño, siguiendo el orden establecido al efecto, quedandoprohibido efectuar cambios en el mismo.Artículo 98. Salida de vehículos.1. Los vehículos Auto-Taxis que se encuentren en“Piquera”, no podrán rebasar el punto señalizado alefecto.2. Los vehículos una vez cargados, deberán abandonarla parada inmediatamente y, no demorarán la salidapara solicitar cualquier tipo de información.3. Los conductores deberán aceptar los viajes queen suerte le correspondan, no pudiendo negarse a losmismos por considerarlos de baja rentabilidadeconómica.Artículo 99. Conceptos extensos y limitados sobreviajes y carreras.1. Aefectos de este Título y, en un concepto extenso(o amplio), se entiende por “VIAJE” cualquier servicioefectuado por un vehículoAuto-Taxis que se encuentrede turno en el Aeropuerto, con independencia de ladistancia, destino y tiempo que se emplee en efectuarlo.2. El Órgano Intermunicipal podrá, en su caso,acordar la modificación del concepto contenido en elapartado anterior (para su aplicación por ambosAyuntamientos o, por uno sólo de ellos), de forma que,sea admisible, la utilización de un concepto restringido(o estricto) sobre la realización de servicios, teniendoen cuenta, para ello, la distancia de recorrido que seefectúa durante el mismo. En este sentido:a. Se preceptuará como “VIAJE” al servicio efectuadopor un vehículo Auto-Taxis que, en recorrido de iday vuelta, supere los treinta y cuatro kilómetros;

teniendo un límite máximo de dos horas para surealización, transcurrido el cual el vehículo Auto-Taxis perderá el turno tantas veces como vueltas hayadado éste. Sobre el mismo no existe obligatoriedadde control en kilometraje por elApuntador-Coordinador.Con carácter excepcional y, apreciándose,justificadamente, necesidades en el servicio, elCoordinador-Apuntador acordará (con notificacióninmediata al Órgano Intermunicipal), la reducción dellímite máximo anterior, a hora y media.No obstante, este límite no será de aplicación en lossupuestos en que la distancia supere los 100 kilómetros(en recorrido de ida y vuelta), siendo tal circunstanciapuesta en conocimiento, obligatoriamente, alCoordinador-Apuntador por parte del conductor delAuto-Taxis.b. Se delimitará como “SERVICIO CORTO” o“CARRERA”, a aquel en cual el vehículo Auto-Taxis, en su recorrido de ida y vuelta, no supera los34 kilómetros. La duración máxima de este serviciose sitúa en una hora.Asimismo, tendrá la consideración de servicio cortoo carrera, los servicios prestados a Agencias de Viaje,precontratados por el Órgano Intermunicipal, a fin decompensar la reducción en el precio de los mismos.3. La resolución del Órgano Intermunicipal sobrela operatividad del concepto limitado a que se refiereel apartado anterior, en su caso, quedará condicionadaa la previa solicitud motivada al expresado o, a cadaAyuntamiento (en particular), y planteada por el/losórgano/s competente/s de la/s entidad/es representativa/sdel sector.Artículo 100. Prerrogativas del Apuntador.1. Los conductores de Auto-taxis deberán acatar lasprescripciones, órdenes u observaciones procedentesde los Coordinadores - Apuntadores, sin perjuicio dedar cumplimiento a las normas que se establezcan enreferencia al funcionamiento y organización delservicio en el Aeropuerto de Gran Canaria.2. LosCoordinadores-Apuntadores, a los que se refiereel Anexo 2, velarán por el normal desarrollo de laactividad del servicio de Auto-Taxis en el recintoaeroportuario. Y, a estos efectos, serán competentesal objeto de informar alÓrgano Intermunicipal de todaslas cuestiones relativas a la misma que se dirijan a la

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optimización del servicio, con la finalidad de operar,en su caso, una valoración por elÓrgano Intermunicipal.3. Participarán, en la forma que se determine, en laadopción de acuerdos que tuvieran lugar, dirigidos ala mejora del servicio en el recinto aeroportuario;informando, a su vez, a las entidades representativasdel sector sobre los mismos.4. Los Coordinadores-Apuntadores requerirán lacolaboración de los Agentes de la Policía Local, asícomo de las entidades representativas del sector parala prestación del servicio, si así lo estimara oportuno.5. Los Coordinadores – Apuntadores estarán bajoel control de los Ayuntamientos de Telde e Ingenio,siendo nombrados como tales por el ÓrganoIntermunicipal, en cuyas normas reguladoras seincluye su forma de acceso, funciones y, descripción,entre otras, de hechos constitutivos de infracciones,con apertura, en su caso, de procedimiento sancionadoren los términos establecidos en este Reglamento ynormativa legal de aplicación.Artículo 101. Obligaciones del conductor en turno.Constituyen obligaciones de los conductores devehículos Auto-Taxi, las siguientes:1. Proporcionar sus datos personales y teléfonos decontacto al servicio de Coordinadores-Apuntadoresy mantener los mismos actualizados. Los datosproporcionados deberán ser tratados conforme a loestablecido en laLey sobre proteccióndedatos de carácterpersonal.2. Acreditar hallarse al corriente en el pago de lascuotas reguladas en el presente Título, requisitoimprescindible para poder prestar el servicio en el recintoaeroportuario, con los efectos previstos en el artículo111 de este cuerpo legal.3. Presentarse al comienzo del turno al Apuntador– Coordinador e, informarle de la prestación delservicio del día correspondiente.4. Realizar ante la Jefatura de la Policía Local o antela entidad local (en la forma prevista en la Ley),denuncias sobre irregularidades cometidas por losconductores en el recinto del Aeropuerto, pudiendoencontrarse lasmismas refrendadas por el Coordinador-Apuntador, teniendo así el valor probatorio a que serefiere el artículo 92 de este Reglamento.

Artículo 102. Actuaciones prohibidas.Dentro del recinto aeroportuario y durante su estanciaen el mismo, quedan prohibidos los comportamientosque, a continuación se relacionan. Así:a) Practicar cualquier tipo de juegos, los toques declaxon injustificados, lavados de vehículos y sulimpieza interior, emitir palabras soeces y/o groseras,entablar discusiones a voces, así como cualesquieraotro que produzcan un detrimento en la calidad delservicio y/o, en el debido respeto a clientes o usuarios,a otros conductores, Agentes de la Policía Local y,personal del Aeropuerto.b) Cualquier actuación con el vehículo ocupado conel cliente, o en situación de libre (como, entre otras,pagar cuotas; recoger prensa, entablar conversacionesinnecesarias con Coordinadores-Apuntadores,…) o,cuando constituya una obstaculización a la salida alos demás vehículos.,c) Prestar el servicio con acompañante, conductoren prácticas, u otro.d) Ofrecer servicios de auto-taxi u otros en el recintoaeroportuario (en turno o no) o, abandonar el vehículo,salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciadapor el Coordinador-Apuntador,Agentes de laAutoridadu órgano administrativo municipal correspondiente.e)Con carácter general, queda prohibida la circulacióny/o estacionamiento de vehiculo auto-taxi fuera de loslugares habilitados al efecto para el servicio, cualquieraque sea el tipo de vehículo del que se trate y delturno que se verifique en ese momento; sin perjuiciode lo establecido en los correspondientes preceptosreguladores específicos.Artículo 103. De los permisos.1. Quedan suprimidos toda clase de permisos,exceptuando los siguientes supuestos:a) Entierros de familiares hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, así como de compañerosdel gremio.b) Sometimiento del vehículo a la InspecciónTécnica correspondiente en Centro dependiente de laDelegación de Industria debiendo, comunicarlopreviamente al Coordinador-Apuntador.

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c) Cumplimentar citaciones judiciales, previapresentación de la misma al Coordinador-Apuntador.Al término de ésta deberá presentar al ya señalado,la oportuna justificación presencial en el órganojudicial de que se trate.d) Realización de relevos, con una duraciónmáximade 30 minutos por vehículo.e) Los representantes de las respectivas Cooperativas,AsociacionesyEntidadesdirectamente relacionadasconel sector, en su caso, que, por motivos relacionados conel servicio de Auto-Taxis, deban acudir a sesiones,citaciones administrativas o, reuniones de trabajo varias,obtendránpermisopara laasistenciaa lasmismas, sinqueello signifique lapérdidadesu/s turno/s.LaconcurrenciaalasmencionadasdeberácomunicarsealosCoordinadores-Apuntadores de turno por sus respectivos superiores delasorganizaciones,ensucasoy,acreditarsedocumentalmente,con posterioridad a su celebración.Se entenderá como representante/s de Cooperativas,Asociaciones yEntidades, a efectos de esteReglamento,a quien/es legalmente haya/n sido acreditado/s por losAyuntamientos de Ingenio y Telde en tal calidad,según comunicación realizada por parte de las indicadasy que, pudiera alcanzar, en función de sus normasreguladoras, a las figuras de Presidentes,Vicepresidentesy, Secretarios/Administradores, en su caso.f) Por motivo de celebración de exámenes o pruebasdecualquier índole (conel cumplimientode los requisitosdel apartado2de este artículo) y, la realizaciónde cursosde formación de interés (celebrados por organismosoficiales o no), y ya se encuentren orientados al sectordel transporte (o del Auto-taxi) o a otros, siempre que,en este supuesto, resulte acreditadoy, autorizadopor esteAyuntamiento en legal forma.2. La acreditación documental será anexada alcuadrante de servicio del día para su archivo.3. A la conclusión del permiso solicitado, tendránla obligación de incorporarse a la cola del turno quele corresponda ese día, con excepción de losrepresentantes señalados en el apartado e), los cualespodrán recuperar los servicios no ejecutados duranteel tiempo que ha durado los trámites justificados.Artículo 104. Imposibilidad de prestar el servicioen el aeropuerto.1. Los Titulares de LicenciasMunicipales de Auto-Taxis a quienes corresponda prestar servicio en

cualquiera de los turnos en el Aeropuerto y, no puedanacudir al mismo, tanto si afecta a ese día o a varios,tendrán la obligación de ponerlo en conocimientodel Coordinador-Apuntador de servicio antes de las09,00 horas.2. La no prestación del servicio origina la pérdidadel turno y la no acumulación de servicios duranteel tiempo de la imposibilidad.Capítulo II. Forma de prestación del servicio, turnosy otras disposiciones.Artículo 105. Forma de prestación del servicioaeroportuario.1. En la parada de Comunitarios se cargará pororden de lista.2. En el supuesto de aplicación del conceptorestringido relativo servicio y carrera, en la parada deComunitarios se cargará por orden de lista, dejandolos dos primeros huecos para los vehículos de servicioscortos o carreras y atrasados en el turno. Estos últimoscargarán por orden de llegada, cediendo el que estésituado en el segundopuesto la piquera si hayunvehículoque carga antes que él y, estando obligado a cargarel que se encuentre en piquera para cualquiera de losservicios para el que sea requerido.3. A partir de las 00,00 horas tendrán preferenciade carga, sobre los demás, los vehículos asignados alservicio de imaginarias.4. En la parrilla de carga de Comunitarios sólo sepermitirán, por orden de lista, los vehículos que sedeterminen por el Órgano Intermunicipal, atendiendoa las necesidades de servicio que, en cada momentoo, tiempo determinado así lo requiera; quedandoexpresamente prohibido cargar en doble fila, hasta las20:00 horas.5. Queda prohibido circular o estacionar en laparada de taxis de comunitarios a aquellos vehículosque no vayan a cargar en ese momento.En el caso de que la parrilla se encuentre totalmenteocupada, los demás vehículos deberán estacionar,debidamente, en la zona destinada a parking de taxis.En caso de que, a causa de la excesiva demanda o,cualquier otro motivo justificado, la parrilla fueseocupada por vehículos que no cargan por orden de

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lista, los mismos tendrán que abandonar aquélla,inmediatamente después de normalizarse la situación,debiendo situarse en el aparcamiento de carga si seha solicitado o, en caso contrario abandonar el recintoaeroportuario hasta que sea peticionado y, lo expuesto,se llevará a efecto sin necesidad de que el Coordinador-Apuntador se lo exija.6. Todos los vehículos peticionados del municipioque se hallen cargando, podrán adelantarse por laparte de insulares, desde las 09,00 horas, hasta las 20,00horas; quedando prohibido estacionar o aparcar en lazona de insulares, salvo si se tiene la intención de cargar.7. Todos los vehículos Auto-Taxis con capacidadsuperior a cinco plazas y los destinados a PMR que,presten servicio en el Aeropuerto estarán sujetos a lassiguientes normas:a) El servicio de Coordinadores- Apuntadoresdistribuirá los servicios que se generen para este tipode vehículos Auto-Taxis, de forma general, aceptandoestos los que les toque en suerte, contabilizando elservicio como uno de turno.b) Los vehículos a que se contrae este apartado, nopodrán permanecer en el Aeropuerto si no estánpedidos o, hayan sido solicitados por losCoordinadores-Apuntadores para la realización de un servicio de lascaracterísticas antes mencionadas.c) Se prohíbe estacionar y/o abandonar el vehículofuera de los lugares habilitados para los Auto-Taxisde estas características así como de ofrecer los serviciosen las terminales de pasajero.d) Ante la llegada de un servicio de pasajerossuperior a la capacidad de cinco plazas contando alconductor, el reseñado auto - taxi tendrá prioridad ensu carga, entendiéndose que no podrá volver a cargarhasta que vuelva a ser llamado por rotación.e) En caso de estar agotados los vehículos de másde cinco plazas y, sea demandado este tipo de serviciopor los clientes, se entenderá que debe cargarse en dosvehículos auto – taxis, atendiendo al número de plazasque establece su permiso de circulación.f) Asimismo, y en el supuesto de no existir demandaen la prestación del servicio para ese número superiorde plazas, se entenderá por parte del servicio deApuntadores- Coordinadores que se trata de unvehículo auto –taxi normal, el cual prestará serviciopor el orden establecido.

Artículo 106. Del turno fijo.a) Los primeros vehículos Auto-taxis, cuyo númerofijará el órgano Intermunicipal, que se hallen de turnodeberán encontrarse en la parada a las 08,00 horas,sin concesión de tiempo de demora, ni necesidad deefectuar llamada. El retraso en la llegada llevaráaparejada la pérdida del turno.b) En caso de necesidad, cuando el Coordinador-Apuntador solicite más vehículos, éstos tendrán unplazo de 25minutos para presentarse en el Aeropuerto.c) Si un vehículo Auto-taxi de turno entrante llegaal Aeropuerto antes de las 08,00 horas y no hay enesemomento otro, en caso de que sea preciso ejecutarun servicio, tendrá la obligación de llevarlo a efecto,debiendo comunicarlo por cualquier medio alCoordinador - Apuntador y respetándosele el turno,en todo caso, debiendo demostrarlo por los mediosdisponibles (como exhibición de copia de ticket….)Artículo 107. De las imaginarias en general.1. Los turnos denominados imaginarias, lo integrarándiariamente 5 vehículos Auto-Taxi correspondientesal municipio que se encuentre abriendo sus turnos,A o B, sin perjuicio de la posible modificación delnúmero de éstos por el Órgano Intermunicipal.2. El vehículo que haya terminado el turno deimaginaria y, deba enlazar a continuación con el díade turno normal, dispondrá de dos horas a partir dehaber cargado el último viaje de imaginaria.3. Los Auto-taxis que a partir de las 00,00 horas yhasta las 08,00 horas aparquen en la parrilla, deberánhacerlo en los puestosmarcados al efecto, permaneciendoexpedita la ubicación destinada a los vehículos deimaginaria.4. A partir de las 00’00 horas, se respetará a losvehículos de imaginaria que vayan llegando y, a losque se encuentren esperando en el final de la parrillaque se localicen delante del mismo, por orden delista.5. Cuando un cliente no haya traspasado la Torretade la parrilla y llegue un Auto-taxi de imaginaria, elservicio lo realizará el mismo. En caso de que elcliente haya cruzado la Torreta, el servicio lecorresponderá al primer Auto-taxi del turno normal.

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Artículo 108. Otras normas sobre imaginarias.1. Los vehículosAuto-Taxis de imaginarias cargaránlos servicios con las mismas normas que el resto deAuto-Taxis, si bien gozarán de preferencia de carga.2. Los vehículos de imaginaria que salgan del recintodelAeropuertopara realizarun servicio, deberán regresarde inmediato almismo, debiendopermanecer dentrodelrecinto aunque no hayan vuelos.3. Los vehículos de imaginaria tendrán dos horaspara realizar el servicio, perdiendo el turno, una vezpasada las dos horas; siempre que no se encuentre dentrodel Aeropuerto.4. El vehículo que comience la imaginaria, deberáterminarla, no pudiendo ser sustituido por otro, aúnen caso de avería.5. Todo vehículo que no esté de turno no podrá realizarla imaginaria.6. Los titulares de las Licencias se encuentranobligados a comunicar al Coordinador-Apuntador, antesde las 13:00 horas, su decisión de no realizar laimaginaria, al objeto de facilitar almismo su sustitución.Aestos efectos, el Coordinador-Apuntador dispondráque la misma sea realizada por un auto – taxi deturno que se preste a la realización de la misma enconcordancia con la licencia que la tendría que prestar.El Coordinador-Apuntador comunicará al Titular dela Licencia de refuerzo que le corresponda prestar elservicio por cualquier medio.7. El vehículo que cede la imaginaria, no podrá cargardespués de las 23:00 horas.8. Por el Órgano Intermunicipal se podrán realizarmodificaciones en los servicios de imaginarias, basadasen necesidades del servicio.Artículo109. Los servicios de Agencias de Viajes.1. Los servicios de Agencias de Viaje, seráncontratados y gestionados íntegramente por el ÓrganoIntermunicipal y serán realizados, de forma exclusiva,por los vehículosAuto-Taxis que se encuentren de turno,por el orden en que le corresponda, sin que puedannegarse a su prestación.2. El precio establecido en el contrato para laprestación de viajes de Agencias será un preciomínimo determinado por el Órgano Intermunicipal.

3. La prestación de viajes de Agencias será decarácter obligatorio para todos los titulares de Licenciasque presten servicio en la parada del Aeropuerto deGran Canaria, sin perjuicio de su derecho a renunciara la prestación del servicio en dicha parada, lo queoriginará que únicamente podrá prestar sus serviciosen el resto de las paradas del Municipio.Artículo 110. Abono de cuota.1.Mediante acuerdo entre el Órgano Intermunicipaly las Entidades representativas de titulares de Licenciasde Auto-Taxis de los Municipios de Telde e Ingenio,se fijará una cuota destinada cubrir el coste de lagestión del servicio a prestar por los Coordinadores-Apuntadores en el recinto Aeroportuario, el cual seráasumido por el Órgano Intermunicipal, en la formaque se determine.Dicha cuota deberá ser ingresada por los titularesde Licencias en la manera y lugar determinado porel Órgano Intermunicipal, por periodos quincenaleso mensuales, verificándose tal abono con carácterprevio a la prestación del servicio y, destinándose alos gastos que originen la elección, contratación ymantenimiento del personal, teléfono comúnde la paradadel recinto aeroportuario y material necesario para elservicio, entre otros.2.El impagode la cuota por cualquier titular deLicenciade Auto-Taxis, origina la privación automática de laautorizaciónmunicipal para prestar servicios en el recintoAeroportuario, por lo que deberá abandonar el mismo,voluntariamente, de forma inmediata con direcciónal Municipio, donde continuará con la prestación delservicio, o bien, a través de petición del Coordinador-Apuntador, el cual podrá solicitar auxilio policial, ensu caso, con expresión de las circunstancias concurrentes.Artículo 111. Ajuste normativo.Además de las normas específicas recogidas enesteTítulo para la regulación de la prestación del Serviciode Auto-Taxis en el Recinto del Aeropuerto de GranCanaria, serán de aplicación a losAuto-Taxis que prestanservicio en dicho recinto, todos los preceptos recogidosen el presente Reglamento.Capítulo III. Régimen Sancionador Aeroportuario.Artículo 112. Concepto de infracción.1. Se consideran infracciones administrativascometidas en el recinto del Aeropuerto de Gran

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Canaria, las acciones u omisiones, realizadas portitulares de licencias de vehículos auto-taxi y,conductores adscritos a las mismas, tipificadas ysancionadas en el presente Capítulo.2. No obstante, amén de las contenidas en el presente,resultarán de aplicación, en caso de concurrencia,las que se refieren al régimen sancionador general,regulado en el Capítulo VI del Título I de esteReglamento.3. Las infracciones cometidas por los Coordinadores-Apuntadores se sancionarán de acuerdo con lo quedispongan las normas relativas alÓrgano Intermunicipalque figuran en el Anexo 2.Artículo 113. Régimen Jurídico.1.La responsabilidadadministrativapor las infraccionesaloestablecidoenesteReglamento,seregirá,porlodispuestoen la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, sobre RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimientoAdministrativoComún, así comopor lospreceptos del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de laPotestad Sancionadora.2. El procedimiento para la imposición de lassanciones previstas en este Reglamento se iniciará deoficio por acuerdo del órgano competente, bien porpropia iniciativa o como consecuencia de ordensuperior, a petición razonada de otros órganos o pordenuncia.Artículo 114. Clasificación.Las infracciones a lo establecido en este Título IIse clasifican en muy graves, graves y leves.Artículo 115. Infracciones Leves.Se entienden como infracciones leves:1. Permanecer los vehículos del turno fijo en el recintoaeroportuario sin haber sido llamados por el coordinador– apuntador para cargar.2. Negarse o no acudir de inmediato a realizar unviaje o carrera cuando así le sea indicado, por elCoordinador - Apuntador del Servicio de Auto-Taxidel Aeropuerto o a través del zumbador, o realizarcualquier tipo de servicio diferente para el cual ha sidorequerido.

3. No respetar el turno de imaginarias establecidoen el servicio de Auto-Taxi del Aeropuerto.4. Permanecer estacionado o circular fuera de loslugares habilitados al efecto para el servicio de autotaxi, cualquiera que sea el tipo de vehículo de que setrate y del turno que se realice (fijo o imaginaria).5. No tener encendida la luz verde en cualquiera delas paradas del aeropuerto.6. No sujetarse el funcionamiento de las imaginariasa lo establecido en los artículos 19 del anexo I de lapresente ordenanza sobre el servicio en el recintoaeroportuario.7. No abandonar la parada inmediatamente una vezcargado el servicio auto taxi o atrasar su salida porcualquier motivo o pretexto.8.Noacatar y/o obstaculizar las prescripciones, ordenesu observaciones procedentes de los coordinadores –apuntadores y/o agentes de la autoridad.9. No proporcionar datos personales y teléfonos decontacto al servicio de coordinadores - apuntadoresy/o no mantener los mismos actualizados.10. No presentarse al comienzo del turno alcoordinador – apuntador e informarle de la prestacióndel servicio del día correspondiente.11. Obstaculizar la salida de los demás vehículossean en situación de libre o no, o realizar actuacionesinnecesarias para el servicio como entre otras: recogerprensa, entablar conversaciones, ...12. No poner en conocimiento del coordinador –apuntador (antes de las 09:00 horas del día que se trate)la imposibilidad de prestar servicio en el aeropuertoque le corresponde por turno, tanto si afecta a un solodía como a varios.13. Falta de acreditación documental de los permisosautorizados en ésta normativa legal.14. Las infracciones tipificadas como graves eneste Título cuando, por su naturaleza, ocasión o,circunstancias, no deban ser calificadas como tales,y así conste justificado en la resolución correspondientedel expediente incoado al efecto.15. Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Título, no figuren expresamente

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tipificadas como graves o muy graves y, por sunaturaleza, ocasión o circunstancias, deban sercalificadas como tales, debiendo justificarse ymotivarseen la resolución que se dicte al efecto.16. Las infracciones tipificadas muy graves en esteTítulo cuando, por sunaturaleza, ocasióno, circunstancias,no deban ser calificadas como tales, y así constejustificado en la resolución correspondiente delexpediente incoado al efecto.17. Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Título, no figuren expresamentetipificadas como leves omuygraves y, por su naturaleza,ocasión o circunstancias, deban ser calificadas comotales, debiendo justificarse ymotivarse en la resoluciónque se dicte al efecto.Artículo 116. Infracciones graves.Se definen como infracciones graves:1. Inducir a equívocos al coordinador - ApuntadordelAeropuerto, dando por cierto lo que no es (valiéndosede palabras, obras aparentes o fingidas o mediante elempleo de cualquier otra argucia o artimaña engañosa)y/o cargar y realizar un servicio cuando se ha saltadoel turno.2. Recoger servicios de las terminales de llegadasy trasladarlas a las terminales de salidas y/o viceversao recoger pasajeros o usuarios o paradas de bus,aparcamientos, túneles y similares.3. La presencia en el aeropuerto de los vehículosauto taxis sin encontrarse de turno ese día, salvo quese acredite que se dejen pasajeros o usuarios.4. No respetar los turnos establecidos, cualesquierade que se trate, o realizar cambios en los servicios oturnos mencionados.5. Prácticas de comportamiento que produzcan undetrimento en la imagen o calidad del servicio y/o enel debido respeto a clientes/usuarios, otros conductores,agentes de la autoridad o personal delAeropuerto, comoentre otros, toques de claxon injustificados, lavadosde vehículos, limpieza interior, emitir palabra soeces,entablar discusiones a voces, practicar cualquier tipode juegos, …6. Cumplir servicio/s con acompañante, conductoren práctica u otros.

7. No someterse al control del coordinador –apuntador (toma de kilometraje) los vehículosautorizados a la recogida de pasajeros que se encuentreen las terminales de llegadas del aeropuerto o nocoincidir con los del término municipal que seencuentre prestando servicio en las terminales reseñadas.8. Ofrecer servicio de auto taxis u otros en el recintoaeroportuario (en turno o no) o abandonar el vehículosalvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciadapor el coordinador – apuntador, agente de la autoridadu órgano administrativo municipal correspondiente.9. Realizar servicio de agencias u otras sin estarautorizados para ello en el aeropuerto.10. Las infracción/es calificada/s como leve/s en elartículo anterior, cuando el responsable ya hubiera sidosancionado por ello en los seis meses anteriores,mediante resolución queponga fin a la vía administrativa.11. Las infracciones tipificadas muy graves en esteTítulo cuando, por sunaturaleza, ocasióno, circunstancias,no deban ser calificadas como tales, y así constejustificado en la resolución correspondiente delexpediente incoado al efecto.12. Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Título, no figuren expresamentetipificadas como leves omuygraves y, por su naturaleza,ocasión o circunstancias, deban ser calificadas comotales, debiendo justificarse ymotivarse en la resoluciónque se dicte al efecto.Artículo 117. Infracciones Muy Graves.Tienen la consideración de infraccionesmuy graves:1. Efectuar cambios en el cuentakilómetros delvehículo,mediante dispositivos eléctricos, electrónicoso de cualquier otra clase.2. Insultos, agresiones, lesiones, amenazas u otroscomportamientos tipificados en el código penal comodelito o faltas en su caso, en donde se vea implicadoun conductor de auto taxi. Si se acreditaría la existenciade sentencia judicial al respecto será consideradacomo infracción grave, en su caso.3. Las comisión de infracción/es grave/s reguladasen este Reglamento, cuando el responsable ya hubierasido sancionado por ello en los seis meses anteriores,mediante resolución queponga fin a la vía administrativa.

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4.Todas las que, suponiendo vulneración directa delas normas de este Título, no figuren expresamentetipificadas como leves o graves y, por su naturaleza,ocasión o circunstancias, deban ser calificadas comomuy graves, debiendo justificarse y motivarse en laresolución que se dicte al efecto.Artículo 118. Sanciones.Las infracciones a la normativa del recinto delAeropuerto de Gran Canaria serán sancionadas conla exclusión de la prestación de servicios en el mismo,de la manera siguiente:1. Las infracciones leves: Hasta quince días.2. Las infracciones graves: Desde dieciséis días atres meses.3. Las infracciones muy graves: Desde tres mesesy un día a seis meses.Artículo 119. Aplicabilidad del régimen sancionadorgeneral.Lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de esteReglamento, sobre el régimen sancionador general,relativo a calificación, plazos de prescripción yresolución de procedimientos, competencias deiniciación y resolución, anotación y cancelaciónregistral, así como la no exclusión de responsabilidadserán de aplicación a lo expresado en el presenteCapítulo III del Título II.Artículo 120. Dación de Informes.El Departamento de Transportes del Ayuntamientode Telde, previo informe preceptivo de la PolicíaLocal, u otros que se estimen convenientes, atendiendoa razones concretas y circunstancias especiales, podrásolicitar al Órgano Intermunicipal se acuerden normasque modifiquen, amplíen o aclaren lo dispuesto en elpresente Título, dando traslado de la misma maneraa los representantes de las distintas cooperativas,asociaciones y entidades representativas del sector deltaxi para su conocimiento, a los efectos oportunos.Artículo 121. Función inspectora de la PolicíaLocal.Las Policías Locales de los municipios de Telde eIngenio velarán por el cumplimiento de la presentenormativa, fiscalizando y, participando de todos los

elementos intervinientes en la misma. Asimismo lasdenuncias e instrucciones emanadas desde losAgentesde Policía en referencia a infracciones en el recintoaeroportuario serán trasladadas al órgano administrativocorrespondiente.DISPOSICIÓN ADICIONAL:En el plazo de tresmeses, contados desde el siguientea la entrada en vigor del presente Reglamento, esteM. I. Ayuntamiento dictará la Ordenanza Fiscalnecesaria en cumplimiento del artículo 5 de este textolegal, sin perjuicio de las que pudieran resultar comonecesarias modificaciones ulterioresDISPOSICIÓN TRANSITORIA.PRIMERA: Los procedimientos sancionadores que,en su caso, hayan sido iniciados con anterioridad ala entrada en vigor de esteReglamento, serán tramitadospor la normativa aplicable al tiempo de la comisiónde la presunta infracción de que se trate.Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá en ordena las restantes y distintas solicitudes de gestiónadministrativa que se encuentren en curso a la entradaen vigor del presente.SEGUNDA: La creación y aprobación por losórganos competentes del Órgano Intermunicipalreferenciado en el Título II de este Reglamento,deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientesa la aprobación de este texto legal. En consecuencia,en el ínterin en que ello tiene lugar:1. Los conductores de auto taxis que presten servicioen el recinto aeroportuario, abonarán una cuota porel importe, la forma y con la periodicidad que seaacordada por las entidades representativas del sector,que en ningún caso tendrá la consideración de tasamunicipal.La cuota de referencia se destinará a cubrir losgatos que originen la gestión de la prestación delservicio en el recinto aeroportuario tales comomantenimiento de personal, teléfono común de laparada del aeropuerto, material necesario para elservicio, etc. El importe que sirve de base para laaplicación de la cuota no podrá exceder, bajo ningúnconcepto del coste total del servicio a cubrir.

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Asimismo, el taxista en activo que preste serviciocomo Coordinador – Apuntador, no podrá prestarservicio su vehículo auto - taxi en el recinto aeroportuarioel mismo día que presta este servicio. Igualmente nopodrá acumularse la prestación de servicios fuera deesa jornada.

2. Las funciones atribuidas hasta el momento de entradaen vigor del presente Reglamento, podrán realizarsedirectamente por la unidad administrativa, entidad/eso persona/s que designen de mutuo acuerdo losAyuntamientos de Telde e Ingenio, trasladando a losrespectivos Ayuntamientos las denunciascorrespondientes.

3. Los Titulares de Licencias de Auto-Taxis que tengansuscritos contratos previos con Agencias, tendrán laobligación de presentar un certificado de la misma,en unión del transfer correspondiente al servicio deCoordinadores-Apuntadores destinado en el recintoaeroportuario, quiénes podrán realizar las gestionespara corroborar el mismo.

Dichos titulares de Licencias únicamente podrándesempañar los viajes que tienen precontratados conAgencias, los días que tienen turno en el Aeropuertoy les será de aplicación lo establecido en el Reglamento.

Los días que no se encuentren de turno, cederán losviajes de Agencias al Servicio de Coordinadores-Apuntadores, quiénes lo asignarán a los vehículos quecorrespondan conforme al orden de carga en el turno.

Transcurridos tres meses desde la entrada en vigordel presente Reglamento, los viajes de Agencia seprestarán únicamente en la forma señalada en elReglamento y su Anexo 2.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la anterior Ordenanza Municipaldel Servicio de Auto-Taxis aprobada en sesión plenariade 28 de mayo de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguientede su completa publicación en el Boletín Oficial dela Provincia.

ANEXO 1

Dado en Telde, a ocho de junio de dos mil once.

LA LETRADA MUNICIPAL, Decreto 7.537, de19.11.10, M. Esther Hernández Reyes.

8.806

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE TUINEJE

ANUNCIO

8.394

Según Resoluciones de la Alcaldía número 980/2011y número 981/2011, de 31 de mayo, se delega en elCuarto Teniente de Alcalde, Juan Manuel RogerAcosta, para que me represente el 31 de mayo de 2011en las sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo y dela Junta General convocadas por la Mancomunidadde Municipios Centro-Sur de Fuerteventura.

En Tuineje, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra.

8.823

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