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    1.

    Si hacemos caso al brevsimo inciso que enuna obra construida a partir de documentacin de

    edad augstea1 Plinio incorpora en el libro tercerode laNaturalis Historia2, Vespasiano (Vespasianus

    Imperator Augustus) habra extendido el derecho

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    SALDVIE n. 3 2003pp. 163-185

    INCIDENCIA DE LA MUNICIPALIZACIN FLAVIA EN ELCONVENTVS CAESARAVGVSTANVS*

    JAVIER ANDREU PINTADO**

    RESUMEN. Como consecuencia de la extensin del Latiumpor Vespasiano uniuersae Hispaniae de laque nos informa Plin., Nat., III, 30, y en virtud de las potencialidades del derecho latino, todas las comuni-dades hispanas que no disfrutaban de un estatuto privilegiado con anterioridad al momento de dicha dona-

    cin probablemente el 70 d. C. pasaran a convertirse en comunidades de privilegio latino bajo la forma

    jurdica del municipium Flauium. El presente trabajo estudia la forma como dichas alteraciones se verifi-caron tanto en su dimensin estatutaria como de organizacin territorial y reorganizacin urbanstica de

    las comunidades por ellas afectadas en el conuentus iuridicus Caesaraugustanus. Para ello, partiendo deuna concepcin generalista del alcance de la municipalizacin y empleando los argumentos e indicadores

    que la documentacin epigrfica nos facilita, se estudian de forma pormenorizada aquellas comunidades

    del citado conuentus que se transformaron en municipia Flauia en virtud de la donacin antes referida.

    PALABRAS CLAVE: Ius Latii, municipia Flauia, conuentus Caesaraugustanus, Quirina tribus, cons-

    truccin pblica.ABSTRACT. As a consequence of Vespasians grant of Latium uniuersae Hispaniaethat we know

    from Plin., Nat., III, 30 and related with Latin Right abilities, all the Spanish communities that did nothave a juridical status of priviledge before the date of Vespasians grant probably 70 A. D. would

    become communities of Latin Right under the constitucional form of the municipium Flauium. The follo-wing article studies the way in which these constitutional changes, in terms of his status, territorial and

    urban organization were developped in the conuentus iuridicus Caesaraugustanus. For fulfilling this pur-pose, asuming the general consequences of municipalization, and using all te arguments and evidences

    that the epigraphical documentation provides us, all the conuentus Caesaraugustanus urban comunitiesthat became municipia Flauia after the cited Vespasians grant are studied with full of details.

    KEY-WORDS:Ius Latii, municipia Flauia, conuentus Caesaraugustanus, Quirina tribus, public construction.

    * El presente trabajo fue realizado durante una estancia de inves-tigacin en el Instituto de Arqueologia de la Faculdade de Letrasde la Universidade de Coimbra (Portugal), financiado con unaBeca MUTIS de Investigacin en Historia Antigua, concedida alautor por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Espaa.** Centro Asociado UNED. Tudela.1 Es el propio Plinio (PLIN., Nat., III, 3, 17; y IX, 11) quien nosrefiere algunas de sus fuentes, lo que permite conocer la cronologa

    augstea de las mismas. Sobre este aspecto existe unanimidad en lainvestigacin (DETLEFSEN, 1908; HENDERSON, 1942: 4;SALLMANN, 1971: 148-151; HOYOS, 1979: 454; MAYER, 1989:320), aunque recientemente, CANTO, 1996: 215-217, amparndoseen la facilidad con la que -segn nos informa SVET., Vita Plin., VI,frag. 80- Plinio podra acceder al tabularium imperial flavio, ha man-tenido la posibilidad de que el Naturalista hubiera actualizado losdatos de su descripcin deHispania en laNaturalis Historia. Este

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    instituta locales de las comunidades peregrinas encuestin5 y facilitaba a los miembros de las litesya ciues Latini tras la extensin delLatium elacceso a la ciuitas Romana per honorem, es decir,

    a travs del desempeo de una magistratura6.

    De este modo, con la extensin del Latium,y tras una plausible eliminacin de la incompa-tibilidad de ciudadanas advertida por Cicernfruto de la transformacin de las mismas en cate-goras sin ciudadana territorial de referencia7convivan en una misma comunidad ciues Latiniantiguosperegrini beneficiados de la recepcinde la ciuitas Latina incorporada al Latium yciues Romani8 antiguos peregrini, luegoLatiniy finalmenteRomani, en tanto que magistrados,y dicha comunidad, adems, contaba ya con los

    latino a toda Hispania (uniuersae HispaniaeLatium tribuit), privilegio ste cuya difusin con-taba con una muy dilatada serie de hitos en laHistoria de Roma en general y deHispania en par-

    ticular (iactatum3procellis rei publicae).

    Desde su origen como privilegio otorgado acomunidades no romanas, y especialmente a par-tir de la incorporacin al seno del mismo del iusadipiscendae ciuitatis per magistratum segura-mente hacia el 125 a. C., y con seguridad ya pre-sente en la concesin del mismo por PompeyoEstrabn a la Gallia Transpadana en el 89 a. C4.elLatium habra jugado en la Historia de Romaun papel de vehculo de integracin de las comu-nidades peregrinas. Por medio de l, Roma reco-noca como ajustados a derecho los iura e

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    extremo -que ha sido negado rotundamente por GARCAFERNNDEZ, 2000: 570- nos parece poco lgico ya que al margende la ausencia de referencias a municipia Flauia en el texto pliniano,si Plinio hubiera actualizado sus fuentes, lo lgico habra sido que suinformacin sobre la concesin del Latium uniuersae Hispaniaemedida extraordinaria y esplndida del primero de los principesFlavios hubiera ido ms all de una simple y brevsima interpola-cin como aquella con la que contamos.2 PLIN.,Nat., III, 30: Vniuersae Hispaniae Vespasianus ImperatorAugustus iactatum procellis rei publicae Latium tribuit.3 Optamos aqu por la lectura del pasaje pliniano ms seguida por las

    ediciones (vanse por ejemplo la edicin de la Loeb, a cargo deRACKHAM, 1947 y la de la Teubner, a cargo de IAN y MAYHOFF,1967), que ha preferido leer iactatum antes que seguir la variante iac-tatus que aparece en el codex Florentinus Riccardianus (siglo XI) yen el codex Vindobonensis CCXXXIV (siglos XII-XIII), dos de losque nos han transmitido la obra del Naturalista. Nuestra decisin enfavor de una lectura iactatum no se basa slo en la mayor presenciade sta en el total de cdices que conservamos de la obra plinianatres sobre cinco y que como argumento filolgico sera, an as,fragil, sino que descansa tambin en nuestra creencia de que enten-der como han hecho ZUMPT, 1859a: 313; CANTO, 1996: 239; oCABALLOS, 2001: 108-109 tras la concordancia iactatus-Vespasianus, que Vespasiano habra donado el Latium a Hispaniaagobiado por las tormentas del Estado nos parece poco coherentesi se analiza toda la labor reformadora y de reorganizacin (recons-

    truccin segn la acertada expresin de McELDERRY, 1918: 53)que Vespasiano fue llevando a cabo en Hispania y que nos lleva apensar que la donacin delLatium fue ms la operacin de un estra-tega poltico que integraba la misma en un amplio programa refor-mista que la de un general agobiado por las circunstancias hostiles yde rivalidad de una guerra civil. Para nosotros, necesariamente iac-tatum se refiere al Latium en tanto que privilegio tradicionalmentedifundido en la Historia de Roma (SHERWIN-WHITE, 1973: 45;BOSWORTH, 1973: 51) o, cuando menos, en tanto que privilegioque haba sido prometido y utilizado enHispania como moneda decambio para la adhesin de partidarios por parte de los rivales deVespasiano en la guerra civil, como acertadamente, creemos, haplanteado LE ROUX, 1995: 84.4 Para una historia sobre el Latium, su constitucin como privile-gio, y los diversos episodios de extensin del mismo en la Historiade Roma, puede verse, a modo de sntesis y con abundante biblio-grafa y actualizado estado de la cuestin de los problemas: OLI-

    VARES, 1998.5 GARCA FERNNDEZ, 2001: 129.6 LE ROUX, 1998: 321-324.7 CIC., Balb., 28 (duarum ciuitatium ciuis noster esse iure ciuilenemo potest) se haba pronunciado sobre la incompatibilidad de laciudadana romana con cualquier otra, principio ste que debiregir en poca republicana. GARCA FERNNDEZ, 1993: 348 hasupuesto una transformacin -de naturaleza complicada y anincierta- del contenido de la ciuitas Latina con el paso del tiempode cara a poder hacerse compatible con la ciuitas Romana y con laciuitas de referencia de quien la disfrutaba, posibilidad sta que

    tambin planteara anteriormente BRUNT, 1965: 91, n. 4.8 Siguiendo la terminologa historiogrfica planteada porFEAR, 1990 y 1996, se ha abierto un debate entre los investiga-dores sobre el derecho latino y sus aplicaciones histricas entrequienes creen -postura minimalista- que la categora de los ciuesLatini es inexistente en el mundo romano y que una comunidadbeneficiada por el ius Latii otorgaba la ciuitas Romana a susmagistrados mientras que el resto de la poblacin se mantenacomoperegrina hasta que no desempeara las magistraturas quele abran las puertas de la ciuitas Romana (HENDERSON, 1953:139; WOLFF, 1976: 272; MILLAR, 1977: 485-486 y 630-633;HUMBERT, 1981: 225-226; FEAR, 1990 y 1996: 133-143;LPEZ BARJA DE QUIROGA, 1991: 58), y quienes, en cam-bio, -postura generalista- sostienen que en el Imperio Romanoexistan individuos con derechos muy similares -aunque no idn-

    ticos- a los de los ciudadanos romanos, y que estos individuoseran conocidos como ciues Latini (SPITZL, 1984: 3-8, y 112;GALSTERER, 1988: 170; ZECCHINI, 1990: 145; GARCAFERNNDEZ, 1993; GUARINO, 1998: 414; LE ROUX,1998). Nosotros, defensores de la segunda postura, considera-mos que la solucin al problema pasa por entender que una cosaera la circunstancia y condicin latina de la comunidad y otra lacondicin de ciuitas Romana que iban recibiendo los magistra-dos pero que en el fondo la ciuitas Latina que generaba el iusLatii y el propio ius Latii eran dos caras de la misma moneda, detal modo que lo nico que separaba a ambas era que la ciuitasLatina favoreca la posibilidad de acceder a la ciuitas Romana.De este modo, cmo seal GALSTERER, 1988: 170, quienesse beneficiaban de la ciuitas Latina empezaban a vivir en unacomunidad en la que su vida estaba de hecho regida por la legis-lacin romana, aunque ellos slo fueran Latini, sto es, no fue-ran ciues Romani optimo iure.

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    requisitos bsicos para transformarse en unacomunidad de ordenamiento tpicamenteromano, es decir, en un municipium.

    Efectivamente, si entendemos el municipiumcomo una categora jurdica concebida comomarco genrico de referencia en el que Romapudiera dar cabida a las diversas tradiciones vern-culas y variantes epicricas de las comunidadesperegrinas que lo originaban9, y como ordena-miento institucional compuesto de una serie deter-minada de oficios munera y de individuoscapaces de desempear capere dichos munera10,en el momento en que con el reconocimientocomo ajustadas a derecho romano de sus institu-ciones y con el surgir de ciues Romani capaces de

    gestionarlas ambos elementos surgan al abrigodelLatium, cualquier comunidad por dicho privile-gio beneficiada pasaba a ser un municipium, y porser elLatium el marco de privilegio en torno del

    cul se operaba dicha promocin un municipiumLatinum, que, en poca flavia y siempre en lanomenclatura epigrfica, pasara a denominarsemunicipium Flauium.

    Por eso, la extensin delLatium a nuestro jui-cio privilegio de dimensin personal con conse-cuencias comunitarias11, supona la inmediataconversin de la comunidad por l beneficiada enuna comunidad de estatuto municipal12, sin quetuvieran que mediar en dicha transformacinamplios periodos de interinidad o de virtualidad

    INCIDENCIA DE LA MUNICIPALIZACIN FLAVIA EN EL CONVENTVS CAESARAVGVSTANVS

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    9 LE ROUX, 1988: 26; MENTXAKA, 1993: 30; BELTRN LLO-RIS, 1999a: 256; GARCA FERNNDEZ, 2001: 121.10 As lo explican GELL., XVI, 13 (municipes ergo sunt ciuesRomani ex municipiis, legibus suis et suo iure utentes muneris tan-

    tum cum populo Romano honorari participes a quo munere capes-

    sendo appelati uidentur); y FEST., 177 L (municeps est, ut aitGallus, qui in municipio liber natus est. Item qui ex alio genere

    hominum munus functus est. Item qui in municipio ex seruitute se

    liberauit a municipe), definiciones que han sido comentadas porRODRGUEZ NEILA, 1976: 147-149. Muy expresiva es, en estesentido, la definicin etimolgica de municipium que recogeISID., Orig., 15, 2, 10 (municipium a muniis, id est officiossisquod tantum munia, id est tributa debita uel munera reddant), en

    la que municipium se conecta claramente con munera, como tam-bin sucede en VARRO.,Ling., 5, 179; oDig., L, 1, 1 y 16, 1.11 Al menos para el caso del ius Latii donado por Vespasiano uniuer-sae Hispaniae y en medio del rido debate sobre su condicin dePersonalrecht o de Gemeinderecht(para un resumen del mismo, queexcede los propsitos del presente trabajo, vase MENTXAKA,1993: 41-44), creemos que el privilegio delLatium contara con unadimensin personal clara en su relacin con la ciuitas Romana -ysta se manifiesta en la presencia de agradecimientos personales denaturaleza epigrfica erigidos por individuos que la obtienen-, y conuna dimensin comunitaria tambin patente al suponer la acelera-cin de la promocin de la comunidad en que se difunda -dimensinque se manifiesta en los homenajes a Vespasiano tributados por partede determinadas comunidades u organismos decisorios de las mis-mas y que deben ponerse en relacin con la extensin del Latium yla verificacin por parte de stas de sus positivas consecuencias-. Elprimer grupo de testimonios lo integran CIL, II2/5, 291, 292 y 304 deCisimbrium; CIL, II2/5, 308 deIgabrum; CIL, II2/5, 615 de un muni-cipium ignotum en Monturque (Crdoba); CIL, II2/5, 774 de SingiliBarba; y CIL, II, 1945 deIluro, todas fechadas entre el 75-77 d. C.,excepto CIL, II2/5, 291 y 774 y CIL, II, 1945, presumiblemente yade poca domicinea; y el segundo grupo, referente a los agradeci-mientos por parte de la comunidad, est integrado por los testimo-nios de Baesucci (CIL, II, 3250, homenaje a Tito por decretodecurionum en el ao 76 d. C.); Carbula (CIL, II2/7, 728, homenajea Vespasiano por los pagani pagi Carbulensis en el ao 74 d. C.);Arua (CILA, 2, 243, homenaje a Vespasiano, seguramente por partedel ordo decurionum en el ao 75 d. C.); yMunigua (CIL, II, 1049y 1050, homenajes a Vespasiano y Tito respectivamente, por parte

    del municipium Muniguense, entre el 79 y el 81 d. C.).12 BELTRN LLORIS, 1999a: 256; GARCA FERNNDEZ,2001: 129.

    13 HERZIG, 1972: 395, pens en una situacin intermedia en la evo-lucin de las comunidades privilegiadas por elLatium que -sin apoyotextual alguno en las fuentes- l denominara municipium suffectumentendiendo ste como comunidad dotada ya de las bases para su pro-mocin pero todava a medio camino de conseguirla. Casi del mismomodo, LE ROUX, 1991: 579-580, ha planteado el concepto de oppi-dum Latinum como categora pliniana aplicable a comunidades pere-grinas que se habran beneficiado delLatium pero que al no contarcon un nmero determinado de ciues Romani no habran llegado aefectuar su promocin municipal. En cualquier caso, la principaldefensora de la existencia de una municipalizacin virtual -deri-vada de un estadio evolutivo surgido de unLatium que preparara losmarcos operativo (puesta en marcha de las magistraturas romanas),

    jurdico (ciudadana por desempeo de cargos), y fsico que erannecesarios para conducir a la municipalizacin, pero que no exiga lapromocin municipal de la comunidad que lo reciba, quedando dichapromocin al arbitrio de las circunstancias histricas de cada caso- hasido ORTIZ DE URBINA, 1996, 2000, y 2001, GARCAFERNNDEZ, 2001: 104-124, ha desautorizado la validez del oppi-dum Latinum, constructo moderno carente de base documental, queparte de la errnea atribucin al trmino oppidum de un valor jurdicoque nunca tuvo (como ya demostraran sobradamente PAPAZO-GLOU, 1986: 215; BELTRN LLORIS, 1988: 230-231; MAYER,1989: 313) y que presupone una cierta laxitud pseudoadministrativaimpensable en una comunidad romana. Por su parte, la nocin demunicipio virtual no nos parece acertada y no encaja en absolutocon la relacin Latium-promocin municipal que venimos mante-niendo. Si se admite -y as lo prueba la propia historia de su difusiny utilizacin como privilegio jurdico- que elLatium reconoce comoajustadas a derecho romano los iura e instituta locales de la comuni-dad premunicipal indgena sobre la que ste se aplica, es evidente quea partir de dicho reconocimiento ya existen en la misma las condi-ciones indispensables para que un municipium pueda funcionar. En elcaso hispano, adems, la presencia de testimonios tempransimos demunicipia de promocin flavia (CIL, II2/5, 291 de Cisimbrium y CIL,II2/5, 308 de Igabrum, fechadas entre el 75-77 d. C.) demostraracomo en el momento en que haba ciues Romani y el ordenamientoinstitucional indgena se homogeneizaba a la romana, surga ya elmunicipium como tal, sin que hubiera que esperar a la sancin dedicha condicin bajo la forma de una lex municipalis, que, a nuestrojuicio, adems, existira como marco de referencia desde poca ves-pasinea aunque slo habra sido puesta por escrito por Domiciano(vase al respecto LEBEK, 1993: 161; 1994: 257-261; BELTRNLLORIS, 1999b; GONZLEZ, 2001: 134-135; ANDREU, 2002:490-510).

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    das18 y que con el tiempo estaran llamados a ser labase del extraordinario protagonismo deHispaniay de losHispani en la escena poltica del Imperio19.

    2.

    Al margen de que la concepcin del Latiumque hemos defendido ms arriba ( 1) implicaque la comunidad que lo recibe y que lo haceprecisamente en aras de su condicin todava noprivilegiada pasa a funcionar como munici-

    pium, en la elaboracin de una lista de los muni-cipia Flauia hispanos en general y delconuentus Caesaraugustanus en particular esevidente que debemos tener en cuenta la infor-macin que las fuentes literarias y epigrficasnos aportan respecto de dicha realidad. Es decir,en principio, tal como se viene insistiendo cadavez ms en la investigacin sobre los municipia

    municipal que para quienes han mantenido dichaopcin13, que no compartimos slo quedaran clau-surados con la emisin por parte de Roma de unalex municipalis otorgada por Roma como sancin

    de una municipalidad, hasta entonces a prueba.

    Por tanto, elLatium extendido por Vespasianouniuersae Hispaniae sera unLatium minus14 queel primero de los Flavios que pensamos debiotorgarlo en el ao 70 d. C15. entendera comopunto de partida de una amplia poltica de caladoreformista aplicada sobreHispania y que preten-da cerrar las fisuras que pudieran haber quedadoabiertas tras la guerra civil del 68-69 d. C., en laque Hispania haba jugado un activo papel16;mejorar las bases econmicas de la nueva dinastaaumentando las posibilidades de capitacin17; ygenerar una serie de lites fieles a la domus Flauia,surgidas de las nuevas comunidades municipaliza-

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    14 GAIVS.,Inst., I, 95: minus Latium est cum hi tantum qui aut magis-tratum uel honorem gerunt, ad ciuitatem Romanam perueniunt.15 La independencia census-extensin del Latium (BOSWORTH,1973: 51) y la actividad censoria derivada de sta de la que se tieneconstancia en la documentacin epigrfica relativa a Hispania (unlegatus Augusti pro praetore in censibus accipiendis Hispaniae

    Citerioris en AE, 1939, 60; las labores de censo llevadas a cabo porTitus Plautus Siluanus Aelianus segn CIL, XIV, 3608; CIL, II, 4508;

    ILS, 986; y CIL, II2

    /5, 680; y un annimo censitor [conue]ntusCae[saraugustan]i en CIL, VIII, 7070) permiten aportar una cronolo-ga baja a la donacin delLatium (planteada a partir de BOSWORTH,1973 y seguida recientemente por STYLOW, 1999: 231, que rectificasu postura de 1986: 301-303, partidaria de una cronologa del 73 d. C.,como la que han defendido McELDERRY, 1918: 80; TORRENT,1965: 226; VITTINGHOFF, 1951: 71; GALSTERER, 1971: 257;WIEGELS, 1978: 197 y 213; MACKIE, 1983: 215; JONES, 1984;ABASCAL, 1990: 134, n. 5; ZIMMERMANN, 1996: 251;ALFLDY, 2000: 451; GRIFFIN, 2000: 20-21). Adems, aceptandouna cronologa del 70 d. C. encaja mejor nuestra idea de la extensindelLatium como punto de partida de una serie de reformas adminis-trativas sobreHispania,Latium que sera extendido por un edictum alque se refieren las leges municipales (Lex Irnitana, caps. 19-22), edic-tum de cuya aplicacin a las distintas comunidades iran informando

    progresivamente una serie determinada de comisiones itinerantesencargadas tambin de informar sobre las consecuencias e implicacio-nes de la recepcin del mismo (GALSTERER, 1971: 237 y 1988: 89;MUIZ COELLO, 1984-85: 161), y edictum cuya aplicacin abrirapaso a una serie de consultas diplomticas sobre problemas puntualesque pudieran surgir y de las que seran testimonios las EpistulaeVespasiani ad Saborenses (CIL, II2/5, 871) y Titi ad Muniguenses(CILA, 2, 1052).16 Parece que el hecho bien conocido gracias a la informacin delas fuentes literarias de que no slo Claudio (SEN., Apocol., 3, 3:uolebam, dum hos pauculos qui supersunt ciuitate donaret consti-

    tuerat enim omnes Graecos, Gallos, Hispanos, Britannos togatos

    uidere), sino tambin Otn, Galba y Vitelio los tres rivales deVespasiano en la guerra civil y vinculados poltica y clientelarmenteaHispania (para el caso de Galba y Vitelio, vase TAC.,Hist., III,55, 2:Latium externis dilargiri) hubieran pretendido, prometido, oefectuado diversas donaciones del ius Latii en lasprouinciae hisp-nicas pudo estar detrs del esplndido y sinpar alcance de la dona-

    cin que nos ocupa puesto que de no haber llevado a caboVespasiano una extensin uniuersae Hispaniae, tal vez podranhaberse vuelto a abrir las fisuras que haban sido manifiestas en elperiodo de la agitacin civil. Sobre el papel de la guerra civil en ladecisin vespasinea de extender el Latium uniuersae Hispaniae,vase: FERRILL, 1964-65: 268-270; RAMAGE, 1983: 209-211;LEBEK, 1994: 261-262; LE ROUX, 1995: 84.17 Las seguras dimensiones econmicas y fiscales de la donacin

    del Latium, han sido muy bien estudiadas -en el contexto de uninters flavio por controlar directamente los diversos sectores pro-ductivos hispanos, especialmente el minero y el annonario- porMUIZ COELLO, 1986; GUICHARD, 1990; y, muy reciente-mente, por LE ROUX, 1999: 168-170.18 As lo expresa TAC.,Hist., III, 55: simul noui homines e muni-cipiis et coloniis atque etiam prouinciis in senatum crebro

    adsumpti domesticam parsimoniam intulerunt, et quamquam for-

    tuna uel industria plerique pecuniosam ad senectam peruenirent,

    mansit tamen prior annus.19 Es evidente que la poca flavia abrira -a travs de la interioriza-cin delLatium- un ciclo evolutivo por el que, en el plazo de variasgeneraciones, miembros de la lite indgena de una determinadacomunidad reciban la ciuitas Romana con el ejercicio de unamagistratura y podan promocionar -o preparar la promocin desus descendientes- al ordo equestere incluso al Senado de Roma

    (RODRGUEZ NEILA, 1981: 121). Al margen de ello, la polticasenatorial y ecuestre de los Flavios estuvo claramente teida de unacierta necesidad de occidentalizacin, forzada por la proclamacinde Vespasiano en Alejandra (DEVREKER, 1980: 262) que lesllev a, en perjuicio de las tradicionales aristocracias itlicas,aumentar el nmero de promociones al ordo senatorius y equesterde individuos venidos de las prouinciae occidentales, entre ellasHispania, que, en varias generaciones estara preparada para apor-tar incluso candidatos al trono imperial (GARZETTI, 1950: 787;WATERS, 1969: 403; o CBEILLAC, 1972: 104). La manifesta-cin de la relacin de este asunto con elLatium y los propsitos dela poltica senatorial de estos emperadores puede seguirse enCABALLOS, 1993 y CASTILLO, 1982: 465-469 (para laBaetica,por otra parte la prouincia de mayor protagonismo en cuanto alvolumen de senadores de ella surgidos); y ANDREU, 2002: 175-

    228 (para las otrasprouinciae hispnicas).20 BELTRN LLORIS, 1999b: 29, n. 42; ALFLDY, 1999: 469;STYLOW, 1999: 223; GARCA FERNNDEZ, 2001: 129.

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    Flauia hispanos20, toda comunidad que en el ao70 d. C. no disfrutara ya de estatuto municipal,experiment su promocin al rango de munici-

    pium inmediatamente despus de la recepcin

    delLatium, que, a pesar de las dudas que se hanplanteado en ocasiones, creemos que se aplicuniuersae Hispaniae, como dice textualmente eltexto pliniano que venimos refiriendo21.

    En cualquier caso, a pesar de que se hacenecesario echar mano de la documentacin, nopodemos olvidar que si aceptamos el Latiumcomo anverso de la promocin municipal sub-siguiente de una comunidad, todas las comuni-dades que en poca augstea no disfrutaban deun estatuto privilegiado y que, por tanto, apa-recen como ciuitates stipendiariae ofoederataeen Plinio, sin duda la mejor fuente de informa-cin al respecto22 pasaran a ser, tras la exten-sin delLatium en el 70 d. C., municipia Latinao bien comunidades contributae o adtributaedependientes y adscritas a comunidades muni-cipalizadas mayores23. Es decir, todas las comu-nidades no privilegiadas antes del ao 70 d. C.pasaran a serlo bajo la forma estatutaria delmunicipium despus de dicha fecha, y la pre-

    sencia de mayor o menor cantidad de testimo-nios documentales que nos informen sobredicha transformacin no altera el estatuto deesa comunidad sino la percepcin que nosotros

    tenemos del mismo24, matiz ste que debe sertenido en cuenta.

    En cualquier caso, para cerrar la lista de losmunicipia Flauia del conuentus Caesaraugusta-nus, y de todaHispania hemos de aplicar unaclara distincin entre la naturaleza de las pruebasdocumentales que pueden ayudarnos a reforzarla indudable condicin municipal de las comuni-dades que en este conuentus no disfrutaban deestatuto privilegiado con anterioridad a la recep-

    cin delLatium. As, a nuestro juicio, y en rela-cin con la documentacin, debe distinguirseentre argumentos de municipalidad (es decir,pruebas conclusivas de la misma) e indicadoresde municipalidad (es decir, apoyos documenta-les que vendran a reforzar nuestras intuicionespero que no podran confirmar de pleno la muni-cipalidad de la comunidad en cuestin).

    As, al primer grupo de pruebas documentales,al de los argumentos, perteneceran la referencia en

    21 Efectivamente, uno de los puntos ms discutido del pasaje dePlinio antes referido (vase nota 2) es el que tiene que ver conel alcance geogrfico de la extensin delLatium aHispania porVespasiano. Aunque el Naturalista especifica claramente que ladonacin fue uniuersae Hispaniae, no han faltado quienes hantildado de generalista dicha afirmacin bien a travs delrecurso al lxico de ste, que suele enumerar las prouinciae deforma individualizada (PLIN.,Nat., IV, 110) y que en este casopodra estar refirindose slo a la Baetica (FEAR, 1996: 140),o bien a travs de la desigual intensidad con la que el fenmenomunicipalizador se nos ha testimoniado en regiones como ladel Noroeste hispnico (HENDERSON, 1972: 72; GALSTE-RER, 1971: 65-72; MACKIE, 1983: 216; BLZQUEZ, 1989:190; ORTIZ DE URBINA, 2000). En realidad, estamos con-

    vencidos y as lo hemos expuesto en ANDREU, 2002: 231-240 que, si hacemos caso al carcter tremendamente tolerantey de integracin de formas diversas de ordenamiento jurdicoen el sitema romano que siempre tuvo la institucin municipal(BELTRN LLORIS, 1999a: 256; GARCA FERNNDEZ,2001: 121) hemos de dar por lgicas dichas desigualdades -quelo son slo de las consecuencias derivadas de la aplicacin delLatium , que no de la extensin del mismo- pues tambin erandiferentes los puntos de partida de la Baetica y de la parte cen-tral y oriental de la Citerioren el momento de recepcin delprivilegio flavio que nos viene ocupando. Adems, al margendel peso que pudieran jugar los diferentes hbitos epigrficosde cada zona -que pueden estar viciando nuestra documenta-cin- la presencia de casos indiscutibles de municipia Flauiaen el Noroeste peninsular (Lancia, Aquae Flauiae , CiuitasLimicorum, o Bracara Augusta, por citar slo algunos) y anincluso de testimonios de lex municipalis -tomados tradicio-

    nalmente como base argumental por los partidarios de justifi-car la extensin reducida geogrficamente a la Baetica delLat ium vespasineo- como AE, 1995, 862 de Duratn(Segovia) seran pruebas suficientes en favor de una generalextensin del Latium , tal como nos la describe Plinio.Partidarios de este carcter generalista de la extensin geogr-fica del Latium han sido McELDERRY, 1918: 75; SPITZL,1984: 87; ABASCAL y ESPINOSA, 1989: 72; MANGAS,1996a: 227; STYLOW, 1995: 109.22 PLIN., Nat., III, 24 para las comunidades del conuentusCaesaraugustanus . En adelante, cuando nos refiramos a las men-ciones plinianas de una determinada comunidad, excusaremosvolver a referir el pasaje en que stas se dan, para evitar ser reite-rativos, excepto en aquellos casos en que la mencin a alguna de

    ellas no coincida con ese punto de la obra pliniana.23 Obviamente, y sobre ello volveremos luego, hay que dejar aesta afirmacin el margen de error referente a que, en algncaso, alguna comunidad todava stipendiaria en Plinio sehubiera abandonado en el lapso de tiempo Augusto-Flavios ysobre ella, lgicamente, no actuara el privilegio de la latinidad,de ah que pueda utilizarse tambin como miembro de estaecuacin la pervivencia de la misma en los listados ptolemai-cos, que nos estara garantizando claramente -como tambinpueden hacerlo los hallazgos arqueolgicos bien datados- lapervivencia de la comunidad en cuestin en el siglo II d. C.,como ya plantearan ABASCAL y ESPINOSA, 1989: 73. Lomismo sucedera con comunidades slo documentadas enPtolomeo, que quizs habran surgido con posterioridad a laelaboracin de los listados que Plinio empleara como fuentepara laNaturalis Historia.24 STYLOW, 1999: 235.

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    como comunidad estipendiaria en Plinio y su pervi-vencia en el siglo II d. C. derivada de su mencin enPtolomeo, aspecto ste que, por la propia naturalezadelLatium que venimos soteniendo, debe ser tenida

    muy en cuenta para probar la municipalidad de unacomunidad. Indicadores seran, en ese sentido, men-ciones epigrficas que nos hacen intuir el rango pri-vilegiado de la comunidad en cuestin (referencias amagistraturas municipales IIuir, aedil, honores, asacerdocios flamen, pontifex, sacerdos, seuir, aorganos de decisin ordines, o a sinnimos delordenamiento jurdico propio de una comunidad pri-vilegiada res publica28); testimonios arqueolgi-cos o epigrficos de florecimiento de la actividadconstructiva o de alteraciones urbansticas y de orga-nizacin territorial notables ( 4) traslados in pla-num, alteraciones catastrales... entre finales delsiglo I y comienzos del II d. C.29; y carcter neta-mente romano de la onomstica de sus habitantes30.

    las fuentes epigrficas a la condicin de munici-pium Flauium o de municipium25 siempre que stano sea anterior al siglo II d. C., dada la nula pre-sencia de promociones municipales post-flavias

    documentadas en Hispania de la comunidad encuestin; la presencia de ciues Romani adscritos ala Quirina tribus, que es la tribus a la que quedabanadscritos quienes accedan a la ciuitas Romana perhonorem26; y la presencia de una copia de broncecon texto de lex municipalis de poca flavia27.Cuando en la documentacin referente a unacomunidad de las que a continuacin estudiaremosse de cita al menos uno de estos argumentos,podremos hablar de un municipio flavio seguro.

    En cambio, cuando no contemos ms que conindicadores, la municipalidad flavia de dicha comu-nidad debe darse como probable, a no ser que la pre-sencia de varios de stos est apoyando su referencia

    25 Como hemos demostrado en otro lugar (ANDREU, 2002: 275-277)y ya plantearan ABASCAL y ESPINOSA, 1989: 74, la presencia dela referencia municipium o municipium Flauium en la epigrafa de unacomunidad como argumento para probar la municipalidad de lamisma o para descartarla -caso de no estar presente- debe ser modu-lada en su justo trmino. As, sobre un total de 122 epgrafes alusivosa una u otra categora, slo 33 se fechan en poca flavia de formasegura. Del mismo modo, la documentacin epigrfica hispanademuestra cmo sobre 51 testimonios epigrficos de mencin munici-pium Flauium, slo 18 son fechables en poca flavia mientras que elhbito epigrfico de marcar as el origen del estatuto municipal de lacomunidad en cuestin se convierte en ms usual slo a partir de pocapost-flavia, en la que se fechan los 33 testimonios restantes. Ambasproporciones nos hacen pensar que en poca flavia, la mencin al esta-tuto municipal de una comunidad sera -por omnipresente y evidente-reiterativa. En el propio conuentus Caesaraugustanus slo contamoscon una comunidad que documente su condicin de municipium comotal en la epigrafa, se trata deLabitulosa, que en AE, 1995, 192 haceconstar su condicin de municipium Labitulosanum en el contexto deuna dedicacin al Genius del mismo.26 WIEGELS, 1985: 12. As, 8 de los 11 municipios flavios segurosdel conuentus Caesaraugustanus estn confirmados (vase 3. 1)por referencias a la Quirina tribus (Arcobriga por AE, 1979, 430;Complutum por LICS, 120 y RIT, 262; Grallia por RIT, 304; Ocilispor ERPS, 71; Tarraca por CIL, II, 2973; Segia por CIL, II, 2981;Segontia por RIT, 258; y Tritium Magallum por RIT, 291 y J. M.SOLANA SAINZ, 1978, 9b). Recientemente BELTRN LLORIS,2000a: 92, ha hecho notar la presencia de municipia Flauia enSopeira (Huesca) y en Albarracn (Teruel), donde dos inscripciones-IRC, II, 56 y ERTE, 4 respectivamente- documentan individuos ads-critos a la Quirina tribus. El caso del epgrafe de Albarracn nosparece an algo oscuro como para considerarlo como mencinsegura de dicha tribus (vase HEp6, 905b, con el aparato crtico yvariantes de lectura respectivas), y, por su parte, el de Sopeira ha sidoadscrito por sus ms recientes editores (FABRE, MAYER y ROD,1985: 166) al territorium del municipium flavio deAeso.27 Ciertamente, este argumento -que no afecta al territorio objeto deanlisis de nuestro estudio, en el que no se han encontrado hasta la

    fecha testimonios del mismo- ha sido uno de los ms manejados porla investigacin no tanto como confirmador de municipalidad (cuyavalidez como tal queda fuera de toda duda) sino como confirmador

    -caso de no estar presente- de no municipalidad, por pensarse que esla lexla que nicamente sanciona el rango municipal de una comu-nidad (McELDERRY, 1918: 79; GALSTERER, 1988: 89; ORTIZDE URBINA, 1996: 151). Segn nuestra perspectiva -y al margen deque defendamos (ANDREU, 2002: 490-510, como tambin hanhecho BELTRN LLORIS, 1999b; GONZLEZ, 2001: 134-135)que la puesta por escrito de la lex, que vendra funcionando desdepoca vespasinea, se llev a cabo slo en poca domicinea paraponer fin, con la publicidad de la misma, a irregularidades concretas

    derivadas de su aplicacin y que dicha disposicin tuvo ms segui-miento en laBaetica, de ah la mayor presencia de testimonios de lamisma en dichaprouincia- no es el municipium el que toma carta denaturaleza por medio de una lexsino que es la lexla que se crea paraun municipium recin originado a travs del Latium (GARCAFERNNDEZ, 2001: 170).28 Sobre el valor de esta referencia como indicadora de municipa-lidad vase GALSTERER, 1971: 1-6; ALFLDY, 1977: 13;GASCOU, 1979: 383-389; ALFLDY, 1987: 27; ABASCAL yESPINOSA, 1989: 71-72; MANGAS, 1996b: 62; ALFLDY,1999: 471. Contraria al valor de dicho indicador, vase ORTIZ DEURBINA, 1999: 121-128. En el conuentus Caesaraugustanus, lamencin al trmino res publica a travs de la frmula omnibushonoribus in republica sua functo est presente en los municipiosflavios seguros (vase 3. 1) de Grallia (RIT, 304); Pompelo

    (CIL, II, 2960); Segontia (RIT, 258); y Tritium Magallum (RIT,291), y permite calificar como municipio flavio probable (vase 3. 2)Damanium (CIL, II, 4249).29 Siguiendo lo planteado por MACKIE, 1990: 184 y MELCHOR,1994; 63, hemos hecho notar ya en anteriores trabajos (ANDREU,1999a: 35) y de modo especial recientemente (ANDREU, 2002:313-312) la importancia que -como indicador- debe concederse aeste tipo de transformaciones urbansticas ya que muchas vecesmanifiestan el intento de la comunidad en cuestin de mejorar, a lavez que su estatuto jurdico, su propio aspecto urbanstico movidapor un afn de orgullo cvico del que la epigrafa nos informa muybien, a la vez que, si en esa remodelacin urbanstica interviene lainiciativa privada, ello nos est informando de la efervescencia quela vida municipal pas a tener a partir de los cauces de promocin ala ciuitas Romana que fueron abiertos por elLatium.30

    Sobre las extraordinarias precacuiones que es necesario tomar a lahora de utilizar la onomstica como criterio de confirmacin de la muni-cipalidad flavia de una comunidad, vase: TIENNE, 1977: 292.

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    3.

    Por tanto, aplicando los criterios que hemosvalidado en la parte anterior ( 2), y de acuerdo

    con la documentacin con que contamos paracada caso31, contaramos en el conuentusCaesaraugustanus con once municipios flaviosseguros ( 3. 1), y catorce municipios flaviosprobables ( 3. 2).

    3. 1.

    Pueden considerarse municipios flaviosseguros en el conuentus Caesaraugustanus

    Andelo, Arcobriga, Complutum, Grallia,Labitulosa, Ocilis, Pompelo, Segia, Segontia,

    Tarraca y Tritium Magallum, que pasamos aestudiar a continuacin.

    Andelo

    Los Andelonenses aparecen citados comopopuli stipendiarii en la descripcin pliniana delconuentus Caesaraugustanus, y posteriormente laciudad de Andelo aparece recogida porPtolomeo32. Identificada arqueolgicamente en eldespoblado de Muruzbal de Andin, prximo aMendigorra, en Navarra33, tambin debi alcan-

    zar estatuto privilegiado en poca flavia, segn haplanteado con poderosos argumentos J. Velaza34.Efectivamente, la condicin de comunidad privi-legiada de Andelo hacia finales del siglo I d. C.viene testimoniada por la mencin a una pareja deaediles en una placa de bronce hallada en el tem-plo del foro y fechada en poca flavia por los ras-gos paleogrficos35. Por lo tanto, dicho privilegiono puede ser posterior a la poca flavia, y dadoque en Plinio encontrbamosAndelo como ciuitasstipendiaria, todo parece obligarnos a pensar que

    la consecucin del estatuto municipal se debi ala labor municipalizadora de los Flavios. Adems,en torno a finales del siglo I d. C., no slo experi-menta Andelo un florecimiento de su actividad

    econmica metalrgica36 sino que tambin seconstruye ( 4) con valor de prestigio la mura-lla de la ciudad y seguramente parte del foro37.Para el propio J. Velaza38, parte de la epigrafahallada en Andelo, a pesar de ser fragmentaria,reviste un claro carcter honorfico, lo que infor-mara tambin de la efervescencia de la vidamunicipal de una comunidad beneficiada de lasmedidas derivadas del edicto de Vespasiano39.

    Arcobriga

    Arcobriga, junto con Ocilis, es la comunidaddel conuentus Caesaraugustanus que msrecientemente ha visto confirmada una munici-palidad flavia de la que, hasta ahora, slo podasospecharse por las referencias a la misma enPlinio y en Ptolomeo40. Ha sido G. Alfldy41

    quien, revisando la lectura de una inscripcindel Seminario de Mainz, en Alemania y deindiscutible datacin flavia42 ha propuesto laadscripcin a la Quirina tribus de C. He[ius]

    Mansu[etus], con origo de Arc[ob(riga)]43, loque demostrara la adscripcin de dicha comu-nidad a esa tribus, como consecuencia de larecepcin de la municipalidad en poca flavia44.

    Complutum

    Los Conplutenses aparecen citados por Plinioy ms tarde Complutum aparece entre las ciuda-des carpetanas enumeradas por Ptolomeo45. Porla informacin de los Itinerarios se ha venidosituando en las orillas al norte del ro Henares,

    31 Para un resumen sinptico de los testimonios -indicadores y argu-mentos- con que contamos para estudiar la municipalidad de cadauna de las comunidades aqu tratadas, vase Tabla: La municipali-zacin flavia en el conuentus iuridicus Caesaraugustanus, y Mapa:Municipios flavios del conuentus iuridicus Caesaraugustanus, queofrecemos al final del presente trabajo.32 PTOL., II, 6, 67.33 MEZQURIZ, 1987: 519.34 VELAZA, 1998: 632.35 AE, 1989, 456. Se trata de una dedicacin de estatua d(e) s(ua)p(ecunia) en honor de Apollo Augustus por parte de SemproniusCarus yLucretius Martialis, aediles.36

    VELAZA, 1998: 630.37 MEZQURIZ, 1987: 522. Sobre su planificacin urbanstica,con carcter general, vase SAYAS, 1998: 468.

    38 VELAZA, 1998: 630. Se refiere a las inscripciones de L.Aemilius Seranus (CIL, II, 2966 y 2967; e HEp3, 263)39 Dicha promocin flavia ha sido defendida por VELAZA, 1998:637, y MEZQURIZ, 1998: 513.40 PTOL., II, 6, 57.41 ALFLDY, 2001: 249.42 AE, 1979: 430.43 ALFLDY, 2001: 241, ha planteado la restitucinArc[obr(iga)] donde el primer editor habra ledo [B]arc[inon(e)]y ms adelante se habra propuesto la lectura arc[hit(ectus)].44 Dicha municipalidad flavia de Arcobriga ha sido tambindefendida, adems de por ALFLDY, 2001: 249, por BELTRN

    LLORIS, 2000a: 92, y nosotros la hemos adoptado como vlidaen ANDREU, 2002: 335.45 PTOL., II, 6, 56.

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    sobre todo, el posible traslado de la misma alllano desde el vecino cerro de San Juan del Viso,traslado in planum ( 4) que M. P. GonzlezConde y A. Fuentes Domnguez54 han fechado

    en poca flavia y que la propia M. P. GonzlezConde55 ha conectado con la construccin de lava de Emerita a Caesaraugusta en esa mismapoca a su paso por Complutum, que explicaraun mayor apogeo de esta ciudad en dichotiempo56. Todo ello apunta claramente a unamunicipalizacin obrada por los Flavios57.

    Grallia

    Aunque apenas ha sido mantenida la condi-cin municipal flavia de esta comunidad58, sloconocida epigrficamente, a nosotros nosparece totalmente indiscutible. Efectivamente,contamos con una inscripcin procedente delforo de Tarraco59 en la que aparece un individuode origo Gralliensis que es adlectus in ordineCaesaraug(ustano) y alcanza el flaminado pro-vincial. La indiscutible adscripcin de estacomunidad a la Quirina tribus60 y su tambinseguro disfrute de instituciones municipales a

    juzgar por la mencin que la citada inscripcinhace del desempeo de las mismas en ella61, nos

    concretamente en Alcal46. Adems de algunamencin al sevirato y al ordo decurionum47, con-tamos para argumentar la municipalizacin flaviade Complutum con el extraordinario documento

    que supone el cursus honorum de C. NoniusCrescens, que pas de mag(istratus) a flamen

    Romae et Augusti, que est adscrito a la Quirinatribus, y cuya evolucin en la carrera poltica sellev a cabo en poca flavia48 lo que demostrarala apertura ya para entonces en Complutum de loscauces de promocin a la ciuitas Romana quebrindaba el ius Latii. Adems de esta mencin ala Quirina tribus49, G. Alfldy50 ha conectado conComplutum y en funcin de su onomstica a unindividuo documentado en un epgrafe de

    Tarraco y adscrito tambin a dicha tribus51, y msrecientemente ha trado a colacin una inscrip-cin hallada en el pons Muluius de Roma en laque se menciona a otro Complutensis con lacorrespondiente adscripcin a la Quirina52.

    Al margen de estos argumentos creemos quesuficientes, la arqueologa tambin nos informade un crecimiento de la ciudad a finales del sigloI d. C. ( 4) que incluye la construccin de algu-nos edificios pblicos en el centro de la misma yde abundantes uillae en los alrededores53, y,

    46IT. ANT., 438 yRAV., IV, 44. Sobre los criterios y pruebas, indiscuti-

    bles, de su situacin, vase: FERNNDEZ GALIANO, 1976: 23-24.47 CIL, II, 3030 y 3033.48 CIL, II, 3033=LICS, 120. El propio KNAPP, 1992: 113-114, hadefendido una datacin flavia para esta inscripcin.49 WIEGELS, 1985: 108.50 ALFLDY, 1975: 261.51 CIL, II, 4199=RIT, 262. Se trata deL. Caecilius Caecilianus queALFLDY, 1975: 261 -y tambin GONZLEZ CONDE, 1987:138- relaciona con otro Caecilius Caecilianus de Complutum (CIL,II, 3039), lo que convierte dicha inscripcin en un argumento mspara la adscripcin a la Quirina de Complutum, y por tanto para sumunicipalidad flavia. El desempeo del cargo deIIuir por este indi-

    viduo -caso de aceptarse su procedencia complutense- sera un datoms en favor de la condicin privilegiada de Complutum.52 ALFLDY, 1987: 64. Se trata de AE, 1984: 65, inscripcinsepulcral deL. Aemilius Candidus, mil(es) coh(ortis) VIII Pr(aeto-riae) hallada en Roma, en la que el individuo en cuestin hace cons-tar su origo de Complutum y su adscripcin a la Qui(rina tribus).53 FERNNDEZ GALIANO, 1984: 32; FERNNDEZGALIANO y MNDEZ, 1984: 25; RASCN, 1995: 165 (sobre laarqueologa urbana) y FERNNDEZ GALIANO, 1976: 101-108(sobre las uillae).54 GONZLEZ CONDE, 1987: 59; FUENTES DOMNGUEZ,1988: 218. Sobre la pervivencia del poblamiento en San Juan delViso hasta el Bajo Imperio a partir de su parcial abandono enpoca flavia, vase: ABASCAL, 1979: 43.55 GONZLEZ CONDE, 1985: 136, n. 8, apunta la posible cro-

    nologa vespasinea para las primeras obras en la va, documen-tando una restauracin posterior en tiempos de Trajano, comodocumenta el miliario de Arganda (CIL, II, 4912).

    56 RASCN, 1995: 169 ha documentado que el inicio del traslado deComplutum desde San Juan del Viso a las riberas del Henares debefecharse en torno a los aos 60 d. C., y que Roma sancionara las con-secuencias de dicha evolucin urbanstica con la concesin del esta-tuto municipal en poca de Vespasiano. Independientemente delmomento en que este traslado al llano comenzara, lo cierto es que enla poca flavia, Complutum tendra ya una fisonoma totalmente dife-rente y la nueva ciudad construira entonces sus tambin nuevos edi-ficios pblicos, acordes con su recin adquirido estatuto municipal.57 Tambin piensan as: McELDERRY, 1918: 75; GONZLEZCONDE, 1985: 137; ALFLDY, 1987: 63; GONZLEZ CONDE,1987: 59 (con todos los argumentos epigrficos y los arqueolgicos);ABASCAL y ESPINOSA, 1989: 75, n 82, y 78; MANGAS, 1989:

    162; ABASCAL, 1990: 136; MANGAS, 1990: 703; STYLOW,1990b: 322, n. 45; FUENTES DOMNGUEZ, 1993: 183 (sobretodo por la adscripcin a la Quirina tribus); RASCN, 1995: 165-166 (con especial hincapi en los datos arqueolgicos); ORTIZ DEURBINA, 1996: 152 (como municipio virtual); ALFLDY, 1999:473; ORTIZ DE URBINA, 2000: 243 (ya como municipiumLatinum de promocin flavia muy probable); y RUIZ TRAPERO,2001: 66.58 ABASCAL y ESPINOSA, 1989: 74, n 88; CURCHIN, 1990:208; ORTIZ DE URBINA, 1999: 144; y BELTRN LLORIS,2000b: 79.59 CIL, II, 4244=RIT, 304.60 KUBITSCHECK, 1882: 195; WIEGELS, 1985: 114.61 Por la adlectio de este individuo al ordo Caesaraugustanus, la frmulaalusiva al desempeo de todas las magistraturas del cursus honorum

    municipal es aqu ms explcita (omnib(us) honorib(us) in utraq(ue) r(e)p(ublica) s(ua) f(uncto)), haciendo referencia a la vez a Grallia y aCaesaraugusta, donde nuestro personaje realiz su carrera municipal.

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    parecen documentos decisivos para certificaruna condicin municipal flavia para esta comu-nidad. A stos se aade la bien argumentada lec-tura que ha propuesto recientemente F. Beltrn

    Lloris62 para losIspallenses del listado pliniano,etnnimo que a su juicio es fruto de una hiper-correccin de los manuscritos y que en realidaddebe estar refirindose a los Grallienses,popu-lus del conuentus Caesaraugustanus que noest mencionado en otro lugar de la obra delNaturalista y que como hemos visto s cono-cemos por la epigrafa.

    Labitulosa

    La ciudad de Labitulosa, de la que Plinioguarda total silencio lo que puede ser indicativode que en poca augstea sta ni disfrutaba de unestatuto privilegiado ni tena importancia sufi-ciente es uno de los casos de municipio flaviomejor estudiados gracias a la situacin de dichacomunidad alejada de cualquier centro de pobla-cin actual, en el llamado Cerro del Calvario dela localidad oscense de La Puebla de Castro, queha facilitado la realizacin de sucesivas campa-as de excavacin que han aportado abundantematerial arqueolgico y epigrfico. Gracias a

    esos testimonios epigrficos, es de todo puntoindudable la condicin municipal de la misma.De hecho aparece como municipium

    Labitulosanum en una inscripcin fechada haciael 110-130 d. C. que uno de los notables localesdedica al Genius municipi63. Dicho estatuto pri-vilegiado est corroborado por la mencin a ins-tituciones propias de comunidades municipalestales como la res publica, los decuriones,IIuiri,

    flamines, ciues, incolae..., todas procedentes de

    inscripciones fechadas en torno al siglo II d. C64.Aunque est documentada la Galeria tribus65 yno hay presencia de la Quirina, ello no parecebice para una constitucin municipal flavia que

    creemos indudable tal como se confirma a travsde los datos arqueolgicos66.

    Efectivamente, la arqueologa ha demostradoque enLabitulosa se desarroll un vastsimo pro-grama de monumentalizacin ( 4) justamente apartir de mediados del siglo I d. C.67, momento enque se construyen las termas y se reedifica el foroaugsteo, incorporando una amplia zona tal vezuna curia68 para albergar pedestales honorficosdedicados a los notables locales y en definitiva,

    para dar a la comunidad una imagen monumen-tal acorde a su nuevo estatuto jurdico privile-giado. No creemos que sea necesario dejarabierta la posibilidad a una promocin de

    Labitulosa en la poca julio-claudia como muyprudentemente hizo M. Navarro69, pues por losdatos del despegue monumental y de la fecha delas inscripciones con menciones a institucionesmunicipales todo parece indicar que estaramosante un municipio de constitucin flavia70.

    OcilisLa comunidad de Ocilis que aparece referida

    en los listados ptolemaicos71, cuenta con dospoderosos testigos documentales de su condicinmunicipal flavia, que, sin embargo, slo se haconfirmado recientemente72. En primer lugar, unainscripcin de las cercanas de la localidadsoriana de Medinaceli, menciona a un individuoadscrito a la Quirina tribus73. Adems, reciente-mente, en una nueva lectura dada por G. Alfldy

    62 BELTRN LLORIS, 2000b: 78-79.63 AE, 1995: 192. Para la datacin de la inscripcin, vaseSILLIRES, MAGALLN y NAVARRO, 1995: 118.64 CIL, II, 3088 (ciues Labitolosani et incolae, res publica yfla-men); AE, 1995: 890 (res publica, ordo decurionum,IIuir, y fla-men); y AE, 1995: 891 (IIuiryflamen).65 WIEGELS, 1985: 118, que de hecho adscribe a esa tribus lacomunidad deLabitulosa.66 Los criterios planteados por STYLOW, 1995: 106 dejan abiertala posibilidad de que sean municipia Flauia aqullos que presen-ten testimonios de Galeria post-flavios y puedan ser consideradosflavios por otros motivos. De todos modos, podra pensarse -comohan indicado NAVARRO y MAGALLN, 1999: 66- en la llegadaa esta ciudad de individuos procedentes de otras zonas o bien

    -NAVARRO, 1995: 126- que el nico individuo que la porta -M.Clodius Flaccus- descendiera de una familia privilegiada indivi-dualmente por los Julio-Claudios.

    67 MAGALLN, MNGUEZ, NAVARRO, FABRE, RICO ySILLIRES, 1995: 226. Como sntesis y visin de conjunto vaseMARTN-BUENO, 2000: 112-114.68 SILLIRES, MAGALLN y NAVARRO, 1995: 125.69 NAVARRO, 1995: 125, n. 18.70 Aunque siempre se admiti su condicin privilegiada (GALS-TERER, 1971: 71, n 43 o WIEGELS, 1985: 118), slo las exca-vaciones en el Cerro del Calvario han permitido documentar sucondicin flavia, hoy indudable: PONS, 1994: 166; NAVARRO yMAGALLN, 1999: 77; BELTRN LLORIS, 2000a: 93; yORTIZ DE URBINA, 2000: 243.71 PTOL., II, 6, 47.72 ALFLDY y ABASCAL, 2002: 113.73 ERPS, 71, donde se menciona a T(itus) Licinius Quir(ina tribu)

    Titulus Cornutanulus. Sobre la errnea -a nuestro juicio- vincula-cin de sta con Segontia planteada por WIEGELS, 1985: 135,vase ms abajo nota 92.

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    vascones por Ptolomeo83, siendo identificadagracias a la numismtica y a los Itinerarios conla localidad zaragozana de Ejea de losCaballeros84. Para confirmar la de por s segn

    nuestra concepcin del problema inexcusabletransformacin estatutaria que mediara entre laSegia de que habla Plinio y la que cita Ptolomeo,contamos con un documento extraordinario pro-cedente de las cercanas de Ejea de losCaballeros que aade an ms luz a la condicinmunicipal de esta comunidad, y de hecho la con-firma. Se trata de una inscripcin que mencionala adscripcin a la Quirina tribus de un indivi-duo de origo Segiensis85. Dicho documento per-mite por tanto pensar como ya hiciera en su daR. Wiegels86 en una adscripcin de Segia a laQuirina tribus, por tanto, un argumento ms enfavor de su municipalizacin flavia87.

    Segontia

    Entre los oppida de losAreuaci cita Plinio aSegontia88 que luego vuelve a aparecer enPtolomeo89. Por la derivacin de su nombre en laactual Sigenza y por los datos de los Itinerarios,se la ha situado precisamente en dicha localidadde la provincia de Guadalajara, tal vez en el

    Cerro de Villavieja, con posible traslado de lapoblacin al llano ( 4) precisamente en pocaflavia90. Existe un testimonio de Quirina tribus91,que ya utilizara R. Wiegels92 como primera basepara la consideracin de Segontia como comuni-dad municipalizada por los Flavios. Adems,esta inscripcin es un homenaje a un flamen

    prouinciae de Tarraco de origo Segontina, que

    y J. M. Abascal74 a la inscripcin en letras debronce del arco romano de dicha localidad75 sedocumenta una dedicatoria a Domiciano porparte de la comunidad municipalizada, al tiempo

    que la construccin del referido monumento seinserta en el ambiente de mejora del ornatourbano de las comunidades privilegiadas ( 4).

    Pompelo

    En la lista de comunidades del conuentusCaesaraugustanus, Plinio la sita entre las esti-pendiarias, para aparecer luego mencionada porPtolomeo76. Fundada probablemente por Pompeyoen el invierno del 75-74 a. C77., existen abundantesindicios de su condicin privilegiada al apareceren su epigrafa menciones a su condicin de res

    publica, y a la presencia deIIuiri78, ninguna ante-rior al siglo II d. C. A estos datos habra que unirlos de su evolucin urbanstica, que segn demos-tr M. A. Mezquriz79, experimenta toda una rees-tructuracin de su red de saneamiento hacia finalesdel siglo I d. C., seguramente fruto de una planifi-cacin urbanstica en la que deben fecharse losrestos hallados en torno a la Catedral de Pamplonasolar de Pampaelo y que parecen correspondercon el espacio forense. Para M. Martn-Bueno80 y

    para J. J. Sayas81, dicha evolucin arquitectnica (4) debe conectarse con el nuevo estatuto municipalrecibido en poca flavia82.

    Segia

    Los Segienses aparecen citados como esti-pendiarios en Plinio, y Segia es situada entre los

    74 ALFLDY y ABASCAL, 2002: 110.75 Para contrastar con las lecturas anteriormente propuestas para la misma

    inscripcin, puede verse CURCHIN, 1994: 90-91 (HEp6, 885).76 PTOL., II, 6, 67.77 PLVT., Sert., 21.78 Como res publica en CIL, II, 2960, una tabula hospitalis; conIIuiri en CIL, II, 4234=RIT, 397 (donde adems, el individuo encuestin, Cn. Pompeius, hace constar su origo Pompaelonensis).79 MEZQURIZ, 1956: 39; 1976: 127.80 MARTN-BUENO, 1993: 125.81 SAYAS, 1998: 467.82 Tambin han defendido como de poca flavia la promocin dePompelo al estatuto municipal PREX, 1986: 211; MARTN-BUENO, 1993: 125; NAVARRO y MAGALLN, 1999: 62.83 PTOL., II, 6, 67.84

    RAV., 311, 10. Para toda la historiografa sobre la reduccinSegia-Ejea de los Caballeros, vase como sntesis y con toda labibliografa al respecto: ASENSIO, 1995: 109-111.85 CIL, II, 2981.

    86 WIEGELS, 1985: 133 y 134, n. 1.87 ABASCAL y ESPINOSA, 1989: 75, n 100; y recientemente tam-

    bin sostenida como indiscutible por BELTRN LLORIS, 2000a: 92.88 PLIN.,Nat., III, 27.89 PTOL., II, 6, 55.90

    IT. ANT., 436, 5 yRAV., 309, 18. Sobre las pruebas para la loca-lizacin en el citado yacimiento del Cerro de Villavieja, vase:FERNNDEZ GALIANO, 1979: 99; ABASCAL, 1981: 417;1982: 50; 1984: 9. Sobre el presunto traslado in planum, vaseCASILLAS, HIDALGO y RODRGUEZ, 1993: 630.91 CIL, II, 4195=RIT, 258.92 WIEGELS, 1985: 135. Aunque el autor alemn maneja ademsotra inscripcin como prueba, ERPS, 71, en la que se menciona aun T. Licinius Quir(ina tribu) Titulus Cornutanulus, si bien se tratade un epgrafe perdido y que ofrece varias dudas, al situar suhallazgo la ltima noticia que de l tenemos en la localidadsoriana de Medinaceli -solar de la antigua Ocilis- preferimos ads-cribirla a la misma, como documento a favor de su municipalidadflavia, que ya hemos tratado anteriormente.

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    desempe una carrera de honores previa en sucomunidad natal93, lo que es indicativo de laexistencia en Segontia de una organizacin pro-pia de una comunidad municipal. F. J. Navarro94

    ha aadido recientemente al catlogo de pruebassobre la municipalidad flavia de Segontia unainscripcin procedente de Roma en la que apare-cen citados los habitantes de Segontia comoSegonti[ni], lo que puede ir relacionado con sucondicin de ciues. Por estos motivos, se vieneconsiderando tambin como segura su promo-cin municipal en poca flavia95.

    Tarraca

    La comunidad de Tarraca, que aparece citadaen los listados ptolemaicos96, parece que por lainformacin aportada por ste y por losItinerarios97 puede reducirse al yacimientoarqueolgico de Los Baales de Uncastillo, enlas cercanas de la localidad zaragozana deLayana98. El extraordinario despegue urbansticoque vive dicha comunidad con construccin determas, foro y acueducto ( 4) en el paso de lossiglos I al II d. C99. sera un indicador a aadir alargumento de la presencia de un testimonio deQuirina tribus en el vecino Mausoleo de los

    Atilios de Sdaba100, donde varios miembros de la

    familiaAtilia aparecen adscritos a dicha tribus101

    y que sera prueba concluyente para confirmar lamunicipalizacin flavia de esta comunidad102.

    Tritium Magallum

    Tritium aparece mencionada por Plinio103

    entre las ciuitates de los autrigones, sin ningntipo de estatuto privilegiado. Sin embargo, parala comunidad asentada con ese nombre en lalocalidad riojana de Tricio104 hay bastantesargumentos que nos permiten corroborar unamunicipalizacin obra de los emperadores fla-vios. La documentacin epigrfica recoge almenos dos testimonios de individuos adscritosa la Quirina tribus105, a la que, segn el propioR. Wiegels106, pertenecera esta comunidad.Adems, la epigrafa de Tritium documenta sucondicin de res publica en varias inscripcio-nes107 y la presencia de magistraturas locales enla misma108. Por otro lado, adems de todosestos argumentos, U. Espinosa y A. Prez109 hanaportado como indicador para apoyar la idea deuna municipalizacin flavia de este enclave110 elgran despegue econmico que debi producirseen Tritium Magallum desde la poca augstea ytiberiana momento de inicio de las produccio-

    nes cermicas de terra sigillata Hispanica en

    INCIDENCIA DE LA MUNICIPALIZACIN FLAVIA EN EL CONVENTVS CAESARAVGVSTANVS

    173

    93 Se trata de C. Atilius Crassus, cuya carrera poltica apareceresumida con la frmula omnib(us) honor(ibus) in re(publica) suafuncto.94 NAVARRO, 1999: 451. Se trata de CIL, VI, 31281, en la que selee: [Ex Hispania Ci]teriore conu[entu Caesar(augustano?)] /Segonti[ni].95 McELDERRY, 1918: 76; WIEGELS, 1985: 135; ABASCAL,1986: 215; ALFLDY, 1987: 66; ABASCAL y ESPINOSA,1989: 75, n 101 y 78; MANGAS, 1989: 163; CASILLAS,HIDALGO y RODRGUEZ, 1993: 630; ORTIZ DE URBINA,

    1999: 133-134 (como municipio virtual).96 PTOL., II, 6, 67.97

    RAV., IV, 43.98 Dicha reduccin ya fue planteada por MAGALLN, 1987: 268y en ella ha insistido recientemente BELTRN LLORIS, 2000a:92 y 121.99 LOSTAL, 1980: 88-89.100 Sobre el Mausoleo y su datacin a comienzos del siglo II d. C.de acuerdo a criterios artsticos y epigrficos, vase:MENNDEZ PIDAL, 1970: 89-112.101 CIL, II, 2973=ERZ, 29. Se trata de C. Atilius Quirina (tribu)Genialis y deL. Atilius Quirina (tribu) Festus.102 Tambin la han visto como de municipalidad flaviaBELTRN LLORIS, 2000a: 121; ANDREU, 2002: 335.103 PLIN.,Nat., III, 27.104 IT. ANT., 450, 1. Vase SOLANA SAINZ, 1978: 396-397;MAANES y SOLANA SAINZ, 1985: 31-32.

    105 Una de ellas -SOLANA SAINZ, 1978: 100, n 9b- procede de lavecina localidad burgalesa de Belorado, pero desde WIEGELS,1985: 147 se viene adscribiendo al territoriumde Tritium Magallum;la segunda -CIL, II, 4227=RIT, 291- es indiscutible como testimoniode la vinculacin a la Quirina de los ciues de Tritium Magallum alpresentar a un Tritiens(is) Magal(ensis), T. Mamilius Praesens, ads-crito a la misma. A estos dos testimonios podra agregarse el de AE,1997, 890, inscripcin procedente de Pedraza (Segovia), en la que selee: [V]erinius/ [T]ritio Q[-], que -si se acepta la hiptesis de lec-tura de HEp7, 677, sugerente pero que debe ser acogida con pru-

    dencia- bien podra estar haciendo referencia a un individuo de origode Tritium y adscrito a la Quirina tribus, aunque el orden de men-cin de ambos elementos no sea el habitual.106 WIEGELS, 1985: 140-141.107 CIL, II, 2892, 2899 y 4227.108 El individuo de origo Tritiensis antes mencionado (RIT, 291),desempe omnib[us] honorib(us) in r(e) p(ublica) sua, promo-cionando al flaminado, algo que tom ALFLDY, 1973: 42, comoargumento para la condicin privilegiada de Tritium Magallum,aspecto que ya tratamos anteriormente.109 ESPINOSA y PREZ, 1982: 75-76; JUAN TOVAR,1990: 298.110 Defienden la municipalidad flavia de Tritium Magallum:McELDERRY, 1918: 75; ALFLDY, 1973: 22; ESPINOSA yPREZ, 1982: 80; ABASCAL y ESPINOSA, 1989: 75, n 105;

    MANGAS, 1989: 162; JUAN TOVAR, 1990: 298; y ORTIZ DEURBINA, 1996: 152 (como municipio virtual).

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    Lostal116 sino al Monte Cillas de la vecinaCoscojuela de Fantova que han demostradohace bien poco las investigaciones de M.Navarro, M. A. Magalln y P. Sillires117 dis-

    ponemos de ms indicadores de su municipali-dad como son su pervivencia durante el siglo IId. C., el carcter honorfico de algunas de susinscripciones118; y la onomstica tpica de ciues

    Romani que exhibe el repertorio epigrficolocal.

    Boletum

    El carcter de presunto municipio flavio deBoletum (seguramente Boltaa, en Huesca119)comunidad tambin ausente en las fuentes lite-rarias pero conocida gracias a la origo Boletanadocumentada en una inscripcin honorfica delreferido conjunto epigrfico de Coscojuela deFantova120 ha sido mantenido recientementepor M. Navarro y M. A. Magalln121 slo a par-tir de criterios onomsticos, con lo que sera unode los casos menos claros del catlogo.

    Bursao

    Bursao aparece citada como ciuitas stipen-

    diaria en el listado de Plinio, y vuelve a ser refe-rida por Ptolomeo122. Es por tanto posible que enel lapso de tiempo que media entre ambas refe-rencias, la antigua comunidad celtibrica delsolar de la localidad zaragozana de Borja123 setransformara en municipio flavio como conse-cuencia de la recepcin del Latium124. Indicadorque reforzara esta posibilidad podra ser el totaldespoblamiento del cerro de La Corona entre lossiglos I y II d. C125., si bien se echa de menos unacronologa ms exacta del mismo, que tambinpudo deberse a las alteraciones que en otras ciu-

    dades del valle del Ebro se documentan en losinicios del Principado126.

    que esta comunidad se especializ y que pudotener en poca flavia su punto lgido.

    3. 2.

    Por su parte, en el conuentus Caesaraugustanus,seran municipios flavios probables Aracilus,

    Barbotum,Boletum,Bursao, Calagurris Fibularia,Cara, la comunidad de los Cincienses, la de losCortonenses,Damanium, Gallica Flauia,Iaca, lascomunidades de losIluberitani y de losIlursenses,yLibia.

    Para algunos de ellos, el nico argumentoque nos lleva a suponer su municipalidad es lapresencia de stos en el listado pliniano alusivo

    a las comunidades del conuentus Caesaraugus-tanus, tal es el caso de Aracilus, CalagurrisFibularia111, Cara, la comunidad de losCincienses, la de los Cortonenses, la de los

    Iluberitani, y Libia, comunidades todas ellasque, de haberse mantenido en poca posterior al70 d. C., presumiblemente lo habran hechotransformadas en municipia Flauia o en comu-nidades adtributae a un municipium Flauiumconcreto. Con algunos criterios ms puede sos-tenerse la de las restantes comunidades, quepasamos a estudiar a continuacin.

    Barbotum

    Quizs ausente en Plinio por su escasaimportancia en poca agstea y slo conocidapor las referencias epigrficas112, ha venidosiendo planteada ltimamente como municipioflavio por M. Navarro y M. A. Magalln113,condicin de la que se ha hecho eco reciente-mente F. Beltrn Lloris114. Aceptando la reduc-cin de la misma no a la localidad oscense deBarbastro como se vena planteando desde los

    trabajos de F. Fita115 y ya negara, por ausenciade restos de entidad en dicha ciudad oscense, J.

    JAVIER ANDREU PINTADO

    174

    111 Tambin la ha citado como municipio flavio BELTRN LLO-RIS, 2000a: 92.112 FITA, 1888: 211-227, en concreto por CIL, II, 5841.113 NAVARRO y MAGALLN, 1999: 79.114 BELTRN LLORIS, 2000a: 93.115 FITA, 1888: 222.116 LOSTAL, 1980: 35.117 NAVARRO, MAGALLN y SILLIRES, 2000: 252.118 Especialmente CIL, II, 5845, pedestal de estatua dedicado obmerita aL. Valerius Maternus, de origo Boletana.

    119 ASENSIO, 1995: 130.120 CIL, II, 5845.121 NAVARRO y MAGALLN, 1999: 79. Dicha posibili-dad ha sido afirmada tambin por BELTRN LLORIS,2000a: 93.122 PTOL., II, 6, 57.123 ANDREU, 1999b: 146-147.124 BELTRN LLORIS, 2000a: 90.125 BONA, ROYO y AGUILERA, 1979: 81.126 PINA, 1993: 85.

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    Damanium

    Damanium seguramente en La Muela de lalocalidad turolense de Hinojosa del Jarque127

    sera otro caso de municipio flavio probable apartir de su presencia en la nmina de ciuitatesstipendiariae plinianas y su pervivencia comocomunidad en el siglo II d. C., segn se des-prende de su mencin en Ptolomeo128. Al margende este argumento, que ha sido tomado comovlido por F. Beltrn Lloris129, contaramos conel indicador de la presencia de una inscripcinde fecha adrinea en la que se menciona a un

    Damanitanus que habra desempeado todos loscargos en su comunidad130, lo que nos permiteconstatar la presencia de instituciones tpicas delordenamiento municipal en la misma, que bienpudieron haber surgido a partir de la promocinflavia que venimos manteniendo.

    Gallica Flauia

    La comunidad de Gallica Flauia que se havenido reduciendo a la localidad zaragozana deZuera131 aparece referida en los listados ptolemai-cos132, no as en los plinianos. Slo cuando poda-mos demostrar su entidad ciudadana cobrar msfuerza su probable municipalidad flavia, apoyadaen principio por la nomenclatura de la misma queincorpora el adjetivo Flauius, testimoniado enotros municipia Flauia hispanos indiscutibles133.

    Iaca

    Iaca sin ninguna duda reducida al solar de lalocalidad oscense de Jaca134 tambin debi pasara municipio flavio en el lapso que va desde sucondicin de estipendiaria en poca augstea135 asu presencia en los listados ptolemaicos. A partir

    de dichos datos ha sido considerada municipioflavio por la historiografa ms reciente136. Uncierto desarrollo urbanstico en esta poca puededocumentarse a travs de la arqueologa137, argu-

    mento valorado recientemente por M L. Royo138.

    Ilursenses

    Tambin la comunidad de losIlursenses estpresente en Plinio y en Ptolomeo139, lo que per-mite pensar en su promocin municipal flavia.

    4.

    Al margen de la generacin de los municipiaFlauia que hemos estudiado ms arriba y unidos

    directamente a dicho fenmeno, el proceso demunicipalizacin acarreara otros efectos sobrelas propias comunidades, que creemos deben sertratados en cualquier anlisis sobre la incidenciaregional del proceso de municipalizacin de

    Hispania en poca flavia. Esos efectos adems,en algunas ocasiones, y por las consecuenciasque stos tenan sobre la organizacin territorial,afectaran tambin a comunidades del entornoque disfrutaban de un privilegio antiguo.

    As, como est bien documentado para otras

    regiones de Hispania, la alteracin del estatutojurdico de una determinada comunidad genera-ra para sta la obligada cobertura de una serie denecesidades administrativas y de gestin propiasdel estatuto de municipium, que tendran una tra-duccin material y arquitectnica evidente. As,podemos decir que el proceso de municipaliza-cin fue acompaado de un proceso de progre-siva urbanizacin del seno de las comunidadesprivilegiadas, como constantemente ha confir-mado y sealado la investigacin al respecto140.

    INCIDENCIA DE LA MUNICIPALIZACIN FLAVIA EN EL CONVENTVS CAESARAVGVSTANVS

    175

    127 BURILLO y HERRERO, 1983: 46-47; ASENSIO, 1995: 79.128 PTOL., II, 6, 62.129 BELTRN LLORIS, 2000a: 92.130 CIL, II, 4249, en la que M. Valerius Capellianus,Damanitanus, hace constar su cursus honorum a travs de la fr-mula omnibus honoribus in utraque republica sua functus.131 MOMMSEN, 1905: 294, n. 24; McELDERRY, 1918: 75;PONS, 1994: 164, autores todos ellos que tambin defienden sucondicin municipal flavia.132 PTOL., II, 6, 67.133 As, en Bergidum Flauium, Flauionauia, Aquae Flauiae, oFlauiaugusta. Sobre la condicin municipal de las mismasvanse -como trabajos ms recientes y con toda la bibliografaal respecto- FERNNDEZ OCHOA y MORILLO, 1999: 86(paraBergidum Flauium y Flauionauia); ORTIZ DE URBINA,

    2000: 101, n. 194 y 243 (para Aquae Flauiae); y CASTILLO,1999: 274 (para Flauiaugusta), o bien ANDREU, 2002: 323-324; 325-326; 329-331; y 361 para cada una de ellas respecti-vamente.134 ASENSIO, 1995: 259.135 PLIN.,Nat., III, 24.136 NAVARRO y MAGALLN, 1999: 63; y BELTRN LLORIS,2000a: 92.137 ONA, 1987: 23.138 ROYO (en prensa).139 PTOL., II, 6, 56.140 MCELDERRY, 1918: 77; ALBERTINI, 1923: 20; MONTE-NEGRO, 1977: 45; KOLB, 1984: 169-204; KEAY, 1988: 58; LEROUX, 1990: 38; MACKIE, 1990: 184; LENDON, 1997: 87-88;ALFLDY, 1998: 19; y KEAY, 2001: 114.

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    comunidades y en ocasiones a sus lites aadecuar el urbanismo de stas al nuevo estatutorecibidio por las mismas144. En el caso delconuentus Caesaraugustanus, la documenta-

    cin arqueolgica nos informa de alteracionesurbansticas de envergadura en Andelo,Complutum, Labitulosa, Ocilis, Pompelo,Tarraca, y Tritium Magallum.

    As, enAndelo se construye en poca flaviaun templo en el centro del foro145; enComplutum est documentada la construccinde diversos edificios pblicos en esa mismapoca146; en Ocilis se erige en poca domicineael arco de triunfo que preside todava la locali-

    dad soriana de Medinaceli147

    ; en Pompelo seacomete una profunda reorganizacin del espa-cio urbano con abundantes alteraciones en eltrazado viario y en la arquitectura domsticacomo consecuencia de la construccin de unespacio forense148; y en Tarraca se llevan a cabolas obras del acueducto, las termas y el foro dela nueva comunidad privilegiada149.

    Dicha urbanizacin afectara a las comuni-dades hispanas a travs de dos vas: en primerlugar a travs del apogeo de la actividad edili-cia local de la comunidad privilegiada, en oca-siones, adems, con auxilio de la iniciativaprivada bajo la forma del evergetismo141, yque, en ocasiones implicara serias alteracio-nes de la localizacin topogrfica de la comu-nidad142; y en segundo lugar a travs del reflejode la misma en las comunidades del entornode los nuevos municipia Flauia, bien porqueen ellas se acometan grandes obras construc-tivas ad aemulationis alterius ciuitatis143, obien porque stas quedaban eclipsadas por el

    nuevo protagonismo que en la tambinnueva organizacin del territorio adquiranlos nuevos municipios.

    La documentacin arqueolgica ha demos-trado en Hispania abundantes ejemplos decomunidades privilegiadas por los Flavios queinician una efervescencia edilicia notable, mani-festacin de ese orgullo cvico que llevaba a las

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    141 As est documentado para las tres prouinciae hispnicas -laCiterior(NAVARRO, 1997: 239), laLusitania (ANDREU, 1999a:57); y laBaetica (MELCHOR, 1994: 171)- en las que la municipa-lizacin flavia es el punto de arranque para la progresiva generaliza-cin del comportamiento munificente de las lites. En este sentido,s debemos sealar que el conuentus Caesaraugustanus -en faltatambin por la escasa documentacin referente a actos evergticosque este conuentus nos ha transmitido (NAVARRO, 1997: 241) y lapresencia de slo 17 casos de actos evergticos fechados en pocaflavia en la Citeriorsobre los 60 documentados en el total de las tresprouinciae hispnicas (9 enLusitaniay 34 en laBaetica)- slo docu-menta un caso de acto evergtico fechado en poca flavia, la dona-cin por parte de C. Nonius Sincerus de una estatua a su padre enComplutum (LICS, 120). Otras comunidades deHispania, en cam-bio, testimonian muy bien la ecuacin municipium-construccin

    pblica-munificencia cvica, as Ebusus (pago de acueducto enEREB, 6 y de estatua en EREB, 1); Tarraco (erecciones de estatuasen RIT, 65, 145, 164, 169, 171, 272, 289, 321); Cisimbrium (estatuasen CIL, II2/5, 291, 292, 296 y 304);Igabrum (estatuas en CIL, II2/5,308 y 311, y construccin de acueducto en CIL, II2/5, 316);Nescania(estatuas en CIL, II2/5, 845 y 848); Cartima (diversas obras pblicasedilicias en CIL, II, 1956, y estatuas en CIL, II, 1949, 1951, 1955,1957, 1961);Munigua (exedra en CILA, 2, 1056 y estatuas en CILA,2, 1049, 1050, y 1066); Capera (arco en AE, 1987, 616j y conduc-cin hidrulica en HEp1, 158); y ciuitas Igaeditanorum (templos enHAE, 1074 e ILER, 2078 y estatua en HAE, 1138). Para un estudiopormenorizado de dichas donaciones, con los criterios de datacinde las mismas, vase: ANDREU, 2002: 452-460.142 Como en el conocido caso de Sabora (CIL, II2/5, 871) en el quelos Saborenses solicitan autorizacin a la cancillera deVespasiano para oppidum in planum extruere, la documentacinarqueolgica ha permitido documentar el traslado in planum de

    diversas comunidades hispanas inmediatamente despus de laobtencin del estatuto municipal flavio. As, son notorios loscasos de Bergidum Flauium (FERNNDEZ OCHOA y MORI-LLO, 1999: 80); Consabura (GONZLEZ CONDE, 1986: 52);Cauca (BLANCO GARCA, 1988: 52); Singili Barba (ATEN-CIA, 1988: 168); Aratispi (PERDIGUERO, 1984-85: 108); y talvezMirobriga STYLOW, en CIL, II2/7, p. 193). En el conuentusCaesaraugustanus , puede documentarse ste con seguridad enComplutum y tal vez en Segontia, como veremos a continuacin.143

    Dig., L, 10, 3. Caso ejemplar en este sentido es el de Baetulo,en el conuentus Tarraconensis. Esta comunidad, seguramente deprivilegio municipal augsteo (GALSTERER, 1971: 69, n 10; yWIEGELS, 1985: 95) inici una tremenda remodelacin urbans-tica en poca flavia (GUITART, 1976: 112) que, de hecho, prece-di a la definitiva recesin del ncleo urbano, en poca

    inmediatamente post-flavia (AQUILU, 1982: 98-99).Semejantes reacciones de emulacin se vivieron en Valentia(DEZ, ESCRIV y RIBERA, 1998: 193-194; y ABAD y ARA-NEGUI, 1993: 90) o en Segobriga (ALFLDY, 1987: 81-82), porcitar casos bien documentados.144 Citando slo algunos casos mejor conocidos y ms representa-tivos, dicho comportamiento est testimoniado en AsturicaAugusta (SEVILLANO y VIDAL, 2001); Regina (LVAREZMARTNEZ y MOSQUERA, 1991: 362); Munigua(NNNERHIC-ASNUS, 1998: 247); Capera (NNNERICH-ASNUS, 1996: 66); y Conimbriga (ALARCO y TIENNE,1977: 87-111).145 MEZQURIZ, 1987: 522; SAYAS, 1998: 468.146 RASCN, 1995: 165.147 ALFLDY y ABASCAL, 2002: 113.148 MARTN-BUENO, 1993: 125; SAYAS, 1998: 467.149 LOSTAL, 1980: 88

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    En cualquier caso, los dos ejemplos msestandarizados del conuentus que nos ocupa sonlos de Tritium Magallum y Labitulosa.Precisamente, el caso de Tritium Magallum es

    tal vez, en este tema, el ms recurrente y con msinsistencia tratado por la historiografa. Pareceque esta comunidad, enriquecida por la comer-cializacin de sus productos cermicos, iniciaraen poca flavia un tremendo proceso de desarro-llo edilicio paralelo a la mejora de su estatuto

    jurdico150. De igual modo, las excavacionesrecientes y las condiciones excepcionales delyacimiento no daado por la superposicin deninguna ciudad posterior de El Calvario en lalocalidad oscense de La Puebla de Castro han

    demostrado cmo debi ser en lneas genera-les el proceso de monumentalizacin de todomunicipio flavio a partir del ejemplo del queocup dicho solar,Labitulosa.

    As, sabemos que enLabitulosa, inmediata-mente despus de la consecucin de su estatutomunicipal se construyeron unas termas y unforo en el que hubo lugar para templos dedica-dos al genio municipal, para una curia, y parauna amplia galera de retratos de notables151.Seguramente, este patrn debi respetarse en

    muchos otros municipios flavios lo que con-vierte al yacimiento de Labitulosa en un puntode referencia inexcusable para intuir el equipa-miento urbanstico imprescindible de todacomunidad municipalizada en el periodo quevenimos estudiando.

    Respecto de alteraciones topogrficas de lascomunidades recin municipalizadas de este

    conuentus, la arqueologa ha documentado conseguridad el traslado in planum sin lugar adudas motivado por la necesidad de las nue-vas comunidades privilegiadas de encontraruna ubicacin en la que pudieran poner enprctica mejor las nuevas exigencias deriva-das de la municipalidad152 de la stipendiariaComplutum, que estaba situada en el cerro deSan Juan del Viso y que pas a partir de pocaflavia a las orillas del ro Henares, en el solar dela actual Alcal153. Lo mismo parece que suce-di en Segontia donde la poblacin se trasladdesde el Cerro de Villavieja de Guadalajara alllano circundante; posiblemente en Bursaodonde el traslado ya iniciado a comienzos del

    Principado culminara seguramente en estemomento154; y tambin en Tarraca desde ElPueyo a la Val de Baales de Layana, enZaragoza155.

    En lo que respecta a los testimonios de augede la actividad edilicia en comunidades que yadisfrutaban entonces de un estatuto privilegiadoy que, al margen de razones de propia evolucinhistrica de stas, bien pudo deberse a un posi-ble deseo de monumentalizacin ad aemulatio-nes alterius ciuitatis por el que comunidadesque ya disfrutaban de estatuto privilegiadopudieron verse obligadas a ponerse a la altura deciudades de su entorno que, como consecuenciade la municipalizacin, habran explotado en loque se refera a su monumentalizacin. As, ten-dramos en el conuentus Caesaraugustanus elcaso de Caesaraugusta, donde se construyen eneste momento algunos edificios religiosos y se

    150 ESPINOSA y PREZ, 1982: 75-76.151 MAGALLN, MNGUEZ, NAVARRO, FABRE, RICO ySILLIRES, 1995: 226.152 SERRANO DELGADO, 1985: 740. Este autor ha sealadocreemos que con acierto que debieron ser las propias comuni-dades las que percibieron la necesidad y conveniencia de dichostraslados in planum, que no deben entenderse como una imposi-cin de Roma (de hecho no es as como sucede en el caso deSabora, donde son los propios Saborenses los que solicitan lacitada reubicacin vase nota 140). Caso paradigmtico de elloes el proceso que al respecto est testimoniado en el Noroestehispnico. En toda esta zona, todava en poca flavia, existen algu-nos emplazamientos tpicamente castreos que se van dotando delas obras pblicas y elementos tpicos de la mentalidad romana(Castros de Briteiros, Villadonga o Sanfins como ha estudiadoFERNNDEZ OCHOA, 1988: 349) pero, a la vez, Roma genera-liza en ella la implantacin de asentamientos en zonas llanas quefueran ms asequibles para hacer productivos los recursos de tipo

    agropecuario que Roma quera explotar (los castros de planicie

    de El Soldn, en Santa Colomba de Somoza; Los Villares, enQuintana del Marco; Milla del Ro, en Carrizo de Arriba todosellos en Len; Las Murias de Beloo y Veranes, en Gijn; yAndalln y Vega del Ciego, en Pola de Lena en Asturias, estu-diados por FERNNDEZ OCHOA, 1988: 351). Es bastante posi-ble, creemos, que dicha tendencia a potenciar el hbitat en llanoderivada del tipo de recurso que quera explotarse hiciera aalgunas poblaciones castreas abandonar su posicin en alto ytrasladarse al llano, como resultado inerte y lgico de la transfor-macin de las formas de vida del entorno y la progresiva insercinterritorial, fiscal, jurdica y administrativa de los antiguos cas-tella en el seno de las comuidades privilegiadas ms prximas, atravs de los procesos de adtributio y contributio.153 GONZLEZ CONDE, 1987: 59; FUENTES DOMNGUEZ,1988: 218.154 BONA, ROYO y AGUILERA, 1979: 80.155 LOSTAL, 1989: 85.

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    En suma, todas estas transformaciones sonmuestra clarsima del nuevo orden territorial,administrativo, y poltico que la extensin del

    Latium y la consiguiente municipalizacin

    acab por implantar en todos los territorios delas tres prouinciae hispnicas pues en todosellos actu el Latium que habra sido otorgadopor Vespasiano uniuersae Hispaniae.

    mejora el teatro156. En este momento ya enpoca de Domiciano, adems, un miliarioconocido de antiguo y procedente de Lucena deJaln157 documenta como las vas y puentes

    ([uias uetustat]e corr[u]pt[as refec(it) pon]tesrestit(uit)) del entorno de la colonia segura-mente en direccin a Bilbilis y a Complutumson totalmente remozadas.

    156 BELTRN LLORIS y FATS, 1998: 56. La monunentali-zacin de la capital del conuentus iuridicus parece lgica eneste momento de apogeo de la labor edilicia en otras comuni-dades del entorno, no en vano, las tres capitales provincialeshispanas -Corduba, Augusta Emerita y Tarraco-, tambinregistraron en este momento una intensificacin de sus trabajosedilicios, de la que estamos bien documentados por las fuentesarqueolgicas y epigrficas: RUIZ DE ARBULO, 1993: 100(para la soberbia reestructuracin del foro de Tarraco);STYLOW, 1990a: 269 (para el crecimiento de Corduba y sudotacin de nuevos momumentos); y LVAREZ MARTNEZ,

    1993: 136-137 (para la reestructuracin del conjunto forensedeAugusta Emerita ).157 CIL, II, 4918. Sobre la pieza en s y sus problemas textuales,puede seguirse todo el aparato crtico en LOSTAL, 1992: 64-65, n58. Se trata -junto con una pieza de idntica cronologa y tipologa(HEp5, 287) procedente de Castro Urdiales (Santander)- de uno delos pocos documentos de trabajos viarios de filiacin flavia que seconservan en Hispania fuera del contexto de la uia noua delNoroeste (RODRGUEZ COLMENERO, 1996: 289) y de la uiaAugusta de Sierra Morena, en torno de Corduba (SILLIRES,1990: 792-795), lo que aade an ms valor al mismo.

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    Mapa: Municipios flavios del conuentus iuridicus Caesaraugustanus

    * CLAVES DE LECTURA DE LA TABLA: TTULO: Fl. (cognomen Flauium), m. (municipium), rp. (res publica); FUENTES: Plin. (Plinio),

    Ptol. (Ptolomeo); TRIBVS: Quir. (Quirina tribus), Gal. (Galeria tribus); INSTITUCIONES: ord. (ordo decurionum, decuriones), mg. (magis-traturas: aediles,IIuiri, quattuoruiri, omnes honores...), scd. (sacerdocios:flamines, VIuiri opontifices); URBANISMO: ap. (traslado ad pla-num), op. (obra pblica-crecimiento o reforma urbana), ev. (evergetismo).

    TTULO FUENTES TRIBVS INSTITUCIONES LEX URBANISMO GRADOCIUDAD Fl. m. rp. Plin. Ptol. Quir. Gal. ord. mg. scd. ap. op. ev.Andelo * * * * SeguroAracilus * ProbableArcobriga * * * SeguroBarbotum *? ProbableBoletum ProbableBursao * * *? ProbableC. Fibularia * ProbableCara * ProbableCincienses * ProbableComplutum * * * * * * * SeguroCortonenses * ProbableDamanium * * * * Probable

    Gallica Flau. * * ProbableGrallia * *? * * SeguroIaca * * ProbableIluberitani * ProbableIspalenses * ProbableLabitulosa * * * * * SeguroLibia * ProbableOcilis * * * SeguroPompelo * * * * * SeguroSegia * * * SeguroSegontia * * * *? SeguroTarraca * * *? *? * SeguroTr. Magallum * * * * * Seguro

    Tabla: La municipalizacin flavia en el conuentus Caesaraugustanus*

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