8. El Juicio de Amparo

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  • EL JUICIO DE AMPARO

  • PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

    ES TODA AQUELLA PERSONA QUE INTERVINENE EN EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, EN RAZON DE SU

    INTERES DE QUE SE LE DECLARE LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LE O DEL ACTO DE AUTORIDAD QUE SE RECLAME

    EN EL AMPARO.

  • JUICIO DE AMPARO

    PARTES

    ART. 5 LEY DE AMPARO

    EL QUEJOSO O

    AGRAVIADO

    AUTORIDAD

    O

    AUTORIDADES RESPONSABLES

    EL TERCERO

    O

    TERCEROS INTERESADOS

    EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL

  • Artculo 5 de la Ley de Amparo

    ESTRUCTURA

    A diferencia de la ley de amparo anterior, la nueva ley describe en su art 5, a

    quines se les debe conceder el carcter de

    parte, lo que la vuelve ms gil.

    Ampla el espectro de los sujetos a quienes puede

    considerarse como quejoso .

    Establece de manera taxativa el concepto de autoridad responsable.

  • Artculo 5 de la Ley de Amparo

    ESTRUCTURA Se sustituye el nombre de tercero

    perjudicado por tercero interesado, con los nuevos supuestos:

    El indiciado o procesado podr ser considerado como tercero interesado (inejercicio o desistimiento de la accin penal por el MP).

    Ser tercero interesado el MP que haya intervenido en el procedimiento penal, siempre y cuando no haya sido nombrado como autoridad responsable.

    El MP sigue siendo considerado parte en el juicio de amparo.

  • QUEJOSO

    Tienen el carcter de quejoso quien aduce ser titular de un derecho

    subjetivo o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que

    alegue que la norma, acto u omisin reclamados violan los

    derechos previstos en el artculo 1 de la Ley de Amparo, y con ello se

    produzca una afectacin real y actual a su esfera jurdica, ya sea de

    manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden

    jurdico.

  • QUEJOSO AMPARO

    COLECTIVO

    El juicio de amparo podr promoverse

    conjuntamente por dos o ms quejosos cuando

    resientan una afectacin comn en sus derechos o

    intereses, aun en el supuesto de que dicha

    afectacin derive de actos distintos, si stos les causan un perjuicio anlogo y provienen de las mismas autoridades.

  • CONCEPTOS JURDICOS BSICOS

    Inters simple

    Inters legtimo

    Inters jurdico

    Amparo colectivo

    Vctima u ofendido del

    delito

  • Cmo se define el inters legtimo?

    Ver tesis 1a. XLIII/2013 (10a.) 2. Sala SCJN

    se define como aquel inters personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurdicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurdico en favor del quejoso derivado de una afectacin a su esfera jurdica en sentido amplio, que puede ser de ndole econmica, profesional, de salud pblica, o de cualquier otra

  • Qu elementos se necesitan para la integracin del inters legtimo?

    a) Existencia de una norma que establece o tutela algn inters difuso en beneficio de una colectividad determinada;

    b) Afectacin de ese inters difuso en perjuicio de esa colectividad por la ley o acto que se reclama, y

    c) Pertenencia del quejoso a dicha colectividad.

  • AUTORIDAD RESPONSABLE

    Con independencia de su naturaleza formal, es la que dicta, ordena, ejecuta o

    trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y obligatoria; u omita

    el acto que de realizarse creara, modificara o extinguira dichas

    situaciones jurdicas.

  • AUTORIDAD RESPONSABLE

    Los particulares tendrn la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos, y cuyas funciones estn determinadas por una norma general.

  • Ley de Amparo de 1936 Ley de Amparo vigente

    Art 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Su construccin conceptual se dio a travs de la jurisprudencia de la SCJN Mejor

    Art 5. fracc II. Con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse creara, modificara o extinguira dichas situaciones jurdicas Mejor tcnica legislativa, porque en un solo precepto se define a todas las partes del juicio de amparo

  • CUESTIONAMIENTOS

    Qu caractersticas debe tener un particular para ser considerado como autoridad responsable? Son entonces autoridades de facto? Cmo identificar los actos equivalentes al de autoridad?

    Ver 1a./J. 15/2012 DERECHOS FUNDAMENTALES. SU

    VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES. Conforme a la nueva Ley de Amparo Proceder el amparo contra actos de un hospital pblico o privado que se niegue a recibir a un paciente?

  • TERCERO INTERESADO

    Es una persona (fsica o moral) que tiene un inters jurdico en el asunto y que la resolucin que se pronuncie, habr de repararle alguna consecuencia jurdica.

  • LEY DE AMPARO ARTICULO 5.

    III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carcter: a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga inters jurdico en que subsista; b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratndose de persona extraa al procedimiento, la que tenga inters contrario al del quejoso; c) La vctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparacin del dao o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparacin o responsabilidad; (Sobre el inciso c vase el artculo 10 de la ley anterior.) d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la accin penal por el Ministerio Pblico;

  • MINISTERIO PUBLICO

    CPEUM

    XV. El Procurador General de la Repblica o el Agente del Ministerio Pblico Federal que al efecto designare, ser parte en todos los juicios de amparo; pero podrn abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de inters pblico.

  • EL PROCURADOR GENERAL DE LA

    REPUBLICA PODRA DESIGNAR AL M.P. F.

    EN EL JUICIO DE AMPARO

    PARA QUE INTERVENGA EN LOS

    JUICIOS

    TAL DESIGNACION NO LA HACE EN EL

    MOMENTO EN QUE PUDIESE COMUNICAR

    LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE

    AMPARO

    EN VIRTUD DE QUE EN CADA TRIBUNAL COLEGIADO DE

    CIRCUITO, ASI COMO EN LOS JUZGDOS DE DISTRITO, EXISTEN AGENTES DEL M.P.F

    SE PUEDE ABSTENER DE INTERVENIR, A SU

    CRITERIO, CAREZCA DE INTERES PUBLICO, LO CUAL NO SUCEDE EN

    LOS CASOS EN EL FAMILIAR, PENAL,

    AGRARIO, CIVIL ETC.

  • LEY DE AMPARO

    e) El Ministerio Pblico que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carcter de autoridad responsable. IV. El Ministerio Pblico Federal en todos los juicios, donde podr interponer los recursos que seala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administracin de justicia. Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusin de la materia familiar, donde slo se afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Pblico Federal podr interponer los recursos que esta Ley seala, slo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

  • LEGITIMACION

    ES UN FIGURA DE CARCTER

    EMINENTEMENTE PROCESAL

    CALIDAD DE SER PARTE EN EL JUICIO

    DE AMPARO

    CAPACIDAD

    GOCE

    CUALQUIER PERSONA TIENE POR EL SIMPLE

    HECHO DE SERLO.

    EJERCICIO

    APTITUD PARA EJERCITAR POR SI

    MISMO LOS DERECHOS Y LAS

    OBLIGACIONES DE QUE SE ES TITULAR