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Rubinzal on-line Ficha de fallo Caratula: Capello, Carlos Félix vs. Sancor Cooperativas Unidas Limitada s. Ordinario Fecha: 06/12/2012 Juzgado: San Francisco Córdoba Cámara del Trabajo Fuente: Rubinzal Online Cita: RC J 5028/13 Sumarios del fallo (1) Laboral / Contrato de Trabajo > Presunciones > Contrato de trabajo - Art. 23 LCT > Límites y excepciones - Tareas de mantenimiento - Contrato de suministro - Inexistencia de relación laboral No opera en el presente caso la presunción establecida en el art. 23, LCT, pues se está ante el supuesto de excepción contemplado en el último párrafo de la mencionada norma. El actor, con herramientas y taller mecánico propio, realizaba el mantenimiento de cuatro autoelevadores de los que la demandada se servía en su establecimiento; la diferencia existente entre las partes radicó en que el accionante sostuvo que ello ocurrió dentro del marco de un contrato de trabajo, en tanto que la demandada afirmó que se trató de una locación de servicios de naturaleza civil-comercial. A los fines de considerar que no existió relación laboral resultó determinante que el actor haya dejado pasar poco más de trece meses para dar respuesta a la notificación de la rescisión del contrato, invocando allí, por primera vez, la existencia de un contrato de trabajo; de modo que su silencio posterior por un tiempo tan prolongado constituyó el comportamiento inequívoco mencionado en el art. 58 LCT. Resultó también relevante que durante el tiempo que duró la vinculación el accionante no marcó tarjeta de ingreso/egreso, no cumplió horario, dispuso cuando tomarse vacaciones y emitió facturas no correlativas a nombre de la accionada. Asimismo, se pudo acreditar que luego de rescindido el contrato con la demandada prestó el mismo servicio y bajo idéntica modalidad a favor de otra empresa. De tal forma, puede concluirse que el contrato habido entre las partes tuvo características similares al contrato de suministro legislado en el Derecho italiano, constituyendo en nuestro derecho un contrato innominado, con la diferencia de que en el presente el locador ha provisto su propia mano de obra y no la de un tercero. Texto del fallo La Excma. Cámara de Trabajo de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Francisco de la Provincia de Córdoba, constituida en Sala Unipersonal integrada por su Vocal doctor Guillermo Eduardo González, procede en audiencia pública, conforme da cuenta el acta labrada a tal efecto por separado, a dictar sentencia en estos autos caratulados "CAPELLO CARLOS FÉLIX C/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA - ORDINARIO - OTROS" (Expte. N° 361348, Secretaría a cargo del doctor Daniel Balbo León), DE LOS QUE RESULTA: Relación sucinta de la causa (art. 64 C.P.T.): 1. Con fecha doce de agosto de dos mil once compareció ante el Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Morteros el señor Carlos Félix Capello, documento nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta y cuatro, con el patrocinio del doctor Gastón Claudio Stéfani, procediendo a deducir demanda laboral en contra de SanCor Cooperativas Unidas Ltda., reclamando el pago de la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres con treinta y tres ctvs.. ($ 142.633,33), por indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones y agravamiento indemnizatorio dispuesto por el art. 1 de la Ley 25323. En su demanda sostiene que ingresó a trabajar en relación de dependencia a favor de la demandada con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y ocho, desempeñándose como personal de mantenimiento y servicio mecánico, categoría "D", oficial, del CCT Nº 2/88, efectuando el mantenimiento preventivo y correctivo de montacargas. Que desarrollaba sus tareas en turnos rotativos de cuatro horas por día y cuatro veces por semana, además de encontrarse a disposición de la empleadora durante veinticuatro horas por día, todos los días del año, concurriendo en horario diurno y nocturno a requerimiento de los señores Hermes Gilari, Rubens Idalgo y Luis Berra, por medio de personal de Página 1/12

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Rubinzal on-line

Ficha de fallo Caratula: Capello, Carlos Félix vs. Sancor Cooperativas Unidas Limitada s. Ordinario Fecha: 06/12/2012 Juzgado: San Francisco Córdoba Cámara del Trabajo Fuente: Rubinzal Online Cita: RC J 5028/13 Sumarios del fallo (1) Laboral / Contrato de Trabajo > Presunciones > Contrato de trabajo - Art. 23 LCT > Límites y excepciones -Tareas de mantenimiento - Contrato de suministro - Inexistencia de relación laboral No opera en el presente caso la presunción establecida en el art. 23, LCT, pues se está ante el supuesto deexcepción contemplado en el último párrafo de la mencionada norma. El actor, con herramientas y tallermecánico propio, realizaba el mantenimiento de cuatro autoelevadores de los que la demandada se servía en suestablecimiento; la diferencia existente entre las partes radicó en que el accionante sostuvo que ello ocurriódentro del marco de un contrato de trabajo, en tanto que la demandada afirmó que se trató de una locación deservicios de naturaleza civil-comercial. A los fines de considerar que no existió relación laboral resultódeterminante que el actor haya dejado pasar poco más de trece meses para dar respuesta a la notificación de larescisión del contrato, invocando allí, por primera vez, la existencia de un contrato de trabajo; de modo que susilencio posterior por un tiempo tan prolongado constituyó el comportamiento inequívoco mencionado en elart. 58 LCT. Resultó también relevante que durante el tiempo que duró la vinculación el accionante no marcótarjeta de ingreso/egreso, no cumplió horario, dispuso cuando tomarse vacaciones y emitió facturas nocorrelativas a nombre de la accionada. Asimismo, se pudo acreditar que luego de rescindido el contrato con lademandada prestó el mismo servicio y bajo idéntica modalidad a favor de otra empresa. De tal forma, puedeconcluirse que el contrato habido entre las partes tuvo características similares al contrato de suministrolegislado en el Derecho italiano, constituyendo en nuestro derecho un contrato innominado, con la diferenciade que en el presente el locador ha provisto su propia mano de obra y no la de un tercero. Texto del fallo La Excma. Cámara de Trabajo de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de SanFrancisco de la Provincia de Córdoba, constituida en Sala Unipersonal integrada por su Vocal doctorGuillermo Eduardo González, procede en audiencia pública, conforme da cuenta el acta labrada a tal efectopor separado, a dictar sentencia en estos autos caratulados "CAPELLO CARLOS FÉLIX C/ SANCORCOOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA - ORDINARIO - OTROS" (Expte. N° 361348, Secretaría a cargodel doctor Daniel Balbo León), DE LOS QUE RESULTA:

Relación sucinta de la causa (art. 64 C.P.T.):

1. Con fecha doce de agosto de dos mil once compareció ante el Juzgado de Competencia Múltiple de laciudad de Morteros el señor Carlos Félix Capello, documento nacional de identidad número ocho millonescuatrocientos once mil trescientos cincuenta y cuatro, con el patrocinio del doctor Gastón Claudio Stéfani,procediendo a deducir demanda laboral en contra de SanCor Cooperativas Unidas Ltda., reclamando el pagode la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil seiscientos treinta y tres con treinta y tres ctvs.. ($ 142.633,33),por indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones y agravamiento indemnizatoriodispuesto por el art. 1 de la Ley 25323. En su demanda sostiene que ingresó a trabajar en relación dedependencia a favor de la demandada con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y ocho,desempeñándose como personal de mantenimiento y servicio mecánico, categoría "D", oficial, del CCT Nº2/88, efectuando el mantenimiento preventivo y correctivo de montacargas. Que desarrollaba sus tareas enturnos rotativos de cuatro horas por día y cuatro veces por semana, además de encontrarse a disposición de laempleadora durante veinticuatro horas por día, todos los días del año, concurriendo en horario diurno ynocturno a requerimiento de los señores Hermes Gilari, Rubens Idalgo y Luis Berra, por medio de personal de

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la portada de la empresa, señores Arnaudo, Reimondes y Chávez, entre otros. Que desarrollaba sus tareassegún lo requirieran los desperfectos a reparar, haciéndolo en la fábrica de lácteos que la demandada posee enla ciudad de Morteros. Que la demandada proveía los repuestos que eran retirados por el actor en comercios enlos que se encontraba autorizado. Que se pactó una remuneración estimada en atención a la disponibilidadhoraria y que la mejor fue de pesos cinco mil quinientos mensuales. Que la relación se mantuvo en total estadode clandestinidad (el contrato no fue registrado), obligándolo la empleadora a inscribirse como autónomo en elaño dos mil dos y a remitir una carta documento describiendo las condiciones del contrato, de la queacompañó copia. Que la empleadora también le exigió la emisión de facturas, para simular una locación deservicios, emitiendo las mismas sólo a favor de Sancor, las que fueron correlativas, lo que fue modificado porla empleadora en el último período de la relación laboral en el que se le exigió la emisión de facturas connumeración no correlativa, debiendo anular las intermedias. Que con fecha treinta de marzo de dos mil diez laempleadora le preavisó la extinción del contrato para el día treinta de abril subsiguiente, sin expresar causaalguna. Que con fecha dieciséis de mayo de dos mil once remitió a la demandada un telegrama en el quedescribió los hechos mencionados supra e intimó el pago de indemnización por despido incausado, sueldoanual complementario y vacaciones. Que la empleadora respondió negando la existencia de la relación dedependencia, por lo que con fecha treinta de mayo de dos mil once volvió a remitir un telegrama en el queratificó su postura de haberse desempeñado en relación de dependencia para con la demandada, notificandoque iniciaría acciones judiciales para el cobro de sus acreencias laborales, formulando, también, reservas dereclamar el pago de daños y perjuicios por el impedimento de la demandada de permitirle el ingreso a la plantaindustrial que la demandada posee en la localidad de Balnearia para la reparación de los autoelevadores que laaccionada arrienda a Rodados S.A., para la que venía haciendo habitualmente tareas de mantenimiento.Seguidamente formuló planilla de los rubros demandados, acompañó copia de las piezas postales mencionadasen la demanda y reclamo efectuado ante la autoridad administrativa del trabajo, fundando la demanda en lasnormas de la LCT, Ley 25323 y CCT Nº 2/88, solicitando que se haga lugar a la demanda, con intereses ycostas.

2. La demanda fue admitida por decreto de fs. 12, designándose audiencia de conciliación para el día treinta yuno de agosto de dos mil once, la que se realizó en la fecha señalada.

3. A la audiencia de conciliación concurrió el actor, quien estuvo acompañado por su letrado patrocinante,doctor Gastón Claudio Stéfani, en tanto que por la demandada lo hizo el señor Federico Díaz, acreditandopersonería, quien estuvo acompañado por el apoderado de la accionada, doctor Miguel Ángel Carioni. Nohabiéndose arribado a una conciliación la parte actora se ratificó de la demanda, en tanto que la demandada lacontestó en los términos del memorial agregado a fs. 20/2.

4. En su contestación de la demanda la accionada, tras negar los hechos expuestos por el actor en formagenérica y particularizada, sostuvo que el actor no se desempeñó en relación de dependencia con lademandada, sino que fue contratado por ella para la reparación y mantenimiento de autoelevadores utilizadospara estiba de mercaderías, en razón de que el actor es un mecánico habilidoso y único gasista matriculado dela zona, conviniéndose un valor de retribución que se abonaba contra la emisión de factura por los trabajosrealizados en el mes. Que las pautas de la contratación se establecieron por carta documento en la que sedeterminaron los servicios y montos estipulados. Que la concurrencia del actor al establecimiento de lademandada era cuando la demandada lo requería, existiendo lapsos de tiempo sin que se lo convocara. Que elactor se desempeñaba en forma independiente, aplicando sus propios criterios técnicos, sin recibirinstrucciones, ni cumplir horarios. Dice que el contrato fue rescindido mediante carta documento remitida porla demandada ante incumplimientos del actor, en ejercicio de un derecho pactado. Que las tareas desarrolladaspor el actor no corresponden a la actividad normal y específica del establecimiento, el que se dedica a laindustria láctea. Que la vinculación entre las partes ha sido solamente comercial, tratándose de entidadesindependientes y con estructura y riesgo propios. Negó que se estuviera ante un fraude a la ley laboral, hizoreserva del caso federal, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

5. Abierta la causa a prueba la parte actora la ofreció mediante escrito de fs. 25/6, consistente en documental,informativa, confesional y testimonial; en tanto que la demandada lo hizo mediante escrito de fs. 47/9,

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consistente en confesional, documental, informativa, testimonial y pericial contable.

6. Diligenciada la prueba de competencia del a quo, se elevaron los autos a este Tribunal con fechaveinticinco de julio de dos mil doce. Avocado el Tribunal con fecha catorce de septiembre, se fijó audiencia devista de la causa para el día treinta y uno de octubre subsiguiente. La audiencia de debate se realizó en lostérminos que dan cuenta las actas respectivas, compareciendo el actor, quien estuvo acompañado de su letrado,ahora apoderado, doctor Gastón Claudio Stéfani, en tanto que por la demandada lo hizo el señor Federico Díazy su apoderado, doctor Miguel Ángel Carioni.

7. Abierto el debate e incorporados al mismo los escritos de demanda, contestación y pruebas practicadas conanterioridad, se receptó la confesional de las partes. También se recepcionaron las declaraciones testimonialesde José Bernabé Reimondez, Luciano Rodolfo Montenegro, Luis Alberto Berra, Raúl Alberto Nazzi, AníbalÁngel Lazzarini, Luis Rolando Chavez, Rubén Juan Arnaudo y Rubén Darío Hidalgo, pasándose a un cuartointermedio hasta el día diecinueve de noviembre del corriente año. En la continuidad de la audiencia sereceptó la testimonial de Hermes Santiago Gilardi y se procedió a escuchar los alegatos de los letrados deambas partes, de los que se incorporaron memoriales escritos. Clausurado el debate se informó que el Tribunalpasaba la causa a estudio y que la lectura de la sentencia se difería para el día de la fecha, quedando las partesdebidamente notificadas, bajo apercibimientos. Examinado el caso sometido a decisión, el Tribunal fijó comocuestión a resolver, la siguiente: Única cuestión: ¿Es procedente la demanda incoada por Carlos Félix Capelloy, en su caso, qué pronunciamiento corresponde dictar? Con lo que la causa quedó en estado de dictarse lasentencia.

A LA ÚNICA CUESTIÓN PROPUESTA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR GUILLERMO EDUARDOGONZÁLEZ, dijo:

1.- La Litis: Como se ha dejado expuesto en la relación de causa precedente, a la que me remito en mérito a labrevedad, la relación jurídico procesal ha quedado integrada con los escritos de demanda y contestación,sosteniendo el actor que se desempeñó en relación de dependencia jurídico laboral con la demandada,cumpliendo tareas de la categoría "D", oficial, del CCT N° 2/88, en tanto que la demandada sostiene haberestado vinculada por un contrato de naturaleza comercial, sin relación de dependencia. Correspondedeterminar la naturaleza de la relación habida entre las partes, a fin de establecer si proceden los rubrosdemandados como emergentes de un contrato de trabajo.

2.- Las Pruebas: Documental: 1) Intercambio epistolar: Las partes ofrecieron los siguientes despachostelegráficos: 1.1. Carta documento despachada por la demandada al actor con fecha treinta de marzo de dosmil diez: "Mediante la presente comunicamos que a partir del día 30-04-2010, tal lo convenido, rescindimos larelación contractual de mantenimiento preventivo y correctivo, engrase y revisión general de montacargas quenos vincula mediante vuestra CD N° 074487133 de fecha 29-07-2009, sucesivamente renovada. Por tal motivoa dicha fecha quedará sin efecto la relación comercial habida". 1.2. Telegrama despachado por el actor a lademandada con fecha dieciséis de mayo de dos mil once: "Trabajando en relación de dependencia jurídica,técnica, económica laboral con Uds. en una relación de trabajo continua e ininterrumpida desde el doce dejulio de mil novecientos noventa y ocho 12/07/1998 a vuestras órdenes, desempeñan tareas correspondientesmantenimiento y reparación de maquinarias (montacargas) en la fábrica láctea sito en Av. Presidente ArturoFrondizi N° 3151 de la ciudad de Morteros, cuatro veces a la semana en horario rotativos de 4 horas por día,además me encontrándome a requerimiento de la patronal las 24 horas del día todos los días del año, es así queconcurría a diversas horas ya sea diurnas o nocturnas cuando la patronal me lo requería a través del llamadodel encargado o de parte de logística de la empresa, percibiendo una remuneración mensual de pesos cinco milquinientos ($ 5.500,00) en el mes de abril de 2010 en total estado de clandestinidad laboral en negro sinaportes jubilatorios ni obra social. Esta relación se mantuvo así hasta el año 2002 fecha en la que la patronalme exige que envíe una carta documento de especificaciones de las condiciones del contrato de trabajo y meobligó a inscribirme impositivamente. Y siendo que en fecha 30/03/2010 la patronal me remite cartadocumento comunicándome que rescinde la relación laboral avida, y siendo que hasta el día de la fecha no meabonan los rubros indemnizatorios de la relación mantenida pese a mis reiterados reclamos a tal efecto, por la

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presente los emplazo para que en el término de 48 horas me abone indemnización por despido, SAC yvacaciones por el término de la prescripción bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales de cobroque por derecho me corresponden. Asimismo dejo desde ya impugnados los recibos que Uds. me obligaron asuscribir, lo cual debí aceptar al solo efecto de no perder la fuente laboral, hecho este que encubre la verdaderarelación laboral que nos une..." (sic). 1.3. El telegrama fue contestado por carta documento del veinte de mayode dos mil once, en la que la accionada negó la existencia de vínculo laboral, sosteniendo que el mismo fue denaturaleza comercial, en los términos de las sucesivas cartas documento remitidas por el actor en las queofreció sus servicios. Dicho telegrama fue respondido por el actor mediante telegrama de fecha veintisiete demayo de dos mil once, del siguiente tenor: "Rechazo vuestra carta documento... por improcedente, falaz ymaliciosa. Ratifico en todos sus términos mi telegrama obrero... en especial ratifico relación de dependenciajurídica, técnica, económica laboral con Uds. fecha de ingreso, días y tareas realizadas. Niego que la relaciónmantenida ininterrumpidamente desde el 12/07/1998 haya sido de prestación de servicios, niego que puedaencuadrarse jurídicamente dentro de la categoría de proveedor de la empresa, las cartas documento que remitífueron desde el año 2002, que fue la patronal que me exigió que las envíe y me obligó a inscribirmeimpositivamente, que realicé al solo efecto de no perder mi fuente de trabajo, hecho que la patronal hoypretende hacer valer a los fines de encubrir la verdadera relación laboral que nos unió por más de 12 años...Atento a vuestra negativa insincera a reconocer la relación laboral hago efectivo mi apercibimiento procederéa iniciar sin más las acciones legales tendientes a percibir los rubros laborales reclamados que por derecho mecorresponden... Asimismo y siendo que el día 17/05/2011 no se me permitió ingresar a la planta de SanCor dela localidad de Balnearia para que pueda realizar las tareas de reparación de los autoelevadores que la empresaSanCor alquila a Rodados S.A. tareas que habitualmente realizaba para Rodados S.A. habiéndome informadola firma que fue por directivas de Uds. que no se me permita el ingreso. Lo que me ocasiona graves daños yperjuicios que desde ya hago reservas de reclamar a SanCor Coop. Unidas Ltda...". 1.4. También se agregarona los autos ocho cartas documento del mismo tenor, despachadas por el actor a la demandada, la primera eldieciséis de noviembre de dos mil cuatro y la última el veintinueve de julio de dos mil nueve, del siguientetenor: "Por medio de la presente dejo especificadas las condiciones que regirán en el contrato de trabajo que secelebrará entre ambos, detallando a continuación las tareas que en mi carácter de proveedor me comprometo allevar a cabo. TRABAJOS A REALIZAR: Mantenimiento preventivo y correctivo de cuatro montacargas, dosde ellos marca "Lindo", uno marca "Yale" y el otro marca "Komatau". Se incliyen también dos montacargaseléctricos de marca "Yale", con servicio de engrase y revisación general. Incluye el lavado, engrase, cambiode aceite y filtro, limpieza en general. Mantenimiento del sistema de gas, incluyendo diafragma de válvulas,caños, mangueras, etc. Con previsión del repuesto por el proveedor. Mantenimiento del sistema hidráulico,completo sin repuestos. Mantenimiento de la parte eléctrica, motores de arranque, alternadores, etc. Sinrepuestos. No incluye el mantenimiento del circuito eléctrico de mando del autoelevador "Komatau".Mantenimiento del sistema de refrigeración de gua, bomba de agua, radiadores, mangueras, sin incluirrepuestos. Mantenimiento del motor a explosión completo, sin repuestos. No incluye el desarme total o parcialdel mismo; o en caso de retirar el motor del autoelevador y colocación del mismo. Batería Komatau: Controldel nivel del líquido electrolítico. Las reparaciones se realizarán cualquiera sea el día y la hora en que seproducen las roturas. PLAZO: El mismo será de 180 días a partir de la fecha de aprobación del presentecontrato pudiéndose renovar en forma automática por un período más. Cualquiera de las partes podrá rescindirel mismo sin que nadie mediare causa alguna y sin exigir indemnización de ninguna naturaleza; avisando conuna anticipación de 30 días. PRECIO: El importe a abonar mensualmente por los trabajos detallados arriba,será de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500). FORMA DE PAGO: Se abonará a los 30 días de la fecha de lafactura que se presente, la cual se confeccionará en forma reglamentaria siendo factura tipo C monotributistacon N° de cuit 23-08411354-9 y proveedor de esa empresa N° 841354. SEGURO DE RIESGO DETRABAJO: Al momento de presentarme al trabajo entregaré póliza de COMPAÑÍA COOP. MUTUALPATRONAL de Seguros de Accidentes de trabajo, contratado personalmente", esta carta documento es laofrecida por el actor de fecha quince de septiembre de dos mil ocho, correspondiéndose a otra idénticaofrecida por la demandada, junto a otras siete del mismo tenor, con la sola variación del precio convenido quefue desde pesos un mil novecientos ($ 1.900,00) la primera, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro,hasta pesos cinco mil quinientos ($ 5.500,00) la última, de fecha veintinueve de julio de dos mil nueve. Losdespachos telegráficos fueron reconocidos por el actor en su escrito de fs. 60. 2. El actor también ofreció laexhibición del libro del art. 52 LCT, los recibos de pago de haberes, legajo personal, planillas de horarios y

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descansos y constancias de ingreso de aportes, tarjeta reloj o planillas diarias de control de ingreso por elperíodo demandado y registro permanente de horas suplementarias. La exhibición no se produjo porincomparecencia de la demandada a la audiencia designada al efecto (certificado de fs. 70), salvo en lo querespecta a los libros de actas de guardia en los que constan los ingresos y egresos del actor a la plantaindustrial de la demandada de la ciudad de Morteros, cuyas constancias se sintetizaron en los listados de fs.50/5, sometidos al reconocimiento testimonial y habiendo sido desconocidas por el actor al evacuar el trasladoque se le corrió al efecto (fs. 61). 3. La demandada también ofreció setenta y dos facturas expedidas por elactor, de las que el actor reconoció veinticuatro por pagos mensuales globales, impugnando las restantes porcorresponder a "tareas extraordinarias fuera de la relación laboral que nos vinculaba y otras por haber sidorealizadas en otras localidades fuera de la Planta de Morteros donde prestaba la relación laboral y fuera dehora". Por lo que el actor no impugnó la autenticidad de dichas facturas, sino que las atribuyó a prestacionesno subordinadas y no pertenecientes al contrato de trabajo. La demandada también ofreció constancia deopción ante AFIP que fue reconocida por el actor y solicitudes de seguro y póliza de accidentes personales,respecto de los que el actor omitió expedirse en su evacuación del traslado para el reconocimiento de suautenticidad, por lo que debe ser tenido por auténtica. Informativa. El actor produjo informe de la AgenciaFederal de Ingresos Públicos (fs. 68), del que surge que no cuenta con aportes efectuados por ningúnempleador y que se encuentra inscripto desde septiembre de dos mil tres en el Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes -Monotributo Autónomo- en categoría B, correspondiendo a la misma un ingresoanual de pesos veinticuatro mil ($ 24.000,00). La informativa ofrecida por la demandada se tuvo por noproducida. Confesional. En la audiencia de vista de la causa absolvió posiciones el representante de lademandada a tenor del pliego de fs. 149, efectuando las siguientes afirmaciones: Que el actor prestó serviciospara la demandada como proveedor para el mantenimiento y reparación de montacargas en la planta demorteros, que estima que siempre se suscribieron contratos, había un contrato para servicio de mantenimientopreventivo de autoelevadores. Debía hacer el mantenimiento general que eso lo podía hacer en cualquierhorario y si en un determinado momento no funcionaba, se lo llamaba; a veces iba una o dos veces porsemana, con permanencia de dos horas, cuatro horas, seis horas (nunca con jornada fija determinada). Si elautoelevador necesitaba un mantenimiento mayor, el señor Capello se lo llevaba a su taller en la ciudad deBrinkmann. Con respecto a dieciséis horas de labor semanales, puede haber existido semanas que sí y semanasque no. Que estaba a disposición para cuando era necesario. Que está seguro que siempre hubo contratos, losque se renovaron en iguales condiciones y como un servicio fijo. EL mantenimiento mayor (no el preventivo)se hacía en su taller y se pagaba aparte. Es un tercero y no puede tener sanción disciplinaria porque no eraempleado. Que se rescindió el contrato otorgándosele un preaviso de un mes, como lo establece el contrato.Las directivas eran decirle qué problemas tenía el elemento, es decir aportarle datos en forma voluntaria (porejemplo pierde aceite, la rueda está floja, etc) y el señor Capello hacía los arreglos que consideraba adecuadosde acuerdo a sus conocimientos. Que estaba autorizado a retirar repuestos, no para comprar. SanCor pagaba lacompra que había autorizado y que el señor Capello retiraba. Que en la planta de Sunchales se utilizanmontacargas los que son mantenidos por personal permanente que trabaja en esa planta. Allí hay un tallergeneral de mantenimiento. También absolvió posiciones el actor, sosteniendo lo siguiente: Que su oficio esmecánico. Que no tiene un taller, habiendo trabajado en SanCor e hizo algunas cositas extras pequeñas en sucasa. No tiene taller. No tiene matrícula. No es gasista. Trabaja con gas, pero en reparaciones menores. Queiba todos los días a SanCor (por la manaña o por la tarde), iba cuatro horas o más también. Incluso iba lossábados. Esas máquinas trabajan las veinticuatro horas del día. En Morteros había dos Blandi, un montacargagrande y un montacarga eléctrico. Él iba con el auto. Hacía mantenimiento preventivo en la semana y ademásiba cuando lo llamaban (tipo dos o tres de la mañana). Lo llamaban desde la guardia, por orden de Berra oHidalgo. Él hacía lo que le decían estos jefes. ÉL hacía cambio de aceite, filtros, limpieza. Por ejemplo si serompía un hidráulico tenía que pedir autorización para sacarlo. Que usaba algunas herramientas de supropiedad. No marcaba tarjeta. Pero quedaba asentado en el libro de entradas de control. Testimonial. En laaudiencia de debate declararon los siguientes testigos: REIMONDEZ, José Bernabé: Es jubilado. Conoce a lasdos partes. Él trabajó en SanCor. Hoy está jubilado. Él estuvo en la portada desde mil novecientos noventa yocho hasta dos mil cinco. Durante ese período vio a Capello entrar y salir de la empresa SanCor. En la portadase debe tomar nota de quien entra y sale de la empresa y a qué sección debe ir. En ese lugar se hacen turnos deocho horas. El señor Capello no tenía horarios ni días determinados para ir a la empresa, cuando se rompíaalgo iba y también iba para hacer el mantenimiento general de las maquinas (sin que lo llamaran). El

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declarante estaba autorizado a llamarlo cuando se rompía algo, en cualquier horario, es decir que él lo llamabaporque el encargado de turno de la planta se lo solicitaba (los encargados eran Berra, Ruiz, Rivadero, entreotros). Siempre fue el señor Capello para arreglar los autoelevadores. Desde el lugar físico donde estaba loveía a Capello trabajando con los autoelevadores. A veces Capello trabajaba donde se rompia el autoelevador,porque no se podía mover y otras veces lo sacaba afuera. En ocasiones se quedaba muchas horas en el mismodía, e iba casi todos los días, no tenía vacaciones. Todo el personal de la empresa debe fichar para ingresar atrabajar (si no se ficha no se cobra). El señor Capello no fichaba porque tenía un contrato especial, distinto alresto, no estaba como empleado. Un tercero que entrara a la planta debía ser anotado y se debía pedirautorización para dejarlo entrar; por ejemplo si el letrado de la parte demandada quisiera ingresar a la empresa,se toma nota de sus datos y horario de ingreso, se le pregunta a que sección pretende ir, y se pide por el internoautorización para dejarlo entrar, cuando el letrado se retira de la empresa se anota el horario en el cual salió, ysi cuando pide autorización para entrar desde la sección no lo autorizan, no se le permite el ingreso. Elpersonal permanente de SanCor no figura en ese libro, ya que fichan. El personal contratado tipo plomero,albañil, mecánico (que no es planta permanente), si figura en ese libro con horario de entrada y de salida.Hubo varios como Capello. BERRA LUIS ALBERTO: Conoce a las dos partes, Fue empleado de SanCor endepósito en Morteros. Era responsable del sector depósito. Estuvo desde mil novecientos ochenta y dos hastael dos mil siete u ocho en esa empresa y se retiró voluntariamente. Conoce al señor Capello de esa empresa, elmismo hacía mantenimiento de autoelevadores y también lo llamaban en cualquier horario cuando se rompíaun autoelevador. A él se lo presentó la gente de mantenimiento (no recuerda si Hidalgo o Ghilardi), fue porallá en mil novecientos noventa y ocho, y se lo presentaron como el señor que iba a hacer el mantenimiento delos autoelevadores y a quien debía recurrir si había algún problema con los mismos. El señor Capello hacíamantenimiento de autoelevadores, trabaja con gas y además hacía la limpieza y también cambiaba el aceite,filtro, etc. El testigo estaba autorizado a llamar a Capello cuando hacía falta. Si había roturas, lo llamaban ycuando no había roturas Capello se ponía de acuerdo con la gente de logística para hacer el mantenimientocuando no había tanto trabajo, para no entorpecer el funcionamiento de la planta. El autoelevador se usabapara sacar los pallets de mercadería de la planta. Antes de Capello, iba gente de Sunchales (empleados de esaplanta) a hacer el trabajo pero era todo un problema ya que si se rompía algo a veces se paraba la planta; luegoesta gente no vino más y empezó a ir el señor Capello de Brinkmann. Capello hacía siempre lo mismo, enforma continua e ininterrumpida y trabajaba donde estaba el autoelevador roto si no se lo podía mover o bienlo sacaba afuera debajo de un techito si se podía movilizar. En cuanto a las herramientas a veces se las dabaSancor y otras las traía Capello. La limpieza de máquina también lo hacía Capello. Las máquinas deben estarsiempre limpias, por las normas ISO 9000 y porque además se trabaja con producción alimentaria. El jefe deplanta debe dar las órdenes para hacer cumplir las exigencias de las normas ISO 9000. Si Capello necesitabarepuestos iba a casa Fontanessi a comprarlos y si eran repuestos muy caros, se pedía presupuesto, es decir queel declarante se comunicaba por teléfono con el proveedor y Capello iba a retirar los repuestos, cree que lospagaba SanCor. Cuando se rompía algo fuera de hora que era necesario para el funcionamiento de la planta, lollamaban a Capello (en cualquier horario) y Capello siempre iba, al menos cuando estaba el declarante Capellonunca faltó. Dentro de la planta hay personal de mantenimiento (siempre hay uno por turno, pero estaspersonas no hacían el mismo mantenimiento que hacía Capello). Antes de que fuese Capello a esa planta,cuando había un problema con los autoelevadores venía gente de Sunchales. El señor Capello no tenía horariofijo de trabajo, a veces coordinaba con el jefe de sección los días y horarios para hacer el mantenimientogeneral tipo cambio de aceite, de filtro, limpieza. Si Capello era llamado por una rotura, cuando llegaba a laplanta, se dirigía al encargado de turno para que éste le contara lo que sucedía y le decía lo qué tenía que hacer(es decir que le informaba acerca de la rotura). El trabajo era observado visualmente por el encargado de turnoque estaba y cuando estaba terminado el arreglo sólo se verificaba que el autoelevador arrancara. Cuando eldeclarante se fue de esa empresa el señor Capello seguía trabajando en SanCor. Esos informes a Capello se lasdaba el declarante, Gilardi, Hidalgo, entre otros. Es decir que el señor Capello arreglaba lo que le pedían quehiciera, o sea que reparara el problema que le marcaban que tenía el aparato pero no le daban indicacionesacerca de cómo repararlo. El señor Capello a veces estaba veinte horas en la semana dentro de esa empresa,otras semanas menos horas, otras semanas más horas. Había cuatro auto-elevadores en SanCor (dos Blindex,un Lacia gasolera para el patio y uno eléctrico). El señor Capello nunca tuvo sanción disciplinaria. El testigovive en Morteros, mientras que el señor Capello vive en Brinkmann. LUCIANO RODOLFOMONTENEGRO: Conoce a las dos partes. Trabajó en SanCor Morteros, desde mil novecientos noventa y

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nueve hasta dos mil nueve. Estuvo primero en el patio y luego en portada. Cuando estaba en el patio usaba elmontacarga para sacar la basura. Dejó de trabajar en esa empresa porque tomó el retiro voluntario. El vio alseñor Capello arreglando las máquinas (motacargas), generalmente Capello trabajaba debajo del tinglado yotras veces donde se había roto el montacarga (cuando no se podía mover). Cuando estuvo en portada, debíaasentar las entradas y salidas de personas de la empresa. En las condiciones de Capello solía entrar otraspersonas como el señor Santa Cruz y el plomero. En el libro de registro de la portada se anotan las personasque entran a la empresa y el horario en que se retiran, no se registran los empleados, ya que éstos fichan. Sí seanota a un empleado si éste en horario de trabajo se retira para hacer un trámite particular (por ejemplo para iral banco) o bien para ir a hacer algún trámite de Sancor. También se lo anota al empleado si en el horario deingreso éste detecta que se olvidó la tarjeta en su domicilio, entonces se lo deja entrar y se lo registra en eselibro de entradas y salidas. Luego pusieron una nueva tarjeta magnética para los empleados, y con la mismahay dos formas distintas de fichado, una para el ingreso y egreso del empleado en el horario laboral y otra paraingreso y egreso de la empresa en horario laboral pero para ir a hacer trámites. Capello estuvo en formaininterrumpida trabajando en SanCor, no sabe si le daban vacaciones. Las máquinas de esa empresa debenestar siempre limpias, para poder trabajar, ya que entran a zona de producción. EL declarante agregó que enocasiones el señor Capello iba unas cuatro veces por semana, otras veces menos, se puede hablar de unpromedio de diez veces por mes, todo dependiendo de la necesidad de las máquinas. En cuanto a losautoelevadores, recuerda que había un Lacia gasolero y dos autoelevadores de leche en polvo para la zona deproducción. No sabe si el señor Capello tenía taller en Brinkmann. LUIS ALBERTO NAZZI: Es empleado enSancor. Es Jefe de planta de Morteros desde dos mil ocho, pero trabaja para Sancor desde mil novecientosnoventa y tres. El señor Capello hacía el mantenimiento de máquinas autoelevadores (que eran a gas). Capelloiba a la planta cuando había problemas en alguna máquina. Iba entre dos a cuatro veces por semana (se puededecir un promedio de tres veces). El declarante como jefe de planta no podía sancionarlo disciplinariamente aCapello, porque no era empleado, tampoco usaba uniforme. Sí se le exigía que entrara a trabajar con ropalimpia y vestido en forma adecuada (como a cualquier persona que quisiera entrar a la planta). Los tercerosque ingresan a SanCor deben ser registrados en el libro de actas foliado que está en la portada. Seguidamentese le exhibe las constancias de fs. 50 y 55 a lo que el declarante dijo que son un resumen de horarios deingresos y egresos, pero no es fotocopia de los libros de actas, es decir que es un extracto. Incluso al declarantele pidieron información de ingresos y egresos del señor Capello, pero no recuerda haber hecho esa planilla.Interrogado acerca de si era factible que el actor ingresara con esa frecuencia establecida en ese listado, eldeclarante respondió que si, que puede ser. No puede afirmar las fechas, tendría que constatar con el libro dela portada. Agregó que conoce el taller del señor Capello, que el mismo está en la ciudad de Brinkmann. Nosabe si vive allí o no, le parece que tiene la casa al lado. No ha llevado trabajo a ese taller, si fue a hablar conla esposa de Capello. En el año dos mil ocho el testigo pasó a ser jefe de planta de Morteros, y tomóconocimiento de los trabajos de terceros a través de las cartas documentos. Como terceros hay albañiles,electricistas, mecánicos y gente de montaje trabajando. Ellos hacen trabajos puntuales y cobran por ello. ELseñor Capello iba en forma esporádica a hacer mantenimiento preventivo y cuando lo llamaban iba a hacerarreglos determinados. El declarante dijo que hacía mantenimiento de rutina y reparaciones determinadas lashacía aparte (a veces en la planta y otras veces las llevaba a su taller). No recuerda si desde dos mil ocho llevóalguna máquina a su taller. Para hacer el mantenimiento no tenía días ni horarios fijos. Antes de que eldeclarante ingresara a esa sucursal, el señor Capello ya hacía ese trabajo. El señor Capello tiene en SanCor unacarpeta personal con estas cartas documentos. No hay en la empresa otro personal contratado con cartasdocumentos, es decir con la modalidad de Capello. Éste estaba a disposición de la empresa por roturas,durante las veinticuatro horas del día. En dos ocasiones el señor Capello se fue de vacaciones (fuera del país,por más de veinte días, avisando que no iba a estar) y las máquinas se rompían y Capello no estaba, esto fuetodo un problema ya que hubo que llamar a otro mecánico de la planta permanente. Cuando el señor Capellodejó de trabajar se buscó a un mecánico de la planta permanente para salir del paso y luego se contrató a untercero que es electricista y ahora hace también mantenimiento de autoelevadores, además se alquilaronmáquinas a otra empresa (dos autoelevadores) que en el contrato de alquiler ya incluyen el mantenimiento. Eltestigo no le daba directivas a Capello, generalmente lo hacía Pérez (que es el supervisor de planta) o el Jefede mantenimiento (Señor Hidalgo) que le indicaban para qué lo habían llamado. El señor Capello coordinabacon Pérez e Hidalgo. El señor Capello trabajaba afuera en el lugar de carga o bien dentro de la planta si elautoelevador no se podía mover. El señor Capello tiene un taller en la ciudad de Brinkmann, el mismo está en

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el medio de la manzana, se puede ingresar por dos calles. El declarante fue a ese taller, no recuerda si tienecartel afuera. El taller no es visible, está como en el medio de la manzana. Actualmente en la planta de SanCorMorteros hay dos autoelevadores (que los mantiene un tercero y se le paga por trabajo puntual) y alquilan dosmás (que vienen con mantenimiento incluido). Además SanCor tiene personal permanente que hacemantenimiento general de máquinas del proceso productivo. No sabe cuánto cobraba el señor Capello por eltrabajo que realizaba. Los montacargas son necesarios, no paran el proceso productivo, pero se necesitan paramovilizar la producción y para cargar los camiones. La carga de camiones generalmente se hace de siete aquince horas. Si se rompe el montacarga en el horario de carga, se demora la carga, no la producción. SanCortiene las normas ISO-9001. Los montacargas que entran a la zona de finalización del proceso productivodeben hacerlo en condiciones. En zona uno de producción no pueden entran los montacargas. La limpieza delas máquinas cree que lo hace la gente de mantenimiento. LAZZARINI, ANÍBAL ÁNGEL: Es empleado enSanCor. Es vecino del señor Capello. Vive en la ciudad de Brinkmann, a dos casas de donde vive el señorCapello. El actor tiene un taller mecánico en su casa y en el mismo atiende particulares, y esto fue así desdesiempre. En ese lugar se reparan camionetas, autoelevadores, motos. El declarante ha visto vehículos que seestaban reparando en ese taller. Por estar cerca de ese taller cuando hay viento del sur-oeste siente olor acombustible quemado. Conoce que el señor Capello estaba contratado por SanCor para hacer elmantenimiento de equipos de gas de autoelevadores, pero mientras hacía este mantenimiento para SanCortambién lo hacía para particulares en su taller. El declarante es Jefe zonal de Higiene y Seguridad de SanCor(de Brinkmann, Morteros, entre otros). En mil novecientos noventa y ocho era jefe zonal de mantenimiento.EL señor Capello llega a Morteros por recomendación de alguien (no recuerda de quien). Esto fue hace variosaños, no recuerda quien lo recomendó, incluso pudo haber sido él mismo quien lo recomendó. Recuerda quese necesitaba alguien que hiciera el mantenimiento de los autoelevadores a gas (como trabajo temporario, quehiciera cambio de aceite, mantenimiento, etc) y que alguien mencionó a Capello. Al principio el señor Capelloiba cuando lo llamaban y facturaba por esos trabajos. Después se le hizo una especie de contrato para trabajode mantenimiento permanente. A veces se llevaba los equipos a su taller y esto sucedió varias veces. Elcontrato se le hacía para los trabajos de mantenimiento, los trabajos específicos se pagaban aparte. El vio aCapello trabajando dentro de la planta de Morteros. Los montacarga deben estar en condiciones para entrar enla planta, es obligatorio por las normas ISO que así sea. Con las normas ISO la planta está más controlada. Eltaller del señor Capello está al lado de la casa. Desde la calle Güemes se ve el taller. No tiene cartelpublicitario. Interrogado por el letrado de la parte actora acerca de si conoce a personas que hayan pagado portrabajos que hizo el señor Capello en su taller, el testigo dijo que no, que no conoce. Las instrucciones aCapello se las daba Ghilardi, y consistían en indicarle qué era lo que tenía que reparar. CHAVEZ, LUISROLANDO: Conoce a las dos partes. Es empleado en SanCor Morteros, está en la guardia de esa planta.Manifestó que el personal de Sancor ficha entrada y salida, pero que el señor Capello no fichaba, que se letomaba nota en el libro de entradas de la guardia. Esto se hace así con terceros contratados y con particulares.Se le exhibe fs. 50/51 a lo que el declarante dijo que es un resumen del acta del libro de guardia, no esfotocopia fiel del libro. Capello no tenía horarios ni días fijos de trabajo. En un mes podía ir un promedio dediez veces, más o menos. En SanCor hacen tres turnos de ocho horas. Él entró a SanCor en mil novecientosnoventa y dos y en el año mil novecientos noventa y ocho fue a Morteros. La guardia se privatizó durante untiempo, pero ahora es nuevamente de SanCor. Él llamó un par de veces por teléfono al señor Capello y cuandoél lo llamó el señor Capello concurrió. Le pedían del sector de logística que lo llamaran. A veces lo llamabandirectamente de la sección de logística y el señor Capello cuando llegaba estaba autorizado directamente paraentrar. Ellos trabajaban seis por dos y luego rotaban de turno. Al declarante lo contactó el gerente Giaveno,para entrar en SanCor. En cuanto a las tareas de Capello, no sabe bien qué hacía el mismo, pero sabe quereparaba los autoelevadores. No sabe los motivos por los cuales el señor Capello ya no va más a la fábrica,hace unos tres o cuatro años que no va más. En la empresa hay varios terceros que hacen trabajos para SanCor,bajo esta modalidad de contratados (son unas seis o siete personas). Estas personas ingresan por un período detiempo. Sabe donde vive el señor Capello. Tiene un taller en su casa en la ciudad de Brinkmann y el mismotiene entrada por dos calles. ARNAUDO, RUBÉN JUAN: Conoce a las dos partes. Es empleado en Sancor.Están en la guardia. (Hace veintiocho años que está en la empresa y hace tres años que está en la guardia).Conoce al señor Capello, el mismo iba a trabajar a SanCor. El personal de SanCor ficha ingreso y egreso, peroCapello no fichaba. Su entrada se anotaba en un libro de entradas y salidas de terceros, el cual está en laportada. Capello iba a hacer el mantenimiento de los cuatro autoelevadores. No iba todos los días y no tenía

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horarios fijos. El testigo nunca lo llamó a Capello por teléfono. Tampoco lo veía trabajando, ya que la guardiaestá a unos cien metros de producción. En su puesto de trabajo, el declarante debe controlar el ingreso y egresode terceros, y si lo hacen con herramientas. El señor Capello usualmente ingresaba con herramientas propias.Nunca lo vio ingresando en el turno noche. El testigo antes de estar en el sector de guardia estaba en envasadoy quesos y el señor Capello no iba a ese sector. En esos años se cambió la forma de trabajo en envasado, seautomatizó mucho. HIDALGO, RUBÉN DARÍO: Conoce a las dos partes. Es empleado en Sancor. Esencargado de mantenimiento de la planta de Morteros. El señor Capello tenía por medio de una cartadocumento, el compromiso de hacer mantenimiento a los cuatro autoelevadores. Él está desde dos mil uno enMorteros. No sabe quien lo llevó a la planta. EL señor Capello iba dos o tres veces por semana. A veces sellevaba cosas a su taller para arreglar (por ejemplo cilindros, autoelevadores, cosas que se deben reparar en unbanco). El señor Capello tiene un taller particular en su domicilio. Cuando Capello iba a la empresa, algúnpersonal de SanCor le daba las falencias que tenían las máquinas, el señor Capello las reparaba. Si Capello nocumplía, nadie lo sancionaba porque no era empleado. Nunca hubo sanción ni oral ni escrita. El señor Capellollevaba herramientas propias. El testigo entró en Jefatura de Servicio (las órdenes de un Ingeniero). Ghilardino estaba cuando el testigo ingresó a trabajar. En el año dos mil uno el señor Capello ya iba a repararautoelevadores. Cree que Capello era matriculado en gas. Capello iba una o dos veces por semana y lollamaban cuando se rompía una máquina (la gente de logística lo llamaba cuando esto sucedía y el declarantele autorizaba la compra de repuestos). Cuando Capello llevaba las máquinas a su taller compraba repuestos yfacturaba por todo (mano de obra con repuestos incluidos). Esa carta documento contratando al señor Capellola confeccionó la empresa. Cree el declarante que no hay otro personal en las condiciones en que seencontraba Capello. Actualmente para hacer ese mantenimiento se lleva parte al taller de Cravero (enMorteros) y las máquinas alquiladas vienen con mantenimiento incluido. Esa decisión la tomó la gente delogística. El señor Capello iba una o dos veces por semana a SanCor. Recuerda que en una oportunidad faltócomo veinte o veinticinco días porque viajó al exterior y durante su ausencia se complicó la situación, tuvieronque recurrir a otro mecánico. A Capello lo vio en la planta hasta hace unos dos años atrás. El señor Berra lopodía llamar a Capello cuando había algún problema y Capello decía voy a la mañana o a la tarde. En unaocasión lo llamó y Capello estaba en Rosario haciendo un curso y éste le dijo que iba el sábado a la planta yluego no pudo ir por un problema personal que tuvo que viajar a Buenos Aires y fue a la semana siguiente. Sino iba Capello no mandaba a otros. El señor Capello hacía mantenimiento y limpieza (estaba incluido dentrodel servicio). Los autoelevadores entran a la planta de producción. Aparte de Berra, a Capello lo podía llamarsu reemplazante. No sabe si Ghilardi le daba instrucciones. Las máquinas que arreglaba Capello sonindispensables para la planta. Las cartas documento de Capello están en administración, el declarante las leyópara saber si estaban bien los adicionales. Cree que esas cartas documentos eran por seis meses y cree que nose renovaban. Desde dos mil uno se hicieron esas cartas documentos, antes no sabe. El señor Capello es elúnico caso con contrato tan extenso. Capello le avisó que se iba al exterior (esto fue en dos oportunidades) y selo comunicó al declarante; es decir que no le pidió permiso, no eran vacaciones, ya que Capello manejaba sustiempos. La limpieza se programaba con Capello para hacerlo fuera de horario de carga. Si era rotura, se hacíaen cualquier horario. El control lo hacía la misma gente del sector, que verificaba que funcionara. La comprade repuestos se hacía desde la planta, excepto cuando Capello se llevaba alguna máquina a su taller, en esoscasos lo compraba el mismo Capello y lo pasaba dentro de la facturación. Cuando iba a la planta, el señorCapello llevaba herramientas propias. Capello trabajaba en un sector del depósito. El declarante agregó quecuando lleva su auto a un taller le dice al mecánico qué problema tiene y el mecánico en base a losconocimientos que tiene lo arregla, es decir que soluciona el problema, igual se hacía con Capello cuando serompía un auto-elevador. HERMES SANTIAGO GILARDI: Fue empleado de SanCor, tenía a su cargo lajefatura de mantenimiento. Estuvo en ese cargo desde mil novecientos setenta y siete hasta junio de dos miluno. En los últimos tres años trabajó con el señor Capello, éste hacía el mantenimiento de los autoelevadoresde la empresa. Sabe que el señor Capello tenía un contrato con la firma SanCor. El declarante lo llamabacuando tenía problemas con los autoelevadores. En el sector de leche en polvo se usa mucho losautoelevadores para sacar la producción de planta y llevarla a depósito. El testigo tenía un supervisor regionalque era el señor Aníbal Lazarini, y cree que fue este señor quien se lo presentó y le dio las indicaciones paraque lo llamara a Capello si tenía problemas con los autoelevadores. Aclara que la planta de SanCor Morterosdependía de la Jefatura de Brinkmann. El señor Capello hacía el mantenimiento de los montacargas, eldeclarante supo llamarlo por teléfono a su casa cuando tenía problemas con alguna máquina y cuando

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correspondía hacer un mantenimiento programado se acordaba para un día determinado para afectar lo menosposible a la producción. El señor Berra era Jefe de depósito de deshidratado. El declarante y Berra supieronllamar a Capello, cuando había problemas con algún autoelevador. Si una máquina se rompía a la noche, lollamaban a Capello y éste iba, nunca hubo que llamarlo dos veces para que fuera a arreglar un montacarga.Capello hacía su trabajo, nunca delegaba y siempre hizo la misma tarea y cumplía su labor en el depósito deleche en polvo (a veces trabajaba dentro del depósito y otras veces en un pasillo que está afuera). Cuandonecesitaba un repuesto, el declarante se encargaba de conseguírselo, y luego ese repuesto era abonado porSanCor. Antes de Capello, cuando había problemas con alguna máquina, venían empleados de SanCorSunchales a repararlos (eran mecánicos del sector de mantenimiento). El señor Capello también hacía cambiode aceite, limpieza de las máquinas (esto era obligatorio por las normas ISO 9000). El testigo no sabe si elseñor Capello tenía matrícula de gasista. En SanCor los autoelevadores funcionan las veinticuatro horas, sonnecesarios para mover la producción a depósito. Interrogado acerca de si había un autoelevador a combustiblefluido que se usaba en el patio y si el mismo ingresaba a la zona de producción, el testigo respondió que sí,que al principio éste entraba a la zona de producción, pero luego de las "Lindo" y de las normas ISO, dejó deusarse en la zona de depósito. Respuesta Jurisdiccional: Los Hechos: Las partes coinciden en que ha existidouna prestación de servicios del actor a favor de la demandada, consistente en servicios mecánicos y demantenimiento de cuatro autoelevadores de los que la demandada se servía en su establecimiento de la ciudadde Morteros. La diferencia existente entre las partes radica en que el actor sostiene que ello ocurrió dentro delmarco de un contrato de trabajo, oculto por fraude a la ley; en tanto que la demandada afirma que se trató deuna locación de servicios de naturaleza civil-comercial, sin subordinación del prestador del servicio. El actorsostiene que la prestación se inició en el año mil novecientos noventa y ocho, obligándolo la demandada en elaño dos mil dos a inscribirse impositivamente como trabajador autónomo, desde cuya oportunidad remitió a laaccionada, por imposición de ésta, sucesivas cartas documento estableciendo las condiciones de lacontratación que se fue renovando sucesivamente, hasta el treinta de marzo de dos mil diez en que SanCorCoop. Unidas Ltda. preaviso por el término de treinta días, mediante carta documento, la rescisión de lacontratación. En realidad, la primera carta documento que remitió el actor estableciendo las condiciones de sucontratación data del día dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, en tanto que su inscripción comomonotributista ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos lo fue con fecha septiembre de dos mil tres(informe AFIP de fs. 68). Más allá de esta imprecisión relativa a las fechas, llama la atención que el actor hayadejado pasar poco más de trece meses para dar respuesta a la notificación de la rescisión del contratoinvocando allí, por primera vez, la existencia de un contrato de trabajo. Para justificar su silencio durante laejecución del contrato el actor invocó su voluntad de conservar la fuente de trabajo, pero tal razón dejó deoperar a partir del momento en que le fue notificada la rescisión del contrato, de modo que su silencioposterior por un tiempo tan prolongado constituye el comportamiento inequívoco mencionado en el art. 58LCT, de quien se sabe sin derecho a reclamo alguno. Sobre todo si se valora dicho silencio conjuntamente conel hecho de que durante ese tiempo prestó servicios de mantenimiento mecánico de autoelevadores, a favor dela empresa Rodados S.A., según surge de su telegrama obrero de fecha veintisiete de mayo de dos mil once,sin relación de dependencia, según surge del informe de la AFIP mencionado supra, en el que se expresa queel actor no cuenta con aportes patronales, conservando su inscripción como trabajador autónomo al mes deoctubre de dos mil once (fecha del informe). Es decir que no sólo se produjo un muy prolongado silencio delactor respecto de la demandada, sino que además continuó con la misma conducta de efectuar una locación deservicios sin dependencia laboral, con idéntico objeto y con otra empresa locataria de sus servicios. A ello seagrega que el actor no ha logrado acreditar su afirmación contenida en su primer telegrama y en la propiademanda, relativa a que efectuó una prestación de cuatro horas diarias, durante cuatro días por semana, enhorarios rotativos. Es más, esa supuesta prestación es incompatible con la naturaleza de los servicios, pues losmismos han consistido en el mantenimiento mecánico preventivo de cuatro autoelevadores y en el auxiliomecánico correctivo de los mismos, lo cual era ejecutado cada vez que era convocado desde el establecimientode la demandada por causa de algún desperfecto en ocasión, claro está, de ocurrencia del desperfecto, lo queno se condice con el cumplimiento de jornadas rotativas de cuatro horas, sobre todo si se considera que elactor no tenía con quien rotar sus jornadas, pues era el único encargado del servicio en cuestión. Todos lostestigos han coincidido en que la prestación del actor era efectuada sólo cuando era convocado por causa dealgún desperfecto que debía reparar (salvo el mantenimiento preventivo, cuya ejecución era concertadapreviamente para no afectar la producción), resultando indudable que las autoelevadoras no esperaban que el

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actor entrara a desempeñar su jornada de cuatro horas "rotativas" para romperse. Por otra parte, los testigoshan sostenido que el actor no marcaba tarjeta, pues eso era para los empleados, siendo registrado su ingreso yegreso a la planta industrial en un libro de actas llevado por la guardia, de cuyos libros, que fueron ofrecidoscomo prueba, la demandada extrajo y confeccionó un resumen de ingresos y egresos del actor, que los testigosreconocieron como la concurrencia habida de Capello al establecimiento. De los mencionados resúmenessurge, en coincidencia con los testigos, que la concurrencia del actor era temporalmente irregular, segúnfueran los requerimientos. Esto coincide, a su vez, con las setenta y dos facturas expedidas por el actor yofrecidas como prueba por la demandada y que fueran reconocidas en cuanto a su autenticidad material por eldemandado (la impugnación de cuarenta y ocho de dichas facturas sólo se refiere a que se les atribuye origenno laboral por desempeño de tareas no contempladas en la contratación, pero no fueron impugnadas en cuantoa su autenticidad material). Además, los testigos coinciden en que el actor concurría a prestar sus serviciosllevando sus propias herramientas y que poseía un taller mecánico en la ciudad de Brinkmann, al que enocasiones llevó el trabajo que no podía realizar en la planta de SanCor (si se requería, por ejemplo, lautilización de un banco según la expresión del testigo Hidalgo). Además, las tareas contempladas en las cartasdocumento remitidas por el actor a la demandada estableciendo las condiciones de su contrataciónpermanente, no difieren en absoluto de las facturadas en forma particularizada, pues en ambos casos se tratóde mantenimiento y reparación de los autoelevadores utilizados por la accionada, con la sola diferencia de quelas facturadas en forma particular se refieren a trabajos ejecutados en otras plantas industriales de lademandada o eran de mayor complejidad o se efectuaron en el taller explotado por el actor. Respecto de estasúltimas tareas el actor en su escrito de fs. 61 expresa: "Todas estas se impugnan por ser tareas extraordinariasfuera de la relación laboral que nos vinculaba y otras por haber sido realizadas en otras localidades fuera de laPlanta de Morteros donde prestaba la relación laboral y fuera de hora". Si estas últimas tareas no han formadoparte de una vinculación laboral dependiente, tal como lo sostiene el actor, las primeras tampoco tienen porqué haberlo sido, pues, reitero, se trata de tareas de idéntica naturaleza, con la diferencia de que unas figurabanen las condiciones expresadas en las cartas documento en las que el actor fijaba las condiciones decontratación y las otras no, siendo las preestablecidas pagadas mediante una suma única mensual y lasrestantes pagadas por cada tarea en particular. Esto concuerda con lo declarado por el testigo Hidalgo, queexpresó que leyó las cartas documento despachadas por el actor para saber si estaba bien la facturaciónadicional. Finalmente, el actor ha sostenido que al comienzo su facturación se hacía siguiendo números de lasfacturas correlativos, pero que al final de la relación se hacía salteando facturas que eran anuladas, porimposición de la demandada, con el fin de aparentar la existencia de facturaciones a terceros; sin embargo, lafacturación presentada como prueba por la demandada efectuada durante los años dos mil ocho a dos mil diez,presenta una falta de correlación de los números de las facturas similar durante todo el período, en tanto que laprueba de la anulación de facturas intermedias está en poder del actor, el que no las ofreció para acreditar suafirmación. Lo que también surge de la facturación presentada es una falta de correlación entre los números delas facturas y las fechas de emisión, lo que denota gran desprolijidad en el uso del facturero. Naturaleza de laContratación. La Presunción del art. 23 LCT: Tal como han quedado acreditados los hechos, considero que elcontrato habido entre las partes tiene características similares al contrato de suministro legislado en el Derechoitaliano, constituyendo en nuestro derecho un contrato innominado, con la diferencia de que en el presente ellocador ha provisto su propia mano de obra y no la de un tercero. Este contrato se ha caracterizado como: "...el contrato por el cual una de las partes (suministrante) asume frente a la otra (suministrado) la obligación decumplir prestaciones periódicas y continuadas durante un término -determinado o indeterminadoen la medidaen que lo solicite y por un precio fijado o a fijarse" ("El Contrato de Trabajo y los Contratos Comerciales" deldoctor Osvaldo A. Maddaloni, Revista de Derecho Laboral 2005-2, pág. 84. Más adelante expresa el mismoautor que: "Para las empresas el contrato de suministro es uno de los contratos indispensables, pues persiguenada menos que el objetivo de asegurar el aprovisionamiento de materias primas, mercaderías o productosimprescindibles para la continuación de la producción" (en nuestro caso el servicio de mantenimiento demontacargas para asegurar su funcionamiento sin largas interrupciones). Por su parte, no opera en el presentela presunción de existencia de un contrato de trabajo establecida en el art. 23 LCT, pues se está ante elsupuesto de excepción contemplado en el último párrafo de la mencionada norma, en cuanto establece que:"Esa presunción operará... en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quienpresta el servicio"; y más arriba ya se ha visto que el actor utilizaba herramientas propias y ha explotado yexplota un taller mecánico abierto al público, de donde su inscripción para ante la AFIP constituye una

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realidad de su actividad empresarial. Además, no surge de los hechos que se acreditaron que el actor hayatenido dependencia económica ni subordinación técnica ni jurídica con la demandada, pues ejecutaba sutrabajo sin recibir instrucciones técnicas, indicándosele sólo en qué consistía el desperfecto que debía reparar,tal como se lo hace cuando se lleva un automóvil a un mecánico, según graficó el testigo Hidalgo. En tantoque, en el ejercicio de sus derechos el actor dispuso en dos oportunidades tomarse vacaciones, mediante la solacomunicación hecha a la demandada, lo que a ésta le generó algunos inconvenientes, demostrando ello que elactor era el que disponía en forma autónoma respecto de su propia organización empresarial. Por lo dichollego a la conclusión de que el contrato que unió a las partes es de naturaleza civil-comercial, resultandoextraño a las previsiones del derecho del trabajo. Considero que las costas se deben imponer por el ordencausado en razón de que la doctrina y jurisprudencia relativa a los alcances de la presunción del art. 23 LCTno es pacífica, resultando de cierta sutileza su aplicación para cada caso concreto.

Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 21, 22, 23 y 58 de la LCT: RESUELVO:

I.- Rechazar la demanda deducida por Carlos Félix Capello contra SanCor Cooperativas Unidas Limitada,imponiendo las costas por el orden causado (art. 28 CPT), difiriendo la regulación de honorarios de losletrados intervinientes, doctores Gastón Claudio Stéfani y Miguel Ángel Carioni, para cuando exista basedefinitiva para hacerlo, debiendo computarse a esos fines el capital demandado más los interés que secalcularán desde el día treinta de abril de dos mil diez (rescisión del contrato) y hasta la fecha de la presentesentencia, consistente dicho interés en la tasa pasiva promedio mensual que diariamente informa el BancoCentral de la República Argentina, con más el dos por ciento nominal mensual, conforme criterio sentado porel Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en autos "Hernández Juan Carlos c/ MatriceríaAustral S.A. - Demanda - Recurso de Casación" (Sentencia del 25/06/02).

II. Emplazar a las partes para que cumplimenten, en el término de quince días, con la tasa de justicia y con losaportes a la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, art. 17 inc. a) de la Ley Nº 6468(t.o. Ley Nº 8404), bajo apercibimiento de certificar la deuda y dar intervención a la Dirección de ServiciosAdministrativos del Poder Judicial y a la Caja indicada.

III. Dejar constancia que he valorado la totalidad de la prueba existente en la causa y si alguna no semenciona es por no considerarla dirimente en la resolución de la misma (art. 327 C.P.C.).

IV. Dar por reproducidas las citas legales efectuadas al tratar las cuestiones propuestas, por razones debrevedad.

Protocolícese.

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