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ALGUNOS ASPECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MÉXICO (Análisis sociológico, jurídico y político de los artículos 135 y 71 de la Constitución Politiea Mexicana) Introducción Por el Dr. Luis M. MOLlNA PIÑEIRO Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. El estudio de los factores reales de poder es en las ciencias sociales de los siglos XIX y xx, uno de los que mayores aportaciones ha presentado para modi- ficar críterios y métodos de investigación empírica han hecho caer por tierra algunas teoñas y apriorísticas ' sostenidas con criterios formalistas o dogmáticos. Mi trabajo consta de tres capítulos. En el primero presento algunas consi- deraciones y reflexiones de orden teórico sobre los factores reales de poder; la vinculación de la realidad con el Derecho; y la flexibilidad, circunstancializa- ción y alcance de las teorías sociales interdisciplinarias. En el segundo precisó el objeto de la investigación, vinculándolo a los facto- res de poder y planteo los tres aspectos teóricos y sus conclusiones detalladas del mecanismo de reforma constitucional en México. y en el tercero pruebo lo planteado en el capítulo segundo a través de un análisis cronológico, descriptivo e interpretativo de las reformas al articulo 123 constitucional de 1917 a 1980. En el texto del capitulo primero sólo desarrollo ampliamente las referencias bibliográficas a los factores reales de poder. las de los otros temas se presentan en la bibliografía detallada en las notas de pie de página. pues son de tal en- vergadura que su tratamiento sistemático rebasaría los objetivos de este traba- jo de investigación empírica. El capítulo segundo es de importancia ya que. tratándose de una investiga- ción interdisciplinaria sobre tomas de decisión política mediante reformas constitucionales. se hace necesario precisar el objeto de investigación. dado I Emi-=ndo por apriorístico lo qu-= no r-=qui-=re comprobación empírica. www.juridicas.unam.mx Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR ©, 1983 Facultad de Derecho de la UNAM

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ALGUNOS ASPECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MÉXICO

(Análisis sociológico, jurídico y político de los artículos 135 y 71 de la Constitución Politiea Mexicana)

Introducción

Por el Dr. Luis M. MOLlNA PIÑEIRO Profesor de la Facultad de Derecho

de la UNAM.

El estudio de los factores reales de poder es en las ciencias sociales de los siglos XIX y xx, uno de los que mayores aportaciones ha presentado para modi­ficar críterios y métodos de investigación empírica han hecho caer por tierra algunas teoñas y apriorísticas' sostenidas con criterios formalistas o dogmáticos.

Mi trabajo consta de tres capítulos. En el primero presento algunas consi­deraciones y reflexiones de orden teórico sobre los factores reales de poder; la vinculación de la realidad con el Derecho; y la flexibilidad, circunstancializa­ción y alcance de las teorías sociales interdisciplinarias.

En el segundo precisó el objeto de la investigación, vinculándolo a los facto­res de poder y planteo los tres aspectos teóricos y sus conclusiones detalladas del mecanismo de reforma constitucional en México.

y en el tercero pruebo lo planteado en el capítulo segundo a través de un análisis cronológico, descriptivo e interpretativo de las reformas al articulo 123 constitucional de 1917 a 1980.

En el texto del capitulo primero sólo desarrollo ampliamente las referencias bibliográficas a los factores reales de poder. las de los otros temas se presentan en la bibliografía detallada en las notas de pie de página. pues son de tal en­vergadura que su tratamiento sistemático rebasaría los objetivos de este traba­jo de investigación empírica.

El capítulo segundo es de importancia ya que. tratándose de una investiga­ción interdisciplinaria sobre tomas de decisión política mediante reformas constitucionales. se hace necesario precisar el objeto de investigación. dado

I Emi-=ndo por apriorístico lo qu-= no r-=qui-=re comprobación empírica.

www.juridicas.unam.mxEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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que éste puede estudiarse con métodos y marcos teóricos de referencia distin­tos que van desde las visiones del mundo de origen natural o nacional; hasta los estudios concretos de una determinada realidad entendida como parte de un proceso histórico; pasando por los análisis normativos en el sentido del po­sitivismo jurfdico.

El capitulo tercero es en parte producto de una investigación realizada en 1980 por mis alumnos del doctorado en Derecho! y es el inicio de un proyecto que pretende analizar todas las reformas que ha tenido nuestra Constitución Polftica para comprender mejor y poder probar empiricamente el desplaza· miento de los factores reales de poder en México de 1917 a 1980.

2 Mi agradrcimiento a los licenciados: Manuel Becerra Ramiro, Ma. del Carmen Compañ.. Marfa del Socorro Marquina S.inchez, Eno Martfnez Carbajal, ~o Padilla Arrollo, Luis Pala· cios Aparicio. Vfctor Ocaiia Andrade y JesCu Reyes Sinchez.

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CAPÍTULO 1

Consideraciones y reflexiones de orden teórico

Primet;a parte:

Los Jactores reales de poder

Este tema ha estado siempre presente en la literatura política. recordemos sólo el di~logo entre Sócrates y Trasimaco sobre la justicia, como el interés del más fuerte.

Trasimaco: ¿No sabes que los diferentes Estados son monárquicos o aris­tocráticos o populares?

Sócrates: Lo sé. El que gobierna en cada Estado, ¿no es el más fuerte? Seguramente. ¿No hace leyes cada uno de ellos en ventaja suya, el pueblo le­yts populares, el monarca leyes monárquicas y así 105 demás? Una vez hechas estas leyes. ¿no declaran que la justicia para los gobernados consiste en la observancia de la misma? ¿No se castiga a los que las traspasan como culpables de una acción injusta? Aquí tienes mi pensamiento. En cada Estado la justi­cia no es más que la utilidad del que tiene la autoridad en sus manos y. por consiguiente del más fuerte ... :1

Sin embargo, puede relativamente decirse que el tratamiento de los siste­mas políticos o regímenes de gobierno, a trav& de factores de poder material· mente observables en la sociedad, se vincula al proceso de modernización in­dustrial, que modificó no sólo las prioridades del sistema de producción sino que transformó profundamente los modos colectivos de conducta: de los co­nunitarios rurales a los societan'os urbanos.

3 PLATÓN. La República o El Estado. Colección Austral. úpasa Calpc:~, Argentina, S.A .• Buenos Aires. 1964, p. 57.

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A continuación presento consideraciones teóricas y reflexiones histórico· poUticas de algunos de los autores clásicos en esta materia, siguiendo un or­den cronológico respecto a la aparición de sus ~scritos.

A. Ideologfa, poljtica e historia

En 1820, el socialista francés Claude Henri de Rouvroy Conde de Saint­Simon (1760-1825)' publicó su libro el Sistema Industrial' que es una colec­ción de cartas a las nuevas fuerzas sociales, urbano-industriales (fabricantes, comerciantes, banqueros y demás industriales) y a la nobleza de los Borbones sobre los cambios que se darian en la sociedad y sobre todo, en los sistemas políticos por la implantación de un "Nuevo Orden" acorde a la revolución in­dustrial y al adelanto de las ciencias y la técnica. Saint-Simon dice: "En resu­men, señores estamos considerando un asunto de la mayor importancia para los industriales y para la monarquía. El resultado de las últimas elecciones os pennite esperar, si sabeis aprovechar sabiamente las ventajosas circunstancias en que OS sitúa, y en el plazo de un año, quizli, la consolidación de la monarqura en la dinastla de los Borbones y el comienzo del triunfo de la causa industrial. sr, señores, en el plazo de un año quizá si mientras la antigua nobleza se entrega a sus insensateces, sabeis prepararos dignamente para el sistema de conducta que debeís adoptar, cuyas bases, yo os he enseñado, las inquietudes de la Casa Borbón desaparecerán para siempre. la monarquía empezará a revestir el carácter industrial y vosotros os vereis solemnemente in­vestidos del derecho a elaborar y discutir el presupuesto. Si por el contrario vaciláis en adoptar tal conducta, si continuáis dejandoos dirigir por el feuda­lismo de Bonaparte, la existencia de la Casa de Barbón se verá en peligro y el fxito industrial se verá retrasado quizá en muchos años. 6

Como correctamente dice Carlos Moya al respecto: "Saint-Simon asiste proffticamente al nacimiento de la Nueva Sociedad que va a cumplir el movi­miento revolucionario de su fpoca. poniendo fin al Antiguo R~gimen. Pro­piamente. la obra del filósofo francfs no es otra cosa que la fundamentación epistemológica del Nuevo Orden Social que como Sistema Industrial llega hasta nuestros dias. 7

En abril de 1982 el socialista alemán Ferdinand Lasalle (1825-1864)' pro­nunció una conferencia ante una agrupación ciudadana de Berlin,9 en ella

4 Para conocer los aspect::s biogd.fiC05 de Saint-Simon ver DUMAS, G. Psychologie de dew: messies positivistes St·Simon et Compte, Pañs (1905). y su obra completa junto con la de Efantin está publicada en Pañs (1865·78).

S SAINT.SIMON H. de, El Sistema Industn·al. Ediciones de la Revfsta de Trabajo, Madrid, ,/fecha.

o Oh. cit., pp. 191 Y 192. 7 Oh. cit., en el prÓlogo de Carios Moya, p. x. 8 Sus aspectos biográficos pueden verse en Onken's, H., Lasalle. (Stutgart (1904) y la colección

de su obra completa está publicada en Leipzig (1899-1901). 9 LASALLE, Ferdinand, ¿Qué es una Const#ución?, Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires,

1964.

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dijo que "la Constitución (no) es la ley fundamental proclamada en el pa!s, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho Público de esa Nación" ,lO Sino "la suma de los factores reales de poder que llegan en una so· ciedad determinada ... son la fuerza activa y eficaz que informa las leyes e instituciones jurídicas".11 Llegando a la conclusión de que la constitución juridica no es sino la formalización de los factores reales de poder a fin de legi­timar sus intereses y poderlos defender así con la fuerza coercitiva del Estado.

Para él los factores de poder que se ponen en juego después de la revolución proletaria del 18 de marzo de 1848, que logró eo¡pulsar de Berlin a la guardia de Guillermo Federico IV, Y que abrió las posibilidades de nuevas formas de organización polftica para Alemania, son los siguientes:

1. La monarqufa con el apoyo del ejército (Militarismo Prusiano). 2. Los terratenientes vinculados directamente con la nobleza (que de

acuerdo a a división de tres clases de electores según su ingreso económi­co, los hace posesionarse de la Cámara Alta o de Senadores).

5. La gran burguesía: Industriales y Comerciantes (resultado de la produc­ción en masa, mecanizada en fábricas y sujeta a reglas de libre compe­tencia en el mercado).

4. Los banqueros y el importante papel que juegan al dar los créditos prioritariamente a los ricos.

5. La pequeña burguesía integrada por grupos sociales aun no bien cohe-sionados.

6. El proletariado industrial. 7. Los valores culturales nacionales. 8. La burocracia. 9. La Milicia Nacional (ejército popular).

El deseo de Lasalle era que la burguesía industrial y comercial se diera cuenta de su fuerza naciente, mayor que las fuerzas establecidas del monarca, la nobleza y el ejercito, a fin de que no permitiera que mediante reformas constitucionales y ordenamientos legales reglamentarios se fuerán limitando o haciendo desaparecer derechos democráticos, supuestamente adquiridos des­pués de 1848. Sin embargo, en el trasfondo del discl'_rso se siente latir la ideología socialista del autor¡~ yo me atrevería a decir que la idea de Lasalle es, en cierta medida, la de señalar a la gran burguesía las posibilidades de nuevos horizontes políticos en los cuales el proletariado industrial juegue un papel de mayor relevancia y para ello considera la necesidad de modificar las premisas del Derecho Político o Público; la de quitar fuerza ejecutiva al mo-

10 Ob, cit., p. 49. 11 Ob. cit" p. 55.

12 Recordemos sus escritos de divulgación; El Programa de los Trabajadores (1862) Y La Carta Abierta (1863), asi como su labor politico práctica como fundador de la Asociación General de Trabajadores Alemanes, que es el antecedente de la Social Democracia Alemana en 1863.

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narca mediante la intervención de la burguesla, lo cual se lograrla si el ejérci­to del monarca se convierte en un ejército de la nación y se limitan sus faculta­des en materia hacendada V presupuestal.

Si recurrimos a un análisis histórico, podemos decir que la revolución pro­letaria de BerItn en 1848. siIVÍó para que la Asamblea Constituyente, en sus distintas fases, lograse la adhesión -de la hurguesia naciente para brindar su apoyo a la nobleza y a la corona. fortaleciendo el militarismo prusiano e ¡ro­poniendo reglas de juego de desventaja al proletariado industrial.

Esta conclusión es muy parecida a la que presenta Carlos Marx (1818-1883)" en su libro "El Dieciocho Brumarío de Luis Bonaparte" escrito en 1859. En él dice: "A la monarqula burguesa de Luis Felipe sólo puede su­ceder la ¡-epública burguesa; de Luis Bonaparte" escrito en 1859. En él dice: "A la monarqula burguesa de Luis Felipe sólo puede suceder la república burguesa; a decir. que si en nombre del rey. habla dominado una parte redu­cida de la burguesia, ahora dominará la totalidad de la burguesla a nombre del pueblo. Las reinvindicaciones del proletariado de Paris son paparruchas utópicas, con las que hay que acabar. El proletariado de París contest6 a esta declaración de la Asamblea Nacional Constituyente con la insurrección de ju­nio (26*junio-1848), el acontecimiento mú gigantesco en la historia de las guerras europeas. Venció la república burguesa. A su lado estaban:

La aristocracia financiera; La burguesla industrial; La clase media; Los pequeños burgueses; El ejército; El Lumpen proletario organizado como guardia móvil; Los intelectuales; La población del campo.

Aliado del proletariado de Paris no estaba más que él solo"."

B. Derecho Constitucional y Teoría del Estado

El Estado Constitucional o Estado de Derecho es producto. entre qtros co­sas, del fortalecimiento del Estado Nacional, resultado de la homogeneidad de los vlnculos sociales de la población de territorios bien delimitados no sólo en la politica sino en lo histórico y cultqraI, jugando un papel preponderante

H Los as~ctos biográficos de Carlos Mar:& pueden verse en MARX, C. y Federico ENGELGs, Obras Escogidas, en el drt(culo d. Lenin. V. l. Carlos MARX (Breve .sbozo biográfico con uM ex­posici6n d.l mar:&Umo). pp. 7 a 11. Su obrtJ completa está publicada en 42 volúmenes en alemán :1 ruso por .1 Instituto MdTJt-EngeLs d. Moscú:

14 MARX, Carlos. El DÑciocho Brumano d. Luis Bonoparte, en Obras Escogidas. Ed. Progre-10. Mosc6. 1969, p. 105.

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- como hemos visto - la burguesía en su proceso de modernización in­dustrial' a .tal grado que al adquirir conciencia de la fuerza. de su clase la identifica con el pueblo sobre la base de la dignidad humana, definida jurídicamente en libertades y garantías individuales. por lo que algunos trata­distas identifican esta forma de gobierno con el Estado Liberal Burgés.

Este tipo de Estado generó una serie de disciplinas jurídicas que se despren­dieron del tradicional Derecho Político, muy especialmente de la Teoría Ge­neral del Estado y del Derecho ConstitucIOnal. Disciplinas, sobre todo la pri­mera, que aun en su afán de generalizar y por tanto de abstraer y sintetizar conceptos y temas, siempre se vio en la necesidad de hacer referencias históri­cas concretas, ya no se diga en los casos de la Teoría Realista del Estado de Max SeydeP' en donde el sujeto del poder del Estado es el dominador, señor o soberano (Herrscher); o de la Teoria del Interés desarrollada por Rudolf von Ihering,16 Maurice Hauriou l7 y León Dugulit,18 para quienes. en cierta medi­da, el fin del Derecho es la protección de intereses empíricos y por tanto cuan­tificables.

A continuación presento opiniones y planteamientos de reconocidos trata­distas sobre la vinculación del ordenamiento jurídico sobre todo el constitu­cional, y por tanto del Estado de Derecho con la protección de los intereses de los factores reales de poder. En 1900, Georg Jellinek, profesor de la Heidelberg, escribió en su conocida obra Teoría General del Estadol9 lo siquiente: "puesto que todas las acciones tienen un fin determinado, habrá que buscarse en el fin concreto del De­recho, la nota diferencial entre éste y todos los demás poderes normativos. Respecto a este fin, fácilmente puede venir a un acuerdo; porque es incues­tionable que la protección y la conservación (y aun dentro de límites estrechos, el auxilio) de los bienes e intereses humanos mediante acciones y omisiones, son fines que corresponden al Derecho. Incluso quien atribuya al Derechó más amplios fines necesita reconocer estos que hemos señalado como los más inmediatos. El fin de conservación es también, hasta cierto punto, un fin propio de todos los demás grandes poderes sociales que influyen en la vo­luntad ... "20 No olvidemos al respecto las meditaciones de Jellinek en el Libro Primero de esta obra, capítulos l y 11, sobre: El Problema de la Doctrina del Estado y el Método de la Doctrina del Estado, en donde hace constantes refe­rencias a los aspectos socio- históricos y su influencia en la construcción y evo­luación de la Teoría del Estado.~1

15 SEYDEL, Marx, Fundamentos de una Teoría General del Estado, 1873. 16 Como puede verse en sus obras: El fin del Derecho; Jurisprudencia en serio y en broma,

1884: La Lwcha bor el Derecho, 1872; V Der Geist des Romzsches Rechts, VREB 17 Como puede verse en sus obras: La Teoría de la Institución y la Fundadón. 1925, Compen­

dio de Derecho Constitucional, 2a. ed., 1928. 18 Como puede verse en su obra: Traité de Droit Constitutionnel, 1911.

19 JELLlNEK, Georg, Teoría General del Estado, Ed. Compañía Editorial Continental, S.A., México, D.F .. 1956.

~o Ob. cit., pp. 273 Y 274. ~I Ob. cit.., pp. 5 a 45.

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Esta temática la desarrolla con claridad tambi~n el profesor alemán Karl Schmitt en su libro Teoria de la Constitución," prologado en 1927, cuando dice: " .. .la esencia de la Constitución no está contenida en una ley o en una norma. En el fondo de toda normación reside una decisión poütica del tüular del poder constituyente, el pueblo en la democracia y el monarca en la monarquia.2:.!I Idea que reafirma al indicar: "Las determinaciones de la Cons­titución (se refiere a la de Weimar de 1919) más que leyes y normaciones; son las decisiones politicas concretas que denuncian la forma política de ser el pueblo alemán y forman el supuesto básico para todas las ulteriores norma­ciones, incluso para las leyes constitucionales" ,24 No deja lugar a duda con la siguiente expresión: "Que la Constitución pueda ser reformada, no quiere de­cir que las decisiones politicas fundamentales que integran la substancia de la Constitución puedan ser suprimidas y sustituidas por otras cualesquiera me­diante el parlamento". 25

Vemos como en Schmitt el concepto de pueblo alemán tiene un sentido, en cierta medida, trascendente,26 en donde el "ser" se da en las decisiones políticas fundamentales de la Constitución.

En 1934 apareció la primera edición de la Teoria del Estado de Hermann Heller,27 prologada, debido a la prematura muerte del autor, por Gerhan Niemeyer. En ella Heller nos indica la vinculación entre la organización del cambio social y la fonnación del Estado y por tanto de su Constitución Jurídica, de la siguiente manera: "La Constitución de un Estado coincide con su organización en cuanto ésta significa la constitución producida mediante actividad humana conciente ... Al adquirir la realidad social ordenación y fonna de una especial manera, el Estado aparece en su existencia y modo concreto ... Pero esas relaciones reales de poder se hallan en constante movi­miento y cambian a cada momento, no obstante lo cual no dan lugar a un caos sino que engendran, como organización y constitución, la unidad yorga­nización del Estado". 2'

Esta primera parte quiero tenninarla citando a uno de los constitucionalis­tas de influencia en la década de los sesentas, Karl Loewenstein, quien en su libro Teoría de la Constitución, prologado en 195629 desarrolla las posibilida­des de controles al poder politicos del Estado de Derecho, como son entre otras cosas: la Constitución, los controles del Parlamento al Gobierno, de los Tribunales al Gobierno y al Parlamento, del cuerpo electoral al Gobierno y al

22 SCHMITf, Karl, Teon'a de la Constitución, Editora NaCIonal, México, 1966. 23 Ob. cit., p. 27. 24 Ob. at., p. 28. 25 Ob. cit., p. 30.

26 Idea esta relacionada con los planteamientos sobre la Nación y el nacionalismo que arroja· ron al mundo occidental a una de sus peores crisis.

27 HELLER, Hermann, Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 6a. edición, 1968.

211 Ob. cit., pp. 267 Y 168. 29 LOEWENSTEIN. Karl. Teoría de la Con5titución, Ediciones Ariel. Barcelona. 1965.

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parlamento; el Federalismo, las garandas a las libertades individuales y el pluralismo.

En la primera parte de su obra Loewenstein hace una critica a lo que él de­nomina El Poder Político y La "Cratología" como Ciencia. en la que señala: "Quizá se pueda decir que la. soberanía no es más, ni tampoco menos, que la racionalización del factor poder, constituyendo éste el elemento irracional de la política".~o Critica que se profundiza cuando explica: " ... el poder político. como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado sólo en lo que concierne a sus manifestaciones y re!!ultados~1 - aunque el autor considera que: " ... Frente a esta corriente doctrinal, es necesario afirmar que no hay ninguna posibilidad de conocer la esencia del poder trat.ando de medir el grado de intensidad de las respectivas interacciones o influencias que se dan en las diversas configuraciones sociopolíticas". 32

Más adelante reafirma su tesis al señalar" ... considerada como un todo. la sociedad es un sistema de relaciones de poder cuyo carácter puede ser político, social, económico, religioso. moral. cultural o de otro tipo ... "33 Para terminar su exposición sobre el tema con una definición operacional del control social: "Por control social... , se debe entender la función de tomar o determinar una decisión. así como la capacidad de los detentadores del poder de obligar a los destinatarios del poder a obedecer dicha decisión"34

Es decir. la definición de control social del párrafo anterior la equiparamos para efectos de nuestro trabajo a la de factores reales de poder.

Segunda parte:

La vinculadón derecho-realidad y/o realidad-derecho, ha sido una preocu­pación constante entre los tratadistas e investigadores de la sociedad, la política, el derecho y el Estado H aún en los momentos de mayor distan-

30 Ob_ cit., p. 24. 32 Ob_ cit., p. 25. ~3 Ob. cit., p. 26. BLoc. cit H Ob. cit .. p. 27. 35 Sólo citaré unos cuantos tratadistas de cada especialidad, cuya obra por estar en espaflol, es

conocida en los centros universitarios de nuestro pa[s: CASTILLO FARRERAS, Jos~, Las cos· tumbres y el Derecho, Ed. Sep. Setentas, M~xico, 1973. pp. 7 a 12; Cm.nE, Augusto, Ensayo de un sistema de Politica Posüiva, Sd. Universidad Nacional Autónoma de México, 1979, pp. 71 Y 72; FIC;HTER, Joseph, Sociologia, E. Herder, Barcelona. España, 1966, pp. 373 a 384; MAC. IVER, R. M. y Charles PAGE, Sociología, Ed. Tecnos, S.Á., Madrid, 1961, pp. 182 a 187; PAR­SONS, Talcott. Estructura y proceso en las sociedades modernas, Ed. InstitulO de Estudios Políticos, Madrid, 1966, pp. 197 a 218; SOROKIN, Pitrim, Sociedad, Cultu.ra y PersonalIdad, Ed. AguiJar, Madrid, 1966, pp. 191 a 200: WEBER, Max, Economia y Sociedad, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1964, pp. 1,047 a 1,060; BUTLER, David, Estudios del comporta­miento politico. Ed. Tecnos, S.A., Madrid, 1964, pp. 33 a 52; FRIEDRICH, Carl, La Democracia como forma política y como forma de vida, Ed. Tecnos, S.A., Madrid, 1966, pp. 26 a 39: LAUT­MANN, Rudiger, Sociologia yJurisprudencia, Ed. Sur, Buenos Aires, 1974, pp. 49 a 68; SIMON, Herbert, La Investigación Política: el Marco de la Forma de Decisiones en "Enfoques de Teoría Política", compilación de David EaslOn, Ed. Amorr-ortu, Buenos Aires, 1967, pp. 35 a 43: VON

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ciamiento entre los teóricos del Derecho y los de las otras disciplinas sociales. lo que hizo necesario, en cierta medida, el replanteamiento sobre la flexibilidad" y la circunstancialización57 de los métodos y técnicas de investi­gación y sobre todo del alcance de validez de las teorfas sociales interdiscipli­narlas.

KEMPSKIJürgen, Derecho y Política, Ed. Sur, Buenos Aires, 1968. pp. 44 a 61; YOUNG, Oran, Sistemas de Ciencia Polftica, Ed. Fondo de Cultura Económica, Mhico, 1972, pp. 12 a 33; GAR· elA MÁYNEZ, Eduardo, LA definición del Derecho. Ed. Stylo, Mhico. 1948, pp. 85 a liS y de 196 a 235: GARCIA MAvNEZ, Eduardo. PosltivismoJurídico, Realismo Sociológico yJusnaturQ· Iismo, Ed. Univrnidade Nacional Autónoma de Mhico, 1977. pp. 161 a 176; LEGAl LACAMBRA. Luis. Filosofía del Derecho. Ed. Boech. Barcelona. 1955. pp. 89 a 147; LEGAl LACAMBRA. Luis. Humanismo, Estado y Derecho, &l. Bosch, Barcelona, 1960, pp. 251 a 295; RECAStNS SICHES. Luis. FilOSO/fa del Derecho, Ed. Porrúa. S.A .• Mbico. 1959. pp. 334 a 567; RECAStNS SICHES. Luis. Introducción al estudio -del Derecho. Ed. Poma. S.A .• México. 1970; pp. 49 a 80; REcA.stNs SICHES. Luis. Sociologfo., Ed. Poma, S.A .• M&.ico. 1964. pp. 578 a 616; 80· OENHEIMER. Edgar. Teoña del Derecho. Ed. Fondo de Cultura Económica. México. 1942. pp. 521 a 354; BURGOA ORIHUELA. Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa. S.A., México, 1973, pp. 160 a 218; DUVERGER, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constttu· cional, Ed. Ariel, Barcelona, España, 1970. pp. 175 a 228; HAURIQU, André, Derecho Constitu· cional e Instuuciones Pol,-ticas, Ed. Ariel, Barcelona, España~ 1971, pp. 38 V 39; HELLER, Her· mann. Concepto. desaf'TOUo yfunción de lo. Ciencia Politica. Ed. Nuevas, Buenos Aires, 1951. pp. 99 a 107; HELLER, Hermann, Teorfa de/Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1968. pp. 267 a 278; JELLlNEK, Georg. TeoTÚJ General del Estado. Compañia Editorial Continental. México. 1956, pp. 66 a 102; KELSEN, Hans, Teorfa Pura del Derecho, Ed. Universidad Nacional >\utónoma de México, 1979, pp. 58 a 44; KELSEN. Hans. Teoría Comunista del Derecho y del Estado, Ed. Emecé. Buenos Aires, 1958. pp. 24 a 27 y de 56 a 47; KELSEN. Hans, Teoría General del Derecho y del Estado. Ed. Universidad Autónoma de Mbico. 1979. pp. 192 a 214; LANZ Du· RET, Miguel. Derecho Constitucional Mexicano. Prólogo de Alfonso Noriega, &J. Norgis, Méxi· ca, 19'9, p. XII; LASALLE, Fernando, ',Qué e.s una ConstItución!", &1. Siglo XX. Argentina. 1964. pp. 55, 65, 64 Y 92; LOEWENSTElN. Karl. Teorfa de la Constüución. Ed. Nacional, M~xi· co, 1966, pp. 7 a 12 y de 160 a 200; SCHMITT. Carl. Teorfa de la ConstItución, Ed. Nacional, México, 1966, pp. 181 a 205; SCHREIBER; Rupen, Lógica del Derecho, Ed. Sur, Buenos Aires, 1967, pp. 123 Y 124: TENA RAMIREZ. Felipe, Derecho Constüucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 1970. pp. 55 a 80; TENA RAMIREZ, Felipe. Leye.s Fund4menlale.s de México. &1. Porrúa, S.A., México, 1971. pp. XIII a XV; WHEARE, Keeneth, lAs Constüuciones Modernas, &1. Labor, Barcelona, 1971. pp. 75 a 104.

36 En tomo a la flexibilidad y variabilidad de los métodos y t~cnicas de investigación, véase: AARÓN. Raymond, Ensayos sobre la.s Libertades, Aliaru:a Editorial. Madrid. 1966, pp. 51 Y 52; COMTE, Augusto, Ensayo de un sistema de Política Po.sitiva, Ed. Universidad Nacional Autóno· ma de México, 1979. introd. pp. 47 a 60; DAHRENDORF Ralf. Socied4d y Sociología, Ed. Tec· nos. S.A,. Madrid. 1966, pp. 20 a 22; DURKHEIM, Emite. La.s regla.s del método .sociológico, Ed. La Pléyade. Buenos Aires. p. 12; HABERMAS, jürgen, Teoría y Práxú. Ed. Sur. Buenos Aires, 1966. p. 15; LEFEBRE. Henry, La Proclamation de la Comune, Ed. Galimard, France. 1965, pp. 22 Y 25; MANNHElM. Karl, Sociologfo. rutemálica, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1960, pp. 22 Y 25; MERTON. R. K., Teorfay Estructura Social, Ed. Fondo de Cultura Económica. Mé· xico, 1965, pp. 19, 62. 67, 204. 205, 207 y208; MILLS. Wright. La Imaginación Sociológica, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1964, pp. 25 a 27;,SCHELSKY, Helmut. El hombre en la civiluación científica y otros ensayo.f, Ed. Sur, Buenos Aires. 1967, pp. 17. 24 Y 28; WEBER, Max, Economia y Sociedad. Ed. Fondo de Cultura Económica. México. pp. 5, 7.9. 11. 114. 175, 176, 178 Y 180.

57 CircunstanciaJización que se presenta tanto en el análisis cientifico de los procesos históricos de las ideologfas polfticas, v~ase: CERRONI, Humbeno. Introducción al pensamiento politico. ,Ed. Siglo XXI. México, 1967. pp. 19 a 21; HABERMAS..jür~n, Teorfa y Práxú, Ed. Sur, Buenos Airea. 1966, pp. 26 Y sig.; MARCUSE. Herbert, Eros y Civilu:ación, Ed. Sur, Buenos Aires, 1967, pp. 7 Y sig.; MARCUSE. Herbert, Eros y Civilización, Ed. Seix Barral, S.A .• Barcelona, 1968. p. 7; MARX. KarI. Introducción para la Critica de la Fl1o.sojfa del Derecho de Hegel, Ed. Claridad. Biblioteca Filostfica. Buenos Aires, 1955, p. 20; MARX, Karl, El Dieciocho Brumario de Luis Bo·

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 225

naporte. Obras Escogid~, Ed. Progreso, Moscú, 1969, p. 105; como en la teoría para la acci6n política revolucionaria de Corte Socialista y/o Comunista, véase: CASTRO, Fidel, Voz e imagen de la Revoluciór¡.Cubana, Ed. Instituto Mexicano~Cubano de Relaciones Culturales 'José Martf", Mh:ico, 1965, p. 248; DERBAY, Regis, Revolución en la revolución, Ed. Casa de las Améri<::as, La Habana, pp. 15, 31, 82, 83, 98 Y 99; CUEVARA, Ernesto, Obra Revolucionaria, Ed. Era, México, 1967, pp. 451 Y 507; Ho CH! MIN, Escrüo5 politic05, Ed. Ciencias Sociales, Ins­tituto Cubano del Libro, La Habana, 1973, p. 33; LENIN, v. l., Obras Escogidos de Karl Marx (Breve esbozo biográfico con una exposici6n de Marxismo), Tomo 1, Instituto de Marxismo Leni­nismo del C.C. del P.G.U.S., Ed. Progreso, Moscú, 1966, p. 34; LENIN, v. 1. El Estado y la Re­voluc~'ón, Ediciones en Lenguas Extranjer~s, M?scú, 1947, pp. 81 a 83; KROPOTKINE, Pedro, Un Slglo de Espera. El Gobierno RevolucIOnarlo, Ed. Presa y Rosón, Barcelona, pp. 25 Y 26; 'MAO TSE. TUNG, Obras Escogidas, Tomo Ú! Ediciones e~ Le.nguas. Extranjeras, Pekin, 1962, p. 7; TORRES, Camilo, Biografía, plataforma, mensajes, Ed. CarpeJ-Antorcna. Medellin (Colom· bia), 1966, pp. 101 a 103.

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CAPITULO 11

Análisú sociológicojuridico de los articulos 135J8 y 71 39 de la Constüución Política Mexicana

Esta investigación cae dentro del marco de la Sociología Empírica del De­recho y de la Política, y analiza al orden jurIdico como un mecanismo ade­cuado para la solución racional de los conflictos de intereses y de creencias; por lo que su objeto de investigación son las reformas al orden jurldico, consi­derándolas como una educación funcional y estructural de los cambios de po­sición de los intereses y de las creeencias sociales, producto de las interrela­ciones en proceso de modificación permanente del sistema social vigente.

La investigación se refiere al análisis de los procesos que refonnan el orden jurídico, especialmente al Constitucional, con el objetivo ~nicial de describir, para con posterioridad interpretar y probar en su caso ,empíricamente, qué factores formales y reales de poder nonnativizan la defensa de sus intereses y/o creencias, partiendo del supuesto de que estos intereses emergentes son compatibles con los prioritarios-de los sistemas sociales imperantes-, transfor­mación jurídica que no pretende la alteración substancial del orden polftico establecido mediante el ejercicio de la acción revolucionaria.

No olvidemos, ni el desarrollo que tiene el análisis dialéctico que relaciona el estudio del derecho a las fuerzas económicas de los sistemas capitalistas en su consolidación ideológica y sus coyunturas revolucionarias; ni la tesis gene­rada por la inteligencia político-práctica mexicana en el sentido de que el oro den jurídico, especialmente el constitucional, pretende un modelo de cambio social "revolucionario" cuyo proceso y aceleración se garantiza con la fuerza

~8. Articulo 135: "La presente Constitución p~ede ser adici~:mada o reformada, Para que las adicIOnes o reformas lleguen a ser parte de la misma, se reqUiere que el Congreso de la Unión, por el vOtO de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que (-stas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán d cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas",

39 Artículo 71: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la Repúbli· ca; 11. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y 111. A las Legislaturas de los Esta­dos. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los ES­tados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates" Debates".

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 227

coercitiva del Estado, cambiando así algunos de los fines del derecho, y sobre todo las funciones del mismo, entresacados de las teorías jurídicas occidenta­les, contemporáneas, ya que considera a la ley como un factor cuya función al procurar el cambio de la realidad se aleja de los principios jurídicos de la esta­bilidad, partiendo del supuesto de que la realidad es injusta y que su transfor· mación puede hacerse mediante el adecuado ejercicio y cumplimiento de las normas.

Por otra parte, en un país como el nuestro con poca investigación empírica en estas materias, las conclusiones a que se llega quedan en el nivel descriptivo o en la prueba de teorías de poco o mediano alcance, que sirven de base para el planteamiento de nuevas hipótesis. muchas de las cuales ya han sido pre· sentadas por otros teóricos y el derecho y la sociologia que trabajan con méto' dos y técnicas distintos, y por ensayistas con intuición genial y estilo literario universalmente reconocido, son los casos de Octavio Paz, Carlos Fuentes, Martín Luis Guzmán y Agustín Yáñez. 40

A 19unas definiciones operaciones

1. Sistema Social: Lo entendemos como un sistema total en proceso perma· nente de cambio por lo que sus contornos y límites son imprecisos; está in· tegrado por varios sistemas sociales que se interaccionan, modifican, refor· man y adecúan recíprocamente, siendo los más relevantes: el Sistema Eco· nómico, el Sistema Socio-Cultural; el Sistema Político (factores reales de poder); el Sistema de Gobierno (factores formales de poder); el·Sistema Jurídico (Derecho Positivo vigente), yel Sistema de Creencias Sociales (va­lores sociales e ideologías del Sistema de Gobierno).

2. Factor Real de Poder: Es el que representa algunos intereses o creencias vi· gentes o emergentes en los sistemas sociales que tienen posibilidades efecti· vas de condicionar, cuando no determinar, el desplazamiento de la Estruc­tura Formal de Poder (Gobierno), mediante la reforma al orden juridico

3. Factor Formal de Poder: Es la autoridad competente en las distintas ins tancias de Gobierno para tomar decisiones de importancia o trascendencia política, como las reformas al orden jurídico.

4. Detentador Máximo de los Factores Formales de Poder es el PreSidente de la República" .41 Es importante señalar que un número considerable de crío

40 Son los casos de Octavio PAZ en sus libros: El Ogro Filantropico, Ed. Joaquín Moniz, Méxi· co 1979, y El Laberinto de la Soledad, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1979. De Carlos FlJENTES en sus libros: La región más transparente, Ed. Fondo de Cultura Económica, se· gunda edición, Ml=xico, 1958, y Tiempo Mexicano, Ed. Joaquín Mortiz, México, 1978. De Agustín YAt'lEZ en su libro La núra pródiga, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1974, y de Manin Luis GUZMÁN, en sus libros El Aguila y la Serpiente, Ed. Colección Málaga, México 1978. v La Sombra del Caudillo, Ed. Porrúa. S.A .. México, 1979.

41 Ha sido punto de reiteración de los científicos sociales considerar al Presidente de la Re­pública como el centro del poder en Mbico bástenos recordar a Pablo GONzALEZ CASAI'IIOVA, quien afirma que en el pafs se da " ... una concentración del ooder; a) en el gobierno; b) en el go-

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228 LUIS MOLINA PIÑEIRO

tieos y estudiosos ael sistema politico mexicano consideran al Presiden~ te, pienso erróneamente, como un factor real de poder de primera magni­tud.

5. Conflicto Artificialmente Creado: Es el enfrentamiento propiciado por la aparición de nuevas formas sociales, cuyos intereses emergentes no afectan en forma directa al correcto funcionamiento de los sistemas sociales, y que aprovechado por los factores formales de poder de mayor jerarquía, con el apoyo de los factores reales de poder, para fijar o modificar las reglas del juego político. Considero es el caso de los conflictos sindicales realizados en la década de los setentas en los centros de enseñanza superior, vinculados a grupos políticos autodenominados independientes o de izquierda, algunos de ellos con nexo" directos con el Partido Comunista Mexicano.

bierno del centro; c) en el ejecutivo, y d) en el presid.ente" en La Democracia en Mixtco, Ed. era, tercera edición, México, 1969, p. 45; a Daniel CoslO VILLEGAS, quien afinna que el Presidente es" .el juez de 6ltima instancia o en el árbito superior de la enorme variedad de asuntos que "llanejan las Secretarfas de utado y los Departamentos del Gobierno Federal. .", afirmando pá· ginas adelante la subordiriación del poder judicial y del poder legislativo al Presidente de la Re· pública, en El Sistema Político Mexicano, Cuadernos de Joaquín MORTIZ, México, 1972, pp. 27 a 29; ya Arnaldo CORDOVA, quien afinna " ... al fenómeno que nosotros consideramos -y de hecho asi lo han considerado casi todos los estudiosos de la realidad nacional- el más importante de una teorfa polftica de México, es el presidencialismo", en La formación del Poder Político en Mp.xico, Ed. Era, México, 1972, p. 48. Véase en México Cincuenta Anos de Revolución: CUEVA, Mario de la, La Constztución Politica, pp. 45 Y sig.; MENDlETA Y MÚREZ, Lucio, La Administración PúbHca, p. lIS; CARRANCÁ y TRUJILLO, Ra61, La Administración de justicia, p. 147; MANZANILLA SCHAFFER, Víctor, La Reforma Agraria, pp. 252 a 263; CASTAtiJEDA, Jorge, México y el Exterior, pp. 276 a 289; RON­PERO, Javier Características del nacionalismo, pp. 309 a 314; FUENTES DIAZ, Vicente, Parttdos y Corrientes Políticas, pp. 392 a 394; GONZÁLEZ CASANOVA, Pablo, La Opinión Pública, p. 417; R. GÓMEZ, Marte, Los Procesos Electorales, pp. 437 a 441; PORTES GIL, Emilio, Sentido y De.stino de la Revolución Mex~'cana, pp. 552 a 588.

CORDOBA, Arnaldo, La Ideología de la Revolución Mexicana, Ed. Era, México, 1973. véase es­pecialmente el Capitulo VI La Polttica del Hombre Fuerte, pp. 307 a 401; CasIo VILLEGAS, Daniel, La Sucesión Presidencial, Ed. Cuadernos de JOAQulN MORTIZ, Mhico, 1975, p. 135, "Resulta bien claro el proceso de una concentración cada vez mayor del poder presidencial. " Casio VILLEGAS, Daniel, La Sucesión. Desenlace y Perspectivas, Ed. Cuadernos de Joaqufn MORTlz, México, 1975, p. 114, " ... el poder presidencial en M~xico no se puede compartir con nadie ni con nada ... " TOBLER, HANS, Méxt'co Die lnstitutionalisierte Revolution, BÓPLAV Verlag, KÓLN Wien 1976, pp. 171 a 233. VERNON, Raymond, El Dilema del Desarrollo Económico de México, Ed. Diana, Mhico, 1970, pp. 146 a 153.

Presidenci.dismo.

CÁRDENAS, Lázaro, Obras l. Apuntes 1913-1940, Tomo l., Ed. UNAM, 1972, pp. 307, 308, 333. Y muy especialmente las páginas 338 a 340, en que se hace referencia a la determinación pa­ra la salida del pa(s del General Plutarco EUas CALLES ... "En vinud, consciente de sus respon­sabilidades el gobierno que presidio y deseoso de apartarse de lamentables precedentes que exis­ten en la historia de nuestras cruentas luchas políticas, en las que frecuentemente se ha me­nospreciado el principio de respeto a la vida humana, estimó que las circunstancias reclamaban, por imperativo de salud p6blica, la inmediata salida deol territorio nadona} de,IOI señores Genera­les Plutarco Elías CALLES, Luis N. MOROÑES, Luis L. LEÓN Y Melchor ORTEGA". Palado Na­cional, 10 de abril de 1936. El Presidente de la Reoública, Lázaro CÁRDENAS.

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REFORMAS CONStITUCIONALES 229

b. Político Práctico: .Es la persona, en la mayoría de los casos sin poder real, que durante muchos años dedica tiempo completo o parcial a entablar contactos políticos-personales a todo nivel y cuya función es la de resolver conflictos sociales, aun de gran gravedad, mediante la persuación y el con­vencimiento, recurriendo en casos esporádicos y en última instancia a pre· siones de otra índole. Este personaje puede o no detentar permanentemen· te poder formal.

Considero al político práctico figura de gran relevancia en la estabilidad del sistema político mexicano.

7. Populismo: Es la acción dirigidas por el detentador máximo del poder foro mal con la intención de lograr un éxito político a bajo precio económico, por lo que estas acciones poca repercusión tienen en los demás sistemas so­ciales.

Los tres aspectos teóricos que presento a continuación son la parte integra­dora y culminante de una serie de investigaciones empíricas muy concretas que he realizado de 1968 a la fecha. 42

1~ Estos aspecws teórico~ y ~us conclusiones son produno de la~ slgUlenteS investigaciones que pueden consultarse en las referencias citadas:

Codificación y CUJntihcaClon dIana del Pemamiento Político, junmco, r.conOmlCO y ~ocial y del Candidato del Partido Revolucionario [nstitucional a la Presidencia de la República de los Estados L'nido~ Mexicanos (del 22 de onubre de 1969 al lo. de julio de 1970). (Publicado en: MOLl[\;¡\ PI:\H.[l{O. Luis futruclura del podl'r y rl'glas di'{juf'{{(J poliúco en Mr5xicu, r.d. Dirt'cción G('Jleral de Publirarione~. llr\AM. ~a. ~d 1980.

El Pt'nsamiento Obrt'rista del Pre'~id{'ll\e Mcxicano y la Investigación de Análisis de Contcni­do de la Prema en Relación al Movimiento Sindical del lo. de enero al 2:' de septiembre de 1972. (Publicado en: Ob cit. del autor)

EstudIO de 1917 a [975 de las exposiCIOnes de motivos e iniciativas del PreSIdente de la Re pública que generaron procesos de reformas constitucionales al artículo 123 y las acti"idade~ dt' las Cámara~ de Diputados y Senadores y Id Comisión Permanente del Congreso de la Unión (dictamen, di.'icu~ión y aprobación); así eonlO las exposiciones de motivo~ y las iniciativas de ley y de reformas <1 la Ley Federal del Trabdjo, a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Se­guro Social ya la l.ey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadore~ (exposil ión dC' motivos. iniciativa de reformas, comparecencia de los representante's del ejecu­tivo federal a las Cámaras, dictamen, discusión y aprobación en la Cámara de Diputados y en la de Senadores). Papel relevante tiene el procedimiento de revisión y de resolución y clausura de la Segunda Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades d(" las empr("sas ([ !J75). (Inédita).

El Movimiento btudiantil de 19b& en Id Universidad Nacional Autónoma de México -- entendido como un l'onflicto artificialmente creado por los factores formales de poder (Ob. lit del autor)

Intento de Codificación y Cuantificación de los Actores y las Opiniones en torno al movimien· to estudiantil de 1968. en dos diarios del Distrito Federa[ -- Excélsior y El Día - _ (Mat(~rial no procesado y sujeto a una recopilación y codificación correcta).

Análisis del Debate Periodístico acerca del Apartado'C' al Artículo 123 (MOLlNA PII\JEIRQ, Luis J. Deslinde No. 90, Cuadernos de Cultura Política Universitaria. Coordinación de Hu· manidades, Centro de Estudio Sobre la Universidad, UNAM, 1977).

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250 LUIS MOLINA PII'<EIRO

Los mecanIsmos de refonna constitucional en México son producto de:

lo. El cambio de prioridades de los factores reales de poder -intereses y/o creencias- de los sistemas sociales imperantes.

20. Actitudes politicas populistas del Presidente de la República. 30. Solicitud de solución racional de los conflictos por parte de grupos

representativos de nuevas fuerzas y corrientes sociales pertenecientes a los factores formales de poder y/o a los grupos politicos emergente~ que se adecúan en lo general a las reglas del juego político establecidas o impuestas.

En relación al primer aspecto teórico, mis conclusiones detalladas son las siguientes :

1.1 El que de 1917 a 1980 se haya reformado, en múltiples ocasiones el Articulo 123 Constitucional"::! se debe a que los factores reales de poder económico y político-social del proceso industrial responden en su organi­zación y funcionamiento a criterios de modernidad, tanto en lo que se re­fiere a los empresarios (organizados en cámaras u otras instituciones), co­mo a los líderes de los trabajadores de esas empresas (organizados en sin­dicatos pertenecientes a centrales obreras). Personas e instituciones que consideran que la forma más adecuada de resolver sus conflictos de inte­reses, compatibles en términos generales dentro del sistema, es mediante la adecuación de la norma jurídica a la realidad cambiante. Creencia de la sociedad industrial en proceso de modernización, en la. necesidad de defi­,nir con certeza los distintos intereses en juego para su seguridad jurídica.

1.2 El hecho de que el mayor número -80% - de las iniciativas de reformas consititucionales al artículo 123 hayan sido enviadas al cuerpo legislativo

Srntesis de los Planteamientos para una Legislación Laboral Universitaria. (MOLlNA PI· J\lEIRO, Luis].. Pensamz'ento Universitario No. 6, Coordinación de Humanidades, Centro de Estudios Sobre la Universidad, UNAM, 1977).

Código del Contcnido de los Editoriales y Artfculos de Fondo de la Prensa del Distrito Fede­ral, acerca de la lIniversidad, lo. de diciembre de 1976 a 28 de febrero de 1978. (MOLlNA PI· ÑEIRO, Luis]., Pensamiento Universitario No. 21, Coordinación de Humanidades, Centro de Estudios Sobre la Universidad, UNAM, 1979).

Descripción de un Conflicto (Cronologfa de antecedentes y descripción del conflicto universi· tario -suspensión ilegal de labores~· planteado a las autoridades universitarias de la UNAM por el STUNAM en el lapso junio-julio de 1977, a trav~s del contenido de los diez diarios más importantes del Distrito Federal). (MOLlNA PItiIEIRO, Luis L., Descripción de un Conflicto, Ed. Dirección General de Publicaciones, UNAM, 1980).

Análisis del Comenído de la Prensa - mayo 1977 a mayo 1978-· sobre el conflicto laboral y estudiantil en las universidades de Nayarit, Sinaloa, Puebla y Guerrero, (MOLlNA PIÑEIRO, Luis].. Ed. Revista "La Universidad en el Mundo" No. 23, UNAM, 1980).

4.'1 V~ase el Capftulo 111 y el ap~ndice uno de este trabajo.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 231

competente por el Presidente de la República, puede considerarse como un ritual que demuestra la estrecha relación entre los factores reales de poder económico-industrial-moderno y el Poder Formal (Presidencialis­mo de Derecho).

1.3 El hecho descrito anteriormente puede considerarse además como la exis­tencia de canales efectivos de comunicación y/o de presión entre los representantes de los intereses empresariales y obreros y el Presidente de la República (Presidencialismo dependiente).

1.4 Los representantes -- directos o encubiertos- de los factores reales de po­der económico vinculado al proceso industrial moderno (líderes obreros o empresarios prósperos) al ingresar a la Cámara de Senadores o de Dipu­tados, se convierten en factores fonnales de poder, dependientes de la jerarquía institucional cuyo detentador máximo es el Presidente de la ,Re­pública, dando ésto coherencia al funcionamiento adecuado del gobier­no con un grado amplio de independencia de los factores reales de poder económico (régimen pre~idencialista político de hecho y dependencia del poder legislativo).

En relación al segundo aspecto teórico mis conclusiones detalladas son las siguientes:

2.1 El Presidente de la República inicia reformas al orden institucional, co­mo son las realizadas al artículo 34, referentes a la ampliación del manto democrático en el año de 1953, a las mujeres; yen el año de 1969, a los jóvenes de 18 años de edad, independientemente de su estado civil como una acción jurídica de trascendencia politica vinculada al populismo, cuando con ('Ilas no se afecten directa o indirectamente a los factores rea­les de poder en sus intereses y/o creencias (Régimen Presidencialista de Hecho y Derecho).

2.2 Los factores reales de poder dejan en libertad al Presidente de la Re­pública de modifiéar expectativas y reglas del juego político, que no los afecJen directamente, lo que le permite reafirmar su posición jerárquica entre los factores formales de poder (Presidencialismo-Populismo).

2.3 El subdesarrollo sentido en México vincula al populismo presidencial con el paternalismo presidencial, y éste tiene entre sus orígenes la creencia so­cial de los grupos marginados y semimarginados del país en la solución de los conflictos de orden juridico por medio de la voluntad y la decisión presi­dencial. Concepción ajuridica de la organización social y política, o no dis­tincion entre el derecho y otros mecanismos de controlo de sanción.«

44 Véase el Apéndice dos de este trabajo, ya que esta conclusión es resultado de la investiga­ción que en él se presenta.

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232 LUIS MOLINA PI¡<¡EIRO

En relación al tercer aspecto teórico, mis conclusiol]es detalladas son las si­guientes:

3.1 Los factores formales de poder de mayor jerarquía, utilizan los enfren­tamientos de intereses o de creencias entre grupos representativos de nuevas fu('rzas y corrientes sociales, pertenecientes a ellos, para generar conflictos artificales a fin de:

3.1.1 Cambiar las reglas del juego político entre algunos factores formales de' poder, por el detentador máximo del mismo (presidencialismo de hecho).

3.1.2 Ajustar niveles de jerarquías de los factores formales de poder.

3.1.3 Establecer reglas del juego político a los grupos emergentes de partici­pación política, que enjuician críticamente la organización y el fun­cionamiento de los factores formales de poder de mayor jerarquía, me­dida esta vinculada a los procesos de reforma electoral y política, cuyo fin en buena medida es mantener la estabilidad del sistema.

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CAPITULO III

,·llUi/¡ú.1 cronotá!..!,ico. dC5Cn'jJÚVO (' /nlPrprelafivo dé la.s reformas al A.rtículu 12 J nJ1lslztuáonal

De 1917 -fecha de vigencia- a enero de 1980 se han iniciado JI resuelto en los términos del Artlculo 135 Constitucional, catorce procesos de r~formas 'y/o adiciones al Articulo 123 de acuerdo al siguz'ente orden:

Primera T~/orma

Comprendió el párrafo introductorio y la fracción XXIX, los textos origi­nal (1917) y reformado (1929), son los siguientes:

ORIGINAL REFORMADO

"Artículo 123. - El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Esta­dos deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo."

"XXIX. -Se considera de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de tra­bajo, de accidentes y de otra con fi­nes análogos, por lo cual tanto el Gobierno federal como el de cada Es­tado deberán fomentar la organiza­ción de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular."

"Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el tra bajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados, do­mésticos y artesanos de una manera general sobre todo contrato de tra­bajo."

"XXIX. -- Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos."

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2S4 LUIS MOLlNA PII'IEIRO

La iniciativa fue presentada por el C. Presidente de la República. señor li­cenciado Emilio Portes Gil a la Cá.mara de Senadores con fecha 29 de julio de 1929.

Esta iniciativa fue turnada para su estudio a las Comisiones integradas por los CC. Senadores Pablo Valdés. licenciados Eduardo Vera y Manlio Fabio Altamirano.

Por unanimidad se le dispensó de todo trámite y en el debate en lo general intervino el C. Senador José M. Sánchez, representante del Estado de Puebla, cuya opinión fue en el sentido de que el Congreso de la Unión careda de fa­cultades para modificar el Pacto Federal violando la soberanía de los Estados.

Por otra parte, en el debate en lo particular intervinieron los ce. Senado­res Valdés. Abascal Neri. Aguayo y el propio José Sánchez.

El dictamen, yen consecuencia la iniciativa discutida. fueron aprobados por mayoría de votos y enviados a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.

La Cámara de Diputados recibió la iniciativa el día 5 de agosto del propio año, turnándola a la Comisión integrada por los CC. Diputados Octavio Men­doza González, E. Garcia de Alba, Alfonso Francisco Ramírez. Al dictamen emitido se le dispensó de todo trámite y se aprobó sin discusión por 144 votos en pro de la iniciativa y 8 en contra.

Una vez computados los votos emitidos por las Legislaturas de los Estados se declaró formalmente aprobada la iniciativa de refonnas el día 20 de agosto de 1929, habiendo sido declarados por la Cámara de Diputados formalmente re­formados el preámbulo y la fracción XXIX del Artículo 123 el día 22 de los propios mes y año.

Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de septiembre de 1929 y desde esa fecha entró en vigor.

El objeto de la refonna analizada fue el privar a las legislaturas estatales de la facultad de legislar en materia laboral, reservando a la Legislación del Tra­bajo el carácter de Federal y crear un sistema de seguFidad social, obligatorio y general, en sustitución de las buen,!s intenciones que hasta entonces existían, e incluir, dentro de la Legislación del Seguro Social los seguros de in­validez, vida. cesantía, enfermedad y accidentes.

Int erpretación

Planteamientos Teóricos: Párrafo introductorio: UNO-TRES

Fracción XXIX: UNO-TRES-DOS

Tiempo de duración del proceso de reforma: 40 días.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 2S5

Segunda reforma

La iniciativa fue presentada por los CC. Diputados Octavio M. Trigo, Luis G. Márquel. Daniel Cárdenas Mora, Pedro C. Rodríguez y Juan C. Peña, el 12 de septiembre de 1933. La fracción reformada fue la IX, cuyos textos original (1917) y modificada (1933), se transcriben a continuación:

ORIGINAL

"IX. ~La fijación del tipo de sala­río mínimo y de la participación de las utilidades a que se refiere la frac­ción VI, se hará por Comisiones Es­peciales que se fonnarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se esta­blecerá en cada Estado."

REFORMADA

"IX. ~La fijación del tipo de sala­no mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la frac­ción IV, se hará por Comisiones Es­peciales que se fonnarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que ·se establecerá en cada Estado. En defecto de esas Comisiones, el salario mfnimo será fijado por laJun­ta de Conciliación y Arbitraje respec­tiva."

La comisión de estudios se integró por los ce. Diputados Eugenio Méndez, José Santos Alonso y Ernesto MartÍnez M.acías.-A Sil dictamen sele...dispensó de todo trámite y se le aprobó sin discusión por unanimidad de 118 votos, siendo enviado para los efectos constitucionales a la Cámara de Senadores.

En la Cámara de Senadores, con fecha 12 de septiembre de 1933 (mismo día que resolvió la Cámara de Diputados), se dio lectura al proyecto en cues­tió, al cual le fueron dispensados todos los trámites y se le aprobó sin discusión y por unanimidad de votos.

Con fecha 29 de septiembre de 1933 se computaron los votos de las Legisla­turas Estatales declarándose aprobada la reforma, ratificando tal declaración la Cámara de Diputados el día 3 de octubre de 1933.

La ref~nna fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de noviembre de 1933.

Interpretación

Planteamientos Teóricos: Fracción IX: UNO

Tiempo de duración del proceso de refonna: 53 días.

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236 LUIS MOLINA PIÑEIRO

Tercera Reforma

Fue sometida a la consideración de la Cámara de Senadores por el C. Presi­dcnt(' df' ];¡ República, General Lázaro Cárdenas. con fecha 29 de abril de 1938, mediante la cual se eliminó laas¡milaciCin-qtú~- fenÍan losobreros de las fábri­cas militares del Gobierno de la República con el ejército nacional.

Los textos de la fracción XVIII original (1917) y reformada (1938) son los siguientes:

"XVIII. - Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos facto­[es de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capi­tal. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso cono-diez días de 'antiC-ipací6n:- a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspen­sión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícit as únicamen­te cuando la mayoría de los huelguis­tas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso ?~ guerra, cuando aquéllos pertenez-

can a los ,establecimientos fabriles que dependen del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles mili­tares del Gobierno de la República no estarán comprendidos en las disposi­ciones de esta fracción, por ser asimi­lados del Ejército Nacional."

REFORMADA

"XVIl. Las huelgas serán licitas \ uando tengan por objeto conseguir d equilibrio entre los diversos facto­!"es de la producción armonizando los derechos del nabajo con los del capi­Ld. En lo~ servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar ,lviso, con dicl días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspen­úón del trabajo. Las huelgas seran consideradas como ilícitas únicamen­te cuando la mayoría de los huelguis­tas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando a~uéllas perte!l~z­can a los establecimIentos y servIclOS que dependan del Gobierno."

Durante la misma sesión del día 29 de abril de 1938 el C. Senador Carlos Soto Guevara propuso una adición a la iniciativa, cuyo texto transcribimos:

"XVII. - Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los de­rechos del trabajo con los del capital o CUANDO TRATANDO DE TRA­BAJADORES AL SERVICIO DEL ,ESTADO, NO PRODUCTORES DE SU ESTABILIDAD O ESCALAFON, SIEMPRE SIN PERJUICIO DI;;

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 237

LOS TERMINOS CONSTITUCIONALES POR LO QUE SE RE­FIERE A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. En los ser­vicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la]unta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha se­ñalada para la suspensión de trabajo. Las huelgas serán consideradas corno ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del Gobierno.' , I.as iniciativas fueron turnadas a las Comisiones integradas por los CC. Sena­

dores Gonzalo Bautista, Luis R. Reyes, Luis Mora Tovar, Félix C. Rodríguez, Miguel F. Ortega,] .]esÚsGonzálezGalloy F. TrujilloGurria. El dictamen emi­tido por esta Comisión fue leído cl16 de mayo de 1938 adoptándose el texto literal de la iniciativa presidenciaL desechándose en consecuencia, la propuesta del C. Senador Soto Guevara.

Al dictamen se le dispensó de todo trámite y durante el debate en lo particular participaron en pro de los CC. Senadores Carlos Soto Guevara, rv1artín, Rome­ro, Bautista, Rodríguez y Dávila y se aprobó finalmente el dictamen de la Comi­sión por una votación unánime de 39 Senadores, remitiéndose por los efectos constitucionales a su Colegisladora.

Con fecha 10. de julio de 1938 se leyó el dictamen emitido por las Comisiones integradas por los CC. Diputados SalvadorOchoa Rentería, Luis S. Campa,jo­sé Zavala Ruiz, Luis R. Torres, Daniel C. Santillán, Manuel Ayala, Alfonso Francisco Ramírez,j osé M uñoz Cota y Alfonso García González. A su dictamen le fue dispensado todo trámite y se le aprobó por unanimidad de votos.

El día 17 de noviembre de 1938 computados los votos de las Legislaturas Locales, se declaró aprobada por ellas la reforma propuesta el día 6 de di­ciembre de 1938; declaró la Cámara de Senadores formalmente reformada la fracción XVIII del Artículo 123, misma que a su vez sancionada por el Ejecu­tivo Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de di­ciembre de 1938.

Interpretación

Planteamientos Teóricos: Fracción XVIII: TRES

Tiempo de duración del proceso de reforma: 247 días.

Cuarta reforma

Se adicionó la fracción XXXI y tuvo por objeto dividir la aplicación de las leyes del trabajo en federales y locales, dando a las autoridades import.ancia en el país. El texto adicionado en 1942 es el siguiente:

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2~8 LUIS MOLINA PI1\IEIRO

"XXXI. - La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a la autori· dad de los &tados de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competen­cia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica. hulera y azucarera; minería, hidrocarbu­ros, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o des­centralizada por el Gobierno federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y las industrias que le sean conexas; a empre­sas que ejecuten trabajos en zonas federales yaguas territoriales; a conflic­tos que afecten a dos o más entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patro­nos, en la forma y términos ~ue fija la ley."

La iniciativa en cuestión fue enviada por el Titular del Poder Ejecutivo, don Manuel Avila Camacho y se le dio lectura durante la sesión de la Cámara de Diputados del día 7 de noviembre de 1941, pasando ésta a la Comisión in­tegrada por los CC. Diputados Alberto Trueba Urbina, José Alfaro Pérez, Martiniano Séndiz, Luis Quintero Gutiérrez, 1. 1esús Cisneros Gómez y Joaquín Madrazo Basauri.

El dictamen emitido por la Comisión fue leido en la sesión del día 26 de di­ciembre de 1941 y dispensado de todos los trámites; fue aprobado sin discu­sión por 90 votos unánimes y se le turnó a la Cámara revisora.

Durante la sesión solemne de la Cámara de Senadores del día 29 de di­ciembre de 1941 se leyó el Proyecto, dispensándosele todo trámite y aprobán­dose en el mismo acto sin discusión y por unanimidad de votos.

Con fecha 29 de septiembre de 1942 se llevó a cabo el cómputo de las le­gislaturas Estatales, mismas que expresaron su aprobación al proyecto en cuest!ón y una vez declarada por el Congreso adicionada la fracción XXXI, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 1942.

Interpretación

Planteamientos Teóricos: Fracción XXXI: TRES-UNO

Tiempo de duración del proceso de reforma: 377 días.

Quinta reforma

Modifica el párrafo introductorio para la inclusión del Apartado B y sus XIV fracciones en eJ texto del Articulo 123 Constitucional, haciendo la distin­ción entre los empleados públicos y trabajadores en general.

La iniciativa fue presentada por el Presidente don Adolfo López Mateas, a la consideración de la Cámara de Senadores el dla 7 de dicz'embre de 1959,

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 239

habiendo hecho uso de la palabra los CC. Senadores Abelardo de la Torre Grajales, Juan Terán Mata y Rodolfo·Brena Torres y posteriormente enviada a la Comisión de Estudio que se integró por los CC. Senadores Mariano Azuela, José Castillo Tielmans, Manuel Hinojosa Ortiz, Leopoldo Sánchez Celis, Samuel Ortega Hernández y Vicente García González, quienes en su dictamen introdujeron modificaciones en cuestiones tan sólo de redacción. Su dictamen fue leído, dispensado de todo trámite y aprobado sin discusión y por unanimidad el día 10 de diciembre de 1959.

Recibida por la Cámara de Diputados se tturnó a la Comisión integrada por los CC. Diputados Carlos Guzmán y Guzmán, José Vallejo Novelo, Rafael Espinoza Flores, jesús Ortega Calderón, Ramón Villareal Vázquez, BIas Chumacero Sanchéz y Heriberto Jáuregui, en cuyo dictamen se propusieron reformas al proyecto inicial.

Durante la sesión del 23 de diciembre de 1959 bcieron,uso de la palabra en pro del dictamen los CC. Diputados Emilio Gandarilla, Arturo López Portillo y josé Vallejo Novelo, tras 10 cual fue aprobado por unanimidad de 120 votos y reenviada la iniciativa con las reformas propuestas a la Cámara de Senadores.

El día 26 de diciembre de 1959 se leyó en la Cámara de Senadores el dicta­men y, dispensados los trámites, se aprobó sin discución por unanimidad de 44 votos.

El 8 de septiembre de 1960 se computaron los votos de las Legislaturas Esta­tales, declarándose por ellas aprobadas la reforma propuesta y el 27 de sep­tiembre dde 1960 la Cámara de Diputados declaró formalmente reformado el Artículo 123 adicionando con el Apartado 'B'.

La reforma fue publica en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de di­ciembre de 1960, entrando en vigor al día siguiente, con el texto a continuación:

"ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social· mente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organiza­ción social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ...

B . Entre los Poderes de la Unión los Gobiernos del Distrito y de los Territo­rios Federales y sus trabajadores:

I.La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extra­ordinarias y se pagarán un ciento por ciento más de la remunera­ción fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo

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240 LUIS MOLINA PI¡\¡EIRO

extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

ILPor cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

JI 1.1,05 trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán meno­fes de veinte días al año;

IV Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos; En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general;

\'.A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

VI Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o em­bargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

VII La designación del personal se hará mediante sistemas que per­mitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;

\"111. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón, a fin de que los ascensos de otorguen en función de los conocimientos, aptitu­des y antigüedad;

l.\. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su I rabajo o por la indemnización correspondiente, previo el proce­dimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajado­res afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equiva­lente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X.Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del dere­cho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que deter­mina la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este articulo les consagra;

" ! "La seguridad social se organizará conforme a las siguiente bases mínimas:

a. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las en­fermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

h. En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

e. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y otros dos después del mismo. Durante el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 241

uno, para amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d. Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asisten­cia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

c. Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajado­res y sus familias.

/. Se proporcionarán a los trabajador~s habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamen­te aprobados.

X 11 Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán so­metidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje inte­grado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán re­sueItos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la N ación;

'\ 111. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior se regirán por sus propias leyes;

XI\'. La ley determinará los cargos que serán considerados de confian-7.a. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguri­dad social.

Transitorios:

Artículo Primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de la publi~ cación de esta ley en el "Diario Oficial de la Federación".

Artículo Segundo. Entre tanto se expida la respectiva ley reglamentaria, continuará en vigor el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión en cuanto no se oponga a la presente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 21 de diciembre de 1959. Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Carlos Guzmán y Guzmán. -José Vallejo Novelo. -Rafael Espinoza Flores. -Jesús Ortega Calderón. Tercera de Trabajo: Ramón Villarreal Vázquez. -Bras Chumacero Sánchez. -Heriberto Béjar Jáuregui".

Interpretación

Párrafo introductorio para la inclusión del apartado B y sus XIV fracciones: TRES-UNO-DOS

Tiempo de duración del proceso de reforma: 363 días.

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242 LUIS MOLINA PIIlEIRO

Tuvo por objeto unificar los salarios mínimos de los trabajadores al servicio de la Federaci6n y los de la industria en general de cada entidad federativa, para lo cual se propuso reformar la fracción IV del Apartado lB'.

La iniciativa fue presentada por los ce. Senadores: licenciado Manuel More­no Sánchez, licenciado Eliseo Aragón Rebolledo, licenciado Carlos Ramán Ce­lis, licenciado Alfredo de Lara Isaacs, licenciado Juan Manuel Terán Mata, li­cenciado Antonio Salazar, licenciado Antonio Mena Brito, licenciado Rodolfo Brena Torres, licenciado Agustín Oliva Monsivais, licenciado Rodolfo Brena Torres, licenciadoAgustín OlivaMonsivais, licenciado Ramón Ruiz Vasconce­los, ingeniero José Rodríguez Elías, doctor Edgardo Medina Alonso, profesor Nicolás Cantú Carrillo, señor Mauricio Magdaleno, señor Gustavo A. Vildoso­la, doctor y general Rafael Moreno Valle, licenciadoJosé Castillo Tielemans, li­crnciado Guillermo Ibarra, señor Enrique Ledón Alcaráz, licenciado Eduardo Livas Villarreal, señor Alberto Medina Muñoz, señor Avertano Mondragón Ochoa, licenciado Carlos RamÍrez Guerrero, señor Domingo Olvera Gámez,li­ceneiado Guillermo Ramírez Valadez, y doct9r Emilio Martínez Manatou.

A esa imciatIva se le dIO lectura el día 16 de dlClembre de 1960 y una vez dis­pensados los trámites correspondientes, fue aprobada por urianimidad de vo­tos y remitida a la Cámara de Diputados, donde con fecha 21 de diciembre de 1960 se dio lectura al dictamen emitido por las Comisiones de dicha Cámara, tras lo cual fueron dispensados los trámites y se le aprobó, sin discusión, por unanimidad de 109 votos.

En la sesión del día 12 de septiembre de 1961, se computaron los votos que declararon aprobada la reforma por las Legislaturas Estatales, siendo declara­da formalmente reformada la fracción IV del Apartado' B' del Artículo 123 Constitucional por la Cámara de Senadores el día 21 de septiembre de 1961, Y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre de 1961, los textos original (1960) Y reformado (1961) son los siguientes:

ORIGINAL

"IV. - Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos. En nin­gún caso los salarios podrán ser infe­riores al mínimo para los trabajado­res en general."

REFORMADO

"IV.- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos. En nin­gún caso los salarios podrán ser infe­riores al mínimo para los trabajado­res en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República. "

Tiempo de duración del proceso de reforma: 351 dlas.

Interpretaciones Planteamientos teóricos:

Fracción IV: UNO·TRES·DOS

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 24~

Séptima reforma.

El C. Presidente de la República, don Adolfo López Mateas, sometió a la consideración de la Cámara de Senadores su iniciativa de reformas a las frac M

ciones 11, 1II, IV, IX, XXI, XXII Y XXXI del Apartado 'A' del Artículo 123 de la Constitución con fecha 27 de diciembre de 1961, la que fue turnada a la COM misión integrada por los CC. Senadores Juan Manuel Terán Mata, Fernando Lanz Duret Sierra, Antonio Salazar S., Agustín Olivo Monsivais, Carlos Ra­mírez Guerrero y Manuel Hinojosa Ortiz.

El dictamen, emitido por esta Comisión de Estudio, fue leído el 28 de di­ciembre de 1961. En su apoyo hicieron uso de la palabra los CC, Senadores Vicente GarcÍa González, Hilario Medina, Manuel Hinojosa y Nicolás Cauto Carrillo.

Dispensados los trámites se aprobó por unanimidad y se remitió para los efectos constitucionales a la Cámara de Diputados.

Con fecha 28 de diciembre de 1961, en la Cámara de Diputados se dio lec­tura al proyecto, haciendo uso de la palabra el C. Diputado Joaquín Gamboa Pascoe quien como representante del sector obrero destacó la importancia de tales reformas.

Al día siguiente se dio lectura al dictamen emitido por la Comisión integra­da por los CC. Diputados Rómulo Sánchez Mireles, Joaquín Gamboa Pascoe, Benito Sánchez Hanke, Manuel Pavón Bahaine, Carmen María Araiza Ló­pez y Rubén Hernández Hernández, e hizo uso de la palabra en esta sesión el C. Diputado Salvador Carrillo E., respaldando el dictamen de la Comisión, mismo que se dispensó de todos los trámites, suscitándose un dehate en lo ge­neral en el que intervinieron los CC. Diputados Antonio Vargas McDonald y Enrique Rangel Meléndez, respecto de hechos y en pro. Manuel Pavón Bahaine, Manuel ~tephens García, Pedro Vázquez Colmenares, Javier Blan­co Sánchez, Benigno Sánchez Henkel y Eliseo Rodríguez, aprobándose en lo general por 156 votos,

Durante el debate en lo particular intervinieron los CC. Manuel Stephens Carcía y Joaquín Gamhoa Pascoe. Posteriormente se aprobó por unanimidad de 156 votos.

Con fecha 11 de septiembre de 1962 se computaron los votos de las Legisla­turas Estatales que aprobaron la reforma, la cual ratificó la Cámara de Dipu­tados y la turnó al Senado para los efectos correspondientes.

El 25 de septiembre de 1962 la Cámara de Senadores declaró formalmente reformado el Artículo 123 ante la unammidad de los votos emitidos y se publicó dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 1962.

Los textos comparativos de las tracciones reformadas son los siguientes:

ORIGINAL

"11. - La jornada máxima de tra­bajo nocturno será de siete horas.

REFORMADA

"11.- La jornada máxima de tra­bajo nocturno será de siete horas.

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244 LUIS MOLINA PIl~EIRO

ORIGINAL REFORMADA

Quedan prohibidas las labores insa­lubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores ete dieciséis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial: y en los estable­cimientos comerciales no podrán tfa­bajar después de las diez de la noche."

"111. -- Los jóvenes mayores de do­ce años y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños me­nores de doce años no podrá ser obje­to de contrato."

"VI. - El salario mínimo que de­berá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendien­do las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades nOT­

males de la vida del obrero, su edu­cación y placeres honestos, conside~ rándolo como jefe de familia. En to­. da empresa agrícola, comercial,. fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación de las utilidades que será regulada como indica la fracción IX."

Quedan prohibidas las labores insa­lubres o peligrosas para las mujeres y los menores de dieciséis años; el tra­bajo nocturno industrial para unas y otros; el trabajo en los establecimien· tos comerciales, después de las diez de la noche para la mujer y el trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años."

"Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorCf años. Los mayores de esta edad y me­nores de dieciséis tendrán como jor­nada máxima la de seis horas."

"VI. - Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores se­rán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o en varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en pro­fesiones, oficios o trabajos especiales .

Los salarios mínimos generales de­berán ser sufitientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, so­cial y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además las condiciones de las distintas activida­des industriales y comerciales.

Los trabajadores del campo disfru­tarán de un salario mínimo ade­cuado a sus necesidades."

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 245

ORIGINAL

"IX. -la fijación del tipo de sala­rio minimo y de la participación en bs utilidades a que se refiere la frac­(ión IV, se hará por Comisiones Es­peciales que se fonnarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada Estado. En defecto de esas Comisiones, el 5a­

lario minimo sed. fijado por la junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva ...

REFORMADA

Los salarios minimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con representantes de los trabajado~ res7 de los Patronos y del Gobierno y serán sometidos para su aprobaci6n a una Comisión N aciana! que se inte­grará en la misma forma prevista pa­ra las Comisiones Regionales."

·'IX. Los trabajadores tendrán dnecho a una participación en las uLilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a. Una Comisión Nacional, integra­da con representantes de los tra­bajadore" de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de las utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizarA los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones F­nerales de la economia nacional. Tomará asimismo en considera­ci6n la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del pals, el inter& razonable que debe perci­bir el capital y la necesaria rein­versión de capitales;

c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando exis­tan nuevos estudios e investiga­ciones que los justifiquen;

d . La ley podrá exceptuar de la obli­gación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación du-

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246 LUIS MOLlNA PI!QEIRO

ORIGINAL REFORMADA

"XXI. - Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obli­gado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, acle­más de la responsabilidad que le re­sultare del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo."

"XXII. -El patrono que despida a u.u obrero sin causa justificada, o por

rante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de explotación y a otras actividades cuando lo justifique la naturaleza y condiciones particulares;

Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se to­mará como base la renta gravable de conformidad con las disposi­ciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen conve­nientes, ajustándose al procedi­miento que determine la ley;

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas."

"XXI. -Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el (.'ontrato de trabajo y quedará obli­gado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, ade­más de la responsabiJidad que le ~e­sulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracci6n siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado ('1 contrato de trabajo."

"XXII. - El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 247

ORIGINAL REFORMADO

ha ber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte ell una huelga lícita, estará obligarlo, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tra­tamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o her­manos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de de­pendientes o familiares que obren con él consentimiento o tolerancia de

"XXXI. - La aplicación de las le­yes de trabajo corresponde a las auto­ridades de los Estados de sus respecti­vas jurisdicciones, pero es de la com­petencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relacionados a la industria textil, eléctrica, cinema­tográfica, hulera y azucarera; minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y las industrias que le sean conexas; a empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federa-

haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir con el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemniza­ción. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos oJ.'lermanos., .EI patrono no podrá eximirse de esta responsabi­lidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o fami­liares que obren con el consentimien­to o tolerancia de éL"

"XXXI. - La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las auto~da­des de los Estados, en sus respectIvas jurisdicciones, pero es de I~ compe­tencia exclusiva de las autondades fe­derales en asuntos relativos a la in­dustria textil, eléctrica, cinematográ­fica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y, siderur­gíca, abarcando la explotaclO~ de los minerales básicos, el benefiCiO, y la fundición de los mismos, así como la obtenci6n de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mism.os, hidrocarburos, cemento, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa ° des-

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248 LUIS MOLlNA PII<EIRO

ORIGINAL REFORMADA

livas; a contratos colectivos que ha­yan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa y, por último, las obligaciones que en mate­ria educativa corresponden a los patronos. en la forma y términos que fija la ley respectiva."

InterpTttoción

Planteamientos Teóricos:

Fracción II: OOS 11: OOS

III: DOS VI: UNO IX: UNO-DOS

XXI: UNO XXII: UNO

XXXI: UNO-TRES

rcntralizada por el Gobierno Fede­ral: empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas; empresas que ejecuten trabajos en lonas federales yaguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; a comratos co­lectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por último las obliga­dones que en materia educativa corresponden a los patronos. en la túrma y ténninos que fija la Ley res­l'('ctiva ...

Tiempo de duración del procelO de re/orma: 325 dras.

Se modificó la fracción XII del Apartado • A' mediante la iniciativa girada por el Presidente licenciado Luis Echeverría Alvarez. Esta iniciativa fue some­tida a la consideración de la C6mara de Diputados el dra 2~ tÚ dieUmbrr tÚ 1971 Y eile mismo dra fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones in­tegradas por los CC_ Diputados Luis H_ Ducoing, CuauhtEmoc Santa Ana, Santiago Roe! Garcra, Alejandro Peraza Uribe, JoK CarIos OlOriO Aguilar, Juan Moisés Calleja Garcla, Rafael Argüelles SÚlchez, Mauricio Martmez

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 249

~olano, Jorge Baeza Rodríguez, Leopoldo Cerón ~ánchez, J osé María Martí­nez Rodr[guez, J. Refugio Mar de la Rosa, Rubén Moreno Velázquez; Igna­cio Soldguren Mart[nez, Salvador Esquer Apodaca, Luis Velázquez Jaacks, Rodolfo Martfnez Moreno, Melquiades Treja Hernández, Inocencia Sando­val Zavala, Ramiro Robledo TRviño, Rafael Castillo Castro, Tarsicio Gon­zález Gutiérrez, Jorge Cruchshank Garda, Moisés Ochoa Campos, Luciano Arenas Ochoa, Juan Landerreche Obregón, Bernardo Batis V ázquez, Román Ferrat SolA, Daría Pérez González, Alfonso SolIeiro Landa, Javier R. Bours Almada, Osear Hammeken Martínez, Ignacio Gálvez Rocha, Arturo Bravo Hemández, Enrique Fox Romero, Raúl G6mez Pedrozo SusAn, Guillermo Olgu[n Ruiz y Manuel R. Bobadilla.

El día 28 de diciembre de 1971, después de la segunda lectura se abrió la discusión sobre el dictamen emitido por las comisiones, haciendo uso de la pa­labra en apoyo del mismo y para expresar consideraciones generales en torno a él loo CC. José María Martínez, Juan Barragán Rodrfguez, Noé R. Ortega Mart[nez, Jorge Garabito Mart[nez, Alejandro Peraza Uribe, Cuauhtémoc Santa Ana S., Manuel Stephens García y Celso H. Delgado. El proyecto fue aprobado por unanimidad de 1!12 votos y turnado para los efectos constitu­cionales al Senado de la República.

En la Cámara de Senadores fue sometido con fecha 29 de diciembre de 1971 el dictamen emitido por las comisiones integradas por los CC. Enrique Oliva­res Santana, José Rivera Pérez Campos, Guillermo Fonseca Alvarez, Ignacio Maciel Salcedo, Aurora Ruvalcava GutiéiTez, Raúl Lozano Ramírez y Pas­cual Bellicia Castañeda; su decisi6n se llevó a cabo el día 30, haciendo uso de la palabra en apoyo del mismo, los CC. Senadores José 1. Aguilar Irugaray, Enrique González Pedrero; Francisco Pérez Ríos y Vicente Fuentes Días y to­mó la palabra para hechos la C. Aurora Navía Millán y a continuación fue aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular con 55 votos y tur­nado para los efectos constitucionales a la Legislaturas Estatales.

Aprobada por las Legislaturas Estatales y declarada por el Congreso de la Unión reformada la fracción XII del artículo 123 se publicó en el Diario Ofi­cial-de la Federación de fecha 14 dejebrtrO de 1972, Y entro en vigor el lo. de mayo del propio año.

A continuación Se transcriben los textos originales (1917) y reformado (1972).

ORIGINAL

.. X 11. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cual­quier otra clase de trabajo, los patro­tu'S estarán obligados a proporcionar .1 los trabajadores, habitaciones có­modas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excede·

REFORMADO

.. X 11. Toda empresa agrícola, industrial. minera o de cualquier nlra clase de trabajo, estará obliga­da. según lo determinen las leyes I'l',ltlamentarias a proporcionar a los Irahajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se

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250 LUIS MOLINA PII'IEIRO

ORIGINAL REFORMADA

Tán del medio por ciento mensual del valor castastral de las fincas. Igual­mente deberán establecer escuelas, cnfermeñas y demás servicios necesa­rios a la comunidad. Si las nego­ciaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un nú­mero de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obliga­ciones mencionadas."

Interpretación

Planteamientos Teóricos: Fracción XII: UNO - DOS

('umpJirá mediante las aportaciones 4Ul' las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de cons­Lituir depósitos en favor de sus traba­jadores y establecer un sistema de fi­nanciamiento que permita otorgar a ('.'aos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la crea­ción de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley re­gulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajado­res podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, es­tán obligadas a establecer escuelas, enfermerias y demás servicios necesa­rios a la comunidad."

Tiempo de duración del proceso de refonna: 52 días.

Novena reforma

Con fecha 29 de septiembre de 1972, la Cámara de Diputados recibió la in­dativa enviada por el señor Presidente de la República Luis Echeverría Alva­rez, mediante la cual se propuso la reforma a la fracción XIII y la adición al inciso 'f' de la fracción XI del Apartado 'B' del Artículo 123 Constitucional, y turnada a las comisiones integradas por los CC. Diputados Luis H. Ducoing,

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 251

Cuauhtémoc Santa Ana S., Alejandro Peraza Uribe, Santiago Roel García, José Carlos Osario Aguilar, 1uan Moisés Calleja García, Rubén Moreno Velas­co, Rafael Argüelles Sánchez, Ignacio Sologuren Martínez, Mauricio Martínez Solano, Salvador Esquer Apodaca, Jorge Baeza Rodríguez, Me!· quiades Treja Hernández, J. Refugio Mar de la Rosa, Inocem:io Sandoval Za­vala, Jorge Arellano Amezcua, Ramiro Robledo Treviño, Moisés Ochoa Campos, Rafael Castillo Castro, Luciano Arenas Ochoa, Tarcisio González Gutiérrez, Juan Landerreche Obregón, jorge Cruichshank García, Bernardo Bátiz Vázquez y Ramón Ferrat Solá.

Después de leído el dictamen hablaron el pro los CC. Rafae! Argüelles Sánchez, Francisco Ortil Mendoza, Guillermo Ruiz Vázquez, Rafael Rodríguez Barrera, habiendo sido aprobada por unanimidad de 178 votos y turnándose al Senado para los efectos constitucionales procedentes, todo esto durante la sesión del día 5 de octubre de 1972.

En la sesión de la Cámara de Senadores del día 12 de octubre de 1972, se rindió el dictamen de las Comisiones integradas por los CC. Senadores Enri­que Olivares Santana, José Rivera Pérez Campos, Victor Manzanilla Shaffer, Ramiro Yáñez Córdoba, Guillermo Fonseca Alvarez y Carlos Pérez Cámara, y se sometió a discusión el día 17, haciendo uso de la palabra para apoyar el dictamen los CC. Carlos Pérez Cámara, Ramón Alcalá Ferrera y Gabriel Ley­va Velázquez, habiéndose aprobado por unanimidad de 56 votos, se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

El 7 de noviembre de 1972, computando el voto aquiesciente de las legisla­turas estatales, la Cámara de Senadores declaró aprobada por 54 votos la ini­ciativa y la pasó a la Cámara de Diputados para los efectos legales correspon­dientes, habiendo sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el día iJ de noviembre de 1972, entrando en vigor el día 10 del mismo mes y años.

El texto comparativo de estas reformas es el siguiente:

ORIGINAL

"Fracción XI, inciso f). - Se pro­porcionarán a los trabajadores habi­I aciones baratas en arrendamiento o vcnta, conforme a los programas pre­viamente aprobados."

REFORMADA

"Fracción XI, inciso e). -Se pro­porcionarán los trabajadores habita­ciunes baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas pre­viamente aprobados. Además el Es­tado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir de­pósitos en favor de dichos trabajado­res y establecer un sistema de finan­ciamiento que permita otorgar a és­tos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad habita-

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252 LUIS MOLlNA PIIIIEIRO

ORIGINAL

"XII.~ Los millitares, marinos y miembros de los cuerpos de suguri­dad. pública, así como el per,sonal de servicio exterior por sus propias leyes. "

InltT/Jrtlación

Planteamientos Te6ricos~

REFORMADO

ciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejo­rarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al orga­nismo encargado de la seguridad so­cial regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el proce­dimiento conforme a los cuales se ad­ministrará el citado fondo y se otor­garán y adjudicarán los créditos respectivos. ".

"XIII. - Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguri­dad pública, así como el personal de servicio exterior se regirán por sus propias leyes.

El estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las presta­ciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en tér­minos similares y a través del orga­nismo encargado de la seguridad so­cial de los componentes de dichas ins­tituciones. "

Inciso 'f de la Fracci6n XI: TRES - DOS Fracci6n XIII: TRES - DOS

Tiempo de durari6n del proceso de reforma:

43 días.

Décima reforma

El C. licenciado Lui. EcheverrIa Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos envi6 a la Cámara de Diputados la iniciativa de re-

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 255

formas a las fracciones n, V, XI, XXV, Y XXIX del apartado 'A'. Y las frac­ciones VIII y XI 'e' y párrafo inicial del Apartado 'B'.

El día 23 tÚ septiembre de 1974 la Cámara de Diputados dio lectura a la ini­ciativa recibida y la turno para su estudio y dictamen a las comisiones integra­das por los CC. Mario Ruiz de Chávez Garcia, Alejandro Sobarzo, José Ortiz Arana, Lázar Rubio Félix, Rosendo González Quintanilla, Jesús Dávila Narro, Margarita García Flores, Luis del Toro Calero, Gilberto Gutiérrez Quiroz, Salvador Castañeda Oéonnor, José Mendoza Lugo, Manuel Gonzá­lez Hinojosa, Efren Ricárdez Carrióo, José Luis Escobar Herrera, Daniel A. Moreno Díaz, Abel Vicencio Tovar, Jaime Esteva Silva, Cuauhtémoc Sánchez Barrales, Humberto Hernández Haddad, Jesús Guzmán Rubio, Se­rafín Domínguez Ferman, Ezequiel Rodríguez Arcos, Carlos Enrique Cantú Rosas, José Luis Lamadrid Sauza, Antonio Torres Gómez, Antonio Martínez Baez, Estela Rojas de Soto, Graciano Astudilo Alarcón, José Castillo Pomba, Delia de la Paz Rebolledo, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, Igancio Carrillo Carrillo, Miguel Fernández del Campo, José Luis Estrada Delga­dillo, Francisco Rodríguez Ortiz y Juan C. Peña Ochoa.

El dictamen fue aprobado por unanimidad de 194 votos durante la sesión solemne el 14 de noviembre de 1974 y turnada a la Cámara de Senadores don· de fue recibida el día 26 de noviembre de 1974, en primera lectra al dictamen emitido por las Comisiones integradas por los CC. Senadores Ignacio Maciel Salcedo, Victor Manzanilla Schaffer, Alfonso Sánchez Madariaga, Carlos Manuel Castillo Varela, Raúl Lozano Ramírez, Florencio Salazar Martínez y Vicente Juárez Charro.

Durante la sesión del día 28 de noviembre hizo de la palabra la C. Senadora Aurora Ruvalcaba Gutiérrez para resaltar la importancia y trancendencia de la reforma propuesta, consiste en el reconocimiento de la igualdad de la mujer en los aspectos laborales y en ampliar la protección en los casos de ingravide7

El proyecto de decreto fue aprobado por unanimdad de 47 votos turnado a las Legislaturas Estatales para su análisis y en su caso aprobación, votos estos que fueron computados el 22 de diciembre de 1974, misma fecha en que fue declarado reformado el artículo 123 por el Congreso de la Unión, publicándo· se en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del propio año y entrando en vigor el primero de enero de 1975.

El texto comparativo de las fracciones reformadas es el siguiente:

ORIGINAL

APARTADO 'A'

•• 11.· La jornada máxima de traba· jo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insa-

REFORMADO

"II.· La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores lnsa-

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ORIGINAL REFORMADO

¡ubres o peligrosas para las mujeres y los menores de dieciséis años; el tra­bajo nocturno industrial para unas y otros; el trabajo en los establecimien­lOS comerciales, después de las diez de la noche para la mujer y el trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años."

"V. - Las mujeres. durante los tres meses anteriores al parto, no desem­peñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su 5a'laTio íntegro y conservar su empleo y los derechos que hu­bieren adquirido por su contrato. En el peñodo de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos."

"XI. ~ Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará co­mo salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de dieciséis años y las muje­res de cualquiera edad no serán ad­mitidas en esta clase de trabajo."

"XV. - El patrón estará obligado a observar, en la instalación de sus es-

lubres o peligrosas; el trabajo noctur­no industrial y todo otro trabajo des­pués de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años."

"V.-Las mujeres durante el em· barazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y sig­nifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la rela­ción de trabajo. En el período de la lactancia tendrán dos descansos C'xtraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos."

"XI. - Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará co­mo salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas de normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas, diarias ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieci­séis años no serán admitidos en esta clase de trabajos."

"XV. - El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturale-

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REFORMAS CONSTITUCIONAL~ 255

ORIGINAL REFORMADO

tablecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte para la salud y la vi­da de los trabajadores la mayor ga­rantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes."

"XXV. El servicio para la coloca­ción de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular.

"XXIX. -- Es de utilidad pública J<l Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación invo· luntaria del trabajo, de enfermeda· des y accidentes y otras con fines aná­logos."

l.1 de su negociación los preceptos le· .~ales sobre higiene y seguridad en las lllstalaciones de su establecimiento y d adoptar las medidas adecuadas pa­ra prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de muje· ]-es embarazadas. Las leyes con­tendrán al efecto, las sanciones pro­cedentes en cada caso."

"XXV. - El servicio para la colo­cación de los trabajadores será gra­tuito para éstos, ya se efectúe por ofi­{inas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución ofi­cial o particular.

En la prestación de este servicio se lOmará en cuenta la demanda de tra­bajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes represen­[en la única fuente de ingreso en su familia."

"XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación invo­luntaria del trabajo, de enfermeda­des y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encami· nado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asa­lariados, y otros sectores sociales y sus familiares. "

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256 LUIS MOLlNA PIIIlEIRO

ORIGINAL REFORMADO

APARTADO 'B'

"PÁRRAFO INTRODUCTO­RIO, Entre los poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus tra­bajadores .• ,

"VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón, a fin de que los ascensos se otorguen en funci6n de los conocimientos, aptitudes y an­tigüedad. ,.

"FRACCIÓN XI, inciso 'c'. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que apro­ximadamente se fije para el parto y otros dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, pa­ra amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles."

Interpretación

PJantamientos Teóridos:

APARTADO 'A'

Fracción 11: DOS

"PÁRRAFO INTRODUCTO­RIO. Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. "

"VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón, a fin de que los ascensos se otorguen en funci6n de los conocimientos, aptitudes y an~ tigüedad, En igualdad de condicio­nes, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso ~n su familia. _

"FRACCIÓN XI, inciso 'c;- Las mujeres durante el embarazo no re~ atizarán trabajos que exijan un es­fuerzo considerabe y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mis­mo, debiendo percibir su salaría Ín­tegro y conservar su empleo y los de­rechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media ho­ra cada uno, para alimentar a sus hi­jos. Además, disfrutarán de asisten­cia médica y obstétrica, de medici­nas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles, "

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REFORMAS CONSTITUCIONALES

V, UNO XI: UNO

XV: UNO XXV, DOS

XXIX, DOS

Púrrafo Introductorio harc;ón VIII: ['NO DOS

DOS DOS DOS

Inciso 'e' de la Fracción XI: U:'\l"O-DOS

Tiempo de dltración dd procno de reforma:

11111 días.

I>écima pn'mera reforma

257

Esta reforma fue iniciativa del C. Presidente de la República, licenciado [,Uú Echeverría Alvarez, misma que fue presentada a la Cámara de Diputa­dos el dia 26 de diciembre de 1974 para efectos de adicionar la fracción XX­\.1 del Apartado 'A' del Artículo 123 Constitucional, cuyo dictamen fue emj· {Hlo al día siguiente por las comisiones integradas por los ce. Diputados Ra­Lwl Carda Vázquez, Angel Olivo Solís, Daniel Mejía Colín, Francisco Conzá­lez Martínez, Ramón Días Carrillo, Jesús Carda Lover3, Milrcos Montero Ruiz, Jesús Elías Piña, Silverio R. Alvarado, Gilbeno Ac("ws Akoct'f, Gcrar· do Cavazos Cortés, Joaquín del Olmo Martínez, Jorge Durán Chávez. Luis Fernando Solís Patrón, Alfredo Rodriguez Ruiz, Jesús Ibarra Tenorio, Juan Pablo Prom Laviognet. Osear Bravo Santos. Leonardo Rodríguez Alcaine, Antonio Jiménez Puya, Javier llernánde/ Lara. Rogelio (;arda (;OI17ález. Li­no Garda Gutiérrcz, Pánfilo Orozco Alv<irez. Hécwr C. Valf'llcia Mayorquín, Fernando Estrada Sámano, Manud González Hinojosa, Jesús Moreno .1imé m'l, Luis Parra Orozco. Francis('o Valdfs Zaragoza. Luis Adolfo Santibailcl Iklmom, Gerardo Medina Valdez, Luis dd Toro Calero. Jesús D:'IVilil Narro. IO'if Ortil Arana, Gilherto Guriérrcl. Quiro/. ~al\'ador Caslaii.cda (),Conn01". losé Mendoza Lugo. Efrén Ricárd('z Carr('ólL .1os(' LuÍ'i Escobar HerrCTa. J)d

nir! A. Moreno Díaz. Abel Vic('neio T()\ar. Jaime Esteva Silva. Cuauhtf>Jllo(' Sdl1Chel. Barraks, Margarita Carda FIOlt,'i. Ilumb('fto Hernánd('¡, I-bdclad, [I''''¡ÚS Guzmán Rubio, Snafín Domíngw'l ¡'nrndll. Ezequiel Rodrígut'z Arcm \ José Luis Lamadrid Sauza.

En la sesión del '27 ([(' diciembre el (: Diputado AlIg-el ()Ii\'o ... Solí .... !),!'o

.lpoyar el dictamen de la comisión pidió l.! cli",\)('!1sa cit· la ~f'~:IJllda knllf,l,

aceptada la cual, se puso a disCllSi{¡1l e] pHJyC(tlJ. hacielldo 1l .... tI ,le la paLdl1<l los CC. Javier Hcredia y Arturo Romo Clltíerrez, mismo que aprobú pOI lllld

nimirlad de 198 votos, turnándose al .'-,t·llado de la República

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258 LUIS MOLlNA PIlIlEIRO

EI29 de diciembre de 1974 se rindió ante la Cámara de Senadores el dicta­men emitido por las Comisiones fonnadas por los ce. Enrique Olivares San­tana, José Rivera Pérez Campos, Víctor ManzaniJIa Shaffer, Alfonso Sánchez Madariaga, Carlos Manuel Castillo Varela, Ignacio Maciel Salcedo, Félix Vallejo Martínez. Samuel Terrazas Sosaya y Arturo Guerrero Ortiz. En la se­sión dd día 20, tras la intervención del C. Emilio M. González Parra, fue aprobada por unanimidad de 58 votos y turnado a las Legislaturas Locales para su consulta.

Aprobada, tanto por las Legislaturas Locales, como por el Congreso de la Unión, se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1975 y entro en vigor el día siguiente.

El texto original (1962) y el reformado (1975) se transcriben:

ORIGINAL

"XXXI. - La aplicación de las le­yes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. pero es de la competencia exclusiva de las auto­ridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cine­mátográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explota­ción de los minerales básicos, el be­neficio, y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro me­tálico y acero a todas sus formas y Ji­gas y los productos laminados de los mismos. hidrocarburos. cemento, ferrocarriles y empresas que sean ad­ministradas en forma directa o des­centralizada por el Gobierno Fede­ral; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas; empresas que ejecuten trabajos en zonas federales yaguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; a contratos co­lectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por último las obliga-

REFORMADO

"XXXI. - La aplicación de las le­yes de. trabajo corresponde a las auto­ridades de los Estados, en sus respec­tivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autori­dades federales en asuntos relativos a la industria textil. eléctrica, cinema­Lográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explota­ción de los minerales básicos, el be­neficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro me­.tálico y acero a todas sus formas y li­gas y los productos laminados de los mismos, hidrocarburos, cemento, in­dustria automotriz, productos químicos farmacéuticos y medica­mentos, celulosa de papel, aceites y grasas vegetales, empacado yenlata­do de alimentos, bebidas envasadas, ferrocarriles y empresas que sean ad­ministradas en forma directa o des­centralizada por el gobierno federal; empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las in­dustrias que le sean conexas: empre­sas que ejecuten trabajos en zonas fe­derales yaguas territoriales; a

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 259

ORIGINAL REFORMADO

('iones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fija la Ley res· pectiva."

Interpretación

Planteamientos Teóricos: Fracción XXXI: UNO~TRES

Tiempo de duración dd proceso de reforma:

41 días

Décima segun.~a u:forma

conflictos que afectf'1l a dos o más en­tidades federativas, a contratos co­lectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una emidad federativa, y por último, las obliga­(iones que ('O materia educativa corre-spondt'Il a los patrones, en la fonna que fija la ley respectiva."

ron fecha 4 de octu-bre de 1977, el C. licenciado José López Portillo, Presi­dente de la República, en uso de las facultades que le confiere la Ley, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, una iniciativa de adición de la fracción XIII del Apartado 'A' del Artículo 123 Constitucional, la que fue recibida el día indicado y turnada a las Comisiones correspondientes.

El 8 de noviembre de 1977, la DiputaCIón Obrera presentó a su vez una ini­.ciativa complementaria, en la cual propuso la adición del texto de la fracció.p XIII al de la fracción XII, Y como cuerpo de la fracción XIII, el contenido de la iniciativa original del C. Presidente de la República.

El objeto de esta refonna era elevar a rango constitucional el derecho de la clase obrera a la capacitación y la formación profesional a cargo del sector patronal.

En la sesión del día 10 de noviembre de 1977, se adoptó la propuesta de la diputación obrera por parte de las Comisiones Dictaminadoras y así fue some­tida a debate en la Cámara de Diputados.

En el periodo de discusión hicieron uso de la palabra los CC. Diputados Jo­sé Ramirez Gamero, Jacinto Guadalupe Silva Flores y Mario Martínez Dector, quienes apoyaron en los ténninos propuestos la iniciativa, aprobándose por unanimidad de 172 votos el 15 de noviembre de 1977.

El 29 de noviembre de 1977, en la H. Cámara de Senadores se le dio lectura al dictamen propuesto por las Comisiones Unidas, Primera de Puntos Consti­tucionales y Tercera Sección de Estudios Legislativos, siendo el primero de di-

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260 LUIS MOLINA PIr<lEIRO

ciembre del mismo año cuando hacen uso de la palabra los CC. Senadores Leobardo Ramos Martínez, y Silverio Ricardo Alvarado, quienes manifiestan lo ('xcelso de la reforma, por lo que se aprobó el proyecto por unanimidad de :,6 votos, el primero de diciembre de 1977, pasando para su revisión a las Le­gislaturas Locales.

Sancionado que fue por las Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1978, iniciando su vigencia el 10 del propio mes y año.

ORIGINAL

"XII. Toda empresa agrícola, in­dustrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, se­gún lo determinen las leyes regla­mentarias a proporcionar a los traba­jadores habitaciones cómodas e hi­giénicas. Esta obligaci6n se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir de­pósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de finan­ciamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad' tales habita­ciones.

Se considera de utilidad social la expedici6n de una ley para la cre­ación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursoS del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley re­gulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las ha­bitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracci6n, situadas fuera de las poblaciones, es­tán obligadas a establecer escuel(is, enfermerías y demás servicios necesa­rios a la comunidad."

REFORMADO

"XII. Toda empresa agricola, in­dustrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, se­gún lo determinen las leyes regla­mentarias a proporcionar a los traba­jadores habitaciones c6modas e hi­giénicas. Esta obligaci6n se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir de: pósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de firian­ciamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habita­CIOnes.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para ia cre­ación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley re­gulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las ha­bitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, es­tán obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesa­rios a la comunidad. "

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 261

ORIGINAL REFORMADO

"XIII. - Además. en estos mismos f entros de trabajo. cuando su pobla­i ión exceda de dosclenlOs habitantes. deberá reservarse un espacIO de terreno, que:' no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el es­tablecimiento de mercado!'; públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en to­

do centro de trabajo el eSlableci· miento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegm de alar.

IlItl'rprctaáún

Planteamientos T{'óricos;

Fracción XII: lINO-DOS Fracción XIII: liNO !JOS

Tiempo de duración del proceso ,te reforma:

97 días.

Dédma Tercera reforma

Además, ('n esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá re­servar un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de \'dificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expen­dios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar."

"XIII. - Las empresas, cualquiera que sea su actividad, e:'itarán obliga­das a proporcionar a sus trabajado­res. capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria ,tctenninará los sistem.ds, métodos y procedimientos con!ormc a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación."

El C. Presidente de la República José L6pez Ponillo, con fecha 22 de no­I'iembre de 1977, envió a la H. Cámara de Diputados la inicialiva de reforma

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262 LUIS MOLINA PltIIEIRO

a la fracción XXXI del Apartado' A' del Artículo 123 Constitucional, cuyo texto original (1975) y reformado (1978) a continuación se transcribe:

ORIGINAL

"XXXI. - La aplicación de las le· yes de trabajo corresponde a las auto· ridades de los Estados. en sus respec­rivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autori­dades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinema­tográfica, hu!era, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explota­ción de los minerales básicos, ,,1 be neficio y la funrliriún de los mi~ll1os, así como la obtención de hi('rro me­¡tilico y acero a lOda.'" sus formas y Ji­,1..i3S y los productos laminados de los luismos, hidrocarburos, <.'emento, in­dustria automotriz, productos químicos farmacéuticos y medica­mentos, celulosa de papel. aceites y grasas vegetales, empacado y C'nlata­do de alimentos, b{'bidas envasadas, ferrocarriles y empresas que sean ud· ministradas en forma directa o des­centralizada por el gobierno federal; empresas que actúan en virtud d(' un contrato o concesión federal y las in­dustrias que l{' sean conexas; empre­sas que ejecuten trabajos en zonas fe­derales yaguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más en­tidades federativas. a lonlratos co lectivos que hayan sido dec!aró1dos ohligatorios en más d(' una clltidad lcderativa, y por último, las ohliga­{Iones que en maleria educativa corresponden a los patrones, {'n la torma y términos que fija la ley res­pectiva_"

REFORMADO

··XXXI. La aplicación de las le­H'S de trabajo corresponde a las auto­ridades de los Estados, en sus respec­tivas jurisdicciones, pero es de la ('ompetencia exclusiva de las autori­dades federales en asuntos relativos a:

Ramas industriah's:

/. Textil; 2. Eléctrica; 1. Cinematográfica; 4. Hulera; 5, Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y sidaúrgica,

abarcando la explotación de los minerales básicos. el bene­ji'cio y la fundzúón de los mis­mos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarhuro.\; 9. Pelroqu[núco:

JO. Ccmcntera; 11. Calera; 12. Autumotriz, incluyendo

autopartes II/ecánicas Ji eléctricas;

11. Qu[mica, illdll.)iCndo la quimica. Iarman;utica y me­dicarnenlos:

J -1. De celulo.m y jlaPel: 15. De aceile5 Ji gmS(l5 ¡'('l!;t'lall's; lú. Productora de a IiIll l'll 1 os,

abarcando {'xclusivamente la

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 26~

ORIGINAL REFORMADO

fabricación de los que sean empacados, enlatados o en­vasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinnl a e!lo;

J 8. FerrocaTTill'Ta,

19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidri('ra, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labra­do, o de envases de vidrio y:

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco:

1, Empresas:

l. Aquéllas que sean admi­nistradas en forma directa o desct'ntralizada por el Go­bierno Federa!;

2. Aquéllas que actúen ("TI vIr­

tud de un contrato o cünc('­sión federal y las industrias que le sean c,onexas; y

:1. Aqué'lIas qu!' ejecuten traba· jos rn zonas federales o que sr encucntrpn bajo jurisdicción federal, en las aguas territo­riales o en las comprendidas en la zona rconómica exclusi· va de la Nación.

l"amhién será comprtrtlcia C"xclu si va d.e las autoridades federales. la aplicación de las disposiciones de

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264 LUIS MOLINA PIIIlEIRO

ORIGINAL REFORMADO

trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratoS co­lectivos en más de una Entidad Fede­rativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de la Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capaci­tación y adiestramiento de sus traba­jadores, asi como de seguridad e hi­giene en los centros de trabajo, para hl cual las autoridades federales con­tarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o activida­des de jurisdicción local, en los tér· minos de la ley reglamentaria corres­pondiente. "

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo el 29 de noviembre de 1977. .

El 5 de noviembre de 1977 dieron comienzo las sesiones para discutir el pro­yecto de reforma, para lo cual hicieron uso de la palabra los CC. Diputados Alberto Contreras Valencia, José Ramírez Gamero, Francisco José Peniche Bolio y Miguel Montes Garcia, quienes se proclamaron en favor de la refor­ma, aprobándose el proyecto por unanimidad de 182 votos el día 8 de di­ciembre de 1977.

El 15 de diciembre de 1977, se discutió y analizó el proyecto en la H. Cáma­ra de Senadores, dándose una segunda lectura el 20 de diciembre del mismo año, haciendo uso de la palabra a favor del proyecto la C. Senadora Hilda Anderson Nevares, aprobándose por unanimidad de 58 votoS, el 27 de di­ciembre de 1977, Y se envió para su estudio a la Legislaturas Estatales.

Una vez que fue aprobada por las Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 9 de enero de 1978, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Interpretación

Planteamientos Teóricos: Fracción XXXI: UNO - TRES

Tiempo de duración del proceso de reforma: 48 dios.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 265

Décima cuarta reforma

La adición al párrafo inicial del Artículo 123 fue propuesta por el Presiden­te de la República, licenciado .José López Portillo, el 13 de septiembre de 1978.

ORIGINAL

"ARTICULO 123. - El Congreso de la Unión, sin contravenir a las ba­:-,es siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, emplea­dos, domésticos y artesanos y de una manera general sobre todo contrato dC' trabajo."

REFORMADO

"ARTICULO 123. Toda perso­na tiene derecho al tra bajo digno y socialmente útil; al efecto, se promo­verán la creación de empleos y la or­ganización social para el trabajo. confonne a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, de­berá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesa­nos y de una manera general, to­do contrato de trabajo:. "

El 8 de octubre de 1978, participaron en la sesión respectiva los ce. Dipu­tados Raúl Caballero Escamilla, Juan Rodríguez González y Porfirio Cortés Silva, quienes acogieron con beneplácito la iniciativa del Ejecutivo y el dicta­men de las Comisiones, mismo que se aprobó por unanimidad de 172 votos, pasando al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El 12 de octubre de 1978, en la Cámara Revisora se le dio lectura citándo~ para el 17 del mismo mes y año para la segunda sesión en la que hicieron uso de la palabra los CC. Senadores Leonardo Rodríguez Alcaine, Jorge Cruick­shak García, Horacio Labastida Muñoz y Silverio Ricardo Alvarado, quienes se pronunciaron en pro del proyecto y del dictamen emitido por las Comi­siones Unidas, Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Trabajo y Cuarta de Sección de Estudios Legislativos del Senado; pasando a votación su aprobación fue unánime de 50 votos.

Después de la aprobación de las Legislaturas Estatales y del Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de di­ciembre de 1978, entrando en vigor al día siguiente de dicha fecha.

Interpretación

Planteamientos Teóricos: Párrafo inicial: DOS

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266 LUIS MOLINA PltIIEIRO

Tiempo de duración del proceso de reforma: 89 días.

Reformas de acuerdo al planteamil'nto teórico uno.

APARTADO 'A'

l. Al Párrafo introductorio el 2. .. :3. A la Fracción Vel 4. VI .. 5. IX .. 6. IX ,.

7. XI ,.

H. XII .. 9.

,. .. XII .. 10. .. XIII .. 11. XV .,

1 ~. XXI .,

1 :\. XXII 11. XXIX .. l.'). XXXI Ih.

,. XXXI ..

17. XXXI .. 18. XIII ..

APARTADO 'H'

19. Al Párrafo introductorio el 20. A la Fracción IV el 21. VIII .. 22. IX, J)

6- IX-29 5·XII-60

31XII·74 21- XI-62

4 XI-33 21· XI·62 31 ·XII- 74 14· 11·72 9· 1-78 9· I . 78

31XII-74 21- Xl·62 21- XI·(j2 6·IX 29

18 XI,,12 21- Xlh2

6 11 75 9- 1·78

,,-XII 60 27-XI-61 31:\11·74 el 31 XII 74

CUADRO 2

Uejormas de acuerdo al planteamit'llfo teórico dos

.\PARTADO 'A'

l. Al Párrafo introductorio el S-XII-tiO " .. 20-:\11-78 :>. A la Fracción 11 el 21-XI-62

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REFORMAS CONSTITUCIONALES

4. 11 "

:L 111 "

(j. V .. 7. IX "

H. XI ~ I . XII

10. XII "

11. XIII "

12. .. XV "

13. XXV "

11. XXIX E). XXIX "

APARTADO 'R'

1 ti. Al Párrafo introductorio el 17. A la Fracción IV el IR. VIII " l~L

20. XI

XIII"

31·XII·74 21 XI·62 :l1·XII·74 21· XI·fi2 :l1·XII71 14· IIn

9- 17B 9 17B

:\1 XII ¡.j

:\1 XII 7·1 31·XII·N :ll·XII·71

:) XII-hU 27·XI·61 :llXII·7·1 31 XII 71 lO Xl 72

CllADRO :1

Rejorma.\ de acuerdo al j)lanlcam¡"cn(o It'óri("() fres

APARTADO 'A'

1. Al Párrafo introductorio el 6· IX·29 2. " " " " 5-XII-60 3. A la Fracción XVIII el 31-XII-38 4 . ., " " XXIX" 6-IX-29 5. " " " XXXI" 18-XI-42 6. " " " XXXI" 21-XI-62 7 . ., ,. " XXXI" 6-11-75 8 . ., , . ., XXXI" 9-1-78

APARTADO 'B'

9. Al Párrafo introductorio el 5 XII 60 lO. A la Fracción IV el 27-XI-61 11. .,., "Xlf) el

12 . ., ., ,. XIII el 10-XI-72

267

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268 LUIS MOLINA PIl'iEIRO

CUADRO 4

RESUMEN

Planteamiento teórico uno

Apartado 'A' Apartado 'B'

18 ~ 43.90% 4 - 30.77%

Planteamiento teórico dos

Apartado 'A' Apartado 'B'

15 5

36.58% 38.46%

Planteamiento teórico tres

Apartado 'A' Apartado' B'

Total Apartado' A' Total Apartado 'B'

8 4

19.57% 30.77%

41 13

100% 100%

CUADRO 5

Tiempo de duración del proceso de reforma constitucional acorde al artículo 135 constitucional

PRIMERA REFORMA

Párrafo Introductorio y Fracción XXIX. Diario Oficial 6 sep­tiembre de 1029.

SEGUNDA REFORMA

Fracción IX. Diario Oficial 4 noviembre 1933.

TERCERA REFORMA

Fracción XVIII. Diario Oficial 31 de diciembre 1938.

CUARTA REFORMA

Adición Fracción XXXI. Diario Oficial lB noviembre 1942.

40 días

153 días

247 días

377 días

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REFORMAS CONSTITUCIONALES

CONTINUACION CUADRO 5

QUINTA REFORMA

Adición Párrafo Introductorio; Adición del Apartado 'B' y sus XIV fracciones. Diario Oficial 5 diciembre 1960.

SEXTA REFORMA

Fracción IV del Apartado 'B'. Diario Oficial 27 noviembre 1961.

SÉPTIMA REFORMA

Fracción 11, 111, VI, IX, XXI, XXII Y XXXI del Apartado 'A'. Diario Oficial 21 noviembre 1962.

OCTAVA REFORMA

Fracción XII del Apartado 'A'. Diario Oficial 14 febrero 1972.

NOVENA REFORMA

Fracción XIII Y adición del inciso 'j de la Fracción XI del Apartado 'B'. Diario Oficial 8 noviembre 1972.

DÉCIMA REFORMA

Fracciones 11, V, XI, XV, XXV Y XXIX del Apartado 'A', y Párrafo Introductorio y fracciones VIII y IX inciso 'c' del Apartado 'B'. Diario Oficial 31 diciembre 1974.

DÉCIMA PRIMERA REFORMA

Fracción XIII del Apartado 'A' y posteriormente Fracción XII. Diario Oficial 9 enero 1978.

DÉCIMA TERCERA REFORMA

Fracción XXXI del Apartado 'A '. DÚlTio Ofinal 9 enero 19768.

DÉCIMA CUARTA REFORMA

Párrafo Inicial, Diario Oficial 19 diciembre 1978.

269

363 días

,51 días

325 días

52 dfas

43 dfas

.. 100 días

48 días

48 días

89 días

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270 LUIS MOLINA PlillEIRO

CUADRO 6

Grado de intensidad de las reformas o adiciones

APARTADO "A"

CUADRO OCASIONES

Fracción XXXI

TRES OCASIONES

Parrafo Introductorio

DOS OCASIONES

Fracción 11

Fracción IX

Fracción XII

Fracción XXIX

UNA OCASIÓN

Fracción lB Fracción V Fracción VI Fracción XI Fracción XIII Fracción XV Fracción X V III

Fracción XXI Fracción XXII Fracción XX V

8- XI-42 21- XI-62

6- 11-75 9- 1-78

6- IX-29 5-XII-60

20-XII-78

21- XI-62 31-XII-62 4- XI-33

21- XI-62 14- 11-72

9- 1-78 6- IX-29 31-XII-74

21- XI-62 31-XII-74 21- XI-62 31-XII-74

9- 1-78 31-XII-74 31-XII-74

21- XI-62 21- XI-62 31-XlI-74

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REFORMAS CONSTITUCIONALES

APARTADO 'B'

DOS OCASIONES

Párrafo Introductorio S·XIHO 8· X74

lO· XI·72 :JI·XII·74

Frácción XI inciso 'f'

llNA OCASIÓN

Fracción IV Fracción VIII Fracción XllI

'( ,

27· XI·6I :ll·XII·74 10· XI· 73

271

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Párrafo Introducton"o

1° 6- IX-29 5° 5-XII-60

14° 20-XII-78

Planteamiento Teón;co

6- IX-29 Uno-Tres 5-XIl-60 Tres-Uno-

Dos 20-XII-78 Dos

Iniciativa

Art. 71 Fracción 1

Fracción IV

--

RESUMEN E INTERPRET ACION DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 123 DE 1917 A 1980

IPARTADO A

Fracción / Fracción 1I

7° 21- XI-62 10° 31-XII-74

Planteamiento Teórico

21- XI-62 Dos 31-XII-74 Dos

Iniciativa

Art. 71 Fracción 1

Fracción V Fracción VI

10° 31-XII-74 7° 21- XI-62

Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico

31-XII-74 Uno-Dos 21- XI-62 Uno -- -- ---

Nota: Los números ordinales hacen referencia al respectivo proceso de reforma.

Fracción JI 1

7° 21- XI-62

Planteamiento Teórico

21- XI-62 Dos

Fracción VII

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Fracción VIlI Fracción IX Fracción X Fracción Xl

2° 4- XI-33 10° 31-XII-74 7" 21- XI-62

Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico

* 4- XI-33 Uno 21- XI-62 Uno-Dos 31-XII-74 Uno-Dos

·presentado por [)iputado"~

Iniciativa I

An. 71 Fracción II I

Fracción XIl Fracción XII Fracción XIV Fracet"ón XV

8° 14- 1I-72 10° 31-XII-74 12" 9- 1-78 12° 9- 1-78

Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico Planfeaml"ento Teórico

14- 11 -72 Uno-Dos 9 - 1 - 7 8 Uno-Dos 31-XII-74 Uno-Dos 9- 1-78 Uno-Dos

(Iniciativa de la Diputación Obrera)

- -- '------- -- -- --- -- --------- -- L--.-_ - - ---DR ©, 1983 Facultad de Derecho de la UNAM

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Fracción XVI Fracción XVII Fracción X VIII Fracción XIX

3° 31~X[[~38

Planteamiento Teórico ,

31~X[[~38 Tres

Fracción XX Fracción X Xl Fracción X XII Fracción XXIII

7° 21~ XI 62 7° 21~ XI~62

Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico

21~XI~62 Uno 21~ XI~62 Uno

,

- -

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Fracáón XXIV Fracción X X V Fracción X XVI Fracción X XV 11

10" 31XII-74

Planteamiento Teórico

:$I-XII-74 Dos I

Fracción XX VIII Fracción XXIX Fracción XXX Fracción XXXI

l' 6-IX-29 ,1' 18 XI42 lO' 31-XII-74 7°21-XI-62

11 0 6- 1I-7:) 13° y- 1-78

Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico

''',"U_~T_ J I

18- XI-42 Tres-Uno ,

21-XI-62 Uno-Tres 6-11-75 Uno-Tres

31-XII-74 Dos 9- 1-78 Uno-Tres

-- - -- - --- --- --

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APARTADO 'B'

Párrafo Introductorio Fracción 1 Fracción II Fracción 1 I/

5° 5-XII-60 • 10° 8- X-74

Planteamiento Teórico

5-X/I-60 Uno-Dos-Tres

• [on 14 jml:Cwnes

Fracción IV Fracción V Fracción VI Fraccián VI!

6° 27- XI-6i ,

(Iniciativa grupo de I Senadores) ,

Planteamiento Teórico

27- XI-6i Uno-Tres-Dos

,

Iniciativa

Art. 71 Fracción 11 i

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278 LUIS MOLINA PlIIil'EIRO

Comprobacián de teorías y conclusiones detalladas

En relación a la 1, 2 Y 3 puede decirse: De los 14 procesos de reforma y o adiciones, 12 de ellos han sido iniciados por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades otorgadas por la fracción I del Artículo 71 Consti­tuciona�.

Una ha sido presentado por un grupo de senadores (Apartado 'B' Fracción IV el 27·X·6l) y otro por la diputación obrera (Apartado 'A' Fracción IX el 4·XI·33).

Además la iniciativa del Presidente para la capacitación y formación profe­sional de 4 de octubre de 1977 generó una iniciativa de la diputación ourera,

misma que transformó en el Diario Oficial del 9 de enero de 1978 las frac­ciones XIJ y XIII del mencionado ordenamiento.

En relación a las 1,4 puede decirse: Las iniciativas de reforma y/o adición del Presidente de la República han sido no sólo aprobadas por las Cámaras de Diputados y Senadores y Legislativas de los Estados, sino aplaudidas y glosa­das. El único caso de discrepancia es el que presentó el Senador de Puebla Jo­sé M. Sánchez, que en año de 1929 se opuso a la reforma al párrafo introduc­torio del Artículo 123 en el que se dio al Congreso de la Unión de la Facultad de expedir leyes sobre el trabajo: opinión, por otra parte que no fue conside­rada por los cuerpos legislativos respectivos.

Los períodos presidenciales de mayor intensidad en los procesos de reforma o adición al Anículo 123 Constitucional son:

El de 1958 a 1964 del Presidente Adolfo López Mateos, en el que se refor­maron ocho fracciones y se adicionó el Apartado 'B' con sus XIV fracciones; y

El de 1970 a 1976 del Presidente Luís Echeverría Álvarez, en el que se re­formaron doce fracciones.

APENDICE UNO

TÍTULO SEXTO

Del trabajo y de a prevúián social

ARTÍCULO 123. (Reformado el primer párrafo de esle arlículo por decre· to publicado en el "Diario Oficial" de 6 de septiembre de 1929, después, re­formado y adicionado por decreto de 21 de octubre de 1960, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de diciembre del mismo ano, y por último adicionado con el párrafo inicial por Decreto de 8 de diCiembre de 1978, publicado en "Diario Oficial" de 19 del mismo mes y año, en vigor al día siguiente como si­gue):

ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social· mente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 279

El Congreso de la Uni('lTI sin contravenir a las bases siguiente~, deberá expe­dir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros. jOlnalcros. empicados. domésticos. artesanos y de una manera g(·n<;:ral. todo ('(Hllrato de trabajo:

l. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

11. (Rljúnllada Imr decrc/o IJúhlicado o/ el "Diario Ojiú"al' de 21 de 1/0-

l'iel1lbrc de 1962,)' dCSP1.H;.\, Imr decreto di' 27 de d,cil'JlIbrl' de 1974, IJUfJfica­do /'11 "Diario Ojicial" de JI del múmo }l/eJ, 1'1/ ¡II/!.or al dta ,siguinlfl'. C/JI/I(J si­,~Ul'):

"Il. La hornada máXIma de trabajo nOClurno será de 7 horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas; el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche. de los menores de dieciséis años";

IIl. (Rcjármada por decreto de 20 de mnú:mbrc de 1962, pubhcado 1'1/ el "Diario 0pcial" di' 21 del mÚlllo 1111'S, ('1/ vigor al dia úguiel/te, como S/:~lt('):

"111. Queda prohibida la"utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas";

IV. Por cada 'seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;

V. (Reformada por decreto de 27 de diciembre de 1974, publicado en 'Diario OjiCl"a1" de 1 3 del misll!o /1/CS, en t'igor al dta siguiente, CO/1/0 sigue):

"V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan UIll

esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el pano y seis semana~ posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los de­rechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos";

VI. (Reformada por decreto de 20 de n(JIú!/lIbrt~ de 1962, tmblicado UI el "Diario Ojidal" de 21 del mismo mes, etl vigor, al dia sigw'enll', como sigue):

"VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán ge­nerales o profesionales. Los primeros regirán en una-o en varias zonas econó­micas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

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280 LUIS MOLINA PIIIIEIRO

Los salarios mínimos generales deberán ser suficiclllt'S para satisfacer las 11('­ct'sidades normales de un jefe de familia, ('11 el ordcn ma{criaL social y cultu­ral y para prov'('('r a a t'du~'ación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales Se' fijarán considerando, además las condiciones de las distintas anividades industrial('s y comerciales.

Los trabajadof<'s del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado él

sus necesidades. Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales integradas con

feprcselllantt's de los Trabajadores, de los Patronos y del Gobierno y serán so­metidos para su aprobat'ión a una Comisión Nacional que se integrarán en la misma forma prevista para las (,()lllisiorH'~ Regionales";

VII. Para trabajo igual debe coresponder salario igual. sin tener en cuetlta sexo ni nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo. compensación o descuento;

IX. (RcjiJl'lIIadlll'JlajraccilÍl/ Imr dardo IJl1b/¡áu!n 1'11 ('{ "l)wri/J 0lloo/" di' .¡ dI' 1I/JI'ú'lIIbrl' de 1933, y des/Jw:,I' por di'CI"t'fO d(' 2() de IIm'lel/lbr!' dt' 1962, /JUbliuulo ('1/ e/ "U/ano O//Off/" di' 21 de! 1I/I~\111O m ('.1 , 1'1/ "('Ij .. !,or o/ d/a.\/­#,l1il'l/l(', ('011/0 sigue):

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siK~tientes normas:

a). Una comisión Na('io11al, int('gTada C011 repn'selltaci6n de los trabajado res. de los patrones y del Gobierno. fijará el porcentaje de utilidad que debe repartirse entre los trabajadores:

b). La Comisión Nacional practicará las inH'stigaciones y realizará los estu­dios neccsarios y apropiados para ('Ol1o('('r las condicioncs gcnerales de la eco!lomía nacional. Tomará asimismo ('ti cO!lsidcración la neccsidad de fo­mentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

e). La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nUC\'I)S cs(udi()s (' inv('slig-aci()Il<'s quc II)s justifiqucn:

d), La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las t'lllpn'sas de IlUt'\'a ncaciún duran(c UII IlÚlllCl0 detcrminado y limitado de ailos. a 1m trahajos de cxploraciúll y ¡¡ fltfas aui\-idadc .... cuando Jo justifiquc su naturak/il y condicioncs paniculall'<';;

e). Para det('J"lllinar el monto dt, Ia'i utilidadcs d(' cada clllprc .... a se tomará tOIllO hase la 1"C11ta gT3\'abk de ('ollfCJrIllidild ¡-on lils disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Rellta, Los trabajadoles podrán formular antc la Ofici­na (01 rcspondicntc de la Se(Tetaría de 11<ll"il'1)(la y Cr(,dito Públi('() las objc­('iolll'~ gU(' jU/.gUCll (,oll\'Cllielltl's. aju"tándos(' al IIICJu'dilllit'IHO qUl' dc(crtlli 11(' la ley:

j), El d<'rt'cho de los trabajadort'S a p.lrticipar t'n las u(ilidades no implica

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 281

la fat ultad de intervenil en a dit('('ciún o admini~traciún ti(- las ernpresas" X. El salario debera pagarse pn'( ¡"aTlh'tl{(· ('11 moneda dc curso [egal. no

Sit'lHI" pnlTlitidCl hacerlo c-feCli\'o ('on lllt'nandas ni con \'ales. ficha:-. () cual­

qUH'1 otro sigilo reprcs(,lltati\"o con que se plclctlda substituí, la mOHcda:

XI. (Rl'jorllloda /)(11 dendu di' 27 rlt' dlC/I'IJ/h¡-¡' dI' 1974, jJlIhl/uullJ ('/1

"/),(/1"/11 (~FO(l/" di' 3/ ticlllll.\/I10 11/('\. /'11 I'I/J,U¡ ([/ dÚI_I'.!!,lIf/'IIII', ('IJII/O 1/,!!,IIf'):

.. X 1. Cuando, !)()l el 1 (' unSI ancias (' xl 1 aord i na ri as (klJa ti dumelll arse las ho­la:-. de jornada. se abOllara como ... alatjo pOI el tiempo ('xu,(Ien!(' un IOO{~()

lllá" de lo fijado por la", horas Ilorma!" .... En llillgúlI caso el trabajo extraordi­lI,nio podrá ('\.('cdt'r tit' (r(' .... hora ... dialia .... lli de ¡res \'{·n· ... lOIlScculiva .... Lo ... 1I]('11OIT" de dit'( iséi ... aúos no serán adlllil ido" ('11 e ... la c1a ... e de trabajos"

XII. (/t('!orlllfUia !JOI /)('nt'fll di' f) dI' !1'I¡rf'rU de ¡1)7:l.. !!/IM/carlo ell

'¡)¡a//II O!Últt!" dI' ¡.¡ del 1111.\/110 I//{'I. ¡'JI i'/!.!,tl)' q/Jllln' tI/,o d('\/)I/(:,\. 0111111 ,11

.:.2, //1')

"XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénica. Esta obli· gación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus tra­bajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éso tos crtdito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habita· ciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los tra­bajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, si­tuadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad".

(El párrafo siguiente, fue creado o adiccionado por Decreto el 30 de di­ciembre de 1977 publicado en "Diario Oficial" de 9 de enero de 1978, en vi· gor al día siguiente, (:omo sigue):

Adl·!ll¡i ... , el1 (·so,,> ll1i~1ll0" u'nl re) ... de tI abajo (IJ,I11do "U IHlhl;1l i{,n exn'da d(' d()"(it'lllo,,, habitallte\. dcl)('rá n·"Cl\;II"C tlll t'''P.I(ltl dt' ICl"lt'llO. que IH) "ná 1IH'1l01 de ('ill( o mil llH'tIO'" cU<I(hadl)". 1',11.1 (,1 ('''talllt'( illlinlH) de 1llt'1'I. "dos 1 ll'll ¡[H O", ill"'l,tlat i¡'¡JI dc ntitit io" t!c"(III.ldo" .t lo" "enlt'ill" mUllít ¡,,;tic ... \' 1 ('lIlto" In l(·,lIi\o ....

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282 LUIS MOLINA PI~EIRO

Queda proh i bido en todo ("{'nI fO de t ra hajo el ('SI él hlccim ¡elll (J de ('xpcndios de bebidas embriagantcs y de ('asas di' ju('.~() d(' <llar.

XIII. (Rejórmada por Darclo de 30 de d/cielllhre de 1977, publicado en "Diario OJlela/" de 9 de cl/ero de 1978, en l'I#;O" al día Úp,'u¡clI/e, como úgue):

"XIII. Las cmpr<,sas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el traba­jo. La Ley reglamentaria detcrminará los sistemas. ffit>lOdos y procedimientos conforme a los cuaks los patrones deberán cumplír con dicha obligación,"

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidclltes del trabajo y de las enfcrmt'dades profesionales de los trabajadores. sufridas con motivo <> rn ejercicio de la prof('sión o trabajo que eje('uten: por lo tanto, los patrones de, berán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemrnle incapacidad trmporal o permanente para trabajar, de acu('rdo con lo qur las leyes determinen. Esta rrsp<>nsabili, dad subsitirá aún en el caso de que patrón contrate el trabajo por un intrrme­diario.

XV. (Reformada por decreto de 27 de diciembre de 1974. publicado en "Diario Oficial" de 31 del mismo mes, en vigor al día siguiente, como sigue):

"XV, El patrón estará obligado a observar, dr acuerdo con la naturaleza de su negociación los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instala­ciones de su establecimiento, ya adoptar las mrdidas adecuadas para preve­nir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de traba­jo. así como a organizar de tal manera éste. que resulte la mayor garantía pa­ra la salud y la vida de los trabajadores. y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las kyes cont('ndrán al ef{'('(o, las sanciones procedentt's en cada caso";

XVI. Tanto Jos obr('ros como los ('rnprf'sarios Icndrán deredlO para coali, garse en def('nsa de sus respectivos interrs('s formando sindicatos, asociaciont's profesionales, ete.;

XVII. Las leyt's reconccrán como un derecho de los obreros y de los patro­nes, las huelgas y los paros;

XVIII. (Esta /racáúlI jUl' n~/lJrlllada JJOr decl'l'!o de 30 dl' dio'elllbrl' de 1938, pub{icao 1'11 e/ "Diario Ojiáal" dl' 31 del jJruj)/U IIU'S, e/l l'l/!,or dC5dc C.\(l

fecha, como sigue):

"XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos fa<.'tores de la producción, armonizando los de­rechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligalOrio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación a la Junta de

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 283

Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del nabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas úni('amente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos. contra la~ personas o las propieda­des, o en caso de guerra, cuando aquéllas pntenez(.'an a los establc("irnienI05 y servicios que dependan del Gobierno";

XIX. Los paros serán ¡kitos únicamente cuando el exceso de producciúlI haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en 'un límite costeable. previa aprobación de la Junta de Com"iliación y Arbitraje:

XX. Las diferencias o los confliclOs entre el capital y el trabajo se sujelarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual nú~ mero de representantes de los obreros y de los patronos, y UTlO del Gobierno;

XXI. (Reformada I)()r decreto de 20 de 11111'1('111 h r(' de 1962, IJUhli('ado ('// f) "DlúrúJ Oficial" de 21 dl'l 111/5/1/0 1//('5, 1'11 ¡'/:t!:or al día sigUI'el/j 1', ("0/11/1 .\I:~u(,):

·'XXI. Si el patrono se negare a someter ~us dificultades al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además dC' la responsabilidad que le rC'su!t{' del conflicto. Es­ta disposición no será aplicablC' en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuC're d" los trabajadore,.".<,(' dará por termi· nado el contrato de trabajo";

XXII. (Rl:fáTlllada p/lr dnr('(/1 d(' 20 dI' lI/1l'II'/l/f)f(' de 1962. IJUhliuuiu ('11 e{ "DiariO Opáal" de 21 dclllllSI1W 1I1f'-\, el/ l'lgllr al tija Jigu/c/!lc, (,(J/1/11 sigue):

"XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por ha­ber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado partc ('11 una huelga lícita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el cOlltrato o a indemnizarlo con el importe de Hes meses de salario. La Ley determinará Jos casos en que ('1 patrono podrá ser C'ximido de la obligaciún dc cumplir el contrato, mediante el pago dt" una indf'mnizaciún. IgualnH'lHe tendrá la obli gación de indemnizal al trabajador ('on el impone de tres Illesc~ d(' <;alario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del paLrollo o por recibir de él malos tratamie!Hos, ya sea ('11 su persona o ('11 la de ~u CÚI1}'ugc. padr('s. hi­jos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de t'~ta 'Tspomabilidad. cuan· do los malos tratamientos prm;ellgan de dependielltcs () familiares <-¡U(' lIbren COII el consentimiento () tolerancia de ('1";

XXIII. Los cr{,ditm en favor de los trabajadon's por salari¡, o ... ueldo dc\'('u­gados en el último arlO y por indcmnizaciollt·s lcndr<Ín IHdn('lIcia ~()br('

cualesquiera ot ros en los casos de COllcurso () dc <-¡uichra: XXIV. De las deudas contratdas por los trabajadores a favor de sus patro­

nes. de sus awciados, familiares o dejJendicIlH'<;. súlo ,<;ná H'.<;j>0llsable d mis mo trabajador, yen ningún caso y por nillgún motivo se podran ('xigir a los

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284 Luis MOLINA PI~EIRO

miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad ex­cedente del sueldo del trabajador en un mes;

XXV. (Reformada -por decreto de 27 de diciembre de 1974, j)ublicado l'l1

"Diario Oficial" de 31 del mismo mes e1/ vigor al d[a siguiente, C01l/0 5,~-ue):

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuíto para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquer otra institución oficial o particular_

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la úni­ca fuente de ingresos en su familia";

XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empre­sario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del empresario contratante:

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo;

b). Las que fijen un salario que no sea renumerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje;

e). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal;

d). Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos;

e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos· de consumo en tiendas o lugares determinados;

J). Las que permitan retener el salario en concepto de multa; g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemniza­

ciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profe­sionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedlrsele de la obra;

h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún de­recho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;

XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalineables, no podrán sujetarse a graváme­

,nes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplifi­cación de las formalidades de los juicios sucesorios;

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 285

XXIX. (Re/úrll/ada jmr dardo ('JI d "LJwrio Oficial" de 6 de septiel1lbre de 1929, )' dnjJw;.\, j}(}r decrc!(J di' 27 de diciembre de 19;74, IJUb/icado ell

"Diarú) OfiCial" dc JJ del /111511/0 1//('5, ('1/ ¡'/~()r al dla sl:!!,uiCllte, COJ1/0 úgue):

"XXIX. Es de utilidad pública la L,y del Seguro Social, y ella comprende· rá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación Involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, dc servicios de guardería y cualquier otro enca· minado a la protccción y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asala· riados, y otros seclOres sociales y sus familiare~";

XXX. Asimismo serán considcradas de utilidad social las socit'dades coope· rativas para la construcción de casas baratas e higiénicas destinadas a ser ad· quiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados;

XXXI. {Creada (j ad,u"oJ/lida jJor decri'/o de 5 de IIO~ú>lIIbre de 1942, IJUbltcado CI/ el 'DiarIO Ojioal" dI' 18 del IIIISII/O IIICS, deslJtlés reforlllada por decreto di' 20 de 1I1lf'IClllhrf' dI' /962, fJUblicado ell el "Diario OficiaL" de 21 del misil/O mes, de~/JUé~, adiClollada por Declaratoria publicada en "Diarú) Qj/áa{" de 6 dcfeb/'('{o de /975,.\, por último reformada por Decreto de 30de diál'lllbrc de 1977, fmblt'cado ('1/. "Diar/ú O/iáaf" di' 9 de el/cro de 8197, el/ {'l:e;or al dt'a siguiel/te, COl1/0 5/:e;Uc): '

"XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autorida· des de los Estados, en sus r('speCliva~ jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las aUloridades federales en los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales:

1. Textil, 2. Eléctrica; 3. Cinematugráfica; 4. Hulera; :>. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abar<-'ando la explutación de los minerales

básicos. el beneficio y la fundición de los mismos. asi como la obtención de hierro metálico y ac('"ro a {Odas sus formas y ligas y los produclOs laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos; 9. Petroquimicos;

10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas y eléctricas; 13. Químicas, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De an'ites y grasas vegetales;

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16, Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se desti­nen a ello;

18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica. que comprende la producción de aserradero y la

fabricación de tri play o aglutinados de madera; 20. Vidriera. exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio pIa­

no, liso o labrado, o de envase de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de

tabaco:

b) Empresas:

l. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la apli­cación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan si­do declarados obligatorios en más de una Entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obli­gaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, asi como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuan­do se trate de ramas o actividades de jurisdicción local en los términos de la ley reglamentaria correspondiente."

ARTÍCULO SEGUNDO, Los conflictos que se hayan suscitado dentro de las ramas o en relación con las materias que se incorporen a la esfera exclusiva de la Federación y que se encuentren en trámite, continuarán siendo atendi­dos por las autoridades locales del trabajo, hasta la total terminación de los mismos_

B_ (Creado o adicionado por decreto de 21 de octubre de 1960, publicado en el "[)¡ario Oft-c,al" de , de diciembre del mismo ario, .Y reformado en su encabezado por decreto de 7 de octubre de 19')4, publú."ado en "Diario Ofi­cial" de 8 del mismo mes, en mgor el día de su publicación, como sigue):

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 287

"B. Entn:" los Poden's de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus 1 raba jadores"

L La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de OdlO y siete horas respectivameJl{t'. Las que excedan serán extraordinarias y se paga­rán con un dento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio or­dinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

11. Por cada seis días de trabajo, disfrutará c1traoajador de un día de des· canso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

1Il. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser diminuida durante la vigencia de éstos.

"En ningún caso lo!' salarios podrán ser inferiores al mínimo para los traba­jadores en general en el Distrito Federal yen las Entidades de la República";

V. A trabajo igual corresponderá salariO Igual, sin tener en cuenta el sexo;

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes:

VII. La designación del p{'rsonal se hará mediant~ sislcmas que pt'rmitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizara escuelas de Administración Pública;

VIII. (Rejormada por decre/o de 27 de diciembre 1974, pubticadu ell

"Diario Ojláal" de 31 dcll11l511/o 111 es, ('11 l.'ll!Or al día úgu¡"e/j!e, ("o I//(} s/:~'ue):

"VIII. Los trabajadores gozarán de dertThos de escalafón a fín de qUi' los ascensos se otorguen en función de los conocimienlos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones tendrá prioridad quien represemf' la úni{'a fUf'nte dc ingreso en su familia·';

IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o ct'sados por causa jusli. ficada. en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrán der('cho a optar por la reinsta­lación ~n su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo t'1 proce­dimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la in· demnización de ley;

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o va· rias dependencias de los Poderes Püblicos, cuando se violen de manera gene· ral y sistemática los derec'hos que este artículo les tonsagra;

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288 LUIS MOLINA PII'IEIRO

XI. La seguridad social se organizará ('onfOl me a las siguientcs basrs mínimas;

(1). Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las cllfcrmedadC's no profesionales y maternidad; y la jubiliación. la invalidez. vejez y muerte,

b). En caso de accidente o enfrrmedad, se constTvará el deT('cho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

e). (RlfoTlllado por di'crl'lo dt' 27 dt' diácl/lhre de 1974, jJUhlicmio ('11 "Viario Ojicial" de 3J de/ ,,1/\11/0 III1'J, 1'// I"ll:0/" a/ dia úf!.u/clIlc, CO/1/0 Sf:f!,'ue):

"e). Las mujeres duraDlc ('1 embarazo no Tea litarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación: gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fi­jada aproximadamente para el parto y de otros dos dcspu(-s del mIsmo, de­biendo percibir su salario íntegro y conserva su empleo y los derechos que hu­bieren adquirido por la reladón de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos cxtraordinario~ por día, de media hora cada uno. para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles."

d). Los familiares de los trabajadorC's tendrán derccho a asistenda mi-dica y medicinas, en los casos y cn la proporción que determine la ley.

l'). Se establet'erán centros para vacaciolles y para recuperaciún. así como tiendas económicas para beneficio dt· los trabajadores y sus familiares .

./). (Reformado por Decreto de 8 dI' lIotú'/lIhrl' d(' /972, /mblicadu 1'11

'Diario OPelal" el dia /0 dl'IIIII:~II/O 1I/0.V año, l'/1 l'/:t!,ur, al dia SIi.!,U/l'lIfl' ((1/1/0

.\iguc):

':j). Se proporcionarán a los trabajadores habita{·iones baratas, en arrenda­miento o Venta, conforme a los programas previamcnte aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga. ('stablecerá en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiallliento quc permita otorgar a éstos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad habita­nones cómodas e higiémcas, o bien para nmstruirlas. repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos UHlt·Cptos.

Las aportaciones que- se- hagan a dicho fondo scrán clltcradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que correspon­da. la forma y el proce-dlmieIlto conforme a los (·uales se administrará el cita· do fondo y se otorgarán y adjudicaran los n{'dilOs respectivos.··

XII. Los conflictos ndividualC's. {"o!cClivos o intCl"sindicaks serán sOlllctidos a un Tribunal Federal de COllciliaciún y Arbitraje integrado según lo pn'H·ni· do cn la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial dc la Fedf'raóún y sus servidores. s('· rán resueltos por el Pleno de la Suprema Cortc de Justit'ia de la Naciún;

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 289

XIII. Los mililare:-., marinos y miembros de los cuerpos de seguridad públi­ca. así como el personal dt' servicio exterior se regirán por su~ propias leyes.

"El Estado proporci(mará a los miembros en el anivo del Ejército, Fuella

Aérea y Armada. las prestaciones a que se refiere el inciso j) de la fracción Xl de ('ste Apartado. en términos similares y a travl's d('! organismo encarga­do de la seguridad socia\ de los componentes de dichas instituciones; y'

XIV. La ley determinará los r311405 que' serán considerado:, de confianl3. Las personas que los dcscmpef¡ell disfrutarán de las medidas de prot('cciün al salario y gOl.arán de los bcndióos de la seguridad sO{ ¡al.

ARTicULO SfLl:NDO. Entretanto se expida la tnl'eniva Ir-y ,egla llIcntaría, contilltlará ~'n vigol el F~latuto de los "I\ahajadolt's al Servicio de los Poderes de la l:niún en cuanto no <;(' ()ponga a la present,~·.

APf:~llICE DOS

l. TiTllica de la Invntigaciún: Se r('"visaron 4:1 000 cartas y cscritos enviados al C. Presid"lltl' de la República en el lapso diciembre 1970 - agosto 1 971. proveniet1tt'~ de los Estados de: GuelTero. Nucvo León, Itidalgo. Carn­peche. \'cranUl. Baja California. Colima. Chihuahua. San Luis Potosí, Yucatán. Talllaulipas. Tlaxcala. Oaxaca y de Mfxico. Se proct'sú el malcrial. como si su contcnido ~(' hubi('sc obtcnido en ulla

encuesta de cuestionario abierto, en el que se preguntara: ¿Contra quién ~(' qU('j¡l~ ¿DI' YU(' queja? ~lk dúnde plOvit'lH> la queja y "i ésta es !rHl!vI­dual () cokniva~ l.a~ pcticiolle., .... e pr()('("~atoll de la ~igui('nt(' manera: ~Qu(' se pide? ¿D{' dÚtH!e pnni('tH'? y si {'sta ('S individual o colectiva.

S" elahor/) COtt ('1 contenido dcl material Utl cúdigo de (ategorías abier­ta.,. llIistilll que.,,, (u<llltificú :\1 final de " .... 1 a Ilota se anexo el resUIllCIl re Idli\1l al ¡·: .... Iat!o de \'('1 ¡H rUI yU(' pUl'(k IOlllarsc como un modelo para lo

do ("1 pab 1)(11 "0 (·,\\(,tl',iún \ \ariedad.

2. En UIl ¡ntcIl1() de.,(tlptiv() de tll¡('~lla ill\{,~liga{"i{m puede decirse: Que la ( Ol"t np( IIHklH i <1 pl"()\'i('!le genc I alll lClll{' de los gru po~ mJ rgi llddo..,

() .... {'tllilllat,~ill¡¡do" política, .... ocial y () {'(ollúmi( ,1Illt'llte del país. El mayo] núllU'Ii) de queja., "O]l dc l<lt¡Ülcr agr~llio y prO\'ielH'1l de (asi todos Jo.., llHllll{"iJli()~ dc la"'l·lHidade~ !n!nati\a.., allaliliHla,..,. lo que permite opinat

que d I'rohll"l11,1 <tgt ario ..,c JlI t'~('Il\a como ["('alidad conflictiva ell gran IUtle dcl t('lliHltlO lIa(¡ollal sin itllcrt'~al la (alidad de la~ tiertas () 1m tílul()., legal(, .... que Jlllpi.tran ~ll p()~('si{lIl propÍl'dad.

En un afán de sintetizar, puede decirse que el mayor número de quejas agrarias es contra las autoridades federales, regionales y locales por fallas

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290 LUIS MOLINA PIÑEIRO

en la tramitación de los expedientes agrarios y por demora o comisión de errores en la ejecución de las resoluciones presidenciales; y contra los par­ticulares, por invasión, despojo o intento de figuras delictivas que ad­quieren mayor gravedad c-..i.ando el despojo se realiza contra grupos de co­muneros o de epidatarios; o cuando son un grupo de comuneros o de eji­datarios los que invaden tierras en posesión o propiedad de otros grupos o personas. Existen algunas quejas de las que puede deducirse que de no re­solverse el conflicto, pueden provocar violencia social. En las zonas urbanas, las quejas se centran en tomo a problemas labora­les, tanto contra los particulares por incumplimientos varios de la legisla­ción laboral, como contra las unidades administrativas del Gobierno Fe­deral y Estatal, por incumplimiento de la Ley de los Trabajadores al Ser­vicio del Estado o de la Ley Federal del Trabajo. Especial relevancia en este renglón tiene la Secretaria de Educación Pública y Pémex, principal­mente esta última, por tener a trabajadores permanentes con contratos transitorios. El mayor número de quejas contra el Gobierno Federal, es hacia aquellas dependencias que realizan obras de construcción de diverso tipo ya que no pagan las indemnizaciones que se creen justas o no reparan ,los daños causados; y contra la Secretaría de Industria y Comercio por permitir el alza de los precios de los articulas de primera necesidad. En las regiones en donde hay aduanas, existen quejas contra empleados de la Secretada de Hacienda y Crédito Público, por actuaciones indebidas. En todo d país, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, se en­cuentra generalizado el problema de la administración de justicia, que comprende ('uatro grandes sectores: la actuación indebida y arbitaria de los diversos cuerpos policíacos; la actuación precipitada e injusta de los ministerios públicos en el ejercicio de la acción penal; la demora e injusti­cia durante el proceso penal por las distintas instancias del Poder Judicial y el funcionamiento deficiente de las cárceles que propician la injusticia-, e! abuso de autoridad y la forma de vida precaria de los reclusos. Puntos críticos en este contexto es el ausentismo casi total de los defensores de oficio y el abuso de autorídad y arbHariedades de los encargados de los reclusorios. Las petióolles se dividen en dos grandes categorías, individuales y colecti­vas. Las ('olectivas generalmente hacen mención a la construcción de obras df" infraestructura económica o so.:::ial; las individuales recurren al Presidente en petición de empleo o de recomendación para conseguirlo, así como ayuda económica para continuar estudios o para resolver problemas familiares graves, de ordinario, vinculados a la salud de algu­no de sus miembros. En algunos Estados, la petición de ir a trabajar como bracero a los Esta­dos Unidos de Norteamerica, refleja una crisis económica de desempleo. La petición de vivienda adquiere cierta gravedad en aquellos lugares en donde exist{' una gran migración interna, producto de la creación de

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REFORMAS CONSTITUCIONALES 291

centros indu\tliaks, siendo la lOlla perif{>rica a la Ciudad de México, en donde esl(' lipo de pelú'iól1 puede considerarse como (·1 reflejo de un grave problema S()( ial sentido.

3. Aclaracio!1cs \' algunas conclusiones:

Es necesario hacer notar que esta investigación ("11 un principio pretendió procesar la información recibida para que ésta pudiese ser tomada en cOTlsideraCH'Jll ('11 la formulación de las prioridades de la acción guberna­IlH'ntal, prt'It'llsiún que se fue diluyendo en la medida en que se comprobó que el malcrial r('("opilado contenía errores de caránt'r jurídico o hada peticiorl('s I(-('llieas y econ{lmicame!He imposibles de realizarse. Es decir, por larrH'lltal,1c que esto suene, la información de los grupos marginados o sea los que resienten dirC'ClamentC' los efectos de la injusticia social del subdesarrollo, pon) f)UC'de servir para iniciar francos procC'sos de de­sarrollo y mod('fllizaciún entre ellos, lo que retlrja entre otras cosas una dependencia rada vez mayor de esto~ grupos y clases que integran la mayoría de la población del país, de las clases y sectores de la pobla<-ión industrial moderna, especialmente del grupo gobernante. El descoll()( imiento de lo jurídico se da a dos niveles: El primero se rdiere a la imposibilidad de fundamentar los derechos que tienen () que cr{'en tC'lwr, aún en las zonas urbanas industrial('s, por ejemplo el de los trabajadores que se consideran injustamente despedidos y que por las fechas de su correspondencia se desprt'nde la caducidad de sus derechos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. El segundo no distingue lo jurídico de otros cOlllroles sociales o morales, por ejemplo las peticiones de libertad hechas por personas sentenciadas a largas condenas por delitos graves como el homicidio, cuando se han arre· pentido. Puede decirse que para los sectores. grupos y personas marginadas la <tt.. ción del gobierno, t'specialmente del Presidente de la República, no debe darse dentro del orden jurídico, sino que depende de su voluntad y bonhomÍa. Idea paternalista, que manifiesta la esperanza de que el gobierno, y sobre todo el gobernante resuelvan los problemas individuales y colectivos. Del material analizado, se desprendt', por otra parte, el deseo de progreso y desarrollo aún de los grupos y personas más marginados. En las lOnas urbanas dC' integrarse al proceso de modernización industrial mediante la obtención de un trabajo; yen las lOnas rurales de obtener la posesión de tierras para su correcta explotación.

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