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universidad regional autónoma de los andes - uniandes - introducción al derecho ENSAYO Tema: El Derecho Comparado. Introducción Derecho Comparado, disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Las principales finalidades perseguidas por el Derecho comparado son: Investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución. Investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas. Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro. El Derecho comparado es una disciplina de reciente creación. Sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el Congreso Internacional sobre la materia celebrado en París en el año 1900. A partir de entonces la puesta en marcha de sus métodos se incrementó, ampliándose su campo de atención a la jurisprudencia de los distintos países y proliferando institutos y revistas especializadas sobre la materia. Desarrollo Concepto: El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el mundo. El Derecho Comparado tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos países, para determinar lo que 1

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ENSAYO

Tema: El Derecho Comparado.

Introducción

Derecho Comparado, disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Las principales finalidades perseguidas por el Derecho comparado son:

Investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución. Investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos,

categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas.

Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.

El Derecho comparado es una disciplina de reciente creación. Sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el Congreso Internacional sobre la materia celebrado en París en el año 1900. A partir de entonces la puesta en marcha de sus métodos se incrementó, ampliándose su campo de atención a la jurisprudencia de los distintos países y proliferando institutos y revistas especializadas sobre la materia.

DesarrolloConcepto:

El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurídicos en el mundo.El Derecho Comparado tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos países, para determinar lo que hay de común y diferencial entre ellos y determinar sus causas. Consiste en la aplicación del método comparativo para efectuar estudios comparativos también de la legislación, de la jurisprudencia, de las ejecutorias o de la costumbre jurídica.El Derecho Comparado precisa lo siguiente: como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.Es decir, el estudio del Derecho Comparado no sólo puede referirse al estudio comparativo de las legislaciones sino también al estudio comparativo de la jurisprudencia, las ejecutorias, las instituciones jurídicas y la costumbre jurídica.

Fines del Derecho comparado:

Conforme lo precisa René David, los fines del derecho comparado son tres lo cual se detalla a continuación:

1. Unificación del derecho, sobre todo en materia comercial, a través de la lexmercatoria en el comercio internacional, se habla de unificación jurídica y también de armonización.

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2. Entendimiento internacional, porque nos hace comprender la razón de ser de las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomáticos es necesario sean formados además en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional.

3. Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el método comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos.

Cuando efectuamos investigaciones de derecho comparado, es decir, cuando realizamos estudios aplicando el método comparativo al derecho, los juristas pueden conocer mejor el derecho, porque ya no se estudia las instituciones jurídicas o normas jurídicas, o jurisprudencia, o ejecutorias, o costumbre jurídica, dentro de un sistema jurídica, sino dentro de diferentes sistemas jurídicos lo que hace que la perspectiva sea mayor, ya que el vértice con el que se estudia el derecho es mayor.

Importancia:

Se debe al aumento extraordinario de los intercambios económicos, personales y culturales entre las naciones, con el consiguiente incremento de las relaciones jurídicas a nivel transnacional.

Una razón no desligada de la primera, radica en la naturaleza transnacional de fenómenos cada vez más relevantes, por tanto, una disciplina jurídica que no sea meramente nacional, piénsese, por ejemplo en la contaminación, en las empresas trasnacionales y en las comunicaciones vía satélite.

Proviene de la tendencia de ciertos valores, particularmente en el campo de los derechos humanos, a afirmarse en el nivel transnacional, cuando no universal. Baste pensar en las Convenciones Europea y Americana de Derechos Humanos.

Resulta de la tendencia a crear organizaciones políticas y económicas multinacionales, como la Unión Europea.

Resulta un instrumento útil, incluso necesario, en la “práctica jurídica internacional”, esto es, en el ejercicio de la profesión de jurista en el nivel internacional.

Permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas.

Historia

Innegable es creer que el hombre antiguo como el hombre actual no estuviera intrigado y sintiera la necesidad de indagar como se aplicaba la justicia en los otros pueblos, pero sobre todo en puebles más próximo a los nuestros o los suyos.Por lo tanto, siempre existió un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero, apelando con mucha frecuencia a juristas y a métodos comparativos. Se cree que según la tradición, las leyes de Salón el ateniense que llegó hacer uno de los siete sabios de  Grecia, y la Ley de las Doce Tablas, fueron procedidas por investigaciones muy acorde al Derecho Comparado.La comparación de las costumbres permitió y dio luz a los antiguos juristas Franceses a formular los principios rudimentarios de un derecho Común y consuetudinario.En el caso de Alemania, y su Derecho Privado Alemán, también en Inglaterra se compararon el Common Law y el Derecho Canónico. En esos primeros tiempos no se usaba la expresión "Derecho Comparado".

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Fue a partir de la segunda mitad del siglo XIX específicamente en 1869, y en algunos casos, a partir del siglo XX, cuando comienza a tener fundamento y a verse la utilidad de los estudios del Derecho Comparado.La comparación de los Sistemas Jurídicos hasta ese entonces se había hecho de una forma circunstancial y sin una especificación especial. En Alemania, el Jurisconsulto Shering no tuvo dudas en proclamar que el Derecho Comparado constituiría para los juristas el método del porvenir.El éxito del Derecho Comparado hoy, se le atribuye a la necesidad que experimentaron los juristas, después de "superar" los signos nacionalistas, volviendo al universalismo que es el atributo principal de toda ciencia.Al producirse en Francia la compilación y codificación napoleónica, esto atrajo la creencia de que gracias a las nuevas compilaciones el Derecho Natural había alcanzado la formulación definitiva con un valor "universal"Creando una percepción de que los demás pueblos no tenían más que copiar el modelo que les ofrecía. En ese entonces los Franceses "con problemas solo tenían que acudir a los códigos para hallar solución a sus problemas". Visto desde esa perspectiva no quedó lugar para implementar el Derecho Comparado. Ya que la doctrina se inspiraba en la celebre frese del Jurista Beugnet, que decía: "no enseño el derecho civil; solo conozco el código de Napoleón".Cierto es que algunos Estados de Europa y también de América Latina promulgaron o se propusieron promulgar a mediados del siglo XIX Códigos con ciertos perfiles que se diferenciaban del modelo Napoleónico.Es la época en que hace su aparición el Derecho Comparado bajo el nombre de "Legislación Comparada". Estudiándose lo nuevos códigos, aunque no se tratara de descubrir en ellos el Derecho, y en el tiempo y la conciencia éste se confundírsete se confundiera con la ley, porque para los Franceses el Derecho solo podía encontrarse en los códigos y las Leyes Francesas.Se cree que ese estudio pudo proporcionar desde el punto de vista político y de la ciencia jurídica, sugerencias para perfeccionar las leyes Francesas. Y con ese espíritu se creó en Francia en 1869 la Sociedad de Legislación Comparada, y en el mismo orden una oficina de Legislación Extranjera en 1876, en el ceno del Ministerio de Justicia, con el objetivo de informar a los Magistrados sobre Sistemas Jurídicos Extranjeros.En esa oficina se hacían las Comparaciones de las Leyes mediante una publicación de las traducciones de los Códigos y Leyes Extranjeras. La Legislación Comparada debía servir esencialmente, según la norma de la época, para perfeccionar los Códigos y las Leyes. El interés de la Comparación se limitó a los Sistemas Jurídicos, incluyendo los Derechos que se basaban en una tradición Romanista que se adhirió a la fórmula a la fórmula de la codificación.En el año 1900 en ocasión de celebrarse en Francia el Primer Congreso Internacional de derecho Comparado participando en el congreso juristas de Europa Continental, solo un inglés, Sir Frederick Pollock, representó al mundo de tradición jurídica inglesa.En las discusiones del Congreso Primero del Derecho Comparado en torno a su naturaleza y el objeto del Derecho, en definitiva surgió una idea matriz que decía: El objeto del Derecho Comparado es lograr la creación de un Derecho Común Legislativo, el derecho del siglo XX, común a toda la Humanidad Civilizada.

Conclusión

El Derecho Comparado tiene por objeto la comparación sistemática de las instituciones jurídicas de los diversos países. La expresión Derecho Comparado tiene un uso relativamente reciente: solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y en algunos casos a partir del siglo XX se comienza a poner de relieve la utilidad de los estudios de Derecho Comparado.

Los estudios del derecho comparado y de las familias jurídicas son ventajosos en la esfera nacional ya que sufraga o favorece a la instauración del Derecho al suministrar al legislador

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datos de interés para la política legislativa de un Estado determinado, informándole de las tendencias jurídicas del mundo y de las experiencias extranjeras; de hecho, la comparación al auxilio de la elaboración legislativa es hoy frecuente en todos los países y adquiere importancia paulatina, al aumentar las relaciones entre las naciones y las posibilidades de integración entre sí.

La presente temática es indispensable para llevar a punto los compromisos de unificación legislativa, a que tienden hoy algunos grupos de países y principios generales del derecho a nivel transnacional. El ejercicio del derecho comparado puede ser una vía que enriquece el logro de un conocimiento jurídico común.

El derecho comparado permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas, tomando en consideración las soluciones adoptadas en diferentes países, las mismas que fueron confrontadas y valoradas en sus cualidades y defectos, y sobre la base de este análisis comparativo se elaborarán nuevas leyes.

Bibliografía:

http://www.monografias.com/trabajos89/introduccion-al-estudio-del-derecho comparado/introduccion-al-estudio-del-derecho-comparado.shtml#ixzz3gAgeONzk

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