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Aprobación: 27/12/2007 BOTHA, nº 154 de 31/12/2007 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 7. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 41/89, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del territorio Histórico de Álava, Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995 de 14 de diciembre y Ley 25/1998 de 13 de julio, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal especificados en las Tarifas del Anexo, según las normas contenidas en esta Norma, de las que aquéllos son parte integrante. Artículo 2º La presente Norma se aplica en todo el término municipal. Artículo 3º No satisfarán tasas las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional. Artículo 4º Están obligados al pago de las tasas quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular. Artículo 5º El importe de la tasa será el que resulte según la Tarifa contenida en los epígrafes, para cada tipo de utilización o aprovechamiento y según las normas de aplicación. Artículo 6º

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7. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo 1º

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 41/89, de 19 de

julio, reguladora de las Haciendas Locales del territorio Histórico de Álava, Sentencia del Tribunal

Constitucional 185/1995 de 14 de diciembre y Ley 25/1998 de 13 de julio, establece y exige

tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público

municipal especificados en las Tarifas del Anexo, según las normas contenidas en esta Norma, de

las que aquéllos son parte integrante.

Artículo 2º

La presente Norma se aplica en todo el término municipal.

Artículo 3º

No satisfarán tasas las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los

servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que

inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

Artículo 4º

Están obligados al pago de las tasas quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el

dominio público en beneficio particular.

Artículo 5º

El importe de la tasa será el que resulte según la Tarifa contenida en los epígrafes, para cada tipo

de utilización o aprovechamiento y según las normas de aplicación.

Artículo 6º

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1. Cuando la utilización privada o el aprovechamiento especial pueda ocasionar daños a los bienes

municipales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz exigirá el depósito a disposición del mismo de las

cantidades que estime procedentes para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la tasa a que

hubiere lugar.

2. En todo caso el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz exigirá la restitución o la reparación de los

bienes. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al

valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.

Artículo 7º

1. Para la instalación de los efectos o elementos, así como para la modificación, reforma,

ampliación, reducción de los inicialmente concedidos se requiere Licencia Municipal, que se

entenderá otorgada, en todo caso, condicionada al pago de las tasas reguladas en la Norma, no

pudiendo entre tanto iniciarse la utilización o el aprovechamiento.

2. La falta de pago de la tasa determinará de forma automática la revocación de la licencia.

Artículo 8º

Las tasas reguladas en esta Norma, son independientes de los que corresponda satisfacer de

acuerdo con la Ordenanza reguladora de las Tasas por concesión de licencias, permisos y

autorizaciones de toda clase.

Artículo 9º

El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización o el aprovechamiento

sin previa licencia. En cualquier caso, y sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de otro

orden que pudieran proceder, se harán efectivas las cantidades que hubieran debido corresponder

por esta tasa si las utilizaciones o aprovechamientos hubieran estado autorizados.

Artículo 10º

Cuando la autorización no determine la duración del aprovechamiento, éste se entenderá

prorrogado mientras no se presente la declaración de baja.

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Artículo 11º

Una vez retirados los efectos o elementos, los interesados están obligados a presentar la oportuna

declaración de baja en la utilización o aprovechamiento en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la

cual, en caso de conformidad, tendrá efectos a partir del mes siguiente a aquel en que fue

presentada, aplicándose las tasas en los períodos y formas que figuran en los respectivos

epígrafes.

Artículo 12º

En caso de cambio en la titularidad de los aprovechamientos o utilizaciones el concesionario de

éstos lo comunicará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, mencionando los datos personales y el

domicilio del nuevo titular y cuantos datos sean necesarios a efectos de esta Norma. En defecto

de tal notificación quedará revocada la licencia otorgada, debiéndose solicitar una nueva

autorización al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 13º

La obligación de pagar las tasas regulados en esta Norma nace desde que se conceda la

utilización o el aprovechamiento, si se trata de nuevos aprovechamientos, y el día primero de

cada uno de los períodos señalados en las tarifas respectivas, en los demás casos.

En los supuestos de inexistencia de Licencia Municipal, sin perjuicio de las sanciones procedentes,

la obligación de pagar nacerá en el momento de iniciarse la utilización o aprovechamiento.

Artículo 14º

El pago de la tasa se realizará en los períodos que figuran en las Tarifas anexas.

Artículo 15º

Cuando, por causas no imputables al concesionario del aprovechamiento, éste no se lleve a cabo,

procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 16º

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Si el interesado desistiera de utilizar la licencia por causas fundadas, no imputables a él, podrá el

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz devolver la tasa satisfecha, siempre que el aprovechamiento

concedido no hubiere impedido otros aprovechamientos.

7.1 PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

NORMAS DE APLICACIÓN:

1º La obligación de contribuir nace con la concesión de licencia o permiso municipal para el

aprovechamiento especial, o desde el mismo momento en que se inicie, si se hiciese sin la

oportuna autorización, independientemente de que se hallen abiertas o cerradas al público las

instalaciones correspondientes.

2º Están obligados al pago las personas o entidades a quienes se conceda la ocupación de los

terrenos o en su caso, los que efectivamente realicen el aprovechamiento.

3º Constituye infracción calificada de defraudación, la instalación sin permiso de los puestos y

aprovechamientos y la ocupación de mayor superficie de la autorizada que se sancionará con

multa del duplo de las tasas correspondientes a la superficie excedida o que no cuente con

autorización.

Epígrafe 1º Por cada puesto para la venta o exposición de confituras, frutos secos, helados,

barquillos o similares; libros, revistas y análogos; plantas, florales y semillas frutas, hortalizas y

otros alimentos, naturales o elaborados; aves, huevos y caza,

Se pagará al día 2,07 €

Por abono mensual de cada uno de los referidos puestos, se pagará a .......... 36,31 €

Epígrafe 2º Por cada puesto para la venta o exposición de artículos de mercería, tejidos, prendas

de vestir, bisuterías, quincalla, ferretería, cuadros, baratijas, juguetes y objetos diversos se

pagará al día........................................................................................... 3,81 € .

Nota: Los puestos comprendidos en los dos epígrafes anteriores, se entenderán de una extensión

lineal de 2 m. y si excedieren de esta medida, se pagará por tantos puestos como fracciones de 2

m. ocupen. Los puestos ocupados con vehículos de tracción mecánica sufrirán un aumento del

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100%. Otros tipos de vendedores satisfarán la tasa correspondiente a un puesto de parecido

destino.

Epígrafe 3º - Por instalación de barracas, casetas, espectáculos y atracciones, se pagará la tasa

que resulte del sistema de licitación convocado o, directamente, en cuyo caso se pagará por cada

día y metro cuadrado de superficie ocupada:

Las instalaciones que ocupen menos de 5 m2, a .......................................... 4,46 € .

Las instalaciones que ocupen desde 5 hasta 20 m2, a .................................. 0,48 € .

Las instalaciones que ocupen más de 20 hasta 100 m2, a ............................ 0,43 € .

Las instalaciones que ocupen más de 100 m2, a .......................................... 0,39 € .

Epígrafe 4º Mercado de Venta Ambulante (antiguo mercado de la plaza de toros).

1. Por cada puesto para la venta o exposición de artículos en el Mercado de Venta Ambulante,

se pagará:

-Puesto con una extensión lineal de 3 metros, ............................ 8,75 € /día.

2. La concesión de la licencia o permiso para la ocupación será anual, excepto para el periodo

comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto, durante el cual no se podrá ocupar el cita-

do espacio.

3. El Ayuntamiento cobrará esta tasa mensualmente, por adelantado, a través de la domicilia-

ción bancaria que obligatoriamente deberán realizar los interesados.

Epígrafe 5º Instalación de puestos de venta con motivo de festividades o aconteci-

mientos especiales:

a) Ferias de artesanía................................................ 129,47 € por el periodo completo de

celebración de la feria.

Los adjudicatarios abonarán además el importe correspondiente al alquiler e instalación de la

caseta y el suministro eléctrico de la misma.

b) Venta a pie de globos, pañuelos, gorros y otros objetos típicos de fiestas............... 73,98 €

c) Puestos de flores para la festividad de Todos los Santos y árboles navideños ...... 2,47 € /día

d) Festividad de Santiago Apóstol

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Venta de ajos................................................................ ................................ 3,69 €

e) Festividad de Olárizu:

- Puestos de alimentación, frutos secos, barquillos y similares........... .................. 53,02 €

- Txoznas.................................................................................. .................. 110,97 €

7.2 QUIOSCOS EN VÍA PÚBLICA

NORMAS DE APLICACIÓN:

1º Será objeto de tasa la ocupación de la vía pública con quioscos e instalaciones semejantes.

Esta ordenanza no será de aplicación a los quioscos, instalaciones y puestos de venta en vía

pública cuando por la fijeza y solidez de la instalación tengan una vocación de permanencia

indefinida; aplicándose, en este caso, las normas sobre la concesión demanial.

2º La obligación de pago nace con el aprovechamiento especial de la vía pública con las

instalaciones objeto de la exacción.

3º Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas, titulares del permiso de ocupación

de la vía pública, con las expresadas instalaciones. Responderán solidariamente las personas, que

no siendo titulares, regenten la actividad que se desarrolla en la instalación.

4º Las cuotas diarias se percibirán simultáneamente a la concesión del permiso de ocupación y,

en todo caso, con anterioridad a la instalación del puesto. Las cuotas mensuales y anuales son

improrrateables, cualquiera que sea el tiempo del aprovechamiento, y su pago habrá de realizarse

dentro de los cinco primeros días de cada mes en las tasas mensuales, y dentro de los tres

primeros meses de cada año para las anuales.

TARIFA

Quioscos para la venta de rifas, cupones, loterías, periódicos, tabacos o cualquier otra mercancía

y/o actividad en las calles, plazas y parques de la ciudad, cada uno al mes............... 47,41 € .

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7.3 MESAS, VELADORES, SILLAS, ETC., EN LA VÍA PÚBLICA

1. Los veladores o mesas en la vía pública abonarán la tasa en función de la categoría de la calle

donde se instalen, en el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas.

Categoría de la calle Por unidad y autorización anual

1ª categoría...................................... 49,38 €

2ª categoría...................................... 29,65 €

3ª categoría...................................... 14,83 €

4ª categoría....................................... 9,89 €

Nota: Los veladores no podrán exceder de 60 cm. de diámetro y las mesas de 80 cm. de largo

por 60 cm. de ancho. Se podrán instalar las unidades de sillas, mesas y veladores, que permita la

autorización del Departamento de Ordenación Territorial y Medio Ambiente.

2. Las sillas, butacas, mecedoras y mesas sin veladores abonarán por cada elemento al año el

25% de los precios anteriores en función de la categoría de las calles.

3. Pavimentos, paravanes, mamparas, enrejadores y otras instalaciones semejantes que no

tengan vuelo sombreado, cada uno al año, ....................................................... 12,16 € .

4. Sombrillas y sombrajos, colocados sobre sillas o veladores sin exceder de 4 m2, cada uno al

año .............................................................................................................. 21,48 € .

5. Tribunas, templetes, tablados, plataformas y otras instalaciones análogas, por m2 y día 3,84 €

6. Toldos e instalaciones sombreadoras con apoyo sobre las vías municipales, aunque su arranque

nazca de la fachada, por m2 y año ...................................................................... 5,29 € .

7. Postes, columnas o elementos análogos para publicidad o usos semejantes, aunque se

consideren de interés público, cada uno al año .................................................... 8,26 € .

REGLAS DE APLICACIÓN:

1º Constituye el objeto de esta exacción, la ocupación de la vía pública o bienes de uso público,

con los elementos señalados de mesas, veladores, sillas o similares.

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2º La obligación de pago nace con el otorgamiento de la licencia municipal que permita la

ocupación o desde que ésta se realice efectivamente, si se hiciera sin la oportuna licencia.

3º Las licencias se otorgarán, si procediere, para el año en que se soliciten, entendiéndose

prorrogadas para años sucesivos, siempre que no se produzcan variaciones en el número de

veladores a instalar, o cesen en la actividad, para lo cual deberán notificarlo al Servicio de Vía

Pública.

4º No se autorizará la colocación de elementos que obstaculicen el tránsito de peatones o

vehículos, o que obstruyan el libre acceso a los edificios o establecimientos, ni tampoco fuera de

la línea de fachada de la finca a que correspondan aquellos, salvo que los interesados den

autorización o conformidad para el acceso de ocupación, suscrito por los industriales o vecinos

directamente afectados.

5º Los paravientos, paravanes, mamparas, planas y demás elementos de línea vertical, que

sirvan de delimitación a una superficie determinada, no podrán rebasar la media en altura de 1'50

m. contada desde el suelo.

6º Están obligados al pago los titulares de la licencia municipal; los que, sin licencia, ocupen la

vía pública con cualquiera de los elementos objeto de la presente tasa. Están solidariamente

obligados al pago, los propietarios o titulares de los establecimientos determinantes de la

ocupación.

7º La tasa se considera devengada en el momento que nace la obligación de contribuir y las

cuotas exigibles son irreducibles e improrrateables cualquiera que sea el tiempo de duración del

aprovechamiento y se harán efectivos contra recibo, dentro de los quince días siguientes a su

devengo.

8º Estarán exentas del pago de la tasa las instalaciones que se destinen al uso de Autoridades y

Organismos Públicos en recepciones y actos públicos y las destinadas a cuestiones estrictamente

benéficas.

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7.4 ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS PARTICULARES Y RESERVAS TEMPORALES DE ESTACIONAMIENTO

Epígrafe 1º Establecimientos de guarda y custodia de vehículos automóviles de más de dos

ruedas, se preste o no además de este servicio el de lavado y engrase, pagará por cada paso, en

función de su capacidad, con arreglo a la siguiente escala:

Categoría de las calles

Categoría 1ª Restantes

Euros/año Euros/año

a) Para más de 150 vehículos 1.148,83 € 689,71 €

b) De 101 a 150 vehículos 752,86 € 460,16 €

c) De 51 a 100 vehículos 510,66 € 306,52 €

d) De 26 a 50 vehículos 255,39 € 153,42 €

e) De 11 a 25 vehículos 127,73 € 76,69 €

f) Hasta 10 vehículos 63,97 € 38,38 €

Epígrafe 2º - Guarderías colectivas pertenecientes a uno o varios propietarios, utilizadas

conjunta o exclusivamente por más de 5 vehículos para sus respectivos dueños tributarán con

arreglo al epígrafe anterior.

Epígrafe 3º - Establecimientos destinados exclusivamente a guarda y custodia de motos,

motocicletas y vehículos de motor de dos ruedas para cuya conducción se precisa permiso oficial,

por cada paso

- Categoría 1 ....................... 42,71 € /año.

- Restantes ........................... 25,66 € /año.

Epígrafe 4º - Talleres de construcción, reparación, pintura, lavado, engrase, etc. de vehículos

automóviles de más de dos ruedas, incluso los talleres de construcción y reparación de

carrocerías, pagarán por cada paso

- Categoría 1 ...................... 255,21 € /año.

- Restantes.......................... 153,42 € /año.

Epígrafe 5º - Talleres de construcción y reparación de motos, motocicletas y vehículos de motor

de dos ruedas, pagarán por cada paso

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- Categoría 1 ........................ 63,97 € /año.

- Restantes............................ 38,38 € /año.

Epígrafe 6º - Establecimientos que sin ser garajes ni talleres se dediquen a la venta y exposición

de vehículos automóviles de más de dos ruedas, pagarán por cada paso

- Categoría 1 ........................ 85,26 € /año.

- Restantes............................ 51,26 € /año.

Epígrafe 7º - Idem, de vehículos de motor de dos ruedas, pagarán por cada paso

- Categoría 1 ....................... 25,66 € /año.

- Restantes............................ 15,54 € /año.

Epígrafe 8º - Estaciones de viajeros, por cada paso

- Categoría 1 ...................... 766,94 € /año.

- Restantes.......................... 458,70 € /año.

Epígrafe 9º - Agencias de transporte donde se reciben y reexpiden mercancías, por cada paso

- Categoría 1 ...................... 383,45 € /año.

- Restantes.......................... 230,07 € /año.

Epígrafe 10º - Estaciones de servicio, cada una

- Categoría 1 ...................... 851,56 € /año.

- Restantes.......................... 511,13 € /año.

Epígrafe 11º - Por cada paso al interior de una finca en que se encuentre un comercio, industria

o negocio que, por su índole sea utilizado para entrada y salida de camiones de peso máximo

total, incluida la carga, superior a 3.000 kg. o de autobuses, pagará

- Categoría 1 ...................... 212,81 € /año.

- Categoría 2 ....................... 128,35 € /año.

- Restantes............................ 67,91 € /año

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Cuando los pasos tarifados obtengan la concesión de vado autorizado con licencia municipal,

las cuotas correspondientes sufrirán un recargo del 100%.

Epígrafe 12º - Por cada paso para entrada y salida de camiones de peso máximo total, incluida

la carga no superior a 3.000 kg. pagará

- Categoría 1 ........................ 64,05 € /año.

- Restantes............................ 38,38 € /año.

Cuando los pasos tarifados obtengan la concesión de vado autorizado con licencia municipal,

las cuotas correspondientes sufrirán un recargo del 100%.

Epígrafe 13º - Cada paso al interior de una finca o solar para entrada o salida de automóviles

hasta el nº 5; de carretones, carretillas y carros de mano, pagarán

- Categoría 1 ........................ 20,81 € /año.

- Restantes ........................... 12,96 € /año.

Cuando los pasos tarifados obtengan la concesión de vado autorizado con licencia municipal,

las cuotas correspondientes sufrirán un recargo del 100%.

Epígrafe 14º - Autorizaciones especiales para cada paso a edificios en construcción o en los que

se realicen obras u otras causas por cada paso al mes o fracción de mes

- Categoría 1 ............................. 24,82 € .

- Restantes.................................. 17,33 € .

Epígrafe 15º - La prohibición de aparcamiento o reserva especial de carácter temporal de

parada, carga o descarga, obras, paradas provisionales, servicios transitorios y otros análogos, no

utilizables para el acceso de vehículos al interior de las fincas, por metro lineal o fracción de

metro del espacio reservado, medido en el sentido longitudinal de la vía, siendo la cuota mínima

la correspondiente a 5 metros. Por cada periodo mensual o fracción de mes,................. 4,47 €

Epígrafe 16º Cuando se trate de prohibiciones o reservas de carácter temporal por razón de

obras, paradas provisionales, servicios transitorios y otros análogos, por cada metro lineal o

fracción de metro del espacio reservado, mensual o fracción de mes, .......................... 4,47 € .

Esta cuota es independiente y compatible con la exigible por aplicación del epígrafe 14 de la tarifa.

Nota: Para la asignación de la categoría de cada calle, se aplicará la clasificación aplicable a

efectos de la indicación del Impuesto Municipal de Actividades Económicas.

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NORMAS DE APLICACIÓN

1º Constituye el objeto de la presente tasa, los aprovechamientos especiales de la vía pública

que se derivan de la entrada de vehículos desde la calzada al interior de edificios y solares, y los

que se originen por la reserva de aparcamiento o ventajas especiales de parada, carga y

descarga.

2º La obligación de contribuir nace con la concesión de la licencia o permiso municipal para el

aprovechamiento, o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.

3º Están obligados a contribuir por esta tasa representantes legales de los pasos, por vado o sin

él, para la entrada o salida de vehículos al o del interior de los locales, edificios y solares, así como

las personas en cuyo beneficio se haya otorgado la licencia.

4º Cuando por un paso se simultanee la entrada de varios vehículos para un mismo usuario, y

por las características de aquéllos viniesen sujetos a diferentes tasas, se aplicará la cuota del que

la tenga más elevada.

5º Si dadas las características del local o terreno a que el paso dé acceso, resultase comprendido

en varios epígrafes de la tarifa, se exigirá la tasa más elevada de las que le fueran aplicables,

excepto cuando un mismo paso fuera utilizado por varios usuarios, titulares de diferentes

industrias desarrolladas en el local, en que la base se determinará para cada uno de ellos con

arreglo a la tasa que corresponda por aplicación de la tarifa.

A efectos fiscales se entenderá que existen tantos pasos como huecos se utilicen para el acceso

de vehículos al local, edificio o solar de que se trate.

Si la longitud útil del hueco de entrada al local o solar fuere superior a 5 m., se computará cada 5

m. o fracción como un hueco.

6º Las tasas anuales serán improrrateables y se devengarán por mitad, el día primero de cada

semestre natural o el del comienzo del aprovechamiento o el de la concesión de la licencia,

cualquiera que sea el día en que comience aquel o se conceda ésta, exigiéndose contra recibo

semestral dentro del período de cobranza de las exacciones de vencimiento periódico, excepto en

los casos de alta en que el pago habrá de realizarse dentro de los quince días siguientes al día en

que nazca la obligación de contribuir.

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Las tasas mensuales son irreducibles y se harán efectivos contra recibo en las oficinas

municipales, dentro de los quince primeros días siguientes al de notificación de su expedición.

7º En los casos de traspasos o cesiones de locales o establecimientos, si no hubiese solución de

continuidad en su explotación, y consiguiente utilización del paso, la tasa será única, pero todos

los usuarios responderán solidariamente del pago de la misma ante la Administración Municipal.

8º Los obligados a contribuir o sus representantes legales, están obligados a presentar las

declaraciones de alta para la utilización de pasos, ante la Administración Municipal. Están también

obligados a presentar declaraciones de baja, que solamente surtirán efectos desde el semestre

siguiente al de la fecha de su presentación, aún cuando realmente el hecho hubiera tenido lugar

con anterioridad y se hubiese omitido la declaración, quedando sujetos al pago de cuotas, sin

derecho a reclamación de devoluciones o nulidad.

9º El otorgamiento de la licencia conllevará la expedición de una placa en la que figurarán las

condiciones fundamentales del aprovechamiento y cuyo coste será repercutido en el

beneficiario

7.5 APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN LA VÍA PÚBLICA O TERRENOS DEL COMÚN Y, EN GENERAL, CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Y OCUPACIÓN DE LA MISMA CON ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS Y ANDAMIOS

1. Apertura de zanjas o calicatas para nuevas acometidas de gas, agua, electricidad, tendido de

cables o tuberías, colocación de llaves de paso, registros, reparación de averías, acometidas, etc.

a) En zanja de hasta 5 ml. en una misma obra, pagará por cada metro de longitud o

fracción: ....................................................................................... 29,65 € .

b) Por cada metro lineal más o fracción: ................................................. 8,57 € .

2. Cuando el ancho de la zanja o calicata exceda de un metro, las cuotas fijadas anteriormente

pasarán a ser de cuantía equivalente al duplo de las anteriormente consignadas.

3. Cámaras subterráneas para instalación de depósitos, transformadores, servicios, pozos de

acceso o de ventilación y otros análogos, por m3 o fracción de capacidad: .......... 10,20 € .

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4. Vallas, colocadas delante de toda clase de obras o instalaciones cuando se trate de

construcciones de nueva planta, ocupando vía pública, por m2 o fracción y mes..... 5,12 € .

5. Los mismos apoyados en la vía pública con soportes en hilera, paralelos a la línea de fachada,

sin riostras ni travesaños en altura superior a 3 m. que permitan el paso bajo los mismos, y los

colocados en voladizo a altura superior a 3 m. por m2 o fracción y mes:............... 2,76 € .

6. Testigos para señalar las obras, por unidad y mes:......................................... 5,12 € .

7. Por cada puntal o asnilla fuera de valla, al mes: ........................................... 20,12 € .

8. Por la ocupación de la vía pública mediante contenedores o elementos auxiliares o

complementarios para el transporte, depósito o recogida de materiales y escombros, en la misma

obra o emplazamiento, por m2 o fracción y mes: ............................................... 4,56 € .

NORMAS DE APLICACIÓN:

1º Constituye el objeto de la exacción regulada en esta norma, el aprovechamiento especial de la

vía pública, terrenos y propiedades municipales destinados al uso público, con motivo de la

apertura de zanjas, calicatas, remociones del pavimento o aceras, y similares, ocupación de la vía

pública con los materiales precedentes de las mismas, y los aprovechamientos especiales

derivados de la ocupación con instalaciones de vallas, andamios, puntales, asnillas y otros

elementos relacionados con el ramo de la construcción.

2º La obligación de contribuir nace con la concesión de la licencia que los interesados han de

obtener necesaria y previamente de la Administración Municipal para ejecutar las obras y

aprovechamiento objeto de la presente tasa o desde que efectivamente se realicen, si se hicieran

sin la oportuna autorización.

3º Están obligados al pago los titulares de la licencia municipal así como las personas o entidades

que efectivamente realicen el aprovechamiento o se beneficien de la ocupación de la vía pública.

El Anexo de la presente tasa es compatible con las cuotas resultantes de la aplicación de la norma

reguladora de las tasas por aprovechamiento especial derivado de la ocupación del subsuelo de la

vía pública.

4º Las tasas, por apertura de zanjas y cámaras subterráneas se liquidarán de una sola vez por

cada aprovechamiento, los derivados del resto de aprovechamientos se devengarán

mensualmente y serán irreducibles, cobrándose mediante recibo mensual. Las liquidaciones que

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se practiquen por reposición o reconstrucción de pavimentos se comunicarán a los interesados y

serán hechas efectivas dentro de los quince días siguientes a su notificación.

5º Las personas o entidades interesadas en la ejecución de obras y aprovechamientos objeto de

esta tasa vendrán obligados a solicitar previamente a la Administración Municipal la concesión de

la oportuna licencia, haciendo constar la naturaleza de la obra o aprovechamiento, tiempo de

duración y cuantas indicaciones sean necesarias tanto para el estudio de la concesión como para

la aplicación de la exacción.

6º Una vez retirados los elementos sujetos a tasa mensual, los interesados están obligados a

presentar la oportuna declaración de baja que surtirá efectos a partir del primer día del mes

siguiente a aquél en que fue presentada, y si así no lo hiciesen seguirán aplicándose las tasas sin

que haya lugar a reclamaciones ni devoluciones de las mismas.

7º Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior

a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán un

recargo del 100% a partir del tercer mes, y cuando finalizadas las obras continúen los

aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200%.

8º. Se reducirán en un 50% las tasas correspondientes a las vallas y andamios que

deban instalarse como consecuencia de obras de restauración, limpieza o rehabilitación de

fachadas de edificios existentes siempre que el periodo de instalación no supere los tres

meses.

9º. Se reducirán en un 50% las tasas correspondientes a los medios auxiliares instalados

para la promoción de viviendas protegidas, obras de equipamiento comunitario o aquellos que

se sitúen en suelos en proceso de urbanización.

10º. Gozarán de una bonificación del 50% sobre cada una de las dos anteriores los

aprovechamientos por ocupación de terrenos de dominio público cuando los medios auxiliares

se instalen íntegramente sobre vía no rodada.

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7.6 REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO Y POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

TARIFA PRIMERA: ESTACIONAMIENTO LIMITADO.

La estancia de vehículos en zonas de estacionamiento limitado, en el horario señalado en las

normas particulares está sujeta al pago de alguna de las siguientes cantidades, cada una de

las cuales otorga el derecho a la estancia durante el tiempo que se señala:

MINUTOS

30 33 37 42 47 51 56 60 64 68 71 75 78 82 85

90

EUROS

0,25

0,30

0,35

0,40

0,45

0,50

0,55

0,60

0,65

0,70

0,75

0,80

0,85

0,90

0,95

1,00

Únicamente podrá solicitarse tiempo de estacionamiento cuyo importe sea múltiplo de 0,05 €.

El tiempo máximo de estacionamiento en una misma calle de las zonas de estacionamiento

limitado será de 90 minutos. Pasado este tiempo, deberán cambiar el vehículo de calle.

La cuota devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo, adqui-

riéndose los títulos (“talones OTA”) en las máquinas expendedoras habilitadas en la vía pública

al efecto.

TARIFA SEGUNDA: OBTENCIÓN DE LA TARJETA OTA COMERCIAL.

Se aplicará al estacionamiento de vehículos con tarjeta OTA COMERCIAL en zonas de estacio-

namiento limitado, cuyos requisitos de obtención se regulan en las Normas Particulares de esta

Ordenanza

La obtención de esta tarjeta está sujeta al pago de una cantidad anual de 117,76 € .

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Solamente podrá ser prorrateada la cuota en los casos de “baja”, “transferencia de vehículo”, y

“nuevas autorizaciones o tarjetas”, por trimestres naturales y exigiéndose desde el Trimestre de

la expedición del distintivo hasta el final de año.

El impuesto se devenga a la entrega del distintivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando

el día de solicitud de la tarjeta sea posterior al comienzo del año natural, en cuyo supuesto las

cuotas se calcularán proporcionalmente al número de días existentes entre la fecha de conce-

sión de la tarjeta y el 31 de diciembre, devengándose el mismo día en que se conceda la tarje-

ta.

TARIFA TERCERA: ABONO DE TIEMPO EXCEDIDO

Por excederse en el estacionamiento del tiempo límite adquirido según lo dispuesto en la

TARIFA PRIMERA 3,00 € que tendrá el carácter de tasa por utilización del dominio público,

sin perjuicio de las denuncias y correspondientes procedimientos administrativos sancionado-

res que dichas actuaciones puedan dar a lugar.

Devengándose la cuota según las normas y limitaciones señaladas en las Normas Particulares

expresadas en esta Ordenanza, en las máquinas expendedoras instaladas al efecto en la vía

pública.

TARIFA CUARTA: ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN EMPLAZAMIENTOS SINGULARES

El estacionamiento de vehículos en los emplazamientos abajo citados, están sujetos al pago de

cantidades señaladas para cada uno de ellos, las cuales otorgan el derecho a la estancia du-

rante el tiempo máximo que se señala:

� Plaza de la Estación (RENFE): 1,05 € (90 minutos)

� Aparcamiento interior del Centro Cívico Aldabe 0,65 € (60 minutos)

Los emplazamientos contemplados en esta tarifa estarán señalizados a su entrada con la limi-

tación del tiempo máximo de estancia, que es el máximo que un mismo vehículo podrá esta-

cionar sin abandonar dicho emplazamiento.

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La cuota devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo, adqui-

riéndose los títulos mediante su solicitud al controlador habilitado al efecto en cada emplaza-

miento.

NORMAS PARTICULARES

I.- NORMAS REGULADORAS

1º Constituye el objeto de la presente tasa la prestación del servicio de ordenación del apar-

camiento en las vías municipales, dentro de las zonas y plazas de estacionamiento reguladas

como de “estacionamiento limitado”, para los vehículos de tracción mecánica, con el fin de

ordenar el estacionamiento y lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de

un bien escaso cual es el del dominio público dedicado a tal fin. Se establece este servicio de-

ntro del horario siguiente:

a) Lunes a viernes: de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

b) Sábados: de 10:00 a 14:00 horas.

No siendo efectivo los días declarados festivos y desde el 5 de agosto hasta el 31 de agosto

(ambos inclusive).

El ámbito de las zonas de estacionamiento limitado se delimitará mediante la señalización re-

glamentaria colocada a su entrada y salida y/o por el empleo de pintura azul como línea de

estacionamiento, a excepción de los emplazamientos señalados en la TARIFA CUARTA. Todas

las plazas dentro de dichas zonas estarán sujetas a la limitación de estacionamiento, y por

tanto a lo señalado en la presente Ordenanza, salvo indicación expresa en contrario.

2º No estarán sujetos a tasa o limitación horaria indicadas en las tarifas PRIMERA, SEGUNDA y

TERCERA, el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los vehículos que tengan pegada en lugar visible del interior del parabrisas de su vehículo

la tarjeta OTA RESIDENTE u OTA COMERCIAL que corresponda a la matrícula del vehículo

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que la ostenta, correspondiente al año en curso, que a tal efecto sea aprobada por el

Ayuntamiento y suministrada por él.

b) La motocicletas y ciclomotores

c) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

d) Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.

e) Los vehículos dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente identificados

y los relacionados con la seguridad y protección ciudadana y la defensa nacional.

f) Los vehículos cuyos titulares posean la tarjeta de disminuido físico expedida por la

Administración.

3º El pago de las cuotas de la TARIFA PRIMERA se realizará mediante los efectos denominados

“talones OTA”, que se adquirirán en los expendedores habilitados al efecto en la vía pública, en

los cuales figura el día y la hora en que finaliza el tiempo de estacionamiento permitido, y que

deberán ser colocados en el interior del vehículo, en lugar totalmente visible desde el exterior,

detrás del parabrisas.

4º El estacionamiento de vehículos en zonas en las que es aplicable esta Ordenanza sin la

correspondiente tarjeta o talón, o si éstos hubieran sido falsificados, anulados o caducados

será sancionado con multa en la cuantía establecida en la Ordenanza Municipal reguladora de

los Usos, Tráfico o, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de Carácter Urbano de de

20.8.98 (BOTHA de 4.12.98).

5º El abono de las tasas a que se refieren las TARIFAS PRIMERA y CUARTA de esta Ordenanza,

deberá realizarlo el conductor del vehículo objeto de estacionamiento en una plaza regulada.

Para el abono de la tasa a que se refiere la TARIFA SEGUNDA, el obligado al pago será el titu-

lar del vehículo.

6º El abono del exceso del tiempo permitido por el talón adquirido a que se refiere la TARIFA

TERCERA, sólo será permitido si el vehículo, denunciado por sobrepasar la hora límite de esta-

cionamiento indicada en el título habilitante, lo ha hecho en un tiempo inferior a una hora, y si

realiza dicho abono en le plazo máximo de una hora desde la finalización del tiempo permitido,

mediante el siguiente procedimiento:

Adquirir en una máquina expendedora de talones un “talón de anulación” e introducir en la

bolsa habilitada junto a la sanción el talón que ha usado para el estacionamiento, el boletín de

denuncia y el talón de anulación adquirido; introduciendo la bolsa en el buzón situado en la

cabeza de una máquina expendedora.

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A efectos de cómputo del tiempo, sólo será válida la hora que señale la máquina expendedora

en la que se adquiere cada talón.

II.- NORMAS PARTICULARES PARA LA CONCESION DE TARJETAS “OTA”.

A) TARJETA OTA RESIDENTE:

Se denomina de este modo la que se concederá a persona concreta y para un vehículo

determinado, que cumpla con todos los requisitos siguientes:

1.- El solicitante ha de ser propietario del vehículo que para el cual solicita la tarjeta, que en

todo caso será un turismo o camión de menos de 3.000 Kg.(*)

2.- El domicilio de empadronamiento del solicitante y el del permiso de circulación del

vehículo han de estar en el mismo portal, dentro de la zona OTA para la que se solicita

la tarjeta.

3.- El vehículo estará al corriente del pago del último Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

cuyo plazo de pago haya vencido.

En caso de que el propietario de un turismo (*) sea una sociedad, el solicitante ha de figurar

como conductor habitual del vehículo en la póliza de seguro del mismo (documento original) y

estar empadronado en la zona OTA para la que solicita la tarjeta.

B) TARJETA OTA COMERCIAL:

Se concederá la de este modo denominada, a persona concreta y para un vehículo

determinado que cumpla con todos los requisitos siguientes:

1.- El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, será un camión de menos de 3.000 Kg.

de carga útil (*) y su permiso de circulación estará domiciliado en la zona OTA para la que se

solicita tarjeta.

2.- La actividad será una actividad empresarial (**) y se encontrará dentro de una zona OTA.

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3.- Por cada actividad sólo se podrán obtener un máximo de dos tarjetas, para otros tantos

vehículos.

4.- Estará al corriente de pago de:

- Ultimo recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

- Ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Tasa correspondiente a la concesión de la tarjeta para el año solicitado, y el anterior si le

hubiera sido concedida.

(*) Según figure en el Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica.

(**) Según tarifación del Impuesto de Actividades Económicas (Sección Primera).

El vehículo perderá el derecho a ostentar la tarjeta de la zona OTA en el momento en que se

dejen de cumplir los presentes requisitos, debiendo devolverla al Ayuntamiento e incurriendo el

titular de la tarjeta, en caso de no hacerlo, en la responsabilidad que la Ley determine.

A los efectos del pago de la TARIFA SEGUNDA será imprescindible la domiciliación bancaria.

7.7 OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

TARIFA PRIMERA .- Conducciones

1. Por cada m.l. o fracción de conducción eléctrica de baja tensión, formada como máximo por

tres conductores y un neutro, pagarán al año:

Subterráneos Aéreos

a) Hasta 10 mm2. de sección 0,05 € 0,08 €

b) De 11 a 50 mm2. de sección 0,08 € 0,16 €

c) De 51 a 200 mm2. de sección 0,13 € 0,28 €

d) De 201 a 500 mm2. de sección 0,30 € 0,42 €

e) De más de 500 mm2. de sección 0,60 € 0,71 €

Cuando las instalaciones subterráneas se coloquen en tubo en el que se alojen varias líneas

conductoras se tomará como base de liquidación la suma de las secciones de todas las líneas.

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En líneas aéreas, cada tres conductores y neutro, en su caso, se considerará en nueva línea,

tomándose como base de liquidación la suma de las secciones de todas las conducciones.

2. Cables y tuberías no tarifados expresamente, por ml. o fracción al año

- Subterráneos ............................................................................................. 0,13 € .

- Aéreos ...................................................................................................... 0,24 € .

TARIFA SEGUNDA - Tuberías

Por cada metro lineal o fracción de tubería subterránea para la conducción de fluidos o sólidos, al

año:

a) Hasta 50 mm. de diámetro ........................................................................ 0,12 € .

b) De 51 a 100 mm. de diámetro ................................................................... 0,19 € .

c) De 101 a 200 mm. de diámetro.................................................................. 0,39 € .

d) De 201 a 500 mm. de diámetro ................................................................. 1,04 € .

e) De más de 500 mm de diámetro ............................................................... 3,77 € .

TARIFA TERCERA - Transformadores

Transformadores de energía eléctrica sobre la vía pública:

a) Cuya ocupación no exceda de 20 m2 al año. ............................................ 47,89 € .

b) Cuya ocupación exceda de 20 m2 al año.................................................. 71,57 € .

Transformadores subterráneos, cada uno al año...................................................... 75,20 € .

TARIFA CUARTA - Otras instalaciones

1.- Arquetas-Registros de hasta medio m2,

cada una al año : ........................................................................................ 4,73 € .

- Arquetas-Registros de más de medio m2:

cada una al año : ........................................................................................ 9,05 € .

2.- Cajas de distribución o derivación de alta tensión, en el subsuelo .......................... 4,73 € .

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3. Por cada aparato o máquina de venta automática, báscula automática o similares, accionados

con monedas, al año ..................................................................................... 35,87 € .

Los mismos aparatos instalados en edificios o locales municipales ........................ 53,71 € .

4. Surtidores de gasolina, lubricantes, aparatos de servicio de aire, etc.,

al año ..................................................................................................... 95,70 € .

5. Eras de trillar, en terrenos de común

al año ..................................................................................................... 13,34 € .

6. Cabinas fotográficas, por m2 o fracción,

al año ..................................................................................................... 47,69 € .

7. Tolvas, tapas y bocas de descarga de aceites pesados, carbón u otros materiales, por cada

una:

a) Cuando la ocupación no exceda de medio m2,

al año ..................................................................................................... 12,13 € .

b) Cuando la ocupación exceda de medio m2,

al año ..................................................................................................... 30,13 € .

8. Ocupación vuelo vía pública

Por m2 ...................................................................................................... 0,43 € .

TARIFA QUINTA

La utilización del subsuelo municipal para usos no contemplados en las tarifas anteriores,

devengará la tasa de

m2 o fracción ............................................................................................. 0,56 € .

TARIFA SEXTA - La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio pú-

blico local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

Artículo 1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza la utilización privativa

genérica o el aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las

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vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de

telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

2. La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con ca-

rácter puntual o periódico, puedan devengarse como consecuencia de la cesión de uso de in-

fraestructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes

de servicios.

Artículo 2. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza las empresas explotadoras o

prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte impor-

tante del vecindario.

2. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su natu-

raleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o es-

tén en relación con él, aunque el importe se pague en otro municipio.

Artículo 3. Responsables

1. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral

General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, inter-

ventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades o entidades en general, en los su-

puestos y con el alcance que se señala en el artículo 43 de la Norma Foral General Tributaria.

Artículo 4. Cuantía

1. Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria será la

correspondiente al resultado de multiplicar el número de abonados que tengan su domicilio en

el término municipal de Vitoria-Gasteiz, correspondiente a la empresa explotadora de servicios

de telefonía móvil, por el 1,5 por 100 de los ingresos medios de operaciones de telefonía móvil

en todo el Estado.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, son ingresos medios por operaciones los

resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones de los operadores de comunicaciones

móviles, por el número de clientes de dichas comunicaciones móviles, según los datos que

ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Es decir, la fórmula de cálculo será la siguiente:

QT= Núm. de clientes empresa x (0'01 5x IMO)

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IMO= 10 / Nº clientes móviles.

QT es la cuota tributaria

Núm. clientes empresa, es el número de clientes, de contrato y prepago, de la empresa con

domicilio en el término municipal.

IMO son ingresos medios por operaciones de comunicaciones móviles.

Núm. clientes móviles, es el número total de clientes de comunicaciones móviles.

Artículo 5. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento es-

pecial.

Artículo 6. Declaración-liquidación.

1. Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deben

presentar en el Ayuntamiento, antes del 30 de abril de cada año, en el modelo que se apruebe

en desarrollo de la presente Ordenanza, declaración-liquidación correspondiente al ejercicio

inmediatamente anterior.

2. La cantidad a ingresar, de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación,

por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaría en el importe de los pa-

gos a cuenta realizados por el contribuyente en el ejercicio a que se refiera.

3. En el supuesto en que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la

tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago a cuenta que corresponda efec-

tuar tras la presentación de la declaración-liquidación.

Artículo 7. Pagos a cuenta.

1. Las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones móviles contribuyentes por la

tasa deben autoliquidar e ingresar en el Ayuntamiento, cada trimestre, en los modelos que se

aprueben en desarrollo de esta Ordenanza, en concepto de pago a cuenta de la tasa, la canti-

dad que resulte de aplicar el tipo del 1,5 por 100 a la cuarta parte de los ingresos medios por

operaciones en el término municipal, calculados según los datos del último Informe anual pu-

blicado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. La autoliquidación e ingreso de los pagos a cuenta se realizará en los diez últimos días del

mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

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En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo

previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación, e Inspección de los Ingresos

Propios de Derecho Publico, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria y

demás normativa aplicable.

NORMAS DE APLICACIÓN

1º Constituye el objeto de esta tasa los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo y vuelo

de las vías públicas, terrenos y propiedades municipales destinados al uso público derivados de su

ocupación con cables, tuberías, conducciones eléctricas, de agua o de gases, galerías de servicios,

cámaras y conectores subterráneos, transformadores, tanques y depósitos de combustibles y

otros fluidos, postes, palomillas, líneas aéreas, cajas de amarre, de distribución o de registro,

básculas y aparatos de venta automática, transformadores, depósitos, surtidores, cabinas

fotográficas y cualesquiera otra instalación.

Se entenderán por vías municipales todas aquellas cuyo mantenimiento, entretenimientos y

conservación estén en todo o en parte a cargo del Ayuntamiento.

2º Las cuotas señaladas en la Tarifa de esta Ordenanza son anuales, irreducibles e

improrrateables, y se considerarán devengadas el día primero de cada año, salvo que la

obligación de contribuir nazca con posterioridad, en cuyo caso se entenderá producido el devengo

en el momento de nacer dicha obligación.

3º Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especiales constituidos

en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotado-

ras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a

una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin ex-

cepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que

obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas

distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía

móvil.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este apar-

tado 3, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan

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los suministros como si no siendo titulares de dichas redes lo son de derechos de uso, acceso o

interconexión a las mismas.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la

facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma

como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los Impuestos indirectos que graven

los servicios prestados, ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no

constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuan-

tificación de la tasa.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingre-

sos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o

interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán com-

putar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

Las empresas presentarán dentro del mes siguiente al del vencimiento de cada cuatrimestre del

periodo impositivo, declaración por los ingresos obtenidos por suministros efectuados dentro del

término municipal con detalle de los ingresos brutos obtenidos.

Dicha declaración habrá de acompañarse de un extracto de la contabilidad de la empresa y de la

documentación que en cada caso solicite el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

4º La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la oportuna licencia o concesión

municipal, autorizando tales aprovechamientos o desde que efectivamente se realicen, si lo

hicieran sin la oportuna autorización.

5º Están obligados al pago los titulares de las licencias o concesiones municipales y/o las

personas o entidades que efectivamente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública o en

cuyo provecho redunde la ocupación.

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7.8 TRIBUNAS, TOLDOS, BALCONES, RÓTULOS, MIRADORES Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZOS SOBRE VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA

NORMAS DE APLICACIÓN

1º Será objeto de la presente tasa la ocupación del vuelo de la vía pública y de bienes de uso

público municipal con balcones, terrados, terrazas, miradores u otros elementos construidos,

voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada; de toldos, cortinas,

vitrinas, rótulos, marquesinas u otras instalaciones análogas voladizas sobre la vía.

2º La obligación de contribuir nace con el otorgamiento de la oportuna licencia municipal que

entrañe tal aprovechamiento o desde que efectivamente se realice, si se hiciera sin la oportuna

autorización.

3º Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas titulares de las licencias o las que

efectivamente ocupen el vuelo de la vía pública o en cuyo aprovechamiento redunden las

instalaciones.

4º La tasa se devenga al otorgarse la licencia municipal de construcción o desde que se inició el

aprovechamiento, por un período de 25 años.

TARIFA PRIMERA

Se tomará como base imponible el valor del m2 de suelo sobre el que se proyecta verticalmente el

edificio calculado como producto de VBR por el número de plantas que según proyecto autorizado

pueden edificarse, excluidas únicamente las plantas situadas bajo rasante destinadas a guardería

de vehículos y plantas de entrecubiertas destinadas a camarotes o instalaciones.

Dicho valor se multiplicará por el total de m2 volados por planta sobre el suelo público y por el

número de plantas en que se materializa el aprovechamiento, dividiéndose el producto obtenido

por el número de plantas susceptibles de generar vuelos.

Si se trata de elementos volados abiertos la cuota se reducirá a un 50%.

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Cuando se transformen balcones o terrazas en miradores se satisfará la diferencia de las cuotas

liquidadas por sus respectivas modalidades.

Se aplicará una reducción del 60% sobre el Valor Básico de Repercusión (VBR) para todos los

inmuebles, afectados por el procedimiento de valoración catastral general que entró en vigor el

año 2005, por los que se practique liquidación. Esta bonificación será del 90% para los

inmuebles que tengan la calificación de vivienda de protección oficial.

TARIFA SEGUNDA

Marquesinas, vitrinas, rótulos, y demás elementos voladizos fijos, por cada m2 o fracción: 56,31

€ .

La cantidad mínima que se liquidará será de ........................................................ 281,34 € .

a excepción de los rótulos profesionales que será de ............................................... 53,71 € .

Toldos, persianas, cortinas y otros elementos voladizos que no sean fijos, móviles o extensibles,

por cada m2 o fracción de longitud de la fachada que proyecte el vuelo ..................... 92,34 € .

7.9 CESIÓN DE CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO

NORMAS DE APLICACIÓN

1º Es objeto de la presente tasa la prestación de cualquiera de los servicios señalados a

continuación.

2º La obligación de contribuir nace en general, en el momento de solicitarse la prestación de

cualquier servicio y, en su caso, desde adjudicación de espacios para enterramientos.

3º Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios

especificados en los titulares de derechos sobre sepulturas, nichos o panteones.

A) CESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS TEMPORALES

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Las cesiones de terrenos para enterramientos en tierra o en sepulturas de las denominadas

comunes, tendrán el carácter de derecho funerario temporal y por su otorgamiento no se

devengará tasa alguna.

La cesión tendrá siempre una duración máxima de seis años y a su vencimiento, se procederá a la

exhumación de los restos que pasarán al osario común a no ser que antes de los tres meses de

finalizar el plazo se solicite su reinhumación en otro enterramiento, en cuyo caso se abonarán las

tasas correspondientes a dicho servicio.

B) CESIONES O DERECHOS FUNERARIOS.

a) Nicho: 924,80 €

b) Sepultura: 4.545,05 €

c) Las sepulturas colocadas en testeras se recargarán con el 12%.

Las cuotas líquidas por aplicación de esta tarifa se abonarán de una sola vez en las oficinas

municipales dentro de los quince días siguientes al día en que se comunique al interesado el

otorgamiento del respectivo Derecho Funerario.

C) CAMBIO DE TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIO

La transmisión o sucesión de la titularidad de un derecho funerario devengará la tasa del 5% del

valor que resultaría de aplicar la tarifa B) en el momento de la transmisión de la concesión de

dominio público a través de la autorización del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

La cuota se hará efectiva en las oficinas municipales al solicitarse el cambio de titularidad.

Están exentas de esta cuota las transmisiones que se efectúen entre los cónyuges que

hubieran adquirido conjuntamente el nicho, la sepultura o el panteón.

7.10.- EQUIPAMIENTOS CULTURALES Y CONGRESUALES

7.10.1. UTILIZACIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS "EUROPA" Y DEL PALACIO DE

CONGRESOS "VILLASUSO".

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Está sujeto a tasa el aprovechamiento especial mediante la utilización de las salas o del conjunto

de los Palacios de Congresos "Europa" y "Villasuso".

TARIFA PRIMERA: Palacio de Congresos Europa.

1. Las tasas por utilización de las Salas del Palacio de Congresos Europa serán:

Sala Capacidad Día 1/2 día 2 horas

Francisco Vitoria 500

1.201,31 €

600,64 €

600,64 €

J.M.Barandiarán 95

646,85 €

323,42 €

323,42 €

Rene Cassin 85

646,85 €

323,42 €

323,42 €

Navarra

80

369,65 €

184,82 €

138,60 €

Guipúzcoa 35

231,03 €

138,60 €

92,40 €

Vizcaya 35

231,03 €

138,60 €

92,40 €

Ayala 25

231,03 €

138,60 €

92,40 €

Vestíbulo Principal

138,60 €

92,40 €

92,40 €

Pasillo y Planta Baja

231,03 €

138,60 €

138,60 €

Pasillo entreplanta

138,60 €

92,40 €

92,40 €

Mostrador – Barra

46,22 €

46,22 €

46,22 €

Todo el Palacio

2.772,23 €

1.386,14 €

1.386,14 €

2 . A partir de las 22 horas se devengará una tarifa nocturna, a añadir a la tasa de las salas,

hora. ................................................................................................... 369,65 € .

3. El día de montaje o preparación, con uso de todo el Palacio, tendrá una tasa ....... 306,89 € .

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4..- Esta tasa incluye la utilización del espacio, su dotación técnica, así como la asistencia de un/a

técnico audiovisual. Si por razones del evento se necesitara completar estos servicios con otro

personal y otras dotaciones, éstos serán siempre a cargo del solicitante que los abonará

directamente a las empresas adjudicatarias del Palacio de Congresos.

5.- Los eventos a celebrar en sábados, domingos y festivos se verán incrementados con el abono

directo a las empresas prestatarias de los servicios, por parte de los solicitantes, de una azafata y

de un/a técnico audiovisual.

6. Se podrá conceder una bonificación del 99% de la tasa a las Jornadas y Congresos que sean de

interés para la ciudad, así como a las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de

lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública, o bien, sean entidades colaboradoras del

Ayuntamiento. En este caso los beneficiarios abonarán los servicios señalados en el apartado

anterior y estarán obligados a señalar en toda publicidad sonora y visual del patrocinio del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con su correspondiente logo.

7.- Las reservas, se harán siempre con 15 días de anticipación a la realización del evento.

TARIFA SEGUNDA: Palacio de Congresos "Villasuso".

1. Las tasas por utilización de las salas del Palacio de Congresos de "Villasuso" serán las

siguientes:

Sala Capacidad Día 1/2 día 2 h

Martín de Salinas 250

554,47 €

277,21 €

277,21 €

Pedro Mtz. de Álava 100

369,65 €

184,82 €

138,60 €

Pedro Lz.de Ochandiano 30

231,03 €

120,13 €

92,40 €

Descansillo primero

92,40 €

46,22 €

46,22 €

Descansillo segundo

92,40 €

46,22 €

46,22 €

Todo el Palacio

1.201,31 €

646,85 €

646,85 €

2. A partir de las 22 horas se devengará, además de lo señalado más arriba, una tarifa nocturna

de

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Por cada hora. ....................................................................................... 83,42 € .

3. El día de montaje o preparación, con uso de todo el palacio, tendrá una tasa de ... 306,89 € .

4. Esta tasa incluye la utilización del espacio, su dotación técnica, así como la asistencia de un/a

técnico audiovisual. Si por razones del evento se necesitara completar estos servicios con otro

personal y otras dotaciones, éstos serán a cargo del solicitante que los abonará directamente a las

empresas adjudicatarias del Palacio de Congresos.

5. Los eventos a celebrar en sábados, domingos y festivos se verán incrementados con el abono

directo a las empresas prestatarias de los servicios, por parte de los solicitantes, de una azafatas

y de un/a técnico audiovisual.

6. Se podrá conceder una bonificación del 99% de la tasa a las Jornadas y Congresos que sean

de interés para la ciudad, así como a las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de

lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública, o bien, sean entidades colaboradoras del

Ayuntamiento. En este caso los beneficiarios abonarán los servicios señalados en el apartado

anterior y estarán obligados a señalar en toda publicidad sonora y visual del patrocinio del

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con su correspondiente logo.

7. Las reservas, se harán siempre con 15 días de anticipación a la realización del evento.

7.10.2.-TEATRO PRINCIPAL ANTZOKIA, Y TEATROS DE LA RED MUNICIPAL: TEATRO

BEÑAT ETXEPARE ANTZOKIA, TEATRO IPARARRIAGA ANTZOKIA, TEATRO FEDERICO

GARCIA LORCA ANTZOKIA, TEATRO ALDABE ANTZOKIA, TEATRO JESÚS IBAÑEZ DE

MATAUCO.

TARIFA TERCERA: Utilización del Teatro Principal Antzokia.

Las tasas por utilización del Teatro Principal Antzokia serán las siguientes:

Laboral Víspera festivo Festivo

Día (montaje y 1 función)

3.104,34 €

3.596,95 €

4.089,47 €

Día (montaje y 2 funciones)

3.596,95 €

3.990,95 €

4.434,30 €

Matinal/tarde (montaje y fun-ción)

1.872,95 €

2.119,21 €

2.611,82 €

Día Montaje sin actuación

1.626,69 €

1.872,95 €

2.611,82 €

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Día Ensayo sin actuación

1.134,12 €

1.528,18 €

1.774,92 €

Alquiler de Piano: ............................................................................................. 492,56 € .

Gradas y plataformas de escenario: ........................................................... 9,89 € c/unidad.

1. Los servicios y horarios incluidos en la tasa de utilización del Teatro Principal Antzokia serán

los siguientes:

Teatro: Todas sus dependencias, excepto Sala Iradier, Sala de Danza, Ambigú y Palcos

Preferentes nº 5, 6,7 y 8.

- Personal: (1) Servicio de Taquilla (día).

(6) Porteros y acomodadores.

(2) Especialistas técnicos.

(1) Conserje.

- Suministros: Electricidad, aire acondicionado, calefacción y

taquillaje de venta informatizada

- Dotación Técnica: Equipamiento de luz y sonido y maquinaria escénica.

- Escenario dispuesto: Con cámara negra e iluminación general simple.

(El resto de necesidades se facturará como gastos de

escenario por la Empresa de Servicios).

- Horario del Teatro: Matinal: de 09.00 a 14.00 horas.

Tarde: de 16.00 a 22.00 horas.

Día completo: de 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a

22.00 horas.

-Horario de apertura de taquilla: 2 horas antes de cada función

2. El resto de servicios no incluidos, así como el personal necesario para la realización de

carga/descarga, montaje/desmontaje y servicio de función se facturarán según los precios que

tienen establecidos para nuestro Ayuntamiento las empresas concesionarias de la prestación del

servicio y cuyo número y especialidad y horario serán fijados por el Servicio de Planificación y

Programación Cultural.

3. A partir de las 22:00 horas se devengará una tarifa nocturna a añadir al precio del Teatro

hora ......................................................................................................... 333,69 € .

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4. Como caso excepcional se podrá conceder una bonificación del 99% de la tasa a las

fundaciones, asociaciones, y demás entidades sin fines de lucro que hayan sido declaradas de

utilidad pública, o bien, sean entidades colaboradoras del Ayuntamiento. En este caso, los

beneficiarios abonarán siempre los gastos de todo el personal necesario para la realización del

evento a las empresas prestatarias del servicio: taquilla, porteros acomodadores, técnicos de

apoyo… que, en función del evento, su número y especialidad, así como el horario de trabajo

serán fijados por el Servicio de Planificación y Programación Cultural.

5.- Las reservas, se harán obligatoriamente con tres meses de anticipación a la realización del

evento.

6.- En todos los casos, se depositará una fianza fijada en el correspondiente reglamento.

7.- El Servicio de Planificación y Programación Cultural se reserva el derecho a admitir la solicitud

de alquiler o cesión para la celebración de espectáculos en función de su calidad y adecuación a la

línea de programación establecida por el Ayuntamiento.

TARIFA CUARTA: Utilización de los Teatros Beñat Etxepare Antzokia , Teatro Ipar-

Arriaga Antzokia, Teatro Federico García Lorca Antzokia, Teatro Aldabe Antzokia y

Jesús Ibáñez de Matauco Antzokia serán los siguientes:

A) Para los montajes escénicos

TASA

Día ( montaje y 1 función)

727,73 €

Día ( montaje y 2 funciones)

905,54 €

Matinal/Tarde, (montaje y función)

363,89 €

Día Montaje o ensayo

242,59 €

Por cada función más en el día

100,11 €

Por cada día de alquiler con el mismo montaje

250,27 €

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1. Los servicios y horarios incluidos en la tasa de utilización de estos Teatros serán los

siguientes:

Suministros: Electricidad, aire climatizado y taquillaje.

Personal 1 Técnico en medios Audiovisuales 1 Azafata recepción-acomodación

1 taquilla (2 horas antes de la función)

Dotación Técnica Equipamiento de luz y sonido y maquinaria escénica.

Escenario dispuesto Con cámara negra e iluminación general simple

Horario de los teatros: Matinal: De 9 a 14 h.

Tarde: De 16 a 22 h.

Día completo: De 9 a 14 h. y de 16 a 22 h.

2. Corresponderá al Servicio de Planificación y Programación Cultural fijar el número de personas

necesarias para la realización del evento, el tiempo de permanencia, así como su especialización

El resto de servicios no incluidos, así como el personal necesario para la realización de

cargas/descarga, montaje/desmontaje, servicio de función y recepción y acomodación, serán

abonados directamente a las empresas prestatarias de los servicios por parte de los solicitantes,

según los precios establecidas para nuestro Ayuntamiento.

3. A partir de las 22:00 horas se devengará una tarifa nocturna a añadir al precio del Teatro

hora ................................................................................................................. 125,13 € .

4. Se podrán conceder exenciones o bonificaciones de la tasa cuando sean Asociaciones de

carácter cultural, y concurran en el sujeto pasivo especiales características de interés público y/o

social. En este caso, los beneficiarios abonarán siempre todos los gastos de todo el personal

necesario para la realización del evento a las empresas prestatarias del servicio.

5. Las reservas se realizarán con tres meses de anticipación a la realización del espectáculo

B) Para actividades no escénicas organizadas por entidades privadas de carácter social y/o

de interés público

por media hora o fracción inferior: ............................................................... 16,68 € .

En las expresadas actividades que exijan para su desarrollo el pago de cuotas por los asistentes,

el Servicio de Planificación y Programación Cultural se reserva la aprobación o no del uso de la

instalación y con el pago de la tasa que corresponda, incrementada en un 10% del importe total

de ingresos por cuotas.

La reserva se hará con 20 días anteriores a la realización del evento.

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C) Para actividades no escénicas y no mercantilistas organizadas por entidades privadas.

por cada media jornada en horas de mañana o tarde: ............................... 230,46 € .

La reserva se hará con 20 días anteriores a la realización del evento.

NORMAS DE APLICACIÓN PARA ESTOS ESPACIOS CULTURALES

1. La utilización de las instalaciones mencionadas en esta Ordenanza está supeditada a la previa

autorización municipal tramitada por el Servicio de Planificación y Programación Cultural. Los

plazos para presentación de solicitudes serán las que figuren en cada uno de los apartados

mediante el impreso correspondiente.

2. En todos los casos, los adjudicatarios cumplirán las normas del Reglamento que figuran en la

documentación que se les entrega y donde se reflejan las condiciones generales y específicas, de

acuerdo al espacio correspondiente. Se les podrá exigir una fianza que se determinará para cada

caso concreto.

3.- Se podrá conceder una bonificación de hasta el 99% de la tasa cuando concurran en el sujeto

pasivo especiales características de interés público y/o social, debiendo hacerse cargo el sujeto

pasivo de los gastos mínimos que origine el acto. Se concederán por resolución del Concejal/a

Delegado/a del Área de Educación, Cultura y Deportes.

4.- En todos los casos, se depositará una fianza fijada en el correspondiente reglamento.

7.10.3- RECINTO MULTIUSOS

TARIFA QUINTA: Utilización del Recinto Multiusos.

Las tasas por la utilización del Recinto Multiusos serán las siguientes:

- Utilización de un día o fracción: ………………………………… 13.950,00 €

1.- Ese alquiler solamente contempla el espacio y la presencia de un conserje-responsable, por

lo que, en función de las necesidades de la actividad a desarrollar, los organizadores deberán

abonar directamente a la/s empresas prestatarias el personal necesario para la realización de

lo programado, así como la limpieza posterior al evento.

2.- Los alquileres se realizarán obligatoriamente con tres meses de anticipación a la celebra-

ción del acto.

3.- Obligatoriamente se depositará una fianza fijada en el correspondiente reglamento.

7.10.4- OTRAS ACTIVIDADES Y MATERIALES CULTURALES

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Aprobación: 27/12/2007 BOTHA, nº 154 de 31/12/2007

Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16

TARIFA SÉXTA: Otras Actividades y Materiales Culturales.

1.- Cuota única de usuario de la Mediateca Cultural del Centro Cultural Montehermoso: 10,27 €

La cuota se abonará al realizar la primera inscripción.

2.- Venta de productos, folletos y libros de carácter turístico y cultural: desde los 0,15 € de

postales a 65,73 € del libro “Vitoria-Gasteiz en el Arte” de acuerdo con el listado expuesto en

los lugares de venta de carácter municipal.

3- Entradas a los espectáculos: desde los 1,00 € a los 35,00 € según espectáculo, aforo y

espacio.

4.- Cursos Culturales: de 10,00 € a 120,00 € , en función de las materias, materiales, horas

y número de matrículas

5- Aulas abiertas: carné de uso por curso por 7,19 € .

6- Rincones de Fotografía: 2,05 € por uso.

7.11 TASAS PARA EL USO DE ESPACIOS DISPONIBLES EN CENTROS CÍVICOS

A) Para actividades asociativas o privadas de carácter social y /o de interés público

1) Por utilización de salas y talleres (de baja capacidad)

por media hora o fracción inferior: ............................................................... 1,80 € .

2) Por utilización de salas polivalentes (de capacidad media)

por media hora o fracción inferior: ............................................................... 2,66 € .

3) Por utilización de Salones de Actos en Centros Cívicos,

por media hora o fracción inferior: ............................................................... 6,22 € .

En las expresadas actividades que exijan para su desarrollo el pago de cuotas por los asistentes,

el Departamento de Presidencia se reserva la aprobación o no del uso de la instalación y con el

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Aprobación: 27/12/2007 BOTHA, nº 154 de 31/12/2007

Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16

pago de la tasa que corresponda, incrementada en un 20% del importe total de ingresos por

cuotas.

B) Para actividades no mercantilistas organizadas por entidades privadas.

1) Alquiler de salas y talleres, previa petición, por media hora o fracción inferior.... 12,84 € .

2) Alquiler para Salones de Actos, previa petición, por media hora o fracción inferior .... 30,81 € .

C) Para actividades organizadas por colectivos o agrupaciones de profesionales:

1. Por utilización de salas y talleres (de baja capacidad), por media hora o fracción

inferior:........................................................................................................... 4,40 €

2. Por utilización de salas polivalentes (de capacidad media), por media hora o fracción

inferior: ......................................................................................................... 6,05 €

3. Por utilización de salones de actos, por media hora o fracción inferior: ..................... 10,99 €

Exenciones.

Tendrán derecho a exención de la tasa de utilización, previa petición, las fundaciones, asocia-

ciones y demás entidades sin fines de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública. Para

ello la solicitud de los espacios deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de de-

claración de utilidad pública, al amparo de lo prevenido en la Norma Foral 16/2004, reguladora

del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Tendrán, asimismo, derecho a exención aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan fir-

mado un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el que se inclu-

ya este extremo, y solo cuando el uso de los espacios solicitados sea para conseguir los fines o

realizar las actividades acordadas en dicho convenio. Para ello, deberán presentar junto a la

solicitud de los espacios, fotocopia del mencionado convenio y descripción de las actividades a

realizar.

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Aprobación: 27/12/2007 BOTHA, nº 154 de 31/12/2007

Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16

7.12 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-

dora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19

de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

establece la “Tasa por derechos de examen”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,

cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la antes citada Ley 39/1988.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de la tasa, la solicitud para concurrir como aspirante a concur-

sos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, que convoque la

Excelentísimo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o sus organismos autónomos para cubrir en

propiedad plaza vacante de funcionarios laborales.

III. SUJETO PASIVO

Artículo 3º

Son sujetos pasivos, contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a con-

cursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, que convo-

que el Excelentísimo Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o sus organismos autónomos para cubrir

en propiedad plaza vacante de funcionarios laborales.

IV. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4º

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Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores o concursantes se determinan en fun-

ción del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala.

Grupo Cuotas

A ...................

21,08 €

B ...................

16,86 €

C ...................

12,64 €

D...................

8,43 €

E ...................

4,22 €

No obstante, quienes estén en el paro, no tengan contrato fijo o tengan contrato de trabajo

inferior a las 35 horas semanales, quedarán exentos en el pago de la tasa por derechos de

examen.

V. DEVENGO

Artículo 5º

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la

devolución de estos derechos aunque el solicitante fuese excluido del concurso, oposición y

concurso-oposición por cualquier motivo.

VI. LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 6º

El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en me-

tálico en la cuenta que se determine, o por giro postal, dirigido a la propia Tesorería Municipal,

conforme se previene en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. A la solicitud de par-

ticipación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en

la oficina bancaria validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.

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7.13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN PARA PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR AUTOTAXI

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-

dora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19

de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

establece la “Tasa por derechos de examen para permiso municipal de conductor de autotaxi”,

que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el

artículo 58 de la antes citada Ley 39/1988.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de la tasa, la solicitud para concurrir como aspirante a las prue-

bas, sean de carácter libre o restringido, que convoque el Excelentísimo del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz o sus organismos autónomos para obtener el permiso municipal de conductor de

autotaxi.

III. SUJETO PASIVO

Artículo 3º

Son sujetos pasivos, contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a las

pruebas, sean de carácter libre o restringido, que convoque el Excelentísimo Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz o sus organismos autónomos para autónomos para obtener el permiso municipal

de conductor de autotaxi.

IV. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4º

Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes serán las siguientes.............. 20,74 €

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Aprobación: 27/12/2007 BOTHA, nº 154 de 31/12/2007

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Se bonificará en un 50% de la cuota a aquellos aspirantes que no tengan contrato fijo o ten-

gan contrato de trabajo inferior a las 35 horas semanales.

V. DEVENGO

Artículo 5º

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la

devolución de estos derechos aunque el solicitante fuese excluido del examen por cualquier

motivo.

VI. LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 6º

El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en me-

tálico en la cuenta que se determine, o por giro postal, dirigido a la propia Tesorería Municipal,

conforme se previene en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. A la solicitud de par-

ticipación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en

la oficina bancaria validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.