7 la constitución de 1978 y autonomías (resumen PAU)

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La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías. La transición española a la democracia tuvo como hecho fundamental la elaboración de un texto constitucional, realizada por primera vez en nuestro país mediante el consenso entre los partidos democráticos (pactada, y no partidista). Esta Ley de Leyes sustituyó las viejas leyes franquistas, siendo la base legal del nuevo Estado, un Estado descentralizado que a partir de ahora sería llamado de las Autonomías. Ha sido la base de la Transición y de la Democracia española. Para el diseño de esta se creó una comisión constitucional, cuyos integrantes son conocidos como los “padres de la Constitución” de partidos diferentes: UCD (3 miembros) y el resto de AP, PSOE, PCE y CIU. Es importante resaltar que el PNV se abstuvo al no haber en la comisión ningún miembro del partido. La constitución de 1978 fue creada durante el gobierno de Adolfo Suárez. Es una de las constituciones más largas y resulta a veces algo inconcreto. Sus características más importantes son su carácter progresista, su ambigüedad y su carácter consensuado. Esta constitución define al país como un “Estado social y democrático de derecho”, así mismo proclama unas libertades ciudadanas (se declara el Estado aconfesional y se estableció la mayoría de edad a los 18 años), el derecho a una justa distribución de la riqueza, a participar libremente en la vida política, a una ciudadanía, a un pluralismo político, a una libertad de mercado y a una garantía de libertad e igualdad por parte del Estado. Durante la elaboración del texto constitucional hubo discrepancias en tres puntos tan importantes como la abolición de la pena de muerte, la introducción del aborto y la libertad de enseñanza. La Constitución contempla una serie de instituciones fundamentales, defendiendo la división de poderes, como La Corona (símbolo de la unidad de España y regulador de las instituciones), las cortes generales (bicamerales: Congreso de Diputados y Senado), el gobierno (ejerce el poder ejecutivo y dirige la política interior y exterior), el poder judicial (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional). En ella también se recoge el derecho a la autonomía. El camino hacia las autonomías tuvo dos etapas: la primera fue la de las preautonomías y en la segunda etapa se regulaban definitivamente en la Constitución. Primero se concedieron a las autonomías históricas entre 1977 y 1978: Cataluña fue la primera, su presidente Josep Tarradellas regresó del exilio y restableció la Generalitat ;El País Vasco tuvo el proceso más largo debido a la organización terrorista ETA, el partido nacionalista PNV y la cuestión de Navarra, cuya inclusión provocó rechazo. Finalmente la obtuvo Galicia.

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Resumen PAU: La constitución de 1978 y autonomías

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La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías.

La transición española a la democracia tuvo como hecho fundamental la elaboración de un texto constitucional, realizada por primera vez en nuestro país mediante el consenso entre los partidos democráticos (pactada, y no partidista). Esta Ley de Leyes sustituyó las viejas leyes franquistas, siendo la base legal del nuevo Estado, un Estado descentralizado que a partir de ahora sería llamado de las Autonomías. Ha sido la base de la Transición y de la Democracia española.

Para el diseño de esta se creó una comisión constitucional, cuyos integrantes son conocidos como los “padres de la Constitución” de partidos diferentes: UCD (3 miembros) y el resto de AP, PSOE, PCE y CIU. Es importante resaltar que el PNV se abstuvo al no haber en la comisión ningún miembro del partido.

La constitución de 1978 fue creada durante el gobierno de Adolfo Suárez. Es una de las constituciones más largas y resulta a veces algo inconcreto. Sus características más importantes son su carácter progresista, su ambigüedad y su carácter consensuado. Esta constitución define al país como un “Estado social y democrático de derecho”, así mismo proclama unas libertades ciudadanas (se declara el Estado aconfesional y se estableció la mayoría de edad a los 18 años), el derecho a una justa distribución de la riqueza, a participar libremente en la vida política, a una ciudadanía, a un pluralismo político, a una libertad de mercado y a una garantía de libertad e igualdad por parte del Estado. Durante la elaboración del texto constitucional hubo discrepancias en tres puntos tan importantes como la abolición de la pena de muerte, la introducción del aborto y la libertad de enseñanza.

La Constitución contempla una serie de instituciones fundamentales, defendiendo la división de poderes, como La Corona (símbolo de la unidad de España y regulador de las instituciones), las cortes generales (bicamerales: Congreso de Diputados y Senado), el gobierno (ejerce el poder ejecutivo y dirige la política interior y exterior), el poder judicial (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional).

En ella también se recoge el derecho a la autonomía. El camino hacia las autonomías tuvo dos etapas: la primera fue la de las preautonomías y en la segunda etapa se regulaban definitivamente en la Constitución.

Primero se concedieron a las autonomías históricas entre 1977 y 1978: Cataluña fue la primera, su presidente Josep Tarradellas regresó del exilio y restableció la Generalitat ;El País Vasco tuvo el proceso más largo debido a la organización terrorista ETA, el partido nacionalista PNV y la cuestión de Navarra, cuya inclusión provocó rechazo. Finalmente la obtuvo Galicia.

En la Constitución se incluyeron en el artículo 151 las autonomías históricas (C,PVyG) y Andalucía, y en el 143 el resto de las Comunidades Autónomas excepto Navarra.

Los Estatutos de Autonomía fueron promulgados desde el de Cataluña en 1979 seguido por los del País Vasco, Galicia, Andalucía, etc. En junio de 1982, durante el gobierno de Calvo Sotelo, se concluye el proceso autonómico con la LOAPA (Ley de Armonización del Proceso Autonómico) ,regulándose por último en 1995 para Ceuta y Melilla.