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    1- PRIMEROS AUXILIOS

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    1.7 INMOVILIZACIONES

    Y VENDAJES

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    1 TIPOSDEVENDAS

    Vendas de gasa orillada: Es blanca, con agujeros y aunque es muy

    barata es poco til.

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    Vendas de Crepe: De color carne con una franja roja a los lados, son

    elsticas y son muy tiles para vendajes antiinflamatorios.

    Son las mas utilizadas en primeros auxilios

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    Venda Algodonada o algodn: Se usa para proteger la piel antes de escayolas

    y vendajes (opcional) para que no sude la piel y evitar roces.

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    Venda de Escayola: Es la venda para hacer escayolas, es blanca,

    tiene poros y polvo, es inelstica y al introducirla en agua caliente se reblandece

    permitiendo darle la forma deseada, pero hay que ser rpido ya que se seca

    faclmente.

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    2 VENDAJES Vendaje Funcional: En el que usan diferentes tipos de vendas elsticas e

    inelsticas y es un vendaje de contencin, limitando y protegiendo

    movimientos. Es el vendaje mas utilizado en el uso deportivo, pero su

    realizacin requiere destreza por parte del profesional.

    (Material: pre-tape, tape elsticos e inelsticos y spray adhesivo)

    Tape

    Adhesivo

    Elstico

    Tape

    Adhesivo

    Inelstico

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    Vendaje de prevencin y proteccin: Estos vendajes se usan para evitar lesiones

    en especialidades como el Boxeo, Gimnasia Deportiva, Halterofilia, etc

    Son sencillos de realizar por el propio deportista.

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    Vendaje de Kinesiotaping: Es un vendaje de origen japones, que se puso de

    moda en el mundo deportivo con los JJ.OO.

    Tambin llamado VNM (Vendaje Neuro Muscular), requiere conocimientos

    amplios de anatomia que hace que su colocacin sea mas dificil.

    -Es una venda elstica y adhesiva

    -Son de diferentes colores:

    -Punto de vista oriental: Tiene propiedades diferentes en funcin del color:

    -Negro: Concentra Qi (Energa)-Carne: Normaliza Qi

    -Azul: Quita Fuego (Calor)

    -Rosa: Da Fuego

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    -Punto de vista europeo:El color no tiene propiedad curativa

    asociada, por lo que se pone en funcin de las preferencias del

    paciente.

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    -El objetivo de este vendaje es regularizar la homeostasis y a diferencia de

    otros vendajes (vendaje funcional) no limita el movimiento y no es agresivo

    para la piel.

    -En funcin de:-La Tensin que le demos a la venda (0-100%),

    -El Sentido (de Origen a Insercin o de insercin a Origen)

    -La Forma de la venda( En V ,Y, I, X, Enrejado, etc)

    Obtendremos diferentes Finalidades

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    Vendas Elsticas: Existen muchas vendas elsticas en el uso mdico, pero

    vamos a centrarnos en las de uso deportivo.

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    En general son contraindicaciones del vendaje funcional laslesiones graves que requieran una inmovilizacin estricta:

    # Grandes roturas tendinosas, ligamentosas y musculares.

    # Fracturas seas.

    # Heridas importantes y quemaduras.# Alergia al adhesivo, hipersensibilidad de la piel.

    # Enfermedades de la piel como psoriasis.

    # Trastornos neurosensitivos importantes.

    # Insuficiencia venosa grave.

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    PRECAUCIONES CON LOS VENDAJESNunca conviene comprimir excesivamente con el vendaje al colocarlo, ya que

    entonces se comporta como un torniquete, e impide la circulacin de la sangre.

    En tal caso, la parte perifrica del miembro se pone azulada, hinchada y fra.

    Aflojar inmediatamente!!

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    INMOVILIZACION DE DEDO Y ANTEBRAZO-Inmovilizacin de dedo con tablilla y esparadrapo.

    -Inmovilizacin con dos tablillas o revistas y pauelos.

    -Inmovilizacin del brazo : con un pauelo o multivenda triangular (a)

    con tablillas o revistas y pauelos (b), con el propio jersey (c).

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    INMOVILIZACION DE HOMBRO

    Inmovilizacin de fractura clavicular mediante cuerda debidamente almohadillada

    y colocada en 8 de guarismo.

    Inmovilizacin de una luxacin de hombro

    mediante una manta arrollada o saco de

    dormir y pauelos o tiras de tela.

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    INMOVILIZACIN DE LA PIERNA

    a.-con una manta, tienda, saco,...etc., enrollado y sujeto con pauelos.

    b.-mediante dos piolets almohadillados y sujetos con pauelos.

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    c. Utilizando la pierna sana para fijar la fracturada mediante el uso de pauelos o

    vendas.

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    LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN EL SOCORRISMO1. LA RESPONSABILIDAD PENAL:

    La omisin del deber de socorro:

    El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en

    peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propioni de terceros, ser castigado con la pena de multa de tres a doce

    meses.

    En las mismas penas incurrir el que, impedido de prestar socorro, no

    demande con urgencia auxilio ajeno.

    Si la vctima lo fuere por accidente causado fortuitamente por quien

    omiti el auxilio, la pena ser de prisin de seis meses a un ao y

    multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a

    imprudencia, la de prisin de seis meses a dos aos y multa de seis a

    veinticuatro meses.

    Los elementos de este tipo penal son:

    - Situacin de peligro manifiesta.

    - Desamparo de la vctima.

    - Capacidad de salvaguarda en el auxiliador.

    - Exigibilidad en el auxilio.

    - No realizacin del auxilio.

    Hay que tener en cuenta adems que existe un deber de auxilio intensificado o

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    Hay que tener en cuenta, adems que existe un deber de auxilio intensificado o

    reforzado para quienes provocan el accidente, aunque sea de manera fortuita o

    imprudente.

    La imprudencia:

    En esta categora se recogen aquellas actuaciones del socorrista que generan

    consecuencias penales pero que no se han producido de manera maliciosa oquerida (dolo), sino de un actuar culposo o imprudente. Concurre un

    elemento subjetivo en la mente de la persona de no querer cometer el hecho

    aunque pueda existir una previsin de peligro.

    El elemento objetivo supone la infraccin del deber de cuidado bien por

    normas jurdicas o por reglas sociales tcitamente aceptadas, y un resultado

    daoso, teniendo en cuenta que dicho resultado era previsible y evitable.Hay que advertir tambin que, en relacin con el socorrismo, elotorgamiento de un ttulo de socorrista puede crear una presuncin decompetencia -creencia anticipada para desarrollar satisfactoriamente suprofesin- de forma que la carencia de los conocimientos que le sonexigibles por su cualificacin suponen la impericia, que conlleva un

    agravamiento de responsabilidad.Finalmente hay que sealar como efecto comn a toda responsabilidad

    penal que todo responsable penal lo es tambin civilmente, con lo que la

    reparacin del dao mediante la accin penal tambin contempla la

    indemnizacin.

    2 LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

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    2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

    La responsabilidad civil supone una exigencia de reparacin del dao

    causado a favor de quien lo ha sufrido.

    Concepto: Es la obligacin legal que una persona tiene de resarcir cualquier

    dao causado a un tercero por culpa o negligencia. Es necesario que

    concurran las siguientes condiciones:Una accin u omisin - un no hacer - antijurdica.

    Existencia de un dao.

    La existencia de una relacin de causalidad (causa - efecto) entre la

    conducta realizada y el dao generado.

    Que intervenga dolo o culpa. El dolo supone la voluntad de realizar

    un acto antijurdico con conocimiento de ilegalidad, es decir, unaintencin de daar voluntariamente a los dems.

    La responsabilidad objetiva: Nuestra jurisprudencia viene admitiendo

    progresivamente una responsabilidad objetiva. Poniendo el acento en la

    proteccin de la vctima, basta con que se produzca un hecho daoso para

    que surja la obligacin de reparar con independencia de que haya existido o

    no esa negligencia. La creacin de una situacin de riesgo comporta, por ssola, la obligacin de reparar el dao causado.

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    La responsabilidad directa y subsidiaria: Las personas responden

    directamente por sus actos propios y por los de aquellas que tienen la

    obligacin de responder. As, el artculo 1.903 del Cdigo Civil obliga a

    responder a los padres, tutores por los daos ocasionados por sus hijos,

    pupilos o, en el caso de las empresas, por sus empleados en el ejercicio de

    sus funciones. El Cdigo Penal efecta una anloga extensin. Igualmente,

    cuando el socorrista es empleado pblico o presta sus servicios a una

    Administracin Pblica, puede responder directamente el Estado.

    La responsabilidad civil subsidiaria surge cuando, ante la insolvencia del

    causante del dao, ste no pueda hacer frente a la indemnizacin.

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    3. LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

    Este seguro cubre la responsabilidad nacida de la culpa, es decir, la derivada

    de daos causados accidental o involuntariamente a personas o cosas

    excluyendo la responsabilidad derivada del dolo.