7-archivo

21
1 AGN, Civil, vol. 1276, exp. 2, f. 72-85 [f. 72] [Mutilado en la parte superior] [...] susodicha en el dicho pueblo / [mutilado] dias del mes de abril de mill [e qunientos e] / sesenta y siete años antel dicho Señor Theniente e [mutilado] / comision y en presençia de mi el escribano e testigos / de yusoescritos pareçieron los alcaldes y regidores / del dicho pueblo que son Martin Pablo y Anton Tanga alcaldes / y Martin Quire regidor del dicho pueblo y otros muchos yn/dios por bia de comunidad y mediante el dicho / Gaspar Vasques ynterpetre juramentado dijeron / que don Alonso Huapean les debe doscientos y treynta / y nuebe pesos de tipusque que los mayordomos y es/cribanos le han dado ansi de la comunidad como / de las ganançias que han ganado en el meson deste / dicho pueblo siete años a esta parte los quales no se los han osado pedir / por los malos tratamientos y temores que les ponia / quellos estan prestos de dar las personas que se / los dieron los quales hizieron presentacion a el / dicho Señor Juez vna pintura de los pesos de oro que / le han dado y quien se los dio todos los quales / pesos de oro dijeron que eran y se avian de meter / en la comunidad deste dicho pueblo por que los dichos pesos son / de las sobras y ganançias de maiz y otras cosas / que en el dicho meson se benden y pidieron justicia / siendo testigos Melchor Basquues y Miguel Gomez / estantes en este dicho pueblo y el dicho Martin Pablo lo firmo / porque los demas yndios no supieron firmar / y el dicho naguatato lo firmo de su nonbre. / Va entre renglones do diz siete años a esta parte, vala./ Miguel de Medina [Rúbrica] Miguel Gomez [Rúrbica] Martin Pablo [Rúrbica] Paso ante mi / Francisco de Çepeda / Escribano de Su Magestad [Rúbrica] [f. 72 v.] [...] luego [mutilado] / aviendo la por [mutilado] / ante si a el dicho don Alonso [mutilado] /

description

Archivo

Transcript of 7-archivo

  • 1

    AGN, Civil, vol. 1276, exp. 2, f. 72-85

    [f. 72]

    [Mutilado en la parte superior]

    [...] susodicha en el dicho pueblo /

    [mutilado] dias del mes de abril de mill [e qunientos e] /

    sesenta y siete aos antel dicho Seor Theniente e [mutilado] /

    comision y en presenia de mi el escribano e testigos / de yusoescritos pareieron los

    alcaldes y regidores / del dicho pueblo que son Martin Pablo y Anton Tanga alcaldes / y

    Martin Quire regidor del dicho pueblo y otros muchos yn/dios por bia de comunidad y

    mediante el dicho / Gaspar Vasques ynterpetre juramentado dijeron / que don Alonso

    Huapean les debe doscientos y treynta / y nuebe pesos de tipusque que los mayordomos y

    es/cribanos le han dado ansi de la comunidad como / de las gananias que han ganado en el

    meson deste / dicho pueblo siete aos a esta parte los quales no se los han osado pedir /

    por los malos tratamientos y temores que les ponia / quellos estan prestos de dar las

    personas que se / los dieron los quales hizieron presentacion a el / dicho Seor Juez vna

    pintura de los pesos de oro que / le han dado y quien se los dio todos los quales / pesos de

    oro dijeron que eran y se avian de meter / en la comunidad deste dicho pueblo por que los

    dichos pesos son / de las sobras y gananias de maiz y otras cosas / que en el dicho meson

    se benden y pidieron justicia / siendo testigos Melchor Basquues y Miguel Gomez /

    estantes en este dicho pueblo y el dicho Martin Pablo lo firmo / porque los demas yndios no

    supieron firmar / y el dicho naguatato lo firmo de su nonbre. / Va entre renglones do diz

    siete aos a esta parte, vala./

    Miguel de Medina [Rbrica] Miguel Gomez [Rrbica] Martin Pablo [Rrbica]

    Paso ante mi / Francisco de epeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 72 v.]

    [...] luego [mutilado] /

    aviendo la por [mutilado] /

    ante si a el dicho don Alonso [mutilado] /

  • 2

    su defensor a el qual le mando que con juramento aclare / si es verdad si reibio de los

    contenidos en la dicha / pintura contenida cada vno de ellos las partidas / en la dicha pintura

    contenidas cada vna por si / del qual mediante el dicho Gaspar Vasques por el / dicho Seor

    Juez fue tomado y reibido juramento por Dios / Nuestro Seor e por Santa Maria e por las

    palabras de los santos / ebanjelios y por la seal de la cruz en que puso su / mano derecha

    so cargo del qual prometio de / decir verdad e a la asolulucion del dicho juramento dijo si /

    juro y amen fuele preguntado que si es verdad so cargo / del dicho juramento si reibio de

    Sebastian mayordomo / del dicho pueblo treinta pesos para quando caso su hija con / un

    yndio que se dize Gaspar dijo que lo niega./

    Fuele preguntado si so cargo del dicho juramento si recibio de / Anton Quire otro ao

    treynta pesos que le pidio / para bino dijo que lo niega./

    Fuele preguntado si so cargo del dicho juramento si ansi / mismo le dio don Joan

    mayordomo otro ao / de la ganania del dicho meson treynta pesos dijo que / lo niega./

    Fuele preguntado que ansi mismo le dio Francisco Vna, / mayordomo otro ao de las

    sobras del dicho meson / otros treinta pesos dijo que lo niega./

    Fuele preguntado que si so cargo del dicho juramento le dio an/si mismo Martin Quiria otro

    ao de las sobras del / dicho diez pesos dijo que lo niega./

    [Al margen] Confiesa 20 pesos./

    Fuele preguntado que si so cargo del dicho juramento en otro ao / le dio Anton Quire de

    las sobras del dicho meson / veynte pesos dijo ques verdad que los recibio y el / dicho

    Martin Anton Quire se los dio.

    [f. 73]

    [...] dicho Francisco [mutilado] /

    [mutilado] treinta pesos dijo que lo niega [mutilado] /

    [mutilado] es la verdad por el juramento que h[izo] [mutilado]/

    fuele leydo su confision y se retefico en ella / y no firmo porque dijo que no sabia y el

    dicho Mi/guel Gomez lo firmo de su nonbre./

    Miguel de Medina [Rbrica] Miguel Gomez [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

  • 3

    [Al margen] Abto. /

    E luego yncontinente el dicho Seor Juez / aviendo visto la confesion del dicho don Alonso

    y / como niega las dichas partidas y tan solamente / confiesa vna de beinte pesos que le

    dio Pablo / Cura dijo que mandaba e mando que parescan ante / su Merced los dichos

    mayordomos y con juramento / cada uno no por si lo aclare y que tomados sus dichos / su

    Merced hara justicia y firmolo de su nonbre./

    Miguel de Medina [Rbrica] Francisco de Cepeda /

    Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [Al margen] Notificacion./

    El qual dicho abto luego ycontinente se / le dio a entender a los dichos alcaldes y

    prenipales / mediante el dicho ynterpetre el qual lo / firmo de su nonbre en el dicho dia

    mes e ao susodicho./

    Miguel de Medina [Rbrica] Ante mi / Francisco de Cepeda /

    Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 73 v.]

    [Mutilado en la parte superior]

    [...] Presentacion de testigos./

    [mutilado] luego el d[mutilado] /

    la dicha comuni[dad] [mutilado] /

    dicho trujo los ma[mutilado] /

    dado los dichos pesos de oro que dieron a el dicho [mutilado] /

    don Alonso que son Anton Quire Francisco Vna don Joan / ure Martin Quiri y Sebastian

    de los quales e de ca[da] vno dellos / mediante el dicho Gaspar Vasques interpete / el dicho

    Seor Juez tomo e recibio juramento por Dios Nuestro [Seor] / e por Santa Maria e por las

    palabras de los santos eban/jelios e por la seal de la cruz en que pusieron su ma/no derecha

    so cargo del qual prometieron de decir / verdad de lo que supieren y les fuere preguntado /

    y a la asulucion del dicho juramento dijo si juro y amen / y lo que cada uno dijo e depuso

  • 4

    cada uno por si secreta / e apartadamente dijeron e depusieron lo siguiente. / Va entre

    renglones do dize Sebastian valga y no enpesca./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [Al margen] Testigo. /

    El dicho Anton ure mayordomo que ha sido de la dicha / comunidad abiendo jurado segun

    forma de derecho e siendo / preguntado por el thenor del pedimiento y mostradole la dicha /

    pintura dijo ques verdad queste testigo siendo mayordomo / deste dicho pueblo dio a el

    dicho don Alonso los dichos treinta pesos / En quatro vezes delante de los alcaldes deste

    dicho pueblo los q[uales] / fueron dela ganania que se ganaba en el meson y que quando /

    se los dio a el dicho don Alonso le dijo a este testigo que no los / sentase porque no abia

    para que quera gananias / que se ganaba en el dicho meson y por eso no lo sento / este

    testigo en el libro de la comunidad y questo es la / verdad y lo que sabe para el juramento

    que hizo fuele leido / su dicho e retificose en el y no firmo porque dijo que no / sabia y el

    dicho Seor Theniente y naguatato lo firma/ron de sus nonbres./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 74]

    [Mutilado en la parte superior]

    [...]endo visto la dicha [mutilado] /

    [mutilado] este testigo a el dicho don Alonso [mutilado] /

    dichos treinta pesos una pascua los qual es [mutilado] /

    de lo que se abia ganado en el meson de maiz e otras / cosas y queste testigo lo queria

    sentar y el dicho don / Alonso dijo a este testigo que no lo sentase y ansi este testigo / no

    los sento de miedo y questo es la verdad / y lo que sabe para el juramento que hizo fuele

    leydo su / dicho e retificose en el y no firmo porque dijo que no / sabia y el dicho Seor

    Theniente y naguatato lo / firmaron de sus nonbres./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

  • 5

    [Al margen] Testigo. /

    El dicho Sebastian ii Mayordomo deste dicho que fue / el ao pasado abiendo jurado

    segun for/ma de derecho dijo ques verdad quel ao queste testigo / fue mayormo deste

    dicho pueblo dio a el dicho don Alonso / treinta pesos de tepusque los quales eran / de las

    gananias que se abia ganado en el meson / del dicho pueblo y este testigo los quizo sentar /

    en el libro de la comunidad y el dicho don Alonso no le / dijo nada mas de llebar los dichos

    treinta pesos / los quales sento este testigo delante de Anton Tanga / alcalde y Anton Quire

    escribano y otros muchos / yndios y questo es la verdad para el juramento que ha / hecho

    fuele leydo su dicho e retificose en el / y no firmo porque dijo que no sabia y el dicho

    Seor / Theniente y naguatato lo firmaron de sus nonbres./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Paso ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 74 v]

    [Mutilado en la parte superior]

    [....] En este dicho pue [mutilado] /

    de derecho e siendo [mutilado] /

    trado la dicha pintura dijo ques verdad [mutilado] /

    [mutilado] a el dicho don Alonso y los dichos dos aos sesenta pesos / de tipusque los

    treynta pesos fueron de lo que se abi[a] / ganado en el meson deste dicho pueblo en el maiz

    y gallinas / que se abian vendido a los pasajeros los quales / tuvo este testigo por las

    pascuas del ao y que los otros / treynta pesos se los dio de vnos dineros que se hizieron de

    / un poco de maiz que sobro en la dicha comunidad y que [este] / testigo no lo sento en el

    libro de la comunidad porquel / dicho don Alonso le mando que no lo sentase y ansi este

    testigo / de miedo no lo sento y questo es la verdad y lo que sabe / para el juramento que

    hizo fuele leido su dicho e retificose / en el y dijo ques de hedad de mas de quarenta aos y

    que no / le tocan las generales que por el escribano le fueron da/das a entender. E luego dijo

  • 6

    este testigo que puede aber vn ao que le dio los dichos / treinta pesos y los otros teinta

    puede aber tres aos que los dio a el dicho don Alonso./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [Al margen] Testigo./

    El dicho Martin Quirii mayordomo que fue deste dicho pueblo / puede aber tres aos

    abiendo jurado segun forma de / derecho siendo preguntado e mostrada la dicha pintura

    dijo / ques verdad quel ao queste testigo fue Mayordomo / de la dicha comunidad dio a el

    dicho don Alonso diez pesos de / tipusque de los dineros queste testigo hizo del maiz que

    so/bro de la dicha comunidad que no lo sento en el libro de / dicha comunidad por que el

    dicho don Alonso le dijo que / no lo sentae que aquello era para los prinipales / que por

    eso no los sentase y questo es la verdad y lo que sabe / para el juramento que hizo y firmolo

    de su nonbre fuele leido / su dicho e retificose en el y dijo que es hedad de mas de quaren/ta

    aos y que no le tocan las generales que por mi el escribano [le] / fueron dadas a enteder./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica] Martin Quiritzi [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 75] [No se encuentra en el volumen, al parecer es la pintura que presentan los

    demandantes, actualmente se encuentra en la mapoteca con el No. de cat. 4127]

    [f. 76]

    [Mutilado en la parte superior]

    [Cruz]

    [...] muy magnifico Seor Teni [mutilado] /

    [mutilado] Gomez procurador de don Alonso [mutilado] /

    escripto siguiente.

    [Muy Magnifico Seor] /

    Migue Gomez como defensor que soy de don Alonso gouernador digo / que ayer que se

    contaron onze deste presente mes de abril / los alcaldes y mayordomos deste pueblo por su

    procurador en / su nombre presentaron vna pintura sin otra aclaraion / alguna, contra el

  • 7

    dicho mi parte de ierta cantidad de pesos / de oro que dizen que saco my parte de la caxa

    de comunidad / o de lo procedido dello: En que en efeto a mi parte con / juramento se le

    mando aclarase las partidas o que los / indios diesen razon como se los dieron y es asi que

    el / dicho mi parte declaro en cierta forma. Y confeso aber / recibido de todos aquellos

    pesos beynte pesos de oro comud / que ellos le dieron de su propia voluntad sin les hazer /

    premia para ello, y los demas nego como persona / que no los reibio en efeto ny se probara

    con verdad y des/pues de hecho todo esto Vuestra Merced mando dar ynformaion / dello

    de lo qual es en perjuicio del dicho mi parte por ser / todo pedido de maliia porque antes

    de agora / a mi parte y a los demas alcaldes y regidores les fue / tomado quenta con pago

    por juezes competentes / y a todos ellos tomandoles juramento que no ay fraude / ni engao

    contra los bienes de la comunidad segud / todo parese por lo autado a que me refiero y no /

    se abia de dar a a lugar ni reebir la dicha pintura / en razon ni admitir en cosa alguna por lo

    dicho por ser / puesta de maliia y por molestar al dicho mi parte como / le tienen

    molestado tanto tiempo ha y por bia de tor/edor le ponen cada dia demandas que ierto no

    se abia / de dar lugar, a ello./

    A Vuestra Merced pido y suplico en aquellla bia e forma que puedo y / de derecho a lugar

    no haziendo algo lo que en si es ninguno Vuestra Merced / no admita ni de lugar a las

    malizias de los dichos yndios./

    [f. 76 v.]

    [...] alguna [mutilado] /

    [mutilado] daada yntenion [mutilado] /

    juezes esta tomada quenta [mutilado] /

    como parese por los libros de que hago presentacion / y pido se saque vn traslado

    autorizado para que se / ponga en la aberiguaion que al presente se haze / para la guarda y

    conservaion del derecho de mi parte / sobre que pido justicia y costas protesto.

    Migue Gomez [Rbrica]

    Otro si digo que los pesos de oro, que despues de las quentas que / todos dimos de lo

    prosedido de la comunidad y de otras / cosas mi parte esta presto, de dar quenta de lo que

    se a / hecho, segud y como Martin Quirizi escribano lo tiene asentado de su / letra y ante

    todos, los alcaldes y regidores deste pueblo./

  • 8

    Migue Gomez [Rbrica]

    E presentada por el dicho Seor Juez dixo que se junte / con la pintura e informaion que la

    parte contraria / tiene dada y que lo vera y probera justicia y que pagan/do al escribano sus

    derechos al escribano ponga vn traslado de lo / que pide el dicho Miguel Gomez lo que

    paso en haz / del dicho Miguel Gomez y se lo notefique. Testigos / Melchor Baszquez y

    Gaspar Vazques.

    Miguel de Medina [Rbrica] Ante mi / Francisco de Cepeda /

    Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 77]

    [Mutilado en la parte superior]

    [Al margen] Avto./

    [...] e despues de los susodicho [mutilado] /

    en catorze dias del dicho mes de [mutilado] /

    [borroso] ao el dicho Seor Theniente abiendo visto [mutilado] /

    pedido por los dichos alcaldes y las aclaraciones hechas / por los dichos mayordomos dijo

    que mandaba e mando / que los dichos alcaldes en el dicho nonbre den mas ynformacion /

    de lo que pyden y que itada la parte del dicho don Alonso ques Mi/guel Gomez se tome la

    dicha ynformacion en ansi lo pro/ueyo e mando y lo firmo de su nonbre lo qual paso / en

    haz de los dichos don Francisco Tanga y Martin Pablo alcaldes / a los quales yo el

    escribano yusoescrito doy fee que / se lo notifique en sus personas los quales dijeron /

    quellos estan prestos de dar mas informacion de la dada / y esto dieron por su respuesta

    siendo testigos / Melchor Basques y Miguel Gomez estantes en este dicho / pueblo y el

    dicho naguatato lo firmo de su nonbre./

    [Al margen] Notificacion./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

  • 9

    E despues de lo susodicho en el dicho dia catorze dias del / dicho mes de abril del dicho

    ao yo el escribano yusoescrito / doy fee que notifique a Miguel Gomez en su per/sona el

    abto e mandado arriba contenido e le ite / en forma en nombre del dicho don Alonso para

    la dicha ynformacion. El qual dijo que lo oye siendo testigos Melchor / Vasques y Gaspar

    Basques estantes en este dicho pueblo y / lo firmo de su nonbre el dicho Miguel Gomez./

    Miguel de Medina [Rbrica] Paso ante mi / Francisco de Cepeda /

    Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 77 v.]

    [Mutilado en la parte superior]

    E luego yncontinente [mutilado] /

    susodicho catorze dias del dicho [mutilado]/

    alcaldes antel dicho Seor Teniente presentaron por testigos / en la dicha razon a Mateo

    Hazi y Diego Cuiri ganbetes / que dijeron ser deste dicho pueblo de los quales mediante /

    el dicho Gaspar Vasques ynterpete fue tomado e recibido / juramento por Dios Nuestro

    Seor y por Santa Maria e por / las palabras de los santos ebangelios e por la se/al de la

    cruz en que pusieron sus manos derechas socargo / del qual prometieron de decir verdad e a

    la asulu/ion de dicho juramento dijeron si juro y amen siendo tes/tigos Melchor Basques y

    Pedro Fernandes estantes en este dicho pueblo / y el dicho naguatato lo firmo de su nonbre /

    y el dicho Seor Theniente y lo que cada uno dijo e depuso / va adelante y es esto que se

    sigue./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    El dicho Matheo Hazi ganbete deste dicho pueblo abiendo / jurado segun forma de derecho

    e siendo preguntado por el thenor / del dicho pedimento dijo que conoe a el dicho don

    Alonso / gouernador desde queste testigo se sabe acordar / y que no le tocan ni enpecen las

    demas generales / que por mi el escribano le fueron dadas a entender y que / venca este

    pleito quien tubiere justicia y que lo / que sabe cerca del dicho pedimento es queste testigo /

    vido como el dicho Sebastian mayordomo que fue siete / aos ha dio delante deste testigo a

  • 10

    el dicho don Alonso treynta pesos / que le pidio para el casamiento de su hija para vino

    ques/taba delante otro yndio que se llama Diego Cuir / pero que este testigo no sabe de

    donde eran los dichos dineros y / questo sabe deste dicho pedimiento y es la verdad para el

    juramento / que hizo fuele leydo su dicho e retificose en el y dijo ques / de hedad de

    cinquenta aos y no firmo porque dijo que no sa/bia y el dicho Seor Theniente y naguatato

    lo firmaron. Va / entre renglones do dize, ha, vala./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 78]

    [Mutilado en la parte superior]

    [...] dicho Diego Cuiri vezino deste dicho pueblo [abiendo / jurado] segun forma de

    derecho e siendo p[reguntado] / por el thenor del dicho pedimiento dijo que conoe a el

    dicho / don Alonso desde queste testigo se sabe acordar y ques / de hedad de mas de treinta

    aos y que no le tocan / ni enpecen las demas generales que por mi el escribano /

    yusoescrito le fueron dadas a entender y que lo que sa/be es que puede aber siete aos poco

    mas o menos queste testigo / vido o como el dicho don Alonso pidio a el dicho Sebastian /

    Mayordomo que fue aquel hao treynta pesos / los quales le dio el dicho Sebastian a el

    dicho don Alonso / y ansi lo bido este testigo los quales pidio para el bino / para la boda de

    su hija pero queste testigo no sa/be de si los dichos pesos eran de la comunidad o no / y

    questo sabe y es la verdad para el juramento que ha hecho / y no firmo porque dijo que no

    sabia fuele leydo / su dicho e retificose en el y el dicho Seor Theniente lo fir/mo y lo

    mesmo el dicho naguatato./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [Al margen] Testigo./

    E luego yncontinente en el dicho dia mes e ao su/sodicho catorze dias del dicho mes de

    abril del dicho / ao los dichos alcaldes antel dicho Seor Theniente pre/sentaron por

    testigos en la dicha razon a Bartolome / Esteban y Alonso Francisco yndios naturales deste

    dicho / pueblo y sus sujetos de los quales mediante el dicho / Gaspar Vasques ynterpete fue

  • 11

    tomado e recibido / juramento por Dios Nuestro Seor y por la Santa Maria e por las

    palabras / de los santos ebangelios e por la seal de la cruz en / que puso sus mano derecha

    so cargo del qual prome/tieron de decir verdad e de lo que supieren e les / fuere preguntado

    e a la asuluion del dicho juramento dijo / si juro y amen siendo testigos Pedro Fernandes y

    Melchor / Vasques estantes en este dicho pueblo y lo que dijeron y depus[ieron] / cada vno

    por si es lo siguiente y el dicho Seor /

    [f. 78 v.]

    [Mutilado en la parte superior]

    [...] naguatato lo fir[mutilado]

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar [/Vasquez [Rbrica]]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [Al margen] Testigo./

    El dicho Bartolome Esteban indio natural deste / dicho pueblo testigo presentado en esta

    cabsa por los dichos alcaldes aviendo jurado segun forma de derecho e siendo / preguntado

    por el thenor del dicho pedimiento dijo que cono/e a el dicho don Alonso de dies y siete

    aos a esta parte / y que no le tocan ni enpecen las demas generales / que por que por [sic]

    mi el escribano le fueron dadas a / entender y que vena este pleito quien tubiere / justicia y

    que lo que sabe es queste testigo vido puede a/ber seis aos poco mas o menos que Anton

    Quire Ma/yordomo que fue aquel ao dio a el dicho don Alonso / treynta pesos para vino

    para el dicho don Alonso y queste / testigo fue por el bino por mandado del dicho don

    Alonso / a Mexico pero que no sabe este testigo de adonde salie/ron los dichos treynta

    pesos mas que oyo dezir / a el dicho Anton Quire que los dicho treynyta pesos que / avian

    dado a el dicho don Alonso eran para salario / quel dicho don Alonso abia de aber y questo

    sabe cer/ca del dicho petimiento y es la verdad para el juramento que hizo / y lo firmo de su

    nonbre y dijo ques de hedad / de treynta aos fuele leydo su dicho y retificose / en el y el

    dicho Seor Theniente y naguatato lo firma/ron de sus nonbres./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Partolome [sic] [Rbrica] Ante mi / Francisco de Cepeda /

    Escribano de Su Magestad [Rbrica]

  • 12

    [f. 79]

    [Mutilado en la parte superior].

    [...] Francisco yndio nat[mutilado] /

    [mutilado] presentado en esta cabsa por los dichos / [alcaldes] abiendo jurado segun forma

    de derecho / e siendo preguntado por el thenor del dicho pedimiento / dijo que conoce a el

    dicho don Alonso desde queste / testigo se sabe acordar y que no le tocan ni enpecen / las

    demas generales que por mi el escribano le / fueron dadas a entender y que / benca este

    pleito / quien tubiere justicia y que lo que sabe cerca / del dicho pedimiento es que puede

    aber seis aos / que siendo Martin Quire mayordomo de la comunidad / deste dicho pueblo

    vido como el dicho Martin Quire dio a el / dicho don Alonso treinta pesos quel dicho don

    Alonso se los / pidio para bino pero queste testigo no sabe si eran / de sobras de tributos e

    no mas que oyo decir que / era de la tasaion quel dicho don Alonso tiene y questo / es la

    verdad y lo que sabe para el juramento que hizo / fuele leydo su dicho e retificose en el no

    fir/mo porque dijo que no sabia firmar y el dicho / Seor Theniente y naguatato lo firmaron

    / de sus nonbres./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    E luego en el dicho dia mes e ao susodicho los dichos / alcaldes presentaron por testigos

    en la dicha ra/zon a Joan Purecure y a Joan Ciciguapa yndios / naturales deste dicho pueblo

    de los quales me/diante el dicho Gaspar Vasques ynterpetre / fue tomado e recibido

    juramento por Dios Nuestro Seor e por San/ta Maria e por las palabras de los santos

    eban/jelios e por la seal de la cruz en que puso su mano /

    [f.79 v. ]

    [Mutilado en la parte superior]

    [...] so cargo [mutilado] /

    de decir verdad de lo que [mutilado] /

    preguntados y a la [mutilado] /

    dijo si juro y amen [mutilado] /

  • 13

    y depusieron secretamente e apartadamente / vno en pos de otro es esto que se sigue.

    Testigos / que fueron presentes a el dicho juramento Pedro Fernandes y Mi/guel Gomez

    estantes en este dicho pueblo y el dicho Seor / Theniente y naguatato lo firmaron de sus

    nonbres./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    El dicho Joan Purecure yndio natural deste / dicho pueblo testigo presentado en esta cabsa

    por los / dichos alcaldes aviendo jurado segun forma de / derecho e siendo preguntado por

    el tenor del pedimiento / dijo que conoe al dicho don Alonso de doze aos a esta parte /

    poco mas o menos y que no le tocan ni enpecen / ninguna de las preguntas generales que

    por mi el escribano / le fueron dadas a entender y que benca este pleito / quien tubiere

    justicia y que lo que sabe cerca del dicho pe/dimiento es quel ao que fue mayordomo deste

    dicho pueblo / don Joan Cure puede aber cinco aos vio este testigo / como el dicho Joan

    dio a el dicho don Alonso treynta / y nuebe pesos los quales fueron de lo que se hizo de

    sobra / de maiz de la dicha comunidad porque ansi se lo dijo el / dicho don Joan a el qual

    ansi mismo oyo que los dichos / treynta y nuebe pesos que le abia dado eran para el sa/lario

    que se le daba a el dicho don Alonso pero que este queste / testigo no sabe que salario es y

    questo es la verdad y lo / que sabe para el juramento que hizo y no firmo porque dijo que no

    sa/bia y ques de hedad de quarenta aos fuele leydo su dicho / y retificose en el y el dicho

    Seor Teniente y naguatato lo firmaron.

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 80]

    [Mutilado en la parte superior]

    [...] Jhoan ii yndio natural deste dicho p[ueblo] / [mutilado] por los dichos alcaldes

    aviendo jurado / segun forma de derecho e siendo preguntado por el thenor / del dicho

    pedimiento dijo que conoe al dicho don / Alonso de beinte e seis aos a esta parte y que

    no / le tocan ni enpeen las demas generales / que por mi el escribano le fueron dadas a

    en/tender y que benca este pleito quien tu/biere justicia y que lo que sabe es que puede aber

  • 14

    / inco aos quel dicho don Joan Cure fue ma/yordomo deste dicho pueblo y el qual delante

    / deste testigo dio a el dicho don Alonso treynta y nuebe / pesos los quales eran de sobras

    de maiz por / quel dicho don Joan se lo dijo a este testigo los dichos / treinta y nuebe pesos

    el dicho don Alonso dio a este / testigo para que fuese por bino a Mexico lo qual / este

    testigo trujo y se lo dio y entrego a el dicho / don Alonso y questo es la verdad y lo que

    sabe para / el juramento que hizo y firmolo de su nonbre / y ansi mismo dijo que oyo decir

    a el dicho ma/yordomo don Joan que le abia dado los dichos / treinta y nuebe pesos para en

    quenta del salario / del dicho don Alonso y luego torno a decir que no sa/bia escrebir fuele

    leydo su dicho e retificose / y dijo ques de hedad de treinta y cinco aos / y el dicho Seor

    Teniente y naguatato lo firma/ron de sus nonbres./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 80 v.]

    [Mutilado en la parte superior]

    E despues de lo [mutilado] /

    de inapecora en quinze [dias del] dicho / mes de abril del dicho ao antel dicho Seor /

    Theniente y por ante mi el presentes escribano / parecieron presentes los dichos alcaldes / y

    mediante el dicho Gaspar Basques yn/terpete presentaron por testigos en la dicha / razon a

    Tomas ira y Alonso Tupo y a Joan Cure / y a Domingo Chorande y a Tomas Cuiro y /

    Andres Cuyne yndios naturales deste dicho / pueblo de los quales e de cada vno dellos / por

    el dicho Seor Teniente fue tomado e recibido / juramento por Dios Nuestro Seor e por

    Santa Maria / e por las palabras de los santos ebangelios / y por la seal de la cruz en que

    pusieron sus manos / derechas so cargo del qual prometieron / de decir verdad e a la

    asuluion del dicho juramento / dijeron si juro y amen y el dicho Seor Theniente / y

    naguatato lo firmaron de sus nonbres / y lo que cada uno dellos dijo e depuso se/creta y

    apartadamente vno en pos / de otro es esto que se sigue./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Paso ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 81]

  • 15

    [Mutilado en la parte superior]

    [...] dicho Alonso otupo testigo presentado / en esta cabsa abiendo jurado segun for/ma de

    derecho e siendo preguntado mediante / el dicho Melch Gaspar Vasques ynterpete / dijo

    que conoe al dicho don Alonso desde queste / testigo se sabe acordar y que no le tocan ni /

    enpecen las demas generales que por mi / el escribano le fueron dadas a entender y que

    ben/ca este pleito quien tubiere justicia y que lo / que sabe es que puede aber quatro aos

    poco mas / o menos queste testigo vido como el dicho Francisco Vna / mayordomo que fue

    aquel ao dio al este el dicho don / Alonso los dichos treinta pesos los quales sabe e bido /

    este testigo que eran de la ganancia que abia abido en el / meson del maiz que en el se abia

    bendido / porque delante deste testigo el dicho don Alonso pidio / los dichos treinta pesos a

    el dicho maiordomo y se / los dio y luego el dicho don Alonso con ellos enbio / a este

    testigo a Mexico por vino y guapiles para / el dicho don Alonso y questo es la verdad y lo

    que sabe / para el juramento que ha hecho y no firmo porque dijo que no sa/bia fuele leydo

    su dicho e retificose en el / y dijo ques de hedad de mas de quarenta / aos y el dicho Seor

    Theniente y naguatato lo / firmaron de sus nonbres. Va testado / do dize Melch y este pase

    por testado./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 81 v.]

    [Mutilado en la parte superior]

    [Al margen] Testigo. /

    El dicho Tomas [mutilado] /

    pueblo testigo presentado en esta cabsa [mutilado] /

    alcaldes abiendo jurado segun forma de derecho / e siendo preguntado por el tenor del

    dicho pedimiento / y mediante el dicho Gaspar Vasques dijo conoce / este testigo a el dicho

    desde que se sabe acor/dar queste testigo es enemigo del dicho don Alonso / pero que por

    eso no dejara de decir la verdad / y que las demas generales que por / mi el escribano le

    fueron dadas a entender / ni le tocan ni enpecen y que bena este pleito / quien tubiere

    justicia y que lo que sabe y vido / este testigo es que puede aber quatro aos poco / mas o

    menos quel dicho Francisco Una Mayordomo / que fue aquel ao dio delante deste testigo /

  • 16

    a el dicho don Alonso treynta pesos de tipusque e que / oyo decir este testigo que los dichos

    treinta pesos los abia sa/cado el maiordomo de la comunidad y questo / es la verdad y lo

    que sabe para el juramento que ha hecho y / no firmo porque dijo que no sabia y que los

    dicho trein/ta pesos el dicho don Alonso los dio a este testigo para que fuese / a Mexico y

    los trujese de bino y guapiles y na/guas y que ansi lo hizo este testigo fuele leydo / su dicho

    e retificose en el y dijo ques de hedad / de cinquenta aos y el dicho Seor Theniente / y

    naguatato lo firmaron de sus nonbres. /

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 82]

    El dicho Thomas Cuyro yndio natural / deste dicho pueblo testigo presentado / en esta

    cabsa por los dichos alcaldes abiendo / jurado segun forma de derecho e siendo preguntado

    / por el thenor del dicho pedimiento dijo / que conoe desde queste testigo se sabe / acordar

    y que no le tocan ni enpecen / las demas generales que por mi el escribano / le fueron

    dadas a entender y que benca / este pleito quien tubiere justicia y que lo que sabe / es queste

    testigo oyo decir a Martin Quirii / mayordomo agora tres aos como le abia / dado a el

    dicho don Alonso diez pesos para enbiar a / Mexico pero que no sabe ni bido otra cosa / ni

    de adonde sacaron los dichos diez pesos y / questo sabe cerca del dicho pedimiento y no

    otra / cosa y es la verdad para el juramento que hizo y no fir/mo porque dijo que no sabia

    fuele leydo su / dicho e retificose en el y dijo ques de hedad / de treinta aos. Y el dicho

    Seor Theniente / y naguatato lo firmaron de sus nonbres. /

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [Al margen] Testigo./

    El dicho Andres Cuyne yndio natural deste / dicho pueblo testigo presentado en esta cabsa

    por los / dichos alcaldes aviendo jurado segun forma / de derecho e siendo preguntado por

    el tenor / del dicho pedimiento mediante el dicho ynterpete /

    [f. 82 v.]

  • 17

    [Mutilado en la parte superior]

    dijo que conoce a el dicho [mutilado] /

    testigo se sabe acordar y que no [le tocan ni] / enpecen las demas generales que por mi / el

    escribano le fueron dadas a entender / y que benca este pleito el que tubiere / justicia y que

    lo que sabe este testigo cerca del dicho / pedimiento es queste testigo fue a casa del dicho /

    Martin Quirii mayordomo que fue deste dicho pueblo / y agora tres aos y dio a este

    testigo diez pesos para que / fuese a Mexico y los trujese de bino para el / dicho don Alonso

    y ansi fue este testigo a la cibdad de Mexico / y trujo el dicho vino y lo dio a el dicho don

    Alonso / todo lo qual dijo que paso en el dicho ao quel dicho / Martin Quirii fue

    mayordomo que puede aber / los dichos tres aos y questo sabe tan sola/mente cerca del

    dicho pedimiento es la / verdad y lo que sabe para el juramento que ha hecho y / no firmo

    porque dijo que no sabia fuele / leydo su dicho e retificose en el y los dichos / Seor

    Theniente y naguatato lo firmaron. /

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [Al margen] Testigo./

    El dicho Joan Cure yndio natural deste dicho / pueblo testigo presentado en esta cabsa

    abien/do jurado segun forma de derecho e siendo / preguntado por el thenor del dicho

    pedimiento / mediante el dicho Gaspar Vasques ynterpe/te dijo que conoce a don Alonso

    desde / queste testigo se sabe acordar y que no le / tocan ni enpecen las demas generales /

    que por mi el escribano le fueron dadas a /

    [f. 83]

    [mutilado en la parte superior]

    [entender y] que venca este pleito quien tubiere [justicia y] que lo que sabe es que puede vn

    ao poco mas / o menos que siendo mayordomo el dicho Francisco Vna de la / dicha

    comunidad y Francisco Anjel alcalde los susodichos / llamaron a este testigo y le mandaron

    que fuese / a Mexico y llebase a el dicho don Alonso treinta pesos / queran de sobras del

    tributos y este testigo tomo / los dichos treinta pesos y los llebo a la dicha ib/da de Mexico

    para los dar a el dicho don Alonso y a/quella noche que llego hallo a el dicho don / Alonso

  • 18

    borracho y no le dio los dichos treinta pesos / pesos [sic] hasta otro dia questaba ya en su

    ceso y queste / testigo y Domingo Charanda llebaron los dichos / treinta pesos a el dicho

    don Alonso y anbos le ha/llaron borracho como dicho tiene y questo / es la verdad y lo que

    sabe para el juramento que hizo / y no firmo porque dijo que no sabia fuele / leydo su dicho

    e retificose en el y dijo ques / de hedad de quarenta aos poco mas o menos / y el dicho

    Seor Theniente y naguatato lo firmaron / de sus nonbres. Va entre renglones do dize /

    Francisco Vala./

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [Al margen] Testigo. /

    El dicho Domingo Charanda yndio testigo pre/sentado en esta cabsa por los dichos alcaldes

    / abiendo jurado segun forma de derecho e siendo / preguntado por el thenor del dicho

    pedimiento / mediante el dicho Gaspar Vasques naguatato / dijo que conoce a el dicho don

    Alonso desde queste / testigo se sabe acordar y que no le / tocan ni enpecen las demas

    generales que / por mi el escribano le fueron dadas a en/tender y que benca este pleito quien

    tubiere justicia /

    [f. 83 v.]

    [Mutilado en la parte superior]

    y que lo que sabe [mutilado] /

    domo Francisco Vna y [mutilado] /

    ron a este testigo y a Joan Cure [y les] mandaron que lle/vasen treinta pesos a Mexico para

    los dar a don Alonso / questaba en la dicha cibda de Mexico los quales / pesos de oro

    dijeron a este testigo los dichos alcaldes / y mayordomo quera de sobras del tributo / y

    ganancia que abia abido en el maiz que / se abian [sic] vendido en la comunidad y ansi /

    este testigo y el dicho Joan tomaron los dichos treinta / pesos y los llebaron a el dicho don

    Alonso a la dicha / Cibdad de Mexico y la noche que llegaron lo / hallaron borracho y hasta

    otro dia no le / dieron los dichos treinta pesos a el dicho don Alonso / y questo es la verdad

    y lo que sabe para el juramento / que tiene hecho y no firmo porque dijo que no / sabia

    fuele leydo su dicho e retificose / en el y el dicho Seor Theniente y naguatato / lo

    firmaron de sus nonbresy dijo ques de / hedad de treinta aos poco mas o menos./

  • 19

    Miguel de Medina [Rbrica] Gaspar / Vasquez [Rbrica]

    Ante mi / Francisco de Cepeda / Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 84]

    [Mutilado en la parte superior]

    [...] susodicho en el dicho pueblo de inapecora / en [mutilado] dias del mes de abril de

    mill e / quinientos y sesenta y siete aos el dicho Seor Miguel de Medina / dijo que atento

    que por Su Magestad esta mandado que los / pleitos de entre yndios se hagan sumariamente

    / aviendo visto la ynformacion dada por los dichos alcaldes / dijo que condenava e condeno

    a el dicho don Alonso que / de y pague a la comunidad deste dicho pueblo los dichos /

    iento y ochenta pesos de tipusque que paree averle / dado los mayordomos que an sido de

    la dicha comunidad / en bezes para bino y otras cosas las quales dichos pesos / de oro meta

    en la caja de la dicha comunidad dentro de / tresynta dias primeros siguientes que le fuere

    notificado / este abto e mando que pasado el dicho tiempo sino los hubiere / metido en la

    dicha caja dijo que mandava e mando se / vendan sus bienes para ello y ansi lo proveio / e

    mando e lo firmo de su nonbre e mando / se notifique a el dicho don Alonso. Va testado do

    diz ynta pase por testado./

    Miguel de Medina [Rbrica] Ante mi / Francisco de Cepeda

    Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    E despues de los susodicho, en el dicho pueblo de ina/pecora en el dicho dia veinte y vn

    dias del dicho / mes de abril de mill e quinientos y sesenta / y ocho aos yo el escribano

    yusoescripto doy fee / que notefique el auto arriba contenido del Seor Theniente de berbo

    / a berbon como en el se contiene a Miguel Gomez defen/sor del dicho don Alonso y a

    Diego de las Ruelas, / defensor de los dichos yndios los quales le dixeron / que lo oyen

    siendo testigos Pedro Hernandez y Gas/par Vazquez estantes en este dicho pueblo . Va

    testado do diz del / Seor Theniente arriba entre renglones vala./

    Paso ante mi / Francisco de Cepeda

    Escribano de Su Magestad [

    [f. 84 v.] En blanco]

  • 20

    [f. 85]

    [Mutilado en la parte superior]

    [Cruz]

    [En la esquina superior derecha:] [...]Seor Miguel [mutilado] Theniente [mutilado] /

    comision pareio presente / el dicho Miguel Gomez y [mutilado] / esta peticion y pidio lo

    en ella qontenido / Testigos Diego de las Roelas e Gaspar Vasques / estantes en este dicho

    pueblo./

    [Muy Magnifico Seor] /

    Miguel Gomez como procurador y defensor que soy de don Alonso Hua/pean en aquello

    via e forma que puedo y de derecho devo y / alegando el derecho de la nulidad parezco ante

    Vuestra Merced y digo que ayer / martes [la palabra martes encimada sobre la palabra

    lunes] que se contaron veinte y vno de abril deste ao Vuestra Merced / pronunio vn

    avto (o quierques) en que por el Vuestra Merced con/dena a don Alonso Guapean en que

    buelva a la caxa de la co/munidad deste pueblo dentro de tercero dia iento y ochenta /

    pesos que dizen los mayordomos que le dieron y otras / cossas conthenidas en el dicho auto

    o mandado o quierques a que / me refiero, el qual dicho auto es en si ninguno y de / ningud

    valor ni efeto y digno de se reponer / y enmendar por quanto es injusto y muy agraviado / y

    asi hablando con el acatamiento que devo o por aquella / via e forma que al dicho mi parte

    convenga apelo del dicho / auto por Vuestra Merced dado para ante los Seores Presidente /

    y Oydores que residen en la iudad de Mexico o para / ante quien me convenga y si taita o

    espresamente / me fuere denegada esta dicha mi apelacion de la / tal denegaion asi mismo

    apelo y pidolo / por testimonio al presente escribano y a los presentes / ruego me sean

    testigos. Va enmendado do diz lunes./

    Miguel Gomez [Rbrica]

    E ansi presentado en la manera que dicha es vista / por el dicho Seor Teniente dijo que le

    otorgaua e otorgo / la dicha apelaion quanto ha lugar de derecho con que / dentro de veinte

    dias traiga mejoria y dentro / de tres dias saque el proceso y ansi lo proueio / e mando./

  • 21

    Miguel de Medina [Rbrica] Paso ante mi / Francisco de Cepeda /

    Escribano de Su Magestad [Rbrica]

    [f. 85 v.]