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 Márquez Algara 96 SALIDAS ALTERNAS AL PROCEDIMIENTO PENAL: UNA NUEVA MODALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PEN AL. ANÁLISIS DE LAS PREVISTAS EN LOS CÓDIGOS PROCESALES PENALES DE CHILE Y OAXACA. 1 Mónica González Torres. Sumario. Resumen. Abstract. Palabras clave. 1. Reforma constitucional en materia penal y el acceso a la impartición de justicia como garantía del gobernado. 2. Una nueva modalidad en la solución de conflictos en materia penal. 3. Salidas alternas. 4. Acuerdos reparatorios. 5. Conciliación. 6. Suspensión condicional del procedimiento. 7. Suspensión del procedi- miento a prueba. 8. Criterios de oportunidad. 9. Conclusiones. 10. Bibliografía. Resumen. La dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales adquieren un especial énfasis en un Estado democrático constitucional como México. La reforma constitucional en materia penal ha dado un plazo de ocho años, a partir del 2008, para que las entidades federativas comiencen a instaurar el sistema acusatorio adversarial, cuya máxima es la pre- sunción de inocencia del imputado. En los pocos estados en que opera este sistema se ha observado la implementación de novedosas instituciones que el sistema inquisitorio no con- templaba dada su naturaleza; por ejemplo, la aplicación de mecanismos alternos al proceso penal para solucionar el conflicto existente entre la víctima y el imputado. Palabras clave. Impartición de justicia, justicia alternativa, sistema acusatorio adversarial, proceso pe- nal, salidas alternas, dignidad humana. 1  Fecha de recepción el 10 agosto de 2010. Fecha de aprobación el 24 de septiembre de 2010.

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Márquez Algara

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SALIDAS ALTERNAS AL PROCEDIMIENTO PENAL: UNANUEVA MODALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA PENAL. ANÁLISIS DE LAS PREVISTAS EN LOS

CÓDIGOS PROCESALES PENALES DE CHILE YOAXACA.1

Mónica González Torres.

Sumario.

Resumen. Abstract. Palabras clave. 1. Reforma constitucional en materia penal y elacceso a la impartición de justicia como garantía del gobernado. 2. Una nueva modalidaden la solución de conflictos en materia penal. 3. Salidas alternas. 4. Acuerdos reparatorios.5. Conciliación. 6. Suspensión condicional del procedimiento. 7. Suspensión del procedi-miento a prueba. 8. Criterios de oportunidad. 9. Conclusiones. 10. Bibliografía.

Resumen.

La dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales adquieren un especialénfasis en un Estado democrático constitucional como México. La reforma constitucional

en materia penal ha dado un plazo de ocho años, a partir del 2008, para que las entidadesfederativas comiencen a instaurar el sistema acusatorio adversarial, cuya máxima es la pre-sunción de inocencia del imputado. En los pocos estados en que opera este sistema se haobservado la implementación de novedosas instituciones que el sistema inquisitorio no con-templaba dada su naturaleza; por ejemplo, la aplicación de mecanismos alternos al procesopenal para solucionar el conflicto existente entre la víctima y el imputado.

Palabras clave.

Impartición de justicia, justicia alternativa, sistema acusatorio adversarial, proceso pe-

nal, salidas alternas, dignidad humana.

1 Fecha de recepción el 10 agosto de 2010. Fecha de aprobación el 24 de septiembre de 2010.

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Abstract.

The human dignity and the respect to the fundamental rights acquire a special emphin a constitutional democratic State like Mexico. The constitutional reform in penal mhas given a term of eight years, as of the 2008, so that the federal organizations begirestore the adversarial accusatory system, whose principle is the presumption of innocof the imputed one. In the few states in which it operates east system it has observedimplementation of novel institutions that the system inquisitorio did not contemplate gits nature; for example, the application of alternating mechanisms to the penal processolve to the existing conflict between the victim and the imputed one.

Key words.

 Administration of justice, alternative justice, adversarial accusatory system, penal procalternating exits, human dignity.

1. Reforma Constitucional en materia penal y el acceso aimpartición de justicia como garantía del gobernado.

El 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serireformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; fracciones XXI y Xdel artículo 73; fracción VII del artículo 115; así como, fracción XIII del apartado Bartículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas mocaciones constituyen la reforma constitucional en materia penal, la cual ha establecidopautas para que en las entidades federativas se implemente el sistema procesal acusat

adversarial en un plazo no mayor a ocho años.El sistema procesal penal opera bajo las premisas de presunción de inocencia y el r

nocimiento a la dignidad humana; se rige por los principios de oralidad, concentracpublicidad, contradicción, inmediación, igualdad procesal de las partes, imparcialidadbido procesal legal, continuidad y oportunidad; incluso, el primer apartado del artículode la Constitución General de la República establece en diez fracciones las particularidque caracterizan a este sistema. Entre ellas, destaca la prevista en la fracción VII que templa la terminación anticipada en los supuestos y modalidades previstos en la ley, siemque haya iniciado el proceso penal y el imputado no se oponga.

Sin embargo, antes de comenzar a explicar la naturaleza de la terminación anticipadel proceso penal es importante echar un vistazo al contenido del artículo 17 de la Consción Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra diversas garantías a fde los gobernados, pero para efectos del presente sólo haremos hincapié en las previstalos tres primeros párrafos.

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La primera de las garantías es una prohibición para el gobernado de hacerse justicia porpropia mano y ejercer violencia para reclamar algún derecho, pues son los órganos delEstado quienes tienen el monopolio de la administración de justicia. Esto es, al sujeto se leestá imponiendo el deber de abstenerse de hacer justicia por méritos propios y reclamar susderechos violentamente, toda vez que el Estado tiene tribunales que están encargados de

administrar justicia. En este sentido, el segundo párrafo del citado artículo le garantiza algobernado el acceso a una impartición de justicia completa, pronta, gratuita e imparcial,por tribunales que estarán expeditos para administrarla dentro de los plazos fijados en lasleyes.

Caro (2006) expone que el acceso a la justicia es una condición imprescindible paraobtener una tutela judicial efectiva, pues a través de este derecho el individuo tiene lagarantía de accesar al proceso jurisdiccional “promoviendo o solicitando su inicio ante elórgano legalmente competente, o concurriendo válidamente al proceso ya iniciado, en loscasos en que tuviere algún interés en la resolución jurídica de éste” (p.1030). Para Izquier-

do (2001) el acceso a la impartición de justicia es una garantía que protege el “derecho a latutela jurisdiccional” (p. 118), pues éste es el derecho público subjetivo que los gobernadostienen para accesar a los tribunales a efecto de que sean éstos quienes resuelvan jurídica-mente —y sin favorecer a alguna de las partes— la problemática sometida a su conocimien-to; puesto que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia dentro de los plazosestablecidos en la leyes y sin que las partes deban exhibir compensación alguna por elservicio de impartición de justicia.

En efecto, la garantía de acceso a la impartición de justicia consagrada en el artículo 17de nuestra Ley Fundamental protege el derecho del gobernado a la tutela judicial parasalvaguardar sus derechos o bienes jurídicos. Sin embargo, el reconocimiento al derecho dejusticia por parte del Estado Mexicano deriva del trato especial que los instrumentos decarácter internacional y regional en materia de derechos humanos le han otorgado al con-siderarlo como un derecho inherente a la naturaleza humana.

 Al respecto, en el ámbito internacional destacan la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, elcontinente americano contempla este derecho en la Declaración Americana de los Dere-chos y Deberes del Hombre, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José).• La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea

General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, encuyo artículo 10 establece el derecho inalienable de la persona de acudir a un tribu-nal imparcial e independiente para la determinación de sus derechos y obligaciones.

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• El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptado por la AsamGeneral de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado poEstado Mexicano el 23 de marzo de 1981 enuncia en el punto 1 del artículo 14el individuo tiene el derecho de ser escuchado públicamente “y con las debidasrantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la

en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra epara la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (…).”

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre es un documaprobado en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en BogColombia en 1948; en el cual el artículo XVIII menciona que las personas poacudir a los tribunales para proteger sus derechos o bienes jurídicos.

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) fue susen la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en José, Costa Rica del 07 al 22 de noviembre de 1969, documento que fue ratificpor México el 2 de marzo de 1981. El punto 1 del artículo 8 de la Convenconsagra en el rubro de garantías judiciales el derecho del individuo para acudir tribunales competentes, independientes e imparciales para ser escuchado en el mde un respeto y observancia de las garantías que le corresponden “en la sustanciade cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación dederechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácte

En este contexto y en consideración a que la Suprema Corte de Justicia dNación ha establecido que los tratados internacionales relativos a derechos humano

encuentran —jerárquicamente— en el mismo plano que la Constitución Política deEstados Unidos Mexicanos, el Estado Mexicano no sólo debe reconocerle al sujeto activderecho de acudir a los tribunales para que sean ellos quienes resuelvan la controvplanteada, sino que además, garantizará el acceso a una impartición de justicia pronta,la posibilidad de que a través de la utilización de mecanismos alternos al proceso solucde manera rápida y efectiva el conflicto del cual es parte.

1. Una nueva modalidad en la solución de conflictos en matepenal.

La redacción reformada del artículo 17 constitucional contempla en su párrafo ter“mecanismos alternativos de solución de controversias” como una manera de solucionaconflictos de manera justa y rápida, sin que impliquen costos económicos excesivos parpartes. Sin embargo, la novedad de esta modificación es que la Constitución General

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República hace extensiva su aplicación a la materia penal, ya que permite la utilización deotros medios –distintos al proceso- para solucionar el conflicto existente entre las partes.

No obsta indicar que la exposición de motivos de la iniciativa de reforma del citadoartículo (2007, 4 de octubre) señala que las medidas alternativas de solución de conflictostienen como objetivo esencial “fomentar la educación para la no violencia en los diferentes

sectores de la sociedad” (p. 1), atento a la tendencia del sistema procesal acusatorio adversarialque es restaurar la armonía de las partes. Asimismo, las salidas alternas buscan que losconflictos tengan una solución rápida, exitosa y satisfactoria para las partes; principalmenteen lo concerniente a la reparación del daño de la víctima, el respeto a los derechos funda-mentales y con ello, a las garantías individuales del imputado; sin soslayar el reconocimientoa la dignidad humana que se convierte en el vértice del sistema adversarial.

El artículo 17 de la Constitución General de la República establece que la aplicación delos mecanismos alternos de solución debe estar cabalmente regulada. En este sentido, loscongresos locales tienen la ardua labor de establecer en los respectivos códigos procesalespenales las salidas alternas pertinentes que sean acordes a la dinámica de la sociedad.Carbonell (2009, julio; pp. 12 y 13) menciona que el legislador debe estar atento a tresaspectos al momento de establecer los mecanismos de justicia alternativa al proceso penal,a saber: i) definir cuáles medios y bajo qué hipótesis serán utilizados; ii) asegurar la efectivareparación del daño; y, iii) precisar los casos en que es necesaria la supervisión judicial.

Por ejemplo, el Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca regula los aspectosanteriormente citados en tres salidas alternas: la conciliación, la suspensión del procedi-miento a prueba y la aplicación de criterios de oportunidad; por su parte, el Código Proce-

sal Penal Chileno solamente contempla la suspensión condicional del procedimiento y losacuerdos reparatorios.

Es pertinente indicar que los mecanismos alternativos de ningún modo pretenden susti-tuir al proceso penal, sino que constituyen una nueva modalidad para solucionar la contro- versia existente entre el imputado y la víctima de una manera rápida, y por tanto, hacer másefectiva la reparación del daño. Bajo esta premisa, el artículo 26 del Código Procesal Penalpara el estado de Oaxaca menciona que la justicia restaurativa es

(…) todo proceso en el que la víctima y el imputado o condenado participan

conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas deldelito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de unfacilitador.

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Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender lasnecesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y alograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en buscade la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

Nótese que el concepto hace referencia a una participación activa de la víctima

imputado tendiente a restaurar el daño cometido con la conducta delictiva de este últEn un sistema procesal acusatorio adversarial los sujetos intervinientes adquieren una nidentidad derivado de la naturaleza, principios y características del sistema en comentoque a diferencia del sistema inquisitorio en el que la utilidad particular queda subordinala social, en el adversarial existe un primordial interés de la víctima en la reparacióndaño, pues es quien reciente las consecuencias de la comisión del hecho delictivo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (pp. 3-4), así como Noriega y Alba(2008, pp. 116-117) mencionan que los mecanismos alternos de solución de controsias ofrecen diversas ventajas no sólo para la víctima y el ofendido, sino también parsujetos que no intervienen directamente en el proceso. Entre ellas cabe señalar las sigutes:

a) La atención es enfocada a los intereses de las partes en conflicto y no sólo aderechos y obligaciones de quienes intervienen. De hecho, la víctima adquiere umás activo durante el proceso penal en defensa de sus intereses, y por ejemplo, suspensión del procedimiento a prueba mantiene un cierto control al vigilar el cplimiento de las condiciones que le fueron asignadas al imputado.

b) Se genera un “impacto positivo” entre los contendientes, derivado de los objet

que tiene el sistema procesal acusatorio adversarial en restaurar la armonía socevitar la violencia como una manera de obtener justicia.

c) Los intereses de terceros ajenos al conflicto se protegen, ya que también resienteconsecuencias negativas del dictado de una posible resolución.

d) El respeto a la dignidad humana.

e) La existencia de una “repersonalización del conflicto”, pues el imputado se conciesobre las consecuencias causadas a la víctima y a la sociedad, por la comisióhechos delictuosos.

f) El sistema penal se descongestiona para dar cabida a la investigación y persecucióaquellos delitos graves que transgreden los bienes jurídicos de importancia pasociedad.

g) La reparación del daño suple a la pena.

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3. Salidas internas.

El panorama que ofrece el sistema adversarial plantea una novedosa modalidad en laadministración de justicia penal. En supralíneas ha quedado indicado que los artículos 17 y 20 —fracción VII, apartado A— de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos permiten la utilización de mecanismos alternos para que anticipadamente se decrete laterminación del proceso, bajo ciertas condiciones. Entre ellas: el proceso haya iniciado, elimputado no se oponga a concluirlo a través de esos medios, se cumplan los supuestosprevistos en la legislación local y no exista un interés social en la persecución del delito.

En aras de una justicia restaurativa los códigos procesales locales han contempladosalidas alternas como medios para solucionar el conflicto penal existente entre el imputado y la víctima. Pero, ¿qué son las salidas alternas? Hernández (2007, p. 7) las define comoaquellos mecanismos que la ley establece para que bajo ciertos presupuestos legales deprocedencia concluya el procedimiento penal sin necesidad de que el asunto sea conocido

en juicio oral. El artículo 283 del Código Procesal Penal Oaxaqueño dispone que dichassalidas alternas procedan exclusivamente durante la etapa preliminar y “hasta el dictado delauto de apertura a juicio.” No obstante, esta conclusión anticipada del proceso penal debeoperar bajo los principios de mínima intervención, última ratio y oportunidad.

A. Principio de minima intervención.

En un Estado democrático como nuestro país, la intervención de éste se reduce a loscasos en que no existan otros medios para proteger aquellos bienes jurídicos trascendenta-les para la sociedad. Sin embargo, el legislador no deja al arbitrio de las partes la utilización

de las salidas alternas, pues son los códigos procesales en materia penal los que de maneraenunciativa establecen qué delitos y bajo qué modalidades no deberán utilizarse los meca-nismos alternativos por tratarse de delitos graves.

B. Principio de última ratio.

Hernández (2007, p. 2) dice que bajo este principio las partes tienen la posibilidad deutilizar algún otro recurso o medio legal para ejercitar sus pretensiones; en este sentido, elderecho penal es el último medio que se tiene para resarcir los daños o en su caso, recurrira éste cuando en verdad sea necesario en razón de los bienes jurídicos protegidos. Lo

anterior implica que la víctima y el imputado tienen la oportunidad de seleccionar una salidaalterna, o en su caso, el Ministerio Público aplicar otra, y de este modo concluir el procedi-miento penal anticipadamente y obtener mayor número de beneficios que posibles desven-tajas.

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C. Principio de oportunidad.

Zepeda (2010, p. 17) comenta que en la búsqueda de una justicia penal consensuaprincipio de oportunidad adquiere relevancia frente al de legalidad. No obstante, anteexplicar el principio de oportunidad es importante advertir que el de legalidad se justific virtud de que corresponde al Estado la persecución de los hechos delictivos, sin que quede sujeta al arbitrio de intereses de diversa índole, ya que en las leyes se establecenparámetros a los que debe sujetarse el actuar de la autoridad. Brena y Santos (2008) que el principio de legalidad en la actualidad es una garantía que el ciudadano tiene fr“al poder punitivo del Estado” (p. 378) y que se traduce en la irretroactividad de laexistencia de una ley escrita, prohibición de imponer una pena por analogía y de quimputado sea castigado dos veces por un mismo hecho.

 Ahora bien, el sistema acusatorio permite la utilización de mecanismos alternos al cedimiento penal para solucionar el conflicto por lo que existe preponderancia del princ

de oportunidad sobre el de legalidad, ya que en ciertos supuestos puede evitarse la conuación de un proceso si existe una salida alterna que permita hacer más efectiva la repción del daño que se le ocasionó a la víctima. Además, los juzgados y tribunales se desgestionarían, por lo que los medios y recursos -tanto materiales como humanos- se ensarían a la investigación de hechos delictivos que afecten bienes jurídicos trascendentalela sociedad.

En supralíneas se han indicado los beneficios que tienen la utilización de salidas altepor parte de quienes intervienen en el proceso y sus ventajas para la sociedad. Pues bHorvitz (2002, p. 451) enumera las razones por las que se aplica el principio de opo

nidad y que desde un punto de vista particular tienen trascendencia las siguientes:a) Rapidez en la reparación del daño de la víctima.- En un sinnúmero de asunto

índole penal la víctima no obtiene una verdadera reparación o en su caso, tiene que espla conclusión del proceso penal para iniciar con el trámite de dicha reparación en lacorrespondiente, lo que conlleva una pérdida de tiempo o erogaciones innecesariasadvierte que las salidas alternas quizá no sean la panacea pero al menos, dan cabida alos daños sean reparados en menor tiempo y a un costo mínimo.

b) Soluciones prontas a los conflictos penales que no requieren necesariamente la

sión preventiva, por tratarse de penalidades menores.c) Racionalización y eficacia en la persecución de hechos delictivos que atenten gr

mente los bienes jurídicos trascendentales para la sociedad.

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d) Evitarle al imputado primodelincuente las consecuencias que conlleva el ingreso a lascárceles, lugar que es por demás sabido que lejos de ser un centro de reinserción socialcausa mayores daños al condenado.

Para el desarrollo del presente se han analizado las disposiciones pertinentes de doscódigos procesales en materia penal, uno sudamericano y otro nacional. El Código Procesal

Penal Chileno (CPPCh ) regula dos instituciones como salidas alternas, a saber: la suspen-sión condicional del procedimiento (artículos 237-240, 245, 246) y los acuerdos reparatorio(artículos 241-245, 246). No obstante, el arábigo 170 del código en comento faculta alFiscal para aplicar el principio de oportunidad en ciertos supuestos.

Por su parte, el Título Séptimo del Código Procesal Penal vigente para el estado deOaxaca (CPPO ) hace referencia a tres modos simplificados de terminación del proceso: laconciliación está regulada por los artículos 191 a 195, los criterios de oportunidad bajo lasdisposiciones del 196 al 199 y la suspensión del proceso a prueba del 200 al 205 de dichoordenamiento adjetivo.

4. Acuerdos reparatorios.

Los acuerdos reparatorios constituyen una institución extraprocesal en la que el imputa-do y la víctima establecen el modo en que se repararan los daños causados por la conductadelictiva de aquél, previa aprobación del contenido por parte de un Juez de Garantías, y una vez que el imputado cumpla con las obligaciones acordadas se extingue la acción penal.

El artículo 241 del Código Procesal Penal Chileno es categórico en establecer comorequisito de validez de los acuerdos reparatorios que el Juez de Garantías apruebe dicho

convenio. Por lo que en audiencia debe escuchar los planteamientos de las partes, observarla existencia del consentimiento libre y espontáneo de los intervinientes, así como el respetoa sus derechos. Sin embargo, también tiene la facultad de negarse a aprobar un acuerdoreparatorio si: a) versa sobre hechos diversos a la afectación de bienes jurídicos patrimonia-les, sean lesiones graves y se trate de delitos dolosos; b) en los casos en que el consentimien-to de las partes no se otorgó de manera espontánea y libre; y, c) existe un interés públicosuperior en la persecución del delito.

Los acuerdos reparatorios se solicitan una vez que se haya formalizado la investigacióne incluso, si se declaró el cierre de la investigación puede decretarse durante la audiencia de

preparación del juicio oral. Es importante indicar que este tipo de acuerdos sólo es proce-dente en los hechos que afectan bienes jurídicos patrimoniales pero que son “lesiones me-nos graves o constituyeron delitos culposos” acorde al segundo párrafo del artículo 241 delcódigo adjetivo chileno.

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 Aun cuando el código en comento no menciona como requisito de validez la interción del defensor del imputado o la participación del Fiscal en convenir los acuereparatorios nada obsta para que intervengan, aunque este último puede oponerse cuaexista un interés superior en la persecución del delito.

Horvitz (2002, p. 572) indica que el objeto en la mayoría de los acuerdos reparato

es reparar el daño con una suma de dinero por lo que las partes deben estipular cláusula que extinga las acciones civiles, ya que el concepto financiero cubre los aspectolas responsabilidades pecuniarias; es importante advertir que en este tipo de acuerdosguna acción civil puede dejarlos sin efectos. Sin embargo, los acuerdos reparatoriosiempre se referirán a aspectos financieros, puesto que el imputado puede realizar u odeterminadas actividades -siempre que sean lícitas- con las cuales la víctima dé por repalos daños. En caso de incumplimiento del acuerdo puede exigirse su cumplimiento forzante los tribunales civiles (Vid. Horvitz 2002, pp. 575 y ss.; así como, artículos 233 ydel Código de Procedimiento Civil Chileno).

Respecto a los efectos del acuerdo reparatorio, el artículo 242 del Código ProPenal Chileno señala que la responsabilidad penal se extingue una vez que el impucumple cabalmente con las obligaciones previstas en el convenio y que por tanto, el tribdicta el sobreseimiento.

5. Conciliación.

Lo que distingue al ser humano de otros seres vivos es el uso del raciocinio antediversas circunstancias y problemáticas que la vida le impone. En este contexto, detiempos remotos los individuos han buscado diversas formas para convivir en sociedante el surgimiento de problemas han tenido que buscar la manera de resolver esos contos, ya sea con la intervención de un tercero, del Estado o a través de la propuesta dpartes a efecto de mantener la armonía en la comunidad. Pues bien, una de las saalternas que contempla el Código Procesal Penal de Oaxaca es precisamente la conciliac

León De La Vega (2010, p. 188) dice que este mecanismo es una forma de privatizjusticia penal, ya que la voluntad de las partes es la que prevalece; empero, se debe econsciente que no es ley suprema como en el derecho privado pues el Juez de Garadebe observar que se respeten los derechos de la víctima y el imputado. Cabe destacar

los puntos a abordar en la conciliación pueden girar en torno al aspecto financiero oacción u omisión de ciertas conductas lícitas por parte del imputado.

El artículo 192 del Código Procesal Penal Oaxaqueño dispone que “la conciliaciórige por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neu

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lidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.” Así que, el juzgador al aprobar elacuerdo debe observar la inexistencia de coacción, amenaza o de aquellas formas queatenten contra el libre consentimiento de la víctima o el imputado. Incluso, el acuerdo noserá aprobado si no existen condiciones de igualdad para negociar, pero puede impugnarsea través de la apelación (Vid. Santos 2008, p. 392; así como, artículo 433 fracción VII

CPPO). Estas disposiciones atienden a los principios de voluntariedad de las partes, equidad y honestidad.

Los principios de imparcialidad, neutralidad y flexibilidad se materializan en la audienciade conciliación cuando intervienen la víctima, el imputado, el Juez de Garantía, un amigablecomponedor o entidades especializadas en justicia alternativa cuyo objeto será que las par-tes solucionen el conflicto a través de un acuerdo. Además, que las deliberaciones y discu-siones hechas por las partes se mantendrán en secreto, en atención al criterio deconfidencialidad que debe imperar en las conciliaciones. En caso de que las partes no logrenla conciliación, la información vertida no puede causarle perjuicio a las partes en el trans-

curso del procedimiento penal, acorde al artículo 380 del Código Procesal Penal Oaxaqueño.Para la procedencia de este mecanismo deben acreditarse los siguientes supuestos: a) el

hecho delictivo debe constituir un delito culposo; b) perseguible por querella; c) tratarse dehechos que atenten contra bienes patrimoniales, sin que se haya ejercido violencia sobre laspersonas; d) admitir la sustitución de sanciones o la condena condicional, y e) la solicituddebe ser antes de dictarse el auto de apertura a juicio. Sin embargo, hay hechos delictuososque aun cuando pueden encuadrar en los supuestos anteriores, el Código adjetivo penaloaxaqueño las exceptúa.

En efecto, en supralíneas se ha referido que las salidas alternas serán improcedentescuando transgredan bienes jurídicos de gran importancia para la sociedad. Bajo esta premi-sa los artículos 191, segundo párrafo, y 193, penúltimo párrafo, del ordenamiento encomento disponen que la conciliación no procederá cuando se trate de los delitos de homi-cidio culposo, aquellos que cometan los servidores públicos en el ejercicio de sus funcioneso con motivo de ellas, así como los delitos que se cometan en asociación delictuosa. Aun-que, tratándose de los ilícitos sexuales, los casos de violencia intrafamiliar y los que serealicen en perjuicio de menores de edad, solamente la víctima podrá solicitar expresamentela conciliación, por lo que se le prohíbe al Juez intervenir para que las partes concilien.

El procedimiento conciliatorio al igual que el plazo señalado para el cumplimiento de lasobligaciones suspende el proceso y la prescripción de la acción penal. Acorde con la frac-ción VIII del artículo 87 del Código Procesal Penal Oaxaqueño la acción penal se extinguecuando se cumple cabalmente con las estipulaciones del acuerdo, y en caso de que elimputado incumpla el proceso continuará como si la víctima y aquél no hubieran conciliado.

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La conciliación se podrá hacer ante el Ministerio Público o el Juez de Garantíainterviniere este último después de haber observado el contenido del convenio, la existede la voluntad de las partes, el respeto a los derechos fundamentales tanto de la víccomo del imputado lo aprobará si así considerare conveniente. No obstante, nada imque el trámite se haga ante la autoridad administrativa (Vid. León de la Vega 2010, p. 1

en estos casos y siguiendo lo estipulado en el último párrafo del artículo 193 del cóadjetivo citado debe intervenir un “facilitador certificado” a efecto de verificar que se cplan con las disposiciones que las leyes establecen al respecto y evitar la comisión de ade corruptela.

6. Suspensión condicional del procedimiento.

Es una medida procesal que el Estado a través del Juez de Garantía otorga pracuerdo del imputado y el Fiscal, cuando se acrediten determinados supuestos de procecia que la ley establece. El Juez tiene la tarea de fijar al imputado determinadas condici

a cumplir durante un tiempo, que una vez transcurrido dicho período y cumplido concondiciones se extingue la acción penal.

Bascuñan citado por Horvitz (2002, pp. 294 y 552) comenta que la suspensión dicional del procedimiento representa ventajas para el imputado, ya que por tratarsehechos punibles de baja y mediana gravedad la pena privativa de libertad es innecesademás, si el daño es reparado se valora como un esfuerzo del imputado para resarcidaños cometidos. Inclusive, el Ministerio Público le da prioridad a aquellas investigacioen las que es imprescindible la persecución penal porque está en juego la proteccisalvaguarda de bienes jurídicos trascendentales para la sociedad.

 Acorde con lo previsto en el artículo 237 del Código Procesal Penal Chileno la sussión condicional procederá en los siguientes supuestos: a) en caso de sentenciarse con privativa de libertad, ésta no debe exceder de tres años; b) el imputado no debió haber condenado con anterioridad; y, c) éste no debe tener vigente esta medida al momentque se hubieren verificado “los hechos materia del nuevo proceso”. Para la validez daudiencia en la que se solicite la suspensión condicional del procedimiento es necesarpresencia del defensor (Vid. Artículos 8, 102, 103 CPPCh), ya que el abogado es qasesora al imputado sobre las consecuencias y efectos de la medida.

El momento procesal oportuno para solicitar la suspensión condicional del procedimto es una vez que se haya formalizado la investigación hasta el cierre de la misma; aunpuede decretarse “durante la audiencia de preparación del juicio oral”. Es oportuno comtar que conforme al artículo 229 del Código Procesal Penal Chileno la formalización dinvestigación consiste en que ante la presencia del Juez de Garantía, el Fiscal le info

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clara y específicamente al imputado que se está investigando –en su contra- la comisión deun (os) delito (s). Pues bien, la ley autoriza a partir de esta fase la solicitud de la suspensióncondicional del procedimiento, en virtud de que es el momento en que el Fiscal ya cuentacon los antecedentes del imputado y tiene los elementos que le permitirán analizar si lamedida se cumplirá con éxito; por ello, será necesario el visto bueno del Fiscal para la

procedencia de esta salida alterna.El Fiscal asume la tarea de registrar el debido cumplimiento de las condiciones asignadas

al imputado. Sin embargo, aun cuando el registro es reservado, la víctima mantiene uncontrol sobre este mecanismo al ejercer su derecho a conocer si efectivamente el imputadoestá cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por el Juez.

El artículo 238 del Código procesal en cita dispone que el Juez de Garantía al resolverla suspensión debe dejar a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes para la repara-ción del daño e indicar “las condiciones a las que deberá someterse el imputado”2 por unplazo que no sea inferior a un año ni exceda los tres. No obstante lo señalado anteriormen-te, el Juez puede modificar las condiciones impuestas o en su caso, el imputado retractarseen la consecución de la medida. Horvitz (2002, p.562) comenta que existe la posibilidadde que el imputado se retracte o desista de la medida que le fue impuesta si las condicionesindicadas por el Juez de Garantías no puedan ser cumplidas. Inclusive, el Juez puede esta-blecer diversas condiciones a las señaladas en la ley en razón de la formación socioculturaldel individuo.

El Juez de Garantía al momento de imponer las condiciones debe verificar que el impu-tado otorgue su consentimiento libre y espontáneo, con la información pertinente acerca de

2 Artículo 238 del CPPO.- Condiciones por cumplir decretada la suspensión condicional del procedimiento. El juez de garantíadispondrá, según correspondiere, que durante el período de suspensión, el imputado esté sujeto al cumplimiento de unao más de las siguientes condiciones:

a) Residir o no residir en un lugar determinado;b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación;e) Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago.

Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período

de suspensióndel procedimiento;f) Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones

impuestas;g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo,h) Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere

propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.

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los efectos y consecuencias de someterse a ese mecanismo. De hecho, la presenciaabogado defensor es fundamental, pues es él quien le explica al imputado que al optarla suspensión condicional del procedimiento está renunciando al juicio oral.

En este orden de ideas, el criterio jurisprudencial chileno denominado SUSPENSCONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO NO IMPIDE EL DERECHO A PERSEGUIR

VÍA CIVIL RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS establece que la suspensión condicdel procedimiento es un mecanismo procesal penal de índole sancionatoria, pues las cociones que el imputado debe cumplir restringen diversos derechos personales. Sin emgo, aun cuando dichas condiciones sean restrictivas o aflictivas, las consecuencias puedan presentarse para el imputado jamás podrán ser equiparables a la imposición depena. Esto es, si el imputado cumple cabalmente con las condiciones que le fueron fijno tendrá antecedentes penales, ya que como expone Horvitz (2002, p.568) la situajurídica equivale a la del individuo que nunca ha delinquido.

En cuanto a los efectos de esta medida, el artículo 240 del Código Procesal PChileno menciona que la acción penal se extingue una vez que transcurra el tiempo prevpara la suspensión del proceso sin que ésta haya sido revocada, y por lo tanto, el tribdicta el sobreseimiento definitivo, de tal modo que el procedimiento no continua ni se iotro por los mismos hechos. Además, las acciones civiles que la víctima o un tercero puejercitar no se extinguen por la suspensión condicional del procedimiento.

Por lo que respecta a la revocación de la medida, ésta procede en los siguientes suptos:

a) El incumplimiento en las condiciones por las que se suspendió el proceso.-

imputado no cumple con las condiciones a las que se obligó, el procedimiento continúel punto en que se concedió este mecanismo; sin embargo, esa reanudación del procmiento tiene consecuencias, pues al imputado se le puede imponer una sanción punitivque haya existido un debido proceso.

b) La formalización de una nueva investigación.- Esta nueva investigación seráhechos distintos a los anteriores, y entonces, el imputado puede ser acusado por los hemateria de la suspensión y por los de la nueva formalización (Vid. Horvitz 2002, p.5

El artículo 335 del Código Procesal Penal Chileno es categórico en disponer qu

revocación de la suspensión condicional del procedimiento no constituye un medio de pba en el juicio oral.

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7. Suspensión del procedimiento a prueba.

Para Brena y Santos (2008, p. 399) la suspensión del procedimiento a prueba se es-tructura como un mecanismo de última ratio en el sistema penal; también es un medio deaceleración de los procesos penales y un descongestionante de la maquinaria judicial deaquellos delitos cuyos bienes trasgredidos no tienen un impacto trascendental para la socie-dad.

El Código Procesal Penal de Oaxaca establece un criterio similar al Chileno respecto delos supuestos de procedencia de la suspensión del procedimiento a prueba, salvo lo referen-te a la penalidad del delito la cual no debe exceder de cinco años, ni tratarse de delitosdolosos; incluso, no es necesario el previo acuerdo entre el Ministerio Público y el imputadopues cualquiera de ellos puede solicitarla.

Lo relevante de este mecanismo es que sólo procederá en aquellos sujetos que no hayantenido condenas previas y se trate de delitos menores, ya que la naturaleza de esta salida

alterna es evitar los efectos adversos que para el individuo tiene la imposición de la pena deprisión y con ello, el ingreso a los centros penitenciarios que muy poco cumplen con suobjetivo de readaptación social.

El momento en que debe pedirse esta medida es hasta antes de la apertura a juicio, una vez dictado el auto de vinculación a proceso; en dicha solicitud debe indicarse la forma enque se reparará el daño y las condiciones3 que debe cumplir el imputado durante el períodode imposición de la suspensión del procedimiento a prueba, cuyo período no podrá serinferior a un año ni exceder los tres. En uso del criterio de razonabilidad, el juez tiene lapotestad de rechazar la solicitud, aprobar o modificar el plan de reparación de daño. Inclu-

3 Artículo 201. Condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso a prueba(…) I. Residir en un lugar determinado;II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

 V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitaciónen el lugar o la institución que determine el juez;

 VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas, si es necesario;

 VIII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión,si no tiene medios propios de subsistencia;IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez;

 X. No poseer o portar armas; XI. No conducir vehículos; XII. Abstenerse de viajar al extranjero; y  XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

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sive, puede sustituir las condiciones por otras análogas siempre que estén debidamfundadas y motivadas; además, no puede imponer condiciones más gravosas que las sotadas por el Ministerio Público, atento al principio procesal de congruencia.

Conforme al artículo 200 del Código Procesal Penal Oaxaqueño, la condición paotorgamiento de la suspensión del procedimiento a prueba es que el imputado admita

hechos que la investigación haya arrojado cuyos datos deben ser suficientes para corrorar la comisión de dichos actos delictivos. No obstante, si se rechaza la solicitud o ecaso, el proceso llegaré a reanudarse, esa admisión de hechos no tendrá valor probatalguno ni constituirá confesión y tampoco podrá ser utilizado en contra del imputado

Es importante señalar que el imputado debe estar asesorado por un abogado defequien le indicará los alcances y consecuencias de acogerse a la salida alterna en comepues como ha quedado indicado, para la procedencia de ésta es necesario que aquél acla comisión de los hechos que el Ministerio Público investiga, circunstancia cuyos efedebe conocer el imputado.

Bajo esta premisa, no se puede soslayar la figura del abogado defensor. Es por deconocido que en un sistema inquisitorio la mayoría de las veces el defensor es sustituidouna persona de confianza, que las más de las ocasiones no tienen los conocimientos prodel área jurídica, lo que repercutía en la defensa pertinente que pudiera tener el inculpLa Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto y ha estableque una defensa adecuada sólo puede ser proporcionada por el profesional que cuentecédula o título de licenciado en derecho expedido por una institución educativa debidamte reconocida. Sin embargo, el sistema acusatorio pugna por una defensa técnica , en la

no basta la existencia de un licenciado en derecho para hacerse cargo de la defensa dimputado, sino que es esencial la experiencia profesional, la ética y la formación pertindel abogado para poder intervenir como defensor en alguna causa de índole penal. formalidad es irrenunciable y en caso de violentarse, las actuaciones serán absolutamnulas.

Por otra parte, es importante señalar que la revocación de la medida no constituirobstáculo para que -en la etapa procesal correspondiente- se dicte una sentencia absoluo en su caso, se concedan medidas sustitutivas a la privación de libertad si es que procedEl código oaxaqueño en comento prohíbe la incorporación de antecedentes de la sus

sión del procedimiento como medios de prueba al debate de juicio oral.Se hace énfasis en tres significativos efectos de la suspensión: i) durante la vigencia

suspensión del proceso a prueba se suspende la prescripción de la acción penal; ii) nextinguen las acciones civiles de víctimas y terceros; y, iii) en el caso de que la medid

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haya sido revocada, la acción penal se extinguirá, por lo que el tribunal dictará elsobreseimiento, tal como lo enuncia el artículo 87 fracción VI del Código Procesal PenalOaxaqueño. Una vez dictado el sobreseimiento se advierten las siguientes consecuencias: laconclusión del proceso en relación con el imputado, inhibiendo otra persecución penal porel mismo hecho y cesar las medidas de coerción dictadas.

León de la Vega (2010, pp. 201 y ss.) menciona que además de esos efectos existenotros: suspensión de la persecución penal, así como, el plazo para el cierre de la investiga-ción y para formular la acusación. Acorde con el artículo 127 fracción IV del códigoprocesal penal en cita, la víctima tiene el derecho de ser escuchada antes de que se suspendao se extinga la acción penal.

No obstante lo anterior, los efectos de la suspensión del proceso cesan si el imputado esprivado de su libertad a causa de otro proceso. Sin embargo, si estuviere en libertad auncuando estuviere sujeto a proceso, la medida seguirá su curso sin decretarse la extinción dela acción penal sino hasta que cause ejecutoria la resolución del proceso reciente.

8. Criterios de oportunidad.

El párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos prevee los criterios de oportunidad, remitiendo a las leyes locales el estableci-miento de las condiciones y supuestos para su procedencia. Esta salida alterna constituye unmecanismo facultativo que el Código Procesal Penal Oaxaqueño le otorga al MinisterioPúblico para que en ciertas condiciones pueda prescindir de la persecución penal, limitán-dose a algunos hechos o respecto de uno de los imputados.

Es importante precisar la diferencia existente entre los criterios de oportunidad y elprincipio de oportunidad (Cfr . León de la Vega 2010, p.196), pues éste se traduce en “laexcepción al principio de legalidad”. El artículo 16 de la Constitución General de la Repú-blica establece determinados parámetros a los que debe sujetarse el actuar del MinisterioPúblico; pues bien, aun cuando se acrediten dichos requisitos la autoridad administrativatiene la potestad de no ejercitar la acción penal. Así que, los criterios de oportunidad son loscasos específicos en los que se aplica el principio de oportunidad.

El artículo 219 del Código Procesal Penal Oaxaqueño otorga la posibilidad al agente delMinisterio Público para abstenerse de “iniciar la persecución penal o abandonar la ya inicia-

da” si el hecho que se investiga encuadra en los supuestos previstos en el diverso 196 delcódigo ya citado. Pues bien, aun cuando el artículo 285 fracción VI de dicho ordenamientole da un término de diez días a partir del cierre de la investigación para ejercitar los criteriosde oportunidad, el diverso 197 del código referido lo faculta para aplicarlos hasta antes deldictado del auto de apertura a juicio. Por su parte, el artículo 220 del código adjetivo

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oaxaqueño le otorga a la víctima el derecho de impugnar —vía incidental y en la epreliminar— las decisiones del Ministerio Público relativas al no ejercicio de la acción po la abstención de investigar.

León de la Vega (2010, pp. 198 y ss.) expone que esta salida alterna es procedenttres supuestos4 que atienden respectivamente a: 1) la descriminalización de hechos delic

menores, pues estos delitos en la mayoría de las veces no transgreden bienes jurídicotrascendencia social, por lo que se evita la intervención de la maquinaria judicial; 2innecesaria aplicación de medidas preventivas; 3) los aspectos relacionados con el cobeneficio en virtud de que la pena que se pretende imponer quedará subsumida por la que fue impuesta. De este modo eludir la carga laboral que conlleva el proceso ppriorizar las investigaciones cuyo hechos delictivos afecten gravemente a la sociedevitar la sobrepoblación en las cárceles.

Los criterios de oportunidad aun cuando son una facultad potestativa del MinisPúblico, su actuar no debe ser arbitrario; el último párrafo del artículo 196 del cóadjetivo en comento señala que debe ser objetivo, no discriminatorio y en caso de la exiscia de daños velar por su reparación. Ya quedó señalado en párrafos anteriores bajo hipótesis es procedente su aplicación; sin embargo, cuando la autoridad administrativutilice los criterios acorde a las disposiciones legales, discrimine, o en su defecto, nieaplicar los criterios, tanto la víctima como el imputado pueden acudir ante el Juez de Gatía a impugnar el actuar del Ministerio Público.

El artículo 199 del Código Procesal Penal Oaxaqueño específica que la extinción dacción penal será respecto de quienes se dispuso el beneficio. No obstante, puede suc

que el hecho sea insignificante y entonces, los efectos se extienden a quienes reúnancondiciones.

Cabe señalar que los párrafos primero y tercero del artículo 170 del Código ProcPenal Chileno refieren que a través del principio de oportunidad se faculta al Fiscal pariniciar o en su caso, abandonar la persecución penal si se trata de hechos que no afecteinterés público gravemente, con algunas reservas. Además, la extinción de la acción pno exime el derecho de perseguir en la vía civil las responsabilidades pecuniarias.

4 196 segundo párrafo CPPO: “(…) I. Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partíexigua contribución de éste, salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor públicoejercicio de su cargo o con motivo de él; II. El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquicoque torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido unmoral de difícil superación ; o III. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persese prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que seesperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro Estado

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9. Conclusiones.

En México, con el advenimiento de la reforma constitucional en materia penal en juniodel 2008 se dio un plazo de ocho años para que las entidades federativas implementaran ensu régimen jurídico el sistema acusatorio adversarial. Después de dos años sólo algunosestados operan bajo este sistema, cuyas ventajas y desaciertos han marcado la pauta enaquellas entidades federativas que van camino hacia ese sistema, en aspectos como laimplementación legislativa penal, la creación de la infraestructura, así como, la naturaleza,las características y las funciones de los sujetos intervinientes.

 Actualmente, un Estado de Derecho no es suficiente para proteger el orden jurídicomexicano ni salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes del Estado Mexica-no. La tendencia va encaminada hacia un Estado democrático constitucional en el cual laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea el parámetro de protección delsistema jurídico y garante del respeto a los derechos de los gobernados.

En este sentido, nuestra Ley Fundamental le prohíbe al gobernado hacerse justicia porméritos propios o ejercer violencia para reclamar sus derechos; pero a su vez le garantiza elacceso a una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial que protege elderecho a la tutela judicial, mismo que constituye un derecho humano plasmado en diversosinstrumentos de carácter internacional y regional.

La Constitución General de la República permite los mecanismos alternativos de solu-ción de conflictos como otro medio para concluir las problemáticas jurídicas de los sujetos.El sistema acusatorio adversarial no podría ser la excepción, ya que a diferencia del inquisitorio,en aquél opera la justicia alternativa; por lo que el imputado bajo ciertas condiciones y endeterminados supuestos puede optar por una salida temprana que le permita concluir anti-cipadamente con el proceso penal al cual está sujeto.

La justicia alternativa en materia penal trae consigo una serie de beneficios no sólo paralos que intervienen en el proceso, sino también para la sociedad. Las agencias del MinisterioPúblico tienen una carga de trabajo que obstaculiza la persecución de aquellos delitos quetransgreden gravemente los bienes jurídicos de importancia social, de modo que estas sali-das alternas permite concentrar los recursos humanos y materiales en la persecución deesos delitos, y no de aquellos que bien pueden resolverse a través de la exteriorización de la

 voluntad de las partes.Otra de las ventajas que tiene la aplicación de los mecanismos alternos es que la repara-

ción del daño de la víctima es mucho más efectiva e inclusive, tratándose de primodelincuentesevita que este tipo de imputados ingresen a los centros penitenciarios y con ello, al momen-to de salir reincidan en la comisión de otros delitos mucho más graves.

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La conciliación y los acuerdos reparatorios dan por concluido anticipadamente el prdimiento penal siempre que exista libre voluntad de las partes y pleno consentimiento  víctima y el imputado. La legislación no es limitativa al respecto, pues  permite que la voluntad de las partes sea la que indique las obligaciones, la cuantificación del daño, o ecaso, la acción u omisión de una conducta por parte del imputado y con ello, resarc

daño causado con la comisión de hechos delictivos por parte del imputado; además, qJuez de Garantía debe aprobar el convenio.

Por su parte, la suspensión condicional del procedimiento y la suspensión del procmiento a prueba es un medio procesal en el cual el imputado tiene que sujetarse a detenadas condiciones que fijadas por el juez son restrictivas de sus derechos. Sin embargo, vez que transcurre el plazo fijado y cumplidas las obligaciones la acción penal se extingpor tanto, el imputado no tendrá antecedentes penales.

Los criterios de oportunidad son un mecanismo facultativo que la Constitución Gende la República reconoce a los Ministerios Públicos para que se abstengan de ejercitacción penal en determinadas hipótesis. Sin embargo, sus decisiones no son arbitraporque es el Juez quien controla su actuar, a efecto de no ser discriminatorios y subjeen ejercitar esta facultad.

Es por demás sabido, que el Derecho avanza en la medida en que los cambios sepresentando en la sociedad. La función que tiene es regular esos cambios a efecto de qupersonas convivan en armonía. Pues bien, para que las salidas alternas en materia psean eficaces no basta que las legislaciones procesales penales los contemplen. Es necesque cambiemos el paradigma que durante siglos ha regido a las sociedades de dive

latitudes del mundo, en el sentido que los delincuentes deben ingresar a los centros penciarios para que haya justicia. La Constitución General de la República ha propuesto esalidas alternas como una manera en que el gobernado puede accesar a la administraciójusticia; las entidades federativas las han estado aplicando porque los beneficios que tison muchos mayores a las desventajas que puedan presentar.

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