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CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCIUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Su despacho.- Yo, MARIELA DEL VALLE TOVAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.183.752, de este domicilio, suficientemente autorizada para este otorgamiento por la Asamblea Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil SOMOS 69 PUBLICIDAD C.A, Ante usted concurro y expongo: A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio, remito el Acta Constitutiva de dicha Sociedad, la cual certifico y transcribo, siendo la misma redactada con amplitud para que sirva de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la mencionada Compañía; igualmente remito INVENTARIO DE APERTURA, previamente firmado por los socios y Contador publico, donde consta el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de esta Compañía. Ruego que una vez protocolizada se me haga entrega de una copia certificada de dicha acta con el auto en que recaiga para los fines de su Registro, Fijación y Publicación y así produzca todos sus efectos jurídicos de conformidad con el

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CIUDADANO:

CIUDADANO:

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCIUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Su despacho.-

Yo, MARIELA DEL VALLE TOVAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N V-11.183.752, de este domicilio, suficientemente autorizada para este otorgamiento por la Asamblea Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil SOMOS 69 PUBLICIDAD C.A, Ante usted concurro y expongo: A objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Cdigo de Comercio, remito el Acta Constitutiva de dicha Sociedad, la cual certifico y transcribo, siendo la misma redactada con amplitud para que sirva de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la mencionada Compaa; igualmente remito INVENTARIO DE APERTURA, previamente firmado por los socios y Contador publico, donde consta el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de esta Compaa. Ruego que una vez protocolizada se me haga entrega de una copia certificada de dicha acta con el auto en que recaiga para los fines de su Registro, Fijacin y Publicacin y as produzca todos sus efectos jurdicos de conformidad con el Cdigo de Comercio. En Maracay en la fecha cierta de su presentacin.-

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MARIELA DEL VALLE TOVAR

C.I: V-11.183.752Nosotros, FRANKLIN DE JESUS MATHEUS PEREZ y YOREIMA CAROLINA CASTILLO VERANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cdulas de Identidad Nos. V-11.978.518 y V- 12.340.050, respectivamente, ambos comerciantes y de ste domicilio, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una sociedad mercantil en forma de Compaa Annima, la cual se regir por las disposiciones contempladas en este documento, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirvan como Acta Constitutiva y como estatutos sociales de la misma ...........CAPITULO I .NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIN DE LA COMPAACLAUSULA PRIMERA: La compaa se denominar SOMOS 69 PUBLIDAD C.A. CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio estar en la calle San Ignacio, N 167, Barrio Bolvar Norte, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; podr establecer sucursales, plantas, agencias u oficinas en cualquier lugar de la Repblica o del exterior, a juicio de La Junta Directiva. CLAUSULA TERCERA: El objeto de la compaa consiste en compra, venta, distribucin, fabricacin, comercializacin, importacin y exportacin al mayor y detal de materiales, productos y accesorios que se relacionen con el ramo de la floristera, papelera, librera, bisutera, mercera, quincallera, repostera, vveres, juguetera, piatera, manualidades y decoracin en general, en fin pudiendo hacer extensivas nuestras actividades a otras de licito comercio conexas inherentes a dicho objeto social, sin ningn tipo de limitaciones. CLAUSULA CUARTA: La duracin de la compaa ser de cincuenta (50) aos contados a partir de la fecha se su asiento en el Registro Mercantil respectivo, pudiendo ser aumentado o disminuido segn lo decida La Asamblea de Accionistas tomando en consideracin los intereses de la empresa........

CAPITULO II CAPITAL Y ACCIONES

CLAUSULA QUINTA: El Capital de la Compaa es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) dividido en cien mil acciones (100.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, por un valor de un (01) bolvar (Bs.1,oo) cada una. El Capital de la empresa ha sido ntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: FRANKLIN DE JESUS MATHEUS PEREZ ha suscrito y pagado Cincuenta mil acciones (50.000) con un valor nominal de un (01) bolvar (Bs.1,oo) cada una, para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y YOREIMA CAROLINA CASTILLO VERANO, ha suscrito y pagado Cincuenta mil acciones (50.000) con un valor nominal de un (01) bolvar (Bs.1,oo) cada una, para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Dicho capital ha sido totalmente pagado mediante inventario de apertura el cual se acompaa para que sea agregado al expediente respectivo. CLAUSULA SEXTA: La propiedad de las acciones se prueban con su inscripcin en el libro de accionistas de la compaa, y la cesin de ellas, as como su gravamen, se hace por declaracin en el mismo libro, firmado por las partes intervinientes en la operacin y por el Presidente y Vicepresidente de la compaa. CLAUSULA SEPTIMA: Los socios tienen derecho de preferencia en caso de aumento de capital social, para suscribir las acciones, en proporcin a las acciones de tenencia. Las acciones no podrn ser vendidas, dadas en prenda, pago de garantas, imponrsele ningn tipo de gravamen o transferidas, ni an entre los mismos socios, sin la previa autorizacin dada por escrito por la junta directiva y despus de haberse cumplido el procedimiento de preferencia pautado en esta clusula en caso de cesin....

CAPITULO III DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

CLAUSULA OCTAVA: La asamblea general de accionistas, regularmente constituida representa la universalidad de los accionistas. Es la mxima autoridad de la empresa. Sus deliberaciones dentro de lo establecido por los estatutos sociales y El Cdigo de Comercio, son obligatorias para todos los socios aunque no hayan concurrido a ella. Sern presididas por el PRESIDENTE de la compaa. Se considera vlidamente constituida para deliberar cuando se encuentre presente en ella personalmente o por medio de apoderados un nmero de accionistas que representen, el 100 % del capital social. Las resoluciones se tomarn por la mayora absoluta de votos, correspondiendo un voto por cada accin, los accionistas pueden hacerse representar en la asamblea por terceras personas debidamente autorizadas mediante documento pblico, carta-poder, telegrama, fax o cable. CLAUSULA NOVENA: La asamblea ordinaria se reunir anualmente dentro de los tres (03) meses siguientes al cierre del ejercicio econmico de la empresa en el da y hora que determine la junta directiva. Para aprobar, modificar o improbar el balance que presente la junta directiva, analizar las operaciones del anterior ejercicio y elegir los miembros de la junta directiva y los comisarios cuando fuese necesario. Podr deliberar sobre cualquier otro asunto que se indique en la convocatoria. CLAUSULA DECIMA Las Asambleas Extraordinarias tendr las mismas atribuciones de la asamblea ordinaria y se reunirn cuando lo considere necesario La Junta Directiva. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las convocatorias se harn al menos con cinco (05) das hbiles de anticipacin por medio de: 1.- Avisos pblicos en la prensa de la localidad de la empresa.2.- Por carta certificada, cable o telegrama a cada uno de los socios. UNICO: Las convocatorias no sern necesarias cuando se encuentre reunida en la asamblea la totalidad del capital social de la empresa...

CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Administracin, direccin y representacin de la sociedad estar a cargo de un PRESIDENTE, y un VICEPRESIDENTE, quienes podrn ser socios o no, estarn en el ejercicio de sus funciones por cinco (05) aos, mientras la asamblea no los releve de sus cargos y podrn actuar conjunta o separadamente EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE tendrn las ms amplias facultades de administracin y disposicin y podrn ejecutar o realizar cualquier funcin en inters de la sociedad. Los miembros de la Junta Directiva debern depositar en la caja de la sociedad cinco (05) acciones a los fines previstos en el artculo 244 del Cdigo de Comercio vigente, y en caso de no ser accionistas debern depositar el equivalente en efectivo. CLAUSULA DECIMA TERCERA: Son atribuciones del PRESIDENTE y del VICEPRESIDENTE: a) Administrar la compaa, sus propiedades y negocios, formular los reglamentos de administracin y autorizar las operaciones, actos y contratos que interesen a la misma, pudiendo comprar, arrendar, vender, enajenar, ceder bienes muebles e inmuebles y otorgar toda especie de garanta y gravmenes como hipotecas, prendas y anlogos. En general tienen las ms amplias facultades de administracin y disposicin. b) nombrar apoderados y factores mercantiles con todas las facultades especiales que estime conveniente. c) alquilar inmuebles. d) aceptar, emitir, librar, endosar, pagar, y protestar cheques. e) celebrar toda clase de contratos y negociaciones relacionadas con el objeto social. f) nombrar, contratar, despedir obreros y empleados. CLAUSULA DECIMA CUARTA: tendrn tambin las siguientes atribuciones: a) presidir las asambleas de socios y las reuniones de la junta directiva. b) podrn firmar en representacin de la compaa y ejercer las dems atribuciones que les autorice la junta directiva y la asamblea general de socios. c) representar legalmente a la compaa excepto en asuntos contenciosos y judiciales para lo cual podrn nombrar un representante judicial. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Las faltas absolutas o temporales del PRESIDENTE sern suplidas por el VICEPRESIDENTE. CLAUSULA DECIMA SEXTA: La compaa tendr un comisario para ejercer las funciones determinadas en el cdigo de comercio y durar cinco (05) aos en el ejercicio de sus funciones, salvo que la junta directiva lo sustituya efectuando una nueva designacinCAPITULO V DEL BALANCE UTILIDADES Y APARTADOS

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: El primer perodo econmico de La Compaa comenzar a partir de inscripcin en el registro correspondiente y terminar el 31 de diciembre de ese mismo ao, para los dems ejercicios sucesivos, el giro econmico comenzar el da primero (01) de enero y finalizar el da treinta y uno (31) de diciembre de cada ao. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: Al final de cada ejercicio se har un corte de cuentas y se producir el Balance General de Sociedad as como un anlisis detallado de las ganancias y prdidas; de las utilidades que se obtengan en cada ejercicio econmico, se apartar un monto del cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal hasta que ste alcance un diez por ciento (10%) del capital social as como por decisin de La Junta Directiva se efectuarn los apartados que se consideren necesarios para el funcionamiento de la sociedad. Hechas stas deducciones los beneficios lquidos restantes se repartirn entre los accionistas en proporcin al nmero de acciones de cada quien......................................CAPITULO VI LIQUIDACION

CLAUSULA DECIMA NOVENA: En caso de liquidacin de la compaa, la asamblea de accionistas nombrar uno o ms liquidadores y les conferir las facultades que juzgue conveniente. La asamblea continuar ejerciendo sus funciones hasta el final de la liquidacin. Los liquidadores podrn convocarla con las finalidades establecidas en el Acta cualquiera sea el nmero de accionistas presentes. Las disposiciones del acta constitutiva podrn cambiarse, enmendarse, ampliarse o derogarse en todo o en parte en la asamblea, pero tales modificaciones no sufrirn efecto hasta tanto no se haya cumplido con lo establecido en el artculo 221 del cdigo de comercio.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA VIGESIMA: Esta acta constitutiva es obligatoria para todos los socios de la compaa y las cuestiones no previstas en ella quedarn sujetas a las disposiciones contenidas en el cdigo de comercio. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Se eligi a la junta directiva la cual quedo conformada de la siguiente manera: FRANKLIN DE JESUS MATHEUS PEREZ como PRESIDENTE, y YOREIMA CAROLINA CASTILLO VERANO como VICEPRESIDENTE. Se designa como comisario a Licenciada LORENA DEL CARMEN GONZALEZ ORTEGA, mayor de edad, venezolana, portadora de la Cdula de Identidad N V-17.366.511 de este domicilio, de profe+sin Contador Pblico e inscrita en el Colegio de Contadores Pblico, bajo el N 80.743, quedando suficientemente autorizada la ciudadana, MARIELA DEL VALLE TOVAR titular de la Cdula de Identidad Numero V-11.183.752, para dar cumplimiento a todos los tramites de Ley en el Registro de Comercio as como tambin todos los actos y formalidades conducentes al mismo ante los organismos pblicos en toda la Repblica Bolivariana de Venezuela tales como: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) para la gestin del Registro de informacin Fiscal (RIF), En Maracay, a la fecha de su presentacin.