63280420 Obligaciones Previas y Posteriores Del to Publico

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1) PROMESA DE COMPRAVENTA, EL PROMITENTE VENDEDOR ES UNA EMPRESA MERCANTIL Y EL PROMITENTE COMPRADOR ES UNA PERSONA INDIVIDUAL QUE ACTUA POR SI MISMA: A. Obligaciones Previas : 1. Las DPI de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. 2. El acta notarial con el cual se acredita la representación de la Entidad Mercantil. 3. La certificación extendida por el Registro Mercantil General para acreditar la inscripción del Representante Legal de la Entidad Mercantil. 4. El título con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en promesa. 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. B. Obligaciones Posteriores: 1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles la autorización de la escritura. 3. La promesa no paga impuesto al valor agregado (IVA), sólo se cubre con impuesto de un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para su registro. 4. Razonar el título de propiedad.

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notariado

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En la ciudad de Retalhuleu, el diecisiete de julio del ao dos mil YO CLEMENTE LOPEZ VASQUEZ, NOTARIO colegiado nmero tres mil novecientos noventa y dos, me encuentro constituido en la oficina ubicada en quinta calle seis guin setenta y seis zona uno

1) PROMESA DE COMPRAVENTA, EL PROMITENTE VENDEDOR ES UNA EMPRESA MERCANTIL Y EL PROMITENTE COMPRADOR ES UNA PERSONA INDIVIDUAL QUE ACTUA POR SI MISMA:

A. Obligaciones Previas:

1. Las DPI de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El acta notarial con el cual se acredita la representacin de la Entidad Mercantil.

3. La certificacin extendida por el Registro Mercantil General para acreditar la

inscripcin del Representante Legal de la Entidad Mercantil.

4. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en promesa.

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. La promesa no paga impuesto al valor agregado (IVA), slo se cubre con impuesto

de un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para su registro.

4. Razonar el ttulo de propiedad.

2) COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA, EL VENDEDOR ACTUA COMO MANDATARIO ESPECIAL Y EL COMPRADOR IGNORA FIRMAR:

A. Obligaciones Previas:

1. DPI de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del comprador, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Solvencia Municipal por ser finca urbana.

3. El testimonio de la escritura Pblica con que se acredita que el vendedor acta en

calidad de Mandatario especial de su Mandante.

4. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. Avisos al DICABI.

4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

6. Razonar el ttulo de propiedad.3) COMPRAVENTA DE FRACCION DE FINCA URBANA, EL VENDEDOR IGNORA FIRMAR:

A. Obligaciones Previas:

1. Las DPI de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

3. El plano de desmembracin y cuando la fraccin sobrepase de 7,00.00 mts2. El

mismo debe ser hecho por Ingeniero.

4. La autorizacin municipal para desmembrar si fuera el caso.

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

4. Razonar el ttulo de propiedad.

5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

4) COMPRAVENTA DE FRACCION DE FINCA RUSTICA, EL COMPRADOR NO TIENE CEDULA Y NO LO CONOCE EL NOTARIO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las DPI de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Las DPI de los 2 testigos para constatar que conocen al

comprador.

3. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

4. El plano de desmembracin y cuando la fraccin sobrepase de 7,00.00 mts2. El

mismo debe ser hecho por Ingeniero.

5. La autorizacin municipal para desmembrar si fuera el caso.

6. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar el ttulo de propiedad.

5) COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las DPI de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar el ttulo de propiedad.

6) COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESION SOBRE BIEN INMUEBLE RUSTICO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las DPI de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Posesin o derecho que va a dar en venta.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Copia Simple Legalizada para el cliente.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal.

4. Razonar el ttulo de propiedad.

7) COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS:

A. Obligaciones Previas:

1. Las DPI de los otorgantes.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

3. El Auto declaratorio de Herederos.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. Avisos al DICABI.

4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

6. Razonar el ttulo de propiedad.8) COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las DPI de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad del vehculo.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. Razonar el ttulo de propiedad.

9) ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE POR MAS DE TRES AOS, LA ARRENDANTE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y EL ARRENDATARIO ES UNA PERSONA QUE IGNORA FIRMAR:

A. Obligaciones Previas:

1. Las DPI de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del arrendatario.

2. Si alguno de los otorgantes fuera una persona jurdica, el ttulo con que se acredita

la representacin el personero legal.

3. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en

arrendamiento.

4. Si se trata de casa, habitacin o local, tarjeta de habitabilidad.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio que se expide para el cliente no cubre ningn impuesto fiscal.

4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

6. Razonar el ttulo de propiedad.10) ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del

arrendatario.

2. Si alguno de los otorgantes fuera una persona jurdica, el ttulo con que se acredita

la representacin el personero legal.

3. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en

arrendamiento.

4. Si se trata de casa, habitacin o local, tarjeta de habitabilidad.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio que se expide para el cliente no cubre ningn impuesto fiscal.

4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

6. Razonar el ttulo de propiedad.11) DONACION ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA URBANA ENTRE MAYORES DE EDAD:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Solvencia Municipal por ser finca urbana.

3. El ttulo con que se acredita la Propiedad objeto de la donacin.

4. El ltimo recibo del pago del IUSI

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. Avisos al DICABI.

4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

6. Razonar el ttulo de propiedad.12) DONACION ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA RUSTICA A FAVOR DE MENOR DE EDAD:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. La partida de nacimiento del menor para acreditar la representacin legal y la patria

potestad del mismo.

3. El ttulo con que se acredita la Propiedad objeto de la donacin.

4. El ltimo recibo del pago del IUSI

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. Avisos al DICABI.

4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

5. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

6. Razonar el ttulo de propiedad.13) SERVIDUMBRE DE PASO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad de los predios.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar el ttulo de propiedad.14) SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad de los predios.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar el ttulo de propiedad.15) SERVIDUMBRE DE UTILIDAD PUBLICA:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad de los predios.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar el ttulo de propiedad.

16) MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del

comprador, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro

de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial por tratarse de valor

indeterminado es de diez quetzales.

4. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto del

timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

17) MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del

comprador, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro

de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial por tratarse de valor

indeterminado es de diez quetzales.

4. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto del

timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

18) MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACION:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del

comprador, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro

de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial por tratarse de valor

indeterminado es de diez quetzales.

4. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto del

timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

19) REVOCACION DE MANDATO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del

comprador, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El testimonio del mandato que se revoca

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro

de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

20) SUSTITUCION DE MANDATO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del

comprador, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El testimonio del mandato que se sustituye y constancia del abogado sustituto.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el que se presenta al Registro

de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

21) TESAMENTO ABIERTO:

A. Obligaciones Previas:

1. La cdula de vecindad del testador, si no fuere conocido por el Notario.

2. La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren conocidos por el Notario

debern tambin identificarse.

3. De ser posible, los ttulos de propiedad objeto del testamento para verificar nmero

de registros y dems datos

4. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Copia, Testimonio o primer testimonio para el testador nicamente.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial se debe enviar en plica, para que se mantenga la

secretividad del mismo.

4. Aviso al Registro de la Propiedad dentro de los 15 das siguientes al otorgamiento,

comunicando que el testador otorg testamento.22) CAPITULACIONES MATRIMONIALES (CUALQUIER REGIMEN DEL MATRIMONIO):

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, sin no fueren conocidos por el Notario.

2. Los ttulos de propiedad de los bienes que se van a declarar.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez

efectuado el matrimonio, en el Registro Nacional de las personas.

2. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez

efectuado el matrimonio, en el Registro de la Propiedad si afecta bienes inscritos.

3. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

4. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial, por tratarse de valor

indeterminado es de diez quetzales.

5. El testimonio para los cnyuges, en este no cubre ningn impuesto no constituye

hecho generador de ningn impuesto.

6. Razonar el ttulo de propiedad.23) PERMUTA DE BIENES INMUEBLES:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los permutantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Los ttulos con que se acreditan la Propiedad o derecho que va a dar en permuta.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes el cual se presenta al Registro dela

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar los ttulos de propiedad.24) ADJUDICACION DE BIEN INMUEBLE EN PAGO, EN VIRTUD DE REMATE JUDICIAL (ACTUANDO EL JUEZ EN REBELDIA DEL EJECUTADO):

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdula de vecindad del otorgante, si no fueren conocidos por el Notario.

2. La representacin del Juez en calidad de Adjudicatario, actuando en rebelda del

Ejecutado.

3. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

4. El expediente del juicio ejecutivo, insertando las resoluciones que sean

indispensables para el otorgamiento del inmueble en rebleda del ejecutado.

5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

25) CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdula de vecindad del otorgante, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a constituir en

patrimonio familiar.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) del otorgante.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar el ttulo de propiedad.

26) COMODATO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo de Propiedad del bien que se da en comodato.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio, para presentarlo al DECAM.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales.

4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado no est afecto a

impuestos fiscales.

27) MUTUO SIMPLE:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Documentos con que se acredite la representacin que se ejercita, si fuera el caso.

3. El ttulo con de Propiedad del bien que se da en garanta.

4. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el acreedor, el cual se presenta al Registro de

la Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si est afecto al

impuesto de timbres fiscales del tres por ciento.

4. En el testimonio especial se cubre el impuesto de timbre notarial, por tratarse de

valor indeterminado.

5. El Mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

6. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor

del inmueble que se enajena (12%).

7. Razonar el ttulo de propiedad.

8. Los mutuos otorgados por bancos nacionales e instituciones de crdito extranjero

no se encuentran afectos de timbres fiscales.

29) MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Documentos con que se acredite la representacin que se ejercita, si fuera el caso.

3. El ttulo con de Propiedad del bien que se da en garanta.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el acreedor, el cual se presenta al Registro de

la Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si est afecto al

impuesto de timbres fiscales del tres por ciento.

4. En el testimonio especial se cubre el impuesto de timbre notarial, por tratarse de

valor indeterminado.

5. El Mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

6. Razonar el ttulo de propiedad.

7. Los mutuos otorgados por bancos nacionales e instituciones de crdito extranjero

no se encuentran afectos de timbres fiscales.

30) MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Documentos con que se acredite la representacin que se ejercita, si fuera el caso.

3. El ttulo con de Propiedad del bien que se da en garanta.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el acreedor, el cual se presenta al Registro de

la Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si est afecto al

impuesto de timbres fiscales del tres por ciento.

4. En el testimonio especial se cubre el impuesto de timbre notarial, por tratarse de

valor indeterminado.

5. El Mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

6. Razonar el ttulo de propiedad.

7. Los mutuos otorgados por bancos nacionales e instituciones de crdito extranjero

no se encuentran afectos de timbres fiscales.

31) CARTA TOTAL DE PAGO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Documentos con que se acredite la representacin que se ejercita, si as fuere el

caso.

3. Ttulo en que consta la obligacin que se paga.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio, con duplicado para presentar al Registro de la

Propiedad.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales

4. La cancelacin cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

5. El testimonio para el cliente es un acto exento.

6. Razonar el ttulo de propiedad.

32) RESCISION DE CONTRATO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Documentos con que se acredite la representacin que se ejercita, si as fuere el

caso.

3. Ttulo en que consta la obligacin que se rescinde.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio, con duplicado para presentar al Registro de la

Propiedad, si fuera el caso.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales

4. El testimonio para el cliente es un acto exento por no ser un hecho generador de

tributo alguno.

5. Razonar el ttulo de propiedad.

33) PARTICION VOLUNTARIA:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Ttulo o ttulos de los bienes que van a partirse o dividirse.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial cubre el impuesto de timbre notarial de diez quetzales.

4. El testimonio para el cliente no est afecto a impuesto fiscal por no constituir hecho

generador del tributo alguno.

5. Razonar el ttulo de propiedad.

34) TRANSACCION:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Si se acta en nombre de otro, acreditar la representar que se ejercita.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

35) IDENTIFICACION DE PERSONA:

A. Obligaciones Previas:

1. La cdula de vecindad del compareciente, si no fuere conocido por el Notario.

2. La certificacin de la partida de nacimiento.

B. Obligaciones Posteriores:

1. El testimonio o primer testimonio para presentar al Registro Nacional de las

Personas (RENAP).

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial cubre el impuesto Notarial de diez quetzales.

4. El testimonio para el cliente no cubre impuestos fiscales por no ser un hecho

generador de tributo alguno.36) PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO:

A. Obligaciones Previas:

1. Los documentos justificativos que acreditan que el documento proviene del

extranjero.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

37) PROTOCOLIZACION DE ACTA DE MATRIMONIO:

A. Obligaciones Previas:

1. El acta de matrimonio de los contrayentes a la vista.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

38) TOMA DE RAZON:

A. Obligaciones Previas:

1. Cdula de vecindad del solicitante.

2. Documento privado con firmas legalizadas.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

39) LIQUIDACION DE PATRIMONIO CONYUGAL:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, sin no fueren conocidos por el Notario.

2. Los ttulos de propiedad de los bienes que se van a liquidar.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez

efectuado el matrimonio, en el Registro Nacional de las personas.

2. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez

efectuado el matrimonio, en el Registro de la Propiedad si afecta bienes inscritos.

3. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

a la autorizacin de la escritura.

4. En el testimonio especial que se cubre el impuesto notarial, por tratarse de valor

indeterminado es de diez quetzales.

5. El testimonio para los cnyuges, en este no cubre ningn impuesto no constituye

hecho generador de ningn impuesto.

6. Razonar el ttulo de propiedad.40) DECLARACION DE UNIO DE HECHO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad, si lo hubieren en su caso.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. Razonar el ttulo de propiedad.

41) ENAJENACION DE UN BIEN EN COPROPIEDAD:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. El ttulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a enajenar.

3. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro de la

Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. La promesa no paga impuesto al valor agregado (IVA), slo se cubre con impuesto

de un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para su registro.

4. Razonar el ttulo de propiedad.

42) CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los socios fundadores, si no fueren conocidos por el Notario.

2. La boleta del depsito bancario.

3. Si se fueren aportar bienes no dinerarios, el ttulo de propiedad

4. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de los otorgantes.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente el cual se presenta al Registro Mercantil y posteriormente al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripcin y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial cubre el impuesto Notarial.

4. El testimonio o primer testimonio para el cliente se cubre el impuesto de timbres fiscales por doscientos cincuenta quetzales, no importando el capital autorizado, es una tarifa especfica.43) FINIQUITO:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Documentos con que se acredite la representacin que se ejercita, si as fuere el

caso.

3. Ttulo en que consta la obligacin que se paga.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Testimonio o primer testimonio, con duplicado para presentar al Registro de la

Propiedad.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial cubre el impuesto notarial de diez quetzales

4. La cancelacin cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal para

su registro.

5. El testimonio para el cliente es un acto exento.

6. Razonar el ttulo de propiedad.

44) SERVICIOS PROFESIONALES:

A. Obligaciones Previas:

1. Las cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario.

2. Si se acta en nombre de otro, acreditar la representacin que se ejercita.

B. Obligaciones Posteriores:

1. Copia simple legalizada para los clientes. Si se quiere se puede emitir testimonio.

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial cubre el impuesto de timbre notarial.

4. La copia simple legalizada no est afecta al impuesto fisca, excepto por los timbres

de cincuenta centavos.

45) RECONOCIMIENTO DE HIJO:

A. Obligaciones Previas:

1. La cdula de vecindad del compareciente, si no fuere conocido por el Notario.

2. La certificacin de la partida de nacimiento.

B. Obligaciones Posteriores:

1. El testimonio o primer testimonio para presentar al Registro Nacional de las

Personas (RENAP).

2. Testimonio especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das hbiles

la autorizacin de la escritura.

3. El testimonio especial cubre el impuesto Notarial de diez quetzales.

4. El testimonio para el cliente no cubre impuestos fiscales por no ser un hecho

generador de tributo alguno.