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    1.- EN CUANTO A SU FINALIDAD.

    Francesco Carnelutti sealaba que la nota diferencial, frgil y valiosa, entre las dosformas de actividad se refiere, por el contrario, a la finalidad, puesto que la

    mediacin persigue una composicin contractual cualquiera, sin preocuparse de lajusticia, mientras que la Conciliacin aspira a la composicin justa. En estesentido, la conciliacin se encuentra en medio de la mediacin y de la decisin:posee la forma de la primera y la sustancia de la segunda.El proceso de mediacin se orienta hacia una solucin contractual cualquiera delconflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliacin seorienta hacia una solucin justa del conflicto de intereses. da a cada parte lo suyo.

    En la mediacin el tercero interviene de manera espontnea en la conciliacin eltercero interviene de manera provocada llamado por las partes.

    2.- POR LA MAGNITUD DE PARTICIPACION DEL TERCERO

    En la mediacin, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menorprotagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamenteen el proceso limitndose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar lacomunicacin entre las partes, abstenindose de proponer soluciones al conflicto.En cambio, en la conciliacin el tercero neutral denominado Conciliador, tiene unmayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes solucionesno vinculantes para solucionar el conflicto.

    3.- POR LA MAGNITUD DE PARTICIPACION DE LAS PARTES

    En el proceso de mediacin las partes tienen un mayor protagonismo, un papelmas activo en el desarrollo del proceso de mediacin, ya que el mediador nopropone soluciones al conflicto.En cambio en la conciliacin las partes tienen menor protagonismo, desde elmomento en que el tercero puede proponer formulas de solucin al conflicto.

    4.- POR LA MAGNITUD DE CONTROL SOBRE EL RESULTADO POR LASPARTES.-

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    En la mediacin en vista que las partes tienen un papel mas activo y el mediadorun papel pasivo, son las mismas partes en conflicto las que construyen por simismas la solucin del conflicto, Este proceso genera una mayor propiedad en lasolucin, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento.En Cambio en la conciliacin, en vista que las partes tienen un papel menos activo

    y el papel del conciliador es mas activo ya que puede proponer soluciones alconflicto, en cierta forma las partes no elaboran por si mismo la solucin, sino quese ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que se genera unamenor propiedad en la solucin del conflicto.

    5.- Asimismo, el control sobre el resultado es diametralmente opuesto alprotagonismo de los terceros neutrales.

    6.- El proceso de mediacin tiene una filosofa esencialmente individualista,mientras que la conciliacin tiene una filosofa bsicamente solidaria y justa.

    CENTRO UNIVERSITARIO VIZCAYA DE LAS AMRICAS

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    LICENCIATURA EN DERECHO

    SEMESTRE 3

    TEORIA GENERAL DEL PROCESO

    Lic. Francisco Hoyos Lpez

    *TRABAJO DE INVESTIGACION

    Xchitl Erandeny Medina Morales 0702030

    CD. Obregn Son., a 4 septiembre de 2008.

    EL PROCEDIMIENTO ROMANO:

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    El procedimiento romano se divide en tres grandes etapas: en sus inicios fueronlasAcciones de la Ley, comprenden desde los inicios de Roma hasta el siglo IIa.C.; luego, evolucion al Procedimiento Formulario -Del siglo II a.C. al siglo IIId.C.-; y finalmente, el procedimiento romano se consolid en el denominadoProcedimiento Extraordinario -a partir del siglo III-.

    Antes de profundizar en las etapas del proceso civil romano, hay que hacermencin a dos fases que tuvo ste en su periodo clsico: el procedimiento in iure yapud iudicem. El procedimiento in iure -o iurisdictio-, las partes hacen supresentacin al magistrado, exponiendo los puntos de controversia, aclarandotodos los pormenores de ste. En la segunda fase, conocida tambin comoiudicatio, se seala el cese de la actividad magistral, con la intervencin del juez.

    ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO.:

    Primera Etapa: Acciones De La Ley -Legis Actiones-.

    En los albores de la civilizacin romana, las legis actiones constituyen el mtodoprimitivo de enjuiciar. Este fantstico conocimiento, que empezaba a construirse,era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con cantidadesexorbitantes de rigidez. Un litigante novato requera asesoramiento explcito de lossacerdotes, tenientes primigenios de estos conocimientos; y si ste cometa unerror, por nfimo que pareciera, perda el proceso.

    Las legis actiones eran de dos gneros: declaratorias y ejecutorias. Una accin esdeclaratoria cuando conduce al nombramiento de un juez; y, una accin es

    ejecutoria, si su fin es materializar un derecho reconocido.

    Acciones Declaratorias:

    Legis Actio Per Sacramentum -accin de la ley por apuesta sacramental-: estaaccin se fundamenta en una apuesta -sacramentum- que celebraban las partes,luego de haber hecho sus alegatos in iure. Tal apuesta se depositaba in sacrodeponebant, adjudicndose la suya al litigante victorioso, mientras la del vencidopasaba a engrosar los bienes del Estado.

    De esta accin se destacan dos formas: la legis actio sacramento in rem, cuandose trataba de la tutela de un derecho de propiedad, y la legis actio sacramento in

    personam, cuando se encaminaba a la proteccin de los derechos de crdito.

    Legis Actio Per Iudicis Postulationem -por peticin del juez-: sta accin seempleaba para tutelar un crdito dinerario, y para tutelar el derecho delcoheredero de pedir la divisin del patrimonio hereditario. Era caracterstico de

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    este procedimiento indicar la causa por la que se litiga, nombrar a un arbitro, y noincurrir en el sacramentum.

    Legis Actio Per Condictionem -por emplazamiento-: se presentaba cuando,despus de que han declarado las partes, el demandante sealaba un plazo de

    treinta das para que la contraparte nombrara un juez.

    Acciones Ejecutorias:

    Manus Iniecto: esta accin se presentaba cuando el deudor no poda o queracumplir la sentencia en un proceso declarativo. El acreedor conduce a ste ante elpretor y declara solemnemente que el deudor no le ha pagado la suma de dineroprevista. El pretor pronuncia la addictio, con la que transfiere cierto poder frente aldeudor. El acreedor queda autorizado para aprender al deudor fsicamente yllevarlo a su crcel privada.

    Pignoris Capio: consiste en que el acreedor tiene la facultad de ingresar a lahabitacin del deudor pronunciando ciertas frmulas sacramentales para extraer el

    pignus -un bien determinado-. Esta accin solo se celebraba entre el Estado y losparticulares.

    Segunda Etapa: Procedimiento Formulario.

    Esos rituales rgidos a los que conducan las legis actiones, fueron, haciamediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinmica del proceso. Enel procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el

    pretor se convierte en un participante activo del proceso, sealando deberes yderechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir lacontroversia. Nace la frmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juezpara que oriente la decisin final.

    Frmula: estructura, generalidades, etapas.

    En la frmula, esa gua del juez servia de base para un convenio por virtud delcual los litigantes sometan la cuestin controvertida a la decisin del juez, hay dospartes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa,correspondiente a la accin por la que se litigue; la parte extraordinaria es laagregada a causa de las particularidades del caso.

    Partes ordinarias

    Intentio: es la parte fundamental de la frmula. En ella se recoge el contenido de lademanda, patentizndose la naturaleza de la reclamacin y abrindose puertas al

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    debate procesal. El intentio pone de manifiesto a los actores del pleito, lacontroversia originaria y la solicitud del actor.

    Demonstratio: es la aclaracin de la naturaleza de la reclamacin. Por ejemplo,cuando se demanda una prestacin de valor indeterminado.

    Condemnatio: orden del magistrado de pagar, bien sea el equivalente monetario ola cosa en s, si el demandante resultaba victorioso. En caso contrario, si eldemandado era inocente, era absuelto.

    Adiudicatio: accin facultativa del juez que le permita dividir una herencia o cosaen comn. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para queatribuyera derechos u obligaciones a las partes.

    Partes extraordinarias

    Exceptio: es una defensa del demandado. Si el demandado alegaba ciertascircunstancias, que destruan o condicionaban las pretensiones de la intentio.

    Las excepciones se dividan en perentorias -aquellas que paralizan totalmente laaccin- y dilatorias -las que paralizan parcial o temporalmente la accin-.

    Praescripto: es una excepcin que se presenta al inicio de la frmula,generalmente a favor del demandante.

    En la materializacin del derecho formulario, se pueden caracterizar dos aspectosfundamentales: las generalidades del proceso -partes, jueces, magistrados, fuero

    y tiempo- y el proceso como tal, sus pasos, numerales lgicos a seguir.

    En la dinmica del procedimiento formulario, los magistrados son los que avalan lacausa del pleito, la formalizan; los jueces son aquellos que tienen el poder dedecisin. El fuero es el entorno del pleito, brinda las prerrogativas de los litigantes,los magistrados. El tiempo o poca en la que la actividad judicial estaba habilitada-invierno y verano- o no -otoo y primavera-. Y, por ultimo, las partes, actoresprincipales del acto jurdico -demandante y demandado, acreedor y deudor-.

    El trmite lgico en el que incurra el procedimiento formulario tena las siguientes

    etapas: procedimiento in iure, la litis contestatio, el procedimiento apud iudicem, lasentencia y, por ultimo la ejecucin de la sentencia.

    Procedimiento In Iure: era la etapa en la que, inicialmente, comparecan ante eltribunal las partes -; si por omisin, el demandado no asista al llamamiento, sepoda traerle a la fuerza. Presentes las partes in iure, se poda aplazar el acto,aceptar la demanda u oponerse a las alegaciones del demandante.

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    La Litis Contestatio: contrato que se lleva a cabo entre las partes. Es solemne,pues requiere ser aprobado por el magistrado y una constancia escrita a la quedebe ceirse al juez para dictar la sentencia.

    ProcedimientoApud Iudicem: este era el procedimiento llevado a cabo hasta que

    se materializara la sentencia. La iudicatio, tenia nueve principios fundamentales: elprincipio dispositivo, donde las partes se presentan ante el juez; el principio deigualdad-escuchar tambin a la otra parte-; el principio de oralidad; el deinmediacin entre las partes durante los periodos de las pruebas, los alegatos y lasentencia; el de publicidad, el principio de la libre apreciacin de las pruebas porparte del juez; el de congruencia entre la sentencia y las pretensiones de laspartes; el principio de preclusin, consistente en replantear las etapas del procesopreviamente evacuadas; y, por ultimo, el principio de cosa juzgada, dondefinalizado el pleito con el dictamen judicial, ste no puede replantearse.

    La sentencia: cabe aclarar, que previo a la sentencia, hay periodos dos periodosmas en el proceso, en los que respectivamente: se practican las pruebas y sepresentan los alegatos.

    La sentencia resuelve el pleito en definitiva, mediante un fallo. Esta puede serabsolutoria, condenatoria, declarativa y constitutiva.

    En caso de que la sentencia fuera omitida por el vencido se recurra a medioscoactivos. (Ver acciones ejecutorias)

    Tercera Etapa: Procedimiento Extraordinario.

    El procedimiento extraordinario, a partir de la poca posclsica entra en escenajurdica. ste acaba con la biparticin clsica del procedimiento formulario; ahora,el juez es un funcionario pblico. Todo el proceso se reduce a un solo momento.

    En esta dinmica procesal, se realizaba la citacin -hecha por el demandante-mediante un escrito -libelo-; se proceda a la confesin juramentada -confessio iniure-; las partes fijaban sus pretensiones -litis contestatio-; y, el juez se someta auna rigurosa comparacin entre las pruebas y la norma.

    La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la apropiacin y/o venta-parcial o total- de los bienes del demandado; o personal, con carcter deaccesoria. De la sentencia hay que destacar que se poda proceder a la apelacin-se recurre a un juez jerrquicamente superior para que reevale el caso-, pero nopor mas de tres instancias, para la ultima de las cuales es competente elemperador.

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    Los gastos procesales -costas- eran asumidas por todo el que tuviera un resultadoadverso.

    EL PROCEDIMIENTO EN LOS PUEBLOS GERMANICOS:

    El Derecho de los pueblos germnicos, consuetudinario, aparece, como en todaslas primeras fases de una cultura jurdica, en estrecha relacin con la religin y losusos sociales, y se desenvuelve inicialmente con la aplicacin inmediata de lanorma, revestida de formas y smbolos y recogida a menudo en refranes y versos.La investigacin filolgica y las noticias de escritores latinos como Tcito (v.) y

    Csar (v.), son las nicas fuentes de conocimiento del Derecho de este periodo.Aun integrados polticamente, los pueblos germnicos conservan la especialidadde su Derecho nacional e incluso a veces un mismo tronco, como el franco, carecede un Derecho unitario (salio, ripuario, chamavo). El contacto con el mundoromano origin una recepcin jurdica y cultural de extensin variable. Muchasaparentes manifestaciones de germanismo no son sino Derecho romano vulgar.De Roma proviene tambin el lenguaje de la nueva legislacin que ahora empiezaa fijarse por escrito. Las leges barbarorum, junto con las ordenaciones de losreyes francos (capitulares), las colecciones de frmulas y documentos, y algunostratados jurdicos, constituyen las fuentes del Derecho germnico de esta poca.

    Las leges recogen el Derecho del tronco respectivo y su contenido es en granparte de ndole penal y procesal. No tratan de ofrecer todo el Derecho sino que selimitan a consignar aquellas normas cuya fijacin por escrito reviste especialinters. La redaccin originaria sufre adiciones, enmiendas y supresionesposteriores. La participacin del pueblo en su formacin, a travs de asambleas,decrece con el aumento del poder regio, que incrementa su actividad en laproduccin del Derecho. Por ser muy numerosas las leges barbarorum sloconsignaremos las ms importantes. Su carcter personal o territorial es todavaobjeto de discusin cientfica.

    Leyes de los visigodos. La relacin de los visigodos con el mundo romanomotiv la temprana romanizacin de su Derecho nacional. Aparte algunas leyes deTeodorico I y Teodorico II sobre reparto de tierras entre ambas poblaciones, laprimera obra legal visigtica es el Edicto de Eurico (v.), publicado hacia el 476. Elestudio del nico ejemplar conservado revela que debi constar de 31 ttulos conun total de 365 leyes que slo en parte han podido leerse, reconstruidas a vecessobre su revisin posterior y sobre otras leges barbarorum que lo utilizaron comofuente. Su Derecho penal ofrece la responsabilidad individual, castigo de delitos y

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    rgimen de daos romano. Romana es asimismo la breve regulacin de loscontratos, centrada en la figura de la donatio, que an se distingue deltestamentum. Sustituira al antiguo edicto del prefecto provincial de las Galias y noparece interviniera en l la tradicional asamblea germnica, s en cambio unaescuela de juristas romanos, Marcelino entre ellos. Contiene elementos de

    Derecho romano, cannico y germnico.En el 506 y ante una asamblea reunida en Aduris, promulg Alarico el Breviario

    (v.) que lleva su nombre. Es una compilacin de leges (Cdigo Teodosiano,Novelas) y del ius de los jurisconsultos (Instituciones de Gayo, Sentencias dePaulo y un fragmento de Papiniano), a cuyos textos acompaa, salvo en Gayo,una interpretatio, obra de las escuelas del sur de las Galias, que los adapta a lacultura jurdica de la poca, y que es con frecuencia anterior a la promulgacin dela obra.

    Un siglo despus de la publicacin del Edicto de Eurico, procedi Leovigildo

    (v.) a su revisin, corrigiendo, suprimiendo y aadiendo leyes. Aunque no se haconservado ningn ejemplar de esta obra, pertenecieron a ella las leyes queprecedidas de la palabra antiqua, pasaron al Liber iudiciorum. La solemnidad desu estilo y su tendencia moralizante acentan la nota de vulgarismo y contrastancon el clasicismo euriciano. La composicin fija (germanismo) sustituye ahora alsistema romano de indemnizacin.

    No vuelve a promulgarse un nuevo cuerpo legal hasta Recesvinto, quien en el654 public el Liber iudiciorum o Lex visigothorum. Laobra, dividida en 12 libros ystos en ttulos y leyes, contiene junto a las antiqua leovigildianas, la legislacinantijuda de Recaredo y Sisebuto, las casi cien leyes de Chindasvinto, la mejora y

    la dote entre ellas, y las del propio Recesvinto. De carcter territorial, prohbe laalegacin en juicio de las leyes extraas, tambin las romanas. En el 681, Ervigioprocedi a una nueva redaccin del Liber, en la que se corrige especialmente lalegislacin de Chindasvinto. Los ltimos ejemplares de la ley visigtica (Vulgata),incluyen algunas leyes de monarcas posteriores.

    Leyes de los francos. La Lex salica recoge el Derecho de los francos salios yfue objeto de redacciones sucesivas, cuyos primeros textos contienen la glosamalbergense, que en idioma franco aclara o completa la ley con los trminosusuales en el tribunal (in mallobergo). Mallus es al franco lo que formm al romano.El origen del Pactus legis salicae fue una decisin de la asamblea de los francos.

    Su procedencia judicial se refiere en el prlogo. Redactado en latn, en parte conescritura fontica, su vocabulario proviene de la lengua clsica y son escasos lostrminos de origen germnico. Las exigencias del procedimiento judicial, enespecial la citacin, se exponen de forma minuciosa. Pero es la materia penal lams extensa de la ley, y dentro de ella los atentados contra los bienes, el robo enespecial. Distingue ms de 20 clases de homicidio por la condicin de la vctima ydel culpable, circunstancias, lugar y clase de muerte. Subsiste la responsabilidad

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    familiar. Las penas son en principio pecuniarias, incluso la capital susceptible deconmutacin por una composicin determinada. Ms compleja es la regulacin yconcepto de la prueba, encabezada por la confesin. El principio de inocenciadescansa en el juramento de la comunidad, representada ms tarde por unnmero variable de cojuradores.

    El Derecho privado slo se regula en la medida en que su ejercicio repercutaen la paz pblica, y presenta por ello un acusado carcter imperativo. Slo laaristocracia detenta la propiedad integral (alid) sobre las donaciones regias detierras provenientes del Fisco romano convertidas ahora en terra salica. Junto a suunin con la jurisdiccin, este tipo de propiedad presenta la nota de comunitaria,requerido el consentimiento de los proximi para su transmisin. En el campo, losderechos reales inmobiliarios se basan no en la parentela, sino en la vicinitas, ylos bienes son inalienables, pues pertenecen a la comunidad vecinal. Propiedadcolectiva, como la responsabilidad. Las disposiciones sobre los derechos de la

    persona atienden a la condicin social del sujeto. El Derecho sucesorio dependede la naturaleza de los bienes; la exigencia legal de reservar el dominio alodial alos varones fue soslayada en la prctica a travs de la donacin. La institucin deheredero presenta carcter pblico y judicial. En la ley slica (v.) se encuentra elorigen de los germanismos que aparecen en el Derecho espaol medieval.

    La Lex ripuaria recoge el Derecho de los francos ripuarios, transmitido en untexto carolingio de fines del s. VIII, aunque el principio de su redaccin se remontaal s. vi; sus captulos de Derecho privado son ms extensos que los de la leyslica. La Ewa Chamavorum contiene la legislacin de los francos chamavos,redactada hacia el 803 por expertos de la comunidad sobre materiales mucho ms

    antiguos.Leyes de otros pueblos brbaros. La primera redaccin de la Lex

    alamannorum es el Pactus, algo ms que un ndice de penas, compuesto quiz afines del s. vi; la redaccin posterior parece se realiz en tiempo de Lantfrido(709730), con especial atencin a la Iglesia y al Derecho pblico. El textoconservado en la Lex Baiuvariorum es de la poca del duque Odilo, hacia el 742.Conserva muy puros algunos principios germnicos. Influida por el Edicto deEurico, su coincidencia con la Lex alamannorum parece indicar que ambas seinspiraron en un modelo comn ms antiguo, desconocido. Experiment adicionessucesivas hasta el s. ix. La Lex burgundiorum es en su mayor parte obra del rey

    Gundobado (474515) y regula las causas entre burgundios o entre stos y losromanos, para quienes se redact algo despus la Lex romana burgundiorum. Enel 517 fue objeto de una revisin por Segismundo. El Derecho longobardo fuepuesto por escrito bajo el rey Rotario en el 643 con el nombre de Edicto y previo elconsejo y consentimiento del pueblo. Tiene influencias francas, visigticas yromanas, ms claras stas en la extensa adicin de Liutprando. Otros aadidos sedebieron a Grimoaldo, Rachi y Astulfo. Sobre esta base se compuso en el s. ix un

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    libro de Derecho para uso del duque en el que se renen las leyes diferentessobre un mismo punto, por eso llamado Concordantia de singulis causas. Laescuela de Pava dio nueva forma a este Derecho, objeto de numerosas leyes ycomentarios.

    EL PROCEDIMIENTO EN ITALIA:

    En este perodo se observa la formacin de estados nacionales cristalizados entorno a una nueva corona, desapareciendo definitivamente el feudalismo as comoel anhelo de un nuevo Impero de Occidente bajo el poder mancomunado del

    Papa.La obra medieval de Maquiavelo: El Prncipe seala el anhelo de los italianos delograr la paz y la unificacin nacional.

    Renace la controversia acerca del origen divino del poder en donde los hugonotesfranceses se ubican del lado de la democracia cuyos argumentos se concentranen la obra annima: Vindiciae contra tyrannos.

    El pensador renacentista a partir de todas estas ideas especula acerca de unaorganizacin de la sociedad, basada estrictamente en la razn y la naturaleza

    humana, estos ejemplos se ven reflejados en los libros de Toms Moro, La utopa(1516), Christiarnpolis de I.V. Andrea (1619), La ciudad del Sol de TomsCampanella (1623) y la Nova Atlantis de Bacon (1627). Como remoto precedentede estas ideas esta La Repblica de Platn.

    La iglesia y el derecho

    La iglesia tambien en esta poca compila el derecho cannico en el Corpus IurisCanonicien 1582compuesto por:

    Decretum Gratiani (1142)

    Decretales (1234)

    Liber sextus (1298)

    Clementinae (1317)

    Diversos cnones extravagantes o vagarosos

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    El concilio Tridentino celebrado entre 1545 y 1563 adems de una profundaimportancia para el derecho cannico tuvo impacto tambin en la historia delderecho civil por haber revisado los requisitos cannicos del matrimonio y porhaber definido ciertos impedimentos al respecto.

    La formacin de estados fue perjudicial a la jurisdiccin tribunales eclesisticospues reclamaron dichos estados para s muchos de los asuntos que anteriormenteeran juzgados por los tribunales eclesisticos.

    Adicionalmente el gran cisma de la iglesia, as como la independencia de la iglesiaanglicana, quitaron mucho terreno al derecho cannico catlico.

    La Italia del renacimiento muestra una dispersin del Derecho entre laslegislaciones de sus diversas repblicas o reinos, legislaciones que incluyen

    normas especiales para los gremios y para el comercio. Por encima de estevariado panorama se erigen dos fuerzas unificadoras, el Mos Italicus y el derechocannico, principales ingredientes de aquel diritto commune que deba aplicarseen caso de lagunas en algn derecho especial.

    Buenos expositores del derecho romano, segn la moda del Mos Italicus, fueron elcardenal F. Mantica y el industrioso G. Menochio, autor de numerosos tratados yconsilia. Para el derecho mercantil es de importancia Stracca y en el derechopenal Claro, un jurista que hizo un a importante contribucin a la sistematizacinde esta materia que se encontraba retrasada.

    El humanista jurdico: Mos Gallicus

    La poca del renacimiento gener juristas que apoyaban el regreso al derechoromano antiguo, inclusive proponan regresar a las fuentes antiguas del derecho.Cuyacius publica la Consultatio veteris cujusdam jurisconsultiy uno de susalumnos la Collatio, en 1534 Viglius publica la Parfrasis de Tefilo a lasInstituciones de Justiniano y Fabrot hace en esta poca una traduccin latina delas Baslicas. Adems se analizan varios contratos y testamentos antiguos.

    Esta tendencia no floreci en Italia donde estaba arraigada la tradicin de losposglosadores nacionales, sino que encontr su hogar en Francia, especialmenteen la Universidad de Bourges.

    Los primeros grandes autores de la Escuela Humanista fueron:

    Alciato (1467 - 1540)

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    Ulrico Zasius (1461 - 1535)

    Cuyacius (1522 - 1590) quien es uno de los principales representantes de esatendencia

    Donellus (1527 - 1591)

    Hottomanus rechaza el diluvio gtico de interpretaciones del Corpus Iuris, criticalas interpolaciones hechas por Triboniano e inclusive rechaza varias ideas delperodo clsico, por su sabor tirnico.

    El ideal de Hottomanus era la formacin de un cdigo francs basado en lo quepodra aprovecharse del Corpus Iuris, a lo que haba que agregrsele algunasideas modernas, sistematizando luego debidamente todo este resultado.

    Otro humanista notable fue Antonio Favre quien analiza los primeros 20 libros del

    Digesto atacando sus contenidos y luego asumiendo su defensa, adems de serun activo cazador de interpolaciones.

    Pero por encima de ellos se eleva Cujacios (1522 - 1590), monumento deerudicin histrica y dogmtica, gran coleccionista de documentos antiguos,enemigo personal de Justiniano, de los glosadores y de los posglosadores, ysiempre empeado en reconstruir las obras clsicas con ayuda de los fragmentoscitados en el Corpus Iuris.

    La crtica que se les hace a estos humanistas es que viven en torres de marfil,adems sealan que su escuela era una perteneciente a la historia y a la filosofa,mas no algo que interesa para su prctica diaria, adicionalmente era denostable lainjusta condena de los humanistas a posglosadores.

    El iusnaturalismo de los siglos XVII y XVIII

    Tres corrientes jurdicas predominan en estos siglos. En Holanda encontramos laprolongacin del Mos Gallicus, que all mismo toma forma de la culta escuelaromanista de la Iurisprudencia Elegans. En el centro de Europa encontramos el

    Usus Modernus Pandectarum, al quelos historiadores reprochan frecuentementeuna actitud demasiado pragmtica, cierta ideofobia. Ambas corrientes se mezclan,desde el siglo XVII, con un nuevo ingrediente, de importancia creciente: eliusnaturalismo que en esta fase de la historia repentinamente se traslada delcampo de la filosofa del derecho al del derecho positivo.

    Ya antes de Scrates haba existido la intuicin de un derecho natural, superior alpositivo, pero es en los siglos XVII y XVIII cuando surge, en la enseanza

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    universitaria y en la legislacin, la idea de que sera posible elaborar un detalladoderecho naturalpositivo, una legislacin intrnsicamente justa, independiente delas condiciones especial es de cada pas o periodo histrico.

    Debemos aadir que la introduccin del elemento razn en el derecho, no

    signific la destronizacin del derecho romano.

    Con este acercamiento iusnaturalista al derecho, durante el siglo XVIII se mezclanelementos histricos e inclusive sociolgicos, dando lugar a obras como la deMontesquieu, El Espritu de las Leyes, o la de Filangiero, La Ciencia de laLegislacin. En materia penal, el iusnaturalismo racionalista florece con la figuradel Marchese Cesare Beccaria (1738-1794).

    Entre estos aspectos generales de la evolucin del derecho en la Europaoccidental entre 1648 y 1789, tiene gran importancia el repentino progreso delderecho penal, en el siglo XVIII, fenmeno ligado al iusnaturalismo, y por estarazn, no limitado a un pas o unos pocos pases.

    Es verdad que desde 1215 la Iglesia haba ayudado a eliminar las ordalas; que laCarolina haba puesto algo de orden, humanitarismo y, al igual que la abolicin delStar Chamberen Inglaterra, y que con su Writ of habeas corpus los ingleseshaban dado un brillante ejemplo respecto de la defensa del individuo frente alpoder pblico. Sin embargo, al gran estmulo para la racionalizacin general delderecho penal, vino del lado ms inesperado: Cesare Bonesana, fue persuadidofinalmente por un grupo de amigos progresistas a exponer sus ideas sobre lamateria penal, lo cual hizo a regaadientes. En 1764 sale a la luz un libro de 200pginas, Dei Delitti e delle Pene. Su autor confes que solo encontr valor parapublicarlo, gracias a la consideracin de que los tiranos no leen. Sin embargo,todos los dspotas ilustrados de la poca lo leyeron.

    Gracias a su labor, varias tradiciones inhumanas fueron eliminadas del mbitopenal, y se inici un movimiento general para volver a estructurar todo el derechopenal a la luz de su finalidad y de la igualdad de todos ante la ley. Otros que esesta poca contribuyen a la racionalizacin del derecho penal, son Montesquieu yVoltaire de Francia.