616-2014 Contestacion y Denuncia Civil UNSA

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616-2014 Resolución Nro. 3 Arequipa, treinta y uno de marzo Del dos mil trece.- AL PRINCIPAL: AL APERSONAMIENTO: En mérito al Documento de Identidad y al documento que se adjunta, téngase por apersonado al proceso a José Felipe Málaga Cruz apoderado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA por señalado su domicilio procesal en el lugar que se indica y su casilla electrónica A LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: VISTOS Y CONSIDERANDO:: Primero.- Que, se verifica que el escrito de contestación a la demanda, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 442 del referido cuerpo legal, aplicables al caso por remisión del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. Nº 1067; Segundo.- Que, igualmente, la contestación ha sido presentada dentro del plazo legal establecido en el numeral 28.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, a lo que se agrega que el recurrente se encuentra exonerado de la presentación de aranceles judiciales, por lo que estando a lo expuesto, SE RESUELVE:

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616-2014

Resolución Nro. 3

Arequipa, treinta y uno de marzoDel dos mil trece.-

AL PRINCIPAL: AL APERSONAMIENTO: En mérito al Documento de Identidad y al

documento que se adjunta, téngase por apersonado al proceso a José Felipe Málaga Cruz

apoderado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA por

señalado su domicilio procesal en el lugar que se indica y su casilla electrónica A LA

CONTESTACIÓN DE DEMANDA: VISTOS Y CONSIDERANDO:: Primero.- Que,

se verifica que el escrito de contestación a la demanda, reúne los requisitos de

admisibilidad y procedencia establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal

Civil, concordante con el artículo 442 del referido cuerpo legal, aplicables al caso por

remisión del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso

Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. Nº 1067; Segundo.- Que,

igualmente, la contestación ha sido presentada dentro del plazo legal establecido en el

numeral 28.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, a lo que se agrega que el

recurrente se encuentra exonerado de la presentación de aranceles judiciales, por lo que

estando a lo expuesto, SE RESUELVE: Tener por contestada la demanda, en los

términos que indica José Felipe Málaga Cruz apoderado de la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA, por ofrecidos los medios probatorios y

agréguense a sus antecedentes los anexos. AL PRIMER OTROSI: Por interpuesta la

DENUNCIA CIVIL por la parte demandada, se corre TRASLADO a la parte demandante,

por el plazo de tres días. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.-