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Guía FVCV 6.11.- Reglamento para la Homologación de Escuelas Deportivas de Vela de la Comunidad Valenciana El actual marco legislativo que incide en el ejercicio del deporte de la vela, en cualquiera de sus modalidades, ciertamente variado y disperso, es aparentemente oscuro en lo que atañe al ejercicio del control de la calidad y la seguridad en la enseñanza de los deportes náuticos, exigencias ambas de importancia fundamental por cuanto que son determinantes en la formación y conocimiento del practicante y en la prevención de riesgos que la actividad comporta. La Leyes Generales del Deporte, tanto estatal como autonómica, contemplan la formación del deportista desde su infancia a cargo de personal técnico-deportivo y personal responsable de instalaciones deportivas que estén en posesión de las titulaciones que se requieran reglamentariamente, estableciendo el articulo 34 de la ley 4/93, del Deporte de la Comunidad Valenciana que el fin primordial de las Federaciones Deportivas es la promoción, tutela, organización y control en la práctica de sus respectivas especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, añadiendo su ultimo párrafo que las federaciones deportivas ejercerán por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes de la Administración autonómica. Y estableciéndose en el 38 que, entre otras, son sus funciones actuar en colaboración con la Administración autonómica para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana y, además, aquellas otras funciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esa Ley. El articulo 10.b de los estatutos de la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana establece que entre sus funciones esta el “Ordenar, aprobar y controlar las escuelas deportivas de vela dentro de la Comunidad Valenciana”, en base a lo cual se desarrollo por esta Federación de Vela el Plan Director de Formación que sirve de base para la creación de este Reglamento. Es por ello que la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana, debe proceder a desarrollar el siguiente Reglamento para la Homologación de las Escuelas de Vela en el ámbito de la Comunidad Valenciana pues es primordial asegurar tanto la calidad como la seguridad para los practicantes en esos críticos momentos iniciales, donde ya debe empezar a inculcarse en la conducta del educando las mínimas cautelas con las que se ha de proceder cuando de ponerse en contacto con la mar se trata, y, a la vez, establecer un estándar en relación a la titulación de los educadores y de seguridad en la enseñanza, proscribiendo de la enseñanza a quienes carezcan de él en evitación de irreparables daños, previniendo y regulando lo previsible y lo prevenible, sin perjuicio de reconocer que situaciones extremas y accidentes fortuitos, por lo imprevisible, no pueden evitarse ni siquiera aplicando un rigor reglamentario absoluto que, incluso, impediría la practica docente. No es capricho federativo sino document.doc Ultima actualización 19-12- 09

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Guía FVCV

6.11.- Reglamento para la Homologación de Escuelas Deportivas de Vela de la Comunidad Valenciana

El actual marco legislativo que incide en el ejercicio del deporte de la vela, en cualquiera de sus modalidades, ciertamente variado y disperso, es aparentemente oscuro en lo que atañe al ejercicio del control de la calidad y la seguridad en la enseñanza de los deportes náuticos, exigencias ambas de importancia fundamental por cuanto que son determinantes en la formación y conocimiento del practicante y en la prevención de riesgos que la actividad comporta.

La Leyes Generales del Deporte, tanto estatal como autonómica, contemplan la formación del deportista desde su infancia a cargo de personal técnico-deportivo y personal responsable de instalaciones deportivas que estén en posesión de las titulaciones que se requieran reglamentariamente, estableciendo el articulo 34 de la ley 4/93, del Deporte de la Comunidad Valenciana que el fin primordial de las Federaciones Deportivas es la promoción, tutela, organización y control en la práctica de sus respectivas especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, añadiendo su ultimo párrafo que las federaciones deportivas ejercerán por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes de la Administración autonómica. Y estableciéndose en el 38 que, entre otras, son sus funciones actuar en colaboración con la Administración autonómica para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana y, además, aquellas otras funciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esa Ley.

El articulo 10.b de los estatutos de la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana establece que entre sus funciones esta el “Ordenar, aprobar y controlar las escuelas deportivas de vela dentro de la Comunidad Valenciana”, en base a lo cual se desarrollo por esta Federación de Vela el Plan Director de Formación que sirve de base para la creación de este Reglamento.

Es por ello que la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana, debe proceder a desarrollar el siguiente Reglamento para la Homologación de las Escuelas de Vela en el ámbito de la Comunidad Valenciana pues es primordial asegurar tanto la calidad como la seguridad para los practicantes en esos críticos momentos iniciales, donde ya debe empezar a inculcarse en la conducta del educando las mínimas cautelas con las que se ha de proceder cuando de ponerse en contacto con la mar se trata, y, a la vez, establecer un estándar en relación a la titulación de los educadores y de seguridad en la enseñanza, proscribiendo de la enseñanza a quienes carezcan de él en evitación de irreparables daños, previniendo y regulando lo previsible y lo prevenible, sin perjuicio de reconocer que situaciones extremas y accidentes fortuitos, por lo imprevisible, no pueden evitarse ni siquiera aplicando un rigor reglamentario absoluto que, incluso, impediría la practica docente. No es capricho federativo sino imposición legal, lo que lleva a esta Federación al desarrollo del presente Reglamento, rellenando un vacío existente.

Para el desarrollo del mismo ha de tenerse en cuenta tanto la Orden de 2 de Octubre de 1980 que estableció el primer Reglamento de Escuelas deportivas Náuticas, y la resolución de 21 de Diciembre 1992 que la desarrolla, y, especialmente el RD 1952/1996, de 23 de Agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de enseñanzas náutico deportivas, que desarrolla el Estatuto de Autonomía en esta Materia, y que reserva para la administración todo lo relativo a Titulaciones Náuticas, pero que deja en mano de la Federación de Vela la enseñanza de la practica náutica, lo que exige el desarrollo de este Reglamento, llenando el vacío existente y, en el que, además, se establezca un catalogo de exigencias tendentes a garantizar la calidad y la seguridad en la enseñanza. Con esa finalidad y en cumplimiento de la obligación que le viene legalmente impuesta a esta Federación se establece este Reglamento, que tiende exclusivamente a regular, tutelándola, la enseñanza del ejercicio del deporte de la vela, sin perjuicio de cuantas otras atribuciones estén reservadas sobre la misma materia a la Administración Autonómica competente.

Por ello y de acuerdo con lo acordado en la Reunión de la Junta Directiva que se celebro en Castellón el día 21 de Junio de 2002, y de los trabajos que en la Comisión de esta Federación se han venido desarrollando desde entonces, se ha dado forma al presente

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Guía FVCVReglamento que se hace publico para su general cumplimiento, haciéndose llegar a todos los interesados en homologar como escuela de vela ante la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO PRIMEROLas Escuelas de Vela instaladas, o que deseen iniciar el desarrollo de su actividad en la

Comunidad Valenciana, podrán homologarse como tales ante la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana, que a estos fines dispondrá del personal necesario, para inspeccionar, y realizará el posterior informe, a la Dirección General de Puertos y cuantas Autoridades, locales, autonómicas o marítimas fuere preciso, conducente a la certificación de su categoría como Escuela de Vela de la Comunidad Valenciana Homologada.

ARTÍCULO SEGUNDOLa solicitud deberá presentarse, junto con la documentación exigida para la

Homologación, de acuerdo con la Solicitud de Homologación para Escuelas Vela que se establece en el Anexo IV de la Guía Deportiva de la FVCV, debiendo cumplimentarse todos los datos solicitados, así como adjuntar fotocopias de los documentos que en ella se relacionan.

En dicha solicitud se hará constar:

(A) Datos de la Escuela de Vela

a. Denominación de la Escuela, que no podrá ser idéntica a otra ya existente.

b. Razón social si es distinta de la denominaciónc. Dirección de la Escuela de Velad. Modalidad de la Enseñanza que se imparte (Vela Ligera, Crucero,

TDV. Kitesurf)e. Nivel de la Enseñanza – Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV – en

relación con los Objetivos Operativos que se contemplan en el Plan Director de Formación de la FVCV.

f. Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Escuela, si es persona jurídica.

g. Documento acreditativo de la constitución de la entidad y estatutos sociales, en su caso.

h. Licencia Municipal de apertura y funcionamiento de la actividad haciendo mención expresa de la modalidad de la enseñanza, así como de sus locales, salvo en el supuesto que sea un requisito previo para la obtención, en cuyo caso será aportado con posterioridad.

i. Descripción indicativa del lugar de emplazamiento, plano de situación y descripción detallada de las instalaciones y servicios con que cuenta la Escuela.

j. Carta náutica de la zona de mar donde se realiza la actividad de la enseñanza de la Vela, autorizada, si procede, por la Capitanía Marítima competente de la zona de practicas. En la modalidad de Kitesurf se adjuntará además el mapa correspondiente a la zona autorizada en tierra.

k. Título de ocupación marítima terrestre, cualquiera que sea su naturaleza, que autorice el uso de las instalaciones, o la ocupación de la zona, donde se desarrolle la actividad de enseñanza de la Vela, haciendo mención expresa de la modalidad de la enseñanza.

l. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) de la actividad (al menos epígrafe 967.2), tan pronto como tenga la licencia de ocupación.

(B) Datos del Director de la Escuela, que deberá ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

a. Nombre y Apellidosb. Direcciónc. Titulación establecida en el punto 1 de este artículo.

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Guía FVCV(C) Datos del Responsable de Seguridad

a. Nombre y Apellidos b. Dirección

Datos del Personal Titulado

c. Nombre y Apellidos d. Direccióne. Titulación establecida en el punto 2 de este artículo.f. Tipo de Contrato.

(D) Material Didáctico y de Servicios

a. Descripción del Material (embarcaciones de enseñanza, aulas, vestuarios….)

b. Marca y Modeloc. Estado: Nuevo, Seminuevo, Usadod. Número de unidades

(E) Material de Seguridad

a. Embarcaciones de Salvamentoi. Descripción (individual)ii. Marca y Modeloiii. Lista y Folio –Certificado de Navegabilidad

b. Motores i. Descripción (individual)ii. Adjudicación a la Embarcación Salvamento.iii. Potencia

c. Ayudas de Flotabilidad (mínimo 50 néwtones) Homologados por la CE, salvo disposición en contrario que exija mayor homologación en la ayuda.

Marca – Modeloi. Kilogramos de Usoii. Número de unidades de su categoría

d. Torre Vigilancia., para escuelas de playai. Descripciónii. Alturaiii. Situación en el Plano Escuela de Vela

e. Emisoras de VHF Portátilesi. Marcaii. Potenciaiii. Número

f. Emisoras de VHF Fijasi. Marcaii. Potenciaiii. Número

g. Telefoníai. Fijo / Móvilii. Nº Telefónicoiii. Número

h. Botiquín Primeros Auxiliosi. Situación en Plano de la Escuela de Velaii. Descripción

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Guía FVCVi. Plan de Evaluación de Riesgos Laborales

j. Plan de Evacuación de posibles accidentados.

1.- Titulación del Director Responsable de la actividad de la Escuela de Vela.a. Deberá tener la titulación de Monitor Nacional

de Crucero, Monitor de Perfeccionamiento, Instructor Elemental de Vela y/o Instructor de Kitesurf.

b. Deberá estar legalmente contratado, o ser autónomo.c. Deberá estar en posesión de la Licencia Federativa de Técnico de la

FVCV, vigente.

2.- Titulación de Profesoradoa. Se exige el título de Monitor Nacional o Instructor Elemental de vela,

con la titulación necesaria para poder desarrollar la actividad de la vela de crucero.

b. Monitor o Instructor Elemental de Vela, para la modalidad de Vela Ligera

c. Monitor o Instructor Elemental de Vela para la modalidad de TDVd. Instructor Elemental de Kitesurf para la modalidad de Kitesurfe. Deberán estar en posesión de la titulación náutica necesaria para el

tipo de embarcaciones sobre la que desarrolle la actividad.f. Deberán estar legalmente contratados en relación laboral con la

Escuela, o ser autónomos en relación de servicios con ella o con otra empresa, comunidad o cooperativa, con la que la escuela pudiese contratar los servicios de enseñanza.

g. Deberán estar en posesión de la Licencia Federativa, en vigor, de Técnico de la FVCV.

3.- Número de Monitores mínimo por alumnos.

Cursos Nivel IEmbarcaciones colectivas

1 monitor por cada barcoCatamaranes barcos dobles

1 monitor por cada 4 barcosBarcos solitarios

1 monitor por cada 4 barcosTDV Playas abiertas

1 monitor por cada 4 TDVTDV recintos protegidos y aguas continentales

1 monitor por cada 8 TDVCruceros

1 monitor por barcoKitesurf

1 monitor por 2 alumnos con 1 cometa

Cursos Nivel II

Embarcaciones colectivas1 monitor por cada 2 barcos

Catamaranes barcos dobles1 monitor por cada 4 barcos

Barcos solitarios1 monitor por cada 4 barcos

TDV Playas abiertas1 monitor por cada 4 TDV

TDV recintos protegidos y aguas continentales1 monitor por cada 8 TDV

Cruceros 1 monitor por barco

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Guía FVCVKitesurf

1 monitor por 2 alumnos con 2 cometas

Cursos Nivel IIIEmbarcaciones colectivas

1 monitor por cada 6 barcosCatamaranes barcos dobles

1 monitor por cada 8 barcosBarcos solitarios

1 monitor por cada 8 barcosTDV Playas abiertas

1 monitor por cada 8 TDVTDV en aguas continentales

1 monitor por cada 8 TDV Cruceros

1 monitor por barcoKitesurf

1 monitor por 2 alumnos con 2 cometas

Cursos Nivel IV (Iniciación a la competición)Embarcaciones colectivas

1 monitor por cada 6 barcosCatamaranes barcos dobles

1 monitor por cada 8 barcosBarcos solitarios

1 monitor por cada 8 barcosTDV Playas abiertas

1 monitor por cada 8 TDVTDV en aguas continentales

1 monitor por cada 8 TDV Cruceros

1 monitor por barcoKitesurf

1 monitor por 2 alumnos con 2 cometas

4.- Material didáctico y de servicios (embarcaciones de enseñanza, aulas, vestuarios….)

a. La FVCV emitirá un informe sobre la adecuación de material, de los medios de que dispone la Escuela para el cumplimiento de los fines de enseñanza y sus diferentes niveles.

b. Todas las embarcaciones utilizadas en la escuela de Vela cumplirán con la normativa legal vigente en materia de homologación y seguridad.

c. Las embarcaciones deberán mantenerse en perfecto estado tanto funcional como estético.

5.- Material de Seguridad y Responsable de Seguridad:

a. Ayudas a la flotabilidad nunca inferiores a 50 néwtones, adecuadas al peso y volumen, de todos los monitores y alumnos, salvo disposición en contrario más exigente.

b. Botiquín de primeros auxilios, tanto en la ubicación de la EV, como en las embarcaciones de apoyo y salvamento.

c. Fondeo adecuado a la zona de prácticas tanto para las embarcaciones de apoyo y salvamento como para poder fondear las embarcaciones de prácticas en caso necesario.

d. Las Escuelas de Vela deberán contar con una embarcación de salvamento que disponga de un botiquín de primeros auxilios y que no podrá ser utilizada para fines distintos a los de salvamento, emergencias o accidentes sufridos, principalmente, de los usuarios de las embarcaciones o artefactos de la Escuela a la que pertenezca.

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Guía FVCVe. En ningún caso, clase de vela o situación de la práctica, la embarcación de

apoyo a cargo de un monitor no podrá ser inferior a una por cada ocho barcos en actividad.

f. Será obligatorio estar en posesión de servicios de telefonía, como mínimo, de una emisora de VHF por monitor que este actuando.

g. Cada Escuela de Vela deberá presentar su Plan de Evaluación del Riesgo Laboral.

h. Se deberá realizar y presentar un Plan de Evacuación de posibles accidentados.

i. La persona responsable de seguridad deberá estar al tanto del plan de emergencia de la escuela y tener conocimientos básicos sobre primeros auxilios. Durante el desarrollo de la actividad estará operativo en tierra o en el mar y dispuesto a actuar en caso necesario, no pudiendo desempeñar al mismo tiempo labores de enseñanza.

j. Cascos homologados para la modalidad de Kitesurf.k. Dispositivos de seguridad de suelta rapidal. La zona de practica en tierra deberá estar debidamente señalizada y contara

con un paso para peatones, una zona de despegue y aterrizaje, una zona de aparcamiento de cometas, una zona de principiantes y una zona de retorno

m. Contara con un canal de salida y entrada y una zona de exclusión en los laterales.

6.- SegurosSin perjuicio de los seguros que, en su caso, haya de tener cada embarcación, la Escuela de Vela deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura que cubra los riesgos de su actividad de, al menos, 300.000 euros, lo que acreditará mediante recibo o certificación de la compañía aseguradora de tener cubierta la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la enseñanza náutica que pueda irrogarse a terceras personas. Esta exigencia no es aplicable a una escuela de crucero que le servirá el seguro de la embarcación, salvo que éste excluya expresamente la actividad de enseñanza.

7.- Los Alumnosa. Rellenaran un formulario en el que se haga constar:

i. Nombre y Apellidosii. Direccióniii. Teléfono de contacto durante el cursoiv. Saber nadarv. Declaración de padecimiento de alguna enfermedad para la

que sea perjudicial la practica de la Vela.vi. Firma y autorización paterna, caso de ser menores de edad.

b. Deberán de estar en posesión de la Licencia Federativa de escuela o de bautismo de mar de la FVCV vigente, la cual conlleva un seguro de accidente.

c. Se les entregará el Libro del Alumno debidamente cumplimentado, haciendo constar los objetivos operativos del PDF, que el alumno ha superado.

8.-Otros requisitosa. Programación de la Actividad. Especificar niveles y modalidades.b. Horario de Cursos: La actividad deberá desarrollarse en horario no

superior al comprendido entre el orto y una hora antes de la puesta del sol.

ARTÍCULO TERCEROLa Guía deportiva de la FVCV establece en su artículo 8.3 unas reglas mínimas de

seguridad para la enseñanza de la vela que deberán conocer los educandos y observar y hacer observar los monitores.

ARTÍCULO CUARTOLas escuelas que estén en funcionamiento sin homologar o soliciten su homologación

quedaran sujetas a la inspección que debe llevar a cabo la Federación y deberán remitir la documentación que se establece en este Reglamento en un termino no superior a TREINTA DIAS desde su notificación.

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Guía FVCVSu director y técnicos deberán ostentar las titulaciones indicadas y caso de no tenerlas e

ínterin se ofrecen por la FVCV cursos de formación de técnicos capacitantes para dirigir las escuelas o impartir las enseñanzas, serán títulos bastantes los que cada año establezca la Federación en resolución que será suficientemente publicitada.

Los responsables de las Escuelas, y los técnicos, que no tengan la suficiente Titulación deberán inscribirse en los cursos de Formación que se convoquen por la FVCV para obtener el adecuado.

ARTÍCULO QUINTOSi estando la Escuela homologada, en funcionamiento, y dirigida por persona con la

titulación requerida, la persona que ostentase ese cargo cesase en su función, o fuese cesada, por cualquier causa, la entidad del que dependa la escuela deberá proveer en plazo no superior a TREINTA DIAS desde su cese el nombramiento de otra persona adecuada y titulada para la Dirección de la escuela, pues en otro caso se retirará a la escuela el carácter de Homologada que hubiese venido teniendo.

ARTÍCULO SEXTOLa Federación llevara a cabo una inspección anual, sin perjuicio de otras que en

cualquier momento entienda que debe llevar a cabo en ejercicio de su obligación de control.Estas inspecciones, así como la inicial para constatación del cumplimiento de las

exigencias en materia de materiales y seguridad que se establecen en este Reglamento estarán sujetas a la tasa que se establezca en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERAObtenida la homologación y su certificación, la Federación de Vela de la Comunidad

Valenciana dará traslado de una copia del expediente a la Dirección General de Puertos, a los efectos de la obtención para la escuela de las autorizaciones administrativas que se precisen, para la cual se elaborará ante ese organismo solicitud razonada.

Igual traslado se dará a los Ayuntamientos en los que desarrolle, o vaya a desarrollar su actividad le Escuela Homologada.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDAUna Escuela de Vela Homologada podrá perder su homologación si no presenta, en el

tiempo y forma indicado, la memoria final de temporada a la FVCV; o bien no tramita las licencias de escuela y técnico durante la temporada.

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