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602048 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho artículo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de las Directoras Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, con eficacia desde el 20 de octubre de 2016, al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo, en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 2º.- Autorícese el pago de la diferencia de remuneraciones y beneficios a favor del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo por el encargo conferido. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1443977-1 Disponen la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 233-2016-SERFOR/DE Lima, 12 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 146-2016-SERFOR/DGPCFFS- DPR de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 91 de la Ley en mención señala, que en territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o cedidas en uso, así como en predios privados, a solicitud del titular, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS otorga permisos para áreas de manejo de fauna silvestre; requiriéndose para tal efecto que dicha solicitud sea aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su estatuto y sus usos y costumbres; Que, el artículo 69 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015 MINAGRI, refiere que las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades, son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS; a su vez precisa que dichas áreas se otorgan a través de permisos aprobados por la ARFFS, la misma que aprueba el plan de manejo correspondiente; Que, en ese sentido el artículo 66 del citado Reglamento, define al Plan de Manejo de Fauna Silvestre como el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y puede presentarse con fines de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR; asimismo señala que para el inicio de operaciones, es necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre aprobado de acuerdo a los lineamientos elaborados por el SERFOR; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general; Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fin de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna hla

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602048 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho artículo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de las Directoras Generales de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar, con efi cacia desde el 20 de octubre de 2016, al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo, en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Artículo 2º.- Autorícese el pago de la diferencia de remuneraciones y benefi cios a favor del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo por el encargo conferido.

Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1443977-1

Disponen la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 233-2016-SERFOR/DE

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico N° 146-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración

y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo el artículo 91 de la Ley en mención señala, que en territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o cedidas en uso, así como en predios privados, a solicitud del titular, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS otorga permisos para áreas de manejo de fauna silvestre; requiriéndose para tal efecto que dicha solicitud sea aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su estatuto y sus usos y costumbres;

Que, el artículo 69 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015 MINAGRI, refiere que las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades, son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS; a su vez precisa que dichas áreas se otorgan a través de permisos aprobados por la ARFFS, la misma que aprueba el plan de manejo correspondiente;

Que, en ese sentido el artículo 66 del citado Reglamento, defi ne al Plan de Manejo de Fauna Silvestre como el instrumento de gestión y planifi cación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y puede presentarse con fi nes de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR; asimismo señala que para el inicio de operaciones, es necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre aprobado de acuerdo a los lineamientos elaborados por el SERFOR;

Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general;

Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fi n de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de proyecto normativoDisponer la prepublicación de los “Lineamientos para

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602049NORMAS LEGALESViernes 21 de octubre de 2016 El Peruano /

silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Remisión de aportesLos comentarios y/o aportes a los “Lineamientos para

la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, deben remitirse de acuerdo al formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica [email protected].

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1443307-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 309-2016 -MINAM

Lima, 20 de octubre de 2016

Visto, el Informe N° 422-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 19 de octubre de 2016, del Director de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 635-2016-MINAM/DVMDERN de fecha 13 de octubre de 2016, del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 062-2016-MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de fecha 12 de octubre de 2016, del Director General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demás antecedentes que se adjuntan;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante comunicación ENV/EEI/SA/2016.30 de fecha 7 de octubre de 2016, el Director del Ambiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE cursa invitación al Ministerio del Ambiente, para participar en el Global Forum on the Environment:“Towards quantifyng the links between environment and economic growth”, a realizarse los días 24 y 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Paris, República Francesa;

Que, a través del Informe N° 062-2016-MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de fecha 12 de octubre de 2016, la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural informa al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, que el propósito del evento está centrado en el debate sobre los vínculos entre economía y ambiente, la evaluación de políticas ambientales a través de indicadores que permitan comparar sus costos y benefi cios; así como las sinergias en el diseño de las políticas ambientales compatibles con el crecimiento económico;

Que, el Anexo N° 1 adjunto al informe señalado en el considerando precedente, señala que la participación del representante del Ministerio del Ambiente en el evento antes mencionado permitirá posicionar la participación del Perú, en particular del sector ambiental, en los comités y grupos subsidiarios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE;

Que, asimismo, el Anexo N° 2 denominado Solicitud de Autorización de Viajes al Exterior, señala que la participación del Ministerio del Ambiente en el citado evento, se encuentra enmarcada en el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, estando a que el citado viaje irrogará gasto al Estado, mediante Informe N°. 422-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 19 de octubre de 2016, el Director de la Oficina General de Administración remite la Planillas de Viáticos y Certificación Presupuestal correspondientes;

Que, el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, el artículo 10, numeral 10.1 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 de la citada Ley N° 30372, dispone que la Ofi cina General de Administración, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1, debe verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo;

Que, conforme a lo señalado precedentemente, resulta de importancia autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Luis Francisco Rosa-Pérez Tuesta, Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 26 octubre de 2016, en el marco de la excepción prescrita en la Ley de Presupuesto y con cargo al presupuesto institucional;

Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Director de la Ofi cina General de Administración y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el

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ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS YIO APORTES A LOS LINEAMIENTOSPARA LA ELABORACIDN DE LA DECLARACIDN DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE PARA

PERMISOS DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN TIERRAS DE COMUNIDADESCAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS

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CONTENIDO

Pagina

OBJETIVO 4

FINALIDAD 4

BASE LEGAL 4

ALCANCE 4

GENERALIDADES 4

5.1 Definiciones 4

5.2 Acranimos 5

5.3 Consideraciones generales 5LINEAMIENTOS 6

6.1

6.2

6.2.1

6.2.2

6.2.3

6.2.4

6.2.5

6.2.6

6.2.7

6.2.8

6.2.9

6.2.10

6.2.11

6.2.12

6.2.13

6.2.14

6.2.15

Formalidad para Ia presentacian de la DEMAFS 6

Contenido de la DEMAFS 6lnformacian del solicitante 6

Objetivos y metas 6Ubicacibn e informacibn del area de manejo 6Periodo de vigencia de Ia DEMAFS y cronograma de 7actividades

lnformacion técnica y cientifica actualizada sobre Ias 7especies a manejar y sus poblaciones

Sistemas de identificacibn de los especimenes extraidos 7

Medidas de responsabilidad social en el area de manejo 0 ensu entorno 8

Cosecha anual estimada 8

Manejo en semicautiverio 8

Sistema de cria en granja 0 ranching 8

Aprovechamiento bajo la modalidad de caza deportiva (cotosde caza) 9

Manejo de habitat y monitoreo de Ias poblaciones. 9

Métodos de caza 0 captura 10

Productos, subproductos 0 derivados de Ias especies defauna silvestre a manejar 10

Depasitos o centros de acopio indicando ubicacian, manejode los especimenes e instalaciones, exceptuando los cotos 10

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6116 Condiciones de transporte

6.2.17

6.2.18 Manejo alimenticio

6.2.19reproduccion, segun corresponda

6.2.20 Estrategias de control y vigilancia

6221 Presupuesto y financiamiento

Manejo reproductivo, sanitario y bioseguridad, de ser el caso

Plan de educacion, de consewacion, de investigacion 0 de

11

11

12

13

Medidas de prevencion y mitigacion de los impactos

6222 residues solidos

6223 Organizacian del manejo

6224 Capacitacion

6225 Bibliografia

6226 Anexos

6.3 Aprobacion de la DEMAFS6.4 De la modificacion de la DEMAFS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera : Planes consolidados para el manejo de fauna silvestre

Segunda: Publicacion de informacionTercera : Fortalecimiento de capacidades

VIII DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Unica : Competencias de Ias ATFFS

ANEXO

ambientales generados por la actividad, incluido el manejo de

13

13

13

14

14

14

15

15

15

15

15

15

15 29Anexo 1 Formato de Declaracion de Manejo de Fauna Silvestre para

permisos de manejo de fauna silvestre en tierras decomunidades campesinas y comunidades nativas

!nformes@serfor. g0b.pewww. serfor. g0b.pe

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11

13

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OBJETIVO

Establecer los lineamientos especificos para la elaboracian de la declaracion de manejo defauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidadescampesinas y comunidades nativas.

FINALIDAD

Promover la conservacion y aprovechamiento sostenible del recurso de fauna silvestre atraves del manejo en libertad, en tierras de comunidades nativas o comunidades campesinas.

BASE LEGAL

Los lineamientos se sustentan en Ias siguientes normas:

o Ley N” 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.0 Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Decreto Ley N” 21080, que aprueba la Convencion sobre el Comercio lnternacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES.

o Decreto Supremo N° 030 2005 AG, que aprueba el Reglamento para la lmplementacionde la Convencian sobre el Comercio lnternacional de Especies Amenazadas.

o Decreto Supremo N” 007 2013 MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organizaciony Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por elDecreto Supremo N” 016 2014 MINAGRI.

o Decreto Supremo N“ 009 2013 MINAGRI, que aprueba la Politica Nacional Forestal y deFauna Silvestre.

o Decreto Supremo N“ 004 2014 MINAGRI, que aprueba la actualizacion de la lista declasificacion y categorizacion de Ias especies amenazadas de Fauna Silvestre legalmenteprotegidas y su fe de erratas.Decreto Supremo N“ 019 2015 MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestian deFauna Silvestre.

o Decreto Supremo N“ 021 2015 MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la GestionForestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento, son de aplicacion en todo el territorionacional y su cumplimiento es obligatorio para Ia Autoridad Regional Forestal y de FaunaSilvestre y toda persona natural que elabore Declaraciones de Manejo para elaprovechamiento del recurso de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas ycomunidades campesinas.

GENERALIDADES

DefinicionesPara los propositos del presente lineamiento se aplican Ias siguientes definiciones:

a. Areas de manejo de fauna silvestre en libertad: Son espacios naturales en los cualesse realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rangode distribucion natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de laespecie, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de FaunaSilvestre.

b. Coto de caza: Area de manejo de fauna silvestre con fines de caza deportiva.

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5.2

5.3.1

c. Declaracién de Manejo de Fauna Silvestre: Tipo de plan de manejo de fauna silvestreformulado para el aprovechamiento de menor escala.

d. Manejo de fauna silvestre: Ciencia y arte de manipular Ias caracteristicas e interaccionesde Ias poblaciones de fauna silvestre y sus habitats, con la finalidad de satisfacer Iasnecesidades humanas, asegurando la conservacion y el aprovechamiento sostenible delrecurso de fauna silvestre.

e. Manejo en semicautiverio: Tipo de manejo que incluye actividades de cria de faunasilvestre nativa en espacios limitados por barreras fisicas artificiales 0 naturales.

f. Permiso: Titulo habilitante mediante el cual la Autoridad Regional Forestal y de FaunaSilvestre otorga al solicitante, el derecho de aprovechar sosteniblemente especies de faunasilvestre en superficies definidas de un predio privado, bajo un plan de manejo aprobado,incluyendo los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacionsilvestre.

Sistema de cria en granja o ranching. Cria en granja realizada en un medio controladocon la finalidad de obtener animales de una deterrninada especie, a partir de la colecta dehuevos o captura de neonatos 0 juveniles de especies silvestres provenientes de lanaturaleza, que de otro modo habrian tenido escasa probabilidad de sobrevivir hasta laedad adulta.

Q.

AcronimosPara los propositos del presente documento, se aplican los siguientes acronimos:

ARFFS 1 Autoridad Regional Forestal y de Fauna SilvestreATFFS 1 Administracion Técnica Forestal y de Fauna SilvestreCITES : Convencion sobre el Comercio lnternacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres.DEMAFS : Declaracion de Manejo de Fauna SilvestreSERFOR ; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Consideraciones generales

Condiciones previas para la elaboracién de la DEMAFSPara la elaboracion de una DEMAFS, se requiere contar previamente con el correspondienteacuerdo de asamblea comunal.

Dicho instrumento de manejo es formulado teniendo en consideracion lo siguiente:

a. El aprovechamiento de menor escala, implica bajas intensidades de aprovechamiento queno afectan de manera significativa la capacidad de recuperacion de la(s) especie(s) amanejar y no genera impactos ambientales significativos.No permite el aprovechamiento de especies de flora silvestre‘Solo permite realizar actividades complementarias de ecoturismo.El manejo solo debe incluir especies de fauna silvestre nativas.Permite realizar el aprovechamiento de fauna silvestre nativa, con el objetivo decomercializar carne de monte.

b.c.d.e.

Ello incluye especies rnaderables y no maderablesInform es @serfor. gobpewww. serfor. g0b.pe

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5.3.2

VI.

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6.2

6.2.1

6.2.2

6.2.3

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De Ias especies a ser manejadasEn Ias areas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas ycomunidades nativas, se puede manejar Ias siguientes especies:

0 Especies de fauna silvestre nativas no amenazadas.0 Para el caso de especies de fauna silvestre nativas amenazadas, solo pueden manejarse

aquellas que se encuentran categorizadas como Vulnerable.~ Especies listadas en los Apéndices de la CITES.

LINEAII IENTOS

Formalidad para la presentacion de la DEMAFSLa DEMAFS es elaborada por un profesional especialista en fauna silvestre, quién seencuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Especialistas de Fauna Silvestre acargo del SERFOR y debe contar con su licencia vigente.

Asimismo, la DEMAFS es suscrita por el profesional especialista que elaboro dicho documentoy el Jefe 0 Presidente de la Comunidad correspondiente.

Contenido de la DEMAFSLa DEMAFS para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades nativas ycomunidades campesinas, debe contener como minimo lo siguiente:

lnformacién del solicitantelndicar los datos generales de la comunidad solicitante, considerando para ello la informacionrequerida de acuerdo al formato del Anexo.

Objetivos y metasLos objetivos y metas del manejo de especies a realizar, deben estar orientadas a asegurar elmantenimiento de los ecosistemas que sustentan Ias poblaciones de fauna silvestre bajomanejo, asegurando su viabilidad a largo plazo y la consen/acion de la diversidad biologicaasociada.

Ublcacién e informacién del area de manejoEl solicitante debe completar la informacion solicitada, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Ubicacion politicaz lndicar el departamento, provincia, distrito, sector/cuenca donde seencuentra el area de manejo.

b. Ubicacion geografica del area de manejo: lndicar Ias coordenadas y superficie mediante unplano de ubicacion, debiendo incluir una leyenda con la escala y los vértices del area concoordenadas UTM (WGS 84) como parte de la memoria descriptiva, sefialando la superficietotal del area de manejo en hectareas.

c. Accesibilidad: Mencionar Ias rutas o vias de acceso que conectan el area de manejo conlos principales centros poblados y ciudades.

d. Caracterlsticas socioeconomicas: Describir a la poblacion presente en la comunidad,colonos, empresas, etc; que se encuentren presentes en Ias zonas aledanas al area demanejo; asimismo describir Ias principales actividades de la comunidad.

e. lnfraestructura de servicios: lndicar si se cuenta con escuelas, postas, centros de abasto,etc., en Ias proximidades del area solicitada.

f. Formaciones vegetales: Describir los tipos de formaciones vegetales basada en laidentificacion de especies representativas y en la estructura de la cobertura vegelal, quepermita inferir diferencias claras entre una y otra formacion, para lo cual se podra emplear

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informacion bibliografica cuya antiguedad no sea mayor a cinco afios, en cuyo caso secitara la fuente de referencia.Fauna silvestre: ldentificar Ias especies de los principales grupos de fauna silvestre (aves,mamiferos, reptiles, anfibios e invertebrados) presentes en el area, para lo cual se podraemplear informacion bibliografica cuya antiguedad no sea mayor a cinco afios, en cuyocaso se citara la fuente de referencia.

Q .

Periodo de vigencia de la DEMAFS y cronograma de actividadesLa vigencia de la DEMAFS debe guardar coherencia respecto a los objetivos, cronograma yactividades de manejo a realizar.

En el cronograma de actividades se debera detallar Ias actividades de forma mensual para losprimeros 5 afios, considerando actividades y sub actividades. A partir del sexto afio, se podraconsiderar actividades de forma anual.

lnformacién técnica y cientifica actualizada sobre Ias especies a manejar y suspoblacionesDescribir en Ia ficha de informacion la(s) especie(s) de fauna silvestre a manejar, debiendoprecisarse su hombre cientifico, hasta subespecie cuando corresponda, y nombres comuneslocales, su distribucion geografica en el pals, la descripcion del habitat, sus habitos alimenticiosy reproductivos, estado de conservacion, entre otras caracteristicas biologicas y ecologicas.

Asimismo, se debera indicar Ias presiones y amenazas que afronta la especie. En caso secuente con informacion sobre temas relevantes como refugio, areas de alimentacion, tasa dereproduccion, etc. y otros que contribuyan al manejo de la especie, esta debera ser incluida ydebidamente sustentada en la bibliografia.

En cuanto al estado de conservacion de la(s) especie(s) de fauna silvestre a manejar, debepresentarse el estimado del tamafio poblacional de la especie a manejar y la estructurapoblacional? este resultado debe ser producto de la evaluacion poblacional realizada(inventario), aplicando tecnicasa que permitan estimar objetivamente la densidad‘ yabundancias de la especie en el area a manejar lo que debe estar en funcion a la informacionpresentada en el Anexo B del Formato del Anexo. Estas evaluaciones no deberan tener unaantiguedad mayor a dos (02) anos, debiendo realizarse en los periodos estacionales masrepresentatives del area (temporada de lluvias, sequia, otros).

Sistemas de identificacion de los especimenes extraidosDescribir los sistemas de identificacion a aplicar en los especimenes aprovechados(capturados I cazados), teniendo en cuenta el codigo de identificacion individual delespécimene, asi como Ias técnicas de marcado (microchip, tatuajes, muescas, anillos, aretes,etc) aprobadas por el SERFOR. De no ser tecnicamente factible la identificacion individual,podra identificarse por lotes 0 grupos facilmente identificables. Para el caso de carne de monte,la identificacion podra realizarse a través de sellos.

32 La estructura poblacional implica estimar cuantos animales se tienen de cada categoria de edad y sexo.

Ej. Empleando transeclos, conteo por puntos. captura recaptura, entre otros." La densidad (D) es "el nurnero de animales por unidad de superficie"5 La abundancia (N) puede definirse como “el ndmero total de animales en Ia poblacion". Para fines practices se considera

N=D x S, donde "S" es la superficie total del habitat disponible para la poblacion6 E]. lniciales de la ARFFS Afio Numero correlative.

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6.2.7 Medidas de responsabilidad social en el area de manejo 0 en su entornoLas medidas buscaran fortalecer Ias relaciones con Ias comunidades vecinas y Ias poblacionescolindantes al area de manejo, y los miembros que conforman la comunidad, Ias que puedenestar vlnculaclas a la provision de bienes o servicios, brindar puestos de trabajo, distribucionjusta de beneficios, entre otros.

6.2.8 Cosecha anual estimadaEn base a la informacion cientlfica de Ias especies a manejar, ademas de la informacionrecabada en el lugar de manejo, se debe realizar el analisis’ para determinar la tasa decosecha sobre la base del tamafio poblacional y la tasa de crecimiento a fin de obtener elnilimero de animales a cosechar.

Este analisis se realizara empleando criterios tecnicos y cientificos, lo cual permitira asegurarla conservacion de Ias especies y la sostenibilidad del aprovechamiento en el tiempo,estableciendo claramente los limites de la cosecha. Para este analisis, se recomienda laaplicacion del modelo de cosecha maxima sostenida (MSY, “Maximum Sustainable Yield") odel modelo de produccion maxima (Pmax).

Como premisa principal debe considerarse que:a. Si la abundancia es alta y la tasa de crecimiento positiva, Ia poblacion puede seraprovechada.b. Si la abundancia es baja y la tasa de crecimiento es casi cero o negativa, entonces lapoblacion puede decrecer por lo que habra que protegerla, y no puede proceder elaprovechamiento.

Asimismo, se debera precisar el estadio y el periodo del ano en la cual se debera realizar lacosecha, sin que esto ocasione efectos adversos a Ias poblaciones silvestres de Ias especies.

6.2.9 Manejo en semicautiverioDe utilizar esta forma de manejo, precisar la siguiente informacion:

a. Listar las especies y cantidades que conformaran el plantel reproductor del area de manejoen semicautiverio.

b. lndicar Ias formas de identificacion de Ias especies consideradas como plantel reproductor,para diferenciarlos de la progenie (F1)B19.

c. Sefialar Ias medidas que se desarrollaran para limitar los espacios, tales como barrerasartificiales (cercos, mallas, etc.) o naturales que garanticen la seguridad de los espaciospara mantener a la fauna de Ia forma adecuada y fuera del alcance de depredadoresnaturales.Describir Ias actividades que se realizara como parte de esta modalidad de manejo, talescomo formas alimentacion, adecuacion de nidos o refugios, control de depredadores, etc.

e. Descripcion de Ias instalaciones, de ser el caso.

6.2.10Sistema de cria en granja o ranching, De aplicar esta forma de manejo, detallar la siguiente informacion:

7 Se debe presentar detalladamente el analisis realizado.K Todo espécirnen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menosuno de ellos fue concebido 0 extraido de su habitat natural.L’ De acuerdo al articulo 75 del Reglamento para la Gestion de Fauna Silvestre, en caso de Ias areas de manejo con finescomerciales, la descendencia es propiedad del titular del titulo habilitante desde la primera generacion (F1), con excepcionde los especimenes destinados a ser liberados en su habitat natural, de acuerdo con el plan de manejo aprobado. Se asumedicha disposicion de acuerdo a la sexta disposicion complementaria final del Reglamento para la gestion Forestal y de FaunaSilvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

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8.b.

c.

d.

Listar Ias especies que se manejaran bajo este sistema.Describir Ias actividades que se realizaran como parte del sistema de cria en granja, talescomo formas de colecta, adecuacion de nidos o refugios, control de depredadores, controlde temperatura o humedad, etc.En base a la informacion técnica y cientifica de la especie, proyectar la cantidad 0porcentaje de especimenes que seran liberados a su habitat natural.Describir Ias instalaciones o ambientes que se habilitaran y la implementacion que tendracada una de éstas.

6.2.11 Aprovechamiento bajo la modalidad de caza deportiva (cotos de caza)De aplicar esta forma de aprovechamiento, debera detallar la siguiente informacion“?

a.

b.

c.

d.

Listar Ias especies que seran susceptibles de caza deportiva indicando la clase etaria,sexo y periodo del ano en la cual se podra realizar la caza de la especie.Bienes y servicios que se ofreceran para el desarrollo de esta practica (alquiler deequipos, hospedaje, asistencia, entre otros).Zonificacion del area de manejo, especificando las areas donde se permite y restringe(areas de reproduccién, colpas, carreteras, caserios, entre otros) la actividad.lndicar si se permite el empleo de perros de caza (perro cobrador), asi como Iasclisposiciones para que los mismos no afecten a otras especies.

6.2.12 Manejo de habitat y monitoreo de Ias poblaciones.

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3. Detallar las acciones a realizar como parte del manejo del habitat, el mismo que deberarealizarse de forma permanente. El manejo del habitat debera involucrar la evaluacion yel desarrollo de acciones que permitan mantener, 0 recuperar de ser el caso, el habitatde Ias especies a manejar.Para tal efecto, se tomara en cuenta:o Las estructuras fisicas terrestres, que involucran las formas del paisaje, geoformas,

suelos, estructuras hechas por animales 0 por el hombre, a Ias cuales Ias especies defauna se han adaptado a utilizar a tal grado que no pueden sobrevivir o reproducirsesin ellas.

o La vegetacion, tanto la estructura (fisionomia) como la composicion de especies.o El agua, monitoreando Ias propiedades y la calidad de la misma.o La presencia, ausencia o abundancia de competidores.

La presencia, ausencia o abundancia de depredadores.

Como parte del manejo del habitat, se debe presentar como anexo al plan de manejo, unplano 0 croquis" con el ordenamiento del area de manejo, teniendo en cuenta Iassiguientes zonas:

o Zona de uso directo: Es aquella donde se levantan infraestructuras 0 se realizanactividades cotidianas (cultivo, ganaderia, etc.) y tiene la mayor actividad diaria, Iascuales, entre otros, pueden ser:

Depositos para equiposDepositos para alimentosViviendas, cocina, comedor del personal, etc.Caminos 0 puertos de transito permanenteAreas de cultivo

o Zona de uso indirecto: Es aquella que se emplea con frecuencia por periodos cortos.Son espacios poco modificados y donde Ias actividades que se realizan no alteran

1" La actividad de caza deportiva debera realizarse teniendo en cuenta la normativa especifica. segun corresponda.1' El plano o croquis debe mostrar puntos de referencia (rios, quebradas. trochas, caserios, etc.) e incluir una leyenda. Laszonas deben ser claramente diferenciables.

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drasticamente el paisaje y no perjudican los procesos ecologicos, tales como trochasy areas destinadas al monitoreo o cualquier instalacion dentro del bosque quecontribuye al manejo de Ias especies (puestos de vigilancia donde no se pernocta,etc.).

o Zona de aprovechamiento: En esta zona se realiza el manejo y aprovechamiento deIas especies de fauna silvestre.

0 Zona de proteccion estricta: Esta zona debe tener Ias siguientes caracteristicas:

Corresponder a Ias areas sensibles (areas de reproduccion, alimentacion, refugio,entre otros) para Ias especies de fauna silvestre presentes en el area de manejo.Ser intangible, debiendo prohibirse el transito de personas, salvo para actividadesde patrullaje o evaluaciones esporadicas que permitan monitorear el estado de lafauna y su habitat. De esta zona depende en gran medida que la zona deaprovechamiento de fauna silvestre se repueble permanentemente.Contar con una extension al menos igual que la zona de aprovechamiento, sercontigua y permitir el flujo de la fauna libremente hacia la misma.

b. Senalar Ias técnicas para el monitoreo poblacional de Ias especies bajo manejo. Sedebera plantear el uso de técnicas estandarizadas" y reconocidas como apropiadas paracada taxon; y parametros a evaluar que sean de facil aplicacion, replicacion ycomparacion. Estas metodologlas deben permitir caracterizar las poblaciones de Iasespecie por lo que se debe dar preferencia a aquellos disenos y metodologlas quepermitan evaluar a todos los individuos de la(s) especie(s) objeto de estudio. En casocontrario, se optara por realizar un muestreo, a partir del cual se estimara Iascaracteristicas de la poblacion en evaluaclon.

lllétodos de caza o capturaDetallar los métodos de caza o captura que se emplearan para la cosecha de ejemplares".Los metodos de caza o captura se establecen en funcion del grupo taxonomico a la cualpertenece la especie. de acuerdo a sus caracteristicas fisicas (tamallo, peso); para lo cualdichos métodos deberan ser especlficos, evitando afectar otros grupos taxonomicos o alecosistema.

Productos, subproductos o derivados de las especies de fauna silvestre a manejarDe considerarse su obtencion, se debera especificar Ia naturaleza de los productos,subproductos 0 derivados“, los materiales y métodos de transformacion y manufactura, aslcomo el destino probable de los mismos.

Depositos 0 centros de acopio indicando ubicacion, manejo de los especimenes elnstalaciones, exceptuando los cotos de caza.En caso en el area de manejo se tenga previsto contar con un deposito o centro de acopio“~"para albergar a los especimenes de fauna silvestre, debera descnbirse la ubicacion, area ytipo de infraestructura. Asimismo, debera detallar el manejo que se realizara a losespecimenes que albergara (alimentacion, control del estres, sanidad, entre otros); y elmanejo de Ias instalaciones (frecuencia de limpieza, proteccion contra el frlo 0 calor, entreotros).

Para el caso de acopio de carne de monte, se debera tomar en cuenta adicionalmente Iasdisposiciones emitidas por la autoridad sanitaria“.

‘Z Ej. Por transectos, conteo por puntos, capture —recaptura, camaras trampa, trampas luz, entre otros.I] Ej. Colecta manual, uso de cuerdas. trampas jaula. dardos tranquilizantes. empleo de armas, entre otros."' Ej. Pieles. osamentas_ carne. artesanias. sueros. venenos, etc.15 De tratarse de depositos o centros de acopio para actividades comerciales, debera tramitar la autorizacion para el

establecimiento de la misma ante la ARFFS correspondiente."‘ Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el Ministerio de Salud.

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6.2.16 Condiciones de transporteDescribir Ias condiciones" y el medio de transporte“ para todo traslado de los especimenesde fauna silvestre.

6.2.17 Manejo reproductivo, sanitario y bioseguridad, de ser el caso.

a. Manejo Reproductivov Especificar si realizara un manejo reproductive”, asi como los métodos aplicar para

cada especie, teniendo en cuenta Ias epocas de apareamiento y Ias condicionesextrinsecas e intrinsecas necesarias para su reproduccion.

o Es importante que este manejo sea acorde con la informacion biologica conocida dela especie a reproducir.

b. Manejo sanitario0 Detallar el protocolo de cuarentena establecido (sefialando principalmente los

examenes complementarios realizados durante este periodo y la duracion del mismo),teniendo en cuenta la normativa especifica emitida por Ia autoridad competente paralos casos de comercio y exportacion.Detallar Ias medidas a desarrollar como parte de Ias acciones de prevencion sanitariay control de emergencias sanitarias.

c. Bioseguridad0 Detallar el manejo sanitario de los ambientes y los principios activos de los productos

comerciales a utilizar para tal fin. Los desinfectantes utilizados deben serbiodegradables, es decir que no deterioren u oxiden la infraestructura y deben estarregistrados oficialmente en el pais.

~ Describir Ias condiciones de higiene del personal que entrara en contacto con losanimales.

0 Sefialar Ias acciones frente a lesiones (mordida o rasgunada) por cualquier animal alpersonal del area de manejo.

6.2.18 Manejo alimenticioDe considerar el manejo alimenticio para Ias especies de fauna silvestre, como parte de Iasacciones destinadas a asegurar la estabilidad de sus poblaciones, se debera consignar lasacciones que se realizaran, el tipo de alimento a emplear, frecuencia, entre otros1’°.

6.2.19 Plan de educacion, de conservacion, de investigacion 0 de reproduccion, segflncorresponda.Si como parte del manejo de fauna silvestre a realizar, se va a desarrollar actividades de

/ V» E "3 educacion, conservacion, investigacion 0 reproduccion, se debera elaborar un plan quecontenga dichas actividades de forma resumida, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Plan de educacion:Debera estar orientado principalmente a producir propuestas de educacion ysensibilizacion, Ias cuales deben contribuir a incrementar el conocimiento e incorporarcriterios que mejoren la toma de decisiones, teniendo como prioridad a los actores

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'7 Ej. En jaulas (dimensiones), con amarres (tipos). sedados o no. etc.'8 Ej. Fluvial, terreslre, aéreo, acémilas. etc.'9 Ej. Control de empadre, inseminacion artificial, etc.2“ No se debe generar una dependencia alimenticia por cuanto la finalidad de esta forma de manejo es que Ias especies

lengan Ias condiciones optimas en la misma area bajo manejo.Informes@serfor. gob.pewww.serfor. gob. pe

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locales. Dentro de este plan se consideran cursos de capacitacion técnica o cientifica quepueden ser dictados dentro del area de manejo.

Plan de conservacion:Si en el area de manejo de fauna silvestre se va a desarrollar el aprovechamiento deespecies categorizadas como Vulnerables (VU) se debe presentar un plan deconservacion, el cual incluya un programa de consenracion para la recuperacion ymantenimiento de la poblacion silvestre de la especie.

La presentacion del plan de consen/acion antes mencionado tambien aplica para el casode areas de manejo con fines de caza deportiva (cotos de caza), que desarrollen elaprovechamiento de especies incluidas en los Apéndices de la CITES.

De realizarse el manejo de dos 0 mas especies categorizadas como Vulnerable (VU) yloincluidas en los Apendices de la CITES, segun lo descrito en los parrafos precedentes,se debera desarrollar un plan de conservacion que incluya un programa para larecuperacion y mantenimiento de poblaciones silvestres para cada una de Ias especies.

El plan de conservacion debe tener objetivos claros y plantear Ias actividades que serealizaran como parte de la implementacion del plan de manejo, teniendo en cuenta loscontenidos del formato aprobado para tal fin (Anexo C del Formato del Anexo). El plan deconservacion formara parte de los anexos de la DEMAFS.

Plan de lnvestigacion“:Debera estar orientado principalmente a producir informacion util que pueda serempleada a favor de la conservacion y el manejo sostenible de Ias especies a aprovechar.Detallar si se estableceran alianzas con centros de ensenanza superior o centros deinvestigacion.

Plan de reproduccion:En caso que en el area de manejo se realicen actividades de caza deportiva (coto decaza), debera incluirse un plan de reproduccion” que permita incrementar Iasposibilidades de exito reproductivo de Ias especies a manejar.

6.2.20 Estrategias de control y vigilancia

Se debera identificar Ias amenazas directas e indirectas al area de manejo, reconociendolos puntos mas criticos e indicando sus posibles efectos sobre Ia flora, fauna o cualquierotro recurso.Establecer puestos de vigilancia, teniendo en cuenta que estos sin/an para el adecuadocontrol de Ias amenazas identificadas en los puntos criticos.Realizar el linderamiento del area de manejo; siendo las formas previstas para delimitary senalizar los linderos, los siguientes:

Trochas senalizadasPostesLetrerosArboles pintadosLimites naturalesOtros (se pueden emplear otros sistemas siempre que su impacto sea bajo o nulo)

2‘ La comunidad solicitante no esta obligada a incluir un plan de investigacion.22 El plan debe articular ordenadamente Ias actividades que involucran el manejo reproductivo (Control de empadre,inseminacion, incubacion artificial, entre otros), estableciendo objetivos y metas que se deben alcanzar.

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6.2.25

d. ldentificar los puntos estrategicos donde instalar carteles y senales, de manera que lostranseuntes tengan conocimiento de la existencia del area de manejo.Colocar hitos en los vértices.lmplementar sistemas de control y vigilancia que permitan detectar oportunamente Iasamenazas al area de manejo.Promover la participacion comunal. buscando que todos los miembros de la comunidad yIas poblaciones aledafias sean aliados y participen en la proteccion del area.En caso se realice el manejo en semicautiverio, indicar Ias medidas que se implementaranpara crear barreras artificiales, entre otros.

e.f.

Q.

h.

Presupuesto y financiamiento.El presupuesto debe estar detallado a escala de actividades y sub actividades, de maneraque se correlacione con el cronograma de actividades propuesto. Para el primer quinqueniose recomienda mantener una subdivision anual, mientras que para periodos siguientespuede ser una division quinquenal.

Al citar la fuente de financiamiento debe indicarse el nivel de certeza y disponibilidad de losfondos para la ejecucion de Ias actividades propuestas. Se puede referir alianzas oconvenios con otras instituciones que asumiran parte de los gastos que conlleve laimplementacion del plan de manejo.

Medidas de prevencion y mitigacion de los impactos ambientales generados por laactividad, incluido el manejo de residuos solidos.Determinar las interacciones causa efecto de cada una de Ias actividades del manejo yaprovechamiento, en cada una de Ias etapas, que puedan generar impactos ambientales ylos elementos del ambiente susceptibles de alteracion.

Se debe incluir Ias medidas de prevencion y mitigacion ambiental, precisando Ias accionesque deben ejecutarse para controlar evitar estos impactos y mantener la viabilidad ambientaldel Plan de Manejo, durante su ejecucion.

Dentro de Ias medidas de prevencion y mitigacion ambiental se debe incluir el manejo de losresiduos solidos.

Organizacion del manejoMencionar la cantidad, funciones y responsabilidades del personal que labora en el area demanejo.

CapacitacionUno de los aspectos determinantes que incide en una mejor ejecucion de las actividades clemanejo de fauna silvestre es la capacitacion.

Se debera consignar, Ia siguiente informacion:0 Temas que abordara la capacitacion

Beneficiaries de la capacitacion (por categorias de trabajadores segun su funcion:profesionales, técnicos, obreros)Modalidad de capacitacion (entrenamiento en servicio, curso, oharla, etc.)Lugar de capacitacion (en el propio lugar de trabajo o en otros ambientes)Cuando se desarrollaran Ias actividades (incluir un cronograma tentativo)

BibliografiaMencionar toda aquella informacion técnica 0 cientifica que permita sustentar la informacionpresentada en la DEMAFS.

In)‘ormes@serfor. gob.pewww. serfor. gob. pe

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tierras de comunidades campesinas y Pégmai7 comunidades nativas" 14 de 29

6.2.26 AnexosLa Comunidad solicitante debe presentar adjunto a la propuesta de DEMAFS Ia siguientedocumentacion:

Anexo A: Mapa base:En este mapa se presenta, entre otros, la ubicacion y perlmetro del area correspondienteal area de manejo, vias de acceso, cuerpos de agua mas importantes, entre otros.Anexo B: Resultado de la evaluacion poblacional (inventario)Presentar los resultados de la evaluacion poblacional (inventario) realizada en el area demanejo, de Ias especies a aprovechar.Anexo C: Plan de conservacion:Describir las acciones que se desarrollaran para la recuperacion y mantenimiento de lapoblacion silvestre de la especie, segun lo dispuesto en el literal b del numeral 6.19 delpresente lineamiento.

o Anexo D: Plano o croquis del area de manejgEn este piano o croquis se debe graficar Ias zonas productivas (agricolas, ganaderia,otros), areas pobladas, caminos, trochas, entre otros.Anexo E: Plano 0 croquis del ordenamiento del area de manejgEn este plano o croquis se presenta el ordenamiento del area de manejo segun Iosefialado en el literal b del numeral 6.12 del presente lineamiento.Anexo F: Lista de beneficiarios:Relacion de personas que seran beneficiarias del manejo de fauna silvestre, indicandonombres y apellidos, y firma.

Aprobacion de la DEMAFSLa DEMAFS es aprobada conjuntamente con el permiso para el manejo de fauna silvestre entierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, por parte de la ARFFScompetente observando para tal efecto lo previsto en el artlculo 67 del Decreto Supremo N”021 2015 MINAGRI.

Una vez otorgado el citado permiso, correspondera a su titular reportar la implementacion deIas actividades realizadas en el marco del plan de manejo, a través de los respectivos informesde ejecucion".

De la modificacion de la DEMAFSEn caso se requiera modificar la DEMAFS, el titular del permiso para el manejo de faunasilvestre en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, debe presentar losiguiente":

a. Solicitud con caracter de declaracion jurada dirigida a la autoridad competente, segunformato.

b. Un ejemplar impreso del plan de manejo elaborado conforme a los lineamientos aprobadospor el SERFOR.

c. Copia digital del plan de manejo, incluyendo los archivos shapes con coberturas tematicasde los mapas, asi como Ia base de datos y los resultados de los inventarios, segun formatoaprobado por el SERFOR.

d. Demas consideraciones establecidas en el TUPA aprobado por la ARFFS o el SERFOR,segun corresponda.

23 De confomidad con lo dispuesto en el artlculo 35 del Decreto Supremo N‘ 021 2015 MINAGRI.2‘ Conforms lo previsto en el numeral 7 del Anexo N“ 2 Requisitos especificos adicionales para el aprovechamiento foreslaly de fauna del Decreto Supremo N‘ 021 2015 MINAGRI.

Informes@sei7‘or.gob.pewww.ser[or.gob.pe

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declaracion de manejo de fauna silvestre parapermisos de manejo de fauna silvestre en _

tierras de comunidades campesinas y pégma?comunidades nativas“ 15 de 29

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRlMERA. Planes consolidados para el manejo de fauna silvestreLas comunidades nativas y comunidades campesinas titulares de permisos colindantes, cuyasareas se encuentren ubicadas en el mismo arnbito territorial de la ARFFS y que tengan elmismo objetivo, pueden presentar planes de manejo consolidados, siendo solidariamenteresponsables en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Para la elaboracion del plan de manejo consolidado, resulta de aplicacion lo establecido en elpresente lineamiento.

SEGUNDA. Publicacion de informacionEl SERFOR, Ias ARFFS y el OSINFOR publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portalesinstitucionales de transparencia, la relacion y el resumen del contenido de Ias DEMAFSaprobadas, y los resultados de Ias supervisiones 0 verificaciones realizadas a los tituloshabilitantes otorgados en tierras de comunidades nativas y campesinas.

TERCERA. Fortalecimiento de capacidadesEn el marco de lo dispuesto por el articulo 95 del Decreto Supremo N° 021 2015 MINAGRI, laARFFS elabora e implementa, programas de fortalecimiento de capacidades dirigidos a Iascomunidades nativas y comunidades campesinas, sus organizaciones representatives einstituciones de apoyo, que realicen actividades vinculadas al aprovechamiento del recurso defauna silvestre en tierras de comunidades nativas y campesinas.

DISPOSICIDN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

UNlCA. Competencias de Ias ATFFSEn los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de Iasfunciones descritas en los literales e) y q) del articulo 51 de la Ley N” 27867, Ley Organica delos Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de IasAdministraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferenciaantes mencionada.

ANEXO

Anexo: Formato de Declaracion de Manejo de Fauna Silvestre para permisos de manejo defauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas.

2 W W WWRR [email protected]

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"Lineamientos para la elaboracion de ladeclaracion de manejo de fauna silvestre para

permisos de manejo de fauna silvestre en _tierras de comunidades campesinas y Pé9'"a5

comunidades nativas" 16 de 29ea)

ANEXO

FORMATO DE DECLARACIDN DE MANEJO DE FAUNA SILVESTRE PARA PERMISOS DE

MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN TIERRAS DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y

COMUNIDADES NATIVAS

1. informacion general

1.1 Comunidad Nativa o Comunidad Campesina

Nombre dc la Comunidad

Nombres y Apcllidos delJefe de Ia comunidad:

DNI del jefe de Ia comunidad:

Ubicacion dc la comunidad(Distrito, Provincia, Departamento

V y Cuenca):N° del Tftulo de propiedad dc la

Comunidad

N° dc Partida Registral

N° dc Resolucion dcreconocimiento de la Comunidad

~ ~ N° del RUC de Ia ComunidadF 1

\ . 7 /.» ' 1.2 Especialista que formulo la DEMAFS

Nombres y Apellidos:

N“ dc registro:

1.3 Fecha de elaboracion de la DEMAFS

». Fecha:

‘ 2. Objetivos

_ 2.1. Objetivo general

2.2. Objetivos especificos _ _ 7 ,___ i _fi _

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A “Lineamientos para la elaboracién de laMl declaracién de manejo de fauna silvestre paralgfij permisos de manejo de fauna silvestre en _

tierras de comunidades campesinas y P39'na3» 3 comunidades nativas" 17 de 29

3. Ubicacién e lnformaclén del area de manejo

3.1. Ubicacién

3.1.1. Ubicacién Politica:

DepartamentoProvinciaDistrito

Sector I Cuenca

3.1.2. Ubicacién Geogréfica del area de manejo:

Coordenada UTM (Zona_, Datum WGS 84)Vértices Este (E) Norte (N)

Referencia

1

2

Superficie total(ha):

Se adjunta plano de ubicacion (escala 1:25.000) 0 croquis

De la comunidad, carretera de referencia, etc.,al area de manejo

H ___,_ 3.1.3. Accesibilidad al area de manejo

Z’ ”§ut§§rincipal WWW um Wlfiiétahcia N Tiempo Tipo de vehiculo( »| j (km) (Q) o embarcacién‘ Dela ciudad 0 localidad a la comunidad,

" P’ carretera de referencia, etc. _ 1 _1__

3.1.4. Caracteristicas socioeconémicas

Descripcibn

r samd* Servicios pflblicos

Principales actividadeseconémicas (incluir querecursos aprovechan) __ _ _ _ _ PW

Inf0rmes@serf0r. gob. pewww. serfor. gob. pe

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declaracion de manejo de fauna silvestre parapermisos de manejo de fauna silvestre en

tierras de comunidades campesinas y Péginaicomunidades nativas" 18 de 29

Comunidades vecinas,colonos, empresas, entre otros,en zonas aledafiasPresencaislamie

ia de poblaciones ennto voluntario

3.1.5. lnfraestructura de servicios

Infra tr t _ ' I Disponibilidad(marcar)es uc ura(En caso exista) Ubncacron y vra de acceso todo el am de maneralimitada

Escuela primariaEscuela secundana

POSTB mAserraderqs 1__H__ _ _ __p___>____________M _

Centro de salud ( _ _ ( _____ (___édica

Otras (especificar)

3.1.6. F0rmaciones vegetales

TidEspecies representativese .Do Nombre Categorga de Caracteristrcas generalesformacién

i Nomtlre comun Cienrrfico____(_amenaza7(’) T _(

.___ l __.__. .. _._ _._i.__(*) Segun lista nacional de especies categorizadas como amenazadas

3.1.7. Fauna silvestre

Especies registradas en el area de manejoNombre Nombre Categona

Status

. . . comun, raroCrentrfico comun de amenaza (") )Orden ‘I Familia . (comun, poco

I I(*) Segun lista nacional de especies categorizadas como amenazadas

.,\,..r.._\’ 7

/ 4. Periodo de vigencia y cronograma de actividades|’ , ~ p |\. 1‘ '1. if,

4.1. Periodo de vigencia de Ia DEMAFS:lnicioTérmino u I I

;1.2. Cronograma de actividades

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Actividad 1 __” ___ ____ __ ( ___Actividad 2 __ ‘ _ __v_ _ _

Descripcién Afio W 7 11 2 3 4 5 e vi 8 9 }1o

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A "Lineamientos para la elaboracibn de laMl declaracién de manejo de fauna silvestre para2% permisos de manejo de fauna silvestre en _ _

* tierras de comunidades campesinas y Pa9""a31 1 ' comunidades nativas" 19 de 29

El cronograma de actividades se debe proyectar por el tiempo de vigencia del plan. Laplanificacién se realiza como minimo a escala mensual, sin embargo, cuando fuera convenientese pueden emplear escalas menores como semanas 0 dias.

5. |nformaci,6n técnica y cientifica actualizada sobre Ias especies a manejar y suspoblaciones

Ficha ide infonnacirin de cada especie“ de fauna silvestre a rnanejar

l. ldentificacibnz

Clasez .................................. ..Orden: ................................ ..Famiiia:Género:Especie: .............................. ..Nombre comun (dentro de la localidad donde se encuentra el area de manejo) ........................ ..

ll. Distribucibn geograficaz

Area de distribucibn en el Peru: ........................................................................................ ..Descripcién del habitat: ................................................................................................... ..

|Il. Caracteristicas Biolégicas:

|V. Estado de consen/acic'>n:

Principales presiones y amenazas: ..................................................................................... ..

Clasificacién segun del estado de amenaza:a. Nacional: ................................................................................................................... ..b. lnternacional (UICN, CITES, CMS): ................................................................................ ..

.; ..K V. Tamafio y estructura poblacional de la especie en el area de mane'oL:

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* 1 1;?" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

Vi. Caracteristicas resaltantes del area respecto a la especie a maneg(Disponibilidad de alimento, refugio, ausencia/presencia de depredadores, etc.) :

_ ._.i.L.;. _.> '<=,." rl

‘ \\j EL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

\Q__frr.*1_Q (‘J Los espacios consideradosgnrestalici]a__pueden ampliarse. y

" "=\_( i. Sistemas de identificacién cie Ios_e§pecimenes extraido§"y___ _,' . . \| '

. " V‘|

1"\ ,

25 Se debera Ilenar esta ficha por cada especie de fauna silvestre que manejaré y aprovechara.2° De ser técnicamente imposible la identificacibn individual, podra realizarse por lotes de extraccién o grupos faciimente

identificables.mt,’ iii WK In,"[email protected]

www.serfor. gob. pe

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declaracion de manejo de fauna silvestre para 3permisos de manejo de fauna silvestre en _

tierras de comunidades campesinas y Pégmaicomunidades nativas” 20 de 29

7. Medidas de responsabilidad social en el area de manejo o en su entorno"

8. Cosecha anual estimada:8.1 Analisis del nivel de aprovechamiento por especie

Especie

és';5ééié‘é}‘fff Q

8.2 Cosecha anual:

_ _ Maprovechar por afio o temporadaEspecie 1

Especie 2

Especie ZNombre cienflfico Nombre comun Numero de especimenes proyectado a

9. Manejo en semicautiverio

9.1 Lista de especies y cantidades (plantel reproductor):

ombre cientifico Nombre comun [— Cantidad

9.2 Formas de identificacién de Ias especies consideradas como plantel reproductor

9.3 Medidas para limitar espacios

9.4 Actividades especificas que se desarrollaran

. *‘\. 9.5 Descripcion de instalaciones\

10. Sistema de cria en granja o ranching

10.1 Especies a manejar:

2’ Descripcion breve be Ias meoidas a desarrollar, segun la magnitud de la actividad.informes @serfor. gob. pewww. serfor. gob.pe

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sag)“Lineamientos para la elaboracion de la

declaracion de manejo de fauna silvestre para " ' W»permisos de manejo de fauna silvestre en _ _

tierras de comunidades campesinas y Pa9'"a3comunidades nativas” 21 de 29

10.2 Actividades especificas que se desarrollaran

10.3 Cantidad o porcentaje de especimenes a liberar

10.4 Descripcién de instalaciones

11. Aprovechamiento bajo la modalidad de caza deportiva (cotos de caza)

11.1 Especies susceptibles de caza deportiva:

Especie _ Sexo N Clase etaiia H Periodo del afioNombre cientlfico l>Nombre comun Z H

""f_1__1_..__._ __ II . I

11.2 Bienes y servicios que se ofreceran

11.3 Zonificacion del area para la practica de la caza deportiva

//_ _ ax‘ 11.4 Empleo de perros de caza (perro cobrador), de corresponder_

_. U. , . ..

_/P _~."\¢%>'iw_’

‘Q;/I 12. Manejo de habitat y monitoreo de Ias poblaciones

12.1 Manejo de habitat:

,5; —; , _ V 12.2 Monitoreo de Ias poblaciones

\

X‘ \13. Illiétodos de caza 0 captura,"

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» I comunidades nativas" 22 de 29

14. Productos, subproductos o derivados de Ias especies de fauna silvestre a manejar

15. Depositos o centros de acopio, manejo de los especimenes e instalaciones

15.1 Caracteristicas del deposito o centro de acopio

a. Tipo (deposito/centro de acopio):

b. Ubicacion:

c. Area que ocupa el deposito o centro de acopio:

<1» I @m9 de maerialii ._

I/l if 15.2 Manejo delos especimenes\ l

15.3 Manejo de Ias instalaciones

16. Condiciones de transporte

""**'“17. Mane'or d ' ' ' ' '1 epro uctrvo, sanitario y de biosegurrdad (de ser el caso)

17.1 Manejo Reproductivo:

17.2 Manejo Sanitario:

17.3 Bioseguridad:

Informes@serf0r. gobpewww. serfor. gob. pe

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as)"Lineamientos para la elaboracion de la

declaracion de manejo de fauna silvestre parapermisos de manejo de fauna silvestre en

y tierras de comunidades campesinas yI » comunidades nativas”

SFRPOR

18. Manejo alimenticio

19. Plan de educacion, conservacion, investigacion y reproduccidn

19.1 Plan de educacion

19.2 Plan de conservaciong,Se incluye el manejo de especies categorizadas como Vulnerable (Vu)? S ( I N I )g_Es un area de manejo con fines de caza deportiva que incluye el manejo de especies incluidosen los apéndices de la CITES? Si ( ) No( )

De ser afirmativo, completar el siguiente cuadro:

indicar Ia@_) es ecie(§) (In Z 1Z Z1 dicar siesta categorizado comoNombre cientifico Nombre c 'omun Vulnerable (Vu) o incluido en apéndice

_______ _AA__y __y___AA_ gI_elaClTES

El plan de conservacion se presente adjunto como Anexo a Ia presente DEMAFS”19.3 Pl d ' ' 'an e mvestrgacron

19.5 Plan de reproduccién

20. Estrategia de cont I

20.1 Amenazas directas

":7 ‘:4)

ro y vigilancia

e indirectas al area de manejo:

. a J 0.2 Medidas:__,___ _,.. ,, ,

Medida DescripcionEstablecer puestos’ de C8516 "(éh U“ _caso resulte necesario)Personal para control y vigilancia

78 T V77ener en cuenta el fom1ato del Anexo C.lnformes@serfor. gob pewww. serfor. gob.pe

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comunidades nativas“ 24 de 29

|lf'ld9l'0S

Establecimiento y mantenimientos de ‘

Senalizacion del area en puntosestratég icos iii i

flnstalar hitos if W __Fd____'“_

Restringir el acceso a personas noautorizadas

Participacién comunal en accionesde vigilancia

Otros

21. Presupuesto y financiamiento

21.1 Presupuesto:

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. . M9595 Sub TotalDes°"p°'°" 1 i 3 4 snap? sygy1oW11 121 (8/ )

Actividad 1 s/.Actividad2 WI %l_ _ pp v‘_§

[A Total

21.2 Financiamiento:

22. Medidas de prevencién y mitigacién de los impactos ambientales

Actividades Descripcion delimpacto

Medidas de prevencion y mitigacion ambiental(incluye manejo de residuos solidos)

Actividad 1Actividad 2Actividad 3Actividad .. ..

Ejemplo:

Construcciondecampamentos

Alteracion de Iatopografia

Ubicar lugares naturalmente pianos para laubicacion de campamentos.

Contaminacion delsuelo y del agua

No verter residuos solidos o liquidos a Iasvertientes o cauces de rios y quebradas.Construccion de letrinas y rellenos sanitarios enareas no inundables.

Acumulacion dedeshechos

Ubicacion adecuada de botaderos deresiduos. Controlar proliferacion de insectos yroedores.

V— if K‘ A W i [email protected]. gob.,oe

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1 ‘ 26. Anexos.. \U \

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“Lineamientos para la elaboracian de ladeclaracion de manejo de fauna silvestre para

permisos de manejo de fauna silvestre en _tierras de comunidades campesinas y Pégma

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23. Organizacion del manejo

Nivel'—" '”—"”W‘z"” I HFuncion Ré§pdh§Zt>TnEéE|§"'—(FrEI:EE~

Gerencial Presidente 0 jefe de la comunidad

Responsable del manejoProfesional I Encargado del control y vigilanciaTécnico . .

Encargado de manejo reproductivo yalimentacion

Administrative AdministradorContadorSecretaria

24. Capacitacién

25. BibliografiaLista de documentos e informacion revisada

v Anexo A: Mapa base, segun formato.0 Anexo B: Resultado de la evaluacion poblacional (inventario), segun formatoo Anexo C: Plan de consen/acion, segfln formatoo Anexo D: Adjuntar el piano o croquis del area de manejo.o Anexo E: Adjuntar el piano 0 croquis del ordenamiento del area de manejo.0 Anexo F: Sefiaiar la lista de beneficiaries.

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ANEXO B

FORMATO DE PRESENTACION oe RESULTADOS DE LA EVALUACION POBLACIONAL(INVENTARIO)

A. RESPONSABLE DEL INVENTARIO

Rosponsable do ' " WméFauna:

B. PERIODO DE EVALUACION71.1 _ _ ___.___ _ __. 7 _,

Fecha do lnicloz Fecha de Término: V ‘

C. AREA EVALUADA

Vérlices Emtxj f "*2 “"2 M61 ta (Y) Datum Altitud Superflcie(m.s.n.m.): (ha)

1 WGSB4

23 __

‘ I(Puedo adicionar mas vértices)

D. INVENTARIO DE FAUNA SILVESTRE

Especie Nombre Estadio Saxo Cantidad Tipo do Coordenada Observaciones.. _‘~\ comim (cria. registro UTM

I tr. ,. . juvenli, (avistamioI’ 1 ~¢,~"' " adulto) nto,

huellaIncas,otro)

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ANEXO C

FORMATO PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE CONSERVACION(Contenido minimo)

1. Titulo del plan:

Plan de conservacion para la especie " ........ . ."

(El plan debe ser especifico para una especie. De realizarse el manejo de dos o mas especiescategorizadas como vulnerable (VU) ylo incluidas en los apéndices de la CITES (solo para cotos decaza), se debera desarrollar un plan que incluya un programa para la recuperacion y mantenimientode poblaciones silvestres para cada una de Ias especies.)

2. Antecedentes

(Mencionar la existencia de planes de conservacion para Ia especie a nivel global, nacional 0 local;estrategias de conservacion; experiencias de consewacion previas, entre otros. De existir un plan oprograma, nacional o regional, el contenido del plan debe guardar relacion con dichos documentos)

3. Justificacién

(Justiticar la necesidad del plan relacionandolo con el manejo que se realizara)

4. Objetivos: General y Especificos.

Objetivo General:

(Debe enfocarse en elevar o mantener la abundancia de la especie en el ambito local, de modo quela pobiacian en dicho ambito sea viable. y con tendencia creciente 0 por lo menos estable. )

o Objetivos Especificos:

(Establecen los pasos a través de los cuales el objetivo general se alcanzara)

5. Programa para la recuperacion y mantenimiento de poblaciones silvestres

Debera desarrollar minimamente los siguientes temas:

Monitoreo de poblaciones (demografico y genético) de la especie a nivel local, que sirva paradelerminar la dinamica poblacional de la especie y su viabilidad genética. El monitoreo poblacionaldebera realizarse anualmente.Monitoreo de la dispersion espacial de la poblacion que sirva para determiner el arreglo espacialde la poblacion como una poblacion continua. El plan de manejo debe asegurar la conectividadentre sub poblaciones en el ambito local donde se encuentra el area de manejoDetenninacion y monitoreo de la capacidad de carga del area y de la localidad para la especie encuestién.Monitoreo de los factores Iimitantes del crecimiento poblacional en la localidad.Monitoreo del habitat.Acciones ylo medidas para asegurar la tendencia creciente 0 por lo menos estable de lapoblacional.Otros.

(Detallar cada una de Ias acciones a desarrollar, incluyendo frecuencia, metodologia, entre otros. Eldesarrollo de los monitoreos debe ser permanente durante toda Ia vigencia del plan de manejoaprobado)

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6. Presupuesto estimado:

7. Cronograma:

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Actividad 1Actividad 2

Mes 3 _ Mes 4 1

8. Estrategias para la implementacién del Plan

(lndica la

ir existencia de acuerdos, convenios, alianzas para la participacibn de

|nvestigacic'>n, instituciones académicas, ONG ‘plan.)

9. Referencias bibl

centros de, u otras entldades, que a 0 ‘ "p yen en la e|ecuc|on del

(Deben citarse Unicamente la

iogréficas:

s referencias utilizadas en Ia elaboracién del plan)

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