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JUICIO DE EJECUCIÓN NUEVO No.___________ Of.______ SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. COBÁN. LIVIA ELIZABETH CAAL SOTO: de veintinueve años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de éste domicilio y residente en el Barrio Nazareth, de la población de Chisec, de éste departamento. Actúo con el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogado Angel Favio Quiñónez, cuya Oficina Profesional ubicada en novena avenida uno guión ochenta y tres zona tres de ésta ciudad, señalo para recibir notificaciones. Comparezco en representación de mi menor hija JENNIFER IDALIA ELIZABETH QUEJ CAAL, en ejercicio de la patria potestad, circunstancia que acredito con copia certificada de su partida de nacimiento que me permito adjuntar a la presente demanda, con el objeto de promover PROCESO DE EJECUCIÓN EN LA VIA DE APREMIO, en contra del señor CARLOS ENRIQUE QUEJ, único apellido, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado en la Ferretería de su Propiedad denominada “LAS RUINAS“ que se ubica en el Mercado Central de la Población de Chisec, de éste departamento, debiéndose librar para el efecto Despacho al señor Juez de Paz de aquella población, en base a los siguientes, - - - - - - H E C H O S : 1. Como lo acredito con el PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número uno, autorizada en la ciudad de Cobán,

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Juicio Ejecutivo en la Via de ApremioGuatemalaDerecho Procesal Civil y Mercantil

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JUICIO DE EJECUCIÓN NUEVO No.___________ Of.______ SEÑOR JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA

DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. COBÁN.

LIVIA ELIZABETH CAAL SOTO: de veintinueve años de edad, casada,

guatemalteca, estudiante, de éste domicilio y residente en el Barrio Nazareth, de la población

de Chisec, de éste departamento. Actúo con el Auxilio, Dirección y Procuración del

Abogado Angel Favio Quiñónez, cuya Oficina Profesional ubicada en novena avenida uno

guión ochenta y tres zona tres de ésta ciudad, señalo para recibir notificaciones.

Comparezco en representación de mi menor hija JENNIFER IDALIA ELIZABETH QUEJ

CAAL, en ejercicio de la patria potestad, circunstancia que acredito con copia certificada de

su partida de nacimiento que me permito adjuntar a la presente demanda, con el objeto de

promover PROCESO DE EJECUCIÓN EN LA VIA DE APREMIO, en contra del señor

CARLOS ENRIQUE QUEJ, único apellido, de quien ignoro su residencia, pero puede ser

notificado en la Ferretería de su Propiedad denominada “LAS RUINAS“ que se ubica en el

Mercado Central de la Población de Chisec, de éste departamento, debiéndose librar para el

efecto Despacho al señor Juez de Paz de aquella población, en base a los siguientes, - - - - - -

H E C H O S :

1. Como lo acredito con el PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número uno,

autorizada en la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el día dos de enero del año

dos mil cuatro, por el Notario Domingo Humberto Alvarado Gómez, con el demandado

CARLOS ENRIQUE QUEJ, único apellido, efectuamos CONTRATO DE

TRANSACCIÓN, en el sentido de que me proporcionaría la suma de QUINIENTOS

QUETZALES mensuales, en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA, para nuestra menor

hija JENNIFER IDALIA ELIZABEH QUEJ CAAL, el último día de cada mes calendario,

toda vez de que había iniciado ante el Órgano Jurisdiccional competente Juicio Oral de

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Pensión Alimenticia, por lo que para evitar continuar con el litigio TRANSAMOS en los

términos relacionados en tal instrumento público;

2. El caso es señor Juez, que el demandado relacionado, no ha cumplido su obligación a

partir del mes de ENERO del año DOS MIL CINCO hasta la fecha, es decir me adeuda la

suma de OCHO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.8,500.00),

correspondiente a los meses de ENERO a DICIEMBRE del año DOS MIL CINCO y de

ENERO a MAYO del año dos mil seis, a razón de QUINIENTOS QUETZALES por cada

mes; razón por la cual promuevo la presente acción, a efecto de que sea requerido de pago

por la cantidad aludida y si no la hiciere efectiva, se le advierta que se certificará lo

conducente a la Fiscalía que corresponda del Ministerio Público, para iniciarle proceso penal

por el delito de Negación de Asistencia Económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

P R U E B A S :

DOCUMENTOS: 1) Fotocopia autenticada, de la copia simple legalizada de la escritura

pública número uno, autorizada en la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el día

dos de enero del año dos mil cuatro, por el Notario Domingo Humberto Alvarado Gómez; 2)

Copia certificada de la partida de nacimiento de nuestra menor hija JENNIFER IDALIA

ELIZABETH QUEJ CAAL, extendida por el Registrador Civil de Cobán, departamento de

Alta Verapaz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FUNDAMENTO DE DERECHO:

“(Procedencia de la ejecución en vía de apremio). Procede la ejecución en vía de apremio

cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación

de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible. . . 6º. Transacción celebrada en escritura

pública. . .” Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil. “El procedimiento en

todos los asuntos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales de Familia, debe ser actuado e

impulsado de oficio”. Artículo 10 de la Ley de Tribunales de familia. - - - - - - - - - - - - - -

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P E T I C I Ó N :

1. Se admita para su trámite el presente memorial, juntamente con la documentación

acompañada, con lo cual se forme el expediente respectivo;

2. Se tenga por promovido PROCESO DE EJECUCIÓN en la VÍA DE APREMIO en contra

del señor CARLOS ENRIQUE QUEJ, único apellido;

3. Se tome nota de la calidad con la que actúo; así como del Profesional auxiliante y del

lugar señalado para recibir notificaciones;

4. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y

por presentados los documentos que adjunto;

5. Previa calificación del título en que fundo mi pretensión, siendo este suficiente, se

despache mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento al obligado, por la suma de

OCHO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, en concepto de Pensiones

Alimenticias atrasadas, correspondiente a los meses de ENERO a DICIEMBRE del año dos

mil cinco, y de ENERO a MAYO del año dos mil seis, a razón de QUINIENTOS

QUETZALES POR CADA MES;

6. Para requerir de pago al demandado, deberá librarse Despacho al señor Juez de Paz de la

población de Chisec, departamento de Alta Verapaz, para que nombre al Ministro Ejecutor

correspondiente;

7. En caso de que el demandado no hiciere efectivo el pago de la suma requerida, se le

prevenga que se certificará lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público que

corresponda, para iniciarle proceso penal por el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA

ECONÓMICA;

8. Se notifique al demandado en el lugar señalado, debiéndose por esta única vez librar

despacho al señor Juez de Paz de la población de Chisec, departamento de Alta Verapaz,

previniéndosele de la obligación que tiene de señalar lugar dentro del perímetro urbano de

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ésta ciudad, para recibir notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las

futuras se le harán por los estrados del Tribunal.

CITA DE LEYES APLICABLES: Artículos: los ya citados y

26,44,51,61,63,66,79,81,86,127,128,129,170,186,195,198,294,295,296,297,298,299,303,304

,305,312,313,314,,315,316,319,320,324,325,326 del Código Procesal Civil y Mercantil; 242

del Código Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COPIAS: Adjunto duplicado y dos copias del presente memorial;

LUGAR Y FECHA: Cobán, Alta Verapaz 6 de Junio del año 2006.

f)

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: