6º.-SOLICITUDES DE RESERVA DE ZONA PARA APARCAMIENTO DE...

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4 DE FEBRERO DE 2015. Alcalde-Presidente : D. Fernando Priego Chacón. Concejales: D. Juan Ramón Pérez Valenzuela D. Manuel Alguacil Gan. D Francisco Casas Marín. D. José Luis Osuna Castro. D. Guillermo González Cruz. Interventor de Fondos : D. Francisco Espinosa Ramírez. Arquitecto Municipal: D. Antonio Moya Somolinos. Secretario: D. Antonio Bueno Sevilla. No asisten y excusa su asistencia: D. Javier Ariza Campos Dª. Cristina Jiménez Lopera. En la ciudad de Cabra, siendo las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de mí, el Secretario, se reunieron en esta Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, a fin de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente Orden del Día: 1º.-BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 8, 13, 19 Y 29 DE AGOSTO, 14 DE NOVIEMBRE, Y 22 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2014. 2º.-DONACIONES DE OBRAS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL "JUAN SOCA". 3º.-SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN PERÍODO VOLUNTARIO (EXPEDIENTE 21/2014; EXPEDIENTE 1/2015; EXPEDIENTE 2/2015; EXPEDIENTE 3/2015). 4º.-PROPUESTAS DE LA TENIENTE DE ALCALDÍA-DELEGADA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL Y ECONÓMICO SOBRE ADJUDICACIÓN DE NAVES DEL HOTEL DE EMPRESAS. 5º.-SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE (PUESTO Nº 19 ).

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4 DE FEBRERO DE 2015.

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Alcalde-Presidente:

D. Fernando Priego Chacón.

Concejales:

D. Juan Ramón Pérez Valenzuela D. Manuel Alguacil Gan. D Francisco Casas Marín. D. José Luis Osuna Castro. D. Guillermo González Cruz. Interventor de Fondos: D. Francisco Espinosa Ramírez. Arquitecto Municipal: D. Antonio Moya Somolinos. Secretario: D. Antonio Bueno Sevilla. No asisten y excusa su asistencia: D. Javier Ariza Campos Dª. Cristina Jiménez Lopera.

En la ciudad de Cabra, siendo las

catorce horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de mí, el Secretario, se reunieron en esta Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, a fin de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente Orden del Día:

1º.-BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 8, 13, 19 Y 29 DE AGOSTO, 14 DE NOVIEMBRE, Y 22 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2014. 2º.-DONACIONES DE OBRAS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL "JUAN SOCA". 3º.-SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN PERÍODO VOLUNTARIO (EXPEDIENTE 21/2014; EXPEDIENTE 1/2015; EXPEDIENTE 2/2015; EXPEDIENTE 3/2015).

4º.-PROPUESTAS DE LA TENIENTE DE ALCALDÍA-DELEGADA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL Y ECONÓMICO SOBRE ADJUDICACIÓN DE NAVES DEL HOTEL DE EMPRESAS. 5º.-SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE (PUESTO Nº 19 ).

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6º.-SOLICITUDES DE RESERVA DE ZONA PARA APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA MINUSVÁLIDO (EXPEDIENTES GEX 2014/9931; GEX 2014/11688). 7º.-SOLICITUDES DE RESERVA DE ZONA PARA CARGA Y DESCARGA (EXPEDIENTE GEX 2014/9927; 2015/748). 8º.-SOLICITUD DE EXENCIÓN EN EL PAGO DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS (EXPEDIENTE GEX 2015/757). 9º.-SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE UNA RESERVA DE ZONA PARA APARCAMIENTO (EXPEDIENTE GEX 2014/14793). 10º.-SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. (EXPEDIENTE GEX 2015/3138). 11º.-PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE FERIA Y FIESTAS SOBRE CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE CARNAVAL 2014. 12º.-SOLICITUD PARA ABRIR EL MERCADO DE ABASTOS EN DÍA FESTIVO. 13º.-PROPUESTA DE LA CONCEJAL DELEGADA DE EDUCACIÓN RELATIVA AL PLAN ANUAL DEL CENTRO PÚBLICO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS. 14º.- CUENTAS Y FACTURAS. 15º.-RUEGOS Y PREGUNTAS.

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Abierto el acto por la Presidencia se trataron los asuntos relacionados anteriormente. 1º.-BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 8, 13, 19 Y 29 DE AGOSTO, 14 DE NOVIEMBRE Y 22 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2014. Por unanimidad de los miembros presentes (4), se acuerda prestar aprobación de las actas epigrafiadas. 2º.-DONACIONES DE OBRAS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUN ICIPAL "JUAN SOCA". Dentro de este particular se adoptan los acuerdos siguientes:

• La Junta de Gobierno Local, por unanimidad los miembros presentes (4), acepta la donación de Dª. Rosario Toro Trigueros a la Biblioteca Pública Municipal “Juan Soca” de un ejemplar de la obra “El maestro del Prado” de Javier Sierra. Asimismo acuerda que se traslade el agradecimiento de este Ayuntamiento a la donante, por su generoso gesto.

• La Junta de Gobierno Local, por unanimidad los miembros presentes (4), acepta la donación de D. Pedro Jaén López a la Biblioteca Pública Municipal “Juan Soca” del ejemplar “En torno al hombre masa” cuyo autor es el propio donante. Asimismo acuerda que se traslade el agradecimiento de este Ayuntamiento al donante, por su generoso gesto.

3º.-SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTO DE PAGOS DE DEUD AS TRIBUTARIAS EN PERÍODO VOLUNTARIO (EXPEDIENTE 21/20 14; EXPEDIENTE 1/2015; EXPEDIENTE 2/2015; EXPEDIENTE 3/2015). Dentro de este particular se adoptan los acuerdos siguientes:

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• Vista la solicitud formulada por Dª. María José Porras Campos, con registro de

entrada 013447 de fecha 17 de diciembre de 2014, sobre fraccionamiento de pago de deuda en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana con número de liquidación 53567 e importe principal de 4.972,83 euros.

Visto el informe de Tesorería de fecha 23 de diciembre de 2014, del siguiente tenor:

“INFORME DE TESORERÍA

Asunto: Fraccionamiento de pago de deuda tributaria en periodo voluntario. Expte: 21/2014 I.-ANTECEDENTES. Con fecha 17 de diciembre de 2014 se formula ante este Excmo. Ayuntamiento por María José Porras Campos, con NIF: 75679.231-P, solicitud de fraccionamiento de pago de deuda en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana con número de liquidación 53567 e importe principal de 4.972,83 euros.

II.-RÉGIMEN JURÍDICO.

- Artículo 27 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria y de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Cabra. - Artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Vistos los antecedentes anteriores el funcionario que suscribe, en uso de las atribuciones que confiere el Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, informa lo siguiente: 1º) La deuda de referencia es susceptible de fraccionamiento tanto por su naturaleza como por su cuantía global, encontrándose al momento de la solicitud de aplazamiento de pago de aquella deuda en periodo voluntario. 2º) El periodo solicitado por el interesado para el pago de la deuda no es superior al previsto normativamente. 3º) Dado el importe de la deuda a aplazar no es obligatoria la domiciliación bancaria de los pagos fraccionados, ni la presentación de garantía alguna. 4º) El obligado tributario actúa en nombre propio. 5º) En cuanto a la documentación que justifique la existencia de dificultades económico-financieras que impidan al obligado de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, consta en el expediente documentación que se entiende suficiente para

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estimar aquella, lo que debe fundamentar la admisión por el órgano competente de la pretensión del interesado. 6º) Se imputarán intereses de demora por cada fracción de deuda desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido para cada fracción. Debiendo pagarse los intereses devengados por cada fracción junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. El interés a aplicar será el de demora 4.375% para el año 2015 conforme al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, salvo, que esta definiera finalmente otro distinto. 7º) El ingreso aplazado deberá efectuarse en el plazo y forma que señalen los documentos de pago que se notifiquen fehacientemente al interesado junto con el acuerdo de concesión del fraccionamiento solicitado para que tenga pleno efecto liberatorio y que se acompañan al presente informe, todo lo cual se eleva al órgano competente para su debida aprobación. Es todo cuanto esta Tesorería tiene el deber de informar".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes (4), acordó conceder el fraccionamiento de pago de deuda a Dª. María José Porras Campos, de conformidad con el informe trascrito.

• Vista la solicitud formulada por D. Juan José Gutiérrez Guijarro, con registro de entrada

0194 de fecha 8 de enero de 2015, expediente GEX: 568/2015, sobre fraccionamiento de pago de deudas en concepto de Tasa por expedición de Licencia de Apertura de Establecimientos con número de liquidación 53.690 e importe principal de 945,75 euros.

Visto el informe de Tesorería de fecha 19 de enero de 2015, del siguiente tenor:

“ INFORME DE TESORERÍA

Asunto: Fraccionamiento de pago de deuda tributaria en periodo voluntario. Expte: 1/2015 I.-ANTECEDENTES.

Con fecha 8 de enero de 2015 se formula ante este Excmo. Ayuntamiento por JUAN

JOSE GUTIERREZ GUIJARRO, con NIF: 26970056-A, solicitud de fraccionamiento de pago de deuda en concepto de Tasa por expedición Licencia de Apertura de Establecimientos con número de liquidación 53.690 e importe principal de 945,75 euros.

II.-RÉGIMEN JURÍDICO.

- Artículo 27 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección

Tributaria y de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Cabra. - Artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba

el Reglamento General de Recaudación.

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Vistos los antecedentes anteriores el funcionario que suscribe, en uso de las atribuciones que confiere el Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, informa lo siguiente:

1º) La deuda de referencia es susceptible de fraccionamiento tanto por su naturaleza como por su cuantía global, encontrándose al momento de la solicitud de aplazamiento de pago de aquella deuda en periodo voluntario. 2º) El periodo solicitado por el interesado para el pago de la deuda no es superior al previsto normativamente. 3º) Dado el importe de la deuda a aplazar no es obligatoria la domiciliación bancaria de los pagos fraccionados, ni la presentación de garantía alguna. 4º) El obligado tributario actúa en nombre propio. 5º) En cuanto a la documentación que justifique la existencia de dificultades económico-financieras que impidan al obligado de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, consta en el expediente documentación que se entiende suficiente para estimar aquella, lo que debe fundamentar la admisión por el órgano competente de la pretensión del interesado. 6º) Se imputarán intereses de demora por cada fracción de deuda desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido para cada fracción. Debiendo pagarse los intereses devengados por cada fracción junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. El interés a aplicar será el de demora –4.375% para el año 2015- a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. 7º) El ingreso aplazado deberá efectuarse en el plazo y forma que señalen los documentos de pago que se notifiquen fehacientemente al interesado junto con el acuerdo de concesión del fraccionamiento solicitado para que tenga pleno efecto liberatorio y que se acompañan al presente informe, todo lo cual se eleva al órgano competente para su debida aprobación. Es todo cuanto esta Tesorería tiene el deber de informar”. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes (4), acordó conceder el fraccionamiento de pago de deuda a D. Juan José Gutiérrez Guijarro de conformidad con el informe trascrito.

• Vista la solicitud formulada por Dª. Mercedes Valenzuela González, con registro de

entrada 013.489 de fecha 17 de diciembre de 2014, expediente GEX: 15.833/2014, sobre fraccionamiento de pago de deuda en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana con números de liquidación 53638, 53639 y 53640 e importe principal de 620,57 euros cada uno de ellos.

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Visto el informe de Tesorería de fecha 28 de enero de 2015, del siguiente tenor:

“ INFORME DE TESORERÍA

Asunto: Fraccionamiento de pago de deuda tributaria en periodo voluntario. Expte: 2/2015

I.-ANTECEDENTES.

Con fecha 17 de diciembre de 2014 se formula ante este Excmo. Ayuntamiento por Mercedes Valenzuela González, , con NIF: 75679224R, solicitud de fraccionamiento de pago de deuda en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana con número de liquidación 53638,53639 y 53640 e importe principal de 620,57 euros cada uno de ellos.

II.-RÉGIMEN JURÍDICO.

- Artículo 27 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección

Tributaria y de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Cabra. - Artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba

el Reglamento General de Recaudación.

Vistos los antecedentes anteriores el funcionario que suscribe, en uso de las atribuciones que confiere el Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, informa lo siguiente: 1º) La deuda de referencia es susceptible de fraccionamiento tanto por su naturaleza como por su cuantía global, encontrándose al momento de la solicitud de aplazamiento de pago de aquella deuda en periodo voluntario. 2º) El periodo solicitado por el interesado para el pago de la deuda no es superior al previsto normativamente. 3º) Dado el importe de la deuda a aplazar no es obligatoria la domiciliación bancaria de los pagos fraccionados, ni la presentación de garantía alguna. 4º) El obligado tributario actúa en nombre propio. 5º) En cuanto a la documentación que justifique la existencia de dificultades económico-financieras que impidan al obligado de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, consta en el expediente documentación que se entiende suficiente para estimar la posible falta transitoria de capacidad económica y de generación de recursos que debe fundamentar la admisión por el órgano competente de la pretensión del interesado. 6º) Se imputarán intereses de demora por cada fracción de deuda desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del

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vencimiento del plazo concedido para cada fracción. Debiendo pagarse los intereses devengados por cada fracción junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. El interés a aplicar será el de demora –4.375% para el año 2015- a lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, es del 5%, sin perjuicio del que pudiera disponer la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. 7º) El ingreso aplazado deberá efectuarse en el plazo y forma que señalen los documentos de pago que se notifiquen fehacientemente al interesado junto con el acuerdo de concesión del fraccionamiento solicitado para que tenga pleno efecto liberatorio y que se acompañan al presente informe, todo lo cual se eleva al órgano competente para su debida aprobación. Es todo cuanto esta Tesorería tiene el deber de informar”. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes (4), acordó conceder el fraccionamiento de pago de deuda a Dª. Mercedes Valenzuela González de conformidad con el informe trascrito.

• Vista la solicitud formulada por Don Francisco de Paula Cabanillas Ruz, con

registro de entrada 092 de fecha 5 de enero de 2015, expediente GEX: 569/2015, sobre fraccionamiento de pago de deuda en concepto de Tasa por expedición de Licencia de Apertura de Establecimientos con número de liquidación 53340 e importe principal de 475,87 euros.

Visto el informe de Tesorería de fecha 28 de enero de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME DE TESORERÍA

Asunto: Fraccionamiento de pago de deuda tributaria en periodo voluntario. Expte: 3/2015 I.-ANTECEDENTES. Con fecha 5 de enero de 2015 se formula ante este Ayuntamiento por FRANCISCO DE PAULA CABANILLAS RUZ, con NIF: 34024632L, solicitud de fraccionamiento de pago de deuda en concepto de Tasa por expedición de Licencia de Apertura de Establecimientos con número de liquidación 53340 e importe principal de 475,87 euros. II.-RÉGIMEN JURÍDICO. - Artículo 27 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria y de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Cabra. - Artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Vistos los antecedentes anteriores el funcionario que suscribe, en uso de las atribuciones que confiere el Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, por el que se regula el

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régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, informa lo siguiente: 1º) La deuda de referencia es susceptible de fraccionamiento tanto por su naturaleza como por su cuantía global, encontrándose al momento de la solicitud de aplazamiento de pago de aquella deuda en periodo voluntario. 2º) El periodo solicitado por el interesado para el pago de la deuda no es superior al previsto normativamente. 3º) Dado el importe de la deuda a aplazar no es obligatoria la domiciliación bancaria de los pagos fraccionados, ni la presentación de garantía alguna. 4º) El obligado tributario actúa en nombre propio. 5º) En cuanto a la documentación que justifique la existencia de dificultades económico-financieras que impidan al obligado de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, consta en el expediente documentación que se entiende suficiente para estimar aquella, lo que debe fundamentar la admisión por el órgano competente de la pretensión del interesado. 6º) Se imputarán intereses de demora por cada fracción de deuda desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido para cada fracción. Debiendo pagarse los intereses devengados por cada fracción junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. El interés a aplicar será el de demora -4.375% para el año 2015- a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. 7º) El ingreso aplazado deberá efectuarse en el plazo y forma que señalen los documentos de pago que se notifiquen fehacientemente al interesado junto con el acuerdo de concesión del fraccionamiento solicitado para que tenga pleno efecto liberatorio y que se acompañan al presente informe, todo lo cual se eleva al órgano competente para su debida aprobación. Es todo cuanto esta Tesorería tiene el deber de informar.

(fechado y firmado digitalmente)”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes (4), acordó conceder el fraccionamiento de pago de deuda a D. Francisco de Paula Cabanillas Ruz, de conformidad con el informe trascrito.

Se incorpora en este punto D. José Luis Osuna Castro, D. Manuel Alguacil Gan y Don Antonio Moya Somolinos. 4º.-PROPUESTAS DE LA TENIENTE DE ALCALDÍA-DELEGADA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL Y ECONÓMICO SOBRE ADJ UDICACIÓN DE NAVES DEL HOTEL DE EMPRESAS. Dentro de este particular se adoptan los acuerdos siguientes:

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• Vista la propuesta de la Teniente de Alcaldía Delegada de Promoción Local y Desarrollo Económico sobre naves del Hotel de Empresas, de fecha 21 de enero de 2015, del siguiente tenor: " La Teniente de Alcaldía-Delegada de Promoción y Desarrollo Local y Económico propone a la Junta de Gobierno Local de este Ilmo. Ayuntamiento, para su discusión y aprobación si procede, adjudicar la nave número 2 del Hotel de Empresas a D. Antonio Reyes Castro, conforme a la solicitud presentada con fecha 14 de Noviembre del corriente en el Registro de esta Entidad Local y al amparo de la Normativa de Funcionamiento y Régimen Interior del Hotel de Empresas.

Espero el recto proceder de esta Junta de Gobierno Local.

Firmado electrónicamente en la fecha de la firma

Cristina Jiménez Lopera Teniente de Alcaldía-Delegada de Promoción y Desarrollo Local y Económico.”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros, acuerda prestar

aprobación a la propuesta trascrita.

• Vista la propuesta de la Teniente de Alcaldía Delegada de Promoción Local y Desarrollo Económico sobre naves del Hotel de Empresas, de fecha 2 de febrero de 2015, del siguiente tenor: “La Teniente de Alcaldía-Delegada de Promoción y Desarrollo Local y Económico propone a la Junta de Gobierno Local de este Ilmo. Ayuntamiento, para su discusión y aprobación si procede, adjudicar la nave número 9 del Hotel de Empresas a Ramírez y cejudo C.B, conforme a la solicitud presentada con fecha 2 de febrero de 2015 del corriente en el Registro de esta Entidad Local y al amparo de la Normativa de Funcionamiento y Régimen Interior del Hotel de Empresas.

Espero el recto proceder de esta Junta de Gobierno Local.

Firmado electrónicamente en la fecha de la firma.

Fdo. Cristina Jiménez Lopera Teniente de Alcaldía-Delegada de Promoción y Desarrollo Local y Económico".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros, acuerda prestar

aprobación a la propuesta trascrita.

5º.-SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA LICEN CIA PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE (PUESTO Nº 19 ). Visto el escrito de D. Manuel Jiménez Martínez, con registro de entrada 0688 de 20 de enero de 2015, solicitando el cambio de titularidad de la Licencia para el ejercicio de venta ambulante en el Mercadillo Municipal del Parque de la Tejera de esta localidad en el puesto número 19, del cual es titular y que pase a nombre de Doña Zamara Román Jiménez. Visto el informe favorable del Sr. Funcionario Municipal del mercado ambulante, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado.

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6º.-SOLICITUDES DE RESERVA DE ZONA PARA APARCAMIENT O DE VEHÍCULOS PARA MINUSVÁLIDO (EXPEDIENTES GEX 2014/99 31; GEX 2014/11688). Dentro de este particular, se adoptan los acuerdos siguientes:

• Vista la solicitud formulada por Dª. Pilar Cubero Cantero, con registro de entrada

telemático nº 146/2014, de fecha 30 de julio de 2014, expediente GEX: 9931/14, sobre reserva de estacionamiento para minusválidos en Avd. Federico García Lorca de esta ciudad, visto el informe de la Policía Local de 3 de octubre de 2014 y cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación a su escrito Expte. GEX 9931 con motivo del presentado por Dña. PILAR CUBERO CANTERO , en el que solicita el estacionamiento de una reserva para minusválido en la Avd. Federico García Lorca el Oficial Jefe-Acctal., que suscribe tiene que informar como sigue: En la C/. José de la Peña y Aguayo junto a la Avd. Fernando Pallarés hay establecida una reserva de minusválidos desde hace unos meses, la cual gran parte del tiempo está libre, por lo cual, no se considera necesario en este momento la creación de otra reserva en la referida zona, salvo que por una mayor demanda de usuarios así fuese necesario.

Cabra, a 3 de diciembre de 2014.

EL OFICIAL JEFE ACCTAL. DE POLICÍA Fdo.: José Agudo Zurita".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda desestimar la solicitud en base al informe más arriba trascrito.

• Vista la solicitud formulada por D. Manuel Arévalo Pérez, con registro de entrada nº

09991, de fecha 19 septiembre de 2014, expediente GEX: 11688/2014 sobre reserva de aparcamiento para minusválidos cerca de su domicilio en Avda. Fuente de las Piedras, nº 47, de esta ciudad, visto el informe de la Policía Local de 2 de octubre de 2014 y cuyo tenor literal es el siguiente:

“ En relación al escrito Expte. GEX 11688 con motivo del presente por D. MANUEL ARÉVALO PEREZ, en el que solicita reserva de estacionamiento para minusválidos junto a su domicilio en Avd. Fuente de las Piedras, 47, le participo que el interesado aporta certificado de reconocimiento de la condición de minusvalía en un grado del 75%, por lo que visto el lugar de referencia y al no existir ninguna reserva de este tipo en la zona, no existe inconveniente en establecer una parada de minusválidos genérica en la Avd. Fuente de las Piedras, como se refleja en la siguiente fotografía, dando esta reserva igualmente cobertura a los usuarios del colegio Andrés de Cervantes. Se significa que de autorizarse la misma, se debería señalizar conforme a lo establecido en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se regulan las normas para la accesibilidad en las infraestructuras.

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Cabra a 2 de octubre de 2014. EL OFICIAL JEFE ACCTAL. DE POLICIA LOCAL. Fdo.: José Agudo Zurita". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado, en base al informe más arriba trascrito.

7º.-SOLICITUDES DE RESERVA DE ZONA PARA CARGA Y DESCARGA (EXPEDIENTE GEX 2014/9927; 2015/748). Dentro de este particular, se adoptan los acuerdos siguientes: • Vista la solicitud formulada por D. Francisco Bonilla Roldán , con registro de entrada nº

08.504, de fecha 30 de julio de 2014, expediente GEX: 9927/2014, mediante la que solicita el establecimiento de una zona para carga y descarga en la zona próxima al Hotel Villa María, del que es propietario, en C/ Antonio Povedano, nº 23 de esta localidad.

Visto el informe de la Policía Local de fecha 3 de octubre de 2014, del siguiente tenor: “Rfcia. Expte: 702/2014 Fecha:03/10/2014 Asunto: Contestación a solicitud

En relación al Expte. GEX 9927 con motivo del escrito presentado por D. FRANCISCO BONILLA ROLDAN en el que solicita el establecimiento de una zona de carga y descarga en las proximidades del Hotel Villa María, sita en C/. Antonio Povedano, 23, el Oficial Jefe-Acctal., que suscribe tiene que informar como sigue:

Visto el lugar de referencia y atendiendo a las necesidades tanto del establecimiento del solicitante como de otros de la zona, se podría establecer una zona de carga y descarga en la margen izquierda de la zona de estacionamiento de la Avd. Federico García Lorca, según el sentido de circulación.

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En caso de acceder a lo solicitado la misma podría tener unas dimensiones de 10 m., para asegurar la descarga de furgones y pequeños camiones, realizando las modificaciones en la señalización que se indican en la fotografía adjunta.

• Colocación se señal de prohibido estacionar con placa complementaria con la leyenda amarilla en zig-zag.

• Pintar línea amarilla en zig-zag. • Colocar señal de parada con placa complementaria "SOLO TURISMOS".

Cabra, a 3 de octubre de 2014

EL OFICIAL JEFE ACCTAL. DE POLICÍA Fdo.: José Agudo Zurita”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado, en base al informe más arriba trascrito.

• Vista la solicitud formulada por Bodegas Rodríguez Chiachío, S.L., con registro de

entrada nº 0698, de fecha 20 de enero de 2015, expediente GEX: 748/2015, mediante la que solicita el establecimiento de una zona para carga y descarga en un tramo de la acera de frente a la puerta principal de la bodega, en Avd. de Belén nº 2, de esta localidad.

Visto el informe emitido por la Policía Local de fecha 26 de enero de 2015, del siguiente tenor: “Rfcia. Expte: 58/2015 Fecha:26/01/2015 Asunto: Informe sobre convivencia

En relación al Expte. GEX 748, con motivo de la solicitud presentada por la empresa Bodegas Rodríguez Chiachío, S.L., en la que solicita que se le habilite una zona de carga y descarga en un tramo frente a la bodega sita en Avd. de Belén, núm. 2, el Oficial Jefe-

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Acctal., que suscribe tiene que informar que las labores de carga y descarga en la citada empresa se realizan entrando los vehículos al patio existente en el interior de las instalaciones para lo cual cuentan con un vado permanente núm. 522, por lo que no se considera necesario establecer la reserva de carga y descarga solicitada. Igualmente, visto el lugar de referencia, se considera necesario, en cumplimiento de lo establecido en el art. 40.3, la Ordenanza de Obras de este Ayuntamiento realizar las siguientes modificaciones:

• Trasladar la placa de vado permanente hasta el lugar que se indica en la fotografía que se adjunta, toda vez que su actual ubicación dificulta su visión por los usuarios, especialmente en ferias y fiestas.

• Pintar una línea de color amarillo, como se contempla en la ordenanza a lo largo del ancho de la entrada, unos 9m., lineales.

• Eliminar la rampa de hormigón que existe actualmente entre el acerado y la calzada, procediendo al rebaje del bordillo en caso de que la vado sea con rodada.

Cabra, a 26 de enero de 2015.

EL OFICIAL JEFE ACCTAL. DE POLICÍA Fdo. José Agudo Zurita".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda denegar dicha solicitud.

8º.-SOLICITUD DE EXENCIÓN EN EL PAGO DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS (EXPEDIENTE GEX 2015/757). Vista la instancia formulada por D. Antonio Castro Ocaña, con registro de entrada 0737, de fecha 21 de enero de 2015, expediente GEX: 757/2015, por la que solicita la exención en el pago de la tasa por entrada de vehículos de la placa nº 1.530, ubicada en C/ Fernando de los Ríos, nº 4, de esta ciudad, por tener concedida la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el vehículo de su propiedad, matrícula C1482BNC, a partir del ejercicio 2014.

Visto el informe favorable del Negociado de Rentas y Exacciones de 22 de enero de 2015, en virtud del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que dice que estarán exentos de la tasa los coches de minusválidos que gocen de la exención establecida en el art. 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y vista la Resolución del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de fecha 13-03-2014, que ha dictado conceder la Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a partir del Ejercicio 2014 en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que motivan su otorgamiento.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda declarar la exención de la tasa por entrada de vehículos solicitada según informe.

9º.-SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE UNA RESERVA DE ZONA PARA APARCAMIENTO (EXPEDIENTE GEX 2014/14793) Vista la solicitud formulada por D. Tomás Cañero Cejudo, con registro de entrada nº 012.699 de fecha 26 de noviembre de 2014, con expediente GEX: 14793/2014, sobre ampliación de un metro más en el espacio reservado

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que tiene concedido junto a la entrada de su domicilio en calle Virgen de Lourdes, nº 22, de esta ciudad. Visto el informe de la Policía Local de fecha 22 de enero de 2015, del siguiente tenor literal: “Rfcia. Expte.: 46/2015 Fecha: 22/01/2015 Asunto: Informe sobre ampliación de reserva..

En relación a su escrito Expte. GEX 14793/14, con motivo del presentado por D. TOMAS CAÑERO CEJUDO, con domicilio en C/. Virgen de Lourdes, 22, de esta Ciudad, en el que solicita ampliar la reserva que tiene concedida junto a su domicilio, el Oficial Jefe- Acctal. Que suscribe le participa a través de informe como sigue:

Giradas reiteradas rondas de vigilancia por el lugar se comprueba como el vehículo del solicitante se encuentra estacionado habitualmente fuera de la zona reservada, estando la misma libre de vehículos, como se observa en la fotografía adjunta, circunstancias de la que se informa al solicitante, haciéndole saber que estaba ocupando una plaza de estacionamiento y a su vez una reserva.

Por todo lo cual esta Jefatura no considera oportuno ampliar dicha reserva, llevándose a cabo la vigilancia correspondiente para el caso de que la misma no sea utilizada, informar a esa Alcaldía por si procediese su anulación.

Cabra, a 22 de enero de 2015

EL OFICIAL JEFE ACCTAL. DE POLICÍA Fdo.: José Agudo Zurita".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda desestimar la solicitud formulada, en base al informe más arriba trascrito. 10º.-SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO EN EL Q UE SE HAGA CONSTAR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. (EXPEDIENTE GEX 2015/3138). Vista la solicitud formulada por D. José Luis Valenzuela Sabariego, con registro de entrada 0424 de 13 de enero de 2015, expediente GEX: 3138/2015, por el que insta certificado sobre exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en relación con la motocicleta matrícula M-3777-FJ con fecha de matriculación 20-05-1983. Visto igualmente el informe favorable del Negociado de Rentas y Exacciones de fecha 28 de enero de 2015, y considerando lo dispuesto en el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Junta de Gobierno por unanimidad de todos sus miembros, acuerda la concesión de bonificación del 100% al vehículo de referencia, debiendo surtir efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se formula la solicitud. 11º.-PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE FERIA Y FIESTAS SOBRE CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE CARNAVAL 2015 Vista la propuesta suscrita por la Sra. Concejala Delegada de Feria y Fiestas, de fecha 27 de enero de 2015, relativa a las fiestas de Carnaval 2015, que se celebrará del 6 al 15 de febrero. El presupuesto estimativo de

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gastos, asciende a 15.000 euros, de los que 9.100 euros serán con cargo a la partida 3383-22699 y 5.900,00 euros a la partida 3383-48094.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acordó prestar aprobación a la propuesta epigrafiada y al presupuesto que se adjunta. 12º.-SOLICITUD PARA ABRIR EL MERCADO DE ABASTOS EN DÍA FESTIVO. Vista la solicitud formulada por Dª. Maria del Carmen Arroyo Gallardo, con registro de entrada 0689 de 20 de enero de 2015, sobre autorización municipal para abrir el Mercado de Abastos los días 12, 13 y 14 de febrero, todo el día, con motivo de la festividad de San Valentín, así como otras festividades del año. Visto informe del funcionario municipal del mercado de abastos, de fecha 27 de enero de 2015, del siguiente tenor literal: “El funcionario municipal del mercado de abastos informa que recibida la solicitud con fecha 20/1/2015 con número de Registro de entrada 0689 a favor de la Sra. Maria del Carmen Arroyo Delgado con DNI: 79218019Q con domicilio en c/ Doña Luz nº 7 de Cabra (Córdoba), para la apertura del mercado de abastos en días festivos, informo que se tiene que hacer cargo de la seguridad del mercado tanto su apertura como su cierre así como de velar por la seguridad de los otros puestos y la limpieza de la parte a utilizar.

Cabra 27 de Enero del 2015 Fdo. Pedro Granados Carnerero

(Funcionario municipal del mercado de abastos)”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe más arriba trascrito. 13º.-PROPUESTA DE LA CONCEJAL DELEGADA DE EDUCACIÓN RELATIVA AL PLAN ANUAL DEL CENTRO PÚBLICO DE EDUCACIÓN DE ADULT OS. Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Educación relativa al Plan Anual del Centro Público de Adultos de fecha 27 de enero de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Concejal Delegada de Educación que suscribe, tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local para su estudio y aprobación, si procede, la asignación económica de 750 €. (setecientos cincuenta euros) que como todos los años este Ayuntamiento por mediación de la partida presupuestaria de la Delegación de Educación se concede al Centro de Adultos “Moccadem Ben Muafa” para la realización del Plan Anual de Actividades Curso 2014/15. Se adjunta Plan Anual de Actividades del centro. LA CONCEJAL DELEGADA DE EDUCACIÓN, Socorro Moral Moral”. El Sr. Interventor de Fondos manifiesta que existe consignación. La Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos sus miembros, acuerda prestar aprobación a la propuesta trascrita. 14º.-CUENTAS Y FACTURAS. Por unanimidad se aprueba una relación de cuentas y facturas por importe de 71.895,97 euros.

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ASUNTOS DE URGENCIA.- Antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, se plantea la inclusión de los siguientes asuntos por urgencia: • Licencia Urbanística Introducido el punto, se ratifica por unanimidad de los presentes su inclusión por urgencia. Vistas las solicitudes formulada por Mª Dolores Fernández de Santaella y Heredia administradora de la Entidad Mercantil Gramagro, S.L., con registros de entrada nº 010350 y 012881 de 29 de septiembre y 2 de diciembre de 2014, respectivamente, expediente: GEX 12318/2014, para Licencia Municipal de Segregación o Innecesariedad de la parcela nº 149 del polígono nº 12, paraje Vado Hondillo del catastro de rústica de término municipal de Cabra. Visto informe jurídico, así como los informes técnicos del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur de fechas 28 de noviembre de 2014 y 27 de enero de 2015, referencias: CA205.14U62, y CA02.15U67, respectivamente, en los cuales se hace constar:

“INFORME TÉCNICO PREVIO A CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN

(Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 172.4ª) (Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, arts. 12.2 y 16.1)

PROYECTO TÉCNICO: LICENCIA DE SEGREGACIÓN O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LA MISMA.

MUNICIPIO: CABRA. EMPLAZAMIENTO: PARAJE VADO HONDILLO. POLÍG. 12. PARC. 149. REF. CATASTRAL: 14013A012001490000GS y otros. SOLICITANTE: GRAMAGRO, S.L. REDACTOR: JUAN ANTONIO MURIEL VICIANA. 1. PRESUPUESTOS LEGALMENTE EXIGIBLES PARA LA EJECUC ION DE LOS

ACTOS SUJETOS A LICENCIA

1.1. VIGENCIA DE LA ORDENACION TERRITORIAL

Planeamiento urbanístico vigente: Plan General de Ordenación Urbana de Cabra. Aprobación definitiva 29/10/2008. Cumplimiento Resolución 29/07/2009. Clasificación, categoría y calificación del suelo: Suelo No Urbanizable de carácter rural. Campiña.

1.2. PROYECTO TÉCNICO

Memoria para Segregación de una Finca Rústica firmada por la representante de la propiedad, en la que se incluye declaración jurada sobre finalidad no urbanística de la segregación.

Se acompaña de planimetría realizada por el Ingeniero Técnico Juan Antonio Muriel Viciana con fecha septiembre de 2014.

No se aporta ninguna documentación jurídica: escrituras, nota simple, etc.

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2. CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA ORIGINAL

La finca nº 6886 inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra, destinada a olivar. Cuenta con una superficie de 845.176,69 m2, y según reciente medición de 834.682,00 m2.

Se encuentra atravesada por el camino de Montilla y el Arroyo de Vado-hondillo. Sus linderos son:

▪ norte, camino de Montilla y otras fincas, ▪ sur, arroyo de Vado-hondillo, y otras fincas, ▪ oeste, otras fincas y ▪ este, no se define.

La finca tiene en su interior una casa y un molino aceitero llamado Vado-Hondillo, el cual linda al este, con el camino de Montilla; al sur con el arroyo del Partidor; al oeste con molino de finca particular y al norte con el olivar de la finca a la que pertenece.

Según la memoria, está formada por cuatro porciones discontinuas (la memoria hace alusión a seis, entendemos que por error), cuyas descripciones son:

Porción A: olivar procedente de la hacienda con casa y molino aceitero con una superficie de 199.754 m2. Linda al norte con otras fincas, al sur con vereda de los Mecedores, al este vereda de la Gamonosa y al oeste con otras fincas.

Porción B: olivar procedente de la hacienda con casa y molino aceitero con una superficie de 229.078 m2. Linda al norte y al oeste con la vereda de la Gamonosa y otras fincas, y al sur y este con otras fincas.

Porción C: olivar procedente de la hacienda con casa y molino aceitero, con una superficie de 185.417 m2. Linda al este con el arroyo Vado-hondillo y otra parcela; al norte y oeste con otras parcelas y al sur no se describe.

Porción D: olivar procedente de la hacienda con casa y molino aceitero, con una superficie de 220.433 m2. Linda al norte con carretera CO-6216 que la atraviesa y con otra parcela, al sur con otras parcelas, al este con el arroyo Vado-hondillo que atraviesa la finca de norte a sur y al oeste con el camino del colegio (continuación de la vereda de Gamonosa). Del cuadro adjunto en planimetría se deduce que la finca matriz está formada por las siguientes parcelas catastrales de rústica de Cabra:

▪ Parcela 127 del Polígono 12 (Parte). ▪ Parcela 129 del Polígono 12. ▪ Parcela 133 del Polígono 12 (Parte). ▪ Parcela 149 del Polígono 12. ▪ Parcela 33 del Polígono 12. ▪ Parcela 90 del Polígono 1. ▪ Parcela 103 del Polígono 1.

Consultada la planimetría catastral no se detectan edificaciones en ninguna de las parcelas relacionadas.

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS RESULTANTES

Se pretende la segregación de la finca matriz en las siguientes dos parcelas:

Parcela Resultante 1

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Parcela correspondiente a la porción C de la finca original antes descrita, con una superficie de 185.417,00 m2. Según planimetría se corresponde con la parcela 149 del polígono 12 del Catastro de Cabra, cuya superficie catastral es de 179.594,00 m2.

Parcela Resultante 2 Resto de la finca matriz, con una superficie de 649.265 m2, correspondiente a las porciones A (sup.: 199.754,00 m2); B (sup: 229.078,00 m2) y D (sup: 220.433,00 m2), en la que se encuentra la casa y el molino aceitero Vado-Hondillo. Sus linderos son: norte, camino Montilla, otros olivares; sur, el citado arroyo o otros olivares; y al oeste, otros olivares.

4. ADECUACIÓN

A fin de emitir el solicitado informe, se deberá requerir al solicitante para que aporte o subsane la siguiente documentación:

− Certificación o nota simple de la parcela original.

− Planimetría en la que queden claramente definidas la parcela registral original y las dos resultantes.

5. OBSERVACIONES

1. La documentación planimétrica resulta ininteligible, ya que al estar todos los planos fragmentados en varias partes no es posible identificar cuales se corresponden con la parcela original y cuales con las resultantes. 2. La descripción de las porciones en las que la memoria divide la finca matriz original no resulta concordante con la propia descripción de la finca matriz que obra en la memoria; no siendo posible, por otra parte, valorar su grado de concordancia con la descripción registral de la misma, al no haberse aportado ningún tipo de documentación registral.

Así mismo, tampoco resulta concordante la descripción de las porciones de las que se compone la parcela resultante 2 con las características de dicha parcela expresada en la memoria. S.A.U. SECCIÓN SUR. Beatriz Romero García. ARQ. JEFE DE SECCIÓN. Mª Carmen Sáez Serrano. ARQUITECTA TÉCNICA".

"INFORME TÉCNICO PREVIO A CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN

(Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 172.4ª) (Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, arts. 12.2 y 16.1)

PROYECTO: LICENCIA DE SEGREGACIÓN O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LA MISMA.

MUNICIPIO: CABRA. EMPLAZAMIENTO: PARAJE VADO HONDILLO. POLÍG. 12. PARC. 149. REF. CATASTRAL: 14013A012001490000GS y otros. SOLICITANTE: GRAMAGRO, S.L. REDACTOR: JUAN ANTONIO MURIEL VICIANA.

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

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Informe SAU con referencia CA205.14U62 y fecha 28/11/14 sobre segregación o declaración de innecesariedad de fincas rústicas, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

2. DOCUMENTACIÓN APORTADA

2.1. CONTENIDO DOCUMENTAL

Se presenta nueva documentación:

− Nota simple de la parcela original.

− CD con nueva planimetría, realizada por el Ingeniero Técnico D. Juan Antonio Muriel Viciana, que sustituye en su totalidad a la anterior.

2.2. NUEVAS DETERMINACIONES

No se aportan nuevas determinaciones.

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS RESULTANTES

Se mantienen las descripciones de nuestro anterior informe CA205.14U62.

4. ADECUACIÓN

La parcelación propuesta es conforme con la normativa urbanística de aplicación, da como resultado dos fincas superiores a la unidad mínima de cultivo, que no inducen a nuevos asentamientos ni son reveladoras de una posible parcelación urbanística, por lo que se informa favorablemente el otorgamiento de la oportuna declaración de innecesaridad. Conforme a lo dispuesto en el art. 66.5 de la LOUA, la declaración de innecesariedad queda condicionada a la presentación en el municipio de la escritura pública correspondiente en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la declaración. La no presentación en este plazo determina la caducidad de la declaración.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 8.a. del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la declaración queda condicionada resolutoriamente al cumplimiento de las previsiones del Plan y de la LOUA que garantizan la no inducción de nuevos asentamientos. Este condicionamiento debe quedar reflejado registralmente, con objeto de evitar que actuaciones posteriores puedan desvirtuar la finalidad no urbanística de la división o segregación para la que se emite la declaración.

5. OBSERVACIONES

Este informe se pronuncia únicamente sobre la adecuación de la segregación propuesta a la ordenación urbanística, sin entrar a valorar otras cuestiones cuya valoración corresponde al Registro de la propiedad.

Sin perjuicio de lo anterior, procede referir que la descripción registral de la parcela original (y por ende de las resultantes) no se corresponde con la realidad física, debiéndose actualizarse la descripción registral de la finca de referencia por los procedimientos que prevea la normativa hipotecaria. S.A.U. SECCIÓN SUR. Mª Carmen Sáez Serrano. ARQUITECTA TÉCNICA. Alberto J. Alcaide Tejedor. ASESOR JURÍDICO. Beatriz Romero García. ARQ. JEFE DE SECCIÓN”

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La Junta de Gobierno, por unanimidad acordó conceder declaración de Innecesariedad de licencia, conforme a plano sellado que se acompaña a la presente, debiendo de observarse en todo caso lo previsto en el art. 66 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía a cuyo efecto la presente declaración de innecesariedad se expide bajo condición de “...presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas.

En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaración de innecesariedad testimoniada, los otorgantes deberán requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior.” Asimismo, puesto que la citada finca registral está clasificada como suelo no urbanizable, de conformidad con el planeamiento general vigente y el art. 46 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se sujeta al régimen del art. 52 del anterior texto legal y se condiciona resolutoriamente a que en ningún caso podrán llevarse a cabo actos que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos, y al cumplimiento de las previsiones fijadas en el planeamiento urbanístico. A efectos de regularización catastral deberán de ponerse en contacto con el negociado del Catastro del Ayuntamiento de Cabra. • Propuestas del primer teniente de alcalde y delegado de cultura y patrimonio relativas a

cesiones de bienes. Introducido el punto, se ratifica por unanimidad de los presentes su inclusión por urgencia. Dentro de este particular, se adoptan los acuerdos siguientes:

• Vista la propuesta del Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Cultura y Patrimonio

relativa a cesión temporal del busto de Don Juan Valera, de fecha 27 de enero de 2015, del siguiente tenor:

“ El Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Cultura y Patrimonio que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local para su estudio y aprobación, si procede, la cesión temporal del Busto de Valera que se encuentra en el centro de Centro de Estudios Valerianos al Consejo General del Patronato Municipal “Adolfo Lozano Sidro” que depende del Ayuntamiento de Priego para la exposición titulada “LOZANO SIDRO Y PEPITA JIMÉNEZ: ILUSTRACIONES PARA LA NOVELA DE VALERA” considerando que el mencionado busto es pieza fundamental en la exposición. Exposición del 9 de febrero hasta finales del mes de marzo. Se adjunta carta de petición

Firmado electrónicamente el día de la fecha

EL PRIMER TTE. DE ALCALDE

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Y DELEGADO DE CULTURA Y PATRIMONIO, Francisco Javier Ariza Campos.”

El Secretario informa de que no consta inventariadas, por lo que se deberá realizar.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda cederla en precario a la entidad. • Vista la propuesta del Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Cultura y Patrimonio

relativa a cesión temporal escultura Dios Mitra, de fecha 28 de enero de 2015, del siguiente tenor:

“El Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Cultura y Patrimonio que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local para su estudio y aprobación, si procede, la cesión temporal de la Escultura del Dios Mitra se que se encuentra en el Mitreo del Museo Arqueológico Municipal a la Asociación ADROCHES Grupo Desarrollo Rural Los Pedroches, para la exposición titulada “LOS CUATRO ELEMENTOS. LA PROVINCIA DE CÓRDOBA A TRAVÉS DE SUS MUSEOS” considerando que la mencionada escultura es pieza fundamental en la exposición. (Exposición del 16 al 22 de febrero).

Se adjunta carta de petición.

Firmado electrónicamente el día de la fecha EL PRIMER TTE. DE ALCALDE

Y DELEGADO DE CULTURA Y PATRIMONIO,

Francisco Javier Ariza Campos".

El Secretario informa que no consta inventariadas, por lo que se deberá realizar. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda cederla en precario a la entidad.

15º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formularon.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levantó la sesión a las dos horas y treinta minutos del día de la fecha, de todo lo cual se extiende la presente, de lo que yo, el secretario, certifico.